El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

viernes, 23 de diciembre de 2016

Documentos de la Guerra de la Independencia: Juan Girón, el fraile guerrillero

Exponemos la petición de un fraile de San Clemente, fray Juan Girón, a la Junta Central para formar una partida de guerrilleros con los mozos de la villa para luchar contra los franceses. Fraile trinitario en Madrid, abandona su convento con la llegada de las tropas napoleónicas y tras pasar por Córdoba y Badajoz se alista en un regimiento de Dragones, de donde es expulsado tras descubrirse su estado religioso. No se echará atrás el fraile que se ofrece como comandante de una partida irregular de guerrilleros formada con los mozos sanclementinos dispuestos a luchar contra el enemigo francés



más pensando descansar de mis fatigas y trabajos de la tropa me allado que está uno más inquieto y desazonado, pues no puede uno sosegar pues todo lo tala y está atropellando toda la Mancha por lo que e determinado si su Majestad lo tiene por combeniente y alla que mi persona es útil lebantar una partida en este mi pueblo (San Clemente), pues ay bastantes mozos y todos con deseos de venirse conmigo, ademas ay bastantes caballos y armas que se pueden recojer si su Magestad me lo permite y me ace comandante de dicha partida con la graduación que tenga por combeniente el dispensarme.



Señor



El padre fray Juan Girón, sacerdote profeso de la orden de la Santísima Trinidad de el combento de la corte y villa de Madrid: dice que abiendo salido de su combento cuando acometieron los enemigos a dicha villa y corte, pasó a Andalucía y abiendo sabido en Córdova que se lebantaba en Badajoz la Cruzada pasó a aquella plaza a alistarse entre los dichos cruzados, más no tubo efecto por averse deschado, mas llevado de la amor a la patria y Fernando 7 y la Religión; me alisté en el Regimiento que allí esistía de Dragones de Cazadores y estube de cavo en la 2ª Compañía sin que nadie supiese ni mi estado ni nombre, temiéndome lo que me sucedió que fue echarme de el regimiento luego que supieron de mi estado y mandándome me regresase a mi combento o casa lo que en efecto execute biniéndome a mi casa; más pensando descansar de mis fatigas y trabajos de la tropa me allado que está uno más inquieto y desazonado, pues no puede uno sosegar pues todo lo tala y está atropellando toda la Mancha por lo que e determinado si su Majestad lo tiene por combeniente y alla que mi persona es útil lebantar una partida en este mi pueblo (San Clemente), pues ay bastantes mozos y todos con deseos de venirse conmigo, ademas ay bastantes caballos y armas que se pueden recojer si su Magestad me lo permite y me ace comandante de dicha partida con la graduación que tenga por combeniente el dispensarme. Por tanto:



A S. Majestad suplica tenga a bien el concederme lo que le pide este el más inútil pero más ardiente y deseoso de defender la causa común que puede aver en el Reino: queda de Su Majestad este su más atento y seguro capitán que S. M. B. 



Fray Juan Girón 



San Clemente 21 de enero de 1810



A Su Majestad la Junta Central del Reino





Archivo Histórico Nacional, ESTADO, 41, C.   Sección de Guerra. Correspondencia de eclesiásticos que forman parte de las partidas de cruzada o están al frente de ellas. 1810

miércoles, 21 de diciembre de 2016

Ordenanzas del noble cabildo de caballeros y escuderos de la noble ciudad de Cuenca (1503)

Ordenanças del noble cabildo de los caualleros e escuderos de la noble çibdad de Cuenca



En la maestra de la yglesia mayor de la noble çibdad de cuenca a veynte y tres días del mes de abril año del nasçimiento de nuestro saluador Ihesuchristo de mill y quinientos y tres años, estando ende ayuntados a su cabildo y ayuntamiento el noble cabildo de caualleros y escuderos de la dicha çibdad de cuenca mouidos por pedro de cotillas su mouidor segund que dello él dio fe, en espeçial los señores don fernando de rrebolledo maestresala de sus altezas e su corregidor de la dicha çibdad y el liçençiado garçía gonçales de rrebolledo su lugarteniente y don luys pacheco y juan áluares de toledo el viejo e pero gonçalez de valle e el comendador pero xuares del castillo e el liçençiado carlos de molina e diego de madrid e aluar garçía de molina e juan de chinchilla e juan áluares rregidores e diego de solier e diego de çetina  e tomás suares e alonso de guadalajara e juan de guadalajara e diego de rribera e fernando de beamud e christoual de rrequena e luys alonso de medina e juan áluares fijo de alonso rramires e garçía péres e áluaro de valençuela e juan de ayala e juan rruys de villarreal e vasco de la mota e juan çapata e andrés pérez e alonso aluares de molina e alonso pays e fernando de albornoz e sabastián cherino e diego de madrid e rramires fijo de aluaro cañizares e fernando alonso de rrequena e pedro de chinchilla todos cofadres del dicho cabildo por sy e en nombre de los otros avsentes del dicho cabildo rreçibieron por su peostre para dende la fiesta de la pascua de santi spiritus  prima que verná en adelante fasta un año cunplido al dicho juan aluares el moço rregidor el qual fizo juramento en forma devida de derecho de guardar las ordenanças del dicho cabildo que a su cargo fuere de guardar e de mirar la vtilidad e prouecho del dicho cabildo e do viere su prouecho se lo allegará e su daño ge lo arredrará. El dicho cabildo lo ovo por rreçibido

Este dicho día luego en continente el dicho cabildo y peostre e cofadres otorgaron çiertas ordenanças que troxeron por escripto son las syguientes y dizen ansy:

Hordenanças del noble cabildo del spíritu santo de los caualleros y escuderos de la çibdad de cuenca, fechas para que el dicho cabildo sea rreduzido a la orden e conçierto que en los tienpos pasados tuvo a seruiçio de Nuestro Señor e honrra de los caualleros y escuderos del dicho cabildo

Primeramente porque segund la espirençia a mostrado a causa de tener algunas personas de dicho cabildo dineros quel cabildo les dio facultad que cobrasen e porque otros de rrentas de rrentas (sic) que arrendaron del dicho cabildo tenían çiertas contías de mrs. porque los vnos tomando escusaçión o omisyón con los otros no solamente rretenían los dineros del dicho cabildo pero davan causa por sus firmas que no se eligiese peostre en concordia como algunos años el dicho cabildo a estado de lo qual allende del deseruiçio de nuestro señor era mengua de tantos caualleros y personas prinçipales como en él ay e porque a esta causa no se torne a de hordenar el dicho cabildo ordenamos y estableçemos sean agora y para sienpre  jamás que qualquier persona que fuere elegido por peostre jure luego que fuere elegido que las rrentas que en su costa rremataren e fueren a su cargo de cobrar que las cobrará enteramente e que no terná ni rretendrá en sí cosa alguna dellas syno que el día que saliere de peostre dará buena cuenta que en su año se oviere gastado e que lo que rrestara lo dará al peostre que después dél fuere elegido e lo pagará a las personas a quien el cabildo lo mandare librar por suerte como otros tiempos e acostunbró faser y que dello avnque sea onbre que tenga mucho abono e firma sea obligado a dar fianças que juntamente se obligue con él a lo susodicho al dicho cabildo e que fasta aver fecho el dicho juramento e dadas las dichas fianças no sea avido por peostre ni obedeçido ni pueda usar del ofiçio 

Yten hordenamos y estableçemos que el dicho peostre porque ponga mejor rrecabdo en tomar fianças de las rrentas de su año (tachado= se oviere gastado) que no puedan poner descuento alguno aunque diga que no cobró ni pudo cobrar de los arrendadores porque la primera condiçión con que las rrentas se an de arrendar es que por ningund caso fortituto que acahezca no a descusarse de pagar enteramente la rrenta la parte que la sacare e sus fiadores los quales el tal arrendador a de dar personas llanas e que no sean del cabildo a contentamiento del peostre e no las dando que se faga quiebra sobre el tal arrendador la qual cobre luego el peostre

Yten ordenamos y estableçemos quel dicho peostre e los dados ayan de librar en los arrendadores como antiguamente se fizo los quatro mill mrs. del cabildo de los aguisados de caballo y los otros salarios que ordinariamente suele dar el cabildo a scriuano e mouidor y capellanes y letrado quando lo touiere y qualquier limosna quel cabildo estando junto en concordia mandare faser e quel dicho peostre no pueda pagar ni librar mrs. algunos ni limosna ni otra cosa que por firmas de personas del cabildo se fizieren y mandaren pagar avnque paresca que todos quantos en el cabildo ay ayan firmado que se dé la tal limosna o otra qualquier graçia e por ouyar los enojos y escandalos que se suelen causar de andar a procurar las tales firmas  e ordenamos y estableçemos que qualquier persona que procura las tales firmas que por el mismo fecho sea avido por incapaz y escluso de lo que asy procurare por virtud de las tales firmas para que sy lo fiziere o mandare por el mismo fecho sea ninguno

Yten ordenamos y estableçemos quel dicho peostre no pueda rreçebir por cofadre del dicho cabildo a persona alguna saluo juntamente con el cabildo y en la fiesta del spiritu santo y no en otro tienpo alguno e que entonçes pueda ser rreçebido por cofadre saluo que el que fuere fijo o nieto de cofadre o cauallero o ome hijodalgo conosçido e quel que de otra manera fuere rreçebido o en otro tienpo que no sea avido por cofadre ni sea consentido estar en el dicho cabildo ni ayan términos dél y que al peostre se carguen las entradas porque ponga diligençia de las cobrar e que no se pueda acusar aunque diga que no las pudo cobrar pues la justiçia se las hará pagar

Yten ordenamos y establecemos que al tal peostre con los dados pertenezca elegir como antiguamente se a fecho el procurador que oviere de yr a las corte o juntas de procuradores del rreyno cada que sus altezas o el rrey que fuere en estos rreynos mandare llamar procuradores e que no fechen en las suertes para la dicha procuraçión syno a caballeros y personas que tengan dispusiçión y hedad e abilidad para yr por sus personas y estar en las tales cortes y juntas de procuradores e que qualquier persona que fuere sacado o elegido para tal procurador que vaya por su persona que no pueda dar su voto ni suerte a otro e que sy no quisyere o no toviere aparejo para yr por su persona quel dicho peostre e dados saquen otro en su lugar e que antes quel tal procurador sea dado poder en el conçejo o jure e dé fianças que dará al cabildo el terçio de la merçed que le fuere fecha syn descontar la costa que fiziere en yr ni venir y estar e que en caso que diere çédula para que dé parte de la tal merçed al cabildo y a otra persona no vsará de la tal merçed ni cédula ni para ello pedirá asulución ni rrelaxación del juramento ni husará de la tal rrelaxación avnque le sea fecha syn la él pedir

