El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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domingo, 5 de noviembre de 2017

Los Piquinoti contra la villa de San Clemente: la ruina de la Hacienda municipal







La Hacienda municipal de San Clemente ya dio síntomas de agotamiento desde finales del siglo XVI, pero la villa aún tenía liquidez para hacer frente a sus obligaciones.Sin embargo, las crisis de subsistencias del cambio de siglo y la terrible peste de 1600 dejaron a la villa exhausta. En auxilio de la villa llegó don Pedro González Galindo. Era un indiano llegado rico de las Indias, por sus méritos y por su matrimonio con su prima María de Tébar, nacida en la Ciudad de los Reyes. Bien acogidos en la Corte, especialmente su dinero, no lo fueron tanto en su villa de origen. Los sanclementinos nunca olvidaron sus orígenes ligados a la familia conversa de los origüela. Hubo un momento que los González Galindo y los Tébar parecieron dominar el pueblo. Don Pedro se hizo reconocer como regidor perpetuo y familiar del Santo Oficio, salvó a la villa, prestándole diez mil ducados de plata en 1607, en una operación de consolidación de deuda que hizo más llevadero el pago de intereses de préstamos anteriores. La fortuna hizo sonreír a la familia, que compraba bienes raíces de incomparable valor en las fincas de Matas Verdes o de las Cruces. Pero entonces llegaron las envidias, el entorno familiar volvió a sufrir las acusaciones de judaísmo. Pronto el cerco se cerró sobre el más notorio de los origüela, el doctor Cristóbal de Tébar, que para salvar su cuerpo más que su alma, hizo donación de sus bienes para la fundación en la villa de un Colegio de la Compañía de Jesús. El lugar elegido sería la iglesia de Nuestra Señora de Septiembre, donde residía la cofradía del mismo nombre, en la que los origüela trataban de limpiar sus orígenes y presentarse como cristiano viejos.

Mientras los sueños de Pedro González Galindo comenzaban a desmoronarse. Había pensado en dejar su emporio económico a su hijo Pedro, pero su matrimonio con Aldonza de Castilla fue un fracaso. La relación entre padre e hijo se agrió, especialmente después de la muerte de Aldonza sin hijos. Así la herencia familiar recayó en la hija Antonia González Galindo, casada con uno de los principales banqueros del reinado final de Felipe IV, Francisco María de Piquinoti. Antonia pronto enviudaría, ante la repentina muerte de su marido Francisco María, que se había vuelto loco al perder su fortuna. Pero la fortuna de los Piquinoti sobrevivió, salvada por Andrea Piquinoti, cuñado de Antonia, llegado desde Amberes para rescatar los negocios familiares. La herencia de los Piquinoti se dividiría entre sus cuatro hijos. Uno de ellos, Benito González Galindo Piquinoti heredaría el mayorazgo fundado por su abuelo Pedro González Galindo y parte de los bienes de la casa genovesa de los Piquinoti. Así la historia de una familia genovesa de banqueros, los Piquinoti, quedó ligada a la villa de San Clemente. Sin embargo, para los sanclementinos el apellido Piquinoti, o piquirroti, como maliciosamente se les llamaba, era sinónimo de origüela. El odio popular se transformó de una familia a otra. En San Clemente, los condes de Villaleal, título que de Carlos II consiguió para la familia Benito Galindo, eran los odiados piquirroti, que tenían sometida a la villa, incapaz de pagar los intereses de un censo de 10.000 ducados



El censo de diez mil ducados de plata prestados por Pedro González Galindo en 1607 estaba integrado como un bien más en el mayorazgo que fundó, junto a su mujer María de Tébar y Aldana, poco antes de su muerte en 1634. Dicho mayorazgo estaba constituido a la altura de 1697, una vez incorporados los bienes que servían de garantía del censo de los diez mil ducados, por
unas casas prinzipales que están en la dicha villa de Madrid en la calle de Alcalá junto al monasterio de las Ballecas, dos zensos que paga el Colegio Ymperial de la Compañía de Jesús de dicha villa de nueue mill ducados de plata de prinzipal y sus réditos zinco mill reales de vellón en cada un año, un juro sobre una casa que llaman del Salbador que está en la calle Maior de dicha villa de zinco mill y quinientos reales de prinzipal y sus réditos doszientos y setenta y zinco reales de vellón cada un año, un juro de nobenta y zinco mil setezientos y seis marauedís de renta a el año situado sobre yerbas del Maestrazgo de Alcántara, unas casas prinzipales en dicha villa de San Clemente, los oficios de escribanías del número de dicha villa, los oficios de correduría y almotazenía de dicha villa, un molino arinero que llaman del Conzejo en la ribera del río Júcar, la dehesa de la redonda en término de la dicha villa, un juro de mill nuebezientas y zinquenta fanegas de trigo situado en las tercias reales de dicho partido de San Clemente y Marquesado de Villena por priuilexio en cabeza de Pedro González Galindo, un oficio de rexidor perpetuo de deicha villa, el patronato del Colegio de la Compañía de Jesús della, una capilla en el convento de San Francisco della, un zenso de veinte mill ducados de principal en plata ympuesto con facultad real sobre los estados de los Vélez y Molina que corresponden de renta en cada un año doze mill y zien reales de vellón, otro zenso contra don Matheo de Villanueva y consortes vezinos de la villa de Tébar de zinco mill y doscientos reales de principal con poca diferenzia y de renta en cada un año socientos y setenta y tres reales poco más o menos, otro zenso contra el conzexo y particulares de la villa de la Roda, otro zenso contra el conzexo y particulares de la villa de Villarexo de Fuentes, una heredad en el sitio que llaman Matas Verdes en término de Villarrobledo, una viña de quatro aranzadas y media en término de San Clemente y qualesquier rentas y efectos que parezieren ser de dicho mayorazgo

El 29 de septiembre de 1668 llegan a San Clemente desde Madrid el escribano Juan Romanco de la Vega y el alguacil Eugenio de Villalobos. Llevan consigo una real provisión que les ordena un cometido claro: cobrar los 156.247 reales que el concejo de San Clemente debe a don Benito Galindo Piquinoti. En su cometido han de contar con el apoyo del alcalde mayor de la villa, el licenciado Francisco Morlote de Alvear, que, en su testimonio, nos presenta una villa que vive un clima de alteraciones. Él mismo acaba de salir de una excomunión; la razón no es otra que haber sacado por la fuerza a varios retraídos de la iglesia de Santiago, donde se habían refugiado tras cometer un asesinato.

La hacienda local de San Clemente estaba arruinada. Desde los años cuarenta, e incluso antes, la guerra y la presión fiscal habían derivado los ingresos de los bienes propios del concejo a sostener el esfuerzo bélico de la Corona. La crisis de comienzo de 1600 había destrozado las finanzas locales de una villa, que ya desde 1580 vivía del empréstito. En auxilio de la misma llegó Pedro González Galindo y su préstamo de diez mil ducados, en reales de plata, pero ahora, el ayuntamiento de San Clemente se vio impotente para pagar los réditos de este censo. El censo tomado a un interés de catorce al millar, es decir, cerca de un siete por ciento, se había renegociado a un interés más favorable del cinco por ciento anual, a pagar en moneda de vellón. Aún así con crisis de los años cuarenta, San Clemente no pudo hacer frente a los pagos. Se hizo precisa una nueva concordia de 1647, firmada entre el concejo de San Clemente y el segundo marido de Antonia Galindo, Pedro de Velasco y Echauz, donde la insuficiente rebaja de los réditos fue sustituida por el compromiso de destinar durante nueve años dos tercios de las rentas de unos propios, ya muy adelgazados, para pago de los réditos del censo. Pero la villa de San Clemente no pudo hacer frente a los pagos. El doce de junio de 1666 estalló la crisis financiera: la villa de San Clemente fue conminada a pagar los cerca de 1600 ducados que adeudaba de los réditos del censo de Pedro González Galindo hasta septiembre de 1665 y de los intereses acumulados por los retrasos. Dos años después llegarían escribano receptor y alguacil dispuestos a ejecutar la deuda.

El escribano Romanco de la Vega se alojó en la llamada Casa de las Comedias. Pero su actuación no era nada teatral. Para pagar las cantidades adeudadas a Benito González Galindo, se pusieron en almoneda varios bienes propios del concejo: la casa, ingenio, barca  y ejido de los molinos de la ribera del Júcar, la renta de la almotacenía y correduría y la escribanía pública. Un pregonero apostado en uno de los arcos de la galería del Ayuntamiento anunció a comienzos de octubre la venta de los propios de San Clemente. A su lado, el escribano y alguacil, pero también el todopoderoso don Rodrigo de Ortega y el presbítero Andrés de Matilla. La solidaridad se mostró entre los vecinos de una villa tan herida como arruinada y nadie del pueblo hizo postura en la almoneda. La subasta al mejor postor había fracasado, se imponía una tasación previa de bienes.

Daba fe de la ruina de la villa, su mayordomo de propios, José de Gomar, que, para el año que iba de San Miguel de 1666 a 1667, reconocía por ingresos unos misérrimos doce reales. La defensa de la villa frente a Benito Galindo Piquinoti la llevó el regidor Sebastián Cantero de Astudillo, que alegó que los Piquinoti podían advocar sus derechos sobre el usufructo de los propios, pero no sobre la propiedad de los mismos. Pero Benito Piquinoti también tenía quien llevara su causa en la villa, correspondiendo la defensa de sus intereses al clérigo José de Ortega y Rosillo, su primo, que procuró nombrar tasadores para valorar los propios de la villa. Quizás, el mismo nombramiento de los tasadores ya mostraba en sus nombres el aislamiento de Benito Piquinoti en la villa de San Clemente. Francisco Ovejero era un maestro de obras de molinos del lugar de Picazo; los otros tres eran ancianos sanclementinos de la época del abuelo Pedro González Galindo. Diego Martínez Alcaide era un antiguo comerciante que había hecho fortuna en los tiempos de guerra como abastecedor del ejército, Juan de Castañeda, un escribano, dedicado a la administración de las rentas reales, y Pedro Montoya Vizcarra había estado ligado a los arrendamientos de las dehesas del pueblo y del propio molino. Otro clérigo, Juan Rosillo Ángel, presentaría el seis de octubre la primera postura por los bienes del concejo (1). El clérigo no era sino el testaferro de un vecino de Salamanca, llamado José de Encinas y Figueroa, del que poco sabemos, salvo que a la sazón se encontraba en Motilla del Palancar ejecutando las deudas que dicha villa tenía pendientes por el servicio de millones. José de Encinas y Figueroa era uno de esos hombres que se situaba a medio camino entre los administradores surgidos en el contexto de las superintendencias nacidas en 1648 y aquellos que confundían sus oficios públicos con sus intereses privados, cuya hacienda procuraban engordar, aprovechándose de unas villas desvencijadas por el inhumano esfuerzo fiscal y militar soportado desde los años cuarenta.

