El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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domingo, 7 de enero de 2024

Una apelación judicial en Barchín (1666)

 A pesar de los privilegios de primera instancia conseguidos por las villas y de los intentos de sus justicias de que los asuntos judiciales de los pueblos no salieran de ellos; los vecinos protestaron una y otra vez las decisiones de sus alcaldes ordinarios. Acudir a la Chancillería de Granada era muy costosa, pero la solución se encontró haciendo de los alcaldes mayores de San Clemente un tribunal intermedio de apelación, próximo y que apenas suponía gastos. Tal es el caso de la apelación presentada por Francisco Martínez, vecino de la villa de Barchín, contra la sentencia judicial del alcalde Damián de la Parrilla dada contra su padre Julián García, al resultar alcanzado en el servicio de la panadería del pueblo. Julián Martínez vería embargado un pollino valorado en ocho ducados (ochenta y ocho reales) y que sería rematado y vendido en ciento cincuenta reales. Julián Martínez acudió ante el alcalde mayor de San Clemente, Francisco Calderón que pidió se remitiesen a su audiencia los autos. No creemos que se llegarán a enviar. Era septiembre de 1666


AMSC. CORREGIMEINTO

domingo, 19 de marzo de 2017

La guerra de 1484 entre El Peral y Villanueva de la Jara

Las villas eximidas de Alarcón y reducidas a la Corona lucharon contra el Marqués de Villena por su libertad y consecución del derecho de villazgo. Pero en la mayoría de los casos, estas mismas villas derivaron hacia conflictos entre ellas por la fijación de sus términos. Llamativo es el caso de El Peral y Villanueva de la Jara, que apenas conseguida su libertad se enzarzaron en una auténtica guerra vecinal para defender sus términos.

Sería el año 1484, cuando las disputas entre los jareños y los peraleños se desataron de forma violenta y entre
las dichas villas ovo grandes dyferençias e questiones sobre los térmynos que cada una de la dichas villas dezían pertenesçerles sobre lo qual pelearon de una parte a otra e ovo muchos feridos e muertos entre los quales dis que fue muerto juan lopes de berdejo vesino de la villa del parral (quiere decir El Peral), el qual murió en pelea peleada (1)
Aparte de Juan López Berdejo, hubo otros muertos, cuyos nombres desconocemos. La violencia de los enfrentamientos, sin embargo, no fue castigada por la justicia del Marquesado de Villena, optando la Corona por otorgar un perdón general y evitar avivar los enfrentamientos. No hemos de olvidar que apenas hacía cuatro años que la guerra del Marquesado había terminado. Pero pasados tres años, los parientes de Juan López Berdejo resucitaron su caso y pidieron justicia ante el Consejo Real, solicitando el castigo de los autores de su muerte: Bartolomé de la Roda y Juan Pardo, vecinos de Villanueva de la Jara. Ambos fueron presos por el alcalde mayor Juan de Burgos. Las actuaciones del alcalde mayor no parece que fueran del agrado del Consejo Real, que consideraba el enfrentamiento entre ambos pueblos como peleada de conçejo a conçejo en el canpo, y dado el carácter colectivo y masivo de la lucha, de nuevo determinó la libertad de los culpables, que se podían acoger al perdón general dictado tres años antes, pues tal como se decía por seruiçio de dios perdonaron qualesquier culpa e cargo que touiesen en la dicha muerte.

Las disputa de ambas villas por los términos vino precedida en octubre de 1483 por la intervención del gobernador Pedro de Vaca para poner orden en otro tema no menos espinoso que el de los términos; nos referimos a las tierras comunales del antiguo suelo de Alarcón y que ahora eximidas las villas intentaban cerrar su aprovechamiento en beneficio propio. No creemos que la intervención del gobernador acabara con las penas y secuestro de ganados que una y otra villa imponían a los vecinos del otro pueblo para impedir el uso de los comunales (2). Especialmente problemático era la recogida de la grana, monopolio hasta hacía unos años del Marqués de Villena y cuya explotación intentaron arrogarse las villas, en tanto la Corona ordenaba su explotación y fiscalidad en beneficio propio. Seis meses antes el gobernador se había visto obligado a intervenir por el tema que desataría la pelea: el amojonamiento de los términos. Ya entonces los vecinos de El Peral, por boca de su procurador, avisaban del clima que se vivía entre las dos villas (3)
que se esperan entre ellos grandes quistiones e debates e contiendas que a nos supondría rrecresçer gran deserviçio e a las dichas villas e a los vesynos e moradores dellas grandes dapnos e costas 
Así el ambiente era lo suficientemente tenso como para que un año después las pasiones se dispararan y acabaran de forma cruenta.




(1) Archivo General de Simancas, RGS, Leg, 148711, 13.  Perdón a los vecinos de la villa de Villanueva de la Jara y del Peral que lucharon por los términos de ellas. 1487

(2) Archivo General de Simancas, RGS, Leg., 148310, 128. Pleito por bienes comunales entre Villanueva de la Jara y El Peral. 1483

(3) Archivo General de Simancas, RGS, Leg, 148003, 223. Comisión en las diferencias de términos entre El Peral y Villanueva de la Jara. 1483

sábado, 18 de marzo de 2017

Vara de Rey: la justicia a fines del siglo XV

Cubo en Vara de Rey (http://www.varaderey.es)
Vara de Rey era desde 1445 lugar bajo la jurisdicción de la villa de San Clemente. La relación de subordinación nunca fue aceptada por el lugar de Vara de Rey. Como aldea, y siguiendo la tradición de las tierra y suelo de Alarcón, Vara de Rey contaba cierta autonomía para impartir justicia en causas menores (cuantía inferior a 60 maravedíes)  y relativas a los conflictos surgidos por la aplicación de las ordenanzas municipales; justicia que estaba a cargo de dos alcaldes pedáneos. Suplementariamente dos regidores administraban los bienes propios del concejo. Teóricamente en las causas criminales y civiles de mayor cuantía entendía la justicia de la villa de San Clemente, pero la realidad iba por otros derroteros. Es de creer que la resolución de los conflictos se hacían en el seno del lugar de Vara de Rey por su justicia, enfrentada a la de San Clemente.

Fe de lo anteriormente dicho es que las apelaciones a los agravios cometidos por la justicia de Vara de Rey, en causas que según fuero hubiera debido entender la justicia de San Clemente, eran resarcidos por la acción judicial del Marquesado de Villena. El caso que traemos a colación es testimonio de ello. Juan de Alcocer, vecino de Vara de Rey, se queja ante el Consejo Real, que los alcaldes pedáneos de Vara de Rey actúan parcialmente a favor de algunos de sus convecinos. El caso muestra el control de la vida municipal por un pequeño grupo de principales del pueblo que controla los cargos y justicia municipal, que procuran que las causas se sustancien a su favor. Aquí se denuncia el monopolio del poder a favor de los intereses privados de dos regidores: Gil Sánchez de Jávega y Gonzalo Yus Toledano.

¿Por qué razón se acude ante el Consejo Real? Posiblemente porque se temía de la actuación parcial de la justicia de San Clemente o quizás, con más razón, porque se esperaba el interés de la propia justicia real de saltarse la primera instancia de los alcaldes ordinarios de San Clemente. ¿Qué mejor forma de negarla que acudir al Consejo Real para que el gobernador del Marquesado de Villena, Ruy Gómez de Ayala, entendiera en el caso recibiendo una comisión sin término de plazo?

En cualquier caso, la expresión no se atreuen a faser justiçia nos delata el control del poder municipal de unos pocos vecinos de forma compulsoria. Por una reunión del concejo de Vala de Rey de 3 de octubre de 1493 sabemos que las reuniones del ayuntamiento tenían lugar en la iglesia y que estaba compuesto por dos alcaldes, dos regidores y un jurado, pero que asistían también varios hombres buenos (entre ellos Juan de Alcocer), que cercanos o en colisión con el presente poder concejil, sin duda estaban en situación de intentar acceder a dicho poder o en enfrentamiento con él por su marginación. En realidad, la configuración en 1494 del poder concejil permanecía inmutable del establecido por el marqués de Villena en 1445, que venía a respetar la tradición iniciada a comienzos del siglo XV: dos alcaldes pedáneos, dos regidores, un jurado y varios hombres buenos. La duda es si el jurado estaba asumiendo la funciones en defensa de los intereses del común del procurador síndico que se estableció por estas fechas en las villas del Marquesado y si los hombres buenos ya actuaban como los diputados del común que se establecerán poco después, en lo que era un reflejo de las tensiones en el seno de las comunidades locales. Nosotros creemos que sí.

Don Fernando e doña Ysabel, Ruy Gómez de Ayala, nuestro gobernador del marquesado de villena, salue e graçia sepades que juan de alcoçer veçino de vala de rrey ques juredición de la villa de san clemeynte nos fiso rrelaçión por su petiçión que ante Nos en el nuestro consejo presentó disyendo que él dio queja a los alcaldes de la dicha villa de gil sánchez de xavala e gº yus toledano vesinos e rregidores del dicho lugar de vala de rrey e que los dichos alcaldes han sido nigligentes e no le querían faser conplimiento de justiçia por ser las personas de quien el quexa  rregidores e personas de quien no se atreuen a faser justiçia


Archivo General de Simancas, RGS, Leg, 149402, 97.  Que el gobernador del marquesado de Villena, juzgue en la acusación presentada por Juan de Alcocer, vecino de Vara de Rey, jurisdicción de San Clemente, contra la actuación de los alcaldes y regidores del citado lugar. 1494, febrero, 8

domingo, 11 de diciembre de 2016

El enfrentamiento por la jurisdicción de Madrigueras entre Alarcón y Villanueva de la Jara (1577)

 
Madrigueras
                                           Al octavo capítulo dixeron que los dichos pueblos son de la corona real, de lo reducido, y que no están sujetos a señor alguno, salvo que en los dichos lugares de Gil García e Madrigueras el Marqués de Villena duque de Escalona tiene posesión de algunas casas de ellos, que serán hasta treinta o cuarenta casas en cada pueblo, por razón que dice que están en el término e juridicción de su villa Alarcón, e sobre ello hay pleito pendiente (con Villanueva de la Jara) en la real chancillería y en corte (Relaciones Topográficas de Felipe II, 14 de marzo 1579)


No obstante, el capítulo 36 de las mismas Relaciones Topográficas reconocía que los alcaldes pedáneos de estos lugares, incluido también Casasimarro, eran puestos por el concejo de Villanueva de la Jara. Aparte, de que estos alcaldes pedáneos entendieran en asuntos menores, su nombramiento desde Villanueva de la Jara significaba que los pleitos se sometían a la jurisdicción de esta villa y en los mismos entendían sus alcaldes ordinarios. Pero no siempre ocurría así. La razón es que ambos pueblos estaban divididos en dos barrios; sobre las casas propiedad del duque de Escalona tenían jurisdicción los alcaldes de Alarcón; sobre el resto de las casas del otro barrio, los alcaldes de Villanueva de la Jara. En esta situación los conflictos eran numerosos y realmente que la competencia de los pleitos cayeran en la jurisdicción de Villanueva de la Jara o de Alarcón dependía de la afinidad de los alcaldes, que, aunque supuestamente elegidos desde Villanueva, su posicionamiento dependía más de sus propios intereses que del origen de su nombramiento.

Hacia 1576, Madrigueras parecía estar en la órbita de la villa de Alarcón. Hasta allí, se desplazó Andrés Granero, alcalde ordinario de Alarcón, para impartir justicia, pues tal como se reconocía en los autos, desde su encabezamiento, el lugar de Madrigueras era jurisdicción de Alarcón. La intención de Andrés Granero de saltarse la jurisdicción de Villanueva de la Jara era clara, pues se rescataba del olvido una vieja riña acaecida en 1570, hacía seis años. Julián Triguero y Pedro del Olmo  habían mantenido un fuerte enfrentamiento público. No sabemos el motivo, pero el alcalde pedáneo de Madrigueras, Alonso Simarro, tras unas primeras pesquisas decidió el embargo de bienes de Pedro del Olmo y su depósito en casa del alguacil Andrés Sáenz. La cuantía de los bienes embargados a Pedro del Olmo superaban los límites que podía entender un alcalde pedáneo, por lo que, a pesar de la oposición de la mujer de de Pedro del Olmo, defensora a ultranza de la jurisdicción de Alarcón sobre el lugar, Alonso Simarro decidió entregar bienes y proceso para su prosecución al alcalde ordinario de Villanueva de la Jara, Ginés Rubio.

