El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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martes, 27 de febrero de 2024

Un casamiento forzado

 Ginés de los Herreros Osa y Guzmán cogió el camino de Altarejos para llevarse por las bravas a su novia. Ya en casa del padre de la novia, don Fernando del Castillo Guzmán, señor de Altarejos se llevó a su sobrina María Clara Portocarrero, dirección a la Parilla donde con ayuda de un familiar de la Inquisición Diego de Mena Barrientos se celebraría la boda. Del quebrantamiento y rapto de la novia se haría cargo un juez de Comisión mandado por el Consejo Real, Francisco de Alderete.

Es cierto que estos raptos, por lo que sabemos de casos pasados como el de María Valderrama, eran mucho más sofisticados de lo aparente e iban más allá de mozo envalentonado dispuesto a satisfacer alteraciones hormonales. De hecho, jugaban más los intereses económicos y familiares. Así, don Ginés Herreros, antes de llevarse a la novia, había obtenido mandamiento del provisor de Cuenca en el que se declaraba que la joven doña Clara había dado palabra de matrimonio a don Ginés de los Herreros y ahora pedía su cumplimiento, para disgusto del tío. Ante la oposición de don Fernando Guzmán, Ginés de los Herreros decidió dejar en depósito a la novia, tal cual. Quebrantando la casa de Fernando Guzmán se había llevado la novia y la había dejado "depositada" por mediación del familiar del Santo Oficio, Diego Mena, hasta la celebración del matrimonio. Nadie hacía nada ilegal ni amoral para la época. Es más, el acto de depósito de la novia fue llevado a cabo por el cura propio de la Parrilla, que se limitaba a cumplir con el mandamiento del provisor del obispado de Cuenca. Además, se pretendía salvar a la novia de cualquier desgracia que pudiera sobrevenir de la reacción desmesurada de sus deudos. La novia, a quien nadie preguntaba su parecer, iba de mano en mano y de depósito de una casa en otra, con intervención directa primero del alcalde de Altarejos Pedro de Alarcón, que dejó la novia en su casa después de declarar que quería casarse con Ginés y luego en una casa de la Parrilla, donde se la había llevado el cura, con ayuda del teniente de cura y del sacristán, hasta que se celebró el matrimonio. El "facilitador" del traspaso de la novia de casa de su tío hasta el altar final había sido el familiar de la Inquisición Diego de Mena, que había establecido en un mesón y el convento de San Francisco la logística preparatoria de la boda.

Cuando la justicia real actuó contra Ginés de los Herreros y el familiar del Santo Oficio, el segundo escondió al primero en un cuarto secreto de su casa, en tanto que los novios llevaban a buen término su casamiento en la iglesia de la Parrilla. Bien es verdad, que en este mundo todo eran complicidades. Al parecer, la principal opositora al matrimonio de los jóvenes era la madre del señor de Altarejos, doña María Castañeda. El caso es que el sanclementino Ginés de los Herreros tenía suficientes cómplices para entrar en casa de su amada. Los criados María Ortega y Diego de Alarcón le abrían la puerta para que los jóvenes se confesaran las confidencias


Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN,1924,Exp.18

sábado, 22 de octubre de 2016

Documentos sobre Perona, aldea de la villa de San Clemente: donación de Perona por el Marqués de Villena a Hernando del Castillo y aceptación por la villa de San Clemente (1475)


Fortaleza de Alarcón, cuyo alcaide era Hernando del Castillo
La aldea de Perona fue incorporada por el maestre de Santiago Juan Pacheco a la villa de San Clemente en 1445, pero posteriormente su hijo Diego López Pacheco cedería su jurisdicción en 1475 a Hernando del Castillo, hombre de confianza de padre e hijo y alcaide de la fortaleza de Alarcón. Aunque la villa recuperaría la jurisdicción de la aldea en 1480, amparándose en que la concordia entre los Reyes Católicos y el segundo Marqués de Villena reconocía a Hernando del Castillo las posesiones territoriales en este lugar pero en modo alguno la jurisdicción o el derecho a eximirla como villa propia y desgajada de San Clemente. Los Castillo nunca reconocieron la incorporación de Perona a San Clemente, entablando un contencioso que se prolongaría hasta 1626, fecha en la que Rodrigo Pacheco compra este lugar para la familia. Aún así, en un momento posterior que desconocemos San Clemente incorporaría de nuevo la jurisdicción de este lugar, sometiéndola a la suya propia, tal vez con motivo del pleito de tenuta del año 1650, que mencionamos más abajo.

