El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

sábado, 30 de marzo de 2019

Los diezmos de Alarcón y su tierra

La iglesia de Alarcón, después de 1480, fecha de la exención de las villas de realengo, siguió conservando el cobro del diezmo de las tierras de su antiguo suelo; como conservaron las rentas decimales de otras villas  que ya antes habían pasado a dominio señorial, siendo desgajadas de Alarcón. El resultado era una ingente cantidad de rentas en manos del arciprestazgo de Alarcón y del obispado de Cuenca, tal como nos exponía Diego Vindel, procurador del cabildo de Cuenca en el verano de 1583, en su relación de villas donde se cobraba los cahíces de Alarcón
 de las tercias o cahízes que llaman de Alarcón que son las villas de San Clemente, Vala de Rey, El Cañavate, Villanueva de la Jara, El Quintanar, Tarazona, La Motilla, Gabaldón, EL Alberca, Santa María del Campo, Valverde, Buenache, Onrubia, Castillo de Garcimuñoz, Montalbanejo y otras villas donde se recoge el pan de cahízes de Alarcón y vecinos
El licenciado Mieses, encargado ese año de recoger las tercias para la Corona, completaba la relación con otras villas y aldeas como Barchín, El Peral, Casasimarro, Rubielos, Cañada Juncosa o Atalaya del Cañavate. La recaudación del diezmo del pan, teóricamente una décima parte de las cosechas, obraba en las tazmías de los pueblos, en manos de los curas o terceros que lo custodiaban. El diezmo recaudado se dividía en dos porciones: el llamado diezmo de coronados y el diezmo de los legos. El primero, obtenido de los frutos de los religiosos, y a diferencia del segundo, estaba exento de los dos novenos o tercias reales que iban a manos de la Corona.

La división se complicaba con una nueva división: el llamado rediezmo, una décima parte de las tercera parte del diezmo global y que iba destinada exclusivamente al arcediano de Alarcón. La exención del diezmo de coronados era pretensión de sus beneficiarios más que derecho reconocido, pues el licenciado Mieses cobró los dos novenos del pan de cahíces de las villas de Tarazona, El Quintanar, Villanueva de la Jara y El Peral y los lugares de Casasimarro, Rubielos, que obraban en poder del doctor Hervías tercero mayor del beneficio de las villa de Villanueva de la Jara y pueblos citados, tenidos por sus anejos. De hecho el beneficio curado de Villanueva de la Jara era objeto codiciado, se estimaba en tiempos de Baltasar Porreño, en 1622, en cinco mil ducados (1).

La disputa de las tercias de los frutos decimales del suelo de Alarcón se remontaba a 1522. Ese año vinieron las primeras protestas contra el obispado de Cuenca, su deán y cabildo, pues haciendo llevar a Alarcón los diezmos de pan, vino o corderos se llevaban mucha parte de los diezmos, sin dar nada a la Corona de la parte de las tercias, bajo la excusa que eran diezmos de coronados. La iglesia asimismo percibía la totalidad de las llamadas minucias decimales (lana, queso, miel, cera, frutas, hortaliza, cáñamo o lino). No hemos de pensar en una recaudación centralizada de estos impuestos en el obispado de Cuenca, pues los diezmos se quedaban en ocasiones en los curas y beneficiados de las iglesias que no daban explicaciones a nadie.

