El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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sábado, 27 de agosto de 2016

Francisco Ramírez, el deslenguado familiar del Santo Oficio de las Mesas (1629) - 2ª parte

El familiar del Santo Oficio de las Mesas Francisco Ramírez Ortíz tenía en 1629 cuarenta y seis años. Era desde el 16 de mayo de 1616 uno de los dos familiares con que contaba la villa. A decir de sus vecinos su lengua le perdía. Cuando pasaba con su borrica al lado de alguna mujer del pueblo de cuya fama dudaba solía exclamar arre puta pelleja y si iba acompañada de su marido soltaba un arre puto cornudo. Su uso del lenguaje no tenía desperdicio, a un vecino suyo al que tenía por enemigo le recordaba sus orígenes judíos, como descendiente de un penitenciado de Belmonte llamado Gómez Herráiz, diciéndole que no te ha de faltar el maná. Al cura le mostraba sus deseos que ardiera en el Infierno y al religioso con el que se había enzarzado en una pelea lo había tratado de Judas, que lo había vendido en la Iglesia y que lo iba a echar a una galera. Sus gestos eran no menos irreverentes; ya hemos mencionado su falta de respeto al Santísimo Sacramento, cuando el cura alzó la hostia y el cáliz en la misa, o el desplante al teniente de cura que le invitaba a salir de la iglesia por estar excomulgado y, que a decir de Francisco Ramírez, no era tal desplante sino simple dejación del clérigo de sus obligaciones religiosas prefiriendo irse a almorzar. Por faltar, había faltado hasta al cuarto mandamiento, enfrentándose a su madre por una herencia familiar. En la petición de bienes que hacía Francisco Ramírez era quizás más grave, que el detalle de cuentas saldadas con su madre propia de un fenicio, el modo con el que se refería a sus padres, muy impropio a decir del fiscal Vallejo:

no la llamava madre sino la muger de fresneda que es grabe delito de impiedad y contra el respeto que deven los ombres a sus padres, que dios suele castigar con rigor en esta vida.

Quizás, nada como la petición que ante la justicia hizo de los bienes en el pleito mantenido con su madre en 1618 para acercarnos a la personalidad de este hombre, en torno a su persona e intereses hacía girar la vida de los demás y de su pueblo:

... porque para en quenta de la dicha pollina que pide la dicha luisa ortiz me la dio que la bendiese y que le conprase un manto de anascote y otras cosas que avía menester para el gasto de su casa, el qual dicho manto le trage de belmonte que costó sesenta reales y más le conpre un tocino que costó setenta reales y más pagué por ellas ochenta reales a pero fernández carnicero por el alquilé de la casa por dos años a quarenta reales por cada un año= más pagué a grabiel sainz beinte y ocho reales del alquilé de casa de un año, más tengo gastados treinta y quatro reales los diez y seis que le di al doctor castillo por tres parezeres que dio para la hacienda que se le dio a el hijo de fresneda y diez i ocho reales de tres vezes que me ocupé en ir a velmonte a seis reales por día= más tengo gastado con la susodicha y su hijo en çapatos y chinelas= más tengo gastado en aceite pescado y sardinas i en carne diez ducados= más tengo gastado diez y seis fanegas de trigo que alguno dello me costó a dos ducados sin otras muchas cosas que a su tienpo ofrezco información de todo i para en quenta de todo esto me tiene dado la pollina que pide= y en quanto a la soldada que pide de su hijo no hizo hacienda de probecho cosa de dos meses que estubo en mi casa y no merezió la comida= demás que yo tube concertado a diego de briones por cinco meses en sesenta reales por ser el año caro y en rigor no se le debe dar más de como a un muchacho como lo es y esto se a de descontar de lo que les tengo dado a él i a su madre= y en quanto a lo que pide de las haças digo que no es ansí antes la dicha luisa ortiz me dijo que pues holgaban las dichas haças que las labrase pues les corría sus nezesidades que ella nunca me a dado trigo ninguno para que las senbrase ni gastado con peones cosa alguna por todo lo qual v. md. debe dar por ninguna la dicha demanda pido justicia.

