El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

lunes, 30 de diciembre de 2019

Los paniaguados del alcaide de Belmonte, Hernando Pacheco

Hacia 1542, Hernando Pacheco era alcaide de Belmonte desde la muerte de su padre Diego Pacheco en 1516. Su mujer era María del Castillo y Toledo, hija del alcaide de Alarcón, Hernando del Castillo,  con fama de puto judío entre sus vecinos, y de su mujer, Juana de Toledo, hija a su vez de un reconocido judío de la Corte, el doctor Franco. Andaba Hernando en pleitos con Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache de Alarcón, Villanueva del Río y Beamud, por la herencia de Torralba, una pequeña heredad al norte de El Cañavate. El hermano del alcaide de Belmonte, Rodrigo Pacheco, había muerto en agosto 1539, dejando como heredero universal al señor de Buenache y entre los bienes se incluía la dehesa y heredad de Torralba. El contencioso por la herencia comenzó a comienzos de agosto con el cadáver caliente de Rodrigo, con un ofendido Hernando que había hecho de lazarillo de su hermano Rodrigo, ciego desde diez años antes, por las calles de El Cañavate en los últimos años. 

Hernando Pacheco presentó al pleito varios testigos, que fueron tachados, recusados diríamos hoy, por el señor de Buenache. Las tachas son exageradas y parciales (las acusaciones de ser pobre o borracho eran recurrentes), pero nos dan una imagen de la sociedad de aquella época y, tal que cualquier otra, cómo bajo el cobijo de la sombra del poder se juntaba gente de toda condición. Allí va la serie paniaguados de don Hernando Pacheco, alcaide de Belmonte por el marqués de Villena:

  • El bachiller Diego de Villanueva, vecino de Belmonte, letrado al servicio de su señor, acusado de prevaricación en cierta causa por defender a Hernando Pacheco
  • El comendador Francisco de Gaona y su mujer doña Francisca, vecinos de Belmonte, amigo y familiar de la mujer de don Hernando Pacheco, llamada Aldonza. Junto a su yerno Ludeña, hombres de confianza del alcaide de Belmonte.
  • Francisco Gaytán, familiar del alcaide; con fama de morisco
  • Alonso de Palos, vecino de Belmonte, hijo de una esclava y un pobre borracho. Tachado de mentiroso
  • Juan Carrasco, vecino de Belmonte, con fama de ladrón. Condenado por hurto en Mota del Cuervo y en Ocaña, y acusado en Belmonte de robar las pesas de la carnicería
  • Diego de la Vega, vecino de Belmonte, padre de Alonso de la Vega, que es acusado de falsificar una escritura sobre el heredamiento de Torralba
  • Alonso Severo, escribano de Belmonte, le debía la escribanía a Hernando Pacheco
  • Juan de Baños, clérigo de Belmonte, con fama de rastrero hacia el alcaide y perjuro
  • Diego de Villarroel, vecino de Belmonte, fue paje de doña Aldonza, mujer de Hernando Pacheco, acompañado y escudero al servicio del alcaide y del marqués de Villena
  • Martín Ramírez, vecino de Belmonte, criado del alcaide, tenido por mentiroso
  • Cristóbal de la Cierva, criado del alcaide, dispuesto a vender su testimonio por un poco de dinero
  • Diego de Valdeolivas, vecino de Belmonte, criado de Hernando Pacheco, con fama de ruin, rahez y perjuro
  • García de Santamaría, hombre vil y rahez y de linaje de conversos, con fama de borracho y perjuro por unas pocas monedas
  • Elvira Suárez, mujer de Francisco de Lomas, vecina de El Cañavate; mujer pobre y "trafagadora", en su casa da posada al alcaide cuando visita este pueblo. Su marido fue criado de Diego Pacheco el viejo. Hernando Rodrigo les suele compensar con trigo, lana y otras cosas, como una capa de velarte y otras para su sustentamiento, vestido y calzado. Se dejan de decir otras cosas por "no tocar su honra"
  • Elvira Gómez, vecina de El Cañavate, muy amiga de la familia y del alcaide; mujer mala de su cuerpo y de su lengua. Se vino huyendo de Huete porque un tornadizo que la tenía por su amiga se casó y le dio bebedizos con que lo mató. Huyó a Castillo de Garcimuñoz, donde le querían dar cien azotes por alcahueta, hechicera y mala cristiana, acaba recalando en El Cañavate. Teniendo su marido otra mujer viva se casó con él
  • Andrés Briceño, vecino de El Cañavate, hombre que no teme a Dios y sus mandamientos, que está muchos años por confesar. Teniendo mujer viva se casó con otra, mujer muy mala de su cuerpo, por lo que estuvo preso en El Castillo, se escapó. Su primera mujer se acabaría casando con otro. Hombre con fama de servil y que ejerce oficios serviles
  • Teresa Hernández, vecina de El Cañavate, mujer de Hernán Tendero; con fama de pobre y borracha, "trafagadora" y mentirosa por un jarro de vino. Amancebada con su marido mucho tiempo y por rogadores que le echaron se casó con él
  • Rodrigo de Lomas y Francisco de Lomas, su hermano, vecinos de la Hinojosa, hijos de Elvira Suárez y Francisco de Lomas, criados de Hernando Pacheco. 
  • Alonso de Cuenca, vecino de El Cañavate, borracho y asiduo en sus visitas a la posada de Belmonte donde acusaba al posadero de aguarle el vino tinto con blanco. Enemistado con Ana Muñoz, la "muñoza" a la que había de hacer mal, aunque enfermara su alma
  • Juan de Lomas, vecino de La Alberca, sobrino de Francisco Lomas, con fama de mantenido por Hernando Pacheco. Sus hermanos Sebastián y Hernando de Lomas andan a palos y cuchilladas por La Alberca. 

