El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

miércoles, 24 de enero de 2018

El origen de la Tesorería de rentas reales del Marquesado de Villena

Markus Fugger (1529-1597)
Rodrigo Méndez, administrador de rentas reales, se había enfrentado en sus pesquisas con un panorama desolador en la recaudación impositiva. El fraude era generalizado, la recaudación de alcabalas, un impuesto del diez por ciento ad valorem sobre las ventas, apenas si llegaba a una ínfima parte de las transacciones. Los encabezamientos marcaban cantidades recaudatorias desfasadas, aunque con ingresos seguros, pero el arrendamiento de rentas o la administración directa en régimen de fieldad recaudan poco y ese poco acababa en el bolsillo de arrendadores o fieles. Desde que en  1550 se establecieron las arcas de rentas reales en casa de Diego de Ávalos, en la villa de San Clemente, se intentaba una recaudación centralizada de los tributos. Las arcas reales fueron un fracaso, pues el arquero no disponía de capacidad ejecutiva; el nombramiento de ejecutores quedaba en manos de la justicia del Marquesado, el gobernador, incapaz de llegar a todas las villas.

Para paliar esta situación se nombraron en 1580 tesoreros de las rentas reales. Sabemos de otros tesoreros nombrados por esas fechas; así, en Villanueva de los Infantes residía Pascual Sánchez, tesorero del Campo de Montiel. En el Marquesado de Villena, el cargo recayó en el joven Martín Alfonso de Buedo, aunque quien realmente ocupó el cargo, dada su minoría de edad (había nacido en 1560), fue su padre el capitán Martín de Buedo. Es posible que el cargo fuera ocupado durante un corto periodo, hasta su fallecimiento, por Antonio Montoya, aunque creemos que se mueve en la tradición de los ya existentes receptores de rentas reales del Marquesado de Villena.

El nombramiento de Martín Alfonso de Buedo es otorgado en Badajoz el 19 de agosto de 1580, en plena conquista de Portugal, aunque con efectos desde comienzos de año. Se trataba de descentralizar la Hacienda, tanto en los pagos de los juros y libranzas, situados en las rentas reales, como en la acción ejecutiva, por la capacidad de los tesoreros para nombrar ejecutores para hacer efectivos los cobros. La descentralización iba acompañada de una pareja centralización a nivel territorial que acabara con la diversidad de receptores y tesoreros a la sazón existentes. El título se extendía por dos vidas y estaba sujeto a intervención de los Contadores Mayores de Cuentas cada tres años. Sin embargo, la primera residencia que sufrieron los tesoreros de Campo de Montiel, Alcaraz, Marquesado de Villena, Murcia y Cartagena fue por un juez de residencia enviado por el Consejo Real, el licenciado Castañeda, aunque parece que los tesoreros sufrieron una intervención al año de ocupar su puesto por los Contadores. El tesorero estaba obligado a depositar una fianza  elevada y recibía un sueldo anual de 75.000 maravedíes. Sueldo que se incrementaba por diversas comisiones, entre ellas, un uno y medio por ciento por el riesgo de llevar el dinero a los beneficiarios del pago de juros y libranzas.  A los candidatos a tesoreros, se les pedía como requisitos ser personas hábiles, suficientes y abonadas. Como tal se reconocía a la familia del capitán Martín de Buedo, hidalgo, poseedor de ganados, tierras de labor y una rica hacienda familiar en Vara de Rey.

Por supuesto, que el nombramiento de los tesoreros no solucionó el déficit fiscal de la Corona, ya hemos visto como la recaudación de 1576 fue íntegra a pagar a los Fúcares, pero puso cierto orden recaudatorio para garantizar los pagos de las consignaciones anuales. La gestión de las tesorería de rentas reales del Marquesado de Villena en los años 1580 a 1583 coincidió con la presencia en el Marquesado de administradores de rentas reales enviados por la Corona desde unos años antes para la averiguación de las rentas de los lugares no encabezados. Desde 1576 hasta 1580 dicha labor correspondió a Rodrigo Méndez; desde 1581 a 1583, al licenciado Antonio Mieses, hasta que en 1584, el granadino Rodrigo Méndez, ya con 54 años de edad, volvió al Marquesado.


Martín Alfonso de Buedo
Los tesoreros establecidos en la Corona de Castilla hacia 1580, respondieron de su acción ante los jueces de residencia nombrados por el Consejo Real, lo que parece indicar que el Consejo de Hacienda no tenía una jurisdicción privativa por estas fechas. No obstante, sabemos que hacia 1581 el tesorero padeció prisión por un juez de cuentas enviado expresamente al Marquesado; de lo que se podría deducir una jurisdicción privativa fiscal en materia de intervención de las rentas.

En su oficio de tesorero Martín de Buedo estaba auxiliado por varios ejecutores, de los que conocemos algunos nombres: Diego de Caballón, Francisco de Peralta, Pedro de Montoya Abengoza, Pedro de Aguero el mozo y Pedro Díaz. La profusión de ejecutores se explica porque cada uno de ellos visitaba únicamente un lugar, provisto de un mandamiento del gobernador del Marquesado, que recogía aquellas partidas pendientes de cobrar por el tesorero al cumplirse cada uno de los tercios anuales en que se pagaban las rentas. No obstante, los recaudadores de alcabalas reconocen el derecho del tesorero a nombrar sus propios alguaciles ejecutores. Las villas, además de hacer frente a sus deudas, debían pagar los salarios de los alguaciles, que llevaban trescientos maravedíes por día.

Por el oficio y casa del capitán Martín de Buedo pasaban los criados de los tenentes de juros y asentistas extranjeros que iban a cobrar las rentas de sus juros a la villa de San Clemente. Aunque lo más normal era que el tesorero enviara a algún criado para hacer efectivos en mano y en el domicilio de los rentistas los pagos de las libranzas, cobrando por ello una comisión que iba del uno al dos por ciento. Nobles, banqueros, mercaderes, clérigos, regidores o abogados componían una diversa panoplia de poseedores de juros y consignaciones sobre las rentas reales del Marquesado de Villena. Pedro Manrique de Castilla tenía dos juros que le rentaban ciento cincuenta mil maravedíes anuales; el genovés Horacio de Bibaldo se desplazaba en 1582 a San Clemente para cobrar los ciento setenta mil maravedíes de una libranza a favor de Benito Centurión. Aunque la partida mayor correspondía a los alemanes Fúcares, los grandes banqueros de la Corona, que recibieron en 1580 de las rentas del Marquesado de Villena, seis millones de maravedíes, pagados en tres tercios. El primer tercio lo había pagado a los Fúcares Catalina Ávalos, viuda de Antonio Montoya, antecesor de Martín de Buedo en el cargo de tesorero. Los dos tercios siguientes se habían pagado con cargo a la tesorería de Martín de Buedo. A esta cifra hubo que sumar otro cuento (un millón de maravedíes) a pagar a partes iguales a los Fúcares de las tesorerías de Montoya y Buedo. A los siete millones se sumaban diversas primas: 422.762 maravedíes en el primer tercio y 550.000 del segundo tercio. El tesorero cobraba en concepto de riesgo por la operación (se obligaba a llevar los dineros hasta Madrid, pues los Fúcares no parecían dispuestos a desplazarse a San Clemente),  una comisión del uno por ciento del montante global pagado. El genovés Lorenzo Espínola, fallecido por esa época, completaba el terceto de los principales banqueros extranjeros con pagos situados en las rentas del Marquesado de Villena por valor de nueve millones de maravedíes para el año 1581. Los intereses genoveses en el Marquesado se completaban con los nombres de Juan María Corbari, que cobró 600.000 maravedíes en 1581, y Nicolao Grimaldo, que sacaba sendos pellizcos de 243.794 y 26.444 maravedíes. Si las rentas de 1580 fueron a engrosar las arcas de los Fúcares y las de 1581, las de los Espínola, las rentas reales de 1582 fueron a resarcir las fanegas de trigo aportadas por los pueblos de la Mancha con destino el puerto de Cartagena dos años antes, para abastecer la Armada que participó en la invasión de Portugal. El resto de la recaudación, la otra mitad, no llegaba a las arcas reales, pues estaban destinadas a los tenentes de juros. Entre ellos destacaba la Iglesia colegial de Alcalá de Henares con rentas anuales de medio millón de maravedíes y la de Pastrana que superaba esa cantidad. Otros juros de menor cuantía se diseminaban para sufragar las capellanías, cuya fundación irá en incremento.

