El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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viernes, 27 de diciembre de 2024

Gaspar Méndez de Liébana contra el concejo jareño

 El regidor Andrés Alarcón y Rosales, ese año 1645, había pasado una grave enfermedad, una angina especie de garrotillo, decía el médico de Villanueva de la Jara. Seis veces había sido sangrado. Era buena justificación para escapar de las pesquisas del receptor enviado por la Chancillería de Granada, distante cincuenta y nueve leguas, a instancia de Gaspar Méndez de Liébana. Quien no pudo recibir al receptor granadino fue el alcalde Pedro Clemente, que ese día tenía un asunto arduo. Se trataba del ajusticiamiento de dos reos condenados a pena de muerte, sin que sepamos su delito. El pueblo vivía cierta indefinición en su gobierno, con permanencia de viejas familias: Francisco de Espinosa era el otro alcalde y Martín Cañavate ocupaba la escribanía del ayuntamiento, mientras que la tenencia del oficio de alférez mayor la detentaba Agustín de Valera por esta familia. Pedro González de Tébar, Antonio López Cardos continuaba las sagas como regidores perpetuos pero nuevos nombres aparecían en el ayuntamiento, tales Martín Cañada de Toledo y otros, nuevos ricos, se consolidaban en el gobierno de la villa, era el caso de Sebastián Donate o Diego García Donate. Viejos nombres de vecinos se repetían como Giraldo de Borgoño o Juan Sáez de Pozoseco, mientras que otros llegados de fuera, como Juan de Lerma, ejercía de sombrerero ajeno a los nubarrones que se anunciaban para los negocios.

El receptor dado lo espinoso del asunto a tratar no fue bien recibido en Villanueva de la Jara, alojado en la posada de la plaza del pueblo, no había camas disponibles para él, por lo que se le derivó a la casa del procurador síndico. Ese año de 1645, pululaban por el pueblo varios recaudadores de rentas enviados desde San Clemente para soportar el esfuerzo militar de la monarquía. El receptor granadino llamado Francisco Ramírez estaría poco en el pueblo, se daría por pagado con noventa reales y se iría. No todos pagaron, Pedro Clemente alegó no poseer bienes y que todos eran de su madre Ana de Tébar. El pueblo había cerrado filas contra el licenciado Gaspar Méndez de Liébana, administrador de propios y para los vecinos un extranjero y un castillero, que por meterse donde no le llamaban había recibido lo suyo de un matón paniaguado de las élites jareñas: el mulato Francisco Leal.

Gaspar Méndez de Liébana había presentado una querella criminal contra el mulato Francisco Leal, esclavo, y sus dueños el regidor don Andrés de Alarcón Rosales y su mujer Catalina Prieto. La querella se había hecho extensiva al regidor Juan Prieto Cuadrado, don Pedro Clemente y Gregorio García, alcaldes ordinarios, Pedro Remírez, escribano del ayuntamiento, y Juan Marcilla. A todos ellos acusaba de servirse de los bienes propios del concejo en su beneficio propio y el haber chocado con ellos por intentar una administración limpia de estos bienes. Aunque la querella venía motivada por un hecho puntual: el nueve de septiembre de 1640, el hijo de Gaspar, Sebastián Ignacio había ido a comprar a la carnicería pública, allí fue injuriado por el esclavo Francisco Leal que le arrojó dos cuernos en presencia de muchos vecinos para mayor escándalo. Es más, por la noche, el esclavo se había presentado en casa de Sebastián Ignacio, armado con una carabina y con intención de matarlo. La afrenta la había ejecutado el esclavo, pero Gaspar veía detrás a los oficiales del concejo. 

Los ánimos se enconaron en el proceso sumario que se abrió después para averiguar los hechos. Uno de los testigos favorables a Gaspar, Francisco Pastor Garnica había sido insultado por Catalina Prieto y había sido golpeado por un criado de esta llamado Francisco Fino, que, con un puñal, lo había intentado matar. El asunto se había enredado, cuando fue preso Pedro Ramírez, escribano y tío de Catalina Prieto, por malversación en el arrendamiento de la escribanía del concejo. El escribano sería soltado de la cárcel por el alcalde Pedro Clemente, mientas Gaspar Méndez se veía obligado a abandonar el pueblo ante las amenazas, pues sus enemigos rezaban responsos delante de sus casas. Detrás de este vodevil se escondía un problema más grave: las necesidades financieras de la Corona para sostener la guerra exigía más recursos y había una élite, que trampeando con los bienes propios no estaba a ceder el aprovechamiento particular que los mismos hacía. Gaspar Méndez de Liébana acusaba a los oficiales querellados de haberse quedado con seis mil reales.

ACHGR, C 9875  8

domingo, 14 de julio de 2024

Iniesta en 1684

 En 1684, el concejo de Iniesta andaba en pleitos con el convento de monjas de San Benito de Cuenca, así como otros acreedores: Bartolomé González Argandoña y Oviedo (hijo de Bartolomé González Argandoña), y Carlos Sedeño. Iniesta en 1684 era una villa en decadencia, como tantas otras hipotecada para pagar los préstamos solicitados. Los pueblos quieren ver  las nuevas organizaciones políticas como muestra de su mayor importancia. Pero, Iniesta, al igual que otras villas, aunque ya tenía un alcalde mayor, seguía dependiendo del corregimiento de San Clemente, a cuyo corregidor y alcalde mayor pagaba su parte de salario, si bien ahora se sumaba la carga del nuevo alcalde mayor. Y es que la mayor parte del presupuesto municipal de Iniesta se iba en pagar salarios: a cargo del concejo y sus propios se pagaba al médico, al menos la casa y la leña, pues cobraba por sus servicios, al igual que el boticario. Iniesta tenía como oficios diferenciados el de maestro escuela y el de maestro de gramática, e incluso ya pagaba a un cartero, la persona que corre la estafeta, aunque como los tiempos venían flacos se le había bajado el sueldo de 300 reales a 220 reales. 

Pero Iniesta no estaba para muchas alegrías, celebraba con mil reales las fiestas del Corpus y la de San Marcos, día grande del pueblo, que se celebraba en la ermita situada a dos leguas del pueblo, la de la Consolación hemos de suponer, aunque la fiesta no coincide con las fechas actuales y nos parece ajena a romerías. Lo poco que quedaba se gastaba para aderezar y reparar los tres puentes que daban entrada a la villa y eso otro más monumental de Vadocañas, y, sobre todo, para acequiar tres veredas existentes correspondientes a las cañadas de la villa, que había que limpiar dos veces al año. 

Incapaz de hacer frente a los pagos, Iniesta había comenzado a reducir gastos. Al pueblo habían dejado de ir los teatinos, a los que se solía pagar 800 reales por sus predicaciones, y el alcaide de la cárcel, un oficio bien pagado había visto reducir su salario de 2200 reales a 800 reales. El cuidado de los niños expósitos corría a cargo del propio concejo de Iniesta. Se reconocía que cada año había seis o siete expósitos, aunque en 1684 su número era de doce. Por cada niño expósito se pagaban dos ducados al ama que los criaba, pero además había que pagar la ropa para vestirlos. Hasta se veía como una calamidad las sierras próximas al pueblo, pues los lobos bajaban de ellas para comerse el ganado y el matarlos era un gasto más para un concejo empobrecido. El tiempo no acompañaba, el invierno a caballo entre los años 1683 y 1684 había sido de lluvias abundantes y con el agua venían las reparaciones necesarias, que se calculaban en 500 ducados para los edificios y 1200 ducados para los caminos y puentes. Lo que eran arroyos secos que bajaban del norte, se habían convertido en ríos desbordados por las crecidas, llevándose a los pequeños puentes por delante, y haciendo los caminos intransitables, de tal forma que el trajinar o mercadeo del que vivía la villa corría el riesgo de desaparecer.



AYUNTAMIENTO DE 13 DE AGOSTO DE 1684

Luis González Guadalajara y Francisco Zapata y Espinosa (noble), alcaldes ordinarios

Juan Bautista Alfonso y Espinosa, alférez mayor

Don Sebastián de Espinosa, don Martín de Cubas Villanueva, Estaban Saiz, don Pedro Castañeda, regidores


Y de la festiuidad del señor San Marcos gasta trezientos reales por ser patrona esta villa de la hermita de nuestra señora de Consolazión donde está el dicho Santo distante desta dicha villa más de dos leguas y media

PAGOS DE LA VILLA DE INIESTA EN 1684

  • Salario anual del corregidor de San Clemente: 1236 reales
  • Alcalde mayor de San Clemente; 618 reales
  • Alcalde mayor de Iniesta: 4400 reales
  • Alférez mayor y regidores: 306 reales cada uno
  • Escribano del ayuntamiento: 210 reales
  • Mayordomo de propios: 300 reales
  • Contador de la villa: 220 reales
  • Médico: 300 reales para pago del alquiler de la casa y leña
  • Boticario: 300 reales
  • Maestro de gramática: 300 reales. En los años 1682 y 1683 no hubo maestro de gramática, las lecciones se dieron en el convento de San Francisco por un religioso que recibe esos 300 reales.
  • Al que rige el reloj:  300 reales
  • Maestro de escuela: 300 reales
  • Persona que corre la estafeta: 300 reales
  • Al religioso que predica en la villa: 110 reales
  • Para papel y libros a dos porteros: ocho ducados y un par de zapatos que hacen 200 reales
  • Pregonero: 450 reales
  • 88 reales a la persona que lleva las bulas de la Cruzada
  • Alcaide de la cárcel: 880 reales
  • Fiesta del Corpus: 1000 reales
  • Música de la iglesia: 600 reales, aunque en 1684 no se paga esa cantidad por no haber maestro de capilla
  • Para la fiesta de San Marcos, que asiste la villa como patrona a dos leguas y media, donde está la ermita de la Consolación: 300 reales. En 1684 se baja a 200 reales
  • Criar niños expósitos: dos ducados al ama que los cría y se les da ropas
  • Papel sellado y a los que llevan las órdenes: 300 reales
  • A los que matan lobos, por cada uno ocho ducados si son grandes y tres si son pequeños, un ducado la raposa
  • Reparo de casas de ayuntamiento, cárcel, carnicerías, torre del reloj, hornos, calles públicas y caminos, y reparo de cuatro puentes, tres de entrada a la villa y otro de Vadocañas. Acequiar tres veredas qua hay en las cañadas y limpiarlas dos veces cada año. Muchas cantidades sin especificar cuánto (según algunos testigos 500 ducados para edificios y otros 1200 para caminos y puentes, que alguno eleva a 1600).
TESTIGOS

