El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

sábado, 8 de junio de 2019

Venta de tierra a favor de San Clemente en la ribera del río Júcar (1531)






Sepan quantos esta carta de vendida e rrobra vieren como yo Juan López Barbero, vezino que soy de la villa de Villanueva de la Jara otorgo e cononozco por esta presente carta que vendí e vendo a vos el honrrado conçejo justiçia rregimiento ofiçiales e omes buenos de la villa de Sant Clemente es a saber una haça que yo tengo e poseo en la rribera de Xúcar desta parte del dicho rrío de hasta catorze almudadas de trigo que a por susqueros haça de Alonso López del Prado vezino de la dicha villa de Villanueva por la una parte e con el camino que va dende la puente desta villa de Villanueva questá en el dicho rrío Xúcar a los Molinos de los Nuevos que el conçejo desta dicha villa tiene en el dicho rrío e con tierras de Diego López Granero vezino de la dicha villa de Alarcón questá la dicha haça en el término de la dicha villa de Alarcón... por presçio e quantía de nonbrada de quatro mill y ochenta mrs (Villanueva, 6 de noviembre de 1531)
AHMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 50/22)

Incitativa de la Reina Juana a favor de la villa de San Clemente (1514)

Incitativa de la Reina Juana, de Sun Consejo Real, al gobernador del Marquesado de Villena para que haga justicia sobre ciertas tierras y ejidos que tienen tomadas y ocupadas a la villa de San Clemente algunos vecinos particulares, a petición de su procurador Antonio de los Herreros (Archivo Histórico Municipal de San Clemente. Corregimiento. Leg. 96/6)

sábado, 25 de mayo de 2019

Villanueva de la Jara y las doce leguas del Reino de Aragón

Signo del escribano Diego de Torquemada
En otras partes, hemos apostado por el trigo de Villanueva de la Jara y sus aldeas del sur como motor del desarrollo agrario y económico de la villa. Pero frente a los movimientos expansivos de norte a sur, existía un canal de comunicación e intercambios en sentido oeste a este. La obsesión jareña por obtener un corredor que les llevara hasta el río Júcar en el puente de San Benito, rompiendo la continuidad territorial de las dehesas de Alarcón, se presentaba como disputa del poder de los Pacheco o los Castillo, pero ese poder se dirimía también en el control de las rutas de comunicación e intercambios. El marqués de Villena había perdido con la guerra los derechos aduaneros de los puertos secos de Requena. La Corona recuperaba una fuente importante de ingresos, mientras Villanueva de la Jara intentaba convertirse en centro donde confluían los carreteros y arrieros que iban camino del Reino de Valencia; para garantizar ese flujo de mercancías, desde comienzos de siglo, los jareños construían un puente sobre la ribera de San Benito. No era cosa baladí, pues abría una nueva ruta, al margen del camino real de Toledo a Murcia, al sur, y del camino real de Guadalupe a Valencia, que pasado El Cañavate, cruzaba por término de Alarcón y desde el Campillo se dirigía dirección al Reino valenciano por el puerto seco de Requena. El puente de San Benito fue motivo de enfrentamientos épicos, como aquel de 1498 entre ochenta jareños y el hijo del alcaide de Alarcón, Diego del Castillo, y otros conflictos más picarescos, como ese otro de 1514, cuando gente proxima al citado Diego del Castillo, quitaron los clavos del armazón del madera del puente y provocaron el derrumbamiento de de varias arcadas. 

Hacia 1575, tal como nos enseñan las Relaciones Topográficas, el puente estaba inutilizado y hundido. La vía jareña hacia el Reino de Valencia había fracasado en esa época, pero cuarenta años antes, el camino que unía las dos principales villas de la Mancha, San Clemente y Villanueva de la Jara, era recorrido asiduamente por carreteros y arrieros locales y otros llegados del Reino de Toledo. Villanueva de la Jara era lugar de parada obligatoria de estos viajeros y lugar escogido por corredores y negociantes para cerrar negocios. Las denuncias llegaron muy pronto al Consejo Real: Villanueva estaba a menos de doce leguas del Reino de Valencia (aunque hubiera de buscar los límites en la frontera albaceteña); era villa pródiga en el cierre de tratos que trataban de evitar los impuestos aduaneros de Requena. En suma, Villanueva era un centro de contrabando; se traficaba y cerraban todo tipo de negocios, en especial de ganado y, específicamente, de caballos que se trataban sacar de las fronteras españolas por el Mediterráneo.

El alguacil de corte Ruy Díaz Gibaja* fue comisionado el 29 de mayo de 1536 por el Consejo Real para informar de estos tratos ilícitos. Su comisión sería prorrogada sucesivamente en períodos de cien días hasta sumar más de un año de pesquisas. Las pragmáticas del Reino de Castilla exigían que todas las transacciones que se hicieran con otros Reinos en las doce leguas de distancia con sus fronteras, deberían registrarse ante los escribanos de sacas y pagar los llamados puertos secos. Esta legislación era aplicable a las ventas y sacas del Reino de Castilla de bestias caballares con destino a otros Reinos y al extranjero. Conocedor de esta práctica de contrabando, el Consejo Real denunciaba la constitución de mafias organizadas
se pasan e llevan las dichas bestias cavallares fuera destos nuestros rreynos para otros rreynos extraños e otras partes contra las dichas leyes e premáticas e vedamientos por nos fecho así por los nuestros naturales veçinos e moradores dentro de las doze leguas vedadas como fuera dellas e a otras personas estrangeras destos nuestros rreynos que vienen a ellos a los conprar en las ferias e mercados e otras partes e para lo mejor fazer a su salvo toman personas que no son abonadas y conoçidas que los conpran por sí por ellos e corredores que lo tienen por ofiçio que se los encaminan e andan con ellos e se los ayudan a pasar e llevar fuera destos rreynos por lugares yermos e secretos 
La comisión del juez Gibaja venía ya rodada por las intervenciones anteriores del bachiller Ponce de Cabrera, que habían causado malestar en la villa de Villanueva de la Jara. De hecho, su ayuntamiento de cinco de agosto de 1535 ya había comisionado como procurador a Andrés Navarro, que pronto delegaría en Jerónimo de Solís, presente en Madrid, donde se encontraba la corte de la emperatriz, por considerar que se estaban lesionando los privilegios de la villa en materia de sacas de bestias caballares.

El alguacil de corte, acompañado del escribano Diego de Torquemada, tenía como misión averiguar hasta donde llegaba una organización criminal que actuaba por las tierras de Alcaraz y el obispado de Cartagena y que las conclusiones de la comisión pronto extenderían a las villas del sur del obispado conquense. El alguacil recibiría de salario doscientos cincuenta maravedíes; el escribano, ochenta y cinco.  En el salario iba incluida, la obligación de apresar a los miembros de estas redes de contrabando, para ello iba dotado de vara justicia y de la necesaria colaboración de las justicias locales, incluido el auxilio de los capitanes de compañías militares que pudieran andar por estos lares.

El deseo de la Corona no fue acompañado por el celo exigido a su alguacil, que entre desidias y enfermedades fue dejando pasar el tiempo. A la altura de noviembre de 1537, el alguacil y su escribano se encontraban en Villanueva de la Jara haciendo pesquisas sobre el no registro de bestias caballares, incumpliendo la obligación de las doce leguas. ¿Era Villanueva de la Jara plaza nuclear en estas operaciones ilícitas o simple excusa de un alguacil para esconder su impotencia en acabar con los tratantes de bestias? Creemos que las dos preguntas ni sus respuestas son excluyentes. Pero las acusaciones directas contra esta villa obligaron a su procurador, Martín García de Villanueva a viajar hasta el Consejo Real a defender los intereses de su villa frente al Consejo Real.

Villanueva de la Jara defendió que nunca se habían registrado operaciones comerciales por escribanos de sacas por estar a menos de doce leguas de la frontera de los Reinos de Valencia y Aragón. Es más, a sabiendas de la obligación general y universal que marcaban las pragmáticas reales, el procurador jareño pidió una prueba testifical en la que se demostrara que Villanueva estaba a más de doce leguas de las fronteras de los Reinos vecinos. El concepto de legua estaba lejos de la exactitud métrica. Por legua se entendía el recorrido de un hombre a pie en el transcurso de una hora. A partir de ahí, entramos en el terreno de las imprecisiones; los coetáneos distinguían entre leguas cortas y leguas largas, pero la medición de unas y otras no iban más allá del sentido común. Los jareños decían que a su entender las leguas eran aquellas llamadas vulgares y legales, confundiendo ambos conceptos, pues la legua legal era más corta que la legua vulgar o legua común y única válida desde la posterior pragmática de ocho de enero de 1587 y la supresión de la lengua legal, más corta, en 1568. Y es que legal, vulgar o común eran conceptos ajenos para un mundo que usará los términos de leguas largas y cortas como algo más propio. Con razón se burlaba el fiscal doctor de la Torre sobre cómo se debían medir las leguas
lo otro porque como se an de medir las leguas y sy a de ser por los caminos o por el ayre y qué pasos a de tener cada legua
Villanueva de la Jara procuró buscar testigos foráneos que avalaran su tesis de que estaba a más de doce leguas, y lo hizo en aquellas villas de tránsito de las bestias caballares que se vendían en Villanueva. Jaime Maluenda era vecino de Ayora, Martín Pastor y Alonso el Royo lo eran de Almansa y Pedro el Royo, de Albacete. Su testimonio indican la misma ruta de salida de las bestias caballares, que de Villanueva de la Jara salían hacia Alcalá del Río (Júcar), distante nueve leguas largas, y desde allí se dirigían al mojón del Reino de Valencia,a más de tres leguas. Junto a la distancia, los testigos señalaba otro hecho: el uso asiduo del camino que iba de Villanueva de la Jara a Alcalá del Río para llegar al llamado mojón de Aragón. Pasada la frontera, el siguiente destino, por la procedencia de uno de los testigos, bien pudiera ser Ayora. Se evitaba el puerto seco de Requena, pero también otros más sureños como el de Almansa o los derechos de aduanas que con el tiempo pedirá Albacete.