Yten que en caso que no le fizieren merçed no demandará al cabildo que le pague salario por los días que oviere estado en yr ni en venir avnque para ello le den çédula y prouisión con derrogaçión de leyes y hordenanças e que los señores justiçias e rregidores donde agora a rruego del cabildo otorguen de no dar el tal poder syno faziendose jurándose lo contenido en esta ordenança

Yten hordenamos y estableçemos que no pueda ser metido en el número de los catorze ni de las çinco personas de quinze (?) se suelen echar las suertes para elegir peostre onbre alguno avnque sea antiguo en el cabildo syno tuuiere su muger y casa poblada en la çibdad e que en caso que alguno de los del número de catorze o çinco se oviere ydo con su casa de fuera de la çibdad avnque sea a aldea de cuenca que entretanto que en la tal aldea tuviere su muger e casa poblada no sea echado en la suerte del ofiçio pero que quede en el número para que sy antes que sean salidos peostres los del tal número él se viniere con su muger y casa a la çibdad de asiento pueda gozar del dicho ofiçio y no viniendo que por él no se pueda escusar de no faser nuevo número

Yten ordenamos y estableçemos que arca quel cabildo tiene fecha aya e sea entregada al peostre que fuere elegido y que tenga en ella la plata e vestimenta y otras cosas quel cabildo tiene o touiere y que qualquier persona que tiene el previllegio de montadgo y los otros previllejos y escripturas del cabildo las entregue al peostre e que en eligiéndose otro se le entregue las dichas arca y plata y ornamentos y previllejos y escripturas por ante escriuano con la çera como estouiere el martes de la fiesta dichas las misas de los defuntos e que ansi lo jure de faser avnque al ellegido por peostre se le mueva alguna contrariedad

Yten ordenamos y estableçemos que los dados se eligen por el peostre y dados que acaben su ofiçio por quien se ha de elegir el peostre e que sean personas syenpre honrradas y de buenas conçiençias porque no se dé cauda a que se diga después de los otros perdidos que pongan en confusión al cabildo e porque los dados syenpre sean personas de avtoridad que no sean los que ayan seydo otros tienpos o peostres con tanto que fasta ser pasados tres años entremedio no pueda ser elegido por dado el que un año lo oviere seydo e que no pueda el que fuere dado yéndose fuera de la çibdad poner ni dexar otro en su lugar syno que los presentes suplan con el peostre por los avsentes e esto de los dichos dados se entienda que se a de guardar de oy en adelante 

Yten hordenamos e mandamos que el peostre que es o fuere del dicho cabildo aya de faser leer y el escriuano trayga estas ordenanças y las lea desde el día de la fiesta de santo spiritus en cada un año porque se mejor guarden

E luego en continente el dicho juan áluares peostre dixo que en cunpliendo lo que era obligado conforme al primer capítulo de las dichas ordenanças que daua e dio por sus fiadores a juan áluares su poder y aluar garçía de molina veçinos de la dicha çibdad los quales se constituyeron por tales fiadores y se obligaron juntamente de mancomund e el dicho juan áluares y cada uno por el todo rrenunçiando las leyes y la ley avténtica quel dicho juan áluares peostre conplirá todo lo contenido en el dicho previllejo capítulo de las dichas ordenanças lo pagarán ellos por sy y por sus bienes ecétera para lo qual todos tres obligaron a sí e a sus bienes ecétera e rrenunçiaron las leyes ecétera e dieron poder a las justiçias ecétera e otorgaron carta de obligaçión qual pareçiere con mi sygno testigos los susodichos y yo derechos de hordenanças 

En la noble e muy leal çibdad de cuenca dentro en la yglesa perrochial de santa cruz de la dicha çibdad a quatro días del mes de junyo año del nasçimiento de nuestro saluador ihesu christo de mill e quinientos e quatorze años estando juntos a su cabildo çelebrando las fiesta del espiritu santo el noble cabildo de los caballeros y escuderos de la dicha çibdad dichas las bísperas en espeçial estando presentes el honrrado diego de çetina su peostre y el señor don luys pacheco e don alonso pacheco e fernando de valdés rregidor e juan de alcalá e juan de hortega e juan áluares de toledo rregidor de la dicha çibdad e juan de anaya e andrés de valdés e vasco de la mota e luys de rribera y el liçençiado pedro de azevedo e alonso carrillo e diego de madrid e juan de cañyzares e gómez de la muela e áluaro de valençuela e juan de la plaçuela e ferrand de velasco e juan de atiença e el dotor lope mendrano e gonçalo sánchez de la flor e otros muchos cofadres del dicho cabildo

E luego yo el escriuano cunpliendo una de las hordenaças del dicho cabildo ley a alta boz e ytelegible las hordenanças que están en un quaderno de la letra del señor liçençiado carlos de molina cofadre del dicho cabildo e se otorgaron por todo el dicho cabildo a veynte e tres días del mes de abril del año del nasçimiento de nuestro saluador ihesi de mill e quynientos e tres años que son las que de suso van yncorporadas e ansy leydas e acabadas de leer el dicho cabildo dixo que mandavan e mandaron que pues las dichas hordenanças se guarden e sean guardadas e cunplidas e que derogavan e derogaron todas las otras hordenanças que antes dellas e después dellas se an fecho e otorgado e las davan e dieron por nyngunas e que so cargo del juramento que dixeron que tenían hecho dixeron que prometían e prometieron de las conplir e no yr contra ellas

E luego mandaron que cosa nynguna desto no se pueda derogar ni emendar en todo el año saluo el día de la fyesta que el dicho cabildo çelebra en cada un año e no en otro tienpo alguno testiguos que fueron presentes alonso de la torre mouydor e luys de horduña hijo de martín el escriuano y el señor bachiller juan de la peñarruvia thenyente en la dicha çibdad e yo diego de ordunna escriuano va entre rrenglones... e yo el sobredicho diego de ordunna escriuano público de la dicha çibdad de cuenca ... fiz aquí este mi signo en testimonio de verdad 


Archivo General de Simancas, CCA, DIV, 10, 31.  Ordenanzas del cabildo de los caballeros y escuderos de la ciudad de Cuenca. 1503

lunes, 19 de diciembre de 2016

El vago recuerdo de la Tierra de Alarcón a mediados del siglo XVI

... de treynta e çinco o quarenta años a esta parte que aqueste testigo sabe acordar para tener entera notiçia e conoçimiento de la villa de villanueva de la xara e san clemente y la villa del peral e la motilla y otros pueblos qu'están fundados e poblados en el suelo de alarcón syenpre a visto que los dichos pueblos an tenido e tienen juridiçión cada uno dellos por sy e sobre sy y tienen términos conoçidos distintos y apartados un pueblo de otro no enbargante que todos los dichos pueblos están poblados e fundados en el suelo de alarcón y esto es muy público e notorio e lo a visto como dicho tiene de treynta e çinco o quarenta años a esta parte poco más o menos tienpo e que sabe e a visto que muchos de los pueblos del suelo de alarcón que no están çerrados pueden gozar e gozan unos veçinos del un pueblo del término e aprovechamientos del otro pueblo guardando sus ordenanças y estatutos... demás desto este testigo se aquerda oyr deçir a otros onbres viejos antiguos de más hedad que no este testigo asy veçinos de la villa de la motilla como de otras partes que las dichas villas de villanueva de la xara e san clemente e la motilla e los demás pueblos del suelo de alarcón solían ser aldeas de la dicha villa e no tenyan juridiçión ni térmynos y estavan subjetas al juzgado y juridiçión de la dicha villa de alarcón e que quando el marquesado de villena se reduzió a la corona rreal el rrey dio toda  juridiçión çevil e criminal a cada una de las dichas villas del suelo de alarcón y les dio términos a cada una de las dichas villas distinto y apartado según que cada una de las dichas villas lo pidió e desde aquel tienpo a esta parte son villas las susodichas y tienen juridiçión sobre sy porque primero solían ser aldeas como lo tiene declarado 

Así se expresaba en 1548 Hernando López, vecino de la villa de Motilla del Palancar, que en tiempos pasados había sido alcalde, regidor y alguacil y rondaba los sesenta y seis años de edad. Aunque había nacido en San Clemente, donde, junto a su aldea de Vara de Rey, había pasado sus primeros años, emigraría a Motilla del Palancar. Recordaba como siendo mozo atravesaba el pinar de Villanueva con sus ganados con total libertad. El aprovechamiento de los bienes comunales indistintamente por los vecinos de las villas del suelo de Alarcón todavía era costumbre a comienzos del siglo XVI, veinte años después de que las aldeas del suelo común se eximieran de la villa de Alarcón. Ese pasado común lo recordaba muy bien Pedro Garcia Bonilla, regidor motillano, que tuvo a su cargo hacer una probanza entre los más viejos sobre el pasado común de la Tierra de Alarcón; declaraba cómo los vecinos de las aldeas iban a la villa de Alarcón a velar en su fortaleza; recordaba por el testimonio de su padre el levantamiento contra el Marqués de Villena y cómo sus hombres habían robado su casa y la de otros vecinos motillanos

El goce de los bienes comunales quedaba supeditado a la concesión de licencia por los concejos y a su vigilancia por los guardas o caballeros de sierra de las villas, tal era el caso de la corta de pinos y carrascas. La falta del albalá concediendo licencia para el corte de madera en el término de Alarcón, junto a la ribera del Júcar, les supuso a unos vecinos de Altarejos una víspera de San Juan una multa de dieciocho ducados. El cierre de sus términos por la villa de Alarcón era pareja a lo que hacían el resto de las villas eximidas, que tras interminables pleitos por la fijación de sus términos y aprovechamiento de los bienes comunales, se dotaron de ordenanzas y caballeros de sierra propios para regular el uso de estos bienes. La concesión de licencias, en un principio, respetó el derecho de todos los vecinos  del suelo de Alarcón al uso de los montes comunes, pero la tendencia era al disfrute en beneficio de los vecinos de cada villa. Las regulaciones del uso de frutos de montes y pinares y corta de leña se recogieron en ordenanzas locales, establecidas ya desde el mismo momento de la exención jurisdiccional, que siguieron el modelo de las ordenanzas que ya tenía la villa de Alarcón. A decir de Gil Bermejo, labrador de Motilla, según testificaba hacia finales de los cuarenta, hacía sesenta años que las villas hacían uso de estas ordenanzas.

El modelo de estas ordenanzas de las villas emancipadas eran otras de la villa de Alarcón, que databan de mediados del cuatrocientos y, que a decir del regidor de Alarcón, Garci de Zapata, están sacadas del fuero a questá poblada la dicha villa de alarcón.