Diego de Perona Pajarón, labrador y procurador de Iniesta, 76 años
Salvador de Contreras, tendero de especias, 48 años
Alonso Cano, presbítero, 79 años
Don Pedro López Cantero, labrador, 73 años. Ha sido alcalde por el estado noble y durante doce años regidor
Alonso Serrano Alcaud, procurador de la villa
Diego de Guzmán Peralta, labrador, 50 años
Juan Ramón, labrador, y contador, 48 años
Pedro de Burgos, labrador, 66 años
Licenciado Andrés de Blesa, presbítero, 55 años
Agustín Descalzo, labrador, 40 años
Pedro Velasco Ramos, labrador, 80 años
Antón López Mondéjar, labrador, 54 años
José de Luján Contreras, licenciado y presbítero, 52 años

ACHGR, PLEITOS CIVILES, C 10253-2

martes, 9 de julio de 2024

LAS DEUDAS DE VILLANUEVA DE LA JARA EN 1639

 

En 1639, las arcas municipales de Villanueva de la Jara estaban exhaustas y sus bienes propios embargados. El esfuerzo militar de la monarquía de los austrias se traducía en constantes donativos y una presión fiscal constante sobre los pueblos. Villanueva de la Jara no era una excepción. Para hacer frente a los pagos, la villa había acudido a préstamos; no había ni grandes préstamos ni grandes prestamistas pero sí una suma amplia de acreedores que había arruinado a la villa. Lo llamativo eran los prestamistas, amén de algunas familias ricas de Cuenca, aparecían dos conventos, el de Santa Clara de Villanueva de la Jara y el de monjas de la orden de San Agustín de Requena, y tampoco faltaban varios labradores ricos de Quintanar del Rey.
Más allá de la naturaleza de los prestamistas, el problema era el mismo: Villanueva de la Jara llegaba a la década de 1640 con sus propios embargados, cuando lo peor de la crisis militar estaba por llegar. Al pueblo llegaban ejecutores para exigir el pago de los préstamos, obligando a la villa a una ordenación de su deuda que facilitara un gradual pago de sus deudas y su alargamiento en el tiempo. Era una bola de nieve que se agrandaba, pues los impagos iban acompañados de renegociaciones con nuevos intereses y la acumulación de pagos de los salarios de ejecutores y diligencieros que acudían a la villa.
Villanueva de la Jara como cualquier otro cabildo tenía sus gastos ordinarios para facilitar la vida en el pueblo, que ahora se veían comprometidos. A los obligados pagos a los oficios de gobierno y administración local se unían otros propios de la época, tales como pagar a los músicos que acompañaban el Santísimo Sacramento para visitar a los enfermos o el mantenimiento de fiestas de tradición antigua, como la Cruz de Mayo, en la que se hacía una procesión hasta Pozoseco y allí se daba caridad de pan, vino y queso a los pobres, todo ello pagado por el concejo jareño. Villanueva no quería renunciar al derroche de sus octavas del Corpus ni otras fiestas, y, quisiera o no, se veía obligada a gastos para la reparación de sus dos molinos y once hornos de pan.
El estado de la villa comenzaba a ser lastimoso. La torre del reloj, la que es aneja al ayuntamiento de la villa y que hacia 1500 había levantado el cantero Pedro de Oma, estaba por aquel entonces rematada por un chapitel, pero amenazaba ruina y la villa no sabía de donde sacar los seiscientos ducados para evitar que se desplomara.

Antonio Poblete un viejo de ochenta años recordaba que la villa había servido a la Corona con cinco donativos por valor de mil ducados cada uno. Hasta Villanueva de la Jara llegaba el nombre del responsable de las exacciones, Gilimón de la Mota, contador Mayor de Cuentas de Felipe IV y uno de sus más eficientes ministros.

Prestamistas del concejo de Villanueva de la Jara en 1637
  • Convento de Santa Clara de Villanueva de la Jara
  • Convento de agustinianas de Requena: 2500 ducados
  • Don Francisco Gómez de Sandoval de la orden de Santiago, como marido de doña Magdalena Román Y Ortega, vecino y regidor de la ciudad de Cuenca
  • Doña Ana de la Cadena, viuda y vecina de Cuenca
  • Melchor Granero de Heredia, vecino de Alarcón.
  • Juan de Oñate Parreño, vecino de Quintanar del Rey
  • Pascual Caíz, vecino de Quintanar
Concejo de 10 de enero1638
  • Pedro López de Tébar y don Martín Ferrer, alcaldes ordinarios
  • Andrés Clemente, Pedro González de Tébar, Jorge Gabaldón, Antonio López Cardos, el licenciado Juan de Pobletey Tébar, Gregorio García, Alonso Ruipérez, Juan Cano Carretero, don Andrés Pardo, Andrés de Jura Clemente, Alonso Cañavate, Martín Saiz, don Andrés de Alarcón Rosales, Juan ... Cardos, regidores

Gastos del concejo de Villanueva de la Jara en 1637

  1. Pago del salario del corregidor de San Clemente: 17500 mrs.
  2. Salario del alférez de la villa: 2400 mrs.
  3. Salario de 29 regidores perpetuos a 500 mrs. cada uno: 14500 mrs.
  4. Salario del alcaide de la cárcel: 14000 mrs.
  5. Salario de la persona que rige el reloj: 6000 mrs.
  6. Salario del portero del ayuntamiento: 4500 mrs.
  7. Salario del pregonero: 9000 mrs.
  8. Salario de la persona que toca el órgano: 6000 mrs.
  9. Salario del sacristán que toca las oraciones y a las ánimas del Purgatorio por las noches: 3000 mrs.
  10. Limosna al convento de San Francisco y a Nuestra Señora de las Nieves por los sermones de Cuaresma: 100 reales (3400 mrs.)
  11. Salario a los músicos de voces y chirimías, que asisten en la iglesia parroquial: 20000 mrs.
  12. Al que toca el bajón: 6000 mrs.
  13. A los músicos que tocan las chirimías para acompañar al Santísimo Sacramento para visitar a los enfermos: 6000 mrs.
  14. Por la procesión el día de la Cruz de Mayo a Nuestra Señora de Pozoseco ( a una legua de la villa) y la caridad de pan, vino y queso que se da a los pobres: 15000 mrs.
  15. Media anata de lo que procede de las rentas de la escribanía, correduría y almotacenía; la décima del año 37 y seis anteriores: 92301 mrs. (13180 mrs. al año)
  16. Salario del mayordomo de los propios: 8000 mrs.
  17. Por cada raposa que se mata en el término: 100 mrs. y de matar lobos y traer las camadas la yuda de costa. Suma todo: 200 reales (6800 mrs.)
  18. De la bula de Santa Cruzada que se lleva a Cuenca, cabeza del obispado: 6800 mrs.
  19. De la fiesta del Corpus Cristi y su octava: 20000 mrs.
  20. Del reparo de las dos casas de molinos harineros: 200 ducados (75000 mrs.)
  21. Del reparo de los once hornos existentes en la villa y aldeas de su jurisdicción: 600 ducados (225000 mrs.)
  22. Por reparar la torre del reloj, que se hunde el chapitel si no se repara en breve: 600 ducados (225000 mrs.)
  23. Del pago de las órdenes enviadas por su majestad y el corregidor y sus oficiales: cien ducados (37500 mrs.)
  24. Por llevar los soldados que su majestad reparte para los presidios, vestirlos y darles de comer hasta que llegan a la villa de San Clemente, donde se recogen las tropas que tocan al corregimiento: 100 ducados (37500mrs.)
  25. Del salario del escribano y contador por tomar las cuentas de propios: 100 reales (3400 mrs.)
  26. Por pagar los portes y llevar el dinero de las pensiones de los censos a la ciudad de Cuenca, villas de Alarcón y Requena, el Quintanar: 330 reales (11220 mrs)
  27. Papel sellado, reparos de puentes, caminos, cárcel y sala del ayuntamiento: 50 ducados (10200 mrs.)
ACHGR. PLEITOS CIVILES, C 9819-19

lunes, 6 de mayo de 2024

El privilegio de correduría, mojonería y almotacén de Minglanilla (1618)

 El Consejo de la Mesta se quejaba en 1768 del derecho de paso que la villa Minglanilla cobraba a los ganados que pasaban por su término. El conflicto ya se remontaba a 1738, cuando los ganaderos de Almodóvar de Pinar, encabezados por Matías Briz, protestaron los dos, tres o cuatro reales que les cobraban los de Minglanilla por pastar con sus ganados.

La villa de Minglanilla se remontaba a un privilegio del rey Felipe III que el 9 de abril de 1618 le concedía los oficios de correduría, mojonería y almotacén a perpetuidad como bienes propios del concejo con facultad de nombrar personas que los sirviesen por arrendamiento, administración u otra forma para llevar los derechos. La villa se comprometía al pago de 170000 maravedíes. Era en virtud del privilegio de mojonería, que Minglanilla se creía en el derecho de cobrar un tributo a los ganados foráneos que entraban en su término.

Minglanilla se consideraba además heredera, como aldea, de los privilegios que gozaba la villa de dependencia antes del villazgo, Iniesta. Entre esos privilegios, el derecho que disfrutaba Iniesta a cobrar un maravedí por cada cabeza de ganado merchaniego, que pasase o se vendiese en su término. Es más, el derecho de mojonería se intentaba asimilar al derecho de portazgo que se cobraba en la zona por los arrendadores de la villa de alcabalas, tercias y portazgo de tierra y río. De hecho, se recordaba cómo en 1622 se había actuado contra un vecino de Játiva por no querer pagar el portazgo de una maderada que conducía por el río Cabriel; al parecer ese derecho se había extendido a los ganados, confundiéndose con el de mojonería.



Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA,128,N.10

domingo, 26 de noviembre de 2023

Villanueva de la Jara en 1639: una villa apretada y afligida

 En 1639, Villanueva de la Jara seguía el mismo camino que el resto de villas del corregimiento de San Clemente: el de quiebra de su hacienda municipal y el de la ruina económica de la propia villa. Los prohombres de su ayuntamiento, con apellidos que marcarán el devenir del pueblo en el siglo XVII (López de Tébar, Ferrer, Clemente, Ruipérez o Cañavate), reconocían que las deudas de la villa ascendían a 16000 ducados y que los prestamistas tenían su vecindad en Cuenca, Requena y Quintanar del Rey. Lo que no se decía era la vinculación familiar y comunidad de intereses de los miembros del concejo con esos prestamistas.

