El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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domingo, 23 de octubre de 2016

Documentos sobre Perona, aldea de San Clemente: Hernando del Castillo toma posesión del lugar (1475)


                                                                         

El diccionario de Madoz nos describe la aldea de Perona como una población con 36 casas de pobre construcción, con 34 vecinos y 135 almas, una escuela por temporada y pagada por los padres de los doce alumnos que concurren para surtido del vecindario, una iglesia parroquial llamada de la Asunción. Existen algunos pozos salobres, con terreno de buena calidad, la mayor parte vega, regada por el río Rus. La descripción de Madoz es de alrededor del año 1850; hoy los campos han fagocitado el entorno urbano del antiguo pueblo, quedando solamente una explotación rural vallada, el río Rus recorre los campos, desprotegida de árboles su rica vega de antaño.

Perona era una de las sesenta y tres antiguas aldeas de la tierra de Alarcón; en 1445, cuando don Juan Pacheco concede el título de villa a San Clemente, pasa a integrase en esta villa junto a las otras tres aldeas (Vala de Rey, Villar de Caballeros y Villar de Cantos). La documentación se ha conservado en el Archivo Histórico de San Clemente, pero no para el caso de Perona que ha desaparecido. Como decía don Diego Torrente de Perona hay que suponerlo todo. Con los documentos que estamos aportando pretendemos llenar en parte ese vacío. Los testimonios aquí aportados son treinta años posteriores, de 1475, cuando Perona (por apenas cinco años) es segregada de San Clemente, para pasar a jurisdicción señorial de Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón.

Perona nos aparece como una aldea poblada con vecinos propios o llegados de aldeas próximas de la tierra de Alarcón como Martín Ovieco o Barchín. Los vecinos presentes en el traspaso de la aldea a jurisdicción señorial son doce, a los que hay que añadir el cura de la iglesia de Santa María existente en el pueblo, Alonso de Albareda. La familia Castillo había ganado un gran poder territorial por sus servicios al Marqués de Villena; como veremos, Alonso del Castillo, hijo de Hernando, el alcaide de Alarcón, heredará grandes propiedades territoriales en torno a El Cañavate, La Atalaya, Villar de Cantos, Perona y San Clemente. La ambición de señorialización de Hernando del Castillo del lugar de Perona fracasará y el ejemplo de ese fracaso serán los compromisos a los que tiene que llegar su hijo Alonso con el concejo de San Clemente por los molinos de la ribera del Júcar y el patronazgo del convento franciscano de Nuestra Señora de Gracia.

Sobre el conflicto de la familia Castillo y la villa de San Clemente ya hemos hablado, en concreto del pleito entablado por Elvira Cimbrón del Castillo y su marido Juan Pacheco y Guzmán, alférez mayor de San Clemente. Volveremos sobre este tema, buscando el origen a este contencioso en las desavenencias entre Alonso Castillo y la villa de San Clemente, y la prosecución de las mismas por el hijo de Alonso del Castillo, del mismo nombre, y su nieto Francisco de Mendoza.

Hoy los documentos aportados relatan la posesión que de la jurisdicción del lugar de Perona tomó el enviado del alcaide Alarcón, llamado Juan de Santacruz. Hernando del Castillo bien por desconfianza bien por mantener las distancias como señor del lugar con estos aldeanos no estuvo presente, pero el acto estuvo lleno de gestos feudales de los que el besamanos es la muestra más notoria. Poco que ver con el orgullo de los sanclementinos en el momento de su conversión en villa treinta años antes. Perona contaba en 1445 con un alcalde pedáneo, según fuero de Alarcón, para entender en las causas inferiores a 60 mrs. El simbolismo del primer juicio que reproducimos es que la cuantía que se pleitea es de 300 mrs., dándonos a entender que los nuevos alcaldes gozan de una jurisdicción privativa, pero la cooptación del mismo nombramiento niega la independencia de los dos alcaldes como del alguacil y de los dos regidores recién nombrados.

Como dato curioso entre los testigos presentes en Castillo de Garcimuñoz nos aparece Alonso de Luz, se trata del padrastro de Hernando del Castillo, casado con su madre Violante González, alias la Blanquilla, cuyos huesos serían desenterrados en 1493 para ser quemados en la Plaza Mayor de Cuenca. El misterio de quién era el padre de Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón y señor de Altarejos, sigue sin resolver.
           
                                                                                                              *****

                                                       
Alonso del Castillo contra San Clemente


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El concejo de hombres buenos de Perona acata la carta de 4 de enero de 1475 por la que el Marqués de Villena concede la jurisdicción del lugar a Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón

Conoçida cosa sea a todos quantos este público ynstrumento vieren como en Perona lugar del suelo de Alarcón de la dióçesis de quenca honçe días de mayo año del nasçimiento de nuestro saluador ihesuchristo de mill y quatroçientos y setenta y çinco años dentro de la yglesia parrochial de sancta maría del dicho lugar estando juntos el conçejo e ofiçiales e homes buenos del dicho lugar de perona a campana tañida según que lo han de uso y costumbre de se ayuntar e seyendo en el dicho ayuntamiento sancho martínez e pedro garçía de vieco e diego martínez de ybañes domingo e pero sánchez de la naua y juan fernández del olmo diego martínez morellón y andrés sánchez e pero martínez de barchín e miguel gómez e juan núñez y alfonso de la parrilla e miguel lópez de mari fernández veçinos del dicho lugar perona y en presençia de mí el escriuano e testigos de yuso escriptos paresçió juan de santacruz en nombre del honrrado ferrando del castillo vezino de la dicha villa de alarcón e presentó y por mí el dicho escriuano leer fiço en el dicho conçejo ante los dichos homes buenos una carta de nuestro señor el marqués escripta en papel y firmada de su nombre y librada de su secretario y sellada con su sello de çera colorada en las espaldas su thenor de la qual es este que se sigue

(Sigue carta de 4 de enero de 1475 por la que el marqués de Villena hace merced a Hernando del Castillo de la jurisdicción de Perona. véase carta de 4 de enero de 1475 )

la qual dicha carta del dicho señor marqués presentada y leída el dicho juan de santacruz en nombre del dicho ferrando del castillo dixo que pide y rrequiere al dicho conçejo e homes buenos que cunplan la dicha carta de dicho señor marqués en todo y por todo según que en ella se contiene y en cumpliéndola ayan y rreçiuan por su señor a el dicho ferrando del castillo dicho lugar perona con la justiçia y juridiçión çiuil y criminal alta y baxa y mero mixto ymperio e rrecudan al dicho señor ferrando del castillo con todos los mrs. que montare e copiere pagar al dicho lugar perona pedidos e monedas en cada un año al tiempo que el rrey nuestro señor las mandare rrepartir y coger en sus rreynos según que el dicho señor marqués por la dicha su carta de merçed que de suso va yncorporada lo ymbía a mandar se contiene y que lo pide por testimonio y luego el dicho pero sánchez de la naua por él y por todos los otros hombres buenos que ende estaban tomó la dicha carta del dicho señor marqués en su mano y púsola sobre su caueza y dixo que todo el dicho conçejo e omes buenos que ende estauan obedeçían e obedesçieron la dicha carta con la mayor reuerencia que de derecho podían y debían así como a carta de su señor al qual nuestro señor acresçiente la uida y estado como su señoría desea y que son prestos de la cumplir en todo y por todo según que en ella se contiene y de acudir de aquí adelante a el dicho señor fernando del castillo o quien por él lo ouiere de auer con todos los mrs. del dicho pedidos e monedas que al dicho lugar perona perteneçieren e ouieren de pagar e resçiuan y resçibieron por su señor a el dicho ferrando del castillo

La parte de Hernando del Castillo nombra alcaldes, alguacil y regidores

Y luego el dicho juan de santacruz en nombre del dicho ferrando del castillo nombró y puso por alcades hordinarios del dicho lugar a sancho martínez e diego martínez de ybáñez domingo y para alguaçil a diego martínez morellón y por rregidores del dicho lugar a pedro garçía de bieco e pedro sánchez de la naua los quales dichos ofiçiales e cada uno de ellos el seruiçio del dicho señor ferrando del castillo y cumplirían sus cartas e mandado y guardarían el pro e bien del dicho lugar e de todos los veçinos del dicho lugar y el derecho de cada una de las partes e que usarían cada uno dellos en sus ofiçios lo que les es encomendado bien e lealmente sin afeçión ni parçialidad alguna según que buenos y leales ofiçiales pueden y deben façer de derecho e a la confesión del dicho juramento dixeron si juramos e amén. Y luego los dichos alcaldes alguaçil e rregidores e omes buenos susodichos besaron la mano al dicho juan de santacruz en nombre del dicho señor ferrando del castillo, testigos que fueron presentes alonso de aluoreda clérigo cura del dicho lugar perona y andrés sánchez e pero martínez de barchín del dicho lugar perona.

Celebración del primer juicio ante los nuevos alcaldes

Y luego ante los dichos sancho martínez y diego martínez de ybáñez domingo alcaldes pareçió miguel lópez vezino del dicho lugar y propuso demanda contra andrés sánchez vezino del dicho lugar que presente estaua en que dixo que por quanto el dicho andrés le debe treçientos marauedís los quales les salió a dar por el conçejo deste dicho lugar e que por muhas devegadas que ge los ha demandado diz que no ge los ha querido dar por ende dixo que pide a los dichos alcaldes que a el dicho Andrés Sánchez condenen a que le dé y pague los treçientos mrs. con las costas y el dicho andrés sánchez dixo que es verdad que los debe pero que al presente no ge los puede pagar e luego los dichos alcaldes dixeron que pues el dicho andrés sánchez conoçe ante ellos deber los dichos treçientos mrs. al dicho miguel lópez que condenauan y condenaron al dicho andrés sánchez a que de oy en nuebe días primeros siguientes dé y pague al dicho miguel lópez los dichos treçientos mrs. con más las costas e que por su sentençia definitiua dixeron que ansí la pronunçiauan e mandauan la qual dicha sentençia dada y pronunçiada en presençia de las dichas partes los quales callaron, testigos que fueron presentes pero sánchez de la naua e juan ferrández del olmo e alonso de la parrilla veçinos del dicho lugar perona

Se coloca una horca como símbolo de la jurisdicción

Y luego encontinente este dicho día a poco de ora en presençia de mí el escriuano y testigos de yuso escriptos el dicho juan de santacruz y los dichos alcaldes y alguaçil y rregidores e omes buenos de suso conthenidos en continuando la dicha posesión e jurisdiçión y señorío del dicho lugar fueron todos juntamente a una haça que bajo del dicho lugar en un alto la qual dicha haça es del dicho señor ferrando del castillo y pusieron una horca según que las otras otras horcas de las otras villas e lugares se acostumbran poner la qual dicha agora quedó puesta de consentimiento e plaçimiento de los dichos juan de santacruz e conçejo e homes buenos de lo qual todo en como pasó el dicho juan de santacruz e los dichos alcaldes e alguaçil y rregidores e homes buenos del dicho lugar pidiéronlo por testimonios testigos los susodichos