Seis años después la alcaldía del lugar de Madrigueras recayó en Pedro del Olmo. Por el pueblo pasaron unos arrieros moriscos, que fueron presos y embargados sus bienes por no registrarlos y pagar derechos de puertos secos correspondientes a las doce leguas de la raya de Aragón. La intención del alcalde fue remitir a los arrieros a la villa de Alarcón, donde serían juzgados, pero al pasar por Villanueva, la justicia de esta villa reclamó la causa y moriscos para su entendimiento. No parecía molestar tanto a los jareños el fraude de los moriscos, que fueron libres, como la actitud del alcalde pedáneo de Madrigueras de someterse a la jurisdicción de Alarcón y que acabaría preso en la cárcel de la villa. Así, el contencioso por la jurisdicción de Madrigueras entre Alarcón y Villanueva de la Jara, que se solventaba en la Chancillería de Granada y el Consejo de Castilla, tenía dividido el lugar entre partidarios de una y otra villa.

Para comienzos de 1577, los alcaldes pedáneos de Madrigueras eran Pedro Moreno y Pablo Hernández favorables a la villa de Alarcón. Ginés Rubio, presente ese mes de enero en Madrigueras, sin duda como en otras ocasiones, desconocía que esta vez contra él había orden de prisión por la justicia de Alarcón, que gracias a la informaciones de Andrés Granero había rescatado la vieja causa de Julián Triguero y Pedro del Olmo y pedido responsabilidades a Ginés Rubio por entender en el caso  como alcalde ordinario de Villanueva y dictar justicia. Los alcaldes ordinarios de Madrigueras lo detuvieron. Ginés Rubio no se amedrentó y juro a Dios que metería a los alcaldes y vecinos de Madrigueras en la cárcel y, en un arrebato de patriotismo local, dijo que por cada uno de Alarcón se habrían de juntar diez de Villanueva, dispuestos a alancearlos. De poco le valdría, pues sería llevado preso a Alarcón. Impotente, en jurisdicción ajena, jugó la única carta que disponía: como familiar del Santo Oficio desde 1561 pidió que se hiciese cargo de su causa el Tribunal del Santo Oficio de Cuenca, único competente. El Tribunal de la Inquisición de Cuenca fallaría a favor de su familiar, ordenando la inhibición de los alcaldes ordinarios en la cusa y la libertad de Ginés Rubio el ocho marzo de 1577. Alarcón apelaría el auto ante la Suprema de la Inquisición, pero con escaso éxito. La Suprema, aunque en un principio aceptó tramitar la apelación de la villa de Alarcón, acabo haciendo oídos sordos a un contencioso de gran calado, que se habría de sustanciar en la Chancillería de Granada y el Consejo de Castilla, y que a decir de la justicia de Alarcón

quebrantamiento del término desta villa usurpándola su jurisdiçión de que por se ysimir de la jurisdiçión rreal

La justicia de Alarcón pidió que se declarase en rebeldía a Ginés Rubio por no presentarse ante la Suprema, pero el familiar intentaba derivar el contencioso hacia la parte económica y ver reconocidos los perjuicios de su prisión en Alarcón, pidiendo una indemnización de 72.000 maravedíes. Pero el conflicto superaba los límites de las competencias jurídicas. Eran los tribunales ordinarios de la Corte y Chancillería los que debían resolver sobre la anomalía histórica de un jurisdicción señorial en medio de un término de realengo. Y es que las casas que poseía el marqués de Villena y duque de Escalona en los pueblos de Gil García y Madrigueras, como la jurisdicción de diversas dehesas y molinos en la ribera del Júcar era la muestra de las debilidades de la Corona en los compromisos alcanzados en 1480 y revisados tras la muerte de Isabel la Católica, en un contexto de debilitamiento monárquico y regresión señorial.

No hemos de ver al familiar del Santo Oficio, Ginés Rubio, como defensor desinteresado de la jurisdicción real en Madrigueras. Sospechamos que tenía intereses económicos en ese lugar. Un hermano suyo, que actuó como su procurador, el bachiller Alonso Cabañero, moraba en Madrigueras. Es más, los enemigos de Ginés Rubio se encontraban en su villa de Villanueva de la Jara. Unos pocos años después tendría que afrontar un proceso mucho más doloroso, pues lo que estaba en juego era la propia honra familiar: el caso de estupro de su hija Ginesa.


Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1923, Exp. 8.  Proceso criminal de Ginés Rubio.1577

sábado, 10 de diciembre de 2016

La justicia de Villanueva de la Jara y los genoveses (1565)

Rollo de Villanueva de la Jara
En 1565 la villa de Villanueva de la Jara se encontraba enfrentada con el gobernador del Marquesado de Villena Lope Sánchez de Valenzuela. Para defender los intereses de la villa, el ayuntamiento de Villanueva nombró a Ginés de Garnica, vecino de San Clemente, como su procurador ante los tribunales. Eran alcaldes por entonces de Villanueva, Joaquín Ruipérez y Juan Cuevas y regidores perpetuos, entre otros, Fernando de Utiel, Juan de Villena, Juan López y Llorente López de Tébar.

El conflicto surgió al arrogarse el gobernador el conocimiento de dos procesos judiciales contra dos vecinos de Villanueva de la Jara: Pedro de Monteagudo y Juan Caballón. La villa recordaría al gobernador su obligación de no inmiscuirse en los procesos judiciales iniciados por los alcaldes ordinarios de Villanueva de la Jara y remitir los autos a estos alcaldes y los presos a la cárcel de la villa. Villanueva de la Jara ya había ganado en la Chancillería de Granada varias provisiones y sobrecartas, nuevamente conseguiría provisión un nueve de febrero de 1564. Las quejas del concejo de Villanueva iban dirigidas contra el alcalde mayor del Marquesado, y residente en San Clemente, licenciado Esteban de Molina. Es él quien había entendido en los dos procesos mencionados, se había llevado presos a Pedro de Monteagudo y Juan Caballón a San Clemente y había acabado con las protestas de uno de los alcaldes de la villa, Joaquín Ruipérez, que pretendía conocer en los procesos, llevándolo a la cárcel de San Clemente, junto al escribano Andrés Bravo y el procurador del concejo Ginés Rubio. La Chancillería de Granada, por auto de veinte de marzo, obligaría al alcalde mayor a liberar a los encausados presos, así como a los oficiales del concejo, a devolver los autos para el conocimiento del alcalde Ruipérez y le condenó además en seis ducados por las costas judiciales.

 La solidaridad de la justicia y regimiento de Villanueva de la Jara con su vecino Pedro Monteagudo escondía intereses familiares comunes. Pedro de Monteagudo y Joaquín Ruipérez eran cuñados. Además de los lazos familiares, les unía una hacienda común, llevada al matrimonio por sus esposas con sus bienes arrales y parafernales. Esa es la razón por la que las dos esposas, Benita de Ruipérez y María Saiz de Monteagudo, se sumaron un cuatro de marzo de 1565 como parte perjudicada en el proceso de ejecución pedido por los Sauli y dieron su poder a los procuradores que ya entendían en la causa de Pedro de Monteagudo: Alonso de Lugones, Ginés de Garnica, Gaspar de la Roda y Pedro de Araque. Las mujeres no firmarían la carta de poder a los procuradores, pues, en lo que era una condena para la época, no saber escribir, se agravaba por su misma condición femenina. Se entiende mejor la comunión de intereses económicos de los regidores de Villanueva de la Jara, si añadimos que otro de los fiadores de Pedro de Monteagudo era el regidor Juan López, que había empeñado sus bienes y los de su esposa Esperanza de la Cruz.

Conflictivo era el proceso iniciado contra Pedro Monteagudo, pues detrás estaba la ejecución de bienes pedida por la familia genovesa de los Sauli, que ostentaban la representación de la República de Génova como embajadores ante la corte de Felipe II. Pedro Monteagudo y sus consortes, que habían actuado como fiadores, debían dos mil coronas a los genoveses. No sabemos si las deudas estaban relacionadas con los juros que los Sauli tenían situados en las rentas reales del Marquesado o respondían a relaciones contractuales y negocios privados entre los Monteagudo y los genoveses. Los Sauli, estaban afincados en Valencia. Allí, es donde se había firmado el contrato de Pedro Monteagudo con la compañía genovesa de Alejandro y Juan Bautista Sauli. El incumplimiento del contrato por Pedro Monteagudo supuso el inicio de un proceso ejecutivo. Pero ahora los autos que obraban en el oficio de Cristóbal Castillo, escribano de San Clemente, no aparecían por ningún sitio.

Los intentos de Pedro Monteagudo de llevar su causa ante la justicia ordinaria de su pueblo caería en saco roto ante el poder de los Saulí. Para octubre de 1565, el alcalde Joaquín Ruipérez sufría prisión domiciliaria con fianzas y Pedro Monteagudo, que había conseguido la libertad de la cárcel de San Clemente, gracias a sus apelaciones a la Chancillería de Granada, se encontraba huido para evitar nueva prisión. Huidos estaban el resto de fiadores de Pedro Monteagudo, también ejecutados por deudas.

Los Sauli, que en un principio habían despreciado a Pedro de Monteagudo y sus consortes, se tomaron muy en serio el pleito. Inicialmente debieron despreciar a estos pueblerinos y confiar que sus intereses, que al fin y al cabo eran los de la Corona, se impondrían por la autoridad y justicia del gobernador, pero los autos de la Chancillería de Granada, que daban la razón a Pedro de Monteagudo y Joaquín Ruipérez, en lo concerniente a la primera instancia, les llevaron a personarse en la Chancillería de Granada y encomendar la causa familiar a Filipo Sauli. Hombres avezados en los negocios, pronto recordarían a los jareños que, cuando redactaban un documento privado ante notario, cuidaban hasta la última letra. Hábilmente había introducido en su escritura de obligación con Pedro de Monteagudo una cláusula por la que el conocimiento de las desavenencias que se produjeran en la interpretación de dicho contrato se entenderían ante la justicia de cualquier lugar o villa donde los Sauli quisieran pedir cuentas, renunciando los jareños expresamente a su propio fuero, Hábilmente pidieron que Pedro Monteagudo cumpliera con sus obligaciones en la villa de San Clemente. Lo podían haber hecho ante los alcaldes ordinarios de San Clemente, pero, tal como adujeron, lo hicieron ante el gobernador y su alcalde mayor, que residían en esta villa y eran la representación de la justicia real. Además, Pedro de Monteagudo era regidor perpetuo de Villanueva de la Jara y deudo de las justicias de Villanueva de la Jara, cuya imparcialidad quedaba en entredicho. Es más, la huida de Pedro de Monteagudo y consortes era la prueba, según los Sauli, de que se querían alçar con su hazienda.

Sorprendentemente, los oidores de la Chancillería de Granada fallaron el 14 de enero de 1566 contra la súplica de los genoveses, ratificando el auto dado de 22 de noviembre de 1565, que consideraba competente a la justicia de Villanueva de la Jara en el asunto y ordenaba al gobernador y alcalde mayor remitir los autos del proceso a la justicia jareña. La victoria de Villanueva de la Jara era total: los Sauli, como cualquier otra persona se debían someter a las leyes y fueros de Castilla; sus contratos y cláusulas no eran válidas si entraban en colisión con esas leyes ni cabían en los contratos privados las renuncias de fuero. Aún así, no creemos que los Sauli se quedaran sin sus dos mil coronas valencianas, el equivalente a dos mil ducados castellanos.


*La corona es una moneda de oro acuñada en Valencia hasta 1544, equivalente a 20 sueldos aragoneses y a 350 maravedís castellanos. El ducado equivalía a 375 maravedíes.


