El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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martes, 29 de septiembre de 2015

De cómo la aldea de La Puebla de San Salvador se separó de Iniesta




En 1626, la hacienda real vende 20.000 vasallos para pago de los adelantos hechos por Bartolomé Spínola, factor de la Corona. Ligados a esta venta en todo el reino, en el corregimiento de las diecisiete villas, fueron los traspasos a jurisdicción señorial de Perona, vendida a Rodrigo Pacheco, cuyo padre ya había mantenido un enconado conflicto con la villa de San Clemente, y de Villar de Cantos y Vara del Rey, vendidas a Rodrigo de Ortega. Pero no sólo hubo venta de vasallos a señorío, sino que también hubo aldeas que supieron aprovechar el momento para emanciparse de las villas de las que dependían. En este caso está la villa de la Puebla de San Salvador, que hasta entonces era una aldea dependiente de Iniesta.

La fecha de título de villa de Puebla de San Salvador, antes conocida como Puebla de Iniesta, es de 27 de noviembre de 1627. Ese día quedará desgajada de la de Iniesta, como villa con jurisdicción civil y criminal, alta vara, mero y mixto imperio, desde la Oja del Monte hasta la Piedra del Río, dirá la escritura de concesión.

La venta de los veinte mil vasallos posibilitará, según escritura de 9 de febrero de 1627, dos formas de pago de la compra de la jurisdicción; bien se podía elegir por pagar los lugares vendidos o eximidos a razón de 18.130 maravedíes cada vasallo o bien se podía optar por el pago según extensión de los términos a razón de 7.350 ducados por cada legua. La Puebla de San Salvador escogió la segunda opción y así pagó un total de 2.717.710 maravedíes. En nombre de la villa, el pago, con destino al mencionado Bartolomé Spínola, lo hizo efectivo Gil de Peñarrubia en tres plazos durante los años 1628 y 1629.

Para hacer realidad el villazgo fue nombrado como juez de comisión Andrés de Alarcón con el cometido de nombrar alcaldes ordinarios, amojonar los términos y facultad para que pueda poner e ponga para la execución de la justicia, orca, picota, cuchillo, carçel, çepo, azote e las demás ynsinias de jurisdicción.

El juez de comisión llegará a la Puebla de San Salvador el 16 de abril, con el fin de constituir el nuevo ayuntamiento. La dependencia de Iniesta hasta ese momento se refleja en que los cargos políticos existentes eran gente muy próxima a los intereses de aquella villa, que era quien los nombraba: dos alcaldes pedáneos, Juan García Gutiérrez y Juan de Barajas, un regidor, Bartolomé de Jaén,  y un alguacil, Andrés Moril. Ninguno de ellos repetiría en los nuevos oficios. Su último acto de gobierno fue dar carta de poder a Adrián de Tórtola, vecino de la villa, y recibir posesión de la jurisdicción del lugar, ante el juez de comisión.

El 17 de abril de 1628 se celebrará la sesión constitutiva del nuevo ayuntamiento. La Puebla por aquel entonces no tenía casas consistoriales por lo que la reunión se celebró en las casas particulares de Gil de Peñarrubia, que nos aparece una y otra vez como el promotor de todo el proceso de exención jurisdiccional de la villa. A este primer ayuntamiento de la villa de la Puebla de San Salvador, en concejo abierto, acudieron, además de los antiguos oficiales del ayuntamiento mencionados, los siguientes vecinos: Alonso el Rubio, Quílez Navarro escribano, Alonso Garrido, Diego López de Carralero, Bartolomé López Garrido, Juan García Marco, Pedro Martínez Serrano, Antón García, Sebastián Caballero, Juan Blasco Valverde, Gil de Peñarrubia, Martín de la Fuente, Pedro Navarro, Blas del Valle, Ginés Cebrián, Alonso López, Juan Álvarez, Diego Sahuquillo, Domingo García, Juan Navarro, Andrés Álvarez, el licenciado Caballero y Francisco Martínez Serrano. Junto a ellos el juez de comisión Andrés de Alarcón y su alguacil Martín González. Se procedió al nombramiento de los nuevos alcaldes ordinarios con jurisdicción civil y criminal en las personas de Francisco Martínez Serrano y Gil de Peñarrubia; dos nuevos regidores, Diego López de Torralba y Juan Blasco Valverde; dos alcaldes de la hermandad, Juan García Marco y Julián Martínez; por último, dos alguaciles, Bartolomé García y Juan Blasco Peñarrubia.

