El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

lunes, 11 de abril de 2016

Título de familiar del Santo Oficio de la Inquisición (Villanueva de la Jara, 1561)

Presentamos el título de familiar del Santo Oficio, expedido el año 1561 por los Inquisidores de Cuenca, a favor de Ginés Rubio, vecino de Villanueva de la Jara


Nos los Ynquisidores contra la herética prabedad e apostasía en las çiudades e obispados de Cuenca e Sigüença e su partido por la auctoridad apostólica ecétera, haçemos saber a bos el magnífico gobernador del marquesado de Villena e a vuestro lugarteniente e a vuestros alguaziles mayores e menores e ansimismo a los honrrados alcaldes hordinarios e conçejo e rregimiento e alguaziles mayores e menores de la villa de Villanueva de la Xara gobernaçión del marquesado de Villena ansí a los que agora son como a los que serán de aquí adelante e ansimismo a todas las otras justiçias e juezes e conçejos e rregimientos de todas las otras çibdades, villas e lugares de todo nuestro distrito e jurisdicción como Ginés Rubio vezino de la dicha villa de Villanueva de la Xara es familiar e allegado de este Santo Ofiçio de la Ynquisiçión e por tal está nombrado y elegido por nos para el serviçio del dicho Santo Ofiçio e cosas dél. Por ende bos rrogamos y encargamos que por tal familiar e allegado deste Santo Ofiçio le tengáis e tratéis y en todas las causas criminales que al dicho Ginés Rubio tocaren e delitos que cometiere e se le imputaren no bos entremetáis a conosçer ni conozcáis dellos e los rremitáis ante nos como juezes competentes que somos de los tales familiares en los casos exçetados por la probisión rreal que açerca de los dichos familiares del dicho Santo Ofiçio fue dada e conçedida por el rrey nuestro señor y en todo ello guardéis e cumpláis e hagáis guardar e cumplir la forma e horden contenida en la dicha probisión según e como por ella se manda e le dexéis traher libremente todas e qualesquier armas ansí ofensibas como defensibas de noche e de día en todo tiempo e lugar e que por bos ni alguno de bos ni por buestro mandado no le sean tomadas e le guardéis e hagáis guardar todas las otras franquezas y libertades y exenciones que a los tales familiares del Santo Ofiçio se guardan e acostumbran guardar e sobre ello ni sobre cosa alguna ni parte dello no consintáis no déis lugar e manera alguna que le sea puesto embargo ni ympedimento alguno antes sea de bos e de cada uno de bos bien trazado e faboresçido porque ansí cumple a el serbiçio de Dios Nuestro Señor e al bien del dicho Santo Ofiçio e siendo nesçesario bos lo exhortamos e rrequerimos y en virtud de santa obediençia e so pena de execuçión mayor e de beynte mill maravedís para los gastos extrahordinarios del dicho Santo Ofiçio mandamos que así lo hagáis e cumpláis e hagáis guardar e cumplir sin poner en ello escusa ni dilación alguna en los quales bos condenamos e abemos por condenados lo contrario haciendo e demás desto proçederemos contra bos como hallaremos por derecho, dada en la çibdad de Cuenca a diez e nuebe días del mes de jullio de mill e quinientos e sesenta e uno años. El doctor Juan de Ayora, el liçençiado Camino, por los señores ynquisidores Lorençio Garçía esciuano.


Juan Rubio se presentaría ante las justicias y regidores del ayuntamiento de Villanueva de la Jara con su título de familiar para ser aceptado como tal y ser asentado en el libro de acuerdos del ayuntamiento el 30 de noviembre de 1561. El escribano de la villa Pedro de Monteagudo le daría testimonio


Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1923, Exp. 8. Proceso criminal de Ginés Rubio, 1577-1579

Convocatoria de una Junta General del Marquesado de Villena (1473)

Las Juntas Generales del Marquesado de Villena, asambleas de las ciudades y villas del Marquesado, a las que enviaban dos procuradores, se han presentado por la historiografía albaceteña como ejemplo de autogobierno y libertades y origen de una identidad albaceteña diferenciada de la identidad murciana. Desgraciadamente esta historiografía siempre suele echar en olvido la parte alta del Marquesado, correspondiente al sur de la provincia de Cuenca. Y es que el Marquesado era una entidad que transcendía los límites provinciales de los obispados. Aunque fueron perdiendo el relieve y el protagonismo medieval, todavía serían convocadas durante el siglo XVI, adquiriendo cierto protagonismo durante la rebelión de las Alpujarras. Todavía en 1610, con motivo de la elección de capitán de milicias, las diecisiete villas del corregimiento de San Clemente se reunirán en esta población para dicha elección, enviando cada una de ellas dos procuradores. Ocho años después la elección de capitanes de milicias (más propiamente elección de una terna a proponer al Consejo de Guerra) era un derecho que se había arrogado las villas.

Las Juntas del Marquesado se solían reunir para dirimir diversos asuntos, entre los que destacaban las aportaciones militares, en una aldea de Chinchilla, llamada Corral Rubio, aunque no faltaron otros lugares de reunión. Traemos a colación la convocatoria de una de estas reuniones en época de don Juan Pacheco, I Marqués de Villena. Se adjunta también una distribución de gastos que nos puede valer como referencia de la importancia de las diversas villas y su peso en el conjunto del Marquesado (estos datos creemos que son de 1490)


Yo el liçençiado Fernando Días del Castillo oydor del abdiençia del rrey nuestro señor e del consejo del señor marqués teniente lugar de justicia mayor por el muy virtuoso e noble cauallero Johan de Haro capitán e justiçia mayor en todo el marquesado de Villena, fago saber a vos los alcaldes de la villa de Yecla que por alguns cosas muy conplideras a seruiçio de Dios y del marqués mi señor e al pro e bien común de todas las villas e logares del dicho marquesado que los procuradores de la çibdad de Chinchilla e de todas las villas e logares del dicho marquesado vengan al logar de Corral Ruuio para el lunes primero que viene que se contarán veynte e dos dyas del mes de março para que allí venidos todos juntamente entendamos en lo que cunple al pro e bien de todo el dicho marquesado e vesinos e moradores dél, por ende por la presente vos mando que juntades a conçejo e diputedes e señaledes vuestros mensajeros segund que lo soléys e acostunbrades faser para otras juntas generales personas idóneas e pertenesçientes para entender en lo que cunple a esa dicha villa e vecinos e moradores della e otrosy mandad faser pregón general que cauallero de los de primera ? desa villa no salgan fuera de la dicha villa a dormir syn liçençia e espeçial cuidado del marqués mi señor e del señor Juan de Haro syn dexar las armas e cauallo e persona que sirua en su logar ydonea e pertenesçiente so pena de diez mill maravedís para la cámara del marqués mi señor e la persona a su merçed e tomóse testimonio cómo se pregona e non fagades ende al vos los dichos alcaldes so la dicha pena e las personas que asy fueren nonbradas para lo susodicho e so pena de perdimiento de todos sus bienes; fecho en la villa de Hellín xvii días de março (firmas)

Señores alcaldes yo vos enbío un mandamiento para que se faga juntamiento de los procuradores desa villa e de los otras villas e logares del marquesado en el logar de Corral Ruuio donde se suele e acostunbra faser junta general e porque cunple mucho a seruiçio del marqués mi señor e al pro e bien de toda la tierra, que esto se faga con grand diligençia yo les rruego e pido de especial graçia que en esa villa luego sean diputadas personas onbres honrrados que entiendan en lo que cunple a esto para que vengan allí e se faga lo que fuere seruiçio de dios e del marqués mi señor e del pro e bien de todos nosotros e porque yo he enviado desde acá a otras partes e logares otros mandamientos para que luego vengan de cada uno de los lugares e villas deste marquesado a faser esto e ove de enbiar muchos peones desde aquí yo vos rruego que pongáis grand diligençia como estas cartas e mandamientos son lleuadas a la villa de Jumilla e a las otras partes do uan ca se les a pagado el trabajo que en esto pusiere e no se faga otra cosa porque la culpa e cargo será dada a vosotros, nuestro señor vos aya en su guarda, de Hellín a xvii de março de lxxiii años

(al dorso) escrituras antiguas sobre las juntas que en el marquesado se suelen e acostunbran hazer  que paresçe en ellas hazer mención del maestre don Juan Pacheco, marqués de Villena


