El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

lunes, 24 de febrero de 2020

Villazgo de Monreal del Llano

Monreal: También este pueblo por escritura que otorgó en 7 de agosto de 1614, ante Melchor López, escribano público, cedió a los señores de la casa el derecho anombrar alcaldes ordinarios y de la hermandad, regidores, alguacil mayor y escribano de ayuntamiento, guardando cada año la mitad de los oficios en ambos estados: noble y general.

Eximióse la jurisdicción de Belmonte por privilegio de Phelipe 4º, dado en Madrid a 26 de julio de 1636 mediante el consentimiento del dicho señor Marqués don Diego 31 y fue bajo tales condiciones que Hontanaya, dando por salario al corregidor 7000 maravedíes y los oficiales de justicia que se han de elegir, proponiendo el concejo personas duplicadas son dos alcaldes ordinarias, dos regidores, un alguacil mayor, un procurador síndico, y dos alcaldes de la hermandad y en quanto escribano del ayuntamiento que le nombren los señores como está así.

BNE, Mss, 13124. Descripción del padre Burriel, fol. 173 rº

sábado, 22 de febrero de 2020

El Hinojoso de la Orden y El Hinojoso del Marquesado



El Hinojoso: este lugar está inmediato y vecino a otro que es de la orden de Santiago y los divide solo una calle y se distinguen llamándose uno del Marquesado y el otro el Hinojoso de la Orden, que es villa bastante antigua. Los términos de cada población son distintos y apartados, si bien han gozado de comunidad de aprovechamientos y pastos; y hallándose en la nueva ciudad de Santa Fee que se hizo para el cerco de Granada en 27 de enero de 1492 años, el señor marqués don Diego y don Alfonso de Cárdenas, maestre de Santiago se hizo concordia y asentó la comunidad de términos y aprovechamientos de los dichos dos pueblos y que dos regidores de cada lugar el suyo sentenciaran las penas de ordenanzas y que las contribuciones pagasen los pecheros donde eran vecinos, aunque tuviesen sus bienes en el otro término.

Sin embargo de esta concordia, puso demanda sobre división de términos el Hinojoso de la Orden a este del Marquesado en la Chancillería de Granada por lo que se libró provisión de emplazamiento en 2 de junio de 1532, pero no me consta que resultó ni el estado de este pleyto, solo que se respondió alegando la costumbre inmemorial de la comunidad de pastos.

También hizo resignación este lugar en los señores de la casa (Pacheco) de los oficios de justicia para que elijan en cada año dos alcaldes ordinarios, dos regidores, un alguacil mayor, dos alcaldes de la hermandad y escribano del ayuntamiento de lo que pasó escritura en dos de agosto de 1614 por ante Francisco Yzquierdo de Molina, escribano público.

BNE, Mss, 13124. Descripción del padre Burriel, fol. 168 vº

Villazgo de Hontanaya (1635)



Hontanaya: Este lugar en 16 de febrero de 1614, por escritura ante Diego López de Rivera escribano público hizo resignación de la elección de los oficios de justicia en los señores de la casa (Pacheco) para que proponiendo el concejo personas duplicadas en cada año y guardando la costumbre en quanto a la metad entre ambos estados elija su excelencia lo que sea su voluntad de los propuestos.

Eximióse de Velmonte que se hizo villa por real privilegio del señor don Phelipe 4º, librado en Madrid a dos de mayo de 1635 conforme al consentimiento del señor marqués (don Diego el 3º), que fue bajo de las tres mismas condiciones que Tresjuncos, salvo que al corregidor ha de darse por salario 8000 maravedíes y los oficiales de justicia que se han de elegir son dos alcaldes ordinarios, dos regidores, un alguacil mayor y dos alcaldes de la hermandad y en quanto a escribano de ayuntamiento que le nombre s. e. como asta allí el había nombrado.

