El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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martes, 17 de noviembre de 2015

Pleito por términos: Belmonte frente a Las Pedroñeras (1509-1510)


Concejo de las Pedroñeras de 1509, dando poder a Francisco Rosillo


Las quejas contra la villa de Belmonte de Pedro Marcilla, procurador de la villa de Las Pedroñeras, el 26 de agosto de 1510 ante el Consejo Real, eran fundadas:

...de los muchos agravios que rreçiben los dichos mis partes después que se reduzieron a vuestra corona rreal e como enémigos an seydo tratados haziéndoles muchas fuerzas asy era quitar las varas a las justiçias que estavan puestas por vuestra alteza o prendándoles e tomándoles muchas bestias como ocupándoles sus términos e derrotándoles sus mojones estando puestos por juez dado por vuestra alteza y aviéndose dado sentençia sobre ello e avn han acuchillado a algunos vezinos de la dicha villa de pedroñeras...

Se sumaba cierta impotencia de los vecinos de Las Pedroñeras ante los agravios sufridos, consecuencia de las intromisiones en sus términos por la vecina Belmonte, bajo jurisdicción del marqués de Villena. Además el antiguo marquesado estaba roto, y no sólo políticamente. Las tierras en manos del marqués, estaban bajo la tutela judicial del juez de residencia y justicia mayor en todas las tierras de señorío del marquesado, el bachiller Hernando Díaz de Benevente, que procuraba ampliar sus competencias señoriales a las recién estrenadas tierras de realengo. En continuidad de la política seguida por la Corona hasta entonces a favor de las tierras de realengo, se había nombrado al bachiller Fuenleal, alcalde mayor de lo reducido a la Corona del Marquesado, como juez de comisión para el conflicto. Su actuación partidista pronto sería denunciada por la villa de Belmonte.

El pleito entre las villas de Belmonte y las Pedroñeras por los términos de los despoblados de Robredillo de Záncara y Martín Ovieco se venía arrastrando desde el año 1509, cuando el alcalde mayor Fuenleal había tratado de dirimir el conflicto entre ambas villas. No parecía contenta con estas actuaciones la villa de Belmonte, que denunciaba la parcialidad del bachiller Fuenleal a favor de Las Pedroñeras por no haber escuchado al principal inculpado en el quebrantamiento de mojones, el vecino de Belmonte Antonio Muñoz. Por eso, su ayuntamiento de 10 de enero de 1510, presidido por el justicia mayor de las tierras de señorío del Marqués de Villena, bachiller Hernando Díaz de Benavente, había decidido mandar al alcaide de Escalona, Pedro de Baeza, como su procurador al Consejo Real para defensa de los intereses de la villa. Daban su poder en aquella ocasión los regidores de la villa belmonteña  Juan de Iranzo de Molina, Juan de Ramos, Diego Alonso de Peñafiel, y el alguacil mayor Juan de Madrid, junto a los veintiunos Francisco de Inestrosa, Alonso de Guedeja, Alonso de Zorita y Juan de Serantes. Un mes antes, Gonzalo Guerrero, acompañado del escribano Fernán González de la Calera, en nombre de la villa de Belmonte había ido hasta la villa de San Clemente con un requerimiento recusatorio contra el bachiller Fuenleal; ni el alcalde mayor estaba en la posada que se alojaba  ni los papeles de los procesos tampoco, pues los autos de la comisión del bachiller Fuenleal obraban en poder del escribano de Las Pedroñeras, así lo atestiguaba el escribano de San Clemente y algunos vecinos de la villa como su alcalde ordinario Miguel Sánchez de los Herreros u otros como Juan Guerra, Pedro de Oma o Sancho Rodríguez.

Dispuesta a entablar el pleito en el Consejo Real, la villa de Las Pedroñeras nombró su procurador en la sesión del ayuntamiento de 4 de marzo de 1510. Por entonces, los ayuntamientos todavía se celebraban en el portal de la iglesia de la villa. Curiosamente el elegido fue un vecino de San Clemente, Francisco Rosillo, lo que mostraba la complicidad de intereses de las dos villas de realengo. Otros Rosillo, como Antonio o Juan, que reconocían con orgullo, al igual que Francisco, ser hijos del reductor del marquesado, Juan López Rosillo el viejo, apoyaron a la villa de Las Pedroñeras (los tres hermanos reconocían que su padre había intervenido ante los Reyes en la negociación que había dado las aldeas de Robredillo y Martín Ovieco a esta villa); pero asimismo otros conocidos nuestros como los alberqueños Juan López de Rus o Andrés Gallego,  que había sufrido presidio en el Castillo de Garcimuñoz tras el saqueo de la Alberca y ahora se ganaban la vida como molineros en las riberas del Záncara.

Belmonte no estaba dispuesto a renunciar a estos dos lugares y prueba de ello es que había sumado a su apelación ante la justicia real una nueva vía judicial, con la apelación del proceso ante el tribunal eclesiástico de la audiencia episcopal de Cuenca. La razón como veremos es que en el pleito estaba incurso un clérigo belmonteño, Antonio Martínez. Así el pleito se bifurcaba entre la jurisidicción civil y eclesiástica. Al comisario enviado por el Consejo Real, se sumó la actuación del vicario del obispado de Cuenca, Eustaquio Muñoz, que nombró como jueces a Juan de Inestrosa, racionero de la colegiata de Belmonte, y a Francisco Gómez, teniente de cura de Las Pedroñeras.  Esto había obligado a la villa de Las Pedroñeras a multiplicar sus procuradores, nombrando al citado Rosillo en apoyo de su procurador habitual Benito Gallego, que pronto, desde fines de abril, delegaría su procuraduría para los asuntos de Madrid en favor del citado Pedro Marcilla, que contaría con el apoyo de Rosillo.

los besynos de la dicha villa de Belmonte de hecho e contra todo derecho salieron armados de diversas armas con lanças e vallestas e espingardas e fueron a los mojones de los dichos términos que estaban amojonados por vn mandado de vuestra altesa por los juezes para ello dado e entraron los mojones y asy estavan puestos e tornaron a tomar la posesyón sobre lo qual por parte de los dichos mis partes se fue quexar ante v. a.  e v. a. lo cometió al dicho governador del marquesado de Villena e a su lugarteniente para que oydas las partes hiziese su sentençia por virtud de la qual comisión el dicho teniente fuenleal dio sentencia sobre ello en fabor de los dichos mis partes  e condeno a los vesinos de la villa de bemonte en çiertas penas ... e de la sentençia dada por el dicho teniente por parte de los vecinos de la dicha villa de Belmonte fue apelado, los quales no se ha personado ni fecho diligençias alguna e la apelación quedo desyerta e la dicha sentençia pasó en cosa juzgada...