Hernando del Castillo recibe en Castillo de Garcimuñoz la noticia de la toma de posesión de Perona en su nombre

Y después de lo susodicho en la uilla del castillo diez y ocho días del dicho mes de mayo año susodicho en presençia de mí el dicho escriuano e testigos de yuso escriptos paresçió el dicho señor ferrando del castillo e dixo que por quanto el dicho juan de santacruz auía tomado en su nombre la posesión de la justiçia e jurisdiçión del dicho lugar perona y fecho çerca dello çiertos autos  por ende que el auía por firme e rrasto y grato e baledero e prouaba y loaua todo quanto el dicho juan de santacruz auía fecho según y por la uía y forma que de suso se contiene y ba declarado testigos que fueron presentes alonso de luz y el bachiller francisco de aluoreda y lope del castillo mayordomo del señor marqués de villena veçinos de la dicha villa del castillo e yo juan de cauallón escriuano de nuestro señor el rrey y su notario público en la su corte y en todos los sus regnos que a esto que dicho es presente fuy en uno con los dichos testigos e a pedimento del dicho ferrando del castillo esta escriptura fiz escreuir y por ende fize aquí este mío signo en testimonio juan de cauallón



ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la jurisdicción del lugar de Perona. 1517-1626. fols. 126 y 127






sábado, 22 de octubre de 2016

Documentos sobre Perona, aldea de la villa de San Clemente: donación de Perona por el Marqués de Villena a Hernando del Castillo y aceptación por la villa de San Clemente (1475)


Fortaleza de Alarcón, cuyo alcaide era Hernando del Castillo
La aldea de Perona fue incorporada por el maestre de Santiago Juan Pacheco a la villa de San Clemente en 1445, pero posteriormente su hijo Diego López Pacheco cedería su jurisdicción en 1475 a Hernando del Castillo, hombre de confianza de padre e hijo y alcaide de la fortaleza de Alarcón. Aunque la villa recuperaría la jurisdicción de la aldea en 1480, amparándose en que la concordia entre los Reyes Católicos y el segundo Marqués de Villena reconocía a Hernando del Castillo las posesiones territoriales en este lugar pero en modo alguno la jurisdicción o el derecho a eximirla como villa propia y desgajada de San Clemente. Los Castillo nunca reconocieron la incorporación de Perona a San Clemente, entablando un contencioso que se prolongaría hasta 1626, fecha en la que Rodrigo Pacheco compra este lugar para la familia. Aún así, en un momento posterior que desconocemos San Clemente incorporaría de nuevo la jurisdicción de este lugar, sometiéndola a la suya propia, tal vez con motivo del pleito de tenuta del año 1650, que mencionamos más abajo.

Detallamos una sucesión del linaje de los Castillo que pretendieron derechos jurisdiccionales sobre el lugar de Perona, tal como aparece en el expediente del pleito conservado en la Chancillería de Granada

Derechos señoriales reconocidos o pretendidos por el Marqués de Villena, primero, y luego por los Castillo

El Marqués de Villena duque de escalona don Juan Pacheco y doña María Portocarrero su mujer= fundaron maiorazgo el año de 1472 de Sant Clemente y lugares de su tierra en caueça de don Diego su hijo, éste cedió a sant clemente y sus lugares

1.-  Hernando del Castillo, señor de Altarejos, señor de Perona, año 1475
     2.-  Alonso del Castillo con María de Ynestrosa, el año de 1517 zedieron a su hijo Alonso del Castillo y lo mejoraron en el 3º y 5º la villa de Perona sus términos jurisdiçión, señorío y vasallaje y los heredamientos de Alcañabate y la Atalaya y en Villar de Cantos
          3.-  Don Alonso del Castillo con Doña Juana de Mendoza
                    4.- Don Francisco de Mendoza y Castillo (+1598) con Doña Juana Guedeja y Peralta 
                    4.- Don Ginés del Castillo y Mendoza, clérigo
          3.-  Don Francisco del Castillo con Doña Ana Zimbrón
                   4.- Doña Elvira Zimbrón del Castillo Ynestrosa, señora de Valera y la Losa con Juan Pacheco y Guzmán, alférez mayor de San Clemente y patrón del convento de monjas de San Benito de Cuenca
                           5.- Rodrigo Pacheco y Castillo (+1650), compró a su magestad Perona el año 1626
                                     6.- Doña Francisca de Guzmán, marquesa de Perona, con Don Francisco del Castillo. La provisión del Real Consejo para el pleito de tenuta del año de 1650, del mayorazgo que fundaron Francisco del Castillo y Francisca de Guzmán de la villa de Perona.

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la jurisdicción del lugar de Perona. 1517-1626. fol. 10 rº
                    
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Transcribimos la donación que Diego López Pacheco hizo de la jurisdicción del lugar de Perona a su criado Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón y señor de Altarejos, el año de 1475. Aunque creemos que hay algún error en la transcripción de algunos nombres el año de 1619, es de destacar que este concejo abierto de siete de mayo de 1475, que todavía se celebraba en la iglesia de Santiago, contaba con personas fieles al Marqués de Villena y a Hernando del Castillo, presumimos que del bando llamado de los sebosos (por la acusación de su origen converso frente a los almagrados). Destacan apellidos como los Tendero, Ángel o los tres miembros que aparecen del linaje Origüela. Faltan todavía los Herreros, posiblemente el progenitor del linaje, Miguel Sánchez de los Herreros, aún no había llegado a San Clemente. La donación de Perona a Hernando del Castillo fue muy mal vista por los sanclementinos, como ellos mismos dirán, fruto del miedo que inspiraba el Marqués de Villena y sus criados.

que el consentimiento que dieron fue por iustos temores e miedos que tovieron del maestre don juan pacheco cuya hera la dicha villa e por obra luego lo resistieron continuando su posesyón como lo han hecho hasta agora (fol. 70 rº, petición del procurador de la villa de San Clemente en 1518)

Ese miedo tornaría en valentía en 1480, cuando, tal como nos describe don Diego Torrente, los sanclementinos derribaron la horca y los símbolos de la jurisdicción que el alcaide de Alarcón pretendía sobre el lugar de Perona y que la villa de San Clemente limitó a derechos territoriales. La familia Castillo nunca aceptaría esta derrota como tampoco aceptaría la pérdida de la jurisdicción de Perona, lugar al que siempre llamaron villa, para dejar claro su pretendida exención de San Clemente.



Concejo abierto del concejo de San Clemente de 7 de mayo de 1475, aceptando la donación del Marqués de Villena del lugar de Perona a favor de Hernando del Castillo

En la villa de Sant Clemente siete días del mes de mayo año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill y quatroçientos y setenta y çinco años este día estando juntos en la Yglesia de señor Santiago parrochia desta dicha villa a campana rrepicada los honrrados alonso lópez de gonçalo lópez y lope martínez de las corias alcaldes hordinarios de la dicha villa y su tierra por el marqués nuestro señor e juan simón e juan lópez de çona (¿Perona?) e juan ortiz e benito garçia catalán rregidores y martín de arriba alguaçil e con ellos juan lópez tendero y diego sánchez del castillo y christoual ángel y miguel sánchez de esteuan sánchez e alonso ximénez e gómez ángel y pedro sánchez de origüela e juan martínez piasto e diego de sandoual y pedro rrodríguez de villar de cantos y rrodrigo de hellín e martín lópez de viçen lópez e otros muchos buenos omes vezinos y moradores de la dicha villa de sant clemente paresçió presente el honrrado cauallero ferrando del castillo señor de la villa de altarejos y dijo que faría e fizo presentaçión de una carta de nuestro señor don diego lópez pacheco marqués de villena escripta en papel y firmada de su nombre e sellada con su sello el thenor de la qual es este que se sigue

Diego López Pacheco, segundo Marqués de Villena, cede el lugar de Perona y su jurisdicción a su criado Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón y señor de Altarejos (Madrid, cuatro de enero de 1475)

       Yo don diego lópez pacheco marqués de villena conde santisteuan mayordomo mayor del rrey nuestro señor, acatando los buenos y leales seruicios que vos ferrando del castillo  feçistes al maestre mi señor que sancta gloria aya e a mí avéis fecho y façéis de cada día e alguna emienda e rremuneraçión dellos en la mejor manera e forma que puedo vos fago merçed graçia y donaçión de la justicia y jurisdiçión çiuil y criminal alta y baxa mero e mixto ymperio que yo tengo e me pertenesçe por vos y por vuestros alcaldes y lugarthenientes e libredes y determinedes y podades librar e determinar todos y qualesquier pleitos çiuiles que ocurrieren e se mobieren en qualquier manera en el dicho lugar e en sus términos en todos los grados y casos en que yo hasta agora e a que lo podía façer sin que en alguno dellos pueda ser auido rrecurso a mí ni a mis herederos e subçesores en ninguna manera y quanto a lo que dicho es no finque a mi ni a mis herederos y subçesores ni rrecurso alguno ni soberanía en la dicha justiçia e jurisdiçión y mando a los veçinos e moradores del dicho lugar que vos obedezcan y guarden vuestros mandamyentos y bayan ante vos a juiçio y ante los dichos vuestros herederos y subçesores cada uno en su tiempo y no ante otra persona alguna 
otrosi por quanto el señor maestre mi señor que sancta gloria aya vos fizo merçed que el dicho vuestro lugar de perona no pagase más de ochocientos marauedís de pedido y moneda en cada un año yo por vos façer merçed acatando los dichos seruicios vos suelto y quito los dichos ochoçientos mrs. y es mi voluntad que los nos paguen de aquí adelante los veçinos y moradores del dicho lugar más que sean libres y francos de lo pagar por quanto yo por algunas causas tengo de auer y lleuar los pedidos e monedas tengo e mando a los rrecaudadores e arrendadores del mi marquesado de villena e de toda mi tierra que los non demanden y por esta mi carta mando a los conçejos justiçias rregidores caualleros escuderos offiçiales y homes buenos de mi marquesado e de toda mi tierra e otros qualesquier mis súbditos que vos guarden cumplan esta mi carta merçed y donaçión que vos yo así fago y vos amparen y defiendan y vos no vayan ni pasen contra ella en algún tiempo ni por alguna manera so pena de la mimerçed y de diez mill marauedís a cada uno y de pagar a uos y a los dichos vuestros herederos y subçesores todas costas y daños que sobre esta rraçón se vos rrecresçieren e yo por la presente vos prometo y doy mi fee que vos la mandaré guardar y guardaré y ampararé y defenderé en ella en todo tiempo y no consintiré ni daré lugar que vos sea quitada ni embargada ni contradicha en fee de lo qual vos mandé dar esta mi carta firmada de mi nombre y sellada con mi sello dada en la villa de madrid a quatro días del mes de enero año del nasçimiento de nuestro saluador ihesuchristo de mill y quatroçientos y setenta y çinco, el marqués, por mandado del marqués mi señor, diego de porras y así presentada y leyda la dicha carta del dicho señor marqués, el dicho ferrando del castillo dixo que les pide y rrequiere que le cumplan en todo y por todo según que en ella se contiene en otra manera dixo que protestaua y protesto que su derecho quede a saluo en todas cosas e de auer y de cobrar del dicho conçejo y de sus bienes todos los daños y costas e menoscabos que sobre la dicha rraçón se le rrecresçieren y lo pidió así por testimonio y a los presentes rogó  que fuesen dello testigo

