El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 20 de marzo de 2016

Del precio de las cosas en 1615, cuando las mulas valían tanto como las personas

Ya hemos escrito en otras partes que la ruina de Martín de Buedo, vecino de Vara del Rey y tesorero de rentas reales,  fue origen de la fortuna de don Rodrigo de Ortega y Francisco de Astudillo. Sobre ello volveremos en profundidad en los próximos meses, pues difícilmente se entiende el San Clemente de los siglos XVII y XVIII, si se desconoce lo que pasó en aquella década de 1610 a 1620 en que las fortunas, entendidas tanto como destinos como haciendas personales, cambiaron de mano.

La relación de precios que se ofrece, procede de la ejecución de bienes del tesorero de Martín de Buedo. Aparte de lo anecdótico de los tres esclavos vendidos por poco más de 4.000 reales y que su precio apenas si se equiparaba al valor de un par de mulas con sus aderezos, se ofrecen precios de otros productos relacionados con el mundo agrario de ese tiempo. Destaca la fluctuación, dependiendo de las cosechas, del precio de algunos frutos como la uva; medido en cargas de uva, que sería al equivalente a un carro. Si vale de comparación, los jornales diarios se situaban en alrededor de tres reales para un jornalero y dos reales para una sirvienta por esos años. De los tres esclavos, es de lo que más le costaría desprenderse a Martín de Buedo:

Y que en realidad de verdad la dicha postura y remate de los dichos esclauos fue para el dicho Martín de Buedo, y dello restó deuiendo al dicho Francisco de Astudillo 4.166 reales y tres quartillos, que confiessa ser el verdadero valor de los dichos tres esclauos : porque aunque se pusieron y remataron en más, no lo valían, y él los hizo poner en los dichos quinientos ducados por el amor que les tenía de auellos criado, y porque no salieran de su poder, y porque siempre se los ha tenido y tiene en su poder


  • Un par de mulas y aderezos de labor  (1612) ................... 500 ducados (5.500 reales)
  • Un par de mulas (1614)...................................................... 1.600 reales (800 reales, la mula)
  • 1 fanega de cebada (1614).................................................. 7 reales y medio (8 reales con portes)
  • 1 fanega de trigo (1614)...................................................... 18 reales
  • 1 arroba de vino (1612)....................................................... 4 reales
  • Carga de uva (1614)........................................................... 7 reales y medio
  • Carga de uva (1615, año de abundancia)...........................  2 reales
  • 3 esclavos (María, Beatriz y Lucas) (1612)....................... 4166 reales (1389 reales el esclavo)
  • Carneros y primales (1612), cada cabeza........................... 12 reales
  • Borrego, cada cabeza (1612)..............................................  9 reales
  • Arrendamiento de 30.000 vides y 1.400 olivos en Sisante, con casa, lagar y 50 tinajas (1616 a 1618).......... 1.000 reales al año
  • El valor de las propiedades anteriores, incluido un molino de aceite, en subasta de 1612.......................... 619.110 maravedíes (1651 ducados = 18209 reales)
  • Oficio de tesorero de rentas reales del Marquesado de Villena por dos vidas  (1612)  .................... 8.000 ducados


1 ducado = 11 reales = 375 maravedíes
1 real = 34 maravedíes
1 arroba = 11.5 kgs.
1 carga de uva = 10 arrobas (aunque se habla de cargas de uva creemos que se refiere al precio de la arroba, muy fluctuante según los años)

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 2854, PIEZA 7 MARTIN DE BUEDO GOMENDIO, VECINO DE VARA DEL REY, CON FRANCISCO DE ASTUDILLO, TESORERO DE LAS RENTAS REALES DEL PARTIDO DEL MARQUESADO DE VILLENA, VECINO DE SAN CLEMENTE, SOBRE EL OFICIO DE TESORERO. 1620

sábado, 19 de marzo de 2016

Labradores ricos y moriscos en Quintanar del Marquesado (1573): Martín Cabronero

El 10 de octubre de 1573, Pedro de Aroca, en nombre de Martīn Cabronero, se presenta ante la justicia ordinaria de Villanueva de la Jara denunciando que Hernando Chinchilla y el resto sus parientes moriscos han incumplido el contrato con él firmado para la explotación de la heredad y huerta cedidas en la dehesa de Galapagar. Martín  Cabronero que, durante el proceso, no reconocerá la competencia jurisdiccional de los alcaldes ordinarios de Villanueva de la Jara,  se verá obligado por la vecindad en este pueblo de los moriscos a iniciar un pleito que le llevará en algún momento a  prisión:

Muy magnífico señor, Martín Cabronero vecino de la villa de Quintanar digo que yo di en arrendamiento el heredamiento que tengo e poseo donde dizen dehessa del Galapagar término de la villa de Alarcón a Hernando Chinchilla y otros tres hermanos suyos e a Juan de Almodóvar e otros hermanos suyos cristianos nuevos que por todos son seis por doze años como se contiene en la escriptura de contrato que hizimos me rrefiero aunque es privada suscripta de nuestros nombres y hellos me abían de rresponder con la mitad de los frutos que coxiesen e para sembrar en el dicho heredamiento les empresté treinta y quatro fanegas de cevada y quatro fanegas y media de trigo y setecientos e cinquenta e cinco rreales en dinero e les di otros ynstrumentos y otras cosas que me son obligadas a pagar después que ubieron alçados los frutos que en el dicho heredamiento sembraron anse alzado y no queren estar y pasar por el dicho arrendamiento y anse traydo los dichos frutos e aunque en mi poder están ochenta fanegas de cevada que an de aver de la parte que se coxió en la dicha dehessa que no bastan para mi pagamento anse traydo los linos y panizos e otros frutos que se coxieron e aunque tenemos calculado nuestras quentas e por ellas me deben novecientos y diez rreales con los bueyes me an hecho muchos daños en los árboles

La demanda se presentó ante Agustín de Utiel, que todavía ejercía su cargo de alcalde del año anterior. Para el veinte de octubre de 1573 ya habían tomado posesión como alcaldes de Villanueva de la Jara Dionisio Clemente y Juan de Mondéjar. Ante ellos acudieron los hermanos Chinchilla y Almodóvar con su propia versión, no contentos con las cuentas que presentaba la otra parte, a la que acusaban de usurpar un terreno de barbecho propio adyacente con las tierras de Martín Cabronero. La versión de los moriscos debió parecer más convincente a los alcaldes de Villanueva. Martín Cabronero dudó entonces de la competencia de los alcalde de Villanueva para juzgar su causa. Quintanar había conseguido su villazgo y la autonomía jurisdiccional doce años antes, aunque en la práctica parece que los pleitos se seguían sustanciando ante la justicia ordinaria de Villanueva. Martín Cabronero se agarró a este privilegio para no considerar competentes a los alcaldes ordinarios de Villanueva y pedir que la causa se conociese por los alcaldes de Quintanar. Poco le valió pues los alcaldes de Villanueva lo encerraron en la cárcel, de donde sólo salió cuando un socio suyo llamado Martín de Minaya pagó fianza, y aún así tuvo que comprometerse a no salir de la villa hasta que no hiciera cuentas con los moriscos. Por su parte, los moriscos de voz de su procurador Alonso Hernández denunciaban que lo que era un simple contrato de aparcería con disfrute a mitad de los frutos, trataba de convertirse por Martín Cabronero en préstamo usurero por pedir intereses por el capital adelantado. La sentencia del alcalde Dionisio Clemente recogía un acuerdo entre las partes.

condenaba e condeno a los dichos hernando de chinchilla e consortes que den e paguen al dicho martín cabronero duzientos e treinta e çinco rreales  que confiesa le deben y ansymismo el dicho martín cabronero les dé y entregue luego ochenta e nuebe fanegas de çebada en grano que confiesa deberles y seys fanegas de linuesso e quatro celemines de panizo

Los hermanos Chinchilla pagarían 235 reales a Martín Cabronero y éste les entregaría 89 fanegas de cebada, seis de linuezo y cuatro de panizo. Pero, o bien Martín Cabronero, libre en Quintanar, no tenía intención de cumplir la sentencia o bien Hernando Chinchilla no tenía ningún interés en reconocer que se había saldado la cuenta. Medio años después le eran embargados dos pollinos que su fiador Martín Minaya tenía en Villanueva, junto a algunos enseres de Minaya, que serían rematados para diciembre de 1574. Martín Cabronero intentaría parar el proceso presentándose en Villanueva con un pretendido acuerdo con Alonso Hernández, al que se había llegado por cédula de 10 de enero de 1574. Había arreglado cuentas con los moriscos, comprándoles la cebada que les debía a tres reales y medio, dos reales por debajo de la tasa, fijada en medio ducado. En las cuentas, y en nombre del clérigo Lorencio Vala de Rey, les había restado cicateramente 18 reales del entierro del padre de los moriscos, Bernardino de Chinchilla. No cabe duda que la operación había sido muy beneficiosa para Martín Cabronero y otras cuatro fanegas de cebada adeudas a la viuda de Alonso García.

Poco después Hernando Chinchilla, en lo que creemos una clara venganza de Martín Cabronero*, era denunciado ante el Santo Oficio de Cuenca. La acusación era de bigamia; la población morisca seguía conservando sus creencias, mal adaptadas a su nueva religión, y sus costumbres, y Hernando Chinchilla no era una excepción. Era acusado de bigamia, habiéndose casado dos veces, con Leonor de Trujillo y Angelina de Vargas.