Tras la elección de oficios, vino el amojonamiento de términos con la que había sido la villa de la que dependía hasta entonces, Iniesta, y otras villas y lugares de la misma tierra común: Enguídanos, Campillo y Minglanilla. La delimitación de términos estuvo empañada de conflictos con Iniesta, que negaba que La Puebla hubiera tenido hasta entonces términos propios o delimitados; la situación se tensó de tal modo que vecinos de las dos villas se personaron en los amojonamientos provocando mucho ruido y alborotos, obligando a limitar la presencia de vecinos de ambos pueblos a dos comisiones en representación en cada uno de ellos.

Tras los términos vino la inspección de pesos y medidas (el precio de la libra de pan era de 8 maravedíes en aquel año y localidad) y la petición al corregidor de San Clemente para que se inhibiese en las causas judiciales. De nuevo a los ojos de la villa, la potestad jurisdiccional y autonomía eran absolutas. Las residencias de oficios existentes en este expediente valen para desmentir esta visión, así como el pleito en que se halla inserto este proceso de villazgo para que La Puebla pagara su parte del salario del corregidor.

Por último, se nombró escribano del ayuntamiento ante quien pasarán los autos de las causas juzgadas por los nuevos alcaldes ordinarios. El nombramiento recayó en el único escribano existente, Quílez Navarro. Y como símbolo de la plena jurisdicción alcanzada, se colocó una horca en el alto llamado de las Eras Altas, que mira al camino de El Campillo.

Añadir como curiosidad que la misma villa de Iniesta tuvo que pedir a la de San Clemente que intercediera ante el Rey para no pasar a jurisdicción del duque de Medinasidonia en 1648.

Fuentes:

AHN. CONSEJOS, Leg. 25951, exp. 5. Pleito entre Iniesta y La Puebla de San Salvador, para que la segunda pague su parte del salario del corregidor de San Clemente. 1673 (Incluye copia de 24 de abril de 1673 del expediente de villazgo de La Puebla de San Salvador. 1627-1628).
AMSC.AYUNTAMIENTO. Leg. 31. Iniesta pide a San Clemente interceda ante el Rey. 1648

sábado, 19 de septiembre de 2015

El servicio de millones y el corregimiento de San Clemente (II)