Prosigue el concejo abierto de la villa de San Clemente

E los dichos conçejo alcaldes alguaçil rregidores offiçiales omes buenos en rrespondiendo la dicha carta del dicho señor marqués y al rrequerimiento a ellos fecho por el dicho ferrando del castillo dixeron que la obedeçían la dicha carta del dicho señor marqués con aquella rreuerençia y subjeción que debían como a carta de su señor natural al qual dios dexe vivir por luengos tiempos y buenos con acresçentamiento de muchos más señoríos e açerca del cumplimiento della dixeron que por quanto en esto entendían que sirbían más a la merçed del dicho señor marqués y por los grandes cargos que del dicho ferrando del castillo tenía de muchas buenas obras que de siempre hauía reçebido los quales no le podía pagar según el lo auía fecho por el dicho conzejo que serán prestos de la cumplir en todo y por todo según que la dicha carta se conthenía y en cumpliéndola deçimos que partimos de nos y en nuestra jurisdiçión y poderío al dicho lugar perona y que çedemos y traspasamos al dicho ferrando del castillo la dicha jusrisdiçión e mero  mixto ymperio para que el dicho lo aya y tenga todo enteramente y para él e para aquél o aquéllos y sus herederos y subçesores para quien soys y para aquél y para aquellos que dél o dellos tubiere causa y rraçón según y por la uía y forma que la dicha carta del dicho señor marqués se contiene para que el dicho ferrando pueda hazer del dicho lugar y en él todo lo que quisiere y por bien tubiere así como de cosa suya propia y el dicho ferrando del castillo dixo que se lo diese así por testimonio de lo qual fueron testigos rrodrigo de hellín y miguel lópez rrubio y alonso del campo y gonçalo de origüela veçinos de la dicha villa de sant clemente e yo juan sánchez de origüela escribano de cámara de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte y en todos los sus regnos y señoríos y escriuano público de la dicha villa de sant clemente que a todo lo susodicho presente fuy en uno con los dichos ofiçiales y homes buenos esta scriptura escrebí según que por ante mí pasó e a otorgamiento del dicho conçejo e omes buenos e a pedimento del dicho ferrando y por ende fize aquí testimonio signo a tal en testimonio de verdad juan gonçalez escriuano

(se trata de un traslado sacado en 1619 de las cartas originales)


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la jurisdicción del lugar de Perona. 1517-1626. fols. 124 rº y vº y 125 rº

domingo, 28 de agosto de 2016

Genealogía de los Pacheco de San Clemente durante los siglos XVI y XVII

Escudos de las familias portuguesas de Sotomayor, a la izquierda, y Pacheco, a la derecha, ambas ligadas a la historia de San Clemente. Imagen obtenida en la Sala dos Brasöes  del Palacio Nacional de Sintra, Portugal



Los antecesores de la familia


1.- Rodrigo Rodríguez de Avilés, señor de Santiago de la Torre (la vende en 1407 para pagar su rescate al ser preso por los moros al doctor Pedro González del Castillo, señor de Santa María del Campo) y Minaya, casó con doña Beatriz Pacheco (hija bastarda de Juan Fernández Pacheco, abuelo del I marqués de Villena)

    2.- Rodrigo Pacheco, señor de Minaya, casó con doña Catalina de Alarcón
    2.- Lope Rodríguez de Avilés, sin sucesión


La línea de los señores de Minaya

1.-  Rodrigo Pacheco, señor de Minaya, casó con doña Catalina de Ruiz de Alarcón, hija del señor de Valverde

     2.- Juan Pacheco, señor de Minaya, casó con doña Leonor de Guzmán

               3.- Rodrigo Pacheco, señor de Minaya, casó con doña Mencía de Mendoza ( continúa línea de señores de Minaya)
                          4.- Juan Pacheco, señor de Minaya, sin sucesión, sigue la línea su hermano Francisco, llamado el cojo
                          4.- Hernán González Pacheco y Avilés casó con María de los Herreros (es la tercera línea de los Pacheco de San Clemente)
                                   5.- Fernando Pacheco casó con Isabel de Obregón
                                               6.- Don Pedro Pacheco, regidor, casó con Isabel de Resa

               3.- Alonso Pacheco casó con doña Juana de Toledo, hija de Hernando del Castillo, alcaide Alarcón (línea de los Pacheco de San Clemente)

     2.- Diego Pacheco, alcaide de Belmonte, casó con María de Toledo, hija de Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón (línea de los Pacheco de Belmonte y el Pedernoso)

Línea de los Pacheco de San Clemente

1.- Alonso Pacheco casó con doña Juana de Toledo, hija de Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón
   
     2.- Don Diego Pacheco de Guzmán casó con Isabel de los Herreros

               3.- Don Juan Pacheco, alférez mayor de la villa de San Clemente hacia 1580-1620, casó con doña Elvira Cimbrón, hija de Francisco del Castillo y biznieta del alcaide de Alarcón, Hernando del Castillo

                         4.- Don Rodrigo de Pacheco casó con doña María Mendoza de Guadalajara (dará lugar a la línea de los señores de la Losa y Valera)

               3.- Don Alonso Pacheco, fundó el mayorazgo de Santiago de la Torre en 1603, que había vuelto a recuperar para la familia, junto a su esposa Leonor de Armenta

                         4.- Don Rodrigo Pacheco, sin sucesión

                         4.- Doña Beatriz Pacheco, casará con su primo Juan Pacheco de Guzmán, caballero de Alcántara y señor de Valdeosma y Tejada, que heredará el mayorazgo de Santiago de la Torre

     2.- Don Juan Pacheco de Guzmán casó con doña María de Haro y Pallarés

               3.- Don Francisco Pacheco de Guzmán casó con doña Ana Pacheco y Figueroa (continúa la línea de los Pacheco en San Clemente)

     2.- Don Francisco Pacheco

Continúa la línea de los Pacheco de San Clemente, descendientes de Francisco Pacheco de Guzmán

1.- Don Francisco Pacheco de Guzmán, regidor de San Clemente hasta su renuncia en 1604, casó con doña Ana Pacheco y Figueroa, hija de Francisco Pacheco y de doña María Mendoza, natural de Toledo y señora de Valdeosma

     2.- Don Juan Pacheco de Guzmán, señor de Valdeosma y Tejada y caballero de la orden de Alcántara y regidor de San Clemente hacia 1640 (con la viuda Catalina García Román tuvo como bastardo a don Francisco Pacheco) y casó con Beatriz Pacheco, que llevó al matrimonio el mayorazgo de Santiago de la Torre

               3.- Doña Ana María Pacheco de Guzmán, señora de Santiago de la Torre, casó con don Diego Pacheco Treviño. Tras su muerte se inicia pleito por la sucesión del mayorazgo de Santiago de la Torre

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Real Academia de la Historia — Signatura: 9/302, fº 58 v. — Signatura antigua: D-27, fº 58 v. Tabla genealógica de la familia Pacheco, vecina de San Clemente. [Manuscrito]

Real Academia de la Historia — Signatura: 9/305, fº 30 v. — Signatura antigua: D-30, fº 30 v. Tabla genealógica de la familia Pacheco, señores de la villa de Santiago de la Torre. [Manuscrito]

jueves, 14 de julio de 2016

Los Castillo en el siglo XVII (III)

Este artículo es recopilación de otros anteriores. Pretendemos dar continuidad a las sucesivas generaciones de esta familia.



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Nuestra protagonista es doña Elvira Castillo e Inestrosa y Cimbrón, aunque lo normal es que siempre nos aparezca como doña Elvira Cimbrón sin más, olvidando el apellido de Castillo, quizás como una imposición propia o de su marido Juan Pacheco y Guzmán, que no quería resucitar las viejas polémicas inquisitoriales sobre su origen converso que los hermanos Hernando, Francisco y Alonso Castillo habían sido víctimas a mediados del quinientos con motivo de su pleito de hidalguía en la Chancillería de Granada.

De Hernando del Castillo y su descendencia poco sabemos y su protagonismo desaparece de la vida de San Clemente después de su omnipresencia en los años que giran hacia 1550. En vida será señor de Valera de Abajo, pero no tenemos constancia de sucesión a quién transmitiera el título. Si podemos dar continuidad a los otros dos hermanos, que heredarán los bienes vinculados familiares y por azares matrimoniales trasladarán la herencia a los Pacheco. Alonso del Castillo e Inestrosa casará con Juana de Mendoza, de cuya unión nacerá Francisco de Mendoza, regidor perpetuo de San Clemente, y que fallecerá en 1598; casado con doña Juana Guedeja y Peralta, procedente de una familia que dará funcionarios del más alto rango en la Corte y los Consejos, después que el licenciado Agustín de Guedeja abandone la casa familiar en San Clemente para ocupar un bien remunerado oficio de relator en el Consejo y Cámara de su Majestad.

Francisco del Castillo e Inestrosa casará con una Cimbrón de Ávila. Supo acertadamente establecer alianzas matrimoniales de sus dos hijas con los Pacheco de San Clemente. María casó con el regidor de San Clemente, Alonso Pacheco. Pero la fortuna hará que toda la herencia familiar recaiga en Elvira. Al incremento del patrimonio de doña Elvira Cimbrón, contribuyó en gran medida el legado de su primo hermano Francisco de Mendoza y Castillo. Cuando Francisco de Mendoza muere en Madrid deja como principal beneficiaria de su testamento, escriturado en Madrid el 13 de octubre de 1598, a su prima Elvira. Ésta que ya poseía la mitad del término de Perona, agregará la otra mitad cedida por su primo. Con el término de Perona heredaría el pleito con la villa de San Clemente sobre la jurisdicción de este lugar

mando la mitad que tengo y poseo con los términos y casas con lo demás anejo y con la jurisdicción del dicho lugar que trato pleyto con la villa de San Clemente, con la jurisdicción de la mi prima y sus herederos lo ayan y tengan y posean juntamente con la otra mitad del dicho lugar que es de la dicha doña Elvira Zimbrén, sin que en ningún tiempo se puedan diuidir ni enajenar sino siempre suzeda en todo el dicho lugar los nombrados por la dicha señora Elvira Zimbrón en su mitad pues con el fauor de Dios serán los propios que yo nombrare por ser como somos hijos de dos hermanos

El testamento nombraba como albacea a doña Elvira, y la posesión de Perona se supeditaba a algunas cargas, entre las que figuraban la obligatoriedad de algunas misas, por el alma de Francisco Mendoza, en la capilla que los abuelos, Alonso del Castillo y María de Inestrosa, habían fundado para la familia en el Monasterio de Nuestra Señora de Gracia de San Francisco: la misa mayor del domingo, por su memoria, la misa del sábado por su madre Juana de Mendoza y una misa los viernes por su hermano mayor el licenciado don Ginés del Castillo y Mendoza. La cesión de bienes a doña Elvira tenía como reserva la condición que seguiría disponiendo de ellos, como usufructuaria y mientras viviera, la viuda de Francisco Mendoza, doña Juana de Guedeja y Peralta (su muerte debió acaecer en 1608).