El origen de la ruina estaba fuera, en las necesidades militares de la Corona, y el reclutamiento, esta vez forzado, de hombres y recaudación de dineros para la llamada dotación de presidios. Los presidios eran plazas fuertes, donde se ubicaban soldados, que como arietes, ahora defensivos de la amplia geografía del imperio español en Europa, mantenían a salvo España del enemigo exterior. Las tornas habían cambiado para el todopoderoso Imperio y ahora se temía por la llegada de la guerra al suelo patrio. Ya en 1598 se había formado una milicia general de Reino, un primer y potencial ejército peninsular que debía defender con miles de hombres, reclutados en cualquier momento, el territorio peninsular de los ataques extranjeros. Aunque en el primer tercio del siglo XVII, la preocupación estuvo en la costa mediterránea y los ataques berberiscos, en la década de los treinta se decidió apuntalar los presidios africanos con nuevos hombres y, poco después, ante el peligro francés, se buscaron nuevos destinos para los reclutas en Huesca y el norte de Cataluña o plazas como Fuenterrabía, eso que hoy llaman Hondarribi, y que, entonces, se hizo famosa el año 1637, por un reclutamiento en toda Castilla de hombres para levantar el cerco francés. Si alguna vez ha existido un sentimiento patrio de España fue en aquella ocasión, especialmente después de la victoria contra los franceses, bien es verdad, que los soldados reclutados no sabían que, tras ser embarcados en Cartagena, su destino era Vascongadas. De estos reclutamientos tendremos ocasión de hablar, pues fueron muy crueles: jugaban las rencillas para deshacerse de vecinos del pueblo no queridos o poco asentados, junto a foráneos y gente rahez. La tragedia es que el común no llegó a ver que los próximos reclutas serían los labradores mientras araban sus campos.
Pero hasta que llegó el cataclismo de la década de los cuarenta y la guerra catalana, los hombres y los pueblos vivían ajenos a un futuro catastrófico que se avecinaba. Villanueva de la Jara no era diferente a otros pueblos. Una minoría enriquecida se estaba haciendo con el poder. El acaparamiento de tierras iba acompañado de su participación en los proyectos monárquicos que exigían cada vez más dinero. La Corona vendía todo, y ese todo era lo que los pueblos habían tenido como propio. Lo compraban las élites del pueblo: la almotacenía o correduría (pues estos impuestos municipales iban a sus bolsillos, en gran parte) o el oficio concejil de alguacil mayor, y pagaban los vecinos con nuevas sisas y repartimientos de tributos. Es ahora, cuando las viejas familias, que han adquirido una proyección regional, así los López de Tébar con enlaces familiares con los Ferrer en Requena, los Ruipérez presentes en las viejas aldeas jareñas de Tarazona y Quintanar o los Clemente, que de las aldeas dan el salto a Cuenca, adquieren esa notoriedad que ya no han abandonado hasta el presente. Su ascenso social va parejo a la ruina de los pueblos.

Villanueva de la Jara para hacer frente a sus deudas tuvo que consignar bienes y rentas para pagarlas en virtud de un decreto de 13 de octubre de 1636. Se decía que el concejo de la villa estaba muy apretado y de día en día se iba apretando más y sus oficiales estaban afligidos por no tener ni un real con que pagar. Era tal la presión de los acreedores, que la villa pedía que los pagos se graduaran en el tiempo para hacerlos efectivos y se nombrara un administrador para llevar las cuentas del concejo. Los gastos se habían multiplicado en los últimos años: la compra del privilegio de almotacenía y correduría había supuesto dos mil trescientos ducados, mientras que los donativos otorgados a la Corona ascendían a cinco mil ducados. En esta situación, Villanueva pidió una consolidación de su deuda, es decir, una graduación en los pagos y el nombramiento de un administrador que evitara las vejaciones y constantes gastos añadidos que le suponía el envío constante de ejecutores por los acreedores.

Entre los dineros tomados prestados a censo estaba un censo de 2500 ducados tomados en Requena al convento de monjas de la recolección de San José de la orden de San Agustín. Otros censualistas eran el convento de monjas de Santa Clara de Villanueva de la Jara, don Francisco Gómez de Sandoval, caballero de Santiago, como marido de doña María Román y Ortega, vecinos de Cuenca y regidor, doña Ana de la Cadena, viuda y vecina de Cuenca, don Melchor Granero de Heredia, vecino de Alarcón, Juan de Oñate Parreño, vecino de Quintanar del Rey, y Pascual Caiz, vecino de Quinatanar y de Villanueva de la Jara.

GASTOS ANUALES DEL CONCEJO DE VILLANUEVA DE LA JARA en 1637
  • Salario del corregidor de San Clemente: 17500 maravedíes
  • Salario del oficio de alférez mayor de la villa: 2500 mrs.
  • Salario de veintinueve regidores perpetuos a 500 maravedíes cada uno: 14500 mrs.
  • Salario de alcaide de la cárcel: 14000 mrs.
  • Salario de la persona que rige el reloj: 6000 mrs.
  • Salario del portero del ayuntamiento: 4500 mrs.
  • Salario del pregonero: 9000 mrs.
  • Salario del organista: 6000 mrs.
  • Salario del sacristán que toca las oraciones y a las ánimas del Purgatorio de noche: 3000 mrs.
  • Limosna que se da cada año a los conventos de San Francisco y de Nuestra Señora de las Nieves por los sermones de Cuaresma: cien reales (3400 mrs.)
  • Salario a los músicos de voces y chirimías que asisten a la iglesia parroquial de la dicha villa: 20000 mrs.
  • Salario del que toca el "uajín": 6000 mrs.
  • A los músicos que asisten con chirimías y van tocando delante del Santísimo Sacramento cuando se lleva a los enfermos: 6000 mrs.
  • Para la procesión del día de la Cruz de mayo hasta Nuestra Señora de Pozoseco, a una legua de Villanueva, y del pan, vino y queso que se da a los pobres: 15000 mrs.
  • La media anata de lo que procede en cada un año de las rentas de la escribanía, de la correduría y de la almotacenía del año 1637, se mando cobrar la décima del dicho año, y los seis antecedentes: 92301 mrs., 13180 mrs. al año
  • El salario del mayordomo de los propios: 8000 mrs.
  • Por cada raposa que se mata, 100 mrs. y de los lobos que se traen muertos, de ayuda de costa y por recoger la camada de los lobeznos: 200 reales (6800 mrs.)
  • De llevar la recaudación de la bula de la cruzada hasta la ciudad de Cuenca: 200 reales (6800 mrs.)
  • Gastos de la fiesta del Santísimo Sacramento del Corpus Christi y su octava: 20000 mrs.
  • De los gastos necesarios para reparar las dos casas de molinos: 200 ducados (75000 mrs)
  • De los gastos necesarios para reparar los once hornos en la villa y lugares de su jurisdicción, algunos de ellos hundidos: 600 ducados (225000 mrs.)
  • De los gastos necesarios para reparar la torre que tiene un reloj, con riesgo de hundimiento del chapitel: 600 ducados (225000 mrs.). Según algún testigo, los gastos podían llegar a mil ducados
  • Por los gastos de despachos para la guerra y otros ordinarios enviados por el corregidor de San Clemente: 100 ducados (37500 mrs.)
  • Por llevar los soldados de presidios a la villa de San Clemente y vestirlos y darles de comer hasta que parten de San Clemente: cien ducados (37500 mrs.)
  • Salarios del escribano y contador por tomar las cuentas de propios: 3400 mrs.
  • Del pago de las pensiones de los censos y llevar los dineros a Alarcón, Cuenca, Requena y Quintanar: 330 reales (11220 mrs.)
  • Gastos de papel sellado: 10200 mrs.
  • Reparación de la cárcel, sala del concejo, puentes y caminos: 50 ducados (18750 mrs.)

Ayuntamiento de Villanueva de la Jara de 10 de enero de 1638

Pedro López de Tébar y don Martín Ferrer, alcaldes ordinarios
Andrés Clemente, Pedro González de Tébar, Jorge Gabaldón, Antonio López Cardos, el licenciado Juan de Poblete y Tébar, Gregorio García, Alonso de Ruipérez, Juan Cano Carretero, don Andrés Pardo, Andrés de Gura Clemente, Pedro Monteagudo Cañavate, Alonso Cañavate, Martín Saiz, don Andrés de Alarcón Rosales, Juan Prieto y Juan Ortín Cardos

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA, PLEITOS CIVILES, C-9819-19

sábado, 20 de agosto de 2022

Los pinares de Castillo de Garcimuñoz y sus pleitos con los santamarieños

 Las primeras sentencias dictadas por la Chancillería de Granada daban la razón a Santa María del Campo Rus frente a Castillo de Garcimuñoz en su derecho a cortar mata parda en el término de esta última villa, siempre que respetara los pinos donceles. El pinar de Castillo de Garcimuñoz estaba, como tantos otros de la comarca, muy devastado y talado, por esa razón la villa pretendía acabar con los viejos usos comunes, aprovechando las provisiones reales tendentes a la conservación de los montes. Castillo entendía que en virtud de estas provisiones tenía derecho a vedar su pinar.

Las primeras sentencias de la Chancillería de Granada fueron favorables a Santa María del Campo Rus, y fueron respondidas por Castillo de Garcimuñoz con la petición de probanzas para demostrar sus razones en derecho. Durante el verano de 1551, el Castillo mandó a Alonso González de Origüela y Cristóbal de Torres por los pueblos comarcanos y sus mesones  a la búsqueda de un escribano receptor para hacer dicha probanza, pero, a pesar, de que tenemos constancia de su presencia en la zona para averiguaciones de hidalguías no se halló ninguno. Por fin, se halló a un escribano llamado Cristóbal Hernández de Alderete, ... ¡en la ciudad de Huete!, pero que rehusó el ofrecimiento, por lo que Castillo de Garcimuñoz, a través de su procurador Juan Pérez de Tiarte (un leguleyo que por la época vendía sus servicios a varios pueblos de la comarca) pide que la Chancillería envíe escribano receptor. La anécdota del escribano receptor para recoger probanza de testigos favorables a El Castillo, demostraba la soledad en la que se encontraba esta villa en el contexto regional. Tal como reconocía Cristóbal de Torres ante la Chancillería de Granada, Santa María del Campo Rus había conseguido hacer su probanza con un escribano, que había rehusado realizar tal cometido a favor de El Castillo. Los escribanos receptores, el mencionado Alderete y un tal Diego del Castillo, rehusaron (sin duda, sobornados) realizar probanza alguna a favor de la fortaleza, que veía como se gastaba los dineros en correos inútiles y fes de escribano que certificaban la nada. Las quejas de Cristóbal de Torres ante los oidores eran plañideras:

"no es nuestra culpa no aver fecho provança y si otra cosa fueren seruidos no ay más de tender la pierna pues son señores, más la justiçia desta villa no a de pereçer por no hallar rreçeptor"

El periplo lastimero de los enviados de Castillo de Garcimuñoz en busca de escribanos es significativo cuando la villa se ve obligada a enviar ya a uno de sus principales, Alonso Piñán, a la ciudad de Huete, obligado a recorrer los mesones hasta encontrar en uno de ellos al mencionado Alderete, que rechazará la propuesta. Se buscaron nuevos escribanos receptores, en Villaescusa de Haro, Tarancón; Villarejo de Fuentes y Uclés, pero las indagaciones del correo de Castillo de Garcimuñoz se parecían bastante a una tomadura de pelo: búsqueda de escribano receptor de mesón en mesón, para acabar en el oficio del escribano del número de la localidad, que cobraba sus derechos por expedir un papel signado de que no había receptor en el pueblo. Estos testimonios se mandaban a Granada, cuyo tribunal, aparte de cumplir plazos, poco importaba que estos pasaran sin más, pereciendo en los términos de los plazos la justicia y derechos que Castillo de Garcimuñoz pretendía.