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 988, PIEZA 11. Villanueva de la Jara contra el gobernador del Marquesado de Villena sobre jurisdicción. 1564-1565.

sábado, 23 de julio de 2016

El honor de los Zapata (1653-1654)

Por Don Juan Zapata de la Fuente, teniente de Alcaide y Guarda Mayor con voz y voto en el ayuntamiento y con preeminencia de entrar con espada y anteceder en asiento al Regimiento, por lo que le toca y como padre familias de Doña María Zapata, baxo de su patria potestad, se proponen los fundamentos que irán declarados para la determinación de la causa criminal contra Don Pedro de Agüero y Zéspedes por los delitos de quebrantamientos de su casa, desflorado y auido la virginidad de su hija

Así comenzaba el alegato de don Juan Zapata en defensa del honor de su hija. Acompañaba toda una serie de alegaciones de jurisconsultos con sentencias latinas, para defender el buen nombre de su hija. Una doncella virtuosa, honesta y recogida, hija de principales padres y además muy hermosa. Un lenguaje jurídico tan enrevesado nos oculta los detalles de una relación amorosa bastante ardorosa, pero que don Pedro Agüero no consideraba lo suficiente para atarle de por vida.

El quebrantamiento de la morada de doña María Zapata era un hecho conocido por varios testigos, pues las visitas de Pedro de Agüero eran continuas. Incluso el padre, don Juan Zapata lo reconocía: una primera insinuación de don Pedro hacia doña María había tenido lugar en el convento de carmelitas durante la festividad de San José de 1652. Doña María iba acompañada de su hermana doña Juana y de su madre; sentado a su lado, don Pedro había asido la mano de doña María por debajo de un manto y hecho las primeras proposiciones deshonestas. Después se había personado en su casa una noche y tras lanzar unas piedras a la ventana donde dormía María con su hermana, éstas habían facilitado el acceso a la vivienda del joven Pedro, que convirtió estas visitas nocturnas en asiduas. La complicidad de los dos jóvenes era clara, mal que le pesara al padre de doña María. En los fundamentos de derecho presentados contra don Pedro se reconocía la posibilidad de haber encontrado la puerta abierta y que las visitas a las casas se hiciera a la vista de muchos testigos; al fin y al cabo, era notorio en el pueblo y objeto de murmuración estas visitas y los flirteos de los dos jóvenes. El quebrantamiento de morada, más que intrusión en casa ajena, se presentaba como impelida por los deseos que don Pedro tenía de aprehensión de la joven.

Las visitas continuas de don Pedro a doña María acabaron lógicamente con el embarazo de la joven de 19 años. La belleza, que no debía estar reñida con la honestidad de la joven, era un agravante más de los hechos, que se unía a la nocturnidad de los accesos a la casa de los Zapata, que habían llevado a la pérdida de virginidad de la doncella.

Y fue tan cuerda (doña María), que para prevenir y excusar los muchos peligros y males que podía resultar de la dilación en la satisfación que deve dar; dicho don Pedro se valió de la authoridad y amparo de la justicia por la continuación a horas y tiempo nocturno, que hacía dicho don Pedro y de qualquiera mínima frecuencia que se hace de noche en una casa se sigue injuria al señor della

Se acusaba pues a don Pedro de valerse de su cargo de concejil en la villa para cometer su delito. El delito de estupro venía reconocido tanto por el deseo de aprehensión de don Pedro como por la consideración de la mujer como simple objeto o sujeto pasivo, sin voluntad propia para oponerse a los deseos del amante

Y que el dicho don Pedro estuviese entendido y reconocido de las partes y calidades de doña María no se puede dudar, pues auiendose ajuntado con ella, quedó elegida y obligado a correspondelle con satisfación igual... y si se pudiese considerar voluntad en doña María...

quedaba exenta de toda responsabilidad por la misma condición de sexus fragilitatem, pues toda virgen engañada por la persuasión de las palabras amorosas y de falsa palabra de matrimonio se presume siempre a dejarse seducir, y doña María non potuerat sperare vulgaria beneficia del dicho don Pedro , sino que le había de satisfacer con su persona

non licebat earum stuprare propter sexus fragilitatem... et virgo semper presumitur seducta


Pero el delito no radicaba tanto en el acto de estupro, sino, dada la importancia de este concepto en el barroco, en la mancha que tal delito suponía para la honra de la familia. En virtud de la deshonra que reciben los padres en perjuicio de su apellido familiar, les es lícito acusar de los agravios e injurias, fruto de los imprudentes actos de la hija.

La pérdida de la honra, unida a la tipificación de los delitos de quebrantamiento de la casa y el estupro, estaba castigada con la pena de muerte (sit mortis). Varios testigos corroboraban los hechos, contando únicamente don Pedro con el apoyo de una criada; Francisca González, que había asumido el papel de alcahueta en la relación.

El asunto acabaría en la Chancillería de Granada y don Pedro Agüero encarcelado, sin que sepamos si finalmente accedería a casarse con doña María, única vía que tenían los Zapata para limpiar el honor de la familia.


AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 83/2. Juan Zapata contra Pedro de Agüero Céspedes por embarazo de su hija bajo falsa palabra de matrimonio. 1653-1654

miércoles, 29 de junio de 2016

El conflicto jurisdiccional entre el corregidor de San Clemente y Quintanar del Marquesado (1593)

Ya hemos visto cómo Quintanar del Marquesado había ganado en la Chancillería de Granada varias sobrecartas reconociendo la primera instancia en los pleitos frente al corregidor de San Clemente. A la altura de 1592, ganaría de nuevo provisión reconociendo dicho derecho. En este caso, se trataba de evitar que el corregidor de San Clemente entendiera en la disposición que del caudal del pósito hacía el concejo de Quintanar para pagar los réditos del censo que había tomado para pagar la compra del villazgo. Pero Juan de Benavides, corregidor ya en 1593, no estaba dispuesto a ceder sus prerrogativas, determinando la prisión de todos los regidores de Quiantanar, excusándose en que no le habían presentado dicha provisión para obedecerla. Cumpliría su amenaza y llevaría presos a algunos vecinos y regidores quintareños,incluido un alcalde, como también a uno de los alcaldes de Villanueva de la Jara, que se atrevió a defender la primera instancia de esta villa y, en consecuencia de su antiguo lugar de Quintanar. Villanueva de la Jara tenía razones para estar en conflicto con el corregidor Juan de Benavides y Carvajal, pues pretendía entrometerse en el arrendamiento que de las tierras de propios se habían hecho a favor de algunos vecinos del lugar. Pero el contexto era el mismo para Villanueva y su antiguo lugar del Quintanar. La recaudación del nuevo servicio de ocho millones incidía negativamente en los recursos de los pueblos y la disposición arbitraria de los propios por las oligarquías locales provocaba conflictos internos en las comunidades locales. Lógicamente la presencia del corregidor en estos conflictos no era bien vista por los pueblos.

El conflicto entre la villa de Quintanar y el corregidor se había desatado el 8 de abril de 1592, cuando Juan de la Torre, en nombre del concejo de Quintanar, requirió al corregidor licenciado Antonio Pérez de Torres a cumplir y obedecer las provisiones de la primera instancia, pero no sería hasta el 7 de noviembre cuando un nuevo requerimiento al alcalde mayor Juan de la Fuente Hurtado, aunque obedecido en un primer momento, sería respondido con  un mandamiento judicial al alcalde de Quintanar, Fernando Pérez de Oviedo, para que llevase esas mismas provisiones ante la justicia de San Clemente. El día 11, un alguacil ejecutor enviado por el nuevo corregidor de San Clemente, Juan de Benavides y Mendoza, a entender en las cuentas del pósito de Quintanar vería negada su ejecución con las mismas reales provisiones de primera instancia. Pero la comisión que tenía el corregidor para la cobranza del pósito era considerado como algo privativo. De hecho, las comisiones para tomar cuenta de los pósitos de las villas siempre había sido algo propio de la función interventora de los corregidores como mero ejecutores, de la que debían responder al final de su mandato en los juicios de residencia. Este cometido siempre chocaba con las oligarquías locales que usaban en provecho propio los caudales de los pósitos, olvidando la función benefactora de estas instituciones a favor de pobres y provisión de sementera para los agricultores. En el caso de Quintanar del Marquesado el origen del conflicto estaba en el uso que del caudal del pósito habían hecho sus regidores para pagar las pensiones del censo tomado para pagar el derecho de villazgo que se había conseguido treinta años antes. Creemos que el prestamista había sido el señor de Víllora.

La justicia de San Clemente, de mano del alcalde mayor de la Fuente Hurtado, enviaría a Quintanar a comienzos de enero de 1593 de nuevo al alguacil ejecutor Juan de León para proceder contra la justicia ordinaria y regidores de la villa, que habían suscrito el 21 de marzo de 1592 una libranza de 395 reales, sacados del pósito para pagar los réditos del censo del villazgo. Los alcaldes y regidores de Quintanar, conocedores de lo ilegal de su proceder, habían utilizado como testaferro para tomar el dinero a un vecino del pueblo llamado Onofre Martínez, que los pagaría a un tal García Sacristán, que actuaba como fiador del anterior.

La comisión del alguacil ejecutor Juan de León sería apoyada por otro alguacil, Bartolomé de Medina, y un escribano, Roque Salcedo, con la finalidad de hacer averiguaciones y también de hacer prisiones. Las prisiones iban dirigidas contra la totalidad de los regidores de Quintanar que solidariamente se habían responsabilizado de la libranza de 21 de marzo. Entre los nombres no faltaba ni un solo oficial del concejo quintareño: Juan Donate, Antonio Monteagudo, alcaldes ordinarios, y los regidores Alonso Martínez Donate, Martín Donate, Alonso Martínez Gómez, Juan Parreño, Pedro Ruipérez, Alonso de Mondéjar, Alonso García, Antonio de Terciaga, Juan Gómez, Miguel Pastor, García Donate, Alonso García Parreño, Juan de Aroca, Juan Parreño, Francisco Serrano escribano. Posteriormente otro alcalde de los hijosdalgo, Fernando Pérez de Oviedo, nos aparece firmando en la posterior carta de pago expedida en septiembre a favor del citado Onofre, que recibe el dinero de Jorge Prieto, recaudador de las pensiones del villazgo.

La primera fase de la comisión ejecutiva mandada desde San Clemente se inició a comienzos de 1593. De las averiguaciones se deducía el chantaje de los regidores quintareños a Onofre Martínez, que ejercía de boticario. Para marzo de 1592 la situación del concejo de Quintanr era desesperada. La villa estaba arruinada y sus vecinos, obligados por la contribución del servicio de millones, no tenían, tal como se decía, blanca, para pagar los réditos del censo del villazgo. Desde Cuenca había llegado Juan Valdés, acompañado de un alguacil para cobrar esos réditos. Así que se tuvo que echar mano del caudal del pósito. Los 395 reales que se sacaban del pósito se ocultaban en una operación fingida y presentada como un préstamo a Onofre Martínez, que se comprometía a devolverlos en trigo en el mes de agosto. Pero Onofre ni vería un real ni reintegraría trigo alguno al pósito en agosto, pues los 395 reales fueron directamente a las manos de Juan Valdés, cobrador de los réditos del villazgo. Por supuesto, en esta enrevesada operación Onofre era colaborador necesario y para disipar sus dudas los regidores se aseguraron de meterlo en prisión previamente y sacarlo de allí solamente el mencionado día 21 de marzo, en que fue conminado a presentarse en el ayuntamiento y firmar ante todos los regidores que recibía los 395 reales que no llegó a ver y que iban directamente a las manos de Juan Valdés. Por último Pedro García Sacristán asumía el papel de fiador de Onofre, aunque más bien habría que hablar de comparsa, pues el pobre hombre en su declaración reconocía desconocer el contenido y cuantía del préstamo tomado por su fiado.