domingo, 29 de diciembre de 2019

Una explotación señorial: la hacienda de Rodrigo Pacheco en El Cañavate (1515-1520)





Las heredades de Rodrigo Pacheco en El Cañavate se localizaban en Torralba, Motilla Quemada y el Llano. Eran explotadas en régimen de rentería por labradores de El Cañavate, Honrubia y Hontecillas. la superficie labrada por cada rentero era aquella capaz de trabajar con un par de mulas; esta unidad de labrantío se llamaba rento o medio rento, si era el resultado de labranza de una única mula. Los contratos de arrendamiento se fijaban por diez años, con una renta anual fija a pagar para Santa María de Agosto. Rodrigo Pacheco adelantaba los inputs necesarios para la labranza en forma de capital, de dos mil a cuatro mil maravedíes, dados como graciosos muertos, y en especie, como semillas de trigo o centeno para la siembra, que iban de dieciséis fanegas a treinta y seis, a devolver según los casos en dos o diez años. La unidad de medida utilizada, además del almud y la fanega, era el cahíz, que en estas tierras equivalía a seis fanegas. 

Las rentas de estos contratos, que van de los años 1515 a 1520, sufren un incremento notable, llegando en la época previa a las Comunidades, a duplicarse. Quizás el incremento de las rentas esté detrás de la virulencia de este movimiento en estas tierras. 

Aunque Rodrigo Pacheco, moraba con casas propias en El Cañavate, gozaba de vecindad en Alarcón. Evitando pagar así las centenas de la tributación en El Cañavate, donde pagaban todos, labradores e hidalgos, y, al mismo tiempo, beneficiándose de un menor pago de los diezmos a las iglesias de Alarcón.

Es aventurado cuantificar la hacienda de Rodrigo Pacheco, más allá de la capacidad de labrantío que tienen un par de mulas, alrededor de cuarenta fanegas de tierra, y, en este caso, coinciden cinco renteros en el tiempo, aunque no tienen por qué estar todos como no están otras propiedades que Rodrigo Pacheco tenía en la Alberca. Sí es de destacar la generalización en la zona de la mula como animal de labranza en sustitución del buey, con sus ventajas, mayor superficie labrada, y sus inconvenientes: menor profundidad de los surcos y necesidad de destinar una parte de las tierras de pan llevar a cebada o centeno para su alimento. De ahí, quizás, esa diferenciación de las veinte almudadas de cebadales.