Nuestro familiar era un auténtico Harpagón, conocido en todo el pueblo por su racanería a la hora de dar limosnas a pobres y cofradías. Aunque lo que más molestaba a sus vecinos era el uso que hacía de su familiatura que le convertía en poseedor de un poder despótico en el pueblo, emitiendo juicios de valor sobre los vecinos, amenazándoles constantemente con denunciarlos al Santo Oficio por sus conductas, faltando al respeto a los clérigos y fabricando genealogías de sus enemigos en toda la comarca para acusarles de ascendencia mora o judía, en especial de una familia, los Pellejero, que habían detentado el cargo de familiares con anterioridad a él. Francisco Ramírez había hecho de su cargo un contrapoder, llegando a desplazar en alguna ocasión a las justicias del lugar del asiento preferente del que gozaban en la iglesia. El malestar contra Francisco Ramírez lo recogió un vecino que se atrevió a presentar un memorial de capítulos acusatorios contra el familiar y a dar el nombre de más de sesenta vecinos a los que pedía se les tomase declaración. Este vecino se llamaba Miguel Fernández Carnicero. Finalmente solo declararían contra Francisco Ramírez diecisiete.

El nueve de febrero de 1630, Francisco Ramírez declararía por segunda vez ante los inquisidores Frías y el licenciado Peralta y Cárdenas. Como ya había hecho cuatro meses antes negó todos los cargos. No obstante el fiscal Vallejo elaboraría una segunda acusación contra él, centrada en las falsas acusaciones de amancebamiento de algunos vecinos y de falta de limpieza de sangre y sobre todo en no guardar el secreto a que estaba obligado como familiar y notario del Santo Oficio en las diversas informaciones que había hecho. Al igual que en octubre más allá de la réplica de las conclusiones del fiscal no aportó testigo alguno en su favor para rebatir a sus enemigos; lo que daba idea de su aislamiento en el pueblo.

La muerte de su mujer, permitirá a Francisco Ramírez obtener licencia del Tribunal de Cuenca para volver a su pueblo a atender una casa sola y la cosecha del verano. Intentará de nuevo obtener otra prórroga para ocuparse en los negocios de la vendimia y la sementera de otoño. Pero esta vez los inquisidores no tienen clemencia, a pesar de los escritos del cura de las Mesas, maestro Pedro Ramírez de León, absolviéndole de la excomunión que pesaba sobre él. El ocho de octubre dictarían sentencia condenándole a un año de destierro de la villa de las Mesas y 4.000 maravedíes de pena, a los que se sumaban 14.000 maravedíes más de costas del proceso.

La suerte de Francisco Ramírez se había decidido mucho antes. Su arrogancia y su impulsividad le habían condenado. Poco después de las primeras informaciones realizadas por el comisario del Santo Oficio, Diego de Montoya, a comienzos de septiembre de 1629, había amenazado públicamente y acusado de perjurio la noche del dieciséis de septiembre a los testigos presentados en su contra. Entre ellos estaban aquellos a los que había acusado de amancebamiento o de cornudos engañados por sus mujeres con religiosos; se presentaban a sí mismos como vecinos principales, honrados y ricos de la villa y auer tenido los más dellos oficios de alcaldes y rregidores, sus nombres eran Juan Pérez, Sebastián Martínez Ortiz, Baltasar Fernández, Ambrosio de Guadalupe, Diego Muñoz, Alonso López de San Bartolomé, Alonso Iniesta, Francisco Fernández y Francisco Provencio. Soliviantados habían conseguido que el alcalde Miguel Pérez de Posadas encerrara con cadenas en la cárcel del pueblo a Francisco Ramírez y que hasta el pueblo se desplazase el comisario de Mota del Cuervo, Cristóbal Fernández Izquierdo, a averiguar lo ocurrido.