De los diezmos de legos se solía hacer en cada lugar una tazmía, llamada la masa mayor o pontifical, de donde se sacaba el cahíz llamado pila de la catedral, que era un cahíz de pan, medida equivalente a doce fanegas, de cada dezmería del obispado. El resto se repartía en tres partes: una para el obispo y cabildo, otra para los curas y beneficiados y demás piezas eclesiásticas, y, por último, otra para las fábricas de las iglesias y el Rey (los dos novenos de las tercias reales), incluyéndose una pequeña parte para pago de los sacristanes. El reparto de estas rentas decimales no era igual en todo el obispado de Cuenca y difería del arcedianato de Huete al arcedianato de Alarcón o el priorato de Uclés, pues en el primer tercio referido el obispo tenía una mayor participación, respecto al cabildo, en la masa de Huete, mientras que en Alarcón y Uclés el gran beneficiado era el cabildo.
y porque se podría dubdar que como se dizen que lleuavan una tercia parte obispo y cabildo teniendo el obispo distinta su renta en el arcedianato de Huete, digo que adonde tiene renta el obispo no entran los cauildos ni adonde los cabildos no entra el obispo en lo que es lo principal porque en Huete no tienen nada los cauildos sino que su renta mayor es en los vestuarios de la Mancha adonde no lleua nada el obispo y adonde obispo y cabildo concurren juntos es en pan de Alarcón y en pan de Uclés y también tiene el obispo los rediezmos en los refitores de mesa capitular de manera que considerado uno con otro lleuan una tercia parte de todos los diezmos de pan y vino y ganado de esta tercia de legos el obispo y cabildo y los curas y beneficiados y demás pieças eclesiásticas y Rey eglesias lleuan las otras dos terçias partes en todo el obispado

BNE, MR/2/49

Los diezmos de legos y coronados eran también conocidos, respectivamente, como tercia mayor y tercia menor. Los diezmos de coronados o tercia menor del obispado de Cuenca estaba compuesta por una variedad de ingresos que iba más allá de la condición religiosa de sus tributarios:

  • Diezmos de los que tienen corona casados o por casar y de las viudas que fueron casadas con coronados y de sus hijos en tanto que está la hacienda por dividir
  • Los diezmos de pegujares, que son cuando el labrador no siembra más de tres fanegas 
  • Los diezmos de los novales o nuevos arrompidos como son dehesas, prados, montes concejiles y llecos, diezmos de tierras de concejos y señores de vasallos, aunque las cultiven legos que no tengan corona
  • Los diezmos de las Órdenes, monasterios, iglesias, universidades, concejos, cofradías, capellanías y de cualesquier tierras que fueran asignadas y obligadas a algunas lumbrarias. 
  • Todos los diezmos de las villas y lugares siguientes: Pareja, la Obispalía (que son cinco villas y lugares), Gil García, Madrigueras, Huerta y su común, Cañete, la Guerguina, Valdejudíos, Noheda, Uña, Tragacete, Cañamares, La Frontera, Monteagudo, Gascuñuela y otros heredamientos de la mesa capitular y arca de la limosna, que son muchos y gruesos, y otros de la dignidad episcopal y de las fábricas
  • Los ganados que vienen a herbajar y parir al término de Alarcón
  • Los diezmos de granjas, novales antiguos y no antiguos, dehesas, prados y pastos de clérigos y legos.
Y es que la constitución del obispado de Cuenca iba contra las cesiones que el Papa Clemente V hizo a la Corona castellana de las tercias reales. El Consejo Real consideró excesivas las prerrogativas del obispado conquense, por lo que en sentencia de 4 de junio de 1537 solo excluyó de los dos novenos reales los clérigos que fueran coronados y no casados. No obstante, el pleito quedó para nueva sentencia en revista, de la que no tenemos constancia que se llegara a pronunciar.

Sesenta años después, el arciprestazgo de Alarcón conservaba su singularidad en el cobro de los diezmos, reservándose para sus iglesias la mitad de los diezmos de pan y vino de sus antiguas aldeas y tres cuartos del diezmo de ganado, queso y lana. Además, las tercias aplicadas a los diezmos de legos que entraban en la tazmía de Alarcón estaban enajenadas al marqués de Villena y duque de Escalona. El perjuicio para la hacienda real se valoraba en dos mil ducados solo para las tercias dejadas de cobrar en Villanueva de la Jara. Por eso, la comisión del licenciado Mieses, que hizo cobrar las tercias reales sobre la totalidad de los diezmos de la tazmía de Villanueva de la Jara, ya fueran legos o coronados o fueran de la parte reservada a la Jara o de aquella que se debía enviar a Alarcón fue vista como agravio insoportable e intromisión en viejos derechos. Ya no solo por la Iglesia sino también por el marqués de Villena, que recurrió a la Contaduría Mayor de Hacienda. Tanto la Iglesia como el marqués tenían ganadas ejecutorias del año 1526, que fueron ratificadas en 1539. Se ratificaba así una anomalía histórica: el derecho de Alarcón a seguir cobrando la mitad de los diezmos, o tres cuartos en los casos mencionados, de sus antiguas aldeas, ahora convertidas en villas eximidas. La presión del marqués por no renunciar a unas sustanciosas tercias reales enajenadas en su favor era evidente: se disputaba el diezmo en el valle del Valdemembra, una comarca con más de tres mil vecinos. Los intereses del marqués serían ratificados por nueva ejecutoria de 27 de junio de 1584.


