El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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lunes, 7 de enero de 2019

Carta puebla fundacional de El Provencio otorgada por el infante don Juan Manuel el 23 de marzo de 1319


La carta fundacional de la puebla de El Provencio, fue otorgada por don Juan Manuel el 23 de marzo de 1319. El Provencio, asentado sobre suelo de la Tierra de Alcaraz, pasaría a los términos de la villa de Alarcón por la sentencia de 1318, que dividía las tierras de ambas poblaciones. El Provencio pasa a regirse por el fuero de la leyes o Fuero Juzgo. Es decir, tiene una ordenación legal propia como la tendrán las aldeas que se separen de la tierra de Alarcón (Belmonte o Castillo de Garcimuñoz), aunque en el caso de El Provencio estaba regido por el fuero de Alcaraz. Se dota a El Provencio de una jurisdicción embrionaria con un gobierno de alcaldes y juez, con jurisdicción en primera instancia y alzadas ante el infante, y la recaudación de tributos a cargo de un hombre bueno. 

Se conceden derecho a gozar los comunales de la tierra de Alarcón y rozar y labrar las tierras llecas de los términos de las aldeas próximas, San Clemente, Las Pedroñeras y Santiago, siempre que no sean de hombre señalado. 

La carta tuvo que ser acompañada de otra de 1335, que ya hemos visto, para garantizar la supervivencia de una puebla limítrofe, que prohibía la venta de tierras por sus moradores a caballeros, clérigos o cualesquier escusados.

La carta de don Juan Manuel sería confirmada por su nieta doña Blanca el 28 de enero de 1352.
Este es un traslado bien e fielmente sacado de un traslado de una carta de don Juan hijo del Ynfante don Manuel mayordomo mayor del Rrey adelantado mayor del Rreyno de Murçia e otra de doña Blanca hija de don Fernando una en pos de otra e dize ansy
Yo doña Blanca vy una carta de don Juan mi agüelo escrita en pergamino de cuero e sellada con su sello de çera e figuras de alas e leones colgado con cuerdas de seda el tenor dellas una en pos de otra es este que se sigue
Sepan quantos esta carta vieren como yo don Juan del Ynfante don Manuel mayordomo mayor del Rrey adelanta mayor del Rreyno de Murçia otorgo a todos los que vinyeren a morar al Provençio de fuera de la my tierra que yo no les demando pecho ni pedido ni otro tributo alguno ni ninguno por syenpre jamás saluo en de que me den el diezmo del pan e del vino e de las otras cosas que en el dicho lugar cogeren como de los ganados que nasçieren cada año en el dicho lugar e por les fazer más merçed tengo por bien que puedan labrar por pan en los heredamientos e términos de Santiago e de San Clemente e de las Pedroñeras en los lugares que son llecos que no son de omes señalados
Otrosy tengo por bien e mando que los sus ganados mayores e menores que pazcan las yerbas e beban las aguas en término de Alarcón asy como los ganados de aquellos que moran en la dicha villa de Alarcón e de los que moran en el término e lugares de la dicha villa de Alarcón e corten leña verde e seca asy como los que moran en término e tierra de Alarcón 
E otrosy tengo por bien que no aya alcaide ninguno ninguno en el dicho lugar Provençio syno un ome bueno su vezino que porné yo que rrecavde  los mis derechos dende
Otrosy los pleitos que acaeçieren entre ellos tengo por bien que los libren los alcaldes e juezes que ellos pusieren de sus vezinos e que los libren por el fuero de las leyes e que sean las alçadas para ante mi e no para ante ninguno otro e porque esto sea firme e no venga en duda mándoles ende dar esta mi carta sellada con mi sello colgado
Dada en el Castillo veynte e tres días de março hera de mill tresçientos e çinquenta e syete años (=año 1319). Yo Gonçalo Martines la fize escrivir por mandado de don Juan 

e agora el dicho conçejo enviáronme a pedir por merçed que les confirmase la dicha carta e se la mandase guardar según en ella se contiene e yo tóvelo por bien e por esta mi carta mando a qualquier o qualesquier que ayan de coger e de rrecavadar los pechos e derechos en tierra de Alarcón en qualquier manera que vea la dicha carta que el dicho conçejo tiene del dicho don Juan mi agüelo en esta rrazón e que ge la guraden en todo según  que en ella se contiene e no fagan ende al so pena de la mi merçed e de seysçientos mrs. desta moneda usual a cada uno dellos e porque esto sea firme e no venga en duda mándoles ende dar esta mi carta sellada con mi sello colgado
Dada en el Castillo veynte e ocho días de henero hera de mill e trezientos e noventa años (=año 1352). Yo Juan López escriuano de doña Blanca la fize escrivir por mandado de mandado de Clemén López de Horozco su tutor, Juan López  
  (es traslado de1495)