Esta es la única ocasión en la que Francisco Ramírez se defiende, presentándonos su caso como el resultado de las acusaciones de los enemigos capitales que tiene en el pueblo, liderados por el cura Baltasar Ramírez de León, e intentado una información de testigos propia ante el comisario Pedro Ramírez de Fuenleal que desde Villaescusa de Haro ha enviado el Tribunal de Cuenca. La información de testigos favorables al reo no llegó a realizarse, porque hubo un desistimiento de los acusadores, que decidieron apartar la causa de falsa acusación de perjurio ante un proceso contradictorio. Se demostraba así cuanto había por ocultar por parte de todos en la villa de las Mesas. También que la causa de la perdición de Francisco Ramírez no eran sus conductas indecorosas o sus palabras heréticas sino el haber usado sus oficios de familiar y notario de Santo Oficio sin el recato debido, guardando el sigilo y secretos obligados. Su mala lengua le había perdido y marginado en la cerrada comunidad de vecinos de las Mesas y será motivo de condenación del Tribunal de la Inquisición de Cuenca. Prueba de ello es que el proceso no siguió en el Consejo de la Suprema, que celosamente guardo los autos, pero también el título original de familiar del Santo Oficio de Francisco Ramírez, de cuyo ejercicio no se había hecho merecedor.

Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1925, Exp.2. Proceso criminal de Francisco Ramírez, familiar del Santo Oficio de Las Mesas. 1629

domingo, 20 de marzo de 2016

Del precio de las cosas en 1615, cuando las mulas valían tanto como las personas

Ya hemos escrito en otras partes que la ruina de Martín de Buedo, vecino de Vara del Rey y tesorero de rentas reales,  fue origen de la fortuna de don Rodrigo de Ortega y Francisco de Astudillo. Sobre ello volveremos en profundidad en los próximos meses, pues difícilmente se entiende el San Clemente de los siglos XVII y XVIII, si se desconoce lo que pasó en aquella década de 1610 a 1620 en que las fortunas, entendidas tanto como destinos como haciendas personales, cambiaron de mano.

La relación de precios que se ofrece, procede de la ejecución de bienes del tesorero de Martín de Buedo. Aparte de lo anecdótico de los tres esclavos vendidos por poco más de 4.000 reales y que su precio apenas si se equiparaba al valor de un par de mulas con sus aderezos, se ofrecen precios de otros productos relacionados con el mundo agrario de ese tiempo. Destaca la fluctuación, dependiendo de las cosechas, del precio de algunos frutos como la uva; medido en cargas de uva, que sería al equivalente a un carro. Si vale de comparación, los jornales diarios se situaban en alrededor de tres reales para un jornalero y dos reales para una sirvienta por esos años. De los tres esclavos, es de lo que más le costaría desprenderse a Martín de Buedo:

Y que en realidad de verdad la dicha postura y remate de los dichos esclauos fue para el dicho Martín de Buedo, y dello restó deuiendo al dicho Francisco de Astudillo 4.166 reales y tres quartillos, que confiessa ser el verdadero valor de los dichos tres esclauos : porque aunque se pusieron y remataron en más, no lo valían, y él los hizo poner en los dichos quinientos ducados por el amor que les tenía de auellos criado, y porque no salieran de su poder, y porque siempre se los ha tenido y tiene en su poder


  • Un par de mulas y aderezos de labor  (1612) ................... 500 ducados (5.500 reales)
  • Un par de mulas (1614)...................................................... 1.600 reales (800 reales, la mula)
  • 1 fanega de cebada (1614).................................................. 7 reales y medio (8 reales con portes)
  • 1 fanega de trigo (1614)...................................................... 18 reales
  • 1 arroba de vino (1612)....................................................... 4 reales
  • Carga de uva (1614)........................................................... 7 reales y medio
  • Carga de uva (1615, año de abundancia)...........................  2 reales
  • 3 esclavos (María, Beatriz y Lucas) (1612)....................... 4166 reales (1389 reales el esclavo)
  • Carneros y primales (1612), cada cabeza........................... 12 reales
  • Borrego, cada cabeza (1612)..............................................  9 reales
  • Arrendamiento de 30.000 vides y 1.400 olivos en Sisante, con casa, lagar y 50 tinajas (1616 a 1618).......... 1.000 reales al año
  • El valor de las propiedades anteriores, incluido un molino de aceite, en subasta de 1612.......................... 619.110 maravedíes (1651 ducados = 18209 reales)
  • Oficio de tesorero de rentas reales del Marquesado de Villena por dos vidas  (1612)  .................... 8.000 ducados


