El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

lunes, 15 de julio de 2024

Los González Argandoña de Iniesta

 De los González de Argandoña, tenemos noticias desde 1608, ya presentes en Fuentealbilla Mahora y Villamalea, por las dificultades por ver reconocida su hidalguía; problemas que se repetían en Iniesta. Aunque la llegada de este linaje se remonta a la penúltima década del siglo XVI. Los González de Argandoña venían del lugar de Cerio en Álava. El padre Pedro se había instalado en San Juan de Villamalea, su hijo Juan en Fuentealbilla, otro hijo, Pedro en Mahora, otro más de nombre Bartolomé en Iniesta y por último Diego en Villamalea. Estos cuatro hermanos eran hijos del matrimonio del referido Pedro González de Argandoña y María Urquizu y nietos de San Juan González de Argandoña y Mari Díaz de Ipa y Guevara. La genealogía familiar se remontaba a un bisabuelo llamado Juan González de Argandoña y a un tercer abuelo llamado Pedro González de Cerio.

Pedro González de Argandoña había llegado a la Mancha tras salir de su casa por un disgusto familiar. Su venida a la Mancha era narrada así por un vecino: el qual se avía ido de edad de veynte y tres años a Castilla a un lugar de la Mancha que se llamaba Villamalea y allí avía casado con hija de un vizcayno... y que se avía ido con otros vicaynos de aquella provincia

Entre esos otros vizcaínos, una cuadrilla de unos ocho canteros, que habían llegado a la Mancha se citaba a Martín de Iberguen, Asensio Díaz y Pedro de Sornoza (que ambos trabajaban en la iglesia del dicho lugar -de Villamalea- como maestros de cantería). De Asensio Diáz y su hermano Juan Diaz de Gamboa se dirá expresamente que eran canteros e hicieron la torre y capilla de la iglesia parroquial de dicho lugar (de Villamalea). El tal Gamboa había muerto fulminado por un rayo, mientras labraba la torre de la iglesia de un lugar comarcano

Los Argandoña se movían entre las aldeas de Jorquera e Iniesta, ejerciendo el oficio de canteros. Pedro González de Argandoña era conocido en estos pueblos como el vizcaíno por su lenguaje tosco y vascongado cerrado, que a veces no se le entendía y pronunciaba mal la lengua castellana. En la llegada de los González de Argandoña a Iniesta debió ser clave la presencia de un cantero vasco fallecido en la década de 1610 con setenta y seis años llamado Asensio de Arona . Por Alonso Ponce de León, familiar del Santo Oficio de Iniesta, sabemos que la cuadrilla de canteros en la que llegó Pedro González de Argandoña a Villamalea era numerosa y que algunos de ellos fijaron su residencia en Iniesta. Otro testigo, un iniestense nieto de Martín de Iberguen nos dirá: y que todos juntos auían ido a parar a la villa de Hiniesta donde auían alquilado una casa que en aquel tiempo llamaban la del León y que desde entonces la llamaban la de los vizcaynos que era junto a la yglesia de la dicha villa como se va a la plaça della la qual era de diferentes oficios y que allí auían quedado algunos y que otros auían ido a Villamalea.

Otro testigo nos dirá: oyó decir y nombrar a unos vizcaynos, quatro o cinco muy antiguos que vinieron en la dicha villa en la casa que llamauan del Léon junto a la yglesia vieja y que desde entonces auían llamado a la dicha casa de los vizcaynos

La línea de Iniesta con Bartolomé, casado con Quiteria Portillo, seguirá con sus hijos Sebastián González de Argandoña y Portillo, escribano del concejo de Iniesta, y el capitán Pedro González de Argandoña y Guevara. Una tercera generación aparecen como prestamistas del concejo de Iniesta