La nobleza regional tenía aseguradas rentas en el Marquesado. Tanto Rodrigo Mendoza, hijo del señor de Cañete, como Gaspar de Sandoval, vecino de Huete,  Juana de Zarate, señora de Valverde, el abad de Parrales o Coello señor de Carcelén poseían  juros. El pago de sus intereses, salvo para el caso de Juana de Zarate, también se hacía en la Corte, donde residían, pero en este caso, el tesorero tenía menos conmiseración que con los Fúcares y cobraba un dos por ciento de interés por el riesgo de llevar el dinero. Algo menos, un uno y medio por ciento, se cobraba a la Princesa de Éboli, por el pago de un juro, cuyas rentas en los tres años estudiados ascendían a 2.300.000 maravedíes. Su primo hermano, Iñigo de Mendoza, que andará en pleitos con la Princesa por el señorío de Almenara, recibirá en 1580 la cifra de dos millones setecientos mil maravedíes. Rodrigo de Lerma y su mujer Catalina del Puerto, de Villalpando, cobraban intereses anuales de cincuenta mil maravedíes.

Otros eran hombres de leyes que alcanzaron el reconocimiento como procuradores y abogados; así, el belmonteño licenciado Antonio León, que ahora vivía en la madrileña carrera de San Jerónimo, había tenido éxito como abogado en la Corte, invirtiendo sus ganancias, tres mil trescientos ducados en juros. Aparte de sus inversiones en el Marquesado de Villena, el licenciado Antonio León disponía de juros en el Campo de Montiel, y otros miembros de la familia también eran rentistas. Otro procurador de origen belmonteño, afincado primero en San Clemente y luego en la Corte, y que hacía fortuna como relator en los Consejos Reales era el licenciado Agustín de Guedeja; invertidas sus ganancias en un juro, recibía cuatrocientos ducados, de los que Martín de Buedo se quedó con 2.250 maravedíes por llevarlos a Madrid. Un principal de Iniesta, Martín Gómez de Iniesta, miembro del Consejo Real, poseía un juro de 50.000 maravedíes.

A veces los beneficiarios de juros eran personas ricas de la zona, como Hernán Nuñez de Robres o Esteban de Chinchilla, vecinos de la ciudad de Chinchilla; En Almansa, los propietarios locales de juros eran Enrique Tallada y don Pedro de Berastegui; en Motilla, el cura Pedro de Alarcón cobraba de un juro 40.000 maravedíes. En Vara de Rey, habían visto alguna vez a los Sandovales de Huete desplazarse hasta la villa para cobrar sus rentas. En Albacete, el regidor Jorge Cañavate poseía un juro de 50.000 mrs. En Iniesta los Cubas y en San Clemente Diego de Montoya. En algunos de estos casos, los arrendadores locales de las alcabalas adelantaban el pago de los juros con el dinero recaudado.

Banqueros o asentistas extranjeros y nobleza regional o nacional absorbían la recaudación  de las rentas de la Corona, que apenas si recibía fruto de lo recaudado. Incluso una familia burgalesa como los Maluenda renunciaba a su espíritu emprendedor y colocaban su capital en situados en las rentas reales del Marquesado. Todas la rentas reales se consumían en el pago de juros y libranzas.

 Para hacer balance de la gestión del capitán Martín de Buedo llegó a finales de noviembre de 1584 a la villa de San Clemente el juez de residencia licenciado Castañeda. En sucesivos pregones públicos por la diferentes villas del Marquesado de Villena se invitó a los vecinos a presentar cargos contra Martín de Buedo y sus ejecutores.

Las acusaciones contra Martín de Buedo llegaron del regidor villarrobletano Cristóbal Montoya, que acusaba al tesorero de cohecho, por haber cobrado diez ducados a Hernando de Araque, alguacil mayor de la villa de Belmonte, que había ido hasta a San Clemente para cobrar cuatrocientos ducados de una partida de trigo sacado por orden real de Belmonte un tiempo antes con destino Cartagena. Estas sisas del tesorero eran vistas por el escribano de Belmonte Andrés Vega como métodos normales para abreviar las pagas.

El capitán Martín de Buedo se presentó en el juicio de residencia como un ejemplo de probidad, apoyado por la legión de arrendadores de rentas reales de los diversos pueblos del Marquesado. Tan unánime adhesión nos lleva a pensar que en el negocio de las rentas reales nadie era ajeno al fraude. Rodrigo Méndez lo había desvelado: los ricos de los lugares no pagaban. Pero el fraude afectaba a los contribuyentes y también a los recaudadores. Cuando Rodrigo Méndez hace pesquisas en 1586 para averiguar la práctica recaudatoria de los arrendadores, ninguno de ellos es capaz de aportar los libros de sus cuentas. El propio Martín de Buedo, en la única acusación que tuvo, caía en contradicciones en su declaración. Mientras el tesorero decía que los diez ducados cobrados a Hernando de Araque eran por la prima y ventura de la operación (un dos y medio por ciento), el pagado ocultaba la dádiva con una supuesta operación de venta de cabezas de ganado. El licenciado Castañeda, juez de residencia, prefería cerrar los ojos ante unas declaraciones sorprendentes: una comisión del dos y medio por ciento era razonable, dadas las cinco leguas de mal camino Belmonte y la dificultad de vadear el peligroso río Záncara, sin puente alguno en el trayecto. Para despejar dudas, el encargado de llevar el dinero hasta Belmonte fue Alonso de Araque, yerno del tesorero y hermano de Hernando. Tampoco se deben minusvalorar los riesgos de transportar dineros en aquella época. Los cogedores de alcabalas de los pueblos temían llevar sus recaudaciones hasta la casa del tesorero en San Clemente. Alguno de ellos, como Martín Gascón, cogedor de alcabalas de Barchín, recordaba haber sido asaltado y robado por un ladrón de caminos. No en vano, los cogedores de alcabalas eran presas apetitosas; Juan Rabadán, recaudador de Iniesta, reconocía haber llevado hasta la tesorería de San Clemente dos mil reales.

Martín de Buedo sería absuelto el seis de diciembre de 1584 y considerado además como fiel ministro de su majestad por un juez, licenciado Castañeda más preocupado por quien había de pagar los trece días de su comisión, una vez absuelto el reo. La ocurrencia del juez fue que el tesorero le adelantara los 45.989 maravedíes de los gastos de la comisión, hasta que el Consejo Real decidiera cómo indemnizar a Martín de Buedo. El tesorero pagó, costandole un juicio en el Consejo Real recuperar el montante depositado. La duda que queda es si todo respondía a un concierto entre juez de residencia y tesorero. La complicidad y silencio del licenciado Castañeda a cambio del pago de salarios por el tesorero, que, aparte, de un escueto memorial, poco más protestó. El tiempo y la necesidad de pagar nuevas costas rompería tal pacto de silencio, si es que existió. No obstante, sería injusto dudar de la probidad de Martín de Buedo, que a decir de algún arrendador de alcabalas administraba la tesorería y buena voluntad y que daba plazos de espera a los cogedores locales de hasta veinte días, antes de mandar ejecutores, cuando no pagaban los obligados tercios.

Sin que sepamos la causa, el licenciado Castañeda, que, ya venía de otra residencia con el tesorero del Campo de Montiel, decidió, o fue obligado por el Consejo Real, una nueva pesquisa que cubriera el testimonio de los cogedores de alcabalas de un mayor número de pueblos. De las nuevas averiguaciones se hizo cargo el escribano de Vara de Rey Blas Díaz Meneses, mientras el licenciado Castañeda continuaba con nuevas residencias en los partidos de Murcia y Cartagena. Desde esta última ciudad, emitiría auto absolutorio de nuevo contra el capitán Martín de Buedo, aunque de nuevo el tesorero debía pagar las pesquisas del escribano Blas Díaz Meneses hasta que el Consejo Real decidiera quién debía pagar. Las sentencia del Consejo Real se hizo esperar hasta el 26 de agosto de 1586, pero tiene su interés por sustanciar varias cuestiones. Consideraba que la comisión por el riesgo y ventura de llevar el dinero de las libranzas a sus beneficiarios se fijaba en el uno y medio por ciento y que las costas judiciales de las residencias en caso de absolución se debían pagar de las penas de cámara. Posteriormente sería confirmada el 6 de febrero de 1587.


