El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 23 de junio de 2024

El mayorazgo de Pedro González Galindo

 Pedro González Galindo constituye mayorazgo el año 1634 por dos mil fanegas de trigo de renta del marquesado de Villena, las casas principales y accesorias de la calle Alcalá en Madrid, otras principales que hay en San Clemente (las de la calle Piquirroti) y demás bienes familiares. Dicho mayorazgo, de hecho suponía una división de los bienes entre sus dos hijos: Pedro González Galindo, casado con Aldonza Fernández de Castilla, y Antonia Galindo, casada con Francisco María Piquinoti. Cuando muere el padre Pedro González Galindo, su mujer María de Tébar había de quedar por usufructuaria de los bienes, sin embargo en la escritura de mayorazgo se incluía una cláusula por la que el otorgamiento de los bienes al hijo era supeditada al matrimonio con la referida Aldonza. En las capitulaciones matrimoniales además se incluía que hijo y nuera habían de recibir  mil ducados en concepto de alimentos hasta la muerte de los padres, pero también una cláusula que se dejaría sin efectos el mayorazgo si el matrimonio no tenía hijos, como ocurrió con la muerte de Aldonza Fernández de Castilla:

Con que sien vida de los dichos señores don Pedro Gonçález Galindo y doña María de Tébar su mujer y qualesquier dellos fallesciere sin hijos la dicha señora doña Aldonça Fernández de Castilla en tal caso puedan variar el dicho mayorazgo y fundallo en cabeça de cualesquier hijo o hijas que al presente tienen o tuvieren porque queda en su voluntad de lo revocar no tienendo hijos del dicho matrimonio el dicho don Pedro Gonçález Galindo su hijo, porque en este caso quedará por ninguna esta fundación de mayorazgo que se haze o hiciere como si no se hubiera hecho por vía de contrato de causa onerosa, porque su voluntad es que por ella sola adquiera derecho de irrevocabilidad la dicha señora Aldonça Fernández de Castilla mientras viviere y cohabitare con el dicho don Pedro Gonçález Galindo, su hijo y sus descendientes si los tuviere el matrimonio.

Esta cláusula y otra que que dejaba en manos de la viuda María de Tébar la disposición de los bienes como usufructuaria supondrían la exclusión del hijo de la posesión del mayorazgo y la apuesta por la línea sucesoria de la hija Antonia Galindo y su marido Piquinoti. La exclusión del heredero vino el año 1635, cuando la desgracia se abatió sobre la familia, primero con la muerte de Pedro González Galindo padre y luego de su nuera Aldonza Fernández de Castilla. La vía genovesa de los Piquinoti se imponía, pero sobre todo la familia se alejaba de San Clemente, vivía de sus rentas pero abandonaba el pueblo.

Por Pedro Gonzalez Galindo, marido de doña Aldonça Fernandez de Castilla. Con doña Maria de Tebar su madre, viuda de Pedro Gonçalez Galindo. Sobre el amparo de la possession que se ha dado al dicho don Pedro del mayorazgo. Porcones, Biblioteca de la Universidad de Sevilla. Madrid, imprime Andrés Parra, 1635, signatura A 110/114(21)


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