En la persona del conde de Buendía, de la familia Acuña, recaía el cargo de alcalde mayor de mestas y cañadas, aunque ejercía su oficio con seis lugartenientes. Estos alcaldes entregadores tenían entre sus competencias:
- · Atender las querellas y demandas de los pastores, bastando la probanza o juramento de dos de ellos
- · Imponer penas a aquellos que labraren u ocuparen las cañadas, veredas, abrevaderos, pastos y ejidos de la Mesta
- · Guardar la medida de las cañadas, que han de ser seis sogas de cuerda, de cuarenta y cinco palmos de marca la soga
- · Entender las querellas entre pastores
- · Cumplir los privilegios y sus confirmaciones del Concejo de la Mesta
- · Haber información de los montadgos, castillerías, borras, rodas, asaduras, peajes, barcajes, pontajes y otros derechos pertenecientes que llevaren o pidieren a los pastores y sus ganados
- · Imponer penas: por herir a un pastor, trescientos maravedíes; por cada media fanega ocupada, quinientos maravedíes; por quebrantar hato, trescientos maravedíes; por tomar morueco trescientos maravedíes; por tomar oveja o carnero encencerrados, trescientos maravedíes. Los alcaldes entregadores se llevaban la mitad de estas penas, otro cuarto iba para el alcalde ordinario, o acompañado en el pleito, y el segundo cuarto para el Concejo de la Mesta.
- · Traer en las ciudades, villas y lugares varas de justicia y portar armas, andando y entendiendo en el dicho oficio de mestas y cañadas.
- · Les den posadas que no sean mesones por sus dineros.
- · Les den hombres y bestias para llevar presos y ponerlos en cárcel pública
- · Obligación a que escribano público les acompañe en sus pesquisas
- · No lleven los mostrencos ni mesteñas, que queden para el Concejo
- · Obligación de ejercer el cargo por sí mismos, sin sustitutos
- · Asignación por el concejo de la Mesta a cada uno de los seis alcaldes entregadores las provincias y cañadas para ejercer el oficio
En 1567, se asigna al alcalde entregador Luis Ortiz el
partido de Cuenca que comprende: primeramente, Cuenca, sus señoríos, la Mancha
y lo reducido del marquesado de Villena. Murcia y Cartagena, que se entiende
las villas y lugares de la sierra aquel cabo y Lorca con Moratalla y Moratalla,
Socuéllamos con todos sus términos.
En 1567, se presenta demanda contra Eugenio de Adrada por
haber sembrado media fanega de viña en la cañada y vereda de Santa Catalina. La
plantación de viñas en esta cañada se remontaba a más de cien años atrás, según
los perjudicados. Allí también poseía una viña Andrés Peláez plantada hacía más
de cincuenta años. Se discutía si la cañada de Santa Catalina que bajaba hasta
El Provencio era recorrida o no por los ganados serranos, o vereda para los
servicios de los ganados de la dicha villa que venían por ese camino hasta el
pueblo a esquilar y aunque se reconocía que alguna vez habían pasado por la
vereda ganados serranos con destino a los extremos, ahora era poco transitada
por los mismos. Eran dos casos diferentes, sobre los que el alcalde entregador
determinó de forma diferente: respeto de las viñas antiguas, pero sentenciando
en contra de las plantadas a comienzos de siglo. Era evidente que el desarrollo
de los viñedos había expulsado de esta ruta a los ganados.
En la cañada de San Cristóbal, en la mojonera con Alcaraz
también surgían los conflictos: “que hera cañada y vereda rreal y muy antigua
para los ganados de los hermanos del concejo de la mesta de la dicha villa del
Provencio y algunas veces para los serranos que venían de los estremos a las
sierras a pasar y salir al puerto que dicen de Socuéllamos donde nos pagan
servicio y venían a pasar el dicho puerto de Socuéllamos los dichos ganados por
la dicha cañada y vereda y veredilla que decían de San Cristóbal en tiempo de
aguas porque por la cañada que decían de la mojonera de Alcaraz donde los
dichos serranos tienen por más cosaria cañada no podían por ella pasar en el
dicho tiempo sino hera por la dicha cañada de San Cristóbal por yntercesión que
avía un puente en ella por donde pasaban los dichos ganados y por la cañada que
decían mojonera de Socuéllamos a un rrío que se decía Záncara por donde los
dichos serranos yban y en la dicha cañada no avía puente y por esta causa los
dichos ganados serranos venían a pasar la dicha cañada que decían Sant
Cristóbal y avían visto que para los dichos ganados hera cañada rreal y vereda
muy antigua”.