A la hacienda agraria habría que añadir las dehesas para pasto de ganados de Torralba, La Romerosa y Cuevas Yermas. En el caso de Torralba, los pastos han sido cedidos en arrendamiento a los sanclementinos Antón García y Alonso López de Perona

*El cahíz equivale en El Cañavate a seis fanegas; en otras zonas del Marquesado era algo menor.




Escrituras de arrendamiento:

  1. Mateo Sánchez a favor de Rodrigo Pacheco, treinta cahíces de pan a pagar mitad en trigo y mitad en cebada y centeno, para Santa María de Agosto. El período de arrendamiento era de 10 años, a pagar tres cahíces al año. La cantidad de tierra era aquella que pudieran labrar un par de mulas en las tierras de El Cañavate, Atalaya, las veinte almudadas de cebadales y en la heredad de Torralba. Para facilitar la siembra, el rentero recibía como anticipo dos mil maravedíes graciosos muertos y seis fanegas de trigo y diez de centeno a devolver para Santa María de agosto en dos años. Se recogían los hechos fortuitos que podían arruinar la cosecha: piedra, niebla, seca, langosta o guerra; en este caso, la cantidad a pagar era el quinto de la cosecha, aunque la obligación se mantenía y los pagos se acumulaban a los del año siguiente. El incumplimiento de los pagos eran castigados con la llamada pena de la dobla y si el incumplimiento era definitivo con la pérdida de los bienes muebles y raíces del deudor. En las casas de Rodrigo Pacheco, en El Cañavate, a 7 de enero de 1515. Ante el escribano Alonso de Piqueras.
  2. Pedro López de la Roda, vecino de EL Cañavate, a favor de Rodrigo Pacheco. Se repiten condiciones. La renta a pagar sube a 35 cahíces (3,5 anuales). En este caso, entre las tierras a labrar están dos hazas labradas anteriormente por Pedro de Lomas en la vega. Los anticipos son de 2380 mrs. graciosos muertos y veinte fanegas de pan a devolver en diez años. Dada, en El Cañavate a 1 de enero de 1518, ante el escribano Alonso de Piqueras.
  3. Carta de poder a Gonzalo López, Juan de Sevilla, Juan Soriano, vecinos de San Clemente, y Pedro Serrano, pastores de Antón García y Alonso López Perona, para que puedan prendar y penar los ganados intrusos en la dehesa de Torralba. Dada en El Cañavate, a 3 de agosto de 1518.
  4. Blasco de la Fuente, vecino de Honrubia, a favor de Rodrigo Pacheco, Se repiten condiciones. La renta a pagar sube a cincuenta cahíces (5 al año). En este caso, en tierras de Torralba, la Motilla y el Llano. Los anticipos eran de 3333 mrs. graciosos muertos y cinco cahíces, a devolver a razón de medio cahíz anual en diez años. Dada en El Cañavate, a cuatro de octubre de 1518, ante el escribano Alonso Piqueras.
  5. Alonso de Carboneras, vecino de Honrubia, a favor de Rodrigo Pacheco. Se repiten condiciones. La renta a pagar sube a sesenta cahíces (6 al año). En este caso, en las tierras del contrato anterior. Los anticipos suben a 4000 mrs. graciosos muertos y seis cahíces, a devolver cuatro fanegas y media el primer año y tres fanegas y media los nueve años siguientes. Dada en las casas de Rodrigo Pacheco, en El Cañavate, a quince de noviembre de 1518, ante el escribano Alonso de Piqueras
  6. Antón Hortelano, vecino de Hontecillas, a favor de Rodrigo Pacheco. En este caso la tierra arrendada es medio rento, o cantidad que se puede labrar con una mula. La renta a pagar es treinta cahíces en diez años (3 al año). Los anticipos son de dos mil mrs. y seis fanegas de trigo y seis de centeno, a devolver en dos años. Dada en El Cañavate, a dos de noviembre de 1519, ante el escribano Alonso Piqueras.






sábado, 21 de diciembre de 2019

Privilegios, antaño, en el Archivo del Castillo de Garcimuñoz



Relación de privilegios en el Archivo de la villa de Castillo de Garcimuñoz, tal como nos trasladó el padre Burriel a mediados del siglo XVIII.