Pero algo falló en los cálculos de Martín Cabronero. Hernando Chinchilla efectivamente sería condenado por la Inquisición por bigamia. Una parte de la condena se refería a la confiscación de bienes para el fisco real. Para hacer efectiva esta confiscación se rescató la sentencia del alcalde Dionisio Clemente sobre la deuda de 89 fanegas que Cabronero debía pagar a los hermanos Chinchilla. Cabronero intento aportar la cédula de 10 de enero por la que se habían cerrado las cuentas. No le valió de nada, pues el licenciado Calahorra, juez del Santo Oficio para la confiscación de bienes, dictó la ejecución de bienes y prisión de Martín Cabronero con fecha de 26 de mayo de 1576. Hasta Quintanar se desplazó para ejecutar la orden el alguacil Pedro de Sazeda. El señalamiento de bienes para la ejecución se hizo en 200 fanegas de cebada, de las que se tomó la parte adeudada. Dos vecinos de Quintanar, Ginés de Vala de Rey y el licenciado García, se constituyeron en fiadores, y Martín Cabronero fue conducido a la cárcel de Quintanar, donde por entonces si había alcaide, debía estar ocupado en sus labores del campo, encomendándose a los alcalde Francisco y Martín Gómez pusieran guarda al preso. Desde la cárcel escucharía los sucesivos pregones que se extendieron hasta el siete de junio, fecha en que las doscientas fanegas se remataron en la persona de Juan Simarro por diez mil maravedíes. Simarro era un simple testaferro del reo, al que cedería las doscientas fanegas rematadas en presencia del alguacil del Santo Oficio y otros vecinos entre los que siempre estaba presente el regidor Garci Donate. El alguacil Saceda seguiría con el ritual de su misión, mandando encarcelar esta vez, además de a Martín Cabronero, a su fiador Ginés de Vala de Rey; se comprometía a guardarlos en prisión la mujer del ausente alcaide, que contaba como dudosa garantía con la palabra de no abandonar la cárcel de los dos presos. Sabedor de estas garantías, Saceda trasladaría a la cárcel de Villanueva a Martín Cabronero, que decide llevar su defensa a Cuenca apoderando al procurador Mateo Calvete; pero la sentencia del licenciado Calahorra de 30 de agosto de 1576 es condenatoria. Será recurrida al Consejo de la Suprema el 12 de febrero de 1577 por un Martín Cabronero, que se presenta a sí mismo como labrador. Sin que sepamos el fallo final.

* El proceso de Hernando Chinchilla por bigamia se conserva en el Archivo Diocesano de Cuenca (ADCu. Leg. 264, nº3611. Proceso contra Hernando de Chinchilla de Villanueva de la Jara por bigamia, 1575)


Archivo Histórico Nacional,INQUISICIÓN,4532,Exp.7. Pleito fiscal de Martín Cabronero. 1573-1577

Labradores ricos y moriscos en Quintanar del Marquesado (1573): Un ejemplo de explotación agraria

El contrato para la explotación de las tierras de la dehesa de Galapagar se plasmó en una escritura privada de 3 de marzo de 1573 entre Martín Cabronero y Bernardino de Chinchilla, sus hijos y dos parientes más. Su duración era de doce años, aunque apenas si duró unos meses. Se trataba de una escritura privada en la que actuaba como testigo un vecino del pueblo llamado Juan López. La escritura era muy genérica en la aportación de los inputs iniciales, incorporados por Martín Cabronero en su totalidad, salvo la mitad de la simiente aportada por los aparceros moriscos, y era mucho más detallista en el reparto de frutos final. La desigual distribución de la cosecha pronto, al cabo de unos meses, sería denunciado por los moriscos como prácticas usurarias. Por último, se pasaban por alto otros aspectos como la amortización de los materiales aportados o los daños en las propiedades, que serían motivo de disputa al hacer las cuentas finales. Las carencias y detalles nos aparecen en la misma escritura que reproducimos a continuación:

En la villa de Quintanar a tres días del mes de marzo año de mill y quinientos y setenta y tres años entre partes de la una Martín Cabronero vecino de la villa del Quintanar y de la otra Bernardino de Chinchilla y Hernando de Chinchilla y Lucas de Chinchilla e Yñigo de Chinchilla e Juan de Chinchilla hijos de Bernardino de Chinchilla el susodicho y Juan de Almodóvar e Francisco de Almodóvar todos vecinos de Villanueva de la Jara se an convenido e concertado con el dicho Martín Cabronero por doze años en esta manera que el dicho Martín Cabronero les da e a dado la parte de heredad con el azuda e huerta que tiene en la dehesa de le Galapagar salvo en yerba para que labren e siembren trigo y cevada e qualquier pan y simyllas que quisieren ellos puniendo el dicho Martín Cabronero la mitad de la simiente y las tierras y azuda y el dicho Bernardino de Chinchilla y los demás sus consortes an de poner todos los demás gastos que ubiere hasta que esté todo limpio el pan pagando el dicho Martín Cabronero de la mitad de los almudes que ubiere sembrados de cevada dos rreales de cada almud e de trigo quatro rreales y de cada arroba de lino quatro rreales e de cada arroba de cáñamo dos rreales y esto se entiende por agramar el cáñamo y lino que se lo an de dar limpio por este prescio y an de partir por medio él y los dichos Bernardino y consortes Martín Cabronero una parte y hellos todos otra  y de la fruta de los árboles que en cinco años se coxiere por la misma orden que es partir por medio y de allí adelante no les venga al dicho Bernardino Chinchilla más de la quarta parte y esto se entiende si no valiere más de hasta quatrozientos ducados que no les pertenece a más de ziento y an de labrar y plantar la huerta todos los géneros de árboles que Martín Cabronero les diere que planten a costa de los dichos y regarlos y curarlos bien
yten que sean obligados a pagales las herramientas carro e arados e azadas e açadones e todas las demás herramientas e dos pares de bueyes que les tiene dados que costaron cinquenta e cinco ducados y ciento y cinquenta rreales que montó la huerta e treinta y tres fanegas y media de cevada e quatro fanegas y media de trigo
yten que si alguna atocha u piedra fuere menester para el rreparo del azuda e presa que hellos se an obligados e para hazer allí la balsa que puniendo Martín Cabronero un maeso todo lo demás de el trabaxo sean hellos obligados haziendoles el dicho Martín Cabronero la costa y si alguna madera fuere menester para el azuda y presa que sea Martín Cabronero obligado a compralla y ellos a trahella de do quiera que se comprare que fuesse a tres días del mes de março de mil y quinientos y setenta y tres años testigos que fueron presentes Martín García e Juan de Tébar e Juan López que lo firme a rruego de Hernando de Chinchilla Lucas de Chinchilla Juan de Almodóvar Martín Cabronero Juan López


Martín Cabronero había aportado a la sociedad, además de las tierras (heredad y huerta), treinta y tres fanegas y media de cebada y cuatro fanegas y media de trigo, 755 reales en dinero y aportación de diversas herramientas y animales. Entre los animales, además de prestarles algunos pollinos, destaca la cesión de dos pares de bueyes. El precio de dos pares de bueyes se fija en el texto en 55 ducados y uno de los bueyes sería comprado por Hernando Chinchilla por 11 ducados (121 reales). Este precio contrasta por su valor con el de las mulas que se adquirían en la misma época que, como mínimo, quintuplicaban este precio. Por contra la indemnización de una burra que habían perdido los moriscos se indemnizó con apenas siete reales. La mula todavía no se había extendido y se prefería el buey, que aunque era más lento arando, lo hacía con más profundidad. La mula primero se introdujo en los viñedos. Aunque su irrupción era imparable, todavía se resaltaban sus defectos: poca profundidad de la labranza, que redundaba en la poca absorción por el terreno del agua y los gastos de manutención, pues se alimentaba de cebada, a diferencia del buey que pastaba en los barbechos. De hecho, Martín Cabronero acusará de malicia a los moriscos, por dejar que los bueyes se comieran los árboles, teniendo en uso los Chinchilla un barbecho anejo a sus propiedades y del que no dudará en apropiarse como indemnización por los daños causados.

Los rendimientos de la explotación fueron muy altos, por tratarse de una tierra en la ribera del Júcar. No es baladí, el compromiso, existente en el contrato, de construcción de un azud para riego de las tierras o al menos de los árboles frutales, sobre los que Martín Cabronero, sabedor del fruto mayor que podrían dar estos árboles, había reducido la ganancia de los moriscos, una vez pasados cinco años, a la cuarta parte del total. Pero destacan los rendimientos de los granos. Por esta época se consideraba normal un rendimiento de cinco granos por semilla plantada; sin embargo, el texto nos habla de una cosecha de 350 fanegas de cebada por sesenta almudes sembrados. El rendimiento es próximo a doce por semilla plantada, un rendimiento que no tiene nada que envidiar al obtenido en otras zonas más ricas de Europa en ese momento.

En cuanto al valor de los precios y salarios. Los primeros venían fijados por el precio de la tasa de granos, fijada en esta fecha para la cebada en medio ducado (cinco reales y medio), aunque eso no quiere decir que se respetase. Tal ocurrió en las cuentas que por cédula de 10 de enero de 1574 arreglaron el representante de los moriscos y Martín Cabronero; la fanega de cebada se fijo en tres reales y medio, dos menos que la tasa, aunque en este precio intervenían otros elementos de ajustes de cuentas (los dos reales por la mitad de los almudes sembrados, que incluía el contrato de premio para los moriscos) que había determinado la bajada del precio real, y que serían denunciados por el juez de confiscación de bienes de la Inquisición licenciado Calahorra. El precio real de la cebada se debía acercar a los cinco reales por fanega, que es lo calculado por Martín Cabronero por las ocho fanegas y media que había vendido a los moriscos para su alimentación (el pan de trigo era un lujo). El cáñamo alcanzaba los tres reales la arroba, el lino los doce reales la fanega, la avena apenas si alcanzaba el valor de 18 reales por diez fanegas y el trigo cedido para la siembra se calculaba a nueve reales la fanega. Los precios de la cebada y el trigo se situaban por encima de los calculado para Castilla la Nueva por Hamilton en 1573, un año de buenas cosechas que contrasta con los precios más altos de los dos años anteriores, en los que la tasa de granos no había sido respetada*.

Los salarios eran variables, aunque el precio de la peonada, entendida como el valor de lo que podía labrar un peón al día, se fijaba en dos reales y medio como norma general, aunque la tarea de arrancar panizo o lino se ajustaba a dos reales. Por contra, la yubada o yugada (superficie que podían labrar un par de bueyes en una jornada) de sembrar trigo alcanzaba los cinco reales. El valor de estos salarios estriba en que no contemplan aportaciones en especie. La media de los salarios es medio real superior a la calculada por Hamilton para ese año, fijada para un jornalero en dos reales*.
   
