El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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sábado, 20 de agosto de 2022

Los pinares de Castillo de Garcimuñoz y sus pleitos con los santamarieños

 Las primeras sentencias dictadas por la Chancillería de Granada daban la razón a Santa María del Campo Rus frente a Castillo de Garcimuñoz en su derecho a cortar mata parda en el término de esta última villa, siempre que respetara los pinos donceles. El pinar de Castillo de Garcimuñoz estaba, como tantos otros de la comarca, muy devastado y talado, por esa razón la villa pretendía acabar con los viejos usos comunes, aprovechando las provisiones reales tendentes a la conservación de los montes. Castillo entendía que en virtud de estas provisiones tenía derecho a vedar su pinar.

Las primeras sentencias de la Chancillería de Granada fueron favorables a Santa María del Campo Rus, y fueron respondidas por Castillo de Garcimuñoz con la petición de probanzas para demostrar sus razones en derecho. Durante el verano de 1551, el Castillo mandó a Alonso González de Origüela y Cristóbal de Torres por los pueblos comarcanos y sus mesones  a la búsqueda de un escribano receptor para hacer dicha probanza, pero, a pesar, de que tenemos constancia de su presencia en la zona para averiguaciones de hidalguías no se halló ninguno. Por fin, se halló a un escribano llamado Cristóbal Hernández de Alderete, ... ¡en la ciudad de Huete!, pero que rehusó el ofrecimiento, por lo que Castillo de Garcimuñoz, a través de su procurador Juan Pérez de Tiarte (un leguleyo que por la época vendía sus servicios a varios pueblos de la comarca) pide que la Chancillería envíe escribano receptor. La anécdota del escribano receptor para recoger probanza de testigos favorables a El Castillo, demostraba la soledad en la que se encontraba esta villa en el contexto regional. Tal como reconocía Cristóbal de Torres ante la Chancillería de Granada, Santa María del Campo Rus había conseguido hacer su probanza con un escribano, que había rehusado realizar tal cometido a favor de El Castillo. Los escribanos receptores, el mencionado Alderete y un tal Diego del Castillo, rehusaron (sin duda, sobornados) realizar probanza alguna a favor de la fortaleza, que veía como se gastaba los dineros en correos inútiles y fes de escribano que certificaban la nada. Las quejas de Cristóbal de Torres ante los oidores eran plañideras:

"no es nuestra culpa no aver fecho provança y si otra cosa fueren seruidos no ay más de tender la pierna pues son señores, más la justiçia desta villa no a de pereçer por no hallar rreçeptor"

El periplo lastimero de los enviados de Castillo de Garcimuñoz en busca de escribanos es significativo cuando la villa se ve obligada a enviar ya a uno de sus principales, Alonso Piñán, a la ciudad de Huete, obligado a recorrer los mesones hasta encontrar en uno de ellos al mencionado Alderete, que rechazará la propuesta. Se buscaron nuevos escribanos receptores, en Villaescusa de Haro, Tarancón; Villarejo de Fuentes y Uclés, pero las indagaciones del correo de Castillo de Garcimuñoz se parecían bastante a una tomadura de pelo: búsqueda de escribano receptor de mesón en mesón, para acabar en el oficio del escribano del número de la localidad, que cobraba sus derechos por expedir un papel signado de que no había receptor en el pueblo. Estos testimonios se mandaban a Granada, cuyo tribunal, aparte de cumplir plazos, poco importaba que estos pasaran sin más, pereciendo en los términos de los plazos la justicia y derechos que Castillo de Garcimuñoz pretendía.

La Chancillería expedirá el 30 de noviembre de 1551 provisión para que se nombre receptor para la probanza a hacer en el término de 80 días.

El pleito se había iniciado en 1545, y se alargará hasta 1555, cuando la justicia de Castillo de Garcimuñoz había prendado unas mulas a un santamarieño, Mateo Serrano. El 31 de agosto de 1545, Santa María del Campo envió a Martín Gallego a la Chancillería de Granada a defender sus derechos. Castillo de Garcimuñoz quería olvidar su pasado en la tierra de Alarcón, haciendo de la concesión del fuero de Sevilla, con motivo del villazgo en 1322, un elemento diferenciador de la tierra a la que había pertenecido con motivo de la Reconquista

y en esto no hay dubda y presupuesto que esta villa del Castillo no está poblada al fuero de Alarcón salvo al fuero de Sevilla

Castillo de Garcimuñoz, a la altura de 1550, había olvidado su pertenencia al suelo común de Alarcón; sus vecinos decían que Alarcón nunca había tenido mando ni señorío sobre la villa del Castillo. Santa María del Campo sí estaba sujeta al suelo de Alarcón y se podía aprovechar de sus usos comunes. Además, su término era pobre en leña, porque en sus términos ay muchos rasos, dirán los testigos, aunque a Santa María del campo se le conocía un buen carrascal a falta de pinares. No obstante, los términos de Santa María estaban panificados, faltaba la leña y veía en los términos de sus vecinos del Castillo la leña que ellos no tenían, suficiente para sustentar a todos los pueblos de la comarca. Un testigo, Miguel Sánchez Requena, morador de Pinarejo, nos describe así a Santa María del Campo

que la dicha villa e vezinos della son pobres de leña para quemar sus fuegos al menos de diez años a esta parte porque a visto que todo su término es tierra llana e está abierta e labrada para pan hecepto una dehesa boyal e que no tiene de donde traer leña

Difícilmente los santamarieños podían imponer sus condiciones por la fuerza, como acusarán sus vecinos, que probablemente tendrán más razón en esta otra acusación: tienen deudos y parientes y muy grandes amigos en la dicha villa del Castillo. Pero curiosamente en las probanzas de 1547 contaron con el apoyo de los moradores de Pinarejo que testificaron a favor de los santamarieños. Esto nos lleva a pensar que el pleito que hubo entre Santa María del Campo y Pinarejo en la década de los treinta fue movido torticeramente por Castillo de Garcimuñoz. Entre los labradores de Santa María del Campo y los de Pinarejo había una comunión de intereses para explotar nuevas tierras ya fueran de Santa María o del Castillo, especialmente de esta segunda villa, pues se reconocía que Santa María era todo tierra de labor. Hablamos de labradores, es decir ya renteros ya propietarios con sus propias bestias de labor y aperos que hacían de la propiedad de la tierra o el derecho a adquirirla o incrementarla la seña de su identidad y que se oponían al intento de las oligarquías de adehesar espacios. Es más, la ocupación del espacio de Pinarejo o La Nava se había hecho a comienzos de siglo desde Santa María del Campo, con la emigración de sus vecinos a estas aldeas. Los mojones existían, pero la movilidad de los hombres también. El espacio agrario era único y se extendía saltando los límites de los pueblos, al igual que los hombres casaban y se asentaban en uno y otro pueblo, sus tierras y propiedades se diseminaban por varios pueblos. Así nos lo decía Andrés López de Rada. para el que las heredades de los dichos vecinos de Alcañavate e la de los vecinos de Santa María del Campo e de la dicha villa del Castillo todas las tienen juntas e revueltas unas con las otras. Andrés defendía a los labradores, pues su trabajo, el de leñador, era complementario de estos. Los labradores cultivaban sus campos, pero su economía familiar dependía de los aprovechamientos comunes: leña para los fuegos, madera para las casas y aperos. La restricción a estos usos comunes era la ruina familiar.

Aunque roces ya los había habido, el "casus belli" se produjo cuando los santamarieños Bartolomé Delgado, Mateo Serrano y Miguel Martínez entraron con sus criados a cortar leña en el término de Castillo de Garcimuñoz y les fueron prendadas tres mulas por los caballeros de sierra de esta villa. Creemos que la actitud de Santa María del Campo fue provocada para resolver un conflicto ya viejo, pues antes ya habían sido prendados varios santamarieños en el llamado pinar de la Moraleja. De hecho, a través de su procurador Juan de Santa Cruz, llevó el pleito a la Chancillería de Granada, que a petición de Castillo de Garcimuñoz devolvería en un primer momento el pleito a la justicia de esta villa. Los resquemores entre ambas villas crecían en un contexto de destrucción del monte: los vecinos del Castillo se quejaban que dar vía libre a la corta de monte y mata parda a los santamerieños supondría eliminar sus montes en un año, mientras que los santamarieños, ya en 1537, se habían quejado y llevado a los tribunales los intentos de los moradores de Pinarejo por roturar tierras llecas limítrofes y en el término de Santa María del Campo. 

Aunque Castillo consiguió una primera sentencia favorable de Granada el 21 de agosto de 1548, no fue ese el devenir del pleito, obteniendo Santa María del Campo Rus sentencia favorable con fecha de 17 de enero de 1550. La sentencia sería notificada a Castillo de Garcimuñoz el 18 de febrero de 1550 a los alcaldes del Castillo, Alonso Piñan y Cristóbal Yáñez, al doctor Andrés González y Francisco Caballón, regidores por los caballeros y escuderos por los hijosdalgo, al alguacil mayor Alonso Méndez y a Francisco Sandoval, regidor por los labradores... a todas sus personas, los quales callaron, se nos dirá.

La realidad era que Castillo de Garcimuñoz había sido capaz de vedar el acceso a sus pinares y dehesas, situados entre Villalgordo y La Almarcha, según atestiguaba el testimonio indirecto de personas como Álvaro de Luz y Hernando de Araque. Hasta tres grandes pinares se reconocían para Castillo de Garcimuñoz. Estos montes eran refugio invernal (en tiempo que hace fortuna y nieves) para sus ganados , y ahora no tenía la suficiente fuerza para hacerlo. El Castillo era incapaz de regular la explotación de sus pinares y carrascales, como lo había hecho antaño, con la concesión de licencias y nombramiento de un diputado que señalaba el lugar para la corta de madera y la cantidad. De hecho, los testimonios nos dicen que las licencias que se daban a comienzos de siglo permitían cortar hasta veinte pinos, pero desde la década de 1530, Castillo de Garcimuñoz dejó de conceder licencias a los vecinos de Santa María del Campo y La Alberca. Aparte de los pinos, bajo licencia, los santamarieños tenían aprovechamiento libre para cortar mata parda, siempre que no estuviera fuera de la ley del marco. Hasta que el Castillo se plantó. La razón parece estar en el pleito de los de Pinarejo por el que se les negó a labrar tierras llecas en Santa María del Campo, aunque algunos testigos avisan que Castillo de Garcimuñoz empezó a negar licencias tras la época de las Comunidades. El procedimiento de cortas estaba tan regulado que el vecino antes de obtener la licencia, una cédula o albalá en papel, declaraba bajo juramento la necesidad de la madera para la labor de su casa, aperos de labranza o edificar vivienda, y solo a continuación el concejo expedía la licencia. Si necesitaba más pinos había de pedir otra licencia. Este procedimiento venía regulado desde las ordenanzas de 1494. Según el escribano de Castillo de Garcimuñoz, los aprovechamientos comunes eran

solamente tienen comunidad con el concejo e vecinos de la villa del Castillo Garcimuñoz para poder comer con sus ganados mayores e menores la yerva del dicho término del Castillo e beber las aguas e cortar romero e mata parda que es leña para quemar que es monte baxo e no an podido ni pueden por razón de la dicha comunidad tener aprovechamiento de poder cortar madera ni pie ninguno de pino ni carrasca

Se unía el hecho de que Castillo de Garcimuñoz había vedado espacios con la creación de ejidos y dehesas, así como unos ganados no integrados en las rutas trashumantes que pasaban los inviernos al resguardo de los pinares. Es curioso, pero los testigos cuando hablaban de crecimiento demográfico del Castillo se referían inmediatamente a las aldeas,... y al crecimiento del número de ganados. Es clarividente en 1555 el dicho de una persona entendida, Gregorio González de Origüela, morador en Honrubia: reconocía que El Castillo de Garcimuñoz no había aumentado la población, más bien se ha despoblado nos dirá, sí que veía ese aumento poblacional en sus aldeas; dudaba si los ganados habían crecido o no, pero la necesidad de resguardarse en invierno era la misma por no estar integrados en las rutas trashumantes. Más explícito era Antón Agraz

la villa del Castillo Garçimuñoz no se a aumantado de vezindad más de que le paresçe que los lugares de su juredición an venido en crecimiento y ay más vezinos de los que solía aver y que sabe que ay más labradores que solía aver e ay ganados que tienen e que por esta causa paresce a este testigo que tienen mucha necesidad de guardar sus montes y pinares para su aprovechamientos 

Andrés Briceño atestiguaba que los ganados habían aumentado en las aldeas de Castillo de Garcimuñoz. La mayoría de testigos argumentaban de forma genérica que la población de Castillo de Garcimuñoz y Santa María del Campo había aumentado sobremanera, pero no era cierto. Cosa incierta en el primer caso, pues la población de Castillo de Garcimuñoz, que andaba entre 400 y 500 familias el siglo XVI, distaba del los 800 vecinos que se le concedían cien años antes; ahora bien, los testigos bien que procuraban incluir en el acrecentamiento poblacional a sus aldeas, que efectivamente habían despegado en su población mientras la villa madre declinaba, al tiempo que se aseveraba el aumento de los ganados. El desarrollo poblacional de Santa María del Campo era innegable, porque se an acreçentado en mitad más los veçinos que solían ser, pero tal afirmación venía referida a comienzos de siglo, pues la década de los cuarenta había supuesto un retroceso (de 300 vecinos del censo de pecheros a 368 en el censo de El Escorial de 1552), antes de llegar al censo de 1591 con 486 vecinos.

