A la altura de 1535, los privilegios de la villa de El
Provencio se conservaban, según costumbre de la época, pero la ubicación de dicha
arca no tenía de casa consistorial ni de archivo en el que guardarse. Tal era
la realidad de un pueblo, cuyo sojuzgamiento a los Calatayud, le impedía tener
casas de concejo y celebrar las reuniones de sus oficiales en casas privadas.
Por esa razón, cuando el alcalde Julián de Grimaldo fue a
buscar unas escrituras tuvo que ir a casa de Juan Romero, regidor a la sazón, y
en cuyo poder obraba el arca con las escrituras y privilegios de la villa. Cuando
se abrió el arca, entre las escrituras destacaba un privilegio otorgado por don
Juan Manuel escrito en pergamino de cuero, en letra castellana, con un sello de
cera blanca, en el que se hallaban impresas las armas de don Juan Manuel: como un
león con unas alas blancas, se decía. Este sello colgaba de una trenza de hilo
colorado, blanco y azul. Junto a ella, otra escritura en pergamino de las
mismas características, aunque aquí las armas de don Juan Manuel en el sello de
cera blanca eran más visibles: dos leones y dos alas, con una espada en una
mano en una de las alas. Esta escritura era ilegible para aquellos hombres,
deslumbrados por el hilo de colores verde y blanco, aunque sabía que dicho
privilegio era confirmación del anterior. Estamos ante la carta fundacional de
El Provencio de 1319, y, en el segundo caso, venía acompañada por una
confirmación de doña Blanca, nieta de don Juan Manuel e hija de don Fernando del
año 1352.
TRANSCRIPCIÓN
Aquí la escritura de don Juan, hijo del infante don Manuel
Sepan quantos esta carta vieren como yo don Johan fijo
del ynfante don Manuel, mayordomo mayor del Rrey e adelantado mayor del Rreyno
de Murçia, otorgo a todos los que vinieren morar al Provençio de fuera de la mi
tierra que yo no les demande pecho ni pedido ni otro tributo ninguno por sienpre
jamás salvo ende que me den el diezmo ansí del pan e del vino e de las otras
cosas que en el dicho logar cogieren como de los ganados que nasçieren en cada
año en el dicho logar e por les hazer más merçed tengo por bien que puedan
labrar por pan en los heredamientos e términos de Santiago e de San Clemente e
de las Pedroñeras e de las Mesas en los logares que sean liego que no sean de
señores señalados; otrosi tengo por bien e mando que sus ganados que pazcan las
yerbas e beban las aguas en término de Alarcón ansí como los ganados de
aquellos que moran en el dicho término; otrosy tengo por bien que non aya Alcayde
ninguno en el dicho logar synon un honbre bueno su vezino que porné yo e que rrecavde
los mis derechos dende; otrosy los pleytos que acaeçieren entre ellos tengo por bien que
los libren los alcaldes y el juez que ellos pusieren de sus vezinos e que los
libren por el fuero de las leyes e que sean las alçadas para ante mí e non para
otro ninguno e para que esto sea firme e non venga en duda mandeles en de dar
esta carta sellada con mío sellado colgando. Dada en el Castillo veynte e tres días
de março era de mill e ccc e çinquenta e syete años (año 1319) e yo Gonçalo Martines que
la fiz escrevir por mandado de don Johan. Gonçalo Martines.
Traslado de otra escritura con la confirmaçión
Sepan quantos esta carta vieren como yo doña Blanca fija
de don Fernando vi una carta de don Juan Mns. (quiere decir Manuel)
abuelo escrita en pergamino de cuero e sellada con su sello de çera colgado el
thenor de la qual es este que se sigue
(transcribe la carta anterior)
E agora el dicho conçejo embiaron me pedir merçed que les
confirmase la dicha carta e ge la mandase guardar segund que en ella se
contiene e yo tóvelo por bien e por esta mi carta mando a qualquier o
qualesquier que ayan de coger e de rrecavdar los pechos e derechos en tierra de
Alarcón en qualquier manera que vean la dicha carta que el dicho conçejo tienen
del dicho mio avuelo en esta rrazón e que ge la guarden en todo segund que en
ella se contiene e non fagan ende al so pena de la mi merçed e de seysçientos
maravedíes de esta moneda vsual a cada uno dellos e porque esto sea firme e non
venga en duda mandeles en de dar esta carta sellada con mi sello colgando. Dada
en el Castillo, veinte e ocho días de henero era de mill e trezientos e noventa
años (año 1352) e yo Johan López scriuano de doña Blanca la fiz escrevir por mandado de
Clemén López de Orozco su tutor
Estavan baxo de la dicha escriptura dos firmas la una con
un nonbre e parece dezir en ella Gonçalo Martines o Garçía Martines e otra
firma que dezía Johan López e baxo dellas estava el dicho sello dendiente
colgando como dicho es
No hay comentarios:
Publicar un comentario