El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

jueves, 31 de diciembre de 2015

Ordenanzas de Barchín del Hoyo (1603)

(al margen: concejo auierto hace ordenanças que son de las que se pide confirmación)

En la villa de Barchín en quinze días del mes de agosto de mill e seiscientos e tres años se juntaron en su ayuntamiento a canpana repicada según lo an de uso y costunbre especial e señaladamente garçia de buedo e martín de liébana alcaldes hordinarios e alonso de reillo e miguel de la orden, diego garzia, andrés garçía e juan rruyz rregidores, los quales auiéndose tratado e comunicado en el dicho ayuntamiento dixeron que atento que al seruicio de dios nuestro señor e bien pro común desta uilla e sus vezinos conbiene a hacer ordenanzas para la guarda e conservación de los montes e pinares yerbas panes y viñas y otras simillas y otras cosas por tanto que ordenaban y ordenaron por hordenanzas desta villa las siguientes:

Primeramente dixeron que por preuilegio de sus altezas esta uilla es villa ysimida y esenta con término zerrado y en el dicho su término ningunas otras villas ni lugares ansi del suelo de la uilla de Alarcón como fuera della no pueden tener aprovechamientos ningunos en el dicho su término ezepto la villa de Alarcón e sus granjas e por leyes del rreyno e fuero uso e costunbre ynmemorial a tenido e tiene derecho de avenir con el dicho su término e ganados mayores e menores para que puedan

martes, 29 de diciembre de 2015

Los Clemente de Aróstegui de Villanueva de la Jara


LINAJE

Don Fernando (VI)... por quanto por parte de vos, don Joseph Clemente de Aróstegui me ha sido hecha relación sois natural y vecino de la villa de Villanueva de la Jara, regidor alphérez maior perpetuo de ella que por la genealojía que justifican plenamente los ynstrumentos que havéis presentado sois lexítimo descendiente por línea recta de barón de Guillén Clemente vuestro noveno abuelo, natural que fue de Nerín en el valle de Evio (valle de Vió) montañas de Jaca del Reino de Aragón, cuia casa solar de tiempo ymmemorial a estado y permanece en el referido lugar que como posehedor que hera de ella el dicho Guillén Clemente, el señor rey don Pedro el quarto de Aragón después de haver hecho su salvo y provanza de ynfanzonía, le declaró por novle ynfazón cavallero hijodalgo de sangre por cédula de veinte y cinco de febrero de mill y trescientos y sesenta que se confirmó en el año de mill y seiscientos y veinte y nueve por la audiencia de Aragón con ocasión del pleito que siguió don Francisco Luis Clemente como descendiente del dicho Guillén Clemente por haversele yntentado inquietar en la posesión en que estava y obtuvo sentencia que ejecutorió de manutenzión en propiedad que siendo (como es) tan antiguada y notoria vuestra novleza así por haverse mantenido en la devida e inalteravle posesión vuestros abuelos como por lo ylustrado que han estado y están sus descendientes obteniendo empleos de los más distingidos en el real servicio de los señores reies mis antecesores y mío acreditando su lealtad y esclarecida sangre por la que fueron y han sido premiados con ávitos de otros onores, ocurrió que con motivo de haver venido a Castilla Antón Clemente vuestro sexto abuelo (hijo de Pedro Clemente quien lo fue Jaime Clemente cavallero de la orden de Santiago) sirviendo de capitán de la jente de la armada que vino de Aragón a Castilla (en compañía de don Francisco Fernández de Heredia a quien dieron los poderes los señores Reyes Católicos para tomar la posesión del Marquesado de Moya)se avecindó y casó en la dicha villa de Villanueva de la Xara, desde cuio tiempo se ha mantenido y mantiene en ella su descendencia y familia haviendo sido tratados como personas de distinguida y conocida calidad por lo que trajeron y han contrahido sus respectivos matrimonios con otras de iguales y honoríficas clase y ovtenido los primeros empleos y encargos de la república y autenticando los Ylustres y antiguos Patronatos y otras fundaciones que hicieron y oi posehéis en la dicha villa vos y vuestros parientes , que en el archivo de mi Audiencia de Zaragoza consta que en el pleito que siguió Martín Clemente (quien tanvién obtuvo a su favor sentencia en propiedad) se articuló y provó que con motivo de la peste que por vno de los años de mill y quinientos, padeció aquella tierra y haverse quemado el archivo que havía en dicho lugar con el quinque livris de la parrochial perecieron todas las decisorias, escripturas y documentos que havía en favor de los Clementes....
...declaro a vos el expresado don Joseph Clemente de Aróstegui  a vuestros hijos, nietos y descendientes por cavalleros hijosdalgo notorios de sangre casa y solar conocido, como descendiente lexítimo que havéis provado ser de el mencionado Guillén Clemente vuestro noveno abuelo que lo fue y gozó en dicho lugar de Nerín
(Declaratoria de hidalguía concedida por Fernando VI a favor de José Clemente de Aróstegui. Buen Retiro, 14 de marzo de 1747)

ESCUDO DE ARMAS

... pasaron a las casas de la hauitación de don Joseph Clemente de Aróstegui vezino de esta dicha villa que están sitas en la calle mayor de ella y habiéndole encontrado le hizimos sauer nuestra comisión y preguntamos por el escudo de armas que tiene en su casa y en las capillas que posehe en la Yglesia del Combento de nuestro Señor San Francisco de esta villa que acredita su nobleza  a que respondió estaba prompto y nos conduxo a el zaguán de dicha casa y encima de su puerta se halla un escudo pintado en lienzo al parezer de pintura antigua que contiene por quarteles en el de la derecha un pino en campo de oro, dos perros al tronco y dos ardas (ardillas) encima, a el lado izquierdo dos estrellas vaxo una pera que divide una esquadra en campo de plata y encima un morrión ... y él usaba en las capillas propias que tiene en la dicha Yglesia de San Francisco ... pasamos a la Yglesia del citado combento y reconozimos barios escudos con las mismas insignias en las dos capillas del crucero de dicha Yglesia puestas en los frontales bordados en candeleros de plata y demás ornamentos de altares las quales capillas declaró ser de los bínculos y Mayorazgos de sus ascendientes y que oy posehía en nombre de don Pedro Clemente de Aróstegui, obispo de Osma, su hermano mayor (Villanueva de la Jara, 17 de febrero de 1758)


FUENTE. AHN. ÓRDENES MILITARES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 330. Instrumento fehaciente nº 41


La pérdida de patrimonio documental de los archivos de Villanueva de la Jara durante la Guerra de Sucesión

La presencia de las tropas del Archiduque Carlos en la villa de Villanueva de la Jara en septiembre de 1706 dejaría en sus vecinos un imborrable recuerdo por los pillajes y saqueos cometidos. Los desmanes cometidos tendrían también sus consecuencias en el patrimonio documental de la villa conservado en sus archivos. A pesar de la importancia de las fuentes originales conservadas, tanto las pertenecientes al fondo del ayuntamiento como esas otras de los protocolos notariales, la acción de las tropas del archiduque dejaron su huella en los papeles conservados y en la ordenación de las series documentales correspondientes a las fechas siguientes al saqueo de la villa. El destrozo de los papeles sería especialmente sentido en el archivo de la iglesia parroquial de la Asunción, pero también en el archivo del ayuntamiento y en los protocolos notariales.

Como testimonio de la situación de los archivos de Villanueva de la Jara en 1759, consecuencia de los saqueos de medio siglo antes, aportamos la información dada por el escribano de la villa Pedro Escribano Ortega con ocasión del expediente para la obtención del hábito de Santiago de don Nicolás Álvarez de la Barreda y Aróstegui:

se rejistraron los libros desposorios, belaciones y baptismos y demás papeles que se encontraron en el archibo parrochial de nuestra señora de la asumpción... lo que encontraron hasta el año pasado de mil setezientos y seis que fue en el que entraron en esta villa las tropas enemigas muy destrozados, rasgados, desquadernados y sin poder benir en conocimiento de años si no es tales y quales partidas, porque no se puede hazer juicio quales sean las filiaciones de los vecinos de esta villa y lo mismo se experimentó en el archibo del ayuntamento de ella, que también con mi asistencia fue reconocido por dichos señores ynformantes, pero aunque buscaron quadernos y elecciones antiguas no se hallan de veinte y quatro años a esta parte en él, por no haber hauido la vigilancia y cuidado quel se debía por la extorsión que se siguió del destrozo de papeles que hicieron las tropas enemigas y en la misma forma y con igual destrozo quedaron los oficios de los escribanos que en dicho año hauía en esta sobredicha villa como assí es público y notorio.

FUENTE

AHN. ÓRDENES MILITARES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 330. Instrumento fehaciente nº 38 del expediente  de don Nicolás Álvarez de la Barreda y Aróstegui. 18 de febrero de 1758.

lunes, 28 de diciembre de 2015

Encabezamiento de alcabalas de la villa de San Clemente (1532)

 
Hay documentos que por su pulcritud y belleza merecen nuestra atención. Sin decoración y sin miniaturas, su finalidad no es ensalzar persona alguna o dar notoriedad de una efeméride. Sencillamente responde al buen hacer de un escribano cumplidor y perseverante de su oficio. He aquí uno de esos documentos: un testimonio del encabezamiento de las alcabalas de la villa de San Clemente para los años 1533 a 1538. Para entonces, la villa de San Clemente se hallaba integrada en el corregimiento de las cuatro villas, pertenecientes a la emperatriz Isabel, esposa de Carlos V. (AMSC. AYUNTAMIENTO, 104/2)


marquesado de Villena, san clemente, alcavalas,   dclxxx m maravedíes

Yo pedro de laguna escriuano mayor de rrentas de sus majestades doy fee como en la villa de Madrid a veinte e quatro días del mes de dezienbre de myll e quinientos e treynta y dos años se encabeçaron las rrentas de las alcavalas de la villa de san clemente que es en el partido del marquesado de Villena de la enperatriz nuestra señora para los seis años venideros de quinientos e treynta e tres e quinientos e treynta e quatro e quinientos e treynta e cinco e quinientos e treynta e seis e quinientos e treynta e siete e quinientos e treynta e ocho años en seisçientas y ochenta myll mrs. para en cada uno de los dichos seis años con las condiçiones generales de los encabeçamientos  del rreyno segund que todo queda en los libros de los encabeçamientos de la enperatriz nuestra señora
fecha esta fee en la villa de madrid día mes e año susodichos pago de derechos dos myll y trezientos e sesenta e más doze mrs. desta fee segund el encabeçamiento pasado

                                        pedro laguna (rúbrica)

Disputas en la elección de oficios concejiles en San Clemente (1552)

 El 22 de septiembre de 1552, siete días antes de San Miguel, fecha señalada cada año para la elección de los oficios del concejo de la villa de San Clemente, varios oficiales públicos de la villa de San Clemente, a saber, Juan de Robles y Juan del Castillo Abengoça, alcaldes ordinarios, Alonso de Valenzuela y Pedro de Tébar, regidores, y Francisco de Herreros, alguacil mayor, dieron su poder a Gonzalo de Iniesta para trasladar una petición al gobernador (en su ausencia la recogería el alcalde mayor Ramírez Montoya), que no era sino respuesta el intento de Diego de Ávalos y tres consortes (creemos que alguno de los Rosillo) de imponer sus condiciones a la elección de alcaldes y alguaciles de ese año. La redacción, preparada por un jurista, pariente de uno de los regidores, correspondió a Alonso de los Herreros. Como testigo en el momento de la presentación de dicha petición estaba presente Diego Sánchez de Orihuela.