La enrevesada operación sería desbaratada por el alguacil del corregimiento Juan de León, que exigiría el trigo adeudado por Onofre, que nuevamente sufriría prisión hasta que, en una nueva farsa, recibió la mencionada carta de pago de 395 reales en septiembre, que supuestamente le sirvieron para comprar trigo y saldar su deuda con el pósito. Ni qué decir tiene que los alguaciles de San Clemente no creyeron que Onofre hubiese entregado al pósito trigo alguno ni recibido préstamo dinerario.

Las posturas entre la justicia de San Clemente y la de Quintanar se enconarían  a partir del 23 de enero. Sin duda en San Clemente no se veía con buenos ojos la pusilanimidad del alguacil mayor del partido, Juan de León, que había delegado sus diligencias en la justicia de Quintanar del Marquesado. Ahora  sería sustituido por el capitán Juan de Garnica, hombre de confianza del alcalde mayor Juan de la Fuente Hurtado, que adoptó una actitud de más dureza. Pidió que Jorge Prieto exhibiese la carta de pago por la que había entregado los 395 reales, en la seguridad que era inventada, y ordenó la prisión de los alcaldes y todos los regidores y oficiales del concejo de Quintanar, que serían llevados a la cárcel de San Clemente. La orden afectaba a Juan Donate y Antonio Monteagudo, alcaldes ordinarios en la primera mitad de 1592, y a todos los regidores que habían firmado el 21 de marzo la citada libranza de esa fecha. Es más Juan Donate, se encontraba preso el 29 de enero de 1593, donde se le tomará confesión y reconocerá su firma, entre otras, en la mencionada libranza. Antes había declarado no recordar, por haberse emitido en aquellas fechas libranzas por valor de dos mil ducados, correspondientes a préstamos con cargo al caudal del pósito municipal.

El dos de febrero de 1593, Melchor Bermúdez, alguacil mayor del partido, pasa a Quintanar para apresar al resto de los regidores. Pero ya habían huido, por lo que se personó en sus casas para embargar diversos bienes con los que pagar el salario y costas de su comisión. Así de la casa de Antonio Monteagudo requiso un ferreruelo negro, un vestido de terciopelo de la época; al regidor Isidro Ruipérez le embargó una alfombra de cuatro varas; a Alonso Martínez Donate, alférez mayor de la villa, no le pudo embargar nada pues se hallaba alojado en casa de un familiar clérigo. Así una a una fueron visitadas las casas del resto de regidores ausentes, procediéndose al embargo de diversos enseres domésticos o de varias fanegas de trigo, caso de los regidores Juan Gómez o Antonio de Terciaga. En total el alguacil se personó en casa de quince regidores, todos ellos huidos. En su nombre responderían sus madres, mujeres y hermanas.

Para el seis de febrero los regidores huidos habían tomado la iniciativa y a través de su procurador Antonio de la Torre, presentaban una petición ante la justicia de San Clemente para que se respetaran los privilegios de primera instancia de Quintanar del Marquesado. Pero el licenciado de la Fuente Hurtado más allá de la formalidad del acatamiento de las reales provisiones de primera instancia, se reafirmaba en sus competencias en el asunto, pues se había violado la pragmática sobre conservación de pósitos y además los regidores quintanareños habían procedido con maldad y engaño:

tomaron del caudal del pósito de la dicha villa quatrocientos reales e para mexor encubrir su delito dieron librança en el mayordomo del pósito de la dicha villa para que los diese a un vecino della para que los diese en trigo el agosto siendo como eran para ellos sobre lo qual se hiço información e por ella resultando culpados  a mandado prender los dichos alcaldes e rregidores (folio 47 vº)

El licenciado de la Fuente Hurtado defendía además que su actuación contra los alcades y regidores quintareños respondía a una costumbre y proceder regular de la justicia del Marquesado y luego del partido de las diecisiete villas para evitar la malversación de caudales de los pósitos y su ruina. En el pasado, multitud de regidores de las villas del partido habían pasado por la cárcel de San Clemente, donde se sustanciaban sus causas y con ellos se evitaban los fraudes contra los pósitos y propios de las villas.

El pleito acabaría en la Chancillería de Granada sin que tengamos constancia de su continuidad, aunque creemos que la causa sería advocada por el Consejo Real de Castilla, que daría la razón al corregidor y alcalde mayor de San Clemente. Quintanar del Marquesado obtendría real provisión de la Chancillería de Granada con fecha 18 de marzo para que un receptor sacará traslado de los privilegios que de la primera instancia tenía la villa. El corregidor Benavides pidió se le entregará la real provisión y, esta vez sí, apresó a algunos oficiales del concejo quintareño antes su negativa. Para entonces el conflicto se había complicado por las intromisiones del corregidor en los arrendamientos que de los bienes concejiles se hacía en Villanueva de la Jara, apresando a uno de sus alcaldes y teniéndolo preso ocho días en la cárcel de San Clemente. Quintanar finalmente sí conseguiría que un receptor de la Chancillería sacase el traslado de las provisiones que la villa había ganado sobre la primera instancia, pero no parece que la actitud de los corregidores, en materia de bienes propios y pósitos, cambiara. De hecho, tenemos testimonios en el Archivo Histórico de San Clemente que a la altura de 1626, el corregidor seguía interviniendo en esta materia. ¿Qué había cambiado? Pues que tales competencias eran ejercidas no como propias de su jurisdicción sino delegadas por comisión del Consejo de Castilla. El caso es que según avanzaba el siglo XVII y las necesidades financieras de la Corona apremiaban a los concejos, las licencias reales para que los concejos dispusieran del caudal de sus pósitos con fines ajenos a los originarios de su fundación fueron en aumento.

El presente conflicto no fue un hecho aislado y se tienen constancia de enfrentamientos de las diversas villas del partido contra el corregidor y su alcalde mayor, tal es el caso de Villarrobledo. De hecho, las justicias ordinarias aprovechaban los juicios de residencia que sufrían los corregidores al final de su mandato para acusarles de intromisión en la administración de sus propios y los pósitos.




ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 1010, PIEZA 15. Pleito entre el concejo de la villa del Quintanar del Marquesado y el de Villanueva de la Jara con Juan de Benavides Carbajal, corregidor de San Clemente, sobre jurisdicción. 1593

lunes, 20 de junio de 2016

Sobrecartas ratificando la primera instancia de los alcaldes del Quintanar del Marquesado

El 28 de junio de 1566 el licenciado Estrada, alcalde mayor del Marquesado de Villena en San Clemente, a pedimento de la villa de Quintanar del Marquesado, ordena a la justicia de la villa de Villanueva de la Jara que dé acceso a su archivo para que un escribano pueda sacar traslado de sus privilegios. La razón  es que Quintanar, que se ha eximido apenas hace cinco años de Villanueva, como su antigua aldea, quiere aprovecharse de los beneficios jurídicos en materia de primera instancia, que esos privilegios recogen..

Sebastián Navarro, alcalde ordinario de Villanueva, y los regidores Julián González y Gregorio Clemente, asistirán a la apertura del archivo de la villa. Allí el escribano Andrés Bravo sacará traslado de diversas escrituras. Entre ellas la provisión de 17 de diciembre de 1534 de la Chancilllería de Granada, expedida en nombre de la emperatriz Isabel, que ya hemos presentado en otro lugar. De nuevo, en 1592, y en relación a un proceso contra los regidores de la villa de Quntanar por hacer uso del dinero del pósito para pagar las pensiones del censo que el pueblo había tomado cargado contra sus bienes, Quintanar solicitará nuevos traslados de sobrecartas que había ganado en defensa de su primera instancia. Curiosamente los procesos se guardaban en el archivo de Villanueva de la Jara. Ya hemos hablado en otro artículo de la dependencia judicial de Quintanar del Marquesado de Villanueva de la Jara, pues a pesar de tener alcaldes propios era normal que los procesos se sustanciasen ante la justicia de la segunda villa. Aquí reproducimos sendas sobrecartas de la Chancillería de Granada de 1579 y 1587. En la segunda, Quintanar del Marquesado defenderá su independencia jurisdiccional ante el primer corregidor de las 17 villas, Pedro de Castilla, que llevaba poco más de medio año en el oficio. Un siete de noviembre de 1592, Juan de la Torre, procurador de Quintanar del Marquesado y en nombre de esta villa, requerirá al alcalde mayor Juan de la Fuente Hurtado para que las cumpla. Será el inicio de un pleito entre la villa y el corregidor de San Clemente que se prolongará durante dos años.

Sobrecarta de la Chancillería de Granada de 1 de abril de 1579

Don Phelipe por la gracia de Dios, rrey de Castilla, de León, de Aragón,... a uos el licenciado Medinilla alcalde mayor del Marquesado de Villena, salud e gracia sepades que Juan de Molina procurador en esta nuestra audiencia en nombre del concejo justicia e regimiento de la villa de Quintanar se querelló de vos por una petición que en la nuestra corte e chancillería ante el presidente e oydores de la nuestra audiencia que está e rreside en la ciudad de Granada presentó en que dixo que ya sauiamos las prouisiones e cartas e sobrecartas que el dicho concejo mi parte tenía para que ningún prozeso ni preso se pudiese sacar de la dicha uilla en primera ynstancia y no fuese en grado de apelación como más largo en las dichas prouisiones se contenía  era ansy y abiendo demandado ante los ordinarios contra Diego de la Casa, Gaspar Cerero e Ginés de Gaualdón e la biuda de Martín García Zeuada, diciendo auer vendido trigo a más de la premática e sobre otras cosas e prozedido en las dichas causas y denunciaciones los dichos alcaldes, vos el alcalde mayor contraviniendo a las reales prouisiones y en desacato dellas auiades mandado traer ante uos los dichos quatro prozesos e se los aviades quitado a los dichos alcades ordinarios y conociades dellos sin auerlos sentenciado y aunque sus partes os auían rrequerido con las dichas nuestras prouisiones para que no os entremetiésedes a conozer de las dichas causas r les dexásedes libremente conozer dellas no lo aviades querido ni queriades hazer dando rrespuestas yndeuidas a las dichas nuestras prouisiones lo qual auiades fecho y haciades por vuestros particulares yntereses como constaua por ciertos autos de que hiço presentación, suplicónos le mandasemos dar nuestra sobrecarta de las dichas rreales prouisiones para que vos el alcalde mayor y otras qualesquier justicias que fuesen del dicho marquesado las guardasen e cunpliesen sin enbargo de vuestras respuestas en su cunplimiento dexásedes a los dichos alcades ordinarios conozer libremente de las dichas causas y denunciaciones ... dada en Granada a primero día del mes de abril de mill e quinientos e setenta e nueue años



Sobrecarta de la Chancillería de Granada de 4 de agosto de 1587


Don Phelipe por la gracia de Dios, rrey de Castilla, de León, de Aragón, ...a uos don Pedro de Castilla corregidor de la uilla de San Clemente y su partido y vuestro alcalde mayor y otros qualesquier jueces e justicias del dicho partido que con esta nuestra carta fuéredes rrequerido e rrequeridos a cada uno de uos salud e gracia saludásedes e cunpliésedes sin enuargo de vuestra rrespuesta y en su cunplimiento rremitiésedes a los alcaldes ordinarios de la dicha villa del Quintanar el dicho prozeso e causa con los presos e no conociésedes dellos no de los otros ningunos negocios mandando que qualesquier rreceptor de la dicha nuestra audiencia que estuuiese en el dicho partido e su comarca a vuestra costa cunpliese e executandoos por diez ducados de costas que su parte auía fecho en se uenir a quexar... las rremitáis y hagáis rremitir a la justicia de la dicha villa de Quintanar ... para que la dicha justicia conosca dellos en primera ynstancia... dada en Granada en quatro días del mes de agosto de mill e quinientos e ochenta e siete años 


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 1010, PIEZA 15. Pleito entre el concejo de la villa del Quintanar del Marquesado y el de Villanueva de la Jara con Juan de Benavides Carbajal, corregidor de San Clemente, sobre jurisdicción. 1593. fols. 8  a 25 rº

viernes, 1 de abril de 2016

El abad de Parraces, señor de Villora, contra el concejo de Iniesta (1552)

Traemos aquí el pleito entre el abad del monasterio de  Parraces en Segovia, don Diego de Zúñiga y Fonseca, y la villa de Iniesta por la pretensión del primero de talar 500 pinos para la reparación de los molinos de su propiedad en el río Cabriel.  Dicho pleito se desarrolló entre los años 1551 y 1552. El abad de Parraces era señor de la villa de Villora y de dos lugares, que un siglo después aparecen como despoblados e incluso con su nombre mal recordado en las cartas receptorías para el cobro de las rentas reales, Toya y Silanco.