Ejecutoria de 30 de diciembre de 1662

ACHGR, HIDALGUÍAS, SIGN. ANT. 301-120-24

domingo, 14 de julio de 2024

Iniesta en 1684

 En 1684, el concejo de Iniesta andaba en pleitos con el convento de monjas de San Benito de Cuenca, así como otros acreedores: Bartolomé González Argandoña y Oviedo (hijo de Bartolomé González Argandoña), y Carlos Sedeño. Iniesta en 1684 era una villa en decadencia, como tantas otras hipotecada para pagar los préstamos solicitados. Los pueblos quieren ver  las nuevas organizaciones políticas como muestra de su mayor importancia. Pero, Iniesta, al igual que otras villas, aunque ya tenía un alcalde mayor, seguía dependiendo del corregimiento de San Clemente, a cuyo corregidor y alcalde mayor pagaba su parte de salario, si bien ahora se sumaba la carga del nuevo alcalde mayor. Y es que la mayor parte del presupuesto municipal de Iniesta se iba en pagar salarios: a cargo del concejo y sus propios se pagaba al médico, al menos la casa y la leña, pues cobraba por sus servicios, al igual que el boticario. Iniesta tenía como oficios diferenciados el de maestro escuela y el de maestro de gramática, e incluso ya pagaba a un cartero, la persona que corre la estafeta, aunque como los tiempos venían flacos se le había bajado el sueldo de 300 reales a 220 reales. 

Pero Iniesta no estaba para muchas alegrías, celebraba con mil reales las fiestas del Corpus y la de San Marcos, día grande del pueblo, que se celebraba en la ermita situada a dos leguas del pueblo, la de la Consolación hemos de suponer, aunque la fiesta no coincide con las fechas actuales y nos parece ajena a romerías. Lo poco que quedaba se gastaba para aderezar y reparar los tres puentes que daban entrada a la villa y eso otro más monumental de Vadocañas, y, sobre todo, para acequiar tres veredas existentes correspondientes a las cañadas de la villa, que había que limpiar dos veces al año. 

Incapaz de hacer frente a los pagos, Iniesta había comenzado a reducir gastos. Al pueblo habían dejado de ir los teatinos, a los que se solía pagar 800 reales por sus predicaciones, y el alcaide de la cárcel, un oficio bien pagado había visto reducir su salario de 2200 reales a 800 reales. El cuidado de los niños expósitos corría a cargo del propio concejo de Iniesta. Se reconocía que cada año había seis o siete expósitos, aunque en 1684 su número era de doce. Por cada niño expósito se pagaban dos ducados al ama que los criaba, pero además había que pagar la ropa para vestirlos. Hasta se veía como una calamidad las sierras próximas al pueblo, pues los lobos bajaban de ellas para comerse el ganado y el matarlos era un gasto más para un concejo empobrecido. El tiempo no acompañaba, el invierno a caballo entre los años 1683 y 1684 había sido de lluvias abundantes y con el agua venían las reparaciones necesarias, que se calculaban en 500 ducados para los edificios y 1200 ducados para los caminos y puentes. Lo que eran arroyos secos que bajaban del norte, se habían convertido en ríos desbordados por las crecidas, llevándose a los pequeños puentes por delante, y haciendo los caminos intransitables, de tal forma que el trajinar o mercadeo del que vivía la villa corría el riesgo de desaparecer.



AYUNTAMIENTO DE 13 DE AGOSTO DE 1684

Luis González Guadalajara y Francisco Zapata y Espinosa (noble), alcaldes ordinarios

Juan Bautista Alfonso y Espinosa, alférez mayor

Don Sebastián de Espinosa, don Martín de Cubas Villanueva, Estaban Saiz, don Pedro Castañeda, regidores


Y de la festiuidad del señor San Marcos gasta trezientos reales por ser patrona esta villa de la hermita de nuestra señora de Consolazión donde está el dicho Santo distante desta dicha villa más de dos leguas y media