ANEXO I: TÍTULO DE TESORERO DE RENTAS RALES DEL MARQUESADO DE VILLENA A FAVOR DE MARTÍN ALFONSO DE BUEDO

Don Phelipe por la gracia de Dios, rrei de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Zecilias, de Jerusalén, de Nabarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoua, de Córcega, de Murcia, de Xaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Yslas de Canaria, de las Yndias, Yslas y Tierra Firme, del Mar Océano, Conde de Flandes, e de Tirol, etc; por quanto entendiendo que ansí cunple a nuestro serbicio e buen rrecaudo de nuestra hazienda e cobrança de nuestras rrentas rreales y paga dellas auemos acordado e determinado de poner e nonbrar personas que sean ábiles y suficientes y abonadas para que cobren y rreciban por nos y en nuestro nonbre las dichas nuestras rrentas rreales de los rreceutores e tesoreros que asta aquí lo han hecho, por ende confiando de bos Martin Alfonso de Buedo, hijo del capitán Martín de Buedo, nuestra merced y boluntad es que desde el principio deste año de quinientos y ochenta en adelante por todos los días de buestra bida bos e la persona que para ello buestro poder obiere rrecibáis y cobréis las rrentas de las nuestras alcabalas y tercias donde las ubiere y otras rentas ordinarias que no son o serán debidas y pertenecientes en todos los lugares del Marquesado de Villena según e como suelen andar en rrenta y os nonbréis y nonbren nuestro tesorero dellas y mandamos a los concejos, justicias e rregidores, caballeros, escuderos, oficiales y honbres buenos de los lugares del dicho Marquesado y a otras qualesquier personas que por arrendamiento o en fieldad o en otra qualquier manera fueren obligados a nos dar e pagar qualesquier mrs. de las dichas nuestras rrentas ordinarias que os ayan e tengan por nuestro tesorero dellas y os rrecudan e hagan rrecudir a la persona que para ello vuestro poder obiere con lo que rrentaren e balieren, guardando ansí en lo que toca a la cobrança de las dichas rrentas como en la fianza de seguridad que abéis de dar para usar el dicho cargo lo que por los nuestros contadores fuere probeído y ordenado en las cartas de rreceptoría que os an de dar de las dichas rrentas en cada un año y lo contenido en las condiciones del encabeçamiento de nuestras alcaualas y tercias y las otras condiciones que están echas y se hizieren para cobrar y arrendar las nuestras rrentas y derechos destos nuestros rreynos y con que ayáis de dar e deis quenta del dicho cargo de nuestro tesorero de nuestras rrentas de tres en tres años a nuestros contadores mayores de quentas y sacar finiquito dellas y es nuestra merced y mandamos que ayáis e llebéis de salario por rraçón del dicho oficio de nuestro tesorero de las dichas nuestras rrentas setenta y cinco mill mrs. en cada un año de que abéis de començar a gozar desde el día de la fecha desta nuestra carta en adelante todo el tienpo que tubiéredes y sirbiéredes el dicho oficio y que lo que montare vuestro salario os lo cobréys y os paguéis dello de qualesquier mrs. que dél sean a vuestro cargo por los tercios del año de quatro en quatro meses y se os rreciba y pase en cuenta el dicho salario por birtud de la copia auténtica deste título sin os pedir otro ningún rrecaudo e por os hazer merced os damos licencia y facultad para que durante los días de buestra bida por buestro testamento y última boluntad o en artículo mortis o antes dél cada e quando que bos quiiséredes podáis rrenunciar y traspasar el dicho oficio de mi tesorero en una persona la que bos quisiéredes nonbrar e señalar y que presentándose la tal rrenunciación o nonbramiento en la nuestra cámara se despache el título o cédula para la que tal persona se admita al dicho oficio y le tengan y exerça por toda su bida según e de la manera que bos podáis hazer y en birtud deste título y sin que sea necesario bibir los beinte días que manda la ley y para que balgan las rrenunciaciones, concurreindo en la tal persona en quien suvcediere el dicho oficio las calidades que para ello se rrequieren y en casso que falesciéredes sin lo rrenunciar ny traspasar queremos que no se pierda que le aya y suceda en el vuestro hijo mayor si los tubiéredes y en defeto de no tenerlo buestro heredero más propinco y si no tubiéredes hijos barones sino hijas suvceda en los dichos oficios la persona que se casare con vuestra hija mayor, si aquella no fuere entonces casada dr porná entretanto que se casse en cabeza de su tutor y curador y cuando se casare se pasará a su marido para que le tenga y le sirba concurriendo en él las calidades que se rrequieren y presentándose en nuestra cámara o sacando título o cédula nuestra según para ello dicho es con tanto que después de los días de tal persona no puedan pasar ni pasen el dicho oficio a otra ninguna persona sino que espire y quede vaco para que probeamos de ello a quien fuéremos serbido y porque bos el dicho Martín Alfonso de Buedo diz que no tenéis al presente la ahedad que conforme a las leyes destos rreinos se rrequiere para serbir el dicho oficio por buestra persona es nuestra boluntad y mandamos que hasta que la tengas le use y exerça por bos buestro padre y el demás tienpo que quisiere durante buestra bida, con el qual mandamos a los dichos concejos, justicia y rregidores, caballeros y oficiales y honbres buenos de la billa de San Clemente y demás lugares del dicho Marquesado de Villena que haciendo el juramento solenidad que en tal caso se rrequiere, usen y exerçan en el dicho oficio con él y le rrecudan y hagan rrecudir con todos los a ellos anexos y pertenecientes y os guarden y hagan guardar todas las honrras, gracias, mercedes, libertades y exenciones, preheminencias, perrogativas e inmunidaddes y todas las otras cosas y cada una dellas que por rrazón del dicho oficio debéis haber e goçar y os deben ser guardadas sin que os falte ni mengüe cosa ninguna de todo ello, dando primeramente a fianzas bastantes según dicho es y que entreguen y hagan entregar al dicho buestro padre por quenta y rrazón y ante scriuano todos e qualesquier mrs. y otras qualesquier cosas tocantes a las dichas nuestras rrentas que estén en poder de qualesquier tesoreros y rrecetores de las dichas nuestras rrentas y de otras qualesquier personas conforme a lo sobredicho para que estén en su poder en tienpo que sirbiere por bos el dicho oficio hasta que tengáis la dicha hedad y después los abéis de rrecibir y tener en buestro poder se os de hazer cargo dellos y a las tales personas mandamos lo hagan y cunplan y lo den y entreguen luego según dicho es y que no se entremetan en manera alguna a usar ni usen más el dicho oficio sin vuestro poder ni las justicias se lo consientan ni nonbren otras personas para ello so las penas que yncurren las personas que se entremeten a usar oficios para que no tienen poder ni comisión y poder e tenemos por bien que si bos el dicho Martín Alfonso de Buedo falleciéredes en la hedad popilar pueda el dicho capitán Martín de Buedo vuestro padre nonbrar para la segunda bida al tienpo de buestro fallecimiento o seis días después la persona que le pareciere para que la tal persona suvceda en el dicho oficio el heredero más propinco del dicho Martín de Buedo, todo lo qual mandamos se guarde e cunpla sin enbargo de qualesquier leyes y pragmáticas destos rreinos o qualesquier estatutos o ordenanças del dicho Marquesado de Villena y su partido que en contra dello sean las quales para en quanto a  esto las derogo y doi por nungunas e de ningún balor y efeto, quedando en su fuerza e bigor para en lo demás y mandamos a los nuestros contadores mayores que asienten el traslado desta nuestra carta  en los nuestros libros y os la buelban originalmente para que se cunpla lo en ella contenido y que en las rreceptorías que dieren de las dichas rrentas de aquí adelante pongan que se acudan con ellos al dicho capitán Martín de Buedo vuestro padre hasta que bos el dicho Martín Alfonso de Buedo tengáis la dicha hedad y después a bos según dicho es y lo mismo será con la persona que suvcediere en el dicho oficio según dicho es y los unos ni los otros no fagades ni fagan enede al por alguna manera so pena de la nuestra merced y de cinquenta mill mrs. para la nuestra cámara, dada en Badajoz a dizinuebe de agosto de mill y quinientos y ochenta años
Yo el rrey, yo Juan Bázquez de Salazar, secretario de su católica magestad la fize escrebir por su mandado, rregistrada Jorge de Olalde Vergara

ANEXO II:  CONSIGNACIONES DE RENTAS REALES DEL MARQUESADO DE VILLENA EN EL PERIODO 1580-1581. RELACIÓN DE LIBRANZAS

Año 1580


  • Andrés de Jimena, doña Isabel y doña Antonia de Jimena, vecinos de Segovia: 55.005 mrs.
  • Agustín Espínola, genovés, 53.995 mrs.
  • Marcos Fúcar y hermanos (en su nombre, Thomas Muller): 3 millones de mrs.
  • Marcos Fúcar y hermanos (en su nombre, Thomas Muller): 2 millones de mrs.
  • Marcos Fúcar y hermanos (en su nombre, Thomas Muller): 2 millones de mrs.
  • Lorencio Espinola, genovés, ya difunto: 1 millón de maravedíes
  • Pedro Verastegui, señor de la villa de Alpera: 407.408,5 mrs.
  • Marcos Fúcar y hermanos (en su nombre, Thomas Muller): 422.763 mrs
  • Al coronel Alonso López Gallo, vecino de Burgos, 8950 mrs.
  • Jerónimo López de Melea, vecino de Rioseco: 24.605 mrs.
  • Diego Jiménez de Eraso, vecino de Logroño: 19.678 mrs.
  • Juan Muñoz de Salazar, veinticuatro de Granada: 40.000 mrs.
Año 1581
  • Licenciado Guardiola: 178.250 mrs.
  • Lorencio Espínola (en su nombre, como heredero su hermano Agustín): 3 millones de mrs.
  • Lorencio Espínola (en su nombre, como heredero su hermano Agustín): 3 millones de mrs.
  • Lorencio Espínola (en su nombre, como heredero su hermano Agustín): 3 millones de mrs.
  • Nicolao de Grimaldo, príncipe de Salermo: 243.793 mrs.
  • Antonio Díaz de Navarrete, Receptor General del Reino: 750.000 mrs
  • Nicolao de Grimaldo, príncipe de Salermo: 26.444 mrs.
  • Herederos de Ventura Falconi, platero: 207.384 mrs.
  • Bernabé Falconi, hijo del anterior: 10.000 mrs
  • Juan María Corbari, genovés: 600.000 mrs
ANEXO III: POSEEDORES DE JUROS (rentas anuales en 1580)