Los amigos de la familia Piquinoti en San Clemente eran asimismo administradores de los intereses reales en la villa. Diego Martínez Alcaide era arrendador de impuestos, de la alcabala del viento y el cuatro por ciento; con pocos amigos en el pueblo, tenía a dos de sus hijos presos por una causa criminal. Las presiones obligaron a Diego Martínez a renunciar a la tasación e igual proceder siguieron el resto de los tasadores nombrados. Nuevos tasadores fueron propuestos por los Piquinoti, entre los nuevos arrendadores de los propios de los últimos años: Francisco Ballestero el mayor, maestro de obras, Juan López Chicano, arrendador de propios, Antonio Martínez, escribano del ayuntamiento, y Julián Herráiz, mayoral de pastores, y buen conocedor de las dehesas del pueblo. Antonio Martínez declinó el papel de tasador por encontrarse entendiendo, como escribano de comisiones, en un caso de falsificación de moneda en el lugar de Rada y la villa de Iniesta y quizás, con más razón, por haber entendido del asunto de las deudas contraídas con Piquinoti, como escribano de los autos proveídos por el alcalde mayor Morlote Alvear.

A pesar de la imposibilidad de conseguir tasadores, la subasta se reanuda el 15 de octubre de 1668. La postura del salmantino Juan de Encinas Figueroa, que mejoró la puja de su testaferro Juan Rosillo Ángel, hasta doscientos mil reales por los bienes concejiles, causó gran desagrado en el pueblo. El regidor Sebastián Cantero de Astudillo sólo reconocía una deuda de cincuenta mil reales por impagos en los últimos nueve años. Los llamamientos del pregonero Juan del Paraíso a nuevas posturas desde los arcos del ayuntamiento se sucedieron los últimos días de octubre. Nadie acudió. Mientras José de Ortega y Rosillo, el hombre de Benito Galindo Piquinoti en la villa, pedía se hiciera efectiva la postura del salmantino Juan de Encinas para el dos de noviembre. El ayuntamiento de San Clemente, reunido de urgencia la tarde del sábado tres de noviembre consigue retrasar la ejecución de los bienes de la villa hasta el día seis. El caso es que llegado el día seis ni José de Encinas se presenta ni otro postor presenta puja alguna. Entretanto, el concejo sanclementino ha fiado la salvaguarda de sus propios a una tasación de sus bienes que dé fe de un valor superior al que se ofrece en la puja. El 19 de octubre se tasará el molino, a partir del tres de noviembre el resto de bienes propios.

De todos los bienes propios de San Clemente, el molino de la ribera del Júcar, en el término de Sisante, llamado el molino del Concejo, era el más querido. Comenzadas las obras en 1514 por mandato del concejo sanclementino, las mismas corrieron a cargo del cantero vasco Pedro de Oma. Su construcción era un símbolo de la libertad de la villa frente a los monopolios de carácter feudal de la familia Castillo, alcaides de Alarcón. Pero a la altura de 1668, el molino, que, situado a medio camino entre Sisante y Casasimarro, había contribuido al crecimiento de estos pueblos, presentaba un estado calamitoso a ojos de los tasadores Francisco Ovejero y Francisco Ballestero. Una riada del río Júcar en 1667 había llevado a su arrendador Pedro Montoya Vizcarra a abandonarlo.
an visto el molino arinero que está en la ribera del Júcar y la casa y portales que está en el término de Sisante y el exido y yslas, que está el exido de este cabo del molino y llega al río y la ysla está entre el río y el caz, y ansimismo an visto dos hazas que son como todo lo demás referido propios desta villa, las quales están de la otra parte del río como se va desta villa de San Clemente a Casasimarro, que alindan con la uereda que baxa de dicho Casasimarro al río y por la otra parte con güertas del lizenciado Ruypérez, vecino de Casasimarro, todo lo qual según el estado en que oy está lo tasan en ochenta y dos mill y quinientos reales de vellón que es el verdadero valor que todo lo susodicho tiene en propiedad en que se yncluye el derecho de poder tener barca que su sitio della está junto a la casa por la parte de arriba donde ay una cal y canto y un árbol grande que no ay otro en todo su contorno como aquel porque al presente no ay barca, maroma ni los demás ynstrumentos nezesarios para usar della; y declaran que el dicho molino al presente está yermo sin que lo asiste persona alguna y la puerta del dicho molino y casa todo abierto con lo qual cada día vendrá en menos valor, en especial en este tiempo que está ymediato el ynvierno, que con las aguas será preciso que las ruinas se aumenten

Ubicación del molino del Concejo, entre Sisante y Casasimarro
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Imagen de la isla formada por el río Júcar, donde se ubicaba el molino de San Clemente
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Vista detallada antiguo molino y casas y hazas anejas
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En rojo, ubicación del molino del Concejo, propiedad de la villa de San Clemente. Aunque aparentemente las propiedades se se situaban en los términos de Sisante y Casasimarro, en realidad, el término era de Alarcón
Mapas y minutas del Instituto Geográfico Nacional




La tasación del molino en ochenta y dos mil quinientos reales era desorbitada para un ingenio que no estaba en uso, pero tal valoración perseguía apartar de la puja hecha al salmantino José de Encinas, que decidió desistir de la postura hecha. Las almonedas celebradas el nueve y diez de noviembre quedaron desiertas. A decir de José Ortega y Rosillo, no ay quien compre dichos bienes ni habrá quien quiera comprarlos por temor de no enemistarse con el ayuntamiento.

Tan interesado como el ayuntamiento en dejar desierta la subasta estaba Benito Galindo Piquinoti, sabedor que los propios del concejo de San Clemente, o parte de ellos, acabarían en sus manos. El conflicto jurídico estaba servido: el ayuntamiento consideraba que la ejecución solo afectaba a las rentas; Benito Galindo Piquinoti, a la propiedad de los bienes. El diez de noviembre el joven caballero de Alcántara pide se le adjudiquen el molino y propiedades anexos, la almotacenía, la correduría y las escribanías del número y del ayuntamiento. Dos días después el juez Juan Romanco de la Vega dicta sentencia adjudicando en venta judicial a Benito González Galindo la propiedad de una parte de los bienes propios de la villa de San Clemente: el molino y anejos, la almotacenía y la correduría
debo adjudicar y desde luego adjudico para en propiedad del dicho pago a el dicho don Benito Galindo Piquinoti y a quien por él fuere parte el molino arinero que está en la ribera del Júcar, casa y portales que están en el término de Sisante, que está de esta parte del molino y llega al río y la ysla que está entre el rio y el caz; y dos hazas que están de la otra parte del dicho río, en el camino que va de esta villa a Casasimarro, y alindan con la vereda que baja de dicha Casasimarro al río, por una parte, y por otra con güertas del lizenciado Ruy Pérez, vezino de dicho Casasimarro, que todo lo referido es propio de esta villa y está tasado en ochenta y dos mil y quinientos reales de vellón; y ansimismo adjudico a el susodicho los oficios de correduría y almotaçanía de esta villa en propiedad que son propios de esta villa y están tasados en settenta mil reales de vellón
El valor de los bienes adjudicados, 152.500 reales de vellón, no llegaba ni siquiera a  cubrir la totalidad de la deuda contraída con Benito Galindo Piquinoti: 156.247 reales de vellón y 18 maravedíes de los réditos del censo, a los que había que añadir 437 reales y 17 maravedíes de costas judiciales. No perdonaría Benito Galindo los 3.747 reales y 18 maravedíes restantes. El pago se haría sobre el arrendamiento del molino del último año. Mientras, para formalizar estos flecos de la venta judicial y dejar atados todos los cabos con el ayuntamiento, actuará como asesor en las operaciones el licenciado Lucas Mateo Fernández. Cuando el 5 de diciembre se hace tasación de costas y salarios la cantidad adeudada ha subido a 299.311 maravedíes, más de 8.800 reales. La deuda seguiría acrecentándose. El resultado es que Benito Galindo Piquinoti se haría por venta judicial con la propiedad de la escribanía en 1677 y con la dehesa redonda en 1686.

La venta judicial de los propios suponía una merma financiera para la villa que sería un elemento de primer orden para explicar el estado de postración de la villa. Pero hubo gestos simbólicos que fueron tanto o más importantes. Así cuando se entregaron los patrones de pesos y medidas de la villa, en posesión del arrendador de la almotacenía, a José de Ortega y Rosillo, representante de Benito Piquinoti
el qual (el almotacén Nicolás de Peñaranda) puso de presente el marco, pesos y medidas siguientes: una media arroba de arambre  para medir vino, un quartillo y medio quartillo de barro, un quartillo y media azumbre, de arambre, para medir miel, media libra y quarterón de oja de lata para medir azeite, un marco que dijo ser de quatro libras de peso con su balanza para contrastar las pesas, seis pares de balanzas viejas echas pedazos que no se puede usar por estar en dicha forma, una pesa de yerro de dos libras, otras tres pesas de 1 libra de yerro, otras dos pesas de yerro de a media libra, medio zelemín de madera herrado y medio quartillo de lo mismo sin herrar, una caja de madera para padrón de las varas de medir, una media fanega de nogal herrada para medida por donde se ajustan las demás desta villa, un cuño en que ay una que es la señal de que usa esta villa para marcar los pesos y medidas que se corrijen con los dichos padrones 



La villa de San Clemente nunca aceptaría la enajenación de los propios de 1668 y recurriría la decisión del juez y escribano receptor Juan de Romanco de la Vega ante el Consejo de Castilla. Por fin el 6 de octubre de 1728 conseguiría la nulidad de la venta judicial de 1668. El conflicto había seguido latente todos estos años. Desde 1681, la villa de San Clemente se había negado a pagar los réditos del censo, acumulando una deuda con los Piquinoti para el periodo de 1681 a 1729 de 207.900 reales. Incluso todavía se adeudaban 4.243 reales de la venta judicial de 1668. A la ruinosa situación de la Hacienda municipal de la villa de San Clemente se había intentado dar salida con un concurso de acreedores de 1672, pero la situación se había complicado sobremanera. Al concurso se presentó don Fernando Manuel Piñán de Zuñiga, beneficiado de Nuestra Señora de la Antigua de la ciudad de Sevilla, y heredero del censo de 6.000 ducados de plata que don Pedro Piñán había prestado a la villa de San Clemente. Fernando Manuel Piñán pidió el secuestro y reserva de bienes municipales, que pasarían a su administración directa, para hacer efectivo el cobro de los réditos de su censo. El cobro de los censos de los Piquinoti y Piñán entrarían en colisión. Hubo un nuevo concurso de acreedores en 1702, pero la cruenta realidad de la Guerra de Sucesión lo dejó en papel mojado.

Los Piquinoti reavivarían el pleito el 15 de enero de 1731 para recuperar las deudas atrasadas. Pero esta vez se querellarían tanto contra el concejo de San Clemente como contra los herederos de los Piñán. El detonante para la querella de los Piquinoti ha sido un auto del ayuntamiento de San Clemente de 12 de diciembre de 1730 decretando el secuestro de los bienes y rentas de los Piquinoti en la villa, intentando volver al concurso de acreedores de 1702, que no diferenciaba adscripción de bienes propios diferenciados y reservados para el pago de deudas a los acreedores y retomaba el control municipal de todos los bienes (incluidos los de la venta judicial de 1668 y posteriores, que solo se declarará nula en 1728) para hacer frente a los pagos. Los Piquinoti conseguirán de la justicia derogar el acuerdo del ayuntamiento de San Clemente de 12 de diciembre de 1730 por sentencia de 18 de mayo de 1741, haciendo valer el reconocimiento de sus deudas.