En las conclusiones de su sumaria, el alguacil Gibaja eludió todo pronunciamiento comprometedor, dando por buenas las declaraciones de testigos, dando por concluyente que Villanueva de la Jara se encontraba a doce leguas y media del llamado mojón de Aragón, y aseverando que no había encontrado pasadores de caballos entre los moradores del amplio término de la Jara al sur, es decir de las casas aisladas existentes y de aldeas como Quintanar, Tarazona, Madrigueras o Gil García. Nosotros, conocedores como somos de la especulación de los granos, desconfiamos de la honradez de estos moradores de las aldeas jareñas.

La sumaria del juez de puertos Gibaja no podía ser más pobre en sus conclusiones ni menos creíble en sus conclusiones. Por esa razón la acción de los jueces de sacas en Villanueva de la Jara y sus aldeas se incrementó de forma notable, hasta el punto que esta villa, por voz de su procurador Jerónimo de Solís, presentó un memorial de agravios ante el Consejo Real el 13 de mayo de 1538. En Valladolid, el cinco de agosto, decidía cometer como juez esta vez al gobernador del Marquesado de Villena para hacer información probatoria de doce testigos, cuatro presentados por cada una de las dos partes, Villanueva de la Jara y el fisco real, y otros cuatro de oficio.

Desconocemos si dicha información fue hecha por el gobernador, porque el litigio derivó hacia una alternancia de memoriales contrarios entre el fiscal doctor de la Torre y el procurador jareño Jerónimo Solís. La discusión venía de nuevo por la consideración legal de las doce leguas del Reino de Aragón, que, a decir de Villanueva, eran las doce legua vulgares que excluían a esta villa de la aplicación de la legislación de puertos secos. Aunque el fiscal introducía nuevos elementos de discusión, como la nulidad de las diligencias del alguacil Gibaja, cuyo cometido exigía apresar delincuentes y no el hacer pesquisas, y, sobre todo, el doctor de la Torre nos relataba un dato de suma importancia histórica: Villanueva de la Jara había sido fundada hacía ciento cincuenta años, es decir, en el último cuarto del siglo XIV
porque la dicha villa (Villanueva de la Jara) después que se pobló que a más de çiento  y çinquenta años continuamente a seydo avida e tenida porque está syta y asentada dentro de las doze leguas y en ella se an guardado todas las leyes y ordenanzas y costunbres que se an guardado y guardan en las çiudades villas y lugares que están dentro de las dichas doze leguas

Memorial del doctor de la Torre, haciendo referencia al poblamiento de Villanueva de la Jara en el último cuarto de siglo XIV, guardando las leyes de las doce leguas de la raya de Aragón (9 de agosto de 1538).
La legislación de los diezmos de los puertos secos en las doce leguas de la raya de los Reinos de Valencia y Aragón, aunque reunida más tardíamente en la pragmática de 1446, era de principios del reinado de Juan II y el caso de Villanueva de la Jara no era ajeno al de otros lugares y villas que debían pagar dichos derechos en puertos como Almansa o el ya inusual puerto de Ves, pero cuya fortaleza veía pasar los recueros, arrieros y carreteros. Si la existencia de Villanueva era anterior a las pragmáticas de los puertos secos de Juan II, no ocurría lo mismo con otras treinta villas o lugares que habían surgido a lo largo de los últimos cien años y que, a decir del doctor de la Torre, se escabullían del fisco. Confirmando las palabras de nuestro fiscal, sabemos que las aldeas jareñas surgieron en los años previos a la guerra del Marquesado o al menos es de sospechar, como aseveraban los testigos que conservaban la memoria de sus mayores, que partiendo de casas aisladas, fuera la misma Corona la que promoviera dicho poblamiento para debilitar al marqués de Villena.

* Este Ruy Díaz de Gibaja es el abuelo de doña María Gaitán, esposa de Julián Romero, maestre de campo de los Tercios.


Fuente: AGS, CRC, Leg. 134.

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA JARA DE CINCO DE AGOSTO DE 1535

Benito Cuartero y Llorente López de Tébar, alcaldes ordinarios.
Antón Clemente y Agustín de Valera, regidores
Sebastián García del Cañavate, alguacil
Ginés de Ruipérez y Miguel Mateo, diputados

martes, 21 de mayo de 2019

La liga y monipodio de los renteros de El Pedernoso

No hemos de trasladarnos a la obra cervantina de Rinconete y Cortadillo para encontrar el término de liga y monipodio. Lo que nos ha quedado en la memoria como asociación de malhechores era después de la guerra del Marquesado algo común en las villas de realengo. Agrupaciones de hombres en busca de su provecho particular, muy alejados de la imagen de ladrones, para confundirse con los oficiales del concejo, pues era el control de los cargos concejiles lo que les permitía hacer uso de ellos para el control de los bienes, que no eran otros que la tierra para el cultivo y las yerbas de pasto y abrevaderos para el ganado.