La Chancillería expedirá el 30 de noviembre de 1551 provisión para que se nombre receptor para la probanza a hacer en el término de 80 días.

El pleito se había iniciado en 1545, y se alargará hasta 1555, cuando la justicia de Castillo de Garcimuñoz había prendado unas mulas a un santamarieño, Mateo Serrano. El 31 de agosto de 1545, Santa María del Campo envió a Martín Gallego a la Chancillería de Granada a defender sus derechos. Castillo de Garcimuñoz quería olvidar su pasado en la tierra de Alarcón, haciendo de la concesión del fuero de Sevilla, con motivo del villazgo en 1322, un elemento diferenciador de la tierra a la que había pertenecido con motivo de la Reconquista

y en esto no hay dubda y presupuesto que esta villa del Castillo no está poblada al fuero de Alarcón salvo al fuero de Sevilla

Castillo de Garcimuñoz, a la altura de 1550, había olvidado su pertenencia al suelo común de Alarcón; sus vecinos decían que Alarcón nunca había tenido mando ni señorío sobre la villa del Castillo. Santa María del Campo sí estaba sujeta al suelo de Alarcón y se podía aprovechar de sus usos comunes. Además, su término era pobre en leña, porque en sus términos ay muchos rasos, dirán los testigos, aunque a Santa María del campo se le conocía un buen carrascal a falta de pinares. No obstante, los términos de Santa María estaban panificados, faltaba la leña y veía en los términos de sus vecinos del Castillo la leña que ellos no tenían, suficiente para sustentar a todos los pueblos de la comarca. Un testigo, Miguel Sánchez Requena, morador de Pinarejo, nos describe así a Santa María del Campo

que la dicha villa e vezinos della son pobres de leña para quemar sus fuegos al menos de diez años a esta parte porque a visto que todo su término es tierra llana e está abierta e labrada para pan hecepto una dehesa boyal e que no tiene de donde traer leña

Difícilmente los santamarieños podían imponer sus condiciones por la fuerza, como acusarán sus vecinos, que probablemente tendrán más razón en esta otra acusación: tienen deudos y parientes y muy grandes amigos en la dicha villa del Castillo. Pero curiosamente en las probanzas de 1547 contaron con el apoyo de los moradores de Pinarejo que testificaron a favor de los santamarieños. Esto nos lleva a pensar que el pleito que hubo entre Santa María del Campo y Pinarejo en la década de los treinta fue movido torticeramente por Castillo de Garcimuñoz. Entre los labradores de Santa María del Campo y los de Pinarejo había una comunión de intereses para explotar nuevas tierras ya fueran de Santa María o del Castillo, especialmente de esta segunda villa, pues se reconocía que Santa María era todo tierra de labor. Hablamos de labradores, es decir ya renteros ya propietarios con sus propias bestias de labor y aperos que hacían de la propiedad de la tierra o el derecho a adquirirla o incrementarla la seña de su identidad y que se oponían al intento de las oligarquías de adehesar espacios. Es más, la ocupación del espacio de Pinarejo o La Nava se había hecho a comienzos de siglo desde Santa María del Campo, con la emigración de sus vecinos a estas aldeas. Los mojones existían, pero la movilidad de los hombres también. El espacio agrario era único y se extendía saltando los límites de los pueblos, al igual que los hombres casaban y se asentaban en uno y otro pueblo, sus tierras y propiedades se diseminaban por varios pueblos. Así nos lo decía Andrés López de Rada. para el que las heredades de los dichos vecinos de Alcañavate e la de los vecinos de Santa María del Campo e de la dicha villa del Castillo todas las tienen juntas e revueltas unas con las otras. Andrés defendía a los labradores, pues su trabajo, el de leñador, era complementario de estos. Los labradores cultivaban sus campos, pero su economía familiar dependía de los aprovechamientos comunes: leña para los fuegos, madera para las casas y aperos. La restricción a estos usos comunes era la ruina familiar.

Aunque roces ya los había habido, el "casus belli" se produjo cuando los santamarieños Bartolomé Delgado, Mateo Serrano y Miguel Martínez entraron con sus criados a cortar leña en el término de Castillo de Garcimuñoz y les fueron prendadas tres mulas por los caballeros de sierra de esta villa. Creemos que la actitud de Santa María del Campo fue provocada para resolver un conflicto ya viejo, pues antes ya habían sido prendados varios santamarieños en el llamado pinar de la Moraleja. De hecho, a través de su procurador Juan de Santa Cruz, llevó el pleito a la Chancillería de Granada, que a petición de Castillo de Garcimuñoz devolvería en un primer momento el pleito a la justicia de esta villa. Los resquemores entre ambas villas crecían en un contexto de destrucción del monte: los vecinos del Castillo se quejaban que dar vía libre a la corta de monte y mata parda a los santamerieños supondría eliminar sus montes en un año, mientras que los santamarieños, ya en 1537, se habían quejado y llevado a los tribunales los intentos de los moradores de Pinarejo por roturar tierras llecas limítrofes y en el término de Santa María del Campo. 

Aunque Castillo consiguió una primera sentencia favorable de Granada el 21 de agosto de 1548, no fue ese el devenir del pleito, obteniendo Santa María del Campo Rus sentencia favorable con fecha de 17 de enero de 1550. La sentencia sería notificada a Castillo de Garcimuñoz el 18 de febrero de 1550 a los alcaldes del Castillo, Alonso Piñan y Cristóbal Yáñez, al doctor Andrés González y Francisco Caballón, regidores por los caballeros y escuderos por los hijosdalgo, al alguacil mayor Alonso Méndez y a Francisco Sandoval, regidor por los labradores... a todas sus personas, los quales callaron, se nos dirá.

La realidad era que Castillo de Garcimuñoz había sido capaz de vedar el acceso a sus pinares y dehesas, situados entre Villalgordo y La Almarcha, según atestiguaba el testimonio indirecto de personas como Álvaro de Luz y Hernando de Araque. Hasta tres grandes pinares se reconocían para Castillo de Garcimuñoz. Estos montes eran refugio invernal (en tiempo que hace fortuna y nieves) para sus ganados , y ahora no tenía la suficiente fuerza para hacerlo. El Castillo era incapaz de regular la explotación de sus pinares y carrascales, como lo había hecho antaño, con la concesión de licencias y nombramiento de un diputado que señalaba el lugar para la corta de madera y la cantidad. De hecho, los testimonios nos dicen que las licencias que se daban a comienzos de siglo permitían cortar hasta veinte pinos, pero desde la década de 1530, Castillo de Garcimuñoz dejó de conceder licencias a los vecinos de Santa María del Campo y La Alberca. Aparte de los pinos, bajo licencia, los santamarieños tenían aprovechamiento libre para cortar mata parda, siempre que no estuviera fuera de la ley del marco. Hasta que el Castillo se plantó. La razón parece estar en el pleito de los de Pinarejo por el que se les negó a labrar tierras llecas en Santa María del Campo, aunque algunos testigos avisan que Castillo de Garcimuñoz empezó a negar licencias tras la época de las Comunidades. El procedimiento de cortas estaba tan regulado que el vecino antes de obtener la licencia, una cédula o albalá en papel, declaraba bajo juramento la necesidad de la madera para la labor de su casa, aperos de labranza o edificar vivienda, y solo a continuación el concejo expedía la licencia. Si necesitaba más pinos había de pedir otra licencia. Este procedimiento venía regulado desde las ordenanzas de 1494. Según el escribano de Castillo de Garcimuñoz, los aprovechamientos comunes eran

solamente tienen comunidad con el concejo e vecinos de la villa del Castillo Garcimuñoz para poder comer con sus ganados mayores e menores la yerva del dicho término del Castillo e beber las aguas e cortar romero e mata parda que es leña para quemar que es monte baxo e no an podido ni pueden por razón de la dicha comunidad tener aprovechamiento de poder cortar madera ni pie ninguno de pino ni carrasca

Se unía el hecho de que Castillo de Garcimuñoz había vedado espacios con la creación de ejidos y dehesas, así como unos ganados no integrados en las rutas trashumantes que pasaban los inviernos al resguardo de los pinares. Es curioso, pero los testigos cuando hablaban de crecimiento demográfico del Castillo se referían inmediatamente a las aldeas,... y al crecimiento del número de ganados. Es clarividente en 1555 el dicho de una persona entendida, Gregorio González de Origüela, morador en Honrubia: reconocía que El Castillo de Garcimuñoz no había aumentado la población, más bien se ha despoblado nos dirá, sí que veía ese aumento poblacional en sus aldeas; dudaba si los ganados habían crecido o no, pero la necesidad de resguardarse en invierno era la misma por no estar integrados en las rutas trashumantes. Más explícito era Antón Agraz

la villa del Castillo Garçimuñoz no se a aumantado de vezindad más de que le paresçe que los lugares de su juredición an venido en crecimiento y ay más vezinos de los que solía aver y que sabe que ay más labradores que solía aver e ay ganados que tienen e que por esta causa paresce a este testigo que tienen mucha necesidad de guardar sus montes y pinares para su aprovechamientos 

Andrés Briceño atestiguaba que los ganados habían aumentado en las aldeas de Castillo de Garcimuñoz. La mayoría de testigos argumentaban de forma genérica que la población de Castillo de Garcimuñoz y Santa María del Campo había aumentado sobremanera, pero no era cierto. Cosa incierta en el primer caso, pues la población de Castillo de Garcimuñoz, que andaba entre 400 y 500 familias el siglo XVI, distaba del los 800 vecinos que se le concedían cien años antes; ahora bien, los testigos bien que procuraban incluir en el acrecentamiento poblacional a sus aldeas, que efectivamente habían despegado en su población mientras la villa madre declinaba, al tiempo que se aseveraba el aumento de los ganados. El desarrollo poblacional de Santa María del Campo era innegable, porque se an acreçentado en mitad más los veçinos que solían ser, pero tal afirmación venía referida a comienzos de siglo, pues la década de los cuarenta había supuesto un retroceso (de 300 vecinos del censo de pecheros a 368 en el censo de El Escorial de 1552), antes de llegar al censo de 1591 con 486 vecinos.

En cualquier caso, los pueblos se cerraban tanto como su población aumentaba. Los castilleros cerraban sus pastos comunes, constituyendo desde comienzos de siglo una dehesa, la de Pinarejo, que, sin duda, estará en el origen de las disputas con Santa María del Campo Rus. Aunque a decir de sus vecinos todo lo tenían vedado

todos los términos e pinares e montes que ay en el término de la dicha villa del Castillo Garcimuñoz que todos los dichos pinares los propios pinos son vedados e carrascales e monte pardo del dicho término el qual se comiença desde la syerra de la Nava hasta llegar al término de la villa de Villaescusa de Haro e con el lugar de Montalbanexo e Santa María del Campo 

Igual acusación proclamaban los castilleros contra los santamarieños. El pleito parecía hacerse interminable por ello fue menester llegar a una concordia entre los dos concejos en mayo de 1556. En la práctica, se reconocía el derecho de ambos pueblos a cerrar sus términos y disponer de sus montes.