El quince de julio de 1741, el heredero de los Piquinoti, Juan Francisco Galindo Piquinoti, hijo de José Joaquín Galindo Piquinoti y nieto de Benito, decide hacer efectiva hacer la sentencia de la Chancillería de Granada de 18 de mayo y envía a Francisco Collar a negociar y ajustar con el ayuntamiento de San Clemente las cantidades que por las rentas de la almotacenía, correduría y escribanía se deben desde tiempos de su abuelo. En realidad, hay por ambas partes intención de llegar a un acuerdo para terminar con un conflicto que ya dura un siglo. Así, en la reunión del ayuntamiento de la villa de 29 de julio de 1741 se decide nombrar un contador a Francisco Antonio Cifuentes Mazo para liquidar cuentas con los Piquinoti, que nombraban su contador propio en la persona de Hipólito Francisco Jericó. En la distensión del conflicto contribuyó que los Piquinoti trocaran el interés por las deudas del concejo de San Clemente por otra disputa: la herencia de Andrea Piquinoti, el hermano de Francisco María y cuñado de Antonia Galindo, cuyos bienes no se integraron en le mayorazgo fundado por su padre y de los que eran legitimos herederos los cuatro hijos de Antonia. Pero los auténticos protagonistas que asumieron la responsabilidad de dar una solución final a tan largo conflicto fueron los regidores Juan de Espila Perona y Sebastián Belmonte.

En la liquidación de cuentas del concejo de San Clemente con los Piquinoti, la villa de San Clemente alegó que debía descontarse las ganancias de los bienes propios adquiridos por los Piquinoti en ventas judiciales desde 1668. Así los molinos harineros, por ejemplo, había sumado a la casa Piquinoti unas rentas anuales de 3.300 reales, la dehesa redonda, seiscientos reales, la correduría y almotacenía, 2.200 reales anuales, la escribanía en 2.650 reales anuales. Tales valores de arrendamiento no eran fijos en los diferentes años pero si estimativos. De tal modo que la escribanía no siempre se arrendaba en un único titular que la subarrendaba en otros escribanos, así a partir de 1712 se tendió a arrendamientos individuales entre los diez y ocho escribanos que la servían por una cantidad fija de cien reales, o al menos esta era la cantidad declarada, sin duda unfravalorada, ante la Contaduría mayor de rentas en manos de los Melgarejo. Lo que no cabe duda es que los Piquinoti exprimieron las rentas enajenadas a su favor de la villa de San Clemente. Una muestra es que para el período 1706 a 1716 los ingresos recibidos por el arrendamiento de la almotacenía y correduría ascendían a 787.292 maravedíes, es decir, algo más de dos mil ducados.

La liquidación de cuentas entre el concejo de San Clemente y los Piquinoti se formalizó el 30 de octubre de 1741 y comprendió el período comprendido entre el año 1629 y el año 1740. El censo de los diez mil ducados de plata imponía un interés próximo al siete por ciento, pero en la concordia de 1647 se decidió un nuevo interés del cinco por ciento, quinientos ducados, nuevamente rebajados en 1706, por una pragmática que afectaba a todos los censos, a un interés del tres por ciento, trescientos ducados:

  • Para el período de 1629 a 1638, 46.750 reales de réditos
  • Para el período de 1638 a 1647, 52.250 reales de réditos, más 4.000 reales de costas. Sumados a los anteriores hacen un total de 103.000 reales, que fueron reconocidos por la villa en la concordia de 1647.
  • Para el período de 1647 a 1705, 319.000 reales
  • 285 reales de prorrata de los réditos del año 1705, desde 18 de julio hasta que se decide en agosto de ese año bajar los intereses al 3 por ciento
  • 3.119 reales de prorrata de los réditos desde 17 de agosto de 1705 hasta misma fecha de 1706
  • Para el período de 1706 hasta 1728, 72.600 reales de vellón
  • 731 reales de prorrata de réditos desde 17 de julio hasta seis de octubre, fecha de sentencia de nulidad de las ventas judiciales de los propios de la villa.
  • 24.050 reales de los pagos hechos entre 1668 y 1728 al censo de doña Isabel de la Cadena, de 800 ducados de principal, por haberse sacado de las rentas de los propios embargados al censo de los Piquinoti
La liquidación de cuentas no sería aceptada por el concejo de San Clemente, que no reconocía las deudas que los Piquinoti pretendían de la memoria de Isabel de la Cadena, y se quejaba de las abultadas rentas que los Piquinoti habían ganado de la administración de los propios en el tiempo que los habían poseído tras la venta judicial. Pero San Clemente no quería avenirse a una solución, detallando las partidas que denunciaba. Simplemente, no quería pagar. Por los datos aportados por el Archivo Histórico de San Clemente tenemos noticias que el pleito entre la villa y los Piquinoti seguía en la década de los sesenta y que en 1786 se ajustaban cuentas para redimir el censo. En todo, este intervalo de tiempo los Piquinoti, llamados por el pueblo los piquirroti, que denunciaba sus orígenes conversos, procedentes de la familia origüela, eran el centro de las iras y el odio exacerbado del pueblo. Desde Antonia Galindo, la madre de Benito Galindo Piquinoti, el I Conde de Villaleal, ningún miembro de la familia había osado pisar la villa. Mientras, su casa palacio de San Clemente, el hogar familiar de Pedro González Galindo y su mujer María de Tébar y Aldana, permanecía en ruinas, como sigue hoy en día, con su vieja portada y escudo de armas familiares. Era el símbolo de la pervivencia de los origüela, de cuya sangre todos los sanclementinos querían renegar, pero ninguno podía olvidar.


Anexo. La Hacienda municipal hacia 1665

La hacienda municipal de la villa de San Clemente había menguado muy rápidamente desde comienzos del siglo. El patrimonio municipal, los llamados bienes propios, se habían vendido en los años treinta y cuarenta para hacer frente a las exigencias fiscales y militares de la Monarquía hispánica.  Todos estos bienes estaban hipotecados desde 1607, cuando la villa los ofreció como garantía en el censo de diez mil ducados de Pedro González Galindo. Por entonces, el valor de los mismos se había detallado de la siguiente manera:

  • La escribanía pública de la villa, con una renta anual de 600 ducados (225.000 mrs.), y que en el futuro garantizaría el pago de intereses.
  • La escribanía del ayuntamiento.
  • La caballería de la sierra, de los pinares, montes, dehesas y términos baldíos, con una renta anual de 100 ducados (37.500 mrs.)
  • Almotacenía, 200 ducados (75.000 mrs.).
  • Correduría, 300 ducados (112.500 mrs).
  • Los aprovechamientos de los dos pinares en los caminos de Munera y Villarrobledo, el monte de encinas del Cadozo y San Ginés, camino de Villar de Cantos y Santa María del Campo.
  • Las rentas de los sitios y hornos.
  • Los censos perpetuos sobre las heredades y tierras de la cañada de camino de Villarrobledo.
  • Renta de 12.000 maravedíes sobre los oficios de fieles ejecutores.
  • Penas impuestas en virtud de ordenanzas.
  • El molino harinero, una barca en la ribera del Júcar, en término de Vara del Rey, que rentaba 100.000 maravedíes anuales.
  • Las casas del cabildo y ayuntamiento.
  • La casa de la carnicería, red de peso, cámaras y graneros para pósito y alholí.
Hacia 1625, la rentas procedentes de los propios presentaban una situación mucho más boyante, que garantizaba el pago de los réditos del censo de diez mil ducados de Pedro González Galindo.
  • Escribanía pública, que sirve diez o doce escribanos, valor de 20.000 ducados, renta anualmente, 231.776 mrs. 
  • Escribanía del ayuntamiento, consumidas (vendidas a particulares), valor de 2.000 ducados, renta anual, 0 mrs.
  • Correduría y oficio de corredor, valor de 5.000 ducados, renta anual, 80.000 mrs.
  • Renta de la almotacenía, valor de 4.000 ducados, renta anual, 70.000 mrs.
  • Caballería de la sierra para guarda de los montes, términos y vedados, valor de 3.000 ducados, renta anual, 75.000 mrs.
  • Renta perpetua: Censos contra vecinos impuestos sobre tierras de la Cañada de Santa Ana, valor de 1.000 ducados, renta anual, 16.000 mrs.
  • Dos oficios de fieles ejecutores, servidos por dos regidores, pagados con penas de cámara, valor de 2.000 ducados, renta anual, 12.000 mrs.
  • Casa de los molinos harineros en la ribera del Júcar, valor de 10.000 ducados, renta anual, 136.000 mrs
  • 1/3 de las cortas de montes, pinares y dehesas, valor indeterminado, renta anual, 20.000 mrs.
  • Dehesa de Alcadozo, valor indeterminado, renta anual, 13.600 mrs.
  • Dos montes de encinas y pinares en los caminos de Villarrobledo, valor indeterminado, renta anual, 27.200 mrs.
  • Monte de encinas de Alcadozo y otro de Villar de Cantos (arrendada la bellota junto a la de las encinas ubicadas en los pinares, valor indeterminado, renta anual, 136.000 mrs.
  • Dehesa y pinar de la hoya de la Cierva, que es monte de encinas, pertenecientes a las heredades de Villalpardillo, valor indeterminado, renta anual, 34.000 mrs
  • Sitios yermos, ejidos de Rus, heredad de Casablanca, valor indeterminado, renta anual, 20.000 mrs.
  • Renta que pagan los abastecedores de carnicerías por el abasto y uso de la dehesa carnicera, valor indeterminado, renta anual, 53.256 mrs.
  • Alhorí de la villa, 2.000 ducados (valor de trigo y dinero), renta anual,  0 mrs.
  • Pósito de Alonso de Quiñones, 10.000 fanegas de trigo, no hipotecables a deuda alguna, renta anual, 0 mrs.
  • Casas de la cárcel, casas de su cabildo e ayuntamiento y las casas de las carnicerías y pósito, valor indeterminado, renta anual, 0 mrs.
TOTAL RENTA DE LOS PROPIOS: 954.834 mrs.

Así, podemos definir la hacienda municipal de la villa de San Clemente como una hacienda desahogada, pero a partir de los años treinta, las dehesas comenzaron a arrendarse, primeramente, y enajenarse después, cuando no, caso de Villar de Cantos, pasar a jurisdicción señorial de los Ortega. Los ingresos de las dehesas fueron a parar a sostener el esfuerzo bélico de la Monarquía, después se sumaron el caudal e ingresos del pósito. Las rentas, como la correduría, la almotacenía y la propia escribanía, que dependían del número de transacciones y negocios, decayeron paralelamente al declinar de las actividades comerciales de la villa. San Clemente fue incapaz de hacer frente a los pagos. Hemos citado anteriormente el testimonio de José Gomar, mayordomo de propios, que reconocía en el balance anual de su arca apenas doce reales, que desaparecieron tan pronto como ingresaron.