** 1 ducado = 375 maravedíes
     1 ducado = 11 reales
     1 real = 34 maravedíes

                               (continuará)

1 fanega = 6459 metros cuadrados (0.6459 hectáreas) = 2 almudes = 12 celemines

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                             * Precios Expediente M. Cabronero (mrs.)                        Precios Hamilton (mrs.)
Trigo                      306 mrs                                                                             285 mrs
Cebada                   170 mrs                                                                             147.2 mrs


HAMILTON, Earl J.: El tesoro americano y la revolución de los precios en España, 1501-1650. Barna. Ariel. 1983. pp. 360-361 y 416
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Archivo Histórico Nacional,INQUISICIÓN,4532,Exp.7. Pleito fiscal de Martín Cabronero. 1573-1577

viernes, 18 de marzo de 2016

Labradores ricos y moriscos en Quintanar del Marquesado (1573)

Quintanar del Marquesado nos aparece hacia 1575 en las Relaciones Topográficas de Felipe II como un pueblo en constante crecimiento, con alrededor de 400 vecinos. Aunque la guerra de Granada, en la que el pueblo debió tener una importante aportación de hombres está reciente y ha truncado parte de ese dinamismo, ya interrumpido desde que unos años antes el pueblo se endeudara para comprar por nueve mil ducados su villazgo e independencia de Villanueva de la Jara. Es una sociedad desigual, donde apenas si hay hidalgos, pero sí una minoría de campesinos acomodados poseedores de propiedades medias y yuntas de bueyes que les diferencia de una población de trabajadores a jornal. Las Relaciones reconocen alrededor de sesenta labradores, que es como se les llama a esa minoría de campesinos acomodados. Ese grupo se encuentra ahora en una encrucijada, dispone de las tierras y las herramientas, pero no de los brazos para trabajarlas. En esa tesitura se encuentra nuestro protagonista, Martín Cabronero, que pasa por uno de los ricos más hacendados del tiempo. Pero ahora no está en situación de imponer sus condiciones a una mano de obra escasa. La gente joven ha muerto en la guerra o ha emigrado en busca de fortuna en el vacío que han dejado los moriscos expulsos de las Alpujarras; la villa ha perdido desde que en 1561 consiguió el villazgo alrededor de 150 vecinos. Aunque ese vacío será suplido en parte por esa misma población morisca expulsada de Granada y que entre diciembre y enero de 1571 ha llegado a Albacete, repartiéndose desde allí en dos columnas por diversos pueblos de la Mancha. En nuestro caso, los moriscos se han asentado en la vecina Villanueva de la Jara, donde se han formado padrones o listados de los allí residentes. De estos  cristianos nuevos listados, tal como se les llamará en la terminología de la época, echará mano Martín Cabronero: concretamente de la familia Chinchilla y sus parientes los Almodóvar. Pero los moriscos no es población que se someta a jornal y prefiere contratarse con una fórmula más familiar a ellos, la aparcería; venden su trabajo a cambio de la mitad de los frutos de las cosechas. El contexto de escasez de fuerza laboral juega a su favor.

El dinamismo de la villa de Quintanar del Marquesado radica en unas relaciones sociales muy desreguladas. Cuenta con dos alcaldes ordinarios con justicia privativa, pero los pleitos se sustancian en Villanueva de la Jara, aunque en la mayoría de los casos se juega con la colisión de jurisdicciones entre los alcaldes de Villanueva y el gobernador del Marquesado, para eludir todo contencioso. Existe una cárcel como símbolo de su independencia jurisdiccional, pero se ocupa de ella la mujer de un alcaide, que sin salario fijo o mal pagado, como el resto de oficiales del concejo, está ocupado en sus tierras. Sus rentas y recaudación todavía dependen de Villanueva de la Jara, que actúa como centro administrativo donde se sustancian los asuntos de alguna importancia. Hay un escribano con pretensiones nobles, Juan de Garay, pero los contratos, siempre pensando en cómo incumplirlos, ni pasan ante él ni se protocolizan; se prefiere la firma de contratos privados entre partes, en los que algún testigo suele jugar el papel de interesado a favor de una de ellas. Su parroquia es aneja de Villanueva de la Jara y su presbítero, Lorencio Vala de Rey,  parece estar ocupado en los pequeños réditos proporcionados por la administración de sacramentos. Sus alcaldes, cargo que recae de forma repetitiva en la familia Gómez, son cargos añales al servicio de los labradores ricos. Éstos son los dueños del pueblo: la familia Doñate, Alonso García el rico, Martín Cabronero destacan y cuentan con el respaldo y participación en el poder local de otras familias como los Aroca, Simarro, Gabaldón o Vala de Rey. Estos labradores ricos no suelen tener grandes extensiones de tierra en el pueblo, pues es corto de término. Es más, cinco sextas partes de los frutos de las cosechas del pueblo se obtienen en tierras de labranza sitas en el término de la villa de Alarcón. En la dehesa de Galapagar, jurisdicción de esta citada villa, junto a la ribera del Júcar, tendrá sus tierras Martín Cabronero, nuestro protagonista; para cultivarlas firmará un contrato con siete moriscos. Él aporta el capital, los moriscos la fuerza de trabajo; los resultados irán a medias. O al menos eso se dice en el papel que firman, pues con la primera cosecha surgen las primeras diferencias.

que abían de tener las dichas tierras por doze años con una huerta e arboleda y las abían de labrar y benefiziar y el primero año yo puse e abía de poner dos pares de bueyes y lo que se sembró y les dí de comer y abíamos de partir en cada un año lo que en las dichas tierras se coxiese y en esta compañía estubimos un año e de conformidad nos apartamos e dimos por libres della los unos a los otros y que de allí adelante no pasase salbo que yo e mis tierras quedase más libres y ellos ni más ni menos y deshecho el dicho contrato e para aberiguaçión de la cosecha que se abía hecho en las dichas tierras después de averme pedido por justiçia dieron poder a alonso hernández vezino de villanueva de la xara para que cobrase de mí lo que paresçiese deber de la dicha compañía y hecha la quenta y aberiguada fui alcanzado por las ochenta e nuebe fanegas de çebada y seys de linueso e quatro çelemines de panizo e yo a los susodichos los alcanzé por duzientos e treinta e çinco rreales...

                                                                                                     (continuará)



Archivo Histórico Nacional,INQUISICIÓN,4532,Exp.7. Pleito fiscal de Martín Cabronero. 1573-1577

sábado, 12 de marzo de 2016

El doctor Tébar y la peste de 1600

La España del siglo XVII era cada vez menos una sociedad del mérito y un poco más el fruto de la delación. La acusación anónima en el momento oportuno podía hundir la vida de una persona o, en su inoportunidad, acabar con las ambiciones propias. En la sociedad sanclementina de comienzos del seiscientos, el doctor Cristóbal era una figura respetada en una villa muy abierta. Especialmente por el papel central que debió tener la Iglesia en la peste del año seiscientos, auxiliando a muchos vecinos. Pero el doctor Tébar era un hombre también muy rico, muy bien relacionado en la corte y con importantes conexiones con el mundo indiano a través de su hermano Diego de Tébar. Ambos hermanos, Cristóbal y Diego (que vuelve del Perú por estos años), ampliarán su hacienda con la compra de múltiples tierras entre los años 1605 y 1607. No es de extrañar que en este contexto las envidias afloraran y, con ellas, las acusaciones de judaísmo contra una familia cuyos antecedentes eran conocidos por todos en la villa de San Clemente.

La ocasión se presentará propicia cuando un sobrino del doctor Cristóbal de Tébar pase a Indias y deba obtener la preceptiva información de testigos sobre limpieza de sangre. Jerónimo de Herriega y Carrera pasará a Santo Domingo en la Española en 1609, acompañado de un criado llamado Pedro Ruiz de Alarcón, pero antes sufrirá una grave acusación sobre sus antecedentes familiares judaicos.

La acusación contra el bachiller Jerónimo de Herriega (o Arriaga) y Carrera, presbítero y teniente de cura de la iglesia de San Clemente, vino el año de 1607 del licenciado García Ángel, notario del Santo Oficio, haciéndose eco de una acusación de un clérigo llamado Juan del Campo que reconocía haber visto en un breviario propiedad del mencionado Jerónimo los nombres de los meses escritos en lengua hebraica. La acusación, que ya se había formulado con poco éxito dos años antes, no era falsa, pues la página del breviario con los meses en hebreo hoy nos aparece en el expediente conservado entre los papeles del Consejo de la Inquisición. Como acusación complementaria el licenciado García Ángel aportaba los antecedentes familiares de Jerónimo, que se remontaban a Luis de Orihuela:
Meses en hebreo

Gerónimo de Herriega y Carrera, clérigo de la dicha villa, se hordenó de missa abrá siete o ocho años con ynformación que hiço de limpieça con comissión del prouissor, la qual entiendo está en los papeles de Pedro de Pedrosa, notario que fue en la audiencia episcopal desta ciudad y por ella constará de los testigos los quales qualificaron al susodicho falsamente porque es hijo de Bernardina del Castillo y nieto de Juan de Origüela y bisnieto de Luis de Origüela relaxado por el Sancto Officio.

Jerónimo Herriega había mentido dos veces, sosteniendo su limpieza de sangre, en el momento de ordenarse sacerdote y, recientemente, el 10 de marzo de 1608, con motivo de la información de testigos necesaria para pasar a las Indias. Era notorio en el pueblo que su bisabuelo Luis Orihuela había sido quemado en 1517 por judaizante y su sambenito estaba colgado en la iglesia parroquial de Santiago. Uno de los testigos de la información de 10 de marzo de 1608, había sido el doctor Cristóbal de Tébar, cura de la villa y futuro fundador del Colegio de la Compañía de Jesús. García Ángel centrará ahora las acusaciones en el parentesco de Herriega con el doctor Tébar.