CONCORDIA ENTRE CASTILLO DE GARCIMUÑOZ Y SANTA  MARÍA DEL CAMPO RUS


...capitulado e asentadoa entre la villa del Castillo e la villa de Santa María del Campo para se quitar de pleytos e diferencias es lo siguiente

Primeramente que la villa de Santa María del Campo se quede con su dehesa e monte carrascal vieja para usar della a su voluntad como cosa suya propia sin que la villa del Castillo tenga derecho alguno a ella ansi en el cortar e pacer ecebto en el coger de la villota que a de ser común como con los otros pueblos comarcanos

Yten que la villa del Castillo se a de quedar e quede con todos sus pinares sin que la villa de Santa María del Campo le quede ación ni derecho alguno para poder cortar en ellos cosa alguna con alvalá  de la villa del Castillo ni sin ella si no fuere con su pena como hasta aquí cortan los otros comarcanos y que a quanto las fustas de romero e mata parda e otros aprovechamientos que lo puedan hacer como hasta aquí lo an hecho

Yten que la villa del Castillo en los dichos sus pinares en una parte an de hacer una dehesa para los bastecedores de carnizerías de la villa del Castillo y los que ellos quisieren en la parte el lugar que menos perjuycio oviere a la villa de Santa María del Campo

(Este capítulo aparece muy fragmentado por estar rasgada la hoja) ... en la cantidad... dos personas de la villa... otras dos personas de la villa del c(astillo)... ellos señalaren e mojonaren las... e a de personal aditamento... voluntad de la villa del Castillo o de par... comarcanos o de qualquier dellos se des...quedare para pasto común de qualquier manera que la d... la villa de Santa María del Campo dentro de nueve días que ansí quedare para pasto común sean obligados a pagar al concejo de la villa del Castillo o a quien su poder oviere treynta mill mrs. en dineros (con)tados y esto por razón que los tenía... el concejo de Santa María del Campo al concejo de la villa del Castillo de otras dehesas que avía hecho lo qual se a de acotar e amojonar dentro de diez días primeros siguientes

Yten qye qualesquier penas que están llevadas a los vezinos del Castillo en razón de alguna corta del monte de Santa María del Campo después de la hexecutoria que se les an de volver a los vecinos del Castillo las que están llevadas e las otras soltallas

Yten que la concordia que ay entre las dichas villas en conservación de los montes que se queda en su fuerça e vigor e desde nuevo las apruevan y confyrman

Yten que todos lo susodicho se mande hazer e otorgar escrituras a consejo de letrados bastantes confirmadas por los señores de las dichas (el papel aparece de nuevo rasgado) ...a abido... an tenido de... de labor ... de la villa de Santa María del Campo... fazer como hasta aquí lo an fecho...

En el lugar de Pinarejo a (veinte) e tres días del mes de setiembre año de mill e quinientos e cinquenta e seis años estando presentes a la contratación los señores el licenciado Sobrino e Francisco de Caballón alcaldes de la dicha villa del Castillo e Pedro... de Campos alcalde de la villa de Santa María del Campo e Pedro Galindo e Hernando Gallego diputados de la dicha villa testigos que fueron presentes a lo susodicho el señor docor e Ambrosio de Alarcón e Julián de Tévar regidores de la dicha villa del Castillo e Juan Bázquez de Salazar fiel executor e Miguel Martinez e Gonçalo de San Clemente regidores de la villa de Santa María del Campo e Pedro Galindo e Hernando Gallego diputados de la dicha villa testigos que fueron presentes a lo susodicho el señor dotor Andrés González e Jorge de Lorca e Benito de la Osa e Juan de la Osa moradores en el dicho lugar Pinarejo, pasó ante nos Francisco de Moya e de Diego del Castillo escriuanos del ayuntamiento de las dichas villas Francisco de Caballón el licenciado Sobrino Francisco García de Campos Ambrosio de Alarcón Julián de Tévar Gonçalo de Sanclemente Pedro Galindo Miguel Martínez Hernando Gallego Juan Bázquez de Salazar pasó ante mí Diego del Castillo escriuano de sus magestades e de la villa del Castillo que a lo susodicho fuy presente juntamente con el dicho Francisco de Moya (roto)


Concejo de Castillo de Garcimuñoz sin fecha

Alcaldes ordinarios: Alonso Piñán y Cristóbal Yáñez

Regidores por los escuderos e hijosdalgo: Andrés González y Francisco de Caballón

Regidores por los labradores: Alonso de Torralba y Francisco Sandoval


Para agosto es alcalde el licenciado Sobrino y regidores Luis Meléndez y Ambrosio de Alarcón, por el estado de los hijosdalgo

Concejo de Garcimuñoz de 10 de enero de 1546

Cristóbal Yáñez y Alonso Méndez de Caballón, alcaldes

Garci Juárez, alguacil mayor

Alonso Calero, regidor por los escuderos e hijosdalgo

Miguel de la Motilla por los hombres buenos

Juan de Salazar, fiel ejecutor

Francisco de Tébar, procurador síndico

Concejo de Castillo de Garcimuñoz de 7 de mayo 1547

Alonso de Peralta y Francisco Méndez, alcaldes ordinarios,

Pedro del Campo y Cristóbal Torrijos, regidores

Alonso González Origüela, fiel almotacén

El bachiller Antonio de Mora, procurador síndico

Concejo de Castillo de Garcimuñoz, 4 de julio de 1555

Alonso Méndez, alcalde ordinario

Regidores del número de los caballeros y escuderos: Cristóbal Yáñez y García de Santoyo

Regidor por el estado de los labradores: Alonso de Soria

Concejo de Santa María del Campo 11 de noviembre de 1545

Fernán Martínez Barbero y Juan Martínez Galindo, alcaldes ordinarios

Miguel de Campos, alguacil mayor

Martín Agraz, Pedro Jiménez y Pedro de Perillas, regidores

Concejo de Santa María del Campo de 18 de junio de 1555

Alcaldes ordinarios: Pedro Jiménez y Pedro Galindo

Regidores: Pedro Sánchez, Juan Muñoz y Diego de Mora

Alguacil Mayor; Juan Esteban

Alguacil menor: Martín Chaves

Escribano: Francisco de Moya

Diputados: Juan Martínez Rubio, Pedro Rubio, Miguel de Campos, Martín Blanco, y Pedro Redondo


Testigos a favor de Castillo de Garcimuñoz

Juan de Gil Gómez el viejo, tejedor de Castillo de Garcimuñoz, 80 años

Pedro del Campo, vecino de Castillo de Garcimuñoz, 65 años

Andrés de Buenache, labrador, vecino de Castillo de Garcimuñoz

Lope de la Pastora, labrador, vecino de Castillo de Garcimuñoz, 60 años

García de Barchón, labrador de La Puebla

Gonzalo de la Rambla, escribano público

Pedro de la Pastora, vecino de Castillo de Garcimuñoz

Testigos a favor de Santa María del Campo Rus

Luis Galindo, vecino de La Alberca, primo hermano de Pedro Galindo, alcalde de Santa María del Campo, 50 años

Andrés Martínez el viejo, labrador de La Alberca, 72 años

Francisco García, vecino de La Alberca, labrador, 44 años

Alonso Santiago, clérigo, presbítero capellán de la iglesia de la villa de Villaescusa de Haro, 60 años. Hijo de Juan de Santiago, vecino de Santa María del Campo.

Juan Martínez, labrador, morador en Villar de la Encina, jurisdicción de Villaescusa de Haro

Juan González de Alcocer, vecino de Montalbanejo, 52 años

Juan Rabadán, pastor, vecino de Montalbanejo, 75 años

Bartolomé de Asensio, lugar de Montalbanejo, cortador de carne, 55 años

García de Lara, labrador, vecino de Montalbanejo. 62 años

Andrés de Solera, herrero, vecino de Honrubia, 40 años

Andrés de Requena, labrador de Honrubia, 40 años

Martín Redondo, labrador, alcalde ordinario del lugar de Honrubia, 55 años

Miguel Sánchez Carralero, labrador, 65 años, vecino de Santa María del Campo Rus

Francisco Carpintero, vecino de Santa María del Campo, 58 años

Alonso de Rus, bracero, vecino de Santa María del Campo, 64 años

Juan Delgado, labrador, vecino de la villa de Santa María del Campo, 65 años

Diego Delgado, labrador, vecino de la villa de Santa María del Campo. 65 años

Pedro Marco, labrador, vecino de La Alberca, 50 años, hijo de Alonso Marco de Santa María del Campo

Alejo de Posadas, herrero, vecino de la Alberca, 45 años, hijo de Juan de Posadas

Diego Delgado, labrador de Santa María del Campo

Testigos de la probanza de 1547

Miguel Sánchez de Requena. morador Pinarejo, 70 años, hijo de Garci Sánchez de Requena, morador de Pinarejo

Bartolomé Sánchez de Cañete, 55 años, morador Pinarejo

Martín Sáez de Palomera, morador de Pinarejo

Miguel Sánchez Carralero, morador de la Nava

Bernaldino Pastor, el viejo, morador de Honrubia, 65 años

Gil García de Salazar, labrador y pastor de Honrubia,

Alonso de Piqueras, alcalde ordinario de El Cañavate, 54 años

Francisco Sánchez, labrador de Honrubia

Alonso de Morata, labrador y pastor de Honrubia

Pedro de Cuenca, trabajador, vecino de la villa de El Cañavate, 67 años

Andrés López de la Rada, ganadero, vecino de El Cañavate

Martín López, labrador y ganadero, vecino de la villa de El Cañavate. Su padre tenía varios pastores

Andrés Martínez. labrador y señor de ganados de la villa de El Cañavate. 60 años

Julián de la Torre, tejedor de paños de la villa de EL Cañavate, 53 años

Martín de Cañavate, labrador de la villa de Cañavate

Pedro de Lomas, labrador y ganadero, 70 años

Andrés Martínez Rubio, labrador de La Alberca, 51 años

Juan del Olmo, labrador de Montalbanejo

Garci López, ganadero de Villar de la Encina, 

Juan de Luz, labrador hijodalgo, vecino de Villalgordo, que es de don Juan Pacheco, 75 años

Alonso Laguardia, labrador, vecino de Villalgordo, 70 años

Testigos probanza de 1555

Gonzalo de la Rambla, escribano de Castillo de Garcimuñoz, 80 años

Juan de Gil Gómez el viejo, tejedor, 85 años

Pedro del Campo, vecino del Castillo de Garcimuñoz, 75 años

Andrés de Buenache, vecino de Castillo de Garcimuñoz, 60 años

Lope de la Pastora, vecino de Castillo de Garcimuñoz, 55 años

Pedro de la Pastora, labrador, vecino de Castillo de Garcimuñoz, 60 años

Francisco García, labrador, vecino de Villalgordo, 50 años

García de Barchín, labrador de la Puebla, 68 años

Juan Navarro, vecino del lugar de Honrubia, 48 años

Francisco de Origüela, labrador del lugar de Honrubia

Juan de Matallana, morador de Honrubia, 70 años

Gregorio González de Origüela, escribano del lugar de Honrubia. vivió 15 años en El Castillo y 35 en Honrubia. Tiene 70 años,

