El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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jueves, 17 de agosto de 2023

Los Ludeña

 Francisco y Diego de Ludeña (o Ludueña) habían nacido La Puebla de Almoradiel, pero al quedar viuda su madre se habían trasladado a Tresjuncos, un lugar pequeño de cien  a ciento veinte vecinos, donde se había casado con doña Guiomar de Alarcón, su padre Fernando de Ludueña, que hasta entonces vivía en la Puebla de Almenara, un pueblo de setenta vecinos a comienzos de siglo XVI. Anteriormente Fernando de Ludeña había casado con Urraca Méndez. El abuelo era Sancho de Ludeña, que era comendador de Santiago en la encomienda de la Mota. El abuelo Sancho, según testimonio de una de las familias de La Puebla, los Ortices, había casado con Juana de Carrión.

Esta es la descripción que nos daba Cosme García, un labrador de Tresjuncos, del comendador Sancho Ludeña, que había vivido entre Quintanar de la Orden y Mota del Cuervo. Sus últimos años los había pasado en La Puebla de Almoradiel, junto a su hijo Fernando, y donde murió.

"Hera un honbre seco y alto de cuerpo e traya en el capuz en el lado ysquierdo de él un lagarto colorado de la horden de Santiago e avía oydo desir que a la sazón que hera comendador de la Mota que hera de la hoden de Santiago".

Francisco de Ludeña establecerá su residencia en Belmonte


EJECUTORIA DE DIEGO DE LUDEÑA, 26 DE OCTUBRE DE 1549 (ACHGR, HIDALGUÍAS, sign. ant. 301-20-22)

EJECUTORIA DE FRANCISCO DE LUDEÑA, 18 DE JUNIO DE 1550 (ACHGR, HIDALGUÍAS, sign. ant. 301-21-11)

sábado, 20 de marzo de 2021

AMOJONAMIENTO DE OSA DE LA VEGA Y TRESJUNCOS

 




Empeçaron el dicho amojonamiento debaxo de las dichas diligençias de suso conthenidas y fueron a un çerro que le nombran e dizen el çerro de la Morrilla alinde de una haça de Rrodrigo de Rrus, vezino del lugar la Ossa y de haça de la de Melero vezina del lugar la Osa donde en la cumbre del dicho çerro estaba un majano de piedra el qual dixeron ser mojón antiguo que parte y diuide los dichos términos dezmeros entre los dichos lugares de Tresjuncos y la Osa el qual dicho mojón rrenobaron e pusieron otras piedras allende de las que tenía e atocha el qual dicho mojón dixeron diuide los términos entre los dichos lugares de Tresjuncos y la Osa y el lugar de Hontanaya el qual de conformidad de los dichos apeadores y en presençia de los dichos juezes quedó rrenobado y por mojón prinçipal partible de los dichos términos dezmeros donde se empeçó el dicho amojonamiento y apeamiento dellos y ansí quedó señalado y rrenobado por tal

 

Yten desde el dicho mojón de suso los dichos apeadores de suso nombrados fueron por el çerro avaxo a dar al camino que va desde la Osa a Hontanaya y fueron el camino hacia el dicho lugar de la Osa en un çeruiguero que es la horilla del dicho camino y alinda con una haça de la de Rrodrigo Rrus y de haça de herederos de Juan de la Rrada vezinos del dicho lugar la Ossa y descabeça en el dicho mojón una punta de una haça del hospital de Sant Andrés de la villa de Belmonte y este dicho mojón parte estas dichas tres haças y el dicho camino avaxo que viene hasta el dicho mojón y los dichos apeadores dexaron por mojón prinçipal que parte los dichos términos dezmeros según que antiguamente lo era el qual dicho mojón rrenobaron con tierra y piedra

 

Yten desde este dicho mojón de suso trabesaron el dicho camino y fueron  por su hilo y dereçera hazia la parte de la hermita de los mártires a dar al camino que viene desde Tresjuncos al Hinojoso y fueron su camino adelante a dar a otro mojón que está a un botear horilla del dicho camino a la mano derecha como van a la dicha hermita el qual dicho mojón rrenobaron en piedra y gasones de yerba y tierra el qual dicho mojón está en una haça de la de Rrodrigo de Rrus vezina del lugar la Osa y de la parte del dicho camino está haça de Julián Gallego que es do dizen vaxo el çerrillo del medio

 

Yten desde el dicho mojón de suso fueron por su dereçera e hilo de suso hazia la hermita de los mártires al çerro que dizen el Rromeralejo donde en lo alto de él estaba un mojón antiguo entre unas atochas alinda de haça de Pero Rrojano y de haça de la de Juan de la Plaça vezinos la Osa

 

Yten desde el dicho mojón de suso fueron por su dereçera e hilo fueron derechos hazia la dicha hermita al palo la carta en un alto a ojo de la dicha hermita donde pusieron un mojón en una linde que parte dos haças la una de hazia la parte de la dicha hermita de Lorençio Rramírez y la otra de hazia los mojones de atrás

 

