El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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sábado, 21 de octubre de 2017

Caballeros cuantiosos en el realengo del Marquesado de Villena en 1506-1507

Relación de libranzas hechas a los caballeros de acostamiento de San Clemente, Albacete, Chinchilla, Almansa, Yecla, Villanueva de la Jara y Liétor, con cargo a las alcabalas del marquesado de Villena. 1506-1507

                                                                         




San Clemente

Diego de Andújar
Alonso de Zapata
Alonso de Sepúlveda, vecino de Vara de Rey
Hernán Rodríguez (1507)

Albacete

Alonso de Cantos
Otro Alonso de Cantos
Martín de Cantos
Martín de Cantos, hijo de otro Martín de Cantos
Juan de Santacruz, alcalde
Gonzalo de Iniesta, alcalde
Juan Gómez de Piqueras
Francisco Martínez, regidor
Gil de Santacruz
Martín Sánchez de Verastegui
Juan Gómez de Vicen Pérez
Alonso de Villena
Luis de Arboleda
Juan Torres el mozo

Chinchilla

El bachiller Cristóbal de Biezma
Pedro de Moranchel
Carlos Muñoz
Diego Dotazo
Francisco de Moranchel
Pedro de Cazorla
Pedro de Tordesillas el mozo
Bartolomé de Alcañavate
Alonso del Campo
Juan de la Mota
Miguel Soriano el mozo
Pedro Gascón
Rodrigo del Peral el viejo
Rodrigo del Peral el mozo
Alonso de Monibáñez el mozo
Alonso de Cantos el mozo
Miguel de Aragón el viejo
Hernando de Olivares el viejo
Gil Verdejo
Pedro de Moranchel el viejo
Diego López de Alcaraz
Manuel de Alcañavate

Almansa

Pedro de Ochoa
Alonso Martínez de Paterna
Juan de Barrionuevo
Antón de Navajas
Gonzalo Gil
Martín Pérez
Pedro Esteban
Juan de Alarcón (1507)
Hernando de Piñán
Francisco de Parraga (tachado) Tarraga
Juan Mateo
Juan Fernández de Ayora
Antón Gil de Almansa
Martín Aparicio
Andrés Gómez
Hernán Díez
Francisco de Parraga
Francisco de Tarraga (tachado)
Juan Hortín
Francisco Jiménez, alguacil
Luis Navarro

Yecla

Pero Quiles
Juan Navarro
Diego Alcaraván

Villanueva de la Jara

Juan de Cuevas
Juan de Moya
Benito de la Jara
Francisco de Briones

Lietor

Alonso de Buendía
Gonzalo de Miravete
Pedro de las Penas





AGS, EMR, Leg. 75 -105 antiguo-.  Relación de libranzas hechas a los caballeros de acostamiento de Medina del Campo, Valladolid, San Clemente, Albacete, Chinchilla, Almansa, Yecla, Villanueva de la Jara y Liétor, con cargo a las alcabalas del marquesado de Villena. ca. 1506

AGS, EMR, leg. 108 antiguo. Libranzas a caballeros de acostamiento de San Clemente, Albacete, Chinchilla, Almansa, Yecla, Villanueva de la Jara, Liétor, Medina del Campo y Valladolid, hechas sobre rentas del marquesado de Villena. 1507


Anexo: Acostamientos de 1504

Iniesta

Alonso de Castañeda
Diego Zapata
Alonso de Cubas
Otro Alonso de Cubas yerno de Pedro de Buenache
Jorge de Lorca
Alonso de la Jara
Benito Garrido

San Clemente

Gonzalo Rosillo
Sancho Rodríguez
Hernán Rodríguez


AGS, EMR, leg. 69 -98 antiguo- Cuentas de las rentas de alcabalas de los lugares del marquesado de Villena, dadas por Diego de la Fuente, y libramientos a particulares y a caballeros de acostamiento. 1504


Anexo: Asiento de Martín de Cantos, vecino de Albacete para servir en la guerra

Yo Martín de Cantos, veçino de la villa de Aluaçete digo que vista la voluntad de su alteza que es quererse servir de una lança de mí e de otros sus vasallos deste marquesado como quiera que mi deseo y pensamiento es e a sydo e syenpre yvitando a mi padre e ahuelos de le seruir de más y con más pues desto ser sirve que asiento una lança gineta por mi e otra por mi fijo Martín de Cantos y otra por mi fijo Pedro de Cantos que están so mi poderío paternal e son personas de hedad y sufiçiençia para las seruir con tanto e suplico a su alteza sy a otro alguno deste marquesado y su comarca fiziere merçed en le asentar dos lanças que la misma merçed yo pido y suplico se me faga pues en voluntad de seruir otro alguno no me tiene ventaja y lo mismo le suplico faga con mis fijos cuando casados fueren o por sy vinieren y tanbién digo que pues a los acostamientos antes de agora asentados su alteza les da mill mrs. cuando los llama a seruir sin el acostamiento ordinario que para esto estos sean dados a mí e a los dichos mis fijos pues en deseo de seruir no somos de menos condiçión que los otros lo qual vmil(de)mente a su alteza suplico por mi e por los dichos mis fijos y ellos fyrmaron sus nombres en presençia del dicho Françisco de Ulloa e de mi el dicho escriuano, testigos Françisco de Buenache escriuano e Françisco de la Torre e Alonso de Alcaras e Mateo Roldán veçinos de la dicha villa de Aluaçete. Martín de Cantos, Cantos, Pedro de Cantos




AGS, Cont. Sueldo, leg. 6 Asientos de acostamientos reales en la villa de Albacete. 1505

domingo, 30 de julio de 2017

La lucha por la libertad en las tierras conquenses del Marquesado de Villena a comienzos del quinientos

Juan Martínez de Sancho murió en 1512, por entonces tenía alrededor de 65 años. Aún recordaba sus años de mozo, cuando todos los pueblos comarcanos formaba una comunidad única con Alarcón. Coetáneos y convecinos suyos eran Gil Rodríguez o Alonso Jiménez, que murieron diez años después. Alonso Navarro o Diego Navarro eran incluso más viejos, de una generación anterior. Unos y otros habían vivido los viejos tiempos de la tierra de Alarcón, cuando pueblos como El Peral mismo o Villanueva de la Jara se regían por la leyes y ordenanzas de la villa de Alarcón. Todas disfrutaban de los bienes comunales de una misma tierra y nadie osaba saltarse las ordenanzas comunes. Todos sabían que arrancar un pino doncel, aunque fuera del grosor de un dedo estaba penado con seiscientos maravedíes.

Pronto se olvidó el rigor de estas ordenanzas. A comienzos del siglo XVI el hambre de tierras y la fiebre roturadora dejó en el olvido las viejas ordenanzas. Conocemos el caso de Barchín y la roturación de su monte: las viejas leyes se entendieron al revés y ahora, con las excusa de abrir paso a los ganados en la espesura del monte, lo que se permitía era cortar aquellos pinos más delgados. Del tamaño del brazo o de la pierna de un hombre. En los concejos, uno en Alarcón y otro en la villa de Barchín, existía un molde llamada marco de hierro, que definía con precisión el grosor máximo del árbol, que podía ser cortado. Pronto los corredores abiertos en el monte devinieron en expolio total del monte. Incluso se recuperaron viejos capítulos del fuero de Alarcón para recordar que quien roturara, labrara y sembrará la tierra en un plazo de dos años sería dueño de ella. Primero cayeron los carrascales, más enmarañados, luego los pinares, que más aptos como abrigos de ganados en invierno, pronto serían aprovechados para la construcción de arados y la estructura de las nuevas casas de unas villas que multiplicaban su vecindad. En apenas treinta y cinco años, el paisaje de la antigua tierra de Alarcón se transformó radicalmente: las masas boscosas de pinos y carrascas dieron paso a los campos sembrados de trigo y a los viñedos.

Ya conocemos el caso de San Clemente, que, antes de entregar a su recién emancipada aldea de Vara de Rey el pinar de Azeraque, prefirió dar libertad a todos los vecinos de los pueblos de la comarca para que lo talaran. Así lo hicieron vecinos venidos de La Roda, Minaya, Villanueva de la Jara o los propios vareños y sanclementinos, que en apenas unos días dejaron el pinar arrasado. Algún vecino recordaba haber cortado él solo quinientos pinos. Los contemporáneos narraban así los hechos ocurridos, creemos que en torno al año 1540
que avrá siete o ocho años poco más o menos que se dixo públicamente en las dichas villas de Vala de Rrey e San Clemente que avían dado sentençia los señores de la audiençia rreal de Granada en que mandavan que el pinar se diese e rrestituyese a la villa de Vala de Rrey y esto se dixo por muy público e que mediante este tienpo que avía esta nueva este testigo, vio que un día vinieron çiertos vezinos de San Clemente a la villa de Sisante y posaron en casa de este testigo y le dixeron que venían a cortar madera en el pinar sobre que se traya pleyto y que venían a cortar en él porque la villa de San Clemente avía desvedado para que todos pudiesen cortar syn pena y luego los dichos onbres fueron al dicho pinar y estava lleno de gente que avía venido a cortar como lo avían desvedado y avía mucha gente de la villa de San Clemente y de otros pueblos de la comarca y en tres o quatro días vio que no quedó en todo el pinar pino por cortar carrasco ni rrodeno que valiese nada porque todos los cortaron y talaron que no dexaron sino los pinos donzeles y esto vio ser e pasar e vio que avía muy buen pinar y como lo desvedaron en tres días no dexaron pino bueno en todo él

Los intereses contrapuestos, pues, entre vareños y sanclementinos se lidiaban en torno a la aldea de Sisante, elemento clave para unos y otros. En Sisante estaba el pinar de Azeraque, motivo de litigio e imprescindible para la economía sanclementina, fuente de recursos madereros y lugar de abrigo para los ganados sanclementinos, que tenía su continuidad en el pinar de la Losa, pasando el río Júcar. Sisante era el acceso al río Júcar, donde se encontraban los molinos harineros y entre ellos el llamado del Concejo, propio de San Clemente. El litigio fue duro y giró en torno a la propiedad del pinar de Azeraque, pero hacia 1540 Vara de Rey conseguiría hacerse con la aldea de Sisante y su pinar; el precio a pagar por lo vareños fue de 3.000 ducados, bajo el compromiso real de que la aldea no se enajenaría nunca. El compromiso fue roto cien años después, en 1635, cuando Sisante consiguió el privilegio de villazgo. Para entonces, Sisante había sobrepasado en población a Vara del Rey, aprovechando su posición clave entre San Clemente y Villanueva de la Jara, a cinco leguas de cada una de ellas.

Era en torno a la mencionada fecha de 1540, los hombres más conscientes de la catástrofe dieron su grito de alarma e intentaron poner remedio. Conocemos el caso del regidor motillano Pedro García Bonilla, que inició una política de repoblación forestal, sin duda con poco éxito. Es igual, su ejemplo sirvió, marcando el camino para que otras villas como San Clemente o El Provencio se dotaran de pinares propios. Hacia 1540 las viejas ordenanzas volvieron a renacer y a aplicarse con el máximo rigor: doscientos maravedíes de pena por cortar un pino carrasco o rodeno sin licencia y seiscientos maravedíes por cortar pinos donceles; la corta de leña tenía como finalidad el aprovechamiento personal de los vecinos de la tierra de Alarcón, no se podía dar ni vender a forasteros. El renacimiento de las viejas ordenanzas, no obstante, tenía bastante de egoísmo de las villas por evitar el aprovechamiento común de sus montes y sus pinares. El caso más claro es el pinar de la Losa en Villanueva de la Jara. Tradicionalmente, había sido lugar de refugio e invernada de los ganados de otras villas como El Peral, La Roda o San Clemente. Ahora, a la altura de 1540, Villanueva solo está dispuesta a compartir su pinar con El Peral, con quien había desde antaño una concordia para el aprovechamiento comunal de los bienes, acordada tras los violentos hechos acaecidos (asesinato del alcalde peraleño Juan López Berdejo) entre ambas villas al finalizar la Guerra del Marquesado. La razón era que el fuerte incremento demográfico hacía insuficientes los recursos del pinar incluso para el uso exclusivo de los propios vecinos de Villanueva de la Jara.

La semilla de la discordia ya venía del final de las guerras del Marquesado. Acabadas las guerras a estas tierras había llegado el licenciado Molina para fijar términos propios a las villas recién eximidas: fijó las fronteras de los pueblos, símbolo de nuevos espacios de libertad conquistados al Marqués de Villena, pero reconoció asimismo los viejos usos comunales. Una cosa y la otra se mostrarían como una contradicción insalvable de cara al futuro. Los pueblos adehesaron las tierras incultas, negando su uso comunal, roturándolas y sembrándolas. El antiguo suelo de Alarcón, que antaño se extendía doce leguas desde la tierra de Cuenca a la de Alcaraz, se había roto con la emancipación de sus aldeas en 1480; desde comienzos del quinientos, los espacios comunales que existían en el interior de las villas exentas eran cerrados, se adehesaban formando redondas, negando su aprovechamiento comunal, luego se dividían en suertes para ser roturados y arados. Algunas veces el proceso era simple usurpación de tierras por los particulares; otras era una labor titánica de conquista de un espacio agreste de matorral y bosque o desecación de lavajos. La nueva realidad tenía dos polos opuestos: Alarcón, la vieja fortaleza, recluida en un recodo del Júcar y rodeada de pinares, se estancaba en población, su declinar solo era ocultado por los frutos decimales que recibían sus iglesias; Villanueva de la Jara y sus aldeas, en la llanura, multiplicaban una población laboriosa en unos campos que se extendían hasta el fin del horizonte. Las dos habían partido de una vecindad de doscientos vecinos a comienzos de siglo, pero si Alarcón apenas los había incrementado, Villanueva los había cuadruplicado hasta ochocientos vecinos para 1547. Solo hay un caso de desarrollo demográfico más notorio: el de San Clemente, con alrededor de mil doscientos vecinos (mil quinientos a decir de algunos), pero esta villa empezaba a abandonar su imagen de pueblo agrario para presentarse como centro urbano de servicios. Aún así, San Clemente todavía es un gran pueblo recio, en palabras de un coetáneo, pronto será corte manchega.

Villanueva de la Jara
El conflicto, que ya se remontaba a 1518, se reavivó entre Villanueva de la Jara y San Clemente. Hay que pensar en el shock que para la economía de San Clemente supuso la pérdida del pinar de Azeraque y la necesidad de buscar pinares alternativos para sus ganados y necesidades de leña de sus vecinos. Por entonces, no existían ni el pinar Viejo ni el Nuevo, tan solo algunos carrascales. Dicho trauma vino en el peor de los contextos posibles. Los cuarenta se iniciaron con sequías que arruinaron las cosechas y continuaron con condiciones adversas toda la década. De la sequía se pasó a los temporales, para volver a nuevas sequías y culminar la década con un revivir de una de las plagas bíblicas, la de langosta.

Lo peor de todo fue en el plano de las mentalidades. La generación que vivió el cambio de fines del cuatrocientos al quinientos era una generación que venía de la guerra. En torno a 1510 empezó a vislumbrar un futuro mejor para sus hijos. A éstos y a sus hijos les correspondió el duro trabajo de rompimiento del monte y el nacimiento de un nuevo espacio agrario. Fue una sensación de que cada uno dependía de sí mismo y de su trabajo. Así la guerra de las Comunidades en la Mancha conquense fue la reafirmación de los creadores de riqueza, de esos hombres de frontera que se había hecho a sí mismos, frente a los que heredando un estatus pretendían aprovecharse de la riqueza creada por aquellos. A la altura de 1540, los hombres recordaban sus logros, y lo hacían con nostalgia. Lamentaban la desaparición de los pinares y tierras montuosas, recordaban aún cómo ciervos y venados corrían por los bosques, pero en sus mentes quedaban impresas las imágenes del logro de su trabajo: los campos de trigo, los viñedos, los puentes y molinos levantados sobre el Júcar, las pueblos con sus casas nuevas, las construcciones edilicias y las imponentes iglesias, las villas duplicadas y triplicadas en población y las casas de labor o quinterías que, como Quintanar del Rey, de sus setenta y cinco vecinos a comienzos de siglo había devenido en villa populosa de trescientos vecinos. No es tanto que Villanueva de la Jara, desde sus doscientos vecinos, hubiera triplicado su población, es que las aldeas de Tarazona, Gil García o Madrigueras, superaban en población a la villa madre.

Las generaciones de la primera mitad del quinientos fueron las generaciones de la libertad. Con el ejemplo de sus padres y abuelos plantaron cara al Marqués de Villena, que intentó recuperar sus posesiones al final de la muerte de la reina Católica, se enfrentaron a los malos usos feudales de los Castillos Portocarrero en Santa María del Campo Rus y de los Calatayud en El Provencio, huyendo de la servidumbre y siendo acogidos en ese espacio de libertad en que se estaba convirtiendo la villa de San Clemente; negando, caso de los sanclementinos, cualquier derecho señorial a Alonso del Castillo sobre la aldea de Perona; expulsando a sus señores, como se expulsó a Alonso de Calatayud de El Provencio, y sometiéndolos a juicios populares que trastocaban todo el orden social; ocupando sus casas y propiedades, como vio ocupadas las suyas Bernardino del Castillo Portocarrero, que por un momento vio como el sacrosanto derecho de propiedad a las tierras vinculadas al mayorazgo creado por su abuelo el doctor Pedro González del Castillo era negado y usurpado por sus vasallos; de disputa de derechos señoriales, como ese que poseían en los molinos de la ribera del Júcar los Castillo de Alarcón y los Pacheco de Minaya, o, en suma, de disputa del poder y posesión de tierras de la nobleza local: así, los quintanareños que colonizaban las dehesas que en torno al Júcar poseía la villa de Alarcón y su señor don Diego López Pacheco o la negación que con la conquista de nuevas tierras, inclinaban la balanza a favor de los labradores, en ese extraño reparto que en las aldeas de Madrigueras y Gil García existía entre el Marqués de Villena y el concejo de Villanueva de la Jara. Pero no hay nada comparable al esfuerzo heroico de motillanos, barchineros y gabaldonenses por romper los montes. Heroico por la dificultad de ganar unas ásperas y accidentadas tierras a la naturaleza y heroico, en mayor medida, por discutir los derechos que sobre el monte tenía el Marqués de Villena.