Juan González de Origüela, morador de Honrubia, 67 años

Martín de Posadas, labrador, vecino de Honrubia, 64 años

Antón Agraz, labrador, vecino de Honrubia, 62 años

Diego Rentero, labrador, vecino de Honrubia, 72 años

Andrés Briceño, labrador de El Cañavate, 60 años

Diego Ortega, vecino de la villa de El Cañavate, 70 años

Martín López de Pascual López, vecino de El Cañavate, 65 años

Juan Sánchez del Río, alcalde de la hermandad de El Cañavate, 58 años

Pedro López de Santiago, labrador, vecino de El Cañavate, 70 años


sábado, 7 de mayo de 2022

Los propios de El Provencio

 

Era el año 1565 y El Provencio mantenía sus viejos problemas o, más bien, los recuperaba. Se rompía el equilibrio de poder que se había llegado entre el concejo y sus señores a la muerte de Alonso de Calatayud, aprovechando la debilidad del señorío de su sucesor, Luis. La dehesa de Majara Hollín era disputada entre provencianos y sus señores los Calatayud,  que gozaban de la dehesa en exclusividad o la arrendaban dando licencias a los sanclementinos otorgadas por don Manuel de Calatayud y su mujer, Margarita Ladrón de Bobadilla, junto a su hijo Antonio, aunque eran incapaces de imponer su autoridad a los propios provencianos en la regulación de la explotación de los términos de la Moheda y la Mohedilla y en la dehesilla del carnicero. Al mismo tiempo, los viejos problemas por el control de la elección de oficios continuaban.

Las diferencias en la elección de oficios radicaban en el nombramiento de alguaciles. Hasta entonces se nombraban dos alguaciles; uno por los Calatayud y otro por los provencianos, en el primer caso, limitando su acción a la villa de El Provencio y no sus términos. Los Calatayud contraviniendo la costumbre, contestando la autoridad del concejo, comenzó a nombrar tres alguaciles, que ejercía su jurisdicción tanto en la villa como en su término. 

Los viejos tiempos del abuelo don Alonso de Calatayud se habían acabado, imponiendo autoridad y penas a sus vasallos; a su muerte los provencianos disputaban a su sucesor Alonso su autoridad y la forma más visible era el control de la explotación de los propios del pueblo y el nombramiento de alguaciles para la imposición de penas. Pero a la altura de 1565 hubo una regresión señorial; los Calatayud intentaron recuperar su viejo dominio de la villa, tratando de controlar la elección de oficios y la explotación de los propios, acabando con los viejos usos comunales.

Ese año de 1565 la verdadera señora de El Provencio era doña Margarita Ladrón de Bobadilla, que se enfrentó a un pleito iniciado por los provencianos en la Chancillería de Granada el 17 de noviembre sobre el uso de los propios citados. Los contenciosos con los Calatayud habían empezado unos años antes; los provencianos intentaban acabar en el tribunal granadino con los derechos de estancos y el llamado quinceno, una especie de rediezmo, que los Calatayud se habían arrogado tradicionalmente.

Los cabecillas de esta rebelión judicial contra los Calatayud tenían nombres: Francisco Rosillo, Pascual Sánchez Merchante, Francisco López de don Clemente y Pedro Sánchez Carnicero, arropados por un numeroso grupo de vecinos. 

Los provencianos en sus disputas con los sanclementinos habían conseguido arrogarse el uso de la dehesa de Majara Hollín como dehesa boyal para uso de sus bestias de labor. Pero eso era una parte nada más, pues los pastos de la dehesa habían sido roturados por los vecinos con el cultivo de viñas y huertas u otras heredades, acotando partes de dicha dehesa como propiedad privada de majuelos. El caso es que el derecho de propiedad sobre estas parcelas se había consolidado por las transmisiones de padres a hijos, la compra venta de heredades y, sobre todo, por las escrituras de robra que se guardaban en el archivo del concejo, que constituían, además de títulos de propiedad, pruebas documentales para demostrar a ojos del concejo provenciano que esos terrenos en disputa con San Clemente eran propios de la villa de El Provencio. Así como propiedad concejil únicamente quedaba en Majara Hollín la parte de la dehesa dedicada a boyal para las bestias de labor, pero la sustitución de los bueyes por las mulas, su consumo de granos en vez de hierbas, llevó al abandono de este uso de la dehesa y al arrendamiento de la misma como pasto para ganados. Es aquí donde comenzaron los conflictos entre los provencianos y los Calatayud, a los que no era ajena la villa de San Clemente. Los provencianos querían que el control de la dehesa se hiciera por su concejo y su guarda por alguaciles propios nombrados por dicho concejo y su uso en arrendamiento fuera privativo para sus vecinos. No hemos de olvidar que El Provencio tenía una de las principales cabañas porcinas de la comarca, que, aunque solía centrarse al sur en Prado Ancho, necesitaba ahora de nuevos espacios. Ese uso exclusivo chocaba con los Calatayud que querían arrendar en interés propio Majara Hollín y que participaban de una connivencia con los intereses ganaderos de la villa de San Clemente, con una cabaña de cien mil ovejas, faltos de pastos por los impedimentos que ponían los pueblos comarcanos a los antiguos usos comunes del suelo de Alarcón y por la dificultad de integración de estos ganados en las rutas trashumantes. Además, los provencianos veían en esos ganados un peligro pues se comían sus viñas; hay que recordar que en sobre el desecamiento de las aguas del arroyo de Majara Hollín y las aguas estancadas de sus lavajos se concentraba ahora uno de los principales paisajes de viñedos de la comarca.

Las consecuencias jurídicas sobre las propiedades de los provencianos en Majara Hollín iban más allá, pues estos pretendían una propiedad sobre sus tierras libre de cargas, tributos o cualquier gravamen a favor de los Calatayud, que alegando sus derechos señoriales sobre el suelo de El Provencio, alegaban la necesidad de obtener una licencia previa de esta familia para la explotación de terrenos baldíos. La realidad, a la que se aferraban los provencianos era otra: la ocupación del suelo provenciano se había hecho por una ocupación sin licencias previas, consolidada de derecho por las transmisiones vía legado testamentario, donaciones o compraventas. Es decir, se ponía en duda el rediezmo, aquí llamado quinceno, que percibían los Calatayud por un "derecho eminente" sobre el suelo de Alarcón, frente al que los provencianos anteponían una libre propiedad fundado en el carácter quiritario de la misma. Es más, los provencianos nos dirán que el concejo de El Provencio es el señor del suelo de la villa y sus términos, arrogándose el derecho de cesión de solares para la construcción de nuevas casas, la concesión de licencias para el arrendamiento de sus montes, dehesas, hornos de pan y teja, el pozo de agua y las correduría, almotacenía y escribanía.

Los Calatayud, no obstante, sí que podían presentar antiguos títulos de concesión de licencias para la construcción de molinos y batanes en el río Záncara y el arroyuelo de Majara Hollín, títulos que se remontaban a la época bajomedieval, y aportaban además el recuerdo que quedaba, de tiempos de don Alonso del Calatayud, del derecho ejercido por este para dar solares para la construcción de casas, aunque bien es verdad que tal derecho había sido negado de hecho cuando en la década de 1510 se reconoció a los provencianos que abandonaban el pueblo el derecho a destejar sus casas y desmontar sus muros para construir otras en territorio sanclementino.

Los Calatayud tenían un argumento más, recordando el remoto pasado histórico, traían a la luz la pertenencia de El Provencio al suelo de la ciudad de Alcaraz, la permanencia del uso y sus aprovechamientos comunes con esta ciudad y la exclusión de esta villa del fuero de Alarcón y su sujeción jurídica al fuero de Alcaraz. Derechos que habían pasado a la familia Calatayud, obviando la tradición pretendida por el concejo de una pertenencia desde tiempo inmemorial al suelo de Alarcón y que, en realidad, se fundaba en la sentencia de Jiménez de Lanclares de 1318. pero esos derechos alegados por los Calatayud se fundaban en la traición familiar, pues la creación de la puebla por don Juan Manuel en 1319 no hablaba de jurisdicción señorial y la que pretendían los Calatayud se fundaba en mera mención de una carta posterior de la época del rey Juan II a una supuesta jurisdicción concedida por su antecesor Juan I a esa familia. Los provencianos alegaron que el señorío de los Calatayud, más allá de algunos derechos, no suponía la propiedad de la villa ni de sus términos, aportando la sentencia que en el pleito mantenido con San Clemente por el concejo provenciano les otorgaba a estos términos definidos y su propiedad. Sentencia que era negada por los Calatayud pues no habían sido escuchados como parte interesada.

Hasta donde sabemos, la Chancillería de Granada se pronunció a favor del concejo de El Provencio y en contra de los Calatayud.





ACHGR, PLEITOS, 3125-16

miércoles, 18 de agosto de 2021

Iniesta y Enguídanos (1566)

 

Los montes de Iniesta estaban agotados en 1566; el crecimiento de sus aldeas norteñas, tal como La Puebla de San Salvador, precisaba de madera para la construcción de casas y arados o para alimentar los fuegos de los hogares en invierno. Iniesta jugaba con su confusa integración en la gobernación de marquesado de Villena sin olvidar su antigua pertenencia a la tierra de Cuenca. Era en esta tierra, y en la dehesa de Olmedilla, perteneciente a la aldea de Enguídanos, donde se buscaba la madera faltante.

Ese año eran alcaldes de Enguídanos Simón Palomares y Quílez Luján, que consideraban que los viejos usos comunales de la tierra de Cuenca no eran de aplicación para la villa de Iniesta, una vez pasado el mojón Blanco que separaba ambos pueblos. Los alcaldes aplicaron el fuero de Cuenca: la acusación era la corta de leña sin licencia, el acusado era Pedro Rodríguez, morador en La Puebla, y la pena, según dicho fuero, el perdimiento del par de mulas y el carro con el que transportaba la madera sacada de los términos de Enguídanos. Y es que la presión de los iniestenses sobre sus vecinos iba en aumento. Un vecino de Iniesta, Juan de Almazán, había arrendado la dehesa de Olmedilla, favoreciendo, de paso, la intromisión de sus paisanos en el pueblo vecino. Un mes antes los de Enguídanos ya habían embargado mulas y carros a otro vecino de la Puebla, Gil Campillo, por cortar leña en el paraje de Casa Vieja

El hecho de que los alcaldes de Enguídanos recurrieran al fuero de Cuenca dejó desarmados jurídicamente a los iniestenses, que, olvidando su vieja pertenencia a la tierra de Cuenca, alegaron que sus relaciones con Cuenca respondían a nuevas relaciones contratadas de unas ordenanzas, que a semejanza de las del suelo de Alarcón, imponían penas de seiscientos maravedíes por sacar madera de un término a otro. Es más, Iniesta, en lo que le concernía, daba por derogado el fuero de Cuenca, pues “por esta dispusiçión particular está quanto a los vezinos de la villa de Iniesta derogada la generalidad del que dizen fuero de Cuenca”.