Si algo es de destacar es que en la memoria de los más ancianos y sus padres y familiares ya fallecidos pervivía el recuerdo del suelo de Alarcón como una comunidad de vecinos indiferenciada más allá de los límites de los pueblos, con un derecho común a disfrutar de sus montes y pinares, únicamente limitado por las ordenanzas de Alarcón y, tras la exención, por las ordenanzas locales. La reducción de varias villas a la Corona real, en tiempo de los Reyes Católicos, era vista como liberación del poder señorial de los Pacheco, pero también como símbolo de ruptura de la comunidad. Ya en aquel tiempo, hacia 1480, se reconocía que algunas villas habían cerrado sus términos a las vecinas, pero en otras subsistió la comunidad de montes, citándose expresamente San Clemente, Villanueva de la Jara, Motilla, El Peral, Barchín y Cañavate. Los testigos que se presentaron en el pleito entre Villanueva y San Clemente por el uso del pinar de La Losa eran motillanos, pero pocos tenían su origen en esta villa, lo que da cuenta de la libertad de movimientos e intercambio de personas en el suelo de Alarcón: los ascendientes del escribano Alonso de Córdoba venían de El Peral; los de Hernando López de San Clemente y Vara de Rey; Gil Bermejo, motillano sin discusión, pasó su infancia en Villanueva; el padre de Alonso López, regidor motillano, era de San Clemente y sus hijos estaban casados en Villanueva; Juan Sáez de Barchín, escribano y regidor, con un apellido que delataba el origen de su padre, era asimismo deudo de Pedro de Monteagudo, alcalde de Villanueva; Pedro García Bonilla era motillano pero tenía parientes jareños y decía conocer de primera mano a los oficiales y regidores de San Clemente, a los que citaba (el bachiller Rodríguez, el bachiller Avilés, Francisco García, Alonso Pacheco y Hernando del Castillo*).

El cierre de los términos locales comenzó desde el mismo momento de la concesión del título de villazgo por los Reyes Católicos. A decir de Alonso de Córdoba, escribano de Motilla del Palancar, su padre Alonso y su tío Juan, que habían sido vecinos de El Peral, le contaban cómo en los inicios del villazgo, algunos pueblos obtuvieron el cierre de sus términos a los ganados menores. La fijación de jurisdicción y términos se había hecho a partir de 1480 por un juez de comisión, llamado licenciado Pedro González de Molina, que había señalado los límites de Villanueva de la Jara, Motilla, El Peral, Barchín y El Cañavate.

Pero el cierre de los términos a los ganados menores era la excepción al principio. En un primer momento, parece que las limitaciones de los concejos por el uso de sus comunales, les llevaron a establecer períodos en los que temporalmente se permitía su disfrute, una vez sazonados los frutos, tanto a los vecinos propios como a los demás vecinos que pertenecían a la comunidad del suelo de Alarcón. La veda de la piña se levantaba por San Martín, el 11 de noviembre; la veda de la bellota, por San Lucas, el 18 de octubre, y la grana, a fines de mayo o comienzos de junio. El caso más conocido es el de la grana. La grana era un colorante textil procedente del caparazón machacado de un insecto de la familia de las cochinillas. En tiempos de dominio señorial del Marqués de Villena, éste monopolizó la adquisición de la grana, a pesar de encontrarse en los montes comunales de los concejos, pero tras la reducción a la Corona, los concejos emancipados se arrogaron la explotación de este producto y tras un período de libre disfrute por los vecinos de las villas, la pusieron bajo la custodia de sus guardas y caballeros de sierra. La corona, sabedora de la abundancia de este colorante, establecería una fiscalidad separada del conjunto de rentas reales. Así, en el periodo 1544-1546 la renta de la grana se remató en 94.436 mrs cada año a favor de Rodrigo de Alcocer y en 1553 estaba arrendada a Alonso de Ortiz por 112.746 mrs. (AGS, CMC-1ª, leg. 1370).

El uso de la leña y corta de madera de pino, carrascales o robles fue, sin embargo, regulado muy pormenorizadamente en las ordenanzas locales. La corta de leña precisaba de licencia expresa del concejo, y aunque ésta se podía expedir tanto para vecinos propios como de la comunidad del suelo de Alarcón, es de creer que los beneficiarios serían los vecinos locales. La pena de seiscientos maravedíes, recogida en las ordenanzas de Alarcón, por cortar un pie cualquier tipo de árbol, bien fuera carrasca, roble o pino de sus montes o bien chopo, fresno u olmo de la ribera del Júcar, fue contemplada en el resto de ordenanzas locales. Villanueva de la Jara añadiría a mediados de los cuarenta una sisa de dos maravedíes por obtener licencia del concejo por la corta de un pino. La medida fue contestado tanto por los jareños como por los vecinos del resto de los pueblos, obligando a su retirada.

Las villas eximidas del suelo de Alarcón fundamentaban la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales en que esa era la costumbre también de los pueblos del suelo de Cuenca, como Almodóvar, Campillo o Iniesta. Estos pueblos tenían establecidos períodos de veda para la recogida de piñas, bellotas o grana, prohibido la corta de leña sin licencia y limitaciones a los foráneos para su disfrute. Así lo atestiguaba Alonso de Córdoba, que antes de ser escribano de Motilla, lo había sido de Campillo. Tales restricciones eran garantizadas por sus caballeros de sierra, la reglamentación de sus ordenanzas y la concesión de licencias. A juicio de Hernando López, villas como Motilla del Palancar se limitaba a hacer lo que era costumbre en la villa de Alarcón, a cuyo fuero estaba sujeta, y que no difería de lo se practicaba en Chinchilla, Alcaraz o la citada Cuenca.

El uso de ordenanzas, más allá de la arbitrariedad de su aplicación por las oligarquías locales, era el medio principal que tenían los pueblos para conservar sus montes. No guardarlas era causa de su perdición. Así le pasó a Motilla, término pequeño y de escasos montes, aniquilados por la rapiña de sus vecinos, tal como nos contaba Pedro García Bonilla que, no obstante, se apuntaba el mérito de haber llevado, bajo su cargo y veinte años antes, una labor de repoblación de nuevos árboles

en la villa de la Motilla por descuido del conçejo della an dado lugar a que se cortasen los montes e a sydo causa que a venido en grande estrago e diminuçión de los dichos montes e perjuizio de la dicha villa e lo que se a cortado en poco tienpo no se puede criar en muchos años

Villanueva de la Jara se apresuró, una vez conseguido el título de villa en 1476, a elaborar unas ordenanzas para vedar el uso de los frutos del pinar de la Losa. Nuestro testigo sabía de la efectividad de las ordenanzas de Villanueva; cuando pastaba con sus ganados por el pinar evitaba coger ninguna piña, sabedor de las fuertes penas. El pinar, situado junto a la ribera del río Júcar, era objeto de litigio entre la villa de San Clemente y la de Villanueva de la Jara, La zona de la Losa, junto al Júcar, era más conocida por los molinos existentes, y por tanto zona de encuentro de vecinos de una villa y otra, aunque el pinar estaba más próximo a Villanueva

... el pinar de la la villa de villanueva de la xara que tiene en la rribera del rrío de júcar es y está el dicho pinar a la parte de la dicha villa de villanueva e sabe que desde la dicha villa hasta el dicho pinar ay una legua poco más o menos tierra porque este testigo la a andado e syenpre oyó dezir como ay una legua e que asymismo sabe este dicho testigo que desde el dicho pinar de la villa de villanueva hasta la villa de san clemente ay çinco leguas de término porque este testigo las a andado muchas vezes porque desde el rrío de xúcar adonde llega el dicho pinar hasta sisante ay dos leguas e desde sysante a san clemente ay tres leguas

Teóricamente, al pertenecer al mismo suelo, tanto los vecinos de San Clemente como los de Villanueva de la Jara tenían derecho a los frutos del pinar y a la corta de leña en el mismo. Pero la realidad era que quien decidía los periodos de veda para coger frutos y otorgaba las licencias para corta leña era el concejo de Villanueva que lo solía hacer en beneficio de sus propios vecinos. Además, una tercera parte de las penas, según ordenanzas iban para el juez, a la sazón el alcalde de Villanueva, Juan Sáez de Ruipérez. Sin embargo, en derechos de pastos no había limitaciones, Hernando López había llevado de joven sus ganados desde San Clemente y Juan Tendero hará lo propio desde Motilla, al tiempo que reconocía que sus ganados pacían en muchas de las villas del suelo de Alarcón. Juan Tendero es el prototipo de una ganadería de desarrollo comarcal que se apoya en los pastos comunes de la tierra de Alarcón y huidiza de los circuitos trashumantes por Chinchilla o Alcaraz; sus ganados transitaban por los comunales de Villanueva de la Jara, incluida su aldea de Tarazona, El Peral, San Clemente, Motilla, Castillo de Garcimuñoz, Barchín o Buenache. Aldeas de realengo pero también de señorío, integrantes del antiguo suelo de Alarcón.

Aparte de los motillanos, varios vecinos de Alarcón declararon a favor de Villanueva de la Jara y su derecho a imponer ordenanzas para limitar el disfrute de su pinar. Recordaban las ordenanzas existentes de antiguo en Alarcón, cuya competencia abarcaba a todas las aldeas. Cristóbal Llorca, recordaba que cincuenta años antes San Clemente era una villa de 180 vecinos, apenas cincuenta vecinos más que en 1445. Desconocemos la fecha de la probanza, aunque por los regidores que nos aparecen en el gobierno local de San Clemente creemos que se sitúa en los años finales de la década de los cuarenta del quinientos. El propio Cristóbal Llorca reconoce haberse casado en 1508, cuarenta años antes. Estaríamos hablando de una población de ciento ochenta vecinos para la villa de San Clemente en los años finales de los noventa del siglo XV. Sinceramente nos parece muy poca vecindad para un pueblo que tendría que sufrir la crisis de comienzos de siglo, tras la muerte de la Reina Isabel, y que en la segunda y tercera década del quinientos tendría que cuadruplicar su población para llegar a los 709 vecinos del censo de pecheros de 1528.

*Garci Zapata, vecino de Alarcón, citará como regidores perpetuos de San Clemente también a don Francisco Pacheco, señor de Minaya, don Juan de Pacheco, Cristóbal Tébar y Alonso García


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 711, PIEZA 003. Probanzas en pleito entre San Clemente y Villanueva de la Jara por el pinar de la ribera del Júcar. ca. 1548

sábado, 17 de diciembre de 2016

Documentos de la Guerra de la Independencia: el desastre de Uclés

Esta carta de Francisco Ortiz de Taranco dirigida  a Juan Facundo Caballero no pasará como ejemplo de heroicidad de las tropas españolas durante la Guerra de la Independencia. Las tropas derrotadas por los franceses en Uclés el 13 de enero de 1809 huyen en desbandada. Los sentimientos de miedo y pánico se expresan con total naturalidad; se reconoce incluso que la carta, redactada en Motilla, se hace deprisa y corriendo ante el temor de ser alcanzado por las tropas francesas. Tres días después de la redacción de esta carta, el 20 de enero de 1809, las tropas francesas de la compañía de Dragones de Victor Latour Maubourg entraban en San Clemente, persiguiendo a un Ejército del Centro español en fuga.