Era aquella época de la posguerra del Marquesado, como cualquier otra de fin de hostilidades, lugar de revanchas; los hombres, al menos aquellos poderosos, acudían al Consejo Real en busca de justicia y cartas de seguro para salvar sus personas y haciendas. Otros, menos afortunados, perdían el pequeño patrimonio y su casa y con ello su dignidad como personas, acabando sus días en las puertas de las iglesias, viviendo de las limosnas ajenas o deambulando por los campos, recogiendo los granos sueltos y los racimos de uvas olvidados en los majuelos. A la puerta de la iglesia de Vara de Rey solía pasar sus horas Miguel Sánchez del Ramo entre la conmiseración y escarnio de sus vecinos. O tal era el caso de Juan Escribano que andaba por las viñas y panes apreciando los daños de los ganados o de Martín de Gil Gómez, que trabajaba a jornal segando, podando o cavando. Ambos eran de Honrubia. Se trataba de labradores arruinados, enemigos de hidalgos los llamaban; pues de sus bocas salían las palabras más groseras contra esos hidalgos que no pechaban. No todos los desfavorecidos eran pecheros; un Juan de Ortega, hidalgo arruinado de San Clemente, andaba para oprobio suyo y de su linaje, por las noches recogiendo gavillas de leña en el monte y ahora de montar caballos iba andando tras un rucio, siendo el hazmerreir de sus paisanos. De las burlas no se libraba ni el mismo alcaide de Alarcón, Hernando del Castillo, que, con más de ochenta años, acudía en burro, desde la fortaleza a la villa de San Clemente, para visitar a sus nietos; Rodrigo de Ortega el viejo se reía de él, viéndolo a lomos de tan insignificante bestia, pero el ladino alcaide, cargado de vivencias del mundo, le recordaba al terrateniente de Villar de Cantos que más pecado era parecer pobre, en aquellos tiempos, que dejar de ser hidalgo.
Aquellas sociedades tradicionales de pequeños labradores habían visto sus haciendas empequeñecidas, cuando no robadas, por las dádivas del maestre don Juan Pacheco y su hijo Diego a sus paniaguados. Quizás el caso más sonado fuera el del jareño Pascual García, que veía robado su heredamiento de la Hoya del Roblecillo. La guerra vino a hacer ley común el robo y el saqueo. Unas veces, eran operaciones militares que requisaban grandes cantidades de cabezas de ganado o destruían pueblos, hundiéndolos para un cuarto de siglo, como La Alberca; pero otras, simples robos a arrieros y carreteros, tales en el camino de El Provencio a Socuéllamos, donde la hostilidad militar se confundía con la simple oportunidad de la ganancia fácil; una tierra de nadie, donde el espacio agrario se iba forjando, pero que en el presente era simple dehesa donde las piaras de cerdos comían las bellotas, cuando no el cadáver de algún niño mal enterrado por una madre deshonrada.
Conflicto de sebosos contra almagrados, se nos dice, pero las gotas de sangre judía no dependían tanto del líquido que corría por las venas, sino de las enemistades ganadas en la guerra. En la fortaleza de Chinchilla, don Juan Pacheco fue capaz de reunir allá por el año 1464 a todos, hombres forjados en la guerra y esos otros que esperaban aprender de las armas en en las hostilidades. Unos eran los cuantiosos, que vivían del arte militar, otros, solo tenían un caballo en el que habían empeñado su hacienda para ganar la fortuna y la gloria. Pero dos décadas después todos se encontraban sin oficio ni beneficio, huyendo de las venganzas pasadas o simplemente buscando la fidelidad de sus próximos. En algún caso, únicamente tenían su apellido, dado por el lugar de procedencia, y que, cuando cambien los tiempos, será carta de naturaleza para pretensiones hidalgas. Pues los hombres, que han aprendido a moverse en la guerra de un sitio para otro, rompiendo las familias, ahora en tiempos de paz se asientan en los pueblos para rehacer sus vidas con sus tierras y ganados. De aquellos hombres que han servido al marqués, pocas fidelidades quedan. El alcaide García Pallarés ahora quiere honrar a sus reyes; los Rosillo o los Cantos son paladines de la causa real y buscan ahora el poder en San Clemente o Albacete; otros, como, los Vara de Rey inician un periplo hacia Hellín, para buscar, después, las nuevas oportunidades nacidas en alquerías convertidas en grandes aldeas, caso de Quintanar del Marquesado. El apellido Alarcón lo llevan todos, pero solo los más afortunados intentarán confundirse con los Ruiz de Alarcón en pretensiones hidalgas. Muchos se hacen labradores, otros aprenden las letras en improvisados estudios de gramática, si es que así se puede llamar a las casas de los clérigos: tal vez al calor de las lecciones de un cura aprendieran sus primeras letras los Ruiz de Almarcha, familia de leguleyos y alcaldes mayores, como aprendió las letras el clérigo Diego de Alarcón en Castillo de Garcimuñoz.
Nunca ha habido parto tan doloroso como la nueva sociedad que surgió de la guerra y se forjó en el fin de siglo. A cuchilladas nacían las nuevas villas, aunque sería más acertado decir que el nacimiento era en la contienda de los hombres por buscar su espacio vital. Las misas en la parroquia de San Clemente acababan a la salida de la puerta de Santiago en trifulcas con grupos organizados de hombres, provistos de dagas y espadas. Y es que los ricos de los pueblos aprovechaban los servicios como matones de unos hombres sin oficio qué ejercer. Hemos de pensar, en la villa de San Clemente, a un caballero converso Sancho Rodríguez poniendo las armas y a los sempiternos Origüelas escondiendo la mano después de lanzar la piedra. Como hemos de imaginar a Ruipérez o Cañavates en Villanueva de la Jara recomponiendo su poder, mientras los Mondéjar, enemigos del marqués, ponían los muertos. Pero las disputas adquirían la veste de pequeñas rencillas, que no llegaban a engendrar estas luchas de bandas y formación de ligas y monipodios, que denunciaba el belmonteño Gonzalo de Iniesta en ese otro lugar más alejado que era El Pedernoso. Confabulación mafiosa que no podía ser otra que los labradores de la villa, que, haciéndose con el poder concejil, pretendían ajustar las cuentas pendientes de la vieja aldea belmonteña con sus antiguos señores y sirvientes. Claro que el lugar preferido para resolver las disputas era la soledad de los campos. Por las heredades de El Cañavate resolvían sus diferencias a puñaladas los Piñán del Castillo y los Tébar.
Es de destacar el caso de El Pedernoso; aquí las acciones desmedidas no correspondían a los criados del marqués, sino a los labradores de la villa. Alcanzado el villazgo en 1480, labradores de El Pedernoso, quisieron poner fin a la intromisión de los colonos llegados desde Belmonte, que, por compra se decía, se habían hecho con parte de las tierras de la antigua aldea, dependiente de Belmonte por un periodo de quince años. Para ello formaron una liga o monipodio para imponer fuertes penas a aquellos que labraran las tierras de los foráneos en la villa. Estamos tentado de pensar que dicha liga se confundía con el gobierno concejil, pero creemos que más bien era simple reunión de vecinos imponiendo sus decisiones. Era una forma violenta de impedir el uso de estas tierras y forzar la venta o cesión obligatoria al nuevo concejo de El Pedernoso. La falta de arrendatarios para los propietarios belmonteños buscaba su expulsión del pueblo y la usurpación de sus propiedades (1). Aunque quizá el conflicto tuviera un marcado carácter de clase y estemos ante una subversión de los renteros, que intentaban el acceso a la propiedad de la tierra que labraban a costa de usurparla a sus dueños. Sabemos de la negativa de los renteros a pagar canon alguno a un gran propietario, vecino esta vez de la villa, llamado Sancho Arronis. Este carácter de clase es más marcado si pensamos que los conflictos surgen poco después que el licenciado Luna sentenciase términos propios para las villas de Las Pedroñeras, Las Mesas y El Pedernoso frente al marqués de Villena. La lucha por la jurisdicción era la lucha por la tierra (2). La lucha de los renteros de El Pedernoso iba más allá y apuntaba al marqués de Villena, a quien se pagaba con carácter anual un censo o renta, quizás reminiscencia señorial de un pretendido derecho sobre la tierra. Esta vez el Consejo Real, era el año 1495, sentenció a favor de don Diego. Hemos dicho quizás reminiscencia señorial más que por el momento que se tomó el censo, por las condiciones draconianas del mismo. El Pedernoso, y sus vecinos, era villa que padecía gran necesidad; el año 1490, la Corona exigió una importante aportación monetaria para la guerra contra los moros en Granada. En ayuda de la villa acudió el alcaide de Belmonte en nombre de su señor, prestando veinte mil maravedíes y cien fanegas de trigo; las condiciones impuestas eran crueles, la imposición de un censo enfitéutico sobre las casas, tierras y viñas de sus vecinos y la entrega anual de quince pares de gallinas (4)
La realidad era que El Pedernoso era uno de los casos más explícitos de la ruina provocada por la guerra del Marquesdo y la pobreza en la que habían caído muchos labradores, perdiendo sus tierras a favor de los hombres del marqués y del propio don Diego López Pacheco. Habían ganado la tierra, pero habían perdido sus tierras
que ellos resçibieron mucho daño en el tienpo de las guerras del Marquesado asy por esto como por los pleytos que han seguido con el marqués Diego López Pacheco e con otras personas por la esterilidad de la tierra del no coger pan ni vino ellos estavan muy pobres e alcançados e para conplir estas cosas dis que ovieron de vender e vendieron sus ganados e las tierras e bienes e rrayses que tenían e aquellos que dis que las conpraron ge las tornaron a arrendar e ellos las tomaron a rrenta dellos por mayores presçios (5)
Hubo que llegar la guerra de Granada para que estos aprendices de malhechores feudales tuvieran ocupación. Con ellos fueron de peones los labradores. Si alguna virtud tiene la guerra es que ofrece a los hombres la igualdad en el valor ante la muerte. Así, en 1492, a la vuelta de la guerra, las luchas banderizas fueron sustituidas por la universidad y común de los hombres que se pretendían iguales. Procuradores síndicos y diputados velaron por el bien común en los pueblos. Era un espejismo, pues la reacción señorial a la muerte de la Reina Católica, acompañada de la enfermedad y el hambre, fue más violenta que nunca. Pero la universidad de hombres que aspiraban a ser libres esta vez respondieron. Superada la crisis pestífera de 1508, los hombres empezaron a hacer realidad su sueño.


(1) Archivo General de Simancas,RGS,LEG,148805,128 Que la villa de Pedernoso derroque cierta liga y monipodio hechos para que nadie labrase las heredades de Gonzalo de Iniesta. 1488
(2) Archivo General de Simancas,RGS,LEG,148902,159 Sobre la ejecución de ciertos contratos en Pedernoso. 1489
(3) Archivo General de Simancas,RGS,LEG,149502,569 Orden de cumplir la ejecutoria ganada por Diego Pacheco, vecino de Alcorcón, en pleito contra el concejo de El Pedernoso, a causa de un censo que tenían que pagarle. 1495
(4) Archivo General de Simancas,RGS,LEG,149003,397 Queja sobre censo de Diego Pacheco, alcaide de Belmonte, a villa de Pedernoso. 1490
(5)Archivo General de Simancas,RGS,LEG,148808,20 Queja sobre censo de Diego Pacheco, alcaide de Belmonte, a villa de Pedernoso. Para que el gobernador del marquesado de Villena, dé término de espera al concejo de Pedernoso, para el pago de unas deudas, si hallare que son pobres. 1488

domingo, 19 de mayo de 2019

La pobreza de un cantero llamado Juanes de Chavarría


No todos los canteros vascos acababan su días acumulando grandes fortunas, ni sus familias daban el paso de canteros a terratenientes. Sabemos del caso de Juanes de Chavarría, confundido en el parecido de apellidos con maese Pedro de Chavarrieta. Hacia 1537 tenía establecida su casa en la villa de Almagro, donde seguía ejerciendo el oficio de cantero. Esta vez, por un salario de dos reales diarios por su trabajo para el hospital de la villa. No se le conocían propiedades raíces ni muebles, tan solo los vestidos que llevaba puestos. El hecho de emplearse a jornal era un oprobio para un cantero vasco, que solían trabajar en régimen de iguala. Juanes de Chavarría vivía por entonces de alquiler en casa de Diego Hernández.



Pero la pobreza era la propia del cantero que cambiaba de lugar en busca de trabajo con qué ocupar su oficio. El sabía de su ascendencia vasca, que pretendía hidalga, pero para sus convecinos de Almagro era un cantero llegado hacía poco tiempo a vsar de su ofiçio y no saben quién es ny de dónde. Más que su pobreza, su problema era la falta de adaptación de un recién llegado a Almagro, rechazado por el concejo para ser avecindado como hidalgo y que despertaba el recelo de otros canteros como Bastián Lucas. Recursos debía tener, aunque no viviera sus mejores momentos, pues su causa de hidalguía la defendía en Granada su procurador Miguel Carrillo un seis de abril de 1538 conseguía una primera sentencia de la Chancillería de Granada., confirmada el trece de julio de 1540. Juanes de Chavarría lo tenía en su mano, pero fue incapaz de pagar la ejecutoria de hidalguía por falta de recursos.