Los principales ingresos del ayuntamiento hacia 1665 procedían del arrendamiento de unos pocos bienes propios: la escribanía, la almotacenía, la correduría, la dehesa de Villalpardillo y el molino de la ribera del Júcar. El molino todavía procuraba al concejo 128.919 maravedíes anuales cuando Pedro Montoya Vizcarra lo arrendó en el período de 1664 a 1668. Los escribanos pagaban desde 180 a 700 reales por el ejercicio de la escribanía del número, pero el importe de dicha renta había disminuido por ser ejercida por menor número de escribanos. A decir del escribano Juan de Castañeda el valor de las escribanías del número y ayuntamiento no distaba en 1668 del valor que tenían en 1598, cuando la villa las compró por ocho mil ducados; cifra muy alejada de los veinte mil ducados en que serán valoradas un cuarto de siglo después. La correduría y almotacenía sería valoradas en 1668 en alrededor de 70.000 reales de vellón, considerándose que la renta anual no iba más allá de 1500 reales de vellón. Rentas muy minusvaloradas desde comienzos de siglo.

La villa tenía además de propiedades dos obligaciones principales, que respondían a dos censos contraídos en el pasado. Uno era el mencionado censo de diez mil ducados de Pedro González Galindo; el otro era un censo a favor de los herederos de Isabel de la Cadena, por el que la villa pagaba unos réditos anuales de 982,5 reales de vellón.




(1) La postura de Juan Ángel Rosillo, que actuaba en nombre de don José Encinas Figueroa,  se desglosaba del siguiente modo:

  1. Por el molino, casa, barca y ejido de la ribera del Jucar, 50.000 reales de vellón (punto de partida de la subasta 40.000 reales)
  2. Por la almotacenía, 35.000 reales (punto de partida 30.000 reales)
  3. Por la correduría, 25.000 reales (punto de partida, veinte mil reales)
  4. Por la escribanía, 55.0000 reales (punto de partida 50.000 reales)
  5. Por la dehesa de Villalpardillo 30.300 reales (punto de partida 30.000)

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 845, PIEZA 11. Pleito entre la villa de San Clemente y los Piquinoti o condes de Villaleal por los réditos de un censo. 1741

domingo, 7 de agosto de 2016

Los carreteros de Almodóvar del Pinar frente a la justicia de Barchín del Hoyo

Miguel Monedero Sastre, Felipe Tejedor, Mateo Monedero, Martín Herrainz Huerta, Miguel Monedero Tejedor y Luis Mateo, vecinos de Almodóvar del Pinar habían apacentado sus bueyes en la dehesa de Navodres o Vieja. Hacían uso de un privilegio que les permitía, como carreteros, disfrutar de los bienes comunales de las villas por donde pasaban. Pero para las justicias de Barchín, los alcaldes García de Buedo Gomendio y Diego de Perea, Navodres no era un bien comunal de libre aprovechamiento sino un propio que se arrendaba todos los años. Los carreteros fueron denunciados en aplicación de las ordenanzas municipales, pero la sanción fue sentida como un agravio por toda la villa de Almodóvar del Pinar (hasta treinta carreteros se personaron en el pleito), que, invocando los reales privilegios de la Real Cabaña de Carreteros, consiguió tres provisiones reales (carta, sobrecarta y tercera carta) de obligado cumplimiento por la justicia de Barchín. Incluso aún sería necesaria una cuarta. Por fin el once de enero de 1615, el alcalde de los hijosdalgo de Barchín se comprometía a restituir los 710 reales que montaban las condenaciones hechas por sus antecesores.

La primera denuncia contra los carreteros de Almodóvar se remontaba al 1 de noviembre de 1612, cuando cuarenta pares de bueyes de las cuadrillas de Miguel Monedero, Blas Naharro y Felipe Tejedor se habían adentrado en la dehesa de Navodres. Ya el veinte de octubre se había condenado en menor cuantía a algunos carreteros de Almodóvar con 600 maravedíes, pero ahora el fallo se pretendía más ejemplarizante. El fallo de García de Buedo les condenaba a penas de 2.100 maravedíes más otros 580 de costas procesales. La notificación de penas suponía además una colisión de jurisdicciones. Barchín del Hoyo estaba bajo jurisdicción real; por contra Almodóvar del Pinar dependía de jurisdicción señorial, era tierra dependiente de don Álvaro de Alarcón y Luna, administraba la justicia el alcalde mayor Martín Herraiz. Las requisitorias de Barchín a la justicia de Almodóvar para hacer cumplir las condenaciones chocan con la defensa que de los privilegios reales hace la segunda justicia. Tuvo que mediar la Chancillería de Granada ordenando por carta de 15 de diciembre de 1612 a la justicia de Almodóvar que cumpliera las requisitorias de Barchín.

Esta primera victoria de Barchín vendría seguida de nuevas denuncias. El 24 de julio de 1613, el denunciado sería Blas Naharro, cuyos criados pacían con treinta bueyes en la dehesa de Navodres. La justicia de Barchín requerirá a la justicia de Almodóvar para que se se proceda contra Blas de Naharro. Miguel Monedero, además de parte interesada como carretero, alcalde ordinario, responderá al veredero enviado por Barchín despectivamente y negándose a cumplir la requisitoria

consta ser bueyes de carretería y tener las carretas en el término de la dicha villa de barchín y conforme a las leyes del rreyno de los carreteros, los carreteros pueden dar una suelta en qualquiera parte y dehesa conzejil donde los vecinos andubieren con sus ganados

Después la denuncia iría contra el propio Miguel Monedero Sastre que había pastado del 28 al 30 de agosto de 1613 con doce pares de bueyes y once carretas en el lugar llamado de las Masegosas y en el rodenal del Ojuelo. Denunciado por el guarda Pablo de Fustamante, el carretero de Almodóvar sería llevado a la cárcel de Barchín, donde le tomaría declaración el alcalde García de Buedo. El alcalde conocedor de los privilegios de los carreteros incidirá en el interrogatorio en que el pasto de los bueyes en el término de Barchín por los vecinos de Almodóvar no se correspondía con el derecho que tenían de pacer, camino de sus viajes, en los bienes comunales al igual que  los vecinos naturales, sino que aprovechaban la proximidad de menos de una legua de los pastos de Barchín a su pueblo para llevar de forma regular a comer a sus bueyes. Barchín era especialmente celoso de la guarda de sus montes y desde 1587 había aprobado unas ordenanzas para cerrar su término y evitar el disfrute del uso de sus bienes comunales a los forasteros. Ahora de la mano del alcalde García de Buedo se intentará la confirmación de unas nuevas y más completas ordenanzas, donde la principal novedad es que el juez (es decir, García de Buedo como alcalde) sale más beneficiado, rompiendo el viejo reparto de las condenaciones por terceras partes (denunciador, concejo y juez). García de Buedo Gomendio en aplicación de las ordenanzas de 1587, fallaría el 28 de septiembre contra Miguel Monedero, que llevaba preso desde el día dos, condenándole en 1.000 maravedíes. Para garantizar el pago de la condena, se ponía en la cárcel del pueblo a Pedro Jiménez, fiador de Miguel Monedero. Además la pena a pagar se había triplicado por las costas del proceso, llegando a más de 3.100 maravedíes. Durante el proceso se sacó a relucir otra denuncia por el mismo motivo contra Miguel Monedero, que databa de 1607. Por aquel entonces Miguel Monedero había reconocido el carácter cerrado del término de Barchín y su carácter vedado para los vecinos de Almodóvar, obligándose a pagar 1.500 maravedíes.

El 4 de junio de 1614 el denunciado era Martín Herrainz, que con sus dieciséis pares de bueyes pastaba en Navodres; de nuevo volverá a ser denunciado en noviembre. El veintiuno de agosto los denunciados son Juan de Ávila y Agustín Briz; la condena, 1.224 maravedíes y 331 de costas. Para veintidós de agosto de 1614, el prendido por la justicia de Barchín era el carretero Hernán López, criado de Miguel Monedero Tejedor, que con otros vecinos de Almodóvar, tenía pastando en Navodres cincuenta pares de bueyes. Para entonces el conflicto estaba muy enconado y los vecinos de Almodóvar no estaba dispuesto a ceder en su uso y costumbre de pastar en las dehesas del pueblo anejo. La prisión de Hernán López se tuvo que hacer por la fuerza, mandando alguacil. La multa ascendió esta vez a 3.000 maravedíes más 722 de costas. Esta vez se pagó la multa inmediatamente y Hernán López saldría libre de la cárcel.

La justicia de Barchín del Hoyo fundaba sus sentencias en el carácter cerrado de su término, recogido por las ordenanzas de 1587. Pero el uso privativo de sus dehesas chocaba con el derecho inmemorial que tenían al aprovechamiento de sus comunes los pueblos que habían sido en el pasado aldeas de la villa de Alarcón. En este caso, el cierre de términos chocaba con ese uso inmemorial y fue una de las causas por las que Barchín no podrá sacar adelante unas nuevas ordenanzas en 1613, pero la práctica de todos los pueblos de cerrar sus términos para su uso privativo acabó convirtiendo la práctica en ley. Paradójicamente, Almodóvar no podía alegar este derecho, pues en lo antiguo había pertenecido a la tierra de Cuenca. A ello se aferrará Barchín, antigua aldea de Alarcón, para impedir el aprovechamiento de sus términos por los vecinos de Almodóvar.

Para finales de 1614, Almodóvar ha decidido recopilar todas las sentencias que contra sus carreteros ha pronunciado la justicia de Barchín y querellarse ante el Consejo Real, pidiendo la restitución de las penas por contravenir los privilegios que gozan los carreteros del Reino. Barchín cambiará su línea de defensa, considerando Navodres no bien comunal sino propio que se arrienda con carácter anual al mejor postor para su uso privativo y de sus ganados y con exclusión de los demás. En la probanza que hizo el concejo de Barchín presentaría a testificar a los vecinos mayores del pueblo.

El meollo del asunto estaba en ese uso privativo de las dehesas, pues los principales beneficiarios de su aprovechamiento eran vecinos como García de Buedo Gomendio para sus ganados o don Diego Perea Zapata que abogaba por la roturación y labranza de la dehesa de Navodres. Ambos habían actuado como jueces en la imposición de penas a los vecinos de Almodóvar y ambos habían sido beneficiarios de las mismas, junto con otra figura de capital importancia en el gobierno de la villa, el guarda o caballero de la sierra, en este caso, Juan de Fustamante, que como denunciador se llevaba una tercera parte de las condenaciones . Por eso el arreglo entre ambos pueblos solo vendría de la figura de un nuevo alcalde, Fernando de Acuña y Alarcón, elegido por el estado de los hijosdalgo para San Miguel de 1614. Tras una primera negativa en el mes de octubre, obedecería las reales provisiones que los carreteros de Almodóvar habían ganado en el Consejo Real (la última y cuarta era de 30 de septiembre de 1614) y exigiría a sus antecesores en el cargo que pagaran de sus propios bienes la restitución de las multas de los carreteros. La decisión le había sido impuesta a don Fernando de Acuña por el Consejo Real, para el cumplimiento de cuyas provisiones se había comisionado al corregidor de Cuenca. El alcalde de Barchín tuvo que enmendar las palabras que había dicho unos días antes: a palos y guchilladas se a de defender la entrada de las carretas y bueyes en sus términos


Miguel Monedero y los demás carreteros intentarán una última humillación de la justicia de Barchín, intentado obligarla a que le diese las reales provisiones con las que había sido requerida y que contenían los privilegios de los carreteros. El Consejo Real decidirá que los autos originales del proceso le sean remitidos y que las dos partes sean llamadas a Madrid, donde un 26 de febrero de 1615 dará por concluido el pleito.