Chinchilla     cxc
Aluaçete        cl
Villena          xciii
Yecla            xlv
Sax               xviii
Hellín           cv
Touarra        xxxii
Ves               xviii
Yniesta         lxxv
El Peral       xxviii
La Motilla   l
Villanueva   cxx
Barchín        xxii
El Alverca    vi
Cañavate      xxviii
Pedernoso    x
Pedroñeras  xxviii
Villarrobledo   xciii
Las Mesas    xxviii
Sant Clemeynte   cliiii
La Robda     xxx
Almansa      lxxvii

llevan del año de noventa


ARCHIVO MUNICIPAL DE YECLA (AMYE). 2.2/II. Carta de Fernando Díaz del Castillo, alcalde mayor del marquesado, ordenando la elección de/ procuradores para las Juntas de Corral Rubio convocadas para el 22 de marzo de 1473

domingo, 10 de abril de 2016

Las tercias reales de Motilla de Palancar y Germana de Foix

Germana de Foix, viuda de Fernando el Católico y lugarteniente general del Reino de Valencia , tenía su salario y ayuda de costas situado sobre las tercias de Motilla de Palancar y Chinchilla. Cuando muere en 1538 las libranzas se seguirán pagando, hasta el año 1543, en que teniendo constancia de la muerte de la reina las autoridades locales de Motilla, representadas por el alcalde ordinario Pedro García de Bonilla, retendrán en depósito la cantidad de 37. 780 maravedíes. Se constituirá en depositario el receptor en Motilla de las tercias Antón López Moreno



Don Carlos por la divina clemençia emperador Semper augusto, rrey de Alemania, doña Juana su madre y el mismo don Carlos por la gracia de Dios, rreyes de Castilla... a vos Ginés López del Castillo, vezino de la ciudad de Chinchilla e a vos Antón López Moreno, vezino de la villa de la Motilla (del Palancar); salud e graçia bien sabeys como Sebastián de Alcaraz, vezino de la çiudad de  Toledo, fue nuestro arrendador mayor de las terçias del marquesado de Villena los años mill e quinientos e quarenta e mill e quinientos quarenta e uno e mill e quinientos y quarenta e dos y nos ovimos mandado dar e dimos una nuestra carta de libramiento sellada con nuestro sello e librada de los nuestros contadores mayores por la qual libramos a la serenísima rreyna doña Germana, nuestro lugarteniente en el rreyno de Valencia, quinientos mill maravedís en el dicho cargo del dicho Sebastián de Alcaraz del dicho año de quinientos e quarenta y dos en quenta de treinta e dos mill ducados que ovo de aver la dicha serenísima rreyna Germana en esta manera los veynte y un mill ducados dellos de su salario y ayuda de costa que en el dicho cargo tuvo desde veynte y siete días del mes de noviembre de mill e quinientos y veynte y seis años fasta veynte y siete de noviembre de mill e quinientos e treynta e tres años que son siete años y los honze mill ducados rrestantes del sueldo de la gente de guarda de pie y de cavallo que consigo tuvo los dichos años, e después desto nos mandamos dar e dimos otra nuestra carta sellada con nuestro sello e librada de los nuestros contadores mayores de quentas por la qual enviamos mandar al dicho Sebastián de Alcaraz viniese o enviase ante ellos a les dar quenta y rrazón del dicho su cargo y en cumplimiento de la dicha nuestra carta pareçió Diego López de Toledo en nombre del dicho Sebastián de Alcaraz a dar la dicha quenta e la dio e por los dichos nuestros contadores mayores de quentas le fue tomada por la dicha qual quenta pareçió que por virtud de la dicha nuestra carta de libramiento dio pago a Diego de Ribera trezientos e diez mill y ochenta e siete maravedís los quales rresçibió por poderes que mostró de los testamentarios de la dicha serenísima rreyna Germana y según pareçe por testimonios signados de los escriuanos públicos que están en los libros de las nuestras quentas el dicho Diego López en nombre del dicho Sebastián Alcaraz depositó en vosotros la rresta de los quinientos mill maravedís para acabar de pagar la dicha librança en esta manera los çiento e çinquenta e dos mill e çiento e veynte e tres maravedís en vos Ginés López del Castillo e los treynta e siete mill y seteçientos y ochenta maravedís en vos el dicho Antón López Moreno que son las dichas quinienta mill maravedís contenidas en el dicho nuestro libramiento con lo quel dicho Diego de Ribera rreçibió e agora por parte de los testamentarios de la dicha serenísima rreyna Germana nos fue suplicado e pedido por merçed les mandásemos dar nuestra carta para vosostros por la qual vos mandásemos le diésedes e pagasedes los dichos maravedís quansy en vuestro poder están depositados para les acabar de pagar la dicha librança que de suso se haze mençión lo qual visto por los dichos nuestros contadores mayores de quentas e como por los dichos testimonios signados de escriuanos públicos pareçe que tenéys en vuestro poder depositados los dichos maravedís para la dicha paga fue acordado que devíamos mandar esta nuestra carta para vostros en la dicha rrazón e nos tovimoslo por bien por la qual vos mandamos a vosotros y a cada uno de vos que rrecudades y fagades rrecudir al testamentario o quien su poder oviere uno de vosotros tiene depositados para la dicha paga de la dicha librança e dádselos e pagádselos en dinero e tomad sus cartas de pago y esta nuestra carta vel libramiento original de las dichas quinientas mill maravedís los quales dichos rrecaudos que así rreçibiéredes del dicho Diego de Ribera escribto esta nuestra carta vos mandamos que los deys y entreguéys al dicho Diego López de Toledo que en nombre del dicho Sebastián de Alcaraz depositó en vosotros los dichos maravedís del qual tomad su carta de pago de cómo le entregáys los dichos rrecaudos con lo qual mandamos que vos no sean pedidos ni demandados otra vez los dichos maravedís e si ansy lo hazéis cumplir no quisiéredes por esta nuestra carta mandamos y damos poder cumplido a todas y qualesquier nuestras justiçias a cada una en su juridiçión que por todo rrigor de ello vos compelan e apremien a lo ansi hazer e cumplir haziendo e mandando hazer en vuetras personas e bienes todas las execuçiones prisiones ventas y rremates de bienes que convengan e menester sean de hazer hasta tanto que dicho Diego de Ribera sea contento y pagado de los dichos maravedís que nos por la presente hazemos sanos y de paz los bienes que por so pena de la nuestra merçed de diez mill maravedís para la nuestra cámara so la qual dicha pena mandamos a qualqueir escriuano público que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado dada en Valladolid en veynte días del mes de noviembre año del señor de mill e quinientos e quarenta e tres años



AGS, CMC-1ª, leg. 825. Libro de cargo y data de las rentas reales del Marquesado de Villena. 1535-1546

sábado, 9 de abril de 2016

La villa de Toya y el término de Silanco

Aportamos una breve noticia de la villa de Toya y él término de Silanco, de las que en 1551 se intitulaba como señor don Diego de Zúñiga y Fonseca, abad de Parraces, y que ahora nos aparecen como despoblados, cuyas tierras son cultivadas por renteros de Minglanilla y Jorquera



Juramento que hizo diego de ávalos sobre las terçias de la villa de la toya y del término de silanco que son entre las villas de rrequena y xorquera

... juró que en todo el tiempo que ha sido a su cargo las dichas rreceptorías y se le ha mandado cobrar las dichas rrentas conforme a lo susodicho el no ha cobrado maravedís algunos de las dichas alcavalas y terçias de la dicha villa y del término de silanco por estar como están despobados y que los que allí rresyden son rrenteros que son vezinos de menglanilla e de xorquera donde pagan sus alcavalas ...

    (Valladolid, primero de abril de 1556)


AGS, CMC (CONTADURÍA MAYOR DE CUENTAS) -1ª, leg. 1370. Libro de cargo y data de las rentas reales del Marquesado de Villena. 1537-1555

San Clemente: cabeza del partido fiscal de las rentas reales del Marquesado de Villena

San Clemente se convierte en cabeza del distrito fiscal de las rentas reales del Marquesado de Villena, desde mediados de 1550 (ya nos aparece como receptor en los años 1548 a 1550 y en el encabezamiento de los años 1551 a 1553, e incluso aparece como administrador de las tercias de Albacete, Villanueva de la Jara, San Clemente y Vara de Rey desde 1541, en nombre de Pedro de Garnica, también vecino de San Clemente). Hasta entonces la recaudación había recaído en vecinos ajenos al Marquesado como Alonso Ortiz o Sebastián de Alcaraz, vecinos de Toledo, o Diego de Pareja, vecino de Alcaraz. Aunque hacia 1546 y 1547, el centralidad del distrito pareció girar hacia el sur, siendo receptor de las rentas reales, Hernando de Chinchilla, vecino de la ciudad de Chinchilla. Este distrito fiscal, de origen medieval, que ya hemos detallado en otro lugar, tendrá continuidad hasta 1718, en que se divide en dos, y San Clemente pierde el control de la parte baja, correspondiente al corregimiento de Chinchilla. No obstante, San Clemente sería capital de la Subdelegación de Rentas Reales.