PAGOS DE LA VILLA DE INIESTA EN 1684

  • Salario anual del corregidor de San Clemente: 1236 reales
  • Alcalde mayor de San Clemente; 618 reales
  • Alcalde mayor de Iniesta: 4400 reales
  • Alférez mayor y regidores: 306 reales cada uno
  • Escribano del ayuntamiento: 210 reales
  • Mayordomo de propios: 300 reales
  • Contador de la villa: 220 reales
  • Médico: 300 reales para pago del alquiler de la casa y leña
  • Boticario: 300 reales
  • Maestro de gramática: 300 reales. En los años 1682 y 1683 no hubo maestro de gramática, las lecciones se dieron en el convento de San Francisco por un religioso que recibe esos 300 reales.
  • Al que rige el reloj:  300 reales
  • Maestro de escuela: 300 reales
  • Persona que corre la estafeta: 300 reales
  • Al religioso que predica en la villa: 110 reales
  • Para papel y libros a dos porteros: ocho ducados y un par de zapatos que hacen 200 reales
  • Pregonero: 450 reales
  • 88 reales a la persona que lleva las bulas de la Cruzada
  • Alcaide de la cárcel: 880 reales
  • Fiesta del Corpus: 1000 reales
  • Música de la iglesia: 600 reales, aunque en 1684 no se paga esa cantidad por no haber maestro de capilla
  • Para la fiesta de San Marcos, que asiste la villa como patrona a dos leguas y media, donde está la ermita de la Consolación: 300 reales. En 1684 se baja a 200 reales
  • Criar niños expósitos: dos ducados al ama que los cría y se les da ropas
  • Papel sellado y a los que llevan las órdenes: 300 reales
  • A los que matan lobos, por cada uno ocho ducados si son grandes y tres si son pequeños, un ducado la raposa
  • Reparo de casas de ayuntamiento, cárcel, carnicerías, torre del reloj, hornos, calles públicas y caminos, y reparo de cuatro puentes, tres de entrada a la villa y otro de Vadocañas. Acequiar tres veredas qua hay en las cañadas y limpiarlas dos veces cada año. Muchas cantidades sin especificar cuánto (según algunos testigos 500 ducados para edificios y otros 1200 para caminos y puentes, que alguno eleva a 1600).
TESTIGOS

Diego de Perona Pajarón, labrador y procurador de Iniesta, 76 años
Salvador de Contreras, tendero de especias, 48 años
Alonso Cano, presbítero, 79 años
Don Pedro López Cantero, labrador, 73 años. Ha sido alcalde por el estado noble y durante doce años regidor
Alonso Serrano Alcaud, procurador de la villa
Diego de Guzmán Peralta, labrador, 50 años
Juan Ramón, labrador, y contador, 48 años
Pedro de Burgos, labrador, 66 años
Licenciado Andrés de Blesa, presbítero, 55 años
Agustín Descalzo, labrador, 40 años
Pedro Velasco Ramos, labrador, 80 años
Antón López Mondéjar, labrador, 54 años
José de Luján Contreras, licenciado y presbítero, 52 años

ACHGR, PLEITOS CIVILES, C 10253-2

martes, 9 de julio de 2024

LAS DEUDAS DE VILLANUEVA DE LA JARA EN 1639

 

En 1639, las arcas municipales de Villanueva de la Jara estaban exhaustas y sus bienes propios embargados. El esfuerzo militar de la monarquía de los austrias se traducía en constantes donativos y una presión fiscal constante sobre los pueblos. Villanueva de la Jara no era una excepción. Para hacer frente a los pagos, la villa había acudido a préstamos; no había ni grandes préstamos ni grandes prestamistas pero sí una suma amplia de acreedores que había arruinado a la villa. Lo llamativo eran los prestamistas, amén de algunas familias ricas de Cuenca, aparecían dos conventos, el de Santa Clara de Villanueva de la Jara y el de monjas de la orden de San Agustín de Requena, y tampoco faltaban varios labradores ricos de Quintanar del Rey.
Más allá de la naturaleza de los prestamistas, el problema era el mismo: Villanueva de la Jara llegaba a la década de 1640 con sus propios embargados, cuando lo peor de la crisis militar estaba por llegar. Al pueblo llegaban ejecutores para exigir el pago de los préstamos, obligando a la villa a una ordenación de su deuda que facilitara un gradual pago de sus deudas y su alargamiento en el tiempo. Era una bola de nieve que se agrandaba, pues los impagos iban acompañados de renegociaciones con nuevos intereses y la acumulación de pagos de los salarios de ejecutores y diligencieros que acudían a la villa.
Villanueva de la Jara como cualquier otro cabildo tenía sus gastos ordinarios para facilitar la vida en el pueblo, que ahora se veían comprometidos. A los obligados pagos a los oficios de gobierno y administración local se unían otros propios de la época, tales como pagar a los músicos que acompañaban el Santísimo Sacramento para visitar a los enfermos o el mantenimiento de fiestas de tradición antigua, como la Cruz de Mayo, en la que se hacía una procesión hasta Pozoseco y allí se daba caridad de pan, vino y queso a los pobres, todo ello pagado por el concejo jareño. Villanueva no quería renunciar al derroche de sus octavas del Corpus ni otras fiestas, y, quisiera o no, se veía obligada a gastos para la reparación de sus dos molinos y once hornos de pan.
El estado de la villa comenzaba a ser lastimoso. La torre del reloj, la que es aneja al ayuntamiento de la villa y que hacia 1500 había levantado el cantero Pedro de Oma, estaba por aquel entonces rematada por un chapitel, pero amenazaba ruina y la villa no sabía de donde sacar los seiscientos ducados para evitar que se desplomara.