  • Iglesia Colegial de Alcalá de Henares, medio millón de maravedíes
  • San Andrés de Villaescusa de Haro, 8.000 mrs.
  • Garci de Villarreal, chantre y canónigo de la catedral de Cuenca: 6.500 mrs.
  • Los Cubas de la villa de Iniesta, 6.500 mrs
  • Catalina de Vacca de la villa de Chinchilla, 4.000 mrs
  • Las hijas de Alonso Pina,  de Almansa, dos juros de 40.000 y 28.484 mrs.
  • María de Mendoza, marquesa de Cenete, 63.235 mrs.
  • Don Diego de Zuñiga y Mendoza, abad de Parrales, dos juros de 50.000 mrs cada uno
  • Isabel de Castilla, viuda de don Gaspar Manrique y vecina de Toledo, 150.000 mrs.
  • Licenciado Antonio de León, tres juros que suman 301.850 mrs.
  • Conde de Chinchón, dos juros que suman 500.114 mrs.
  • Doña Juana Pinedo, mujer de don Juan Ruiz de Alarcón, 40.000 mrs.
  • Doña Teresa de Castro, mujer de García de Mendoza, de Cuenca, 108.225 mrs.
  • Colegio de la ciudad de Salamanca, 190.000 mrs.
  • Francisco Jiménez, vecino de Albacete, 34.000 mrs.
  • Marqués de Auñón, 339.849 mrs.
  • Rodrigo de Lerma, vecino de Valladolid, 172.500
  • Licenciado Agustín Guedeja, 150.000 mrs.
  • Juana de Olivares y del licenciado Melgarejo, vecinos de Castillo de Garcimuñoz, 82.000 mrs.
  • Doña Ana Carrillo, mujer del licenciado Juan Melgarejo, 50.000 mrs.
  • Diego de Sampedro, regidor de Toledo, 100.000 mrs.
  • García Girón, 37.500 mrs.
  • Rodrigo de Mendoza, hijo del Marqués de Cañete, 133.998 mrs. 
  • Gaspar de Sandoval, vecino de Huete, 50.143 mrs.
  • Cristóbal Cuello, señor de Carcelén, 7.000 mrs.
  • Don Iñigo de Mendoza el del Águila (señor de Almenara), hijo de Gaspar Gastón de la Cerda,  varios juros por valor de 2.769.462 mrs.
  • Rui Gómez de Silva, 63.038 mrs. y otro de 50.714 mrs.
  • Francisco de Espinosa, de Belmonte, 60.000 mrs
  • Licenciado Diego del Castro, clérigo, de Belmonte, 30.000 mrs.
  • Isabel de Ávalos, hijo de Antón de Ávalos, de San Clemente, 14.690 mrs.
  • Juan Mateos, clérigo, natural de Piqueras, de la capellanía de Juan Jiménez, difunto en Méjico,  en Castillo de Garcimuñoz, 40.179 mrs.
  • Francisco Espinola, genovés, 130.150 mrs.
  • Doña Inés de Mendoza, hija del Marqués de Cañete, 35.000 mrs.
  • Diego de Montoya, vecino de San Clemente, 21.391 mrs.
  • María de Caballón, mujer del anterior, 12.918 mrs.
  • Licenciado Pedro Fernández de Arévalo y doña Isabel de Peña, su mujer, 212.500 mrs.
  • Licenciado Juan de León, vecino de Belmonte, 30.000 mrs.
  • Don Juan de Mendoza, hijo del Marqués de Cañete, 79.102 mrs.
  • Doña Inés Manrique, hermana de don Juan Mendoza, vecina de Cuenca, 79.102 mrs
  • Doctor Juan Muñoz de Benavides, médico en la Corte, 60.180 mrs
  • Iglesia de Guadalajara, del guardián de San Francisco de ella, como patrón de las memorias de obras pías de don Alvaro de Mendoza, 55.151 mrs.
  • Capellanía de la capilla de San Pedro y San Pablo, en la colegiata de Belmonte, fundada por don Diego de Inestrosa, 75.000 mrs.
  • Jorge de Cañavate, regidor de Albacete, 50.000 mrs.
  • Luis de León, vecino de Belmonte, 60.000 mrs.
  • Martín Gómez de Espinosa, de Iniesta, del Consejo de Su Majestad, 50.000 mrs.
  • Iglesia de Pastrana, 624.286 mrs.
  • Lorenzo de Silva, soldado, 6.000 mrs.
  • Capellanía de Elvira Sánchez, de Villaescusa de Haro, 17.355 mrs.


ANEXO IV: PROBANZAS DE TESTIGOS


Testigos en 1584 (arrendadores de alcabalas en el periodo de 1580 a 1583)

San Clemente

Antón Lopez Cruzado, 53 años,
Cristóbal de Carrera, 34 años,
Juan López de Garcilópez, 44 años,
Alonso de Vargas, 46 años, arrendador de la alcabala del vino
Pedro de Agüero, 34 años,
Pedro de Tébar Llanos, 52 años, arrendador de las tercias reales
Diego Simón Rosillo, 53 años, mercader y arrendador de alcabalas
Juan Jiménez, 48 años,
Jerónimo del Castillo, 40 años, arrendador de alcabala de ganados
Diego de Agüero, 38 años, arrendador de tercias
Gregorio Guerra, 40 años,
Juan de Garnica, 56 años,
Cristóbal de Zaragoza, 38 años,
Alonso Muñoz de Aparicio, 35 años,
Juan del Pozo, 34 años
Juan de Sandoval, 34 años,
Miguel Saiz del Hoyo, 30 años
Pedro Jiménez de Quirós, 42 años,

La Roda

Luis de Bonjorne, 40 años,
Alonso de Villora, 48 años,
Bartolomé de Coca, 50 años,

La Gineta

Alonso de Luján, 35 años

Albacete

Diego Gómez de Vicenpérez, 53 años
Benito Serrano, 50 años
Antonio Benítez, 33 años
Alonso de Mora, 45 años

Ciudad de Chinchilla

Juan de Sevilla, 49 años
Juan Gómez Zamora, 40 años
Esteban Chinchilla, 40 años, poseedor de juro
Alonso de Alcaraz, 40 años

Almansa

Benito González, 50 años
Pedro Sanz Romo, 53 años
Gabriel Sánchez, 42 años
Diego Ortiz el viejo, 60 años
Antón Bolinche, 60 años

Testigos de 1585 (cogedores de alcabalas)

Cañavate

Juan de Peralta, 30 años (recaudación de 400000 mrs)
Antonio López Herrero, 52 años
Martín López, 35 años

Barchín del Hoyo

Martín Gascón, 45 años
Miguel Martínez, 28 años

Motilla del Palancar

Miguel de Valverde, 58 años
Juan de Valverde, 34 años, además, alcalde ordinario

El Peral

Jorge de Contreras, 65 años
Sebastián Moreno, 57 años

Iniesta

Alonso Hernández, 50 años
Juan Rabadán, 36 años
Juan de la Tapia, 57 años

Minglanilla

Bartolomé López, 35 años, regidor, además

Quintanar del Rey

Benito Ruipérez, 50 años, regidor, además
Antón Merino, 55 años

Tarazona

Diego de Zamora, 40 años
Pedro Angulo de Espinosa, 46 años

Vara de Rey

Sebastián, 50 años, criado de Esteban Collado, cogedor de alcabalas
Garci Saiz de Perona, 50 años


AGS. CRC, Leg. 270, 14. Juicio de Residencia del Tesorero del Marquesado de Villena Alfonso Martín de Buedo.