  • Privilegio de Alfonso X, llamado el Sabio, en que concede mercado franco los jueves a los pueblos de la villa y suelo de Alarcón en el Castillo. Fecha la carta en Toledo por mandado del Rey, lunes dos días andados del mes de junio era de 1297 (año 1259), el año ochavo que el rey don Alfonso reinó. Confirmado por su hijo y sucesor don Sancho, fecha la carta en Segovia, jueves, veintiún días andados del mes de diciembre era de 1332 (año 1294), año primero (de su reinado), Ruy Martínez la hizo escribir por su mandado.
  • Carta en que la villa y concejo de Alarcón hace villa a su aldea del Castillo a contemplación del infante don Juan Manuel. Fecha y otorgada por el concejo de Alarcón, domingo tres días andados del mes de octubre era de 1360 ( año 1322)
  • Carta de don Juan, arzobispo de Toledo,  hermano de la infanta doña Constanza, señora del Castillo para que los de él no paguen portazgo y otros derechos en todo el arzobispado, dado en Laguna, aldea de Valladolid en 16 días de marzo era de 1360 (año de 1322). Confirmada por don Jimeno su sucesor, dada en Alcalá nuestro lugar, 16 días de octubre era de 1367 (año 1329)
  • Carta de don Juan Manuel en que da a su hija Constanza a Cartagena, Villena, Yecla, Castillo y otros lugares: Sepan quantos vieren que yo prometí de dar a vos doña Constanza mi fija, ochocientas veces mil maravedís desta moneda blanca que agora corre en el señorío del Rey de Castilla nuestro señor que faze diez novenes el maravedí para vuestro mantenimiento. En Madrid, 6 de abril era de 1367 (año 1329)
  • Carta en que el concejo de Alarcón da licencia para que la villa del Castillo haga dehesa "boyalaje" en la Almarcha, 26 días andados de enero era de 1391 (año 1353), este día siendo el concejo de Alarcón ayuntado.
  • Carta del rey don Juan II para que entreguen la villa y el castillo a Diego Hurtado de Moendoza, montero mayor y de su Consejo, dada en la villa de Arévalo 27 días de septiembre año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de 1421. Presentada dicha carta en el Castillo 25 de octubre del mismo año por ante Juan González de Córdoba; posesión y juramento.

BNE, MSS/13124, Papeles sueltos

martes, 17 de diciembre de 2019

Los términos de Minaya

Con la villa de Minaya pasaba algo similar a El Provencio. Nacida en 1330 como puebla para consolidar los términos arrebatados a la ciudad de Alcaraz en el amojonamiento de 1318, la realidad es que Minaya no tenía términos propios. 

Aún en 1528, Minaya, y su señor Francisco Pacheco el cojo, se veían obligados a defender que el mojón de la Coscoja y resto de mojones, hasta el de Tamaral, que llegaban hasta Villarrobledo, establecidos en 1318, eran señales que delimitaban los términos de Minaya y Alarcón y no los de Alcaraz con la de San Clemente, que se consideraba heredera de los términos sureños de la tierra de Alarcón, tal como le habían sido cedidos en 1318. La pretensión de San Clemente era, al igual que en el caso de El Provencio, la negación de todo término a la villa de Minaya y, sobre todo, de cualquier jurisdicción que no fuera más allá de los techos de las casas que habitaban sus moradores.

Por la vía de los hechos, que no era otra que los títulos de propiedad de la tierra de sus vecinos, Minaya se había creado sus propios términos, que pretendía fueran limitados por una serie de mojones más al norte de los hitos de 1318: eran el mojón y cañada de los Grajos, el mojón de los Villares y otro mojón en par de la aldea de Malta.