La referencia de origen se detallará próximamente

domingo, 23 de diciembre de 2018

Carta puebla fundacional del infante don Juan Manuel a El Provencio (1335)


Presentamos un documento único para la Historia local de El Provencio. La fundación del Provencio por don Juan Manuel es hecho conocido y contado por las Relaciones Topográficas de Felipe II. Aquí ofrecemos lo que hemos llamado carta puebla fundacional de El Provencio. Don Juan Manuel reconoce haber dado a esta villa carta puebla anteriormente, segund yo lo conpré e les di fuero e pervillegios y cartas de merçed. Sabemos que se da  como fecha fundacional el 23 de marzo de 1319, aunque hay constancia de la existencia del pueblo en el amojonamiento entre Alcaraz y Alarcón un año antes, pero estas franquezas no fueron respetadas por la villa de Alarcón. El infante don Juan Manuel se vio obligado a dar nueva carta de fundación, en Cifuentes, el doce de abril de 1335 (era de 1373, en su datación antigua). El privilegio era tenido como la carta más antigua y fundacional del pueblo allá por el año 1537, en un pleito por términos, aunque el privilegio original se había perdido en aquella fecha y solo se conservaba una copia de escribano de 1368.

Este es un treslado bien e fielmente sacado de una carta de don Juan hijo del ynfante don Manuel escrita en papel e sellada en las espaldas con su sello signado en çera alas y leones el thenor de la qual es este que se sigue


De mí don Juan hijo del ynfante don Manuel adelantado mayor de la frontera del Rreyno de Murçia a los alcades e jueçes de Alarcón tanbién a los que agora son como a los que serán de aquí adelante, salud como aquellos que mucho amo e de que mucho me fío sepades que los mis vasallos del Provençio se me enbiaron a querellar e dizen que como quiera que yo les fize merçed e les di a poblar el dicho mi lugar del Provençio e con su término segund lo yo compré e les di fuero e pervillegios y cartas de merçed porque ellos pudiesen labrar e aprovechar el dicho myo logar del Provençio que ay algunos que les pasan contra la merçed que les yo fize e contra los previllegios e cartas que les yo dí por fazerles merçed e que les demandan los derechos de los molinos e otras cosas que no son a mi serviçio ni aprovechamiento de la dicha (=tachado, villa) puebla esto no tengo yo por bien que ningunos les pasen contra la merçed que les yo fize ni les demanden ni les tomen ninguna cosa ni de molinos ni de heredamientos ni de ganados ni de otras cosas ningunas so pena de la mi merçed sino qualquier e qualesquier que contra esto les pase o alguna cosa les tomase de lo suyo ge lo ferrá tornar doblado e a los cuerpos e a lo que cobres me tornaría por ello e si por esta rrazón les fuere tomado mando que luego sea tornado e si para esto conplir ovieren menester ayuda mando por esta mi carta o por el treslado della sinado de scriuano público a qualquier conçejo tanbién de la villa de Alarcón como de su término doquier les fuere tomado fallaren áquel o aquéllos que ge lo ovieren tomado e que ge lo entreguen luego con costas y daños y  menoscabos que por esta rrazón oviese rreçibido e no vos escusedes los unos por los otros de conplir esto que yo mando so pena de la mi merçed e de cómo lo conpliéredes mando a qualquier scriuano que para esto fuere llamado que dé ende un testimonio sinado de su mano porque yo sepa e cómo se conple esto que yo mando 


Otrosi mando a los mis vasallos del Provençio que si por algunas destas cosas sobredichas alguno les tomare alguna cosa que ge lo anpare sin pena e syn calunia alguna 


Otrosi me fizieron entender que algunos de mis vasallos del Provençio querrán vender lo suyo a cavalleros a escuderos dueñas e a clérigos e a omes escusados de fuera del Provençio esto no tengo yo por bien e por esta mi carta mando defiendo que ninguno mío vasallo del Provençio no pueda vender rayz ninguna a cavallero ni a escudero ni dueña ni a clérigo ni a escusado ninguno de fuera del Provençio so pena de seysçientos maravedís de la moneda que agora corre tanbién al conprador como al vendedor y esta meatad desta desta pena para lo que fuere mi merçed e la otra meatad para los alcaldes y al juez del Provençio e si vendida alguna fuere hecha mando que no vala so la dicha pena
e desto les mandé dar esta mi carta sellada con mío sello e dada en Çifuentes doze días de abril hera hera de mill e trezientos e setenta e tres años yo Juan Alfonso la fiz escrevir por mandado de don Juan
fecho este traslado en el Provençio diez días de junio era de mill e quatroçientos e seys años yo Nicolás Martínez scriuano público en el Provençio a merçed de nuestro señor don Sancho del conçejo que a mandamiento del dicho conçejo este traslado escreví e lo trasladé parte por parte de la dicha carta original e lo conçerté con ella e fiz aquí este mío sino en testimonio

Fuente

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (Aportaremos próximamente la referencia detallada)