Como albacea testamentaria, doña Elvira adquiría el ya citado compromiso de fundar un convento de monjas carmelitas descalzas, en la villa de San Clemente, al que cedía sus casas principales y un juro de 150.000 maravedíes de renta anual, con condición de que dos monjas profesas fueran necesariamente de la familia y se reservara una capilla para el enterramiento de su los patrones familiares de dicha fundación. En caso de que no pudiera llevarse tal fundación, los bienes se agregarían a las clarisas.

El traspaso efectivo de la memoria para la fundación conventual no se haría efectivo hasta 1627, hasta entonces, disfrutaría de ellos, casas principales de morada en el pueblo y renta de 150.000 maravedíes, doña Elvira Cimbrón y su marido el alférez mayor Juan Pacheco y Guzmán. En la persona de la mujer, se acumulaban los títulos, aunque con unos derechos jurisdiccionales negados y pleiteados por la villa de San Clemente, de señora de las villas de Valera de Abajo y de la Losa y de los heredamientos de los lugares de Perona y Sotuélamos. De la primera herencia recibida de su padre indirectamente por la muerte de su hermana María, doña Elvira recibía la mitad de Perona restante.

Además de las dos hijas mencionadas, Francisco Castillo e Inestrosa y Ana Cimbrón, tuvieron un hijo, llamado Hernando, como el abuelo, que casaría con Jerónima de Albelda. Este matrimonio tendría dos hijas, María y Catalina, monjas, y un hijo, Francisco Castillo e Inestrosa, que, aunque también en la carrera eclesiástica como miembro de la compañía de Jesús, llevaría una vida más mundana e integrada en la política de su tiempo. Era regidor de la villa de San Clemente y mantuvo airados pleitos con los Ortega, especialmente con Miguel, familiar del Santo Oficio. De él ya hemos hablado con anterioridad, aunque es mucho lo que esconde este personaje. Añadir que cohabitaba con una concubina, Isabel del Amo, con la que tuvo un hijo de nombre Diego.

Así el apellido Castillo diluido en la familia Pacheco y de la mano de don Juan Pacheco y Guzmán, alcanzará de facto el poder en la villa desde los años finales del siglo XVI hasta 1620. No por ello desaparecería el apellido Castillo en San Clemente mantenido por el jesuita Francisco Castillo e Inestrosa y su hijo bastardo Diego.


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Parello Vincent. Une famille converse au service du marquis de Villena : les Castillo de Cuenca (XVe-XVIIe siècles). In: Bulletin Hispanique, tome 102, n°1, 2000. pp. 15-36

AGS. CONTADURIA DE MERCEDES (CME). 273, 47. Juro a favor de don Francisco de Mendoza

miércoles, 13 de julio de 2016

Los Castillo: la integración en la política de San Clemente (II)

Alonso Castillo y María Inestrosa intentaron dejar sus bienes vinculados en la persona de su hijo primogénito Alonso. La herencia familiar era jugosa: al señorío de Perona y a los molinos de la ribera del Júcar y la dehesa de Villalgordo, se unían heredades y majuelos adquiridos en vida por el matrimonio en la villa de San Clemente,Villar de Cantos, Cañavate y Vara de Rey. María de Inestrosa había aportado el matrimonio el señorío de Valera de Yuso y diversas propiedades en el término de San Clemente. El intento de concentrar estos bienes en el primogénito a través de la carta de emancipación de 1517 se saldó en fracaso. Hemos de suponer que a las rivalidades familiares entre hermanos se sumaría las pretensiones de los señores de Minaya. Alonso de Pacheco, hermano del señor de Minaya casaría con una de las hermanas, Juana de Toledo. A largo plazo, el hijo de este matrimonio, Juan Pacheco Guzmán, sería el gran beneficiario de la herencia familiar de los Castillo.

Alonso Castillo Inestrosa mantendría el título de señor de Perona entre 1517 y 1528, pero a partir de ese año hay un reparto de la herencia familiar en la que intervienen sus hermanos Hernando y Francisco. Para entonces el poder de la familia está tan disminuido como contestado. Desde 1515 una concordia entre Alonso Castillo, padre, y el concejo de San Clemente ha permitido a esta villa construir sus molinos propios como hará Villanueva de la Jara. En 1526 el marqués de Villena sentenciará a favor del concejo de Alarcón un pleito para la recuperación de las dehesas de la Losa y Villalgordo, recuperando esta última y sometiendo la posesión de la primera a la carga de un censo.

Las política de alianzas matrimoniales de Alonso del Castillo para sus hijos fue ambiciosa. Alonso, señor de Perona y la Losa, enlazaría matrimonialmente con la casa de Mondéjar al casar con Juana de Mendoza; Hernando, señor de Valera de Abajo, con los señores de Ventosa, al casar con Elvira de Sandóval. Mientras que Francisco casaría con Ana Cimbrón, de familia nobiliaria abulense. Una de las hijas, Juana de Toledo, casaría con el hermano del señor de Minaya, Alonso Pacheco.

Entre los años veinte y cuarenta hay un vacío documental que nos impide saber el destino en esos años de los tres hermanos Castillo. Hemos de suponer que la disminución de la influencia de su poder señorial fue acompañada de su marginación de los oficios concejiles sanclementinos en manos de pecheros. El acoso inquisitorial contra la familia Castillo les conducía a su retraímiento, pero su poder económico se consolidaba. Hasta que la venta de regidurías perpetuas en 1543, acabando con la elección de oficios, posibilitó la compra de uno de los cargos de regidor de la villa de San Clemente por Hernando del Castillo.

El acceso a los oficios concejiles por compra eliminó la exclusión de los hidalgos a los mismos. Al dejar de ser la pechería un requisito, comenzaron numerosos pleitos con el concejo en la Chancillería de Granada de aquellos que querían ver reconocida su nobleza. Entre ellos, los tres hermanos Castillo, que solicitaron su reconocimiento de hidalguía en 1544. La solicitud fue respondida por el concejo de San Clemente muy severamente, no dudando en desempolvar el proceso inquisitorial por judaísmo contra Violante González, la bisabuela de los hermanos, sacando en 1555 un traslado del original que se conservaba en la cámara secreta de la Inquisición de Cuenca (en 1613, los Castillo ya habían hecho desaparecer el proceso de la bisabuela de los archivos de la Inquisición, que se vio obligada a valerse del traslado del original que todavía obraba en poder del concejo de San Clemente).

Las acusaciones de judaísmo fueron paralelas a la intervención de uno de los Castillo, Hernando, en el primer plano de la política sanclementina en los años cuarenta. Las sesiones del concejo de San Clemente de noviembre de 1548 nos presentan a Hernando, regidor perpetuo de San Clemente, como mano derecha del gobernador Godínez. Sin embargo, en la elección de alcaldes del año 1549 entra en conflicto con la familia de los Herreros, que apartarán a Castillos y Pachecos del poder municipal. La lucha por el poder local en los comienzos de los años cincuenta fue muy virulenta, teniendo su clímax en los sucesos de 1553, donde estalló la lucha de bandos entre las familias de segundo orden como Origüelas o Rosillos, pero donde no debían andar muy lejos las familias principales. Basta recordar aquellos treinta origüelas que procedentes del arrabal se presentaron en casa de algún vecino y de los Rosillo refugiados en la torre de la iglesia, dispuestos a lincharlos.

Pero los perdedores de esta crisis de mediados de siglo en los años siguientes serían Origüelas y Castillos. Sobre ambas familias se recrudecieron las persecuciones inquisitoriales, sin duda consecuencia de las denuncias de sus enemigos. El traslado del proceso judicial de Violante González encargado por el concejo de San Clemente era la muestra palmaria de la inquina de sus enemigos contra los Castillo. Los procesos inquisitoriales, al igual que contra los Origüela, se desarrollarían en la década de los sesenta. Así el proceso en 1563 contra Alonso Pacheco, marido de María Castillo, a su vez hija de Francisco del Castillo, y los procesos contra Diego del Castillo y su primo hermano Bernardino en 1568, ambos descendientes del segundo alcaide de Alarcón.

Sería un triunfo efímero de los enemigos de la familia Castillo. Pues dos nuevas figuras de la familia iban a adquirir un relieve extraordinario en el último tercio del siglo y primer tercio del siguiente. Nos referimos a Francisco de Mendoza y a Juan Pacheco y Guzmán, alférez mayor de la villa. Francisco de Mendoza era el hijo de Alonso de Castillo e Inestrosa y Juana de Mendoza. Su poder se afianzaría por su matrimonio con Juana de Guedeja y Peralta, la hija del licenciado Guedeja, relator de los Consejos. Su herencia recaería en el mencionado Juan Pacheco  y Guzmán, casada con Elvira de Cimbrón, la hija de otro de los hermanos Castillo, Francisco. En este matrimonio se unificaría una herencia que había llegado dividida. Juan Pacheco y Guzmán soñará con hacer realidad aquello en lo que habían fracasado su suegro y sus hermanos: hacerse reconocer el señorío de Perona y controlar el concejo de San Clemente eliminando sus alcaldes ordinarios y la primera instancia.

(continuará)



Parello Vincent. Une famille converse au service du marquis de Villena : les Castillo de Cuenca (XVe-XVIIe siècles). In: Bulletin Hispanique, tome 102, n°1, 2000. pp. 15-36

domingo, 10 de julio de 2016

Los Castillo o el malogrado intento de reducir San Clemente a jurisdicción señorial (I)

Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón, su hijo Alonso, sus nietos Hernando, Francisco y Alonso, la biznieta Elvira Cimbrón o el tataranieto Francisco de Castillo e Inestrosa, son personajes presentes de forma ininterrumpida en la historia de la villa de San Clemente desde el mismo momento que obtiene el título de villa en 1445 hasta 1650.

El progenitor era Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón, y hombre de confianza del Marqués de Villena (1). ¿Por qué se sabe tan poco de él? Quizás porque él mismo estaba interesado en ocultar sus orígenes. Su madre era Violante González, la Blanquilla, fallecida en 1468, sus huesos exhumados de la capilla de Santa Catalina del convento de San Agustín de la villa del Castillo de Garcimuñoz serían quemados para escarnio familiar en la Plaza Mayor de Cuenca en 1491 en auto de fe públicamente. Sabemos que su marido era Alonso de Luz, también acusado de judaizante, pero antes había tenido una relación de la que había nacido Hernando. Nunca el hijo quiso desvelar la identidad del padre en el proceso inquisitorial que padeció en 1499. Pero sus nietos fueron más indiscretos en el pleito que por su hidalguía litigaron ante la Chancillería de Granada. El bisabuelo no sería otro que el doctor Pedro González del Castillo, primer señor de Santa María del Campo Rus y de Santiago el Quebrado.