1 ducado = 11 reales = 375 maravedíes
1 real = 34 maravedíes
1 arroba = 11.5 kgs.
1 carga de uva = 10 arrobas (aunque se habla de cargas de uva creemos que se refiere al precio de la arroba, muy fluctuante según los años)

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 2854, PIEZA 7 MARTIN DE BUEDO GOMENDIO, VECINO DE VARA DEL REY, CON FRANCISCO DE ASTUDILLO, TESORERO DE LAS RENTAS REALES DEL PARTIDO DEL MARQUESADO DE VILLENA, VECINO DE SAN CLEMENTE, SOBRE EL OFICIO DE TESORERO. 1620

sábado, 19 de marzo de 2016

Labradores ricos y moriscos en Quintanar del Marquesado (1573): Un ejemplo de explotación agraria

El contrato para la explotación de las tierras de la dehesa de Galapagar se plasmó en una escritura privada de 3 de marzo de 1573 entre Martín Cabronero y Bernardino de Chinchilla, sus hijos y dos parientes más. Su duración era de doce años, aunque apenas si duró unos meses. Se trataba de una escritura privada en la que actuaba como testigo un vecino del pueblo llamado Juan López. La escritura era muy genérica en la aportación de los inputs iniciales, incorporados por Martín Cabronero en su totalidad, salvo la mitad de la simiente aportada por los aparceros moriscos, y era mucho más detallista en el reparto de frutos final. La desigual distribución de la cosecha pronto, al cabo de unos meses, sería denunciado por los moriscos como prácticas usurarias. Por último, se pasaban por alto otros aspectos como la amortización de los materiales aportados o los daños en las propiedades, que serían motivo de disputa al hacer las cuentas finales. Las carencias y detalles nos aparecen en la misma escritura que reproducimos a continuación:

En la villa de Quintanar a tres días del mes de marzo año de mill y quinientos y setenta y tres años entre partes de la una Martín Cabronero vecino de la villa del Quintanar y de la otra Bernardino de Chinchilla y Hernando de Chinchilla y Lucas de Chinchilla e Yñigo de Chinchilla e Juan de Chinchilla hijos de Bernardino de Chinchilla el susodicho y Juan de Almodóvar e Francisco de Almodóvar todos vecinos de Villanueva de la Jara se an convenido e concertado con el dicho Martín Cabronero por doze años en esta manera que el dicho Martín Cabronero les da e a dado la parte de heredad con el azuda e huerta que tiene en la dehesa de le Galapagar salvo en yerba para que labren e siembren trigo y cevada e qualquier pan y simyllas que quisieren ellos puniendo el dicho Martín Cabronero la mitad de la simiente y las tierras y azuda y el dicho Bernardino de Chinchilla y los demás sus consortes an de poner todos los demás gastos que ubiere hasta que esté todo limpio el pan pagando el dicho Martín Cabronero de la mitad de los almudes que ubiere sembrados de cevada dos rreales de cada almud e de trigo quatro rreales y de cada arroba de lino quatro rreales e de cada arroba de cáñamo dos rreales y esto se entiende por agramar el cáñamo y lino que se lo an de dar limpio por este prescio y an de partir por medio él y los dichos Bernardino y consortes Martín Cabronero una parte y hellos todos otra  y de la fruta de los árboles que en cinco años se coxiere por la misma orden que es partir por medio y de allí adelante no les venga al dicho Bernardino Chinchilla más de la quarta parte y esto se entiende si no valiere más de hasta quatrozientos ducados que no les pertenece a más de ziento y an de labrar y plantar la huerta todos los géneros de árboles que Martín Cabronero les diere que planten a costa de los dichos y regarlos y curarlos bien
yten que sean obligados a pagales las herramientas carro e arados e azadas e açadones e todas las demás herramientas e dos pares de bueyes que les tiene dados que costaron cinquenta e cinco ducados y ciento y cinquenta rreales que montó la huerta e treinta y tres fanegas y media de cevada e quatro fanegas y media de trigo
yten que si alguna atocha u piedra fuere menester para el rreparo del azuda e presa que hellos se an obligados e para hazer allí la balsa que puniendo Martín Cabronero un maeso todo lo demás de el trabaxo sean hellos obligados haziendoles el dicho Martín Cabronero la costa y si alguna madera fuere menester para el azuda y presa que sea Martín Cabronero obligado a compralla y ellos a trahella de do quiera que se comprare que fuesse a tres días del mes de março de mil y quinientos y setenta y tres años testigos que fueron presentes Martín García e Juan de Tébar e Juan López que lo firme a rruego de Hernando de Chinchilla Lucas de Chinchilla Juan de Almodóvar Martín Cabronero Juan López