la petición de Benito Gallego acababa pidiendo se nombrase juez de comisión al alcalde mayor Diego Ramírez de Fuenleal para que hiciera cumplir la sentencia a la villa de Belmonte. Pero esta villa, de boca de su procurador Fernando de Sanmarcos, contradecía y no reconocía como legales las actuaciones del alcalde mayor Fuenleal, considerando sus actuaciones y sentencias como una intromisión en un pleito que estaba entendiéndose en grado de apelación en la Chancillería de Granada: Belmonte se estaba saltando al Consejo Real. Otro procurador de la villa de Belmonte, Gonzalo Guerrero, consideraba al bachiller Fuenleal, por su misma procedencia de Villaescusa de Haro, perteneciente a la orden de Santiago, como enemigo capital de la villa de Belmonte y hacía extensiva su recusación al acompañado de dicho juez para las diligencias, el sanclementino Miguel Sánchez de los Herreros, que, a su decir, y durante la guerra del Marquesado, este hombre de procedencia segoviano había tomado partido a favor de la Corona y contra la villa de Belmonte. Quizás su llegada a la comarca fuera en condición de militar al servicio de la realeza.

Pero Belmente apeló también ante el Consejo Real, de mano de su procurador Fernando de Sanmarcos pidiendo la nulidad de las actuaciones del bachiller Diego Ramírez de Fuenleal en 1509 por parcialidad, apelación que admitida a trámite por el Consejo, sería seguida por provisión de siete de julio de 1510 emplazando a la villa de Las Pedroñeras. Belmonte que vio como un triunfo la admisión a trámite su apelación se aprestó a requerir con ella al bachiller Diego Ramírez de Fuenleal para que se inhibiera, que a la sazón se encontraba en Villaescusa de Haro, su villa de origen, que optaría por continuar su comisión alegando que el concejo de Las Pedroñeras había ganado provisión para tal caso. En cualquier caso, dos días después, el 15 de julio, un representante del Consejo Real se presentará ante el escribano de San Clemente y de la comisión del bachiller Fuenleal para que le entregará los autos del proceso, cosa que el escribano cumplió fielmente. Por último, el requerimiento de la provisión a la villa de Las Pedroñeras fue respondida en franca rebeldía en una actitud de desacato. Aunque poco después y de mano de sus  procuradores Pedro Marcilla y Benito Gallego intentaría reconducir el proceso, devolviéndolo a su punto de origen. Había sido unos años antes, la villa de Las Pedroñeras quien había ganado sentencia definitiva del Consejo Real concediendo los lugares de Robredillo de Záncara, o simplemente Záncara, y Martín Ovieco a su favor, habían sido la villa de Belmonte y sus vecinos quienes habían quebrantado violentamente la sentencia y había correspondido al bachiller Fuenleal restablecer la legalidad violentada, no se le podía apartar pues de dicha comisión judicial. Desconocemos la posterior secuencia de los autos y la sentencia definitiva del pleito, aunque es evidente que la posesión de los términos en litigio se decantó a favor de Las Pedroñeras.

El territorio en disputa comprendía dos antiguas aldeas de Alarcón, a estas alturas de comienzos de siglo ya deshabitadas. Pero el objeto de litigio real en 1509 eran los nueve molinos que se extendían a lo largo de la ribera del Záncara (los molinos del Angostura, el Bohón, el Záncara, la Veguilla, el Tejadillo, el Hituero, Santo Domingo, Las Monjas, y de Pedro González del Castillo) y una dehesa, con sus montes y pinares, en el Robredillo. Sabemos que la propiedad de algunos de estos molinos correspondía a familias belmonteñas como los León, aunque el arrendamiento y explotación lo hacían pedroñeros. En otros casos, como el molino del Cerrillo, la propiedad había sido adquirido por el alberqueño Juan López de Rus, aunque este viejo hombre que había vivido los grandes acontecimientos de la comarca, reconocía la jurisdicción de Las Pedroñeras sobre los molinos del Záncara. 

Las disputas tomaron un sesgo violento el año 1507, cuando dirigidos por el bachiller Mula, criado del marqués y su alcalde mayor en Belmonte; varios belmonteños en carretas y armados llegaron hasta los lugares de Robredillo y Záncara para tomar posesión de ambos lugares en nombre del Marqués. La actuación de los belmonteños era la respuesta a la fijación por los pedroñeros de los mojones que por sentencias ejecutorias tenían ganados. Los mojones fueron derribados, aunque el motivo del conflicto sería otro. Tan solo hallaron en el dicho término a dos vecinos Pascual Carralero y Diego Fernández, que venían con sus costales de harina de los molinos, a los que secuestraron dos mulas cargadas de con el trigo molido. El secuestro del macho de Pascual Carralero había tenido lugar junto al camino real, cuando un criado de Pascual volvía con la harina del molino del Tejadillo. El valor del macho secuestrado a Pascual Carralero se valoraba por aquel entonces en 4000 maravedíes, aunque la venta final, al chantre de la colegiata de Belmonte subió a 5250 maravedíes; una fortuna. A ello se sumaba los cuatrocientos maravedíes que valía la fanega de harina embargada junto al macho. La desgracia de Pascual Carralero era mayor si pensamos que con el macho perdió la posibilidad de arar sus barbechos y no recoger una cosecha valorada en dos mil maravedíes. El actor del embargo era un clérigo de Belmonte, llamado Antonio Muñoz y que estaría en el centro de las disputas en el futuro, que alegaba deudas de los pedroñeros, Juan Sánchez de Maridias y Juan Sánchez del Amo. Dichas deudas tenían su razón de ser en un acto anterior, ocurrido en octubre de 1506 y derivado asimismo de la disputa por la posesión de Robredillo de Záncara. En aquella ocasión el clérigo Antonio Muñoz rompió la vara de justicia de Andrés de Cruz, alguacil de Las Pedroñeras, remarcando con esta afrenta el no reconocimiento de jurisdicción de sus vecinos. Le costó caro, pues sería llevado preso a Las Pedroñeras, juzgado por el bachiller Peñarrubia, alcalde mayor del Marquesado, y liberado solo tras depositar fianzas, situadas sobre cierta deuda que le debían Juan Sánchez Maridias y Juan Sánchez del Amo, que, como hemos visto, intentó recuperar después por su cuenta.