Choca la pretensión del abad de disfrutar del aprovechamiento comunal de los pinos según era uso y costumbre de los vecinos con la prohibición del ayuntamiento que, con la excusa de obtener rentas para la redención de un censo de 1600 ducados con que está cargada la villa, decide cercar una amplia zona de pinar para uso exclusivo del concejo con el fin de redimir el mencionado censo. Se obligaba así al abad de Parraces a obtener su leña en un lugar distante tres leguas: el llamado barranco de la Sal, seguramente en la actual Minglanilla. Eso suponía de hecho una prohibición de la tala de leña por los altos costes y dificultades del transporte. El contencioso lo acabaría ganando don Diego de Zúñiga y Fonseca, después de tres sobrecartas de la Chancillería de Granada en el que se le reconocía el derecho a la corta de leña para la reparación  de sus molinos:


Don Carlos.... a todos los corregidores, asystentes, gobernadores, alcaldes y otros juezes y justiçias qualesquier ansi de la villa de yniesta como de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros rreynos y señoríos y a cada uno de vos que con esta nuestra carta fuéredes rrequeridos salud y gracia; sepades que pleito está pendiente en la nuestra corthe y chançellería ante el presydente y oydores de la nuestra audiençia  que rresyde en la çiudad de Granada entre don Diego de Çuñiga abad de Parrazes cuyas diz que son las villas de Villora, Toya y Silanco y su procurador en su nombre de la una parte y el conçejo justicia rregimiento de la dicha villa de Yniesta y su procurador en su nombre de la otra sobre rrazón de cortar madera y rramas en los términos de la dicha villa de Yniesta para el rreparo de los molinos del dicho don Diego de Çuñiga y sobre las otras causas y rrazones en el proçeso del dicho pleito contenidos ... por parte del dicho don Diego de Çuñiga nos fue pedido y suplicado mandásemos que en el entretanto que el dicho pleito se syguía fuese amparado en la posesión y costumbre que avía tenido y que pudiese cortar las dichas maderas y hazer los dichos aprovechamientos para benefiçiar los dichos molinos y sus presas ...

(auto de 10 de abril de 1551)... y el dicho don Diego de Çuñiga y Fonseca sea amparado en el cortar de la madera y rrama que tubiere neçesidad para el rreparo de los dichos molinos y presas sobre que está pleito pidiendo liçençia para ello al dicho conçejo de la dicha villa de Yniesta y no de otra manera

Diego de Zúñiga obtendría carta de confirmación de ese auto por la Chancillería de  Granada de 6 de junio de 1551, que comunicaría un criado suyo al concejo de Iniesta el 22 de diciembre. El supuesto obedecimiento de la villa de Iniesta no fue sino una interpretación torticera del auto. Al fin y al cabo el auto exigía la concesión previa de licencia para la tala de leña.

La respuesta del concejo de Iniesta para negarse a aceptar dicho auto, fue una modificación apresurada de las ordenanzas de los caballeros de la sierra de la villa de Iniesta, limitándose los espacios reservados para el aprovechamiento vecinal de montes. De hecho, se celebró concejo el 15 de enero de 1552, que reproducimos por su interés para la historia de Iniesta, con la única finalidad de impedir el uso de los montes al abad de Parraces, aunque se limitará sobre el papel también al resto de vecinos:

En la villa de Yniesta a quinze días del mes de henero año de mill e quinientos e çinquenta e dos años estando en la sala del ayuntamiento de la dicha villa, siendo llamados a campana rrepicada y estando en él los muy magníficos señores Blas López e Garçía Çapata alcaldes ordinarios de la dicha villa, Andrés de Niévalos, Benito García, Juan Çapata de la Estrella, Agustín Montes, Francisco de Lorca, Juan Çapata de Castañeda, Migel Cabronero, Antón Granero, Françisco de las Casas, rregidores ofiçiales del dicho conçejo dixeron que el de dicha villa conçejo della pretenden vender mucha cantidad de pinar en los términos desta villa en las partidas del rrío Cabriel desde el mojón de Enguídanos fasta el Xorquera para con los dineros que de los dichos pinares se hizieren quitar la carga del çenso que esta villa tiene que son mill e quinientos ducados de que de tenellos rresulta gran daño a esta dicha villa y porque el dicho conçejo e villa tiene provisión espeçial de su magestad rremitida y dirijida al señor gobernador deste marquesado para que faga çierta ynformaçión aaly contenida para que hecha se dé liçençia para la dicha venta e corta del dicho pinar e porque que aquél para entonçes esté guardado para que mejor e más buenamente sean vendidos los pinos que se ovieren de vender que será en gran cantidad e porque en los que ansí se vedare no se corte cosa ninguna fata en tanto que lo sobredicho sea complido ; por ende mandaua e mandaron que se haga vieda en el dicho pinar en esta manera: desde la peña Gil Muñoz y al barranco la Çarça e a los añojales que de dizen de la de Yepes e de allí a do nace el agua y por el barranco de Beamud que todo el barranco que de dentro y de aquí al puntal de la cueva la Higuera  y desde aquí a los majadales de la vereda de la casa el Prado y de aquí a una loma que está ençima de la senda Requena a ojo de la casa el Prado y desde aquí a la casa y herilla de Juan López de la Minglanilla y desde aquí dereçerá al pino la Grana que está en el camino de Castelseco y de allí en dereçera y a ojo del barranco la Sal e al mojón de Enguídanos por las quales partidas y señales de suso contenidas fasta el dicho rrío Cabriel dixeron que çerraban e vedaban para que ningunos veçinos desta villa ni de otras partes puedan cortar ningunos pinos sy no fuere con liçençia espresa de todos los dichos señores del dicho ayuntamiento e si algunos veçinos e forasteros cortaren caygan en la pena de las ordenanças de los los cavalleros de la syerra e para esto se guarde mandaron se apregone públicamente en la plaça desta villa. Blas López, Garçía Çapata, Migel Cabronero, Andrés de Niévalos, Agustín Montes, Benito Garçía, Antón Granero, Juan Çapata de Castañeda, Françisco de Lorca, Juan Çapata, Françisco de las Casas, y a diez e syete de enero del dicho año en la plaça pública de la dicha villa abiendo mucha gente presente se apregonó lo susodicho por Christóval Rodrígez pregonero... e yo el dicho Diego de Talauera scriuano susodicho ante quien pasó la dicha ordenança e pregón por virtud de la dicha rreal provisión ...

 Don Diego de Zúñiga protestará la actitud maliciosa del concejo de Iniesta, que había reinterpretado en provecho propio la exigencia de la Chancillería de Granada de hacer información sobre la necesidad del abad para reparar los molinos, mutándola en el señalamiento de términos vedados para la corta de leña:

(Petición de Diego Zúñiga) ... y que teniendo entendido la notoria nesçesidad que tenía su parte le avía dado la dicha liçençia pero con grande cautela señalando en el varranco la sal que hera lo más lejos y más apartado y donde la madera no se podía sacar ni aprovechar ni llevar y estaba más de tres leguas de los dichos molinos y que pues que la liçençia que se avía de pedir hera para que se pudiese y entendiese si su parte tenía nesçesidad e no para nombrar ni señalar lugar donde se avía de cortar la dicha madera pues hera cosa sabida y notoria que guardando majadas e bedados en todos los términos de la dicha villa se avía cortado y cortava y que solamente su parte quería y pretendía hazer y cortar según y como se avía fecho y hazía por todos los veçinos de la dicha villa porque nos pidió e suplicó le mandásemos dar nuestra sobrecarta ... mandando que su parte pudiese cortar las dichas maderas en los dichos términos más cercanos de los dichos molinos

(auto de 4 de marzo de 1552, refrendado en sobrecarta de 26 de abril de 1552) .. se manda al dicho conçejo justiçia e rregimiento de la dicha villa (de Iniesta) que la guarden y cumplan y en guardándola y cumpliéndola en la liçençia que uvieren de dar al dicho don Diego de Çúñiga o a sus arrendadores para cortar la madera y rrama que uvieren menester para el rreparo de los dichos molinos se la señalen y den en los lugares y partes que se da y acostumbra dar a las otras personas que tienen molinos en el término de la dicha villa...


El concejo de Iniesta se negó a cumplir este nuevo auto, alegaba que habiendo enviado a dos procuradores a visitar los molinos del abad no quedaba demostrada la necesidad de la reparación y era necesario realizar una información al respecto, pues cortar los pinos donde quería el abad (ni mas ni menos que quinientos pinos) suponía no respetar la cláusula que exigía guardar las majadas, cotos y vedados de los términos de la villa de Iniesta, que como hemos visto habían sido modificados hacía menos de un año. La Chancillería emitiría nuevos autos de 25 de junio y veintitrés de septiembre de 1552, dando finalmente sobrecarta el 30 de septiembre favorable al abad de Parraces, don Diego de Zúñiga. Con esa sobrecarta se presentaría el abad ante el concejo de Iniesta, el 22 de diciembre de 1552, para exigir su cumplimiento. Eran entonces alcaldes ordinarios de Iniesta Pedro de la Jara y Juan Risueño, que siguiendo la costumbre de poner la provisión real sobre sus cabezas la obedecieron

e los dichos señores alcaldes dixeron que lo oyan e tomaron las dichas provysiones rreales en sus manos e las besaron e pusieron sobre sus cabeças ...



ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE ZARAGOZA.  AHPZ-P 1406/4. Pleitos Sobre Adminstración. Reales Provisiones de Carlos I, autorizando a Diego de Fonseca, abad de Parraces, a cortar los pinos de la villa de Iniesta (Cuenca) que le sean necesarios para la construcción de unos molinos. 1551-1552

miércoles, 30 de marzo de 2016

Una apelación en Barchín del Hoyo (1666)


Es posible que para 1666, Barchín del Hoyo no tuviera ni siquiera los 180 vecinos que le atribuía el censo de 1646; una cifra muy alejada de los 305 vecinos que le atribuía el censo de millones de 1591 y que le aseguraba pasar con creces los mil habitantes. Los mismos vecinos del pueblo se quejaban de las recientes guerras y una excesiva presión fiscal como causa de la ruina de esta villa y apuntaban como los vecinos huyendo de esta situación crítica habían iniciado un imparable éxodo hacia el Reino de Valencia. Este vaciamiento del interior en beneficio de la periferia debió ser una constante en otros pueblos comarcanos.

El pueblo gozaba de privilegio para que sus alcaldes juzgaran en primera instancia. Esta preeminencia, no obstante, debió ser vista por algunos vecinos como ejercicio arbitrario de la justicia por los vecinos principales del pueblo. Por eso no dudaban en acudir en defensa de su derecho ante la justicia del corregimiento de San Clemente, al tener reconocida los vecinos de Barchín tal derecho en grado de apelación.

Uno de los vecinos que ejerció tal derecho, como conocedor del mismo, fue Francisco Martínez. El mencionado vecino había sido víctima de un proceso ejecutivo de dudosa legalidad contra sus personas y bienes seguido por el alcalde ordinario de la villa Damián de la Parrilla. Dicho alcalde incapaz de embargar bien alguno a Julián García, padre de Francisco, por las deudas contraídas en la administración de la panadería pública de la villa se las exigiría a su hijo, que acabaría pagando la deuda y vería embargado un pollino de su propiedad que alcanzaría en pública subasta el valor de 150 reales.