Martín Cabronero había aportado a la sociedad, además de las tierras (heredad y huerta), treinta y tres fanegas y media de cebada y cuatro fanegas y media de trigo, 755 reales en dinero y aportación de diversas herramientas y animales. Entre los animales, además de prestarles algunos pollinos, destaca la cesión de dos pares de bueyes. El precio de dos pares de bueyes se fija en el texto en 55 ducados y uno de los bueyes sería comprado por Hernando Chinchilla por 11 ducados (121 reales). Este precio contrasta por su valor con el de las mulas que se adquirían en la misma época que, como mínimo, quintuplicaban este precio. Por contra la indemnización de una burra que habían perdido los moriscos se indemnizó con apenas siete reales. La mula todavía no se había extendido y se prefería el buey, que aunque era más lento arando, lo hacía con más profundidad. La mula primero se introdujo en los viñedos. Aunque su irrupción era imparable, todavía se resaltaban sus defectos: poca profundidad de la labranza, que redundaba en la poca absorción por el terreno del agua y los gastos de manutención, pues se alimentaba de cebada, a diferencia del buey que pastaba en los barbechos. De hecho, Martín Cabronero acusará de malicia a los moriscos, por dejar que los bueyes se comieran los árboles, teniendo en uso los Chinchilla un barbecho anejo a sus propiedades y del que no dudará en apropiarse como indemnización por los daños causados.

Los rendimientos de la explotación fueron muy altos, por tratarse de una tierra en la ribera del Júcar. No es baladí, el compromiso, existente en el contrato, de construcción de un azud para riego de las tierras o al menos de los árboles frutales, sobre los que Martín Cabronero, sabedor del fruto mayor que podrían dar estos árboles, había reducido la ganancia de los moriscos, una vez pasados cinco años, a la cuarta parte del total. Pero destacan los rendimientos de los granos. Por esta época se consideraba normal un rendimiento de cinco granos por semilla plantada; sin embargo, el texto nos habla de una cosecha de 350 fanegas de cebada por sesenta almudes sembrados. El rendimiento es próximo a doce por semilla plantada, un rendimiento que no tiene nada que envidiar al obtenido en otras zonas más ricas de Europa en ese momento.