ANEXO V: RENTAS REALES DE LA VILLA DE SAN CLEMENTE (1579-1584)


TOTAL DE ALCABALAS Y TERCIAS (EN MARAVEDÍES)
ALCABALA DEL VIENTO
ALCABALA CARNICERÍAS, PAN Y HARINA
ALCABALA DEL VINO Y VINAGRE
ALCABALA GANADOS Y LANAS
ALCABALA DE PAÑOS Y CORDELLATES
ALCABALA CORAMBRE, ZAPATERÍA, HIERRO
ALCABALA HEREDADES Y CENSOS
ALCABALA PESCADO Y ACEITE
ALCABALA TIENDAS DE MERCADERES
CONDENAS POR FRAUDES*
1579
2334569
475000
479000
605000
285000
60580
73000
140320
48500
33050,5

1580
2215808
490000
485000
41150
292500
71550
73750
123500
73500
38858
215000
1581
2447812
490000
515000
454560
292500
83550
118750
123500
73500
75000

1582
2568286
648000
492200
429236
247000
92250
143000
132600
CON ALCABALA DEL VIENTO
75000

1583
2767758,5
701000
538508
550834
253904,5
72822,5
102100
175329,5
CON ALCABALA DEL VIENTO
135760

*En 1580 el licenciado Mieses y en 1584, Rodrigo Méndez
1584
2205894
434832,5
349852,5
302353
291845
92045
132742
90990
CON ALCABALA DEL VIENTO
138762
104222
ALCABALA DEL VIENTO
ALCABALA CARNICERÍAS, PAN Y HARINA
ALCABALA DEL VINO Y VINAGRE
ALCABALA GANADOS Y LANAS
ALCABALA DE PAÑOS Y CORDELLATES
ALCABALA CORAMBRE, ZAPATERÍA, HIERRO
ALCABALA HEREDADES Y CENSOS
ALCABALA PESCADO Y ACEITE
ALCABALA TIENDAS DE MERCADERES
1579
ARRENDAMIENTO (O FIELDAD)
PEDRO DE ALBELDA CABALLÓN
JUAN RAMÍREZ CABALLÓN
BARTOLOMÉ DE LLANOS
ALONSO DE VALENZUELA
ALONSO DE CARRASCOSA
JUAN LÓPEZ DE PERONA
FRANCISCO DE ORIGÜELA
DIEGO SIMÓN ROSILLO
FIELDAD
1580
ARRENDAMIENTO (O FIELDAD)
DIEGO SIMÓN ROSILLO
APARICIO ROMERO
FIELDAD
CRISTÓBAL DE OLIVARES
CRISTÓBAL DE CARRERA
GREGORIO GUERRA
JUAN GONZÁLEZ DE ORIGÜELA
DIEGO DE INIESTA MOLINA
FIELDAD
1581
ARRENDAMIENTO (O FIELDAD)
DIEGO SIMÓN ROSILLO
APARICIO ROMERO
CRISTÓBAL DE CARRERA
CRISTÓBAL DE OLIVARES
CRISTÓBAL DE CARRERA
GINÉS DEL CAMPILLO
JUAN GONZÁLEZ DE ORIGÜELA
DIEGO DE INIESTA MOLINA
JUAN LÓPEZ DE PERONA
1582
ARRENDAMIENTO (O FIELDAD)
DIEGO DE INIESTA MOLINA
JUAN RAMÓN
PEDRO JIMÉNEZ DE QUIRÓS
ALONSO MUÑOZ PLATERO
MARTIN LÓPEZ DE CABALLÓN
FRANCISCO MARTÍNEZ ROMO
DIEGO SIMÓN ROSILLO
DIEGO DE INIESTA MOLINA
MARTÍN LÓPEZ CABALLÓN
1583
ARRENDAMIENTO (O FIELDAD)
PEDRO DE ALBELDA CABALLÓN
CRISTÓBAL DE ZARAGOZA EL MOZO
PEDRO DE ALBELDA CABALLÓN
MIGUEL SÁNCHEZ DEL HOYO
FIELDAD: JUAN DE MOYA
CRISTÓBAL DE LA CARRERA
DIEGO SIMÓN ROSILLO

JUAN LÓPEZ DE PERONA
1584
ARRENDAMIENTO (O FIELDAD)
FIELDAD: ANTÓN LÓPEZ DE CRUZADO Y CRISTÓBAL  CARRERA
FIELDAD: CRISTÓBAL DE ZARAGOZA
FIELDAD: PEDRO JIMÉNEZ DE QUIRÓS
JERÓNIMO DEL CASTILLO
MARTIÍN LÓPEZ CABALLÓN
JULIÁN DE MOYA
DIEGO DE INIESTA MOLINA

JUAN LÓPEZ DE PERONA
Otros postores: Juan Garnica, Pedro Garnica, Miguel Zalvide, Juan Jiménez, Francisco de Peralta, Juan del Pozo, Juan López de Garcilópez, Hernando del Castillo, Leonardo de la Serna,
1579
1580
1581
1582
1583
1584
TERCIAS*
ARRENDAMIENTO
FIELDAD
PEDRO DE TÉBAR ANGEL
FIELDAD: DIEGO DE CABALLÓN RAMÍREZ
DIEGO DE INIESTA MOLINA
DIEGO DE AGÜERO
ANTONIO BENÍTEZ, Vº DE ALBACETE

VALOR EN MARAVEDÍES
130119,5
311000
221452
309000
337500
297250,5

VALOR EN FANEGAS DE TRIGO
266





*El producto de las tercias van enteramente a doña Ana de Munera, viuda de Jorge del Cañavate, que posee un juro situado sobre dicha renta de 500 fanegas de trigo


AGS, EXP. DE HACIENDA. Leg. 202, Averiguaciones de rentas y vecindarios del marquesado de Villena, 1586

domingo, 14 de enero de 2018

Dos versiones del escudo de El Provencio

Se acompañan dos escudos de la casa de los Calatayud, señores de El Provencio. El primero es es que ha prevalecido y como tal reconocido oficialmente. Pero acompañamos una segunda versión de un manuscrito de la Biblioteca Nacional





Escudo de la casa Calatayud, señores de El Provencio
Varios apellidos y armas legalmente sacados de un Nobiliario que para en el Archivo del Real Convento de S. Pablo de Córdoba por el P. F. Ignacio de Cárdenas. BNE. Mss/3513. Año 1650
   Nobiliario del padre Fray Ignacio de Cárdenas  pág.  75
     
Escudo de la casa Calatayud, señores de El Provencio
Los de Calataiud son mui buenos e mui antiguos ijosdalgo caualleros i de gran nobleça su orijen e naturaleça es en el rreino de Aragón, el primero que bino a éste se llamaba mosén Luis de Calataiud i bino con el duque de Gandía que fue marqués de Billena de los Manuel, el qual le dio las tierras de agora, es poblada la billa del Probençio i el mismo la pobló desde el prinçipio, que antes no auía allí sino una casa que iço el duque para ir por aquella tierra a caça, traen por armas un escudo con una çapata jaquelada de negro i amarillo en canpo blanco con una orla blanca con unos escudicos amarillos i en cada uno, una banda negra como está aquí
Genealogía de varias casas.BNE, Mss. 1061 Sin datar, siglo XVII, pág. 321

sábado, 13 de enero de 2018

Justicia real y privilegiados en la villa de San Clemente a mediados del siglo XVI


Las diferencias entre el regidor Alonso Valenzuela y el alcalde mayor Baltasar Orozco se remontaban a julio de 1548, cuando el primero se negó a librar veinte mil maravedíes de los propios de la villa a Rodrigo de Ocaña. Pero no fue hasta diciembre de 1548, cuando Alonso de Valenzuela pidió justicia al gobernador Luis Godínez de Alcaraz. Protestaba por los cincuenta días que había permanecido preso en la sala del ayuntamiento y en la cárcel pública y por la merma que esta situación había provocado en su hacienda
atenta la calydad de mi persona por ser rregidor, que es dynidad, e hijodalgo e honbre de honrra, en la dicha prysión fuy ynjuriado y el juez que ynjustamente prende, comete contra el preso delyto de ynjuria e demás desto por thener preso los dichos çinquenta días y no poder entender en mi fazienda ni visitar mis ganados e granjerías de canpo e otros negoçios que yo thenía fuera desta villa de San Clemente en los dichos çinquenta días de prysión perdy e me vynyeron de daño más de çien ducados
Rodrigo de Ocaña era el procurador de las causas de la villa ante el Consejo Real, por sus idas y venidas recibía un salario de ocho reales diario, una corona, a cobrar de los propios de la villa, a cargo de su mayordomo Pedro Hernández de Avilés. Sus estancias en el Consejo Real, que entonces residía en Aranda de Duero, eran prolongadas, la última fue de sesenta y dos días, desde finales de octubre a finales de diciembre de 1547. Desde septiembre de aquel año eran alcaldes de la villa de San Clemente Pascual de Valenzuela y Francisco de Olivares, alguacil mayor Pedro de Alarcón Fajardo. Los nombres de aquellos que desempeñaban los cargos concejiles aquel año no es un dato carente de valor, pues correspondía a un grupo de principales que había entrado en conflicto con los regidores perpetuos establecidos en la villa desde 1543. La misión de Rodrigo de Ocaña en la Corte se movía en esas disputas. Tanto él como el licenciado Guedeja, relator en el Consejo Real, habían recibido el 26 de octubre de 1547 comisión de los alcaldes ordinarios y alguacil mayor para defender el modo de elección de esos cargos según fijaba la ejecutoria ganada por la villa. Pascual de Valenzuela, Francisco de Olivares y Pedro de Alarcón Fajardo habían sido elegidos por las tradicionales suertes el día de San Miguel.