En cualquier caso, los pueblos se cerraban tanto como su población aumentaba. Los castilleros cerraban sus pastos comunes, constituyendo desde comienzos de siglo una dehesa, la de Pinarejo, que, sin duda, estará en el origen de las disputas con Santa María del Campo Rus. Aunque a decir de sus vecinos todo lo tenían vedado

todos los términos e pinares e montes que ay en el término de la dicha villa del Castillo Garcimuñoz que todos los dichos pinares los propios pinos son vedados e carrascales e monte pardo del dicho término el qual se comiença desde la syerra de la Nava hasta llegar al término de la villa de Villaescusa de Haro e con el lugar de Montalbanexo e Santa María del Campo 

Igual acusación proclamaban los castilleros contra los santamarieños. El pleito parecía hacerse interminable por ello fue menester llegar a una concordia entre los dos concejos en mayo de 1556. En la práctica, se reconocía el derecho de ambos pueblos a cerrar sus términos y disponer de sus montes.


CONCORDIA ENTRE CASTILLO DE GARCIMUÑOZ Y SANTA  MARÍA DEL CAMPO RUS


...capitulado e asentadoa entre la villa del Castillo e la villa de Santa María del Campo para se quitar de pleytos e diferencias es lo siguiente

Primeramente que la villa de Santa María del Campo se quede con su dehesa e monte carrascal vieja para usar della a su voluntad como cosa suya propia sin que la villa del Castillo tenga derecho alguno a ella ansi en el cortar e pacer ecebto en el coger de la villota que a de ser común como con los otros pueblos comarcanos

Yten que la villa del Castillo se a de quedar e quede con todos sus pinares sin que la villa de Santa María del Campo le quede ación ni derecho alguno para poder cortar en ellos cosa alguna con alvalá  de la villa del Castillo ni sin ella si no fuere con su pena como hasta aquí cortan los otros comarcanos y que a quanto las fustas de romero e mata parda e otros aprovechamientos que lo puedan hacer como hasta aquí lo an hecho

Yten que la villa del Castillo en los dichos sus pinares en una parte an de hacer una dehesa para los bastecedores de carnizerías de la villa del Castillo y los que ellos quisieren en la parte el lugar que menos perjuycio oviere a la villa de Santa María del Campo

(Este capítulo aparece muy fragmentado por estar rasgada la hoja) ... en la cantidad... dos personas de la villa... otras dos personas de la villa del c(astillo)... ellos señalaren e mojonaren las... e a de personal aditamento... voluntad de la villa del Castillo o de par... comarcanos o de qualquier dellos se des...quedare para pasto común de qualquier manera que la d... la villa de Santa María del Campo dentro de nueve días que ansí quedare para pasto común sean obligados a pagar al concejo de la villa del Castillo o a quien su poder oviere treynta mill mrs. en dineros (con)tados y esto por razón que los tenía... el concejo de Santa María del Campo al concejo de la villa del Castillo de otras dehesas que avía hecho lo qual se a de acotar e amojonar dentro de diez días primeros siguientes

Yten qye qualesquier penas que están llevadas a los vezinos del Castillo en razón de alguna corta del monte de Santa María del Campo después de la hexecutoria que se les an de volver a los vecinos del Castillo las que están llevadas e las otras soltallas

Yten que la concordia que ay entre las dichas villas en conservación de los montes que se queda en su fuerça e vigor e desde nuevo las apruevan y confyrman

Yten que todos lo susodicho se mande hazer e otorgar escrituras a consejo de letrados bastantes confirmadas por los señores de las dichas (el papel aparece de nuevo rasgado) ...a abido... an tenido de... de labor ... de la villa de Santa María del Campo... fazer como hasta aquí lo an fecho...

En el lugar de Pinarejo a (veinte) e tres días del mes de setiembre año de mill e quinientos e cinquenta e seis años estando presentes a la contratación los señores el licenciado Sobrino e Francisco de Caballón alcaldes de la dicha villa del Castillo e Pedro... de Campos alcalde de la villa de Santa María del Campo e Pedro Galindo e Hernando Gallego diputados de la dicha villa testigos que fueron presentes a lo susodicho el señor docor e Ambrosio de Alarcón e Julián de Tévar regidores de la dicha villa del Castillo e Juan Bázquez de Salazar fiel executor e Miguel Martinez e Gonçalo de San Clemente regidores de la villa de Santa María del Campo e Pedro Galindo e Hernando Gallego diputados de la dicha villa testigos que fueron presentes a lo susodicho el señor dotor Andrés González e Jorge de Lorca e Benito de la Osa e Juan de la Osa moradores en el dicho lugar Pinarejo, pasó ante nos Francisco de Moya e de Diego del Castillo escriuanos del ayuntamiento de las dichas villas Francisco de Caballón el licenciado Sobrino Francisco García de Campos Ambrosio de Alarcón Julián de Tévar Gonçalo de Sanclemente Pedro Galindo Miguel Martínez Hernando Gallego Juan Bázquez de Salazar pasó ante mí Diego del Castillo escriuano de sus magestades e de la villa del Castillo que a lo susodicho fuy presente juntamente con el dicho Francisco de Moya (roto)


Concejo de Castillo de Garcimuñoz sin fecha

Alcaldes ordinarios: Alonso Piñán y Cristóbal Yáñez

Regidores por los escuderos e hijosdalgo: Andrés González y Francisco de Caballón

Regidores por los labradores: Alonso de Torralba y Francisco Sandoval


Para agosto es alcalde el licenciado Sobrino y regidores Luis Meléndez y Ambrosio de Alarcón, por el estado de los hijosdalgo

Concejo de Garcimuñoz de 10 de enero de 1546

Cristóbal Yáñez y Alonso Méndez de Caballón, alcaldes

Garci Juárez, alguacil mayor

Alonso Calero, regidor por los escuderos e hijosdalgo

Miguel de la Motilla por los hombres buenos

Juan de Salazar, fiel ejecutor

Francisco de Tébar, procurador síndico

Concejo de Castillo de Garcimuñoz de 7 de mayo 1547

Alonso de Peralta y Francisco Méndez, alcaldes ordinarios,

Pedro del Campo y Cristóbal Torrijos, regidores

Alonso González Origüela, fiel almotacén

El bachiller Antonio de Mora, procurador síndico

Concejo de Castillo de Garcimuñoz, 4 de julio de 1555

Alonso Méndez, alcalde ordinario

Regidores del número de los caballeros y escuderos: Cristóbal Yáñez y García de Santoyo

Regidor por el estado de los labradores: Alonso de Soria

Concejo de Santa María del Campo 11 de noviembre de 1545

Fernán Martínez Barbero y Juan Martínez Galindo, alcaldes ordinarios

Miguel de Campos, alguacil mayor

Martín Agraz, Pedro Jiménez y Pedro de Perillas, regidores

Concejo de Santa María del Campo de 18 de junio de 1555

Alcaldes ordinarios: Pedro Jiménez y Pedro Galindo

Regidores: Pedro Sánchez, Juan Muñoz y Diego de Mora

Alguacil Mayor; Juan Esteban

Alguacil menor: Martín Chaves

Escribano: Francisco de Moya

Diputados: Juan Martínez Rubio, Pedro Rubio, Miguel de Campos, Martín Blanco, y Pedro Redondo


Testigos a favor de Castillo de Garcimuñoz

Juan de Gil Gómez el viejo, tejedor de Castillo de Garcimuñoz, 80 años

Pedro del Campo, vecino de Castillo de Garcimuñoz, 65 años

Andrés de Buenache, labrador, vecino de Castillo de Garcimuñoz

Lope de la Pastora, labrador, vecino de Castillo de Garcimuñoz, 60 años

García de Barchón, labrador de La Puebla

Gonzalo de la Rambla, escribano público

Pedro de la Pastora, vecino de Castillo de Garcimuñoz

Testigos a favor de Santa María del Campo Rus

Luis Galindo, vecino de La Alberca, primo hermano de Pedro Galindo, alcalde de Santa María del Campo, 50 años

Andrés Martínez el viejo, labrador de La Alberca, 72 años

Francisco García, vecino de La Alberca, labrador, 44 años

Alonso Santiago, clérigo, presbítero capellán de la iglesia de la villa de Villaescusa de Haro, 60 años. Hijo de Juan de Santiago, vecino de Santa María del Campo.

Juan Martínez, labrador, morador en Villar de la Encina, jurisdicción de Villaescusa de Haro

Juan González de Alcocer, vecino de Montalbanejo, 52 años

Juan Rabadán, pastor, vecino de Montalbanejo, 75 años

Bartolomé de Asensio, lugar de Montalbanejo, cortador de carne, 55 años

García de Lara, labrador, vecino de Montalbanejo. 62 años

Andrés de Solera, herrero, vecino de Honrubia, 40 años

Andrés de Requena, labrador de Honrubia, 40 años

Martín Redondo, labrador, alcalde ordinario del lugar de Honrubia, 55 años

Miguel Sánchez Carralero, labrador, 65 años, vecino de Santa María del Campo Rus

Francisco Carpintero, vecino de Santa María del Campo, 58 años

Alonso de Rus, bracero, vecino de Santa María del Campo, 64 años

Juan Delgado, labrador, vecino de la villa de Santa María del Campo, 65 años

Diego Delgado, labrador, vecino de la villa de Santa María del Campo. 65 años

Pedro Marco, labrador, vecino de La Alberca, 50 años, hijo de Alonso Marco de Santa María del Campo

Alejo de Posadas, herrero, vecino de la Alberca, 45 años, hijo de Juan de Posadas

Diego Delgado, labrador de Santa María del Campo

Testigos de la probanza de 1547

Miguel Sánchez de Requena. morador Pinarejo, 70 años, hijo de Garci Sánchez de Requena, morador de Pinarejo

Bartolomé Sánchez de Cañete, 55 años, morador Pinarejo

Martín Sáez de Palomera, morador de Pinarejo

Miguel Sánchez Carralero, morador de la Nava

Bernaldino Pastor, el viejo, morador de Honrubia, 65 años

Gil García de Salazar, labrador y pastor de Honrubia,

Alonso de Piqueras, alcalde ordinario de El Cañavate, 54 años

Francisco Sánchez, labrador de Honrubia

Alonso de Morata, labrador y pastor de Honrubia

Pedro de Cuenca, trabajador, vecino de la villa de El Cañavate, 67 años

Andrés López de la Rada, ganadero, vecino de El Cañavate

Martín López, labrador y ganadero, vecino de la villa de El Cañavate. Su padre tenía varios pastores

Andrés Martínez. labrador y señor de ganados de la villa de El Cañavate. 60 años

Julián de la Torre, tejedor de paños de la villa de EL Cañavate, 53 años

Martín de Cañavate, labrador de la villa de Cañavate

Pedro de Lomas, labrador y ganadero, 70 años

Andrés Martínez Rubio, labrador de La Alberca, 51 años

Juan del Olmo, labrador de Montalbanejo

Garci López, ganadero de Villar de la Encina, 

Juan de Luz, labrador hijodalgo, vecino de Villalgordo, que es de don Juan Pacheco, 75 años

Alonso Laguardia, labrador, vecino de Villalgordo, 70 años

Testigos probanza de 1555

Gonzalo de la Rambla, escribano de Castillo de Garcimuñoz, 80 años

Juan de Gil Gómez el viejo, tejedor, 85 años

Pedro del Campo, vecino del Castillo de Garcimuñoz, 75 años

Andrés de Buenache, vecino de Castillo de Garcimuñoz, 60 años

Lope de la Pastora, vecino de Castillo de Garcimuñoz, 55 años

Pedro de la Pastora, labrador, vecino de Castillo de Garcimuñoz, 60 años

Francisco García, labrador, vecino de Villalgordo, 50 años

García de Barchín, labrador de la Puebla, 68 años

Juan Navarro, vecino del lugar de Honrubia, 48 años

Francisco de Origüela, labrador del lugar de Honrubia

Juan de Matallana, morador de Honrubia, 70 años

Gregorio González de Origüela, escribano del lugar de Honrubia. vivió 15 años en El Castillo y 35 en Honrubia. Tiene 70 años,