Hoy en día vemos como el Castillo de Santiaguillo de la Torre, antiguamente Santiago el Quebrado, amenaza ruina y sus lienzos de muralla se derrumban. Solo unos pocos imploran por su recuperación, pero quienes realmente deberían hacerlo no lo hacen. Santiago el Quebrado era propiedad de Rodrigo Rodríguez de Avilés, el antecesor de la línea bastarda de los Pacheco, que consolidó su poder en el señorío de Minaya. Preso de los moros tuvo que pagar un alto rescate, que le obligaría a vender en 1428 su heredad de Santiago el Quebrado al doctor Pedro González del Castillo. Especial querencia debía tener el doctor a este lugar pues aquí dispuso como primer lugar para que se le enterrara y aquí mando construir el castillo que hoy se nos conserva.

Pero esta familia siempre tuvo sus ojos puestos en San Clemente. El doctor Pedro González del Castillo se tenía por biznieto de Clemén Pérez de Rus, el fundador de la villa de San Clemente, o al menos sus herederos no dudaron en fabricarse tan fabulosa genealogía. Más que el doctor, era su hermano, el corregidor Hernán, el que tenía intereses directos en la villa. Ambos hermanos habían apoyado la política del malogrado Álvaro de Luna, ahora la irrupción de Juan Pacheco en la zona, les había procurado nuevos incentivos a su política de señorialización. El corregidor Hernán González del Castillo afianzará su poder en San Clemente. Símbolo  de su poder es la construcción de la llamada Torre Vieja. Imponente mole, identidad de un  poder señorial, que en su verticalidad desentona con el resto de las edificaciones sanclementinas. Sin sucesión hereditaria, elegiría como lugar de entierro la capilla de San Antonio de la Iglesia de Santiago. El amplio patrimonio que había consolidado en la villa de San Clemente acabará en la casa de Minaya.

Entonces, ¿cual es el origen del patrimonio de la familia Castillo en San Clemente, si la herencia del corregidor Hernán acabó en manos de los señores de Minaya, la rama menor de los Pacheco? Creemos que la respuesta está en el hijo bastardo del doctor Pedro González del Castillo. Sabemos que este hijo bastardo se llamaba licenciado Hernán González del Castillo, que fue excluido de la sucesión del mayorazgo del doctor pero que fue ampliamente recompensado primero como usufructuario y luego como propietario de un amplio patrimonio que tenías tres centros: las dehesas de Solanilla y Galapagar en Alarcón, una heredad en San Clemente y los molinos de la ribera del Júcar. La posesión de los molinos, convertida en propiedad desde 1443, en lo que tiene de derecho feudal lo consideramos la principal fuente de su poder y la principal fuente de conflictos.

Ahora bien, ¿este licenciado Hernán González del Castillo y el alcaide de Alarcón, llamado Hernando del Castillo, es el mismo? Nosotros apostamos por esta hipótesis, pues el licenciado ya aparece, en lo que tiene de equivalente a alcaide, como guarda del rey. Hernán González del Castillo o Hernando Castillo, a nuestro parecer, tenía razones para ocultar sus orígenes, pues era un bastardo fruto de la unión del doctor Pedro Sánchez del Castillo, primer señor de Santa María del Campo Rus, y Violante González, la Blanquilla, judía conversa. Su servicio como paje de don Juan Pacheco, marqués de Villena, y su protección, le catapultaría a una posición de preponderancia. Sus servicios serían recompensados y la herencia familiar recibida en torno a los núcleos de Alcorcón y San Clemente recompensada con títulos y señoríos: alcaide de Alarcón, señor de Altarejos, señor de Perona y la propiedad de los molinos de la ribera del Júcar convertida en señorío de la Noguera y la Losa. En cuanto a su casamiento lo haría con Juana de Toledo, aunque a decir de su hijo Diego el verdadero nombre de la esposa era Juana de Luna, la nieta de don Álvaro de Luna, condestable de Castilla.

La jurisdicción de Perona otorgada por Diego López Pacheco, II marqués de Villena, el 4 de enero de 1475, se fundaba en las propiedades preexistentes en el lugar de la familia Castillo. San Clemente. con gran malestar tal como reconocía cinco años después, se vería obligado a reconocer el desgajamiento de esta aldea de su jurisdicción el siete de mayo. Cuatro días después Hernando del Castillo colocaba la horca como símbolo de su jurisdicción y nombraba entre los aldeanos alcalde, regidores y alguacil. El dominio jurisdiccional de Hernando del Castillo duró hasta el momento que Garci de la Madrid, capitán real, liberó San Clemente y lo redujo a la corona el verano de 1476. Pero el alcaide de Alarcón intentaría recuperar su jurisdicción apoyándose en los términos de la concordia entre el marqués de Villena y los Reyes Católicos de 1480*. Hábilmente los sanclementinos supieron señalar que la restitución de la que hablaba la concordia era referida al momento de la muerte de Enrique IV y que la jurisdicción de Perona se había cedido en un momento posterior. Para despejar dudas los sanclementinos derribaron la horca que Hernando del Castillo había vuelto a poner. Así los derechos de Hernando sobre Perona eran de mera propiedad no de señorío**.

Pero el dominio señorial de Hernando del Castillo era visible en el derecho a la molienda que le daba su posesión de los molinos de la ribera del Júcar y la dehesa de Villalgordo. Los molinos estaban situados en el actual término de Casas Benítez, en una franja que había caído bajo jurisdicción de Hernando del Castillo, que iba desde el molino de la Noguera hasta el molino de la Losa, aunque también incluía otro molino en el término de la Ruidera. La propiedad de estos molinos le garantizaba el monopolio de la molienda ya no solo de los vecinos de San Clemente sino de los de Villanueva de la Jara y sería motivo de litigio con los vecinos de San Clemente ya desde 1445 y también con los Villanueva en 1489. La presión de las villas obligaría al heredero de Hernando, Alonso del Castillo, a ceder el monopolio de la molienda autorizando que el concejo de San Clemente construyera sus propios molinos en el Vado del Fresno en 1515.

En el reparto de la herencia de Hernando del Castillo tendría que ver no poco el fracaso de alguna de las alianzas matrimoniales que había planeado. Nos referimos al malogrado matrimonio de su hija Inés con el señor de Piqueras, Juan de Valencia. Además del fracaso de ver incumplido su deseo de acercar sus posesiones de Altarejos con las de los heredamientos de la ribera del Júcar, el rencor que al alcaide le guardaría Juan de Valencia se presentaría como venganza que mancharía el buen nombre de toda la familia Castillo. Pues el proceso inquisitorial que se desencadenó a continuación en 1491, inducido por el mencionado Juan de Valencia, además de exhumar para ser quemados los huesos de la madre Violante González, condenaba a todo su linaje a ser apartados del ejercicio de oficios públicos. La persecución inquisitorial continuaría siete años después contra el propio Hernando, condenado un año después en 1499, y posteriormente contra su hijo Diego en 1519.

La herencia de Hernando del Castillo se repartiría entre sus dos hijos varones. Diego heredaría la alcaidía de Alarcón y el señorío de Altarejos. Alonso del Castillo, que mantendría la relación con la villa de San Clemente, se haría con el patrimonio familiar más cercano a esta villa. Su matrimonio en 1487 con María de Inestrosa, hija del comendador Alonso de Iniesta, consolidaría el patrimonio familiar: a los molinos y dehesas de la Losa y Villalgordo, se unía la heredad de Perona, y otras heredades en Villar de Cantos, Villanueva, Cañavate, Picazo y la propia villa de San Clemente, donde no faltaban diversos majuelos. Por carta de emancipación, en lo que el profesor Rodríguez Llopis ha considerado como constitución de un pseudomayorazgo, el hijo del matrimonio, Alonso del Castillo e Inestrosa recibía en 1517 el señorío de Perona, la dehesa de Villalgordo y heredades en Villar de Cantos, Cañavate y la Atalaya. Pero Alonso del Castillo e Inestrosa tenía otros dos hermanos, Hernando y Francisco. Ninguno de los tres se mantuvo ajeno a la vida de la villa de San Clemente, aunque el azar quiso que el grueso del patrimonio acabara en las descendientes de Francisco.

(continuará)

(1) El estudio más detallado sobre la figura de Hernando del Castillo hasta la fecha se puede ver en GARCIA MORATALLA, P. J. La tierra de Alarcón en el señorío de Villena (siglos XIII-XV). IEA Don Juan Manuel. Albacete, 2003, pp. 188 y ss.

*Hernando del Castillo conseguirá la restitución  de sus bienes por real provisión de los RRCC que lo incluía entre los afectados, como seguidor del Marqués de Villena, en los capítulos de la concordia de 1480. (AGS. RGS. Leg. 148003, fol. 405. Restitución de bienes a favor de Hernando del Castillo. Toledo, 7 de marzo de 1480)

**Los hechos narrados por don Diego Torrente aparecen en AGS. RGS. Leg. 148005, Fol. 156. Toledo 17 de mayo de 1480
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RODRÍGUEZ LLOPIS, MIGUEL: "Procesos de movilidad social en la nobleza conquense: la tierra de Alarcón en la Baja Edad Media" en Tierra y familia en la España meridional, siglos XIII-XIX (Francisco García González ed.). Universidad de Murcia. 1998

lunes, 25 de abril de 2016

El legado de los Castillo y las monjas clarisas de San Clemente (1627) - (III)

Doña Elvira Cimbrón no había tenido intención de cumplir con las obligaciones testamentarias de Francisco Mendoza. Desde la muerte de su viuda, Juana Guedeja, había evitado cumplir con el legado de las memorias encomendadas por el difunto. Para defender sus derechos la monjas clarisas habían apoderado al guardián de San Francisco el padre fray Francisco de Quirós para representarlas. Éste denunciará la escasa intención de doña Elvira para legar al convento de las clarisas los bienes de la memoria fundada por Francisco de Mendoza

y aviendo como a veinte años poco más o menos que doña Elvira Zimbrón, patrona de las dichas memorias, gasta y consume la renta y usufruto de la dicha hazienda y por goçar y aprouecharse de ella asta agora ni a querido azer la dicha fundazión aunque por buletos y letras del señor nuncio la an descomulgado

Obligada a hacer la fundación a favor de las clarisas, doña Elvira será presionada por las monjas para que el legado se ajuste a las mandas del testador Francisco de Mendoza, pues denunciaban a la señora

pidiéndoles muchas más condiciones y pedidas de las que el fundador pasó e dexó por su testamento tratando de quedarse y aprouecharse de los réditos de la dicha hazienda cossa que ni la susodicha lo puede hazer con buena conzienzia ni las dichas monxas perdellas siendo suyas

Se referían las monjas, en concreto, a la negativa de doña Elvira a la obligación testamentaria de fundar dos capellanías de clérigos, provistas de las rentas necesarias para sustentar dos capellanes que dijeran misa diaria y administraren los sacramentos, excusándose que dicha condición solo era preceptiva para el caso de fundación de un convento de carmelitas descalzas, cosa que no había tenido efecto. Es llamativo como apoyando las pretensiones de las monjas, expresadas por su procurador el padre guardián fray Francisco de Quirós ya antes, el 22 de agosto, de la donación de doña Elvira, se encontraban dos miembros de una de las ramas familiares de los Castillo, que había mantenido su autonomía de los Pacheco: don Francisco del Castillo Inestrosa y don Diego del Castillo.

