El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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lunes, 29 de agosto de 2016

Gabaldón vs. Motilla: sojuzgamiento o picaresca (1496-1497)

Ya hemos comentado en otra lugar como el pueblo de Gabaldón había salido muy agraviado de la guerra del Marquesado. La población, que decía contar con ochenta vecinos antes de la guerra, quedó reducida a apenas cinco. Además, Gabaldón había soñado con ser villa propia y eximida, condición que llegó a tener en algún momento (reconocida sin duda por los capitanes de los Reyes Católicos para ganar su fidelidad, aunque nunca hubo tal confirmación real), pero en medio del juego de intereses de Barchín y Motilla, había acabado sometida a esta última.

Hacia 1495, el lugar de Gabaldón cuenta con más de cuarenta vecinos y entra en colisión de intereses con su villa, Motilla de Palancar. A su modo de ver, el crecimiento demográfico del lugar se ve entorpecido por Motilla del Palancar

porque los enpadronaba e fazía pechar como a su aldea e les tenía usurpada su jurediçión e les cortava sus montes e paçía sus hiervas e beuía las aguas

Un año antes, se había encomendado al gobernador Ruy Gómez de Ayala hacer una información sobre las disputas entre ambos pueblos. La información sería recogida finalmente por el alcalde mayor licenciado Gabriel Garcés y remitida al Consejo Eeal, pero poco había resuelto porque un año después, por provisión real de 27 de septiembre de 1496, se encarga una nueva información al nuevo gobernador, el licenciado Álvaro de Santisteban. La situación que nos presenta una carta real del año 1497 nos presenta a los vecinos de Gabaldón como partícipes de una picaresca. Gabaldón estaba para el Consejo Real en tierra de nadie: era tratada como villa en las diferentes provisiones reales; por los testimonios de las Relaciones Topográficas eran los vecinos de Gabaldón los que habían elegido el pertenecer como aldea y acudir a los pleitos entre Barchín o Motilla (al final se habían decantado por la segunda), aunque gozaban de hecho a fines del siglo XV de autonomía para el cobro de rentas reales y concejiles. Sin embargo, eran los propios vecinos de Gabaldón los que evitaban pagar derramas para el día de San Miguel, ausentándose ese día del lugar; quizás, esos mismos vecinos eran unos recién llegados de otras villas que participaban de la confusión jurídica existente a sabiendas o por ignorancia, pero en cualquier caso beneficiándose:

algunos vezinos desa dicha villa por se hesemir de contribuyr en los pechos e derramas rreales e conçejiles pertenesçientes a nos que devían pagar por rrazón de los bienes e faziendas que tienen en esta dicha villa y sus términos se desavezindan della e van a estar al día de san miguel a la villa de la motilla e a otros lugares de señorío e luego se vuelven a esa dicha villa y se aprovechan de los términos dello e no quieren contribuyr ni pagar en los dichos pechos e derramas en lo qual diz que esa dicha villa e vezinos della rresçiben mucho agrauio

El Consejo Real determinó que aquellos vecinos que se desavecindasen de Gabaldón no pudieran aprovecharse del uso de sus términos hasta que pagasen y contribuyesen las rentas adeudadas. Así Gabaldón se salía con sus pretensiones de controlar el disfrute de sus términos a favor de sus vecinos frente a Motilla por la argucia legal de aprovecharse el limbo jurisdiccional en el que estaba: era una aldea jurisdiccionalmente dependiente de Motilla e incapaz de recuperar ya la justicia civil y criminal en primera instancia, pero todavía controlaba el cobro de las rentas reales y sus rentas concejiles (En las cartas receptorías coetáneas a la emancipación de las villas del Marquesado de Villena durante la guerra, Gabaldón aparece como entidad diferenciada para el cobro de rentas reales).

Si se detiene uno en las cartas receptorías de fines del siglo XV se puede observar, a diferencia de otras cartas ya entrado el siglo XVI, como, en lo que es sin duda una confusión, Motilla del Palancar no aparece en ellas y sí nos aparece Montiel, lo que nos da una idea del desconocimiento que los contadores tenían de una zona recién reducida a la Corona real y de la labor pendiente que tenían los gobernadores para informar sobre el vasto territorio incorporado a la Corona. En otro sentido, es llamativo también como en las receptorías del siglo XV, Vara del Rey, aldea de San Clemente, aparece como unidad fiscal diferenciada, lo cual beneficiaría a los hidalgos de Vara de Rey, que verían reconocida su exención tributaria, frente a una villa de San Clemente poco dada a permitir que sus hidalgos no contribuyesen.







Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149706, 150. Que los vecinos de Gabaldón que se ausenten el día de San Miguel, para no pagar los pechos y otros tributos, no puedan aprovecharse de los términos de dicha villa, hasta tanto paguen lo que les corresponda. 6 de junio de 1497


Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149609, 77. Comisión al licenciado Alvaro de Santisteban, gobernador del Marquesado de Villena, sobre los agravios que recibe la villa de Gabaldón de la de Montilla del Palancar a la que está sometida. 27 de septiembre de 1496

sábado, 30 de julio de 2016

Propios y rentas de la villa de Barchín del Hoyo y privilegios reales de su concesión

Valverdejo, aldea de Barchín
Exponemos las rentas y propios del concejo de Barchín del Hoyo. según testimonio de su escribano Pedro Ruiz de Alarcón, en 1749. El valor de las rentas corresponde al año 1749. En el detalle de los bienes aparece también la concesión de la merced por privilegio real. Aunque los bienes propios de la villa son exiguos, en su concesión, Barchín del Hoyo está en deuda tanto con los Reyes Católicos, a quien debe también el título de villa, la delimitación de sus términos y sus libertades e independencia jurisdiccional, y en  especial a Felipe IV, que en su viaje a Valencia en 1632 pernoctaría en la villa y confirmaría sus privilegios de primera instancia; anteriormente Felipe III concedería otros privilegios nuevos (correduría, almotacenía y mojonería)




Relación de propios de la villa de Barchín del Hoyo

  • Privilegio de posesión de la correduría, mojonería y almotacenía, como propios por juro de heredad perpetuamente, concedido por Felipe III dada en Madrid a 7 de enero de 1616,  firmado de su real mano y refrendado de Thomas de Angulo su secretario. Producen un valor de 200 reales
  • Privilegio de los Reyes Católicos, refrendado de su secretario Fernán Álvarez de Toledo, dada en Medina del Campo a 26 de marzo de 1489, está gozando de una dehesa limitada y amojonada para el abasto de carnes y otras dos dehesas perpetuas también limitadas y amojonadas que se titulan de Alcool y Nabodrés; todas tres bajo de los límites de este término y jurisdizión, y la primera como destinada para el dicho abasto de carnes no produze renta alguna, pues la desfruta el ganado de los vastecedores, por la equidad que hazen en el precio de las carnes y que estén surtidas dellas el común y vezinos y por lo respectiuo  a las dos últimas de Alcool y Navodrés desde el tiempo de su concesión se subastan y arriendan a los ganados. rematándolas en el mejor postor. La renta de estas dos dehesas es de 730 reales
  • Dos hornos de pan cocer, el de Arriba y el de Abajo, con una renta de 250 y 150 reales respectivamente
... desde que la dicha villa se separó del Marquesado de Villena y jurisdición de Alarcón y agregó a la Corona, quedó su término por propio y pribativo, que solo tiene aprobechamiento el lugar de Valverdejo su aldea y jurisdizión quien es interesado en la dicha conzesión de arvitrios, que confina con los términos zerrados de las villas de Piqueras, Solera y Buendía de Alarcón

Relación de rentas y salarios de la villa de Barchín del Hoyo

  • Salario mayordomo propios, 100 reales
  • Salario del relojero, 77 reales
  • Salarios de los escribanos, 100 reales
  • Limosna al predicador de la cuaresma, 100 reales
  • 132 reales de pensión anual de réditos de un censo de 400 ducados, cargado contra la villa y a favor de las memorias y capellanías administradas por Miguel Navarro y Cuesta, presbítero de la villa de Almodóvar del Pinar
  • 198 reales de otro censo de principal de 600 ducados cargados contra la villa y a favor de García Perea Montoya, vecino de Barchín
  • Salario del comisario de la Bula de la Cruzada, 33 reales
  • Cobrador de la limosna de la Bula, 16 reales 
  • Salario del alcaide de la cárcel, 80 reales
  • Alquiler de tres casas para médico, boticario y cirujano, 165 reales
  • Salarios del corregidor y alcalde mayor de San Clemente, cabeza de partido y juez de alzadas, 568 reales y 22 maravedíes
  • Limosna de caridad que llaman de Aguas Santas, 250 reales
  • Asiento por condenaciones de penas de cámara y gastos de justicia, 65 reales

Facultades y arbitrios concedidos a la villa para el pago de diversos tributos y cargas 

  • Facultades ganadas por la villa, la primera el 14 de enero de 1632 y la última en 13 de diciembre de 1712, para la concesión de diversos arbitrios (arriendo de tierras) para el pago de tributos: Hoya Cavera, Dehesas de la Quemada, del Doncel, Cubillo y Labajos.




Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 35283, Exp.6. Petición realizada por la villa de Barchín del Hoyo (Cuenca) para que se le conceda licencia y facultad para destinar los arbitrios de las cuatro dehesas de su término al pago de las deudas contraídas en el pósito. Ante el escribano de cámara, Antonio Martínez Salazar. 1749; fols. 32 a 34