Cristóbal de Tébar era amigo de Fray Cristóbal Rodríguez, que recientemente había sido nombrado Arzobispo de Santo Domingo en la isla de La Española. Valiéndose de esa amistad el doctor Tébar vio la oportunidad de colocar a su deudo Jerónimo Herriega como vicario y provisor en el mencionado arzobispado. García Ángel vería el momento de cortar tan fulgurante carrera eclesiástica de Herriega en la información de testigos que sobre la limpieza de sangre se había de realizar a comienzos de marzo de 1608, y de paso, apuntar a su principal objetivo, el doctor Tébar. No dudó en denunciar cómo esa información se estaba preparando falsamente por el doctor Tébar en su propia casa con ayuda de testigos, parientes y amigos de la familia Origüela, entre los que incluía a la justicia que tramitaba los autos:

cómo se hacía en esta villa la dicha información y el juez ante quien era Pedro Sánchez de Santacruz alcalde hordinario que es al presente primo hermano del dicho doctor Téuar y primo segundo o primo hermano de la madre del dicho Gerónimo de Herriega, los quales son todos del linaje de los origüelas

Las acusaciones de García Ángel iban más allá, acusando de judaizantes al escribano y otros testigos, que aparecían en la información que ahora en su poder remitía al tribunal de la Inquisición de Cuenca

la información original que se hiço ante Fernando de Iniesta escriuano, muy deudo del sobredicho y advierto a v.s. que Miguel Cantero testigo presentado es descendiente de Diego Sánchez de Valdoliuas y Teresa Rodríguez, él relaxado en estatua y ella reconciliada con ábito perpetuo y es hombre que hará dos años por la octaua de Corpus Christi que se está excomulgado de participantes y sólo a estado absuelto algunas veces por ocho o diez días o por la solenidad de las pascuas 


La mencionada información de testigos de Herriega fue preparada por el doctor Tébar. Los testigos se limitarían a firmar. La ascendencia del futuro pasajero a Indias no fue más allá de los padres, Bernardina del Castillo y el doctor Francisco Carrera; se resaltaron sus estudios en Derecho por la Universidad de Salamanca, su servicio como teniente de cura durante siete años en la iglesia parroquial de Santiago junto a su tío, y, sobre todo, su compromiso y riesgo personal en la peste que sufrió el pueblo en 1600. Fueron testigos el propio doctor Tébar, Pedro Sánchez Carnicero, Miguel López de Lope el viejo, Roque de Salcedo, escribano público, Miguel Cantero y Agustín Valenzuela. La información remitida por García Ángel al Tribunal de la Inquisición de Cuenca, sería reclamada desde Madrid por el Consejo de la Suprema, donde el expediente quedaría archivado y olvidado. Jerónimo Herriega pasaría a Indias a ocupar su puesto de provisor en el arzobispado de Santo Domingo (1).

Todos los testigos repitieron los mismos argumentos, empezando por el doctor Tébar, y todos recalcaron la labor arriesgada y desprendida del joven Herriega durante la peste de 1600, que en palabras de su tío se expresaba así

Firma del doctor Tébar
el qual administra los sacramentos en su iglesia mayor con mucha aceptación de toda esta villa, especialmente en el año de seiscientos pasado que ubo enfermedad de peste en la que murieron más de tres mill personas y enfermaron más de ocho mill y entonzes fue tan buen obrero de la viña de Dios que administró los santos sacramentos sin adventurar a el peligro de su vida a todos los enfermos de suerte que causó gran devoción que un clérigo tan mozo anduviese tan diligente



El testimonio del doctor Tébar, que por entonces contaba 56 años (lo que nos permite fijar el año de su nacimiento hacia 1552), fue ratificado por el resto de los testigos, haciendo especial hincapié en el valor durante el contagio de 1600 de aquel joven recién ordenado. Lo llamativo son las cifras, el mal había afectado a más de ocho mil personal, de las que más de tres mil murieron. Diego Torrente Pérez estudió este contagio que asoló la villa de San Clemente durante seis o siete meses, confirmando las cifras mencionadas; el propio ayuntamiento reconocía para el 27 de diciembre de 1600 alrededor de 2800 muertos y cuatro mil enfermos. A pesar de los esfuerzos por establecer un cordón sanitario a finales de mayo, el ayuntamiento reconocía que la peste había alcanzado el 20 de junio el pueblo en una calle cerca de la Cruz Cerrada. Los intentos por aislar este foco fueron baldíos. De cara al exterior, se intentaba negar el problema en las contestaciones que se daban al corregidor de Cuenca; hasta que a finales de julio se reconoció la gravedad del contagio, la necesidad de echar mano de las provisiones y dinero del pósito de don Alonso de Quiñones y pedir ayuda urgente a la Junta de Salud constituida en la Corte. La villa se hizo con los servicios de un cirujano, el licenciado Muñoz, que complementó los servicios del licenciado Villanueva, mientras se mandaba a Pedro de Tébar a Madrid para solicitar ayuda a los hermanos del Hospital de Antón Martín y la llegada de un médico entendido de la corte llamado Diego Núñez. Los enfermos fueron trasladados al hospital de Santa Ana y a una casa aneja que en la Celadilla había cedido el alférez mayor de la villa, don Juan Pacheco. Como siempre en estas ocasiones, los gestos más nobles fueron acompañados de los más ruines. La solidaridad de Villarrobledo, cediendo 4.000 fanegas de trigo, escondía la oportunidad del negocio, por contra, el ofrecimiento de La Roda fue desprendido; Vara de Rey, cerró sus puertas a los sanclementinos; mientras los pobres eran hacinados en el hospital, a los ricos se les permitía ser atendidos en su casa; el alférez mayor Juan Pacheco huyó del mal, refugiándose en su lugar de Perona. Para finales de octubre la peste empezaba a remitir y ya el cuatro de enero de 1601 se daba por desapestada la villa. El coste económico del contagio fue desorbitado, alrededor de 6.000 ducados; una villa endeudada entonces ya por los gastos heredados de las suntuosas edificaciones en torno a la plaza y las obras que se llevaban a cabo desde 1593 en la cárcel por Joaquín de Obieta y Juan de Zuri y la nueva construcción del puente de Santa Ana, echó mano de las ganancias del pósito (2).

Nos son llamativas las cifras de enfermos y mortandad. Fueron más de ocho mil los vecinos afectados. Los datos de población que tenemos para San Clemente son para 1591 de alrededor de 1570 vecinos o familias, esto supondría que la práctica totalidad de la población de la villa se vio afectada por la peste y que el índice multiplicador de cuatro para hallar la población de la villa se quedaría corto, siendo preciso multiplicar el número de vecinos por cinco o seis para calcular el número habitantes. Más sorprendente es la capacidad de recuperación de la villa que en poco más de una o dos decenas de años ya contaba con más de dos mil vecinos. ¿Son reales estas cifras?. Quizás el número de victimas esté exagerado, pero también es verdad que la población de San Clemente debió crecer rápidamente, y lo haría desde comienzos del siglo XVII, motivado por el establecimiento en esta villa de la sede del corregimiento, que la convertía oficialmente en capital de la comarca. Se puede añadir como explicación que la villa tenía una población flotante muy importante, especialmente para el verano por las cosechas, vendimias y transacciones comerciales que culminaban en la feria de septiembre; quizás esa fue la causa de no querer reconocer la gravedad del problema, en un momento de máxima actividad y flujo de personas, hasta finales de julio, o que en agosto todavía se negara el mal. En cualquier caso, la villa salió exhausta y endeudada después de la peste; dan fe de ello los registros municipales de comienzos de 1606, con más de mil familias pobres y un cuarto de viudas entre la composición total de vecinos del pueblo.

La peste de 1600, vino precedida por las malas cosechas de los dos años anteriores, que dejaron a la población muy debilitada y propensa al mal. La peste no sólo afectó a la villa de San Clemente; Pérez Moreda (3), que ha delimitado esta peste en los años 1596-1602, la ha definido como peste exclusivamente castellana y ha estudiado como incidió en diversas poblaciones del Sur de la provincia de Cuenca: mortalidad elevada en Belmonte desde 1599, año en que cae la natalidad en El Cañavate y en Motilla del Palancar, caída que se prolongó en esta villa durante 1601. Sobre los estragos de la peste contamos además con el testimonio del médico de la villa de Cañete más al norte, citado por el mismo autor. En suma, se puede dudar de la exactitud de las cifras pero no de la virulencia del mal en algunos pueblos de la Manchuela, cuyo estudio futuro vendrán a complementar y confirmar los datos que disponemos de la villa de San Clemente.




(1) Archivo General de Indias,CONTRATACION,5313,N.9
(2) TORRENTE PEREZ, Diego: Documentos para la Historia de San Clemente. Ayuntamiento de San Clemente. 1975.  Tomo II, pp. 326-330
(3) PEREZ MOREDA, Vicente: La crisis de mortalidad en la España Interior. Siglos XVI-XIX. Siglo XXI. Madrid. 1980. pp. 257-265


Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1924, Exp. 21 Proceso criminal de Gerónimo de Herriega Carrera, 1607-1608

viernes, 11 de marzo de 2016

El Peral y Juan Simarro hacia 1630 (IV)


Juan Simarro apenas si estuvo diez días en Cuenca. Para el mes de diciembre de 1631 ya estaba de regreso en El Peral; con razón se quejaba el fiscal Vallejo de la benignidad de los Inquisidores, no de todos, hacia el inculpado. Sus adversarios utilizaron las amenazas que había proferido contra el alguacil Blas Sánchez para obtener nuevo mandamiento de los Inquisidores conminándole a presentarse de nuevo en Cuenca una vez pasado el día de Reyes de 1632. Pero Juan Simarro, muy temeroso, no aparecía por su domicilio. Razones más que fundadas tenía para ello, pues los hechos se habían precipitado de forma trágica en la villa de El Peral.