Juan González de Origüela, morador de Honrubia, 67 años

Martín de Posadas, labrador, vecino de Honrubia, 64 años

Antón Agraz, labrador, vecino de Honrubia, 62 años

Diego Rentero, labrador, vecino de Honrubia, 72 años

Andrés Briceño, labrador de El Cañavate, 60 años

Diego Ortega, vecino de la villa de El Cañavate, 70 años

Martín López de Pascual López, vecino de El Cañavate, 65 años

Juan Sánchez del Río, alcalde de la hermandad de El Cañavate, 58 años

Pedro López de Santiago, labrador, vecino de El Cañavate, 70 años


jueves, 4 de agosto de 2022

Sentencia entre Santa María del Campo y el lugar de Pinarejo

 En el pleyto que es entre el conçejo alcaldes rregidores ofiçiales y omes buenos de la villa de Santa María del Canpo e Juan de Santacruz su procurador en su nonbre de la una parte y el conçejo alcaldes rregidores ofiçiales y omes buenos de la villa del Castillo de Garcimuñoz e Juan Sánchez de Quenca e Miguel Sánchez de Rrequena alcaldes del lugar de Pinarejo aldea e jurediçión de la dicha villa del Castillo e Juan Sánchez de Torres e Pero Martín Pellegero e Pero Garçía e Françisco de Torres e Bernal Gonçalez e Martín Sanyz de Palomera e Miguel Sanyz de Haro e Juan López de la Puebla e Miguel Loçano e Diego López Perdiguero e Christoval de Palomares e Alonso Gómez e Juan Blanco e Françisco López e Martín Gonçalez e Miguel Blas e Françisco Garçia e Juan Rredondo el moço e Miguel Gonçález e Marcos López Perdiguero e Juan Parrilla e Gonçalo Valiente e Alonso de Sazedón e Pasqual Loçano e Juan Garçés e Juan Martínez de la Osa e Martín Sánchez Gallego e Bartolomé Saynes Cañete e Juan Rredondo todos moradores en el dicho lugar del Pinarejo e Gastón de Cayzedo su procurador en su nonbre de la otra

fallamos que la parte de Santa María del Canpo probó bien e conplidamente su yntinçión e demanda e todo lo que probar devía damos e pronunçiamos su yntinción por bien probada e que la parte de la dicha villa del Castillo de Garçimuñoz e de los dichos Juan Sánchez de Quenca e Miguel Sánchez de Rrequena e Juan Sánchez de Torres e los otros sus consortes de suso declarados no probaron sus exebçiones ni defensyones no cosa alguna que les aprobeche damos e aprobamos su yntinçión por no probada por ende de que devemos condenar e condenamos a la dicha villa del Castillo de Garçimuñoz e a los dichos Juan Sánchez de Quenca e Miguel Sánchez de Rrequena e Juan Sánchez de Torres e a los otros sus consortes de suso declarados a que del día que con la carta executoria desta nuestra sentençia fueren rrequeridos hasta los nueve días primeros syguientes tornen e rrestituyan e dexen libres e desenbargadas a la dicha villa de Santa María del Campo e vezinos e moradores della todas las tierras llecas que tienen entrada e ocupadas sobre que este pleyto de que no tovieren y mostraren título espeçial e se las dexen libres e desenbargadamente sin les perturbar ni molestar en ellas so pena de cient mill maravedís para la cámara de su magestad en los quales les condenamos e avemos por condenados lo contrario haziendo sobre qual dicha pena mandamos a las dichas partes e a cada una dellas que agora e de aquy adelante guarden e cunplan entre ellos la sentençia arbitraria en este suçeso presentada que fue dada entre las dichas partes el año que pasó de mill e quatroçientos e quatorçe años la qual mando que baya ynserta e yncorporada en la carta executoria desta nuestra sentençia e por algunas causas e rrazones que a ellos nos mueven no hazemos condenaçión de costas contra ninguna de las dichas partes e por esta sentençia difinitiva juzgando ansy lo pronunçiamos e mandamos el liçençiado Muñoz el dotor Galves el leçençiado Diego de Deça

Dada e rrezada fue esta sentençia por los señores presydente e oydores de la audiençia de sus magestades estando haziendo audiençia pública en la çiudad de Granada en treynta días del mes de junio de mill e quinientos e treynta e syete años estando presentes los procuradores de amas partes a los quales luego los notifiqué testigos Hernando de Cordova e Antón H...e Juan Rruyz de Soria procuradores en la dicha ausençia

                                                                   sentençia

En el pleyto que es entre el conçejo rregidores alcaldes ofiçiales y omes buenos de la villa de Santa María del Canpo e Juan de Santacruz su procurador en su nonbre de la una parte y el conçejo alcaldes rregidores ofiçiales y omes buenos de la villa del Castillo de Garçimuñoz e Juan Sánchez de Quenca e Miguel Sänchez de Rrequena alcaldes del lugar de Pinarejo aldea e jurediçión de la dicha villa del Castillo e Juan Sánchez de Torres y Pero Martínez Pellejero e Pero Garçia e Françisco de Torres e Bernal Gonçalez e Martín Sánchez de Palomera e Miguel Sánz de Haro e Juan López de la Puebla e Miguel Lozano e Diego López Perdiguero e Christóval de Palomares e Alonso Gómez e Juan Blanco e -Françisco López e Martín Gonçález e Miguel Blas Françisco Garçía e Juan Rredondo el moço e Miguel Gonçález e Marcos López Perdiguero e Juan Parrilla e Gonçalo Valiente e Alonso de Sazedón e Pascual Loçano e Juan Garçía e Juan Martínez de la Osa e Benito de la Osa e Martín Sánchez Gallego e Bartolomé Sanynes Cañete e Juan Rredondo todos moradores en el dicho lugar de Pinarejo y Gastòn de Cayçedo su procurador en su nonbre de la otra

Fallamos que la sentençia difinitiva en este pleyto dada e pronunçiada por algunos de nos los oydores del audiençia de su cesára e catholica magestad de que por amas las dichas partes fue suplicado que fue y es buena justa e derechamente dada e pronunçiada por ende que la devemos confirmar e confirmamos en grado de rrevista syn enbargo de las rrazones a manera de agravios contra ella por amas las dichas partes dichas e alegadas en el dicho grado de suplicaçión e por algunas causas e rrazones que a ellos nos mueven no hazemos condenaçión de costas contra ninguna de las partes e por esta nuestra sentençia difinitiva en grado de rrevista juzgando ansy lo pronunçiamos e mandamos episcopus tuden el liçençiado Muñoz doctor Peñas el liçençiado Françisco de Montalvo el liçençiado Diego de Deça el doctor Galves el doctor Peñaranda

Dada e rrezada fue esta sentençia por los señores presidente e oydores del audiençia de sus magestades estando haziendo audiençia pública en la audiençia de Granada a diez y syete días del mes de henero de mill e quinientos e treynta e nueve años estando presentes los procuradores de las dichas partes Pedro del Marmol

AGhGr, Pleitos, 10921-1

viernes, 5 de marzo de 2021

EL PERAL Y SUS ORDENANZAS DE 1519

 



Contra lo que pudiera parecer el movimiento roturador en la villa de El Peral aún distaba en 1519 de la situación que ya conocemos para el año 1540, con sus campos totalmente labrados y una tierra escasa. Ese año, previo a las Comunidades, los vecinos de Villanueva de la Jara andaban en conflictos con sus vecinos del norte, no por las tierras de labranza, que también, sino por la recogida de la bellota. Los peraleños desvedaban la bellota en fechas señaladas: la bellota de roble para San Miguel, el 29 de septiembre, y la de carrasca para San Lucas, el 18 de octubre; pero ni ellos ni sus vecinos jareños respetaban las fechas. Aunque el principal problema es que unos y otros estaban arrancando y cortando los árboles. Unos pueblos en crecimiento demográfico desaforado estaban acabando con sus recursos naturales: la bellota era escasa y por esa razón el concejo de El Peral procuraba saltarse las fechas señaladas y secretamente desvedar su recogida para hacerla exclusiva de sus vecinos; el mismo concejo, consciente de la necesidad de madera para construcción de casas y arados, había hecho de la madera de sus montes un monopolio, reservándose el derecho de venta. En realidad, el concejo estaba harto de la concordia que años antes se había firmado con Villanueva de la Jara, que le obligaba a pagar quinientos maravedíes a sus vecinos por aprovechar sus comunes, mientras que los suyos, cada vez más menguantes, eran objeto de expolio por los jareños. Por esta razón, el año 1519, El Peral decidió dotarse de unas ordenanzas propias, que le daban el control del uso de sus términos, acabando con los viejos derechos comunales de antaño y tratando de enmendar lo que había cedido con el licenciado Molina en 1481: no cerrar sus términos.

 

Parejas a las ordenanzas de 1519, los peraleños decidieron adehesar parte de sus términos comunes y dedicarlos a la labranza, repartiendo en quiñones o suertes para sus vecinos estas tierras. No obstante, el problema era común tanto para El Peral como para sus vecinos: el hambre de tierras de comienzos de siglo era ahora más difícil de satisfacer para los hombres; los espacios comunales menguantes, la explotación de la tierra dejaba poco espacio para llecos y baldíos y aquellos que primero habían llegado a la apropiación de los espacios estaban constituyendo haciendas de cuatrocientos almudes y hasta mil almudes que abortaba el establecimiento de una capa de pequeños propietarios, que presos de las deudas de los censos comprometidos para adquirir un par de bestias de labor y utensilios para la labranza de apenas cuarenta almudes, o la mitad, luchaban, en un edificio equilibrio, entre la propiedad de la tierra y la exclusión social de los que no podían hacer frente a sus deudas. Aquel círculo de antaño, que permitía al rentero explotar las tierras ajenas de los Ruipérez o los Mondéjar y la posibilidad y adquirir las suyas en terrenos baldíos, ahora era aventura imposible. No solo la desigualdad en la distribución de la tierra se había acentuado es que ya no había tierra disponible para cultivar y ese problema, que era generalizado, era tan manifiesto como sangrante en los reducidos términos de El Peral. Así el repartimiento de quiñones entre los vecinos de El Peral parecía volver a viejas fórmulas medievales de antaño, pero era simplemente un último intento por eludir las tensiones sociales que la falta de tierra y su desigual distribución estaban generando. Curiosamente el repartimiento de tierras de El Peral se hace un año antes del movimiento de las Comunidades de Castilla y quizás esa fuera la razón de la escasa raigambre de los comuneros en este pueblo, vejados y despreciados por sus vecinos, tal como recogen las Relaciones Topográficas: “¿Qué borracherías son estas, porquerazos”, le espetó en la cara un labrador, alcalde de la Hermandad pechero, a estos comuneros, cuando le pidieron su vara de justicia, que el mencionado entendía mucho de la tierra y nada de negocios políticos.

 

Como suele pasar las sociedades van por delante de sus jueces. La sentencia de la Chancillería de Granada de octubre de 1525 reconocía situaciones creadas de hecho: la participación de los comunales de El Peral bajo licencia de este concejo y la propiedad de los quiñones repartidos a los peraleños seis años antes. El debate entre ambos pueblos había evolucionado del aprovechamiento de los comunales a la garantía de pasto en los campos no sembrados.

 

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS. 688-3

 

Concejo de Villanueva de la Jara. 22 de julio de 1519

Martín López, alcalde ordinario

Benito López y Juan García, regidores

Hernando de Utiel, alguacil

García Gómez, Pedro García de Villanueva, Pedro de Atalaya, diputados

Juan de la Osa, escribano de su ayuntamiento

 

Concejo de El Peral en 23 de septiembre 1519, en la sala de la dicha villa

 

Benito Martínez y Juan García de Lázaro, alcaldes ordinarios

Juan Rico y Alonso Ruipérez, regidores

Alonso de Castillejo, alguacil

Mingo Navarro, Alonso Sánchez, Juan de Motilla y Juan Navalón, diputados

Asensio López, escribano

 

Concejo de Villanueva de 17 de febrero de 1525

 

Pedro López de Tébar y Juan de la Osa, alcaldes ordinarios

Juan Tabernero y Pero Saiz Peinado, regidores

Diego Martínez Remelle, alguacil

Diego López, Juan Saiz de Atalaya, diputados.