Las afrentas de los belmonteños continuaron ese año; dirigidos por el alguacil Carreño el mozo, secuestraron ochocientas cabras de un vecino de Las Pedroñeras llamado Lope García. Ya antes los pocos moradores existentes en el Robredillo abandonaban irremediablemente el lugar ante la presión de los caballeros belmonteños: en noviembre de 1506, le eran requisados, en una casa del lugar a Francisco de Palomares, dos cerdos y un asno. En enero de 1507, el que padecía los secuestros era Mateo Sánchez Coronado, al que le arrebataron, mientras labraba, dos acémilas valoradas en ocho mil maravedíes. Por esas mismas fechas, le eran embargadas otras dos mulas a Diego Fernández, cargadas con carbón de leña; el lugar de las expropiaciones era el camino real, junto al lugar de Robredillo. A Andrés Gallego, molinero en el Hituero, no se le perdonaba pagar almotacenía y alcabalas en la villa de Las Pedroñeras. Aunque el trato más humillante se produjo para marzo de 1508; aquel año Las Pedroñeras padecía la peste como otros pueblos de la zona. Varios vecinos de Las Pedroñeras, huyendo del mal, se refugiaron en la ermita de Santo Domingo, donde todavía prestaba sus servicios un santero, en el término de Robredillo; fue entonces, cuando Carreño y otros hombres armados de Belmonte entraron en la ermita y expulsaron a los allí refugiados, mientras les quitaban los paños, lienzos, armas y dinero que llevaban encima. Las disputas continuaron en los años siguientes. Antonio Martínez no olvidó el agravio y esperando al procurador de Pedroñeras en el Consejo Real en el término de Mota del Cuervo la emprendió con él a cuchilladas. Los desmanes de los belmonteños no tenían límites; un molinero llamada Fernán López fue castigado públicamente en Belmonte por decir que Robredillo pertenecía a Las Pedroñeras.

El clérigo belmonteño Antonio Muñoz se había convertido en aquella segunda mitad de la década de inicios de siglo en un azote para los pedroñeros, que inspiraba miedo. Decidido a tomarse la justicia por su mano para desagravio de viejas afrentas no dudaba en asaltar a los pedroñeros por los caminos para herirles o robarles sus mulas. El caso citado anteriormente de Diego Fernández, al que arrebató dos acémilas, es paradigmático. El clérigo, montado sobre un macho tordo, arremetió contra el pedroñero, provisto de coraza y armado con espada y lanza. El exaltado clérigo rememoraba cómo había roto la vara de justicia del alguacil Andrés de Cruz, para a continuación mostrar su arrepentimiento, no de conciencia sino por no haberlo rematado a puñaladas. A los pastores Fernán García y Pedro Fernández les robó el ganado, después de descalabrar al primero y dar una somanta de palos al segundo. Entonces se cobró veinticinco ovejas y diecisiete cabras en pago de las prendas embargadas por la justicia pedroñera y cuyo agravio hacía responsable solidario a cualquier vecino de esa villa que se encontraba por los caminos y campos. Y es que una cosa eran las pretensiones jurídicas y las derivadas sentencias que llegaban con años de retraso y otra imponerlas en los campos del Záncara, donde sus moradores defendían los derechos adquiridos o perdidos por la fuerza.

Las pretensiones de propiedad y jurisdicción de Las Pedroñeras sobre Robredillo de Záncara y Martín Ovieco venían de la época en que Jorge Manrique había concedido con el villazgo y la incorporación de los términos de estas dos aldeas. La concesión fue contestada por el marqués de Villena y el concejo de Belmonte, derivando en un largo pleito que no se resolvería hasta comienzos de siglo. Pedro Gómez escribano de Las Pedroñeras conocía bien el desarrollo histórico de los hechos

al tienpo que esta dicha villa se rreduzió a la corona rreal con las demás deste marquesado de Villena don Jorge Manrique capitán del Rrey don Fernando e de la Rreyna doña Ysabel de gloriosa memoria nuestros señores que rresçibió la dicha villa le dio el dicho Rrobredillo de Záncara por aldea término juridiçión desta dicha villa con sus términos e pastos e dehesas e montes e aguas ecetera e Martín Ouieco asymismo esto por virtud de los poderes que de sus altezas traya e después sus altezas confirmaron e aprouaron la dicha merçed sellada con su sello e firmada con sus nonbres e después desto sabe que entre el marqués de Villena e conçejo desta villa se litigó e se dio sentençia con executoria contra el dicho marqués en que todavía adjudicaron esta villa con los dichos logares e términos de Rrobredillo e Martín Ouieco por juridiçión a la corona rreal e que sabe que después desto que esta villa litigó con la dicha villa de Belmonte sobre los dichos logares e términos de Rrobredillo e Martín Ouieco por jues comisario de sus altezas que era Diego Dias de Madrid e dio sentençia por esta villa contra la dicha villa de Belmonte e todavía dexó los dichos logares de Rrobredillo e Martín Ouieco con sus términos por juridiçión desta villa e sabe que auisto cómo los desta villa e sus juezes della e governadores e justiías del marquesado an poseydo los dichos términos e an fecho justiçia e vio en esta villa açotar un honbre que furtó çierto trigo e una asna por fuerça a un fijo de Gravyel Burbano veçino del Pedernoso en el término del Rrobredillo e sabe que al tienpo que la dicha merçed sus altezas hizieron a esta villa de los dichos logares tomaron posesyón dellos e después aca los an poseydo e poseen preguntado cómo sabe lo susodicho dixo porque es escriuano de salario e a sydo escriuano en esta villa e a uisto todos los previllegios merçedes e sentençias e escripturas susodichas e aun otra posesyón que el governador Françisco de Tovar deste dicho marquesado dio a esta villa por virtud de las dichas escripturas de los dichos términos de Rrobredillo e Martín Ouieco
La realidad sobre terreno era que Belmonte seguía usurpando estos términos. Además de los azotes para castigar desafueros, poco más podía alegar Las Pedroñeras, que intentaba cobrar por mano de su alcabalero Benito Gallego de Villodre las transacciones que se llevaban a cabo en los términos de las dos aldeas, reducidas a la venta de ruedas para los molinos del Záncara. Especialmente sonado en la época fue un pleito entre la mujer del belmonteño Esteban López y el mencionado alcabalero por la venta de una rueda para el molino de Hituero. No solo Belmonte pretendía derechos sobre las aldeas, también La Alberca que a comienzos de siglo comenzaba a reponerse del saqueo de treinta años antes. En el centro de los conflictos estaba la posesión de los molinos harineros del Záncara. Uno de los casos alegados por Las Pedroñeras para defender su jurisdicción sobre Robredillo era el apresamiento de un vecino de El Provencio, un hijo de Pedro Tostado, en el molino de Hituero por una pendencia con Francisco Palomares. Aunque la posición de Las Pedroñeras dependía más de la acción de los gobernadores. En defensa de las nuevas villas de realengo se comprometió el gobernador del Maquesado Juan de Villafuerte, en el periodo de 1501 a 1503, que apresó y juzgó a dos belmonteños, Juan Ropero y Juan de Cuenca, por usurpar tierras en el Robredillo.

No había derechos de posesión que no se impusieran con la fuerza. Por esa razón, Las Pedroñeras, recién conquistado el villazgo, se dotó de un cuerpo de caballeros de sierra para defender sus términos y los de sus dos aldeas frente a los de Belmonte. Eran cuatro caballeros de sierra: Miguel Martínez del Peral, Juan García Bazote (?), Antón Fernández Gaitero y Cristóbal Moreno. Los derechos de la incipiente villa de Las Pedroñeras eran deudores de la tibia acción de estos guardas y de la acción más decidida de alcaldes como Felipe de Segovia.