El 14 de diciembre de 1631, poco antes de medianoche, el alcalde ordinario Ginés de Tresjuncos, acompañado de sus dos hijos, Diego y Ginés, y tres vecinos más del pueblo, Bartolomé Moreno, Juan Navalón y Juan de Alarcón, con destrales y hachas rompieron la puerta del domicilio del presbítero Tomás Simarro, matándole de una estocada. En la misma casa vivía también su hermano Ginés Cabronero, que recibió varias heridas en la cabeza que le causaron la muerte; dejó una viuda preñada y cuatro hijos menores. Nadie hizo nada en el pueblo por detenerlos. A pesar de los autos de la justicia de San Clemente, los agresores se paseaban libremente por el pueblo, hasta que se despachó orden desde Madrid ya el 4 de septiembre de 1632, ordenando su prisión y remisión de la causa a la Chancillería de Granada. Las penas dictadas, de las que no sabemos si llegaron a ser confirmadas y ejecutadas, fueron durísimas y ampliadas a tres vecinos más: siete condenados a la horca y dos a galeras.

los dichos delatores, sus deudos y parientes le an muerto a mi parte dos ermanos, el uno sazerdote y el otro seglar nacido todo sobre la compra de la bara de alguacil mayor e por el dicho delito siete de ellos están condenados a ahorcar y dos a galeras

Para el mes de junio ya se sentía suficientemente seguro para volver y no abandonar su casa. Es más decide renunciar a la familiatura de la Inquisición y así dejar de ser molestado. Pero sus enemigos no cejarán en sus denuncias ante el Tribunal inquisitorial de Cuenca. El 15 de septiembre vendrá la orden de detención definitiva de un Juan Simarro, ausente en esos momentos en la villa de Madrid. Se pedirá el embargo de 44 fanegas de trigo, que Juan tiene como heredero de su finado hermano, el presbítero Tomás; como uno de los cuatro herederos le corresponden 11 fanegas, que serán las secuestradas y vendidas a precio de 18 reales la fanega y destinadas a partes iguales para el pago de Juan Aguilera, alguacil desplazado desde Cuenca para apresar al inculpado, y al comisario y cura de Motilla, Fernández de Bobadilla, encargado de las diligencias. El 6 de octubre se despacha nueva orden de prisión, que esta vez si se ejecutará, siendo detenido por el comisario Mateo Fernández de Bobadilla y llevado el 19 de octubre a la cárcel de Motilla, desde donde será trasladado a Cuenca el día siguiente por Sebastián López Lucas, regidor y familiar de esa villa.

Para el trece de noviembre Juan Simarro llevaba 24 días encarcelado en Cuenca con una pierna quebrada. Decide querellarse contra el Inquisidor doctor Sebastián Frías por considerar que actúa por enemistad contra él; aquél se abstendrá en el proceso. El doctor Frías es amigo y pariente de los hermanos Luján, para los que en 1625 había intentado se les concediera el título de familiar del Santo Oficio, pero el nombramiento había recaído en Juan Simarro

que abrá siete años que yo pretendí ser familiar de la Santa Inquisición de la dicha villa a que hicieron oposición Ginés de Tresjuncos, Gabriel de Luján, Andrés de Luján y Domingo de Luján, vecinos de la dicha villa que los dichos luxanes se nombran parientes del Doctor Sebastián de Frías Inquisidor Apostólico de Cuenca que los reconoce por tales parientes y ellos son enemigos declarados míos y como tales de tres años a esta parte que faltó de la dicha Inquisición el Inquisidor Vallejo y entró en la presidencia de ella el dicho Doctor Frías me han perseguido en el dicho tribunal con tan grande instancia faborescidos del dicho Doctor que en los dichos tres años me an echo parecer en aquella ciudad llamada de los dichos Inquisidores más de seis veces por causas afectadas y sin fundamento considerable




Los enfrentamientos de Juan Simarro con sus vecinos venían de lejos. En 1627, había presentado, como era de rigor, su título de familiar ante el ayuntamiento de El Peral. La posesión de este título conllevaba ciertas preeminencias y franquezas; una de ellas era la exención de alojar soldados o de bagajes. Hasta cinco veces se había visto obligado a alojarlos en su casa y en alguna ocasión se le habían requisado sus mulas para trasladar a dichos soldados. Por eso, Juan Simarro se había querellado el 30 de marzo de 1630 de los alcaldes ordinarios Alvaro Monedero y Pedro López Espinosa. La respuesta de estos fue ordenar al alguacil mayor Francisco Valverde su encarcelamiento, orden llegada desde San Clemente el 15 de febrero, pero paralizada hasta entonces, y que respondía a querella presentada por el propio alguacil; el encarcelamiento sería ejecutado con bastante ensañamiento. Poco antes los Inquisidores de Cuenca habían dictado auto determinando que no correspondía disfrutar de exención alguna en el alojamiento de soldados, por ya gozar del título de familiar otro vecino con más antigüedad y ser El Peral villa de menos de trescientos vecinos.

Cuando por fin se pronuncie sentencia el 20 de noviembre de 1632, por los inquisidores don Enrique de Peralta y Cárdenas y Tomás Rodríguez y Monroy, será condenatoria: una multa de 4.000 maravedíes más 2.704 maravedíes de las costas judiciales y dos años de destierro de la villa de El Peral, uno de ellos voluntario, no pudiendo acercarse a esta villa en un contorno de cuatro leguas. El 11 de diciembre Juan Simarro apelará ante la Suprema.

Durante el primer año de su destierro, Juan Simarro no perdió el contacto con su pueblo y sus propiedades. Pero ese año fue muy aciago; el pedrisco azotó por tres veces los campos, los frutos de la cosecha de pan y vino fueron muy escasos. Juan Simarro no pudo pagar las penas económicas que le había impuesto el Santo Oficio, por lo que fue conminado el 8 de julio de 1633 desde Cuenca a pagar bajo pena de excomunión. No pareció afectarse mucho Juan, que había vuelto a su pueblo tras el año de destierro y no debía andar muy lejos el 30 de noviembre cuando se leyó en la iglesia de El Peral la orden de los Inquisidores Apostólicos excomulgándole. El comisario Bobadilla comentará

que es tan temerario que no hace el sentimiento que debiera de estar excomulgado


Para este hombre la religión debía ocupar un lugar subalterno a la devoción que profesaba a su hacienda. Aprovechando que la villa había pedido ante el Consejo real que sus vecinos fueran escusados de costas e imposiciones de forma temporal, se acogió a la provisión concedida el 14 de diciembre de 1633 para pedir que se eximiera durante las Pascuas navideñas del pago de costas adeudas con el Santo Oficio.

A partir de aquí Juan Simarro se embarcará en la defensa de su causa en Madrid ante la Suprema, de la mano de su procurador Damián Martínez Cabeza de Vaca. Pero el 9 de junio de 1634, los Inquisidores de Cuenca todavía pedían el pago de las costas. El 30 de septiembre llegará la sentencia definitiva de la Suprema del Consejo de la Inquisición, que confirmará las penas dictadas por el tribunal de Cuenca. La única compensación a su batalla legal fue la recuperación en mayo de 1637 del título de familiar que le había sido retirado.



AHN. INQUISICION. 1925, Exp. 7. Proceso Criminal contra Juan Simarro, familiar de la Inquisición de El Peral, 1630-1634

miércoles, 9 de marzo de 2016

El Peral y Juan Simarro hacia 1630 (III)

La sumaria del proceso contra Juan Simarro estaba concluida el 24 de septiembre de 1630, dos días después, dada su incomparecencia ante el Santo Oficio, era declarado en rebeldía y ordenada su prisión. El 28 de octubre, Juan Simarro se encontraba preso en la cárcel de familiares del Santo Oficio. Contaba entonces con 36 años, era el prototipo de labrador rico con tierras e intereses en varios pueblos de la comarca, aunque el núcleo de su hacienda estaba en el lugar llamado Casas de María Simarro. Consciente de la enemistad que le creaba su posición económica intentó defenderse con aquellos que mantenían una relación de dependencia de él. Buscó la exclusión de sus enemigos, recusando al comisario del Santo Oficio de Motilla, licenciado Mateo de Bobadilla, que había hecho las diligencias previas, y limitando el número de acusadores a los que el fiscal Alonso de Vallejo podía echar mano, reducido a los antiguos enemigos.

Las nuevas declaraciones de testigos durante el mes de noviembre corrieron a cargo del comisario del Santo Oficio de Iniesta, el licenciado José de Tórtola. Los contrarios a Juan Simarro ratificaron su anterior declaración. Fueron escasos los nuevos testimonios acusatorios, entre ellos el herrero Francisco de Villora y el labrador Benito Jiménez, que culparon al acusado de haberlos engañado para falsificar papeles en la causa contra Francisco Valverde. En la falsificación también había participado un hermano de Juan Simarro, llamado Ginés Cabronero.

La información de testigos presentada por Juan Simarro, al que se le había permitido asistir a los interrogatorios, contaría con el apoyo del común de los labradores de El Peral: Alonso de Beleña, Francisco Leal, los hermanos Andrés y Martín García Lázaro, Gil de Alarcón, Juan de la Jara o Juan Leal, y algunos de los regidores que le debían su oficio como Juan García; otros desempeñaba oficios de zapateros como Juan de Agraz. Los acusadores pasaban a ser acusados: se servían de los oficios añales para su provecho propio, la deuda impagada por Francisco Valverde se había cargado sobre los vecinos, los más de ocho mil ducados de deuda de la villa, lejos de redimirse, eran excusa para que algunos principales adehesaran en provecho propio las tierras del concejo, Juan Simarro había sido humillado y encarcelado unos meses antes por Pedro López de Espinosa, librándose de su prisión sólo gracias a la intervención del corregidor de San Clemente

que lleuó a la cárcel preso al dicho juan simarro asido y le echó una cadena y le asió al cepo y saue que el dicho alcalde no le quiso soltar aunque traxo mandamiento de san clemente para que lo soltaran asta que vino un alguacil de san clemente para soltarlo

La elección de oficios por suertes escondía el monopolio de seis o siete vecinos en el disfrute de los cargos de forma rotatoria; el interés privado en el uso de los oficios se manifestaba en la pesada carga del censo que soportaba la villa, en el aniquilamiento de los propios y rentas de la villa y en la desaparición del pósito.

Las pasiones enfrentadas de los testigos mostraban una sociedad rural muy desigual, donde Juan Simarro, sin duda tan codicioso como los demás, había sabido ganarse el favor del común. Este hombre, al que los testigos definían como de cuerpo pequeño, había sabido sacar provecho personal del odio que generaban los seis o siete vecinos principales del pueblo. Además, las posiciones estaban especialmente enconadas ese año, después de un verano que había sido muy estéril en la cosecha de frutos. Juan Simarro, en su papel de víctima, reconocía  no disponer de numerario para pagar las costas del proceso; mientras desde el inicio del proceso, su mujer. Bárbara García, y su hermano, el presbítero Tomás, se habían hecho cargo de las labores de vendimia y sementera en las tierras familiares de Casas de María Simarro.