En cuanto al valor de los precios y salarios. Los primeros venían fijados por el precio de la tasa de granos, fijada en esta fecha para la cebada en medio ducado (cinco reales y medio), aunque eso no quiere decir que se respetase. Tal ocurrió en las cuentas que por cédula de 10 de enero de 1574 arreglaron el representante de los moriscos y Martín Cabronero; la fanega de cebada se fijo en tres reales y medio, dos menos que la tasa, aunque en este precio intervenían otros elementos de ajustes de cuentas (los dos reales por la mitad de los almudes sembrados, que incluía el contrato de premio para los moriscos) que había determinado la bajada del precio real, y que serían denunciados por el juez de confiscación de bienes de la Inquisición licenciado Calahorra. El precio real de la cebada se debía acercar a los cinco reales por fanega, que es lo calculado por Martín Cabronero por las ocho fanegas y media que había vendido a los moriscos para su alimentación (el pan de trigo era un lujo). El cáñamo alcanzaba los tres reales la arroba, el lino los doce reales la fanega, la avena apenas si alcanzaba el valor de 18 reales por diez fanegas y el trigo cedido para la siembra se calculaba a nueve reales la fanega. Los precios de la cebada y el trigo se situaban por encima de los calculado para Castilla la Nueva por Hamilton en 1573, un año de buenas cosechas que contrasta con los precios más altos de los dos años anteriores, en los que la tasa de granos no había sido respetada*.

Los salarios eran variables, aunque el precio de la peonada, entendida como el valor de lo que podía labrar un peón al día, se fijaba en dos reales y medio como norma general, aunque la tarea de arrancar panizo o lino se ajustaba a dos reales. Por contra, la yubada o yugada (superficie que podían labrar un par de bueyes en una jornada) de sembrar trigo alcanzaba los cinco reales. El valor de estos salarios estriba en que no contemplan aportaciones en especie. La media de los salarios es medio real superior a la calculada por Hamilton para ese año, fijada para un jornalero en dos reales*.
   
** 1 ducado = 375 maravedíes
     1 ducado = 11 reales
     1 real = 34 maravedíes

                               (continuará)

1 fanega = 6459 metros cuadrados (0.6459 hectáreas) = 2 almudes = 12 celemines

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                             * Precios Expediente M. Cabronero (mrs.)                        Precios Hamilton (mrs.)
Trigo                      306 mrs                                                                             285 mrs
Cebada                   170 mrs                                                                             147.2 mrs


HAMILTON, Earl J.: El tesoro americano y la revolución de los precios en España, 1501-1650. Barna. Ariel. 1983. pp. 360-361 y 416
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Archivo Histórico Nacional,INQUISICIÓN,4532,Exp.7. Pleito fiscal de Martín Cabronero. 1573-1577

miércoles, 18 de noviembre de 2015

El abasto de trigo en Iniesta y la tasa de granos (1502)

A comienzos del quinientos Iniesta vería como dos de sus vecinos eran juzgados y condenados a instancia de Diego Pinto, alguacil mayor del Marquesado de Villena; se trataba de Juan de Campos el mozo y Lázaro de Gabaldón, abastecedores de pan de dicha villa, acusándoles de haber vendido el trigo a mayor precio del fijado por la pragmática real. En una primera sentencia condenatoria, dada en 19 de septiembre de 1503, el alcalde mayor del Marquesado licenciado Montesino, considerando haberse vendido el trigo a un precio excesivo de 220 maravedíes la fanega, condenó a los dos abastecedores a cien fanegas de trigo, más quince maravedíes cada fanega. La sentencia recurrida por los condenados a la Chancillería de Ciudad Real, que estaba a punto de ser trasladada a Granada, sería derivada hacia el Consejo Real, por entonces y dado su carácter itinerante en Medina del Campo. En un primer momento los abastecedores conseguirían apartar al licenciado Montesino del caso, pero la justicia real no estaba de su parte: el mismo alcalde mayor los prendería y a petición del fiscal del Consejo Real se daría por archivada la apelación.