BNE, Mss, 13124. Descripción del padre Burriel, fol. 168 rº

Tresjuncos, villazgo (1635)

Tresjuncos se dio a la casa (de los Pacheco) el derecho que tenía a las elecciones de los oficiales de justicia consintiendo en que los señores nombrase dos alcaldes ordinarios, dos regidores, un procurador síndico general, un alguacil mayor, dos alcaldes de la hermandad y un escribano del ayuntamiento, guardando la mitad de los oficios en ambos estados y declarando que no se nombrasen diputados por no ser necesarios, de que otorgó escritura pública en 16 de agosto de 1613 ante Diego Francisco Moreno, escribano del dicho lugar y por el señor marqués don Juan se aceptó, en Cadahalso a 16 de octubre, ante Luis de San Martín, escribano público.



Hízose villa este lugar por privilegio del señor don Phelipe 4º, librado en Madrid a 5 de mayo de 1635, conforme a la consentimiento que dio el señor marqués don Diego el 3º, en que se expresan las condiciones siguientes:

  • que Tresjuncos tenga jurisdición civil y criminal como las otras villas del Reyno sin dependencia alguna de Velmonte
  • que el corregidor de Velmonte tenga las apelaciones y siendo de auto interlocutorio que vayan los autos originales y en definitiva por copia del proceso y si se convinieren en dar los originales se pague la mitad de la saca del proceso
  • que dicho corregidor no cumpliéndose las sentencias que diere en grado de apelación pueda enviar alguacil a ejecutarlas y también le envíe a cobrar lo que se deba a los señores de su hacienda
  • y que sobre pósitos se guarden las leyes 
  • que dicho corregidor pueda hacer visita una vez en tres años y de tenerse con salario de 1200 mrs. diez días con alguacil y escribano, a quien asimismo se ha de dar salario y que si por su excelencia se prorrogase el término de residencia no ha de llevar salario
  • que dicho corregidor pueda entrar en Tresjuncos y llevar alguacil pero no escribano y conozca a prevención en todas causas, pero que saliendo las deje a los alcaldes ordinarios
  • que se propongan personas dobladas para los oficios de justicia y los señores puedan mandar se vuelvan las proposiciones segunda y tercera vez y que la escribanía del ayuntamiento la provea s. e. como antes lo havía hecho y que pueda hallarse presente a las elecciones el corregidor si quisiere
  • que se pueda apelar al ayuntamiento según lo disponía en las leyes del Reyno
BNE, Mss, 13124. Descripción del padre Burriel, fol. 168

El villazgo de Osa de la Vega (1633)








La Osa se hizo villa en virtud del consentimiento que dio el señor marqués don Diego el 3º en dos de junio de 1663 (quiere decir 1633), con las condiciones siguientes: 

  • que tuviese jurisdición civil y criminal con mero y mixto imperio en todas causas apartada de Velmonte
  • que se apelase queriendo alguna parte para el corregidor de Velmonte y que por los autos ynterlocutorios se llevase el proceso original asta que se determine y vuelva y de la sentencia definitiva se lleve copia del proceso y si quisieren darlo original, que se pague la metad de la saca
  • que de las causas ceviles de 30000 maravedíes abajo se apele para el ayuntamiento de la Osa
  • que se propongan personas dobladas para los oficios de dos alcaldes ordinarios, dos rexidores y un alguazil mayor y que si la propuesta no viniera a gusto la pueda mandar hazer dos y tres vezes
  • que el correxidor de Velmonte puda hacer visita una vez en tres años en el término de diez días
  • que dicho correxidor sea mero executor de las alcavalas, embiando la persona que le pareciere a la cobranza y que en quanto al pósito se guarden las leyes del Reyno
  • que dicho correxidor de Velmonte pueda entrar quando quisiere en la Osa con su alguacil y sin escribano y que conozca a prevención de todas las causas pero que las deje en saliendo en los alcaldes ordinarios
  • que se dé veynte ducados en cada año a dicho correxidor del partido
  • que ningún alguazil que baya con el correxidor a la Osa pueda denunciar penas de ordenanza
Y conforme a estas dichas condiciones fue librado el real privilegio de esempción y de villazgo. En Madrid a 8 de noviembre de 1633 y cometida su execución al lizenciado don Juan Brabo de Barrera, quien ejecutó su comisión y dio la posesión del dicho villazgo y jurisdición en el siguiente mes de diziembre del mismo año.