Recibí la carta de v. e. de cuia fecha no me acuerdo, hemos andado estos días corriendo de una parte a otra y dimanado de que el viernes 13 perdimos en Uclés la primera acción entre la maior parte  de la Banguardia al mando del General Benegas, compuesta de unos 7.000 hombres de los que perdimos casi toda la infantería, que excedía de 5.500 hombres que quasi todos nos tomaron los franceses prisioneros. En la Banguardia tenemos poca gente y lo mismo sucede en la retaguardia por los muchos enfermos que hay y había, con motibo de los grandes yelos, niebes y agua que hemos experimentado. Los franceses eran 16.000 y de ellos 3.000 de caballería. De resultas de dicha acción nos retiramos el sábado a Cuenca y el día siguiente salimos de dicha ciudad con direción a Valera de Arriba y Vaja, pero fue tan cruel días de agua muy fría, que demás del perverso camino había tanto lodazal que no era posible sacar la artillería de él, ni poder andar los muchos infelices soldados, los quales nos daban la maior compasión; lo cierto es que más de la mitad de ellos quedaron por los pinares y también lo es que aunque la artillería y carros de municiones la custodiaban las mejores tropas, fue tal la furia con que se hecharon los franceses que la hemos perdido con vastantes equipajes, entre ellos el mío por lo que he quedado sin ropa alguna y armas, se intentó reconquistar aquella, solo hemos conseguido las de alguna pérdida de caballería, por lo que nos vamos retirando, y presumo por lo que me dijo, el sábado el maior General a Valencia, a donde sospechamos que pasen los franceses, pero entretanto nos van persiguiendo y haciéndonos retirar con demasiada viveza y sustos, que experimentamos a cada momento, como ha sucedido hoy, en el que estando tomando chocolate con otros, vino uno corriendo a decirnos que estaba en una altura próxima al lugar de Valera de arriba, en donde nos hallábamos una columna francesa, salí a zerciorarme de ello y hallé que eran dos nuestros, por lo que me sosegué como también los otros, pero no omití el hechar a correr como los otros hasta aquí, oyendo bastante cañonazos. Esto va mui mal por causa de tanto enfermo y asi puede v. e. insinuar al Gefe o a la Junta Central, que las órdenes que se remitan a este General se dirijan a Valencia pues luego que llegue a aquella ciudad pienso establecer paradas por el camino nuebo hasta Albacete; por dicha razón y la ocupación de esta parte por los franceses ya no sirbe la ruta que me incluie v. e. para Teruel i además que tengo desde junio del año último paradas de postas de a quatro calles desde Valencia al citado Teruel.
Disimule v. e. el todo de esta carta porque además de lo que ha ocurrido la escrito en una parada y deseando concluirla para hechar a correr, como sucede a todos.
Dios guarde a v. e. muchos años, Motilla del Palancar 17 de enero de 1809
Francisco Ortiz de Taranco

Archivo Histórico Nacional, ESTADO, 80, S. Control de Juntas territoriales. Motilla del Palancar.17 de enero de 1809

viernes, 16 de diciembre de 2016

María Martín y Arnao, monja franciscana (1772)




La hermana doña María de Martín y Arnao recibe el hábito de interior de la Venerable Orden Tercera de Penitencia de N. S. P. S. Francisco en el Convento de la Regular Observancia de Madrid, después de superar su año de noviciado (1772). Uno de los singulares documentos que conserva el Archivo Histórico de San Clemente  (AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 4/8)

Documentos de la Guerra de la Independencia: La villa de San Clemente niega su obediencia a José Bonaparte (1809)

Caricatura de José Bonaparte, conocido como Pepe Botella
El presente documento muestra la negativa de la villa de San Clemente a prestar juramento a José Bonaparte, el rey intruso. El pueblo ya había sufrido tres veces la llegada de los franceses. La última vez en enero de 1809, pero la situación es de tranquilidad. Nada que ver con la presencia de diez mil soldados del ejército del general Moncey en julio de 1808 ni con la aceleración de los acontecimientos a partir de mediados de 1810, que conducen a un clima de guerra generalizado, culminado en agosto de 1811 con la destrucción y saqueo de la villa y la huida de los vecinos. En abril de 1809, se vive una situación de calma, de nadar y guardar la ropa.


Señor

La Junta de la villa de San Clemente, subalterna de la de Cuenca, hace presente a V. M. que en el 8 del corriente por el comisario ordenador Echevarría se le comunicó una orden del general Sebastiani para que en el Ayuntamiento de aquella villa nombrase una diputación que fuese a prestar el juramento de fidelidad al Rey intruso. Que resuelta la Junta a no cumplir aquella orden acordó las siguientes providencias de precaución:

1ª Que el corregidor reservase las órdenes y acercándose el enemigo las llevase consigo para no ser víctima de su furor y poderle atribuir la culpa de no haberlas cumplido suponiendo que las ocultó

2ª Que en caso de que los enemigos viendo la tardanza a cumplir la referida orden se acercasen para castigar la inobediencia, si el número era proporcionado al vecindario se les resistiese hasta morir y si fueren número muy superior abandonase el pueblo tomando las precauciones de dexarlo exausto de víveres y utensilios para lo que tienen apostados espías en las inmediaciones del pueblo.

Manifiesta su dolor por no poder hacer toda la defensa que exige su lealtad por habérseles quitado las armas de fuego y blancas que tenían en las tres veces que estuvieron los enemigos en la villa pero que a pesar de esto y de que les faltan municiones y un xefe que los dirija, espera brillará en la ocasión su zelo y el de sus convecinos en obsequio de las Reales órdenes a cuyo fin a comunicado esta novedad al General del exercito del centro, Y concluye con el deseo que todo merezca la aprobación de V. M.

Aprobado todo con mucho aprecio

                               (8 de abril de 1809)


Archivo Histórico Nacional,ESTADO,81,M. Control de Juntas territoriales. San Clemente. 1809

domingo, 11 de diciembre de 2016

El enfrentamiento por la jurisdicción de Madrigueras entre Alarcón y Villanueva de la Jara (1577)

 
Madrigueras
                                           Al octavo capítulo dixeron que los dichos pueblos son de la corona real, de lo reducido, y que no están sujetos a señor alguno, salvo que en los dichos lugares de Gil García e Madrigueras el Marqués de Villena duque de Escalona tiene posesión de algunas casas de ellos, que serán hasta treinta o cuarenta casas en cada pueblo, por razón que dice que están en el término e juridicción de su villa Alarcón, e sobre ello hay pleito pendiente (con Villanueva de la Jara) en la real chancillería y en corte (Relaciones Topográficas de Felipe II, 14 de marzo 1579)


No obstante, el capítulo 36 de las mismas Relaciones Topográficas reconocía que los alcaldes pedáneos de estos lugares, incluido también Casasimarro, eran puestos por el concejo de Villanueva de la Jara. Aparte, de que estos alcaldes pedáneos entendieran en asuntos menores, su nombramiento desde Villanueva de la Jara significaba que los pleitos se sometían a la jurisdicción de esta villa y en los mismos entendían sus alcaldes ordinarios. Pero no siempre ocurría así. La razón es que ambos pueblos estaban divididos en dos barrios; sobre las casas propiedad del duque de Escalona tenían jurisdicción los alcaldes de Alarcón; sobre el resto de las casas del otro barrio, los alcaldes de Villanueva de la Jara. En esta situación los conflictos eran numerosos y realmente que la competencia de los pleitos cayeran en la jurisdicción de Villanueva de la Jara o de Alarcón dependía de la afinidad de los alcaldes, que, aunque supuestamente elegidos desde Villanueva, su posicionamiento dependía más de sus propios intereses que del origen de su nombramiento.

Hacia 1576, Madrigueras parecía estar en la órbita de la villa de Alarcón. Hasta allí, se desplazó Andrés Granero, alcalde ordinario de Alarcón, para impartir justicia, pues tal como se reconocía en los autos, desde su encabezamiento, el lugar de Madrigueras era jurisdicción de Alarcón. La intención de Andrés Granero de saltarse la jurisdicción de Villanueva de la Jara era clara, pues se rescataba del olvido una vieja riña acaecida en 1570, hacía seis años. Julián Triguero y Pedro del Olmo  habían mantenido un fuerte enfrentamiento público. No sabemos el motivo, pero el alcalde pedáneo de Madrigueras, Alonso Simarro, tras unas primeras pesquisas decidió el embargo de bienes de Pedro del Olmo y su depósito en casa del alguacil Andrés Sáenz. La cuantía de los bienes embargados a Pedro del Olmo superaban los límites que podía entender un alcalde pedáneo, por lo que, a pesar de la oposición de la mujer de de Pedro del Olmo, defensora a ultranza de la jurisdicción de Alarcón sobre el lugar, Alonso Simarro decidió entregar bienes y proceso para su prosecución al alcalde ordinario de Villanueva de la Jara, Ginés Rubio.

Seis años después la alcaldía del lugar de Madrigueras recayó en Pedro del Olmo. Por el pueblo pasaron unos arrieros moriscos, que fueron presos y embargados sus bienes por no registrarlos y pagar derechos de puertos secos correspondientes a las doce leguas de la raya de Aragón. La intención del alcalde fue remitir a los arrieros a la villa de Alarcón, donde serían juzgados, pero al pasar por Villanueva, la justicia de esta villa reclamó la causa y moriscos para su entendimiento. No parecía molestar tanto a los jareños el fraude de los moriscos, que fueron libres, como la actitud del alcalde pedáneo de Madrigueras de someterse a la jurisdicción de Alarcón y que acabaría preso en la cárcel de la villa. Así, el contencioso por la jurisdicción de Madrigueras entre Alarcón y Villanueva de la Jara, que se solventaba en la Chancillería de Granada y el Consejo de Castilla, tenía dividido el lugar entre partidarios de una y otra villa.