Antonio Poblete un viejo de ochenta años recordaba que la villa había servido a la Corona con cinco donativos por valor de mil ducados cada uno. Hasta Villanueva de la Jara llegaba el nombre del responsable de las exacciones, Gilimón de la Mota, contador Mayor de Cuentas de Felipe IV y uno de sus más eficientes ministros.

Prestamistas del concejo de Villanueva de la Jara en 1637
  • Convento de Santa Clara de Villanueva de la Jara
  • Convento de agustinianas de Requena: 2500 ducados
  • Don Francisco Gómez de Sandoval de la orden de Santiago, como marido de doña Magdalena Román Y Ortega, vecino y regidor de la ciudad de Cuenca
  • Doña Ana de la Cadena, viuda y vecina de Cuenca
  • Melchor Granero de Heredia, vecino de Alarcón.
  • Juan de Oñate Parreño, vecino de Quintanar del Rey
  • Pascual Caíz, vecino de Quintanar
Concejo de 10 de enero1638
  • Pedro López de Tébar y don Martín Ferrer, alcaldes ordinarios
  • Andrés Clemente, Pedro González de Tébar, Jorge Gabaldón, Antonio López Cardos, el licenciado Juan de Pobletey Tébar, Gregorio García, Alonso Ruipérez, Juan Cano Carretero, don Andrés Pardo, Andrés de Jura Clemente, Alonso Cañavate, Martín Saiz, don Andrés de Alarcón Rosales, Juan ... Cardos, regidores