Que San Clemente tenía pretensiones similares a las que tenía con El Provencio era prueba que conminaba al alcalde de Minaya Vasco Sánchez Carretero a que no anduviera con vara de justicia por lo que consideraba términos propios. En realidad, entre Minaya y San Clemente siempre había existido una buena relación de amistad y vecindad. Al fin y al cabo, los Pacheco, señores de Minaya, como herederos de Hernán González del Castillo, eran hacedores de primer orden de la política sanclementina y el símbolo de su poder era la capilla familiar de San Antonio en la iglesia parroquial de Santiago Apóstol de la villa de San Clemente. La buena relación se mantuvo hasta comienzos del siglo XVI, pero el conflicto nació por la rivalidad entre los hermanos Rodrigo y Alonso, a la muerte de su padre Juan Pacheco, repartiéndose la herencia a costa del resto de los hermanos. Pero a la muerte de Rodrigo, que ostentaba el título de señor de Minaya, a finales de los años veinte, las dos ramas de los Pacheco se separaron definitivamente y este hecho se tradujo en la división de mojones entre San Clemente y Minaya y un revivir del viejo conflicto que había permanecido aletargado durante treinta años.

La situación se volvió tensa en septiembre de 1534, cuando los sanclementinos, encabezados por el corregidor Avilés, nombrado por la emperatriz Isabel, y su alcalde Pascual Simón, acompañados de otras oficiales y numerosa gente armada quisieron imponer los mojones de 1318 por la fuerza. La respuesta de los minayeros no debió ser pusilánime, pues armados con escopetas hicieron frente a los sanclementinos, que, retrayéndose, evitaron el baño de sangre. Las posiciones de unos y otros eran irreconciliables; San Clemente no reconocía más término a los minayeros que las canales de las casas; Minaya quería hacer suyos los parajes que para sus enemigos eran usurpados: el Marañal, Montanarejo, la Carrasca, el Milano  y otros. En realidad, Minaya pedía fueran suyos los términos que rodeaban el pueblo, y por extensión los que quedaban al sur del pueblo. El conflicto fue llevado por don Francisco Pacheco al Consejo Real, mientras San Clemente pedía se tratara el tema en el Consejo de la emperatriz Isabel. La decisión final, de 14 de diciembre de 1435, fue nombrar un juez de comisión para delimitar términos, el licenciado Pedro Castañeda, acompañado del escribano Juan de Losada.