Y sin embargo, cuando las viñas, las tierras de pan llevar lo invadieron todo, los hombres volvieron la vista atrás y en su memoria revivió el recuerdo de la naturaleza agreste y el modo antiguo de vivir que les procuraba lo elemental: la recogida de la grana para mayo, de la piña para San Martín, de la bellota para San Lucas. Revivió el recuerdo de su errar con los ganados de pinar en pinar, del intercambio diario de vivencias en los molinos de los Castillo, Pacheco o Ruiz de Alarcón, de sus coincidencias, haciendo guardias en la fortaleza de Alarcón. El viejo conflicto contra el Marqués, que alineaba a los hombres en sebosos y almagrados, que colocaba a cada uno en la seguridad de una clientela ante la que responder, había dado lugar a hombres libres de ataduras. Hernando López, el niño pastor de Vara de Rey, que a comienzos del quinientos recorría con sus ganados, sin fronteras que respetar, todas la villas del Marquesado conquense, se había convertido en agricultor y, ganada una posición, en regidor de la villa de Motilla del Palancar, donde se había casado y formado familia.

Esa es la década de los años cuarenta en el sur de Cuenca. Hombres que, ya ancianos, se sienten orgullosos de sus logros. Ante sus ojos ven los pueblos y las casas levantadas con sus manos, los campos de labor, arrebatados al monte, despojados de piedras y arrancadas de raíz las matas, y que ahora inundan la llanura de tierras de pan llevar y viñedos. Pero ancianos que añoran la vida de sus abuelos y padres, cuando el ager no había vencido al saltus. Sus hijos resolverán la contradicción; se apegarán al poder, comprando las regidurías perpetuas en 1543; abandonarán la cultura del sacrificio y del trabajo: el oficial público, el escribano, el clérigo o el bachiller serán los oficios de referencia para los hijos de los campesinos. Todavía, durante la segunda mitad del siglo XVI, algunos triunfadores reciben el apodo de el rico, pero ya no hablamos del que se ha laborado la riqueza con sus manos, sino del que hace ostentación de una riqueza ganada con la compra del trabajo ajeno. Y es que a mediados del quinientos se generaliza el trabajo a jornal. En las fuentes manuscritas aparece con mucho desdén eso de emplearse a jornal. Pero todos saben que el trabajo a jornal es la fuente de riqueza y su desdén el origen de toda penuria. Los ricos se convierten en hidalgos, los jornaleros intentan escapar de su infortunio deviniendo en tenderos o artesanos, los segundones de familias de bien marchan a Belmonte o Villaescusa, cuando no a Alcalá o Salamanca, para ser abogados, procuradores o simples beneficiados de alguna iglesia, los miembros marginales de la sociedad se enrolan en las banderas que los capitanes colocan en las plazas de los pueblos. Y sin embargo, es una generación hueca, ha heredado la ambición de los padres, pero no sabe nada ya de su espíritu de sacrificio. Cervantes, cincuenta años después sabrá lapidariamente en una frase definir la nueva realidad: por su mal le nacieron alas a la hormiga. El Sancho labrador pretende ser gobernador.





AChGr. 01RACH/ CAJA 5355,  Pieza 8. Pleito en torno al aprovechamiento del pinar de Villanueva de la Jara. Hacia 1547

sábado, 29 de julio de 2017

La plaga de langosta de 1547

                                 Y ansí mismo, en el año de quarenta y siete vino de vuelo a esta villa y su comarca tanta langosta que quitaba el sol y ahovó en esta tierra, que traía de anchura quince leguas y de largo tuvo veinte y dos, que el año de quarenta y ocho o quarenta y nueve no se coxió pan ni vino, y S. M. proveyó por juez al licenciado Alfaro, el cual dio tan buena orden que la acabó, porque la hizo sacar en canuto. (Relaciones Topográficas de Felipe II. El Provencio)




Los primeros testimonios de la plaga nos llegan de Sevilla

domingo, 19 de marzo de 2017

La guerra de 1484 entre El Peral y Villanueva de la Jara

Las villas eximidas de Alarcón y reducidas a la Corona lucharon contra el Marqués de Villena por su libertad y consecución del derecho de villazgo. Pero en la mayoría de los casos, estas mismas villas derivaron hacia conflictos entre ellas por la fijación de sus términos. Llamativo es el caso de El Peral y Villanueva de la Jara, que apenas conseguida su libertad se enzarzaron en una auténtica guerra vecinal para defender sus términos.

Sería el año 1484, cuando las disputas entre los jareños y los peraleños se desataron de forma violenta y entre
las dichas villas ovo grandes dyferençias e questiones sobre los térmynos que cada una de la dichas villas dezían pertenesçerles sobre lo qual pelearon de una parte a otra e ovo muchos feridos e muertos entre los quales dis que fue muerto juan lopes de berdejo vesino de la villa del parral (quiere decir El Peral), el qual murió en pelea peleada (1)
Aparte de Juan López Berdejo, hubo otros muertos, cuyos nombres desconocemos. La violencia de los enfrentamientos, sin embargo, no fue castigada por la justicia del Marquesado de Villena, optando la Corona por otorgar un perdón general y evitar avivar los enfrentamientos. No hemos de olvidar que apenas hacía cuatro años que la guerra del Marquesado había terminado. Pero pasados tres años, los parientes de Juan López Berdejo resucitaron su caso y pidieron justicia ante el Consejo Real, solicitando el castigo de los autores de su muerte: Bartolomé de la Roda y Juan Pardo, vecinos de Villanueva de la Jara. Ambos fueron presos por el alcalde mayor Juan de Burgos. Las actuaciones del alcalde mayor no parece que fueran del agrado del Consejo Real, que consideraba el enfrentamiento entre ambos pueblos como peleada de conçejo a conçejo en el canpo, y dado el carácter colectivo y masivo de la lucha, de nuevo determinó la libertad de los culpables, que se podían acoger al perdón general dictado tres años antes, pues tal como se decía por seruiçio de dios perdonaron qualesquier culpa e cargo que touiesen en la dicha muerte.

Las disputa de ambas villas por los términos vino precedida en octubre de 1483 por la intervención del gobernador Pedro de Vaca para poner orden en otro tema no menos espinoso que el de los términos; nos referimos a las tierras comunales del antiguo suelo de Alarcón y que ahora eximidas las villas intentaban cerrar su aprovechamiento en beneficio propio. No creemos que la intervención del gobernador acabara con las penas y secuestro de ganados que una y otra villa imponían a los vecinos del otro pueblo para impedir el uso de los comunales (2). Especialmente problemático era la recogida de la grana, monopolio hasta hacía unos años del Marqués de Villena y cuya explotación intentaron arrogarse las villas, en tanto la Corona ordenaba su explotación y fiscalidad en beneficio propio. Seis meses antes el gobernador se había visto obligado a intervenir por el tema que desataría la pelea: el amojonamiento de los términos. Ya entonces los vecinos de El Peral, por boca de su procurador, avisaban del clima que se vivía entre las dos villas (3)
que se esperan entre ellos grandes quistiones e debates e contiendas que a nos supondría rrecresçer gran deserviçio e a las dichas villas e a los vesynos e moradores dellas grandes dapnos e costas 
Así el ambiente era lo suficientemente tenso como para que un año después las pasiones se dispararan y acabaran de forma cruenta.




(1) Archivo General de Simancas, RGS, Leg, 148711, 13.  Perdón a los vecinos de la villa de Villanueva de la Jara y del Peral que lucharon por los términos de ellas. 1487

(2) Archivo General de Simancas, RGS, Leg., 148310, 128. Pleito por bienes comunales entre Villanueva de la Jara y El Peral. 1483

(3) Archivo General de Simancas, RGS, Leg, 148003, 223. Comisión en las diferencias de términos entre El Peral y Villanueva de la Jara. 1483

Los pesos y las medidas en el Marquesado de Villena

La diversidad de pesos y medidas variaban según las comarcas y tierras. Tal diversidad era un obstáculo para los tratos entre las comunidades, especialmente en el comercio de dos productos: el trigo y el vino, 
es notorio quanta deshorden ay en los dichos nuestros rreynos por la diversydad e diferençias que ay entre unas tierras e otras de las medidas de pan e vino 

Media fanega
Sobre pesos y medidas ya el rey don Juan II promulgó ciertos capítulos insertos en una ley de 1435, que fue confirmada el año siguiente en las Cortes de Toledo. Otra ley, en este caso de Enrique II, sería promulgada por las Cortes también celebradas en Toledo el año de 1462. Dichas leyes fueron recopilada en una pragmática de nueve de enero de 1496, que, por la misma universalidad de la norma, venía a resolver las disputas existentes por la aplicación de dos patrones en los pesos y medidas: el de la ciudad de Ávila y el de la ciudad de Toledo. La medidas adoptadas para los granos fueron la media fanega y el medio celemín de Ávila y la adoptada para el vino, la cántara del Reino de Toledo
...enbiar a esas dichas çibdades e villas e logares que son cabeças de partido para que lo traygan e fagan traer a devido efecto a las quales mandamos que lleven e tomen la medida de la media hanega de pan e medio çelemín de la dicha çibdad de ávila e la medida de la cántara de vino de la dicha çibdad de toledo
Se obligaba primero a las cabezas de partido y, posteriormente, en un plazo de treinta días a disponer de patrones para la medidas al resto de lugares. En el caso del pan, entiéndase granos, los concejos debían disponer de medidas hechas de piedra o madera con chapas de hierro y para el vino hechas de cobre. Las medidas de los diferentes lugares debían ser iguales a las existentes en las cabezas de partido, dando fe de ello los escribanos con su sello.

Cántaras del museo de Cerámica de Chinchilla
Apenas habían pasado cinco años de la publicación de la pragmática, cuando Villanueva de la Jara se quejaba de ser la única villa del Marquesado que la aplicaba: el resto de villas seguían usando las medidas antiguas en perjuicio de los jareños que veían como los mercaderes dejaban de ir a su villa a comprar el trigo.
(el resto de villas del Marquesado) miden con las medidas que antes medían e a esta cabsa los mercaderes que solían venir a conprar pan a la dicha villa de villanueva no quieren venir por ser la dicha medida chica

El gobernador del Marquesado sería comisionado para intentar igualar las medidas a los patrones de la pragmática, que recogía fuertes penas por su incumplimiento que iban de los cinco mil maravedís a los veinte mil por la reincidencia del uso de medidas antiguas.

El desorden de la medidas continúo durante todo el siglo XVI. Las medidas unificadoras de Felipe II en 1563 y 1568 fijaron respectivamente la arroba como medida de peso para el aceite y la vara burgalesa para el comercio textil (San Clemente tuvo que cambiar su vara toledana de 906 mm. por la burgalesa de 836 mm.), pero en el ámbito del pan y el vino siguieron vigente las medidas de la pragmática de Tortosa de 1496. Tenemos constancia que en más de una ocasión, en 1552 o 1577, los sanclementinos fueron hasta Ávila para confrontar sus medidas con el patrón existente en el archivo de esta ciudad y obtener patrones iguales para la villa de la media fanega, celemín y cuartillo existentes en aquella ciudad, sellados por los fieles como signo de autenticidad.

Todavía en 1580, según documento conservado en el Archivo Histórico de San Clemente (1), las relaciones entre San Clemente y algunos lugares de la tierra de Alcaraz, como Lezuza, el Bonillo o Munera, se veían entorpecidas por el uso de patrones diferentes; ordenando Felipe II el sometimiento a las medidas oficiales
por quanto entre las leyes de nuestros Reynos ay una que dispone que en todos los pesos, que sean las libras yguales, de manera que ayan en cada libra 16 honzas, y esto sea en todas las mercaderías y carne y pescado y en todas las cosas que se vendiesen por libras: yten, que toda cosa que se vendiere por arrova, que aya en cada arrova 25 libras y no más ni menos: yten, que la medida del vino, ansí de arrobas como de cántaras y açunbres y quartillos, que sean la medida toledana: yten, que todo el pan se obiere de vender y conprar, que se venda y conpre por la medida de la ciudad de Avila, y esto así en la fanegas como en los celemines o cuartillos.
La diversidad en las medidas entre las tierras del Marquesado y las poblaciones de la tierra de Alcaraz afectaba especialmente al comercio de granos con la villa de Villarrobledo, que utilizaba una media fanega más pequeña que la existente en Ávila, obteniendo un pingüe beneficio en las ventas. De ello se quejara San Clemente en 1613 (2)
la villa de Villarrobledo tiene e usa e a usado de una media fanega con que se mide el trigo que es pequeña e falta e no corresponde con el patrón de Abila... porque se a visto y averiguado e liquidado que en treinta fanegas falta una, de lo que es notable daño a todo el Reino por ser la dicha villa donde su trato es la venta de trigo e particularmente a esta villa le resulta e a resultado notable daño, porque como circunvecina a acudido y les fuerza acudir a la dicha villa a lo comprar.


Archivo General de Simancas, RGS, Leg, 150107, 443 Sobrecarta de la ley de pesos y medidas. 1501

(1) TORRENTE PEREZ,  Diego: Documentos para la Historia de San Clemente. Tomo II, p. 40
(2) Instrucción del concejo de San Clemente al procurador Francisco Rodríguez de Tudela para representación ante el Consejo Real de 25 de mayo de 1613. AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 30/77

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  • La cántara o arroba tenía 8 azumbres; la azumbre, 4 cuartillos; y el cuartillo, 4 copas. La arroba o cántara de vino contenía poco más de 16 litros, a diferencia de la de aceite que contenía, después de su fijación en 1563, doce litros y medio
  • La fanega contiene doce celemines y dos almudes. Su capacidad, según las comarcas, variaba en torno a los 55 litros y medio. También se entendía como medida de superficie, equivalente a alrededor de 6459 metros cuadrados

sábado, 18 de marzo de 2017

Vara de Rey: la justicia a fines del siglo XV

Cubo en Vara de Rey (http://www.varaderey.es)
Vara de Rey era desde 1445 lugar bajo la jurisdicción de la villa de San Clemente. La relación de subordinación nunca fue aceptada por el lugar de Vara de Rey. Como aldea, y siguiendo la tradición de las tierra y suelo de Alarcón, Vara de Rey contaba cierta autonomía para impartir justicia en causas menores (cuantía inferior a 60 maravedíes)  y relativas a los conflictos surgidos por la aplicación de las ordenanzas municipales; justicia que estaba a cargo de dos alcaldes pedáneos. Suplementariamente dos regidores administraban los bienes propios del concejo. Teóricamente en las causas criminales y civiles de mayor cuantía entendía la justicia de la villa de San Clemente, pero la realidad iba por otros derroteros. Es de creer que la resolución de los conflictos se hacían en el seno del lugar de Vara de Rey por su justicia, enfrentada a la de San Clemente.

Fe de lo anteriormente dicho es que las apelaciones a los agravios cometidos por la justicia de Vara de Rey, en causas que según fuero hubiera debido entender la justicia de San Clemente, eran resarcidos por la acción judicial del Marquesado de Villena. El caso que traemos a colación es testimonio de ello. Juan de Alcocer, vecino de Vara de Rey, se queja ante el Consejo Real, que los alcaldes pedáneos de Vara de Rey actúan parcialmente a favor de algunos de sus convecinos. El caso muestra el control de la vida municipal por un pequeño grupo de principales del pueblo que controla los cargos y justicia municipal, que procuran que las causas se sustancien a su favor. Aquí se denuncia el monopolio del poder a favor de los intereses privados de dos regidores: Gil Sánchez de Jávega y Gonzalo Yus Toledano.

¿Por qué razón se acude ante el Consejo Real? Posiblemente porque se temía de la actuación parcial de la justicia de San Clemente o quizás, con más razón, porque se esperaba el interés de la propia justicia real de saltarse la primera instancia de los alcaldes ordinarios de San Clemente. ¿Qué mejor forma de negarla que acudir al Consejo Real para que el gobernador del Marquesado de Villena, Ruy Gómez de Ayala, entendiera en el caso recibiendo una comisión sin término de plazo?

En cualquier caso, la expresión no se atreuen a faser justiçia nos delata el control del poder municipal de unos pocos vecinos de forma compulsoria. Por una reunión del concejo de Vala de Rey de 3 de octubre de 1493 sabemos que las reuniones del ayuntamiento tenían lugar en la iglesia y que estaba compuesto por dos alcaldes, dos regidores y un jurado, pero que asistían también varios hombres buenos (entre ellos Juan de Alcocer), que cercanos o en colisión con el presente poder concejil, sin duda estaban en situación de intentar acceder a dicho poder o en enfrentamiento con él por su marginación. En realidad, la configuración en 1494 del poder concejil permanecía inmutable del establecido por el marqués de Villena en 1445, que venía a respetar la tradición iniciada a comienzos del siglo XV: dos alcaldes pedáneos, dos regidores, un jurado y varios hombres buenos. La duda es si el jurado estaba asumiendo la funciones en defensa de los intereses del común del procurador síndico que se estableció por estas fechas en las villas del Marquesado y si los hombres buenos ya actuaban como los diputados del común que se establecerán poco después, en lo que era un reflejo de las tensiones en el seno de las comunidades locales. Nosotros creemos que sí.

Don Fernando e doña Ysabel, Ruy Gómez de Ayala, nuestro gobernador del marquesado de villena, salue e graçia sepades que juan de alcoçer veçino de vala de rrey ques juredición de la villa de san clemeynte nos fiso rrelaçión por su petiçión que ante Nos en el nuestro consejo presentó disyendo que él dio queja a los alcaldes de la dicha villa de gil sánchez de xavala e gº yus toledano vesinos e rregidores del dicho lugar de vala de rrey e que los dichos alcaldes han sido nigligentes e no le querían faser conplimiento de justiçia por ser las personas de quien el quexa  rregidores e personas de quien no se atreuen a faser justiçia


Archivo General de Simancas, RGS, Leg, 149402, 97.  Que el gobernador del marquesado de Villena, juzgue en la acusación presentada por Juan de Alcocer, vecino de Vara de Rey, jurisdicción de San Clemente, contra la actuación de los alcaldes y regidores del citado lugar. 1494, febrero, 8

viernes, 13 de enero de 2017

Altercados, tumultos y luchas banderizas en Santa María del Campo Rus (1580-1586)

Santa María del Campo Rus, villa de realengo

Santa María del Campo Rus nos es presentada por las Relaciones Topográficas de Felipe II como una población de quinientos vecinos. Tierra llana y salitrosa, de agua salobre, dedicada al cultivo de cereales, viña y azafrán y ganados lanares que aprovechaban los circuitos trashumantes hacia Chinchilla y Alcaraz para herbajar en invierno. Sin montes de importancia, salvo un monte carrascal, sus vecinos aprovechaban los pinares de Castillo de Garcimuñoz y Villaescusa de Haro para proveerse de leña. Ese año de 1578, cuando se elaboran las Relaciones, sus vecinos están esperando pasar a realengo, hecho que se producirá un año después. La liberación del yugo de los Castillo Portocarrero creará un vacío de poder y desatará las luchas por el poder local.