Gastos del concejo de Villanueva de la Jara en 1637

  1. Pago del salario del corregidor de San Clemente: 17500 mrs.
  2. Salario del alférez de la villa: 2400 mrs.
  3. Salario de 29 regidores perpetuos a 500 mrs. cada uno: 14500 mrs.
  4. Salario del alcaide de la cárcel: 14000 mrs.
  5. Salario de la persona que rige el reloj: 6000 mrs.
  6. Salario del portero del ayuntamiento: 4500 mrs.
  7. Salario del pregonero: 9000 mrs.
  8. Salario de la persona que toca el órgano: 6000 mrs.
  9. Salario del sacristán que toca las oraciones y a las ánimas del Purgatorio por las noches: 3000 mrs.
  10. Limosna al convento de San Francisco y a Nuestra Señora de las Nieves por los sermones de Cuaresma: 100 reales (3400 mrs.)
  11. Salario a los músicos de voces y chirimías, que asisten en la iglesia parroquial: 20000 mrs.
  12. Al que toca el bajón: 6000 mrs.
  13. A los músicos que tocan las chirimías para acompañar al Santísimo Sacramento para visitar a los enfermos: 6000 mrs.
  14. Por la procesión el día de la Cruz de Mayo a Nuestra Señora de Pozoseco ( a una legua de la villa) y la caridad de pan, vino y queso que se da a los pobres: 15000 mrs.
  15. Media anata de lo que procede de las rentas de la escribanía, correduría y almotacenía; la décima del año 37 y seis anteriores: 92301 mrs. (13180 mrs. al año)
  16. Salario del mayordomo de los propios: 8000 mrs.
  17. Por cada raposa que se mata en el término: 100 mrs. y de matar lobos y traer las camadas la yuda de costa. Suma todo: 200 reales (6800 mrs.)
  18. De la bula de Santa Cruzada que se lleva a Cuenca, cabeza del obispado: 6800 mrs.
  19. De la fiesta del Corpus Cristi y su octava: 20000 mrs.
  20. Del reparo de las dos casas de molinos harineros: 200 ducados (75000 mrs.)
  21. Del reparo de los once hornos existentes en la villa y aldeas de su jurisdicción: 600 ducados (225000 mrs.)
  22. Por reparar la torre del reloj, que se hunde el chapitel si no se repara en breve: 600 ducados (225000 mrs.)
  23. Del pago de las órdenes enviadas por su majestad y el corregidor y sus oficiales: cien ducados (37500 mrs.)
  24. Por llevar los soldados que su majestad reparte para los presidios, vestirlos y darles de comer hasta que llegan a la villa de San Clemente, donde se recogen las tropas que tocan al corregimiento: 100 ducados (37500mrs.)
  25. Del salario del escribano y contador por tomar las cuentas de propios: 100 reales (3400 mrs.)
  26. Por pagar los portes y llevar el dinero de las pensiones de los censos a la ciudad de Cuenca, villas de Alarcón y Requena, el Quintanar: 330 reales (11220 mrs)
  27. Papel sellado, reparos de puentes, caminos, cárcel y sala del ayuntamiento: 50 ducados (10200 mrs.)
ACHGR. PLEITOS CIVILES, C 9819-19

sábado, 6 de julio de 2024

EL FIN DE LA TIERRA DE ALARCÓN

 No nos vamos a detener en lo que fue Alarcón en el Medievo y lo poco que queda hoy de su antiguo término. EL viejo suelo de Alarcón que llegaba hasta el río Júcar, por un lado y confinaba con las tierras de Alcaraz, fue ya menguado y destrozado por don Juan Pacheco, marqués de Villena, que emancipó como villa a pequeños lugares, alguno de gran futuro como San Clemente. Pero la pérdida de la tierra de Alarcón vino con la guerra del Marquesado, con la exención de numerosas villas que ya hemos estudiado. A pesar de ello, la resistencia de capitanes de don Diego López Pacheco como Pedro Baeza o Diego Pacheco posibilitaron que el de Villena mantuviera la fortalezas, pero no solo eso.

En 1476, los Reyes Católicos prometen el oro y el moro a Villanueva de la Jara, con límites con Jorquera, Iniesta y el río Júcar. De haberse hecho realidad hubiera sido el golpe definitivo para Alarcón, pero la segunda fase de la guerra fue más indecisa de lo que pensamos, Castillo de Garcimuñoz y Belmonte resistieron, y Alarcón, en unas condiciones miserables, también. En nuestra opinión el gran ganador de la guerra fue Hernando del Castillo, el alcaide de Alarcón, a pesar de las amputaciones de su territorio, pues consiguió mantener las tierras de Alarcón hasta el río Júcar tras la capitulación de 1 de marzo de 1480. Es verdad que una cosa salió mal: el reconocimiento de que las aldeas jareñas dependieran jurisdiccionalmente de Villanueva de la Jara era un talón de Aquilés que acabaría con Alarcón.
Ya hemos hablado de los procesos de villazgo de Quintanar del Rey y Tarazona en la década de 1560, su separación de Villanueva fue acompañada de una mordida a las tierras de Alarcón, pero la desmembración definitiva de la tierra de Alarcón empezó en 1611. Ese año Madrigueras, Gil García y Villalgordo inician un pleito en la Chancillería de Granada exigiendo para sí las tierras que rodean sus pueblos, que ya cultivan, pero que jurisdiccionalmente son de Alarcón. Por entonces, Madrigueras y Gil García son pueblos ya conformados: presuntuosamente para exigir sus derechos frente a Alarcón, nos dirán que hacía cien o ciento cincuenta años ya eran pueblos tan grandes. Mentían, pero venían a reconocer que esas vagas fechas correspondían a su nacimiento como pueblos. Villalgordo era mucho más reciente, de hecho, en 1611, no disponía de ayuntamiento configurado y sus vecinos analfabetos se reunían en concejo abierto.
Ahora, los pueblos tenían una posición de fuerza, se habían acabado los tiempos en los que Andrés Castillo Quijano, era el año 1537, amojonó la dehesa de los Silos y ya de pasó incluyó para Alarcón setenta casas de Madrigueras y la propia iglesia o cuando el año 1555 levantó mojones en torno a estos pueblos para definir su territorio y dejarlos rodeados, aprovechando una ejecutoria de ese año, que por los testimonios lo que venía era a certificar los límites del año 1481, establecidos por el licenciado Molina. Lo que pudiera parecer arbitrariedad de Alarcón era sencillamente reconocimiento de los límites establecidos por el licenciado Molina en 1481 y aplicados ahora por nuevo juez ese año de 1555, según recordaba Antonio López Olivares, un labrador de Gil García, pues en casa de su padre se había alojado dicho juez. La realidad era que los pueblos habían crecido y las nuevas casas se habían levantado sobre el suelo de Alarcón, si bien los testigos, bien aleccionados, nos decían que Madrigueras, Gil García Y Villalgordo tenían la misma población que en 1481 y las casas edificadas se había construido sobre los viejos solares de las antiguas.