Miguel Monedero era un empresario del transporte; con 44 años poseía una cuadrilla de doce pares de bueyes y sus correspondientes carros; Blas Naharro disponía de trece pares de bueyes, Felipe Tejedor catorce y Hernán López quince pares de bueyes. Los vecinos de Barchín calculaban que en la vecina Almodóvar había más de setecientos pares de bueyes, aunque otros testimonios rebajan la cifra a quinientos pares de bueyes. Es comprensible que los pastos de la villa se presentarán insuficientes y tuvieran que hacer uso de los de Barchín, que al pie de la sierra disponía de excelentes pastos. El libre uso de estos pastos, a una hora del pueblo garantizaba el ahorro de costes y la rentabilidad del negocio. Para el transporte de mercancías se solían juntar tres o cuatro socios hasta formar cuadrillas de cincuenta pares de bueyes. Los carreteros de Almodóvar solían complementar su trabajo de carácter estacional con otras ocupaciones, que Miguel Monedero fuera dueño de doce pares de bueyes y sus correspondientes carros y tuviera a su cargo varios criados no era obstáculo para que siguiera ejerciendo su oficio de sastre, aunque lo más común era complementar los ingresos con la labranza. A pesar de todo, el transporte de mercancías debía ser una fuente ingente de ingresos; es difícil imaginar a unos pobres trajineros pleiteando primero en la Chancillería de Granada y luego en el Consejo Real. Desconocemos los trayectos que solían hacer estos carreteros, aunque hemos de pensar en un marco geográfico regional. No obstante, en uno de los memoriales ante el Consejo Real, Miguel Monedero alegará como un itinerario regular los viajes a la corte de Madrid.

Los grandes vencedores del proceso son, no cabe duda, los carreteros de Almodóvar del Pinar. Los derrotados son los vecinos de Barchín del Hoyo. Se trataba de una villa dividida, en el concejo de 15 de abril de 1613, se hicieron visibles las diferencias en la aprobación de unas nuevas ordenanzas. El común de los vecinos hizo frente a los intentos de los grandes ganaderos como García de Buedo de monopolizar el disfrute de los bienes concejiles o los intentos de Diego de Perea Zapata de romper para tierras de labranza las dehesas municipales. Al final los perdedores serían todos, vecinos principales y el común de Barchín del Hoyo, que habían logrado cerrar su término frente a los ganados de otras villas del suelo de Alarcón, pero que tendrían que ceder sus pastos al medio millar de pares de bueyes de la vecina Almodóvar del Pinar. Al fin y al cabo los intereses de Almodóvar eran los de la corte, a la que abastecían con sus carretas.



Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 25454, Exp.17. Cristóbal Navarro por sí y en nombre de Benito de la Cuesta, Miguel Monedero, Felipe Tejedor y consortes, carreteros y vecinos de Almodóvar del Pinar, contra el concejo, justicia y regimiento de la villa de Barchín del Hoyo, sobre que se les guarden las preeminencias contenidas en sus privilegios. Cuenca. 1613

sábado, 30 de julio de 2016

Propios y rentas de la villa de Barchín del Hoyo y privilegios reales de su concesión

Valverdejo, aldea de Barchín
Exponemos las rentas y propios del concejo de Barchín del Hoyo. según testimonio de su escribano Pedro Ruiz de Alarcón, en 1749. El valor de las rentas corresponde al año 1749. En el detalle de los bienes aparece también la concesión de la merced por privilegio real. Aunque los bienes propios de la villa son exiguos, en su concesión, Barchín del Hoyo está en deuda tanto con los Reyes Católicos, a quien debe también el título de villa, la delimitación de sus términos y sus libertades e independencia jurisdiccional, y en  especial a Felipe IV, que en su viaje a Valencia en 1632 pernoctaría en la villa y confirmaría sus privilegios de primera instancia; anteriormente Felipe III concedería otros privilegios nuevos (correduría, almotacenía y mojonería)




Relación de propios de la villa de Barchín del Hoyo

  • Privilegio de posesión de la correduría, mojonería y almotacenía, como propios por juro de heredad perpetuamente, concedido por Felipe III dada en Madrid a 7 de enero de 1616,  firmado de su real mano y refrendado de Thomas de Angulo su secretario. Producen un valor de 200 reales
  • Privilegio de los Reyes Católicos, refrendado de su secretario Fernán Álvarez de Toledo, dada en Medina del Campo a 26 de marzo de 1489, está gozando de una dehesa limitada y amojonada para el abasto de carnes y otras dos dehesas perpetuas también limitadas y amojonadas que se titulan de Alcool y Nabodrés; todas tres bajo de los límites de este término y jurisdizión, y la primera como destinada para el dicho abasto de carnes no produze renta alguna, pues la desfruta el ganado de los vastecedores, por la equidad que hazen en el precio de las carnes y que estén surtidas dellas el común y vezinos y por lo respectiuo  a las dos últimas de Alcool y Navodrés desde el tiempo de su concesión se subastan y arriendan a los ganados. rematándolas en el mejor postor. La renta de estas dos dehesas es de 730 reales
  • Dos hornos de pan cocer, el de Arriba y el de Abajo, con una renta de 250 y 150 reales respectivamente
... desde que la dicha villa se separó del Marquesado de Villena y jurisdición de Alarcón y agregó a la Corona, quedó su término por propio y pribativo, que solo tiene aprobechamiento el lugar de Valverdejo su aldea y jurisdizión quien es interesado en la dicha conzesión de arvitrios, que confina con los términos zerrados de las villas de Piqueras, Solera y Buendía de Alarcón

Relación de rentas y salarios de la villa de Barchín del Hoyo

  • Salario mayordomo propios, 100 reales
  • Salario del relojero, 77 reales
  • Salarios de los escribanos, 100 reales
  • Limosna al predicador de la cuaresma, 100 reales
  • 132 reales de pensión anual de réditos de un censo de 400 ducados, cargado contra la villa y a favor de las memorias y capellanías administradas por Miguel Navarro y Cuesta, presbítero de la villa de Almodóvar del Pinar
  • 198 reales de otro censo de principal de 600 ducados cargados contra la villa y a favor de García Perea Montoya, vecino de Barchín
  • Salario del comisario de la Bula de la Cruzada, 33 reales
  • Cobrador de la limosna de la Bula, 16 reales 
  • Salario del alcaide de la cárcel, 80 reales
  • Alquiler de tres casas para médico, boticario y cirujano, 165 reales
  • Salarios del corregidor y alcalde mayor de San Clemente, cabeza de partido y juez de alzadas, 568 reales y 22 maravedíes
  • Limosna de caridad que llaman de Aguas Santas, 250 reales
  • Asiento por condenaciones de penas de cámara y gastos de justicia, 65 reales

Facultades y arbitrios concedidos a la villa para el pago de diversos tributos y cargas 

  • Facultades ganadas por la villa, la primera el 14 de enero de 1632 y la última en 13 de diciembre de 1712, para la concesión de diversos arbitrios (arriendo de tierras) para el pago de tributos: Hoya Cavera, Dehesas de la Quemada, del Doncel, Cubillo y Labajos.




Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 35283, Exp.6. Petición realizada por la villa de Barchín del Hoyo (Cuenca) para que se le conceda licencia y facultad para destinar los arbitrios de las cuatro dehesas de su término al pago de las deudas contraídas en el pósito. Ante el escribano de cámara, Antonio Martínez Salazar. 1749; fols. 32 a 34


viernes, 1 de abril de 2016

El abad de Parraces, señor de Villora, contra el concejo de Iniesta (1552)

Traemos aquí el pleito entre el abad del monasterio de  Parraces en Segovia, don Diego de Zúñiga y Fonseca, y la villa de Iniesta por la pretensión del primero de talar 500 pinos para la reparación de los molinos de su propiedad en el río Cabriel.  Dicho pleito se desarrolló entre los años 1551 y 1552. El abad de Parraces era señor de la villa de Villora y de dos lugares, que un siglo después aparecen como despoblados e incluso con su nombre mal recordado en las cartas receptorías para el cobro de las rentas reales, Toya y Silanco.

Choca la pretensión del abad de disfrutar del aprovechamiento comunal de los pinos según era uso y costumbre de los vecinos con la prohibición del ayuntamiento que, con la excusa de obtener rentas para la redención de un censo de 1600 ducados con que está cargada la villa, decide cercar una amplia zona de pinar para uso exclusivo del concejo con el fin de redimir el mencionado censo. Se obligaba así al abad de Parraces a obtener su leña en un lugar distante tres leguas: el llamado barranco de la Sal, seguramente en la actual Minglanilla. Eso suponía de hecho una prohibición de la tala de leña por los altos costes y dificultades del transporte. El contencioso lo acabaría ganando don Diego de Zúñiga y Fonseca, después de tres sobrecartas de la Chancillería de Granada en el que se le reconocía el derecho a la corta de leña para la reparación  de sus molinos:


Don Carlos.... a todos los corregidores, asystentes, gobernadores, alcaldes y otros juezes y justiçias qualesquier ansi de la villa de yniesta como de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros rreynos y señoríos y a cada uno de vos que con esta nuestra carta fuéredes rrequeridos salud y gracia; sepades que pleito está pendiente en la nuestra corthe y chançellería ante el presydente y oydores de la nuestra audiençia  que rresyde en la çiudad de Granada entre don Diego de Çuñiga abad de Parrazes cuyas diz que son las villas de Villora, Toya y Silanco y su procurador en su nombre de la una parte y el conçejo justicia rregimiento de la dicha villa de Yniesta y su procurador en su nombre de la otra sobre rrazón de cortar madera y rramas en los términos de la dicha villa de Yniesta para el rreparo de los molinos del dicho don Diego de Çuñiga y sobre las otras causas y rrazones en el proçeso del dicho pleito contenidos ... por parte del dicho don Diego de Çuñiga nos fue pedido y suplicado mandásemos que en el entretanto que el dicho pleito se syguía fuese amparado en la posesión y costumbre que avía tenido y que pudiese cortar las dichas maderas y hazer los dichos aprovechamientos para benefiçiar los dichos molinos y sus presas ...