Los derechos de Minaya se fundaban en un amojonamiento con la villa de Alarcón, cuando el señor de la villa era Juan de Ludeña, aunque en realidad se reproducía la carta donación hecha por don Juan Manuel en favor de Diego Fernández de Cuenca en 1330.
El concejo de Alarcón, villas e aldeas por la quenta de San Miguel todos aiuntados a pregón llamados en aquel e onde establecemos que todos somos tenidos de guardar e cobdiciar la vida e la salud de ... e hauemos de acrescentar en toda si honrra e en su servicio e leuantar todas sus cosas adelante con noblecimiento de ellos e de toda su tierra en quantas cosas nos pudiéramos sauer e entender y por dar gualardón a todos los que bien facen otorgamos e venimos conocidos por nos e por quantos vinieren de nos e en pos de nos a Alarcón, que damos a vos Diego Hernández de Cuenca, Despensero Maior de doña Blanca, Minaia con el término que aquí será parte con San Clemente, el primer mojón en el rostro la cañada la Puerca como sale del camino de San Clemente a mano derecha y el otro mojón en la senda que va de Minaia a Villarrobledo en un canto grande y el otro mojón vajo de .... (en blanco) e otro mojón en el nauajuelo el Monte y el otro mojón en el Tamaral que parte con Alcaraz, e otro mojón en la Carrasquilla ... (en blanco) en el derecho el doblado hacia el término de Alcaraz e dende adelante otro mojón que está en el Villar de Marta e dende otro que está ... (en blanco) e dende al otro mojón que va a la Coscoja que parte con Alcaraz e con Chinchilla e con la Roda e otro mojón en la cañadilla los Hilillos como viene de ... (en blanco) mano derecha e otro mojón ... (en blanco) a dar en el camino de la Robda, otro mojón en el canto grande encima de Minaia, otro mojón en la senda Vala de Rey e el otro mojón que está en la boca cañada Puerta, esto vos damos e otorgamos por los dichos mojones según vos lo determinaron y vos lo apoderaron por nos, Hernán Martínez, jurado de Alarcón, e Garci Vizcarra e Lope García de Villodre, Hernán Ruiz de Almazán, a quien nos dimos poder para esto e por razón que al conzejo de San Clemente fue dado partida del dicho término de que tenía cartas de nuestro señor don Juan e de nos del dicho concejo vinieron a Alarcón don Simón, hijo de Mingo Ruiz, e Vicente Pérez, hijo de Mingo Laíno, e Diego Sierra, hijo de Miguel García el mozo, e Miguel Sánchez, vecinos en personeros del dicho conzejo de San Clemente en voz y en nombre del dicho conzejo otorgaron que fueron en lo determinar por los dichos mojones el dicho término con los otros dichos. Hernán Muñoz e García Vizcarra e Lope García e Hernán Ruiz e fueron consentidores e pagados del sobredicho e renunciaron e renunciaron la donación que el dicho señor e nos el dicho concejo de Alarcón les hicimos en quanto tañe de lo que a ellos fue dado en este dicho término como a nos fue dado e determinado, por ende nos otorgamos todo el sobredicho con entradas e con salidas en alto en bajo con aguas e con pasto e con todas las otras cosas que pertenecen e deue hauer Monaia e con esta nuestra carta confirmamos de nuestra sana voluntad y por nuestro sano entendimiento sin fuerza e sin premia ninguna, que ningún señor nos lo faga e de aquí adelante vos la damos por firme y por estable para siempre jamás e vos lo otorgamos que lo aiades vos el dicho Diego Hernández e de los que de vos vernán por iuro de eredad puramente sin ninguna contradicción e de buena voluntad e sin ninguna premia e vos otorgamos esta donación e esta libertad e esta confirmación dicha que la podía deshacer vos e de los que de vos vernán e serán cauo adelante por siempre jamás para hazer della e en ella todo lo que quisiéredes como de lo vuestro mismo proprio e damos vos la con todas sus entradas e con todas sus pertenencias quantas un lugar libre ha de auer e de fecho e de derecho e sobre todo prometemos que esta donación e confirmación e esta libertad que hacemos que siempre lo guardaremos por firme e que nunca iremos contra ella en ninguna manera e porque esto sea firme, estable y no vengan en duda nos el concejo de Alarcón mandamos dar a vos el dicho Diego Hernández esta nuestra carta de donación e de confirmación sellada con las tablas de nuestro sello de zera colgado e signada de