Para comienzos de 1577, los alcaldes pedáneos de Madrigueras eran Pedro Moreno y Pablo Hernández favorables a la villa de Alarcón. Ginés Rubio, presente ese mes de enero en Madrigueras, sin duda como en otras ocasiones, desconocía que esta vez contra él había orden de prisión por la justicia de Alarcón, que gracias a la informaciones de Andrés Granero había rescatado la vieja causa de Julián Triguero y Pedro del Olmo y pedido responsabilidades a Ginés Rubio por entender en el caso  como alcalde ordinario de Villanueva y dictar justicia. Los alcaldes ordinarios de Madrigueras lo detuvieron. Ginés Rubio no se amedrentó y juro a Dios que metería a los alcaldes y vecinos de Madrigueras en la cárcel y, en un arrebato de patriotismo local, dijo que por cada uno de Alarcón se habrían de juntar diez de Villanueva, dispuestos a alancearlos. De poco le valdría, pues sería llevado preso a Alarcón. Impotente, en jurisdicción ajena, jugó la única carta que disponía: como familiar del Santo Oficio desde 1561 pidió que se hiciese cargo de su causa el Tribunal del Santo Oficio de Cuenca, único competente. El Tribunal de la Inquisición de Cuenca fallaría a favor de su familiar, ordenando la inhibición de los alcaldes ordinarios en la cusa y la libertad de Ginés Rubio el ocho marzo de 1577. Alarcón apelaría el auto ante la Suprema de la Inquisición, pero con escaso éxito. La Suprema, aunque en un principio aceptó tramitar la apelación de la villa de Alarcón, acabo haciendo oídos sordos a un contencioso de gran calado, que se habría de sustanciar en la Chancillería de Granada y el Consejo de Castilla, y que a decir de la justicia de Alarcón

quebrantamiento del término desta villa usurpándola su jurisdiçión de que por se ysimir de la jurisdiçión rreal

La justicia de Alarcón pidió que se declarase en rebeldía a Ginés Rubio por no presentarse ante la Suprema, pero el familiar intentaba derivar el contencioso hacia la parte económica y ver reconocidos los perjuicios de su prisión en Alarcón, pidiendo una indemnización de 72.000 maravedíes. Pero el conflicto superaba los límites de las competencias jurídicas. Eran los tribunales ordinarios de la Corte y Chancillería los que debían resolver sobre la anomalía histórica de un jurisdicción señorial en medio de un término de realengo. Y es que las casas que poseía el marqués de Villena y duque de Escalona en los pueblos de Gil García y Madrigueras, como la jurisdicción de diversas dehesas y molinos en la ribera del Júcar era la muestra de las debilidades de la Corona en los compromisos alcanzados en 1480 y revisados tras la muerte de Isabel la Católica, en un contexto de debilitamiento monárquico y regresión señorial.

No hemos de ver al familiar del Santo Oficio, Ginés Rubio, como defensor desinteresado de la jurisdicción real en Madrigueras. Sospechamos que tenía intereses económicos en ese lugar. Un hermano suyo, que actuó como su procurador, el bachiller Alonso Cabañero, moraba en Madrigueras. Es más, los enemigos de Ginés Rubio se encontraban en su villa de Villanueva de la Jara. Unos pocos años después tendría que afrontar un proceso mucho más doloroso, pues lo que estaba en juego era la propia honra familiar: el caso de estupro de su hija Ginesa.


Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1923, Exp. 8.  Proceso criminal de Ginés Rubio.1577

sábado, 10 de diciembre de 2016

La justicia de Villanueva de la Jara y los genoveses (1565)

Rollo de Villanueva de la Jara
En 1565 la villa de Villanueva de la Jara se encontraba enfrentada con el gobernador del Marquesado de Villena Lope Sánchez de Valenzuela. Para defender los intereses de la villa, el ayuntamiento de Villanueva nombró a Ginés de Garnica, vecino de San Clemente, como su procurador ante los tribunales. Eran alcaldes por entonces de Villanueva, Joaquín Ruipérez y Juan Cuevas y regidores perpetuos, entre otros, Fernando de Utiel, Juan de Villena, Juan López y Llorente López de Tébar.

El conflicto surgió al arrogarse el gobernador el conocimiento de dos procesos judiciales contra dos vecinos de Villanueva de la Jara: Pedro de Monteagudo y Juan Caballón. La villa recordaría al gobernador su obligación de no inmiscuirse en los procesos judiciales iniciados por los alcaldes ordinarios de Villanueva de la Jara y remitir los autos a estos alcaldes y los presos a la cárcel de la villa. Villanueva de la Jara ya había ganado en la Chancillería de Granada varias provisiones y sobrecartas, nuevamente conseguiría provisión un nueve de febrero de 1564. Las quejas del concejo de Villanueva iban dirigidas contra el alcalde mayor del Marquesado, y residente en San Clemente, licenciado Esteban de Molina. Es él quien había entendido en los dos procesos mencionados, se había llevado presos a Pedro de Monteagudo y Juan Caballón a San Clemente y había acabado con las protestas de uno de los alcaldes de la villa, Joaquín Ruipérez, que pretendía conocer en los procesos, llevándolo a la cárcel de San Clemente, junto al escribano Andrés Bravo y el procurador del concejo Ginés Rubio. La Chancillería de Granada, por auto de veinte de marzo, obligaría al alcalde mayor a liberar a los encausados presos, así como a los oficiales del concejo, a devolver los autos para el conocimiento del alcalde Ruipérez y le condenó además en seis ducados por las costas judiciales.

 La solidaridad de la justicia y regimiento de Villanueva de la Jara con su vecino Pedro Monteagudo escondía intereses familiares comunes. Pedro de Monteagudo y Joaquín Ruipérez eran cuñados. Además de los lazos familiares, les unía una hacienda común, llevada al matrimonio por sus esposas con sus bienes arrales y parafernales. Esa es la razón por la que las dos esposas, Benita de Ruipérez y María Saiz de Monteagudo, se sumaron un cuatro de marzo de 1565 como parte perjudicada en el proceso de ejecución pedido por los Sauli y dieron su poder a los procuradores que ya entendían en la causa de Pedro de Monteagudo: Alonso de Lugones, Ginés de Garnica, Gaspar de la Roda y Pedro de Araque. Las mujeres no firmarían la carta de poder a los procuradores, pues, en lo que era una condena para la época, no saber escribir, se agravaba por su misma condición femenina. Se entiende mejor la comunión de intereses económicos de los regidores de Villanueva de la Jara, si añadimos que otro de los fiadores de Pedro de Monteagudo era el regidor Juan López, que había empeñado sus bienes y los de su esposa Esperanza de la Cruz.

Conflictivo era el proceso iniciado contra Pedro Monteagudo, pues detrás estaba la ejecución de bienes pedida por la familia genovesa de los Sauli, que ostentaban la representación de la República de Génova como embajadores ante la corte de Felipe II. Pedro Monteagudo y sus consortes, que habían actuado como fiadores, debían dos mil coronas a los genoveses. No sabemos si las deudas estaban relacionadas con los juros que los Sauli tenían situados en las rentas reales del Marquesado o respondían a relaciones contractuales y negocios privados entre los Monteagudo y los genoveses. Los Sauli, estaban afincados en Valencia. Allí, es donde se había firmado el contrato de Pedro Monteagudo con la compañía genovesa de Alejandro y Juan Bautista Sauli. El incumplimiento del contrato por Pedro Monteagudo supuso el inicio de un proceso ejecutivo. Pero ahora los autos que obraban en el oficio de Cristóbal Castillo, escribano de San Clemente, no aparecían por ningún sitio.

Los intentos de Pedro Monteagudo de llevar su causa ante la justicia ordinaria de su pueblo caería en saco roto ante el poder de los Saulí. Para octubre de 1565, el alcalde Joaquín Ruipérez sufría prisión domiciliaria con fianzas y Pedro Monteagudo, que había conseguido la libertad de la cárcel de San Clemente, gracias a sus apelaciones a la Chancillería de Granada, se encontraba huido para evitar nueva prisión. Huidos estaban el resto de fiadores de Pedro Monteagudo, también ejecutados por deudas.

Los Sauli, que en un principio habían despreciado a Pedro de Monteagudo y sus consortes, se tomaron muy en serio el pleito. Inicialmente debieron despreciar a estos pueblerinos y confiar que sus intereses, que al fin y al cabo eran los de la Corona, se impondrían por la autoridad y justicia del gobernador, pero los autos de la Chancillería de Granada, que daban la razón a Pedro de Monteagudo y Joaquín Ruipérez, en lo concerniente a la primera instancia, les llevaron a personarse en la Chancillería de Granada y encomendar la causa familiar a Filipo Sauli. Hombres avezados en los negocios, pronto recordarían a los jareños que, cuando redactaban un documento privado ante notario, cuidaban hasta la última letra. Hábilmente había introducido en su escritura de obligación con Pedro de Monteagudo una cláusula por la que el conocimiento de las desavenencias que se produjeran en la interpretación de dicho contrato se entenderían ante la justicia de cualquier lugar o villa donde los Sauli quisieran pedir cuentas, renunciando los jareños expresamente a su propio fuero, Hábilmente pidieron que Pedro Monteagudo cumpliera con sus obligaciones en la villa de San Clemente. Lo podían haber hecho ante los alcaldes ordinarios de San Clemente, pero, tal como adujeron, lo hicieron ante el gobernador y su alcalde mayor, que residían en esta villa y eran la representación de la justicia real. Además, Pedro de Monteagudo era regidor perpetuo de Villanueva de la Jara y deudo de las justicias de Villanueva de la Jara, cuya imparcialidad quedaba en entredicho. Es más, la huida de Pedro de Monteagudo y consortes era la prueba, según los Sauli, de que se querían alçar con su hazienda.

Sorprendentemente, los oidores de la Chancillería de Granada fallaron el 14 de enero de 1566 contra la súplica de los genoveses, ratificando el auto dado de 22 de noviembre de 1565, que consideraba competente a la justicia de Villanueva de la Jara en el asunto y ordenaba al gobernador y alcalde mayor remitir los autos del proceso a la justicia jareña. La victoria de Villanueva de la Jara era total: los Sauli, como cualquier otra persona se debían someter a las leyes y fueros de Castilla; sus contratos y cláusulas no eran válidas si entraban en colisión con esas leyes ni cabían en los contratos privados las renuncias de fuero. Aún así, no creemos que los Sauli se quedaran sin sus dos mil coronas valencianas, el equivalente a dos mil ducados castellanos.


*La corona es una moneda de oro acuñada en Valencia hasta 1544, equivalente a 20 sueldos aragoneses y a 350 maravedís castellanos. El ducado equivalía a 375 maravedíes.


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 988, PIEZA 11. Villanueva de la Jara contra el gobernador del Marquesado de Villena sobre jurisdicción. 1564-1565.

viernes, 9 de diciembre de 2016

Los Perona de San Clemente, una familia de origen francés


                            Mi agradecimiento a Don Valentín Casco y Fernández, descendiente directo de la familia Perona y de los protagonistas aquí presentados, por los documentos que me ha aportado*




Por mí y mi hijo Miguel López de Perona
Miguel López de Perona Rosillo era regidor del ayuntamiento de San Clemente, oficio que compartía con su hijo Juan de Perona Montoya; un catorce de febrero de 1620 había acudido, como tantas otras veces, a la carnicería pública a comprar un trozo de carne. Provisto de una cédula pidió al cortador Alonso Navarro se le hiciese refacción de la sisa de la carne, es decir, se tuviese a bien no cobrarle la imposición que cargaba la venta de este producto para el pago del impuesto de millones. Pero el cortador no quiso admitir dicha cédula, pues no venía refrendada por el ayuntamiento de la villa. Igual rechazo sufrió cuando acudió a la tienda de pescado; el tendero Cristóbal García de Barchín se negó a rebajar cantidad alguna en sendas libras de pescado y sardinas que don Miguel López de Perona, pretendía llevarse. La cuestión no era baladí y el regidor lo sabía, por eso, para dar testimonio de los hechos se había hecho acompañar del escribano Bartolomé de Celada.