En 1611, Villanueva de la Jara había visto eximirse cincuenta años antes a Tarazona y Quintanar, sus antiguas aldeas, pero el villazgo era visto como una victoria sobre Alarcón, pues a las dos nuevas villas se les había dotado de un término alrededor a costa de Alarcón. De hecho la presencia de los caballeros de sierra alarconeros era nula en estas tierras sureñas y los aldeanos de Madrigueras, Gil García, Villalgordo, Casas de Marismarro y la Casa Simarro no reconocían otra jurisdicción sobre estas tierras que la de Villanueva de la Jara, cuya justicia se extendía desde la Presa Legante en el río Júcar y aguas abajo hasta la Motilleja, ya en término de Jorquera. La razón era que un año antes, en 1610, Villanueva de la Jara acababa de ganar una ejecutoria en Granada que le reconocía la pertenencia de todas las casas de estos pueblos. La sentencia era una victoria para Villanueva de la Jara que había visto como en 1555 Alarcón, y el marqués de Villena, habían dado carta de naturaleza legal con otra sentencia a la usurpación de varias casas por los de Alarcón, dividiendo de hecho las aldeas sureñas de Villanueva en dos jurisdicciones. Ahora, en 1611, las aldeas jareñas comienzan a tener personalidad e identidad como pueblos: se dotan de ayuntamientos con dos alcaldes, dos regidores y un alguacil, y hacen suyos ejidos en término de Alarcón y que son redondas de ochocientos pasos de radio en una circunferencia que tiene como centro los pueblos. Un pueblo como Madrigueras hacían del cultivo de viñas un símbolo de propiedad u jurisdicción sobre el suelo que las cepas ocupaban, una extensión que iba más allá de media legua del pueblo y que se ampliaba con cepas nuevas o reafirmaba con el descepe de las viejas para renovarlas con nuevos majuelos.