Sepan todos los vecinos y moradores de las çibdades, villas y lugares del marquesado de villena en cómo les haze saber que diego de ávalos vezino de la villa de san clemente es rreçeptor por su magestad del dicho marquesado este presente año de quinientos y çinquenta y quatro de las rrentas encabeçadas de las alcabalas y terçias de dicho marquesado como en la rreal rreçeptoría se contiene para lo qual les está señalada como cabeça de partido la dicha villa de san clemente adonde an de venir a pagar los mrs. que deben a su magestad según que están obligados a poder de dicho diego ávalos como tal rreçeptor y para ello os señala las casas de su morada que son en la dicha villa de san clemente alinde de casas de christóval de tévar y de alonso de valençuela y la de pedro barriga vecinos de la dicha villa, lo qual se manda pregonar públicamente en la cabeça del partido porque venga en notiçia de todos y dello no pretendan ynorançia.

En la villa de san clemente del marquesado de villena a veynte cinco días del mes de mayo de mill e quinientos e çinquenta e quatro años en presencia e por ante mí el escriuano público e testigos ynfraescriptos, estando en la plaça pública de la dicha villa en presençia de mucha gente por boz de juan de Toledo, pregonero público de la dicha villa,se apregonó en altas bozes el edito de suso contenido a la letra como está escripto fue entendido de mucha gente que estuvo presente por el qual se hizo saber como el dicho diego de ávalos es rreceptor como se contiene en la dicha rreal rreçeptoría...     (signado del escribano público Francisco del Castillo Villaseñor)

En cuanto a la localización de las casas de Diego de Avalos, creemos que es el padre del Diego de Ávalos de 1554, se nos dice en 1551

... las casas de su morada que son en esta villa de san clemente en las casas de la cuesta alinde de casas de christóval rruvio e de la mujer e herederos de christóval garçía e del dotor herreros e en la calle que baxa al barrio de rroma donde dizen la terçia vieja...


AGS, CMC (CONTADURÍA MAYOR DE CUENTAS) -1ª, leg. 1370. Libro de cargo y data de las rentas reales del Marquesado de Villena. 1537-1555

viernes, 8 de abril de 2016

¿Mulas o caballos en el Marquesado de Villena?

Hacia 1562 las mulas se iban imponiendo en la labranza en el espacio manchego y en el territorio del Marquesado de Villena. La reproducción de mulas cambió radicalmente la cría de ganado caballar: cada vez eran más la yeguas que se echaban al garañón, asno destinado a la reproducción, para la crianza de mulas. Eso iba en detrimento de la cría de caballos, necesarios a la Monarquía para fines militares. Se intentó remediar la situación con la real cédula de 23 de octubre 1562, que intentaba hacer un registro de las yeguas y potrancas existentes en los pueblos y se conminaba a alcaldes y regidores en sus ayuntamientos a que trataran de las posibles medidas de la cría caballar, la compra de caballos de raza para la reproducción (un caballo semental por cada 25 yeguas) y el adehesamiento de parte de los términos de los pueblos para hacerla posible. La segunda parte de la propuesta, para engatusar a los principales de los pueblos, era una serie de franquicias y exenciones sobre huéspedes y deudas; sin duda insuficientes pues el propio gobernador del Marquesado propondría la creación de una nueva nobleza villana, no tanto para la guerra como limitando los cargos de los concejos a aquellos en condiciones de poseer y mantener un caballo.

se proveyese que en las çibdades y villas deste marquesado veçino ni otra persona alguna pueda pedir ni ser elegido ni nombrado a oficio público de conçejo como es a alcalde hordinario o de la hermandad o rregidor o alguazil o escrivano o mayordomo que no tuviere cavallo de valor de diez mill maravedís y dende arriba al tiempo de la election de los tales oficios y lo oviere tenido y sostentado seis meses antes de la tal electión propio suyo avido por sus dineros o de su cría sin fraude ni cautela alguan

Era entonces gobernador del Marquesado de Villena, don Carlos de Guevara, que obedeciendo la orden real, mandaría verederos a los pueblos a comunicarla y recogerían los acuerdos de los ayuntamientos. Martín Gallego, vecino de San Clemente, acudiría a comunicar la orden al primer pueblo que llegó será a La Roda. Su ayuntamiento, reunido el 10 de noviembre, estaba formado por los alcaldes ordinarios Cristóbal Sanz Prieto y Juan de la Serna y los regidores Antonio Fernández de Córdoba, Juan del Campo, Pedro Ruipérez y el ausente Juan Carrasco. El total de ganado caballar (yeguas, potros, potrancas y rocines) en La Roda era de 21 animales, destacando el regidor Juan Carrasco que poseía dos caballos, dos yeguas, dos potros y dos potrancas.
En Iniesta la noticia llegó el 15 de noviembre, su regimiento estaba formado por los alcaldes Juan Núñez y Alonso de Atienza, los regidores Benito García, Miguel Cabronero, Francisco de Lorca, Antón Granero, Martín Mateo y Juan García, y los alguaciles Pedro Clemente y Alonso Cabronero. No tenemos noticias del registro que se debió hacer.
En la villa del Peral el ayuntamiento reunido el 18 de noviembre estaba formado por los alcaldes Pedro Contreras y Alonso de Tórtola, el regidor Sebastián Gómez y el diputado Juan Pérez de Chavarrieta. 10 fueron los animales registrados.

En Barchín la reunión del ayuntamiento fue el 22 de noviembre. Eran alcaldes Pedro Lucas y Benito Vinuesa; regidores, Cristóbal López y Pedro de Liébana; diputados del concejo, Miguel de Piqueras y Pedro de Villalba. Sólo se registraron dos caballos, aunque, eso sí, aprovecharon para cerrar una dehesa del pueblo llamada Ero Rodrigo. De la misma forma procederían otros pueblos. En las Mesas se registraron siete animales.

Hasta marzo del año siguiente no se reanudarían las diligencias. En Vara de Rey era por entonces alcaldes Martín de Buedo y Alonso de Andújar y regidores Diego de Buedo y Ginés de Andújar. Nadie respondió al pregón o no nos ha quedado registro alguno.

En San Clemente el ayuntamiento se reunió el 8 de marzo de 1563. A diferencia de otras villas, presidía el gobernador del Marquesado de Villena, Carlos de Guevara, junto a él, el alcalde mayor licenciado Noguerol de Sandoval, y los representantes ese año de la villa presentes: Pedro de Montoya, alcalde ordinario, Francisco García, Sancho López de Herreros y dos advenedizos en el concejo, Julián Sedeño de Mesa y el licenciado Muñoz. Se echaba de menos algunos regidores de familias conocidos.
Del registro de caballos se puede saber los propietarios de caballos, yeguas y potros que existían en la villa. Era San Clemente una villa más compleja, donde el caballo era símbolo de hidalguía pero donde la presencia de múltiples rocines mostraba la diversidad de la actividad económica de la villa:
  • Francisco de Herreros registro una yegua, dos potros y un rocín
  • Jorge Simón, un potro
  • Francisco Perona, yerno del anterior, un caballo
  • Diego de Haro, un caballo
  • Francisco García, un caballo
  • Andrés de Perona, un caballo
  • Hernán López de Aparicio, un caballo
  • Pascual García, un rocín
  • Alonso Domínguez, un rocín
  • Pedro Martínez del Hito, un rocín para echar a borrica
  • Pedro Ruiz de Segura, un rocín
  • El Bachiller Villanueva, un caballo
  • Francisco de la Carrera, un rocín
  • Luis de Alarcón Fajardo, un rocín
  • Hernán Vázquez de Haro, tres caballos y un rocín
  • Diego Ortega, un caballo y un rocín
  • Esteban Ángel, un cuartago
  • Bernardo de Alarcón Fajardo, un cuartago
  • Pedro López de Garcilópez, un rocín
  • Gonzalo Martínez Ángel, hijo de Cristóbal Ángel, un caballo y un rocín
  • Juan López de Perona, hijo de Gonzalo Martínez, un rocín
  • Juan Rosillo Simón, un rocín
  • Pedro Catalán, un rocín
  • Ginés del Campillo, un cuartago
  • Diego Simón, dos yeguas y un potro
  • Juan de Gálvez, un rocín
  • Francisco de Perona, hijo de Gregorio de Perona, un rocín
  • Hernando de Montoya, un caballo
  • Rodrigo López calderero, dos yeguas, un potro y dos rocines
  • Diego de Ávalos, un rocín
  • Juan de Montoya, un rocín
  • Juan de Orbea Mondragón, un caballo
  • Bartolomé Jiménez de Atienza, un rocín de trabajo
  • Francisco García de Jaén, un rocín
  • Alonso de Oropesa, un caballo y un potro
  • Martín Jiménez, una yegua
  • Don Juan Pacheco, un caballo
  • Gregorio Astudillo, en nombre de Elvira Muñoz, un rocín
  • Lope Aguado forjador, un rocín
  • Pedro de Moya regidor, un potro
  • Bautista de Montoya, un caballo
En Villanueva de la Jara, el ayuntamiento se reunió el 14 de marzo de 1563, eran alcaldes ordinarios Dionisio Clemente y Lorenzo Borgoño y regidores Agustín de Valera, Juan de Caballón, Gregorio Clemente, Pedro de Monteagudo y el bachiller González. Tras el acatamiento de la cédula real, se pregonó en los lugares de Tarazona, Quintanar del Marquesado (estaban presentes Martín de Cabronero, Benito de Ruipérez, Julián Clemente, Juan Donate y Juan Lucas) y Casasimarro. Los tres pueblos aparecen como lugares, lo que nos hace dudar de la fecha de consecución del título de villa de alguno de ellos.
Detallamos la relación de propietarios de caballos y yeguas en estos tres lugares de la tierra de Villanueva de la Jara, inexistentes en Casasimarro y prácticamente en Quintanar y con siete propietarios en Tarazona:
  • Alonso Saiz de Solera, morador de Tarazona, una yegua y dos potrancas
  • Martín Sáiz Barriga, morador en Tarazona, tres yeguas
  • Antón de Gabaldón, morador de Tarazona, una yegua
  • Martín López el mozo, morador en Tarazona, una yegua
  • Juan de Tébar, morador en Quintanar, una yegua
  • Gil Moraga, morador en Tarazona, una yegua
  • Francisco de Mondéjar, morador en Tarazona, una yegua
  • Juan Tabernero el viejo, morador en Tarazona, dos potros
En Villanueva de la Jara no disponemos de datos, pero tampoco había interés por darlos, los intereses agrarios se conjugaban mal con los militares de la Corona