Escribano Francisco Navarro

 

Concejo de El Peral el año 1528

Mingo Navarro y Juan Rico, alcaldes ordinarios

Pedro de Contreras y Alonso de Córdoba el viejo

Alonso de Córdoba, escribano

martes, 8 de enero de 2019

Sentencia de Rodrigo Mula en pleito por términos entre las villas de Belmonte y El Provencio (1471)

La sentencia presentada fue dada en 1471 por Rodrigo Mula, o Melgarejo, hombre de confianza de don Juan Pacheco, maestre de Santiago y marqués de Villena. Para entender la sentencia hay que tener en cuenta las cortapisas que sufrió El Provencio a disfrutar de los aprovechamientos comunes de los bienes del suelo de Alarcón, tal como tenía por privilegio por concesión de don Juan Manuel (cuando fue fundada como puebla y desgajada, comprada dirán los testigos, de la ciudad de Alcaraz), en el momento que Belmonte reduce a la condición de aldeas suyas a las vecinas Las Pedroñeras, El Robledillo  o Las Mesas

E después de lo susodicho en la dicha villa de Belmonte diez e seys días del mes de novienbre año susodicho de mill e quatroçientos e setenta e un años este día el horrado Rrodrigo de Mula juez susodicho estando asentado en poyo pro tribunali estando presentes Pero López de Gil Herreros alcalde de la dicha villa e so mesmo estando presentes Juan López de Barchilón e Pero Sánchez de Villaescusa rregidores de la dicha villa e so mesmo estando presentes el dicho Garci Sánchez procurador susodicho del dicho mosén Luys e del dicho conçejo de la villa del Provençio e Juan Sanz de Pero Sanz el moço e Gil Martínez Pellejero rregidores de la dicha villa del Provencio e Gil López e Garçi Sanz de Montiel veçinos de la dicha villa del Provençio estando todos presentes asy el dicho juez dio e pronunçió una sentençia por escripto el thenor de la qual es este que se sigue e dize ansy
Por mí Rrodrigo de Mula criado del marqués mi señor e su juez comisario dado e diputado por el dicho señor para la causa que ynfra se faze minçión visto el pedimento a mí fecho por el dicho mosén Luys de Calatayud señor de la dicha villa del Provençio e lo pedido por parte del conçejo e universydad de la dicha villa en que piden sean guardados e defendidos en la posesión vel casi de paçer las yerbas e beber las aguas e cortar la leña verde e seca e caçar la caça en que después de la dicha villa del Provençio fue dada al marqués viejo de buena memoria que Dios aya e después por el dicho marqués al governador don Luys de Calatayud agüelo del dicho mosén Luys e después del finamiento del dicho mosén Luys por finamiento suyo que vino por herençia a Alfonso Sánchez de Calatayud su hijo e por finamiento del dicho Alfonso Sánchez al dicho mosén Luys e que syenpre deja sazón acá la dicha villa del Provençio con su término fueron avidos e tenidos por un suelo con las villas en los lugares del marquesado de Villena e de la villa de Alarcón e su juredizión que podían fazer todo lo suso dicho por lo aver de tantos tienpos en casa que memoria de onbres no es en contrario e visto como la parte del conçejo e universidad de la dicha villa de Belmonte fue dicho e alegado que todavía al tienpo e sazón que los dichos vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio cortavan la dicha leña e paçían las yervas e caçavan la caça e bebían las aguas en término de la dicha villa que syenpre fueron prendados quando fueron tomados por sus guardianes e que todavía estuvieron en esta posesión vel casy e que por esto no avía lugar lo pedido por la parte del dicho mosén Luys e de la dicha villa del Provençio e vezinos della tuviesen que sería quanto al paçer las yervas e beber las aguas guardando sus dehesas previllegiadas fazer bardal e corral de tochillo e brosquillo según pastores e no de otra manera e para cortar mata rrubia e rromero e atocha e aliaga e vista las provanças hechas en este dicho proçeso por la parte del dicho mosén Luys e conçejo e universidad de la dicha villa del Provençio e la provança fecha por parte del conçejo e universidad de la dicha villa de Belmonte e todo lo alegado e dicho por las dichas partes e por cada una dellas en favor e ayuda de su derecho e aquello que a mí fue dado de ver y esaminar e sobrello avido mi acuerdo e deliveraçión
Fallo que paresçe e se prueva por los dichos e dipusyciones produzidos a este dicho proçeso por parte de la dicha villa del Provençio e los vezinos e moradores della estar e aver estado en la posesión vel casi de paçer las yervas e beber las aguas e cortar las leñas e caçar la caça en el suelo e término de la dicha villa de Alarcón por espaçio de veynte e treynta e quarenta e çinquenta años e más tienpo que los vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio e de la dicha villa de Belmonte syenpre del dicho tienpo acá e tanto que memoria de onbres no es contrario e los unos en el término de los otros acostunbraron paçer las yervas e beber las aguas e cortar la leña e caçar que por la parte del dicho conçejo e universidad de la dicha villa de Belmonte no paresçe ser provado cosa alguna que perjudique a la provança de los dichos vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio quanto a la dicha su posesion vel casi por ende devo de condenar e condeno al dicho conçejo e vezinos e moradores de la dicha villa de Belmonte e al dicho procurador en su nonbre a que no ynquieten ni molesten a los dichos vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio en la dicha posesión vel casi de paçer las yervas e beber las aguas e cortar la leña guardando marco e caçar la caça so pena de seysçientos mrs. por cada una vez que el dicho conçejo de Belmonte perturbare e molestar o ynquietare a los vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio para los vezinos e moradores de la dicha villa, otrosy mando por esta mi sentençia que todas e qualesquier prendas que a el tienpo e sazón que este dicho pleyto fue començado pendiente la dicha quistión sobre la dicha causa e fueron e an seydo prendados e tomadas por la dicha villa de Belmonte  a los dichos vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio e por sus guardianes que fasta a nueve días primeros siguientes le sean dados e rrestituydos al dicho conçejo e al dicho su procurador en su nonbre de la dicha villa del Provençio su estimaçión según que jurare la dicha villa del Provençio e su procurador en su nonbre lo que podían valer al tienpo que fueron tomadas las dichas prendas en quanto a las costas hechas en este dicho proçeso e causa por la parte de los vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio e por su procurador en su nonbre no fago condenaçión alguna salvo que asy los vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio como los vezinos e moradores de la dicha villa del Belmonte separen a las que tienen hechas este dicho proçeso e causa por algunas justas causas o rrazones que a ello me mueven e por esta mi sentençia asy lo pronunçio e mando en estos escriptos
(es traslado de 1539 de la Chancillería de Granada) 


lunes, 7 de enero de 2019

Carta de avenencia entre los concejos de Las Pedroñeras y El Provencio sobre aprovechamiento común de términos (1352)


Instituto Geográfico Nacional


Esta es un traslado de una carta de Andrés Martines alcalde de doña Blanca fecha en papel sellada con su sello pendiente en las espaldas e rubricada de sus nonbres que su thenor dello es este que se sigue 

A los conçejos e omes buenos de las Pedroñeras e del Provençio yo Andrés Martines alcalde de doña Blanca vos enbio mucho saludar fago vos saber que Martín Pérez de Domingo Pérez de las Pedroñeras de una parte e Estevan de Garçía e Pasqual Xº e Juan Martínez e Diego Pérez del dicho lugar del Provençio paresçieron ante mi sobre rrazón de los términos su contienda que hera entre vos e yo con avenençia de anbas las partes e vistos los rrecavdos que cada uno de los dichos conçejos tiene libre e entre ellos el dicho pleito e contienda en esta manera que se sigue
que cada uno de los dichos concejos que usen e pasen en los dichos términos e montes e pastos e dehesas e caça con gente la tierra lleca de los dichos términos según fue usado en pasó en el tienpo antiguo saluo en rrazón de la madera para casas que el conçejo del Provençio que la pida al dicho conçejo de las Pedroñeras e el dicho conçejo sea tenido de la dar asy como a ellos mismo syn calonnia alguna e sy no la quisiéredes dar que ellos ge la puedan cortar e lleuar syn pena alguna, otrosy que cada uno de los dichos conçejos que puedan cortar madera de los arados do quier que la fallaren syn pena alguna e yo por mi sentençia definitiva mando a cada uno de los dichos conçejos que lo guarden e fagan guardar a cada uno de sus vezinos so pena de dozientas mrs. para la dicha señora la parte que lo no guardare e contra ello viniere e desto que por mi fuere juzgado e cada una de las dichas partes consyntieron en esta sentençia mande dar esta mi carta sellada con mi sello en que escriví mi nonbre y el traslado dellas signado de escriuano público e aya esa misma fuerça que esta mi carta original
Fecha veynte e çinco días de enero hera de mill e trezientos e noventa años (= 1352 años), alcalde Andrés Martínez

lunes, 13 de agosto de 2018

Las rutas de la trashumancia de ganados mayores entre Alarcón e Iniesta

Era 1557 y la villa de Alarcón andaba metida en pleitos con don Rodrigo Pacheco y su padre Francisco, señores de la villa de Minaya. Los alcaldes alarconeros habían ordenado derribar el molino que en el lugar llamado la Hocecilla, junto a la ribera del Júcar, intentaban edificar los Pacheco. No era el único litigio, pues Alarcón que tenía dehesas diseminadas en su amplio término, mantenía contenciosos con Juan de Villena por la dehesa de Pozoseco y con Juan Zapata por la dehesa de Villar de Mingo Pérez.

Estos pleitos nos sitúan en otro contencioso que preocupaba tanto o más al concejo de Alarcón y que enseguida encomendó a sus procuradores este nuevo asunto. Sin duda la apropiación de facto de las dehesas de Alarcón por ciertos poderosos como Juan de Villena, caso de Pozoseco, y Juan Zapata Castañeda, caso de Villar de Mingo Pérez, fue el detonante del conflicto por el aprovechamiento de los bienes comunales del antiguo suelo de Alarcón. En el nuevo pleito que surgió se discutía la reciprocidad que pedía la villa de Alarcón para que sus ganados pudieran pastar la yerbas y beber la aguas de los abrevaderos en el término de la villa de Iniesta, tal como los vecinos de Iniesta usaban en el término de Alarcón. Las probanzas de testigos fueron aportadas por ambas partes, pero si Alarcón contó con el apoyo de los motillanos e incluso con el de moradores de las aldeas de Iniesta, partes interesadas en el asunto, Iniesta tuvo que buscar los testigos en las aldeas de Jorquera, donde desde comienzos de siglo la migración de iniestense había contribuido a poblar como moradores o renteros estas aldeas de señorío, tales como Mahora o Cenizate. El doce de septiembre de 1559, después de una sentencia favorable del doctor Marquina, alcalde mayor del Marquesado de Villena, el concejo de Alarcón obtuvo amparo del alto tribunal granadino para seguir disfrutando de los aprovechamientos comunales de Alarcón, en tanto que se dictara sentencia definitiva.

En el contencioso había bastante de oportunismo y otro tanto de razón histórica. Iniesta, al igual que otras villas, intentaba cerrar sus términos y acabar con los usos comunes, sometiendo los aprovechamientos de pastos y aguas a la previa concesión de licencia por el concejo. Se aplicaban ordenanzas propias, según las cuales las caballeros de sierra podía prendar el ganado foráneo que entrara en sus tierras, tanto del suelo de Alarcón (Motilla, El Peral y Villanueva de la Jara) como del suelo de Cuenca (Enguídanos y Campillo de Altobuey). Para ello jugaba con la confusión histórica. Iniesta, aquella que es en Montaragón, pertenecía a la tierra de Cuenca por concesión de Alfonso X el Sabio en 1255



pero las disputas políticas desde la época de don Juan Manuel habían colocado a Iniesta en el terreno de intereses del Marquesado de Villena. En este carácter singular, se apoyaba Iniesta para defender una costumbre inmemorial y unas ordenanzas antiquísimas, que no especificaba, que le otorgaban el derecho a prendar una de cada cinco reses de ganado que pastara sus términos sin licencia concejil. Tal derecho fue aplicado de modo intermitente desde inicios del siglo XV. En la plaza mayor del pueblo se guardaban en un corral o quintanar (que de aquí viene la palabra y no de granja o alquería) las reses quintadas. De esta contradicción de estar en litigio entre dos tierras distintas participaba Juan de Monteagudo, caballero de sierra de Iniesta de 49 años, que defendía a ultranza los términos propios de Iniesta para a continuación declarar el carácter ocasional con el que se habían aplicado penas a los ganados del suelo de Alarcón.

La villa de Iniesta fue incapaz de defender su singularidad respecto al resto de las villas del suelo de Alarcón. Contó en las probanzas con el apoyo de vecinos de los pueblos comarcanos del suelo de Cuenca, pero cuando la villa de Alarcón exigió a los oficiales iniestenses que juraran públicamente que tenían derechos inmemoriales que los apartaban de los aprovechamientos comunes del suelo de Alarcón no lo hicieron. Este hecho fue determinante para que el doctor Marquina, alcalde mayor del Marquesado de Villena, dictara en San Clemente el uno de septiembre de 1557 sentencia favorable a los intereses de Alarcón
Fallo la parte del concejo de la villa de Alarcón aver provado lo que convino provar y la parte de la villa de Yniesta no aver provado sus execiones según y como le convino en cuya consequencia que devo de rrestituyr y rrestituyo poner y pongo en la posesión a los vezinos de la villa de Alarcón según y como estavan antes e al tienpo que por la dicha villa de Yniesta fueron despoxados de la posesión uso e costunbre de los vezinos de la dicha villa de Alarcón thenían de goçar de los dichos términos de la villa de Yniesta con sus ganados e alimañas mayores de comer las yerbas y beber las aguas de los dichos términos y en la dicha posesión no les perturben ni enquieten so pena por cada una vez de cien mill mrs. para la cámara de su magestad e declaro pertenezerles el dicho derecho y gozar los dichos términos los vezinos de la dicha villa de Alarcón según y cómo lo puedan gozar los vezinos de la dicha villa de Yniesta so la qual dicha pena mando al concejo justicia rregimiento de la dicha villa de Yniesta y cavalleros de sierra y guardas della que luego como esta mi sentencia les sea notificada buelban y rrestituyan y hagan bolber a los vezinos de las dicha villa de Alarcón qualesquier prendas que les ayan tomado por rrazón de lo susodicho libremente e sin costas e de aquí adelante no les puedan ni consientan prendar gozando en los dichos términos según dicho es y no hago condenación de costas contra ninguna de las partes salvo que cada una pare las hechas por su parte y por esta mi sentencia difinitiva ansí lo pronuncio y mando juzgando el dotor Marquina

El pleito se había iniciado a instancias de Juan de Castañeda, vecino de la villa de Alarcón, que, dada la vecindad de su hermano Pedro en Iniesta y los antecedentes familiares, tenía intereses económicos en la villa de Iniesta, más allá de los pretendidos derechos consuetudinarios alegados al libre pasto. Juan Castañeda se quejaba de los alcaldes de Iniesta, parte interesada en el asunto, según nos decía. Su decisión de no dejar pastar a sus ciento veinte vacas le había supuesto una pérdida de doscientos ducados y el embargo de diez vacas. Prueba de que la justicia de Iniesta había actuado torticeramente era que los motillanos, como antigua aldea de Alarcón, mantenían su derecho a pastar en el suelo de Iniesta. La diferencia de los Castañeda con el bachiller Merchante, alcalde de Iniesta, no debían ser nimias, pero se nos escapan. El caso es que el negocio de las vacas de la familia Castañeda, herederos de Pedro del Castillo, alcaide de Ves, les venía no tanto del padre, Pedro de Castañeda, sino de la madre Catalina Páez, un apellido de gran significación y raigambre en la villa de Alarcón y que ahora parece perderse.