Detallamos una sucesión del linaje de los Castillo que pretendieron derechos jurisdiccionales sobre el lugar de Perona, tal como aparece en el expediente del pleito conservado en la Chancillería de Granada

Derechos señoriales reconocidos o pretendidos por el Marqués de Villena, primero, y luego por los Castillo

El Marqués de Villena duque de escalona don Juan Pacheco y doña María Portocarrero su mujer= fundaron maiorazgo el año de 1472 de Sant Clemente y lugares de su tierra en caueça de don Diego su hijo, éste cedió a sant clemente y sus lugares

1.-  Hernando del Castillo, señor de Altarejos, señor de Perona, año 1475
     2.-  Alonso del Castillo con María de Ynestrosa, el año de 1517 zedieron a su hijo Alonso del Castillo y lo mejoraron en el 3º y 5º la villa de Perona sus términos jurisdiçión, señorío y vasallaje y los heredamientos de Alcañabate y la Atalaya y en Villar de Cantos
          3.-  Don Alonso del Castillo con Doña Juana de Mendoza
                    4.- Don Francisco de Mendoza y Castillo (+1598) con Doña Juana Guedeja y Peralta 
                    4.- Don Ginés del Castillo y Mendoza, clérigo
          3.-  Don Francisco del Castillo con Doña Ana Zimbrón
                   4.- Doña Elvira Zimbrón del Castillo Ynestrosa, señora de Valera y la Losa con Juan Pacheco y Guzmán, alférez mayor de San Clemente y patrón del convento de monjas de San Benito de Cuenca
                           5.- Rodrigo Pacheco y Castillo (+1650), compró a su magestad Perona el año 1626
                                     6.- Doña Francisca de Guzmán, marquesa de Perona, con Don Francisco del Castillo. La provisión del Real Consejo para el pleito de tenuta del año de 1650, del mayorazgo que fundaron Francisco del Castillo y Francisca de Guzmán de la villa de Perona.

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la jurisdicción del lugar de Perona. 1517-1626. fol. 10 rº
                    
                                                       ****


Transcribimos la donación que Diego López Pacheco hizo de la jurisdicción del lugar de Perona a su criado Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón y señor de Altarejos, el año de 1475. Aunque creemos que hay algún error en la transcripción de algunos nombres el año de 1619, es de destacar que este concejo abierto de siete de mayo de 1475, que todavía se celebraba en la iglesia de Santiago, contaba con personas fieles al Marqués de Villena y a Hernando del Castillo, presumimos que del bando llamado de los sebosos (por la acusación de su origen converso frente a los almagrados). Destacan apellidos como los Tendero, Ángel o los tres miembros que aparecen del linaje Origüela. Faltan todavía los Herreros, posiblemente el progenitor del linaje, Miguel Sánchez de los Herreros, aún no había llegado a San Clemente. La donación de Perona a Hernando del Castillo fue muy mal vista por los sanclementinos, como ellos mismos dirán, fruto del miedo que inspiraba el Marqués de Villena y sus criados.

que el consentimiento que dieron fue por iustos temores e miedos que tovieron del maestre don juan pacheco cuya hera la dicha villa e por obra luego lo resistieron continuando su posesyón como lo han hecho hasta agora (fol. 70 rº, petición del procurador de la villa de San Clemente en 1518)

Ese miedo tornaría en valentía en 1480, cuando, tal como nos describe don Diego Torrente, los sanclementinos derribaron la horca y los símbolos de la jurisdicción que el alcaide de Alarcón pretendía sobre el lugar de Perona y que la villa de San Clemente limitó a derechos territoriales. La familia Castillo nunca aceptaría esta derrota como tampoco aceptaría la pérdida de la jurisdicción de Perona, lugar al que siempre llamaron villa, para dejar claro su pretendida exención de San Clemente.