vieron el registro fecho de las yeguas que ay en algunos lugares de la jurisdicción de esta villa y que en ella no se a registrado yegua alguna y que las yeguas registradas son número de diez y no dis puestas para caballo

La ocultación de yeguas fue algo muy común entre los labradores ricos, que se oponían a destinar sus yeguas para cría de caballos con fines militares. Es más, la pragmática de 1562, sería recordada veinte años después, en un inusual memorial conjunto de todas las villas del Marquesado protestarían la política de la Corona como causa de la ruina de la agricultura del Marquesado y la desaparición de las mulas en la labranza:

Las ciudades y villas del Marquesado de Villena que es de lo rreduzido a la corona de v. mt. dizen que en aquella tierra solía aver mucha cantidad de yeguas las quales se echaban al garañón de que rresultaua gran bien y provecho a toda la provincia por ser su principal granjería la labrança y de causa de aver v. mgt. mandado que no se pudiesen echar al garañón sino al cauallo todos se han desecho de las yeguas que tenían porque para este efecto no sirven en aquella tierra, por ser como es pobre de pastos y muy fría por este rrespecto an venido las labranças a mucho menos por falta de las mulas que se solían criar y i v. mgt, se sirviere de hazer merced a aquella provincia podría conseguir sus yntentos en lo tocante a criar cavallos con mandar que la mitad de las yeguas que cada uno tuviere las puedan echar al garañón y la otra mitad al cavallo y con esto se animaran a tenerlas y procurarán que las que ovieren de echar al cauallo sean de buena raça y castizas para que no aya fraude en la mitad que ovieren de echar al cauallo, convernía que v. mgt. mandase que a todas estas yeguas se les echase un yerro o marca para que fuesen conocidas y que estas tales no se pudiesen echar al garañón con lo qual se acrecentaría la labrança en toda aquella tierra y se aumentarían los cauallos y rrecibirían de v. mgt. particularísima merced
(Memorial de las ciudades y villas del Marquesado de Villena al secretario de Felipe II, Juan Vázquez, con fecha 22 de julio de 1583)

La Monarquía en esa fecha seguía defendiendo la crianza de caballos frente a las mulas. En un memorial de 9 de marzo de 1580, el gobernador del Marquesado de Villena centraba sus esperanzas en poder cerrar la dehesa del Calaverón de Villarrobledo para el pasto de las yeguas. Aunque sus intereses, tal como nos dice un memorial de marzo de 1580, chocaban con los intereses de la Mesta. Las yeguadas de esta villa de la tierra de Alcaraz tenían fama, tal como dice el memorial, de criar caballos que alcanzaban precios de doscientos, trescientos y hasta cuatrocientos ducados. La villa había obtenido para adehesar este monte en tiempos del gobernador Briceño de Mendoza, pero una sentencia de alcalde entregador de la Mesta había recordado el destino del Calaverón al pasto del ganado, aunque es de suponer que también había intereses agrarios. Las informaciones realizadas por el gobernador Diego Velázquez reconocían que se habían arrancado diez mil encinas y se habían quemado los atochares. Había, en cualquier caso, un especial interés de Villarrobledo por cerrar el Calaverón. Villarrobledo, antigua aldea de la tierra de Alcaraz, estaba obligada al aprovechamiento común de esa dehesa.




    Archivo General de Simancas, CCA (Cámara de Castilla), DIV, 22, 12. Ordenanzas y diligencias sobre el fomento de la raza caballar efectuadas en el Marquesado de Villena. 1562-1583



lunes, 4 de abril de 2016

El ocaso de los Buedo y el ascenso social de Francisco de Astudillo (III)

La elevación de la segunda puja de don Rodrigo de Ortega obligó a Francisco de Astudillo y a Martín de Buedo Gomendio a un nuevo concierto de 8 de marzo de 1612, firmado ante el escribano Bartolomé de Celada. La puja subiría hasta los 12.050 ducados, haciéndose necesaria la colaboración y aportación financiera del capitán Francisco Rodríguez Garnica para que Astudillo ganara la subasta. Aún así don Rodrigo de Ortega por medio de Bautista García Monteagudo se haría con los bienes de la cañada del Abad. Astudillo se haría con el oficio de tesorero elevando su precio en 1.700 ducados más y la viña y olivares de la cañada de Sisante, elevando su precio en 194.110 maravedíes sobre los 425.000 ofrecidos por don Rodrigo.

El concierto o pacto entre Astudillo y Buedo incluía la aceptación por éste último que los bienes se remataran en Astudillo o su cuñado el capitán Rodríguez Garnica. El oficio de tesorero que sería rematado en el capitán por 9.700 ducados, sería cedido inmediatamente en Astudillo, que a su vez daba la posibilidad de revertirlo en Buedo a los seis años, si estaba dispuesto a pagar un precio de 8.000 ducados, inferior al remate. De ese dinero del precio del oficio de tesorero, se descontaron 3.800 ducados a pagar a los fiadores del censo de Juana de Guedeja (Diego de Agüero y sus consortes Cristóbal Galindo y Miguel García Macacho), y que Astudillo debía abonar a la Real Hacienda en un plazo de seis meses. En cuanto a los bienes raíces, treinta mil vides, 1.500 olivos, molino de aceite, casas, mulas y aperos de labranza, que se remataron en Astudillo por 2.350 ducados,  serían cedidos a Martín de Buedo Gomendio, según escritura posterior de 12 de agosto de 1612, que para recuperarlos se comprometía a pagarle a Astudillo 4.000 ducados en un periodo de cuatro años de 1613 a 1616, a razón de mil ducados anuales. El propio Buedo reconocía que la hacienda que se le iba a ceder rentaba alrededor de 600 ducados. Contaba, además, Martín de Buedo para recuperar sus bienes con el cobro de diversas deudas: de las rentas reales, 70.000 maravedíes de San Clemente, 560.000 maravedíes de Iniesta y diversas deudas particulares, 1.000 ducados del concejo de Vara de Rey como cesionario que era de un censo del convento de monjas de San Antonio el Real de Segovia, 100 ducados de Gómez de Valenzuela y el dinero de las mulas que Martín de Buedo había vendido a su familiar Pedro de Buedo.