Hoy, habituados como estamos al negocio lanar, nos parece extraño la cría de manadas de vacas en estos lugares, pero las carnicerías de las villas estaban bien provistas de la carne de vacuno. Y si no que se lo digan a Hernando de Montoya, que en 1553 vio como se iniciaba un conflicto que casi le cuesta la vida por no respetar el derecho consuetudinario de los regidores sanclementinos a llevarse la mejor parte del animal cuando se sacrificaba una res. Además, la crianza de vacas era determinante para proveer de bueyes a la agricultura. Las manadas de vacas también participaban de sus circuitos de trashumancia, por limitados que fueran. Bartolomé de Barriga, hatero de las vacas de Catalina Páez, como su padre Alonso Ballestero, llevaba las vacas al término de Iniesta a herbajar, por los lugares de Cueva de la Higuera, Consolación, Villalpardo, Mortanchinos y Casa Tejero. Del negocio de las vacas vivían vecinos de otros lugares como el barchinero Alonso de Gascón, el motillano Martín, hijo de Miguel Sainz o Juan Ballestero de Alarcón, que se dedicaban al pastoreo de al servicio de propietarios de ganado vacuno como el regidor Juan Zapata de Castañeda o sus parientes los Castañeda. Su labor era herbajar a la vuelta de San Miguel, aunque es más creíble que el paso a herbajar a Iniesta se produjera después de Todos los Santos o en diciembre, con las vacas en invierno en los pastos de Iniesta, donde la estancia se alargaba cinco meses, hasta que las vacas parían y se separaban los terneros en verano. Estos pastores hablaban de su trabajo y andanzas como si los mojones no existieran, solían ser bien recibidos en la villa de Iniesta. Incluso se proveían de la harina necesaria para el pan, sal, sebo o abarcas en casa del regidor perpetuo Juan Zapata. Por eso nos es difícil explicar el giro de mala vecindad que se produjo entre alarconeros e iniestenses a finales de 1556.

Antecedentes los hubo. Finalizada la guerra del Marquesado, Iniesta intentó cerrar sus términos, pero Alarcón le ganó la partida con una ejecutoria que le era favorable. En los años veinte, el conflicto de los de Iniesta vino con los de Motilla, pero de nuevo perdió. Y es que el gobierno de Iniesta no era homogéneo: el regidor Juan Ruiz de la Almarcha era favorable al libre aprovechamiento de pastos entre los suelos de dos tierras diferentes, la de Cuenca y la de Alarcón, pues los iniestenses eran los principales beneficiarios. Así, los moradores de La Puebla, como Benito Gil o Pedro López, se dedicaban a la crianza de yeguas. Solo que esa realidad de amplios pastos fue cambiando en la medida que el espacio común del suelo de Alarcón se fue adehesando: primero el suelo común de las villas eximidas, luego el propio término de Alarcón, arrendado y explotado por los vecinos de las nuevas poblaciones que crecían junto a sus mojones. Pero los términos tardaron en cerrarse, pues la costumbre podía más. Iniestenses y motillanos sabía perfectamente que los mojones entre ambas estaban junto a las casas de Juan Parra y el Talayón y que la cañada Calera actuaba como frontera natural, pero el trasiego de personas y bestias hacía de tales fronteras un espacio permeable. Y sin embargo esa pretendida libertad de tránsito no podía olvidar los mojones de cal y canto con los que Iniesta había delimitado su territorio.

El contencioso se había iniciado en diciembre de 1556, cuando las vacas de Juan Castañeda y otros alarconeros fueron sorprendidas pastando en Vadocañas, en la Rambla de Iniesta. Juan Castañeda sería denunciado ante los alcaldes de Iniesta, el bachiller Merchante y Francisco Espinosa, y sus vacas quintadas según las ordenanzas de la villa, es decir, se prendieron por la justicia egelestana de cada cinco vacas una. Pero el gobierno local de Iniesta distaba de ser homogéneo, Juan de Castañeda, delegó su defensa en Juan Granero. Los Granero y los Castañeda tenían intereses económicos y lazos familiares en Iniesta desde antaño y en el caso de los Granero, representación municipal, de la mano del regidor Antón Granero. Aunque pronto, llevadas a cabo las primeras diligencias, Juan Castañeda pidió que los autos se trasladarán ante el juez Marquina, alcalde mayor del Marquesado de Villena. El contencioso se enquistó un poco más, cuando le fueron prendadas veinte vacas a otro ganadero de Gascas, Jerónimo Pacheco. Para mayor escarnio también le fueron prendados tres o cuatro toros, los cuales fueron corridos para diversión de los iniestenses y uno de ellos, en práctica no habitual en la época, muerto.

El pleito se trasladó así a San Clemente, entendiendo directamente en el mismo, el citado Licenciado Marquina y el gobernador Día Sánchez de Carvajal. En el pleito se personó en defensa de sus privilegios inmemoriales la villa de Alarcón y se trajeron a colación las sentencias favorables del la villa de Motilla para aprovechar los pastos de Iniesta. El conflicto jurídico adquiría una veste regional. Coincidía además con un reciente contencioso entre el gobernador y las villas por el intento de la justicia del Marquesado de entender en primera instancia en los pleitos. Perdida dicha pretensión, ahora se intentaba conocer del pleito de los pastos de Iniesta en apelación. Pero era una solución muy enrevesada. Alarcón, villa de señorío, no pertenecía a la gobernación e Iniesta había sido obligada a remitir los autos originales de la denuncia de Juan Castañeda al alcalde mayor de San Clemente. Era una fórmula jurídica, la de la apelación, que distaba de la más común para estos casos: la comisión judicial con término de plazo.

Antes de la denuncia contra Juan Castañeda, la villa de Iniesta había permitido el pasto de vacas y yeguas en sus términos. Así lo aseguraba Juan de Villena, regidor perpetuo de Villanueva de la Jara, que no tenía razones para mentir, pues se hallaba inmerso en un contencioso con el concejo de Alarcón por la dehesa de Pozoseco. A su decir, vecinos de Alarcón y de otros lugares pastaban  en término de Iniesta, tal hacían las vacas de Jerónimo Pacheco o del clérigo Pedro Pérez, moradores en Gascas, de Pascual García, morador en el término de Olmillos, y de Catalina Páez o las yeguas de Ortega Sevilla o Juan de Ruipérez, vecinos de Alarcón,y en reciprocidad las yeguas de los iniestenses Correa o Pedro de Mondéjar pastaban en los términos de Alarcón. Tenemos noticias de cómo el pastoreo de vacas y las rutas de trashumancia estaban especialmente desarrollados en la pequeña aldea de Gascas, granja de la villa de Alarcón. Allí, además de Jerónimo Pacheco o el clérigo Pedro Pérez, era común que otros vecinos tuvieran vacadas. Ese era el caso de Alonso de Ruipérez, aunque las vacas poseídas no llegaran a las dos decenas. Por tal razón, las juntaba con las vacas de un vecino de Motilla, llamado Álvaro el Rubio, hasta llegar a un número de cuarenta y enviarlas por el mes de noviembre a pastar a los prados de Iniesta, guiadas por el pastor motillano Cristóbal Martínez de Cortijo  hasta finales de marzo, aunque lo normal era que la estancia en los prados de Iniesta se prolongara más allá en el tiempo, hasta finales de mayo. Los caminos de la trashumancia no siempre se detenían en Iniesta, las vacadas iban más allá. A veces pastaban en las salinas de Iniesta, Minglanilla, y desde allí se encaminaban a Requena y Valencia, punto final donde las vacas seguramente eran vendidas para el abasto de carne.

Los términos de Iniesta y de Alarcón, aunque hoy nos parezca extraño, entonces eran colindantes. Pues el término de Alarcón, además de extenderse varias leguas río Júcar abajo, se desparramaba por numerosas dehesas como Pozoseco, Villagordo, Galapagar y por un significado término de tierras que desde Jorquera llegaban hasta los términos de El Peral y que lindaban con los mojones de Iniesta
los términos e mojones de Alarcón e que sabe que confinaban con los mojones de la villa de Yniesta desde el término de la villa del Peral hasta el término de Xorquera que será hasta tres leguas poco más o menos
El lugar de confluencia entre los términos de Alarcón e Iniesta era la dehesa del Villar de Mingo Pérez. Francisco Villena, hombre principal de Villanueva de la Jara tenía una heredad en el paraje de los Atochosos. término de Alarcón, en el vértice superior de la dehesa de Mingo Pérez. Desde allí veía pasar camino de Iniesta los ganados mayores por la cañada del Halcón. La familia vio venir los conflictos y se deshizo de la heredad, que vendió a un fulano Polo. Los intereses de la familia se centrarían en torno a Pozoseco, también en término de Alarcón. Quizás los Villena se deshicieron de su heredad en el mismo momento que Villanueva de la Jara ganó ejecutoria para cerrar sus términos frente a la villa de Iniesta.

Hoy vemos a Alarcón, desligado de sus aldeas, reducidos sus términos alrededor del promontorio, sobre el que se levanta su fortaleza, pero en el siglo XVI, aun a pesar de la concordia de 1480, los términos de Alarcón se extendían por el sur y este varias leguas, siendo limítrofes de Jorquera, Motilla, Iniesta, El Peral, Villanueva de la Jara, Barchín, Piqueras, Solera o Buenache. Antón Monedero, nos describe cómo los términos de Alarcón confinaban con los de Iniesta
donde el camyno que va de la villa de Villanueva de la Jara a la villa de Yniesta adonde llega el camyno al dicho término de Yniesta y dene allí hazia abaxo van juntos los dichos términos de Alarcón y de Yniesta hasta llegar por la dehesa del Villar de Mingo Pérez al término de la villa de Xorquera y por aquí a visto que se juntan los dichos términos como dicho tiene de suso y dende el dicho camyno de Villanueva hazia esta villa de la Motilla vienen los términos de la villa del Peral y de la villa de la Motilla juntos hasta el Talayón grande que se juntan los términos con el término de la villa del Campillo
Aquellos hombres del siglo XVI  tenían un sentido cíclico de la vida. Les era difícil situar en el tiempo los propios acontecimientos vitales. Solamente los hechos que rompían esa monotonía les servían de referencia para ordenar el pasado. Uno de estos acontecimientos fue el cerco de Salses, en el otoño de 1503, durante la guerra del Rosellón que enfrentó a España y Francia. El propio Fernando el Católico intervino en persona; a la jornada real fueron llamados los hidalgos y con ellos los infantes. El motillano Benito García, hijo de Bernal García, aún recordaba la salida de los soldados de las villas manchegas y cómo ya Iniesta había aprovechado la salida para la guerra de los caballeros de Alarcón para cerrar sus términos a los vecinos de la villa de Motilla. A comienzos del siglo ya estaba muy desarrollado la cría de ganado vacuno y yeguar. Pedro Castañeda, el padre de Juan y marido de Catalina Páez, ya disponía de una vacada; Juan Jiménez, vecino de Buenache de Alarcón, andaba con sus yeguas en los pastos de Iniesta; Pascual García, morador de Olmillos, aldea de Alarcón, hacía lo propios con las pocas vacas, unas quince, que tenía. Pero la justicia de Iniesta, a pesar del vacío provocado por la salida para la guerra de los caballeros de Alarcón, dirigió sus miras contra los vecinos de Motilla, que poseían pequeñas vacadas que entraban libremente a los términos colindantes de Iniesta. Entre los prendados estuvo el mencionado Benito García, por esa época un zagal de diecisiete años. Pero ni Antón García, el hijo del mítico Mingo Juan y alcalde ordinario de Iniesta en aquella época se atrevió a penar a los ganados vacunos de los motillanos y los dejó en libertad.