No obstante, Las Pedroñeras guardaban con celo los privilegios reales y las ejecutorias. Especialmente la carta real en papel de los Reyes Católicos confirmando las mercedes de don Jorge Manrique y, sobre todo, la ejecutoria ganada a don Diego López Pacheco, fijando los términos de Las Pedroñeras. Dicha ejecutoria estaba escrita en pergamino de cuero y sellada con sello de cera colorada pendiente de unas vetas de seda verde y firmada por los Reyes Católicos y los miembros del Consejo Real; se guardaba en una caja de madera. como se guardarán la sentencia ejecutoria ganada a a la villa de Belmonte y los actos de posesión de los lugares de Robredillo y Martín Ovieco, a cargo del gobernador Francisco de Tovar. Pedro Ruiz de Segovia recordaba como su padre Diego Segovia había sido, en los años pasados, procurador de la villa de Las Pedroñeras y había intervenido en la obtención de estas escrituras a favor de la villa. El hijo había sucedido al padre en el oficio de procurador y le había correspondido ejercer la defensa de la villa frente a Belmonte con motivo de la comisión del juez Diego Díaz de Madrid. Otros pedroñeros, vivos en 1510, reconocían haber entendido en el proceso de villazgo de Las Pedroñeras durante y al acabar la guerra del Marquesado. Tales eran Pedro López Velloso o Pedro López de Palacios el viejo, testigo privilegiado de los tiempos pasados, que recordaba cómo Las Pedroñeras, Robredillo y Martín Ovieco habían sido incorporadas por el maestre don Juan Pacheco por aldeas de Belmonte y había levantado como símbolo de su jurisdicción horca y picota que mantuvo visible a los aldeanos durante tres días. Hoy se busca en vano esa carta de concesión de Las Pedroñeras, El Pedernoso, Las Mesas y Villarrobledo como aldeas de Belmonte, pero quizás esa carta no exista, pues el acontecimiento que podemos situar por alguna referencia hacia 1564, fue simple acto de usurpación.

Los lugares de Robredillo y Martín Ovieco nos aparecen en las Relaciones Topográficas como términos delimitados del concejo de Las Pedroñeras. No obstante tanto estos lugares como la propia villa de Las Pedroñeras o El Pedernoso pertenecían al suelo de Alarcón, pero en tiempos del primer Marques de Villena, Juan Pacheco, habían sido incorporados a la villa de Belmonte. Un lugar como el Robredillo fue objeto de pretensión por otras villas como La Alberca, que en las capitulaciones presentadas al capitán Jorge Manrique hizo reconocer, aunque parece que con poco éxito, su posesión sobre dicho lugar, pues el mismo capitán reconocía ese término para Las Pedroñeras una semana después; alegaron en aquel momento los vecinos de la Alberca un libro de repartimientos del año 1442. La Alberca en el posterior proceso de amojonamientos sería incapaz de mantener sus derechos. La gran ganadora sería la villa de Las Pedroñeras que ganaría la posesión de Robredillo y Martín Ovieco en el Consejo Real, en vida de los Reyes Católicos, el veinte de diciembre de 1479, ratificada por el amojonamiento de términos entre las villas de Belmonte y la mencionada de Las Pedroñeras, llevado a cabo por el bachiller Mateo Fernández de Medina. La concesión real de las dos aldeas a Las Pedroñeras fue contestada en un largo pleito por el marqués de Villena don Diego López Pacheco hasta que la villa obtuvo sentencia favorable en grado de revista un dieciséis de julio de 1485. Los derechos perdidos por el marqués se los intentó arrogar la villa de Belmonte, pero el bachiller Diego Díaz de Madrid se pronunció en su contra en sentencia dada en San Clemente el once de agosto de 1489.


FUENTE:

ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS. CONSEJO REAL. Leg. 70, fols. 5, I-V. Pleito entre la villa de Belmonte y el Marqués de Villena contra la villa de Las Pedroñeras por los términos de Robredillo de Záncara y Martín Ovieco. Años 1509-1510.

Signo del escribano de la villa de San Clemente Pedro de la Fuente, quien creemos que puede ser el padre de Constantino Ponce de la Fuente.

(Este texto ha sido reescrito en junio de 2019)

viernes, 13 de noviembre de 2015

La disputa por términos entre San Clemente y El Provencio (1500)

La fijación de términos entre las villas al finalizar la guerra en el Marquesado de Villena fue causa de conflictos constantes. Así ocurrió con la separación de la villa de Belmonte de Las Pedroñeras, El Pedernoso o Las Mesas o la exención de Alarcón de Villanueva de la Jara, Barchín, Motilla, Cañavate, La Alberca o El Peral, que planteaban la división de dehesas y montes sobre los que pesaban servidumbres y usos comunes. Otras veces el conflicto nacía de las eternas rencillas de pueblos limítrofes que mantenían disputas continuas en torno a la fijación de mojones que cada cual intentaba asentar en provecho propio. Aquí presentamos los disturbios surgidos en torno a la fijación de mojones entre San Clemente y El Provencio el año de 1500. La intervención parcial de gobernador del Marquesado de Villena, Juan Pérez de Barradas, a favor de San Clemente, provocó la reacción airada de El Provencio y su señor Alonso de Calatayud.

En la fijación de los términos, don Alonso de Calatayud, tan mal querido por sus vasallos, contaba con el apoyo de sus parroquianos. No es de extrañar que cuando el gobernador fue allá por el año 1500 a fijar los términos entre ambas villas, don Alonso de Calatayud contara con la compañía de ciento cincuenta provencianos. armados con cualquier cosa que fuera arrojadiza, para defender su tierra.

don alonso de calatayud cuya es la villa del provençio e quatro o çinco de cauallo e fasta çiento e çinquenta peones que con él yvan armados de muchas armas ofensivas e defensivas avyan ydo a los dichos términos adonde andava el dicho governador e le dixeron muchas palabras feas e injuriosas e le amenasaron e porque el dicho governador les requerió que se fuesen syn faser alboroto alguno e que sy en algo les agraviase que se quexasen del desafuero contra el dicho governador e contra los otros que con él yvan disyendo mueran desparando vallestas e tirando muchas lanças e dardos e piedras e que dieron al dicho governador muchos golpes de lança e pedradas que firieron al alguasil mayor del dicho governador e a su cauallo e le tomaron e lleuaron preso e le quebraron la vara de justiçia que lleuava e que firieron a miguel sánchez de los herreros e a otros veçinos de la dicha villa que yban con el dicho governador e que fueron tras dellos más de un quarto de legua tirando lanças e dardos e piedras e disiendo muchas palabras feas e ynjuriosas e que llevaron al dicho alguasil mayor del dicho governador e al alguasil de la villa de san clemente presos a la dicha villa del provençio maltratándolos e ynjuriándolos que los touieron presos çiertos días e tomaron al alguasil su cavallo

 Al arresto del alguacil mayor del Marquesado de Villena, Carlos de Carranza y su lugarteniente, Francisco de Robredo, y de algunos vecinos de San Clemente, entre ellos un principal sanclementino como era Miguel Sánchez de los Herreros, que resulto herido por los provencianos, siguió la ocupación del pueblo de El Provencio por los habitantes de San Clemente, encabezados por el gobernador. En el momento de expedirse el documento abajo escrito, El Provencio continuaba ocupado en tercería. El consejo real determinaría por carta receptoría de 12 de octubre de 1500, que el corregidor de Alcaraz pasará a El Provencio a recoger en información de testigos los descargos de los vecinos y señor de El Provencio.