Doña Elvira Cimbrón amagó con anular la fundación y agregación de bienes al convento de clarisas, pero el debate sobre las cargas que debía soportar y rentas que debía gozar el convento se alargó durante todo el otoño de 1627, pidiéndose la intercesión del padre fray Juan Bautista Sánchez, ministro provincial de la orden franciscana en la provincia de Cartagena, que abogaría por la aceptación de la donación de bienes en los términos dispuestos por la otorgante por considerar leves los gravámenes y las cargas.

Finalmente las monjas acabarían renunciando a su pretensión de dotarse de dos  capellanes en el capítulo celebrado el 12 de enero de 1628. La renuncia se hacía extensiva a pedir cualquier indemnización por las rentas que de los bienes de la memoria habían cobrado doña Elvira Cimbrón y su marido don Juan Pacheco y Guzmán, el alférez mayor, durante veinte años, y por cuya cobranza existían condenas y penas de excomunión dictadas por el provisor del obispado de Cuenca.

Ese día  doce de enero, reunidas las 28 monjas y presididas por la abadesa doña Ana de Hermosa (que en breve periodo de medio año ha sucedido a otras dos abadesas, María Montoya y María Pacheco),  en la parte de arriba de la reja del locutorio, a campana tañida y en una especie de concejo abierto conventual, deciden aceptar la donación en las condiciones fijadas por doña Elvira Cimbrón. Pero para esa fecha el traspaso de los principales bienes legados por Francisco Mendoza a favor de las clarisas es un hecho irreversible y se han vencido las resistencias en las que han estado involucrados otros actores y que han generado nuevos conflictos judiciales.

Ya el mismo 6 de septiembre de 1627 se había presentado, ante el alcalde mayor, el licenciado Rodrigo de Cantos Royo, el procurador del convento de las clarisas, Amador de Celada, pidiendo la posesión para dicho convento de las casas principales de Francisco de Mendoza, que como ya hemos comentado estaban sitas en la calle que bajaba desde el convento de San Francisco a la calle de la Feria, justo hasta la plazuela llamada de las Almenas, junto a la Torre Vieja. La viuda de Francisco de Mendoza, Juana de Guedeja, conservaba la propiedad de una casa lindante. Pero estas casas ya no eran morada de la viuda, sino que en siete de junio de 1625 las había cedido en arrendamiento y por un período de seis años, a razón de veinte ducados anuales, al joven don Juan Pacheco y Guzmán, señor de Valdosma y Tejada y que en 1626 conseguiría el hábito de Calatrava. Éste no se mostraba muy dispuesto a cederlas a las monjas, alegando que se había gastado alrededor de
1.300 reales en su reparación y construcción de un cuarto de caballeriza, obras que habían corrido a cargo del albañil Pedro de Peñarrubia. Durante todo el otoño, las peticiones y memoriales del licenciado Tribaldos, en nombre de Juan Pacheco, y Juan Ruiz del Castillo, mayordomo del convento, que ha sustituido al procurador Amador de Celada, se suceden ante el alcalde mayor Rodrigo de Cantos. El 16 de diciembre el mayordomo tomaba posesión de las casas en favor de las clarisas, en cumplimiento de un mandamiento del licenciado Cantos; poco después, el 9 de enero al mismo mayordomo Juan Ruiz del Castillo se le hacía entrega de la escritura de juro de 2.100.000 maravedíes de principal. La escritura de juro a un interés del 14 al millar, es decir, un siete por ciento, garantizaba a las clarisas un ingreso de 150.000 maravedíes a cobrar a partes iguales sobre las alcabalas de San Clemente, Albacete, Villanueva de la Jara, Iniesta, Chinchilla y Hellín.

A cambio, doña Elvira Cimbrón vería reconocida, como patrona que era de las memorias y obras pías de don Francisco de Mendoza, la posesión de la capilla familiar en la Iglesia del convento de la Asunción y de la que formalmente se le haría entrega el 12 de enero de 1628 a don Pedro Pacheco, regidor perpetuo de San Clemente, en nombre de doña Elvira. Don Pedro Pacheco haría de la formalidad del acto de toma de posesión de la capilla una calculada interpretación de los gestos para dejar claro que la capilla era un espacio privado de la familia de los Pacheco:

es a saber de la capilla y demás sitio para asiento entierro suyo y de los demás patrones que la suzedieren que es la señalada por el dicho conuento sita en la dicha Yglesia que la dicha capilla es la que está al lado del evangelio la última linde del coro bajo de las dichas monjas y conuento para que en ellos tengan sus entierros los dichos patrones del sitio para asiento de estrado y sillas que los dichos patrones y lo demás de sus suzesores an de tener que se entiende es de espazio y campo que tomare la rexa vaja de aquel lado començando desde la pared del dicho coro vajo como se va a la ventana y rrexa caminando azia el altar mayor todo el güeco que aze el arco de la dicha capilla boluiendo el cuadro azia el pilar y pared de ella donde ponen un listón de madera o piedra en que aga dibisión que esto es la capilla y sitio señalados por las dichas escrituras y el dicho don Pedro Pacheco en el dicho nombre tomó y apreendió la dicha posesión y se dio por puesta y amparado en ella y en señal de tomarlas se paseó por la dicha capilla y sitio a ella anejo e hizo una cruz en una pared de la pared de la dicha capilla y las rayas y señales por dende se a de poner el dicho listón




AGS. CONTADURIA DE MERCEDES (CME). 273, 47. Juro a favor de don Francisco de Mendoza

domingo, 24 de abril de 2016

El legado de los Castillo y las monjas clarisas de San Clemente (1627) - (II)

La cesión de los bienes vinculados a las memorias fundadas por don Francisco de Mendoza en su testamento de 1598 se hizo veintinueve años después por escritura de donación firmada por doña Elvira Cimbrón  a favor del convento de monjas franciscanas clarisas de la Asunción y el padre fray Juan Bautista Sánchez, de la provincia de Cartagena. Dicha escritura se protocolizó ante el escribano Bartolomé de Celada el cinco de septiembre de 1627

ynstituyo, doto, fundo y agrego (doña Elvira Cimbrón) al dicho convento y monjas de nuestra señora de la absunzión desta dicha villa de San Clemente de la orden de San Francisco todos los vienes y hazienda que quedaron por fin y muerte del dicho señor don Francisco de Mendoça mi primo que pertenecen a la dicha agregación que son los siguientes

primeramente una escritura de preuillegio escrita en pergamino pendiente con sello de plomo despachado en toda forma por los señores presidente y contadores de su magestad y su consejo de Hazienda su data en Madrid en xiiii días del mes de abril año del nascimiento de nuestro salbador Jesuchristo de mdxc años refrendada de Jorxe de Olat de Vergara notario mayor del Reyno de Toledo tomada la razón por los contadores de relaziones y maravedís su prinzipal dos quentos y zien mil ympuesto a razón de a xiiii mill el millar que de presente por la nueva pragmática está reduzido a razón de a xx en caueza del dicho señor don Francisco de Mendoça, situado sobre las rentas de las alcaualas y terzias de los partidos del marquesado de Villena, villa de San Clemente y su partido
yten las casas prinzipales y azesoria que están en dicha villa en la calle que va de las almenas de la Torre Vieja al conuento de San Francisco, linde de las cassas de la viuda de Domingo López y tres calles públicas que son las mismas que fueron del dicho señor don Francisco de Mendoça
yten xcv (mil) dcxii maravedís en dinero que fueron adjudicados a la dicha memoria demás del juro de los dichos ii quentos c (mil) maravedís que fue lo que resultó por alcanze líquido por la dicha memoria en las quentas que se tomaron  al doctor don Grauiel Ayllón de Peralta heredero que fue (como sobrino suyo) de doña Juana de Guedexa, muger que fue del dicho señor don Francisco de Mendoça ... a xxiii del mes de jullio del año pasado de i (mil) dcviii
yten se adjudicaron a la dicha memoria y agregazión todos los derechos y aziones que le tocan y pueden tocar y pertenezer por la quenta y partizión que se hizo el dicho año de dcviii por ante el dicho Christóual Aguado escriuano por quanto dellas costa que ay algunas paridas de que se hizo cargo el dicho doctor don Grauiel de Ayllón Peralta heredero de la dicha doña Juana Guedeja que son de mucha considerazión y por la dada que ubo en el descargo de ellas quedó el dinero en la dicha memoria el qual a de seguir el dicho conuento de nuestra señora de la Asunbzión
... los dichos vienes que así se agregan al dicho conuento sobre que se funda esta dotazión y pía memoria están tanvién afectos y obligados a la ynstituzión de dos capellanías de clérigos