(1) PORREÑO, Baltasar: Declaración del Mapa del Obispado de Cuenca. BNE. Mss. 12961-7. Año
 1622


Fuentes: AHN. NOBLEZA, FRIAS, C. 765, D. 176-189

(Un estudio más amplio de las rentas decimales del suelo de Alarcón y la casa de Villena, en Jorge ORTUÑO MOLINA: "Las rentas señoriales de la casa de Pacheco en el señorío de Villena en el tránsito de la Edad Media a la Moderna" en El mundo rural en la España Moderna, coordinador Francisco José ARANDA PÉREZ. Universidad de Castilla La Mancha. Cuenca. 2004, pp. 1185-1199)

viernes, 29 de marzo de 2019

las rentas decimales de Villanueva de la Jara


El pleito por las rentas decimales entre la Hacienda real y el cabildo conquense había surgido por agosto de 1578, cuando el procurador de la Hacienda real denunció una pérdida para las arcas públicas de dos mil ducados, por no cobrarse los dos novenos de los diezmos o tercias reales de las rentas percibidas por las iglesias de Alarcón y que iban a manos del duque de Escalona, pero también de las iglesias de Villanueva de la Jara y antiguas sus aldeas, anejas antaño de las iglesias de Alarcón y ahora emancipadas. 

Era costumbre que las iglesia de Villanueva de la Jara cobrase la mitad de los diezmos del pan y del vino y la otra mitad fuera a la tercia de Alarcón. De los diezmos de los ganados, queso y lana, Alarcón se llevaba tres cuartas partes. La Corona cobraba los dos novenos o tercias reales de la parte decimal de Villanueva de la Jara, pero no de la parte de Alarcón, sobre la que el duque de Escalona se arrogaba justos títulos. De hecho, la parte que iba a manos del marqués era mucho más sustanciosa, pues las rentas decimales obtenidas por las iglesias de las antiguas aldeas de la Jara, como Tarazona o Quintanar del Marquesado, procedían de frutos obtenidos en el término de Alarcón, explotados por los vecinos de estas dos aldeas a falta de término propio suficiente, incluso tras la obtención del villazgo.

La gran sacrificada era, pues, la Hacienda real. Para remediarlo y recuperar las rentas de la Corona, fue enviado en 1578 a las tierras del marquesado de Villena el licenciado Mieses, que actuó enérgicamente, embargando pan, vino o ganados con destino a las tercias reales de las villas del marquesado y, en especial, de Villanueva de la Jara y sus antiguas aldeas. La protesta vino de los arrendadores de las rentas decimales del antiguo suelo de Alarcón, que se personaron ante la Contaduría Mayor de Hacienda. Sus pretensiones chocaron con los intereses del duque de Escalona, y del cabildo conquense en el papel de perjudicado y en nombre de las iglesias de Alarcón, que pretendían cobrar el importe total de las tercias reales, enajenadas en favor de los duques de Escalona, desde los tiempos del maestre Juan Pacheco, y de las rentas decimales percibidas por las iglesias del obispado, sin recorte alguno para las tercias reales. El pleito se sustanció ante los Contadores mayores de Hacienda, que eran los que habían comisionado al licenciado Mieses y que, ahora, se arrogaban por primera vez una jurisdicción propia en materia de rentas reales. El auto de 23 de mayo de 1584 obligaba a rectificar al licenciado Mieses, devolviendo a la iglesia los productos embargados de las rentas decimales durante su comisión y llevadas contra costumbre que han tenido de dezmar los vecinos de Villanueva de la Jara para que los hayan y cobren las personas a quien pertenecían y no se haga novedad en la cobranza de los dichos diezmos y tercias.