... nos fue fecha rrelaçión por parte del conçejo justicia rregidores de la villa de sant clemente que andando el nuestro governador del marquesado de villena vesytando los términos de la dicha villa avya venydo don alonso de calatayud cuya es la villa del provençio con mucha gente de pie e de cauallo e avyan resistido al dicho governador que no vesytase los dichos términos e avían ferido al alguasil mayor de dicho governador e a otras personas e avían leuado preso al dicho alguasil e a otras personas nos vos ovimos mandado (al corregidor de la ciudad de Alcaraz) que fuesedes a las dichas villas de sant clemente e el prouençio e ouiesedes ynformaçión de lo susodicho e a los que por ella fallásedes culpaues los prendiésedes los cuerpos e los traxésedes o enbiasedes a esta nuestra corte e agora por parte del dicho don alonso de calatayud nos fue fecha rrelaçión por su petyción que ante nos en el nuestro consejo fue presentada desiendo quel dicho governador con muchos vecinos de la dicha villa de sant clemente avía ydo a los términos de la villa del prouençio con mucha gente de pie e de cauallo en forma de alboroto a entrar e tomar los términos della e que por escusar que no se quitasen los mojones de los términos de la dicha villa e no se echasen otros de nuevo avía auido çierta quistión e alboroto e que después el dicho governador avia ydo a la dicha villa con mucha gente de pie e de cauallo e la avía entrado e tomado e puesto en terçería e como quier que no tenía poder para ello por obedesçer a la vuestra justiçia que la avían entergado libremente syn defensyón alguna e que todavía estava puesta en terçería e que todo lo susodicho avía sido a causa e culpa del dicho governador e que las personas que avían salido de la dicha villa del prouençio a procurar que no se quitasen los mojones heran ynocentes e syn culpa alguna...
(AGS, RGS, X-1500, fol. 280. Receptoría al corregidor de Alcaraz para hacer información en El Provencio sobre disturbios con San Clemente por términos. Granada, 12 de octubre de 1500)

Las averiguaciones del corregidor de Alcaraz inculparon a don Alonso de Calatayud, pero también a una cuarentena de vecinos provencianos*, lo que da fe de la gravedad de los sucesos, ordenándoles que se presentaran en la cárcel real. El pleito se entendería en el Consejo Real; como parte acusadora el gobernador del Marquesado de Villena, Juan Pérez de Barradas, su alguacil mayor, Carlos de Carranza,  y el lugarteniente de alguacil Francisco Robredo, y como parte acusada don Alonso de Calatayud y cuarenta y seis provencianos. Se litigaba la rivalidad de dos villas, San Clemente y el Provencio, pero sobre todo la supremacía de la jurisdicción real sobre la señorial en un territorio, como el Marquesado roto por la reciente guerra, en el que la Corona no estaba dispuesta a que se cuestionara su autoridad. O al menos, no se cuestionó hasta después de la reina Isabel. Por eso no hubo perdón. Don Alonso de Calatayud será desterrado por cinco años de los Reinos de Castilla, León y Granada (destierro que indulgentemente se levantaría un año después) y al pago de una pena de cincuenta mil maravedíes y de las costas judiciales. Aunque lo más llamativo fue la condena de cuarenta y seis vecinos provencianos; algunos de ellos pagaron el escarmiento que no padeció su señor. Un tal Gámez, que pasaba por ser el más activo entre los que infringieron las heridas al alguacil Robredo, fue condenado a ser clavada públicamente su mano y a ser desterrado tres años de la villa de El Provencio; Juan Grande, Juan López y Alonso de las Mesas , también verían clavadas su manos y obligados a pagar dos mil maravedíes. Pero los instigadores de los alborotos se hallaban entre las autoridades concejiles provencianas, fieles a su señor de Calatayud. El regidor Alonso Heredero fue condenado a recibir públicamente cien azotes, a destierro de la villa durante dos años y a pagar cinco mil maravedíes. Pedro Félez a medio año de destierro de la villa de El Provencio. El resto de los acusados sería condenados a penas de ochocientos maravedíes cada uno en la mayoría de los casos y en algunos otros a penas de quinientos y mil maravedíes. La sentencia sería apelada por algunos de los condenados, que en el caso de Juan Grande y Alonso de las Mesas, se saldaría con una moderación de la condena, evitando la clavazón de la mano por una permuta de dos meses de destierro y quinientos maravedíes respectivamente. Pero la sentencia definitiva de cinco de octubre de 1501, dada en Granada, vino a confirmar las penas condenatorias en su mayoría. Dos días antes, para escarnio de sus convecinos, le era levantado el destierro a don Alonso de Calatayud  (Archivo General de Simancas, CCA, CED, 5, 270, 1)






Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150110, 134. Ejecutoria contra Alonso de Calatayud, señor de El Provencio. 1501



*Un tal Gámez, Juan Grande, Alonso Heredero, regidor, Alonso Serrano, Juan de las Mesas, Juan Serrano, Juan Luis, Martín Fernández de Belmonte, Alonso Lázaro, Miguel de Ortega, Andrés de Olivares, Alonso García Carralero, un tal Marco, Martín Yáñez, Alonso Martínez de las Mesas, Andrés Martínez de Pedro Yagüe, Miguel López de la Carrasca, Juan de la Calesa, Juan de Araque, Lázaro Martínez de Belmonte, Pedro Coronado, Fernando de la Yunta, Martín de la Sierra, Juan Llorente, alguacil, Alonso Perdido, Pedro Triguero, Pedro de la Comendadora, Alonso Herrero, Juan de Madrid, Miguel Mesonero, Fernando Mesonero, Abdalla el viejo, Lázaro de la Carrasca, Juan de la Parra, Pedro Sánchez Carnicero, Pedro Llorente, , Pedro de la Gobernadora, Juan López, Alonso de Martín García, Miguel de Losa, Llorente Martín, alcalde, Pedro del Provencio, Mingo Luis de la Carrasca, Juan de la Talega, Alonso de Martín García y Pedro Félez.