El tradicional método de elección por suertes de alcaldes ordinarios y alguacil mayor consistía en la elección de cualquier vecino por suertes. Frente a esta universalidad se acabó imponiendo la reserva de la elección de alcaldes a un colegio de electores reducido de cuatro hidalgos, para la elección de alcalde noble, y doce pecheros, para la elección de alcalde por el estado pechero. Y es que San Clemente había crecido demasiado y los intereses en juego eran muchos como para dejar la elección de la justicia del lugar y alguacilazgo a unas cuantas bolas de cera flotando en un cántaro. Una carta ejecutoria de la emperatriz Isabel había limitado el colegio de electores a personas hábiles y suficientes y reducido el número de elegibles a los mencionados cuatro hidalgos y doce pecheros, luego convertidos con el tiempo en colegio de electores, pero ahora la elección la hacían tanto los regidores perpetuos como los oficiales salientes, y es de presuponer, pues testimonios hay, con el concurso de otros vecinos que  no querían quedar excluidos, entre los nombres de las dieciséis personas introducidas en el cántaro. Decidía la mano inocente de un niño de ocho años, que sobre esta selección previa, sacaba las bolas de los afortunados. El método escandalizaba al doctor Alonso de los Herreros, que afirmaba que no se podía elegir como oficiales públicos a personas que no diferenciaban entre el bien y el mal y cosa no deçente sería que cupiese la vara de alcalde hordinario o de alguaçil mayor desta villa a persona menos sufiçiente o ydiota.

El año de 1547 los oficios de regidores de la villa estaban en mano de una reducida minoría de principales, que los habían comprado de por vida por la cantidad de cuatrocientos ducados. Sus nombres eran Cristóbal de Tébar, Alonso de Valenzuela, Hernando del Castillo, Francisco de los Herreros y Francisco Pacheco, señor de Minaya. Las disputas entre alcaldes ordinarios y regidores perpetuos no eran motivadas por principios o defensa de privilegios inmemoriales de la villa, sino por intereses económicos muy particulares. La causa de las disputas entre unos oficios y otros había sido el embargo de una manada de carneros, destinada al abasto de las carnicerías, a Inés Alarcón, mujer de Bernardino de los Herreros. Los carneros fueron entregados a Juan González de Origüela, abastecedor de carnicerías ese año, que rendiría cuentas de su gestión ante el ayuntamiento, pero la obligación final de pago de los carneros embargados recaía en los regidores Cristóbal de Tébar y Alonso Valenzuela, que a diferencia de los alcaldes, comprometieron ante el gobernador, además de su palabra, sus bienes. Por supuesto el resto de regidores se habían ausentado voluntariamente para no comparecer ante el gobernador doctor Rodrigo Suárez de Carvajal. Todos sabían a lo que jugaban. Sería falaz por nuestra parte pretender ver en las disputas un enfrentamiento claro entre regidores y alcaldes, más bien los dardos de los alcaldes, y, por omisión, de los regidores ausentes iban dirigidos contra los origüela, que controlaban el lucrativo negocio del abasto de carne en la villa. Cristóbal de Tébar, Alonso de Valenzuela y Juan González de Origüela estaban emparentados familiarmente. El problema era que junto al abastecimiento de las carnicerías, tema de interés para los tébar, origüela y valenzuela, en la posada del gobernador se habló de un tema muy espinoso: enviar un procurador a la Corte para defender la primera instancia de la villa. No sabemos lo que pasó en la posada del gobernador, en casa de la mujer Antón García Moreno, pero creemos que Alonso Valenzuela cedió en enviar a Rodrigo de Ocaña a la Corte para defender la elección popular de los alcaldes de la villa. Al fin y al cabo, tal consentimiento, no decidido en las salas capitulares del ayuntamiento, carecía de valor jurídico. Cristóbal de Tébar, más avezado que Alonso de Valenzuela, se pronunció en contra de una misión, la de Rodrigo de Ocaña, que no solo intentaba preservar la elección por suertes de los alcaldes ordinarios sino también eliminar los regidores perpetuos. Posiblemente Alonso Valenzuela y Cristóbal de Tébar no eran contrarios a la elección de alcaldes ordinarios de septiembre de 1547 en las personas de Pascual Valenzuela y Francisco de Olivares, pero Cristóbal de Tébar, a diferencia de Alonso, sabía distinguir perfectamente la diferencia entre contar en la alcaldía con personas próximas y el hecho de aceptar un sistema de elección por suertes, sin filtros o elecciones intermedias, que podía llevar a las alcaldía a cualquier vecino, es decir, a cualquier persona que pusiera en duda el bien de la república, que, para él, se confundía con los privilegios de una minoría, con los que podía mantener conflictos, pero de cuyos privilegios se beneficiaba y defendía.

Aparte de las disputas internas, la villa de San Clemente arrastraba varios conflictos con su antigua aldea de Vara de Rey, entre ellos, la escribanía de Vara de Rey, que había sido concedida como bien propio a la villa de San Clemente por la emperatriz Isabel de Portugal y que ahora se arrogaba la aldea eximida de la villa madre. Se sumaba el conflicto por el pinar de Azraque, que estaba sito en el término de Sisante, lugar comprado por Vara de Rey al precio de 3000 ducados y, con él, los derechos sobre el pinar. Pero si había cierta unidad en el proceder de los principales sanclementinos en torno a la defensa de intereses comunes frente a su antigua aldea de Vara de Rey, no existía tal consenso en otros temas. Las rivalidades entre las principales familias sanclementinas se manifestaba en que cada cual procuraba enviar a allegados a la Corte con el fin de defender intereses propios. Los regidores perpetuos intentaban asegurarse el control de los oficios de alcaldes, revocando la elección anual por suertes; los alcaldes ordinarios se quejaban del nombramiento del mayordomo de propios por los regidores (el cargo, que recaía en Pedro Hernández de Avilés, era simple testaferro de Cristóbal de Tébar).

El control de la elección del mayordomo de propios se había convertido en objeto de litigio. Si el control de la justicia, en manos de los alcaldes, era objetivo imposible para los regidores perpetuos, no ocurría así con el control de los bienes propios del concejo. Los regidores se habían arrogado el nombramiento del mayordomo, por quien pasaban las cuentas finales de los arrendamientos de los bienes propios de la villa, pero también un negocio de más importancia como era el abasto de pan y carne para la villa y el control de las seis tiendas públicas. El mayordomo solía responder con sus bienes de su mala gestión o, lo que era más usual, de la apropiación indebida de caudales públicos. Pero no solo él, también aquellos que se comprometían con sus haciendas como fiadores. No era el caso en los últimos años, en los que el mayordomo, con la complicidad de los regidores, se obligaba sin necesidad de fiadores. El último mayordomo de propios, Juan de Robres (o Robles), andaba en busca y captura, en su huida se había llevado los caudales públicos del año 1546. Curiosamente , será uno de los principales acusadores en la residencia del bachiller Orozco. El mayordomo de 1547, Pedro Hernández de Avilés era amigo reconocido de Alonso Valenzuela, cuyos intereses defendía como procurador. En realidad, las cuentas desde el establecimiento de las regidurías perpetuas en 1543 no estaban auditadas, ejecutadas en el argot de la época, y eran ejemplo de malversación de la hacienda municipal. El remedio, que contaba con el consenso social de la mayoría (o al menos de los excluidos del poder), era garantizar la independencia de los alcaldes ordinarios y de la elección de los mismos.

Aunque se respetaba la elección por suertes, la apariencia democrática de este método, que parecía calcado del ágora ateniense, distaba de la realidad. Previamente a las suertes, había una votación, o simple amaño, en la que se seleccionaba a los aspirantes a entrar en el cántaro del sorteo. En las intrigas por esta selección previa participaban todos, especialmente los regidores perpetuos y los más ricos; pero a la altura de la segunda mitad de la década de los cuarenta el control de la elección por los regidores perpetuos iba siendo cada vez mayor. Parece que este control fue respondido por un grupo de notables, defensores de intereses propios, aunque la solución propuesta era revolucionaria: cualquier vecino podía entrar en suertes, sin intermediación de los oficiales concejiles. Las familias principales pusieron el grito en el cielo: eso era dejar la justicia en manos de gente inhábil e incapaz. El sentido de clase lo expresaron abiertamente los pachecos, herreros o castillos, pero otros como los origüelas, que de la mano de las dos ramas familiares, los tébar y los origüelas, empezaban a dominar el abasto de la villa, parecían callar.  Las divergencias entre las familias principales abrían las puertas a la democratización del gobierno municipal, en palabras de la época: que no elijiesen alcaldes e alguaçil los rregidores sino el pueblo.