El gran beneficiario del auto era el duque de Escalona y marqués de Villena, don Juan Fernández Pacheco, un menor por entonces. Su madre doña Juana Lucas de Toledo, en nombre su hijo, pidió ejecutoria de la sentencia, que le fue otorgada por los Contadores Mayores y Oidores de la Contaduría de Hacienda el 27 de junio de 1584. Del pleito se podía extraer otra lección: la incipiente jurisdicción fiscal que pretendían los contadores de Hacienda tuvo que ceder ante la jurisdicción eclesiástica del provisor del obispado de Cuenca.


AHN, NOBLEZA, FRIAS, C. 711, D. 63. El escribano que refrenda la ejecutoria es Pedro Calderón de la Barca, padre del dramaturgo







martes, 26 de marzo de 2019

EL chapitel de la iglesia de la Asunción de Villanueva de la Jara



Era el 20 de enero de 1720 y se intentaba un repartimiento de 31.600 reales para levantar un chapitel sobre la torre de la iglesia de la Asunción  de Villanueva de la Jara. La obra del chapitel de la iglesia de Villanueva de la Jara se había pregonado ya un 21 de julio de 1704, rematándose tres días después en 41.600 reales. El remate había sido echado atrás por no haberse licitado la obra de modo diferenciado entre cantería y madera y carpintería. Una nueva evaluación de los costes llevó a valorar la obra en 31.600 reales: la cantería en 8.500 reales y la madera y carpintería en 23.100 reales.