Desde el año 1600, Villanueva de la Jara iba imponiendo su ley en estos territorios sureños de Alarcón. Ese año, Villanueva de la Jara intervino para imponer su justicia frente a ciertos hombres que intentaban ocupar tierras en el heredamiento de Miguel Mondéjar. El heredamiento estaba situado en la llamada Cañada Ancha, paraje que hoy en día sigue perteneciendo a Alarcón, pero ese año de 1600, los alcaldes de Villanueva de la Jara intervinieron juzgando y condenando a los culpados, en una tierra que nadie dudaba de su pertenencia a Alarcón. ¿Qué había pasado? La concesión del villazgo a Villanueva de la Jara el 8 de julio de 1476 y la dotación de unos términos dos meses después (el 8 de septiembre de 1476) se había movido en un contexto de prisas pocos días antes de la firma de la primera concordia entre los reyes y el marqués de Villena, pero la segunda fase de la guerra había puesto las cosas en su sitio y Alarcón no había cedido en sus pretensiones territoriales o, al menos no tanto como pretendían sus enemigos. Alarcón perderá la batalla por las tierras del sur durante el siglo XVI, pero solo relativamente, pues si los villazgos de Tarazona y Quintanar supusieron una merma territorial (no sin largos litigios), apenas diez años antes, Alarcón había reafirmado su jurisdicción sobre la tierras más sureñas de Villalgordo, Madrigueras y Gil García, apropiándose de parte de su núcleo urbano. Pero en torno a 1600, Villanueva de la Jara y, sobre todo, estas tres últimas aldeas se sentían fuertes frente a Alarcón. El único privilegio que se reconocía era el de 8 de septiembre, que fijaba los límites de la Jara y sus aldeas en el Júcar, Iniesta y Jorquera y se veían las sentencias del juez González Molina en 1481, como concierto con Alarcón, que, en modo alguno, era cesión de las tierras que se extendían hasta el Júcar por el sur, siendo simple cesión de Villanueva de la Jara a Alarcón por cerrar la primera su término.

Las aldeas soñaban con repetir el proceso de villazgo de Tarazona y las posteriores usurpaciones del suelo de Alarcón, era bien conocido por el escribano Juan Cuartero, que en 1611 tenía 66 años: "que después que se hiço villa la dicha villa de Taraçona en virtud de ser el término que su magestad le dio de la dicha villa de Villanueva de la Xara por vía de prevención le dio término la mitad de la distancia que ay desde la villa de Taraçona a la del Quintanar y al lugar de Gil García y Madrigueras y desde el moxón de la mitad del camino de Madrigueras al río Júcar y la ribera arriba hasta Romanexo que es cerca del dicho lugar de Villalgordo y desde allí vuelve a la tercia parte que ay desde la dicha villa de Taraçona al dicho lugar de la Casa Simarro, jurisdición todo lo susodicho de la dicha villa de Villanueva de la Xara en virtud del privilegio de su majestad sabe este testigo que la dicha villa de Taraçona ha usado en el dicho término que está referido la jurisdición dicha a prevención de la dicha villa de Alarcón conosciendo de todas la causas civiles y criminales que an sucedido desde que se hiço villa poniendo guardas en los dichos términos haciendo qualesquier autos judiciales que se an ofrecido, demás de lo qual la dicha villa de Taraçona en el dicho término que se le dio a hecho dehesas y las tiene en el presente y las arrienda a pasto con licencia de su magestad sin que la villa de Alarcón aya sido parte para acerlo estorbar aunque al principio lo contradixo la dicha villa de Alarcón en el Real Consejo". El proceso de arrebatamiento de tierras a Alarcón fue más allá del concedido en el privilegio de villazgo: primero Tarazona consideró como suyo el espacio que ocupaban las viñas de sus vecinos, ampliado con las labores anejas; espacio cedido por Villanueva de la Jara, según los tarazoneros. Luego vino la creación de una dehesa carnicera, para por fin ambicionar las ricas dehesas junto al Júcar y acabar definiendo las mojoneras citadas. De la garantía jurídica que se reservaba Alarcón para los autos judiciales, a prevención, no quedó nada.



Concejo del lugar de Madrigueras en 10 de noviembre 1611

  • Antón Clemente y Benito Ruiz, alcaldes ordinarios
  • Ginés García y Juan de Fuentes
Concejo del lugar de Gil García en 10 de noviembre de 1611
  • Miguel López Clemente y Martín Gómez Picazo, alcaldes ordinarios
  • Juan Pérez y Alonso Gómez Talaya, regidores
  • Juan Gómez, alguacil mayor
Concejo de Villalgordo, es concejo abierto de 10 de noviembre de 1611
  • Pedro Serrano, Martín López, Andrés Jiménez, Hernán González, Juan Martínez, en nombre del resto de vecinos
ACHGR, PLEITOS CIVILES, C-9475-16