escribano público a esta dicha donación. Fue fecha jueves ocho días de noviembre hera de mil e trecientos e sesenta e ocho años (año 1330) e fue determinada por nos lo dichos Fernán Martínez e García Vizcarra e Lope García e Hernán Ruiz por nos el dicho concejo de Alarcón, miércoles veinte e siete días del dicho mes e de la dicha hera e testimonio de Martín Ruiz hijo de Hernán Martínez e Juan Rodríguez de Miguel Rodríguez, escuderos de Garci Vizcarra, e Garci Díaz escudero de Hernán Martínez e Pedro Hernández hijo de Garci Hernández e Pasqual Sánchez hijo de Garci Hernández de Castillo e Clemente Pérez, Bartholomé Sánchez e Pasqual Gil e Juan de Sancho Martín e Juan Gómez, vecinos de San Clemente y Hernán García escribano por Juan Ximénez que fue del dicho herminamiento e apoderamiento e fue a todo esto según dicho es otorgado e confirmado por nos el dicho conzejo de Alarcón seiendo aiuntados, estando hay don Simón e Vicente Pérez e Domingo Sierra e Miguel García e Miguel Sancho por el conzejo de San Clemente e en su voz otorgado lo susodicho, domingo dos días de diziembre hera de mil e trezientos e sesenta e ocho años de que fueron testigos Garci Vizcarra e Sancho Sánchez de Montón e Hernán Ruiz de Almazán e Hernán Ruiz hijo de Velasco Ruiz e Juan Pérez de la Herrera e Hernán Pérez Trapero e Benito Pérez el Ruvio, Juan García de la Maneta e yo Juan Ximénez escriuano público en Alarcón a la merced de nuestro señor don Juan que esta carta de previlegio fize escreuir a otorgamiento del dicho conzejo de Alarcón e por su mandado fize aquí este mío signo en testimonio de verdad Juan Ximénez escrivano
Los escribanos entendían a medias las letras antiguas, por eso el detalle de los mojones fue más completo en la carta de confirmación de estos privilegios en 1370
El concejo de Alarcón, villas e aldeas por la quenta de San Miguel todos aiuntados a pregón llamados en aquel e onde establecemos que todos somos tenidos de guardar e cobdiciar la vida e la salud de nuestro señor don Juan e de su muger e hijos e de todos lo que dellos vernán  e hauemos de acrescentar en toda si honrra e en su servicio e leuantar todas sus cosas adelante con noblecimiento de ellos e de toda su tierra en quantas cosas nos pudiéramos sauer e entender y por dar gualardón a todos los que bien facen otorgamos e venimos conocidos por nos e por quantos vinieren de nos e en pos de nos a Alarcón, que damos a vos Diego Hernández de Cuenca, Despensero Maior de doña Blanca, Minaia con el término que aquí será dicho como parte con San Clemente el primer mojón en el rostro la cañada de la Puerca como sale el camino de San Clemente a mano derecha y el otro mojón en el llano del Aguillanarejo en somo de la cañada de la Puerca e el otro mojón en el llano que está en cabo el Aguillanar e el otro mojón en el quemado que está cauo la foya Retamosa y el otro moxón en la senda que sale de Minaya e va a Robledillo (Villarrobledo) e el otro mojón cauo la senda que va de Minaya a las foyas de Domingo  e el otro mojón en el atochar que esta entre la senda de las foyas de Domingo e del camino que va a Losusa (Lezuza) e el otro mojón en el camino que sale de Minaia va a Losusa e dende adelante por medio del camino de Losusa hasta en derecho de los mojones que parten con Alcaraz que es el primer mojón al del Tamaral e el otro mojón la carrasquilla de la cañadilla de doña María e dende al otro mojón que hestá a cinco hastas de Lanza al derecho del doblado hasta el camino de Alcaraz e dende adelante al mojón que está en la cañada de villar de Mata e dende al otro mojón que está en el carrillo de cauo de la senda que va de la Roda a Muncar e dende adelante al otro mojón que está en la cañada que sale de la Roda que va al lavajo del Monte e dende al otro moxón de la Coscoxa que parte con Alcaraz e con Chinchilla e con la Roda e dende el camino adelante  que va de Villadacote a Sant León e fasta el mojón del rostro de la cañada de la Puerca
Esta confirmación tenía el valor que, aparte de definir los términos, concedía a los herederos de Fernández de Cuenca, Juan Alfonso y Lope, la jurisdicción civil y criminal sobre esos términos, llevando esa jurisdicción más alla de los muros y tejas adentro, como pretendía San Clemente.