Havíendose suscitado pleyto entre esta villa y la de Tresjuncos con motivo de las facultades de arbitrios concedidos por la Reyna Governadora a Tresjuncos se convinieron y transigieron las dos villas bajo de ciertos pactos y condiciones otorgando escritura en 14 de marzo de 1658, ante Juan Fresneda Ruuio escribano público.

Edificóse en dicha villa de la Osa un monasterio de frayles trinitarios, de cuyo patronato ni otras circunstancias no puedo dar razón.


BNE, Mss, 13124. Descripción del padre Burriel, fol. 167

viernes, 21 de febrero de 2020

Palacio de los marqueses de Villena en Bemonte (hoy llamado de Don Juan Manuel) y convento de dominicas

Palacio de los marqueses de Villena en Bemonte (hoy llamado de Don Juan Manuel) y convento de dominicas
Hay asimismo otro convento de monjas de la advocación de Santa Catalina de Sena y de la orden de Santo Domingo, el cual fundó el infante don Juan Manuel en la villa del Aberca, donde estuvo antes que el señor marqués Diego el I (López Pacheco) le trasladó a Belmonte, que se intitulaba de San Ildefonso en la Alberca, para cuya translación estando en Belmonte dicho señor a 14 de marzo de 1502 hizo donación de sus casas palacio, de las que tomó posesión fray Pedro Perú, procurador de la priora y monjas que ya se hallaban en dicha villa de Belmonte como consta del instrumento de dicha posesión.
Dotóle asimismo de 30000 maravedíes, de suerte que mandó situar en las alcabalas de la carnicería de dicha villa y en otra porción de trigo sobre las rentas de Alarcón y le mandó más por su testamento de 10000 maravedíes de juro en cada año para que diga una capellanía de una misa perpetua en su iglesia todos los días.
En dos de agosto de 1535, ante Alonso de Iniesta, escribano, se otorgó escritura de obligación por parte de dicho monasterio para convertir precisamente en las obras y edificios 200000 maravedíes que las mandó el señor marqués don Diego y les había pagado el señor marqués su hijo y a dar cuenta de dicho gasto.
Junto a este monasterio hay otra casa a manera de convento donde residen dos religiosos de la misma orden de Santo Domingo, y el uno es confesor de las monjas y el otro procurador.
Están fundadas en dicho monasterio de Santa Catalina dos cofradías, del Rosario es una la ordinaria que hay en muchas partes y la otra entierra los muertos.
(Descripción del padre Burriel)




BNE, Mss. 13124

domingo, 16 de febrero de 2020

Tres testamentos de Origüelas

Testamento del doctor Pedro González del Castillo, el menor (1 de diciembre de 1470, natural de Castillo de Garcimuñoz

Pedro González del Castillo, el menor, es hijo de Alonso González de Origüela y Mari Pérez Cabrera, enterrados en la capilla de San Bartolomé de la iglesia de San Juan de Castillo de Garcimuñoz.

Asiste con su hermano Lope González de Origüela al concilio de Basilea, acompañando al obispo de Burgos, don Alonso de Caratagena.

Fray Diego González del Castillo, su tío, el arzobispo, confesor del rey Juan II de Aragón.