En San Clemente, a diferencia de otras villas,  no había padrones diferenciados de hijosdalgo y pecheros. La hidalguía había que ganársela en interminables pleitos ante la Chancillería de Granada con un ayuntamiento hostil a aceptar nuevos hidalgos. Sin embargo, algo había cambiado en los albores de la segunda década del seiscientos. Los Ortega no sólo habían afianzado su presencia en el ayuntamiento, sino que además desde 1609 habían conseguido ejecutoria de hidalguía. Otros, como Francisco de Astudillo lo habían intentado en vano, por desempeñar, tanto él como su padre, el oficio vil de escribanos. Pero el hecho fundamental es que en 1620 había desaparecido el alférez mayor de la villa, don Juan Pacheco Guzmán, con quien los Perona habían tenido profundas diferencias y conflictos en torno a la primera instancia de la villa y la jurisdicción de la aldea de Perona. Posiblemente ese apego de Miguel de Perona a la independencia judicial de la villa de San Clemente frente al corregidor o al alférez mayor desaparecido, juntamente con un patrimonio centrado en la posesión de ganados lanares, en un  momento que el desarrollo ganadero encontraba sus limitaciones, eran las principales cortapisas a su reconocimiento social.

Cuando los alcaldes ordinarios de la villa de San Clemente, Diego de Agüero y Gonzalo Ángel, hicieron dejación el treinta de septiembre de 1603 de las varas de justicia, que como tales alcaldes poseían, en manos del corregidor Diego López de Mendoza, el alférez mayor de la villa, don Juan Pacheco de Guzmán se apresuró a ofrecer dichas varas al corregidor, proclamando que se daban por consumidos estos oficios para siempre jamás. El gesto simbólico suponía la eliminación del oficio de alcaldes y la renuncia de la villa a impartir justicia por sí misma, dejando la primera instancia en manos del corregidor. Era lo normal en todas las villas y ciudades donde había corregidores, pero no lo veía igual una parte del patriciado sanclementino de más rancio abolengo. Por eso, en el mismo ayuntamiento, y haciendo frente al alférez mayor de la villa, alzó su voz un Perona, el regidor Alonso Martínez de Perona. El regidor Alonso no estaba solo, su posición sería mantenida años después por otros regidores con intereses ganaderos en la villa, como Miguel de Ortega, Bernardo de Oropesa o Diego Montoya.

Los intereses ganaderos de los Perona, de la mano de Miguel, están constatados, se nos ha conservado carta de pago del servicio y montazgo satisfecho por sus ganados. En 1594, llevó a invernar al término de Tobarra mil ochocientas cincuenta ovejas, pagando los derechos correspondientes en la ciudad de Chinchilla; cinco años antes, había pasado con un hato menor de trescientas ovejas a pastar en los términos de la ciudad de Alcaraz. Ahora, en 1620, el futuro era adverso a los intereses ganaderos de los Perona, pero la tradición estaba de su parte. Era una familia sin tacha en la villa, que desde antiguo había ocupado los principales oficios de la villa, para lo cual, como era menester, habían renunciado a su hidalguía. Quizás llevados por el enojo que les producía la llegada de tanto advenedizo a la condición noble, lucharán por el reconocimiento de su hidalguía, tanto como por denunciar a aquéllos como los Ortega o Astudillo, que con mejor predisposición de la fortuna, se encaramaban al poder económico y político de la villa. Su recelo era natural, durante decenios habían participado del poder local de San Clemente: Miguel López de Perona era uno de los regidores presentes el año de 1445, cuando el marqués de Villena tomó posesión de la villa, un Alonso López de Perona era regidor de la villa en 1511 y un Francisco de Perona, alguacil en 1530. Las venta de regidurías perpetuas de 1543 apartaron a los Perona del poder local. Miguel López de Perona lideraría la oposición municipal al establecimiento de los oficios de regidores perpetuos frente a los beneficiarios de estos oficios, como los Herreros, defendiendo el gobierno tradicional de la villa. Los años posteriores a la Guerra de Granada y el florecimiento económico que vivió la villa entre 1580 y 1630, a pesar del amargo periodo del cambio de siglo, colocarían a los Perona de nuevo en los oficios concejiles durante los años del seiscientos.

Francisco Martínez de Perona
En la década de los veinte y los treinta los Perona ocupan un lugar central en la vida política de la villa de San Clemente, con dos ramas familiares poseyendo en propiedad regimientos. Por un lado, Miguel López de Perona y su hijo Juan; por otro, Francisco Martínez de Perona. Francisco parece representar, frente a los ganaderos López de Perona, la rama familiar más apegada a los intereses de la tierra; por una carta de poder, sabemos que, además de unas casas en la calle Mayor, junto al convento de clarisas de la Asunción y las casas del también regidor García de Haro Andújar, poseía alrededor de mil trecientos almudes de tierras de cereales y más de diez mil vides y mil  olivos. Las tierras de cereal repartidas por el término de la villa; las vides próximas al término de El Provencio y camino de Santa María del Campo.

Con la riqueza material llegaron las ambiciones de reconocimiento social. Los López de Perona con el desempeño de oficios públicos, como el nieto de Miguel, el licenciado Miguel de Perona Montoya, abogado de los Reales Consejos; los Martínez de Perona, ocupando cargos eclesiásticos, como el beneficiado Francisco Martínez de Perona. Pero el reconocimiento social lo buscarán con la aceptación de su condición noble entre sus vecinos. Para los sanclementinos la condición hidalga se hacía visible en la elección de alcalde de la hermandad que todos los años se celebraba para el 29 de septiembre en la capilla de Tristán Pallarés de la iglesia de Santiago. Los Perona estaban marginados  de los cuatro votos de electores que se renovaban cada año, pero supieron tejer una red de alianzas familiares con los Rosillo o los Montoya, que sí tenían presencia en esa minoría de elegidos. Ya hemos hablado de cómo Miguel López de Perona intento obtener cédula de refacción  para obtener rebaja de las sisas de los cuatro géneros gravados para el pago del servicio de millones. No bastaba. Así los Perona presentaron ante sus compañeros de regimiento una genealogía que nada tenía que envidiar al resto de regidores, sobre los que pesaban sospechas de judaísmo, en unos casos, bastardía, en otros, o simplemente haber ganado su nobleza como criados del Marqués de Villena.

Miguel López de Perona se presentó ante el ayuntamiento de San Clemente como descendiente de un hidalgo francés llegado a España en época de Pedro I de Castilla, llamado el Cruel. La verosimilitud de su relato tenía su apoyo histórico, pues la nobleza de la Reconquista por estas fechas se hallaba extinguida por falta de líneas rectas varoniles o simple falta de descendencia. Con los Trastámara, una nueva nobleza aparecía, ocupando los más altos escalones de las principales familias, pero también de la baja nobleza. Ni qué decir tiene que la pretensión de Miguel López de Perona Rosillo de ser aceptado como hidalgo de la villa de San Clemente en el pleno del ayuntamiento de la villa, como era habitual en estos casos, fue rechazada y que su deslumbrante origen no hizo cambiar el parecer de los regidores. Aún así, don Miguel López de Perona presentó con arrogancia su petición para ser admitido como hidalgo

Miguel López de Perona y Rosillo rregidor desta villa digo que como a v. m. es notorio mi padre y agüelo e visabuelo e rrevisabuelo fueron nobles hijosdalgo de sangre, decedientes de Alonso López de Perona, natural de Francia de la ciudad de Perona que vino a estos Reynos de Castilla en seruiçio de la Reyna doña Blanca que cassó con el Rey don Pedro y se quedó a vivir y morar en estos Reynos y siempre él y sus hijos fueron avidos y tenidos por caballeros hijosdalgo nobles de sangre, los quales siempre tuvieron armas conocidas como tales que fueron dos flores de lises y un peral en medio en campo blanco e mis pasados en rraçón que a los tales caballeros hijosdalgo no se les daban los oficios de alcaldes y rregidores no eran admitidos a ellos por lo qual se descuydaron y tácitamente acetaron oficios de alcaydías e rregimientos y se a ido continuando asta oy

Los regidores sanclementinos contestaron a don Miguel López de Perona**, que nadie dudaba de su linaje ilustre y principal, pero el mejor modo de demostrarlo era acudir a la Chancillería de Granada, como ya habían hecho algunos de ellos. Hasta allí, a defender su causa, mandaría don Miguel a su hijo Juan de Perona Montoya, regidor perpetuo también de la villa. El proceso se extendería durante largos cinco años hasta que los Perona solicitaron que se emplazara al ayuntamiento de San Clemente a ver reconocida su hidalguía o alegar en contra. Así se hizo en marzo de 1624, pero el proceso seguía inconcluso un año y medio después.

La descendencia de un hidalgo venido con la reina doña Blanca, quizás no era la mejor carta de presentación, pues la corta existencia de la reina Blanca en Castilla estuvo marcada por el infortunio. O quizás sí, pues el infortunio de su marido acabaría siendo igual o mayor y, en cualquier caso víctima de la propaganda política de su hermano, el rey Enrique II. Blanca llegaría a Castilla en 1353, fue rechazada por su marido Pedro el Cruel dos días después de su boda, según los románticos por ser su auténtico amor doña María de Padilla y según parece, con más certeza, por impago de la dote matrimonial. En 1361 sería asesinada por su propio marido. Por lo que a nosotros nos atañe, la llegada de Alonso López de Perona tiene su razón de ser en aquel clima de rivalidades fratricidas por el trono de Castilla y la participación en la lucha de numerosos mercenarios extranjeros.

Del proceso de los Perona por ver reconocida su hidalguía, destacamos las pocas resistencias que encontró en el ayuntamiento de San Clemente. Más que oposición frontal de los regidores, hay que hablar de un dejar pasar el tiempo con la intención de dejar en suspenso el proceso de ennoblecimiento. Las rivalidades sin duda existían en el ayuntamiento de San Clemente, pero el principal enemigo de los Perona, el alférez mayor de la villa, don Juan de Pacheco Guzmán había fallecido y su hijo Rodrigo, casado en Guadalajara con una Mendoza y alejado de la villa, ejercía el cargo de alférez mayor a través de un teniente. Para la familia Perona, además de la confrontación de intereses económicos, siempre se debió ver como un agravio que los Pacheco pretendieran la jurisdicción de la aldea de Perona, que a sus ojos era, con mayor o menor razón, su casa solar. Las rencillas con el resto de las familias aparecían muy mitigadas por dos razones. En primer lugar, los Perona estaban emparentados con familias principales de la villa como los Rosillo o los Montoya. Además, el resto de familias de la villa reconocían al linaje de los Perona cierto pedigrí como una de las familias más antiguas, respetadas de la villa  e indudablemente cristiana vieja. Esa situación de preponderancia moral y respetabilidad sobre otras familias la usaría el nieto de Miguel López de Perona en los ataques furibundos que dirigió contra el tesorero Francisco de Astudillo Villamediana, cuando en 1641 intentó obtener el hábito de la orden de Santiago.