(auto de 10 de abril de 1551)... y el dicho don Diego de Çuñiga y Fonseca sea amparado en el cortar de la madera y rrama que tubiere neçesidad para el rreparo de los dichos molinos y presas sobre que está pleito pidiendo liçençia para ello al dicho conçejo de la dicha villa de Yniesta y no de otra manera

Diego de Zúñiga obtendría carta de confirmación de ese auto por la Chancillería de  Granada de 6 de junio de 1551, que comunicaría un criado suyo al concejo de Iniesta el 22 de diciembre. El supuesto obedecimiento de la villa de Iniesta no fue sino una interpretación torticera del auto. Al fin y al cabo el auto exigía la concesión previa de licencia para la tala de leña.

La respuesta del concejo de Iniesta para negarse a aceptar dicho auto, fue una modificación apresurada de las ordenanzas de los caballeros de la sierra de la villa de Iniesta, limitándose los espacios reservados para el aprovechamiento vecinal de montes. De hecho, se celebró concejo el 15 de enero de 1552, que reproducimos por su interés para la historia de Iniesta, con la única finalidad de impedir el uso de los montes al abad de Parraces, aunque se limitará sobre el papel también al resto de vecinos:

En la villa de Yniesta a quinze días del mes de henero año de mill e quinientos e çinquenta e dos años estando en la sala del ayuntamiento de la dicha villa, siendo llamados a campana rrepicada y estando en él los muy magníficos señores Blas López e Garçía Çapata alcaldes ordinarios de la dicha villa, Andrés de Niévalos, Benito García, Juan Çapata de la Estrella, Agustín Montes, Francisco de Lorca, Juan Çapata de Castañeda, Migel Cabronero, Antón Granero, Françisco de las Casas, rregidores ofiçiales del dicho conçejo dixeron que el de dicha villa conçejo della pretenden vender mucha cantidad de pinar en los términos desta villa en las partidas del rrío Cabriel desde el mojón de Enguídanos fasta el Xorquera para con los dineros que de los dichos pinares se hizieren quitar la carga del çenso que esta villa tiene que son mill e quinientos ducados de que de tenellos rresulta gran daño a esta dicha villa y porque el dicho conçejo e villa tiene provisión espeçial de su magestad rremitida y dirijida al señor gobernador deste marquesado para que faga çierta ynformaçión aaly contenida para que hecha se dé liçençia para la dicha venta e corta del dicho pinar e porque que aquél para entonçes esté guardado para que mejor e más buenamente sean vendidos los pinos que se ovieren de vender que será en gran cantidad e porque en los que ansí se vedare no se corte cosa ninguna fata en tanto que lo sobredicho sea complido ; por ende mandaua e mandaron que se haga vieda en el dicho pinar en esta manera: desde la peña Gil Muñoz y al barranco la Çarça e a los añojales que de dizen de la de Yepes e de allí a do nace el agua y por el barranco de Beamud que todo el barranco que de dentro y de aquí al puntal de la cueva la Higuera  y desde aquí a los majadales de la vereda de la casa el Prado y de aquí a una loma que está ençima de la senda Requena a ojo de la casa el Prado y desde aquí a la casa y herilla de Juan López de la Minglanilla y desde aquí dereçerá al pino la Grana que está en el camino de Castelseco y de allí en dereçera y a ojo del barranco la Sal e al mojón de Enguídanos por las quales partidas y señales de suso contenidas fasta el dicho rrío Cabriel dixeron que çerraban e vedaban para que ningunos veçinos desta villa ni de otras partes puedan cortar ningunos pinos sy no fuere con liçençia espresa de todos los dichos señores del dicho ayuntamiento e si algunos veçinos e forasteros cortaren caygan en la pena de las ordenanças de los los cavalleros de la syerra e para esto se guarde mandaron se apregone públicamente en la plaça desta villa. Blas López, Garçía Çapata, Migel Cabronero, Andrés de Niévalos, Agustín Montes, Benito Garçía, Antón Granero, Juan Çapata de Castañeda, Françisco de Lorca, Juan Çapata, Françisco de las Casas, y a diez e syete de enero del dicho año en la plaça pública de la dicha villa abiendo mucha gente presente se apregonó lo susodicho por Christóval Rodrígez pregonero... e yo el dicho Diego de Talauera scriuano susodicho ante quien pasó la dicha ordenança e pregón por virtud de la dicha rreal provisión ...

 Don Diego de Zúñiga protestará la actitud maliciosa del concejo de Iniesta, que había reinterpretado en provecho propio la exigencia de la Chancillería de Granada de hacer información sobre la necesidad del abad para reparar los molinos, mutándola en el señalamiento de términos vedados para la corta de leña:

(Petición de Diego Zúñiga) ... y que teniendo entendido la notoria nesçesidad que tenía su parte le avía dado la dicha liçençia pero con grande cautela señalando en el varranco la sal que hera lo más lejos y más apartado y donde la madera no se podía sacar ni aprovechar ni llevar y estaba más de tres leguas de los dichos molinos y que pues que la liçençia que se avía de pedir hera para que se pudiese y entendiese si su parte tenía nesçesidad e no para nombrar ni señalar lugar donde se avía de cortar la dicha madera pues hera cosa sabida y notoria que guardando majadas e bedados en todos los términos de la dicha villa se avía cortado y cortava y que solamente su parte quería y pretendía hazer y cortar según y como se avía fecho y hazía por todos los veçinos de la dicha villa porque nos pidió e suplicó le mandásemos dar nuestra sobrecarta ... mandando que su parte pudiese cortar las dichas maderas en los dichos términos más cercanos de los dichos molinos

(auto de 4 de marzo de 1552, refrendado en sobrecarta de 26 de abril de 1552) .. se manda al dicho conçejo justiçia e rregimiento de la dicha villa (de Iniesta) que la guarden y cumplan y en guardándola y cumpliéndola en la liçençia que uvieren de dar al dicho don Diego de Çúñiga o a sus arrendadores para cortar la madera y rrama que uvieren menester para el rreparo de los dichos molinos se la señalen y den en los lugares y partes que se da y acostumbra dar a las otras personas que tienen molinos en el término de la dicha villa...


El concejo de Iniesta se negó a cumplir este nuevo auto, alegaba que habiendo enviado a dos procuradores a visitar los molinos del abad no quedaba demostrada la necesidad de la reparación y era necesario realizar una información al respecto, pues cortar los pinos donde quería el abad (ni mas ni menos que quinientos pinos) suponía no respetar la cláusula que exigía guardar las majadas, cotos y vedados de los términos de la villa de Iniesta, que como hemos visto habían sido modificados hacía menos de un año. La Chancillería emitiría nuevos autos de 25 de junio y veintitrés de septiembre de 1552, dando finalmente sobrecarta el 30 de septiembre favorable al abad de Parraces, don Diego de Zúñiga. Con esa sobrecarta se presentaría el abad ante el concejo de Iniesta, el 22 de diciembre de 1552, para exigir su cumplimiento. Eran entonces alcaldes ordinarios de Iniesta Pedro de la Jara y Juan Risueño, que siguiendo la costumbre de poner la provisión real sobre sus cabezas la obedecieron

e los dichos señores alcaldes dixeron que lo oyan e tomaron las dichas provysiones rreales en sus manos e las besaron e pusieron sobre sus cabeças ...



ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE ZARAGOZA.  AHPZ-P 1406/4. Pleitos Sobre Adminstración. Reales Provisiones de Carlos I, autorizando a Diego de Fonseca, abad de Parraces, a cortar los pinos de la villa de Iniesta (Cuenca) que le sean necesarios para la construcción de unos molinos. 1551-1552

sábado, 2 de enero de 2016

Ordenanzas de Barchín: agricultores contra ganaderos; el común frente a los poderosos (1613)

Las ordenanzas de 1603 ya detalladas de Barchín del Hoyo no estuvieron exentas de polémicas. No fueron aceptadas de forma consensuada en su integridad por todos los vecinos y además contaron con la oposición radical de una parte de los vecinos, en su mayoría, pequeños ganaderos.
En 1612 se pedirá por parte de los regidores y alcaldes de la villa su confirmación al Consejo Real que, sin duda conocedor de las diferencias existentes en el pueblo, ordenará al corregidor de San Clemente, Andrés Cañas Frías, que se persone en Barchín para que en su presencia se celebre concejo abierto para la aprobación de las ordenanzas y se recojan cuantas informaciones de testigos fueran necesarias.

Aunque el corregidor excusó su presencia, se mandó al escribano Cristóbal Aguado para asistir y recoger las conclusiones del concejo abierto y las informaciones de testigos. El concejo abierto se celebró el 30 de abril de 1613 en la sala baja del ayuntamiento junto a la plaza de la villa. Presidían la reunión los alcaldes ordinarios García de Buedo Gomendio, por el estado noble, y Andrés Lucas, por el estado pechero. Junto a ellos los regidores Bautista Pascual de la Orden, el doctor Jerónimo de Perea, Pedro Gascón y Diego García y 55 vecinos del pueblo (1), daba fe de la reunión el escribano Juan de Lezuza. La reunión, aunque alejada de los dos tercios de los vecinos para un pueblo que contaba con trescientos, no por ello dejaba de ser representativa; sin embargo su resultado, favorable a las ordenanzas, no fue aceptado por todos.

El hombre poderoso del pueblo era García de Buedo Gomendio, descendiente de familia hidalga procedente de San Lorenzo de la Parrilla, su influencia y ramificación familiar se extendía por los pueblos próximos: San Clemente, Vara del Rey o Villanueva de la Jara. Según acusarían algunos vecinos después, era el autor de estas ordenanzas, redactadas diez años antes y que ahora trataba de imponer. Pero el consenso entre los poderosos de Barchín se había roto. Los intereses ganaderos de García de Buedo chocaban con los agricultores enriquecidos del pueblo, dispuestos a disputarle el poder local. García Buedo imponía su poder desde la alcaldía de los hijosdalgo y la privacidad que disponía para impartir justicia. Esa es la razón por la que se oponía a que las penas por corta de leña de montes y pinares se dividieran a partes iguales entre concejo y denunciador, excluyendo al juez, es decir, él mismo. A terceras partes se dividían otras penas por entrar en huertos, viñas u olivares, pero no parece que los vecinos estuvieran dispuestas dejar en manos de García de Buedo no ya los ingresos de las multas sino el control de la explotación de los bienes comunales, en el caso de esta villa situada al pie de la sierra de Cuenca, de gran riqueza forestal y de caza. De hecho, tal vez para limar asperezas, García de Buedo que, en la apertura del concejo abierto, había defendido su derecho a la tercera parte de las multas, condescendió en que no se debían penar las sacas de cuajo de matas, enebros y sabinas en los montes. La transacción hecha a la asamblea de vecinos fue presentada como un acuerdo de consenso entre los regidores.

Los vecinos del concejo abierto dieron su aquiescencia al libre uso de montes y tala de leña, pero protestaron por boca de los más decididos el intento de García de Buedo de reservar una tercera parte de las penas de los montes al juez o alcalde ordinario. Así se lo recordaron vecinos familiares de algunos de los regidores, como Martín Gascón el viejo o el ganadero Andrés García Romero, que supo defender lo que era interés privado en nombre del bien común: el juez era parcial y no había de tener parte, pues los vecinos viven de hacer carbón y valerse de alguna leña.