Santa María del Campo Rus había pasado a jurisdicción real en 1579, pero para sus vecinos y gobernantes, después de tantos años de dominio señorial de los Castillo Portocarrero, estar bajo la corona era simplemente autonomía total de la villa. Era en el seno de la villa donde se debían arreglar sus diferencias. El vacío dejado por la liberación del dominio señorial fue seguido por una lucha banderiza con dos grupos muy definidos y diferenciados entre Gallegos y Rosillos. Aunque reducir las rivalidades a estas dos familias sería simplificar demasiado la realidad.

Santa María del Campo Rus era un pueblo levantisco. La mecha del movimiento de las comunidades se había prendido en este pueblo y se había extendido a toda la comarca como rebelión antiseñorial en villas como El Provencio y Santa María del Campo (contra su señor Bernardino del Castillo Portocarrero) o como defensa de las libertades en las villas de realengo frente a los usurpadores flamencos que acompañaron en su venida a España a Carlos I. Los santamarieños no aceptaron nunca de buen grado la sujeción señorial de los Castillo Portocarrero; el último señor, Antonio Castillo Portocarrero, tuvo que sufrir rebeliones años antes de dejar la villa. El estudio de las Comunidades y movimientos antiseñoriales en Santa María del Campo Rus lo haremos en otro momento.

Cuando el gobernador del Marquesado de Villena intentó imponer la jurisdicción real en Santa María del Campo se encontró con una villa ingobernable, tanto por los hechos violentos entre sus grupos como por la oposición de la justicia ordinaria de la villa a que el gobernador interviniera en sus asuntos. El propio Mosén Rubí de Bracamonte, el gobernador en ese momento, reconocía la inutilidad de enviar alguaciles a la villa o imponer severos castigos. Cinco años después de los primeros altercados, en 1586, se reconocía que la iglesia del pueblo estaba llena de retraídos y delincuentes. Pues como delincuentes eran tratados los alcaldes ordinarios, regidores y principales de la villa (incluido el cura licenciado Mendiola), que en 1582, salvo el mencionado cura, habían sido condenados a severas penas de destierro de dos y tres años del pueblo. Por supuesto incumplidas, pues los sentenciados se paseaban por el pueblo impunemente e imponiendo su ley. Valga como ejemplo que los carceleros de la cárcel de la villa eran nombrados por la propia justicia condenada.

Los conflictos del gobernador, y en especial su alcalde Jaramillo, con los vecinos de Santa María del Campo comenzaron  desde la misma toma de posesión de Mosén Rubí de Bracamonte, cuando acudió sucesivamente por dos veces a la celebración de las fiestas del pueblo en 1582 para Santa Ana y, dos meses después, para San Mateo. De error cabe calificar que lo hiciera acompañado por ilustres caballeros de la comarca, como Fernando Carrillo, señor de Valera, dispuesto a celebrar un festín con carnes, aves y otros manjares traídos desde San Clemente. El festín lo organizaba y pagaba el propio gobernador, pero el contexto, con parte de la nobleza comarcal presente, debió recordar a los santamarieños viejos tiempos de dominio señorial de los Castillo Portocarrero. En concreto, causó malestar entre los vecinos que dos regidores de la villa acudieran hasta la ventana de la posada donde se alojaba el gobernador a ofrecerle dos platos de confituras. Lo que era símbolo de hospitalidad se vio como gesto de pleitesía; entendido por el conjunto de los vecinos como que el gobernador y sus invitados habían comido a costa del pueblo.

Era evidente que la fiesta de los señores se movía en un plano diferente al pueblo llano, que no veía con muy buenos ojos la presencia de extranjeros en el pueblo, ni los del festín ni la de otros vecinos comarcanos. Contra éstos irían las iras de un vecindario soliviantado, que la emprendería a cuchilladas un veintiséis de julio, sin que fuera posible poner fin a unos altercados por las justicias de la villa ni por los alguaciles que acompañaban al gobernador. Sería el propio Mosén Rubí, quien montado a caballo pondría orden en medio de la trifulca. Del valor del gobernador no hemos de dudar, pues volvería a repetir su presencia y fiesta en la villa el día de San Mateo, como tampoco hemos de dudar del carácter levantisco del pueblo de Santa María del Campo, que la volvió a emprender a cuchilladas. El gobernador,acompañado del alcalde Jaramillo, parecía dispuesto a aguar la fiesta al pueblo, realizando en plena plaza del pueblo las diligencias necesarias para detener a los autores de las cuchilladas de julio. La respuesta que obtuvo Jaramillo a sus pesquisas, fue la presencia de todo el pueblo, acompañando a su alcalde Martín de la Solana, haciendo valer la jurisdicción en primera instancia de la villa y sus oficiales frente a la justicia superior del gobernador y de su alcalde mayor. La decisión de Jaramillo de encarcelar al alcalde Martín de la Solana, opuesto al bando de los Gallegos u Ortegas, todos ellos prófugos o detenidos,  acabaría con cualquier posibilidad de mediación.

Momentáneamente se acudió a los Rosillo como apoyo de la justicia real, pero los Rosillo de Santa María, como los de San Clemente, eran por estos tiempos más fuente de conflictos que protagonistas de la solución. Por eso, el conflicto se avivó y su resultado también. Las justicia real se endureció y las penas ahora pasaban de las fuertes multas y destierros, a las vergüenzas públicas de unos  reos paseados semidesnudos por la plaza del pueblo a lomos de una mula mientras se leían en voz alta sus delitos, y en el peor de las casos, condenados a galeras, a presidios y a la horca.

En próximos capítulos pretenderemos dar el protagonismo  a estos vecinos principales, regidores y alcaldes abocados a la condición de delincuentes por la justicia real. Divididos en bandos y rivalidades por el dominio del gobierno local de la villa, pero que supieron unirse para defender la independencia jurisdiccional y acusar mancomunadamente al gobernador y su alcalde mayor en el juicio de residencia que debían pasar una vez acabado su mandato. En cualquier caso, el conflicto escondía causas más profundas que lo alejaba de un conflicto limitado a las élites; aunque el detonante sería la preferencia de asiento en la iglesia mayor de la villa y no faltaron disputas familiares, existía un rechazo popular al uso privativo de los montes y bienes comunales y una colisión con el poder central sobre la comercialización del trigo excedentario de los pósitos comarcanos, en la que intervenía algún principal de Santa María del Campo, en concreto, del pósito de la villa de El Cañavate.

La imposición de la autoridad real frente a los bandos locales

Apenas si habían pasado dos años de la incorporación de la villa de Santa María del Campo Rus a la Corona real, pero las luchas por el control del poder local, común al resto de las villas del Marquesado, alcanzaban en Santa María del Campo una virulencia extrema. Los altercados más graves ocurrieron un veintidós de abril de 1582 en la iglesia parroquial de la villa, durante el oficio de la misa dominical. Como en todas las villas, las autoridades locales tenían un asiento preferente en la iglesia. En Santa María del Campo, la disposición preferente de escaños durante la celebración de la misa correspondía al alcalde ordinario Martín de Solanas (o de la Solana) y al alcalde de la hermandad, y además regidor, Juan Rubio. La preferencia de escaño era aceptada de mala gana en el clima de rivalidades que vivía el pueblo. Por eso, un desafiante Hernando Gallego González, regidor e hijo del licenciado González, se presentó ese día en medio de la celebración de la misa y después de hincar sus rodillas ante el altar mayor se dirigió hacia donde estaban sentados los mencionados alcaldes para sentarse en medio de ellos, en un claro gesto de deslegitimar su autoridad. La riña y trifulca fue inmediata; Juan Rubio asió del pecho a Hernando Gallego que ayudado por sus familiares respondieron a golpes. A decir de un testigo, Pedro Perillas Chaves, el oficio divino se suspendió, el órgano dejó de tocar, en tanto que unos desesperados clérigos andaban revueltos y a voces para intentar acabar con el tumulto y escándalo.

Santa María del Campo vivía por estos años una declarada guerra de bandos, de tal manera que la celebración de sus ayuntamientos era una continua confrontación de parcialidades, donde era habitual que los regidores desenvainaran las espadas para dirimir sus disensiones. Los bandos reconocidos en la villa eran dos. A un lado se situaban los Gallegos y Ortegas, a cuya cabeza se situaba el licenciado González Gallego y su hijo Hernando; enfrente se situaban diversos vecinos que formaban bando en torno al alcalde ordinario Martín de la Solana y Alonso Montejano

que los dichos françisco gallego alcalde hordinario y hernando gallego gonçález su sobrino y hernando gallego (patiño) su hermano y grauiel de ortega y pedro de ortega alférez el doctor ovalle y juan de toro rramírez y andrés rredondo el moço y françisco de villagarçia son deudos y de un bando y parçialidad en esta dicha villa, los quales tienen grandes parçialidades con el dicho martín de la solana alcalde hordinario y con alonso de montejano y juan xuárez y diego de vayllo y juan rrubio y chistóual de chaues rregidores y con juan de chaues alguaçil mayor y que este testifo a oydo dezir que sobre sus pretensiones y negocio de sus ayuntamientos y cosas de rregidores tienen grandes pesadumbres y rriñas y este testigo a oydo deçir como el dicho françisco gallego alcalde hordinario a tenido pesadumbres con el dicho bachiller rrosillo rregidor desta villa sobre las cosas de sus ayuntamientos y lo ha tenido preso en la cárçel rreal desta villa

En el caso de Gallegos y Ortegas a unos intereses comunes se unían los lazos familiares. El licenciado González tenía por cuñado a Hernando Gallego Patiño, hermano de su mujer, y a Gabriel de Ortega por yerno. La principal acusación que pesaba sobre ellos era que sus ganados se comían las dehesas, tierras de pan y viñas, haciendo caso omiso de las ordenanzas de la villa. Ya en 1581, siendo alcalde ordinario Martín Rubio se ejecutó un proceso judicial contra Ortegas y Gallegos, condenando los abusos de sus ganados, que parece estar en el origen de las desavenencias.

Sería injusto culpar a Gallegos y Ortegas de la situación revuelta y de alboroto que se vivía en el pueblo, pues el bando contrario procuraba en todo momento mantener su posición en el gobierno local y no verla arrebatada. El incidente de la iglesia vino precedido por otro similar en que el regidor Juan Rubio echó de su asiento en la iglesia al regidor doctor Ovalle, sin respetar su mayor antigüedad. Juan Rubio además tenía enfrentamientos abiertos con los alguaciles del Marquesado. El bachiller Rosillo, por su parte, se mostraba amenazante, daga en mano, con el alcalde Francisco Gallego, al que rompía la vara de justicia. De la situación de alboroto y desgobierno que vivía la villa eran conscientes los propios actores, que con sentencias equilibradas, como la dada por el alcalde ordinario Francisco Gallego en 16 de noviembre de 1582, intentaban poner algo de orden. Su condena de 600 maravedíes a Hernando Gallego González por los incidentes de la iglesia y de 300 maravedíes al bachiller Rosillo por las amenazas del ayuntamiento, eran una llamada al orden en la villa, dictada por el temor a la intromisión en los asuntos de la villa del nuevo gobernador Mosén Rubí de Bracamonte. Claro que la mitad de las penas acababan en manos del propio alcalde como juez y se dejaba sin castigar el resto de desacatos numerosos de los regidores.

No obstante, los hechos más graves ocurrieron un día del mes de septiembre de 1581, cuando Gabriel de Ortega y su cuñado Hernando Gallego González, el hijo del licenciado González, se enfrentaron abiertamente con el alcalde Martín Rubio Gallego en la plaza del pueblo, dispuestos a matarle. La reacción popular en defensa del alcalde evitó el linchamiento y provocó la huida de los agresores. Como inductor de los hechos se señalaba al licenciado González, a decir de sus enemigos, hombre de mala lengua, revoltoso y escandaloso. Propietario de cinco manadas de ovejas, pastaba con sus ganados a su antojo por los montes del pueblo, se negaba a pagar alcabalas o diezmos algunos. El favor que le dispensaba el gobernador del marquesado de Villena le convertía en un todopoderoso señor del pueblo. Una de las personas que le hizo frente fue el regidor Alonso Montejano, atreviéndose como alcalde en 1580 a encarcelar a sus pastores y criados por talar los montes y comer las hierbas con los ganados, pero la justicia del marquesado siempre fallaban a favor del licenciado González. Esto era simplemente un desprecio a la primera instancia de la villa y motivo de agravio de sus vecinos. Envalentonado por su impunidad, el licenciado González solía vanagloriarse de su poder diciendo que él era el rrey y el papa y que no ay otro rrey en esta villa.

Martín Rubio Gallego y Pedro Perillas de Chaves, alcaldes para octubre de 1581, se atrevieron a encausar y juzgar al licenciado González y sus deudos por intentar matar al primero. La respuesta que obtuvieron fue el apresamiento por los alguaciles del Marquesado de Martín Rubio, que sería llevado a la cárcel de San Clemente. El gobernador del Marquesado, licenciado Velázquez, con buen juicio e intentado evitar conflictos mayores liberaría al alcalde. El gobernador podía tolerar la negación de la primera instancia de Santa María del Campo, pero no podía convertir el ejercicio de la justicia en arbitrariedad. Comprendiendo el gobernador que su apoyo al licenciado González le abocaba a un conflicto con los vecinos de Santa María del Campo, acabaría por retirarle su apoyo y permitir el desarrollo del juicio iniciado por los alcaldes ordinarios de la villa.

Los excesos del licenciado González y de los regidores y alcaldes de Santa María del Campo fueron permitidos por el gobernador Velázquez que, sabedor de los conflictos generados por la intromisión en la primera instancia de las villas del Marquesado, evitaba inmiscuirse en los conflictos internos de las oligarquías locales. Pero la aparición de Mosén Rubí de Bracamonte como nuevo, y último, gobernador del Marquesado de Villena, desde el 9 de abril de 1582, acabó con la neutralidad de la autoridad real, dispuesta a poner orden en el desgobierno de la villa que amenazaba en palabras de los vecinos con perderla. La figura de mosén Rubí de Bracamonte es realmente enigmática, considerado como un masón (tal como delata la pentagonal capilla de Rubí de Bracamonte en Ávila y sus elementos decorativos masónicos),

Capilla de Mosén Rubí de Bracamonte en Ávila
su aparición en la escena tumultuosa de las luchas banderizas de Santa María del Campo casaba mal con los particularismos y llevado quizás de su ideología tanto como de su propio deber, se mostraba dispuesto a poner orden en la anárquica villa. Su llegada fue respondida por los santamarieños con los sucesos de Santa Ana y San Mateo. Lo que podía haber quedado en una simple riña de un pueblo en fiestas se convirtió en insurrección institucional de la villa, exigiendo al gobernador y a su alcalde mayor se respetara la ejecutoria de primera instancia de la villa.

El gobernador cedería el día de San Mateo, ordenando a su alcalde mayor devolviera los autos de la riña de ese día a los alcaldes ordinarios de la villa. Ahora bien, poco después y de la mano del gobernador, la autoridad real interviene en la villa, enviando receptor de la Chancillería de Granada a averiguar de primera mano los alborotos de la villa y el mismo Mosén Rubí de Bracamonte recibe comisión especial con plenos poderes para intervenir judicialmente en la villa por real provisión de 22 de diciembre de 1582, haciendo caso omiso a los privilegios de primera instancia. El nuevo gobernador se establecerá en Villarrobledo, alejado de la villa de San Clemente, sabedor de los intereses comunes y complicidades existentes entre las familias de San Clemente y Santa María del Campo. Desde allí enviará el día de Navidad tres alguaciles para prender a los alcaldes, regidores y demás implicados en los alborotos de la villa. Los tres alguaciles enviados, junto al escribano Francisco de Astudillo, detendrán a la mitad de los oficiales de la villa, llevándolos presos a Villanueva de la Jara. Poco después el uno de enero de 1583, el alcaide Jaramillo presidirá el ayuntamiento para la elección de oficios y conformación de un ayuntamiento más próximo a los intereses de la justicia del Marquesado. Posteriormente revocará la benigna sentencia del alcalde Francisco Gallego de 16 de noviembre de 1582 y dictará nueva sentencia de mayor dureza, imponiendo severas penas de destierro y pecuniarias. Todos los oficiales del concejo de la villa fueron condenados, sin excepción

deuo de condenar e condeno al dicho françisco gallego en tres años de destierro de la uilla de santa maría del campo y su jurisdición el un año sea preçiso y menos lo que mi voluntad fuere el qual salga a cumplir dentro del terçero día de como fuere y entrare en la uilla de santa maría del campo y los otros dos años se aga cumplir cada e quando como por mí fuere mandado... más le condeno en quatro años de suspensión de ofiçio de alcalde hordinario y en diez mill mrs. la mitad dellos para la cámara de su magestad y la otra mitad para gastos de justiçia 
y por la culpa que rresulta contra los dichos fernando gallego patiño e alonso montexano e grauiel de hortega les deuo de condenar e condeno a cada uno de los susodichos en dos años de destierro de la uilla de santa maría del campo el uno dellos preçiso e menos lo que mi uoluntad fuere el qual salgan e cumplan dentro del terçero día de como fueren y entraren en la uilla de santa maría del campo y el otro año los salgan a cumplir cada e quando por mí les fuere mandado... más les condeno a todos los susodichos e cada uno dellos en cada quatro años de suspensión de sus ofiçios de rregidores y en cada diez mill mrs. a cada uno de los susodichos
y por la culpa que rresulta contra martín esteuan escriuano le deuo condenar e condeno en tres años de destierro de la uilla de santa maría del campo el uno dellos preçiso e menos lo que mi uoluntad fuere el qual salgan e cumplan dentro del terçero día de como fueren y entraren en la uilla de santa maría del campo y los otros dos salga a cumplir cada e quando por mi fuere mandado... más le condeno en quatro meses de suspensión de ofiçio de scriuano y en dos mill mrs 
y por la culpa que rresulta contra martín de la solana atento a los descargos por su parte presentados le deuo condenar e condeno en suspensión de ofiçio de alcalde hordinario por tiempo de tres años más le condeno en dos años de destierro de la uilla de santa maría del canpo el uno de ellos preçiso e menos lo que mi voluntad fuere el qual salga a cumplir dentro de quatro días como fuere y entrare en la dicha uilla de santa maría del campo y el otro salga a cumplir cada e quando que por mí le fuere mandado y no lo quebrante el dicho destierro...  
y por la culpa que rresulta contra hernando gallego rruuio le condeno en dos años de destierro de la uilla de santa maría del campo el uno de ellos preçiso e menos lo que mi voluntad fuere el qual salga a cumplir dentro de quatro días como fuere y entrare en la dicha uilla de santa maría del campo y el otro salga a cumplir cada e quando que por mí o por otro juez competente le fuere mandado... más le condeno en dos mil mrs 
y a martín rruuio gallego le condeno en un año de destierro de la uilla de santa maría del campo el qual salga a cumplir cada e quando que por mí e otro juez competente le fuere mandado y salido a cumplir el dicho destierro no lo qubrante... no pueda soliçitar ni tratar ni encargarse de negoçios del conçejo de la dicha villa de santa maría del campo so pena so pena de çinquenta mill mrs. para la cámara de su magestad... condénole más en mill mrs.  
y a el bachiller rrosillo le deuo condenar en dos años de destierro de la uilla de santa maría del campo los quales salga a cumplir dentro del segundo día de como por mí le fuere mandado... más le condeno en dos mill mrs. 
y a diego de vaillo por la culpa que contra él rresulta le deuo condenar e condeno en un año de destierro el qual salga a cumplir de la villa de santa maría del campo cada e quando que por mí le fuere mandado... condénole más en dos mill mrs. 
y por la culpa que rresulta contra pedro de ortega alférez y andrés rredondo rregidores deuo de condenar e condeno en un año de destierro a cada uno dellos... condénoles más a los susodichos en dos mill mrs. a cada uno dellos
y por la culpa que rresulta contra diego martín gallego y christóval de chaues y juan xuárez de parraga e juan rruuio y françisco villagarçia rregidores les deuo condenar e condeno en un año de destierro de la uilla de santa maría del campo el qual salga a cumplir cada e quando que por mí les fuere mandado... condénoles más en mill mrs. a cada uno de los susodichos  
y a juan de toro rramírez y el dotor ovalle rregidores les deuo condenar e condeno en medio año de destierro de la villa de santa maría del campo... más les condeno en quinientos mrs. a cada uno dellos 
y más condeno a los susodichos en cada uno dellos ynsolidum en todas las costas del proçeso y ocupaçiones e caminos de alguaçiles e fiscales y scriuanos que por mí les fueren tasados e rrepartidos cuya tasaçión en mí rreseruo y por esta mi sentençia difinitiua juzgndo ansí lo pronunçió e mando mosén rruuí de bracamonte dáuila