Para julio de 1631, la sentencia de los Inquisidores de Cuenca ya estaba preparada, pero Juan Simarro no tenía, ocupado como estaba en la cosecha, intención de presentarse; pedía dos meses de plazo para recomponer una hacienda quebrada por la mala cosecha del año anterior. Después de hacer oídos sordos a un nuevo requerimiento y desafiar la excomunión a que se le condenaba, se ordenó su prisión el 8 de octubre. Para detenerle, se desplazará hasta El Peral de nuevo el alguacil inquisitorial Blas Sánchez, pero Juan Simarro está sobre aviso. El alguacil iniciará un periplo que, de El Peral, le llevará a San Clemente, a la entrada del pueblo, a la altura de la ermita de San Cristóbal, encuentra al huido que escapa después de amenazarle con una escopeta; en su persecución llega a Sisante, los molinos del Júcar y Villanueva de la Jara, donde el prófugo tiene amigos y parientes. Vuelta a El Peral, donde el alguacil auxiliado por el licenciado Tresjuncos y Pedro López de Espinosa, logra reunir treinta hombres para apresar al fugitivo, que previamente ha vuelto a amenazar con su escopeta al licenciado Tresjuncos y a Gabriel de Luján, pero no lo encuentran en su casa. Se secuestran diversos bienes que poseen en el pueblo, cien fanegas de trigo y objetos personales de su ajuar, así como un carro y un par de mulas. Se procede a la subasta de lo bienes por orden de Blas Sánchez que se ha alojado en el mesón del pueblo. El alguacil se volverá de vacío a la ciudad de Cuenca, pero poco después Juan Simarro es detenido en las viñas de su propiedad, cerca de la ermita de San Cosme y San Damián, tras un rifirrafe con el licenciado Tresjuncos y Gabriel Luján, alcaldes ordinario y de la hermandad en ese momento. Será conducido por cuatro hombres a Cuenca, pero en el lugar de Gabaldón, con ayuda de su hermano Ginés y su cuñado, intentará sin éxito librarse de sus captores a pedradas. Finalmente se ordenará que sea conducido a Cuenca por el alguacil mayor del Santo Oficio Gonzalo Guerra de la Vega. Allí se le tomará de nuevo declaración el 29 de octubre; desafiante negará los cargos. A su natural rebeldía, se une la confianza de que está suficientemente protegido. El arresto que se determina es simple obligación de no abandonar la ciudad de Cuenca. Juan Simarro, de hecho, ha llegado por su propio pie a Cuenca, pues en el mismo lugar de Gabaldón ha contado con la colaboración del Alonso de Zamora, familiar del Santo Oficio en ese pueblo. Incluso su hermano Ginés Cabronero, que por el incidente de las pedradas ha sido conducido a la cárcel de Motilla, cuenta con la complicidad del alcalde Lucas Navarro para quedar libre.


                                                                                       (continuará)


AHN. INQUISICION. 1925, Exp. 7. Proceso Criminal contra Juan Simarro, familiar de la Inquisición de El Peral, 1630-1634

martes, 8 de marzo de 2016

El Peral y Juan Simarro hacia 1630 (II)


Tras la crisis de comienzos del seiscientos, El Peral, al igual que otras villas, había recurrido al crédito para afrontar las penurias de sus vecinos y las nuevas cargas fiscales. El resultado era un concejo ahogado por deudas de más de ocho mil ducados. El pago de los intereses incidía directamente en el aprovechamiento de los propios, destinados ahora al pago de la deuda y de las nuevas imposiciones; medida que entraba en colisión con algunas familias acomodadas del pueblo, habituadas a usar y abusar de los mismos en beneficio propio y que no querían dejar escapar los beneficios de las licencias reales para su arrendamiento. La elección de oficios adquiría un papel nodal en este juego de intereses. Los defensores de los cargos añales, es decir, regidores elegidos anualmente por San Miguel, presentaban este sistema como el gobierno ideal de la república en defensa del bien común. Por contra, la compra de regimiento perpetuos y la instauración de un ayuntamiento cerrado era la expresión de la claudicación a los intereses oligárquicos. Juan Simarro y sus hermanos, llegados al pueblo hacia 1610 desde Villanueva de la Jara eran pues el más vivo retrato del gobierno al servicio de las oligarquías. Pero esto era simplificar demasiado la realidad del pueblo. Los acusadores, como veremos, no eran pobres aldeanos, sino los vecinos principales, que se habían visto alejados del control del pueblo por la presencia de este advenedizo llamado Juan Simarro. Además el contencioso tenía una veste jurisdiccional; mientras algunos vecinos del pueblo defendían la resolución de los conflictos dentro del pueblo, defendiendo la primera instancia de su justicia ordinaria, Juan Simarro actuaba como el caballo de Troya del corregidor de San Clemente. De hecho, no dudaba en denunciar a sus vecinos, ante la justicia de la cabeza de partido, cuando sus convecinos se apropiaban indebidamente de los propios de la villa, presentándose cínicamente como defensor del bien común. Ni qué decir tiene que las desgracias de sus paisanos redundaba en su provecho personal.

Los conflictos por el control de los oficios municipales era viejo. El Peral también había participado en la compra de regimientos perpetuos, pero el sistema no había cuajado y con la muerte de sus propietarios los oficios se habían consumido definitivamente hacia 1588. Sólo la presencia de Juan Simarro y sus hermanos había vuelto a la actualidad los regimientos perpetuos, que se volvieron a implantar en 1618. Aunque con escaso éxito, pues la villa puso pleito y lo ganó consiguiendo la retirada de estos oficios. No cejaría Juan Simarro en su empeño, pero esta vez, se haría con la vara de alguacil mayor del pueblo, puesta a servicio del corregidor de San Clemente. El paso siguiente lo daría en 1629, cuando puso el dinero necesario para comprar de nuevo cinco regimientos perpetuos, dejándolos en manos de allegados. Como tantos otros, se haría con un oficio de familiar de la Inquisición como mejor garantía de su persona.

Pero sus enemigos eran muchos y transcendían del pueblo. Es más, las primeras acusaciones contra Juan Simarro no vinieron del pueblo; su creciente poder no era bien visto en los pueblos aledaños. La denuncia directa vino de un familiar lejano, vecino de Villanueva de la Jara. Pronto se sumarían vecinos significados de otras villas, que aparecían como testigos de cargo, apoyando un nuevo memorial presentado por Andrés de Luján y Frías, también vecino de Villanueva. Se sumaron a la acusación en Villanueva de la Jara, el cura doctor Pedro de Hervías, y, en Iniesta, el doctor Cantero, encabezando una panoplia de autoridades y vecinos principales

En Villanueva con el dotor Pedro de Ervías, cura desta villa, y con Gaspar Prieto, Martín Ferrer, don Juan Ferrer, don Juan Prieto, el licenciado Alonso Hortega, el licenciado Pedro Gamir y el licenciado Pedro García Navarro y toda la rresta del lugar, en la Motilla el cura el licenciado Diego García, los alcaldes, el regidor Benito Martínez y toda la rresta del lugar, en Iniesta el dotor Cantero con toda la rresta del lugar, en el Campillo Alonso de Frías, Julián Martínez, Cristóbal Obejero, y toda la rresta del lugar

Cuando el cura de Motilla y comisario del Santo Oficio, el licenciado Mateo Fernández de Bobadilla, fue enviado a El Peral a recibir los testimonios de la sumaria conteniendo las acusaciones contra Juan Simarro, no faltó ninguno de sus enemigos a la cita, entre ellos, todos los vecinos más notorios de la villa: Álvaro Monedero, alcalde por los hombres buenos, Pedro López de Espinosa, alcalde por los hijosdalgo, el regidor perpetuo Alonso García Moreno, el licenciado Isidro Monedero y Gracia, teniente de cura, el licenciado Ginés de Tresjuncos, Gabriel de Luján y Frías, Francisco de Valverde, Pedro Jiménez, Francisco de Valverde el mozo, alguacil mayor, Andrés Monedero, regidor perpetuo, Benito Jiménez, familiar del Santo Oficio, Alonso Gómez, Andrés de Luján y Frías, vecino de Villanueva de la Jara.

Era Juan Simarro un hombre desvergonzado, conocido por sus bravuconadas. En alguna ocasión que no se había salido con la suya, había amenazado con abrasar el lugar y echarle fuego y hacerles a algunos vecinos desta dicha villa consumir las haciendas. En las declaraciones de estos testigos no faltaron los insultos a Juan Simarro, presentado como un mal criado y persona inquieta que los trae a todos revueltos, para mayor vergüenza de su hermano, el presbítero Tomás Simarro, reprendido públicamente por el obispo:

por fomentar estas disensiones y pleitos le quitó el seruicio de la iglesia desta dicha villa el señor obispo don Andrés Pacheco y sobre fomentar estas causas se le causaron al dicho licenciado Simarro (Tomás) muchos pleitos en la audiencia episcopal y le llebaron preso y le bio este declarante al dicho señor obispo reprehenderle públicamente con mucha aspereça

Hasta los dos regidores perpetuos, que supuestamente le debían su puesto, declararon en su contra, habiendo sido forzados a aceptar su cargo. El resto de declaraciones era una suma de agravios; testigos perjudicados por las denuncias de Juan Simarro, que tenía especial habilidad para implicar a la justicia de San Clemente y otras villas contra sus vecinos. A Francisco de Valverde, preso hasta en diez ocasiones en San Clemente, le había arruinado la hacienda, le acusaba de apropiarse indebidamente, como depositario que era, de diecinueve mil cuatrocientos reales procedentes del arrendamiento de las dehesas y destinado a redimir un censo tomado por la villa, y también de talar las dehesas del pueblo. Los pleitos que tenía que afrontar en San Clemente le habían costado 150 ducados. Inútilmente se excusaba con la devaluación que había sufrido el dinero custodiado, afectado por una de tantas rebajas de moneda o devaluaciones de los Austrias. A Pedro López de Espinosa, que había intentado advocar su causa como alcalde ordinario, lo había denunciado ante la justicia de Vara de Rey por talar leña en esa villa, pagando con sus huesos en la cárcel y sufriendo una multa de 60 reales. Ginés de Tresjuncos, que se había significado doce años antes en la supresión de los oficios de regidores perpetuos, le acusaba de perder 500 ducados de su hacienda por las denuncias sufridas de Juan. Por último, eran especialmente agrias las acusaciones de los hermanos Luján y Frías, acusados por Juan Simarro de taladores, que hacían hincapié en la falta de virtudes y honestidad de Juan Simarro para ser comisario del Santo Oficio; a su falta de decoro, incluido su intento de enredarlo con una tal María Motilla, se añadía el intento de acusarle de palabras heréticas, pues en cierta ocasión había jurado por el alma de Christo.