Un hecho lo vino a enturbiar todo. El 27 de julio, el alcalde mayor bachiller Orozco ordena la prisión en la sala del ayuntamiento de los dos alcaldes ordinarios, Pascual de Valenzuela y Francisco Olivares, del alguacil mayor Pedro de Alarcón Fajardo y del regidor Alonso Valenzuela. Allí seguían presos el día treinta, cuando Alonso Valenzuela pidió su libertad atento que valoraba la pérdida por cada día de su prisión en dos ducados de oro y que no podía ejercer su oficio de carnicero fuera de la villa. Le siguió en la petición el alguacil mayor Pedro de Alarcón Fajardo. Argumentaban que el ayuntamiento de San Clemente solo pagaría la mitad de los gastos del viaje de Rodrigo Ocaña, la otra mitad correspondería al bachiller Francisco Rodríguez, que actuaba como apoderado de Francisco García y los hijos de Astudillo, por el encargo que había hecho a Rodrigo Ocaña de entender en la corte sobre cierto contencioso por heridas a un vecino de Alarcón llamado Luis de Guzmán, y del que estaba entendiendo un pesquisidor en la villa de San Clemente.

 Aunque en un primer  momento la orden de prisión del bachiller incluía a los alcaldes ordinarios, al alguacil mayor  y al mayordomo de propios, Pedro Hernández de Avilés, pronto éstos se desentendieron y decidieron librar de los propios del concejo la deuda de veinte mil maravedíes con el procurador Rodrigo de Ocaña y quedar así libres. Pero no actuó igual Alonso Valenzuela, que en una defensa de principios negaba la validez de cualquier libranza de los propios si no había sido decidida por el pleno del ayuntamiento. Quizás reconocía ahora el error de haber permitido el paso a la Corte de Rodrigo de Ocaña y haber traicionado los intereses de clase de la minoría de regidores de la que formaba parte. Su empecinamiento lo pagó con una prisión de cincuenta días. Hasta el doce de septiembre, el alcalde mayor Orozco no dictará auto de libertad de Alonso de Valenzuela, condicionado a no abandonar la villa. Además de la pérdida económica en su hacienda, el regidor Alonso Valenzuela verá la prisión como un agravio para su persona y esperará a la finalización del alcalde mayor Orozco en su cargo para exigirle responsabilidades.

Las diferencias entre Alonso Valenzuela y el alcalde mayor Orozco venían ya de antes, pues el primero se había visto inmerso en una pelea con los hijos y criados de Francisco Jiménez, uno de los vecinos ricos del pueblo, que tampoco rehuía las peleas. Baste recordar los sucesos de 1553. El alcalde mayor había sentenciado a Alonso Valenzuela a destierro de la villa y a una multa pecuniaria, pero éste había paralizado la ejecución de la pena, apelando a la Chancillería de Granada. El alcalde mayor, incapaz de ejecutar la pena, había decidido la prisión preventiva por la gravedad de los delitos. Alonso Valenzuela acusaba de parcialidad al bachiller Orozco, que ya se había pronunciado a favor de Rodrigo Ocaña y su madre con ocasión de unas deudas a la panadería, origen de las rivalidades. La enemistad entre ambos personajes se convirtió en odio de enemigos irreconciliables, cuando Alonso estuvo casi cincuenta días preso, del veintisiete de julio al doce de septiembre, por negarse a firmar la libranza de lo adeudado a Rodrigo de Ocaña. Si no estuvo más tiempo fue por el temor del bachiller Orozco a la llegada del nuevo gobernador Luis Godínez unos pocos días después.

Pero el contencioso entre el bachiller Orozco y el regidor Alonso de Valenzuela iba más allá de las diferencias personales, para mostrar todas la contradicciones de la sociedad sanclementina de mediados de siglo. De la relación de testigos declarantes en la residencia contra el bachiller Orozco se deduce que ninguno de los principales del pueblo se quedó al margen. Presentes estuvieron Francisco Pacheco, Miguel Vázquez de Haro, Juan del Castillo, Francisco de Herreros, Miguel de Herreros, Francisco García, Miguel López de Astudillo, Gregorio del Castillo, Hernando de Montoya, Francisco de Ortega, Cristóbal de Tébar, Gonzalo de Tébar, Juan de Robles, Pedro de Alarcón Fajardo o Pedro de Garnica. Una larga relación en la que faltan nombres, pero que muestra el interés que el pleito levantó en la sociedad sanclementina y las amistades y enemistades que suscitaba la persona de Alonso Valenzuela: un hijodalgo rico, que, como otros principales sanclementinos, había forjado su hacienda en el cultivo de viñas y la posesión de ganados. A ello unía el monopolio del abasto de la carnicería pública de la vecina localidad de Vara de Rey.

El juicio de residencia contra el bachiller Baltasar Orozco se celebró a comienzos de febrero de 1549 ante el nuevo alcalde mayor doctor Morales. Acusaban los testigos la entente formada por Rodrigo de Ocaña y el antiguo alcalde mayor Orozco, que ponían la justicia al servicio de sus intereses particulares. Se decía que el procurador Ocaña amañaba las situaciones y el alcalde mayor Orozco dictaba las sentencias en claro delito de prevaricación. En Las Pedroñeras habían ejecutado varios destierros, Juan de Robles decía ser víctima de su justicia por infundadas deudas al sobrino de Ocaña. Asimismo el alcalde mayor tenía fama de quedarse con una parte desproporcionada de las condenaciones de cámara y penas de justicia. Las denuncias alcanzaban al gobernador Suárez de Carvajal. Pero la principal acusación contra la justicia real venía del propio Alonso de Valenzuela, que acusaba al procurador Rodrigo de Ocaña de vender al pueblo, no defendiendo el fin de su comisión: la elección democrática y por suertes de los alcaldes ordinarios. Curiosamente se acusaba de prevaricación en defensa de los intereses particulares por aquellos regidores perpetuos que defendían un cerramiento del gobierno local a favor de sus intereses. El error de Baltasar Orozco y el gobernador Rodrigo Suárez de Carvajal fue ir en contra de los tiempos. Defendieron las viejas tradiciones políticas del pueblo en un momento en que el gobierno local se cerraba en pocas manos. Pero sería injusto achacarles que su gobierno fuera contra los intereses del pueblo. Simplemente en el conflicto de intereses del común de los vecinos con los ricos ganaderos del pueblo, apostaron por el común, apostando por una política en defensa de las viñas y opuesta a un desarrollo anárquico del ganado lanar. Es más, se intentó una generalización del cultivo de olivos, intercalando pies de esta planta en medio de los majuelos, que, como sabemos, fracasaría. Como fracasaría a la larga el intento de preservar la autonomía de los cargos electos de alcaldes frente a los regidores perpetuos.

Las acusaciones de prevaricación alcanzaban alto y apuntaban directamente a los Pacheco. Concretamente a Alonso Pacheco de Guzmán, regidor de la villa, que, por su matrimonio con Juana de Toledo, había unido el linaje de los Pacheco a los descendientes del alcaide de Alarcón Hernando del Castillo. Las alianzas familiares, alianzas de riqueza y poder, se iban cerrando más con el matrimonio del hijo de Alonso Pacheco, llamado Diego, con Isabel de los Herreros. Alonso Pacheco Guzmán fue acusado directamente por Juan de Robles el viejo, mayordomo de propios, de apropiación de los caudales de las panaderías públicas en connivencia con Rodrigo de Ocaña y sus familiares, que tuvieron a su cargo el abasto de pan de la villa de San Juan de 1546 a San Juan de 1547. El alcance contra Rodrigo de Ocaña ascendía a cien mil maravedíes. Parece que Alonso Pacheco, señor de los molinos de la Losa en el Júcar y de importantes propiedades cerealistas en torno a Rus llevaba en el pueblo una política propia, ajena a sus familiares de Minaya e independiente tanto de los intereses vinateros como ganaderos, pero de enorme peso en la política local. Su influencia hizo que Alonso Valenzuela quedara aislado a la hora de pedir responsabilidades a Rodrigo de Ocaña y su madre en el caso de malversación de las panaderías del pueblo, en el que Alonso Pacheco no debía ser ajeno a los cien mil maravedíes que reclamaba el concejo. Pero Alonso Pacheco, jugaba con demasiadas cartas en la mano. Ahora en el contencioso entre Rodrigo de Ocaña y Alonso Valenzuela, se mantiene intencionadamente al margen. Unos pocos años después le será imposible mantener esa neutralidad y se verá marginado de la política municipal, momentáneamente, junto a los Castillo.

Alonso de Valenzuela se había negado a dar su poder a Rodrigo de Ocaña, pero no era el único. Francisco de los Herreros y Hernando del Castillo habían protestado la marcha a la Corte de Rodrigo de Ocaña. Tanto Francisco de los Herreros como un hermano de Hernando, Francisco del Castillo, darían con sus huesos en la cárcel. El propio Hernando del Castillo sería preso en la cárcel cuatro meses por una pretendida deuda de diez ducados. Igual rigor de cárcel padeció otro vecino llamado Francisco Suárez de Figueroa.