La sentencia comunicada un cinco de febrero de 1583 sería obedecida por la mayoría de los condenados, que serían puestos en libertad en fiado, tenemos constancia que así lo hizo Hernando Gallego Rubio. Pero no ocurriría igual con el licenciado González Gallego y su hijo Hernando Gallego González, que lejos de acatar la orden de prisión que llevaban los alguaciles del Marquesado, se enfrentaron abiertamente a ellos. Cuando el alguacil Melchor Bermúdez fue a casa del licenciado González, este salió huyendo y el alguacil corriendo tras sus pasos hasta apresarlo, pero en ese momento apareció el hijo montado a caballo y espada desenvainada, dispuesto a matar al alguacil, envalentonado por las palabras de ánimo de su padre que le decía dale, dale. El alguacil huiría despavorido mientras padre e hijo se refugiaban en la iglesia de la villa, huyendo poco después del pueblo. Esta actitud de rebeldía sería castigada por Mosén Rubí de Bracamonte con una sentencia ejemplarizante de vergüenzas públicas, destierros perpetuos, condenas a galeras y presidios


fallo que por la culpa que del proçeso rresulta contra los dichos liçençiado gonçález y fernando gallego su hijo y lo provado por el dicho promotor fiscal contra ellos y atento a sus rrebeldías y contumaçias que deuo de dar e doy por bien provado la yntençión del dicho promotor fiscal (Valladares) para lo contenido en esta sentençia y ansí lo declaro en cuya consequençia deuo de condenar e condeno a los dichos liçençiado gonçález gallego y fernando gallego su hijo y a qualquiera dellos a que en qualquiera parte destos rreynos de su magestad que pudieren ser avidos sean presos e con prisiones y gente de guarda sean rremitidos a la cárçel rreal de la dicha uilla de santa maría del campo u a qualquier cárçel de qualquier çiudad villa o lugar deste marquesado donde yo rresidiere e por mí fuere mandado e puestos en qualquier de las dichas cárçeles dellas sean sacados los susodichos liçençiado gonçález gallego y hernando gallego su hijo y qualquier dellos en sendas bestias de albarda y con boz de pregonero que manifieste su delito y sean traídos por las calles públicas e acostumbradas de la tal çiudad o villa donde esta sentençia fuere mandada executar de manera que padezcan bergüença pública en que condeno a los susodichos, más condeno al dicho liçençiado gonçález gallego a que por tiempo de diez años sirua a su magestad sin sueldo y a su costa en la çiudad e rreyno de orán y no quebrante y cumpla lo susodicho so pena de muerte natural en que desde luego le doy por condenado e condeno si el dicho tiempo cumpliere en la forma dicha y cumplido que sea el tiempo de los dichos diez años condeno al dicho liçençiado a que no buelua ni entre en todo este marquesado de villena y quede y sea desterrado de todo él por todos los días de su vida y cumpla e no quebrante el dicho destierro so la dicha pena de muerte natural en la qual dicha pena desde luego le condeno si qubrantare el dicho destierro, demás condeno a el dicho liçençiado gonçález gallego en çien mill mrs. de pena la mitad para la cámara de su magestad y la otra mitad para gastos de justiçia y obras pías... más condeno a el dicho fernando gallego en seis años de galeras en las quales sirua a su magestad al rremo y sin sueldo y lo cumpla y no quebrante el dicho seruiçio en manera alguna de galeras so pena de muerte natural e que le condeno desde luego si lo quebrantare, más condeno a el dicho hernando gallego a que cumplido el dicho seruiçio de galeras quede y esté desterrado de todo este marquesado por tiempo y espaçio de otros seis años y lo cumpla e no quebrante so pena que los sirua en galeras de su magestad al rremo y sin sueldo y no quebrante el dicho seruiçio de galeras so pena de muerte natural, más condeno al dicho hernando gallego en çinquenta mill mrs. de pena por mitad para la pena de su magestad y la otra mitad para gastos de justiçia y obras pías 

El licenciado González no se amedrentaría y se presentaría ante el gobernador para ser preso y apelar su dura sentencia. Mosén Rubí de Bracamonte actuaría con benignidad, revocando su anterior sentencia y condenando esta segunda vez al licenciado González a veinte mil maravedíes de pena y ocho años de destierro del Marquesado. La misma benignidad se extendió al resto de condenados, menos al huido Hernando Gallego Gonzalez, de tal manera que para el verano de 1583, la villa había vuelto a la normalidad, los condenados a la villa. El triunfo del gobernador era el triunfo de la autoridad real sobre unas élites locales que creían haber comprado por dieciséis mil ducados su libertad y, sobre todo, su impunidad. Pero la calma en Santa María del Campo no estaba exenta de tensiones que degeneraron en nuevos tumultos. Para el mes de agosto de 1583, las alcaldías ordinarias estaban en mano de Francisco Galindo, emparentado con el licenciado González y su hijo,  que incumpliendo la orden de destierro se paseaban por el pueblo, y uno de los familiares de los condenados, Alonso de Rosillo de Torres. Nuevos incidentes se sucederían en el mes de agosto. Mosén Rubí de Bracamonte nuevamente debía reducir a esta levantisca población, bien irrumpiendo a caballo en medio de las fiestas o bien actuando con su conocida severidad como juez. Esta vez las penas de sus sentencias incluirían la horca.

El fracaso de la autoridad real sobre los bandos locales

Nuevos altercados se sucederían durante el  mes de agosto de 1583. Esta vez serían Alonso de Rosillo de Torres y su sobrino el bachiller Rosillo quienes  se querellan ante el gobernador contra Hernando Gallego Rubio y el licenciado González Gallego. Hernando Gallego Rubio, que había sido desterrado por dos años de la villa desde febrero de 1583, ya deambulaba por el pueblo con total impunidad desde abril. La razón de su vuelta parecía estar en la presencia de un alcalde entregador de la Mesta, cuyas actuaciones colisionaban con sus intereses. Así, armado de lanza y montado a caballo parecía dispuesto a hacer su propia justicia contra el alcalde ordinario Alonso de Rosillo, al que acusaba de parcialidad con el alcalde de cañadas, que refugiado en su habitación con el cerrojo echado, evitó ser linchado. Esta vez, al desterrado Hernando Gallego Rubio se le condenaba a una pena mayor de vergüenzas pública y galeras de cuatro años, en la que no faltaba un pequeño detalle de sadismo, clavándole la mano en un madero, quizás para recordarle que no debía tomar el nombre de Dios en vano, cuando perjuró con aquel voto a Dios que le he de matar, dirigido contra Alonso de Rosillo Torres. El autor de la sentencia, el licenciado Jaramillo, actúo con una severidad, donde el rigor de la justicia se confundía con el odio personal que sentía por estos contumaces santamarieños

sea preso e traído a la cárzel rreal de la villa de santa maría del campo de la qual sea sacado cavallero en una bestia de albarda e ligado de pies y manos en forma de justiçia y con boz de pregonero que manifieste su delito sea traído a la bergüença por las calles públicas e acostumbradas de la dicha villa e sea lleuado a la plaça pública y le sea clauada la mano en un palo que para el dicho efeto estará puesto donde esté el dicho fernando gallego por tiempo y espaçio de media ora de donde sea buelto a la cárçel de la dicha uilla y della sea lleuado a las galeras de su magestad donde sirua de galeote al rremo sin sueldo alguno por tiempo y espacio de quatro años

El caso es que ese verano de 1583, la situación en la villa de Santa María del Campo se había vuelto ingobernable. Y al igual que los Rosillo intentaban hacer leña del árbol caído, otros actores intentaban sacar partido del estado de confusión que vivía la villa y la intromisión de la justicia de la gobernación del Marquesado para saldar viejas cuentas, trayendo a colación asuntos que parecían olvidados. El denunciante en esta ocasión fue un familiar del Santo Oficio llamado Juan de Toro Ramírez, que además era regidor perpetuo, alejado de los bandos; aprovechó su oportunidad para arremeter contra todos. Juan de Toro Ramírez, como demuestran las elecciones municipales de uno de enero de 1583, había sido, por su apoyo a la justicia del Marquesado, uno de los grandes beneficiarios de la condena de los Gallegos, pero no debió ver con buenos ojos que Martín de la Solana siguiera con posibilidades de acceder al poder municipal. Acusó directamente por injurias a su honor a Martín de la Solana y su hijo del mismo nombre y a otros vecinos cómplices en el asunto, entre ellos el citado Hernando Gallego Rubio, su padre Martín y su hermano Felipe. Éstos, acompañados de los Juan Hernández y su hijo, mercaderes, y de una criada llamada Clara de origen morisco, habían recorrido las calles del pueblo cantando coplas dedicadas a la mujer e hija del familiar del Santo Oficio. El familiar aparecía retratado en las coplas como un cornudo apaleado, hijo de una loca; su mujer e hija sufrieron la afrenta de ser manoseadas en su propia casa y recibir unos cuantos improperios de los que el más suave fue el de borrachas. La situación no era nueva, ya antes otro vecino llamado Pedro Martínez Díaz había sido objeto de burlas y tachado de cornudo en un libelo. Mandado alguacil a averiguar lo ocurrido, quien pagaría los platos rotos no serían Martín de la Solana e hijo, sino Hernando Gallego Rubio que acumularía una nueva condena de diez mil maravedíes de multa y seis años de galeras.

Ni qué decir tiene que al intentar ejecutar la sentencia el alguacil del Marquesado Hércules de Mansilla y apresar al hermano de Hernando, Felipe Rubio, fue recibido a pedradas y atacado con palos. Algo que, vistos los antecedentes, nos puede parecer normal, si no fuera porque en defensa de los Gallego Rubio acudieron doscientos vecinos de la villa. A decir de Hércules Mansilla, no había lugar tan revoltoso como Santa María del Campo entre las dos ciudades y veintiséis villas que componían el Marquesado de Villena. El alguacil reconocía que sus compañeros evitaban cumplir las órdenes del gobernador cuando les mandaba ir a esta villa y los escribanos no se atrevían a cumplir las comisiones que como receptores se les encomendaban para recoger testimonios y averiguaciones.

El clima de desconfianza que se vivía en la villa había sido expresado por un insólito ayuntamiento que se celebró un año antes, el 10 de octubre de 1582. Los regidores conjuntamente prohibieron al resto de los vecinos que les miraran mal o profirieran malas palabras contra ellos. La desconfianza general reinante en la villa se traducía en constante delaciones pidiendo tomara cartas en el asunto la justicia real, que veía en cada caso presentado la oportunidad para hacer valer la justicia de la Corona, encarnada por el gobernador y su alcalde mayor, frente a la primera instancia de los alcaldes ordinarios de una villa recién eximida y unas instituciones concejiles muy débiles. El gobernador Rubí de Bracamonte aprovecharía esta situación. Hasta en seis ocasiones sería encargado de hacer averiguaciones Francisco Pérez de Oviedo, escribano de comisiones y vecino de la Roda. El escribano contaba detalladamente el desgobierno que vivía la villa: los alcaides de la cárcel eran pobres o simples marionetas de los principales de la villa, incapaces de garantizar las prisiones o con cuya complicidad escapaban los presos. Se citaba el caso del alcaide Juan de Requena que dejaba pasear libremente por la villa al cura Mendiola y su hermano, que pasaban por ser los autores del libelo de cuernos contra Pedro Martínez Díaz. El citado alcaide pagó su complicidad con los presos en la cárcel, de la que había escapado alguno, según decían en el pueblo, abriendo un boquete en la pared. Versión que chocaba con la incredulidad de Francisco Pérez de Oviedo, para el que los presos en Santa María del Campo solían escapar por la puerta y a plena luz del día.

Los sucesos de Santa Ana y San Mateo de 1582

Los delatores eran del pueblo; pero la actuación de la justicia de la gobernación no actúo de forma ecuánime ni a la hora de impartir justicia ni en su papel de representación de la Corona. La fiesta que para Santa Ana del año de 1582 organizó Mosén Rubí de Bracamonte, reuniendo a su mesa a lo más granado de la nobleza de la comarca (Melgarejos, Pachecos o al señor de Valera) fue visto por la vecindad como una afrenta, pues les recordaba con demasiada viveza el dominio señorial sufrido por el pueblo hasta pocos años antes. Juan Pacheco, alférez mayor de la villa de San Clemente, nos dejó con su testimonio fe de la gravedad de los sucesos

vido como antes que se comenzasen a correr los toros ovo çierta quistión entre pero checa vezino de santa maría del canpo y el liçençiado Xara e juan lópez veçinos del cañavate y ovo tantas cuchilladas que sy no saliera el dicho mosén rrubí con otra mucha gente de su posada entre los quales fue este testigo si no se halla ally el dicho gouernador entiende que durara la quistión gran rrato y uviera mucho mal en ella porque los alcaldes no eran parte para aberigualla y ansimismo acabada la fiesta ubo otras cuchilladas adonde acudió tanta gente a unos que se fueron a rretraer a una hermita del lugar a los quales yba mucha cantidad de gente a los matar adonde estaban rretraydos y vio que el dicho gouernador tomó un caballo y se metió entremedias de más de quinientas espadas y los apaçiguó

Así lo que era fiesta de bienvenida del nuevo gobernador del Marquesado se convirtió en revuelta. Los santamarieños que se enfrentaron a los comensales forasteros invitados por el gobernador, no le perdonarían que acabase con la refriega de las cuchilladas a galope tendido de su caballo y espada desenvainada. Incluso años después recordarían al gobernador que la comida la había puesto el pueblo a cuya costa había comido, confundiendo el acto de ofrecerle en colación dos platos de confituras como gesto de bienvenida con un abuso del hospedaje prestado. Por eso, cuando los sucesos se repitieron el día de San Mateo, las cuchilladas esta vez comenzaron delante de la posada del gobernador entre vecinos de Cañavate y Santa María del Campo por una riña en el juego de cañas que se celebraba. Que su alcalde mayor Jaramillo intentará imponer el castigo de los detenidos en la misma plaza del pueblo fue visto como un insulto para la villa y sus representantes. No es de extrañar que cuando el alcalde Martín de Solana se presentó delante del alcalde mayor para defender la jurisdicción propia de la villa, lo hiciera acompañado de gran parte del pueblo y con una actitud arrogante y de orgullo. Martín Rubio supo expresar, a pesar de su parcialidad el clima de tensión vivido aquel veintiuno de septiembre de mil quinientos y ochenta y dos

y estando el dicho liçençiado xaramillo examinando a los testigos sobre la dicha pendençia llegó el dicho martín de la solana alcalde y juan muñoz escriuano y rrequirieron al dicho lizençiado xaramillo con la executoria de la primera ynstançia que la dicha villa tiene para que los gouernadores y alcaldes mayores no conoscan de primera ynstançia priuatibamente y dixo con esta executoria rrequiero a vuesa merçed porque esta causa es mía y el dicho liçençiado xaramillo se la tomó de la mano y le assió de los cabezones y lo llebó más de diez pasos y lo entregó a unos alguaçiles para que le llebassen a la carçel y lo llebaron y luego dixo quién me rrequiere más con la executoria y dixo alonso montexano rregidor todo el conçejo rrequiere a vuesa merçed que auía quatro o çinco rregidores que estauan allí presentes, y el dicho liçençiado xaramillo dixo todos los que me rrequieran an de yr a la carzel y este testigo que estaba presente dixo señor alcalde mayor mire vuesa merçed que es executoria de su magestad y es justo que vuesa merçed la cunpla y el dicho liçençiado xaramillo dixo donde está el señor gouernador y yo no ay executoria

El trigo de Santa María del Campo Rus como causa del conflicto

La impotencia para reducir a los santamarieños la expresaba con desolación el escribano Pérez de Oviedo, llamándoles tramposos y malos pagadores. La razón, y esta si debe considerarse una de las raíces del conflicto, es que no pagaban ni las tercias al obispado de Cuenca ni las rentas reales al gobernador. Además, el gobernador del Marquesado Mosén Rubí de Bracamonte era una persona muy celosa de su oficio. No gustaba de tener residencia fija y el carácter itinerante de su oficio lo llevaba a sus últimas consecuencias, haciendo valer su preeminencia en el conocimiento de los pleitos en las villas donde se hallara presente y tomando personalmente las cuentas de los pósitos, asegurándose de que estaban bien provistos. La intromisión del gobernador en las cuentas de los pósitos, le valió la enemistad de las élites locales de los pueblos. Tuvo un encontronazo muy fuerte con la aldea de Atalaya, que le acusó de quedarse con el trigo requisado para proveer el pósito de su villa Cañavate. Detrás de la acusación  se escondía una parte de verdad y es que el gobernador solía reservarse para su casa y criados una importante cantidad de trigo procedente de Villarrobledo y Vara de Rey. Por eso, su intromisión en los pósitos se veía como intento de acaparación de grano, más si tenemos en cuenta que esa acaparación era la norma común en las oligarquías locales. El intento de Mosén Rubí de Bracamonte de poner orden en las cuentas del pósito de Santa María del Campo sería otro motivo más de su enfrentamiento con los regidores del concejo, pues enviaría ejecutores que obligaron a los regidores a reintegrar el caudal del pósito.