En las siguientes informaciones de testigos recogidas por el escribano Cristóbal de Aguado las diferencias entre los vecinos principales eran más marcadas, y aunque salvo Fabián de Olmeda, todos eran favorables a la exclusión del juez de las penas, la ordenanza tercera de los montes era valorada de manera muy diferente. Juan Parrilla Montoya o Diego Perea Zapata eran partidarios del libre disfrute de los montes, léase su roturación. Otros como Antonio García Herrero el mayor era más claro en su exposición, defendiendo el rompimiento del monte para la agricultura: está la tierra muy montuada dello y en baldíos y es nezesario arrancarse para el uso de la labor e con esto los vecinos tendrán alguna leña con que se escusarán cortar los montes.

En cualquier caso, el informe final del corregidor de San Clemente fue dar por buenas las ordenanzas, con las salvedades de eliminar la tercera y las penas a mitad en lo tocante a montes, y remitirlas para su aprobación al Consejo de Castilla. Pero algunos vecinos del pueblo no daban la batalla por perdida, pues su oposición a las ordenanzas iba más allá de las diferencias en torno a dos capítulos. Veinte vecinos del pueblos, en su mayoría pequeños ganaderos, marginados en su actividad tradicional por el desarrollo de la agricultura y por la concentración de la propiedad y ganados en manos de algunos poderosos de la villa, manifestarían su oposición ante el Consejo de Castilla en el mes de julio de mano del procurador Pedro Muñoz. Abanderando a esos veinte vecinos se encontraba a la cabeza Andrés García Villora. La primera representación ante el Consejo ya era toda una declaración de intenciones:
... por parte de los alcaldes, regidores y algunos vecinos ricos de la dicha villa se ha pedido confirmación de ciertas ordenanzas hechas por los susodichos en muy gran perjuicio del común

La segunda representación ante el Consejo de Castilla era un detallado memorial de los agravios sufridos por el común de los vecinos, indefensos ante los poderosos de la villa. En primer lugar se criticaba el procedimiento de elaboración de las ordenanzas:
  • La elaboración de las ordenanzas no había guardado la instrucción y orden que por provisión real se mandaba por no haber asistido a hacerla más que un alcalde, el de los hijosdalgo, García Bueno Gomendio, excluyendo al otro alcalde por ser labrador y ocupado en su labranza
  • La información de testigos se había hecho ante Juan de Lezuza, escribano público amigo de los que pretendían la confirmación, y no como era obligatorio ante el escribano del ayuntamiento.
  • Los poderosos sólo habían admitido por testigos los que declaraban a su gusto
A continuación se rechazaban las ordenanzas una por una en nombre del buen gobierno al servicio de la república que querían quebrantar en interés propio los poderosos:
  • Se rechazaba la segunda ordenanza por aumentar las penas de los que entraban en dehesas y términos vedados, muy dañosa para los vecinos de una villa de tan corto término que es poco más de media legua y en el ay quatro deesas cerradas y otra que se pretende hazer con que queda el término mucho más corto y por mucho cuidado que se tenga es imposible dexar de entrarse algún ganado y para esto ay pena de quatrocientos maravedís por cada manada de ganado que es pena muy bastante y se a executado de tiempo inmemorial  a esta parte y si las penas se multiplican a tan grande exceso como pretenden los contrarios en pocos días se arán señores de los ganados de los pobres de más que todas las penas que se an executado an sido siempre para el concejo en que acude a las necesidades públicas que no tiene otros propios y si se aplicase en la forma que se pretende quedaría pobre el concejo y algunos particulares de los ricos del lugar en que andan los oficios de ordinarios se lleuarían las condenaciones a sido el designio que les a mouido a alterar el buen gobierno que asta aquí a auido en la dicha villa
  • La oposición a la ordenanza tercera era total, pues la prohibición de desmontar romeros, enebros o sabinas iba contra el común de los vecinos, pues jamás se les prohibió a los vecinos de la dicha villa el hazer leña en los términos de la dicha villa que son tan montuosos y espesos que no puede auer peligro que falte antes si no se quitase de quaxo algunas matas de enebro y romeros ni se podrían tener ganados no otros aberlos ni salir la gente por los montes que por ser tan grande cría muchos lobos y este año se an cojido más de quarenta lobos pequeños en una legua ... los que quitan algunas matas son los pobres a quien jamás se les a prohibido antes bajo gran probecho
  • Las ordenanzas cuarta a novena iban referidas al aprovechamiento de la leña de las carrascas y pinos de los pinares de San Sebastián y Villar de Yuso. Se intentaba privar a los vecinos de la costumbre del aprovechamiento de esta leña con fuertes penas disuasorias. Se consideraban excesivas penas que podían llegar a los 6000 maravedíes y se consideraba contra derecho la participación en esas penas del juez o alcalde ordinario. Se decía además que no ay inconviniente en cortas pinos rodenos porque en seis o ocho años tornarán a crecer y hacerse tan grande como son necesarios para cortarse y si no se cortaren algunos no se podía auitar en la tierra por auer por la grande espesura muchas loberas y ser necesario desmontar algunas vezes.
  • La ordenanza décima se sintió como verdadero agravio para un pueblo al que las Relaciones Topográficas presentaban con pozos y fuentes abundantes. Las penalizaciones por usar las acequias del pueblo como abrevaderos se consideraba una gran novedad pues era un uso consuetudinario y no se les pude prohibir al ganado andar libremente en las hazas donde no estubiere sembrado
  • Con la ordenanza decimoquinta se pretendía negar a los ganados el acceso a los rastrojos una vez levantada la cosecha, con malicia, se añadía
  • De las ordenanzas decimo octava y décimo novena se consideraban las penas agravios, pues lo que se llamaba huertos con frutales no eran sino términos perdidos y sin cerco, sin provecho alguno para sus dueños, situados en lugares que hasta ahora habían sido pasto común de todos.
  • Frente a las ordenanzas sobre intromisión de ganados en viñas y olivares, se defendía el uso y costumbre inmemorial, según el cual el que manifiestamente el daño que a hecho en las viñas que declarándole dentro de tres días pague el daño sin llebarsele pena que aora de nuebo se pretende introducir y porque en la dicha villa ay muchas olibas por labrar en eriazos
El memorial no parece que fuera atendido por el Consejo de Castilla, pero el proceso de confirmación de las ordenanzas se paralizaría por algo en lo que todos estaban de acuerdo. Barchín defendía con una sola voz el uso exclusivo de sus montes y dehesas frente a las otras villas del suelo de Alarcón. Sólo se reconocía a esta villa el aprovechamiento de pastos en Barchin. Por eso Alarcón fue llamada al juicio; no se presentó y así no fue posible la confirmación de las ordenanzas.



(1) Los vecinos presentes en el concejo abierto eran: Cristóbal Perea Zapata, Juan de Aranda el viejo, Simón Martínez, Andrés García de Villora, Pedro de la Parrilla, Bartolomé de la Osa, Juan de Vinuesa Arguisuelas, Francisco Carretero, Francisco Ruiz soldado,  Juan de Piqueras, Andrés García Romero ganadero, Cristóbal López de Orozco, Francisco de Arcos, Juan Lucas, Simón López, Gil Carretero Gómez, Andrés García Romero, Juan de Liébana, Pedro Redondo, Martín Pérez, Alonso Carretero el viejo, Pedro de la Osa, Diego García mayor, Andrés García de Villora el viejo, Martín Cano, Gil Sainz, Gil Carretero el viejo, Pedro Martínez, Bartolomé de Zafra, Pedro de Piqueras, Miguel Jiménez, Alonso de Herrero, Juan de Fustamante, Miguel Martínez, Juan Solera, Pablo Lucas, Juan López Cabronero, Amador de la Orden, Bernal Clemente, Pablo de Fustamante, Gaspar López, Juan López Mateo, Diego Martínez Rubio, Diego del Campillo, Martín Gascón el viejo, Juan Armero, Francisco Hernández, Juan de la Cámara, Marco de Cardenete, Juan de Zafra, Felipe García, Juan Palomero, Juan de Vinuesa el viejo, Juan Marzal

AHN. CONSEJOS. Leg. 28391, Exp. 3

jueves, 31 de diciembre de 2015

Ordenanzas de Barchín del Hoyo (1603)

(al margen: concejo auierto hace ordenanças que son de las que se pide confirmación)

En la villa de Barchín en quinze días del mes de agosto de mill e seiscientos e tres años se juntaron en su ayuntamiento a canpana repicada según lo an de uso y costunbre especial e señaladamente garçia de buedo e martín de liébana alcaldes hordinarios e alonso de reillo e miguel de la orden, diego garzia, andrés garçía e juan rruyz rregidores, los quales auiéndose tratado e comunicado en el dicho ayuntamiento dixeron que atento que al seruicio de dios nuestro señor e bien pro común desta uilla e sus vezinos conbiene a hacer ordenanzas para la guarda e conservación de los montes e pinares yerbas panes y viñas y otras simillas y otras cosas por tanto que ordenaban y ordenaron por hordenanzas desta villa las siguientes:

Primeramente dixeron que por preuilegio de sus altezas esta uilla es villa ysimida y esenta con término zerrado y en el dicho su término ningunas otras villas ni lugares ansi del suelo de la uilla de Alarcón como fuera della no pueden tener aprovechamientos ningunos en el dicho su término ezepto la villa de Alarcón e sus granjas e por leyes del rreyno e fuero uso e costunbre ynmemorial a tenido e tiene derecho de avenir con el dicho su término e ganados mayores e menores para que puedan

miércoles, 23 de diciembre de 2015

Don Diego de Ortega Guerrero y la ganadería en San Clemente a mediados del seiscientos

Dos Ortega se imponen en la villa de San Clemente durante la mitad de la centuria del seiscientos. Don Rodrigo Ortega y don Diego Ortega y Guerrero. Es nuestra intención volver sobre esta familia, cuyas ramificaciones familiares e intereses económicos van más allá de la villa de San Clemente. Pero hoy pretendemos presentar un esbozo del declinar de la actividad ganadera en San Clemente a través de los conflictos de la villa con el segundo de los Ortega, Don Diego.

El catastro de Ensenada, a mediados del siglo XVIII,  nos presenta una actividad ganadera en la villa de San Clemente muy disminuida, limitada a los agostaderos y excluida del aprovechamiento de los pastos comunales de la tierra de Alarcón. La actividad ganadera sanclementina tuvo un devenir histórico problemático: los conflictos con los ganados trashumantes de la Mesta durante el siglo XVI tuvieron su contrapartida en la salida de los ganados locales de los pastos del suelo común, intentando complementarlos con nuevos pastos en Alcaraz, Chinchilla o Murcia mediante la integración en los circuitos trashumantes hacia esos destinos. Familias como los García Monteagudo, Alfaro, Oropesa o Perona deberán gran parte de su fortuna a la propiedad de hatos de ganados de dos mil a cuatro mil cabezas, destinados al abasto de la carne de la villa de San Clemente, pero también de otras localidades de la zona y de la misma ciudad de Cuenca, o en menor medida a la venta de otros productos derivados como los añinos o lanas. Otras familias probarían el éxito en el negocio ganadero desde finales del siglo XVI; algunos como Miguel Sevillano o Francisco Astudillo, debiendo su ascenso social al desempeño de oficios públicos a la sombra del corregidor, consolidarán su patrimonio con la incorporación al pastoreo; otros, como la familia Ruiz Ángel, se convertirá en asiduo abastecedor de la carnicería pública de la villa.