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**El ayuntamiento de aquel año 1620 lo formaban el corregidor don Gutierre Pantoja, el doctor Mendiola, que como teniente representaba al alférez mayor de la villa don Rodrigo Pacheco de Guzmán, y los regidores don Miguel de Ortega, Miguel de Perona, su hijo Juan de Perona, don Pedro Pacheco, don Francisco Serrano, Bautista de Montoya Herreros, Melchor de Tébar, Bautista García Monteagudo, Miguel Sevillano, Cristóbal Merchante, Diego López de Iranzo, García de Haro, Pedro de Tébar Llanos, Felipe Ruiz de Arce y el licenciado Miguel de los Herreros


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 5151, PIEZA 54. Miguel López de Perona Rosillo. 1624.

Imágenes: firmas de los regidores Miguel López de Perona y Francisco Martínez de Perona. (AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 50/6. Obligación de los regidores de San Clemente para el pago de bancos de nogal. 1629)

martes, 6 de diciembre de 2016

Altercados, tumultos y luchas banderizas en Santa María del Campo Rus (1580-1586)-II

Santa María del Campo Rus nos es presentada por las Relaciones Topográficas de Felipe II como una población de quinientos vecinos. Tierra llana y salitrosa, de agua salobre, dedicada al cultivo de cereales, viña y azafrán y ganados lanares que aprovechaban los circuitos trashumantes hacia Chinchilla y Alcaraz para herbajar en invierno. Sin montes de importancia, salvo un monte carrascal, sus vecinos aprovechaban los pinares de Castillo de Garcimuñoz y Villaescusa de Haro para proveerse de leña. Ese año de 1578, cuando se elaboran las Relaciones, sus vecinos están esperando pasar a realengo, hecho que se producirá en 1579. La liberación del yugo de los Castillo Portocarrero creará un vacío de poder y desatará las luchas por el poder local.

Apenas si habían pasado dos años de la incorporación de la villa de Santa María del Campo Rus a la Corona real, pero las luchas por el control del poder local, común al resto de las villas del Marquesado, alcanzaban en Santa María del Campo una virulencia extrema. Los altercados más graves ocurrieron un veintidós de abril de 1582 en la iglesia parroquial de la villa, durante el oficio de la misa dominical. Como en todas las villas, las autoridades locales tenían un asiento preferente en la iglesia. En Santa María del Campo, la disposición preferente de escaños durante la celebración de la misa correspondía al alcalde ordinario Martín de Solanas (o de la Solana) y al alcalde de la hermandad, y además regidor, Juan Rubio. La preferencia de escaño era aceptada de mala gana en el clima de rivalidades que vivía el pueblo. Por eso, un desafiante Hernando Gallego González, regidor e hijo del licenciado González, se presentó ese día en medio de la celebración de la misa y después de hincar sus rodillas ante el altar mayor se dirigió hacia donde estaban sentados los mencionados alcaldes para sentarse en medio de ellos, en un claro gesto de deslegitimar su autoridad. La riña y trifulca fue inmediata; Juan Rubio asió del pecho a Hernando Gallego que ayudado por sus familiares respondieron a golpes. A decir de un testigo, Pedro Perillas Chaves, el oficio divino se suspendió, el órgano dejó de tocar, en tanto que unos desesperados clérigos andaban revueltos y a voces para intentar acabar con el tumulto y escándalo.

Santa María del Campo vivía por estos años una declarada guerra de bandos, de tal manera que la celebración de sus ayuntamientos era una continua confrontación de parcialidades, donde era habitual que los regidores desenvainaran las espadas para dirimir sus disensiones. Los bandos reconocidos en la villa eran dos. A un lado se situaban los Gallegos y Ortegas, a cuya cabeza se situaba el licenciado González Gallego y su hijo Hernando; enfrente se situaban diversos vecinos que formaban bando en torno al alcalde ordinario Martín de la Solana y Alonso Montejano

que los dichos françisco gallego alcalde hordinario y hernando gallego gonçález su sobrino y hernando gallego (patiño) su hermano y grauiel de ortega y pedro de ortega alférez el doctor ovalle y juan de toro rramírez y andrés rredondo el moço y françisco de villagarçia son deudos y de un bando y parçialidad en esta dicha villa, los quales tienen grandes parçialidades con el dicho martín de la solana alcalde hordinario y con alonso de montejano y juan xuárez y diego de vayllo y juan rrubio y chistóual de chaues rregidores y con juan de chaues alguaçil mayor y que este testifo a oydo dezir que sobre sus pretensiones y negocio de sus ayuntamientos y cosas de rregidores tienen grandes pesadumbres y rriñas y este testigo a oydo deçir como el dicho françisco gallego alcalde hordinario a tenido pesadumbres con el dicho bachiller rrosillo rregidor desta villa sobre las cosas de sus ayuntamientos y lo ha tenido preso en la cárçel rreal desta villa

En el caso de Gallegos y Ortegas a unos intereses comunes se unían los lazos familiares. El licenciado González tenía por cuñado a Hernando Gallego Patiño, hermano de su mujer, y a Gabriel de Ortega por yerno. La principal acusación que pesaba sobre ellos era que sus ganados se comían las dehesas, tierras de pan y viñas, haciendo caso omiso de las ordenanzas de la villa. Ya en 1581, siendo alcalde ordinario Martín Rubio se ejecutó un proceso judicial contra Ortegas y Gallegos, condenando los abusos de sus ganados, que parece estar en el origen de las desavenencias.

Sería injusto culpar a Gallegos y Ortegas de la situación revuelta y de alboroto que se vivía en el pueblo, pues el bando contrario procuraba en todo momento mantener su posición en el gobierno local y no verla arrebatada. El incidente de la iglesia vino precedido por otro similar en que el regidor Juan Rubio echó de su asiento en la iglesia al regidor doctor Ovalle, sin respetar su mayor antigüedad. Juan Rubio además tenía enfrentamientos abiertos con los alguaciles del Marquesado. El bachiller Rosillo, por su parte, se mostraba amenazante, daga en mano, con el alcalde Francisco Gallego, al que rompía la vara de justicia. De la situación de alboroto y desgobierno que vivía la villa eran conscientes los propios actores, que con sentencias equilibradas, como la dada por el alcalde ordinario Francisco Gallego en 16 de noviembre de 1582, intentaban poner algo de orden. Su condena de 600 maravedíes a Hernando Gallego González por los incidentes de la iglesia y de 300 maravedíes al bachiller Rosillo por las amenazas del ayuntamiento, eran una llamada al orden en la villa, dictada por el temor a la intromisión en los asuntos de la villa del nuevo gobernador Mosén Rubí de Bracamonte. Claro que la mitad de las penas acababan en manos del propio alcalde como juez y se dejaba sin castigar el resto de desacatos numerosos de los regidores.

No obstante, los hechos más graves ocurrieron un día del mes de septiembre de 1581, cuando Gabriel de Ortega y su cuñado Hernando Gallego González, el hijo del licenciado González, se enfrentaron abiertamente con el alcalde Martín Rubio Gallego en la plaza del pueblo, dispuestos a matarle. La reacción popular en defensa del alcalde evitó el linchamiento y provocó la huida de los agresores. Como inductor de los hechos se señalaba al licenciado González, a decir de sus enemigos, hombre de mala lengua, revoltoso y escandaloso. Propietario de cinco manadas de ovejas, pastaba con sus ganados a su antojo por los montes del pueblo, se negaba a pagar alcabalas o diezmos algunos. El favor que le dispensaba el gobernador del marquesado de Villena le convertía en un todopoderoso señor del pueblo. Una de las personas que le hizo frente fue el regidor Alonso Montejano, atreviéndose como alcalde en 1580 a encarcelar a sus pastores y criados por talar los montes y comer las hierbas con los ganados, pero la justicia del marquesado siempre fallaban a favor del licenciado González. Esto era simplemente un desprecio a la primera instancia de la villa y motivo de agravio de sus vecinos. Envalentonado por su impunidad, el licenciado González solía vanagloriarse de su poder diciendo que él era el rrey y el papa y que no ay otro rrey en esta villa.

Martín Rubio Gallego y Pedro Perillas de Chaves, alcaldes para octubre de 1581, se atrevieron a encausar y juzgar al licenciado González y sus deudos por intentar matar al primero. La respuesta que obtuvieron fue el apresamiento por los alguaciles del Marquesado de Martín Rubio, que sería llevado a la cárcel de San Clemente. El gobernador del Marquesado, licenciado Velázquez, con buen juicio e intentado evitar conflictos mayores liberaría al alcalde. El gobernador podía tolerar la negación de la primera instancia de Santa María del Campo, pero no podía convertir el ejercicio de la justicia en arbitrariedad. Comprendiendo el gobernador que su apoyo al licenciado González le abocaba a un conflicto con los vecinos de Santa María del Campo, acabaría por retirarle su apoyo y permitir el desarrollo del juicio iniciado por los alcaldes ordinarios de la villa.

Los excesos del licenciado González y de los regidores y alcaldes de Santa María del Campo fueron permitidos por el gobernador Velázquez que, sabedor de los conflictos generados por la intromisión en la primera instancia de las villas del Marquesado, evitaba inmiscuirse en los conflictos internos de las oligarquías locales. Pero la aparición de Mosén Rubí de Bracamonte como nuevo, y último, gobernador del Marquesado de Villena, desde mediados de 1582, acabó con la neutralidad de la autoridad real, dispuesta a poner orden en el desgobierno de la villa que amenazaba en palabras de los vecinos con perderla. La figura de mosén Rubí de Bracamonte es realmente enigmática, considerado como un masón (tal como delata la pentagonal capilla de Rubí de Bracamonte en Ávila y sus elementos decorativos masónicos),

Capilla de Mosén Rubí de Bracamonte en Ávila
su aparición en la escena tumultuosa de las luchas banderizas de Santa María del Campo casaba mal con los particularismos y llevado quizás de su ideología tanto como de su propio deber, se mostraba dispuesto a poner orden en la anárquica villa. Su llegada fue respondida por los santamarieños con los sucesos de Santa Ana y San Mateo. Lo que podía haber quedado en una simple riña de un pueblo en fiestas se convirtió en insurrección institucional de la villa, exigiendo al gobernador y a su alcalde mayor se respetara la ejecutoria de primera instancia de la villa.