Pero cuando se cumplió en marzo de 1613 el primer plazo del remate, Martín de Buedo no pudo pagar, por lo que Astudillo pidió la ejecución de bienes del tesorero. Aprovechando para quedarse de forma definitiva con el oficio de tesorero (aunque el título sólo sería expedido dos años más tarde por la Contaduría de Mercedes) y para el remate del resto de bienes de Martín, que de prenda predatoria pasarán a plena propiedad, ya no sólo de Astudillo, sino de don Rodrigo de Ortega. Ambos habían llegado a un acuerdo para rematar el proceso ejecutivo de un año antes. Así acuerdos y conciertos se mudaban según los intereses de las partes y, porque no decirlo, las ambiciones y egoísmos personales. Francisco de Astudillo, que tenía facilidad para los conciertos, era hombre que no perdonaba los incumplimientos. Por eso, esta vez humillaría a Martín de Buedo, incluyendo en la ejecución de los bienes tres esclavos, de nombres Lucas, María y Beatriz, a los que Buedo tenía especial cariño. Astudillo, que en todo procuraba mantener las formas legales, había convenido con Buedo en 1612, hacer postura por dichos esclavos para cedérselos a continuación a Buedo a cambio del ganado lanar de éste. Apenas un año después Astudillo pedirá también los esclavos con la excusa de que el remate de los esclavos había caído en Juan de Araque, a quién había comprado los esclavos, dejando sin valor el concierto.

Francisco de Astudillo, mientras tanto, llevaba un doble de juego con Martín de Buedo. Antes de la ejecución de bienes había sido apoderado por Buedo para la cobranza de las rentas reales de Iniesta; ahora, Astudillo, en posesión de la tesorería consideraba que los 560.000 maravedíes cobrados correspondían a su ejercicio como tesorero y, de hecho, fueron destinados inmediatamente al pago del asentista Gerónimo Serra, privando de esta forma a Buedo de los 1.500 ducados que pretendía recaudar en Iniesta para hacer pago de sus obligaciones. Además, Astudillo, que como escribano que era, daba muestras de pulcritud en cuestiones legales, reducía las buenas formas a la plasmación por escrito de los compromisos, pero no a los medios para conseguir sus objetivos y la firma de escrituras de renuncia de Martín de Buedo:

y para que no le pidiese los demás bienes referidos con el poder que tiene con las justicias y vecinos de la dicha villa de San Clemente, desde que usa el dicho oficio procuró perseguir al dicho Martín de Buedo, buscándole calumnias para prendello y buscándole con gente de a cauallo y de a pie por los campos y en su casa, y cercándola muchas veces para el dicho efecto, solo a fin de obligallo a que otorgase en su favor dos escrituras, una en que hiciese dexación del oficio,y otra en que aprobase los dichos remates y posesiones, y se apartase de qualquiera derecho que tuviese contra él. Y el dicho Martín de Buedo compulsó y apremiado contra su voluntad, otorgó las dichas escrituras ante Francisco Rodríguez escriuano de la villa de San Clemente la escritura en que hizo dexación del dicho oficio de Tesorero y ante Bartolomé de Celada escriuano asimismo la escritura en que aprobó el dicho remate, y hizo apartamiento de los dichos derechos

Astudillo, muy dado a los equívocos, había sabido dar una nueva lectura a las concertaciones de 1612. Se suponía que los 4.000 ducados que Buedo se había obligado a restituir a Astudillo, pertenecían al censo de la memoria de Juana Guedeja, pues Buedo hacía frente a un pleito ejecutivo contra su fiador en dicho censo Diego de Agüero, que había conseguido salvar con los cuatro mil ducados cedidos por Astudillo a Buedo, destinados a pagar el principal de dicho censo, pero del que no reconocía que se hubiera dado la propiedad de sus bienes raíces como garantía, sino que sólo se había cedido su uso para pago de los mil ducados anuales. No lo entendía así Francisco de Astudillo, que por vía ejecutiva decidió quedarse con un olivar y 30.000 vides.

Martín de Buedo había tejido toda una serie de alianzas para garantizar la posesión de sus bienes. No cabe duda que su principal aliado era Francisco de Astudillo, pero en la almoneda habían acudido otros hombres de paja, familiares de Martín, para hacerse con los bienes y evitar que cayeran en manos de Rodrigo de Ortega. Así Pedro de Buedo había adquirido las mulas y Juan de Araque, los esclavos. Ahora todo este entramado de intermediarios se hundía.

En este enrevesado juego no debía permanecer pasivo don Rodrigo Ortega. Enseguida exigiría a Astudillo que le entregará los frutos de la explotación de la hacienda de Buedo como pago de sus deudas, cosa que Astudillo hizo. Además, sabemos que don Rodrigo Ortega había prestado dinero al concejo de Vara del Rey, que incapaz de devolverlo tendrá que vender su jurisdicción en favor de aquél. Desde entonces, la justicia de Vara de Rey, y por varios siglos, quedará en mano de Rodrigo Ortega y sus sucesores los Marqueses de Valdeguerrero. Hemos de suponer que para mantener su independencia jurisdiccional el concejo de Vara de Rey lucharía hasta el límite, y la forma más a mano que tenía era cobrar 37.000 reales que Martín de Buedo debía al pósito de esa villa. Incapaz de pagar, Martín de Buedo se vio inmerso en un pleito con el concejo de Vara de Rey, ante el Consejo Real; Astudillo, que se había constituido en fiador de Buedo para garantizar su presencia en el juicio y que no huyera, fue traicionado por Buedo, que no se presentó ante el Consejo Real, obligándose Astudillo a entregar la fianza dada para evitar su prisión y verse embarcado en un pleito ante el Consejo Real por tiempo de dos años, que le costaría más de tres mil ducados. Desde ese momento, cualquier compromiso entre Astudillo y Buedo fue imposible.

Firma de Francisco de Astudillo








ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 2854, PIEZA 7. Martín de Buedo Gomendio, vecino de Vara de Rey, con Francisco de Astudillo, tesorero de rentas reales del Marquesado de Villena, vecino de San Clemente sobre el oficio de tesorero. 1620

domingo, 3 de abril de 2016

Los señores de Villora y la villa de San Clemente



Don Eugenio de Zúñiga y Cerda, señor de Villora, hijo de don Eugenio de Zúñiga y Cerda y doña Ana de Liébana, casó en 1640 con Francisca de Cantos Villodre, una adolescente de quince años, y que era natural de San Clemente. Era hija de dos vecinos de San Clemente, don Rodrigo de Cantos Royo, que aquel año era corregidor del Marquesado de Moya, y doña Ana de Villodre y Montoya. Adjuntamos la partida de bautismo de doña Francisca de Cantos:

En San Clemente a onze días del mes de diziembre de mill y seiscientos y veinte y cinco años, yo Juan de Cauallón, clérigo de theniente de beneficiado maior, baptizé a Ana Francisca hija de don Rodrigo de Cantos y de su muger lexítima doña Ana de Villodre, nazió a segundo del dicho, fue su compadre de pila el señor Diego del Castillo, corregidor deste partido, declarósele la obligazión y parentesco, testigos Esteuan Sánchez y Gaspar Martínez, y lo firme Juan Cauallón

AHP Zaragoza - Partidas sacramentales. AHPZ - P/1507/5. Certificaciones de bautismos, casamientos y defunciones de los señores de Villora


El capitán (debe decir Licenciado) don Rodrigo de Cantos Royo, aunque avecindado en San Clemente, era natural de Albacete, y sus ancestros procedían de esta última villa y de la de Alcaraz. Al emparentar su hija con los Zúñiga de Villora, ambas familias unieron sus destinos. Hoy se conserva una Casa de los Picos o Palacio Villora en San Clemente; es arriesgado señalar este edificio, anterior sin duda en su construcción a 1600,  como la morada de don Rodrigo de Cantos y descendientes, pues a fecha de hoy no lo podemos probar. De lo que tenemos constancia escrita es de la presencia de los Zúñiga, señores de Villora en la villa de San Clemente:

Manuel González del Mazo, escribano de su Magestad del número y ayuntamiento órdenes u comisiones de la villa de San Clemente certifico y doy fe como oy día de la fecha pasé al conbento de relijiosas franciscas sita en ellas y preguntando a las señoras doña Ana Micaela de Ortega Jurado Abadessa , doña Mariana de los Herreros, doña María Leonor de Ortega, doña Catalina de la Torre bicaria, doña María Melgarejo, y doña Antonia Ortega monxas discretas en dicho combento si tenían libro donde se sentaban las relijiosas que fallecían en él, lo exibiesen para dar testimonio de los días y años en que habían fallecido las señoras Magdalena de Zúñiga y doña Jertrudis de Zúñiga monjas que abían sido en dicho combento a que me respondieron no tener libro para el referido efecto; más quera notorio a todas las dichas señoras y a las demás que componen la comunidad como la dicha señora doña Magdalena de Zúñiga murió el día onze de noviembre del año pasado de mill setezientos y beinte y quatro años y la dicha señora Jertrudis de Zúñiga el día beynte y nuebe de jullio del año pasado de mill setezientos y beynte y ocho y para que conste donde combenga doy el presente que signé y firmé en la villa de San Clemente en veynte tres días del mes de agosto de mill setezientos y treynta y un años