Francisco Martínez debía conocer sus derechos y por eso exigió un traslado de los autos ejecutivos para poder acudir ante la justicia de San Clemente. Eso no hizo sino agravar su situación; Damián Parrilla acabaría encarcelándole. No obstante un perseverante Francisco Martínez se haría oír ante el alcalde mayor de San Clemente solicitándole que conociera su pleito en grado de apelación. El auto del alcalde mayor de San Clemente, el licenciado Francisco Calderón, es tajante en las formas, ordenando la soltura de Francisco y la remisión de los autos en el plazo de tres días ante su audiencia para conocer en grado de apelación dicho auto. Pero la falta de continuidad del proceso nos indica que la causa se sustanciaría en Barchín y con pocas garantías para el acusado. La debilidad de la justicia del corregidor y alcalde mayor es notoria en esta época. En la propia villa de San Clemente muchos agravios de los vecinos que antes acudían ante el corregidor son resueltos por autos muy parcos de regidores del ayuntamiento escritos en el dorso. La sociedad castellana pleiteante de Kagan parece dar paso a las mendicantes peticiones de agravios donde se espera más la concesión y la gracia que la justicia. Por esta misma razón nos llama más la atención el tono altanero y orgulloso y la exquisitez jurídica de Francisco Martínez en pedimento de su derecho:

... citado el dicho alcalde debajo de graves penas y so pena de ellas no me prenda ni moleste ni haga vejaciones contra mi persona y bienes... que cumpla luego y sin dilazión alguna con lo que se le manda ni impida la remisión de dichos autos declarándole por incurso en las penas si no lo cumpliere con los apercibimientos necesarios...



AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 64/56. Admisión de apelación de Francisco Martínez, vecino de Barchín del Hoyo, en causa ejecutiva seguida contra su padre por alcance en la panadería. 1666

domingo, 28 de febrero de 2016

Don Juan López Cantero: comisario de la Inquisición de Iniesta (III)

La declaración  de testigos a favor de Juan López Cantero es un testimonio del control que ejercía sobre la vida municipal. Pero ese control estaba empezando a quebrarse por la crisis que estaba sufriendo la sociedad hispana en la coyuntura de mediados del siglo XVII. La guerra de Cataluña y el reclutamiento de soldados estaba dislocando las comunidades locales. Desde 1598 existía una milicia de soldados, reorganizada en 1610, 1625 y 1636; era un cuerpo inoperativo de vecinos armados que gozaban de ciertas preeminencias y no sabían nada de la guerra. Pero la última reforma de 1636, que constituyó cuatro compañías en el corregimiento de San Clemente, ya tenía como finalidad su preparación para la guerra. El reclutamiento forzoso de hombres llegó con las levas forzosas de Rodrigo Santaelices en 1640 y 1641. Iniesta debió aportar los milicianos de la compañía de Miguel López Cantero, capitán de la villa de Iniesta y sobrino de nuestro protagonista, que acabaría muriendo en la guerra. En total fueron 55 hombres los pedidos a Iniesta y su tierra; la mayoría desertaron. Pero el esfuerzo reclutador de la Monarquía era continuado y en las campañas siguientes se pidió un contingente anual de seis a ocho mozos a la villa. Allí estaba don Juan López Cantero, excusando del servicio militar a los vecinos de la villa, intentando mantener brazos para la labranza de la tierra y reclutando a foráneos. Su casa se había convertido en hospicio de huérfanos de guerra y doña Catalina Espinosa, su anciana madre, en virtuosa amparadora de pobres.

Don Juan López Cantero era el hombre de los intereses de la Monarquía en la villa de Iniesta, como lo era Francisco de Astudillo Villamediana en San Clemente. Esa fue la causa de la ruina de ambos. Para 1646, la Monarquía estableció la llamada composición de milicias, se trataba de sustituir la aportación de hombres para la guerra por dinero. Se entraba en una nueva escalada contributiva que, ejecutada por la nueva figura de los superintendentes de milicias o de rentas, dejaría exhaustos a los pueblos. Pero ese año de 1646 fue de transición, dándose opción a las villas de optar entre la contribución de hombres o la de dinero. Por necesidad o por obligación se optó por la primera, en tanto que don Juan López Cantero intentaba hacer de la redención al servicio militar un negocio con la concesión de préstamos a los reclutados para eximirse. Así, de momento se reclutaron hombres. El sargento mayor Francisco de Torres, por entonces en Villanueva de la Jara, pidió a Iniesta de 6 a 8 hombres; fueron enviados cuatro, conducidos hasta esa villa por el alcalde Julián de la Cárcel Contreras. Pero el sargento mayor pidió uno más, pues esperaba al menos cinco. Deprisa y corriendo se intentó enrolar un nuevo soldado por el alcalde que había quedado en Iniesta, Alonso Martínez del Peral el menor. La obligación legal para el reclutamiento era echar mano de los padrones de soldados de milicia, celosamente guardados por los concejos y por cuyo acceso imploraba Francisco de Torres. Uno de los inscritos en ese padrón era Alonso Jiménez, el malogrado novio de Quiteria Herreros, futura madre de los hijos de don Juan López Cantero. Sobre la forma, o lo poco que se guardaban las formas, en el reclutamiento de soldados tenemos el testimonio del licenciado Alonso Castellanos:

en cumplimiento de las órdenes de su magestad porque hauiendo venido una para que se sacase cierta cantidad de soldados hauiéndolos remitido a don Francisco de Torres sargento mayor a la villa de Villanueva de la Xara por hauer faltado uno despachó segunda con todo apremio lo qual comunicó con este testigo Alonso Martínez del Peral el menor alcalde ordinario que entonces era y diciéndole que no tenía remedio y que para escusar de molestia i bejación a la villa era forçoso remitir el soldado que faltaua y así que al punto saliese por el lugar y prendiese al primero que encontrase y lo remitiese y el dicho alcalde en esta conformidad salió a buscarlo y yendo con el cuidado desta diligencia encontró en una calle al dicho Alonso ximénez que benía con su açada de cauar de las viñas y así lo prendió siendo ya de noche y muy de madrugada al día siguiente lo remitió al dicho sargento mayor.
(testimonio del licenciado Alonso Castellanos, fol, 67 rº)

El incidente del reclutamiento del soldado Alonso Jiménez sería recordado cinco años después. En su origen estaba el deseo de Juan López Cantero hacia su novia, Quiteria Herreros, joven de diecisiete años, y la apropiación de la misma como un bien más de su hacienda. El problema es que la muchacha puesta en depósito en casa del doctor Suárez le fue arrebatada a éste para ser llevada a casa de don Juan de donde no saldría hasta ser llevada cinco años después al convento de la Encarnación de Albacete, tras dejar dos hijos en custodia de López Cantero. Tal agravio se sumaba a otros muchos que levantarían un clima de rencor y odio hacia nuestro protagonista. Don Juan mantenía una independencia total del vicario con un espacio propio en la Iglesia en torno a capilla de Santa Ana, propiedad de su familia, que curiosamente sería la más afectada por el incendio; había hecho de la ermita y hospital de San Miguel un espacio reservado para uso privativo de su madre; se había enemistado con su primo hermano, Pedro López Cantero Serrano, por la herencia familiar, y había encontrado la oposición de algunos vecinos principales: a Sebastián de Vega y Juan Ibáñez, con pretensiones hidalgas, les había forzado a empadronarse con los pecheros, a Juan Valverde Núñez, Asensio Villanueva, Alonso Cano y Benito Martínez del Peral les había obligado a hospedar a compañías de soldados con sus capitanes y soldados, Juan de Olmeda y el citado Benito Martínez del Peral tenían deudas y cuentas pendientes con el comisario, Juan Rabadán había sido preso por volver a la villa sin respetar el cordón sanitario que se había establecido con motivo de la peste de 1648. Este cúmulo de agravios había creado en la villa un frente contrario a López Cantero. Al frente de la revuelta se situaba el doctor Suárez que ora en la sacristía de la Iglesia ora en los campos o domicilios particulares no dejaba de intrigar:

que los émulos y enemigos de dicho don Juan son el doctor don Alonso Suárez, vicario desta villa, Juan Rabadán Gutiérrez, Juan de Valverde Marzo, Juan de Valverde Núñez, Benito Martínez del Peral, y Alonso Martínez del Peral el mayor, y Asensio López Villanueva, Antonio López, don Sebastián de Vega, Juan Ibáñez, Benito Pajarón, ... y que el dicho vicario lo es por causa de que el dicho don Juan Cantero no ba como los demás clérigos asistiéndole delante del cabildo va desde la iglesia a su casa ni le acompaña en los actos públicos, y que dicha enemistad es tan cierta que a quatro años le tiene ojeriça , y e conoce que a este testigo le dijo abrá como seis días don Pedro López Cantero Serrano, primo hermano del dicho don Juan Cantero, estando con su primo disgustado le llegó a decir el doctor Suárez que si quería que se capitulase a dicho don Juan Cantero en el Consejo Supremo de Ynquisición que él lo haría
(testimonio de Julián de la Cárcel Contreras, fol. 61 rº)


Las declaraciones de testigos en Iniesta acabaron el cuatro de mayo de 1651, mientras don Juan López Cantero seguía, en palabras que ocultaban la dura realidad, hospedado en un mesón de Cuenca esperando una resolución del Inquisidor. Pero tuvo que esperar a la ya referida toma de declaración del doctor Suárez que también se hallaba en la ciudad y a las conclusiones finales del fiscal Vallejo que llegarían el día 13. En ellas, el fiscal mantenía todas y cada una de las acusaciones y pedía el máximo rigor en las penas. La sentencia condenatoria del Inquisidor Jacinto Sevilla, no obstante, fue mucho más benigna de lo deseado por el fiscal:

fallamos atento los méritos del dicho prozeso que debemos mandar y mandamos que el dicho licenciado Juan López Cantero procure continuar las funciones sacerdotales diciendo missa por lo menos los días principales y preciándose de acudir al coro y ebitar el escándalo que de lo contrario se sigue= y por la culpa que resulta se le condena en las costas deste prozeso y en quatro mill marauedís para gastos deste Santo Oficio

Pero aún le quedaba un rosario de apelaciones que viviría como auténtico calvario. La sentencia confirmada por el Consejo de la Suprema el 6 de julio de 1651, debió ser nuevamente ratificada seis años después. Para entonces,  el licenciado Juan López Cantero se había dejado cinco años de su vida y hacienda en las cárceles inquisitoriales, que él nos hacía pasar por posada o mesón. Lo de dejarse la vida es algo más que una metáfora, pues murió el doce de julio del año 1655. Antes le había precedido su madre. Dejó como único y universal heredero a su procurador en los juicios, el presbítero Juan Risueño Alfaro. No lo aceptaría Pedro López Cantero Serrano, primo hermano de don Juan, que emprendería una batalla legal por el mayorazgo fundado por sus tíos Pedro y Catalina. En el reparto de los bienes del mayorazgo también sería parte una niña, llamada Catalina Espinosa como la abuela; era la hija natural de don Juan y la monja Quiteria; el otro hijo creemos que había fallecido. Esa intención de don Juan, de reconocer a sus hijos naturales, quizás fuera el detonante de todo el proceso inquisitorial.


AHN. INQUISICIÓN. 1927, Exp. 10. Proceso criminal contra Juan López Cantero, comisario del Santo Oficio de Iniesta por vida escandalosa y amancebamiento. 1651-1657



Don Juan López Cantero: comisario de la Inquisición de Iniesta (II)


Desde el 14 abril de 1651, don Juan López Cantero se hallaba en Cuenca, instalado en una posada, que decía él y que no era sino cárcel inquisitorial . Allí ha acudido en cumplimiento de orden del Inquisidor de Cuenca, que le ha conminado a dejar Iniesta en el plazo de una hora y presentarse en Cuenca inmediatamente. Don Juan López Cantero, desde su posada, asiste durante dos semanas al interminable paso de los días, pero sus continuas peticiones para que se le escuche caen en saco roto. Por fin el 19 de abril es recibido por el Inquisidor Jacinto Sevilla, pero acudía como reo inculpado.