El contencioso vino por quién debía pagar el coste de la obra, ya que el obispado de Cuenca, junto al marqués de Villena y clero de las iglesias de Alarcón, alegaron que lo debían hacer los beneficiados y perceptores de la iglesia de Villanueva de la Jara pues eran los principales partícipes de las rentas decimales; se recordaba la peculiar organización del obispado conquense desde la reconquista de la ciudad
después que el señor rey don Alonso el Nono conquistó y ganó esta ciudad y sacó del poder de los moros que excede de más de quinientos años fundó en ella la Santa Yglesia Cathedral  haziendo cabeza y metrópoli del obispado y se formaron quatro arzedianatos, que son el de esta ciudad, el de Huete, villa de Alarcón y Moya. Y porque igualmente es cierto y constante que en esta ciudad se erigieron catorze parrochias, otro número considerable en la de Huete y en la expresada villa de Alarcón cinco parroquias con copia de ministros para su culto y servicio y consignaron para sus alimentos todos los diezmos de los frutos cogidos en el distrito de su arzedianato que no se allava con las poblaciones que oy tiene y hauiéndose éstas fundado y diltado con el transcurso del tiempo dividióse y separado parroquias de las primitivas matrizes de las cavezas de los arzedianatos para la educazión y administración de sacramentos y pasto espiritual de los feligreses respecto de la distancia de los dichos arzedianatos, se dispuso y ordenó que de los frutos cogidos en los distritos y términos señalados a las parroquias filiales separadas a las matrizes se acudían a estas con ciertos frutos precipuos para su dote, culto y manutención de sus ministros en recompensa y remuneración de los abundantes que alargavan, propios y su distrito, en cuia virtud se denominan y llaman pan de caíces y mitad de vezindades  que del cúmulo y montón de los diezmos de las yglesias filiales sacan los curas y beneficiados de esta ciudad de Cuenca, de las de este arzedianato, los de Huete del suyo y lo mismo mis partes del de Alarcón, cuias cantidades no se estiman ni regulan para diezmos propios de aquellas parroquias, si feudo preciso, para percivir y llevar lo restante que es el propio diezmo y frutos de aquella parrochia que se reparte y divide entre sus interesados y partícipes. Y porque en esta conformidad teniendo fundado su derecho dichas cinco parrochias de Alarcón al cobro y percepción de todos los frutos cogidos en el distrito de su arzedianato, luego que se fueron aumentando sus poblaciones y dividieron parrochias y señalaron distritos, fue con el feudo y obligación de satisfazer y contribuir a dichas parrochias de Alarcón para su dotación y congrúa de sus ministros la porzión de caízes, mitad de vezindades y siendo una de las eximidas Villanueva  la Xara que en lo primitivo sería aldea y erigida yglesia anejas a las de Alarcón, para separarla y dividirla quedaron destinados la mitad de los diezmos cogidos en su territorio para la de Alarcón y la otra mitad para la dicha yglesia filial de Villanueva la Jara, partirse y dividirse entre sus interesados y partícipes y obligazión a su reparo y manutención, sin extensión a la otra mitad que en fueza de feudo llevan y perciven dichas yglesias matrizes por no ser diezmos propios de la yglesia filial, lo qual se halla prevenido por la constitución tercera del título de décimis de las sinodales de este obispado, quedando providencia en la paga de diezmos, así prediales como personales y donde se deve egecutar y evacuado en quanto a las personales, previene que los prediales se deven a la parrochia donde la heredad está colocada, siendo distinta y separada, pero en orden a las heredades que tienen los vezinos de Cuenca en las aldeas de Cuenca, la mitad del diezmo de pan y vino que está en la aldea y la otra mitad venga a la parrochia de la ciudad, adonde es vezino aunque labre la heredad, con lo demás que previene en orden al diezmo de los ganados y concluie que en el arcedianado de Alarcón se guarde la misma costumbre que en el de Cuenca, en cuia virtud se alla quedar establecido que la mitad de los diezmos de los frutos cogidos en predios y heredades del distrito señalado a Villanueva la Jara son diezmos proprios de dichas parrochias de Alarcón y la otra mitad proprios de la parrochial de Villanueva la Jara, partibles entre su cura y beneficiados y demás partícipes sujetos y obligados a sus reparos precisos sin extensión a la otra mitad que llevan dichas parrochias matrices de Alarcón por ser diezmos proprios suios y no de Villanueva


Las cinco parroquias de Alarcón, apoyadas por el obispado de Cuenca, estaban pidiendo sencillamente que se les eximiera del repartimiento para pago de reparación  de la torre, chapitel y campanas de la iglesia de la Asunción de Villanueva de la Jara. Mientras, el chapitel y parte de la torre permanecía hundida desde hacía diecisiete años. La obra de la torre y chapitel de esta iglesia había finalizado en 1663, pero la desgracia se abatió sobre ella, pues en 1703 un rayo provocó un incendio que acabó con el chapitel. Así lo relataba el propio concejo jareño
sobre que se reedifiquen y restauren enteramente como es de su obligación la torre y capitel de ella, como estava desde el año de 1663 en que se hizo por dichos interesados hasta el año de 1703 en que se arruinó por la desgracia de un rayo que dio en la dicha torre ... dicha torre quedó muy quebrantada por la desgracia de dicho rayo se alla descubierta diez y siete años y expuesta a las inclemencias de los tiempos y los suelos de ella y capilla bautismal se han arruinado
Las violencias y saqueos de  Villanueva de la Jara en la guerra de la Sucesión habían retrasado la restauración de la iglesia. Aunque las cinco iglesias de Alarcón se negaban a contribuir a la reconstrucción del chapitel, se les recordaba que en 1660 fueron obligadas a contribuir por el Consejo de Castilla como poseedoras de la mitad del diezmo a acabar la construcción de dicha torre. Tal contribución de Alarcón ya se había hecho para las iglesias de Villagordo del Júcar, Tarazona o Quintanar del Marquesado. 