Pero la ganadería sanclementina dio síntomas de agotamiento desde el mismo momento de su despegue. Ya desde finales del siglo XVI conocemos de pleitos con la villa de Albacete, que intentaba imponer un derecho aduanero adicional al servicio y montazgo de Chinchilla a los ganados de la villa de San Clemente. Véase al respecto el conflicto del ganadero Pedro Castañeda y Haro con los recaudadores albaceteños. Los conflictos se extendieron al aprovechamiento de los pastos comunes de los propios de la villa. Es más, creemos que el conflicto de comienzos del siglo XVII del alférez de la villa, Don Juan Pacheco y Guzmán con el concejo por la supresión de los alcaldes ordinarios esconde profundas diferencias con familias ganaderas como los Montoya, Oropesa o Perona, y tal vez los Ortega. El conflicto local se debió agudizar por el rompimiento de tierras a causa del establecimiento del servicio de millones desde 1590. San Clemente ya arrendaría sus propios para el pago del nuevo impuesto. Pero las consecuencias de servicio de millones irán más allá de San Clemente. La Alberca y Santa María del Campo, cerrarán sus dehesas para el uso exclusivo de sus vecinos y la misma determinación tomará Barchín del Hoyo. Curiosamente es ahora cuando los pueblos intentan conseguir confirmaciones de la primera instancia de sus alcaldes ordinarios frente a la justicia del corregidor. El hecho no era accidental, pues la privacidad de la primera instancia era fundamental para sustanciar en los pueblos de origen los conflictos por los aprovechamientos comunales a favor de los lugareños.

El servicio de millones fue el inicio de la dislocación de los aprovechamientos  comunales de los pastos del suelo común de Alarcón. Las necesidades militares de la Monarquía desde finales de los años veinte y, especialmente, en las dos décadas siguientes dislocaría las propias economías locales con el arrendamiento de los propios, el rompimiento de las tierras comunes y su apropiación de hecho por los ricos locales. En San Clemente, la dehesa de Alcadozo ya se arrendó a finales de los años veinte en favor del presbítero Cristóbal Olivares y sus ganados. En 1635, y en el contexto de asignar arbitrios para financiar el reclutamiento de soldados para presidios, los dos pinares del pueblo serán rematados a favor de Martín Alfonso de Buedo para apacentar ganados lanares. Los Buedo compartían sus intereses en San Clemente con los propios de su villa natal Vara del Rey, donde estaban entrando en colisión con los Ortega.
La lógica que se establece por el aprovechamiento de los bienes propios de la villa desde 1635 es infernal, prueba de ellos son las innumerables denuncias por la intromisión de ganados en los propios de la villa, ahora arrendados en manos de particulares, y, en menor medida, por la corta de leña. Las denuncias se extenderán a las dos décadas siguientes. Es en este contexto, en el que se desarrolla el pleito que tratamos a continuación.

Don Diego de Ortega Guerrero había obtenido, al igual que su primo Rodrigo, el hábito de la orden de Santiago en 1640, y al igual que su primo disfrutaba una de una regiduría perpetua en el concejo de San Clemente, que, sin duda, sabía aprovechar en beneficio propio... y de sus intereses ganaderos. De hecho, podemos considerarlo como el último gran ganadero de los malogrados rebaños sanclementinos. Parece que la obtención del hábito de Santiago dio un nuevo impulso a las ambiciones de este caballero, que utilizaría su posición política para iniciar una escalada en la usurpación del aprovechamiento de los bienes públicos:

        nuestro fiscal, en el pleito con don diego ortega guerrero cauallero de la orden de señor Santiago regidor de la villa de san clemente de que se le mandó dar traslado para que pidiese lo que conviniese  por una petizión nos hizo relazión diziendo que como parezía del pleito el susodicho con muchos ganados que tenía y avía tenido era dañador público comiéndose las dehesas públicas e montes de la dicha villa e las viñas heredades y sembrados de los vezinos y respecto de ser como era poderoso

El pleito era de 1659, y se había iniciado a instancias de un vecino del pueblo, Pedro Carrasco Rada, (parte interesada como abastecedor de carnicerías y a quien habitualmente se reservaba la dehesa carnicera) que había acudido a la Chancillería de Granada en busca de justicia y cuyo segundo apellido ya anuncia las nuevas familias que se harán hueco en la vida municipal a lo largo del setecientos. La raíz de la denuncia era doble: el uso privativo de los bienes comunales y la colisión con los intereses ganaderos, en una difícil convivencia entre propietarios de ganados y agricultores:   

     en que por parte de pedro carrasco rada denunciador se auía alegado que auía contra el dicho veinte y quatro denunziaziones de daños echos en viñas y otros en la dehesa carnizera... tres denunziaziones que se le hizieron un cinco de maio  de zinquenta y siete por el dicho pedro carrasco rada por aprehensión de los ganados en la dehesa carnizera

La Chancillería de Granada ordenará remitir traslado de las denuncias de la justicia de San Clemente contra Don Diego los diez años anteriores, así como de las ordenanzas municipales. Desconocemos el resultado del pleito, pero no parece que hiciera mella en el poder ganadero de esta familia, que tampoco habían olvidado la alternativa de la trashumancia por los puertos de Chinchilla. En 1708, el sucesor de Don Diego, Don Diego Joseph Ortega Guerrero, registrará a finales de noviembre en el puerto real de Chinchilla 3.190 cabezas de ganado y medio mes después otras 750 cabezas; su familiar Rodrigo Ortega, 3.166 y 656 cabezas respectivamente. Un familiar de Santa María del Campo, Agustín de Ortega, registrará 3.906 reses. Otros vecinos de San Clemente participarán también de esta ruta, pero en menor medida: Juana de Cañizares registrará 2.017 y José de Haro 1.110. Otros ganados como los de Francisco Pacheco dividirán sus pastos entre los puertos de Chinchilla y los de Villanueva de la Fuente (1). Así se puede hablar de un renacer de la ganadería sanclementina en la época borbónica, pero la contrapartida fue la concentración de los ganados en unas pocas familias; en 1777, Bernardo Tausí contará con más de 8000 cabezas, al igual que la familia Melgarejo. El resto de ganaderos no pasaran de las 3000 cabezas.


(1) VICENTE LEGAZPI, M. LUZ N., La ganadería en la provincia de Cuenca en el siglo XVIII, Tomo II, Tesis doctoral. Universidad Autónoma de Madrid. pp. 1179-1180

FUENTES

AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 96/51. Traslado del pleito entre don Diego de Ortega y los abastecedores de carnicerías. 1659
AMSC. CORREGIMIENTO. Legs. 77 al 80, Denuncias contra vecinos de San Clemente por infringir las ordenanzas. Siglo XVII




domingo, 1 de noviembre de 2015

Privilegio de Minglanilla sobre los propios de la correduría, mojonería y almotacén (1618)

Carta de Privilegio de Felipe III concediendo a la villa de Minglanilla como propios los oficios de correduría, mojonería y almotacenía. 9 de abril de 1618.



Don Phelipe tercero de este nombre por la gracia de Dios, Rey de Castilla,.... Por quanto he sido informado que de no haber, como no hay en algunas ciudades, villas y lugares de estos Reinos personas con títulos míos corredores, moxoneros y almotazenes y entiendan en concertar y encaminar las compras y ventas de las mercaderías, mantenimientos y otras cosas que en las dichas ciudades, villas y lugares se compran y se venden y que los que hasta aquí han usado y exercido los unos y los otros lo han echo sin el dicho título mío, y por no ser algunos de ellos conocidos, ni de la inteligencia que contiene ni dado las fianzas y seguridad que se requiere, han sucedido y suceden cada día muchos incombenientes para escusarlos y que se usen y exerzan con mejor orden y concierto y más legalidad, combiene que yo los provehea en personas que lo sirvan como se ha echo y hace en algunas partes y que de proveherlos resultará mucho beneficio y utilidad y en especial a los mercaderes y tratantes y particularmente he sido informado que sería combeniente proveer en la villa de la Minglanilla los oficios de la correduría, mojonería y almotazén della= por ende

jueves, 3 de septiembre de 2015

Bienes propios de la villa de San Clemente

BIENES PROPIOS DE LA VILLA DE SAN CLEMENTE A COMIENZOS DEL SIGLO XVII. VALOR DEL BIEN PROPIO Y VALOR RENTA ANUAL

Escribanía pública, que sirve diez o doce escribanos, 20.000 ducados, 231.776 mrs.

Escribanía del ayuntamiento, consumidas (vendidas a particulares), 2.000 ducados, 0 mrs.

 Correduría y oficio de corredor, 5.000 ducados, 80.000 mrs.

Renta de la almotacenía, 4.000 ducados, 70.000 mrs.

Caballería de la sierra para guarda de los montes, términos y vedados, 3.000 ducados, 75.000 mrs.

Renta perpetua: Censos contra vecinos impuestos sobre tierras de la Cañada de Santa Ana, 1.000 ducados, 16.000 mrs.

Dos oficios de fieles ejecutores, servidos por dos regidores, pagados con penas de cámara, 2.000 ducados, 12.000 mrs.

Casa de los molinos harineros en la ribera del Júcar, 10.000 ducados, 136.000 mrs

1/3 de las cortas de montes, pinares y dehesas, valor indeterminado, 20.000 mrs.

Dehesa de Alcadozo, valor indeterminado, 13.600 mrs.

Dos montes de encinas y pinares en los caminos de Villarrobledo, valor indeterminado, 27.200 mrs.

Monte de encinas de Alcadozo y otro de Villar de Cantos (arrendada la bellota junto a la de las encinas ubicadas en los pinares, valor indeterminado, 136.000 mrs.

Dehesa y pinar de la hoya de la Cierva, que es monte de encinas, pertenecientes a las heredades de Villalpardillo, valor indeterminado, 34.000 mrs

Sitios yermos, ejidos de Rus, heredad de Casablanca, valor indeterminado, 20.000 mrs.

Renta que pagan los abastecedores de carnicerías por el abasto y uso de la dehesa carnicera, valor indeterminado, 53.256 mrs.

Alhorí de la villa,   2.000 ducados (valor de trigo y dinero) 0 mrs.

Pósito de Alonso de Quiñones, 10.000 fanegas de trigo, no hipotecables a deuda alguna, 0 mrs.

Casas de la cárcel, casas de su cabildo e ayuntamiento y las casas de las carnicerías y pósito, valor indeterminado, 0 mrs.


TOTAL RENTA DE LOS PROPIOS: 954.834 mrs.