El presente informe fue redactado por el corregidor de las ciudades de Cuenca y Huete en contestación a la Corona, que pretendía ese año de 1572, en un proyecto fallido, establecer una milicia del Reino con la formación de cofradías bajo la advocación del apóstol Santiago
Lo
que don Juan de Beaumont y Navarra, corregidor de V. Mgt. En las ciudades de
Cuenca y Huete advierte a V. Mt. alliende de lo que allí se a conferido para la
ynstitución de la cofradía o compañía de gente y cauallos que estén de
ordinario armados encabalgados y exercitados en exercicios militares es lo
siguiente:
- Ay en esta ciudad un cabildo que llaman del
estado de los caualleros hijosdalgo de hasta dozientos cofadres de los que
oy son vivos yncluyéndose la mugeres de los cofadres muertos que por su
vida gozan de lo que sus maridos gozaban. El qual cabildo fundó el Rey don
Alonso noveno que ganó esta ciudad, al qual cabildo y personas dél hizo
muchas mercedes sin obligación ni cargo alguno y al presente dellas tienen
algunas rentas de quinientos ducados arriba que a vezes cresce la dicha
rrenta y a vezes baxa, la qual hordinariamente e entendido que se gasta en
cada un año en limosnas a personas pobres del dicho cabildo y ayuda a
casamyento de doncellas pobres hijas de los del dicho cabildo y en
rregocijos y fiestas por buenas nuevas y subzesos del seruicio de V. Mgt.
- Ay otro cabildo que llaman deguisados de caballo
de más de quarenta personas, los quales son obligados de tener armas y
caballo y hazer alarde por algunas esenciones que los rreyes predescesores
de V. Mgt. Les hizieron mercedes y que gozan de cierta rrenta que tiene el
dicho cabildo y especialmente entran en la suerte de procuradores de corte
juntamente con los cabildos de hijosdalgo susodicho y al que la suerte le
cabe hordinariamente va con el rregidor que sale por procurador del
ayuntamiento desta cibdad. Estos guisados de cavallo tengo entendido que a
muchos días que no hazen alarde ni tienen los más armas ni caballo como
son obligados y según su executoria lo manda
- Algunos vecinos desta ciudad queriendo gozar
de estas preheminencias se an presentado ante la justicia desta ciudad con
armas y caballo haciendo alarde y pretendiendo ser admitidos por tales
guisados de cavallo y gozar de la dicha suerte de procuración de cortes y
de lo demás que los tales gozan pretendiendo que el previlegio fue general
y concedido a todos los vezinos desta ciudad que tuviesen armas y caballo;
an lo contradicho los del cabildo de guisados de cavallo por ynterés e que
siendo menos de número les cabrá más vezes la suerte y más aprovechamiento
en la rrenta que el cabildo tiene
- Sobre lo qual a abido pleito y declaración por
sentencia de la justicia y que sean admitidos estos y todos los demás que
tuvieren armas y caballo y hizieren alardes conforme a la hexecutoria, de
la qual sentencia an apellado los del dicho cabildo y está el pleito en
Granada
Entiendo que siendo V. Mgt. seruido de mandar que todos los
que armas y caballo tuvieren dando los alardes que la hexecutoria manda sean
admitidos en el cabidlo de guisados de cavallo que con lo que la ciudad ofresce
para el exercicio de las armas avrá muchas más personas que tengan armas y cavallo
y estén vsados y exercitados para su seruicio como V. Mgt. Lo manda
Archivo General de Simancas, CCA,DIV,25,1
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