Los alcaldes de Iniesta eran poco dados a recibir lecciones jurídicas de sus vecinos, así que fallaron que el dicho Pedro Rodríguez pagaba cuatro mil maravedíes o perdía sus mulas y carros, todo ello en una tasación que valoraba bienes y penas, fundándose en el fuero, las ordenanzas y las costumbres. La sentencia de los alcaldes ordinarios se pronunció con toda solemnidad en los estrados de la audiencia, ante el procurador Hernán Martínez Blasco y dando fe el escribano del pueblo en ausencia de la parte contraria, la villa de Iniesta. Enguídanos era fiel defensor de sus costumbres. De hecho, cuando los pueblos de Cuenca ya contaban con casas de concejo, Enguídanos, a campana tañida, reunía su concejo donde siempre, a las espaldas de su Iglesia, que se abría a la plaza del pueblo. El concejo de Enguídanos, conservaba todavía la tradición de los viejos concejos abiertos, sus decisiones se tomaban en nombre del concejo y la república de Enguídanos por unanimidad o dejando constancia de los votos discrepantes y su composición era de dos alcaldes, dos regidores, dos alguaciles, y siete diputados acompañados, tal vez los oficios salientes del año anterior, y algunos vecinos, sin voto, presentes, pero, en cualquier caso, con un dominio de la familia de los Luján. El concejo de Enguídanos disponía además de un caballero de sierra para la defensa de sus montes, al que solía acompañar algún regidor, cuando se trataba de apresar a los intrusos iniestenses. No hemos de pensar, sin embargo, en Enguídanos como una sociedad anclada en el pasado, pues el hecho de estar en el camino real hacia Valencia le daba una posición privilegiada en las comunicaciones y, de paso, unos pingües beneficios al mesonero Juan de Arratia.

Lo que para Enguídanos era Fuero de Cuenca era en realidad unas ordenanzas más recientes por las que se guiaba toda la tierra de Cuenca, y de las que el concejo de Enguídanos guardaba celosamente una copia. Los dos capítulos referentes a la saca de madera de sus términos decían así:

“Yten que qualquier vezino de Cuenca e su tierra que tea o leña madera e carvón sacare de Cuenca e su tierra pierda la tal tea e madera o leña y carvón e pague de sesenta mrs. sacando qualquier cosa de las susodichas sin tener liçençia para ello e aya informaçión e lo notifiquen a la çibdad para que sobre ello provea como se hexecute la pena e que al tal cavallero por aver denunçiado lleve la mitad de la pena e que los susodichos o qualquieir de ellos ovieren yncurrido e la otra mitad la justiçia e rregidores que lo sentençiaren

Otrosy sy vezino no fuere el que la tal tea o pez o madera o carvón o corambre sacare pierda las bestias e todo lo que ende toviere e que esta tal pena sea moderada sy oviere traydo provisyón a la çibdad e cayere en la dicha pena que la dicha pena sea moderada por la çibdad o por no yr firmada la liçençia de la justiçia e regidores que rigieren así alguno de ellos de no yr en ella se crea que es por inadvertençia e no se lleve a los que las tales liçençias ansy llevaren cosa alguna e que los no ovieren traído provisión a esta çibdad del camino que llevaren la dicha madera pez  tea e corambre que la çibdad en el ayuntamiento puedan moderar y moderen para que si se oviese de llevar por entero sería estruir la hazienda de tal hombre”

Estas ordenanzas, fundadas en el Fuero de Cuenca, se aplicaban a los extranjeros de Cuenca. Enguídanos había preservado estas ordenanzas siendo aldea y una vez convertida en villa hacía doce años, según se decía por testimonios de 1565 (es decir, el villazgo debió acontecer hacia 1553). La antigüedad de las ordenanzas se remontaba a fines del siglo XV y, curiosamente, Iniesta, perteneciente a la tierra de Cuenca no las tenía por propias y era incluida por los de Enguídanos como extranjeros de la tierra de Cuenca. Las llamadas ordenanzas viejas databan de 1491. Las ordenanzas estaban pensadas para favorecer los intereses ganaderos en el aprovechamiento de pastos de las tierras comunes del suelo de Cuenca. Hubo una primera confirmación en el Real de la Vega de Granada el 17 de diciembre de 1491, aunque su confirmación definitiva y es de pensar que aclarando interpretaciones por el Consejo Real data de 1523. Las ordenanzas viejas de 1491 para guarda de montes y pinares se había redactado ante el escribano Diego de Valera y en presencia de la justicia y sexmeros de la tierra de Cuenca.

Iniesta no se consideraba obligada por estas ordenanzas y sacaba a relucir cierto acuerdo con la ciudad de Cuenca del año 1460. Se decía que tanto Iniesta como Enguídanos eran aldeas de Cuenca, aunque, en nuestro caso tenemos noticias de que a Iniesta le fueron concedidos términos jurisdiccionalmente diferenciados por don Juan Manuel. El acuerdo incluyó el amojonamiento entre ambos pueblos y se puso orden y concordia en el pacer de los ganados entre uno y otro pueblo, como en sacar leña de un término a otro sin licencia; las penas serían de 300 mrs. por cada carga de leña y seiscientos por cada carretada. Lo que fue un acuerdo entre partes, se aprobó posteriormente en la ciudad de Cuenca ante el escribano Benito Martínez de la Parra.

El caso es que al morador de la Puebla Pedro Rodríguez se le aplicó el fuero de Cuenca, sus ordenanzas, que suponían el perdimiento de bienes, salvo que entregara una cantidad de 4000 maravedíes, en sentencia de los alcaldes ordinarios de Enguídanos de 21 de marzo de 1566. Pedro Rodríguez intentó salvar la situación entregando una taza de plata y dos rosarios de oro con cuentas de cristal. Iniesta daba por derogado el fuero de Cuenca en su villa y tierra. Una nueva generación de hombres estaba tomando el poder municipal iniestense, a la consolidación de los Espinosa y Zapata, se unía ahora el bachiller Juan López Cantero, una familia de gran proyección futura.

Es en estos tiempos de mediado el siglo, cuando las aldeas al norte de Iniesta alcanzan una gran proyección, ya sea La Puebla u otras como La Pesquera. Las necesidades de los moradores iban en aumento y el incidente de Pedro Rodríguez lo confirma. Cuando es sorprendido en la dehesa de Olmedilla a las tres de la madrugada, le acompañan dos criados y en el lugar están presentes también cuatro franceses. Mientras unas aldeas crecían, caso de la Puebla de San Salvador, otras más antiguas habían conseguido el villazgo en la década de los cincuenta. Esos años, la tierra de Cuenca había visto como se desgajaban varias aldeas consiguiendo la condición de villa y cerrando sus términos a las colindantes, negando los viejos usos comunales. En 1559, el regidor de la ciudad de Cuenca Juan de Ayora protesto ante el Consejo Real contra la actitud de las nuevas villas que impedían el aprovechamiento de los pastos y la comunidad en las rozas, cortas de madera o aprovechamientos comunes de bellotas. Enguídanos era una de estas nuevas villas, presentándose como adalid de la foralidad conquense, ahora era, sin embargo, reconvenida por la ciudad de Cuenca que veía como las nuevas villas adehesaban los antiguos espacios comunes y vedaban los aprovechamientos. La ciudad de Cuenca recibió el apoyo de la Corona el 8 de octubre de 1559, ordenando no se hiciera novedad alguna y se respetaran tanto los viejos derechos forales como las ordenanzas de finales del siglo XV. La provisión real pronto sería recogida por Iniesta en su conflicto con Enguídanos.

 

 

Concejo de Iniesta de 5 de marzo de 1566

 

Juan Mateo de Contreras, alcalde ordinario

Francisco de Lorca, Antón García, Francisco de las Casas, el bachiller Zapata, el bachiller Alonso Cabronero. Regidores

 

Concejo de Enguídanos de 8 de octubre de 1564

 

Alcaldes: Juan de Luján de Lope de Luján y Juan de la Plaza

Regidores: Andrés Álvarez y Pedro Cristóbal, regidores

Juan de Luján el viejo, Juan de Luján el mozo, Martín Luján, Juan Navarro, Pedro Rabadán, Martín Moracho, Pedro Murciano el mozo, diputados

 

Concejo de Iniesta de 4 de enero de 1566

 

Juan Mateo Contreras, alcalde ordinario

Bachiller Agustín Montes, Francisco de Lorca, Antón Granero, el licenciado Espinosa, el bachiller Zapata, regidores

Bachiller Juan López Cantero, alguacil mayor

 

Concejo de Enguídanos de 5 de marzo de 1566

Alcaldes: Quiles de Luján y Simón Palomares

Regidores: Diego de Barajas y Miguel Ramos

Juan de Iniesta el mozo, diputado y acompañado del concejo

Alguaciles: Martín de Berlanga y Juan Ballestero,

 

sábado, 31 de julio de 2021

Bienes propios de Villanueva de la Jara y propiedades de vecinos (1571)

 

Censo de 1500 ducados tomados al mercader de Cuenca Juan de Moya para el abasto de panaderías. Tomado del mercader Juan de Moya en 1571 (seis de agosto)

 

Bienes propios hipotecados de Villanueva de la Jara (mil ducados anuales)

·        Casas de morada que son del ayuntamiento y alindan de la una parte con casas de Francisco López de Tébar y de la otra parte con casas de Pedro López de Tébar, su hermano,  y por las otras partes con las calles públicas

·        Molinos harineros de seis ruedas. Con su caz y socaz, llamados de los Nuevos en la ribera del río Júcar. Rentan 500 ducados anualmente.

·        Seis hornos de pan cocer: en la calle del camino de Iniesta, de la Concepción, el de Pedro García, el del camino de San Sebastián, el de las casas de Andrés Bravo y el que está cerca de las casas de Juan Poblete

·        Dos hornos de pan cocer en Casasimarro

·        Dos hornos de pan cocer en el lugar de Gil García

·        Un horno de pan cocer en el lugar de Madrigueras

·        Heredamientos de tierras de pan llevar de más de tres yuntas en la ribera del Júcar, término de Alarcón. En el sitio denominado Presa Lagante. Renta veinte ducados

·        Un sitio de molinos harineros y edificio de casas en el Vado del Parral, ribera del Júcar. Dichos molinos los tiene en compañía de la ciudad de Chinchilla y herederos de Francisco del Castillo.