Doctor González del Castillo, oidor del rey don Juan II, su tío. Se hace con la tutoría de su hijo Bartolomé al tiempo de su fallecimiento

Diego del Castillo, comendador de Calatrava, su sobrino, e hijo de Juan González de Origüela, caballero de la banda (hermano del doctor Pedro González del Castillo el menor)

Tiene por hijos a Alonso del Castillo, capitán de gente de armas del alcázar de Segovia, y Francisco del Castillo, regidor de Burgos. Otros hijos son: el licenciado Juan González del Castillo, el licenciado Diego González del Castillo, Lope del Castillo, Álvaro del Castillo, e hijas Leonor, María y Constanza.

Hernán González del Castillo, corregidor de Ávila, su tío

Esposo de María Prestínez Camargo, hija de Diego García de Camargo, oidor de Enrique III y Juan II.

Testamento de Juan González de Origüela del Castillo, caballero de la espuela dorada y de la banda, morador del lugar de Sandoval, jurisdicción de Villadiego, natural de Castillo de Garcimuñoz (donde se da el testametno a 24 de diciembre de 1434)

Pide que su cuerpo sea enterrado en la capilla de San Bartolomé de la iglesia de San Juan, junto a los cuerpos de sus padres Alonso González de Origüela y Mari Pérez Cabrera.

Reconoce por hermanos al doctor Pedro González del Castillo y a Lope González del Castillo (casado con una hermana de María Prestínez Camargo) y como hermana a María Alonso de Cabrera y otras.

Casado con su mujer, Elvira González de Toledo, es hermana del doctor Diego González de Toledo, oidor real y contador mayor de cuentas.

Su hijo es Juan González de Origüela, en guerra en la Frontera, pide le suceda en la espuela dorada y banda

Otro hijo es Fernán González de Origüela, casado con Inés Sánchez de Alarcón.

Otra hija es Mari González de Origüela, casada con Alfonso de Tamayo.

Diego y Catalina son otros hijos legítimos

Testamento de Fernán González de Origüela, vecino del Castillo de Garcimuñoz (15 de mayo de 1456)

Pide ser enterrado en la capilla de San Bartolomé de la iglesia de San Juan de Castillo de Garcimuñoz, junto a su padre Juan González de Origüela, caballero de la espuela dorada y la banda, y su madre Elvira González de Toledo.

Casado con Inés Sánchez de Alarcón, hija de Alonso de Alarcón

Su hijo es Pedro Sánchez de Origuela, que llega a la villa de San Clemente en 1455.

Otro hijo es el bachiller Fernán González del Castillo, en Ciudad Real.



BNE. MSS/9880(H.101R.-118R.),
Traslado de los testamentos que otorgaron los señores Joan González de Orihuela, Pedro González del Castillo y Fernán González de Orihuela [Manuscrito]. Andrés Marcos Burriel (S.I.). Copia de un traslado hecho en Madrid, 19 abril 1636

domingo, 9 de febrero de 2020

Los molinos de Pero Fernández o el Licenciado

Marqués de Trocifal: Relaciones Genealogicas. 1656, pág. 295
Pleito ante los alcaldes ordinarios del Castillo de Garcimuñoz, Francisco del Castillo y Pedro Piñan, entre Garci Ruiz de Alarcón, señor de Albaladejo y Piqueras, y Pedro Ruiz de Alarcón, vecino de San Clemente y morador de Sisante. 2 de enero de 1524.

Ambos hermanos heredan de su padre los mitad de los molinos llamados del Licenciado, antaño de Pedro Fernández (la otra mitad era de los señores de Valverde), como los batanes, tinte, tierras de pan llevar y casas junto a la ribera del Júcar, término de Castillos de Garcimuñoz. Ambos hermanos heredan la mitad familiar de estos molinos a partes iguales, pero el año 1523 Garci Ruiz de Alarcón, pone cerraduras y llaves para que no pueda acceder a los molinos su hermano Pedro. El corregidor Francisco de Verastegui ordenará se quiten las cerraduras para que cada hermano pueda disfrutar de su parte.