La petición correspondía a tres familias aliadas en este momento en la vida municipal: Herreros, Valenzuela y Tébar (es decir, Origüela), pero faltaban otras, que sin duda con su silencio tomaron partido por los Jiménez-Dávalos y Rosillos. Estos eran los Pacheco y los Castillo. Hemos de pensar que las alianzas eran circunstanciales y que los dos bloques por el dominio de la vida local los constituían los Herrero, por un lado, y los Castillo y Pacheco por otro. Desde la elección de 1549, la elección de oficios públicos se había decantado a favor de los Herrero, mientras los Castillo, con Hernando como mano derecha del gobernador del marquesado en 1548, eran apartados de la vida municipal y bloqueada en la Chancillería de Granada su aspiración de reconocimiento de hidalguía.

La alianza de los Tébar-Origüela con los Herreros hemos de tenerla por circunstancial e interesada, pues ambas familias había estado enfrentadas en la elección de alcaldes ordinarios de dos años antes. No obstante, los Origüela conseguirán poner un próximo suyo, Hernando de Montoya, como alcalde ordinario.
Don Diego Torrente solía fijarse, en sus estudios de las actas municipales, en las diferencias habidas en la elección de oficios de 1549 y 1550, considerando tranquilas las elecciones de 1551 y 1552. Nosotros creemos que las tensiones no habían desaparecido; es más se habían acrecentado y pronto estallarían por la marginación  de una parte de la sociedad sanclementina.

Ya sabemos lo que pasó en julio de 1553. El enfrentamiento entre Origüelas y Jiménez-Dávalos-Rosillos por un trivial asunto de carnicerías fue de inusitada violencia, mientras las familias principales se mantuvieron al margen.

Pero la naturaleza del conflicto, que se manifestará en algún momento como disputa entre cristianos viejos y cristianos nuevos, respondía a la oligarquización del poder municipal y la exclusión de una amplia mayoría de la sociedad sanclementina. El ayuntamiento abierto había devenido en regimiento cerrado desde 1543. Los nuevos regidores perpetuos lucharan entre sí por el control del poder municipal. La frialdad de su enfrentamiento, limitado al respeto de las normas, tendrá su cara amarga en la creación de bandos y redes clientelares y en la reducción de los oficios públicos de alcaldes ordinarios y alguacil a meros comparsas de sus intereses. Los despreciados cargos añales al servicio de los ricos que denunciará el administrador de rentas Rodrigo Méndez veinticinco años después. Ahora bien la justificación jurídica del doctor Alonso de los Herreros es otra: se trata de crear un  gobierno de los escogidos por su capacidad y suficiencia frente al  gobierno de los inhábiles e idiotas del sistema rotatorio de las suertes. Alonso de los Herreros iba más allá, denunciaba la supuesta parcialidad de los agentes de la monarquía, como alcaldes mayores, negando su papel defensor del bien común de la República, para acabar defendiendo la transmisión hereditaria de  los cargos públicos.

                                                              magnífico señor

gonçalo de yniesta en nombre del conçejo y de los alcaldes alguaçiles y rregidores desta villa contenidos en el poder que hago presentaçión rrespondiendo a lo pedido por diego de ávalos y sus tres consortesy por rrodrigo docaña que dize ser su procurador vsando de una rreal provisión ante v. m. presentada sobre la dicha eleçión de los ofiçios del conçejo desta villa que por el día de san miguel de setienbre se suele hazer, digo que de justiçia v. m. no deve hazer cosa alguna de lo pedido por los susodichos que no son parte ni tienen derecho a lo que piden y la dicha rreal provisión fue ganada con sinyestra  y no verdadera rrelaçión el dicho diego de ávalos en pedirla en nombre de los veçinos no tiniendo tal poder cometió delito digno de castigo y en la rrelaçión el dicho diego de ávalos alló la executoria rreal que esta villa tiene vsada y guardada para elegir los dichos ofiçios y hizo mención del previlegio que no es vsado ni guardado en lo que los susodichos partes contrarias quieren fundar su yntençión que los rreçagados posteros por rrueda entren en las suertes de los dichos ofiçios, cosa çierta que nunca en esta villa se vido platicar ni ser costumbre ni se oyó deçir los que an de entrar en las suertes conforme a el tenor de la executoria que da la forma por estas palabras formales los que an de entrar en las suertes de los ofiçios sean onbres elegidos por los oficiales  postreros oviesen de ser metidos en suertes no sería eleçión y sería venir contra la dicha executoria y contra el vso y costunbre de que en ella se haze mençión y ansy se a fecho de tienpo inmemorial a esta parte elegir de los posteros los más ydóneos ábiles y suficientes capaçes del ofiçio porque son elegidos y libres de todo interés e de las negociaciones que en los pueblos suele aver que es grave el daño que la rrespública sentiría de lo contrario y por esta razón el iuris consulto paulo dize las siguientes palabras açerca de los que an de ser elegidos para ofiçios de la rrespública honores et munera non ordinatis quibus per sed poçioribus quibus per ynjunjenda sunt cosa no deçente sería que cupiese la vara de alcalde hordinario o de alguaçil mayor desta villa a persona menos sufiçiente ydiota que más la consequençia es: es postero reçagado luego meresçe ser alcalde o alguacil  y también a el avtoridad de vn ayuntamiento tan honrrado como es el desta villa conviene elegir por alcaldes y alguazil personas que no vilipenden el ofiçio pues tienen boto en el ayuntamiento sean personas que sepan botar por eleçión entre lo bueno y malo y siendo esta villa como es la más prinçipal deste marquesado donde más hordinariamente los governadores y alcaldes mayores rresiden, neçesidad an que las personas que an de ser helegidos por alcaldes y alguazil sean personas avisadas y que se provea el ofiçio con ellos y no ellos del ofiçio y ansy después que los rregimientos son de por vida se a fecho que sean personas sufiçientes por alcaldes y alguaçiles y an fecho muy bien e fielmente sus ofiçios cada vno en su tienpo
teniendo buena governaçión en las cosas de la rrepública  y admityendo  justicia ygualmente a las partes y en quietud e paz y sy algún pleyto e divisyón a avydo en esta villa no a seydo por causarlo los dichos ofiçiales elegidos ni tanpoco los heletores contra quien piensa que an ganado la dicha rreal provisyón la causa a seydo por culpa de algún alcalde mayor que a avido syn buena consyderaçión haziendo parçialidad con algunos ofíçiales por sostener cosas no devidas contra el bien público y en los ayuntamientos mostrándose parçial en las cosas que avían de proveer como es notorio y desçir que no se deven de admitir a las suertes de los ofiçios el que fuere hijo o padre o pariente de alguno de los heletores es contra derecho bueno estaría el ábil y sufiçiente para ser elegido para ofiçio de justiçia  sy lo oviese de fazer ynábil el debdo que tiene con alguno de los heletores no solamente el padre puede elegir al hijo por decurión más avnque el padre no quiera los demás eletores lo puedan elegir según Ulpiano jurisconsulto que dize asy quod pater non consensit honoribus sive muneribus filii, ne illius patrimonium oneri subiiciatur, praestat defensionem, non civem patriae utilitalibus, quatenus potest, aufert, por las quales rrazones no a de hazer el yntento la parte contraria porque es syn fundamento de derecho y a la executoria y costunbre y a v. m. pido guarde y cunpla dicha executoria syn eçeder de la so protestaçión de la nulidad y ansy lo pido y justiçia y las costas para lo que ... y contenido y ofrézcome a dar ynformación que convenga
                            el dotor alonso de herreros (rúbrica)

FUENTE

AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 44/47. Regidores y oficios públicos de la villa de San Clemente contra Diego Dávalos y consortes sobre elección de oficios. 1552

La primera instancia al servicio de la oligarquía sanclementina (1598)

La villa de San Clemente, al igual que otras villas del corregimiento,  consiguió sucesivas confirmaciones del privilegio de primera instancia de sus alcaldes ordinarios, aunque en la mayoría de los casos el privilegio se limitaba a advocar que los pleitos iniciados por el corregidor en la villa de San Clemente se terminasen en la dicha villa. Se trataba de garantizar que los autos y diligencias de los pleitos, a falta de un escribano de provincia o corregimiento, fueran tramitados ante el mismo escribano, y, mantener el ejercicio del control de la justicia del corregidor por los regidores de la villa de San Clemente; pues el corregidor, de naturaleza itinerante y con un mandato limitado a tres años, se veía obligado a ausentarse de la villa cabeza de partido y continuar y dar término a los pleitos ante escribanos de otras villas. La defensa de esta primera instancia era advocada por los regidores aparentemente para defender los privilegios de la villa; en realidad, defendían intereses particulares: tal es el caso que nos ocupa, el abasto de trigo y el control que  sobre el mismo ejercían los regidores.

En 1598 era corregidor de las 17 villas don Fernando del Prado. La creación del corregimiento del partido de San Clemente, doce años antes, había supuesto un mayor control del ejercicio del poder local por la Corona, al dividirse la amplia gobernación del Marquesado en dos distritos más reducidos. Uno de los temas más espinosos era el de abasto de granos. La intromisión del corregidor Fernando del Prado en el control que los regidores del concejo de San Clemente ejercían sobre la provisión de trigo y las prácticas especulativas de su comercialización, fue respondida por los regidores del concejo de San Clemente con una apelación ante la Chancillería de Granada, poco dispuestos a dejar este asunto en manos de la autoridad real, defendiendo la primera instancia de sus alcaldes ordinarios, simples cargos añales al servicio de las oligarquías locales.

El conflicto de 1598, había surgido porque Pedro Juárez, vecino de San Clemente había comprado trigo de algunos regidores de San Clemente a un precio superior a la tasa de granos. La apelación de los regidores de San Clemente, no obstante, sólo se presentó cuando el corregidor Fernando del Prado se llevó los autos a Villarrobledo para finiquitarlos allí:

 abiendo proçedido en ella contra Pedro Juárez de la dicha villa de San Clemente diçiendo aber conprado de algunos rregidores trigo a más de la tassa  e vos el dicho corregidor le abiades sacado de la dicha villa y le abiades llebado a la villa de Villarrobledo y os abiades llebado el proçesso

La osadía del corregidor debió ser vista por los regidores sanclementinos más que como agravio como intromisión intolerable en el control ejercido por éstos en el abasto de granos, y más cuando el pleito se había trasladado a Villarrobledo, villa proveedora del grano y, sin duda, origen de los procesos especulativos. No era la primera vez que los regidores de San Clemente acudían a la Chancillería y no sería la última. El 6 de noviembre de 1598 obtendrían sobrecarta confirmando los privilegios de primera instancia de la villa, en la misma se recordaba que era la tercera del mismo tenor y se citaba confirmación anterior de 15 de octubre de 1566.

FUENTE

AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 39/36


miércoles, 23 de diciembre de 2015

Don Diego de Ortega Guerrero y la ganadería en San Clemente a mediados del seiscientos

Dos Ortega se imponen en la villa de San Clemente durante la mitad de la centuria del seiscientos. Don Rodrigo Ortega y don Diego Ortega y Guerrero. Es nuestra intención volver sobre esta familia, cuyas ramificaciones familiares e intereses económicos van más allá de la villa de San Clemente. Pero hoy pretendemos presentar un esbozo del declinar de la actividad ganadera en San Clemente a través de los conflictos de la villa con el segundo de los Ortega, Don Diego.