  

                                                                           (continuará)




AHN. INQUISICION. 1925, Exp. 7. Proceso Criminal contra Juan Simarro, familiar de la Inquisición de El Peral, 1630-1634

jueves, 3 de marzo de 2016

El Peral y Juan Simarro hacia 1630

El Peral hacia 1630 era una población pequeña, pero orgullosa de su antigüedad; apenas si llegaba al centenar y medio de vecinos, población que mantenía desde el último cuarto del siglo XVI. Las Relaciones Topográficas, que le concedían 160 vecinos (aunque un memorial, próximo en el tiempo, de 1572 reducía esa cifra en veinte vecinos), nos hablan del parentesco y procedencia de un tronco común de los vecinos como causa de sus limitaciones demográficas. Quizás fuera una afirmación exagerada, pero un pueblo donde todos se conocían estaba poco dispuesto a reconocer las diferencias de riqueza entre sus vecinos. Eso no quita para que viviera como el resto de los pueblos un cierto proceso de patrimonialización de los oficios desde mediados del siglo XVI con la venta de los regimientos perpetuos y la concentración del poder local. Pero la aventura del ayuntamiento cerrado duró poco y hacia 1590 se habían consumido los oficios de regidores perpetuos, volviéndose a la elección por suertes. Pero, al igual que la cabeza del corregimiento, la villa de San Clemente, pasada la crisis de 1600, el pueblo experimentó un renacer que duraría dos décadas, antes que se empezara a vislumbrar la crisis en los años treinta, que conduciría al cataclismo de los años cuarenta y a que el pueblo viera su población reducida a 53 vecinos. Con ese pequeño renacer nuevas familias se encumbraron en el  pueblo, que de la mano de su riqueza impondrían su voluntad; fue entonces cuando esta pequeña comunidad empezó a quebrarse. El odio pronto se cebaría con una familia de recién llegados: los hermanos Simarro. El alcalde ordinario de la villa por el estado de los hijosdalgo, Gabriel Luján Frías, sabía recoger el sentimiento del común del pueblo:

saue por auer sido muchas veces alcalde y aber tenido otros oficios de aiuntamiento en esta villa ser muy dañoso a el buen gouierno della el auer regimientos perpetuos en ella y lo saue y le consta que abrá quarenta años poco más o menos (la declaración es de 1630) que en esta villa auía oficios de regidores perpetuos y por ser dañosos y de gran perjuicio a la república todo el común se juntó y los consumieron= y abrá doce años poco más o menos que el dicho juan simarro y sus hermanos y sus cuñados tornaron a traer comprados cinco oficios de reximiento y por las atrocidades que con ellos acían y pleitos que se lebantauan por este testigo muchas veces a el pueblo a pique de perderse por las pesadumbres y agravios que acían todo el pueblo se tornó a conbocar y bolbieron a consumirlos y los consumieron con pleito que esta billa tubo con ellos= y saue que quando estubo en esta tierra el oidor menchior molina que abrá poco más de un año fue el dicho juan simarro en sus seguimientos asta que asentó con el dicho oidor quatro oficios de regimientos y saue que el susodicho no a tomado ningún oficio de los dichos en su caueça aunque se saue públicamente tiene gastado en ello mucho dinero por lo quel es público en esta villa no pretende más de destruir las haciendas de los vecinos della como dicen muchos



                                                                    (continuará)

Parte 2ª
Parte 3ª
Parte 4ª

AHN. INQUISICION. 1925, Exp. 7. Proceso Criminal contra Juan Simarro, familiar de la Inquisición de El Peral, 1630-1634, fol. 61

martes, 1 de marzo de 2016

Don Juan López Cantero: la hacienda de un comisario de la Inquisición de Iniesta

En la partición de bienes de 22 de abril de 1658 de los bienes de don Juan López Cantero, comisario del Santo Oficio, llevada a cabo dos años después de su muerte, se había llegado a un acuerdo entre el clérigo Juan Risueño Alfaro, declarado heredero universal, y don Pedro López Cantero. El acuerdo incluía,  muy a pesar de los dos beneficiarios del testamento, el respeto a la decisión del finado de reservar 16.000 ducados de la herencia a su hija menor Catalina Espinosa Cantero, habida de su relación con Quiteria Herreros Castellanos. Sin duda que la intención de don Juan hubiera sido reconocer como su heredero al primogénito habido con dicha Quiteria, pero la muerte temprana del niño y el proceso inquisitorial sufrido había quebrantado esta línea, viéndose obligado a buscar la solución del presbítero.

El núcleo de la herencia de don Juan López Cantero lo constituía el mayorazgo fundado por sus padres el doctor Pedro López Cantero, que había fallecido en 1635, y Catalina Espinosa. A decir de los vecinos, a la altura de 1651 el valor de estos bienes era de alrededor de 80.000 ducados, aunque el coste del proceso inquisitorial y desventuras de don Juan en los últimos años de vida habían reducido su valor a menos de la mitad. El mismo Juan López Cantero se quejaba de haber consumido 1.000 ducados de su fortuna en apenas tres meses de proceso. El sucesor natural del mayorazgo hubiera sido el nieto del doctor Pedro y sobrino de don Juan, llamado Miguel López Cantero, pero este joven capitán de milicias había muerto luchando en la guerra de Cataluña,  a comienzos de los cuarenta, cuando se movilizó su compañía de milicias por el superintendente Rodrigo de Santelices. Desde entonces la herencia basculó entre los deseos del célibe don Juan de tener sucesión, aún a costa de romper su voto religioso de castidad, y la ambición de su primo hermano por suceder, en nombre de su hijo Juan, en el mayorazgo.

La solución adoptada de legar los bienes a un clérigo, el presbítero Juan Risueño Alfaro, teniente de la parroquia enfrentado con el vicario doctor Suárez, era el último intento de don Juan de evitar que su herencia cayera en manos de su primo, al fin y al cabo, uno más entre los acusadores que lo habían llevado a las cárceles inquisitoriales. El patrimonio que legó dividido en tres partes da idea de la riqueza y poder de este hombre. Reproducimos a continuación los bienes legados en la partición de bienes que se hizo en 1658, en la que se garantizaba la sucesión de los bienes del mayorazgo (cuyo origen estaba en las propiedades del doctor Zapata) en la persona de Juan López Cantero, el hijo del primo hermano Pedro, pero los bienes no vinculados se repartían entre Catalina Espinosa, la gran beneficiaria, que consolidaría su patrimonio en torno a la aldea de Villarta, y Juan Risueño Alfaro, declarado heredero único y universal, pero con el cometido de disponer de una parte de los bienes con los que hacer frente a las numerosas deudas dejadas, casi 11.000 ducados.

Bienes correspondientes a Juan López Cantero, hijo de Pedro López Cantero Serrano, por valor de 86.372 reales:
  • Casas principales en esta villa con las armas de los Zapata, que están en la calle que baxa a la puente el Rudíaz desde la plaça y otras casas que están alinde dellas a la parte de abaxo
  • La mitad de dos ruedas de molino harineros que están en Vadocañas orilla del río Cabriel con mitad de güertos olibar y todo lo demás anexo
  • La casa y corral con su tina para enzerrar ganado que dicen de don Diego Zapata con la heredad della que son docientos y treinta almudes trigales
  • La heredad de la espartosilla y de la paxarilla y la que está en el pinar del camino abaxo que va de Villaharta hasta Villalpardo y el que va de la dicha aldea alcadoço, que son trescientos y noventa y siete almudes trigales
  • La haça de catorce almudes zeuadales en la cañada desta villa en la parte del Canto Redondo
  • Otra haça en la dicha cañada alinde de la bereda de Santa Quiteria que cruza a la cañadilla el Sacristán de veinte almudes ceuadales y doce trigales en las Caueçadas
  • Otra haza de diez almudes zeuadales en la dicha cañada a la parte de arriua de Santa Quiteria alinde de don Juan Sánchez Márquez
  • Una caueçada que ay orilla del camino de la Graxa
  • Otra haça de diez almudes zeuadales en la dicha cañada a la parte de arriua junto a Jabarcón
  • Otra haça de seis almudes zeuadales en la cañada a espaldas del Coso con la casa que está alinde della que hera de Pedro Zapata
  • Otra haça junto a el Lauaxo de San Agustín de dos almudes zeuadales
  • Otras casas de morada en esta villa en la calle que baxa de la plaçuela de don Pedro de Espinosa que heran del señor Juan López Cantero con otras casas alinde de las de suso a la parte de arriua que heran de Pedro Núñez
  • La mitad del Mirador que está en la plaça desta villa en la calle que baxa a la plaçuela de don Pedro de Espinosa que está frontero de zierço
  • Un oliuar en la casa Gil Fernández de ziento y ochenta oliuos
  • Un oficio de regimiento desta villa que está perpetuo que al presente está en caueça de don Pedro López Cantero Abenzar
  • La bara de alguazil mayor de la Inquisición para esta villa por dos vidas que está en caueça de don Miguel López Cantero y la exerció el dicho don Pedro López Cantero
  • Un zenso de tres mill y quinientos y ochenta y un reales de principal contra don Juan Zapata
  • Otro censo contra don Eugenio de Zúñiga y doña María Çapata de principal de seiscientos y un reales
  • Otro zenso contra Juan Montes de Porres y Catalina García su muger de principal de ducientos ducados
  • Otro censo contra Juan García Cabañero y su muger de las cassas de mari simarra de setecientos y setenta reales de principal.
  • Otro censo contra Pedro Martínez y su muger vezino de Enguídanos de principal de seiscientos reales
  • Otro zenso contra Pedro Domínguez de ciento y sesenta reales de principal 
  • Otro zenso contra Juan de Burgos y su muger de principal de trescientos y veinte reales
  • Otro zenso contra Miguel Ruiz y Francisco Laplaça de Zeniçate de quatrocientos y quarenta reales de principal son quarocientos y quarenta y cinco reales de principal
  • Otro zenso contra Alonso López Campillo y Ana de Ruescas su muger de mill y ducientos y setenta y dos reales de principal
  • Otro zenso contra Marco López y su muger  del Herrumblar de trescientos y ocho reales de principal
  • Otro zenso contra Benito Pardo y su muger de docientos reales de principal
  • Otro zenso contra Benito Lucas y su muger de principal de mill y cien reales
  •  Otro zenso contra Francisco Aluarez de Villaharta de principal de quatrocientos reales 
  • Otro zenso contra Ursola de Torres viuda de Seuastián García de principal de ducientos y quarenta y siete reales
  • Asimismo agregamos al dicho mayorazgo para en pagamento de los dichos ochenta y seis mill y trescientos y setenta y dos reales que a de aber la mitad de la capilla de Santa Ana sita en la parrochial desta villa en la forma questá= y la mitad de una haça de catorce almudes zeuadales en la cañada desta villa que está entre la güerta de los árboles y la puente de los frailes en tres mill y trescientos y quarenta reales la qual dicha mitad de haça a de quedar y la dexamos unida a la dicha mitad de capilla con la mitad de cargas de misas y mitad de reparos= y porque según consta del testamento del doctor Pedro López Cantero aber una haça de quatro almudes agregada al a dicha capilla la qual es de poco valor y tenerla dotada en dos mill marevedís de renta y para que esté con más seguridad y se cumpla con tenerla reparada y con la dicha carga señalamos y asignamos para la dicha mitad de carga y reparos de la dicha capilla la mitad de la dicha haça ... azemos al dicho mayorazgo de la mitad de la capilla que dicen de San Diego sita en el convento de San Francisco desta villa que está primera a el lado de la epístola en trescientos reales
Bienes correspondientes al legado de Catalina Espinosa Cantero, hija menor de don Juan López Cantero, por valor de 16.000 ducados