jueves, 12 de noviembre de 2015

El Peral defiende sus términos frente a Villanueva de la Jara (1478)


En marzo de 1480, la Corona se hace eco de los problemas y disputas entre El Peral y Villanueva de la Jara, decidiendo mandar en comisión a Pedro Vaca, gobernador del marquesado de Villena para que informara de las disputas entabladas:

por parte del conçejo, justiçia  rregidores ofiçiales e omes buenos de la villa del peral villa dis ques del dicho marquesado nos fue fecha rrelaçión por su petiçión disyendo que contra el conçejo de la dicha villa de la una parte e el conçejo de la villanueva de la xara ay çiertos debates e quesytyones sobre rrasón de los términos que son entre amas las dichas villas sobre lo qual digo que se esperan entre ellos grandes quystiones  e debates e contradas de que a nos se podría rrecresçer deseruiçio e a las dichas villas e a los vesynos e moradores dellas grandes dapnos e costas

Los amojonamientos y deslindes de términos entre las villas nacidas recientemente del antiguo suelo común de Alarcón daría lugar a multitud de pleitos en la comarca por el intento de aprovechamiento privativo de cada una de las villas lo que siempre había sido de uso común. En este caso, la comisión del gobernador hemos de darla por fallida, pues se entablaría pleito entre ambas villas en el Consejo Real. A la altura de 1483, los encuentros y disputas entre ambas villas se había agudizado. La queja de El Peral contra Villanueva de la Jara se expresaba en estos términos:

sobre rrasón de pacer con sus ganados e beuer las aguas e cortar los montes e coxer la grana e faser todas las cosas de su vtylidad en todos los térmynos e suelo de la villa de alarcón..... e el dicho conçejo de villanueua de la xara prendieron un honbre y fysyeron çiertas  prendas de ganados de los veçinos e moradores de la dicha villa del perar (sic) ...

El Peral no había actuado mejor que Villanueva de la Jara

dis que el dicho conçejo del perar fisyeron otras çiertas prendas en çiertas personas e bienes de la dicha villa de villanueua de la xara....

pero sobrepasado por una situación en que las pendencias entre ambas villas habían crecido, el concejo de El Peral pedirá amparo de la Corona

suplicó y pidió por merçed que durante la dicha pendençia no consyntyésemos ni diésemos logar que el dicho conçejo de la dicha villanueua ynovase cosa alguna en perjuyçio del dicho pleyto e las prendas que ansy estauan fechas de la vna parte a la otra e de la otra a la otra las fysiésemos tornar e rrestytuyr.

El Consejo real ampararía al pez chico, en este caso El Peral, determinando que no había lugar a las innovaciones hechas por Villanueva de la Jara, es decir, daba por nulas las apropiaciones de dehesas y pastos comunes por esta villas hasta en tanto no se determinase el pleito y se decidiera. Los pleitos entre las villas por el aprovechamiento común de los pastos, montes, dehesas y aguas de la tierra de Alarcón serían una constante en el siglo XVI; varios de ellos se pueden localizar hoy en la Chancillería de Granada. Para entonces no se trata solamente de su uso por lo ganados, sino también de saciar el hambre de tierras con las roturaciones. Si a ello se suman las apropiaciones señoriales y la oposición de la Mesta al rompimiento de tierras y defensora de los rebaños serranos o los obstáculos impuestos por las localidades albaceteñas a la trashumancia regional, podemos concluir esta serie de hechos como causa de  las limitaciones que encontraría el desarrollo ganadero de algunas villas y su decadencia.


AGS, RGS, III-1480, fol. 223. Toledo, 15 de marzo de 1480, Comisión a Pedro Vaca, gobernador del Marquesado a pedimento de El Peral
AGS, RGS, X-1483, fol. 128. Vitoria, 17 de octubre de 1483, Provisión en pleito por bienes comunales entre Villanueva de la Jara y El Peral

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Sobrecarta de sentencia señalando términos a Motilla del Palancar (1489)


La sobrecarta, que parcialmente transcribimos,  para ejecución de términos adjudicados a la villa de Motilla del Palancar, tiene un valor que va más allá de esta villa. Aparte de reconocerle un término redondo,  nos muestra el deslindamiento de términos de las aldeas recientemente eximidas de Alarcón (Barchín, Villanueva, Cañavate, El Peral y Motilla) como una concordia aceptada por la parte contraria, la villa de Alarcón representada por su alcaide Hernando de Alarcón y los procuradores de la villa, Antón Sánchez Granero y Pedro de Espinosa. Como juez árbitro, el comisionado real licenciado Molina

sepades que alonso marco vesyno de la villa de motylla del palancar en nonbre e como procurador del conçejo, justicia rregidores e oficiales e omes buenos de la dicha villa de la motylla de palancar nos fizo rrelaçión por su petiçión que ante nos en el nuestro consejo presentó diziendo que en los tienpos pasados dis que la dicha villa era aldea de la villa de alarcón  e después al tienpo que nos enbiamos por nuestro juez de los términos al liçençiado molina para que ouiese de sacar términos a las villas de barchín e villanueva e el peral e la motylla de palancar e cañavate dis que por el dicho liçençiado a vista e consentimiento de la dicha villa de alarcón e de Hernando del Castillo alcayde de la dicha villa de alarcón e de Antón sanches granero e de pedro de espinosa vesinos e procuradores de la dicha villa que presentes estauan en nonbre de la dicha villa para ver señalar e nonbrar   los términos a las dichas villas dis que fue señalado a la dicha villa de la motylla de palancar un término rredondo e apartado e amojonado por sy segund se contiene en la sentençia que sobrello dicho la qual dicha sentençia fue consentyda por los sobre dichos procuradores de la dicha villa de alarcón la qual pasó y es pasada en cosa juzgada e por su parte nos fue suplicado e pedido por merçed que por que mejor e más conplidamente la dicha sentençia de aquí adelante fuese guardada e persona alguna contra ella e no fuere e mandásemos dar nuestra sobrecarta de la dicha sentençia ...... ( se concede sobrecarta ratificando términos fijados por el licenciado Molina).......... dada en la çibdad de cordoua a quatro días del mes de mayo año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mccccxxxix años.