Las disputas venían de antaño, al parecer una riada del río Júcar se había llevado los molinos. Es probable que esa riada fuera la del año 1510, que se llevó también los molinos Nuevos más abajo. Pedro Ruiz de Alarcón parece que sufragó en su totalidad gastos, incluyendo la construcción de nuevos edificios, e intentó excluir del aprovechamiento de los molinos a su hermano Garci. Pasados unos años, en los que Pedro disfrutó de las rentas del molino exclusivamente, su hermano Garci decidió apoderarse por las bravas del molino, negando el acceso a su hermano y considerándolo de su propiedad en tanto su hermano le era deudor de los beneficios obtenidos en el tiempo que lo uso con exclusividad.

El corregidor Verastegui sentenciaría una concordia entre los hermanos que obligaba a García a pagar a su hermano Pedro los gastos de reparación del molino tras la riada, pero no debió complacer tal dictado a García, que protestó ante el marqués de Villena, el cual encargó el caso ante su contador Andrés del Castillo, dictando nueva sentencia, acompañado como juez de Pedro Guerrero, alcalde de Alarcón. La sentencia restituía en todos sus derechos sobre los molinos a Garci Ruiz de Alarcón, obligaba a Pedro a quitar el molinero que había puesto en la parte de los molinos de su hermano y le condenaba en las costas del juicio.

La sentencia fue apelada en la Chancillería de Granada, que daría de nuevo la razón a Pedro Ruiz de Alarcón, en sentencia de 4 de febrero de 1525, revisada en 13 del mes de abril de 1526, obligando a nombrar un maestro tasador para que determinase los gastos hechos por Pedro en la reparación del molino, y una vez sufragada la mitad de los mismos por Garci, se le diese la mitad de la posesión de los molinos. Entretanto, Pedro Ruiz de Alarcón había muerto en la conquista del Peñón de Vélez Gomera dejando como heredero a un hijo menor de dos años.

Las alegaciones nuevas de Garci Ruiz de Alarcón irían en el sentido que una riada del Júcar de 1504 había obligado a reparar los molinos con un coste de 120000 maravedíes. Nueva sentencia de 12 de mayo de 1527, esta vez salomónica, que obligaba a dividir los frutos y rentas de los molinos entre los dos hermanos, desde el dos de enero de 1524, y obligaba a Garci a dar al hijo menor de su hermano Pedro 59090 maravedíes. Seis días después la sentencia sería confirmada definitivamente.


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 9066, PIEZA 18


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GENEALOGÍA DE LOS RUIZ DE ALARCÓN de SISANTE (tomado de Sebastián Hernández y Julia Toledo y marqués de Trocifal).


Marqués de Trocifal: Relaciones Genealogicas. 1656, pág. 295

1.- Doctor Pedro González del Castillo

2.- Licenciado Hernán Gonzaléz del Castillo (hijo bastardo del anterior). Del Consejo Real en tiempo de los Reyes Católicos, compra Albaladejo en 1474, casado con Guiomar de Alarcón y Peralta (hija del primer señor de Buenache)

3.- Pedro Ruiz de Alarcón y González del Castillo, llamado Burro de Oro, casado con Catalina de Alarcón, o Barba, hija de Lope de Alarcón, señor de Valverde

4.- Alonso Ruiz del Castillo, compra Albaladejo; casado con María Carrillo, hija de los señores de Cervera

5.a.- Garci Ruiz de Alarcón Carrillo, señor de Albaladejo y Piqueras, casado con Guimar Girón Velasco, hija única de los señores de Piqueras.

5.b.- Pedro Ruiz de Alarcón Carrillo, de los Alarcones de Sisante. (muerto en 1525 en la conquista del Peñon de Vélez de la Gomera), casado con Leonor Mendoza, hija de Rodrigo Pacheco y Avíles (señor de Minaya). Del matrimonio nacerá Pedro Ruiz de Alarcón y Mendoza