El catastro de Ensenada, a mediados del siglo XVIII,  nos presenta una actividad ganadera en la villa de San Clemente muy disminuida, limitada a los agostaderos y excluida del aprovechamiento de los pastos comunales de la tierra de Alarcón. La actividad ganadera sanclementina tuvo un devenir histórico problemático: los conflictos con los ganados trashumantes de la Mesta durante el siglo XVI tuvieron su contrapartida en la salida de los ganados locales de los pastos del suelo común, intentando complementarlos con nuevos pastos en Alcaraz, Chinchilla o Murcia mediante la integración en los circuitos trashumantes hacia esos destinos. Familias como los García Monteagudo, Alfaro, Oropesa o Perona deberán gran parte de su fortuna a la propiedad de hatos de ganados de dos mil a cuatro mil cabezas, destinados al abasto de la carne de la villa de San Clemente, pero también de otras localidades de la zona y de la misma ciudad de Cuenca, o en menor medida a la venta de otros productos derivados como los añinos o lanas. Otras familias probarían el éxito en el negocio ganadero desde finales del siglo XVI; algunos como Miguel Sevillano o Francisco Astudillo, debiendo su ascenso social al desempeño de oficios públicos a la sombra del corregidor, consolidarán su patrimonio con la incorporación al pastoreo; otros, como la familia Ruiz Ángel, se convertirá en asiduo abastecedor de la carnicería pública de la villa.

Pero la ganadería sanclementina dio síntomas de agotamiento desde el mismo momento de su despegue. Ya desde finales del siglo XVI conocemos de pleitos con la villa de Albacete, que intentaba imponer un derecho aduanero adicional al servicio y montazgo de Chinchilla a los ganados de la villa de San Clemente. Véase al respecto el conflicto del ganadero Pedro Castañeda y Haro con los recaudadores albaceteños. Los conflictos se extendieron al aprovechamiento de los pastos comunes de los propios de la villa. Es más, creemos que el conflicto de comienzos del siglo XVII del alférez de la villa, Don Juan Pacheco y Guzmán con el concejo por la supresión de los alcaldes ordinarios esconde profundas diferencias con familias ganaderas como los Montoya, Oropesa o Perona, y tal vez los Ortega. El conflicto local se debió agudizar por el rompimiento de tierras a causa del establecimiento del servicio de millones desde 1590. San Clemente ya arrendaría sus propios para el pago del nuevo impuesto. Pero las consecuencias de servicio de millones irán más allá de San Clemente. La Alberca y Santa María del Campo, cerrarán sus dehesas para el uso exclusivo de sus vecinos y la misma determinación tomará Barchín del Hoyo. Curiosamente es ahora cuando los pueblos intentan conseguir confirmaciones de la primera instancia de sus alcaldes ordinarios frente a la justicia del corregidor. El hecho no era accidental, pues la privacidad de la primera instancia era fundamental para sustanciar en los pueblos de origen los conflictos por los aprovechamientos comunales a favor de los lugareños.

El servicio de millones fue el inicio de la dislocación de los aprovechamientos  comunales de los pastos del suelo común de Alarcón. Las necesidades militares de la Monarquía desde finales de los años veinte y, especialmente, en las dos décadas siguientes dislocaría las propias economías locales con el arrendamiento de los propios, el rompimiento de las tierras comunes y su apropiación de hecho por los ricos locales. En San Clemente, la dehesa de Alcadozo ya se arrendó a finales de los años veinte en favor del presbítero Cristóbal Olivares y sus ganados. En 1635, y en el contexto de asignar arbitrios para financiar el reclutamiento de soldados para presidios, los dos pinares del pueblo serán rematados a favor de Martín Alfonso de Buedo para apacentar ganados lanares. Los Buedo compartían sus intereses en San Clemente con los propios de su villa natal Vara del Rey, donde estaban entrando en colisión con los Ortega.
La lógica que se establece por el aprovechamiento de los bienes propios de la villa desde 1635 es infernal, prueba de ellos son las innumerables denuncias por la intromisión de ganados en los propios de la villa, ahora arrendados en manos de particulares, y, en menor medida, por la corta de leña. Las denuncias se extenderán a las dos décadas siguientes. Es en este contexto, en el que se desarrolla el pleito que tratamos a continuación.

Don Diego de Ortega Guerrero había obtenido, al igual que su primo Rodrigo, el hábito de la orden de Santiago en 1640, y al igual que su primo disfrutaba una de una regiduría perpetua en el concejo de San Clemente, que, sin duda, sabía aprovechar en beneficio propio... y de sus intereses ganaderos. De hecho, podemos considerarlo como el último gran ganadero de los malogrados rebaños sanclementinos. Parece que la obtención del hábito de Santiago dio un nuevo impulso a las ambiciones de este caballero, que utilizaría su posición política para iniciar una escalada en la usurpación del aprovechamiento de los bienes públicos:

        nuestro fiscal, en el pleito con don diego ortega guerrero cauallero de la orden de señor Santiago regidor de la villa de san clemente de que se le mandó dar traslado para que pidiese lo que conviniese  por una petizión nos hizo relazión diziendo que como parezía del pleito el susodicho con muchos ganados que tenía y avía tenido era dañador público comiéndose las dehesas públicas e montes de la dicha villa e las viñas heredades y sembrados de los vezinos y respecto de ser como era poderoso

El pleito era de 1659, y se había iniciado a instancias de un vecino del pueblo, Pedro Carrasco Rada, (parte interesada como abastecedor de carnicerías y a quien habitualmente se reservaba la dehesa carnicera) que había acudido a la Chancillería de Granada en busca de justicia y cuyo segundo apellido ya anuncia las nuevas familias que se harán hueco en la vida municipal a lo largo del setecientos. La raíz de la denuncia era doble: el uso privativo de los bienes comunales y la colisión con los intereses ganaderos, en una difícil convivencia entre propietarios de ganados y agricultores:   

     en que por parte de pedro carrasco rada denunciador se auía alegado que auía contra el dicho veinte y quatro denunziaziones de daños echos en viñas y otros en la dehesa carnizera... tres denunziaziones que se le hizieron un cinco de maio  de zinquenta y siete por el dicho pedro carrasco rada por aprehensión de los ganados en la dehesa carnizera

La Chancillería de Granada ordenará remitir traslado de las denuncias de la justicia de San Clemente contra Don Diego los diez años anteriores, así como de las ordenanzas municipales. Desconocemos el resultado del pleito, pero no parece que hiciera mella en el poder ganadero de esta familia, que tampoco habían olvidado la alternativa de la trashumancia por los puertos de Chinchilla. En 1708, el sucesor de Don Diego, Don Diego Joseph Ortega Guerrero, registrará a finales de noviembre en el puerto real de Chinchilla 3.190 cabezas de ganado y medio mes después otras 750 cabezas; su familiar Rodrigo Ortega, 3.166 y 656 cabezas respectivamente. Un familiar de Santa María del Campo, Agustín de Ortega, registrará 3.906 reses. Otros vecinos de San Clemente participarán también de esta ruta, pero en menor medida: Juana de Cañizares registrará 2.017 y José de Haro 1.110. Otros ganados como los de Francisco Pacheco dividirán sus pastos entre los puertos de Chinchilla y los de Villanueva de la Fuente (1). Así se puede hablar de un renacer de la ganadería sanclementina en la época borbónica, pero la contrapartida fue la concentración de los ganados en unas pocas familias; en 1777, Bernardo Tausí contará con más de 8000 cabezas, al igual que la familia Melgarejo. El resto de ganaderos no pasaran de las 3000 cabezas.


(1) VICENTE LEGAZPI, M. LUZ N., La ganadería en la provincia de Cuenca en el siglo XVIII, Tomo II, Tesis doctoral. Universidad Autónoma de Madrid. pp. 1179-1180

FUENTES

AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 96/51. Traslado del pleito entre don Diego de Ortega y los abastecedores de carnicerías. 1659
AMSC. CORREGIMIENTO. Legs. 77 al 80, Denuncias contra vecinos de San Clemente por infringir las ordenanzas. Siglo XVII




Vecindario de Chinchilla y aldeas según el padrón de alcabalas de 1586 (II)

...continúa

arrabal
  • alonso gallardo
  • diego gonzález christiano nuevo
  • miguel de lençina ollero
  • jusepe asensio
  • juana pérez christiana nueva
  • bernaldino christiano nuevo
  • alonso martínez el uiejo christiano nuevo
  • luis lorqui
  • garçía teruel christiano nuevo
  • hernán martínez mesonero

martes, 22 de diciembre de 2015

Vecindario de Chinchilla según el padrón de alcabalas de 1586 (I)

padrón de los vezinos de la ciudad de chinchilla y sus aldeas

ay dcci vºs (701 vecinos)

En la çibdad de chinchilla a quatro días del mes de julio de mill y quinientos y ochenta y seis años el muy magnifico señor clemente de barnuebo alcalde hordinario cumpliendo lo que su magestad manda por su rreal prouisión mandó empadronar calle hita todos los vezinos desta dicha çibdad ansí los que biben y moran en ella como los que ay en sus aldeas, el qual dicho empadronamiento se hizo en la forma siguiente para contar los vezinos que ay en la dicha çibdad y sus aldeas

clemente barnuebo                                                ante mi alonso de alarcón


  • pasqual pérez mercader
  • alonso maeso çapatero
  • andrés lópez çapatero
  • el dotor castillo
  • pedro de la cruz
  • la uiuda de gil de aragón
  • martín de touarra mercader
  • miguel de monserrate mercader
  • asensio giménez mesonero
  • diego lópez mercader
  • la viuda del bachiller rrequena

sábado, 19 de diciembre de 2015

Genealogía de los señores de Minaya

Introducirse en la villa de Minaya es fundamental para conocer un poco más de la historia de la villa de San Clemente y una de las familias dominantes del poder local, los Pacheco, que vía matrimonial con los Castillo se introducirían en la vida de esta última villa, con un claro afán dominador desde el último tercio del siglo XVI y primera mitad del siglo XVII. La alianza de los Castillo y los Pachecos se forjaría en la alianza de Alonso Pacheco, hermano del señor de Minaya con Juana de Toledo. Una alianza de segundones de ambas familias que, por azares sucesorios, tendría un segunda alianza entre ambas familias por el casamiento de Juan Pacheco y Guzmán con doña Elvira Cimbrón, o del Castillo; matrimonio que marcaría el apogeo de los Pacheco en la vida local sanclementina de fines del quinientos y comienzos del seiscientos.

Ese afán de dominación se tradujo en un fracasado proceso de señorialización sobre la villa de San Clemente, cuyo episodio más conocido es el pleito por Perona, y de patrimonialización con la fundación del mayorazgo de esta rama autónoma de los Pacheco.
Aquí reproducimos la genealogía de los señores de Minaya desde su comienzos en la época de la Reconquista. El apellido Pacheco tardará en aparecer, siendo los primeros en aparecer los Ortega.