Juan de Campos el mozo y Lázaro de Gabaldón habían comprado el trigo en Corral de Caracuel, una villa del Campo de Calatrava, distante de Iniesta treinta y seis leguas. El trigo fue trasportado en carretas cargadas con doce fanegas cada una a principios de abril de 1503, en tiempo de muchas aguas y malos caminos y no se podían pasar los rríos ni podían salir las carretas porque avía grandes lodos. El precio de compra de la fanega de trigo en Corral de Caracuel  había salido a 110 maravedíes, pero el precio final se había duplicado por los costes de transporte, 93 maravedíes por fanega, y las tasas de portadgo pagadas, dos maravedíes por fanega; resultando así el precio final de la fanega en 205 maravedíes. O al menos esta es la cuenta que se hacían los dos abastecedores de la villa de Iniesta, para justificar el precio final de venta del trigo convertido en pan cocido que les había de procurar un beneficio, que según el concierto con el concejo de Iniesta había de ser de 32 maravedíes por fanega, pero que a los abastecedores, siempre según su versión, les había reportado un beneficio menor de 15 maravedíes, por haber fijado el precio de venta final en 220 maravedíes la fanega.
Previamente, los dos abastecedores habían firmado un concierto el 30 de marzo de 1503 con el concejo de la villa de Iniesta, representada por los regidores Alfonso Martínez de Correa y Alfonso Fernández para traer el pan que necesitase la villa. En el contrato se reconocía que la villa tenía mucha nesçesidad de todo e qualquier pan que los susodichos truxesen e pudiesen traer fuese antes del mes de junio. En las condiciones del concierto se decía que de todo e qualquier pan que los susodichos Juan de Campos e Lásaro de Gavaldón troxesen a esta dicha villa que se les pagase todo el costo que en ello ouiere e se fiziere fasta ser puesto en esta dicha villa saluo la costa de sus personas que no se les ha de contar e demás que se les dé de ganançia en cada una fanega del dicho trigo que así a esta dicha villa truxeren treynta e dos maravedíes contento que lo den fecho pan cozido a su costa e que no se los cuente en el moler cosa alguna. Los dos abastecedores alegaban además desconocer la pragmática de la tasa de granos y guiarse en su actuación por el concierto al que se había llegado con el concejo de Iniesta y la licencia obtenida por la justicia y regidores para vender el trigo a esos precios; una práctica que por otra parte era muy común en otras partes del
Reino como  Murcia. Pero la comunión de intereses o complicidad que existía entre regidores locales y abastecedores de trigo chocaba con la política de la Corona, por eso los dos abastecedores de Iniesta se las tuvieron que ver con Diego de Pinto, alguacil mayor del Marquesado, garante del cumplimiento de la tasa de granos.
En realidad, la pragmática sobre la tasa de granos era muy reciente, había sido aprobada el 23 de diciembre de 1502. Los dos abastecedores de Iniesta podían por tanto alegar su desconocimiento, pues la pragmática se había aprobado apenas tres meses antes de la operación de compra que hicieron en Corral de Caracuel, pero en el momento que se planteó el pleito tenían un perfecto conocimiento de la misma. De hecho, el precio que declararon de compra de la fanega de trigo, 110 maravedíes, coincidía sospechosamente con el precio máximo del trigo de la pragmática. Así su razonamiento fue justificar la especulación por los altos costes del transporte. Sin embargo, las circunstancias del momento iban en su contra; la pragmática se había aprobado porque a pesar de que la cosecha de granos fue abundante en el verano de 1502, los precios se desbordaron por estar el trigo en mano de regatones y acaparadores. El 4 de marzo de 1503 fue preciso declarar que la harina no se vendiese sino al precio de la tasa de trigo y el 20 de abril se mandó que se evitasen los fraudes que se habían introducido en la venta de pan cocido.

FUENTE

AGS. CONSEJO REAL, Leg. 57, folio 2, Pleito entre el fiscal y Juan de Campos y Lázaro de Gabaldón por venta de precio del pan por encima de la tasa (1503-1505)

domingo, 1 de noviembre de 2015

Precio del aceite en 1662

Entrada la segunda mitad del siglo XVII, nos aparece en el archivo histórico de San Clemente un tipo documental que debiera aparecer inserto en las ya amputadas actas municipales, son los pedimentos de vecinos, bien particularmente bien en grupo, contestados en el reverso del papel por el ayuntamiento en pleno o por el decreto de algunos de sus regidores.
El ocho de octubre de 1662 los tenderos de la villa de San Clemente expresaron sus quejas