Las irregularidades en la administración del pósito de Santa María del Campo fueron denunciadas por el alguacil del Marquesado Melchor Bermúdez y mostraban cómo la rapiña había acabado con una institución pensada para alivio de las necesidades de los pobres y garantía de la sementera de los agricultores. La sentencia del alcalde mayor fue durísima, afectando a varias decenas de vecinos, aunque la principal condena fue contra el que fuera alcalde ordinario Martín Gallego Rubio, sentenciado a veinticuatro mil maravedíes de multa y suspensión de todo oficio público durante seis años. El otro alcalde, Pedro Perillas, en siete mil maravedíes y cuatro años de suspensión. Las condenas se ampliaban a quienes había especulado con la distribución de pan entre los vecinos, entre ellos el redero Francisco García Montejano y el mayordomo del alhorí Alonso de Polán, pero también contra otros vecinos principales que eran deudores del pósito, varios de ellos regidores, como Francisco Galindo, Alonso Montejano, los hermanos Pedro y Hernando Gallego Patiño, Andrés Redondo, Diego Baillo, Cristóbal de Chaves, Juan Ramírez del Toro o el alguacil mayor Juan Rubio. Prácticamente todos los oficiales del concejo, que habían salido indemnes de los procesos judiciales de finales del año ochenta y dos, eran condenados ahora. La cuantía de las multas que ascendían a 115.000 maravedíes, y aunque fuera por actos cometidos en los años anteriores de inicio de los ochenta, rompía toda posibilidad de entendimiento entre las élites locales y la justicia del Marquesado. A las fuertes penas se añadía el alargamiento eterno de las comisiones de los alguaciles. Uno de ellos, llamado Luján estuvo entendiendo en las cuentas ocho meses. A las costas de su comisión, se unían actos arbitrarios como los veinte ducados llevados sin carta de pago al mayordomo Alonso Polán.

El problema del trigo no solo se circunscribía al pósito. Santa María del Campo Rus pasaba por ser uno de los graneros del Marquesado de Villena. No era extraño que las autoridades del Marquesado de Villena, tal como hizo el alcalde mayor Jaramillo siendo alcalde ordinario Hernando de Chaves procediera a requisar el trigo de la villa de Santa María del Campo para proveer a otras villas deficitarias en años de malas cosechas, cuando no para proveer su propia casa. Igual proceder tuvo el gobernador Mosén Rubí de Bracamonte en Cañavate y sus aldeas de Atalaya y Cañadajuncosa, donde sus vecinos se quejaban de haber requisado el año 1584 quinientas fanegas de trigo. Ese año, por los testimonios que nos han quedado, debió ser la cosecha muy mala y la necesidad entre los vecinos extremos. Sabemos que los vecinos de Cañavate tuvieron que ir hasta Castilla la Vieja para comprar trigo.

La rectitud profesional del licenciado Jaramillo provocaría nuevos enfrentamientos. Hasta el punto de provocar la enemistad de quien menos convenía: el cura del pueblo. Esta vez el contencioso vino por una deuda con el concejo de Catalina Galindo, viuda del licenciado Mendiola y madre del cura de la villa, también conocido como licenciado Mendiola. El proceso ejecutivo seguido en 1585 por el alcalde mayor quizás fue su mayor error, pues tanto el licenciado Mendiola se tenía por autor de los capítulos acusatorios que sufrieron en su juicio de residencia el propio alcalde mayor y el gobernador Rubí de Bracamonte.

El licenciado Jaramillo: juez y censor de la moral de los santamarieños

Además las sentencias judiciales del licenciado Jaramillo provocaban con su dureza un mayor resentimiento en los vecinos del pueblo que agudizaban las tensiones. El caso más señalado es la sentencia pronunciada, ya en 1586, contra Ana de la Fuente, acusada de adulterio con el espadero Juárez, y condenada a ser degollada por su propio marido. Tanto o más que la dureza de la sentencia debió doler en la villa de Santa María del Campo que el proceso fuera arrebatado al alcalde ordinario Pedro de Ortega Montoya y entendido, si bien es cierto que comisionado por el Consejo Real, por el licenciado Jaramillo

en rrebeldía fueron condenados y sentençiados los dichos Juan Xuárez y Ana de la Fuente en que donde quieran que puedan ser auidos sean traydos a la cárçel pública desta dicha villa de donde sean sacados caballeros en sendas bestias de aluardas atados de pies e manos y fuesen traydos por las calles prinçipales desta villa y por boz de pregonero que manifestase su delito y bueltos a la plaça pública desta villa... fuesen entregados a al dicho Juan Rruuio Mogorrón para que los degollase e perdonase e hiçiese dellos lo que quisiese y más fuesen condenados en perdimiento de sus bienes.

La historia de los amores del espadero Juan Juárez y Ana de la Fuente merece contarse. Ana de la Fuente era una moza de veintipocos años casada con Juan Rubio, que había sido alguacil mayor de la villa. Los encuentros entre el espadero y la joven en la casa de Juan Rubio eran continuos. El cornudo marido se mantenía ignorante de los excesos carnales que se cometían en su propia casa. Contribuían a su ignorancia la colaboración de varias alcahuetas del pueblo, encubridoras del adulterio. Entre ellas, Quiteria Martínez, Ana Gallega y María Delgado. Los amores, que debía conocer todo el pueblo, menos el engañado marido, duraron hasta que Juan Rubio, sin duda alertado, se presentó en su casa y vio a los dos amantes en el lecho matrimonial. Llevado de la ira, desenvainó su espada y cargó contra Juárez, que recibió cuatro heridas, pudiendo escapar a duras penas en dirección a la Iglesia. Allí le curaría de sus heridas el cirujano del pueblo. Mientras, Ana de la Fuente era confinada en arresto domiciliario en casa de Hernando González Gallego, que actuaría como su curador, pues era menor de veinticinco años, y donde confesaría su culpa. No le quedaba más remedio, su marido había presentado ante el alcalde Pedro de Ortega como prueba del adulterio el sombrero y un herreruelo (capa corta de la época) olvidados en su huida por el espadero.

Las averiguaciones del alcalde Pedro Montoya fueron encaminadas a apresar al adúltero, que había dejado la Iglesia, a Ana de la Fuente y a las alcahuetas y meterlos a todos en la cárcel pública de la villa. El carcelero Juan Roales, a diferencia de otros alcaides parecía más honrado, pero impotente para cumplir con su misión. La cárcel pública no era modelo de seguridad, pues las tres alcahuetas y Ana de la Fuente se escaparían por un agujero en el techo. A su huida, seguiría la del espadero y Ana Gallego, que en el interim había sido presa. Esta vez el método de huida había sido el clásico de serrar el cerrojo con una lima. Todos juntos se refugiaron en la iglesia de la villa, donde su conducta no debió diferir mucho de la seguida en casa de Juan Rubio. Hasta que llegó a entender del caso el licenciado Jaramillo; entonces, los amantes decidieron fugarse. Prófugos serán condenados en rebeldía.

El rigor del alcalde mayor Jaramillo como censor de costumbres tenía bastante de actitud vengativa contra los contumaces santamarieños. El caso del espadero y Ana de la Fuente venía a coincidir en el tiempo y a sumarse a otro proceso que dos años después había sido rescatado, el de cuernos y libelo contra Pedro Martínez Díaz (en el que el alcalde mayor era el amante burlador según los rumores), para imponer nuevas condenas contra aquellos que habían escapado de la acción de la justicia en 1583. Los condenados ahora eran Felipe Rubio, el hijo de Martín Rubio Gallego,  y Juan González Gallego, el hijo del licenciado González, que habían mancillado el honor de Pedro Martínez, presentando a su mujer como puta y borracha. Inducidos por el cura del pueblo. el licenciado Mendiola, habían colocado en la puerta de la iglesia unos cuernos sacados de la carnicería y un libelo narrando los engaños que sufría el infortunado marido. Las sentencias de doce de octubre de 1585, que reproducimos, fueron durísimas, con castigos de horca y azotes. Además el licenciado Jaramillo hizo oídos sordos al acogimiento de los dos jóvenes al fuero universitario como estudiantes de Alcalá de Henares que eran

que quebrantó la carçel y se fue della y ausentó el dicho feelipe rrubio que le deuo condenar y condenó  a que doquiera que pudiera ser auido sea presso e traydo a la cárcel rreal desta villa de la qual sea sacado cauallero en una uestia de aluarda y con una soga a la garganta ligado de pies y manos en forma de justiçia con voz de pregonero que manyfieste su delito sea traydo por las calles públicas y acostumbradas desta uilla y sea lleuado a la orca y rollo della, el qual sea aorcado de la garganta asta que naturalmente muera y no sea quitado sin mi lizençia y mandado so pena que el que sin ella lo quitare sea puesto en su lugar
condeno al dicho juan gonçález gallego a que sea puesto a quistión de tormento de cordeles y agua en la forma acostumbrada la cantidad de la qual y vezes que se an de apretar los garrotes en mí rreseruo

Martín Rubio Gallego también sería condenado por encubridor y permitir las acusaciones vertidas en el libelo y encarcelar a Ana Ramírez, mujer de Pedro, por adúltera. Su pena sería ejemplar: cincuenta mil maravedíes de multa, mitad para la cámara real y mitad para los injuriados, y tormento de azotes, agua y cordeles. Mejor parado salió en las condenas el autor intelectual del libelo: el bachiller Jerónimo Mendiola, cura de la villa, que sería condenado en multa de 10.000 maravedíes, la mitad para la cámara real y la otra mitad para los ofendidos. Además, el paje del cura, Juan Cabronero, un adolescente de catorce años sufrió tormento con el fin de que confesara sus viajes con su pollino hasta la carnicería para trasladar los cuernos. Poco importaba, no había persona en el pueblo que directa o indirectamente no se viera afectado por las condenas de Gaspar Jaramillo. Sorprende la dureza de las condenas del caso de cuernos de Pedro Martínez; la razón era, algo que se intentó ocultar en todo el proceso, que el amante de Ana Ramírez era el propio licenciado Jaramillo. A ello se unía que Pedro Martínez era de los pocos apoyos con que contaba el licenciado Jaramillo en el pueblo; hasta tal punto que en ocasiones actuaba como alguacil del alcalde mayor sin tener nombramiento. No eran los únicos flirteos amorosos del alcalde mayor, del que decían las malas lenguas que también rondaba en la villa a una joven viuda.

Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo: ¿intereses enfrentados o complementarios?

En detrimento de Mosén Rubí de Bracamonte hay que decir que su acción de gobierno dejó en segundo plano la parte norte del Marquesado, lo que luego sería el corregimiento de las diecisiete villas; aparte de su afán viajero, tendía a tomar como residencia y centro de su acción gubernativa las villas de Albacete y Almansa, dejando total autonomía al licenciado Jaramillo, que residía como alcalde mayor en San Clemente, para la gobernación e impartición de justicia en las villas del partido de arriba. Su antecesor el gobernador Velázquez supo mantener la paz social contemporizando con el licenciado González y otros principales de Santa María del Campo; la acción judicial del licenciado Jaramillo, huérfana de todo proyecto político, llevaría a la proliferación de conflictos y sería causa del fin de la gobernación del Marquesado de Villena. Rubí de Bracamonte siempre se refugió en que estaba a una distancia de catorce leguas de su alcalde mayor y, por tanto, no era responsable de sus actos, pero esto era tanto como reconocer que la gobernación se había convertido en una demarcación lo suficientemente extensa y compleja como para ser gobernada por una persona.

Pero las acciones ejecutivas del gobernador eran burladas una y otra vez por los regidores santamarieños, que hacían oídos sordos a sus mandatos como a las providencias de excomunión del obispado de Cuenca por no pagar las tercias reales. La iglesia del pueblo se había convertido en  lugar de refugio donde se huía de la justicia real o, como en el caso del espadero Juárez, acusado de adulterio, lugar profano de encuentro con sus mancebas. Santa María del Campo era un pueblo díscolo y en rebeldía. Sus vecinos huidos o retraídos en la iglesia escapaban de la acción de la justicia. Mosén Rubí de Bracamonte abandonaría su cargo sin conseguir castigar a los contumaces santamarieños. Con el fin de su mandato se puso punto final a la institución de la gobernación de lo reducido del Marquesado de Villena, dividida el 20 de noviembre de 1586 en dos corregimientos. Santa María del Campo había ganado la batalla, pero sus regidores y vecinos aspiraban a más: de perseguidos por la justicia pasaron a acusadores. Más de ciento veinte capítulos fueron presentados contra el gobernador Rubí de Bracamonte y el alcalde Jaramillo. Su estudio en próximos capítulos nos permitirá analizar la continuidad y raíces de este conflicto.

Los Rosillo, aliados de la Corona, contra todos

Los sucesos de San Mateo de 1582, en los que el alcalde ordinario Martín de la Solana se había enfrentado a la Justicia del Marquesado, representada por el alcalde mayor licenciado Jaramillo, provocaron el apartamiento del poder local del mencionado alcalde. Aún así, las elecciones de primero de enero de 1583, los Gallegos habían conseguido poner un próximo, Francisco Galindo, para compartir el poder con los Rosillos, que, poniendo a Alonso Rosillo como alcalde ordinario por el estado de los hijosdalgo, fueron los principales beneficiados del ostracismo en que cayeron la mayoría de los oficiales del concejo de Santa María del Campo . La revuelta de San Mateo de los vecinos santamarieños contra el gobernador Mosén Rubí de Bracamonte, que había seguido a esa otra del día de Santa Ana, y en la que el pueblo había hecho piña en torno a su alcalde Martín de la Solana, había dejado a la autoridad del Marquesado huérfana de apoyos en la villa de Santa María del Campo. Apoyarse en los Rosillo era demasiado arriesgado, pues los Rosillo eran muy ambiciosos y despertaban muchos odios en la villa. Así, con la elección como alcalde de Francisco Galindo se procuraba un frágil equilibrio de poderes. Pero Francisco Galindo era una figura lo suficientemente débil como para que los Gallego y Ortega no usarán su oficio en favor de sus intereses. Y los Rosillo eran demasiado impetuosos como para no avivar los conflictos. A finales de septiembre de 1582, el alcalde ordinario Alonso Rosillo intentó apresar al licenciado González y a Hernando Gallego Rubio con la excusa de que estaban quebrantando el destierro al que estaban condenados. La respuesta fue que el licenciado González espada en mano hirió a Alonso Rosillo en su intento de apresarle. Ante la pusilanimidad del otro alcalde Francisco Galindo, Alonso Rosillo intentó llevar la causa a San Clemente ante el alcalde mayor, sin duda escarmentado de los recientes sucesos de San Mateo. A hacer las averiguaciones a Santa María del Campo fue enviado el escribano Francisco de Astudillo, que sin duda conocedor del clima alterado de la villa, pasaría de puntillas en su comisión pero fiel a su oficio y amistad con el licenciado Jaramillo reunió cuanta información inculpatoria pudo. Así el licenciado Jaramillo rescantando el caso del alcalde de cañadas y el quebrantamiento de destierro dictaría sentencias ejemplarizantes en diciembre de 1583. La sentencia a cuatro años de galeras contra Hernando Gallego Rubio ya la conocemos, el licenciado González será condenado a dos años de destierro y el alcalde Francisco Galindo a un año de suspensión de oficio y dos de destierro. El problema es que el alcalde mayor, que fue recusado por el licenciado González, se veía impotente para imponer estas condenas, pues no había alguacil que osara pisar la villa de Santa María del Campo para ejecutarlas.

Sin embargo, lo que enturbió especialmente el conflicto fue un acto infortunado de los Rosillo. El bachiller Alejo Rosillo de Mendoza era abogado de la villa de Santa María del Campo, en una información de testigos a pedimento de Catalina de Araque había incluido en el interrogatorio una maliciosa pregunta que insinuaba la ascendencia mora de Gallegos y Ortegas. La acusación de ascendencia mora de Gallegos y Ortegas será una acusación recurrente de los enemigos de estas familias. La descendencia de un moro llamado Macacho volverá a reaparecer en la información de testigos efectuada con motivo de la obtención del hábito de Santiago de Diego de Ortega Guerrero en 1648. Claro que para entonces Ortegas y Rosillos ya habían emparentado y sus dos ramas familiares en San Clemente y Santa María del Campo, haciendo causa común frente  a la acusación vertida contra el padre de don Diego de Ortega; acusación que andaba en los chascarrillos populares, a saber, que había trocado una abuela morisca por otra cristiana vieja. Del mismo modo los Rosillo de Santa María del Campo se habían librado de su pariente Hernando de Sanclemente, morisco cuyo sambenito colgaba de la iglesia mayor de Santiago de San Clemente, al que todos tenían por ascendiente de la familia. Y es que a la altura de mediados del siglo XVII todo el mundo quería olvidar aquel cambiante siglo XVI, donde las alianzas matrimoniales miraban más al dinero que a la limpieza de la sangre; ahora, en el seiscientos, todos preferían olvidar el pasado no deseado propio y el ajeno. Por aquel entonces, el tan manido y actual tema de la memoria histórica era dejar enterrados en el olvido los antepasados con alguna gota de sangre judía o mora, o simplemente cortar las ramas de los árboles genealógicos y en su lugar implantar nuevos injertos.  Pero en 1580, la acusación de ascendencia mora debió doler a Gallegos y Ortegas tanto o más que ver el poder local arrebatado en manos de los Rosillo. A pesar de los expedientes judiciales y condenas sufridas, estas dos familias tenían suficientes influencias y relaciones familiares en toda la comarca como para aceptar un sino adverso.