El 19 de julio de 1420, Minaya es comprada por Juan Ludueña y su mujer Aldonza Suárez, aunque veinticinco años después es adquirida por los Pacheco. El 15 de marzo de 1430, Juan de Ludueña, que es morador en San Clemente se aviene a un acuerdo con los alcaldes de Alarcón por los mojones de Minaya; se renuevan los mojones siguientes: el rostro la cañada de la Puerca, en la sendilla que va a Vala de Rey, el Canto Grande en el Villar encima de Minaya, en la Rasilla, en la senda de Balazote,

El 13 de noviembre de 1498 se hace un nuevo amojonamiento entre las villas de San Clemente y Minaya, cuya razón de fondo será la fundación del mayorazgo por don Juan Pacheco, señor de la villa par el que recibe facultad real el 15 de octubre de 1495 (1). En representación de Minaya, don Juan Pacheco, y los alcaldes ordinarios Juan García Ajofrín y Juan de Jávega; en representación de San Clemente, Miguel Sánchez de los Herreros, alcalde ordinario, y el regidor Pedro Sánchez de Origüela. Entre los mojones que se renovaron estaban los siguientes:

  • El mojón que va a otro mojón llamado el lavajuelo del Monte
  • Hoya Quemada
  • Hoya el Asna
  • El Canto Grande, junto al camino que va de Minaya a Villarrobledo, que se aparta al Provencio
  • En el camino de El Provencio a Minaya, abajo la cañada La Puerca
  • La boca de la cañada La Puerca, que va de San Clemente a Minaya a la mano derecha
  • Las Saleguillas, camino de Vara de Rey
  • El Villar a ojo de Minaya, que se dice el mojón de Canto Grande
  • El Vallejo en el camino que va de Los Nuevos a Minaya
  • La boca de la Senda de Balazote
  • Encima del Campillo del Cordero, que parte la dicha villa de San Clemente de la de Roda
La fijación de estos términos suponía la negación de la delimitación de términos de San Clemente de 1445, cuando el bachilller Mateo Hernández Medina había dado a San Clemente como frontera sur la de 1318, que, aunque de forma general reconocía que iba desde el mojón del Arenal Gordo como va el camino adelante, como ome va a la Roda a la mano derecha del dicho camino hasta partir con el camino de la Roda e con los términos de Alcaraz e de Minaia e del Provencio e Santiago de la Torre para que el dicho lugar de San Clemente en las dichas partes de la Roda e de Mimaia e del Provencio e de Santiago lo haian e usen e entren por sus términos según e de la guisa e manera que lo auía e tenía y poseía la villa de Alarcón. Así al menos se entendía en 1536, los acuerdos de 1445 de la villa de San Clemente con el maestre don Juan Pacheco.

La sentencia de 23 de mayo de 1536, dada en Ocaña por el licenciado Castañeda, reconocía que la raya que separaba a Minaya de Alcaraz era mojonera entre ambas tierras  no entre San clemente y Alcaraz, pues la donación de términos a MInaya en 1330 y de jurisdicción en 1370 era anterior al amojonamiento de 1445. El único punto donde los términos de Alcaraz y San Clemente confluían era el Tamaral, punto de encuentro de estas dos tierras y, ahora, de la de Minaya.

San Clemente no aceptó la sentencia y apeló. Su recurso se basó en la primera mojonera que hemos reproducido. Cualquier lector habrá caído en la cuenta de los errores y lagunas de ese documento. También lo hicieron los sanclementinos para dudar de su autenticidad. Lo más sorprendente fue la visión que el procurador sanclementino, Antón Hernández, tenía sobre el origen de la puebla de Minaya como un cortijo de poca entidad:

y que no era cosa verosímil que una cosa tan pequeña como era el dicho lugar de Minaia porque era como un cortijo se le diese ni toviese tanto término, como quería tomar estaua inclusa dentro de los términos, que habían sido dados a la dicha villa de San Clemente
La apelación de San Clemente sería desestimada el cuatro de febrero de 1540. Aunque el pleito derivó por la queja de San Clemente de falsificación de los mojones de Canto Grande y del camino de Vala de Rey, que en su opinión
dichos mojones no lo eran ni lo hauían seido y que era el verdadero camino de Valadaçote que por otro nombre se decía el carril de los pastores, quedando el pozo el pozo en el término de San Clemente
 Recordemos que el pozo de Minaya era uno de los cinco pozos adjudicados a San Clemente en el amojonamiento de 1459 y fue en torno a este pozo, que había dado su razón de ser a la existencia de Minaya donde surgieron las disputas. Si vemos el término de Minaya en su parte norte, junto al pueblo, la línea que marca los términos está muy próxima; esa escasa parte de territorio que se sitúa por encima del pueblo es lo que Minaya arrebató a San Clemente, la llamada Dehesilla. La sentencia definitiva en grado de revista, favorable a Minaya, se pronunció el 10 de enero de 1553. La ejecutoria es de 5 de agosto de 1553.

Imagen: Justi Muñoz Sánchez

(1) Archivo General de Simancas,RGS,LEG,149510,306. Facultad a Juan Pacheco, para establecer mayorazgo a favor de su primogénito, Rodrigo Pacheco, de su villa de Minaya con todas las rentas y jurisdicción a ella pertenecientes

BNE, Mss/9977, Executoria de términos de la villa de Minaya, librada en favor de D. Francisco Pacheco, señor de dicha villa y del mismo Concejo, mandada librar por la Chancillería de Granada, con fecha de 10 de henero del año 1553 [Manuscrito]. Copia de 1757 sacada por el padre Burriel