ARCHIVO DE CHANCILLERÍA DE GRANADA, HIDALGUÍAS, Sig. antigua, 303-352-19

sábado, 18 de mayo de 2019

Los Vera, de la Hinojosa y Cervera a El Peral



Los Vera habían medrado, como criados, al calor del señor de Piqueras. Establecidos en 1564 en la villa de El Peral ahora pretendían ver reconocida su supuesta hidalguía. Alonso de Vera había casado en la Hinojosa, aldea de Alarcón, pero pronto había cambiado su residencia a El Peral, donde en la década de los treinta se había establecido su padre, procedente de Piqueras, villa en la que había ocupado, al servicio de su señor, el cargo de alcalde mayor, así como en las villas de Albaladejo, Olmeda, las Valeras o Cervera, al servicio de sus respectivos señores.

Hacia 1545, el padre de Alonso, Rodrigo de Vera se personó ante el concejo de El Peral reivindicando su hidalguía y pidiendo que no se le hicieran repartimientos. El concejo de Alarcón decidió hacer una información de testigos en La Hinojosa, cometiendo el encargo a dos vecinos de la villa: Mingo Navarro y Miguel de Ruipérez. Parece que finalmente se desplazó hasta Hinojosa el citado Miguel de Ruipérez, acompañado del escribano de Motilla Alonso de Córdoba. La información elaborada fue leída ante los oficiales del concejo de El Peral, que dieron por buena la hidalguía de Rodrigo. Muerto éste, sin embargo, su hijo Alonso debió pagar como pechero la moneda forera, pues en virtud de provisión real, solo se podían eximir aquellos que tuvieran ganada ejecutoria de hidalguía, que no era el caso de los Vera. En la consideración de si Alonso de Vera debía pagar o no, parece que fue determinante la opinión del licenciado Espinosa, letrado del concejo de El Peral.

La influencia de los Vera en la villa de El Peral, venía por el casamiento de Rodrigo con una hermana del clérigo Diego de Alarcón, persona muy significada en la villa. Al parecer, un miembro de esta familia, Andrés de Alarcón, que a la altura de 1545 era alcalde ordinario de la villa había sido determinante en el empadronamiento de Rodrigo Vera entre los hidalgos.

Para demostrar la supuesta hidalguía se decidió busca papeles en los que figurasen los padrones de vecinos de El Peral, de treinta años antes. Las escrituras se encontraban en un arca de tres llaves en el archivo, que se se encontraba en la parte alta de las casas de ayuntamiento. Entre los vecinos pecheros asentados en los libros de pecheros de los años anteriores a 1537 estaba Rodrigo de Vera, obligado a pagar ocho centenas.

Hechos los trámites en El Peral, el escribano receptor de la Chancillería de Granada, Oscáriz, se desplazó hasta la Hinojosa, aldea de Alarcón, y supuesta " casa solar" de los Vera. El primero en dar testimonio fue Diego de Tébar, un hidalgo ejecutoriado de sesenta años de edad, pero su declaración fue de tal neutralidad que no se pronunció sobre nada, salvo sus servicios con el señor de Cervera, que era como declarar en contra. Su respuesta fue ratificada en igual sentido por numerosos labradores del lugar. Se decidió interrogar a los hidalgos del lugar, que habían de ser más favorables a la hidalguía de Alonso de Vera, éstos eran Francisco de Moya, alcalde por el estado de los hijosdalgo (aunque el apellido Moya era muy común entre los pecheros); Diego de Álvarez, más de sesenta años; Francisco de Lomas (apellido ya conocido), de cincuenta años; Juan del Castillo, de más de cuarenta años; Martín de Saucedo, de más de cuarenta años, y Alonso de Resa, de más de cincuenta años. Pero ninguno testificó a favor de los Vera.

En el caso de La Hinojosa, las escrituras de la villa se guardaban en casa del jurado Juan de Torralba. Pero entre los padrones y escrituras existentes en un cajón metido dentro del arca con cerradura de una única llave no se halló nada tocante a los Vera.

Para buscar más antecedentes de la familia Vera, el escribano receptor fue hasta la villa de Cervera. Un labrador Juan Redondo, de noventa y dos años, daba noticias incluso del abuelo. Del padre Rodrigo decía que había servido como paje al señor de Cervera hasta que se fue a casar con una Alarcón en El Peral. Del abuelo dijo que se llamaba Alonso de Vera el viejo, escudero que había sido de Juan Álvarez de Toledo, señor de la villa. Hasta Cervera se habían desplazado a vivir la familia Vera al completo con el abuelo.  Este servicio a favor del señor de Cervera, fue ratificado por otros hidalgos de esta villa: Alonso de Valencia, de más de cincuenta años; Andrés de Alarcón, labrador además de hidalgo (que ambas condiciones no han sido excluyentes), de cincuenta y cuatro años; Francisco de Valencia, de sesenta y cinco años, labrador e hidalgo asimismo y al igual que Francisco de Espinosa, de sesenta y un años.

Criados de un señor, con las pruebas documentales en contra y con pocos amigos los Vera vieron denegada su aspiración a la hidalguía. Tampoco los antecedentes eran mejores; Rodrigo de Vera había intentado obtener ejecutoria de hidalguía en 1539 y se le recordó una pragmática del rey don Juan contra aquellos que intentaban ganar hidalguías .


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. HIDALGUÍAS. Signatura antigua, 302-341-14 y 304-586-119. Años 1564 y 1539


TESTIGOS DE LA VILLA DE EL PERAL

Pedro Jiménez el Viejo, vecino de El Peral, pechero. 70 años
Alonso de Castillejo, vecino de El Peral, regidor y pechero. 68 años
Lázaro García, vecino de El Peral, labrador de más de sesenta años
Matías Monedero, vecino de El Peral
Alonso García de la Motilla, vecino de El Peral, 67 años, pechero
Alonso de Calatayud, sacristán, vecino de El Peral, setenta años. Escribano de la villa de El Peral hacia 1545
Miguel García, vecino de El Peral, labrador de setenta años
Hernán Gómez, vecino de El Peral, escribano del ayuntamiento, 50 años.
Alonso de Velena, labrador y tejedor de El Peral,
Juan de Velena el viejo, tejedor, vecino de El Peral, 45 años
Gil Rodríguez, trabajador, natural y vecino de El Peral. 64 años
Alonso González el viejo, labrador, vecino de El Peral.
Pedro de Murcia, labrador, natural y vecino de El Peral, 65 años
Juan Martínez de Iniesta, labrador, vecino de EL Peral, 55 años
Damián del Peral, arriero, vecino de El Peral, 57 años
Matías Clemente, mesonero, vecino de El Peral, 64 años.
Sebastián Gómez, de edad de 47 años, labrador, vecino de El Peral.
Martín Alonso, natural y vecino de El Peral, mesonero, 60 años
--- de Navalón, labrador, vecino de El Peral, 43 años
Felipe García, alcalde ordinario en 1564, y Jorge Contreras, regidor en ese año

martes, 14 de mayo de 2019

Sobre el origen de la casa del ayuntamiento de Uclés



En la villa de Vclés en seys días del mes de febrero de mill e quinientos e veynte años este dicho día en presençia de mí el escriuano e testigos de yhuso escritos paresçió Arias de Viana veçino de la dicha villa ante el señor liçençiado Juan Bezerra alcalde mayor en la dicha villa e dixo que por quanto oy dicho día estando en conçejo se platicó con el manífyco señor don Garçía López Pacheco governador de su provinçia de Castilla que se devía hazer en esta dicha villa una casa de conçejo e carçel para la dicha villa e su merçed mandó proveer çerca dello que pide el dicho señor alcalde mayor que le mande dar sygnado en pública forma lo que el dicho señor governador mandó çerca dello, testigos, Juan Castillejo y Garçía de Torres veçinos de la dicha villa

e luego yncontinente el dicho señor alcalde mayor mandó a mi Juan de Alarcón escriuano del conçejo de la dicha villa que saque del libro del dicho conçejo lo que el dicho governador mandó proveer e que se lo dé en pública forma al dicho Arias de Viana el qual dicho mandamiento del dicho governador e lo que proveyó es de este que se sygue

El señor governador dixo que bistos los botos de los dichos ofiçiales mandava e mandó que si hallasen alguna casa que fuese convinyente que en ella oviese casa de conçejo e ayuntamiento e carçel hasta en contía de quarenta e çinco o çinçuenta mill mrs. e de ay abaxo que se conprase e sy no que se hyziese a vysta del alcalde mayor e rregidores e veedores de la villa una casa en buen sytio e lugar en la dicha contía de hasta çincuenta mill mrs. y que esto se cunpla lo más brebe que ser pudiere, don Garçía e yo Juan de Alarcón escriuano del dicho conçejo que presente fuy a todo lo que dicho es e de mandamiento del dicho señor alcalde mayor del libro del dicho concejo lo susodicho saqué en fe de lo qual fiz aquí este myo signo a tal en testimonio de verdad (signo) Juan de Alarcón escriuano del conçejo