La cañada de San Cristóbal estaba rompida en 1567 con campos
de siembra y alguna viña por labradores como Gil López, Ginés Esteban,
Francisco López, Francisco Perona, Bartolomé López el viejo, Pedro Sanz de
Grimaldos, Juan López de Grimaldos, Pascual Carrasco, Cristóbal Sánchez de las
Casas, Francisco Romero, Juan López de Medina, Mateo Medina, Diego de Poveda, Pedro
Catalán, Hernán Sanz de Haro, Bartolomé López. Clemén Sanz, al igual que Pascual
Sancho de don Sancho y otros, tenía sembrado un campo de nabos en la cañada
llamada de Las Pedroñeras y Miguel Díaz el viejo, Pedro Porras, Pedro Sánchez
de la Mota, Alonso Hernández de Titos, la viuda de Alonso del Provencio, Pedro
Hernández, Francisca Romera, Hernando de Jérez, Andrés Ruiz y Diego López Pérez
sendos campos de cebada. En la cañada de San Roque, un paraje a la salida del
pueblo en la cañada de Santa Catalina, el que rompía tierras era Miguel
Sanciller.
La rotura de las cañadas se hacía con la labranza de
pequeñas hazas de tierra de menos de media fanega de extensión, cultivadas de
cereal y, en menor medida, de vid. El cultivo de nabos, muy extendido en la cañada
que iba a Las Pedroñeras, alternaba con los barbechos en el año de descanso de las
tierras de pana llevar. La extensión de estas hazas o majuelos, todas
inferiores a la mencionada fanega, no lleva a pensar en la posibilidad de un
repartimiento de tierras previas entre vecinos. De hecho, el concejo de El
Provencio no aceptaría los autos del alcalde entregador y los apelaría ante la
Chancillería de Granada. La apelación del concejo de El Provencio tenía su
sentido en el contexto de la política del Reino. Felipe II había decidido
asumir para la Corona el oficio de alcalde mayor entregador cedido en su tiempo
al conde de Buendía, en palabras de la propia provisión real de 15 de agosto de
1568, por la actuación siniestra y sin experiencia de los seis alcaldes
entregadores que nombraba. En el fondo del asunto, estaba el rompimiento de
tierras en los pueblos para hacer frente a la presión demográfica. El Provencio
era un caso más. Ese mismo mes de agosto, la Mesta celebraba una asamblea de
hermanos en Ayllón, encomendando para el partido de Cuenca, un nuevo alcalde
entregador, el doctor León, para revisar las sentencias dadas por su predecesor.
Los intereses de la villa de El Provencio serían defendidos por su síndico
Andrés Hernández.
El alcalde mayor Pedro León procedió a un nuevo deslinde de
las cañadas:
·
La dicha cañada e vereda que dicen de San Roque
se mida desde la senda que va a Santa Catalina que está junto al majuelo de
Alonso García e de allí adelante como va a Santa Catalina se mida por las
noventa varas que su magestad manda que aya de cañada e desde allí a la dicha
villa del Provencio mando que quede por acogida e se guarde ansí como al
presente está e que los señores de las
viñas que tienen en la dicha acogida las cierren
·
La vereda que dizen de las Pedroñeras, que no
es vereda de serranos sino vereda del lugar e por ella no pasavan ganados que
fuesen de cañada, se guarde ansí como al presente está sin que esté más ancha
ni angosta pues está como antiguamente solía estar que es como está al presente
agora syn que en ella aya otra medida ny marco real pues no es cañada de las
que su magestad manda aya noventa varas.
·
En la dicha vereda que dicen de San Cristóbal
desde la mesma hermita adelante que está entre villas se esté como al presente
está sin más anchura porque antiguamente no estaba más ancha y es muy poca
distancia de tierra e salen luego los ganados estendidos en esta cañada real
cosaria más de en tiempo de aguas e necesidad que acostumbran algunas veces
pasar ganados serranos e desde la dicha hermita de San Cristóbal viniendo para
esta villa no embargante que no sea cañada real por pertenecer costumbre los
dichos ganados serranos de por ella pasar mandábase a la dicha acogida de cinco
cuerdas que son setenta y cinco varas conforme a la concordia que entre el procurador
del concejo de la Mesta y de esta villa a avido e que los señores de las
tierras sean obligados a dexar el un año de la una parte las dichas setenta y
cinco varas
La Chancillería de Granada daría por buenos estos apeos el 29
de diciembre de 1571. La ejecutoria será de 8 de enero de 1572
AHN, DIVERSOS-MESTA,166, N.2.
Provencio (Cuenca). Ejecutoria contra la villa de Provencio sobre roturas en la
cañada.
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