La única limitación que encontraban los ganados de la tierra de Alarcón en los términos de Iniesta era un breve período de tiempo desde el día de Corpus Christi hasta el de Santiago, en el que se acotaba el término. Las diferencias entre los favorables y contrarios a acotar el término de Iniesta eran pronunciadas. Ya en 1503, con motivo del incidente con los ganaderos motillanos, Miguel Cabronero, regidor de Iniesta, pidió el establecimiento de penas para los ganados intrusos. En la propia Iniesta había intereses encontrados, pues muchos de sus vecinos y sus familiares tenían sus haciendas fuera de la villa. Uno de ellos debió ser Onofre Martínez, que dio una patada al regidor en la plaza pública y en presencia de sus vecinos. Se acudió en busca de consejo, dio su parecer el doctor Espinosa, que determinó por buena la libertad de aprovechamiento de pastos.

Curiosamente ningún vecino de Iniesta trajo a colación que su suelo formaba parte de la tierra de Cuenca. La élite iniestense con intereses económicos en todo el Marquesado miraban al sur más que al norte. Tuvo que ser un vecino de El Peral, Álvaro de Velena, que declaró de oficio, quien señalara la diferenciación de las dos tierras. No obstante, a continuación reconocía la comunidad de pastos. ¿Cuándo se produjo esta indiferenciación de tierras y aprovechamientos comunes? No hay una fecha fija o la desconocemos. Los testigos refieren dicho aprovechamiento a tiempo inmemorial, lo que coincide con la expresión que nos trae a colación ORTUÑO MOLINA, desde memoria de ome que no es contraria (1). Esa libertad de pastos de los iniestenses era extensible a los pastos de Jorquera. Ya acabada la guerra del Marquesado, comenzaron las roturaciones y con ellas quedó patente las limitaciones de los términos de Iniesta para el cultivo, cuyos habitantes buscaron las tierras de las vecinas Alarcón y Jorquera. Si en el segundo caso, parece que había un derecho previo a la roturación a cambio de un censo enfitéutico, dicho derecho no existía para las tierras de Alarcón, por estar Iniesta excluida de su fuero. En un caso y en otro los conflictos llegaron con el marqués Diego López Pacheco que consideraba a los iniestenses que roturaban ya la tierra de Jorquera ya la tierra de Alarcón como renteros, obligándoles a pagar un canon (un derecho de terrazgo ya establecido por su padre). La sentencia de 1526 negó tal derecho aunque obligó a los iniestenses a pagar un canon al concejo de Alarcón (2). Por supuesto, hablamos de tierras llecas o baldías y no de las comunales, pero la diferencia entre unas y otras se borraba ante el impulso de unas roturaciones que no paraban ante obstáculos legales. Es más, creemos que la diferenciación entre tierras baldías y concejiles, señalada por VASSBERG (3), es una creación posterior en un siglo que responde a motivos fiscales.

Es en este contexto de apropiación de tierras sin cultivar del suelo de Alarcón en el que se deben entender las limitaciones al libre movimiento de ganados entre las villas. Si en el último cuarto de siglo XV los conflictos son entre las villas de realengo y los derechos señoriales pretendidos por los Pacheco, esta dualidad se superará desde principios del siglo XVI. El conflicto es entonces entre las propias villas. Ya no se trata de establecer derechos de terrazgo señoriales o cánones concejiles sobre una roturación controlada de los ejidos. Ahora la roturación desbocada ha hecho desaparecer el monte de uso comunal. Los nuevos espacios agrarios se han conquistado a costa de las dehesas de Alarcón, que debe buscar en otros términos las yerbas y aguas que no encuentra ni en sus términos ni en su suelo.

Antigua era la crianza de vacas. En el negocio estaba metido desde los primeros tiempos el alcaide de Alarcón, Hernando del Castillo, y su hijo Diego, que ya llevaban a herbajar a sus vacas en invierno a los pastos de Iniesta, en el paraje de Fuente Vicente, como tantos otros. Aunque fueron los Castañedas quienes hicieron del ganado vacuno un negocio familiar muy provechoso. El negocio compartido con los Páez, y asegurado por el enlace matrimonial entre Pedro Castañeda y Catalina Paéz, pasó a los hijos y al yerno, un tal Ludeña. Las vacas de los Castañeda pasaban a Iniesta, pero no se detenían aquí, pues algunas vacas pasaban hasta el término de Requena,

por estar más ancho e alcançar por aquella parte pinares e tierra lleca e que no ay tantas labores como las partes que amojonan las dichas villas de Alarcón e Yniesta


Esa extensión de las tierras de labor era la causa de los pleitos. La roturación de las dehesas de Alarcón estaba acabando con los bienes comunales del suelo de Alarcón. Pero los campos de labor eran ante todo viñedos. El buey, que comía en las dehesas, aún pervivió labrando los campos de cereales, pero se hizo completamente innecesario en los majuelos de viñas. La mula sustituyó al buey e irrumpió violentamente en los campos de la Mancha de Montearagón desde comienzos de siglo. Bueyes, y vacas, pasaron al olvido, y con ellos, los aprovechamientos comunes del suelo de Alaracón. La mula no se alimentaba de yerbas, sino de granos. El cambio fue muy rápido allí donde el viñedo era el principal  cultivo. Más lento don pervivió el cereal. Caso paradigmático de lo último es el caso de Quintanar del Marquesado que a la altura de 1570 todavía labraba con los bueyes. Pero Quintanar no tenía apenas término propio, dos terceras partes de las tierras de labranza se extendían sobre el suelo de Alarcón, en la llamada dehesa de Galapagar. Pero la partida estaba perdida para los bueyes y la apuesta de los Castañeda por los bueyes es previsible que causa de su ruina: en la labor, la mula desplazó al buey; en el abasto de carnes, la oveja a la vaca.

Por aquel comienzos de siglo, se estaba imponiendo en la comarca la posesión de yeguas para la crianza de mulas, que comienzan a sustituir a los bueyes en el campo. Mateo López, Alonso Armero el viejo o Juan Garrido, vecinos de Motilla se dedicaban a ello. En Iniesta, poseían yeguas Juan de la Parra, Juan de las Heras o Martín de Segovia, hijo del citado Alonso Armero, que se internaban con ellas en la cañada de la Calera e incluso hasta Gabaldón y el abrevadero de Fuente el Collado y en el Pozo de los Frailes, en término de Alarcón. Mateo Lucas llevaba sus yeguas desde Iniesta por la cañada de la Calera hasta la propia villa de La Motilla, donde les daba de beber en el Pozo de Arriba, antes de dirigirse a las Masegosas. La crianza de yeguas era ya práctica habitual en la zona desde antes de la guerra del Marquesado. Alonso Córdoba recordaba cómo su padre de igual nombre y su tío Juan Rico, vecinos de El Peral, le contaban que sus abuelos, ya naturales de esa villa cuando era aldea de Alarcón, poseían yeguadas. Por la misma época, Alonso Saiz de Valverde tenía cien yeguas en Motilla y un número sin determinar Antón de Castañeda. Alonso de Herrero el viejo, al igual que otros vecinos de Iniesta, tenían en menor número yeguas; con ellas iban a pastar hasta los confines del término de Alarcón en La Almarcha. El motillano Diego de Gabaldón llevaba con quince años, hacia 1495, a beber las yeguas al Pozo de Castillejo, la futura aldea de Iniesta. La crianza de mulas tuvo en la aldea de Gabaldón un centro de temprana crianza: el padre de Diego Gabaldón. Alvar López o Alonso Armero se dedicaban a ello.

La posesión de yeguas fue oportunidad de riqueza y fuente de negocio para los vecinos más despiertos. El desarrollo de la mula para la labranza, especialmente con el desarrollo de los viñedos, debió renacer desde comienzos del siglo. Las yeguas ya no se usaban para la crianza de caballos con fines militare sino que echadas al garañón procreaban acémilas para la agricultura. En la crianza de mulas estaban todos los pueblos interesados. Hacia 1500 nadie parecía interesado en poner cortapisas a las recuas que del suelo de Alarcón a Iniesta se movían libremente. Los motillanos, así nos lo contaba Alonso Pastor de sesenta años, veían pasar por medio del pueblo a los alarconeros con sus mulas en noviembre, hacia la primavera veían pasar a los garañones. Siguiendo la Cañada de Calera se introducían en términos de Iniesta, un año después, las yeguas preñadas el año anterior y las mulas recién nacidas al final de la primavera volvían a sus pueblos de origen. La trashumancia de las yeguas también tenía un sentido inverso, de Iniesta al suelo de Alarcón. Así lo recordaba Pascual Pérez de Marquina, cuyas yeguas en compañía de las de Juan Correa accedían a los pastos alarconeros.

La crianza de mulas fue tan rápida como el mismo proceso roturador. Nos es difícil comprenderlo en la actualidad, pero la plantación de viñas y la introducción de mulas fue un fenómeno revolucionario que cambió los paisajes y las sociedades de la primera mitad del quinientos. Fue necesario un tercer factor, la voluntad de los hombres. Esa voluntad la tenían todos, pero los hombres de la llanura tenían el futuro de su lado. Los bueyes de Alarcón, al igual que su fortaleza, pasaron a ser un recuerdo del pasado.


Testigos presentados por Alarcón en mayo de 1557

Juan de Villena, regidor perpetuo de Villanueva de la Jara. 54 años. Tenía, legado de su padre Francisco, un heredamiento en los Atochosos, término de Alarcón, en el límite de Iniesta, aunque la ha vendido en favor de un fulano Polo
Martín de Espinosa, vecino de Iniesta. 46 años, primo hermano de Francisco de Espinosa, alcalde de Iniesta, y cuñado de Juan García, regidor de Iniesta. Martín Espinosa está casado con hermana de Juan de Castañeda, María, ambos hijos de Pedro y de Catalina Páez.
Bartolomé Barriga, vecino de Alarcón, 46 años
Alonso Ballestero, 32 años, vecino de Alarcón
Martín García, morador en Gascas, labrador de 35 años
Alonso de Olmeda, 65 años, caballero de sierra de Alarcón, hijo de Alonso de Olmeda, natural de Iniesta
Martín de Miguel Sainz el mozo, vecino de Motilla, 20 años
Juan Ballestero, 35 años
Benito Ballestero, 20 años
Martín Gascón, vecino de Barchín, hijo de Alonso Gascón, de 16 años
Diego López de Flomesta, vecino de Alarcón, 72 años
Juan Martínez de la Caxa
Pedro de Ruipérez, vecino de Alarcón, 43 años

Testigos de probanza en Motilla de Palancar de abril de 1557 ante los alcaldes de esta villa, Hernando de los Paños y Miguel de la Casa

Benito García de Bernal García, vecino de Motilla, 67 años
Alonso de Córdoba, escribano de la Motilla, 60 años, hijo de Alonso de Córdoba, el viejo, vecino de El Peral
Juan Guerrero, vecino de Motilla, más de setenta años, procedente de El Peral
Juan Tendero, vecino de Motilla, 70 años
Juan de Valverde el viejo, vecino de La Motilla, 70 años, pariente en tercer grado de Benito García, regidor perpetuo de Iniesta. Hijo de Miguel Saiz de Valverde y nieto de Alonso Saiz de Valverde.
Antón  de Bonilla, el viejo, vecino de La Motilla, 80 años
Antón Monedero, vecino de Motilla, 68 años. Pariente de Benito García en tercer grado
Juan Ponce, vecino de Iniesta, 70 años
Juan García Tejero, vecino de Iniesta, 80 años?
Pedro de Zafrilla, vecino de Iniesta, setenta años
Alvaro el Rubio, vecino de La Motilla
Cristóbal Martínez de Cortijo, vecino de Motilla
Herrán Marco, vecino de La Motilla, 60 años
Antón Guilleme, vecino de La Motilla, 85 años
Juan Salvador, vecino de La Motilla, 53 años
Antón Armero, vecino de La Motilla,
Alonso Pastor, vecino de La Motilla, 60 años
Mateo López, vecino de La Motilla, 65 años
Pascual Pérez de Marquina, vecino de Iniesta, 80 años
Benito Pérez de Marquina, vecino de Iniesta, 50 años
Pedro López, morador en La Puebla y vecino de Iniesta, 40 años
Benito Gil, morador de La Puebla y vecino de Iniesta, 70 años
Diego de Gabaldón el viejo, vecino de La Motilla, 77 años


Probanza de Iniesta, mayo de 1557

Alonso Garrido, morador de Mahora y vecino de Jorquera, 55 años
Francisco de Correa, vecino de Madrigueras de Villanueva de la Jara, 50 años
Jorge Martínez, morador en Madrigueras y vecino de Villanueva de la Jara, 62 años
Antón García, vecino de Mahora, 50 años
Juan de Mislata, morador de Mahora, 80 años
Varios vecinos de Cenizate
Mateo Lucas, vecino de Iniesta, 57 años
Juan de Monteagudo, vecino de Iniesta, 49 años
Bartolomé de Sabuquillo, vecino de Campillo,