El todopoderoso don Juan López Cantero se defenderá inocente y torpemente. Este presbítero, nacido en 1596 y ordenado de epístola desde 1621, después de haber estudiado gramática en Belmonte y Villarejo, reconocía dejar a un lado sus obligaciones sacerdotales y la de decir misa, pues era hombre ocupado en la administración de su hacienda. No hacía en su proceder sino lo que hacían otros que con menos cumplen. Mezclando tiempos y lugares intentaba demostrar que no estaba en los momentos y lugares más comprometedores, pero no dejaba de reconocer su flaqueza por las mujeres y, en concreto, su incontinencia con Quiteria Herreros con la que reconocía haber engendrado dos hijos. Conscientes de su pecado, ella expiaba sus pecados en un convento en Albacete, él manteniendo en su casa a los dos hijos.

Si en algo parece intachable Juan López Cantero es en la acción de gobierno, que, por cierto, no ejercía directamente. Poseedor de cinco regimientos vinculados al mayorazgo fundado por sus padres, los mismos se hallaban en manos de familiares y próximos: Pedro López Cantero Serrano, Pedro López Cantero Atienza, Juan Ruiz Jara, el doctor Manuel Martínez y Pedro Pérez Serrano. Como muestra de buen gobierno de la república se aportaba que en doce años sólo dos pleitos habían sido apelados al corregidor de San Clemente.

La débil defensa que de sí mismo hizo don Juan López Cantero, dejó el camino libre al fiscal Juan de Vallejo para pedir el 20 de abril las máximas penas contra su persona y sus bienes. Sólo entonces pareció entender el acusado la gravedad de las acusaciones y la precariedad de su situación; respondiendo con memoriales negando los hechos y las irregularidades de un procedimiento del que desconocía los acusadores y los autos de la sumaria que le condenaban. Iniciará su defensa alegando su indefensión en un proceso, cuya instrucción han llevado con probada malicia el comisario inquisitorial Alonso Sánchez de la Fuente y el notario Juan de Mohorte. Aunque no conseguirá parar el proceso, el Inquisidor Apostólico de Cuenca Jacinto de Sevilla ordenará nuevas averiguaciones en Iniesta, donde se iniciarán nuevos interrogatorios comisionando al licenciado Juan Martínez de Villamayor y al notario Luis Maestro Caja. Al final, y por ausencia del primero, las averiguaciones corresponderán al notario y al comisario de Motilla del Palancar, Tomás Tendero, que iniciaran la toma de testigos el primero de mayo. Pero para entonces Juan López Cantero, a través de su madre, ha preparado su defensa, ganándose la voluntad de los acusadores.

Los testigos tibios de la primera declaración no dudarán en cambiar su versión. El licenciado Miguel Mateo nos presentará a don Juan como el hijo modélico de doña Catalina Espinosa, viuda virtuosa, acogedora de pobres y huérfanos en su casa, y al propio encausado como hombre honesto que

vive con mucha justificación y como un cartujo dando muy buen exemplo

Pero la exaltación de la madre iba más allá de sus virtudes. Viuda del doctor Pedro López Cantero había sabido mantener y administrar sus bienes y hacienda, vinculados a un mayorazgo, incluidos cinco oficios de regimiento arrendados a otros tantos vecinos. Hemos de sospechar que ante un Juan ausente, sería la madre quien defendiera el honor familiar. Las declaraciones fueron corroboradas por el alcalde ordinario Alonso Martínez del Peral, también fluctuante en sus opiniones, que aportó el modo cómo se había hecho el reclutamiento para la guerra de Cataluña. Unos años antes, un conocido por nosotros, el Sargento Mayor Francisco de Torres andaba desplazándose por las villas para reclutar soldados. En Iniesta se había personado para reclutar seis u ocho, para ello contó con la ayuda de la justicia del lugar, que finalmente le había dado cuatro o cinco jovenzuelos de los que menos falta hacían en la villa. Igualmente tibio en su declaración fueron Juan Valverde Marzo, el regidor Pedro Pérez Salvador, Juan Ibáñez, Juan de Valverde Núñez y Benito Pajarón. Sólo fue recalcitrante a modificar su anterior declaración Asensio López Villanueva, que ratificó de forma escueta y tajante su anterior declaración; el vicario de la villa prefirió ausentarse a la ciudad de Cuenca.

El doctor Alonso Suarez era consultor del Santo Oficio, visitador general del obispado de Cuenca y vicario de la villa de Iniesta. Su testimonio, del que sacó traslado el notario Maestro Caja, había sido determinante para inculpar en el primer momento al licenciado don Juan López Cantero. Ahora se le tomará de nuevo, el diez de mayo, declaración; pero esta vez en Cuenca, alejado de su pueblo y por ende libre de toda presión o coacción. Para desgracia del acusado, ratificará cada una y todas las acusaciones. El vicario, al que hemos de suponer de gran rigor en materia de costumbres se convertirá en azote fustigador de los excesos del acusado.

No obstante don Juan López Cantero contaba con muchas complicidades en el pueblo o, al menos, conservaba suficiente poder para defenderse. En la presentación de testigos a su favor que hizo el licenciado Juan Risueño Alfaro, teniente del vicario, estaban la mayoría de principales, oficiales públicos e hidalgos de la villa, incluso alguno de los acusadores: Julián de la Cárcel Contreras, alcalde ordinario por el estado noble, Pedro Ponce de Guzmán, el licenciado Alonso Castellano, abogado de la villa y regidor, el licenciado Alonso Lucas, abogado y teniente mayor del vicario, Alonso Ponce de León, regidor y familiar del Santo Oficio, Alonso Martínez del Peral el mozo, familiar del Santo Oficio, Alonso Jiménez, el licenciado Pedro Blasco, presbítero, Miguel Mateo Rabadán, escribano, el doctor Manuel Martínez, regidor y médico de la villa, Juan Ruiz Jara, regidor, y el licenciado Martín de Cubas, presbítero. Acompañando a la relación de testigos presentó una relación de servicios hechos a la villa de Iniesta que no deberían caer en el olvido. En su casa se habían alojado a su costa corregidores y alcaldes mayores de San Clemente y Cuenca, jueces, administradores de rentas y sargentos mayores. De un modo u otro, él controlaba la administración de justicia, la leva de soldados y la recaudación de impuestos. Nadie como él había contribuido a la reconstrucción de la Iglesia, abrasada unos años antes, y su embellecimiento, corriendo con la mitad de los gastos y dotándola con un órgano de ocho mil reales. La propia villa le debía quince mil reales y dependía de él para el abasto de carnes en años de necesidad como el de 1649. Tal benefactor público tenía demasiados apoyos para ser presa fácil de la Inquisición.



AHN. INQUISICIÓN. 1927, Exp. 10. Proceso criminal contra Juan López Cantero, comisario del Santo Oficio de Iniesta por vida escandalosa y amancebamiento. 1651-1657

viernes, 26 de febrero de 2016

Don Juan López Cantero: comisario de la Inquisición de Iniesta (I)

El licenciado Juan López Cantero, comisario del Santo Oficio en la villa de Iniesta, no parecía tener mucho apego a su profesión religiosa; a pesar de haberse ordenado sacerdote 28 años antes, no hacía uso de su misión pastoral más allá de la rutinaria misa anual del jueves santo. El resto del año vivía muy profanamente y bastante alejado de la rectitud moral que exigía su oficio. Ya desde su misma ordenación vivía amancebado con una mujer casada, situación que se prolongó durante 16 años hasta la muerte de la mujer. El engañado viudo tuvo que soportar una nueva humillación cuando el cura se llevó a su casa a las hijas del matrimonio. Su desenfreno y lujuria le arrastró a compartir esta mujer con otras dos: una joven, de cuyo novio, cual si fuese despechado rey David con Urías, dio cuenta, enviándolo a la guerra de Cataluña, del que falsamente se decía que había muerto, quizás para ocultar su deshonra. Su hartazgo, una vez satisfechos sus apetitos, y hacerse con los dos hijos habidos de la relación, le había llevado a meter a la pobre mujer de monja en un convento. Pronto buscaría la sustituta en una mesonera del pueblo.

Este desenfreno en su vida personal tenía su parangón en el dominio de la vida del pueblo. Su riqueza era desmesurada, tenía una hacienda valorada en 80.000 ducados; su fortuna le garantizaba una posición de preponderancia, denunciada por uno de sus acusadores, siendo propietario de cuatro regidurías perpetuas, con que tiene tiranizada la República y está hecho dueño absoluto de la tierra.

El memorial que incluía las acusaciones invitaba a que se tomara declaración a vecinos principales del pueblo. Las declaraciones se sucedieron, desde el día dos, a comienzos de marzo de 1651, a cargo del licenciado Alonso Sánchez de la Fuente, comisario del Santo Oficio y del notario Juan de Montesinos. No todos se atrevieron a declarar contra López Cantero. El regidor Pedro Sánchez Salvador obvió los temas más espinosos. Diego de Cubas era primo suyo y evitó cualquier declaración acusatoria. Pero otros fueron más atrevidos. Asensio López Villanueva cargó contra el comisario, ratificando cada una de las acusaciones, escaso celo sacerdotal y vida mujeriega, e incorporando otras nuevas:

y que abiendo muerto la mujer casada de quién decía se llebó a su casa el dicho don Juan Cantero dos ijas que dejó la dicha difunta y después de algunos años murió la una en casa del dicho don Juan Cantero y la otra después de algunos días  de la muerte de la dicha se la bolbió al dicho su padre y ésta a estado con el dicho su padre y un ermano clérigo que tiene asta agora que abrá un mes poco más o menos que el dicho don Juan Cantero se la bolbió a llebar a su casa donde está de presente=
y en quanto a que tubiese amistad el dicho don Juan Cantero con otras dos mujeres con casa aparte antes que muriese la mujer casada arriba referida= dixo este declarante no lo sabe
Al tercero capítulo dixo este declarante que lo que sabe que es público y notorio que el dicho don Juan López Cantero que abrá ocho años poco más o menos tubo amistad con Isabel Martínez mujer soltera y se decía ser natural de la villa de Moya con la qual ubo nota y escándalo de que trataba torpemente con ella y que la tenía casa aparte en la qual en la qual la trataba y comunicaba con mucha murmuración y le parece este testigo que abrá siete años poco más o menos que la envió a Granada donde murió y ansimismo save que después de aber inbiado la dicha mujer a Granada tubo amistad el dicho don Juan Cantero con otra mujer soltera natural de esta villa que se llama Quiteria Errero  en la qual tubo dos ijos que tendrán la niña cuatro o cinco años y el niño tres o quatro años poco más o menos los quales tiene en su casa el dicho don Juan Cantero criándolos y alimentándolos y sabe abrá dos años que metió monja a la dicha Quiteria Errero en un convento de Albacete y en quanto a la amistad que se dice tener en  un mesón este declarante dixo no saber nada

La declaración más esperada era la del doctor Alonso Suárez, consultor del Santo Oficio y vicario perpetuo de la villa. Sin duda por la autoridad moral e institucional de su testimonio. No lo haría hasta el día siguiente, tres de marzo, después de ser requerido con insistencia. Centró sus acusaciones en la displicencia en el ejercicio de sus obligaciones religiosas por Juan López Cantero y obviando manifestarse sobre otras relaciones, sí que lo hizo en la relación mantenida por el acusado con Quiteria Herrera

una mujer vezina desta villa se salió de casa de sus padres y bino ante el dicho bicario pidiendo por marido a un ijo de vezino de dicha villa y el dicho vicario la puso en depósito en casa de Benito de Peñarrubia Texero y después supo y fue público que a la persona que pidió a esta mujer la echaron a la guerra y se dixo públicamente que lo iço el dicho don Juan Cantero con mano poderosa sólo a título de que no se casase con la dicha mujer con quien el dicho don Juan Cantero estuvo amancebado con mucha nota y escándalo

Juan de Valverde Núñez, Alonso Martínez del Peral, a la sazón alcalde ordinario, y el licenciado Miguel Mateo ratificarían las acusaciones. El último nos aporta la noticia curiosa que unos años antes se había quemado la iglesia parroquial. Del mismo sentido fueron los testimonios de otros principales de la villa como Benito Pajarón, Juan de Valverde Marzo y Juan Ibáñez, pero sólo el último se atrevió a denunciar, a diferencia de los testigos anteriores que no pasaban de la insinuación, el poder despótico que don Juan López Cantero ejercía en la villa

que el dicho don Juan Cantero es hombre rico y muy poderoso y que a todos los tiene supeditados y debajo de su voluntad y que en esta villa no se ace más de lo que el quiere por ser tan poderoso y que tiene quatro o cinco rregimientos con los quales y otros que tiene de su bando ace lo que quiere en el ayuntamiento nombrado por alcaldes y otros oficios a quellos de quien él tiene gusto que lo sean

Así tras las acusaciones morales aparecía ahora un trasfondo de rivalidad política y lucha banderiza. Pero el pesquisidor no consiguió una acusación concreta contra la actuación política de Juan Cantero. Es más cuando intento extender sus averiguaciones visitando las casas de cuarenta vecinos del pueblo, no obtuvo más que murmuraciones, pero ni un testimonio escrito. El temor que despertaba don Juan Cantero sólo tenía parangón con su poder. El pesquisidor licenciado Alonso Sánchez de la Fuente no dudaría en zanjar sus averiguaciones en Iniesta y remitir los autos al Tribunal de la Inquisición de Cuenca. Hasta esta ciudad, y viendo que el proceso se escapaba de su control en la villa de Iniesta, se fue don Juan López Cantero para defender su inocencia y presentarse como víctima de un complot urdido por los principales de su pueblo y algunos comisarios de la Inquisición. Pero la necesidad obligaba.