  • Primeramente las casas principales que están en esta villa junto a la plaça mayor con la mesa de trucos que está fixada en ella y un güerto y un granero que está frontero de la dicha casa y la hera que está en las de San Agustín y el cebadal arrimado a ella
  • Dos casas de molinos arineros que son dos ruedas que están en la rambla de Yniesta que llaman los molinos de cabronero con sus güertos y casas y lo anexo a ello y la casa nueva que está en medio de los dos molinos
  • Otra casa de molinos arineros de una rueda más abaxo en la dicha rambla que llaman el molino de Coba con todo lo a ellos anexo
  • Oro molino de fabricar poluora con su casa junto a el que está en la dicha rambla con todo lo a ellos anexo que está a la parte de abaxo
  • Una haça de diez y seis almudes zevadales en la cañada baxo de los güertos nuevos arrimado a la bereda del molinillo
  • Otra haça bajo del sitio que llaman el taxón de Diego de Cubas de ocho almudes ceuadales en la dicha cañada
  • Otra haça más arriba en la dicha cañada de otros diez almudes zeuadales
  • Otra haça más arriba en la dicha cañada a la par del hito de diez y ocho almudes zeuadales
  • Otra haça a la par de las Peñas de Palmero de ocho almudes zeuadales
  • Otra haça que llaman de las culebras a la par de la herilla de Crespo de quatro almudes zeuadales
  • Otra haça en la cañada del angostillo a espaldas de Santa Ana de tres almudes zeuadales
  • Otra haça baxo de la puente del Rudiaz de veinte almudes zeuadales
  • Otra haça en la dicha  cañada a parte de arriba de la puente del Rudiaz de ocho almudes zeuadales
  • Otra haça en la dicha cañada a la par de la güerta de los árboles de treinta almudes zeuadales desde la azequia a el camino
  • La haça y rehoyo que dicen de la buelta en la cañadilla del sacristán a la parte de arriba del camino de la Puebla que tiene zinquenta almudes zeuadales con el corral que se hiço nuebo y la parte del poço de la casa berdejo y todas las haças que están en la dicha cañadilla y el rehoyo que dicen de juan garcía  u las haças de la caueça el perro y el rehoyo de Zapata y el que está encima del camino del Retamal el ballejo de Santa Catalina con las demás tierras que están en estas labores y los ballejos del zerro la cueba que heran de Francisco Muñoz por lo que son ziento y sesenta almudes trigales y zeuadales de más de los cinquenta almudes de la buelta
  • Las casas de morada que están en la aldea de Villaharta con un zercado alinde de la hera y poço corrales para encerrar ganado y mil arrouas de vaxillos enpotrados lagar y adereços y dos viñas en las de la dicha aldea que son diez mill vides que la una le llaman la zerrada orilla del camino que sale a Villalpardo y la otra está orilla del camino que sale a Villalpardo y la otra está orilla del camino que ba desta villa a la dicha aldea
  • Una huerta orilla de la rambla de Villaharta con una fuente para regarla y un zercado que está junto a la iglesia
  • La heredad de Villaharta que dicen las oyas del camino arriua que se lleua de Villaharta a Villalpardo y Alcadoço con las tierras de Mingolario que son trescientos y noventa y seis almudes y mº trigales
  • Los rehoyos que están en la cañadilla luenga desde el camino de Villaharta hasta el camino de Villalpardo con las tierras que ay por allí azerca que son nobenta y un almudes trigales
  • Una huerta de ortaliça que está en esta villa alinde del camino de San Roque con su carga de tres mill marauedís que tiene de zenso cada un año en fabor del concexo desta villa que llaman la güerta del rey
  • tra casa que está junto a la dicha güerta en la esquina del camino que sale San Roque
  • Un poço para enzerrar niebe junto a la hermita de San Antón
  • La mitad del mirador que está en la plaça mayor desta villa en frente del norte
  • Un oficio de regimiento desta villa que está perpetuado con facultad perpetua para entrar en las elecciones que al presente está en caueça de don Pedro López Cantero Serrano
  • Otro oficio de regimiento desta villa perpetuado que estaba en caueça de don Fernando de Espinosa
  • La mitad de otro oficio de regimiento renunciable que al presente está en caueça de Martín Ximénez
  • Los oros que heran para la dicha menor que importan docientos y nobenta y tres reales y medio
  • Una carta de zenso contra Alonso García Garrido del Cadoço de principal de cinquenta y seis ducados paga a diez y seis de nobiembre
  • Otro zenso de principal de docientos y treinta y un reales contra Juan González del Herrumblar y su muger plaço a cinco de septiembre
  • (siguen diversas cláusulas sobre molinos y oficio de regimiento en litigio)


Bienes correspondientes a Juan Risueño Alfaro por valor de 64.447 reales

  • Primeramente la heredad de la Calera con su casa corral y poço y lo demás a ella anexo que son ziento y setenta y dos almudes trigales poco más o menos en la cañada y fuera de ella
  • La mitad de las ruedas de molinos arineros que están en dos vadocañas orilla del río Cabriel con la mitad de las güertas y lo demás a ello anexo
  • La casa de morada que está en la calle de la buarda
  • Las tres casas que están en Varronuebo todas juntas
  • La casa que está en la calle de los Rubios con el solar junto a ella
  • La casa y escritorios que están en la plaça desta villa entre los dos mesones
  • El rehoyo de camino de Madrigueras con el bancal que está allí junto y el que está orilla del camino de la casilla de cárcel
  • La haça de zinco almudes trigales en la hoya la oliua con la carga de una misa que tiene
  • El bancal que está junto al poço de cauallón y el que está camino de la que está de zinco almudes
  • La haça de seis almudes zeuadales que está en la escolta camino del Castillejo
  • Un zenso de principal de quinientos ducados contra don Francisco de Espinosa Ferrer de Villanueva de la Xara
  • Otro zenso contra Alonso Valiente y su muger de la Graxa de quarenta ducados de principal
  • Otro zenso contra Alonso García Armero y su muger de principal de quarenta ducados
  • Otro zenso contra Diego de Perona y su muger de principal de trescientos y sesenta reales
  • Otro zenso contra Julián de Yniesta Gaualdón y Andrés Merchante y Pedro López Cantero vecinos de Ledaña de principal de mil y quinientos reales
  • Otro zenso contra Agustín Pérez y su muger de Villaharta de quatrocientos y sesenta y dos reales de principal
  • Otro censo contra Miguel de Ambrona y Andrés Martínez su yerno vezinos de la Gineta de principal de seiscientos y sesenta reales
  • La deuda que deben don Gabriel de Xaraua y doña María Çapata su muger de tes mill y setenta y dos reales
  • La deuda que deue don Alonso de Cañauate vezino de Villanueva de la Xara de nouecientos reales
  • La deuda d¡que debe Alonso López Campillo y su muger de los corridos del zenso de mill y docientos y setenta dos reales
  • El oñiuar de quarenta oliuas camino de Villaharta
  • La mitad de un oficio de regimiento desta villa renunciable al presente está en caueça de Martín Ximénez
  • La mitad de otro oficio de regimiento desta villa renunciable que está en caueça de Juan García Marco
  • En bienes muebles de más de los de la hojuela de deudas nuebe mill ochocientos y ochenta y nuebe reales
  • Y declaramos tocar y pertenecer al dicho heredero el pagar todas las deudas ansí las que oy ay como las que salieren ziertas que asta aora parecen son ochenta y quatro mill y quatro cientos setenta y siete reales y veinte y seis maravedís según la hojuela y memorial que de ellas ay y se a echo por ante el presente escriuano que está en los autos
  • Por último se concede la otra mitad de la capilla de Santa Ana, con un haza agregada de catorce almudes

AHN. INQUISICION, 4535, Exp. 6. Pleito civil de Pedro López Cantero Serrano. 1660-1661