AHP Zaragoza - Partidas sacramentales. AHPZ - P/1507/5. Certificaciones de bautismos, casamientos y defunciones de los señores de Villora



Don Hernando Gallego Calderón caballero de la orden de Santiago, secretario del Rey nuestro señor y de su Consejo de la Santa y General Ynqusizión en lo tocante a la Corona de Castilla y de León, certifico que por mandado de los señores de dicho Consejo se rezibieron ynformaciones de la genealogía naturaleza y limpieza de don Antonio Nicolás de Cantos Roio como para ofizial de el Santo Ofizio al thenor de la memoria de sus padres y abuelos que es como se sigue
Genealogía de don Antonio Nicolás de Cantos Royo natural de la ciudad de Alcaraz

                                                        padres
El capitán Rodrigo de Cantos Roio, natural de Albazete, y doña Ana Sabuco Alfonso, natural de la dicha ciudad de Alcaraz

                                                      abuelos paternos
Rodrigo Roio y doña Isabel de Cantos, naturales de la villa de Albazete

                                                      abuelos maternos
Gerónimo Sabuco y doña María Alfonso, naturales de la dicha ciudad de Alcaraz

(Madrid a 20 de marzo de 1660)

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(Eugenio de Zúñiga y Cerda) pretendía contraher matrimonio por la palabra de presente según el orden de la Santa Yglesia con la señora doña Ana Francisca de Cantos Billodre, hija del señor Don Rodrigo de Cantos corregidor de la villa de Moya y de la señora Ana de Billodre y Montoya, vecinos de la villa de San Clemente

(Certificación del cura párroco de Villora, licenciado Pedro Santos Gaitán, de 1 de julio de 1640)

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En la Ciudad Real a seis días del mes de agosto de mill seiscientos y cinquenta y siete años fue traydo a la Yglesia un hijo de don Eugenio de Zúñiga Fonseca y Cerda, caballero de la orden de Santiago, y de doña Ana de Cantos Royo su muger lexitíma mis parrochianos , al qual yo el licenciado don Vicente de León Ponce, cura de Nuestra Señora del Prado desta dicha ciudad avía echado agua de Baptismo en su casa, a los diez y ocho días del mes de julio por estar en peligro de muerte en que le tubo al dicho niño, el señor don Rodrigo de Cantos Royo, corregidor de esta ciudad su abuelo, y le puse por nombre Christóbal Antonio, hícele los exorcismos y demás ceremonias y fueron compadres los señores Christóval Belarde Treuiño, regidor perpetuo y doña Juana de Zéspedes Valdés, a quien avisé el parentesco y obligaciones y lo firme= Lizenciado León Ponce=

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AHP Zaragoza - Partidas sacramentales. AHPZ - P/1507/5. Certificaciones de bautismos, casamientos y defunciones de los señores de Villora

sábado, 2 de abril de 2016

El señorío y mayorazgo de Villora y sus intereses en la Manchuela

Torre albarrana de la fortaleza de Villora
Los Zúñiga, señores de la villa de Villora, vincularon sus bienes a dos mayorazgos. Su valor total era de 140.000 ducados. El primero, con muchas reminiscencias feudales, se centraba en la villa de Villora, de la que eran señores desde 1499. A los derechos señoriales sobre los vecinos de Villora, se unía la propiedad de varias dehesas en la zona, molinos, tierras y rentas sobre los productos de las cosechas. El segundo mayorazgo, nucleado en torno a las casas familiares de Cuenca y la propiedad de un regimiento, recogía además las rentas de diversos censos correspondientes a préstamos a diversas villas del corregimiento de San Clemente, sus vecinos y otras villas de la tierra de Cuenca. Creemos que esos censos están directamente relacionados con los procesos de villazgo y exención de diversas aldeas en la década de los sesenta. Creemos que las cifras cuadran con la cantidad que, por ejemplo, pagó Quintanar por su villazgo. Está por estudiar si aparte de los beneficios de la rentas anuales de los censos, los Zúñiga tenían otros intereses en la zona. De momento, y como veremos en una próxima entrada, tenemos constatado que el nieto de don Eugenio Zúñiga, propietario en este momento del mayorazgo, casaría con una vecina de San Clemente: la hija de don Rodrigo de Cantos, y que varias nietas profesarían como monjas franciscanas en esta villa.


Genealogía de los Villora

La generosa familia de Zúñiga y la Cerda trae su origen de la Casa Real de Navarra en la de Bejar y emparentada con otras de Castilla; Don Diego de Zúñiga, hijo segundo de Don Albaro de Zúñiga y de Doña Isabel de Manrrique, Duques de Arébalo, Placencia y Béjar, sirbió a los señores Reyes Católicos en las Guerras de Granada, quien casó con Doña Juana de la Cerda, de la Casa de Medinaceli, hija de Don Luis de la Cerda y Doña Francisca de Castañeda, dueños de la villa de Villora, y de la de Traspinedo, Yémeda, y de(he)sas de Pancrudo, Cortina y Fuencaliente, por los años de 1499 según resulta de la cuenta de mercedes, que hizo a los vecinos de la dicha villa de Villora; tuvieron por sus hijos a Francisco de Zúñiga y a Doña Francisca, ésta casó con el conde de Cabra y llevó en dote a Traspinedo de quien vienen los Duques de Sessar, y el dicho Don Francisco que fue del ábito de Santiago, y sirvió en las guerras de su tiempo, sucedió en la dicha villa de Villora, Yémeda y de(he)sas referidas por los años de 1504, según lo manifiesta la misma carta de mercedes, refrendada por éste que casó con Doña Beatriz de Fonseca, y tuvieron a Don Luis que le sucedió y murió sin hijos, por lo que entró a poseer la referida villa y de(he)sas Don Diego de Zúñiga que habiéndose ordenado fue abad de Parraces y primer Marqués de Huélamo, por fallecimiento de éste sucedió don Antonio de Zúñiga, que casó con Doña María Recalde, y tuvieron a Don Francisco y Don Luis Oydor que fue de la Real Chancillería de Granada y Don Diego capitán de infantería de Italia y éstos murieron sin hijos recaiendo por ello dicha villa de Villora, de(he)sas de Pancrudo, Cortina y Fuencaliente en aquel (Francisco de Zúñiga) que casó con doña Magdalena de la Mota y murió en la villa y corte de Madrid estando de procurador de Cortes por la ciudad de Cuenca, como regidor que era en las que se celebraron en 1574, dejó por su hijo y sucesor en la dicha villa, heredamientos y dehesas a Don Eugenio de Zúñiga, caballero de la orden de Santiago y regidor de la ciudad de Cuenca, y procurador de Cortes dos veces, la una año de 1595, y la otra de 1602, en que se hizo el servicio, y casando con Doña Magdalena de Medrano tuvo a Don Eugenio de Zúñiga, caballero de la orden de Santiago, sucesor en la dicha villa de Villora, Yemeda y Dehessas, el qual en su mujer Doña Ana de Liébana tuvo al sobredicho Don Eugenio de Zúñiga, caballero de la orden de Santiago, dueño de dichas villas de Villora y San Payo, heredamientos y dehesas, que en su mujer Doña Francisca Royo y Cantos tuvo a los suplicantes con otros religiosos (Don Eugenio de Zúñiga y Cerda, cuyas son las villas de Villora, heredamientos de Yémeda y dehesas de Pancrudo, Cortina y Fuencaliente y las fortalezas y feligresías y concejos de San Payo y sus hermanos, don Rodrigo de Zúñiga, caballerizo de V. Majestad, Don Antonio de Zúñiga, general de Artillería, y gobernador de Melilla, Don Luis de Zúñiga, capitán de caballos y sargento mayor de un tercio de caballería y don Joseph de Zúñiga, capitán de caballos, y Don Christóval de Zúñiga capitán de infantería..... habría que añadir, como veremos, dos hermanas profesas en el convento de franciscanas de San Clemente)

AHP Zaragoza - Expedientes Casa Ducal de Híjar            
AHPZ - P/1-77-15 - Antecedentes y noticias sobre la solicitud que D. Eugenio de Zúñiga hizo a Carlos II, para que le concediese el título de marqués de Villora para sí y sus sucesores. Contiene borrador del diploma con título de Castilla, de marqués de Villora, expedido por Felipe V. Madrid, 8 de abril de 1717

