MEMORIAL
DE LA CIUDAD DE CUENCA A FELIPE II, 1582: PARECER DE LA CIUDAD DE CUENCA PARA
RESTITUIR A SU ANTIGUA IMPORTANCIA LAS FERIAS DE MEDINA DE CAMPO
(cruz)
S.
C. C. R. Md.
En cumplimiento
de lo que que V. Md. manda por su Real cédula esta ciudad ha tratado y
conferido juntamente con algunos mercaderes de su república zelosos del
seruicio de V. Md. Y bien público lo que convenía hazerse para que las ferias y
contratación de las mercadurías tornasen a su ser y lo que se ha resuelto y
parecido es que por no auerse hecho los pagos puntualmente en las ferias de
Medina del Campo ha resultado que en las dichas ferias no ayan acudido los
mercaderes y tratantes y mercadurías porque no teniendo que venir a cobrar y pagar
es causa qua aya cesado y cese lo susodicho e que los mercaderes ayan acudido a
comprar las mercadurías a Bilvao e otros puertos de mar como las han comprado
tiniendo por commodidad que algunos dellos no pagan alcauala y que conuernía
siendo dello V. Md. Seruido para que las dichas ferias tornen a su antiguo ser
y comercio y las mercadurías se exerciten mande que todos los cambios que se hizieren
vengan las letras a pagar en las mismas ferias y no fuera dellas porque
certificada la gente de contratación que allí se han de hazer los cambios e pagos
se animarán a yr a ellas a hazer sus negocios y unos a dar y otros a tomar a
cambio y dello se resultaría que la maior parte de las mercadurías ansí de las
que se venden en los puertos de mar como de las de la tierra se traerían a las
dichas ferias para las vender en ellas e fiarían a los dichos pagamentos como
antes se solía, de lo que se seguiría augmento a las alcaualas e puertos secos e
de la mar porque sabiendo que ay gasto de las mercadurías muchos de los quedan
e darían dineros a cambio fuera destos reignos olgarían traer mercadurías de
las partes para do cambian su dinero e para que se tuuiese certidumbre que los
que diesen a cambio y fiasen sus mercadurías les auían de pagar e los que
tomasen lo auían de hazer sin esperança de prorrogación, se mandase que si por
alguna causa las dichas ferias e pagos dellas se prorrogasen por más tiempo los
que ouiessen dado dinero a cambio o fiado mercadurías e los pagos de las dichas
ferias pasado el término de su asignación, aunque no se hiziesen pudiesen
cobrar de sus deudores e executales como por deudo de plazo pasado e que de las
ferias de Vizenzon e Leon de Francia e Amberes solo cambien para las ferias de
Villalón, Medina e Ruiseco e no para Alcalá e Madrid como hasta agora se ha
hecho porque con esto se cambiaría de las ferias de fuera del reigno con
facilidad y sin recelo, porque hasta agora lo tenían por causa de la
prorrogación de los pagos e que en las dichas ferias se hiziese algún género de
equivalencia en el alcauala porque con esto el trato de las mercadurías en
ellas sería en mucho augmento. Nro. Sr. La S. C. Real persona de V. Md. Guarde con
augmento de maiores Reignos e señoríos como por la Christiandad se desea de
Cuenca iiii de julio 1582
D.
V. Md.
Humildes
vasallos que sus reales pies y manos besan la ciudad de Cuenca
Don García
de Busto (firma) Pedro de Urgeniz
(firma) Alonso de Pareja (firma)
Con
acuerdo de Cuenca Diego de Molina escribano mayor
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Archivo General de Simancas, CCA, DIV, 10, 69