La sentencia definitiva contra el bachiller Orozco vendría el veintiseis de abril de 1549, siendo condenado a treinta ducados más costas judiciales por haber encarcelado sin justificación a Alonso Valenzuela. La sentencia fue redactada por el alcalde mayor doctor Morales, alojado en la casa de Sancho López de los Herreros, pero su pronunciamiento había tenido lugar catorce días antes en la ciudad de Chinchilla. No aceptó la sentencia el alcalde mayor Orozco, que apeló ante el Consejo Real. Defendía su causa, su hermano Gaspar Orozco. Pero si los oficiales reales tenían quien defendiera su causa ante la Corte, no iban a la zaga los ricos sanclementinos. De la causa de Alonso Valenzuela se hizo cargo el licenciado Juan Guedeja, vecino del pueblo, antiguo procurador de la villa (como tal recibía salario de los propios sin ejercer hasta que el ayuntamiento se quejó en noviembre de 1549) y ahora relator en Valladolid ante el Consejo Real. La sentencia definitiva, dada en Valladolid el 26 de septiembre de 1549, daría la razón a Alonso de Valenzuela.


Sentencia del Consejo Real de 26 de septiembre de 1549
AGS. CRC. 394-5

 El bachiller Orozco había perdido el caso. Las causas de su fracaso las manifestaba su hermano Gaspar en la petición de revisión del caso: el antiguo alcalde mayor alegaba indefensión, pues debía defender su caso desde Huete, a catorce leguas de San Clemente, temeroso de pisar tierra sanclementina, donde tenía demasiados enemigos. Ni siquiera pudo rescatar el proceso por el que había condenado a Alonso Valenzuela, pues aunque los autos habían pasado ante el escribano Ginés de Garnica, ahora obraban en manos de Juan Rosillo, nuevo escribano del ayuntamiento, que decía no saber nada del pleito. Juan Rosillo ocupaba uno de esos cargos añales, cuyo nombramiento recaía en manos de los regidores perpetuos y a cuyo servicio estaba. Esta era la gran carencia del gobierno del Marquesado de Villena: la inexistencia de escribanos propios por la justicia real ante quien pasaran sus autos judiciales. Así los pleitos quedaban en los pueblos en manos de escribanos, comúnmente simples testaferros de las oligarquías locales, que procuraban dejar en agua de borrajas las querellas. Los intentos de crear un escribano de provincia al servicio del gobernador y sus alcaldes mayores fracasaría en la década siguiente.

La villa de San Clemente le gusta reivindicarse como capital del Marquesado de Villena. Sin duda,era una de las principales, y en ellas se centraba la actividad política de la parte norte de la gobernación. Pero distaba mucho de ser la sede de una organización política permanente. Si algo definía a las figuras políticas del gobernador y del alcalde mayor era su carácter itinerante y el escaso arraigo en las poblaciones. Una de las condiciones de su nombramiento, que ahora sí se cumple, era ser no natural de las villas para ocupar cargos de la gobernación. El bachiller Baltasar de Orozco, alcalde mayor en 1647, era vecino de Huete. Su intento de actuar con independencia respecto a las familias principales lo pagó con el odio generalizado de todas, que le llevó a una actuación judicial, en palabras de la época, apasionada, y al encarcelamiento de varios vecinos principales. Su intento de independencia, acabó en parcialidad con Rodrigo de Ocaña. No fue el único y es que la situación predisponía. Tanto alcalde mayores como gobernadores, en su itinerancia y sin sede fija, acababan siendo alojados en las villas por aquellos vecinos ricos, interesados en influir en sus decisiones. Rodrigo Juárez de Carvajal fue gobernador del Marquesado de Villena hasta septiembre de 1548. Las estancias del gobernador en San Clemente eran largas, pero no tenía fijada su sede en esta villa; en octubre de 1547, aparece alojado de posada en las casas de la mujer de Antón García Moreno. De Luis Godínez de Alcaraz, su sucesor, no conocemos su posada, pero una y otra vez vemos a su vera y como sombra inseparable al regidor Hernando del Castillo. Su alcalde mayor, doctor Morales, se alojaba en la casa de Sancho López de los Herreros.

La residencia en casas particulares era motivo circunstancial de dependencia al servicio de intereses particulares de las autoridades del Marquesado, pero también de garantía de su independencia. La audiencia de los gobernadores y alcaldes mayores se establecía en sus propias casas de posada, ajena a la justicia que los alcaldes ordinarios impartían en las salas del ayuntamiento. En un principio, los gobernadores compartían tal oficio con el de jueces de residencia para juzgar la acción de sus antecesores, que poco, podían haber hecho en los escasos tres años que duraba su mandato (la norma era que no se llegase a culminar este plazo). Estos juicios de residencia son un  testimonio de primer orden de las disputas que se vivían en los pueblos del Marquesado y de las intromisiones de una justicia real que pocas veces alcanzaba a ver el juego de intereses económicos que andaban detrás de las aparentes luchas banderizas. Las amistades y enemistades en las villas de San Clemente eran muy mutables y poco tenían que ver con la vecindad o con el parentesco, sino que fluctuaban con la contradicción de intereses (otras veces complementarios) de vinateros, cerealistas, ganaderos, abastecedores de los tiendas públicas, tenderos, escribanos y leguleyos ( que en ocasiones eran procuradores con enorme influencia en la Corte y Chancillería), pero también de pequeños propietarios o simples jornaleros o pastores, que veían en el mantenimiento de una justicia propia, de alcaldes elegidos por suertes, la mejor garantía de sus derechos frente a los ricos. Pero esa defensa del bien común ya no solo se la arrogaban los alcaldes ordinarios, que, al fin y al cabo, eran los depositarios de la justicia real,  por los privilegios de villazgos obtenidos o confirmados en tiempo de los Reyes Católicos, cuando pasaron a ser villas de realengo, sino que ahora, cuando la justicia en primera instancia de los alcaldes ordinarios aparecía más debilitada por las intromisiones de los ricos, el común de los vecinos ponía sus esperanzas en la justicia del gobernador. Así la vieja figura itinerante comienza  a convertirse en una organización de gobierno y justicia más estable. No solamente por el carácter más sedentario de sus dos alcaldes mayores en San Clemente y Chinchilla, sino por la mayor complejidad del alguacilazgo y por la dotación de un escribano que, dando el salto desde su naturaleza de escribano de residencia, se pretende de provincia y ante quien pasan las apelaciones de la justicia ordinaria o las propias intervenciones del gobernador en primera instancia cuando está presente en las villas.

Sin embargo, esta apuesta de la Corona por hacer del gobernador, dotado de escribano propio, un garante del interés general o bien común de la república chocará con todos. Los alcaldes ordinarios no habían perdido todavía su legitimidad ante el común en las rencillas entre bandos, aunque su debilidad en el juego de intereses locales era vista por los principales, detentadores de las regidurías perpetuas, como una oportunidad de convertirlos en cargos añales a su servicio. Ni qué decir tiene que esto era deseo más que realidad y fuente de innumerables conflictos en unas comunidades rurales rotas. Correspondía a la pericia del gobernador mantener su neutralidad para garantizar el equilibrio, algo imposible si tenemos en cuenta dos de las principales funciones que tenía encomendadas: el reclutamiento militar y la exacción fiscal. La expedición militar a Francia en 1543 fue muy mal vista en el Marquesado por la aportación de hombres, que no llegaron a luchar, y de dineros; peor vista sería la recaudación fiscal coincidiendo con las plagas de langosta de 1547 y 1548. Aunque en un primer momento hubo condonación de tributos y un préstamo de seis mil ducados para luchar contra la plaga, en los años inmediatamente posteriores se exigió la devolución hasta el último de los maravedíes. Para garantizar la recaudación fiscal, en la plaza de la Iglesia, en la casa situada en la esquina que linda con la cuesta de Iranzo, Diego de Ávalos estableció las arcas en las que se debía depositar la recaudación de los pueblos del Marquesado. Los odios que podían despertar los ricos de los pueblos pronto se trasladaron hacia las instituciones incipientes de la Corona y hacia aquellos, caso de los hermanos Castillo, para la villa de San Clemente, que apoyaban su acción centralizadora.



AGS. CONSEJO REAL DE CASTILLA. 394-5. Alonso Valenzuela contra el alcalde mayor Baltasar Orozco. 1547-1550


Testigos favorables a Alonso Valenzuela (1549)

Juan de Robles, 37 años
Juan de Robles, padre, más de 50 años
Ginés de Garnica, 26 años
Juan del Castillo, 23 años
Miguel Vázquez de Haro, 36 años
Sancho López de los Herreros, 65 años
Rodrigo López, 60 años
Julián de Sedeño, 27 años
Francisco de los Herreros, 40 años
Francisco de Ortega, 21 años
Pedro de Garnica, 44 años
Pedro de Alarcón Fajardo, 32 años
Francisco Pacheco el cojo, regidor de la villa de San Clemente y señor de Minaya, 50 años
Alonso García, 50 años
Andrés González, 43 años
Francisco García, 49 años
Gonzalo de Tébar, 42 años
Francisco Juárez de Figueroa, 47 años