Concejo abierto del concejo de San Clemente de 7 de mayo de 1475, aceptando la donación del Marqués de Villena del lugar de Perona a favor de Hernando del Castillo

En la villa de Sant Clemente siete días del mes de mayo año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill y quatroçientos y setenta y çinco años este día estando juntos en la Yglesia de señor Santiago parrochia desta dicha villa a campana rrepicada los honrrados alonso lópez de gonçalo lópez y lope martínez de las corias alcaldes hordinarios de la dicha villa y su tierra por el marqués nuestro señor e juan simón e juan lópez de çona (¿Perona?) e juan ortiz e benito garçia catalán rregidores y martín de arriba alguaçil e con ellos juan lópez tendero y diego sánchez del castillo y christoual ángel y miguel sánchez de esteuan sánchez e alonso ximénez e gómez ángel y pedro sánchez de origüela e juan martínez piasto e diego de sandoual y pedro rrodríguez de villar de cantos y rrodrigo de hellín e martín lópez de viçen lópez e otros muchos buenos omes vezinos y moradores de la dicha villa de sant clemente paresçió presente el honrrado cauallero ferrando del castillo señor de la villa de altarejos y dijo que faría e fizo presentaçión de una carta de nuestro señor don diego lópez pacheco marqués de villena escripta en papel y firmada de su nombre e sellada con su sello el thenor de la qual es este que se sigue

Diego López Pacheco, segundo Marqués de Villena, cede el lugar de Perona y su jurisdicción a su criado Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón y señor de Altarejos (Madrid, cuatro de enero de 1475)

       Yo don diego lópez pacheco marqués de villena conde santisteuan mayordomo mayor del rrey nuestro señor, acatando los buenos y leales seruicios que vos ferrando del castillo  feçistes al maestre mi señor que sancta gloria aya e a mí avéis fecho y façéis de cada día e alguna emienda e rremuneraçión dellos en la mejor manera e forma que puedo vos fago merçed graçia y donaçión de la justicia y jurisdiçión çiuil y criminal alta y baxa mero e mixto ymperio que yo tengo e me pertenesçe por vos y por vuestros alcaldes y lugarthenientes e libredes y determinedes y podades librar e determinar todos y qualesquier pleitos çiuiles que ocurrieren e se mobieren en qualquier manera en el dicho lugar e en sus términos en todos los grados y casos en que yo hasta agora e a que lo podía façer sin que en alguno dellos pueda ser auido rrecurso a mí ni a mis herederos e subçesores en ninguna manera y quanto a lo que dicho es no finque a mi ni a mis herederos y subçesores ni rrecurso alguno ni soberanía en la dicha justiçia e jurisdiçión y mando a los veçinos e moradores del dicho lugar que vos obedezcan y guarden vuestros mandamyentos y bayan ante vos a juiçio y ante los dichos vuestros herederos y subçesores cada uno en su tiempo y no ante otra persona alguna 
otrosi por quanto el señor maestre mi señor que sancta gloria aya vos fizo merçed que el dicho vuestro lugar de perona no pagase más de ochocientos marauedís de pedido y moneda en cada un año yo por vos façer merçed acatando los dichos seruicios vos suelto y quito los dichos ochoçientos mrs. y es mi voluntad que los nos paguen de aquí adelante los veçinos y moradores del dicho lugar más que sean libres y francos de lo pagar por quanto yo por algunas causas tengo de auer y lleuar los pedidos e monedas tengo e mando a los rrecaudadores e arrendadores del mi marquesado de villena e de toda mi tierra que los non demanden y por esta mi carta mando a los conçejos justiçias rregidores caualleros escuderos offiçiales y homes buenos de mi marquesado e de toda mi tierra e otros qualesquier mis súbditos que vos guarden cumplan esta mi carta merçed y donaçión que vos yo así fago y vos amparen y defiendan y vos no vayan ni pasen contra ella en algún tiempo ni por alguna manera so pena de la mimerçed y de diez mill marauedís a cada uno y de pagar a uos y a los dichos vuestros herederos y subçesores todas costas y daños que sobre esta rraçón se vos rrecresçieren e yo por la presente vos prometo y doy mi fee que vos la mandaré guardar y guardaré y ampararé y defenderé en ella en todo tiempo y no consintiré ni daré lugar que vos sea quitada ni embargada ni contradicha en fee de lo qual vos mandé dar esta mi carta firmada de mi nombre y sellada con mi sello dada en la villa de madrid a quatro días del mes de enero año del nasçimiento de nuestro saluador ihesuchristo de mill y quatroçientos y setenta y çinco, el marqués, por mandado del marqués mi señor, diego de porras y así presentada y leyda la dicha carta del dicho señor marqués, el dicho ferrando del castillo dixo que les pide y rrequiere que le cumplan en todo y por todo según que en ella se contiene en otra manera dixo que protestaua y protesto que su derecho quede a saluo en todas cosas e de auer y de cobrar del dicho conçejo y de sus bienes todos los daños y costas e menoscabos que sobre la dicha rraçón se le rrecresçieren y lo pidió así por testimonio y a los presentes rogó  que fuesen dello testigo