AGS, RGS, V-1489, fol. 204, Sobrecarta para que se ejecute sentencia del licenciado Molina sobre términos adjudicados a Motilla del Palancar. 4 de mayo de 1489

lunes, 9 de noviembre de 2015

Privilegio de Isabel la Católica a Villanueva de la Jara para amojonar términos (1476)


Presentamos privilegio real de Isabel la Católica concediendo y fijando términos de Villanueva de la Jara frente a Iniesta, Alarcón y Jorquera. La carta real es otorgada sólo dos meses después de la concesión del privilegio de villazgo, el 8 de julio de 1476. Esta carta real de villazgo ha sido transcrita por Jorge Ortuño Molina (1)



 merçed Villanueua de la Xara

que pueda partir términos convenybles con las villas de Yniesta e Alarcón e Xorquera por señalados límytes e mojones

8 de setienbre 1476

Doña Ysabel ecétera, por quanto por parte de vos el conçejo justicia rregidores oficiales e omes buenos de la villa de Villanueua de la Xara me fue fecha rrelaçión disiendo que al tienpo que el rrey e mi señor e yo eximimos e apartamos esa dicha villa del término e juridiçión de la villa de Alarcón donde ella era ser liberada e apartada e que en la carta de la merçed dello vos ouimos mandado dar non vos auyamos aplicando términos e logares e para que esa dicha villa touiese en que mejor e podiese biuir fuese más ennoblesçida e touiésedes en que pudiésedes para çerco vuestros ganados e faser vuestras labranças e que me suplicauades e pediades por merçed que vos diese e aplicase términos convenybles para por mejor pudiésedes gosar de la dicha merçed que vos fue fecha por el rrey my señor e por my e sobrello vos mandase proueer de rremedio e como la my merçed fuese e yo tóuelo por bien e mande dar esta mi carta en la dicha rrasón por la qual aplico e ha por aplicados a esa dicha villa e a su juridiçióm e es my merçed e voluntad que partades términos con las villas de Yniesta e de Alarcón e Jorquera en esta guisa que dende el mojón de entre Yniesta y el Peral que es çerca del camino que va de Yniesta a la noguera e por el dicho camino adelante fasta en par de Aguililla e de allí que dexe el camino que vaya derecho al çerro la Pila e de allí que vaya derecho al Asperón e de allí por ençima del Poso Seco derecho a la Balsilla que está en camino del Cadozo que va a Alarcón e de allí derecho el lauajo del Espino e de allí por ençima del alcor de la Foya del Roblesillo e de allí el entradero de la Goçeçilla de Mingo Habón e asy por la rribera debaxo del rrío de Xúcar fasta llegar al término de Xorquera e partir con el término de Xorquera e en mi testimonio en los quales dichos términos e en cada uno dellos vos mando que amojonedes e pongades vuestros mojones e cotos e vos do poder conplido por esta my carta para que por vuestra persona e abtoridad e syn liçençia ni mandamiento dalcalde ni de justicia ni de otra persona alguna Podades entrar e tomar aprehender e continuar la tenençia e posesión rreal e corporal actual vel casy de todo lo susodicho e lo podades tener e poseer para esta dicha villa e por vuestros e como vuestros fasta tanto que las dichas villas de Alarcón e Xorquera sean rredusidas a mi seruiçio e a la corona rreal de mis rregnos porque entonçes vos los queriendo demandar dar e aplicar estando las partes de las dichas villas presentes e demandar partir con vosotros los términos como viere que cunple a mi seruiçio e al bien común de las dichas villas e de cada veçino dellas e es mi merçed  que entretanto que la dichas villas se rredusen a mi serviçio poderedes tomar los dichos términos como dicho es e los entréis e coger e paçer las yeruas e beuer las aguas e los rroçar e thener por vuestros e como vuestros con todas sus entradas e salidas e vsos e costunbres e derechos e pertenençias rreales çiertos e personales quantas ha e aver deue e les pertenesçen e pertenesçer deuen en qualesquier manera e por qualquier rrasón que sea con todas sus dehesas e árboles con fruto e sin fruto e aguas estantes e corrientes e manares quantas han e aver deuen e les pertenesçen de los quales dichos términos después de por vosotros asy cotados e amojonados vos mandamos que podades proueer e prouedades a la persona o personas que en ellos e en cada vno dellos entraren a las pacer e rroçar sy vuestra merçed e mandado por las sobrecartas e segund e por la vya e formas que prende por sus términos las dichas villas de Alarcón e Xorquera e cada vna de ellas e los que entren a paçer e rroçar en sus términos, ca para todo lo susodicho e para cada cosa e parte dello e para apartar  e cotar e amojonar los dichos términos e faser las dichas prendas e cosas susodichas de poder conplido a vos el dicho conçejo ofiçiales e omes buenos de la dicha villa de Villanueva de la Xara con todas sus inçidençias e dependençias emergencias e anexidades e conexidades  e por la presente mando a los perlados  marqueses duques condes rricos omes maestres de la hórdenes priores comendadores e subcomendadores alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas e a los del mi consejo e oidores de la mi audiençia alcaldes e otras justiçias e ofiçiales qualesquier de la mi casa e corte e chançillería e a todos los conçejos e rregidores alguaçiles regidores caualleros escuderos ofiçiales e omes buenos de todas las çibdades e villas e logares destos mis rregnos e señoríos e de las villas e comarcas desta dicha villa e a cada vno dellos que vos defiendan e anparen en la posesión vel casy posesión e vso e exerçiçio de los dichos términos e de cada uno dellos e asy para la defensión de todo ello estos para los amojonar e cotar e vsar e rroçar vos de todo el fauor e ayuda que les pudiéredes e ouiéredes menester e que en ello ni en parte dello vos no ponga ni confiaren poner enbargo ni contrario alguno lo qual es mi merçed que se faga e cunpla asy no enbargante qualesquier leyes e hordenanças de mis rregnos que en contrario de los susodicho sean o ser puedan con las quales o con cada vna dellas de mi propio motuo e çierta çiençia e poderío rreal e absoluto dispenso e las abrogo e derogo en quanto a esto atañe o atañer pueda e los vnos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena mia merçed e de priuaçión de los ofiçios e de confiscaçión de los bienes de los que lo contrario fysieren para la mi cámara e demás mando al onbre que esta carta nuestra mostrare que los enplase que parescades ante mi en la mi corte do quier que yo sea del día que los enplasare a quinse días primeros siguientes so la dicha pena a cada vno so la qual mando a qualquier scriuano público que para esto fuere llamado que de ende al que la mostrare testimonio sygnado con su sygno por que yo sepa en como se cunple mi mandado dada en la çibdad de segouia a ocho días de setienbre año del nasçimiento de nuestro señor ihesucristo de myll e quatroçientos e setenta e seis años. Yo la rreyna, yo ferrand aluares de Toledo secretario de nuestra señora la rreyna por su mandado. Registrada diego sanches.



(1) ORTUÑO MOLINA, J. "Evolución espacial y jurisdiccional de la tierra de Alarcón" en Littera scripta in honorem prof. Lope Pascual Martínez (coord. por Francisco Marsilla de Pascual).  2 vols. Universidad de Murcia, 2002, pp. 777-788. La transcripción del título de villa de Villanueva de la Jara en las páginas 785 a 788.