Descendencia y Genealogía de la Casa y Mayorazgo  de la villa de Minaya que es en la Mancha que diçen de Aragón. El solar de los Abileses es en las Asturias de Obiedo a la ribera de la mar cerca de la villa de Gijón y Villabiçiosa y no lejos de nuestra señora de Cobadonga, así que lo que se alla de linaje de los caualleros hijosdalgo de Abilés es que aunque ay muchos en muchas partes como en Murçia, Málaga, Velmonte y Alcaraz en fin, la caueza de todos es oy la casa de Minaya, que es en la Mancha que diçen de Aragón= Juan de Ortega de Abilés fue el primero que entró con los Reyes de Castilla conquistando el obispado de Cuenca, el qual pobló el Rey Don Alfonso el nono dejó allí los caualleros Jarabas, diçiendo poblada el lugar de los mejores caualleros que pudo hauer hijosdalgo, este cauallero vino viudo diçen casó con doña Theresa de Castro, Rodrigo Rodríguez de Abilés hijo mayor fue adelantado del Reyno de Murçia hasta que su Magestad probeyó el ofiçio en fulano de Ribera, en este término vinieron los moros de Granada a zerrar un castillo y fortaleza que está abajo de Lorca junto a un aldea y su Magestad mandó a Rodrigo Rodríguez de Abilés socorriese al dicho Adelantado Ribera y hauiéndolo hecho y socorrido el Castillo y sustentádolo sesenta días por falta de vastimentos se dieron al capitán moro que lo tenía cercado con tres mill hombres y entre los demás cautibos lo llebaron  a él cauallero con grande veneración como a hombre tan principal auiendo estado muchos días preso por no poder el rey rescatallo vendió para ello a Santiago el Quebrado y a Martín de Veco y otros lugares que heran suyos, se casó con Doña María de Peralta hermana del señor de la Puebla de Almenara que entonces hera, tubieron por hijo a Don Rodrigo Rodríguez de Abilés que llaman el mozo, casó con doña Beatriz Fernández Pacheco primero señor de Velmonte tubieron por hijos a Juan de Ortega de Abilés que fue el maior murió sin hijos, Rodrigo Rodríguez de Abilés hijo segundo mas como los maestres sus primos le tomaron y criaron en la corte e hiçieron mayordomo del Prinçipe de Asturias que se llamó después Enrique quarto Rey de Castilla lo llamaron Pacheco que fue en la casa de Minaya el primer señor y Pacheco el susodicho Rodrigo Rodríguez Pacheco que con este apellido continuaremos la descendencia de esta casa, casó con doña Cathalina Ruiz de Alarcón, hija del señor de Valberde, tubieron por hijos a Juan Pacheco que casó con doña Leonor de Guzmán de los buenos de Toledo cuyo Mayorazgo tiene oy en su casa el conde de Alba de Liste tubieron por hijo a don Rodrigo Pacheco, señor de Minaya de Mendoza nietta del Marqués de Mondéjar tubieron por hijos a Juan Pacheco que casó con doña Juana de Alarcón murió sin hijos, hereda la casa don Françisco Pacheco hijo segundo casó con doña Juana de Alarcón y murió sin hijos hereda la casa don Françisco Pacheco hijo segundo casó con doña María de Alarcón, siruió este cauallero a la Magestad Cathólica del emperador Carlos Quinto en todas las guerras de Alemania e Italia y se halló en su coronación en Volonia, siruiendo de capitán de los entretenidos cerca de la persona real y después fue siruindo en la jornada de Argel a su costa en que consumió y gastó la mayor parte de su hazienda y en otras muchas partes y ocasiones tubo un hermano en la Osa de Velmonte del háuito de Calatraua tubieron por hijo a don Rodrigo Pacheco que casó con Doña María Ramírez hermana de Don Seuastián Ramírez del háuito de Calatraba en Villaescusa de Haro, sobrina de don Diego Ramírez obispo que fue de Cuenca, tubieron por hijoa don Juan Pacheco del áuito de Santiago señor de Minaya, Jentil hombre de la casa y corte del rey Phelipe Segundo embiólo con otros seis caualleros a sentarlos caualleros de quantía del Andalucía fue corregidor de Segobia y de Granada y Mayordomo de la Reyna casó con doña Theresa Jaraba, hija única del lizençiado don Gaspar de Jaraba que fue del Consejo y Cámara de su Magestad e vistó los Consejos y la Universidad de Salamanca fue albaçea de la Magestad del Emperador Carlos quinto y últimamente presidente y virrey de Méjico en comisión particular contra los hijos de Cortés y su mujer tuvieron por sus hijos a don Rodrigo Antonio Pacheco del háuito de Santiago fue a la jornada de Yngalterra y siruió en otras ocasiones fue capitán de Ynfantería española y conserbador del Patrimonio real en Sicilia casó con doña Marina de Córdoba y Carrillo hija de don Gerónimo de Valenzuela y Córdoua alcayde que fue de la real fortaleza de Baeza tuvieron por hija única y heredera en la casa y mayorazgo de Minaya que oy posee a doña Josepha Pacheco y Córdoua señora de Minaya como pareçe y consta todo lo referido del dicho árbol que volví a entregar a dicho don Françisco Antonio de Lityo (?) a que me refiero y para que conste doy el presente en la villa de Minaya a treinta y un días del mes de diciembre de mill seisçientos y nouenta y siete años

De la misma forma se conserva en el documento, que al presente tratamos como referencia, una descripción de los señores propietarios de Minaya. Se trata de las conclusiones de la  probanza hecha en el pleito mantenido a mediados del siglo XVIII entre el dueño de Minaya, don Diego Mesía y Pacheco, y ochenta y cinco vecinos de Minaya. En favor de las alegaciones del señor de Minaya acudieron treinta vecinos, siete de ellos de la villa de San Clemente.

... pues lo que aparezía de todos los instrumentos presentados era que la villa de Alarcón y San Clemente hizieron una donazión de un pedazo de tierra y en otra ocasión la misma villa de Alarcón por sí sola hizo otra, ambas en lo antiguo que presentadas a los señores Reyes confirmaron estas donaziones a dos hijos del primer adquiriente yncluiendo en la confirmación la merced que el Infante don Juan hauía hecho a dicho primer adquiriente de que pudiese poblar en la puebla de Minaia zien probladores y así mismo le conzedió la jurisdición ziuil y criminal para dichos dos hixos y los que de ellos viniesen por juro de heredad su fecha en veinte y seis de abril, era de mil quatrozientos y ocho(año 1370) y prosiguiendo otras confirmaziones de diferentes señores reyes a instancia de Francisca Alonso hija que se dize y heredera de Diego Fernández de Cuenca primer adquiriente y a instancia así mismo de Aldonza Suárez de Figueroa y Juan de Ludeña su marido que era en el año de mil quatrocientos y veinte hauían comprado según referían a Minaya de los antezedentes y posteriormente los dichos Ludeña y Aldonza su mujer la vendieron a Rodrigo Pacheco según también se refería en la confirmazión del año de mil quatrozientos y zinquenta y nueve que aunque no se menziona la fecha de la venta se quería aplicar la que se hauía presentado y se llamaba orijinal del año de mil quatrozientos y quarenta y quatro en que por nobenta mil mrs. de la moneda entonces corriente se vendía la jurisdicción y demás derechos que pertenecían a los posehedores de Minaia y finalmente la última confirmazión fue del año de mil quinientos sesenta y tres y que aun quando fuese zierto que el único título fuese el de la venta presentada se descubría de ella y del tetimonio de las confirmaziones referidas que ni la villa su parte pudo tener notizia para usar de su derecho el tiempo de la venta ni hauía podido nunca estar en otro conzepto el derecho de los posehedores en el común sentir del vezindario que el de poseer la jurisdicción señorío y vasallaje en virtud de la merced que de esta hizo el señor rey don Enrique a los dos hijos de Diego Fernández de Cuenca que fueron los primeros adquirientes y por deszendiencia de ellos, aunque su parte lo fuese en virtud de las donaziones de Alarcón y San Clemente de la tierra que le donaron con que se ebidenziaba la ygnoranzia justa de las referidas compras expezialmente en quanto a la jurisdiccióny también de reconozimiento que esta se conzedió a dichos dos primeros adquirientes  y a los que de ellos prozediesen por juro de heredad todo lo qual se auía narrado en las confirmaziones con tanta limitazión que hauía sido imposible que se descubriese el derecho asta que a fuerza de diligenzias se hauía reconozido por venta y no por nuestra estaba poseiendo la contraria


(de las conclusiones de la probanza solicitada por don Diego Manuel Mesía y Pacheco, vecino y alférez mayor perpetuo de la ciudad de Ubeda y dueño de la villa de Minaya, en el pleito con ochenta y cinco vecinos de esta villa)

FUENTE

AHN. CONSEJOS, Legs. 37776, 37621, 37678, 37783. Pleito entre el Marqués de Bedmar y la Marquesa de Villena y Aguilar, Duquesa de Escalona sobre la sucesión en propiedad de los estados y mayorazgo de Belmonte, Villena, Escalona y otros. 1771

Vecindario de Albacete según el padrón de alcabalas de 1586 (III)

Padrón de alcabalas de Albacete de 1586 (cont.). Incluye los vecinos de El Salobral, lugar de Albacete

calle de las cortesas con la villa vieja
  • doña ysabel de cantos
  • viuda de lope hurtado
  • juan díaz carpio
  • garçía morales christiano nuevo
  • la viuda del liçençiado martínez
  • garçía pérez christiano nuevo
  • el bachiller pedro de la plaça clérigo
  • el doctor marzilla abogado
  • el doctor fernández médico
  • la viuda de juan fernández marco

domingo, 13 de diciembre de 2015

Vecindario de Albacete según el padrón de alcabalas de 1586 (II)

Padrón de 1586 de Albacete (cont.)

calle de la de benito rruiz a la mancebía
  • el capitán françisco de cañauate
  • juan de cañauate de la cueua menor
  • urraca de saavedra viuda de garçía cortés
  • cosme laude
  • juan cano carpintero
  • gerónimo de arboleda escriuano
  • martín hernández sastre
  • benito de segovia
  • alonso de biçen pérez
  • benito pérez calahorra
  • esteuan pérez
  • martín de cantos de la xara

Vecindario de Albacete según el padrón de alcabalas de 1586 (I)

Continuamos con la serie de padrones de alcabalas de 1586. Fueron confeccionados los padrones de diez villas y ciudades del marquesado de Villena, no encabezadas. En este caso, reproducimos el de Albacete, que presentamos desglosado en tres entradas


Padrón de los vezinos de la villa de Albacete en el marquessado
ay i m cccclxxiii veziºs

En la villa de albaçete a veinte e seis días del mes de mayo de mill e quinientos e ochenta e seis años el ilustre señor antonio benitez felipe alcalde hordinario en la dicha villa por su magestad, por ante mi juan nauarro escriuano de su magestad rreal e público del número de la dicha villa començó a hazer padrón de los vºs desta dicha villa a calle hita como su magestad por su rreal provisión manda en la forma siguiente

calle san sebastián

  • pedro esteuan rroldán
  • (al margen, muerta) ysabel garçía y escolástica rroldana sus hermanas
  • mari fernández, viuda de pedro márquez
  • françisco mançebo yerno de perianes
  • martín sanz hijo de hernán martínez menor del dicho françisco mançebo

San Clemente durante la Guerra de la Indepedencia (1808-1814)

Aunque nos alejamos de la época en que estamos centrados, presentamos un breve bosquejo del San Clemente de la guerra de la Independencia


Cuando las tropas francesas del general Frère entraron en San Clemente el 20 de junio de 1808, encontraron una villa que había perdido gran parte de su esplendor de antaño. Estancada en torno a los ochocientos o novecientos vecinos desde hacía más de ciento cincuenta años, su estructura social reflejaba una mayoría de población campesina, en la que los pequeños propietarios y arrendatarios contaban tanto o más que los jornaleros, y una importante población urbana artesanal, testimonio de lo que en otros tiempos fuera centro de servicios de la comarca.