                                                            (continuará)

AHN. INQUISICIÓN. 1927, Exp. 10. Proceso criminal contra Juan López Cantero, comisario del Santo Oficio de Iniesta por vida escandalosa y amancebamiento. 1651-1657

domingo, 31 de enero de 2016

El incidente de la mancebía de San Clemente (1558)- (IV)

La huida de Pedro de Mondragón y Diego de Iniesta a El Provencio provocaría un agrio enfrentamiento entre las justicias de los dos pueblos. Las requisitorias del Miguel de los Herreros y del alcalde mayor licenciado Céspedes de Cárdenas fueron respondidas por la justicia de El Provencio con todo el rigor jurídico posible, quizás temiendo, como así fue, que el asunto acabará en el Consejo Real. No en vano, en el conflicto contendieron tres jurisdicciones enfrentadas: la justicia real, la señorial y la militar. Prevalecía en teoría la justicia real, pero la realidad del terreno beneficiaba a la justicia señorial y la beneficiaria acabó siendo la jurisdicción militar, que no tenía competencias en el caso, pero se imponía por la vía de los hechos.

Las primeras requisitorias, de veintiséis de mayo de 1558, ordenando la prisión de los huidos, y a ser posible remitidos a la cárcel de San Clemente, fueron emitidas por el alcalde ordinario de San Clemente, Miguel de los Herreros, pues el alcalde mayor, aún no había regresado de Villanueva de la Jara. Tanto Pedro de Mondragón como Diego de Iniesta, se paseaban por la villa de El Provencio, jactándose de las heridas causadas al alguacil Juan de Argüello. El cumplimiento de la requisitoria fue obedecido, aunque sin premura, por el alcalde mayor y uno de los alcaldes ordinarios de El Provencio, Francisco Castillo y Hernando de Losa. Éste último ordenaría la prisión de los culpados en la cárcel de la villa, pero éstos, sin duda previamente avisados, les dio tiempo a retraerse a la iglesia ante la mirada complaciente del otro alcalde, Juan Rosillo, y el presbítero Marco de la Roda.

El desafuero a la justicia de San Clemente fue respondido enviando esta vez a una persona de máxima confianza de Miguel de los Herreros y del mismo alcalde mayor Céspedes, don Hernando Pacheco, que con una nueva requisitoria conminó al alcalde Hernando de Losa a poner una guardia de diez hombres, que estaría a cargo del alguacil Hernán Martínez, para evitar la huida de los delincuentes de la iglesia. Se le recordaría a Hernando Pacheco que los guardas los debía pagar la villa de San Clemente.

Que el licenciado Céspedes de Cárdenas dudaba del celo en el cumplimiento de sus órdenes por la justicia de El Provencio está fuera de lugar y así se lo recordaba:

... e los susodichos delinquentes se an venido a favoresçer a esta dicha villa del provençio donde se an andado por ella paseando libremente e contando lo que avían hecho e no los prendieron ni quisieron prender y por ver que de parte de la dicha justiçia de la villa de san clemente venían en su seguimiento se an rretraído a la yglesia desta villa

por eso, se desplazó en persona a El Provencio el 27 de mayo exigiendo se sacasen de la iglesia los dos jóvenes y se los entregaran. Esta vez las invectivas iban directamente contra la justicia de El Provencio a la que acusaba de dar cobijo y protección a los delincuentes y haciéndoles responsables de una posible huida

...que si los dichos delinquentes se fueren o ausentaren de manera que no puedan ser castigados y el delito quede sin punición el castigo sería su culpa el cargo e de todo dará notiçia a la rreal magestad e dellos se quexará como de juezes que faboresçen a los deliquentes e no quieren que sean  castigados

Lejos de amedrentarse Francisco del Castillo y Hernando de Losa buscaron todo tipo de subterfugios para incumplir las órdenes. No se había pagado los tres ducados prometidos a los guardas de la iglesia, que al fin y al cabo era gente que vivía de su trabajo. Por tanto, la responsabilidad no era suya si abandonaban la guardia y escapaban los delincuentes. Además, estaba el problema jurídico de que estaban en lugar sagrado y no se les podía prender. Alegaba Francisco del Castillo que necesitaba antes de tomar una decisión, el parecer de un letrado. De hecho el parecer se pidió a un letrado que vivía seis leguas más allá, en el Castillo de Garcimuñoz, el más afamado de toda la comarca, se añadía. Tal letrado se llamaba el licenciado Sobrino.

Francisco del Castillo llegó a espetar a la cara del licenciado Céspedes que ellos no eran letrados para poder proveer lo susodicho. La contestación del licenciado Céspedes de Cárdenas fue iracunda, los alevosos y delinquentes no gozan de las ymmunidades de la iglesia. Además las excusas sólo servían para ocultar las amistades de que gozaban los dos huidos entre vecinos principales de El Provencio, incluida su justicia. Esta vez, se amenazaba con dar noticia al Consejo Real de sus actuaciones.

Las amenazas debieron hacer mella en Francisco del Castillo y Hernando de Losa, que organizaron una partida de gente armada, dispuesta a apresar a los dos jóvenes encerrados en la iglesia. No lo lograron. O bien hubo una feroz resistencia de los encerrados o bien demasiada teatralidad en la operación de arresto. Así lo narraba el alguacil Francisco Lucas:

... se hiçieron fuertes en ella (en la torre de la iglesia) e atrancaron la puerta con piedras e la defendieron con sus espadas e no se dexaron hechar prisiones.

Debemos imaginar al licenciado Céspedes tan perplejo como lleno de ira ante lo que estaba pasando. Pero esa tarde del día veintisiete la presencia de una compañía de soldados cambiaría el devenir de los acontecimientos. El Provencio estaba en el camino que los soldados reclutados en el Reino de Toledo y Madrid tomaban con dirección al puerto de Cartagena, donde se embarcaban con dirección a Italia o a los presidios del norte de África. Aunque se aconsejaba que se evitaran los mismos itinerarios, la realidad es que pueblos como El Pedernoso, Las Pedroñeras, El Provencio, Minaya o La Roda estaban obligados a soportar el tránsito y hospedaje de sucesivas compañías de soldados. Algunos pueblos como La Roda no dudaban en pagar lo que hiciera falta para evitar la presencia de los soldados y endosárselos a La Gineta.

Al pasar por los pueblos, las compañías intentaban rellenar el cupo de soldados que no habían conseguido por el método tradicional de reclutamiento poniendo bandera en la plaza de los pueblos. Por supuesto, entre las potenciales víctimas estaban los perseguidos por la justicia. En esa situación estaban Pedro de Mondragón y Diego de Iniesta. A la torre donde se encontraban encerrados se aproximaron cuatro soldados para cogerlos e incorporarlos a la compañía del alférez Pedro Agraz, que esa misma tarde había llegado a El Provencio, alojándose en su posada. Y así hubiera sido de no ser por la defensa que con sus armas hicieron de los recluidos los guardas de la iglesia encabezados por el alguacil Hernán Martínez. El valor de que hicieron gala esta vez contrasta con la pusilanimidad que demostraron cuando tuvieron que apresar a los dos huidos. La acción denunciaba las complicidades de Pedro de Mondragón y Diego de Iniesta en la villa. Su entrega sólo sería posible por el acuerdo al que llegaron el alcalde mayor Francisco del Castillo, como mediador de su señora Margarida Ladrón de Bobadilla, y el alférez Agraz. Un acuerdo que se mostraba como única salida para evitar un conflicto mayor, y que se concretó seguramente a espaldas de los guardas que velaban por la seguridad de los recluidos en la Iglesia. Así nos lo contaba el alguacil Hernán Martínez:

... ayer veynte e siete días del presente mes de mayo en la noche estando los susodichos rretraydos y encastillados en la torre de la yglesia desta villa vinieron quatro soldados por avellos de sacar e llevárselos de la dicha yglesia y este testigo e otros que con éste ivan echaron mano de sus espadas e solos defendieron y echaron de alrededor de la dicha yglesia y los dichos soldados se fueron haciendo fieros que avían de venir muchos soldados e sacarlos e llevárselos y otro día por la mañana veinte e ocho del dicho día mes de mayo vino pedro agraz alférez con más de çiento e çinquenta ombres con espadas e otras armas e zercó la yglesia desta villa por aver de sacar por fuerça a los dichos pedro mondragón y diego de yniesta e teniéndole çercado estava este testigo con otra gente dentro de la dicha yglesia a la puerta de la torre defendiendo que no los sacasen por allí ni saliesen los dichos mondragón y diego de yniesta e como no pudieron salir por la puerta de la torre porque ellos amenazaban con espadas e lanças e alabardas e no les dexaban salir por la dicha puerta aunque los susodichos rretraydos estavan e querían salir por ella y teniendo zercada la dicha yglesia el dicho pedro agraz con la dicha gente de guerra los dichos pedro de mondragón y diego de yniesta se salieron por çima de los tejados de la dicha yglesia e se echaron abajo e los rrecogió el dicho pedro agraz con toda su gente e se los llevaron debaxo de su bandera e por fuerça

En la escena estaba presente como espectadora privilegiada la señora del lugar, pero también Hernando de Pacheco. Ambos fueron testigos de cómo la compañía de soldados se llevaba a Mondragón e Iniesta por una calle del pueblo camino de Minaya.

Para cerrar aquella estrambótica situación por la tarde llegaba el parecer del licenciado Sobrino, el afamado juriconsulto de Castillo de Garcimuñoz y de toda la comarca. Un despropósito más que se incorporaría al expediente que se remitió al Consejo Real:

magnífico señor, yo he visto la requisitoria e informaçión, el caso es grave en lo que toca a diego de yniesta y quisiere yo que estuviera en otra villa qualquier del marquesado para que el señor governador e su alcalde mayor determinarán lo que les paresçiere a ellos. Yo e visto en este caso todo lo que e podido ansí de derecho canónico como de derecho zevil y leyes destos rreynos y si yo fuera juez del caso determinara ni en lo que me paresçiera porque el ofiçio me obligava y como asesor en caso semejante no me atrevo a dar parezer porque tengo por ello y dado el rrigor que yo acostumbrava tratar semejantes casos, vuestra merçed envíe a tomar parezer sobre el caso adonde mejor y más sauio crea que se lo darán. Entretanto sy yo fuera juez mandaría echarles grandes prisiones.




AGS. CONSEJO REAL DE CASTILLA. 343 BIS, 5. Juan de Argüello, alguacil mayor del Marquesado de Villena, contra vecinos de la villa de San Clemente por haberle herido cuando intentaba desarmar a Pedro de Mondragón en la mancebía. 1558