Barchín del Hoyo conseguirían la confirmación del privilegio de primera instancia en 1633, que en su estructura debió copiar otros anteriores, como el desaparecido de Villarrobledo.
Vemos una limitación de las competencias del corregidor en favor de la primera instancia privativa de los alcaldes ordinarios.
- Se negó al corregidor el entendimiento de cualquier pleito en primera instancia: ...que el corregidor que es o fuere del partido de San Clemente no le tenga ni le quede para siempre jamás jurisdizión alguna en la villa ni sus términos en primera instancia, a prevención ni en otra manera alguna
- Limitación de las competencias del corregidor en los juicios de residencia: El corregidor que es o fuere del dicho partido por su persona, sin lo cometer a otra, pueda de tres en tres años ir a visitar la dicha villa y tomar residencia a los oficiales, que hubieran sido del concejo, ecepto a los alcaldes y oficiales que actualmente lo fueren, y a tomar cuentas propios, pósitos, millones, sisas y repartimientos, en lo cual se pueda ocupar tan solamente diez días continuos... Y que los pleytos que causaren los dichos corregidores en los dichos diez días en la residencia y cuentas y lo demás tocante a la dicha visita de que se a de conozer, no los acabando dentro de ellos de quedar su conocimiento en los alcaldes ordinarios para que los fenezcan y determinen... No hayan de poder llebar, ni meter en la dicha villa escribano de la de San Clemente ni de otra parte.
- Reconocimiento del derecho de apelación al corregidor, pero sometido a la libre voluntad de los apelantes: y por escusar los gastos que la vecinos de ellos podrían tener en seguir sus apelaziones en nuestros consejos, Chancillería a de quedar y quede la apelazión para ante los corregidores y alcaldes mayores del dicho partido, los quáles en dicho grado puedan conosçer de cualesquier causa que ante ellos se llebaren sin que se apremie a los apelantes a que hayan de apremiar ellos,porque esto a de quedar a su libre voluntad y no queriendo puedan apelar o mismo medio para nuestros consejos y Chancillería. Y que siendo las apelaziones para ante el dicho corregidor y alcalde mayor de sentencia definitiva los prozesos originales ayan de quedar ante el escrivano o escribanos ante quien hubieran pasado en la dicha villa y sólo se llebe traslados de ellos ante el dicho corregidor o su alcalde mayor si la apelazión fuere de auto interlocutor lo, aunque tenga daño irreparable, los prozesos que hayan de llebar originales ante la dicha justizia mayor, y habiendo probeído a ellos se buelban a los escribanos de la dicha villa
- Exclusión de los pósitos de las competencias del corregidor: ... Y el dicho correxidor o su alcalde mayor no puedan embiar de oficio ni a pedimento de parte ni por denunciación ni en otra manera ejecutor ni alguacil a la cobranza del trigo y dineros que se debieren a los pósitos de la dicha villa.
FUENTES:
- AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 39/28. Privilegio de primera instancia de Barchín del Hoyo. Año 1633
- Hay privilegios y confirmaciones de la primera instancia de Cañavate, 1573 a 1679, Las Pedroñeras, 1630, Quintana del Rey, 1622, Barchín del Hoyo, 1633, Vara del Rey, 1633, Casasimarro, 1653, San Clemente, 1549 a 1604, en AMSC.CORREGIMIENTO. Leg. 39/25-37
- AHN.CONSEJOS. Leg. 32663. Relación dada por el escribano Antonio Martínez en la toma de residencia del corregidor Luis de Maraver y Alvarado. Año 1672. Para ese año ya habían conseguido el título de villas, La Puebla de San Salvador, Madrigueras, Villa García, Casasimarro y Sisante; Santa María del Campo, tras un corto período como villa de realengo había pasado a jurisdicción señorial de nuevo en 1607, e Iniesta contará con corregimiento propio desde 1674
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