En la cúspide de la pirámide social dos familias emparentadas, Sandovales y Melgarejos, poseían las mayores propiedades territoriales, acrecentando su riqueza con importantes ganados(1). El dominio económico se traducía en igual dominio político de la vida local. Aquella queja amarga del alcalde mayor de la villa, representante de la justicia real, ante el Consejo de Castilla en 1742, denunciando el dominio absoluto de la vida municipal por don Vicente Sandoval, marqués de Valdeguerrero, seguía siendo una verdad incontestable(2). El dominio social de estas dos familias sólo era equiparable al dominio espiritual que ejercían sus tres parroquias y cinco conventos, poseedores de
ricas haciendas, tierras de regadío y controladores además del préstamo de dinero a censo. Desempeñaban estos institutos religiosos una labor caritativa hacia el centenar y medio de pobres de solemnidad, pero también, a través de las actividades religiosas, un control de la vida social de los sanclementinos.

Este jerarquizado esquema social se vio parcialmente roto en la segunda mitad del siglo XVIII. El desarrollo económico de esta segunda mitad de la centuria y el acceso a las propiedades de los jesuitas expulsos (así, la familia de los Briz, compraría el heredamiento de las Cruces en Casas de Fernando Alonso), provocaron el advenimiento de nuevos ricos que aprovecharon las reformas municipales de Carlos III para hacerse un hueco en la vida municipal. Pero familias como los Girón, Yuste, Torrecilla, Moreno, Galindo, Briz, Cabrera, Rada, Jareño, Lanuga o Risueño nunca supieron o
quisieron escapar de unas redes clientelares que les colocaba municipalmente en segundo plano. Ni siquiera la crisis de comienzos de siglo, con las epidemias de terciana o la terrible crisis de subsistencia de 1804 pusieron en peligro la estabilidad de este esquema social, aunque contribuyeron a agudizar las tensiones sociales, como demuestran aquellos pasquines que aparecieron en la noche del 17 al 18 de marzo de 1804 en las puertas del ayuntamiento y del pósito(3).Así la llegada de los franceses no pareció exaltar mucho los ánimos y el general Frère encontró un pueblo no muy dado a dejarse llevar por entusiasmos patrióticos. Los privilegiados no parecían muy dispuestos a enfrentarse con un enemigo que no ponía en duda su dominio local, de igual parecer eran los funcionarios gubernativos y de la Hacienda; el común no debió ver en los franceses sino sustitutos de los regimientos borbónicos. Tan sólo el elemento eclesiástico parecía temer el nuevo talante del nuevo invasor, imbuido de ideas ilustradas.

Por supuesto que acontecimientos como el dos de mayo de 1808 y la formación de juntas revolucionarias eran conocidos. Y como no hay pueblo que viva de espaldas a la historia, en San Clemente hubo a primeros de junio de 1808, un principio de insurrección, no contra los franceses, que aún no habían llegado, sino contra las propias autoridades locales. Insurrección leve y cortada a tiempo, de la que poco sabemos, pero inquietante, pues, para evitar ulteriores progresos, se juzgó indispensable congregar al ayuntamiento, cura párroco, estado eclesiástico secular, prelados de los conventos de frailes franciscanos y carmelitas descalzos, individuos del estado noble, empleados de
las oficinas de rentas y otros varios hombres buenos del estado llano, acordándose la formación de rondas que vigilaran la quietud del pueblo. En este clima, llegaron las primeras tropas del general Frère, permaneciendo seis días y, aunque no hubo saqueos, sus peticiones excesivas y los enfermos dejados para su curación empezaron a genera un clima antifrancés en el pueblo. La situación se agravó cuando el seis de julio, tras haber pasado el destacamento del capitán Muller, llegó la división del general Moncey con diez mil soldados, dejando aniquilado a un pobre vecindario de tres mil quinientas almas.

Los saqueos y requisiciones de estas tropas no respetaron clase o condición social, y acabarían decidiendo a las autoridades locales, que, libres del ejército francés, se ponen en contacto con el ejército valenciano del general Cervellón, pidiendo consejo sobre el gobierno de la villa. Dicho general responde el dos de agosto de 1808, aconsejando la constitución de una Junta de Gobierno como las ya existentes en el Reino de Valencia.

La Junta de Gobierno se compuso de los siguientes hombres: el corregidor Manuel Echegoyen, como presidente, el cura párroco Francisco de Luján y Beamud, Pedro Mancheño, eclesiástico nombrado por el ayuntamiento, los prelados de las comunidades religiosas masculinas, el padre fray Gabriel Pertusa, guardián del convento de San Francisco, y el padre fray Marcelino de la Concepción, guardián del convento del Carmen Descalzo, el procurador síndico general, Pedro José Risueño, y seis miembros nombrados por el ayuntamiento; dos regidores: marqués de Valdeguerrero y Francisco Antonio Melgarejo; dos nobles: Gaspar Melgarejo y Espinosa y Antonio José Melgarejo, y dos miembros del estado llano: Juan Alfonso Cabrera y Pedro Antonio Rada.

Constituida la Junta el nueve de agosto, fue la primera Junta de la provincia, pues Cuenca ocupada por los franceses no constituirá su propia Junta hasta el veinticuatro de agosto. Ese retraso daría lugar a sus suspicacias, pues la Junta de San Clemente, que se había puesto bajo la protección de la Junta Suprema de Granada, sucesora de la Chancillería, nunca vio con agrado la subordinación que le pidió el veintiséis de agosto la Junta de Cuenca. La rivalidad entre Cuenca y San Clemente continuaría durante toda la guerra, hasta tal punto que el 21 de septiembre de 1810, el comandante de la provincia de Cuenca, general Luis Alejandro Bassecourt, propone la división de la provincia en dos partidos con capitales en ambas localidades. La propuesta sería rechazada por el Consejo de Regencia desde Cádiz el 19 de febrero de 1811, alegándose las circunstancias del momento que impedían cualquier estudio y el incremento del gasto que supondría(4). Las diferencias de nuevo surgirían en mayo, cuando la Junta de San Clemente pide la disolución de la Junta Provincial con ocasión de la reciente creación de la Diputación provincial(5).

Al comienzo, la Junta de Gobierno continuó con las actuaciones políticas propias del corregidor. Sólo en los últimos meses de 1808 toma medidas más patrióticas: registro de los bienes franceses, armamento y leva en masa de la población, ampliación de sus miembros, extensión de su radio de acción al partido y, por fin, el cinco de diciembre, establecimiento de un cuerpo de vecinos llamados milicia honrada. La constitución de este cuerpo en el pueblo, imitación de la milicia nacional de la Revolución Francesa, pareció encaminar a San Clemente hacia su primera revolución burguesa. Así los oficiales designados para dicha milicia, al mando de Francisco Julián Sandoval, eran los estratos medios de la sociedad sanclementina: Joaquín Girón, Antonio Javier Galindo, Pedro José Risueño, Miguel Torrecilla, Ventura Briz,.. Pero dicha institución siempre fue un cuerpo inoperativo, tanto en lo militar como en la definición de la vida ciudadana; sus preocupaciones se redujeron a proveerse de un vestuario suficientemente atractivo, que imitaba aquel de los revolucionarios franceses, pero nada más: La vuelta y la solapa, color amarillo limón, collarín encarnado, botón blanco con la cifra
honrados, sombrero redondo con escarapela(6).

De hecho, la Junta siempre confió la defensa de la villa a las tropas regulares y el ejército procuraba limitar sus actividades en la guerra a aprovisionar a las tropas españolas, tal como hizo con las tropas del duque del Infantado en el invierno de 1808-1809. Cuando el pueblo se encontraba con hechos consumados, como la entrada el veinte de enero de 1809 de la primera Compañía de Dragones de Víctor Latour Maubourg, la actitud de la Junta fue de colaboración con los franceses y pedir comprensión hacia los vecinos huidos. La misma ambigüedad se mantuvo hacia la Junta Central: negativa a jurar lealtad a José Bonaparte, pero reconocimiento de la incapacidad de hacer frente a los franceses que había desarmado a la población en las tres ocupaciones del pueblo(7).

Los años 1809 y primer semestre de 1810, San Clemente vivió al margen de la guerra. La presencia de los franceses en Socuéllamos, contenidos por el comandante militar de La Mancha, José Martínez de San Martín, nunca se tradujo en una amenaza seria, ni siquiera tras la derrota de Ocaña, y las funciones de la Junta se San Clemente, conocida ahora como Junta de Armamento y Defensa, se redujeron a sus labores de intendencia: provisiones a las tropas del marqués de Talayuelas y al Ejército del Centro, a la vez que se perseguía las actividades de contrabando y entendía en los agravios cometidos por el ejército con los vecinos.

El alejamiento de la actividad militar fue acompañado del alejamiento de la actividad política, y prueba de ello fue que San Clemente no envió ninguno de los seis representantes de la provincia de Cuenca a las Cortes de Cádiz, que habrían de dar a España su primera Constitución. La propia Junta redujo sus miembros de treinta a cinco, adoptando la medida a la que se había negado cinco meses antes. El cambio se realizó por sorteo, aunque el marqués de Valdeguerrero no tardó en hacerse un sitio, al provocar la renuncia de uno de sus miembros, Antonio Valero Zorío. Esta situación de calma cambia a finales de mayo de 1810, cuando los franceses embarcados en la campaña de Andalucía, intentan impedir la formación de cuerpos militares que amenacen su retaguardia en la provincia de Cuenca. El veintiocho de mayo de 1810, entran en Cañete por el camino de Aragón; el cinco de julio con dos columnas de 1500 hombres se dirigen a Tarancón, pasando el Tajo por Fuentidueña y, simultáneamente, el comandante francés de Guadalajara, general Hugo, intenta marchar hacia Cuenca. El objetivo lo alcanzará desde Tarancón el general Lucotte, marqués de Sopetrán, el diecisiete de junio, destruyendo durante tres días una ciudad abandonada por sus vecinos. Las tropas se retirarán el veinte de junio a Huete y Tarancón. En esta última villa, para cubrir la línea del Tajo, establecieron una columna volante y movible de mil hombres que, con las tropas de Guadalajara, dominará los pueblos del norte de Cuenca, destruyendo algunos como Sacedón, Trillo y Azañón, y atosigaría a los del sur.

Muestra de lo último es la ocupación durante un día, el nueve de julio, de San Clemente por una columna de 1200 hombres , que también ocupará El Provencio y Villarrobledo(8). ¿Con qué tropas contaban los españoles para hacerles frente? En primer lugar, con la división de Bassecourt, comandante de la provincia de Cuenca, retirado en Minglanilla, donde intentaba una infructuosa leva en masa de todos los habitantes de la provincia; en segundo lugar, y en el norte, las guerrillas de El Empecinado, cuyo comisionado en La Mancha era Bibiano Hellín. El Empecinado consiguió a comienzos de 1811 evitar un tercer saqueo de Cuenca, que ya había sido saqueada por segunda vez en diciembre de 1810. En tercer lugar, las guerrillas de La Mancha, donde la lealtad de Vicente Richart contrastaba con la partida irregular de Francisco Sánchez, compuesta por zapateros remendones y frailes renegados, que siempre vieron en la guerra un medio de lograr su propio provecho.