Archivo de la Chancillería de Granada. Hidalguías
Signatura antigua, 303-457-10

lunes, 13 de mayo de 2019

Villanueva de la Jara pasa al señorío de la Emperatriz Isabel de Portugal

Torre del Reloj, de Villanueva de la Jara
erigida por el cantero vasco
Pedro de Oma
La toma de posesión, a favor de la emperatriz Isabel, de la villa de Villanueva de la Jara nos da ocasión para conocer la villa en ese trece de junio de 1526. De los presentes, los hombres más importantes de la villa presentes en la sala del ayuntamiento, se nos ha conservado el nombre de sus oficiales concejiles y de los vecinos principales. Eran alcaldes Martín García de Villanueva y Alonso Sánchez Pozoseco; alcaldes de la hermandad, Juan de Solera y Juan Pérez; alguaciles, Andrés Navarro y Clemente Pérez; regidores, Martín López el mozo y Alonso de Ruipérez; el bachiller Clemente, como letrado de la villa; diputados, Pedro López de Tébar, Juan Tabernero y Diego Martínez Remelle; junto a ellos, un grupo de vecinos señalados: Pedro García de Villanueva, Martín López el viejo, Pascual García, Juan de la Osa el mozo, Pedro de Beamud, Juan Barriga, Pedro Pardo, Sebastián de Caballón, Benito Cuartero, Miguel Mateo, Pedro de Monteagudo, Juan Simarro de Hernán Simarro, Alonso Martínez Pastor, Diego López, Juan García de Pascual García, Juan de Lerma el viejo y otros muchos. El escribano del ayuntamiento aquel año era Alonso García, y, junto a él dando fe los escribanos públicos Lope de Araque y Francisco Navarro. Todos ellos esperaban en la sala del ayuntamiento la llegada de los enviados de la emperatriz Isabel: Lorencio Garcés, caballero de la orden de Cristo, y Rodrigo Enríquez, comendador de Lopera. Los recibieron con la cabeza descubierta y sus gorras en la mano, tal como hicieron poco antes sus vecinos de San Clemente y hoy representa algún relieve del friso del ayuntamiento de esta villa. Las ceremonias se repitieron en cada una de las villas con cuyo señorío fue agraciada Isabel de Portugal. Habló el doctor Lorencio Garcés, que anunció cómo el motivo de su venida era aprehender la tenencia, posesión, propiedad y dominio real de la villa. Actuaban como testigos del evento Pascual de Sancho, Pascual Rabadán, Alonso Hortún, Hernán Mañes, Blas de Mondéjar, Gómez de Villanueva y otros vecinos.

Las capitulaciones matrimoniales entre el emperador Carlos e Isabel de Portugal salieron caras al novio: una renta anual de cuarenta y dos mil doblas de oro para la novia, asentadas sobre las rentas de varias villas cedidas con su señorío y jurisdicción civil y criminal: Albacete, Alcaraz, Aranda de Duero, Carrión, Molina, San Clemente, Sepúlveda, Soria y Villanueva de la Jara. Se leyeron delante de los asistentes las dos provisiones reales que otorgaban la posesión y señorío de la villa de Villanueva de la Jara a la emperatriz, luego fueron entregadas a los regidores y oficiales del ayuntamiento que, uno a uno, con la cabeza descubierta de sus gorras y bonetes, besaron las cartas reales y las pusieron sobre sus cabezas, según acostumbrado ritual de la época.

El formalismo de la ceremonia continuó; los regidores pidieron a los enviados reales que salieran de la sala consistorial mientras ellos platicaban sobre la conveniencia de aceptar el nuevo señorío. Fueron cortas las deliberaciones, pues pronto volvieron a entrar el comendador de Lopera y el doctor Garcés. Los jareños estaban prestos a aceptar el nuevo señorío y pedían a la emperatriz que respetara los privilegios, libertadas, exenciones y buenos usos que los reyes pasados habían concedido a Villanueva de la Jara. La jornada fue vivida como una fiesta, se conminó a los vecinos que
se pongan de vestidos festivales, e fagan todas la alegrías e fiestas que mejor pudiesen para ello e se rrepiquen las canpanas a modo de alegría, que se corran toros e toquen todos los instrumentos de plazer e alegría
Pero la fiesta tuvo que esperar, importaban más los símbolos de la toma de posesión de la villa. El escribano Lope de Araque leyó a voz viva la carta real que otorgaba la villa a la emperatriz Isabel.  El doctor Garcés pidió que alcaldes ordinarios, alguaciles y alcaldes de la hermandad entregaran sus seis varas de justicia. Villanueva de la Jara que había recibido su villazgo y jurisdicción civil y criminal de los Reyes Católicos, los devolvía ahora a la mujer de su nieto Carlos. Rodrigo Enríquez recogió las varas, A continuación, el doctor Garcés, con una vara de justicia en la mano, pidió dónde estaban los privilegios y escrituras de la villa, se le indicó que la custodia y tres llaves del archivo obraban en poder de Pedro López de Tébar, diputado del común. Era algo peculiar, pues en otros cabildos las llaves se repartían entre un alcalde, un regidor y el escribano del concejo. En Villanueva de la Jara, el privilegio de villazgo se guardaba en un arca de tres llaves, pero otras escrituras se repartían por los cajones de un mueble de madera
en una arca grande e con un caxín dentro en ella e que de todo tenían llaves ansí en el arca que tenía el dicho Pero López (de Tébar) por mandado del dicho concejo como en los caxones e arcas fixas que estaban en la dicha sala con sus çerraduras 
No debió parecer bien al doctor Garcés que Pedro López de Tébar tuviera todas las llaves, ordenando que las llaves obraran según costumbre en poder de un, alcalde, un regidor y un escribano. El doctor Garcés, asomado a una ventana de la sala del ayuntamiento, vio los campos cercanos a la villa. Tan simple gesto tenía mayor significado, pues se trataba de tomar posesión de todos los términos y de la tierra de la villa. La ceremonia continuaba; el doctor Garcés pidió las llaves de la sala del ayuntamiento. No debió ver con agrado que, quien se las entregara, fuera otro López de Tébar, de nombre Martín y regidor, y el acaparamiento que, de las cerraduras, tenía esta familia. Tomando las llaves, el doctor Garcés ordenó que todos los presentes salieran, cerró la puerta y en solitario se paseó por la sala como muestra de la nueva posesión a la que sojuzgaba la villa.

Abandonada la sala del ayuntamiento, el doctor Garcés, con la va de justicia en la mano y una muchedumbre tras de sí, se dirigió a la cárcel pública, donde fue recibido por el alcaide Pascual Rabadán. En la cárcel no había presos; no era extraño, por testimonios posteriores sabemos que era cárcel poco fácil de guardar y que ya se alzaban voces pidiendo una prisión nueva. Era igual, de nuevo importaban los actos ceremoniales. Al igual que en la sala del ayuntamiento, el doctor Garcés se encerró y paseó en el interior de la cárcel.

Junto a la justicia, el otro símbolo del poder o dominio era la fiscalidad. Las rentas reales de las villas cedidas a la Emperatriz Isabel formaron parte de su dote. En aquellos momentos, Pedro Gascón, vecino de Chinchilla, era el recaudador en régimen de arrendamiento de las alcabalas y tercias del Marquesado de Villena en una cantidad de seis cuentos, es decir, seis millones de maravedíes; de esa cantidad, Villanueva de la Jara correspondían 510.000 maravedíes. Como cobrador de las rentas reales, en nombre del citado Gascón, figuraba Pascual de Sancho. No se olvidó el doctor Garcés de tomar posesión de la llamada alcabala de la grana, administrada en régimen de fieldad y que por entonces suponía unos fuertes ingresos. Como curiosidad, por entonces no había casa de la tercia en Villanueva de la Jara; cumpliendo la misión de almacenamiento de los dos novenos de los frutos decimales la casa de aquel vecino que, directamente o como cobrador del arrendador de las mismas, asumiera tal función recaudadora. 

A continuación se devolvieron las varas de justicia a sus antiguos titulares, pero con advertencia de que los oficios concejiles debían ser presentados ante el Consejo Real de la Emperatriz y aprobados y confirmados ante el mismo. Después el doctor Garcés preguntó si la villa era cerrada y tenía puertas para que le diesen las llaves, pero Villanueva de la Jara era villas sin murallas ni puertas que las cerraran. 

El doctor Garcés se quedaría en Villanueva de la Jara hasta el día 17 de junio de 1526. La razón era que esperó la llegada del licenciado Alonso Pérez de Vargas, alcalde mayor del Marquesado de Villena, para que le entregara su vara de justicia. La vara no fue devuelta, el acto además del simbolismo, suponía eximir a Villanueva de la Jara de cualquier dependencia judicial de la gobernación del Marquesado de Villena y la creación de una nueva entidad separada de la misma: el corregimiento de las tres villas, formado por San Clemente, Albacete y Villanueva de la Jara, y tras conseguir el villazgo en 1537, Vara de Rey. El corregimiento se mantuvo hasta 1539, año en que la muerte de Isabel de Portugal, dejó sin efecto las concesiones vitalicias de las capitulaciones acordadas con su marido, el emperador Carlos trece años antes.