El gobernador cedería el día de San Mateo, ordenando a su alcalde mayor devolviera los autos de la riña de ese día a los alcaldes ordinarios de la villa. Ahora bien, poco después y de la mano del gobernador, la autoridad real interviene en la villa, enviando receptor de la Chancillería de Granada a averiguar de primera mano los alborotos de la villa y el mismo Mosén Rubí de Bracamonte recibe comisión especial con plenos poderes para intervenir judicialmente en la villa por real provisión de 22 de diciembre de 1582, haciendo caso omiso a los privilegios de primera instancia. El nuevo gobernador se establecerá en Villarrobledo, alejado de la villa de San Clemente, sabedor de los intereses comunes y complicidades existentes entre las familias de San Clemente y Santa María del Campo. Desde allí enviará el día de Navidad tres alguaciles para prender a los alcaldes, regidores y demás implicados en los alborotos de la villa. Los tres alguaciles enviados, junto al escribano Francisco de Astudillo, detendrán a la mitad de los oficiales de la villa, llevándolos presos a Villanueva de la Jara. Poco después el uno de enero de 1583, el alcaide Jaramillo presidirá el ayuntamiento para la elección de oficios y conformación de un ayuntamiento más próximo a los intereses de la justicia del Marquesado. Posteriormente revocará la benigna sentencia del alcalde Francisco Gallego de 16 de noviembre de 1582 y dictará nueva sentencia de mayor dureza, imponiendo severas penas de destierro y pecuniarias. Todos los oficiales del concejo de la villa fueron condenados, sin excepción

deuo de condenar e condeno al dicho françisco gallego en tres años de destierro de la uilla de santa maría del campo y su jurisdición el un año sea preçiso y menos lo que mi voluntad fuere el qual salga a cumplir dentro del terçero día de como fuere y entrare en la uilla de santa maría del campo y los otros dos años se aga cumplir cada e quando como por mí fuere mandado... más le condeno en quatro años de suspensión de ofiçio de alcalde hordinario y en diez mill mrs. la mitad dellos para la cámara de su magestad y la otra mitad para gastos de justiçia 
y por la culpa que rresulta contra los dichos fernando gallego patiño e alonso montexano e grauiel de hortega les deuo de condenar e condeno a cada uno de los susodichos en dos años de destierro de la uilla de santa maría del campo el uno dellos preçiso e menos lo que mi uoluntad fuere el qual salgan e cumplan dentro del terçero día de como fueren y entraren en la uilla de santa maría del campo y el otro año los salgan a cumplir cada e quando por mí les fuere mandado... más les condeno a todos los susodichos e cada uno dellos en cada quatro años de suspensión de sus ofiçios de rregidores y en cada diez mill mrs. a cada uno de los susodichos
y por la culpa que rresulta contra martín esteuan escriuano le deuo condenar e condeno en tres años de destierro de la uilla de santa maría del campo el uno dellos preçiso e menos lo que mi uoluntad fuere el qual salgan e cumplan dentro del terçero día de como fueren y entraren en la uilla de santa maría del campo y los otros dos salga a cumplir cada e quando por mi fuere mandado... más le condeno en quatro meses de suspensión de ofiçio de scriuano y en dos mill mrs 
y por la culpa que rresulta contra martín de la solana atento a los descargos por su parte presentados le deuo condenar e condeno en suspensión de ofiçio de alcalde hordinario por tiempo de tres años más le condeno en dos años de destierro de la uilla de santa maría del canpo el uno de ellos preçiso e menos lo que mi voluntad fuere el qual salga a cumplir dentro de quatro días como fuere y entrare en la dicha uilla de santa maría del campo y el otro salga a cumplir cada e quando que por mí le fuere mandado y no lo quebrante el dicho destierro...  
y por la culpa que rresulta contra hernando gallego rruuio le condeno en dos años de destierro de la uilla de santa maría del campo el uno de ellos preçiso e menos lo que mi voluntad fuere el qual salga a cumplir dentro de quatro días como fuere y entrare en la dicha uilla de santa maría del campo y el otro salga a cumplir cada e quando que por mí o por otro juez competente le fuere mandado... más le condeno en dos mil mrs 
y a martín rruuio gallego le condeno en un año de destierro de la uilla de santa maría del campo el qual salga a cumplir cada e quando que por mí e otro juez competente le fuere mandado y salido a cumplir el dicho destierro no lo qubrante... no pueda soliçitar ni tratar ni encargarse de negoçios del conçejo de la dicha villa de santa maría del campo so pena so pena de çinquenta mill mrs. para la cámara de su magestad... condénole más en mill mrs.  
y a el bachiller rrosillo le deuo condenar en dos años de destierro de la uilla de santa maría del campo los quales salga a cumplir dentro del segundo día de como por mí le fuere mandado... más le condeno en dos mill mrs. 
y a diego de vaillo por la culpa que contra él rresulta le deuo condenar e condeno en un año de destierro el qual salga a cumplir de la villa de santa maría del campo cada e quando que por mí le fuere mandado... condénole más en dos mill mrs. 
y por la culpa que rresulta contra pedro de ortega alférez y andrés rredondo rregidores deuo de condenar e condeno en un año de destierro a cada uno dellos... condénoles más a los susodichos en dos mill mrs. a cada uno dellos
y por la culpa que rresulta contra diego martín gallego y christóval de chaues y juan xuárez de parraga e juan rruuio y françisco villagarçia rregidores les deuo condenar e condeno en un año de destierro de la uilla de santa maría del campo el qual salga a cumplir cada e quando que por mí les fuere mandado... condénoles más en mill mrs. a cada uno de los susodichos  
y a juan de toro rramírez y el dotor ovalle rregidores les deuo condenar e condeno en medio año de destierro de la villa de santa maría del campo... más les condeno en quinientos mrs. a cada uno dellos 
y más condeno a los susodichos en cada uno dellos ynsolidum en todas las costas del proçeso y ocupaçiones e caminos de alguaçiles e fiscales y scriuanos que por mí les fueren tasados e rrepartidos cuya tasaçión en mí rreseruo y por esta mi sentençia difinitiua juzgndo ansí lo pronunçió e mando mosén rruuí de bracamonte dáuila

La sentencia comunicada un cinco de febrero de 1583 sería obedecida por la mayoría de los condenados, que serían puestos en libertad en fiado, tenemos constancia que así lo hizo Hernando Gallego Rubio. Pero no ocurriría igual con el licenciado González Gallego y su hijo Hernando Gallego González, que lejos de acatar la orden de prisión que llevaban los alguaciles del Marquesado, se enfrentaron abiertamente a ellos. Cuando el alguacil Melchor Bermúdez fue a casa del licenciado González, este salió huyendo y el alguacil corriendo tras sus pasos hasta apresarlo, pero en ese momento apareció el hijo montado a caballo y espada desenvainada, dispuesto a matar al alguacil, envalentonado por las palabras de ánimo de su padre que le decía dale, dale. El alguacil huiría despavorido mientras padre e hijo se refugiaban en la iglesia de la villa, huyendo poco después del pueblo. Esta actitud de rebeldía sería castigada por Mosén Rubí de Bracamonte con una sentencia ejemplarizante de vergüenzas públicas, destierros perpetuos, condenas a galeras y presidios


fallo que por la culpa que del proçeso rresulta contra los dichos liçençiado gonçález y fernando gallego su hijo y lo provado por el dicho promotor fiscal contra ellos y atento a sus rrebeldías y contumaçias que deuo de dar e doy por bien provado la yntençión del dicho promotor fiscal (Valladares) para lo contenido en esta sentençia y ansí lo declaro en cuya consequençia deuo de condenar e condeno a los dichos liçençiado gonçález gallego y fernando gallego su hijo y a qualquiera dellos a que en qualquiera parte destos rreynos de su magestad que pudieren ser avidos sean presos e con prisiones y gente de guarda sean rremitidos a la cárçel rreal de la dicha uilla de santa maría del campo u a qualquier cárçel de qualquier çiudad villa o lugar deste marquesado donde yo rresidiere e por mí fuere mandado e puestos en qualquier de las dichas cárçeles dellas sean sacados los susodichos liçençiado gonçález gallego y hernando gallego su hijo y qualquier dellos en sendas bestias de albarda y con boz de pregonero que manifieste su delito y sean traídos por las calles públicas e acostumbradas de la tal çiudad o villa donde esta sentençia fuere mandada executar de manera que padezcan bergüença pública en que condeno a los susodichos, más condeno al dicho liçençiado gonçález gallego a que por tiempo de diez años sirua a su magestad sin sueldo y a su costa en la çiudad e rreyno de orán y no quebrante y cumpla lo susodicho so pena de muerte natural en que desde luego le doy por condenado e condeno si el dicho tiempo cumpliere en la forma dicha y cumplido que sea el tiempo de los dichos diez años condeno al dicho liçençiado a que no buelua ni entre en todo este marquesado de villena y quede y sea desterrado de todo él por todos los días de su vida y cumpla e no quebrante el dicho destierro so la dicha pena de muerte natural en la qual dicha pena desde luego le condeno si qubrantare el dicho destierro, demás condeno a el dicho liçençiado gonçález gallego en çien mill mrs. de pena la mitad para la cámara de su magestad y la otra mitad para gastos de justiçia y obras pías... más condeno a el dicho fernando gallego en seis años de galeras en las quales sirua a su magestad al rremo y sin sueldo y lo cumpla y no quebrante el dicho seruiçio en manera alguna de galeras so pena de muerte natural e que le condeno desde luego si lo quebrantare, más condeno a el dicho hernando gallego a que cumplido el dicho seruiçio de galeras quede y esté desterrado de todo este marquesado por tiempo y espaçio de otros seis años y lo cumpla e no quebrante so pena que los sirua en galeras de su magestad al rremo y sin sueldo y no quebrante el dicho seruiçio de galeras so pena de muerte natural, más condeno al dicho hernando gallego en çinquenta mill mrs. de pena por mitad para la pena de su magestad y la otra mitad para gastos de justiçia y obras pías 

El licenciado González no se amedrentaría y se presentaría ante el gobernador para ser preso y apelar su dura sentencia. Mosén Rubí de Bracamonte actuaría con benignidad, revocando su anterior sentencia y condenando esta segunda vez al licenciado González a veinte mil maravedíes de pena y ocho años de destierro del Marquesado. La misma benignidad se extendió al resto de condenados, menos al huido Hernando Gallego Gonzalez, de tal manera que para el verano de 1583, la villa había vuelto a la normalidad, los condenados a la villa. El triunfo del gobernador era el triunfo de la autoridad real sobre unas élites locales que creían haber comprado por dieciséis mil ducados su libertad y, sobre todo, su impunidad. Pero la calma en Santa María del Campo no estaba exenta de tensiones que degeneraron en nuevos tumultos. Para el mes de agosto de 1583, las alcaldías ordinarias estaban en mano de Francisco Galindo, emparentado con el licenciado González y su hijo,  que incumpliendo la orden de destierro se paseaban por el pueblo, y uno de los familiares de los condenados, Alonso de Rosillo de Torres. Nuevos incidentes se sucederían en el mes de agosto. Mosén Rubí de Bracamonte nuevamente debía reducir a esta levantisca población, bien irrumpiendo a caballo en medio de las fiestas o bien actuando con su conocida severidad como juez. Esta vez las penas de sus sentencias incluirían la horca.


(continuará)

Archivo General de Simancas. Cámara Real de Castilla. Juicio de Residencia de mosén Rubí de Bracamonte. Exp. 311. Pieza 8 bis. 1586

1ª parte