Capitulaciones y condiciones de la donación

primeramente es condición que los dichos vienes que ansí ban agregados al dicho conbento de nuestra señora de la absunzión de tal manera an de quedar unidos y agregados a él que en ningún tiempo se puedan vender cambiar trocar ni enaxenar en manera alguna salbo las dichas casas con tanto que lo de ellas procediere se ayan de echar en renta con la del dicho juro y demás hazienda de manera que en todo tiempo coste los vienes que se dan y agregan al dicho conuento

las dichas dos capellanías las quales tengo de poder fundar en las partes y lugares que me pareziere (las capellanías habían sido fundadas para el servicio de las monjas carmelitas descalzas, al  no haberse fundado este convento, doña Elvira no se ve obligada a agregar estas dos capellanías al convento de clarisas)

y es mi inatenzión que el dicho convento de las dichas monjas de nuestra señora de la Absunzión me an de dar en señal de patronazgo sobre que se funda esta pía memoria en la yglesia prinzipal del dicho convento una capilla a el lado del de el evangelio que es la última guerta junto al coro bajo de las dichas monxas con todo el espazio e campo que toma la rexa baja de aquel lado comenzando desde la pared del dicho coro como se va al comulgatorio y del prinzipio de la zdicha rexa a de ir derecho azia el altar mayor que se a de zerrar por la parte de arriua por el prinzipio del pilar de la dicha capilla en donde para que se conozca y está dividido del demás cuerpo de la dicha Yglesia se a de poner un listón de madera o piedra según a mi me pareziere a raíz del suelo y parejo con él y no de otra manera
... porque todo ello a de quedar por asiento nuestro y de los patrones mis suzesores en donde podamos poner estrado almoadas y sillas donde nos sentar sin que para ello nos puedan poner estoruo ni ympedimento alguno
... y tener condición que en la dicha capilla que ansí queda por mía y de los dichos patrones mis suzesores tengo de poner una rexa con sus puertas donde a de aver dos llaves una que tengo de tener yo y otra la avadessa del dicho conuento para la poder abrir las vezes que quisiere usar de confesionario que esté dentro de la dicha capilla dentro de la qual me e de poder enterrar yo y los dichos patrones mis suzesores ... que enzima de la dicha capilla en el lienzo de la pared y dentro de ella en el retablo si le pusiéremos y en qualquiera de ella y ansimismo en la rexa que ai se a de poner en la dicha capilla y en otra qualquiera cosa que por nuestra voluntad hiziéremos para el seruicio de ella yo y los dichos patrones y qualquiera dellos podamos poner un escudo de nuestras armas y de las del dicho fundador las quales no se an de poder tidar quitar ni borrar en tiempo alguno

yten... tengamos derecho a poder presentar y presentemos dos plazas de monxas en el dicho conuento de nuestra señora de la Absunzión que an de ser para dos doncellas de nuestro linaxe ... an de entrar sin docte alguno excepto el ajuar ordinario que an de llebar

yten es condizión que yo ni los dichos patrones mis suzesores podamos vender ni cambiar ni en ninguna manera enajenar este dicho patronazgo en persona alguna y si se vendiere o enajenare por qualquiera de nos la venta que así se hizesen en si ninguna y de ningún valor y efecto porque a de andar agregado y junto yndiuisiblemente con el maiorazgo del señorío de los heredamientos del dicho lugar de Perona y si por qualquier caso la mitad de los dichos heredamientos de que yo soi señora por mí i como sucesora del señor Francisco del Castillo Ynistrosa mi señor y padre se dividiere entre mis herederos o en otro alguno de ellos o por otra causa se enaxenaren a de quedar el dicho patronazgo junto y agregado sin que se pueda dividir ni apartar la mitad del señorío de los dichos heredamientos de dicho lugar de Perona y al subzesor y maiorazgo dellos según que lo deja ynstituido el dicho señor don Francisco de Mendoça de buena memoria

yten ... el dicho convento le an de dezir en él por el ánima del dicho don Francisco de Mendoça en cada un año dos missas cantadas la primera con su noturno y oficio el día de su muerte y fallecimiento, la otra en el día de su infraotaba de nuestro seráfico padre San Francisco ...

En San Clemente a v días del mes de setiembre de i (mil) dcxxvii años, testigos don Rodrigo Pacheco de Guzmán (hijo del difunto alférez mayor Juan Pacheco de Guzmán y Elvira Cimbrón), Christóual Ángel de Olibares familiar y notario del Santo Oficio, Cosme Ciruelo y Salas, Juan Ruiz y Francisco Moreno, vecinos desta dicha villa y lo firmo la señora otorgante a quien yo el escriuano doy fee que conozco doña Elvira Castillo Ynestrosa y Zimbrón, ante mí Bartolomé Zelada


La donación de los bienes del difunto don Francisco de Mendoza sería aceptada por la monjas clarisas del convento de la Asunción el día siguiente, seis de septiembre, entre los testigos de la aceptación estaba el presbítero Antonio García de Tébar, sobrino del doctor Tébar




AGS. CONTADURIA DE MERCEDES (CME). 273, 47. Juro a favor de don Francisco de Mendoza

sábado, 23 de abril de 2016

El legado de los Castillo y las monjas clarisas de San Clemente (1627)- (I)

El convento de las monjas franciscanas clarisas, llamado de la Asunción, de San Clemente era el refugio preferido por las grandes familias de la villa para sus hijas. Por la misma razón, sus monjas, a pesar de su condición de  discretas, traducían los conflictos de intereses entre los grupos familiares sanclementinos. En la panoplia de apellidos de las monjas que vivían en el convento no faltaba ninguno de los grandes linajes y la presencia de alguno foráneo. Basta ver la relación de monjas que nos da alguna escritura de septiembre de 1627:  doña Isabel de Montoya, abadesa, doña Ana y doña María Pacheco, doña Gabriela Villasinda, doña Inés de Montoya, doña Inés Lasso, doña Francisca Vázquez de Haro. doña Bárbara de los Ángeles, doña María del Catillo, doña Catalina y doña Inés de Hermosa, doña Catalina de Santacruz, doña María de Haro,  doña María y doña Ana de Buedo, doña Ana de Ortega, doña María de Rosillo, doña María y doña Beatriz de Nieva, doña María de Tébar o doña Guiomar de Busto. Apellidos que apenas si dejan hueco a otros más comunes como doña Ana Gallego, doña María de Contreras, doña Ana de Olivares o Ana de Pontones.

La muerte del alférez mayor de la villa, don Francisco Pacheco Guzmán, hacia 1625 (sin que podamos concretar la fecha exacta) debió dejar a su viuda doña Elvira Cimbrón o Castillo e Inestrosa, en una posición muy débil dentro del juego de intereses y rivalidades sanclementinos. El primogénito del matrimonio, don Rodrigo, había desaparecido de la primera línea de la política de San Clemente; su matrimonio con una prima del duque del Infantado le había alejado de la villa. Otra rama de los Pacheco parece ocupar el espacio, no sólo político sino también la casa familiar, dejado por el desaparecido alférez mayor, pero el joven de su mismo nombre, don Juan Pacheco y Guzmán, señor de Valdosma y Tejada, es una sombra de aquel. A pesar que, desde 1626, ostenta el título de caballero de Alcántara y que ese mismo año intentará impresionar a la villa con grandes fiestas para la octava del Corpus, las desmesuradas celebraciones de dos años después por don Rodrigo de Ortega para la misma fiesta mostrarán cuánto había cambiado la relación de poder en San Clemente.

Nuestra protagonista es doña Elvira Castillo e Inestrosa y Cimbrón, aunque lo normal es que siempre nos aparezca como doña Elvira Cimbrón sin más, olvidando el apellido de Castillo, quizás como una imposición propia o de su marido Juan Pacheco y Guzmán, que no quería resucitar las viejas polémicas inquisitoriales sobre su origen converso que los hermanos Hernando, Francisco y Alonso Castillo habían sido víctimas a mediados del quinientos con motivo de su pleito de hidalguía en la Chancillería de Granada.

De Hernando del Castillo y su descendencia poco sabemos y su protagonismo desaparece de la vida de San Clemente después de su omnipresencia en los años que giran hacia 1550. Si podemos dar continuidad a los otros dos hermanos, que heredarán los bienes vinculados familiares y por azares matrimoniales trasladarán la herencia a los Pacheco. Alonso del Castillo casará con Juana de Mendoza, de cuya unión nacerá Francisco de Mendoza, regidor perpetuo de San Clemente, y que fallecerá en 1598; casado con doña Juana Guedeja y Peralta, procedente de una familia que dará funcionarios del más alto rango en la Corte y los Consejos, después que el licenciado Agustín de Guedeja abandone la casa familiar en San Clemente para ocupar un bien remunerado oficio de relator en el Consejo y Cámara de su Majestad.

Francisco del Castillo e Inestrosa casará con una Cimbrón de Ávila. La sucesión será femenina, con dos hijas, María y Elvira. Pero la fortuna hará que toda la herencia familiar recaiga en Elvira. Al incremento del patrimonio de doña Elvira Cimbrón, contribuyó en gran medida el legado de su primo hermano Francisco de Mendoza y Castillo. Cuando Francisco de Mendoza muere en Madrid deja como principal beneficiaria de su testamento, escriturado en Madrid el 13 de octubre de 1598, a su prima Elvira. Ésta que ya poseía la mitad del término de Perona, agregará la otra mitad cedida por su primo. Con el término de Perona heredaría el pleito con la villa de San Clemente sobre la jurisdicción de este lugar

mando la mitad que tengo y poseo con los términos y casas con lo demás anejo y con la jurisdicción del dicho lugar que trato pleyto con la villa de San Clemente, con la jurisdicción de la mi prima y sus herederos lo ayan y tengan y posean juntamente con la otra mitad del dicho lugar que es de la dicha doña Elvira Zimbrén, sin que en ningún tiempo se puedan diuidir ni enajenar sino siempre suzeda en todo el dicho lugar los nombrados por la dicha señora Elvira Zimbrón en su mitad pues con el fauor de Dios serán los propios que yo nombrare por ser como somos hijos de dos hermanos

El testamento nombraba como albacea a doña Elvira, y la posesión de Perona se supeditaba a algunas cargas, entre las que figuraban la obligatoriedad de algunas misas, por el alma de Francisco Mendoza, en la capilla que los abuelos, Alonso del Castillo y María de Inestrosa, habían fundado para la familia en el Monasterio de Nuestra Señora de Gracia de San Francisco: la misa mayor del domingo, por su memoria, la misa del sábado por su madre Juana de Mendoza y una misa los viernes por su hermano mayor el licenciado don Ginés del Castillo y Mendoza. La cesión de bienes a doña Elvira tenía como reserva la condición que seguiría disponiendo de ellos, como usufructuaria y mientras viviera, la viuda de Francisco Mendoza, doña Juana de Guedeja y Peralta (su muerte debió acaecer en 1608).

Como albacea testamentaria, doña Elvira adquiría el ya citado compromiso de fundar un convento de monjas carmelitas descalzas, en la villa de San Clemente, al que cedía sus casas principales y un juro de 150.000 maravedíes de renta anual, con condición de que dos monjas profesas fueran necesariamente de la familia y se reservara una capilla para el enterramiento de su los patrones familiares de dicha fundación. En caso de que no pudiera llevarse tal fundación, los bienes se agregarían a las clarisas.

El traspaso efectivo de la memoria para la fundación conventual no se haría efectivo hasta 1627, hasta entonces, disfrutaría de ellos, casas principales de morada en el pueblo y renta de 150.000 maravedíes, doña Elvira Cimbrón y su marido el alférez mayor Juan Pacheco y Guzmán. En la persona de la mujer, se acumulaban los títulos, aunque con unos derechos jurisdiccionales negados y pleiteados por la villa de San Clemente, de señora de las villas de Valera de Abajo y de la Losa y de los heredamientos de los lugares de Perona y Sotuélamos. De la primera herencia recibida de su padre indirectamente por la muerte de su hermana María, doña Elvira recibía la mitad de Perona restante.