La descoordinación de estos elementos patriotas se demostraría el veinte de septiembre de 1810, cuando los franceses al mando de Lorestier entraron en San Clemente. Lejos de actuar la división de Minglanilla, superior en número a los franceses, se esperó una intervención de El Empecinado, demasiado alejado para actuar. Por eso, vista la debilidad, Lorestier se permitió desde Belmonte amenazar con quemar San Clemente, y así hubiera sido si los franceses, que avanzaban con esa intención, no hubieran sido derrotados en el Puente de Santo Domingo, junto a las Casa de los Frailes, en el término de las Pedroñeras, por Vicente Richart. El ayuntamiento de San Clemente prometió entregarle un escudo con el título de liberador de la villa, pero no está claro que lo recibiera, pues el teniente Carrasco también se atribuyó aquella acción. Lo más significativo de estos hechos es la intransigencia a la que habían llegado las posturas:los franceses, cansados de la resistencia española, y los sanclementinos, cada vez más radicalizados por los costes humanos y económicos de la guerra. Las actitudes de connivencia con los franceses eran ahora inviables y, por eso, personajes como el marqués de Valdeguerrero, al comprenderlo, y comprender también el nuevo rumbo liberal que tomaban las Cortes de Cádiz, intentaba renunciar a su puesto de vocal en la Junta de Armamento y defensa. El pueblo sanclementino ahora iba más lejos que sus autoridades, aprovechando la muerte del enfermizo corregidor Manuel Echegoyen, el cinco de mayo de 1810, se elige, hecho revolucionario en sí, como corregidor a don José María de Aguirre, antiguo corregidor de Miranda de Ebro, preso en Vitoria por negarse a prestar juramento a José Bonaparte y, ahora, refugiado en San Clemente.

De la mano del nuevo corregidor y del ánimo más exaltado del prior del convento del Carmen Descalzo, el padre fray Marcelino de la Concepción, los sanclementinos se adentrarán en una segunda fase de la guerra más cruel, que iniciada en las escaramuzas con los franceses durante 1810 y 1811, culminará en agosto de 1811. El cinco de agosto de ese año, la columna francesa de Villanueva de los Infantes saquea los graneros del pueblo y el treinta de agosto, la columna de Tarancón al mando de Darmagnac, incendia las casas, saquea y destroza los templos (el convento del Carmen Descalzo de frailes, aunque no completamente destruido como dice don Diego Torrente, si fue muy dañado por el fuego), obligando a los habitantes de San Clemente, dirigidos por fray Marcelino de la Concepción, a estar huidos del pueblo desde el veintiocho de agosto al doce de septiembre.

El encono de las posturas en la guerra se traduce de las propias palabras de Darmagnac, jefe del gobierno francés en la provincia, en su proclama de treinta de agosto a los sanclementinos:

El fanatismo, la seducción y el fraude os precipitan a tantos males: esclavos de la tiranía y serviles por vuestra condescendencia no conocéis la moral de Jesucristo ni la Religión Cristiana: que seáis homicidas y alevosos es todo cuanto os predican los ministros de un Dios de paz y de misericordia. Abrid los ojos y decid a esos seductores que el verdadero amor a la patria es hacer bien a sus semejantes y desear a todos que gocen tranquilamente de sus talentos, de sus trabajos y fortunas

Si esta proclama de Darmagnac es la exaltación guerrera de un ilustrado, la respuesta del ayuntamiento de trece de septiembre no dejaba lugar para las transacciones:

Inútil es que el bárbaro, el despiadado, el incendiario Darmagnac rabie de coraje y se desespere al ver un pueblo superior a todas sus iras y favores, en vano es que este decantado general y gobernador les amenace con la cuchilla en una mano y la tea en la otra y es demás que trate de aterrarlos con su inhumana proscripción a muerte lenta , No; ni sus conminaciones amedrentarán ánimos resueltos, decididos e imperturbables ni sus artificios ni sus halagos ni sus caricias moverán la constante fidelidad jurada por los sanclementinos a su Patria, Rey y Gobierno

Momento grave fue éste para la Historia de San Clemente, pero superado. La presencia en 1812 del segundo y tercer Ejércitos en La Mancha daría tranquilidad al pueblo, sólo alterada cuando de retirada las tropas francesas del ejército de Mediodía, al mando de Soult, destrozaron de nuevo el pueblo entre el 18 y el 24 de octubre de 1812. Pronto, con las tropas francesas en retirada durante los años 1813 y 1814, las cosas volvieron a la normalidad. Tan a la normalidad que el primer alcalde constitucional fue le marqués de Valdeguerrero, el cual un año antes se había negado a acatar la Constitución de 1812, excusándose con su ya prolongado ataque de crisipela en la pierna derecha.

No obstante, aunque muchos intentasen hacer bueno el viejo dicho de cambiar para que nada cambie, algo había cambiado. Las nuevas élites de poder municipal que aparecen en los años 1820 y 1823 y a partir de 1834 así lo demuestran. Los nombres de los primeros alcaldes constitucionales: Antonio Javier Galindo, Ventura Briz, Bibiano Hellín, Proceso Girón, nos recuerdan los apellidos de aquellas familias atrapadas en las redes clientelares de Melgarejos y Sandovales y que ahora buscarán su protagonismo y emancipación política.

NOTAS

1 No obstante, el mayor hacendado de San Clemente a mediados del siglo XVIII es Diego Manuel Mesía, de la familia de los Pachecos. Las tres familias están emparenadas
2 AHN. CONSEJOS. Leg. 26998-4
3 Uno de estos pasquines decía: “Si se sube el pan, mueran y ardan las casas de los poderosos, que son piratas de los infelices; no hay nada que temer: ardan sus haciendas y sus personas”. Los otros
pasquines no están faltos de insultos a las autoridades locales
4 AHN. CONSEJOS. Leg. 12005-15
5 AHN. CONSEJOS. Leg. 49807-1
6 Junta de 18 e mayo de 1809. AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 161/2
7 AHN. ESTADO. 81.M
8 AHN. DIVERSOS-COLECCIONES, 94, N. 107

viernes, 11 de diciembre de 2015

La integración de Iniesta en el Marquesado de Villena en 1452

La integración definitiva de Iniesta en el marquesado de Villena se produce el 15 de noviembre de 1452. Reducida posteriormente a la corona real, quedará ligada a la gobernación del marquesado desde 1476 y al corregimiento de San Clemente o de las diecisiete villas desde 1586.
La integración en el marquesado se produjo por una escritura de permuta, firmada en Valladolid, entre Juan Pacheco, I marqués de Villena, y Ruy Díaz de Mendoza, mayordomo del Rey y, posteriormente, I conde de Castrogeriz. El marqués de Villena cedería la villa de Castrogeriz a cambio de la de Iniesta:

(yo el Marqués de Villena vos do) la villa de Castroxeriz con su castillo y fortaleza y con toda su tierra y término y alcaldía y jurisdición y merindades y señorío jurisdición civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio y con todos sus vasallos, aguas corrientes, manantes y estantes y con todas sus rentas, pechos y derechos y con todo lo otro poco o mucho al señorío de la dicha villa y su tierra anexo y conexo debido, perteneciente en cualquiera manera segund y por la vía y forma y manera que yo oy día lo tengo y poseo y me pertenesce. Lo qual todo vos he de dar en el dicho troque y cambio a vos el dicho Ruy Díaz por la vuestra villa y castillo de Yniesta y con todos sus términos y vasallos y rentas y pechos y derechos y otras cosas al señorío de la dicha villa anexos y pertenescientes e yo el dicho Ruy  e de dar e do a vos el dicho Marqués por la dicha vuestra villa de Castroxeriz y con todo lo susodicho en el dicho troque, y cambio la dicha mi villa de Yniesta con su castillo y fortaleza y con todos sus términos y vasallos, y aguas manantes y estantes, rentas, pechos y derechos y señorío y juridicion civil y criminal alta y vaja y mero y mixto imperio e con todo lo otro poco o mucho al señorío de la dicha villa anexo y perteneciente...

Ese mismo 15 de noviembre de 1452, tanto el marqués de Villena como Ruy Díaz darán poder a Diego de Proaño y Juan de Soto para la tasación de ambas villas previa al intercambio

y otorgamos todo nuestro poder complido, segunt que lo nos y cada uno de nos avemos y según que mejor y más complidamente lo podemos y debemos dar y otorgar de derecho a vos Diego de Provaño y a vos Juan de Soto, especialmente para que por nos y a nuestro ruego y consentimiento podades contar y contades quantos vasallos son los que viven en cada una de las dichas villas de Castroxeriz y Yniesta e asimismo saber quantas rentas ay ordinariamente en cada una de las dichas villas que es anexas y pertenescientes y se acostumbró levar por los señores que dellas fueron y oi día se lievan. Y en la dicha villa que se fallare que ay más vasallos, podades tasar cada vasallo en 4.000 mrs.  que al señor de la tal villa en que se fallaren de más sean pagados por cada uno de los dichos vasallos demasiados e los mrs. que fallardes de más renta ordinaria en la una villa que en la otra que sean dados al señor de la tal villa en que así fueren fallados por cada un millar 25.000 mrs....

FUENTES

RAH. Colección Salazar y Castro. M-96, fol. 276 y 277. Escritura de permuta de la villa de Castrogeriz, propia de Juan Pacheco, I marqués de Villena, por la de Iniesta propia de Ruy Díaz de Mendoza, mayordomo del Rey. Valladolid, 15 noviembre de 1452 (copia)

RAH. Colección Salazar y Castro. M-96, fols, 277 vº-281vº, Escritura de poder del marqués de Villena y Ruy Díaz de Mendoza a Diego de Provaño y Juan de Soto, para tasar las villas de Castrogeriz e Iniesta, Valladolid, 15 de noviembre de 1452 (copia)

lunes, 7 de diciembre de 2015

Vecindario de Tarazona de la Mancha según el padrón de alcabalas de 1586

padrón de los vezinos de la villa de taraçona
ay en esta villa cccclvi bezinos
hizose este padrón calle ahíta

En la villa de taraçona a veinte y dos día del mes de setiembre de mill e quinientos y ochenta y seis años los señores françisco de çespedes e françisco carrasco alcaldes hordinarios desta villa en presençia françisco guilleme escriuano público y del ayuntamiento della dixeron que en cumplimiento del auto proveido por el dicho administrador dixeron que hazían y hizieron padrón de todos los vezinos que ay en esta villa de taraçona y su término el qual dixeron que hazían calle hita sin quedar ninguno en la forma y manera siguiente

                                                                     vzºs
  • mateo martínez
  • benito çejalbo
  • quiteria garçía viuda
  • françisco de córdoba
  • bernabé de villena
  • alonso de cuéllar
  • andrés tendero

domingo, 6 de diciembre de 2015

La difícil integración de Utiel en la gobernación del marquesado de Villena (1489)

Utiel, que junto a Requena, fue incorporada a la provincia de Valencia en 1851, y desgajada definitivamente de Cuenca (aunque permaneció en su obispado hasta 1955), tuvo un difícil encaje en el distrito de la gobernación del marquesado de Villena durante el siglo XVI, basculando, por una parte, entre su integración en la gobernación dentro del distrito rentas reales del marquesado ( y en la subdelegación de rentas que la sustituyó después durante el siglo XVIII) y, por otra parte, la participación en los repartimientos militares como integrante de la tierra de Cuenca. Así, durante todo el siglo XVI, Utiel nos aparece como una entidad dependiente del Marquesado, pero autónoma, con corregidor propio hacia 1520 y un teniente de corregidor hacia 1580, en la etapa final de la gobernación del Marquesado. Ajena, no participará en las Juntas del Marquesado durante el siglo XVI, pues, al igual que Campillo, sus repartimientos de soldados se harán desde Cuenca. Quizás ese difícil encaje explique la decisión puramente administrativa tomada en el siglo XIX para amputarla definitivamente de la provincia de Cuenca.
Creemos que para la fijación de esta doble fidelidad a la tierra de Cuenca y al Marquesado fue decisiva la decisión tomada en 1489. Ese año, en el reclutamiento para la guerra de Granada, se intentará integrar a Utiel en el repartimiento de soldados del distrito de la gobernación del Marquesado de Villena. La delimitación de la gobernación del Marquesado de Villena como distrito de reclutamiento militar creemos que es una novedad este año, pues tres años antes el repartimiento de soldados de la parte baja del Marquesado ha tenido como base distrital la provincia de Murcia.
En ese contexto la villa de Utiel protestará su agregación al repartimiento de la gobernación del Marquesado de Villena. La resolución de la corona será mandar que se respeten los usos y costumbres antiguos

que el dicho conçejo e omes buenos de la villa de utiel contribuyen e pagan en los dichos rrepartimientos e derramas e lienas e peones e hermandad con la dicha prouinçia de cuenca no les costringáis ni apremies a que ayan de contribuir otra vez con ese dicho marquesado por quanto que en las dichas nuestras cartas generalmente van nombradas los ombres que fueron del dicho marquesado no se debe entender ni estender a la villa de utiel por andar como andan con la dicha prouinçia de cuenca.