FUENTE

AGS, REGISTRO GENERAL DEL SELLO, IX-1476, fol. 588. Amojonamiento de términos de Villanueva de la Jara, 8 de septiembre de 1476
AGS, RGS, VII-1476, fol. 487. Título de villa de Villanueva de la Jara, 8 de julio de 1476

martes, 29 de septiembre de 2015

De cómo la aldea de La Puebla de San Salvador se separó de Iniesta




En 1626, la hacienda real vende 20.000 vasallos para pago de los adelantos hechos por Bartolomé Spínola, factor de la Corona. Ligados a esta venta en todo el reino, en el corregimiento de las diecisiete villas, fueron los traspasos a jurisdicción señorial de Perona, vendida a Rodrigo Pacheco, cuyo padre ya había mantenido un enconado conflicto con la villa de San Clemente, y de Villar de Cantos y Vara del Rey, vendidas a Rodrigo de Ortega. Pero no sólo hubo venta de vasallos a señorío, sino que también hubo aldeas que supieron aprovechar el momento para emanciparse de las villas de las que dependían. En este caso está la villa de la Puebla de San Salvador, que hasta entonces era una aldea dependiente de Iniesta.

La fecha de título de villa de Puebla de San Salvador, antes conocida como Puebla de Iniesta, es de 27 de noviembre de 1627. Ese día quedará desgajada de la de Iniesta, como villa con jurisdicción civil y criminal, alta vara, mero y mixto imperio, desde la Oja del Monte hasta la Piedra del Río, dirá la escritura de concesión.

La venta de los veinte mil vasallos posibilitará, según escritura de 9 de febrero de 1627, dos formas de pago de la compra de la jurisdicción; bien se podía elegir por pagar los lugares vendidos o eximidos a razón de 18.130 maravedíes cada vasallo o bien se podía optar por el pago según extensión de los términos a razón de 7.350 ducados por cada legua. La Puebla de San Salvador escogió la segunda opción y así pagó un total de 2.717.710 maravedíes. En nombre de la villa, el pago, con destino al mencionado Bartolomé Spínola, lo hizo efectivo Gil de Peñarrubia en tres plazos durante los años 1628 y 1629.

Para hacer realidad el villazgo fue nombrado como juez de comisión Andrés de Alarcón con el cometido de nombrar alcaldes ordinarios, amojonar los términos y facultad para que pueda poner e ponga para la execución de la justicia, orca, picota, cuchillo, carçel, çepo, azote e las demás ynsinias de jurisdicción.

El juez de comisión llegará a la Puebla de San Salvador el 16 de abril, con el fin de constituir el nuevo ayuntamiento. La dependencia de Iniesta hasta ese momento se refleja en que los cargos políticos existentes eran gente muy próxima a los intereses de aquella villa, que era quien los nombraba: dos alcaldes pedáneos, Juan García Gutiérrez y Juan de Barajas, un regidor, Bartolomé de Jaén,  y un alguacil, Andrés Moril. Ninguno de ellos repetiría en los nuevos oficios. Su último acto de gobierno fue dar carta de poder a Adrián de Tórtola, vecino de la villa, y recibir posesión de la jurisdicción del lugar, ante el juez de comisión.

El 17 de abril de 1628 se celebrará la sesión constitutiva del nuevo ayuntamiento. La Puebla por aquel entonces no tenía casas consistoriales por lo que la reunión se celebró en las casas particulares de Gil de Peñarrubia, que nos aparece una y otra vez como el promotor de todo el proceso de exención jurisdiccional de la villa. A este primer ayuntamiento de la villa de la Puebla de San Salvador, en concejo abierto, acudieron, además de los antiguos oficiales del ayuntamiento mencionados, los siguientes vecinos: Alonso el Rubio, Quílez Navarro escribano, Alonso Garrido, Diego López de Carralero, Bartolomé López Garrido, Juan García Marco, Pedro Martínez Serrano, Antón García, Sebastián Caballero, Juan Blasco Valverde, Gil de Peñarrubia, Martín de la Fuente, Pedro Navarro, Blas del Valle, Ginés Cebrián, Alonso López, Juan Álvarez, Diego Sahuquillo, Domingo García, Juan Navarro, Andrés Álvarez, el licenciado Caballero y Francisco Martínez Serrano. Junto a ellos el juez de comisión Andrés de Alarcón y su alguacil Martín González. Se procedió al nombramiento de los nuevos alcaldes ordinarios con jurisdicción civil y criminal en las personas de Francisco Martínez Serrano y Gil de Peñarrubia; dos nuevos regidores, Diego López de Torralba y Juan Blasco Valverde; dos alcaldes de la hermandad, Juan García Marco y Julián Martínez; por último, dos alguaciles, Bartolomé García y Juan Blasco Peñarrubia.

Tras la elección de oficios, vino el amojonamiento de términos con la que había sido la villa de la que dependía hasta entonces, Iniesta, y otras villas y lugares de la misma tierra común: Enguídanos, Campillo y Minglanilla. La delimitación de términos estuvo empañada de conflictos con Iniesta, que negaba que La Puebla hubiera tenido hasta entonces términos propios o delimitados; la situación se tensó de tal modo que vecinos de las dos villas se personaron en los amojonamientos provocando mucho ruido y alborotos, obligando a limitar la presencia de vecinos de ambos pueblos a dos comisiones en representación en cada uno de ellos.

Tras los términos vino la inspección de pesos y medidas (el precio de la libra de pan era de 8 maravedíes en aquel año y localidad) y la petición al corregidor de San Clemente para que se inhibiese en las causas judiciales. De nuevo a los ojos de la villa, la potestad jurisdiccional y autonomía eran absolutas. Las residencias de oficios existentes en este expediente valen para desmentir esta visión, así como el pleito en que se halla inserto este proceso de villazgo para que La Puebla pagara su parte del salario del corregidor.

Por último, se nombró escribano del ayuntamiento ante quien pasarán los autos de las causas juzgadas por los nuevos alcaldes ordinarios. El nombramiento recayó en el único escribano existente, Quílez Navarro. Y como símbolo de la plena jurisdicción alcanzada, se colocó una horca en el alto llamado de las Eras Altas, que mira al camino de El Campillo.

Añadir como curiosidad que la misma villa de Iniesta tuvo que pedir a la de San Clemente que intercediera ante el Rey para no pasar a jurisdicción del duque de Medinasidonia en 1648.

Fuentes:

AHN. CONSEJOS, Leg. 25951, exp. 5. Pleito entre Iniesta y La Puebla de San Salvador, para que la segunda pague su parte del salario del corregidor de San Clemente. 1673 (Incluye copia de 24 de abril de 1673 del expediente de villazgo de La Puebla de San Salvador. 1627-1628).
AMSC.AYUNTAMIENTO. Leg. 31. Iniesta pide a San Clemente interceda ante el Rey. 1648