Los Gallego de acusados tomarían la iniciativa para ser acusadores. Se había mancillado su honra con graves acusaciones de ascendencia mora. Ante el Consejo Real, en el mes de octubre de 1583, se querellaron los regidores Hernando Gallego Patiño, Pedro Gallego Patiño, el licenciado Hernando González Gallego y el alférez mayor Pedro Ortega Montoya, así como sus esposas y hermanas (Elvira Gallego o Posadas estaba casada con el licenciado González y Jerónima Gallego con el alférez mayor Pedro de Ortega), pero también el señor de Montalbo, Pedro Coello Carrillo, casado con Catalina González, y el licenciado Pedro de la Jara, vecino de Cañavate y casado con Ana Gallego, hija a su vez del licenciado González. La idea era que se comisionara al gobernador del Marquesado, como así se hizo, para que entendiera en las injurias de los Rosillo. Pero ni el Mosén Rubí de Bracamonte parecía tener prisa en su cometido ni los Gallego tiempo que perder, así que aprovecharon la presencia de un deudo como alcalde, Francisco Galindo, para meter en la cárcel de la villa, esta vez bien guardada, al bachiller Rosillo. No obstante, saldría pronto de ella por la puerta y bajo el amparo legal de un auto dado por el otro alcalde ordinario, Alonso de Rosillo, y la protección del regidor Cristóbal Rosillo, hermano del alcalde. Los Gallego acudirían de nuevo al Consejo Real, ahora acusando a los tres Rosillos, consiguiendo prisión del bachiller Alejo Rosillo, sobrino de Alonso y Cristóbal e hijo de una tercer hermana llamada Mencía López, durante dieciséis meses y apartar del poder local a los hermanos Alonso y Cristóbal Rosillo.

Los Rosillo tardarían en reaccionar, mientras su deudo, el bachiller Alejo, letrado e hidalgo, veía pasar los días en la cárcel de Santa María del Campo sujeto con dos grillos. Solo en septiembre de 1584, convencidos de la inutilidad de las acciones del gobernador, acuden al Consejo Real pidiendo amparo, que obtendrán en marzo del año siguiente, cuando se le ordena al gobernador que saque al bachiller Rosillo de la cárcel de Santa María del Campo y lo traslade a la de Quintanar del Rey. La respuesta del licenciado González Gallego cuando se le notificó la provisión del Consejo Real ordenando el traslado del bachiller fue de altanería: puesto que se había cometido al gobernador para tal misión, que se presentará él mismo y no mandara alguaciles ni al alcalde mayor Jaramillo, recusado por no respetar la primera instancia de la villa. El bachiller Rosillo conseguiría salir de la cárcel un trece de marzo, pero con fianza de dos mil ducados, para ser trasladado a la cárcel de Quintanar. Era suficiente, desde Quintanar podía organizar su defensa, acusando a los Gallego de no obedecer las comisiones otorgadas por el Consejo Real a la justicia del Marquesado.

Los Gallego, acusados y condenados por la justicia, no parecían temerla en exceso, aunque prudentemente se habían ausentado de sus domicilios cuando los alguaciles hicieron acto de presencia en Santa María del Campo para llevarse al bachiller Rosillo a Quintanar y seguían llevando su vida cotidiana sin más alteraciones. Aparte de Pedro Coello y su familia que residía en Montalbanejo, lugar de la jurisdicción de Alarcón, el licenciado González seguía en Santa María del Campo con sus negocios y sus papeles de oficio de abogado, ahora centrados en el pleito del bachiller Rosillo, y Hernando Gallego había ido hasta Cifuentes a comprar trigo para el pósito de la villa. Pero para el 30 de marzo todos estaban en sus domicilios; un día antes el bachiller Rosillo era libre de la cárcel de Quintanar. El alcalde mayor Jaramillo ha decidido actuar de oficio en la causa del bachiller Rosillo y nombrar fiscal en la persona del alguacil mayor del Marquesado Cristóbal Coello. Considera que lo que se pone en duda es la misma justicia real. Los Gallegos guiados por el licenciado González habían decidido convertir el caso particular del bachiller Rosillo en un pleito centrado en la defensa de las libertades de la villa y su jurisdicción propia frente a la intromisión del poder y la justicia real.

La defensa de la primera instancia y de la jurisdicción propia

En los años cincuenta los gobernadores del Marquesado habían fracasado en su intento de dotarse de un escribano de provincia ante quien pasaran los autos judiciales incoados en las villas donde se hallaran presentes dichos gobernadores. Su fracaso era el triunfo del reconocimiento de la primera instancia de las villas. Ahora en la década de los ochenta la figura de Francisco Pérez de Oviedo, escribano de comisiones del Marquesado se parecía bastante  a esa figura del escribano de provincia, más si tenemos en cuenta que las comisiones encargadas al gobernador o su alcalde mayor eran repetidas en el tiempo, hasta seis para la villa de Santa María del Campo, y sin término de plazo. Las intromisiones continuas del alcalde Jaramillo en los asuntos de la villa y que los pleitos se sustanciasen y juzgasen desde las vecinas villas de San Clemente y Villanueva de la Jara crearon un clima de odio y animadversión a la justicia real en Santa María del Campo. A la generación de ese odio contribuían hechos como el remate de cincuenta fanegas de trigo y cincuenta de cebada embargadas a Hernando Gallego Rubio para pagar los veinte mil maravedíes en que había sido condenado por el alcalde mayor Jaramillo. Trigo y cebada se remataron por valor de nueve reales y medio y tres reales y medio la fanega en favor de Francisco de Astudillo, que actuaba como escribano  en alguno de los juicios de Jaramillo. La subasta además de beneficiar a un hombre próximo a la justicia del Marquesado, Francisco de Astudillo, que nacido en 1560 por entonces contaba veinticinco años, se celebró en la Plaza Mayor de San Clemente, pues en Santa María del Campo no hubo quien se atreviera a pujar por el cereal embargado. Ya el año de antes, el de 1584, considerado como un año de excelente cosecha de cereal en Santa María del Campo (no así en San Clemente deficitaria de trigo por su monocultivo de viñas), el alcalde Jaramillo se había hecho traer para consumo de su casa diecisiete fanegas de trigo y más de cuarenta de cebada. El bachiller Rosillo citaba como curiosidad la calidad del trigo de Santa María del Campo frente al de San Clemente, cuyo trigo era rrubión de menos valor e no tan bueno para pan coçido.

El escribano Francisco de Astudillo es el ejemplo más claro de aquellos oficiales públicos sanclementinos que medraron y se enriquecieron a la sombra del poder. Es el modelo de la nueva élite que aprovecharon su cargo en beneficio propio. Cuando el concejo de Santa María del Campo acuse con ciento veinticinco capítulos en el juicio de residencia, obligado al finalizar su mandato, al alcalde mayor Jaramillo y al gobernador Mosén Rubí de Bracamonte, Francisco de Astudillo defenderá con ahínco la probidad del alcalde mayor en sus cuatro años y siete meses de ejercicio del oficio público. A su entender hombre de probada rectitud que no aceptaba nunca regalo alguno. Francisco de Astudillo hablaba con la autoridad, y complicidad de quien había acompañado al alcalde mayor como escribano durante cuatro años por las villas del norte del Marquesado. El testimonio de Astudillo sería corroborado por otros vecinos de San Clemente como los regidores  Francisco de Pacheco, de 50 años, y Juan de Oropesa, de 48 años, o gente principal como Andrés Granero y Alarcón, de 38 años, o Jerónimo Carrasco de Herreros, de 35 años, y por varios escribanos, entre los que destacamos a Miguel Sevillano, nacido en 1556,  y abogados de la villa como el licenciado Agüero o el licenciado Diego de Montoya. Otros testimonios favorables al licenciado Jaramillo eran parte interesado, como era el caso de dos santamarieños ya conocidos y no ajenos a los disturbios: Alonso Rosillo y el bachiller Alejo Rosillo, su sobrino. Los testigos declarantes, que debían su fortuna a su relación de servicio con el gobernador del Marquesado, constituían un partido de hecho favorable a la política de centralización de la Corona que chocaba con los particularismos de las oligarquías locales. Por supuesto que tal partido se alimentaba también de los miembros de esas mismas oligarquías alejadas del poder local.

El bachiller Alejo Rosillo tenía veintisiete años en 1586 y su testimonio, aunque parcial, nos acerca un poco más al pasado histórico de Santa María del Campo en aquellas fechas. A su juicio la villa estaba tiranizada por el licenciado González sus deudos, enfrentados a la justicia del gobernador del Marquesado de Villena y con tratos en la Corte, donde se había mandado a Diego Baíllo, para tratar que la villa fuera lugar de behetría con posibilidad de elegir quién debía ser su nuevo señor

que fue cosa muy açertada açer contradiçión en corte de su magestad para que no se hiçiese la dicha beetría como en efeto lo pretendían porque si se hiçiera lo que ansí pretendían hera acauar con el pueblo y destruirse los vezinos della si no fuera a los deudos del dicho liçençiado gonçález e consortes como dicho tiene y que llanamente conbino e fue muy nezesaria la contradiçión que fue echa por los demás veçinos de la dicha villa e ansimesmo conbino açerse el gasto que se hizo en la dicha contradiçión para la paz de la dicha villa 

La versión de los Rosillo era totalmente opuesta  a la del licenciado González y parientes, que se presentaban como paladines de los privilegios y primera instancia de la villa. Consideramos que la versión de los Rosillo es más verdadera y, a falta de pruebas, creemos que en el momento que don Antonio del Castillo Portocarrero trocó esta villa por la de Fermoselle, en la Corte se planteó la venta de Santa María del Campo a jurisdicción señorial, si no se hizo fue porque la villa compró su libertad por dieciséis mil ducados, una cantidad demasiado elevada que no evitó que la villa cayera bajo jurisdicción señorial en 1608 de nuevo. Pero a la altura de 1583, una vez comprada la libertad, el debate no estaba en elegir entre jurisdicción real o jurisdicción señorial; a decir del regidor Juan de Toro Remírez lo que los Gallego planteaban era desgajar Santa María del Campo de la gobernación del Marquesado de Villena y su incorporación al partido de Cuenca. Sabemos que hubo una reunión de oficiales y vecinos de Santa María del Campo en la ermita de San Roque para mayo de 1583 en la que se decidió dar poderes a un procurador para acudir a la Corte  a solicitar que la villa se hiciera de behetría y se incorporara al corregimiento de Cuenca

que la dicha villa de santa maría del canpo fuese lugar de beetría e ponello en el partido de quenca

La continuidad de Santa María del Campo Rus en la gobernación del Marquesado de Villena la defendió en Madrid Alonso de Rosillo. En opinión de su hermano Cristóbal, el licenciado González y los Gallegos pretendían exonerarse de la cercana justicia del gobernador y alcalde mayor para aprovecharse en beneficio propio de los propios y alhorí de la villa. La razón que pudieran tener los Rosillo como defensores de la villa de Santa María del Campo la perdieron por su alianza con la justicia del Marquesado. Los errores que cometió el alcalde mayor Jaramillo entrometiéndose en cualquier conflicto de la villa, ya fuera político, de disputas banderizas, o moral era visto como una negación de las libertades de un pueblo cuyo recuerdo de sojuzgamiento señorial bajo los Castillo Portocarrero estaba muy presente. A ellos se sumaba el alto coste que tuvieron para la villa y los inculpados las costas judiciales y salarios llevados por los alguaciles y escribanos enviados por la justicia del Marquesado, vistos por los santamarieños como una lacra cuyo único fin era el enriquecimiento de los oficiales reales. De hecho, la mayoría de los ciento veinticinco capítulos iban en este sentido y las pocas sentencias condenatorias del juez de residencia Noguerol se centraban en los abusos de los alguaciles. Por eso, dada la generalidad de los abusos, en el juicio de residencia contra el gobernador Mosén Rubí de Bracamonte quien se presentó como querellante fue el concejo santamarieño y no personas concretas. Al margen de los Rosillos, siempre fieles a la Corona, firmando los ciento veinticinco capítulos acusatorios estaban juntos los viejos enemigos. Basta enumerar sus nombres para verlo: Pedro de Ortega Montoya y Pedro de Campos, alcaldes ordinarios, y los regidores Alonso Montejano, Fernando Gallego Patiño, Pedro Redondo, Cristóbal de Chaves, Juan Rubio, Andrés Redondo, Francisco de Villagarcía Salas, el síndico Francisco Galindo y el bachiller Jerónimo de Mendiola. Entre los apellidos sólo echamos de menos a Martín de la Solana y su hijo. Sus nombres desaparecen de esta historia tras la actitud gallarda del padre el día de San Mateo de 1582, guiando al pueblo para hacer frente al alcalde mayor. Creemos que su desaparición en los papeles no es casual y que su actitud desinteresada de defender las libertades de la villa la pagaron  con algo más que su marginación.

Poco importa que Mosén Rubí de Bracamonte y su alcalde mayor, el licenciado Jaramillo, salvo alguna pena pecuniaria menor, fueran absueltos de casi todos los capítulos acusatorios, pues su fracaso como gobernantes era evidente. Fracaso doble, pues Santa María del Campo Rus tuvo una integración tan precaria como corta en la gobernación del Marquesado de Villena y la propia institución de la gobernación de lo reducido del Marquesado de Villena desaparecía para siempre. Los gobernadores fallaron como reclutadores militares en la guerra de las Alpujarras y fallaron como recaudadores de las rentas reales, sustituidos por el administrador Rodrigo Méndez. Ahora fallarían como garantes de la paz social y de la prerrogativa regia a la hora de impartir justicia. La gobernación estaba muerta: su división en dos corregimientos con respectivas sede en San Clemente y, de hecho, en Albacete (la capital oficial era Chinchilla), venía a reconocer una realidad ya presente desde hacía años: ¿acaso no reconocía el gobernador Mosén Rubí de Bracamonte, con residencia entre Albacete y Almansa, que desconocía el quehacer diario de su alcalde mayor Jaramillo, residente en San Clemente y distante catorce leguas?


Anexo I: Capítulos presentados por la villa de Santa María del Campo contra la justicia del Marquesado


Los ciento veinticinco capítulos que el concejo de Santa María del Campo Rus presentó como un memorial de agravios en el juicio de residencia contra el gobernador del Marquesado de Villena, Mosén Rubí de Bracamonte, y su alcalde mayor licenciado Jaramillo y la actuación de sus alguaciles, fueron redactados e inspirados por el licenciado Mendiola y el licenciado González. Los capítulos se centraban la violentación de los privilegios de la villa por la justicia del Marquesado, cuya acción judicial se tildaba de parcial hacia el clan de los Rosillo y algún otro como Pedro Martínez. Las mayores quejas llegaron contra los alguaciles que aprovechaban sus comisiones en la villa para llevar excesivos salarios, las intromisiones en las cuentas de la villa y el odio que despertaba el alcalde mayor Jaramillo.

Los capítulos fueron presentados por los alcaldes ordinarios Pedro de Ortega Montoya y Pedro de Campos y por los regidores Alonso Montejano, Fernando Gallego Patiño, Pedro Redondo, Cristóbal de Chaves, Juan Rubio, Francisco Villagarcía Salas y Andrés Redondo, que dieron su poder al bachiller Jerónimo Mendiola y al síndico Francisco Galindo. Como acusados el gobernador y el alcalde mayor, pero también los alguaciles del Marquesado: Alonso Valladares, Francisco Cuello, Melchor Bermúdez, Jerónimo Ruiz, Luis Hércules Mansilla, Gonzalo Ruiz y Cristóbal Cuello. Junto a ellos el escribano de comisiones del Marquesado, Francisco Pérez Oviedo.

Ni qué decir tiene que el juez de residencia, licenciado Noguerol, absolvió a los encausados de casi todos los capítulos de los que fueron acusados. Las pequeñas condenas se centraron en la toma de prendas y excesivos salarios cobrados en algún caso por los alguaciles.

Las penas más duras vendrían contra los miembros del concejo de Santa María del Campo Rus que habían puesto los capítulos como parte acusatoria. Todos ellos fueron condenados por calumniosos a dos años de destierro de su villa y al pago de las costas y gastos del juicio.