Mayorazgo de Villora

Memorial de bienes de los mayorazgos de la villa de Villora y la ciudad de Cuenca en que don Eugenio de Çúñiga mi señor a sucedido por fin y muerte de Don Francisco de Çúñiga y Cerda su padre y de doña Madalena de la Mota su madre que son los siguientes (estamos hablando en los años correspondientes a finales del quinientos)

                                             Mayorazgo de Villora

Primeramente la villa de Villora con su jurisdición cibil y criminal alta baja mero y mixto ymperio en todo y su castillo en ella en que ponen su alcayde con derechos de fortaleza y castillaje y un alcayde mayor para la ajudicatura son los vecinos vasallos y renteros por ser todo del señor términos, tierras, casasa viñas y güertas, y yerba y término cerrado y redondo, hacienda de mucha cantidad y calidad della que si se podiera vender por lo anejo y perteneciente a la dicha villa y mayorazgo della habrá quien dé sesenta mill ducados y se an ofrecido muchas vezes

Primeramente pagan el concejo y vecinos de la dicha villa de Villora ciento y sesenta y cinco fanegas de trigo para en cada un año por renta y yerba que a la tasa de su magestad que siempre vale allí por ser raya de Valencia monta dos mill y novecientos y setenta reales (18 reales la fanega)

Pagan pilas los dichos vecinos y molinero treynta fanegas de trigo grano en cada un año por el molino de los golpes que es del dicho señor y está en la dicha juridisción en el río Cabriel que valen quinientos y quarenta reales

Para el dicho concejo y vecinos diez ducados en cada un año por la renta de la güerta del señor

Pagan el dicho concejo y vecinos setenta reales por un pedazo de majuelo que dicen el Largo

Pagan el dicho concejo y vecinos treynta y seys reales cada un año por un  pedazo de viña que llaman de Samartín

Pagan los susodichos dos ducados en cada un año por un pedazo de oliuar y viña que llaman la Caveçada

Pagan los dichos vecinos quarenta y seys reales cada año por el pedazo que llaman de acaydía y molinillo

Paga el dicho concejo y vecinos de Villora por basallaje docientas cargas de leña y cien cargas de paja que a real son trecientos reales

Paga el concejo y vecinos del lugar de Cardenete que amojona con el término y juridisción de Villora docientas y veynte fanegas de trigo y cebada por mitad de censo perpetuo en cada un año por la vega de Yemeda y molinos de ella y deessas de Ygualada y dados y rinconada que a la tassa montan dos mill y nibecientos y setenta reales

Yten cincuenta ducados en cada un año por las yerbas de la deessa de Fuencaliente que está en la juridisción de Enguídanos y amojona con la de Villora es deessa de mucha caça mayor y menor y pesca passa por ella el río Cabriel

Yten diez y syete ducados de renta en cada un año por otra deessa más pequeña que llaman de la Cortina que está en la dicha juridisción y amojona con Villora

Yten cien ducados con sus maravdís de renta en cada un año por la deessa de la muela Pancrudo que está en la juridisción de Cuenca junto a las majadas

Yten ciento y quarenta y tres mill y cinquenta y cinco maravedís de renta y juros en cada un año por prebilejio de su magestad los cinquenta y cinco mill sobre las alcabalas y rentas de la ciudad y partido de Güete y los ochenta y ocho mill y cinquenta y cinco sobre las alcabalas y rentas de la ciudad y partido de Cuenca a razón de a veynte

Yten otro pedazo de güerto que llaman el Cerrado que tiene por merced Bartelomé real por sus días dase del dos ducados quando se arrienda

Yten la capilla mayor de la dicha villa de Villora que tiene el señor para su entierro

Monta el mayorazgo de la dicha villa de Villora en cada un año quatrocientos y quarenta y seys mill quinientos y treynta y siete maravedís

                                             Mayorazgo de Cuenca

Primeramente unas cassas principales pegadas con el monasterio de la concepción francisca con su oratorio en ellas con buleto de su santidad para decir missa en él y su jardín balen las dichas cassas a común estimación ocho mil ducados ay en ellas un alcayde y mayordomo quando se arrienda dan cien ducados dellas

Yten ducientas y quarenta mill maravedís de renta y censo en cada un año sobre el concejo y vecinos de la villa de Quintanar con facultad real y salario y sumisión a Cuenca (es decir, hablamos de 640 ducados de renta al año, un interés de 14 al millar, o siete por ciento, creemos que por los 9.000 ducados pedidos por la villa para la compra de su jurisdicción y villazgo)

Yten diez y seys mill y setenta y dos maravedís de censo en cada un año sobre Martín de Tebar y García Donate y otros consortes vecinos de la dicha villa de Quintanar con salario y sumisión a Cuenca

Yten nobenta y tres mill setecientos y cinquenta maravedís de censo en cada un año sobre el concejo y vecinos de la villa de Taraçona con facultad real salario y sumisión a Cuenca

Yten trece mill trecientos y ochenta y ocho maravedís de censo en cada un año sobre Juan de Mondéjar y Francisco de Mondéjar y consortes vecinos de la villa de Taraçona con salario y sumisión a Cuenca

Yten cien mill setecientos y catorce maravedís de censo en cada un año sobre el concejo y vecinos de la villa de la Minglanilla con facultad real salario y sumisión a Cuenca

Yten cinquenta y seys mill y ducientos y cinquenta maravedís de censo en cada un año sobre el concejo y vecinos de la villa de Cañada del Oyo con facultad real salario y sumisión a Cuenca

Yten quarenta y nuebe mill trecientos y diez y nuebe maravedís de censo en cada un año sobre el concejo y vecinos de la villa de Fuentes facultad real salario y sumisión a Cuenca

Por manera que montan las rentas del mayorazgo de Cuenca un quento (un millón) trecientas y veynte y nuebe mill seiscientos y quarenta y un maravedís

Tiene más son Eugenio mi señor ciento y doce mill y quinientos maravedís de renta y juro de por vida por merced de su magestad por un prebilegio sobre la renta del Solimán y açogue de Castilla

(continúa con la dote de su mujer doña Magdalena de Medrano)

Baldrá el principal de las casas y mayorazgo de Cuenca y regimiento a común estimación más de ochenta mill ducados contado a como se acostumbra la renta de heredades y cassas y juros y censos a como está el mayorazgo de Villora monta más de sesenta mil ducados por ser lo más basallos y yerba y pan de renta

La dote monta catorce mill ducados sin lo de Medinaceli

Monta el principal de todo ciento y cinquenta y quatro mill ducados


AHP Zaragoza - Expedientes Casa Ducal de Híjar                    
AHPZ - P/1-140-3 - Inventarios, tasaciones y particiones de bienes pertenecientes al Estado de Villora. 1579-1740


 

viernes, 1 de abril de 2016

El abad de Parraces, señor de Villora, contra el concejo de Iniesta (1552)

Traemos aquí el pleito entre el abad del monasterio de  Parraces en Segovia, don Diego de Zúñiga y Fonseca, y la villa de Iniesta por la pretensión del primero de talar 500 pinos para la reparación de los molinos de su propiedad en el río Cabriel.  Dicho pleito se desarrolló entre los años 1551 y 1552. El abad de Parraces era señor de la villa de Villora y de dos lugares, que un siglo después aparecen como despoblados e incluso con su nombre mal recordado en las cartas receptorías para el cobro de las rentas reales, Toya y Silanco.

Choca la pretensión del abad de disfrutar del aprovechamiento comunal de los pinos según era uso y costumbre de los vecinos con la prohibición del ayuntamiento que, con la excusa de obtener rentas para la redención de un censo de 1600 ducados con que está cargada la villa, decide cercar una amplia zona de pinar para uso exclusivo del concejo con el fin de redimir el mencionado censo. Se obligaba así al abad de Parraces a obtener su leña en un lugar distante tres leguas: el llamado barranco de la Sal, seguramente en la actual Minglanilla. Eso suponía de hecho una prohibición de la tala de leña por los altos costes y dificultades del transporte. El contencioso lo acabaría ganando don Diego de Zúñiga y Fonseca, después de tres sobrecartas de la Chancillería de Granada en el que se le reconocía el derecho a la corta de leña para la reparación  de sus molinos:


Don Carlos.... a todos los corregidores, asystentes, gobernadores, alcaldes y otros juezes y justiçias qualesquier ansi de la villa de yniesta como de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros rreynos y señoríos y a cada uno de vos que con esta nuestra carta fuéredes rrequeridos salud y gracia; sepades que pleito está pendiente en la nuestra corthe y chançellería ante el presydente y oydores de la nuestra audiençia  que rresyde en la çiudad de Granada entre don Diego de Çuñiga abad de Parrazes cuyas diz que son las villas de Villora, Toya y Silanco y su procurador en su nombre de la una parte y el conçejo justicia rregimiento de la dicha villa de Yniesta y su procurador en su nombre de la otra sobre rrazón de cortar madera y rramas en los términos de la dicha villa de Yniesta para el rreparo de los molinos del dicho don Diego de Çuñiga y sobre las otras causas y rrazones en el proçeso del dicho pleito contenidos ... por parte del dicho don Diego de Çuñiga nos fue pedido y suplicado mandásemos que en el entretanto que el dicho pleito se syguía fuese amparado en la posesión y costumbre que avía tenido y que pudiese cortar las dichas maderas y hazer los dichos aprovechamientos para benefiçiar los dichos molinos y sus presas ...