Así una decisión tomada en Úbeda el cinco de diciembre de 1489 marcaría la ausencia de Utiel en las juntas del Marquesado de Villena, celebradas durante el siglo XVI para el reparto de peones y gastos militares entre los pueblos de la gobernación

FUENTE

AGS, RGS, XII-1489, fol. 93, Carta a petición de Utiel para que no se le incluya con los repartimientos y derramas del Marquesado, por haber contribuido siempre con Cuenca. 5 de diciembre de 1489

Vecindario de Utiel según el padrón de alcabalas de 1586

a  25 mayo 1586                                                             padrón de los bezinos de la villa de vtiel
ay dciiii bsº

En la villa de utiel a veinte y çinco días del mes de mayo de mil e quinientos y ochenta y seis años el señor liçençiado xª despinosa teniente de corregidor desta dicha villa por su magestad en presençia de mi mateo ximénez escriuano público desta villa y de rrentas della dixo que en cumplimiento de la probisión de su magestad que le a seydo notificada en que por ella manda se hagan çiertas averiguaçiones de sus rreales rrentas desta villa y ansimismo se haga padrón de todos los veçinos della en cumplimiento de la dicha rreal probisión el dicho señor teniente de corregidor por su persona en presençia de mi el dicho escriuano hiço padrón y lista de todos los veçinos desta dicha villa y su término en la forma siguiente:

calle cabeza
  • juan guerrero trabajador
  • catalina baldina forastera
  • maría miranda viuda pobre

sábado, 5 de diciembre de 2015

Ejecutoria ganada por la villa de San Clemente para no suprimir sus alcaldes ordinarios (1605)


Aunque es un texto muy extenso, reproducimos la ejecutoria ganada en 1605 por la villa de San Clemente en el pleito mantenido con su alférez mayor Juan Pacheco y Guzmán sobre el consumo o supresión de los oficios de alcaldes ordinarios. El texto fue estudiado por el sacerdote Diego Torrente Pérez. Desde nuestro punto de vista es uno de los documentos de los existentes en el Archivo Histórico de San Clemente de mayor valor histórico; imprescindible para entender el momento crucial del comienzo del siglo XVII, tras la crisis de 1600. Ya no sólo es el conflicto entre el alférez mayor y la villa, sino la aparición de nuevos sujetos que forjando su fortuna en el último tercio del siglo anterior ahora consolidan su fortuna y su primacía política. En un próximo artículo, poniéndoles los nombres y rostros que nos oculta el texto, volveremos sobre estos protagonistas de la vida sanclementina del seiscientos

Don Phelipe por la gracia de Dios  Rey de Castilla de León de Aragón de las dos Sicilias de Jerusalem  de Portugal e de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia de Mallorcas de Seuilla de Cedeña de Córdoba de Córcega de Murcia de Xaén de los Algarves de Algecira de Xibraltar yslas y tierra firme del mar océano archiduque de Austria etcétera, a los de nuestro consejo presidente y oidores de las nuestras audiencias alcaldes alguaciles de la nuestra casa y corte y chancillerías y a todos los corregidores asistentes gouernadores alcaldes mayores y hordinarios y otros jueces y justicias qualesquier anssí de la villa de Sant Clemente como de todas las demás ciudades villas y lugares  de los nuestros Reynos y señoríos y a cada uno e qualesquier de vos en vuestros lugares e jursidiciones a quien esta nuestra carta executoria fuere mostrada o su traslado signado de scriuano público sacado con autoridad de justicia en manera que haga fee, salud y gracia, sepades que pleito se a tratado ante los del nuestro consejo entre el licenciado Juan Fernández de Ángulo nuestro fiscal y don Juan Pacheco vecino de la dicha villa de Sant Clemente de la una parte y el concejo justicia y regimiento de la dicha villa y Francisco del Campillo y Diego Penado, Jil Romero, Alonso de Bargas, Gerónimo del Castillo Avengoça, Pedro Martínez de Palacio, Julián García, Pedro de Lago y otros sus consortes vecinos de la dicha villa de la otra sobre que el dicho nuestro fiscal y don Juan Pacheco pretendían se auían de consumir los oficios de alcaldes hordinarios de la dicha villa de Sant Clemente y las demás causas y rraçones en el proceso del dicho pleito conthenidos y parece que Phelipe de Matienço en nombre del dicho don Juan Pacheco de Guzmán alférez mayor de la dicha villa y de la mayor parte de los della presentó ante los del nuestro consejo una petición por la qual dixo que nos proveyamos en la dicha villa corregidor y alcalde mayor y por el título que se le dava de sus oficios se les mandava consumir las las alcaldías della de lo qual rresultavan muy grande prouecho y utilidad a la paz y quietud con que se auía de gouernar, porque de la electión de los dichos alcaldes hordinarios  se siguían muchos bandos

martes, 1 de diciembre de 2015

Las rentas reales del Marquesado de Villena en 1505

marquesado de Villena
rreçebtorya
año de dv
es thesorero diego de la fuente vº de Toledo
en xxvii de agosto de dv (1505) se dio otra carta de rreçebtoría a rrodrigo de conçexo (?) vº de Madrid para que le acuda con los dos terçios segundo e postrero e con lo que tiene por pagar del terçio primero por cierto asiento que se tomó a diego de la fuente e para que el dicho conçejo  (?)pague la librança de las guardas al thesorero morales
                                           en xxv de hebrº de dv (25 febrero 1505)
  • villanueva de la xara por las alcaualas de los atajos e pechos e derechos e portadgo e viento e eredades e carneçería e lençerya.....................ccxcii m dcccc (292.900 mrs)
  • la çibdad de chinchilla por las alcaualas e portadgo e seruicio e montadgo della..................................................................dxxxviii m cccclxxx (538.480 mrs.)
  • yecla alcaualas, encabeçose este lugar en cvii m ccxi (107.211 mrs,) para los iiii años venideros a de ser cxlvii m...............................cvii m ccxi (107.211 mrs)
  • villena alcaualas ............................................. clxxxi m xxv (181.025 mrs.)
  • sax alcaualas.................................................... xxxvi m ccclx (36.360 mrs)
  • aluaçete alcaualas............................................ ccccii m dccccxc (402.990 mrs.)
  • san climente alcaualas, encabeçose asimismo sant climente para los dichos iiii años en cclxxv m dccxxx (275.730 mrs.)................................... cclxxv m dccxxx (275.730 mrs.)
  • yniesta alcaualas e terçias e atajos e viento e carneçerías e portadgo ........................................................... dliiii m ccccxc (554.490 mrs.)
  • tovarra alcaualas e pechos e derechos............. lxxxi m ciii (81.103 mrs.)
  • alcañavate alcaualas......................................... lxiii m dcxxx (63.630 mrs.)
  • barchin alcaualas e terçias............................... lx m dc (60.600 mrs.)
  • vala de rrey alcaualas ....................................... lviii m dlxxx (58.580 mrs.)
  • hellín alcaualas.................................................. cccxix m dccl (319.750 mrs.)
  • vtiel alcaualas.................................................... ccxxiiii m ccxx (224.220 mrs)
  • la motilla de palancar alcaualas....................... cl m dcccl (150.850 mrs)
  • san climente terçias........................................... xlvi m d (46.500 mrs.)
  • la rroda alcaualas e portadgo........................... cxxxiii m dxc (133.590 mrs.)
  • el peral alcaualas e terçias e pechos e derechos e portadgo ............................................................ lxviii m dclxx (68.670 mrs.)
                                 ------------------------------------------------------------------------------------
                                                                                       iii quentos dccliii m ccxxxix (3.753.239 mrs.)

A continuación viene el monto global de las tercias, en algunos casos encabezadas con las alcabalas, y en otros arrendadas a Diego de Alarcón, por valor de 580.000 maravedíes. Diferenciada y en menor cuantía la alcabala de la grana, de 70.000 mrs. de la que es recaudador el vecino de San Clemente Alonso Mejía.

AGS. ESCRIBANIA MAYOR DE RENTAS, Leg. 72-102 antiguo-, Receptoría con las cantidades a abonar por las villas del marquesado de Villena en concepto de rentas reales. 1505.

lunes, 30 de noviembre de 2015

Dos solicitudes de vecindad en San Clemente

  Presentamos dos solicitudes de vecindad en la villa de San Clemente. La primera corresponde al año 1544 y es de un mercader; se puede decir que más que solicitud es un contrato de quien favorecido por los negocios de la villa, pide una ampliación de su residencia en ocho años, comprometiéndose al pago de una cantidad de diez ducados por ser admitido como vecino, algo generalizado en esta centuria, y a seguir pagando la alcabala del viento, es decir el 10 por ciento ad valorem de las mercancías que vendiese, canon que solamente se imponía a las ventas de los foráneos. Nos muestra la solicitud de vecindad una villa en pleno auge, que se consolida como centro atrayente de nuevos vecinos a los que impone sus condiciones.  

La segunda solicitud de vecindad corresponde al año 1660 y es de un hidalgo de El Pedernoso, casado con la hija de una de las principales figuras de mediados del seiscientos, el regidor Francisco Pacheco y Gúzman, que ha renegado de la villa y se ha avecindado en Santiago de la Torre en 1646. El nuevo vecino es recibido como hidalgo con el auto que aparece detrás de la petición.

Se ha hablado del San Clemente del quinientos, esa pequeña corte de hidalgos, sus palacios y sus blasones. !Cuán lejos de la realidad! El San Clemente renacentista del quinientos era una sociedad abierta, donde importaba tanto o más el mérito que la sangre. Hasta que se establecieron las regidurías perpetuas en 1543, obligaba a los nobles que se avecindaban en el pueblo a renunciar a esa condición si querían servir los oficios públicos. Incluso después se enredará en interminables pleitos en la Chancillería de Granada frente a aquellos que presentaban su hidalguía como carta de presentación para el dominio político y social de la villa. Esa hostilidad la padecerían los hermanos Castillo o, luego, Pedro González Galindo. pero un siglo después la sociedad abierta del renacimiento se ha cerrado: el mercader ha dejado paso al hidalgo; el mérito a la sangre; la villa que se abría en sus plazas y espacios renacentistas al exterior se ha recluido en sí misma. Ni las amplias fachadas de los palacios rococós de los Valdegerrero o Oma podrán ocultar que la vida ha trascendido a su interior de un modo excluyente.