Yren desde este dicho mojón por su dereçera e hilo fueron derechos a la dicha hermita de los Mártires donde en un pilar de la dicha hermita que está en frente de la puerta ay una cruz +, la qual los dichos apeadores dixeron ser señal del hilo de los dichos mojones y términos dezmeros y al cabo de abaxo de la dicha hermita en el camino que van desde la Osa a Tresjuncos en medio de los dos caminos qua ay juntos estava un mojón de piedra que dixeron los dichos apeadores ser antiguo y partible de los dichos términos por estar este dicho mojón en el dicho camino se puso un mojón de nuevo una piedra grande y alta entre los dichos dos caminos en una cordillera alta el qual dicho mojón grande se puso en frente y çerca del dicho mojón antiguo del dicho camino y ansí va por su hilo derecho a la dicha hermita y cruz del dicho pilar y por medio della va su dereçera a dar a un çerro alto que dizen la Buytrera en un oliuar de Juan Rrojano vº de la Osa donde pusieron un mojón en la horilla del dicho oliuar en una maiana pequeña alinde del majuelo de (ilegible) y por la parte de hazia los mártires viña de Juan de Medina vezino de la Osa y desde este dicho mojón va por su hilo y dereçera a dar a un montón de piedras que está en los majuelos de camino de Trampero en un quadro que está entre viñas de Bartolomé Cobo y haça de Mari Poveda vezinos de la Osa el qual dicho majano de piedras quedó por mojón de los dichos términos dezmeros y por tal mojón lo rrenobaron y desde este dicho mojón fueron por su dereçera e hilo hazia la parte de nuestra señora de la Talaya fueron a dar a otro mojón que está en la horilla del camino que va desde la Oas hasta la Talaya y lo trabiessa por allí la senda que va desde el dicho lugar Tresjuncos a Villescusa donde haze la cruz el camino y la dicha senda donde está este dicho mojón entre medias de la dicha senda y camino en la misma horilla

 

Yten desde el dicho mojón más adelante fueron a dar a otro mojón que está do dizen el Beuedero a la mano derecha del camino que van de la Osa a la Talaya en una linde entre haças del hospital de Sant Andrés de la villa de Belmonte y de haça de Lorençio Rramírez vezino de la Osa

 

Yten desde el dicho mojón de suso fueron al çedavilato donde estaua otro mojón antiguo en una linde haça del dicho Juan Cantarero apeador y de haça de Alonso de Lara vezinos de la Osa el qual dicho mojón rrenobaron de piedra y rromera en el qual se avaba el dicho apeamiento y amojonamiento de los dichos términos dezmeros de la Osa y Tresjuncos

 

AÑO 1565

 

ARCHIVO HISTÓRICO DE PROVINCIAL DE CUENCA. DESAMORTIZACIÓN. 6067.

sábado, 22 de febrero de 2020

Tresjuncos, villazgo (1635)

Tresjuncos se dio a la casa (de los Pacheco) el derecho que tenía a las elecciones de los oficiales de justicia consintiendo en que los señores nombrase dos alcaldes ordinarios, dos regidores, un procurador síndico general, un alguacil mayor, dos alcaldes de la hermandad y un escribano del ayuntamiento, guardando la mitad de los oficios en ambos estados y declarando que no se nombrasen diputados por no ser necesarios, de que otorgó escritura pública en 16 de agosto de 1613 ante Diego Francisco Moreno, escribano del dicho lugar y por el señor marqués don Juan se aceptó, en Cadahalso a 16 de octubre, ante Luis de San Martín, escribano público.



Hízose villa este lugar por privilegio del señor don Phelipe 4º, librado en Madrid a 5 de mayo de 1635, conforme a la consentimiento que dio el señor marqués don Diego el 3º, en que se expresan las condiciones siguientes:

  • que Tresjuncos tenga jurisdición civil y criminal como las otras villas del Reyno sin dependencia alguna de Velmonte
  • que el corregidor de Velmonte tenga las apelaciones y siendo de auto interlocutorio que vayan los autos originales y en definitiva por copia del proceso y si se convinieren en dar los originales se pague la mitad de la saca del proceso
  • que dicho corregidor no cumpliéndose las sentencias que diere en grado de apelación pueda enviar alguacil a ejecutarlas y también le envíe a cobrar lo que se deba a los señores de su hacienda
  • y que sobre pósitos se guarden las leyes 
  • que dicho corregidor pueda hacer visita una vez en tres años y de tenerse con salario de 1200 mrs. diez días con alguacil y escribano, a quien asimismo se ha de dar salario y que si por su excelencia se prorrogase el término de residencia no ha de llevar salario
  • que dicho corregidor pueda entrar en Tresjuncos y llevar alguacil pero no escribano y conozca a prevención en todas causas, pero que saliendo las deje a los alcaldes ordinarios
  • que se propongan personas dobladas para los oficios de justicia y los señores puedan mandar se vuelvan las proposiciones segunda y tercera vez y que la escribanía del ayuntamiento la provea s. e. como antes lo havía hecho y que pueda hallarse presente a las elecciones el corregidor si quisiere
  • que se pueda apelar al ayuntamiento según lo disponía en las leyes del Reyno
BNE, Mss, 13124. Descripción del padre Burriel, fol. 168