Probanza de Alarcón de octubre de 1558

Francisco de Olmeda, vecino de Villanueva de la Jara, 64 años
Juan de Villena, regidor de Villanueva de la Jara. más de 50 años
Juan de la Olmeda el viejo, vecino de Iniesta, 85 años
Gil Martínez de Jábaga, vecino de Iniesta, 60 años
Diego de Alarcón, clérigo de El Peral, 75 años
Álvaro de Velena, vecino de El Peral, 70 años
Diego de Gabaldón, vecino del lugar de Gabaldón, 78 años
Juan Martínez, morador del lugar de Gabaldón, 66 años
Antón Armero, morador de Gabaldón, 45 años
Juan de Jábaga, vecino de Barchín, 68 años


Estructura del gobierno de la villa de Alarcón

Un gobernador y justicia mayor de la villa, en nombre del Marqués
Cuatro alcaldes ordinarios
Un juez
Dos regidores
Almotacén
Dos diputados

Gobierno de Alarcón en 1558

Juan de Castañeda, Alonso Olmeda, García Vizcarra, Francisco de Cañaveras, alcaldes ordinarios
Melchor Granero, juez
Juan Granero Iniesta y Lope de Llanos, regidores
Gabriel de Castañeda y Gil Martínez, diputados




Regidores perpetuos de Iniesta en 1557

Miguel Cabronero
Benito García
Juan Zapata de Catañeda
Antón Granero
Francisco de Lorca
Francisco de las Casas
Alonso López
Juan García de Ibáñez Gil


(1) ORTUÑO MOLINA, J.: Realengo y señorío en el Marquesado de Villena. Real Academia de Alfonso X el Sabio. Murcia. 2005. p. 233
(2) Ibídem, pp. 256 y ss.
(3) VASSBERG, D.: Tierra y sociedad en Castilla. Barcelona. Crítica, 1987. pp. 17-18

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS.  (AChGr). 01RACH/ caja 987- expediente 2. Pleito entre Alarcón y Juan de Castañeda contra la villa de Iniesta por el libre aprovechamiento de términos. 1557-1559

domingo, 22 de julio de 2018

El marco de hierro de Alarcón



Iglesia de Santa María. Alarcón



Las diferencias entre la villa de Barchín del Hoyo y la de Alarcón se acabaron dirimiendo en la Chancillería de Granada. El conflicto había surgido el seis de diciembre de 1515, cuando el caballero de sierra de la villa de Alarcón Diego de Castro prendió al barchinero Benito de la Osa por cortar un pie de carrasca
andando (Diego de Castro) en los términos de la dicha villa guardando los avía tomado al dicho Benito de la Osa vezino de la dicha villa de Barchín que avía cortado una cabeça de un pie de marco cabe la dehesa de Valverdejo camino de Navodres e que podía aver que le avía tomado quinze días poco más o menos e que por lo susodicho el dicho Benito de la Osa avía caydo e yncurrido en pena de seisçientos mrs. conforme a la ley del fuero de la villa de Alarcón
La transgresión de Benito de la Osa daría lugar a uno de los conflictos más enconados de la época. Su triunfo judicial es el símbolo del triunfo de toda una generación de labradores que rompió la tierra y creó un nuevo paisaje agrario inundado de campos, donde antes había monte, carrascales y atochares.  La ley transgredida  era norma común en el suelo de la Tierra de Alarcón. Se apelaba al antiguo fuero, pero el fuero de Alarcón poco tenía que decir de un paisaje donde el cultivo era la excepción. Por eso se centraba más en el coger los frutos de las carrascas y robles que en el talar los árboles. La ley referida era posterior, se recogía en las hoy desaparecidas ordenanzas de Alarcón, y prohibía expresamente la tala de leña de carrasca que acabara con la cabeza del árbol o tronco y que tuviera un grosor correspondiente a la medida de un pie de un marco de hierro, cuyo patrón se conservaba en la villa de Alarcón, pero de las que las aldeas guardaban una réplica. La circunferencia de ese marco de hierro equivalía, a decir de los coetáneos, en el grosor de la pierna de un hombre o de un brazo. Que en aquellos tiempos el brazo de los hombres, hecho al trabajo, no desmerecía sus piernas.

Contemporáneamente al pleito de Benito de la Osa, un hombre se empeña en describir, como tantas otras de España, las tierras de la Mancha conquense. Es Hernando de Colón, el hijo del Almirante, que nos dejará en su Cosmografía una radiografía del paisaje de la época (1). En la exageración de sus cifras poblacionales refleja el enorme impulso de la zona en este comienzo de siglo. En la descripción del paisaje, los campos labrados y las viñas van desplazando los carrascales. En bella expresión del hijo del Almirante, los campos del sur de Cuenca, eran las tierras dobladas. Es decir, junto a las campiñas y viñas se intercalaban las tierras escabrosas que ahora estaban siendo conquistadas por el hombre para la agricultura.

Ya lo hemos dicho en otro sitio. El aprovechamiento comunal de los montes empezaba a ser cosa del pasado. La complementariedad de la piña, la bellota o la grana en las economías familiares era cada vez menor. El monte se hacía innecesario. El proceso debió ser similar a ese otro que en la Francia rural nos describe Marc Bloch como défrichement (2). Pero si allí, en Francia, fue un proceso continuo con sus impulsos y parones, aquí en la Mancha conquense fue un movimiento brusco, violento. Entiéndase la violencia como determinación de unos hombres por doblegar la naturaleza agreste. Los ganados se hicieron paso por los enmarañados montes. Los corredores abiertos por las ovejas dieron paso a los claros abiertos en los montes. El cereal y la viña lo empezó a inundar todo. Se conquistó el espacio próximo a los núcleos poblacionales y desde ellos, pero también los hombres se aventuraron a levantar sus casas en medio del espacio arbóreo, para a continuación esquilmarlo.

El caso de San Clemente es paradigmático. La baja nobleza fiel a los Pacheco habían constituido sus grandes dominios en Perona y Villar de Cantos. Eran tierras de cereal. Pero la revolución agraria vino del sur, donde los suelos pedregosos fueron ganados para la viña. El desarrollo de este cultivo fue espectacular en toda la comarca. Diego del Castillo ya a fines del cuatrocientos, cuando acude a Tarazona para castigar a sus vecinos, depredadores de la grana de sus montes, se queda en las afueras del pueblo, desde un  pequeño cerro ve los majuelos que se levantan ya a su alrededor. Son solo los inicios. La vid competirá con el trigo por ganar la tierra. Los labradores con los nobles. El trigo va a parar a los molinos de los Castillo y los Pacheco, el vino a los lagares domésticos de los vecinos.

El mundo de la Mancha conquense parece no reconocerse a sí mismo. Durante el siglo XV, la nueva nobleza, asociada al encumbramiento de los Trastamara, irrumpe en la zona, luego vendrán los Pacheco y su legión de criados. La guerra del Marquesado es una guerra dinástica, pero asimismo una guerra social. Del viejo mundo de las pequeñas villas de labradores que aceptan mal el yugo de los Pacheco y sus aliados. Pero la revolución viene después. Las sociedades rurales tardan una generación en librarse de las cargas y de las deudas de la guerra. Su mundo vital y su espacio agrario es el de dos generaciones anteriores. Desde final del siglo hay intentos por romper los viejos espacios heredados, pero las villas son autocomplacientes: una escasa vecindad, se divide entre unas pocas familias de ricos y aquellos otros que caen en sus redes de dependencia. Todo parece predispuesto para la existencia cíclica de unas sociedades tradicionales.

Sin embargo, todo está a punto de cambiar. Los hombres siguen recorriendo las viejas tierras del suelo de Alarcón como antes, pero las villas eximidas han cerrado sus términos, redondos dirán en la terminología de la época. Los conflictos ya no son únicamente con la vieja nobleza, sino que se circunscriben al interior de unas villas. Amigos y enemigos de antaño en la guerra del Marquesado cambian sus alianzas y luchan por el control de los nuevos poderes locales nacidos en las villas eximidas tras las guerras. Los hidalgos que han participado en innumerables guerras internas y contra el moro, deben colgar sus armas tras la rendición de Granada. Los libros del Sueldo de Simancas, mal que se mantienen con estos caballeros que aun quieren vivir de sus acostamientos. Los viejos hidalgos se convierten en una masa parasitaria sin oficio ni beneficio. Algunos como los Haro tienen las tierras, otorgadas como merced por las viejas fidelidades, pero otros como Juan de Ortega solo les queda el orgullo, que debe ceder ante la necesidad del hambre y emplearse a jornal. De montar a caballo con sus armas ha pasado a la ignominia de andar detrás de una bestia cargada de leña.

Es el año 1504, muere la Reina Isabel. Su muerte viene acompañada, y seguida, de una terrible época de carestía y de peste. Sabemos de pueblos como la aldea de Torrubia que se despueblan, tal era su caso, que de cuarenta vecinos veía reducida su población a solamente tres. La catástrofe era general en el Reino. La tasa de granos intento paliar el hambre, pero los especuladores podían más. Unos eran simples canallas, como Juan del Campo o Lázaro Gabaldón, que con sus carros iban hasta Caracuel en el campo de Calatrava a comprar un trigo que luego revendían a doble del precio de la tasa. Otros eran malhechores feudales, como Alonso del Castillo, que con un préstamo de seiscientas fanegas de trigo a la villa de San Clemente intentaban comprar su libertad, obligando a la villa a reconocer el viejo monopolio señorial del molino. Pero sería una equivocación pensar que estamos volviendo a las viejas exacciones señoriales del medievo. Ahora, en una sociedad desvertebrada por la crisis se impone la ganancia amoral del interés particular. La situación nace de la necesidad: hidalgos arruinados, canteros vascos ya llegados desde fines del siglo anterior y sin oficio, mercaderes venidos del norte y que no tienen a quién vender, jornaleros al servicio de la nobleza regional y sin trabajo y, más que nada, familias rotas por la muerte de algunos de sus miembros, que, en algunos casos expulsaban a los hijos fuera de casa, y en otros, dejaban viudas jóvenes, solitarias sí, pero con hacienda y punto de mira de casamientos provechosos.

Todo está descompuesto y todo por recomponer. Los hombres deambulan por toda la comarca y cambian su residencia de pueblo en pueblo. Otros llegados de las tierras más lejanas se asientan en las villas porque no saben donde ir ya. Estaríamos tentados de acudir a viejas explicaciones marxistas del conflicto de clase para explicar la situación, pero los hombres parecen no adscribirse a grupo alguno, ni siquiera parecen tener sentimiento de pertenencia a grupo. Esta vez, nos parece más sugerente la explicación toynbeana de estas sociedades. De la necesidad, nacen los retos y de los retos, las respuestas. Los hombres quedan solos ante la naturaleza, sin protección. Ni siquiera esos frailes franciscanos que llegan a San Clemente saben lo que hacer, pues por no tener no tienen ni edificio en el que cobijarse. Pero estos franciscanos son un acicate y un referente. Llegan pobres, pero con la limpieza de su conducta y sus mentes, debiendo construir su futuro en una villa ajena que desconocen. Son un revulsivo para unos vecinos, que habían visto a la villa de San Clemente desangrase en reyertas internas, cual si el pueblo fuera simple patio de Monipodio. En torno, a los franciscanos surge una nueva forma de ver las cosas: levantar nuevas realidades con el trabajo y nuevas solidaridades entre los hombres con proyectos comunes. La iglesia de Santiago Apóstol, su pórtico y plaza ajena, se abandona. Las reuniones del ayuntamiento en este pórtico acababan mal. Los vecinos veían con recelo la vieja casa aneja de Clemén Pérez de Rus, que parecía confundirse con la capilla de los señores de Minaya en la iglesia de Santiago y que poco aportaban en estos tiempos si no eran rivalidades internas para recomponer el patrimonio familiar. Las reuniones en la plaza actual del pósito desembocaban en trifulcas tumultuarias. El centro de la vida se desplaza y los proyectos cambian. Del viejo cantero cántabro Juan Díaz de Barcenillas, vecino de Hoz, que viene a reformar la iglesia de Santiago, no sabemos ya nada. Nuevos espacios de encuentro se levantan. Fundamentalmente dos: las casas consistoriales en su ubicación actual y el convento de Nuestra Señora de Gracia, en un principio, regalo de Alonso del Castillo, pero del que los sanclementinos hacen un proyecto propio. No solamente en San Clemente; en Villanueva de la Jara, Pedro de Oma levanta una tosca torre en la plaza del pueblo, cuya única finalidad es hacer visible en su altura el orgullo de una comunidad de vecinos que se reivindica a sí misma. Todos contribuyen, se dice que con limosnas, pero son pechos concejiles acordados por todos en forma de repartimientos solidarios. Por esa razón, se mira con desprecio a aquellos como Martín Ruiz de Villamediana que se amparan en su hidalguía para no contribuir. Él, que justamente es visto por sus vecinos como un fenicio que hace de su oficio de mercader la razón de su distinción social.