Prosigue el concejo abierto de la villa de San Clemente

E los dichos conçejo alcaldes alguaçil rregidores offiçiales omes buenos en rrespondiendo la dicha carta del dicho señor marqués y al rrequerimiento a ellos fecho por el dicho ferrando del castillo dixeron que la obedeçían la dicha carta del dicho señor marqués con aquella rreuerençia y subjeción que debían como a carta de su señor natural al qual dios dexe vivir por luengos tiempos y buenos con acresçentamiento de muchos más señoríos e açerca del cumplimiento della dixeron que por quanto en esto entendían que sirbían más a la merçed del dicho señor marqués y por los grandes cargos que del dicho ferrando del castillo tenía de muchas buenas obras que de siempre hauía reçebido los quales no le podía pagar según el lo auía fecho por el dicho conzejo que serán prestos de la cumplir en todo y por todo según que la dicha carta se conthenía y en cumpliéndola deçimos que partimos de nos y en nuestra jurisdiçión y poderío al dicho lugar perona y que çedemos y traspasamos al dicho ferrando del castillo la dicha jusrisdiçión e mero  mixto ymperio para que el dicho lo aya y tenga todo enteramente y para él e para aquél o aquéllos y sus herederos y subçesores para quien soys y para aquél y para aquellos que dél o dellos tubiere causa y rraçón según y por la uía y forma que la dicha carta del dicho señor marqués se contiene para que el dicho ferrando pueda hazer del dicho lugar y en él todo lo que quisiere y por bien tubiere así como de cosa suya propia y el dicho ferrando del castillo dixo que se lo diese así por testimonio de lo qual fueron testigos rrodrigo de hellín y miguel lópez rrubio y alonso del campo y gonçalo de origüela veçinos de la dicha villa de sant clemente e yo juan sánchez de origüela escribano de cámara de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte y en todos los sus regnos y señoríos y escriuano público de la dicha villa de sant clemente que a todo lo susodicho presente fuy en uno con los dichos ofiçiales y homes buenos esta scriptura escrebí según que por ante mí pasó e a otorgamiento del dicho conçejo e omes buenos e a pedimento del dicho ferrando y por ende fize aquí testimonio signo a tal en testimonio de verdad juan gonçalez escriuano

(se trata de un traslado sacado en 1619 de las cartas originales)


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la jurisdicción del lugar de Perona. 1517-1626. fols. 124 rº y vº y 125 rº