AGS. CONTADURIA DE MERCEDES (CME). 273, 47. Juro a favor de don Francisco de Mendoza

sábado, 5 de septiembre de 2015

Los Origüela, los Castillo y los Pacheco (III)

(cont.) cuya línea recaería el señorío de Valdosma. A ambas familias, Castillo y Pacheco, los vemos en la elección de oficios del año anterior, 1549, aislados respecto al resto de los regidores, en un momento en que el control de la vida municipal parece estar en manos de la familia de los Herreros y Oropesa (7). Un siglo después, los Castillo, que como hemos dicho habían hecho su fortuna al calor de la protección del marqués de Villena, estaban presentes en la principal familia del pueblo: los Pacheco. En 1612, Juan Pacheco, señor de Perona y alférez de la villa de San Clemente, a la sazón casado con la referida doña Elvira Cimbrón o del Castillo, manifestaba en una prueba de limpieza de sangre de un familiar, no sin cierto rubor, su ascendencia (el primer señor de Perona había sido Hernando del Castillo, el antecesor de la saga), y debiendo tener presente que otro pariente Alonso de Pacheco, casado con otra Castillo, de nombre María, había sido acusado de seguir los preceptos de la ley mosaica en 1563. Sus parientes de Minaya no podían olvidar que su ascendiente directo era Alonso del Castillo, el hermano de Violante González. Pero los Pacheco tuvieron éxito en borrar las huellas que sus enemigos trataban de desenterrar. Unas veces haciendo desaparecer los procesos inquisitoriales, tal como ocurrió con el proceso original de Violante González; otras, a costa de matrimonios con familias de cristianos viejos y la extensión de sus señoríos. Además no dudaron en construirse una genealogía, donde el patrón de la familia ya no se le buscaba origen en Santander, sino que al igual que los Orihuela, era el doctor Pedro Sánchez del Castillo, es decir, un descendiente directo de Clemén Pérez de Rus, el fundador de la villa de San Clemente. Otros descendientes de los Castillo, como los Piñán del Castillo, no tenían tanto éxito al estar encerrados en uniones endogámicas (8).



(7) AMSC. AYUNTAMIENTO. Acta municipal de 29 de septiembre de 1549.
(8) Sobre la genealogía y vínculos familiares de los Castillo es imprescindible el estudio de PARELLO, Vincent: “Une famille converse au service du marquis de Villena: les Castillo de Cuenca (XVe-XVIIe siècles)” en Bulletin Hispanique, 2000, Volumen 102, nº 1, pp. 15-36

Los Origüela, los Castillo y los Pacheco (II)

(cont.) conversos de sus familias no faltaban en la oscura genealogía del antecesor Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón y al servicio del marqués de Villena, apodado el aceitero, y vecino de Castillo de Garcimuñoz (4). Esta rama de los Castillo al igual que los González Orihuela había abandonado pronto el apellido paterno, que se desconocía o no se quería conocer. Hernando supo encumbrarse en la nobleza de la zona por sus servicios como paje del marques de Villena y hacerse con los señoríos de Altarejos y Perona. Tanto él como su hijo Diego tuvieron que hacer frente a sendos procesos inquisitoriales por judaísmo en 1498 y 1519, resueltos de forma expeditiva por el hijo echando a patadas al comisario de la Inquisición enviado a Alarcón, de donde era alcaide. Pero mientras Diego sufría los embates de la inquisición su hermano Alonso del Castillo medraba en silencio, creando por alianzas matrimoniales un patrimonio del que serían herederos los Pacheco de San Clemente. Alonso casó con María Hinestrosa, hija del comendador Alonso de Iniesta, que llevaría al matrimonio, por muerte de la hermana Elvira, el señorío de Valera de Yuso, al que se uniría un gran patrimonio que empezaba a tener como centro la villa de San Clemente: el señorío de Perona, con una dehesa, heredades en San Clemente, La Roda. El Cañavate, Vara del Rey y El Picazo, diversos censos y las dehesas de la Losa y Villalgordo y molinos de la Losa. Una herencia nada despreciable que recaería en el hijo Alonso del Castillo Hinestrosa el 2 de junio de 1517(5). Los nietos de este Hernando, el citado Alonso y sus hermanos Hernando y Francisco estaban avecindados en San Clemente hacia 1550 e inmersos en un pleito para ver reconocida su hidalguía con la invención de una fabulosa genealogía que les hacía proceder de Santander, negada por el concejo de San Clemente presto en recordar que los huesos de la madre del abuelo, Violante González, alias Blanca o Blanquilla, habían sido exhumados por la Inquisición y quemados en un auto de fe en la Plaza de Santa María de Cuenca el 21 de diciembre de 1491, auto de fe en el que estuvieron presentes todas las autoridades de la ciudad. Con estos Castillo, muy activos a mediados de siglo en la política municipal de mano de la regiduría perpetua que ostentaba Hernando, entroncarían los Pacheco. Juan Pacheco casaría con Elvira Castillo o Cimbrón, hija de Francisco (6), uno de los litigantes por su hidalguía en Granada, heredando los títulos de regidor y alférez mayor de San Clemente, señor de Perona y de la Losa. Unos años antes, el abuelo de Juan, Alonso Pacheco, regidor de San Clemente, señor de Santiago de la Torre y hermano del señor de Minaya, casaría con una hermana de los litigantes, Juana de Toledo. De esta línea a través de su hijo Diego, procederían las tres líneas de los Pacheco de San Clemente: Juan, señor de Perona, Alonso, señor de Santiago de la Torre, y Francisco, en


(4) RODRÍGUEZ LLOPIS, M.: op, cit. pp. 70-75. La persecución de los Castillo ha sido estudiada por PÉREZ RAMÍREZ, D.: “Don Diego del Castillo, alcaide de Alarcón, caballero a la española”, Cuenca, nº 11, 1977 y por PARELLO, V.: “Los Castillos ante el tribunal de la Inquisición de Cuenca (siglos XV-XVII)”, Les Cahiers de Framespa, 18, http//framespa.revues.org/3220, para la persecución de los herederos de Violante González y, en especial, Hernando y su hijo Diego del Castillo.
 (5) RODRÍGUEZ LLOPIS , M.: op, cit. pp. 74 y 75
(6) Este Hernando había casado con Elvira Portocarrero, fundando mayorazgo en 1545 con los bienes de Valera y La Losa. Se incluían entre estos bienes la Losa, la Losilla y la Noguera, con sus molinos en la ribera del Júcar (molinos conocidos por su ubicación como de la Noguera y de la Losilla) y sus dehesas. Francisco del Castillo, su hermano, se casó con doña Ana Cimbrón Ávalos. Su hija Elvira Cimbrón o del Castillo, aportaría al matrimonio con don Juan Pacheco y Guzmán, o Herreros, los señoríos de Perona, la Losa y Valera. Su hijo primogénito Rodrigo casaría en Guadalajara con María Mendoza, esa es la razón por la que desaparecen estos Pachecos de la primera línea de la vida política de San Clemente, aunque seguirían presentes como grandes hacendados de pueblo. La nieta de Rodrigo Pacheco y María Mendoza, María de Mendoza e Inestrosa se convertiría en I Marquesa de Valera en 1679.

Los Origüela, los Castillo y los Pacheco

Las controversias del origen medieval del linaje Origüela y sus relaciones con los Castillo y Pacheco: origen converso de la nobleza regional

En realidad, las controversias del origen del linaje de los Origüela afectaba tanto a la rama infecta, procedente del escribano Sánchez Origüela como a la rama limpia de los caballeros de la banda y la espuela de oro. Los orígenes medievales del linaje han sido estudiados por el profesor RODRÍGUEZ LLOPIS (1). Los Origüela eran oriundos del Castillo de Garcimuñoz y su holgada posición va ligada a la corona desde el reinado de Enrique II. Ya en 1381 tenemos constancia de la existencia de Pedro Sánchez Orihuela como alcaide del Castillo de Garcimuñoz y de otros miembros del linaje con cargos en la corte. Aunque la familia comienza a adquirir notoriedad con el doctor Pedro González del Castillo, que inicia el proceso de patrimonialización de la familia al conseguir el señorío sobre Santa María del Campo y Santiago de la Torre, comprada a la familia Rodríguez de Avilés el 3 de enero de 1428, además de propiedades en Alarcón, Garcimuñoz y San Clemente y molinos en la ribera del Júcar. Prueba del origen converso del linaje es que el apellido Orihuela tendió a desaparecer sustituido por el de Castillo, del lugar de origen. No obstante, Pedro González Galindo procuró atenerse a la línea de uno de los hermanos del doctor Pedro, ascendiente directo y que siempre mantuvo el apellido de Orihuela. La razón está quizás en la persecución inquisitorial que sufrió en el pasado la familia Castillo, otra rama familiar del mismo origen en el Castillo de Garcimuñoz, que contaba con la protección del marqués de Villena. Muestra de ello es que las acusaciones pasarían el umbral del cambio del siglo y unos pocos años antes del comienzo del pleito de hidalguía de Pedro González Galindo, en 1613, había sido acusado de judaísmo por la Inquisición el regidor Francisco Castillo Inestrosa, descendiente de esta rama familiar2. Es aventurado apostar por la relación de estos señores de Santa María del Campo y sus parientes de San Clemente. La vinculación de los Orihuela con la villa de Santa María de Campo, que permanecería como aldea de señorío de esta familia hasta su paso a realengo en 1578, está demostrada por las vinculaciones familiares con vecinos de esa localidad: ejemplos claros son los Galindos, recuérdese el caso de María Galindo, o los Ortega3. Pero los Castillo de Santa María del Campo, sin duda inducidos por sus familiares de San Clemente, fueron más allá e inventaron una genealogía que les hacía proceder de Clemén Pérez de Rus, el fundador de la villa de San Clemente. Algo que Pedro González Galindo, sin duda conocedor, no se atrevió a mencionar en el origen de su genealogía. La afrenta de esta genealogía era mayúscula para familias como los Perona y Rosillo, otros como los Pacheco quizás preferían mirar para otro lado, pues los orígenes


(1)RODRÍGUEZ LLOPIS, M.: “Procesos de movilidad social en la nobleza conquense: la Tierra de Alarcón en la Baja Edad Media” en Tierra y familia en la España Meridional, siglos XIII-XIX, FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA (ed.), Universidad de Murcia, 1998, pp. 62-65
(2) PARELLO, V.: “Los Castillos ante el tribunal de la Inquisición de Cuenca (siglos XV-VII”, Les Cahiers de Framespa, 18, http//framespa.revues.org/3220. Este autor cita cómo la persecución contra los Castillos llegó a uno de sus descendientes en San Clemente. Francisco del Castillo e Hinestrosa, regidor de San Clemente y miembro de la compañía de Jesús, acusado de criptojudaísmo y blasfemia, que mantenía estrechas relaciones con la comunidad de marranos portugueses en la villa, en especial uno de nombre Simón Rodríguez, con tienda de sedas y especias, y había estado al servicio del marqués de Villena en Roma. Se solía vanagloriar de su ascendencia judía: boto a Dios que sé mui bien que soi judío de señal o descendiente de judíos de señal.
3Expediente de limpieza de sangre de Antonio Ortega Galindo, colegial de la Universidad de Alcalá de Henares. 1652 (AHN. UNIVERSIDADES. Leg. 419)