(auto de 10 de abril de 1551)... y el dicho don Diego de Çuñiga y Fonseca sea amparado en el cortar de la madera y rrama que tubiere neçesidad para el rreparo de los dichos molinos y presas sobre que está pleito pidiendo liçençia para ello al dicho conçejo de la dicha villa de Yniesta y no de otra manera

Diego de Zúñiga obtendría carta de confirmación de ese auto por la Chancillería de  Granada de 6 de junio de 1551, que comunicaría un criado suyo al concejo de Iniesta el 22 de diciembre. El supuesto obedecimiento de la villa de Iniesta no fue sino una interpretación torticera del auto. Al fin y al cabo el auto exigía la concesión previa de licencia para la tala de leña.

La respuesta del concejo de Iniesta para negarse a aceptar dicho auto, fue una modificación apresurada de las ordenanzas de los caballeros de la sierra de la villa de Iniesta, limitándose los espacios reservados para el aprovechamiento vecinal de montes. De hecho, se celebró concejo el 15 de enero de 1552, que reproducimos por su interés para la historia de Iniesta, con la única finalidad de impedir el uso de los montes al abad de Parraces, aunque se limitará sobre el papel también al resto de vecinos:

En la villa de Yniesta a quinze días del mes de henero año de mill e quinientos e çinquenta e dos años estando en la sala del ayuntamiento de la dicha villa, siendo llamados a campana rrepicada y estando en él los muy magníficos señores Blas López e Garçía Çapata alcaldes ordinarios de la dicha villa, Andrés de Niévalos, Benito García, Juan Çapata de la Estrella, Agustín Montes, Francisco de Lorca, Juan Çapata de Castañeda, Migel Cabronero, Antón Granero, Françisco de las Casas, rregidores ofiçiales del dicho conçejo dixeron que el de dicha villa conçejo della pretenden vender mucha cantidad de pinar en los términos desta villa en las partidas del rrío Cabriel desde el mojón de Enguídanos fasta el Xorquera para con los dineros que de los dichos pinares se hizieren quitar la carga del çenso que esta villa tiene que son mill e quinientos ducados de que de tenellos rresulta gran daño a esta dicha villa y porque el dicho conçejo e villa tiene provisión espeçial de su magestad rremitida y dirijida al señor gobernador deste marquesado para que faga çierta ynformaçión aaly contenida para que hecha se dé liçençia para la dicha venta e corta del dicho pinar e porque que aquél para entonçes esté guardado para que mejor e más buenamente sean vendidos los pinos que se ovieren de vender que será en gran cantidad e porque en los que ansí se vedare no se corte cosa ninguna fata en tanto que lo sobredicho sea complido ; por ende mandaua e mandaron que se haga vieda en el dicho pinar en esta manera: desde la peña Gil Muñoz y al barranco la Çarça e a los añojales que de dizen de la de Yepes e de allí a do nace el agua y por el barranco de Beamud que todo el barranco que de dentro y de aquí al puntal de la cueva la Higuera  y desde aquí a los majadales de la vereda de la casa el Prado y de aquí a una loma que está ençima de la senda Requena a ojo de la casa el Prado y desde aquí a la casa y herilla de Juan López de la Minglanilla y desde aquí dereçerá al pino la Grana que está en el camino de Castelseco y de allí en dereçera y a ojo del barranco la Sal e al mojón de Enguídanos por las quales partidas y señales de suso contenidas fasta el dicho rrío Cabriel dixeron que çerraban e vedaban para que ningunos veçinos desta villa ni de otras partes puedan cortar ningunos pinos sy no fuere con liçençia espresa de todos los dichos señores del dicho ayuntamiento e si algunos veçinos e forasteros cortaren caygan en la pena de las ordenanças de los los cavalleros de la syerra e para esto se guarde mandaron se apregone públicamente en la plaça desta villa. Blas López, Garçía Çapata, Migel Cabronero, Andrés de Niévalos, Agustín Montes, Benito Garçía, Antón Granero, Juan Çapata de Castañeda, Françisco de Lorca, Juan Çapata, Françisco de las Casas, y a diez e syete de enero del dicho año en la plaça pública de la dicha villa abiendo mucha gente presente se apregonó lo susodicho por Christóval Rodrígez pregonero... e yo el dicho Diego de Talauera scriuano susodicho ante quien pasó la dicha ordenança e pregón por virtud de la dicha rreal provisión ...

 Don Diego de Zúñiga protestará la actitud maliciosa del concejo de Iniesta, que había reinterpretado en provecho propio la exigencia de la Chancillería de Granada de hacer información sobre la necesidad del abad para reparar los molinos, mutándola en el señalamiento de términos vedados para la corta de leña:

(Petición de Diego Zúñiga) ... y que teniendo entendido la notoria nesçesidad que tenía su parte le avía dado la dicha liçençia pero con grande cautela señalando en el varranco la sal que hera lo más lejos y más apartado y donde la madera no se podía sacar ni aprovechar ni llevar y estaba más de tres leguas de los dichos molinos y que pues que la liçençia que se avía de pedir hera para que se pudiese y entendiese si su parte tenía nesçesidad e no para nombrar ni señalar lugar donde se avía de cortar la dicha madera pues hera cosa sabida y notoria que guardando majadas e bedados en todos los términos de la dicha villa se avía cortado y cortava y que solamente su parte quería y pretendía hazer y cortar según y como se avía fecho y hazía por todos los veçinos de la dicha villa porque nos pidió e suplicó le mandásemos dar nuestra sobrecarta ... mandando que su parte pudiese cortar las dichas maderas en los dichos términos más cercanos de los dichos molinos

(auto de 4 de marzo de 1552, refrendado en sobrecarta de 26 de abril de 1552) .. se manda al dicho conçejo justiçia e rregimiento de la dicha villa (de Iniesta) que la guarden y cumplan y en guardándola y cumpliéndola en la liçençia que uvieren de dar al dicho don Diego de Çúñiga o a sus arrendadores para cortar la madera y rrama que uvieren menester para el rreparo de los dichos molinos se la señalen y den en los lugares y partes que se da y acostumbra dar a las otras personas que tienen molinos en el término de la dicha villa...


El concejo de Iniesta se negó a cumplir este nuevo auto, alegaba que habiendo enviado a dos procuradores a visitar los molinos del abad no quedaba demostrada la necesidad de la reparación y era necesario realizar una información al respecto, pues cortar los pinos donde quería el abad (ni mas ni menos que quinientos pinos) suponía no respetar la cláusula que exigía guardar las majadas, cotos y vedados de los términos de la villa de Iniesta, que como hemos visto habían sido modificados hacía menos de un año. La Chancillería emitiría nuevos autos de 25 de junio y veintitrés de septiembre de 1552, dando finalmente sobrecarta el 30 de septiembre favorable al abad de Parraces, don Diego de Zúñiga. Con esa sobrecarta se presentaría el abad ante el concejo de Iniesta, el 22 de diciembre de 1552, para exigir su cumplimiento. Eran entonces alcaldes ordinarios de Iniesta Pedro de la Jara y Juan Risueño, que siguiendo la costumbre de poner la provisión real sobre sus cabezas la obedecieron

e los dichos señores alcaldes dixeron que lo oyan e tomaron las dichas provysiones rreales en sus manos e las besaron e pusieron sobre sus cabeças ...



ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE ZARAGOZA.  AHPZ-P 1406/4. Pleitos Sobre Adminstración. Reales Provisiones de Carlos I, autorizando a Diego de Fonseca, abad de Parraces, a cortar los pinos de la villa de Iniesta (Cuenca) que le sean necesarios para la construcción de unos molinos. 1551-1552