                                        muy magníficos señores
diego destremera estante en esta villa digo que ya a vuestras merçedes es notorio como yo rresido continuamente en esta villa y proveo a los veçinos della de las mercaderías en que trato e biuo con toda quietud y paz y que no suelo ni acostumbro ser en la cobrança de lo que me deven tan rriguroso como otros tratantes y por esta cavsa vuestras merçedes me an de favoresçer y tengo de rresçebir dellos muchas merçedes y por que se efetúe algo desto yo tengo voluntad y propósito de me avezindar en esta villa por tiempo ocho años continuos y para ello pido y suplico a vuestras merçedes me resçiban por vezino desta dicha villa el dicho tiempo y ser horro de todos pechos y serviçios para en pago dello y por la dicha vezindad pues no tengo con que esquimar los términos desta villa si a vuestras merçedes paresçe, digo que por estos dichos ocho años serviré a vuestras merçedes con diez ducados y questos pagaré luego los quales segund otros años e pagado y e seydo avezindado bastan porque ansi paresçiere por el libro del conçejo de vezindades desta villa por que demás desto caso que ser vezino tengo que pagar el alacavala del biento porque está ansy sacado por condición de los alcavaleros desta villa del viento a los de mi trato y sobre ello me manden rresponder lo que sean servidos porque ansy conviene a lo que cumple a vuestras merçedes y a mi y en ello me hará muy gran merçed
                                                          diego destremera (rúbrica)
San Clemente, 19 de enero de 1544

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Don Francisco Pacheco de Guzmán Solís Milán y Aragón ijo lejítimo de don Diego Pacheco Milán y Aragón becinos de la billa del Pedernoso y nieto de don Francisco Pacheco Solís Manriquevecino que fue de la dicha villa y biznieto lejítimo de Hernando Pacheco, vecino que fue de la villa de Belmonte digo que como consta de esta ejecutoria despachada por los señores de la real chacillería de Granada de que ago demostración y requiero a v. mds. el dicho Ernando Pacheco  mi bisabuelo paterno fue declarado por caballero ijodalgo en propiedad y en posesión y en la posesión abemos estado y estamos y por quanto yo e casado en esta billa con doña Francisca Pacheco y Guzmán ija lejítima de don Juan Pacheco y Guzmán caballero del ábito de Alcántara y quiero ser vecino de esta billa= a v. mds. pido y suplico me resciba por tal becino ijodalgo y que se me guarden todas las onras, franqueças y libertades que a los demás caballeros ijosdalgo desta billa se les guarda pido justicia   
                                 Francisco Pacheco y Guzmán Milán y Aragón (rúbrica)
(en el reverso)  en ayuntamiento de quatro de febrero de mil y seiscientos y sesenta alos se bio la petición de suso y se recibió por vecino hijodalgo al susodicho como parece del libro capitular

FUENTES

AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 33/13, Vecindad de Diego de Estremera, mercader, 1544
AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 33/28, Vecindad de Francisco Pacheco de Guzmán Solís, hidalgo de El Pedernoso. 1660

domingo, 29 de noviembre de 2015

Reclutamiento militar y dotación de presidios en el partido de San Clemente (1631-1642)

El malestar de las ciudades y villas del Reino por las levas continuadas y el alojamiento continuo de soldados repatriados, que provocó la guerra de Italia en la segunda mitad de la década de los veinte (66), llevó en 1631 a los Consejos de Estado y Guerra a la alternativa de evitar las levas y su sustitución por una consignación fija destinada a proveer con una dotación fija de soldados los presidios. Las razones las expone Fernando Vallejo en las instrucciones anejas a la carta remitida al Concejo de San Clemente sobre el repartimiento de una consignación fija correspondiente a treinta
soldados repartidos en esa villa (67). Similares cartas debieron recibirse en el resto de los concejos más populosos.
Se planteaba que al igual que en Portugal y Aragón donde servían quince compañías en cada uno de ellos, se había pensado establecer en Castilla sesenta compañías. No obstante comprendiendo los inconvenientes que podían plantear el reclutamiento, paso y alojamiento por unas villas ya devastadas por sus obligaciones militares anteriores, se había decidido sustituir esta obligación por una consignación fija para mantener los soldados existentes en los presidios. Dichos soldados, hasta ahora eran sustentados con las provisiones procedentes de los servicios de millones,

Preguntas a una monja del convento de las trinitarias de San Clemente para su profesión de fe (1631)

Nos el licenciado don Fernando de Mera Carbajal, Gouernador y Prouisor General en la ciudad y obispado de Cuenca por su señoría Ilustrísima don Henrrique Pimentel obispo del dicho obispado del Consejo del Rey nuestro señor y su presidente en el Real Consejo de Aragón etcétera por quanto a el presente en el convento de monxas de la orden de la Santísima Trinidad de la villa de San Clemente desta diócesis está por nobicia dél doña Gerónima de los Reyes y se trata de su professión y de la dispussición de sus bienes y hacienda y legítimas paternas y maternas y para que esto se haga guardando la forma del Santo Concilio de Trento confiando de la rectitud y christiandad de el maestro Juan Ares de Lalança cura de la dicha villa y qualquiera de sus thenientes in solidum que bien y fielmente hará lo que por nos le fuera cometido y encargado le cometemos y encargamos acepte esta prouissión por ante notario o scriuano que de ello de fee y en la forma ordinaria y según las nobles costumbres y reglas del dicho convento ponga en libertad a la dicha doña Gerónima de los Reies y le explore su ánimo y voluntad haciendo debajo de juramento las preguntas siguientes:

i- Primeramente cómo se llama y de dónde es natural, cuia hixa es y que hedad tiene
ii- Yten en qué tanto ha questá en el dicho convento y si a traído el ábito de nobicia y si a estado en el noviciado debajo de la disciplina y enseñança de la maestra de las nobicias
iii- Yten si quiere más libertad de la que tiene para declarar mejor su voluntad
iiii- Yten si a sido forçada por algún camino para entrar en el dicho Monasterio y tomar el ábito y para hacer esta declaración y professar
v- Yten si saue bien lo que hace y a lo que se obliga y la fuerça que tiene la professión
vi- Yten si saue y tiene experiencia de los tres botos esenciales de la Religión que son castidad, obediencia y pobreça y de la clausura y demás cargas y obligaciones del estado de las religiosas aspereça y mortificación de las reglas y estatuto de el dicho convento y si se alla libre de otras obligaciones y con ánimo fuerças y salud para perseverar en la religión
vii- Yten si con las dichas cargas quiere professar y perseberar en religión y si pide licencia para ello y para disponer de sus cossas=
Y hechas las dichas preguntas la requiera otra vez y más, que mire bien lo que hace y si tiene libre voluntad  y que si es forçada y Gerónima de los Reyes nobicia para que pueda profesar en el dicho convento auiendo tomado primero asiento y concierto en la forma ordinaria con el dicho convento= Y para que pueda disponer de sus legítimas paterna y materna y otros qualesquier derechos que le pertenezcan y puedan pertenecer en qualquier manera en fauor de qualesquier personas y sobre ello hacer y otorgar qualesquier scrituras con las fuerças vínculos y firmeças que para su validación sean necessarias interpuniendo a ellas nuestra autoridad y decretos judicial en forma quanto obiere lugar de derecho y haciendo notoria la dicha licencia a la dicha nobicia para que la acepte que para todo ello y lo a ello anejo y dependiente de damos en forma con facultad de excomulgar y absoluer por esta vez y negocio. Dada en la dicha ciudad de Cuenca a catorce días del mes de jullio de mill y seiscientos y treinta y un años=
licenciado don Fernando de mera carbajal (rúbrica)
Por mandado del dicho señor Gouernador Diego millán

FUENTE

AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 4/20. Comisión y licencia para poner una monja novicia en libertad y profesar. 1631

Disputas en Iniesta y Villanueva de la Jara tras la primera concordia con el Marqués de Villena (1477)

Esta provisión real nos muestra como las disputas continuaron tras la primera concordia de 1476 entre la Corona y don Diego López Pacheco. En este caso se ordena al doctor Alfonso Manuel que no proceda contra los que hicieron algunos daños en Iniesta y Villanueva de la Jara en venganza por las muertes del comendador Pedro de la Plazuela, el licenciado Miguel Ruiz y Miguel de Ródenas.

Don Fernando e doña ysabel ecétera a vos el dotor alonso manuel del nuestro consejo e nuestro governador en el marquesado de villena e a otros qualesquier de nuestras justiçias, salud e graçia sepades que nos vos enbiamos mandar por vna nuestra carta que sobreseyedes en proçeder contra los que fisieron algunos casos e malefiçios en la villa de yniesta e en villanueua de la xara e en otras partes en vengança de las muertes del comendador pedro de la plaçuela e del liçençiado miguel rroys e miguel de rrodenas que fueron muertos en la villa de xorquera pues asymesmo se sobreseya en proçeder contra los que les mataron por virtud de çiertas cartas que nos sobrello dimos a los que fueron en esas muertes e dis que como quier que vos el dicho dotor avéys seydo rrequerido con la dicha nuestra carta e sobrello avéys sobreseydo en proçeder contra los del marqués de villena que fueron en tomar la dicha vengança porque proçedéys contra çiertos veçinos de yniesta e otras personas que con ellos fueron e les dieron fauor e ayuda que no son del dicho marqués disiendo que la dicha nuestra carta no se estendía ni salua sy no solamente a los del dicho marqués de villena e porque nuestra criterio e voluntad no fue ni es de faser en esto deferençia de personas saluo que asy como no se proçede contra los que fueron en las dichas muertes e daños de xorquera asymesmo se proçeda contra los que mataron e eçedieron e delinquieron sobre la vengança de aquellos quier sean del dicho marqués o no o serán veçinos de la dicha villa de yniesta e de otras partes espeçialmente pues que quando acaesçió lo uno e lo otro todos eran nuestros e estauan ya so nuestra obediençia e por çiertas justas cabsas e a ellos nos tiene conplideras a nuestro seruiçio e al bien desas tierras e comarcas mandamos ... (papel roto) seays en qualesquier proçesos criminales que ayáis fecho o fagades ante qualesquier personas sobre rrasón de lo susodicho e no vades más por ellos adelante ni començades otros de nueuo e si algunas sentençias de muerte o destierro o otros qualesquier criminales aveys pronunçiado contra ellos en persona o en rebeldía las ... esecutedes en manera alguna e sy nesçesaryo es nos por la persona vos ynibimos quanto a esto que dicho es lo qual mandamos que se faga e cunpla no enbargante qualesquier cartas que en contrario ayamos dado libradas de nos o del nuestro consejo las quales vos mandamos que no cunplays en quanto a esto e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al so pena de la nuestra merçed e de priuaçión de los ofiçios e de confiscaçión de los bienes e de los que lo contrario fisieren para la nuestra cámara e demás mandamos al ome que viese esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte do qualquier de nos seamos del día que vos enplasare en quinse días primeros seguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escriuano público que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo por que nos sepamos en como se cunple nuestro mandado, dada en la villa de madrid a catorse días de abril año del nasçimiento de nuestro señor ihesu christo de mill e quatroçientos e setenta e siete años ... (firmas) 

FUENTE

AGS.RGS. IV-1477, fol. 132