·        Escribanía pública de la villa.  Se arrienda por doscientos ducados

·        Rentas de la almotacenía y corredurías

·        Censos y bienes que la villa tiene dados a censo

Bienes de los regidores hipotecados.

 Julián Alcócer, que posee casas en Villanueva, 1100 vides en la cañadilla de don García y casas, heredamiento y viñas en Campillo de Altobuey.

Juan García de Olmeda: Casas en Villanueva de la Jara, alindes de Pedro Clemente y María Brava. Seis mil vides en los Rubielos, alinde de Julián de Enguídanos y Cristóbal Lozano, cien almudes en las labranzas de los Rubielos (término de la Jara). Hacienda valorada en mil quinientos ducados.

Ginés Rubio: Casas principales en Villanueva de la Jara, alindes de Julián de Córdoba y Alonso López. Cinco mil vides y trescientas olivas en el Rubial, alindes del bachiller González y Juan de Palacios. Valoradas en mil ducados.

Agustín de Valera:  mil quinientos almudes y nueve mil viñas con árboles y viñas en los términos de las Escobosas, todo en una pieza, jurisdicción de Alarcón, alindes con tierras de Francisco de Ruipérez, Antón Martínez, Juan Sánchez de Ruipérez y Antón Granero. Valoradas en cuatro mil ducados.

Fernando de Utiel: Un majuelo de seis mil vides y cuatrocientas olivas en el camino de Alarcón, alinde de Julián González y Pedro López de Tébar, y quinientos almudes de tierras en las labranzas de esta villa y de El Peral, en la Burrueca, alinde de tierras de Lorenzo Borgoño y herederos de Alonso Saiz de Pozoseco y el camino real que va de esta villa a La Motilla. Unas casas principales. Valoradas en dos mil ducados.

Juan de Villena: Unas casas principales en Villanueva de la Jara, alindes de Brígida de Villena y el licenciado Laredo. Un molino de aceite alinde de Juan López y Pedro de Monteagudo mayor. Doscientos almudes de tierra en la hoya de la Moheda, alinde de majuelo de Tomás Clemente, Lope García y el camino real. Valoradas en dos mil ducados.

Benito del Cañavate: Casas principales en Villanueva de la Jara, alindes de Julián de Alcócer y herederos de Pedro Pardo. Doscientos almudes de tierra en la aldea que dicen Casas de María Simarra, alinde de Pedro de Monteagudo, Juan López, Alonso de Ruipérez, y un majuelo de siete mil quinientas vides y quinientas olivas, alinde de Pedro de Arostegui y Alonso García. Valoradas en mil ducados.

Gregorio Clemente:  Unas casas principales en la villa de Albacete, alinde de casas de Alonso de la Jara y la viuda de Cristóbal Carrasco. Un cercado de dos mil vides con un palomar, alindan con Benito Molina y Benito Quesada y el camino real. Otra viña de dos mil vides en término de la dicha villa de Albacete en el pago nuevo. Valoradas en mil ducados.

Andrés Sánchez del Pozoseco: unas casas principales en la villa, alinde de herederos de Spínola y herederos de Amador García. Cuatro mil vides y algunas olivas, alinde de Gallardo Borgoño y herederos de Tomás García. Valoradas en quinientos ducados.

Antonio de Córdoba: Casas principales en esta villa, herederos de Sebastián García y Miguel Saiz Barriga. Un majuelo de ocho mil vides en las Escobosas, alinde de Agustín Valera por todas partes. Valoradas en quinientos ducados.

Llorente López de Tébar: casas principales, alinde de Pedro de Monteagudo mayor y Pedro de Aroca. Una heredad de quinientos almudes en Villar de Mingo Pérez, alinde de la dehesa de Alarcón y la mojonera y término de Jorquera. Valoradas en dos mil ducados.

Mateo García: Unas casas principales en la villa, alinde de Pedro de Monteagudo y Benito Gómez. Doce mil vides con quinientas olivas, alinde de Gerardo Borgoño y el camino real que va hacia la Motilla y cien almudes de tierras en el alto del Pozoseco. Valoradas en mil ducados.

Juan López de Gaspar López: unas casas en Villanueva. Un haza cebadal de trece almudes en la Cañada y otros cincuenta almudes de tierras en la Muela. Valoradas en cuatrocientos ducados.

Juan Gómez de Barchín: Unas casas alinde del bachiller Pardo y Juan López. Valoradas en cien ducados. Doscientos ducados de valor.

Antón López del Castillo: Unas casas de morada en la villa y cuatro mil vides en los vallejos de Lope García, alinde de montes llecos.

 

 

 

Concejo de Villanueva de la Jara agosto de 1571

Alcaldes ordinarios: Juan García del Olmeda y Ginés Rubio

Regidores perpetuos: Agustín de Valera, Hernando de Utiel, Lorente López, Mateo García, Juan de Villena, Benito de Cañavate, Gregorio Clemente, Andrés Sánchez del Pozoseco, Antonio de Córdoba y Julián de Alcocer

Alguaciles mayores: Juan Gómez de Barchín, Antón López del Castillo.

Juan López: fiel ejecutor

 

La carta de censo de bienes los debo al documento original aportado por Julia Toledo

 

AHPCU, PROTOCOLOS, BARTOLOMÉ JIMÉNEZ, fols. 308-339

martes, 27 de julio de 2021

Bienes propios de Alarcón y propiedades de vecinos (1571)

 El concejo de Alarcón toma a censo mil ducados para la compra de pan del mercader Juan de Moya, vecino de Cuenca, con un interés de 14 al millar (7%). Previamente, el concejo de Alarcón ha obtenido licencia real el 17 de octubre de 1571, motivándose en la esterilidad de ese presente año y los años precedentes, para tomar dos mil ducados a censo para el alhorí, pero el marqués autorizará la mitad de esa cantidad. El censo es de fecha 13 de noviembre de 1571


Bienes propios del concejo de Alarcón hipotecados

Dehesas

  • Dehesa de Villar de Mingo Pérez, renta 195000 mrs. anuales
  • Dehesa de la Talaya, renta 42500 mrs. anuales
  • Dehesa del río Gascas, 15000 mrs. anuales
  • Dehesa de Valverdejo, 15000 mrs. anuales
  • Dehesa del Pozoseco, 40000 mrs. anuales
  • Dehesa del Vado del Parral, 62000 mrs. anuales
  • Dehesa de Villalgordo, 30000 mrs. anuales
  • Dehesa del Monte, 37500 mrs. anuales
Dos ruedas molinos en el Henchidero, bajo la fortaleza, en la ribera del río, extramuros. 200 fanegas de trigo anuales

Bienes de particulares hipotecados

Juan Ludeña de Haro
  • Casas en Alarcón, linderas de las de Fernán Vázquez Ramírez Garnica y Juan de Mora
  • Tres mil vides y 100 olivas. Linderas de Pedro Monteagudo y montes llecos
  • 800 almudes de heredad en Villar de Cantos, linderos de Hernán Vázquez de Haro y Diego de Haro
Pedro de Castañeda
  • Casas en Alarcón, linderas de las de su hermano Gabriel de Castañeda
  • Casas principales en Valhermoso
  • Cinco mil vides y dos mil almudes en Valhermoso, lindan con herederos de Antón Castañeda y Melchor Granero
Alonso de Olmeda
  • Dos pares de casas en Alarcón, linderas con las de Hernán Vázquez de Haro y Roque Villanueva. 
  • Otra parte de casas y cien almudes de heredad en Honrubia, aldea de Alarcón
Andrés de la Orden Quijano
  • Unas casas en Alarcón que lindan con las de su padre el bachiller de la Orden
  • Una viña de tres mil vides en la Olmedilla de Alarcón
  • Huerto y parral en la ribera del río Júcar
Andrés de Vizcarra, juez y alguacil mayor
  • Casas en Alarcón que alindan con la de su padre García Vizcarra
  • Tres mil vides en las viñas de Alarcón, lindan con las de Antón Saiz Granero y herederos de Juan Ramos
Bartolomé López, regidor
  • Casas en Alarcón
  • Tres mil vides en el camino que va a Barchín
Antón Saiz de Moya
  • Casas en Alarcón
  • Tres mil vides en la aldea de Olmedilla
Pascual Saiz Lázaro
  • Casas en Alarcón
  • Dos mil vides en Alarcón
Juan González Motejón
  • Casas en Alarcón
  • Tres mil vides, linderas de Pedro de Moya y los cotos de la villa
  • Dos pares de casas en Olmedilla
  • Tres mil vides y una junta de heredad
Pedro de Cañaveras
  • Casas en Alarcón, linderas del bachiller Barreda
  • Tres mil vides en las viñas de la villa, linderas de Pedro de Ruipérez, en el camino que va de las Tejeras a Valhermoso
Juan de Beléndez, escribano
  • Casas en Alarcón
  • Tres mil vides en las viñas de la villa
Hernán Vázquez de Haro
  • Casas en Honrubia
  • Tres mil vides en Honrubia
  • 600 almudes de un heredamiento en Honrubia
Pedro de Montoya
  • Casas en Alarcón
  • Tres mil vides en las viñas de la villa, linderas con viñas de Bartolomé López y Francisco de Buedo
Alonso Luis
  • Casas en Alarcón
  • Cinco mil vides en las viñas de la villa, linderos Miguel Luis, herederos de Julián Olmeda y camino de Barchín.
Gabriel de Castañeda
  • Casas principales en Alarcón
  • Una huerta en la ribera del Júcar, linda con un parral de Cristóbal de Lorca
  • Mil almudes de heredad en Valhermoso y unas casas
Gabriel de Mendoza
  • Casas en Alarcón
  • Tres mil vides en las viñas de la villa
Francisco de Cañaveras
  • Casas en Alarcón
  • Una rueda de molino en la ribera del Júcar, alinde de tres ruedas que son en una casa que es de María Pacheco y Hernando Espinosa
  • Tres mil vides en las viñas de la villa
  • Unas casas en Tarazona
Pedro de Moya
  • Tres pares de casas
  • Tres mil vides en las viñas de esta villa
  • -Dos pares de casas en la Olmedilla
  • Dos mil vides y cincuenta almudes de tierras de pan llevar en la Olmedilla
El bachiller Barreda Sacedo
  • Casas en Alarcón
  • Tres mil vides en las viñas de la villa
Francisco Martínez
  • Casas en Alarcón
  • Cuatro mil vides en las viñas de la villa, linderas con las de Vizcarra y Nicolás Berriz.
Antón Martínez Mayor
  • Casas en Alarcón
  • Dos mil vides en las viñas de la villa, linderas con viñas de Pascual Lucas
Esteban de Piqueras
  • Casas en Alarcón
  • Tres mil vides en las viñas de esta villa
  • Una huerta en la ribera del río Júcar, lindera de huertas de Gabriel de Soria y Cristóbal de Lorca el viejo
AHPCu, Protocolos. Bartolomé Jiménez, fol. 196-212.

El estudio de este documento ha sido posible gracias a la cesión de Julia Toledo