Pero los proyectos comunes son solo eso, proyectos. Entelequias en la cabeza que no dan para comer. El vivir diario de los hombres es vida sufrida y arrastrada. Necesitan el trigo de Alonso del Castillo y de los Montoya o los Ortega para comer. Pero estos hombres comen de forma desarreglada. Si no hay pan se come harina de bellota. En el hato que se prepara por la mañana, cuando falta el pan se sustituye por la ingesta de vino y si hay suerte carne de oveja. Es en el vino y en el ganado, donde los hombres ven el horizonte de su futuro. Como pastores atraviesan las comarcas, rompiendo el monte (aquí, simple tierra doblada) enmarañado; como vinateros, plantan viñas en las tierras próximas a los pueblos. Después, a reja y yunta y pala de azadón, tal como nos decía el viejo fuero de Alarcón y con un espíritu que parece recordar los primeros tiempos de la repoblación, se lanzan a roturar el espacio más alejado de los pueblos, limítrofe a las viñas plantadas y a los claros abiertos por el ganado. Los pueblos, que son poco más que la llamada calle pública, si es que no tienen su origen en alquería aislada, se llenan de casas. Las canteras de Vara de Rey prestan la piedra para la construcción, aunque es más común que los vecinos utilicen las viejas torres defensivas desmochadas por orden de los Reyes Católicos. Aunque sería soñar si viéramos en los hogares familiares los posteriores casas palacio de estable estructura pétrea. Muestra de que la piedra es algo caro y ajeno es que los canteros vascos todavía construyen con la piedra y canto irregular las iglesias y que Hernando Colón, ya en 1517 (más bien alguno de los criados que envió por estas tierras), aún ve en pie el viejo castillo de Vara de Rey. Se construye, sí, pero con barro y paja. Casas de adobe, de muy poca resistencia. Es ahora cuando se levantan los arrabales: amalgama de casas familiares de los recién llegados a los pueblos. Aún falta un poco para que los serranos conquenses lleguen con su carretas de pinos para las techumbres de las casas de piedra.

Nace una nueva sociedad de frontera, enfrentada a una naturaleza virgen y agreste, pero donde los hombres ya no buscan el equilibrio y armonía con ella. Parece una sociedad sin leyes, pero la memoria de los hombres perviven las viejas normas. Sin embargo, los contextos han cambiado radicalmente. Los hidalgos y sus caballos se ponen al servicio del alcaide de Alarcón como caballeros de sierra para defender los montes del viejo suelo común de la rapiña. Aunque esta vez, la vieja tierra ya no es común, pues desde 1480, el espacio, tomando como ejemplo los amojonamientos municipales del licenciado Molina, se ha acotado y cerrado. Nacen las redondas, espacio definido a compás por las villas, del que quieren beneficiarse exclusivamente. En un principio, es el viejo espacio comunal, del que en turbias operaciones de arrendamiento concejiles se intentan aprovechar los ricos para pastos de sus ganados, pero puede más el hambre de tierras de los vecinos que se lanzan a la roturación salvaje, arrancando de raíz las plantas. Es poco lo que pueden hacer los caballeros de sierra de Alarcón (y los de las propias villas). Persiguen a lo que hurtan la grana en los montes comunes, pero cuando llegan a Tarazona, como en 1498,  tras los ladrones son expulsados a pedradas de sus calles. El límite definido en 1480 entre Alarcón y Villanueva de la Jara pasa por la mitad del pueblo e incluso atraviesa una de las casas. El impulso repoblador del pueblo, todavía en ciernes, ha roto los mojones. Labradores de a pie se enfrentan a los criados a caballo del alcaide Diego del Castillo. Cuentan con la ayuda de treinta quintanareños y las armas provistas en carros por los jareños. Estos son capaces de levantar un pequeños ejército de ochenta peones armados con lanzas para defender en la ribera del Júcar la molienda de su trigo frente a los de Alarcón.

Aunque los enfrentamientos cotidianos entre los caballeros de sierra de Alarcón y los lugareños no suelen ir revestidos de la épica. Se mueven más en la picaresca del día a día. El agricultor va ganando terreno al monte con el silencio y abnegación de su trabajo. Es el caso, de Motilla del Palancar, donde en torno a sus caminos radiales se van configurando las propiedades. A los viejos campos, cercanos al pueblo, se unen esos otros que los labradores suman, no ya de forma continua e ininterrumpida, sino con  la apertura de nuevos espacios disputados. Así se configura una propiedad donde la posesión de tierra es acumulación dispersa de pagos de diversos dueños por todo el término municipal del pueblo. El término motillano pronto adquiere continuidad con el de su vecina aldea de Gabaldón, arruinada en la guerra del Marquesado, aunque no tanto como nos hacen creer unos lugareños reacios a tomar vecindad para defraudar al fisco. Villanueva de la Jara se olvida de sus viejos conflictos con El Peral, la concordia en el uso común de las tierras es comprensión de que el futuro está en la labranza de las tierras del sur. Las casas de Tarazona, Madrigueras, Quintanar y Gil García ofrecen amplios espacios abiertos, cuya roturación no se para en las dehesas que la villa de Alarcón posee todavía con jurisdicción propia. San Clemente, inmerso en la vorágine de las viñas del sur del término, ha dado la espalda a su hogar de nacimiento. Rus, Perona o Villar de Cantos se abandonan a favor de los ricos terratenientes cerealistas, que aquí, llámense Pacheco, Castillo u Ortega, van también de señores. Intentos señoriales, más bien de terratenientes, que se intentan hacer extensivos a las viejas propiedades que se poseen en Cañavate y sus aldeas. Algo así intentan los Montoya en Pozoamargo, pero Sisante se abre como tierra de oportunidades para todos. Se mantiene la ficción del uso comunal del pinar del Azaraque (al igual que el de la Losa, perteneciente a Villanueva de la Jara), pero la tala indiscriminada de pinos anuncia su destrucción. Incluso en el interior del pinar nacen unas primeras casas de labor, las de Benítez, por aquellos a quienes se había encomendado su guarda.

Sería injusto hablar de conflicto descarnado. Sencillamente las repúblicas pecheras del llano imponen su voluntad, y su economía, a la hidalga Alarcón, levantada sobre los riscos del meandro del río Júcar. Ahora bien, hay una población pequeña y orgullosa, que apenas si tiene llano. Es Barchín y vive de los montes que rodean el pequeño espacio agrario que circunda la villa. Despojado de Gabaldón por los motillanos, tiene puestas sus expectativas de tierras en Valverdejo y Navodres. Ni siquiera es una sociedad homogénea pues los intereses ganaderos pueden más que los de los labradores. Un hombre solo, un ganadero llamado Benito de la Osa desafía el poder que sobre los montes aún se arroga la villa de Alarcón. Lleva su caso anodino, la corta de un pie de carrasca, hasta la Chancillería de Granada. En un principio somete su caso, en busca de la equidad de las viejas tradiciones de la Tierra común, ante la justicia ordinaria de Alarcón. Luego, comprendiendo que ésta se confunde con los intereses propios del marqués de Villena, eleva sus quejas ante el alto tribunal granadino.

El corte de un pie de carrasca, era un hecho anodino, y el patrón de un marco de hierro, que marcaba los límites de lo que se debía respetar, un símbolo. Los seiscientos maravedíes de multa, que se impusieron a Benito de la Osa por arrancar la carrasca, eran un agravio intolerable, que recordaban a los vecinos de Barchín las viejas exacciones señoriales. Y sin embargo, la pena estaba pensada para guardar los viejos montes de la Tierra común. Ahora bien, las mentalidades habían cambiado radicalmente. Ya no se trataba de preservar la tierra y vivir en equilibrio con ella, ahora se la conquistaba. El árbol ni era respetado ni tenía su lugar en los horizontes despejados que se abrían. Además las leyes, aún siendo las mismas no eran entendidas igual por todos. Los vecinos de Barchín, y entre ellos, descaradamente Benito de la Osa, menospreciaban la vieja ley fundada en el fuero de Alarcón. Para Benito de la Osa era indiferente que hubiera cortado rama o cabeza de carrasca, pues él y sus convecinos respondían a sus actuaciones no ante las ordenanzas de la villa madre de Alarcón, sino ante las nuevas condiciones planteadas por la sentencia arbitral de 1503 entre Alarcón y Barchín, dada por dos jueces componedores: Hernando Alonso de Pinar y Álvaro de la Torre. Ya no era necesario respetar el pie de la planta que garantizara si crecimiento futuro. Del gajo o rama se pasaba al desarraigo del árbol y a su extirpación del paisaje:
que los veçinos de la villa de Barchín solamtente heran obligados a guardar las carrascas cabdales y que aún dellas podían cortar rrama y gajo conforme al marco que avían señalado los dichos juezes árbitros y que de las otras carrascas que no llegauan al marco señalado por los dichos juezes árbitros las podían cortar como quisiesen e por bien touiesen

Del marco de hierro había un patrón en Alarcón y una copia idéntica en Barchín. Del grosor del muslo de un hombre, decían los que lo habían visto. Esa era la única ley existente y su plasmación ya no estaba en pergaminos sino en un anillo de hierro, cuyos límites y usos debían respetar todos según fijaba la sentencia arbitral. Benito de la Osa era persona altanera. Ante la justicia ordinaria de Alarcón declaró desafiante la derogación del viejo fuero de Alarcón
porque negava aver ley de fuero en la dicha villa de Alarcón que dispusiese lo que la parte contraria dezía ... e que si tal ley avía lo que negaua estaría derogada por contrario huso e por la dicha sentençia arbitraria
Así pues, frente a la ley de Alarcón, fundada en provechosas ordenanzas más que en su fuero, se alzaba la fuerza del uso contrario y los arreglos arbitrarios entre partes que reconocían la posición de fuerza de cada una de ellas. La sentencia arbitraria había sido ratificada en 1511, el once de agosto, por barchineros y alarconeros en el cabezo del Cadozo Viejo, en los límites entre Barchín y Buenache, que está en un villar viejo. Allí, junto a los mojones, se había fijado qué se podía cortar y qué no
otrosy mandamos que en quanto a la corta de las carrascas sean obligados de guardar y guarden en el término que quedare para la villa de Alarcón las carrascas cabdales con que dellas puedan cotar gajo e rrama con que dexen pie e cabeço e ansimismo sea entendido que en carrasca cabdal a de ser que por el marco que nosotros los juezes fuere señalado el qual dicho marco se lleve uno a la villa de Alarcón y otro como aquel quede en la villa de Barchín el qual dicho marco sea guardado e dende arriba sea guardado en la manera que dicha es so las penas que el fuero de Alarcón dispone y del marco abaxo que pueda gozar e cortar como quisiere en el término que quedare para la dicha villa de Alarcón y en el término que quedare para la villa de Barchín que puedan cortar las dichas carrascas como quisieren e como por el conçejo de la villa de Barchín fuere hordenado

En suma, libertad absoluta de los vecinos de Barchín para cortar sus montes y limitación para arrancar de raíz las carrascas inferiores al marco de hierro en el suelo común de Alarcón. La sentencia arbitral era un reconocimiento más que un llamamiento a lo que se estaba haciendo en todas las tierras del suelo de Alarcón. Contradictoriamente, Barchín , con un terreno más accidentado y más proclive al uso ganadero sería la única villa que preservaría sus masas forestales. El rompimiento de tierras apenas si alcanzó a su aldea Valverdejo, cuyos montes seguían siendo del uso comunal de la Tierra de Alarcón y por cuya causa se inició el contencioso, y en menor medida, escasamente, Navodres. Muestra de la impotencia de Barchín por roturar sus escabrosos montes es que el pleito se eternizó hasta sentencia definitiva de siete de diciembre de 1532, confirmada en grado de revista veinte días después.

Para entonces, el marco de hierro era ya innecesario. Las villas del llano, superpobladas y con su campos completamente roturados, se afanaban en rescatar las viejas ordenanzas de Alarcón. Habían arrasado las dehesas de carrascas e iban camino de hacerlo con los pocos pinares que quedaban en  Azaraque y la Losa. Un deseo proteccionista del pinar se extendió por toda la comarca en los años siguientes. Alarcón protegió sus pinares una legua a la redonda, San Clemente plantó los pinares nuevo y viejo, los motillanos llamaban a la repoblación forestal. Las nuevas ordenanzas de las villas rescataron el viejo espíritu de las viejas ordenanzas de Alarcón, condenando la corta de pino doncel en seiscientos maravedíes. Pero la masa forestal originaria de carrascas había desaparecido, sustituida por los campos de grano y viñas. Los tierras dobladas habían sido sojuzgadas con la azada. Por esas contradicciones de la historia y por las taras que la propia naturaleza impone solo Barchín del Hoyo, había sido capaz preservar sus montes. El único limite a su preservación era el que imponían sus ganaderos.

(1) COLON, Hernando: Descripción y cosmografía de España. Padilla libros. Sevilla 1988. Ed, facsímil. pp, 145 y ss.
(2) BLOCH, Marc. Les caractères originaux de l'histoire rurale française. Paris. Armand Colin. 1968. pp. 1-20

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1623, PIEZA 15. Pleito entre Barchín del Hoyo y Alarcón por la corta de leña en los montes comunales. 1532