A diferencia de la figura de Rodrigo Méndez, ya estudiada, con competencias de juez privativo y administrador de rentas, el corregidor licenciado Antonio Pérez de Torres era un simple informador del secretario de Felipe II, Juan Vázquez de Salazar. Parece como si la Corona dejara desde un principio la administración del nuevo servicio de millones en manos de las ciudades con voto en cortes y los municipios, a pesar de que el nuevo impuesto era visto por los vecinos como una ampliación de la alcabala, aplicada a los productos de primera necesidad.
Desde diciembre de  1590, el licenciado Antonio Pérez de Torres, avisa del rechazo al nuevo impuesto y de las contiendas que provoca en el seno de los ayuntamientos por la oposición de las oligarquía locales a pagar. La supuesta generalidad del nuevo impuesto choca con la oposición de hidalgos, clérigos, monjas y frailes que piden la exención.
Las soluciones adoptadas por las villas para soslayar el conflicto son diversas. En un primer momento todas las villas presentaron memoriales, pidiendo se rebajase la cantidad, alegando ser desproporcionado en relación al vecindario, tal es el caso conservado de Iniesta que protestó por sí y por Minglanilla. La corona respondió iniciando una serie de averiguaciones a cargo de los corregidores, que no parece modificaran mucho su punto de partida.
En San Clemente el conflicto se evita y se echa mano del arrendamiento de bienes propios y la limitación de sisas  a las ventas de los forasteros. Por contra, Villarrobledo y Villanueva  de la Jara establecen sisas sobre carnes, pescado, aceite y, en la primera, vino, sobre el consumo de todos los vecinos; aún así, el estado eclesiástico quedará exento del pago. Al igual que San Clemente, villas menores como Las Mesas, La Alberca, Barchín, El Peral, Vara del Rey o Motilla evitarán el establecimiento de sisas a los vecinos, haciendo uso de los propios o cargando a los forasteros. La información recibida de Motilla lo expresará con claridad, se evitan los agravios de los vecinos pero padecen los forasteros que pagan las sisas y otros peaxes.
Otros pueblos van más allá de la generalidad del impuesto, incluyendo conjuntamente a hidalgos y clérigos. Tal es el caso de Las Pedroñeras, El Cañavate o el Pedernoso,donde las sisas son pagadas por todos los vecinos sin distinción. En algunos casos, como en Quintanar o Iniesta el recurso a las sisas y su generalidad es una necesidad, pues o bien no hay términos para arrendar o romper  o bien no disponen de pastos para los ganados.
Pero las contiendas entre pecheros  e hidalgos pronto se resolvieron en favor de aquellos que participaban de una misma condición,la de ricos.
Fueron los ricos agricultores que deseaban romper tierras comunales o los ricos ganaderos que consiguieron el adehesamiento de pastos comunes. Santa María del Campo, que ya se había quejado de la inclusión del despoblado de Santiago de la Torre en el reparto, aprovechará  para monopolizar el arrendamiento de sus pastos y su uso exclusivo por los ganaderos locales. Igual ocurrirá con La Alberca,que adehesará y cerrará sus términos en beneficio de los naturales. El antiguo suelo y tierra común de Alarcón queda roto. La gran perjudicada es San Clemente y sus ganaderos, dueños de rebaños de dos mil a cuatro mil cabezas. De momento, los agostaderos y las rutas de trashumancia regional hacia Alcaraz, Chinchilla o el valle de Ricote en Murcia, suplirán la necesidad, pero aparecerán nuevas trabas y peajes de villas como Albacete en defensa de sus propios ganaderos. El cerramiento de las dehesas será seguido por el resto de las villas. El servicio de millones consigue en poco tiempo lo que los pueblos no han logrado durante el quinientos con interminables pleitos con la Mesta.
El servicio de millones consigue también acabar con el hambre de tierras, aunque sea en beneficio de unos pocos, a costa de las tierras comunales y su uso por los más necesitados.
Los vecinos perdieron la gratuidad de los montes para la tala y el uso de la leña, tal fue el  caso de Santa María del Campo o El Peral. En otros casos, como Motilla se diezman con la tala indiscriminada los montes. Aunque el gran perjuicio para los vecinos vino de la roturación de tierras. Ya no se trataba solo de adehesamiento de bienes propios, sino de rompimiento de bienes comunales para labor y cultivo. Así lo hicieron San Clemente, Las Mesas, El Pedernoso, Las Pedroñeras, La Alberca, Barchín o Villanueva de la Jara.
Pero la situación se convirtió en drama para dos pueblos: Tarazona y Quintanar.
Tarazona se vio obligada a establecer sisa sobre productos comunes para este caso como carnes, aceite, pescado o jabón, pero también para el resto de las mercaderías. Aunque más gravoso fue tener que disponer del dinero a censo, 3000 ducados, tomado para aliviar la necesidad de vecinos pobres y siembra de agricultores pobres.
La villa de Quintanar presentaba problemas de endeudamiento más serios. Había sido pionera en conseguir la exención del corregimiento, es decir, la primera instancia de sus alcaldes en materia de justicia y la voluntariedad de la apelación de sus sentencias ante el corregidor, pudiendo acudir directamente a la Chancillería de Granada, pero a un precio de 9000 ducados (un problema similar al que tendrá Villarrobledo veinte años después). La villa, empeñada, afrontó malas cosechas en el verano de 1590, obligándose a tomar un censo de principal de 1375000 maravedíes que, aunque una parte se había tomada con moneda de vellón, ahora estaba obligada a pagar en plata. Quintanar, en voz de su procurador, Juan de Vergara, protestaría las comisiones ejecutivas del corregidor de San Clemente y pediría una dilación del pago. En esta situación penosa se le exige la contribución anual de 132000 maravedíes del primer servicio de millones. No dispone de propios para arrendar ni  términos que romper, viéndose obligada la villa a la generalización de sisas sobre las carnes, pescado, aceite, tocino y jabón, a pagar por todos los vecinos sin distinción.
Por supuesto que las contribuciones a las que se comprometían las villas y la correspondiente asignación de arbitrios no se tradujo en pagos regulares. Además, no sólo  monopolizaron los poderosos el uso de los bienes propios o comunales, sino que dejaron de contribuir individualmente en las sisas con la consecución de provisiones o cédulas de refacción en el caso de los ricos. Esto abría un conflicto en el seno de los ayuntamiento, pues la consecución de estas cédulas era considerada por sus beneficiarios como prueba de nobleza.

FUENTES.
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 82, docs. 165, 485 y 486. Cartas del corregidor de las 17 villas, licenciado Antonio Pérez de Torres al secretario Juan Vázquez. 1590 y 1591
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 83, doc. 282. Informe sobre Quintanar del Rey. 1591
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 83, doc. 269. Memorial de Iniesta de 18 de marzo de 1591.