1.-  Contra Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por hacer información sin haber causa para ello contra los oficiales del concejo de la villa de Santa María del Campo y haberlos traído presos a la de San Clemente, desaforándolos y yendo contra la real ejecutoria de primera instancia. Hacer la dicha información por escribano extranjero a la villa. Absueltos

2.- Contra Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado por tener presos ocho días a los dichos oficiales sin hacer información, llevándoles de multas más de doscientos reales y haciéndoles gastar más de cien ducados en la prisión. Absueltos

3.- Contra los mismos por actuar apasionadamente el alcalde Jaramillo, contra los oficiales del concejo, alargando su prisión y condenar en cuatro meses de suspensión a Alonso de Montejano y Hernando Gallego Patiño. Absueltos

4.- Contra el alcalde Jaramillo y su alguacil Francisco Coello por haber apresado a Martín de la Solana el día de jueves santo de 1582 y llevarlo a la cárcel de San Clemente, donde lo tuvo dos días y le llevó de salarios 18 reales. Absueltos

5.- Contra Rubí de Bracamonte por haber hecho gastar al concejo de la villa de Santa María del Campo cien reales de colación el día de Santiago de 1582. Absuelto

6.-  Contra Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por haber hecho gastar al concejo de la villa el día de San Mateo de 1582 doscientos reales de colación y haber comido como huéspedes a costa de la dicha villa. Absueltos

7.- Contra los mismos por haber apresado al alcalde Martín de la Solana por requerir con el privilegio de primera instancia de la villa. Absueltos

8.- Contra los mismos, pues habiendo sentenciado el alcalde ordinario Francisco Gallego a Alonso Montejano, a Hernando Gallego Patiño y al licenciado González, la justicia del Marquesado sacó el proceso de Santa María del Campo y volvió a sentenciar. Absueltos

9.- Contra los mismos por el prendimiento de Francisco Gallego, alcalde ordinario, y haberlo llevado preso a Villarrobledo el alguacil del Marquesado Melchor Bermúdez y por su salario de treinta y seis reales. Absuelto.
Por haber tomado prendas, y sacarlas de la villa, el alguacil Francisco Cuello al licenciado una alfombra amarilla y una ropa con su mezcla de pasamanos y dos cojines de terciopelo de tripa verde, se condena al alguacil que devuelva dichas prendas a Santa María del Campo y allí las deje en depósito

10.- Contra los mismos por prender con tres alguaciles a los oficiales del concejo de Santa María del Campo el segundo día de Pascua de Navidad, estando sueltos en San Clemente tras dar fianzas. Absueltos

11.- Contra los mismos por haber enviado a dos alguaciles a prender al licenciado González, asesor del concejo, y llevar seis ducados de costas, yendo contra la real ejecutoria que no permite llevar más de medio real por legua. Absueltos

12.-Contra el alcalde mayor Jaramillo por haber embargado un caballo cuartago del licenciado González en el convento de la Santísima Trinidad y haber usado de él. Absueltos

13.- Contra Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por haber enviado tres alguaciles, junto al escribano Francisco de Astudillo, a detener a los oficiales del concejo de la villa y llevarlos presos a Villanueva de la Jara y hacer posteriormente el licenciado Jaramillo el día de año nuevo de 1583, nueva elección de oficios. Absueltos

14.- Contra Rubí de Bracamonte por haber enviado al alguacil Pedro de Llamas desde Villanueva de la Jara a prender a Hernando Gallego Rubio y llevar de salarios treinta y seis reales a razón de nueve reales cada día. Absueltos

15.- Contra Rubí de Bracamonte por vejar y molestar a los dichos oficiales que tenían presos en Villanueva de la Jara y alargar su prisión con la excusa de dar a entender que había otros culpados. Absueltos

16.-  Contra Rubí de Bracamonte por enviar al alguacil Miguel de Pareja a prender a Diego Martínez Gallego y al doctor del Valle desde Villanueva de la Jara y llevar treinta y seis reales por cuatro días, no pudiendo llevar más de medio real por cada legua

17- Contra Rubí de Bracamonte por vejar a los oficiales y al procurador Martín Rubio y al escribano Martín Esteban y por darles más prisión, les causó veinte procesos y aunque querían concluir y dar por ratificados los testigos no lo consintió y les crió por fiscal al dicho Alonso de Valladares, alguacil, y Francisco Pérez de Oviedo les llevó por confiarles el proceso cuando se les mandó dar traslado de las acusaciones ochenta reales y envió a ratificar los testigos a Santa María del Campo a Gaspar de Llanos escribano de la villa de San Clemente y estuvo detenido nuevo días y les llevó él y el alguacil a razón de dieciocho reales cada día y el dicho Gaspar de Llanos había comido en su posada de balde. Absueltos

18.- Contra Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por tener presos  a los oficiales treinta y siete días y los ciento cincuenta ducados de costa llevados por el escribano Diego Pérez de Oviedo y diecisiete ducados del alguacil Valladares. Absueltos

19.- Contra los mismos por no cumplir y obedecer las ejecutorias de la villa de Santa María del Campo y decir que habrían de dar con ellas patas arriba. Absueltos

20.- Contra los mismos por un alguacil que se mandó a cobrar las alcabalas con salario de cuarenta reales, cuando no había cumplido el plazo. Absueltos.

21.- Contra Rubí de Bracamonte por llevar el alguacil Valladares 140 reales al licenciado González por ratificar testigos, acompañando a su mujer Juana de Zapata a la villa de Valera solo por llevarse el salario del camino. Absueltos

22.- Contra Rubí de Bracamonte por molestar al licenciado González y a Hernando González su hijo mandando alguaciles sabiendo que estaban ausentes, a veces desde Hellín, solo por llevarles los salarios que ascendieron a más de cinco mil maravedíes. Absueltos

23.- Contra el licenciado Jaramillo por molestar al concejo y particulares por mayo del año 1583 cuando se reunieron en la ermita de San Roque a dar poder para que la villa de Santa María del Campo se hiciese de behetría o se anejase al corregimiento de Cuenca, mandando alguacil y escribano cobrando de salarios a cada uno de los que estaban en dicha ermita tres reales y medio. Absueltos

24.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Julián González desde la Roda a prender al licenciado González y su hijo llevándoles 44 reales siendo natural de este Marquesado. Absueltos

25.- Contra Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Francisco González y al escribano Miguel Sevillano a hacer informaciones para la Cuaresma de 1583, llevando de salarios doscientos reales. Absueltos

26.- Contra el licenciado Jaramillo por alguacil enviado a visitar el alhorí y llevar de salarios 150 reales. Absueltos

27.- Contra Rubí de Bracamonte por enviar al alguacil Valladares a cobrar las deudas del alhorí. Se absuelve al gobernador y se condena la alguacil Valladares que cobró más de trescientos reales, a devolver todo lo que excede de seis reales al día.

28.- Contra el licenciado Jaramillo por mandar desde Villarrobledo a Pedro de Llamas y Alonso Valladares con el único fin de llevar costas a Juan Herráez y el licenciado González por un total de 54 reales y 27 reales respectivamente. Absueltos

29.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Domingo Muñoz con comisión contra Juan Herráez y el licenciado González llevándole 30.000 maravedíes, al alguacil Gaspar Martínez con salarios de 8.000 mrs. y al alguacil Valladares, 5.000 mrs y cobrar de Pascual de Roales, 3.000 reales y no darle carta de pago. Absueltos

30.- Contra el licenciado Jaramillo por repartir doscientos reales al alguacil Romero. Absueltos

31.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Jerónimo Ruiz en enero de 1584 y cobrar 54 reales de salarios de Hernando González de seis días, y por ejecuciones en el alhorí por valor de 400 reales. Absueltos

32.- Contra el licenciado Jaramillo por pasar ante escribano propio, Domingo Muñoz, más de veinte procesos contra Francisco Galindo y consortes, con salarios y costas de más de doscientos ducados, yendo contra la provisión que no puede haber escribano forastero y contra el bien del concejo y sus propios. Absueltos

33.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar a petición de Diego de Honrubia a alguaciles que cobraron nueve reales por día. Absueltos

34.- Contra el licenciado Jaramillo al ser requerido con el brazo secular contra Andrés Redondo y enviar al alguacil Jerónimo Ruiz que llevó dieciocho reales de salario por dos días y en el mismo tiempo cobró salario de don Antonio del Castillo. Absueltos

35.- Contra el licenciado Jaramillo por proceder a pedimento de Pedro Martínez contra el bachiller Mendiola y Martín Rubio y otros muchos sin ser culpados sobre cierto libelo, causándoles más de veinte procesos y llevándoles más de trescientos ducados de costas y llevar salario el escribano Francisco Pérez de Oviedo ante quien se pasaron los autos, en perjuicio del escribano de la villa según marca el arancel viejo; por pagar nueves reales por día de salario a los alguaciles, por poner guarda en la cárcel, habiendo alcaide; por condenar a más de veintisiete personas y ejecutar las penas, a pesar de las apelaciones de Martín Rubio y el bachiller Mendiola, y por embargar al bachiller Mendiola dos alfombras turquesadas que valían más de treinta escudos y a Martín Rubio, once fanegas de trigo. Absueltos

36.- Contra el licenciado Jaramillo por amenazar a los testigos que iban a declarar en descargo del bachiller Mendiola y Martín Rubio, en el asunto de cuernos de Pedro Martínez, y dar tormento a Juan Cabronero de catorce años, paje de Mendiola sin proveerle de curador. Absueltos

37.- Contra el licenciado Jaramillo por actuar con parcialidad en el caso del libelo y cuernos de Pedro Martínez, por requerir de amores a su mujer Ana Ramírez, visitarla por las noches y sobornar a su marido con dinero. Absuelto

38.- Contra el licenciado Jaramillo por enemistad manifiesta y odio contra Martín Rubio y el bachiller Mendiola, cegado por su relación con Ana Ramírez, y no actuar contra los verdaderos autores del libelo por ser pobres. Absuelto

39.- Contra el licenciado Jaramillo, que valiéndose de la complicidad de su criado y alguacil Esteban Muñoz, rondaba a una joven viuda en un mes de agosto, entrando en su casa y en presencia de su padre. Absuelto

40.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar desde Vara de Rey al alguacil Hércules de Mansilla para hacer un nuevo repartimiento de costas a petición de Pedro Martínez en su pleito. Absuelto

41.- Contra el licenciado Jaramillo por doblar la pena del destierro,impuesta por el juez de comisión Zarco, al Hernando González y Pedro Ortega Montoya, supuestamente por haber quebrantado el destierro cuando no había sentencia firme. Absuelto

42.- Contra el licenciado Jaramillo por haber sentenciado a un vecino de El Cañavate por cortar leña en el término de Santa María del Campo Rus, cuando ya había sido juzgado por la justicia ordinaria de esta villa. Absuelto

43.- Contra el licenciado Jaramillo por sentenciar a un vecino por cortar leña, llevándose la parte de la pena correspondiente al concejo y al alcalde ordinario. Absuelto

44.- Por los salarios excesivos cobrados por el alguacil Jerónimo Ruiz, nueve reales por día, en un caso de ejecución contra Francisco Villagarcía. Absuelto

45.- Contra el licenciado Jaramillo por condenar a los alcaldes ordinarios del Cañavate, Pedro de Montoya y Alonso de Piqueras Madrigal, por supuestamente permitir que unos soldados derribaran la horca de la villa. Absuelto

46.- Contra el licenciado Jaramillo por no condenar a Pedro Martínez que había hurtado una daga. Absuelto

47.- Contra el licenciado Jaramillo por soltar a Gabriel de Alarcón, ladrón, detenido por Juan de Ortega, alcalde de la hermandad. Absuelto

48.- Contra el licenciado Jaramillo por parcialidad y no condenar a Alonso, Cristóbal y el bachiller Rosillo. Absuelto

49.- Contra el licenciado Jaramillo por parcialidad en la condena de Alonso Polán por palabras livianas contra Cristóbal Rosillo, siendo sentenciado a vergüenza pública. Absuelto

50.- Por enviar al alguacil Luján a visitar el pósito de la villa y alargar la estancia desde Santiago a carnestolendas. Absueltos

51.- Contra el licenciado Jaramillo y el alguacil Hércules Mansilla que enviado a un proceso ejecutivo a petición de Alonso Polán se detuvo en el mismo ciento cincuenta días, cobrando nueve reales por día. Absueltos

52.- Contra el licenciado Jaramillo por cobrar su alguacil Hércules Mansilla varios salarios al mismo tiempo, a nueve reales por días de Diego Baíllo y del licenciado González. Absueltos

53.- Contra el alguacil Hércules Mansilla por entrar en la casa de Juan Rubio, familiar del Santo Oficio, sacarle un caballo de doscientos ducados y un macho y usarlo durante diez días. Absuelto

54.- Contra el licenciado Jaramillo por su parcialidad y amistad con Hércules Mansilla pues actuaba como alguacil sin serlo, prendiendo hombres sin mandamiento; prendiendo a Felipe Rubio con escándalos, insultos y agravios "como fue armarse con cota de día y rodela o broquel y iba  a la iglesia donde estaban retraídos tres o cuatro hombres y los desafiaba y les decía palabras injuriosas provocándolos a reñir y los retraídos salieran según las palabras ignominiosas... y el dicho Mansilla decía palabras malsonantes y de mal cristiano como fue que llevando preso un clérigo a la cárcel de la villa que se llamaba Patiño, riñendo con él dijo muchas veces que aunque Dios le vengase de él no quedaría bien vengado y que había de matar un clérigo dando escándalo a los que lo oían". Absueltos

55.- Contra los alguaciles por cobrar salarios de nueve reales por días, como el alguacil Frías que se iba a Cuenca a holgar con sus deudos. Absueltos

56.- Contra el alcalde mayor Jaramillo y el alguacil Gonzalo Ruiz por el odio y enemistad a los vecinos de Santa María del Campo, dictando sentencias injustas y llevándoles 225 reales de salarios,  a Hernando Chaves una prenda por dieciséis reales, a Romero dieciséis reales, a Gregorio Díaz, Pedro Polán, Francisco Galindo, Diego Martínez, Francisco Gallego, Pedro Galindo Puerto, Francisco el Castillo y Alejo Galindo, a cada uno dieciséis reales, y a Martín Rubio Gallego, veinte fanegas de avena, de la venta de bienes de Juan Rubio y su suegra, sesenta reales, a Mateo de Campos, veintidós reales, a Quiteria Martínez, doce reales, a Pedro Montejano, ocho reales, a Alonso Rubio, ocho reales, al concejo de la villa, dieciocho reales, a Pedro de Ortega, veintiséis reales. Se absuelve al licenciado Jaramillo, pero se condena al alguacil  Gonzalo Ruiz a devolver las prendas. 

57.- Por mandar alguaciles, habiendo ya alguaciles en la villa actuando, llegando  a juntarse hasta cuatro alguaciles, cobrando salarios de nueve reales el día. Absueltos.

58.- Contra Jaramillo por hacer coincidir cuatro alguaciles al mismo tiempo. Absuelto

59.- Contra el licenciado Jarmillo por enviar al alguacil Juan González a la villa del Campillo a ejecutar a Miguel López empleando cincuenta y dos días y desaforar a Martín Rubio trayéndole preso a la villa de San Clemente porque no daba cierta cebada como tercero, cuando no la debía dar hasta el día de San Martín. Absuelto

60.- Contra el licenciado Jaramillo pues habiendo cobrado el mayordomo del pósito setenta fanegas de pan a Andrés Redondo que debía a dicho pósito, el alcalde mayor se quedó con siete fanegas que había comprado directamente a Andrés Redondo. Se condena al licenciado Jaramillo a devolver las siete fanegas al pósito independientemente que se las exija a Andrés Redondo

61.- Contra el alcalde mayor Jaramillo por enviar en comisión al alguacil Julián González a comprar trigo a la villa de Santa María del Campo en un año de mucha necesidad y "queriendo Hernando de Chaves alcalde ordinario levar al pósito cierto trigo de en casa de Isabel la Rubia el dicho Julián González se lo resistió y se asieron y llevó preso al dicho alcalde y el trigo se llevó donde el dicho Jaramillo quiso". Absuelto

62.- Contra el licenciado Jaramillo por la enemistad y pasión con sus hijos Felipe Rubio y Miguel Rubio. A Felipe Rubio le condenó a muerte en el caso de cuernos y libelo de Pedro Martínez, mientras que no procedió contra  los otros dos implicados, Juan González y Diego Galindo. A Miguel Rubio diez meses de prisión injusta. Absuelto.

63.- Contra el licenciado Jaramillo por amistad con Cristóbal Rosillo, del que recibió prestados cincuenta y dos ducados para comprar un potro a un vecino de La Alberca. Absuelto

64.- Contra el licenciado Jaramillo por soltar a Francisco Delgado que había llamado ladrón al hijo de Francisco Torres. Absuelto

65.- Contra el licenciado Jaramillo por alojarse de balde en la posada de Juan de Campos, donde comía él y sus cabalgaduras gratis y por no querer pronunciar una sentencia contraria a Juan Campos en un pleito con Pedro García, en el que había entendido, en ausencia del alcalde mayor, el licenciado Agüero. Absuelto

66.- Contra el licenciado Jaramillo por actuar livianamente en un caso de injurias contra el bachiller Rosillo, estando además recusado. Absuelto

67.- Contra el licenciado Jaramillo porque teniendo preso al bachiller Rosillo lo sacó delante de sus enemigos con gran escándalo. Absuelto

68.- Contra el licenciado Jaramillo porque estando preso el bachiller Jaramillo por orden del gobernador lo soltó, por invitarles a entrar en la sala del ayuntamiento donde estaban sus enemigos y dejarle llevar armas. Absuelto

69.- Contra el licenciado Jaramillo porque debiendo castigar al bachiller Rosillo por delitos y desvergüenzas con el alcalde Francisco Galindo, le arrebató a éste la causa y le tuvo preso. Absuelto

70.- Contra el licenciado Jaramillo porque su alguacil Jerónimo Ruiz se aposento en casa de los Rosillos. Absuelto

71.- Contra el licenciado Jaramillo por vejar al licenciado Mendiola y a Martín Rubio y amenazar a los testigos, entre ellos Mari López que murió en la cárcel. Absuelto

72.- Contra el licenciado Jaramillo por no proceder contra Mencía López, madre del bachiller Rosillo, que proveyó de armas a éste. Absuelto

73.- Contra el licenciado Jaramillo por proceder contra el licenciado González como fiador de Pedro Rubio carcelero y ejecutarle por cien ducados. Absuelto

74.- Contra el licenciado Jaramillo y su alguacil Melchor Bermúdez por ejecutar una sentencia apelada en la Chancillería de Granada contra Hernando Gallego Rubio, en pleito con Alonso Rosillo y Juan de Toro, y ejecutarle cincuenta fanegas de trigo y cincuenta de cebada. Absuelto.

75.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar a su alguacil Melchor Bermúdez por unas ejecuciones de lana. Absuelto

76.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar a Melchor Bermúdez medio día y cobrar salarios de doce reales a Pedro Galindo Puerto y cuarenta reales al concejo. Absuelto

77.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar a Melchor Bermúdez para culpar a Alonso Montejano y Juan Rubio sobre cierto casamiento de una hija de Alonso García llevando varios salarios excesivos. Absuelto

78.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar a Jerónimo Ruiz, alguacil, sobre salarios excesivos sobre cobros del pósito. Absuelto

79.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Cristóbal Cuello por las ejecuciones contra Martín Rubio por valor de 1600 mrs. y sacarle de prendas dos paños. Absuelto

80.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar alguacil a secuestrar bienes del licenciado González. Absuelto

81.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Domingo Muñoz que cobró nueve reales sin saber de qué. Absuelto

82.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Melchor Bermúdez cuando fue por las cuarenta fanegas de la Inquisición, cobrando excesivos salarios. Absuelto

83.- Contra el licenciado Jaramillo por enemistad con el licenciado Gallego pidió que no le acogiesen ni le diesen mantenimientos en la villa. Absuelto

84.- Contra el licenciado Jaramillo por dar pregón contra Pedro Gallego, Hernando Gallego Rubio, Martín Rubio y Felipe Rubio por delitos livianos. Absuelto

85.-  Contra el licenciado Jaramillo, pues habiendo decidido repartir pan del pósito entre los vecinos, le dijo al alcalde Pedro Ortega Montoya que daría licencia si no se le daba trigo a Martín Rubio. Absuelto

86.- Contra el licenciado Jaramillo pues habiéndole dicho Diego Baillo que Martín Rubio estaba hundido por el libelo de Pedro Martínez le contesto que se muera. Absuelto.