La Villanueva de la Jara de comienzos del siglo XVI distaba mucho de la actual. Unas casas consistoriales previas se levantaban donde hoy se erigen las actuales renacentistas; sus conventos no existían; su iglesia todavía era la vieja parroquia de Santa María, aún no se alzaba el imponente edificio de la iglesia de la Asunción. Sí destacaba una tosca e imponente torre rectangular, es lo que hoy conocemos la torre de Reloj; apenas si hacía diez o quince años que la había construido un cantero vasco llamado Pedro de Oma.



Archivo General de Simancas, PTR, LEG, 30, DOC. 9 Diligencia y autos de la posesión tomada por los apoderados de la Emperatriz Isabel. 1526

sábado, 11 de mayo de 2019

Pedro de Albiz, procedencia del cantero conquense



PEDRO DE ALBIZ MARTÍNEZ DE BOLUCUA BEASCOECHEA


Juanes de Zulaeta, cantero vasco de más de sesenta años en 1540, conocía desde 1510 a Pedro Albiz. Habían trabajado juntos en La Roda y Alarcón, hasta que Pedro de Albiz, en 1524, se mudó a la ciudad de Cuenca, donde casó con Catalina López. Pedro de Albiz era el hermano menor de la familia, condenado a abandonar la casa solar de Albiz, en la merindad de Busturia, que heredó su hermano Martín. Era nieto de Pedro Martínez de Bulucua, de la casa solar de este nombre, casado con Elvira de Albiz, que aportó la casa solar de Beascoechea en la anteiglesia de Magdalena de Albiz, que pasaría al hijo Martín Martínez, casado con Elvira de Olabe y padre de nuestro protagonista. En la casa de Vizcaya estaban puestas las insignias de las armas de Albiz, que eran unas bandas a manera de barras, en número de cuatro o cinco, a decir del cura de Mendata.

Pedro Albiz había llegado a la Mancha con la cuadrilla de canteros de su tío, apenas si tenía dieciséis años y ejercía de aprendiz en la cuadrilla familiar. Aún regresó a su tierra, pero marcharía de nuevo a Cuenca para no volver jamás. La ejecutoria de hidalguía es de 20 de agosto de 1540. De su actividad como cantero en Alarcón y La Roda poco sabemos; en el tránsito del seiscientos los Albiz nos aparecen como escribanos.

La llegada de Pedro a La Mancha fue de mano de su tío, cuyo nombre desconocemos, y de otro hermano llamado Juan de Albiz, según Rokiski. Aunque es posible que ROKISKI  yerre y este Juan que toma por hermano sea el tío, pues los testigos en Vizcaya, no mencionan a hermano alguno en su llegada a La Mancha. Juan se estableció en La Roda, primero y luego en Minaya, casando con Cecilia Cabañero, vecina de esa villa. Su hijo Martín, que continuó con el oficio de cantero se establecería en El Provencio, donde casó con Isabel Carnicero, vecina de esa villa. A estos Albiz, a diferencia de los conquenses, se les negó la hidalguía.

Sobre la actividad cantera de estos vascos contamos con el estudio de ROKISKI, especialmente para el caso de Pedro, y su intervención, entre otras, en el convento de San Pablo de Cuenca ciudad, y la sugerencia de TALAVERA SOTOCA, a falta de pruebas documentales, de la intervención de Juan como maestro y Pedro como aprendiz en la iglesia de El Salvador de La Roda, tras su llegada de Vascongandas hacia 1510. Pero los inicios de estos canteros vascos se nos queda en la penumbra, así como su intervención en los edificios de Alarcón y la intervención de Juan y su hijo Martín en la iglesia de El Provencio, en sus inicios. Otro tanto, ocurre con las citadas influencias de de Pedro Albiz en la obra de Juan de Andute y su intervención en la iglesia de San Clemente. ¿O deberíamos hablar de Juan de Mendata (y no de Andute; San Miguel de Mendata era la iglesia de la que dependía el lugar de Albiz), en cuyo caso estaríamos ante un miembro más de la familia, que no sería otro que Juan de Albiz.



AChGr. HIDALGUÍAS, signatura antigua: 301-14-12 y 303-349-50
ROKISKI LAZARO, Mª Luz: Arquitectura del siglo XVI en Cuenca. Diputación de Cuenca. 1985. pp. 96 y ss.
TALAVERA SOTOCA, José: La iglesia de El Salvador de La Roda de Albacete. IEA. 2015

miércoles, 8 de mayo de 2019

El oficio de procurador síndico en Villanueva de la Jara



El oficio de procurador síndico de Villanueva de la Jara, aun se mantenía en los tiempos que esta villa estaba bajo el señorío de la emperatriz Isabel de Portugal. Dotado con tres mil maravedíes anuales de salario, el oficio de procurador síndico todavía era considerado como el defensor de los intereses del común o universidad de vecinos. Su elección se hacía al margen del resto de oficios concejiles en la iglesia de Santa María. No lo sabemos con certeza, pero creemos que la figura del procurador síndico seguía siendo una figura defensora de la universidad y república de Villanueva de la Jara. Tras tan ampulosa fórmula se escondían las actuaciones reales de un oficio que acababan en colisión con los ricos de la villa, al menos, ese proceder era claro en el caso de Juan García de Villanueva. Juan había sido elegido procurador síndico en los años de 1530 a 1532, en una reunión en la iglesia parroquial de Villanueva. Una elección ajena al resto de elección de oficios y con asistencia de gran número de vecinos, según se desprende de las palabras del interrogatorio solicitado por el mismo Juan García
que el año pasado de quinientos e treynta e de quinientos e treynta e un años por muchos vezinos de la dicha villa e rrepública de ella me eligieron e nonbraron por procurador síndico de la dicha villa a canpana tañida y en la yglesia perrochial de señora Santa María de la dicha villa donde se suelen y acostunbran ayuntar para hazer la dicha eleçión por los vezinos y rrepública de la comunidad
Blas de Mondéjar, cuyos intereses y viñedos de su familia no tardaría en defender el recién nombrado procurador, ratificaba este modelo de elección, a la que acudía mucha copia de hombres haciendo elección, tras la cual, los presentes le otorgaban una carta de poder para la defensa de la comunidad. 

El procurador síndico, al igual que los diputados del común, había surgido a finales del siglo XV para evitar el cerramiento del gobierno local en manos de unos pocos, que intentaban rescatar el fuero de Alarcón para imponer unos requisitos de cualidad, mérito, junto a otros de suficiencia económica: casa poblada y caballo (ANEXO I). Durante los años que Villanueva de la Jara fue villa de señorío de la emperatriz Isabel de Portugal las figuras defensoras de la comunidad se mantuvieron como punto de equilibrio frente a las ambiciones de control del poder local y garantía de un buen uso de los propios y hacienda concejil.

Uno de los lugares donde el procurador hacía patente la defensa de los vecinos era el Consejo Real, obligando al nombrado a una ajetreada vida de viajes y estancias en posadas de ciudades allí donde estaba presente el Consejo, que por esta época se movía entre Medina del Campo y Madrid. Ni que decir tiene que el síndico corría con los gastos de desplazamiento y posada hasta en tanto que el concejo le pagaba su salario y dietas de los propios; cosa que ocurría tarde, mal o nunca ante la oposición de unos oficiales concejiles, que solían estar en la diana de las quejas del procurador síndico.

En la primavera de 1532, Juan García de Villanueva había permanecido cuarenta y cuatro días en Medina del Campo, donde se encontraba la Corte, exponiendo una serie de agravios y pedimentos de la villa que pedía licencia para una cárcel, una botica y un alhorí, la moderación en el número de escribanos y un asunto sobre el vino de Tomás Mondéjar, del que no sabemos nada. Durante el otoño, le tocó ir a Madrid, un viaje menor que, justamente para justificarlo, se detallaba. El viaje tenía por entonces una duración de cuatro días: partida de la Jara un miércoles diecisiete de septiembre de mañana y llegada a Madrid el sábado veinte por la noche; estancia en la Corte hasta el día once de octubre, y vuelta a Villanueva de la Jara, con salida de Madrid el día doce domingo, para regresar a Villanueva un jueves a media noche. Esta vez el asunto, aunque desconocido era de calado. Juan García buscó letrado y procurador, mientras llegaban a Madrid, Pedro López de Tébar y el escribano Pedro Bravo. Vuelto a Villanueva, Juan García fue en busca del corregidor de Alcaraz, que estaba actuando como juez de comisión en la villa de Montiel, que, por ese día 28 de octubre, onomástica de San Simón y San Judas Tadeo, celebraba una celebre feria de venta de cerdos y equinos.

A la pesadumbre del viaje, se unían las costas y salarios. Juan García solicitaba de sus servicios prestados a la villa seis mil maravedíes, pero esa cantidad no era sino una parte de unos gastos que crecían al ritmo de los papeles y traslados que expedían un incontable número de letrados, procuradores o escribanos. Para hacerse una idea, el escribano jareño Sebastián Clemente cobraba nueve reales por un traslado de unas cuentas en treinta hojas (el salario de un peón era de real y medio, si es que la cantidad no disminuía por pagarse una parte en vino y pan); los escribanos de Corte despachaban las provisiones a cuatro reales y los relatores en la Corte cobraban por sus servicios un ducado u once reales. Cuando el procurador síndico presentaba los memoriales con los gastos de sus misiones, no era muy bien recibido por los regidores del ayuntamiento, que optaban por su ausencia del ayuntamiento y se comportaban como simples testaferros de los principales. Juan García vio como sus peticiones eran escuchadas por Pedro Pardo, el bachiller García o Aparicio Arroyo, mientras el bachiller González actuaba de testigo.