87.- Contra el licenciado Jaramillo por sentencia contra Juan Rubio por ciertas olivas que comieron sus ganados, no respetando las ordenanzas de la villa. Se le condena a devolver los mil maravedíes como tercera parte que se quedó de la pena.

88.- Contra el licenciado Jaramillo por oponerse al acuerdo del concejo de nombrar como mayordomos del pósito a Diego Martínez Gallego y Alonso Polán, lo que derivó en un pleito en la Chancillería de Granada que costó doscientos ducados a la villa. Absuelto.

89.- Contra el licenciado Jaramillo por intervenir en la elección de oficios para favorecer a los Rosillos, impidiendo al licenciado González venir desde la villa de El Cañavate, encarcelando al licenciado Hernando González, así como a Pedro Gallego y a Martín Rubio, para facilitar mayoría de votos en las elecciones a favor de los Rosillos. Absuelto.

90.- Contra el licenciado Jaramillo por no querer castigar a Pedro Martínez por robar trigo a sus amos. Absuelto.

91.- Contra el licenciado Jaramillo por amistad con Pedro Martínez y su mujer, por actuar contra los testigos que hablan contra ellos y dar lugar a murmuraciones. Absuelto

92.- Contra el licenciado Jaramillo y sus alguaciles Jerónimo Ruiz y Gaspar Martínez y el escribano Domingo Muñoz por llevarle quinientos palominos a Hernando Gallego González en los cinco años de su mandato. Absuelto

93.- Contra el licenciado Jaramillo por ir contra la ejecutoria que prohibía meter escribanos foráneos en la villa bajo pena de mil ducados en pleitos a entender por la justicia ordinaria y enviar a los escribanos Francisco de Astudillo, Domingo Muñoz y Mateo Salcedo. Absueltos

94.- Contra el licenciado Jaramillo por ir contra la ejecutoria que prohíbe tomar cuentas a escribanos foráneos, que llevaban al concejo cuatro ducados por cada cuenta. Absuelto

95.- Contra el licenciado Jaramillo por ser enemigo de la gente principal y oficiales del concejo y por decir que los vecinos de la dicha villa estaban por ganar y que los había de hundir. Absuelto

96.- Contra el licenciado Jaramillo por consentir que el alguacil Jerónimo Ruiz sacase una fanega de trigo a Francisco Galindo. Absuelto.

97.- Contra el licenciado Jaramillo por consentir que Hércules Mansilla llevara a Cristóbal de Chaves 54 reales sin hacer auto alguno. Absuelto.

98.- Contra el licenciado Jaramillo porque a pedimento del mayordomo Francisco de Torres envió dos alguaciles que llevaron nueve reales cada uno del concejo, cuando existía el compromiso de llevarlos a cargo del mayordomo. Absuelto

99.- Contra Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por ir contra la ejecutoria de la villa de que alcaldes mayores y alguaciles no debían ser naturales del Marquesado, cuando el alcalde mayor es de San Clemente y alguaciles de la tierra. Absueltos

100.- Contra Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo porque contraviniendo la ejecutoria de que los alguaciles mayores no podían llevar más de medio real por legua, llevando nueve diarios (en vez de seis). Absueltos.

101.- Contra Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por dejar que los alguaciles saquen para su remate las prendas tomadas en la villa fuera de ella. Su valor 200 ducados. Absueltos. 

102.- Contra el licenciado Jaramillo por vejar a los vecinos de la villa enviando a Gonzálo Ruiz a hacer averiguaciones sobre el adulterio que pedía Juan Rubio, por dar vara a Pedro Martínez, vecino de Santa María del Campo, para prender culpados. Absuelto

103.- Contra el licenciado Jaramillo por parcialidad con Pedro Martínez y su mujer en su pleito, por permitir que entrase la justicia sin orden ni mandamiento y prender a Martín Rubio Gallego a media noche y sacar del monasterio de la dicha villa a Miguel Rubio y Felipe Rubio y llevarlos preso a casa de Juan Guerra, cuya mujer era familia de sus enemigos. Absueltos

104.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Jerónimo Ruiz por soltar de la cárcel a Pedro Martínez, apresado por la justicia del lugar. Absueltos

105.- Contra el licenciado Jaramillo porque acompañado del alguacil Gaspar Martínez y el escribano Astudillo entraron en casa de Hernando Gallego Rubio, mayordomo de la villa, decerrajando un arca y sacándole cien reales. Absueltos

106.- Contra Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Luxan a tomar cuentas del pósito, alargando su estancia ocho meses, y llevar a Alonso Polán veinte ducados sin darle carta de pago. Absueltos.

107.- Contra el licenciado Jaramillo porque Lope García y Francisco Romero le trajeron una pieza de raso y otra de tafetán a cambio de dejarles sacar mucho trigo en los años malos. Absuelto.

108.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Gonzalo Ruiz a prender a Juan Rubio, familiar del Santo Oficio, en venganza por haber obtenido mandamiento para devolver a su hijo Miguel Rubio a la iglesia donde estaba retraído. Absuelto

109.- Contra el licenciado Jaramillo porque habiendo Antonio Redondo y sus hijos derribado de una pedrada en la quijada a Alonso Polán, no actuó contra ellos por ser amigos de Cristóbal Rosillo; sí haciéndolo contra Polán. Absuelto.

110.- Contra el licenciado Jaramillo y el alguacil Hércules Mansilla porque hallándose retraído Felipe Rubio en una ermita, le puso prisiones y guardas, le quitó la comida, la ropa y la cama y después se prendió a su madre. Absueltos.

111.- Contra el licenciado Jaramillo porque estando en Cañavate entendiendo en el negocio de Pedro Marín, sin tener culpa Pedro de Montoya y Alonso Piqueras y la viuda de Antonio López les hizo pagar de costas veinte mil maravedíes.

112.- Contra Mosén Rubí de Bracamonte y su escribano Francisco Pérez porque estando el año de 1584, año de mucha necesidad, en Cañavate sacaron quinientas fanegas de trigo de esta villa y sus aldeas "para su comer" y otras treinta fanegas del pósito de dicha villa. Los vecinos de Cañavate tuvieron que ir a compra el trigo a Castilla la Vieja para no perecer de necesidad. Absueltos.

113.- Contra el licenciado Jaramillo y el gobernador Mosén Rubí de Bracamonte por parcialidad y favor hacia el bachiller Mingo Martínez en el pleito por injurias a Juan Martínez Rubio, que fue castigado con cien reales. Absueltos.

114.- Contra el licenciado Jaramillo que para que los oficiales del concejo de Santa María del Campo no le pidieran los agravios en el juicio de residencia intentó convencer a Pedro Martínez para que consiguiera provisión favorable del Consejo Real, prometiéndole que si lo hacía echaría de este mundo a Hernando Gallego y consortes. Absueltos.

115.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar a Hércules Mansilla a quitar espadas y porque Alonso Sáenz no le dio la suya, le tomó varias prendas de su casa y el maltrató junto a la iglesia. Absueltos. 

116.- Contra el licenciado Jaramillo que por amistad con Pedro Martínez y su mujer sentenció en contra la mujer de Pedro de la Nava a penas de destierro y otros terrores que le causaron la muerte. Absuelto.

117.- Contra el licenciado Jaramillo que habiendo desterrado a la Montejana, a la de Pedro Naua y a la Tapia en el pleito de Pedro Martínez y su mujer, les propuso levantar el destierro si daban al matrimonio seis u ocho reales y gallinas. Absueltos.

118.- Contra el licenciado Jaramillo por parcialidad con los Rosillo a los que dio doscientos reales sacados del caudal del pósito para que fueran a la Corte a contradecir la proposición del concejo de pasar a pertenecer al partido de Cuenca. Absuelto.

119.- Contra el licenciado Jaramillo porque tomando residencia al gobernador Velázquez envió un alguacil y escribano a hacer la pesquisa secreta y llevaron de salarios de propios del concejo cuatro ducados. Absuelto

120.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Pareja en el pleito de Miguel López, llevándole ochenta reales de salario. Absuelto.

121.-  Contra el licenciado Jaramillo que enviando al alguacil Francisco González a pedimento de Diego de Honrubia, llevando tres mil mrs. de salarios contraviniendo la provisión. Absuelto.

122.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar a Cristóbal de Tébar y Benito Perona llevando a Juan de Campos 50 reales de derechos. Absuelto

123.- Contra el licenciado Jaramillo que enviando al alguacil Hércules Mansilla en la cobranza de Alonso Polán, llevó a Juan de Roales el mozo veintisiete reales. Absuelto

124.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Alonso García, siendo natural del Marquesado, y estando en otros negocios a pedimento de los fiadores de Torres llevó veintisiete reales a Francisco Gallego. Absueltos. 

125.- Contra el licenciado Jaramillo porque teniendo el licenciado Mendiola y Catalina Galindo su madre una obligación en su poder y estando pagada, hizo ejecución por razón del odio y enemistad que les tenía. Absuelto.

Anexo II: Santa María del Campo pasa a jurisdicción real. 

Privilegio de incorporación a la jurisdicción real de Santa María del Campo Rus, dado en Madrid a 17 de marzo de 1579



Don Phelipe por la gracia de Dios rrey de Castilla de León... a uos Diego de Velázquez nuestro gobernador sabed que conforme a un asiento que mandamos tomar e se tomó por nuestro mandado con don Antonio del Castillo Puertocarrero cuyo diz ques la villa de Santa María del Campo que es en esse marquesado e con Martín Rubio Gallego en el nombre del conçejo e veçinos de la dicha villa e por virtud del poder espeçial que della tubo sobre la çesión e traspasso que nos haze de la dicha villa de Santa María del Campo para que quedemos y en nuestra corona e patrimonio rreal con su jurisdiçión çiuil y criminal alta y vaja mero misto ymperio della e sus términos e con las penas de cámara e de sangre calunias e penas legales fiscales arbitrarias y mostrencas e todas las demás rentas jurisdiçionales preminençias e cossas pertenesçientes en qualquier manera al dicho don Antonio del Castillo tocantes a la dicha jurisdiçión que la dicha villa e sus términos e jurisdiçión e señorío e vasallaje della e que pueda pertenesçer en qualquier manera. El dicho don Antonio del Castillo en pago e permuta que nos haçe de la dicha villa de Fermoselle e lugares de su tierra que les vendimos auiéndolo desnembrado de la dignidad episcopal de Çamora en virtud del breue a nos conçedido por nuestro muy santo padre Gregorio dézimo terçio en el qual dicho salº ay tres capítulos del tenor siguiente que su magestad de pedimento y consentimiento del dicho don Antonio del Castillo el qual desde agora le da mete e incorpore en su corona rreal la dicha villa de Santa María del Campo ques de su mayorazgo con sus términos y jurisdiçión ciuil e criminal alta e vaja mero misto imperio de la dicha villa e sus términos e con las penas de cámara e de sangre calunias penas legales fiscales y arbitras e mostrencos e todas las demás rrentas jurisdiçiones preminençias e cosas pertenesçientes en qualquier manera al dicho don Antonio tocantes a la dicha jurisdiçión de la dicha villa e sus términos e jurisdiçión señorío e vasalaje e que pueda pertenesçer en qualquier manera al dicho don Antonio del Castillo de forma que todo ello quede libre e desenuaragado e ansimismo meta e incorpore en la dicha su corona rreal el drº de elegir en la dicha villa de Santa María del Campo alcaldes y otros offiçiales e otras qualesquier cossas en qualquier manera que en qualquier cosas por qualquier título e causa e rrazón pertenezcan e pueda pertenesçer a la dicha jurisdiçión ciuil e criminal de la dicha villa e de sus términos sin que quede ni se rreserue cosa alguna para el dicho don Antonio pertenesçientes a la dicha jurisdiçión señorío e vasalaje e rrentas e derechos e preminençias anexas a ellas e a las dichas penas de cámara e de sangre calunias e mostrencos e todas las demás rrentas e derechos anejos a la dicha jurisdiçión e vasalaje que den e sean para su magestad e la corona rreal destos rreinos según como heran del dicho don Antonio del Castillo que a la dicha villa de Santa María del Campo se le dé privilegio que no será apartada ni enegenada de la corona rreal por vía de venta ni permutaçión ni merçed ni otra manda alguna ni en algún tiempo e quel gobernador ni alcalde mayor del dicho marquesado e las justiçias dél usen de la jurisdiçión de la dicha villa en los casos e con las limitaçiones e según e de la forma e manera que lo hazen e pueden e deuen hazer en las otras villas del dicho marquesado de Villena sin que de los unos a los otros aya ninguna diferençia e que los alguaziles e ministros del dicho gobernador en el usar y exerçer de sus offiçios e lleuar de los decaminos y execuçiones y en todas las otras cosas hagan e guarden en la dicha villa de Santa María del Campo lo mismo que hazen e pueden hazer e guardar en los otros lugares del dicho Marquesado y en cumplimiento del dicho asso e conforme a los dichos capítulos suso yncorporados el dicho don Antonio del Castillo Puertocarrero en virtud de una nuestra facultad que para ello le dimos en treynta días del mes de diziembre del año passado de quinientos y setenta y ocho ante Josepe de Ouiedo nuestro scriuano rrenunçió en Nos y en nuestra corona y patrimonio rreal la dicha villa de Santa María del Campo y en sus términos con su jurisdiçión çiuil y criminal y con las dichas rrentas de pena de cámara e de sangre fiscales e arbitrarias calunias e mostrencos penas de hordenanças aprouechamientos de los montes e términos alguaçiladgos escriuanías déçimas de heredades e otros qualesquier offiçios e rrentas pechos e derechos que en qualquier manera e por qualquier causa le perteneçía e podía perteneçer en la dicha villa e sus términos por rrazón de la dicha jurisdiçión señorío e uasalaje desde la hoja del monte asta la piedra del rrío e desde la piedra del rrío hasta la oja del monte para que todo ello fuese nuestro propio e lo pudiésemos lleuar goçar o tomar o aprhender desde luego la possesión dello como cossa nuestra propia según más largo en la dicha escriptura de rrenunçiaçión se contiene la qual originalmente queda asentada en los nuestros libros de la haçienda que tiene Pedro de Escouedo nuestro secretario e aora usando della auemos acordado de tormar e que se tome en nuestro nombre la posesión de la dicha villa de Santa María del Campo e sus términos e de la dicha jurisdiçion e rrentas de suso declaradas para que sea nuestro propio e se use della e gozemos e lleuemos las dichas rrentas e confiando de vos que haréis los suso dicho con la diligençia e cuidado que de uos confiamos auemos acordado de os los encomendar e cometer como por la presente hos lo encomendamos y cometemos e os mandamos que luego vais con vara de nuestra justiçia a la dicha villa de Santa María del Campo e toméys e aprenddéis por nos y en nuestro nombre e para nos la posesión rreal autual çeuil e natural de la dicha villa e sus términos e vasallos e de la dicha jurisdiçión çiuil e natural alta e vaja mero misto imperio e de las dichas rrentas de pena de cámara e de sangre calunias fiscales legales e arbitras e mostencos penas de hordenanças aprouechamientos de los montes e terminos escriuanías alguaçiladgos déçimas de execuçiones y otros qualesquier offiçios e rrentas pechos e derechos que en qualquier manera y por qualquier causa e rraçón pertençía e podía pertenesçer al dicho don Antonio del Castillo e sus suçesores en la dicha villa e sus términos pr rraçón de la dicha jurisdiçión e vasalaje para que todo ello sea nuestro propio e lo lleuemos e gozemos e se use y xerça en nuestro nombre la dicha jurisdiçión çeuil e criminal e podáis quitar e quitéis las varas de justiçia que asta aquí a auido puestas por el dicho don Antonio del Castillo para que no usen más de la dicha jurisdiçión en su nombre sino en el nuestro e de los rreyes nuestros suçesores guardando ansí lo que toca a la dicha jurisdiçión como en las eleçiones de alcaldes e rregidores y otros offiçiales del conçejo de la dicha villa a la horden e costumbre que se tiene e guarda e usa en las otras villas del dicho Marquesado de Villena sin que en quanto a esto aya ninguna diferençia de la dicha villa de Santa María del Campo e las otras del dicho Marquesdo que por la pressente damos poder comissión e facultad quan cumplida es menester a los alcaldes e rregidores que se nombraren conforme a lo sobredicho para que puedan usar e usen la dicha jurisdiçión e offiçios en nuestro nombre e de los rreyes nuestros suçesores según como se açe e puede y deue haçer en las otras villas del Marquesado según dicho es e mandaréys y nos por la presente mandamos al conçejo justiçia e rregidores de la dicha villa de Santa María del Campo que de aquí adelante nos ayan a nos e a los rreyes nuestros suçesores propietario de la dicha villa e que no acudan con las dichas rrentas pertenesçientes a la dicha jurisdiçión señorío e vasalaje al dicho don Antonio del Castillo ni a otro por él sino a nos como señor que somos de la dicha villa e otrosi mandamos que vos el dicho gobernador del dicho Marquesado de Villena e vuestro alcalde mayor en el dicho offiçio e los otros nuestros gobernadores e alcaldes mayores que adelante fueren podáis usar e uséis en la dicha villa la dicha jurisdiçión en nuestro nombre en los casos e según e de la manera que lo usáis en las dichas villas dese Marquesado e según e como se contiene en los capítulos del dicho asiento suso incorporado e no en más ni aliende e mandamos que los autos de posesión que hiçieredes pasen e se agan ante un scriuano que vos nombraredes los quales originalmente auéys de ymbiar a Pedro Descouedo nuestro secretario los ocupéis en lo susodicho dos días e que ayáis e lleuéis de salario por cada uno dellos seteçientos e çinquenta marauedís los quales cobraréis de la parte de la dicha villa de Santa María del Campo y que para todo ello os damos poder e comissión cumplida qual al caso conviene dada en Madrid a diez y siete días de março de mill e quinientos e setenta y nueue años yo el Rey yo Pedro Descouedo scriuano de su magestad cathólica la fize screuir por su mandado

(Es traslado sacado por el escribano Francisco Pérez de Oviedo)


Archivo General de Simancas. Cámara Real de Castilla. Juicio de Residencia de mosén Rubí de Bracamonte. Exp. 311. Piezas 8, 9 y 10. 1586