Era la pescadilla que se mordía la cola, pues nuestro procurador aprovechaba su presencia en la ambulante Corte de la emperatriz Isabel de Portugal para pedir sus salarios al tiempo que defendía los intereses de su comunidad, cuando volvía a su pueblo, se le encomendaban nuevos menesteres que le causaban nuevos gastos y la ruina de su hacienda. Para veintiuno de febrero de 1531, estaba en Ocaña pidiendo su salario; para veintiocho de mayo de 1532, lo hacía en Medina del Campo. Claro que, por cada provisión que ganaba de la emperatriz, solía ganar otra para reparar los fraudes de los oficiales del concejo de su villa, la adquisición por Villanueva de la Jara de varias ruedas de los molinos Nuevos había procurado para la villa sustanciosos ingresos, que antes iban a los Pacheco, pero muy desigualmente repartidos. Los principales de la villa de Villanueva de la Jara controlaban a través de mayordomos fieles el pan de los molinos; los labradores y vecinos de Villanueva intentaron poner freno a estas prácticas fraudulentas intentando crear una alhóndiga junto a los molinos Nuevos, donde se recogiera la maquila obtenida del trigo molido. Las entradas de trigo en este pósito se harían ante el procurador síndico y registradas por el escribano.

Al asunto del pósito, se unió la necesidad de construir una nueva cárcel. Esta construcción había sido ordenada por el corregidor Sotomayor, pero los oficiales del concejo decidieron emplear los setenta ducados necesarios en la construcción de una botica, que se sumaba a las otras dos que ya poseía la villa. Pero el odio que despertaban los principales de la villa de Villanueva de la Jara, de los que se nos ocultan sus nombres, era muy pronunciado entre el común y vecinos del pueblo. Las diferencias venían desde el final de la guerra de las Comunidades, el gobierno de la villa había caído en unas familias que se habían apropiado de las rentas y propios. Las condenas se sucedieron contra estos principales; primero fue la sentencia del gobernador licenciado Lugo; luego, en tiempos del señorío de la emperatriz Isabel, la condena vino del corregidor Álvarez de Sotomayor. En ambos casos se tomaron cuentas a los oficiales del concejo y se le condenó a la devolución de las cantidades alcanzadas.

Ese 21 de febrero de 1531, debería ser recordado como una fecha digna de remarcarse en la historia de Villanueva de la Jara. Ese día, en Ocaña, y ante la emperatriz Isabel, Juan García de Villanueva puso voz al común de los vecinos de Villanueva de la Jara para relatar los diez años de agravios transcurridos desde el final de la guerra de las Comunidades. No puso nombre a ninguno de los acusados, sencillamente eran los principales y ricos. Eran los mismos que habían rendido pleitesía un trece de junio de 1526 a los emisarios de Isabel de Portugal, Lorencio Garcés y Rodrigo Enríquez. Entre ellos, familias como los Pardo, los López de Tébar, los Tabernero, los Simarro o los Monteagudo, o el bachiller Clemente como letrado de la villa, pero también familiares de nuestro procurador síndico. Se echaban de menos, al menos en primera fila, otros principales como los Ruipérez, de gran proyección futura, mientras Blas Mondéjar se situaba en una posición más discreta. Sin duda, eran estos los que sacarían partido de la oposición que provocaba en la comunidad el fraude y latrocinio de los años veinte. La usurpación de los propios de la villa venía acompañada de repartimientos obligatorios entre el común.

La desigual distribución de las cargas fue patente con motivo de la movilización de 300 hombres contra las Germanías. Los hechos ocurrieron en 1522, cuando aplastadas las Germanías, se reclutaron hombres en el marquesado de Villena para el aplastamiento de los focos rebeldes de Alcira y Játiva. Al frente de los hidalgos acudió el señor de Valverde y Talayuelas; mientras, las villas aportaban hombres, en el caso mencionado de Villanueva, trescientos hombres.
que podrá aver siete u ocho años que esa dicha villa envió trezientos  onbres para la guerra de Xátiva en serciçio del enperador e rrey mi señor
La expedición militar fue financiada con un empréstito de los vecinos de la villa. Los problemas llegaron después, cuando los ricos recuperaron su dinero de los propios, en tanto que el común de los vecinos perdieron su aportación.

El desorden del gobierno concejil había llevado a hipotecar los bienes propios más preciados del concejo: los hornos y los molinos. El año 1530 fue de escasez, al igual que lo fue en la villa de San Clemente. El concejo jareño se vio obligado a pedir prestadas mil trescientas fanegas a un vecino de Iniesta, llamado Pedro Monteagudo. Aunque se cumplió con el fin primordial de la compra: panadear el trigo para aliviar la necesidad de sus vecinos, la venta dio lugar a una operación especulativa. El dinero recaudado de la venta del pan al detalle debería ir a satisfacer la deuda con Pedro de Monteagudo, pero los regidores se quedaron con el dinero y el iniestense pidió el valor de la compra. El resultado final fue que, las seis ruedas de molinos que Villanueva de la Jara poseía en la ribera del Júcar y los hornos concejiles, fueron embargados para satisfacer la deuda. Se acusaba a los oficiales concejiles no solo de impago sino de especular en la operación de compra
que avía muy grand fraude y engaño porque vendiéndose el dicho trigo por menudo a tanto y más presçio de lo que costó en grano hera cosa ynposible que no oviera dineros para pagalle (a Pedro de Monteagudo)
Tras la jornada del 21 de febrero de 1531, el infatigable procurador síndico se presentó ante el Consejo Real en Medina Real, consiguiendo de nuevo provisión favorable para la edificación de la deseada cárcel con fecha de 29 de febrero de 1532. Ese mismo día se ganaba otra provisión para edificar el pósito junto a los molinos Nuevos y acabar con los fraudes y engaños. Se trataba de volver a los orígenes: la construcción de seis ruedas de molinos hacía dos décadas había sido un símbolo de libertad de la república jareña frente al poder señorial de Alonso Pacheco, ahora el dominio señorial era de los propios principales jareños. Ya no se trataba de construir nuevas ruedas para participar de los frutos de la revolución agraria, sino de redistribuir equitativamente el excedente generado. Pero las rentas señoriales habían devenido en rentas apropiadas por un patriciado urbano; la vieja república o universidad del común de los vecinos había muerto. Juan García de Villanueva poco más podía hacer que pedir su salario de unos servicios infructuosos en favor del bien de la comunidad.


AGS, CRC, 542, 6.  Juan García de Villanueva, vecino de Villanueva de la Jara, pide le sean pagados los gastos hechos por él cuando fue procurador síndico de la villa, y ruega al Consejo Real dé la orden al licenciado Antonio Ruíz de Medina, juez de comisión para tomar las cuentas en Villanueva


ANEXO I: LOS ORÍGENES DE LA ORGANIZACIÓN CONCEJIL JAREÑA Y LOS OFICIOS DEL COMÚN


Conocemos la elección de oficios en San Clemente a partir de 1445, reservados a pecheros y elegidos por suertes para San Miguel con una duración anual; en sus aldeas se reproducía el mismo sistema de elección, pero sus alcaldes solo podían entender en causas menores de 60 maravedíes. Pero el caso de San Clemente fue un logro de su población pechera que excluía del gobierno municipal a sus hidalgos.

Se nos plantea la duda sobre el sistema de elección de oficios en otras villas, especialmente en aquellas que consiguieron el título de villa por su lealtad a la Corona. Conocemos el caso de Villanueva de la Jara. Los primeros alcaldes y regidores nombrados cuando Villanueva se separó y eximió de Alarcón se arrogaron el derecho de nombrar a sus sucesores con carácter anual de modo que los oficios concejiles quedaban en manos de unas pocas familias que usaban y abusaban de dichos oficios en beneficio propio. Es de suponer que los beneficiarios eran familias pecheras que habían apostado por la Corona; los perjudicados eran los hidalgos que pagaron su lealtad al Marqués de Villena con su marginación del poder local. Villanueva de la Jara era conocida como tierra enemiga de hidalgos.

Apenas una veintena de años después, hacia finales de siglo, el enfrentamiento de fuerzas aun no había superado la oposición entre pecheros e hidalgos, pero el rápido desarrollo económico de la comarca había traído a escena nuevos personajes que, hidalgos o percheros, tenían en común su exclusión del poder local. El control de los concejos por una minoría de pocas familias está constatado en San Clemente cuyo poder local, tal como se denuncia en 1494, estaba en manos de quince o veinte familias.

Al igual que en San Clemente, donde los hidalgos pusieron voz al descontento, en Villanueva de la Jara las reivindicaciones adquirieron un matiz de la baja nobleza. El cierre al acceso a los cargos concejiles se intentó superar con la recuperación de las normas que, para elección de cargos, se recogían en el fuero de Alarcón* y que reservaba la elección de oficios a los caballeros villanos con casa propia y caballo.

Los que son alcaldes e rregidores de la dicha villa un año en el cabo dél nonbran e eligen para ofiçiales della para el año venidero los que ellos quieren e dis que asy subçesiuamente se fa fecho fasta agora lo que le dis que es contra la costunbre antigua de tienpo ynmemorial acá de la villa de Alarcón a cuyo fuero la dicha villa de Villanueva dis que es poblada que dis que es que se echen los dichos ofiçios por suertes entre las personas otiosas ábiles e pertenesçientes e que tienen cauallos e que en elegirse los dichos ofiçios por los alcaldes e rregidores como se fa fecho de dicho tienpo acá dis que a uos se fa seguido deseruiçio e mucho daño a la dicha villa e injurias e mengua a muchos veçinos della porque dis que los dichos ofiçios nunca salen de entre parientes e dis que los ofiçiales nueuamente elegidos toman las cuentas a los ofiçiales pasados que los eligieron de que dis que se presume que ge las toman como ellos quieren e que no apuran lo malgastado 

La solución dada por el Consejo Real fue acordar que Villanueva elaborase nuevas ordenanzas para la elección de oficios, que debían ser ratificadas y aprobadas por el Consejo, obviando volver a la elección de oficios del fuero de Alarcón

e sy sobre ello viéredes que es nesçesario faser algunas ordenanças de nueuo para que la eleçión de los ofiçiales se faga como deue las fagáis e fechas las enbiéis ante nos en el nuestro consejo porque nos las mandamos ver 

Pero el Consejo Real fue más allá y pidió una fiscalización de las cuentas de los últimos diez años, obligando a dar cuentas anuales a todos aquellos que habían ocupado cargos concejiles. Aunque la principal novedad radicaba en que tales cuentas las tomaban dos vecinos del común de la villa. Se recuperaba una figura que un año antes había pedido la villa de San Clemente, los diputados del común, que fiscalizaban el uso de los caudales públicos y velaban por el bien común de la villa

Mandamos que estén presentes dos veçinos de la dicha villa de la comunidad de la qual e por el común de la dicha villa fueren elegidos

Los oficios de diputados del común en pro del bien común de la República hicieron fortuna a comienzos del quinientos, de tal forma que cuando Isabel de Portugal toma posesión en 1526 de San Clemente y Villanueva de la Jara, en ambas villas existía tal figura.

El pleito se prolongaría por tres años, según ha estudiado García Moratalla, para concluirse que no había vuelta al fuero de Alarcón. Se estableció el sistema por suertes entre personas áuiles i sufiçientes e veçinos de la dicha villa, aunque no tobiesen ni obiesen tenido ni mantenido armas ni caballos un año antes**

AGS. RGS. Leg. 149501, 350. Sobre la elección de oficios en Villanueva de la Jara. 1495

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*Villanueva de la Jara había obtenido real provisión de 9 de septiembre de 1476 para gozar del fuero de Alarcón 


El fuero de Alarcón regulaba la elección de juez y alcaldes para el primer domingo después de San Miguel y limitaba los requisitos de los candidatos a tener casa poblada y caballo


Tº commo fagan iuez e alcaldes

Mando que el primer domingo después de la fiesta de San Miguel el conçeio ponga iuez e alcaldes e motario e andadores e sayón e almotaçán en cada un anno por fuero. Et cada anno dezimos por esto que ninguno non deue tener offiçio de conçeio nin portiello si non por anno o si todo el conçeio non rogas por él. Et aqueste mismo domingo la collaçión onde el iudgado daquel anno fuere del iuez tal que sea sapient y entendido de partir el derecho del tuerto e la uerdat e de la mentira e aya casa enna çipdat e cauallo

BNE, Mss/282. Fuero de Alarcón otorgado por Alfonso VIII. fol. 38 rº. Entre 1201 y 1300?

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GARCIA MORATALLA, P. : La tierra de Alarcón en el señorío de Villena (siglos XIII-XV). I.E.A. Don Juan Manuel. Albacete, 2003. pp. 239-240



ANEXO II: Los procuradores de Isabel de Portugal toman posesión de Villanueva de la Jara. 13 de junio de 1526

En la villa de Villanueva de la Xara a treze días del mes de junio año del nasçimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quinientos e veynte e seys años este día estando ayuntados en la sala e ayuntamiento que se suele e acostunbra ayuntar el conçejo justiçia rregidores e ofiçiales estando en el dicho ayuntamiento los muy honrrados señores Martín Garçía de Villanueva e Alonso Sánchez del Pozoseco alcaldes hordinarios por sus magestades e Juan de Solera e Pedro Pérez alcaldes de la hermandad de la dicha villa e Andrés Nabarro e Clemeynte Pardo alguaziles de la dicha villa e Martín López el moço e Alonso de Ruypérez rregidores que al presente rrigen dicha villa e el bachiller Clemeynte letrado del conçejo de la dicha villa e Pedro López de Tébar e Juan Tabernero e Diego Martínez Romelle deputados del conçejo de la dicha villa e Pedro Garçía de Villanueva e Martín López el Viejo e ... e Pedro Garçía el Viejo e Juan de la Osa el Moço e Pedro de Beamud e Juan Barriga e Pedro Pardo e Sevastián de Cavallón e Venito Quartero e Miguel Mateo e Pedro de Montagudo e Juan Simarro de Hernán Simarro e Alonso Martínez Pastor e Diego López e Juan Garçía de Pascoal Garçía e Juan de Lerma el Viejo e otros muchos vezinos de la dicha villa que en el dicho ayuntamiento se hallaron con los dichos ofiçiales e personas nonbradas de suso, estando en el dicho ayuntamiento nos Alonso Garçía escribano del ayuntamiento e Lope de Araque e Françisco Nabarro escriuanos públicos de sus magestades en la dicha villa en presençia nuestra e de las personas paresçieron presentes los maníficos e muy nobles señores Rodrigo Enrriquez comendador de Lopera gentil onbre de la casa de sus magestades e el dotor Lorençio Garzés caballero de la orden de Christo oydor de todas las tierras de la serenísima e muy esclarçida enperatriz e Reyna doña Ysabel nuestra señora muger del enperador e Rey nuestro señor e de su consejo e dixieron el dicho señor dotor Lorençio Garzés e el dicho comendador que el dicho dotor Garzés venía a esta villa a tomar e aprehender la tenençia posesión propiedad e dominio e señorío rreal e autual bel casi desta dicha villa e su tierra e términos e destritos e basallos e juridiçión çivil e criminal alta e baxa mero emixto ynperio della con la presentaçión de qualesquier benefiçios del patronazgo rreal con las alcavalas e terçias e yantares e martiniegas e otras rrentas e con los ofiçios de governaçión rregimientos e alcaldía alguazilazgos escribanías públicas e de rrentas e otros qualesquier ofiçios de qualquier calidad de que perteneçiese la probisión e confirmaçión a sus magestades e con todos los montes e prados e pastos e aguas manantes e estantes e corrientes e con todo lo otro al señorío de la dicha villa e su tierra e lugares della pertenesçiente e que pertenesçiese a sus magestades e a la corona rreal destos sus rreynos en nonbre de su magestad de la dicha enperatriz e Reyna nuestra señora e para ella a quien por sus magestades avía seydo dada la dicha villa e su tierra con todo lo demás susodicho para que sea e fuese suya e goze e lleve las dichas rrentas e derechos según más largamente se contenía en una probisión de sus magestades que en el dicho ayuntamiento el dicho seño dotor presentaría que por tanto para este efeto el dicho señor comendador Rodrigo Enrríquez presentaba e presentó ante los dichos señores conçejo e justiçia e rregidores e personas de suso declaradas una carta misiba del enperador e Rey nuestro señor firmada de su rreal e ynperial nonbre e refrendada de Andrés Pérez su secretario e una carta e probisión de sus magestades firmada del dicho enperador e Rey nuestro señor e librada de los señores del su muy alto consejo secreto e sellada con su rreal sello las quales dichas cartas misibas e probisiones de sus magestades fueron leydas en el dicho ayuntameinto en alta boz por mí el dicho Lope de Araque escriuano estando presentes los dichos escribanos nonbrados mis consortes e leydas los dichos señor comendador Rodrigo Enrríquez e dotor Lorençio Garçés dixieron que pedían e rrequerían e pedieron e rrequerieron a los dichos señore conçejo justiçia e rregidores personas suso nonbradas que obedesçiesen e cunpliesen las dichas cartas misibas e la dicha probisión de sus magestades e obedeçiéndolas e cunpliéndolas sin poner en ello ynpedimento ni dilaçión alguna diesen e entregasen al dicho señor dotor Lorençio Garçés en nonbre de la dicha enperatriz e Reyna nuestra señora la tenençia e posesión propiedad dominio e señorío rreal e autual vel casi de la dicha villa e su tierra e lugares della e rrentas della e de todo lo demás susodicho conforme a la dicha carta e probisión de sus magestades so las penas en ellas contenidas de cómo lo dezían e pedía e rrequerían lo pedían por testimonio a nosotros los dichos escriuanos testigos que fueron presentes a lo que dicho es Pedro... de Sancho, e Gil Rabadán e Alonso Hortún e Hernán Mañes e Blas de Mondéjar e Juan Gómez de Villanueva e otros veçinos de la dicha villa

Archivo General de Simancas, PTR, LEG, 30, DOC. 9, fol. 421. Diligencia y autos de la posesión tomada por los apoderados de la Emperatriz Isabel de las ciudades y villas pertenecientes a su dote matrimonial. 1526