En 1660, el Consejo de Castilla para hacer efectiva su orden de acabar la torre de la iglesia de Villanueva de la Jara decidió enviar al padre Francisco Baptista de la Compañía de Jesús, que procedió a embargar el vino y corderos de Alarcón y la sexta parte del cúmulo de todos los diezmos 
en cuios términos considerando el señor deán y cabildo lo costoso que sería cumplir en todo con lo declarado por el dicho padre Francisco Baptista hicieron escritura de transacción con dicha villa mi parte en nombre de los señores el serenísimo señor don Juan de Austria arzediano de Alarcón, Dignidad episcopal, el marqués de Villena, curas, beneficiados y prestameros de Alarcón. partes contrarias en que se obligaron a hacer dicho capitel
El concejo de Villanueva de la Jara acusaba de cicatería a los cinco curas de la iglesias de Alarcón, que se quejaban de no tener congrua; sin embargo, era notorio que el cura de Santo Domingo disfrutaba de una renta de 3.000 reales del Pie del Altar del lugar de El Picazo, el cura de San Juan, otros 3.000 reales del Pie del Altar y diezmos menores del lugar de Gascas, y los demás curas el pie del altar del lugar de Olmedilla de Alarcón, Ribera del Júcar, Valhermoso y demás anejos, que todos tienen muchas huertas, ganados de tena y demás diezmos menores, con que les vale en el todo beneficio curado más de 600 ducados.

FUENTE: AHN. NOBLEZA, FRÍAS, C. 765. D. 176-189

lunes, 25 de marzo de 2019

Sentencia favorable a Alarcón y contra Villanueva de la Jara sobre términos (1533)

El 26 de agosto de 1533, La Chancillería de Granada falla a favor de la villa de Alarcón y contra Villanueva de la Jara, ratificando sentencia de delimitación de términos de 1483 del juez licenciado Molina. La sentencia que sería ratificada en revista el 4 de noviembre de 1533, declaraba que los lugares de Tarazona, Madrigueras Gil García y villa Algir eran de la jurisdicción de Alarcón y que se limitasen sus términos según lo hizo el mencionado licenciado Molina. La sentencia sería apelada por Villanueva de la Jara ante el Consejo Real y su Sala de las Mil Quinientas, sin que sepamos la resolución final, aunque el recorte de los términos de Alarcón solo vendría con los villazgos de la segunda mitad del siglo XVI.





Sentencia de 26 de agosto de 1533 de la Chancillería de Granada

fallamos que la parte de dicho concejo, justicia e regidores de la dicha villa de Alarcón probó bien y cumplidamente su intenzión y se manda en lo que de yuso en esta nuestra sentencia se hará menzión y en cuanto a ello damos y pronunziamos la intenzión por bien prouada y que la parte del dicho concejo de Villanueva de la Xara e del dicho fiscal de su magestad en quanto a ello no probó sus execiones e difiniciones ni cosa alguna que le aproueche, damos y pronunciamos en quanto a ello su intenzión por no prouada, por ende que deuemos mandar e mandamos y declarar e declaramos que los vezinos y moradores de los lugares de Tarazona y Madrigueras y Gil García y el lugar de Villa Algir (Villalgordo del Júcar) que tienen sus casas y están fuera de sus límites e moxones que fueron puestos e mandamos poner por el lizenciado Francisco Gonçález Molina, juez de comisión de su magestad, para declaración y límite del término de los dichos quatro lugares sean de la jurisdición de la dicha villa de Alarcón y son juntos a ella de aquí adelante; e mandamos a los dichos vezinos que tienen o tuuieren de aquí adelante sus casas fuera de los límites en el término que quedó por de la dicha villa de Alarcón, que vayan con sus pleitos y causas, ansí ciuiles como criminales, ansí en demandando como en defendiendo, ante la justicia de la dicha villa de Alarcón, los quales declaramos por de la  jusrisdición de la dicha villa de Alarcón, y de todo lo demás pedido y demandado por parte de la dicha villa de Alarcón contra la dicha villa de Villanueva de la Xara e fiscal de su magestad los deuemos de absoluer e absoluemos e damos por libres e quitos della e ponemos perpetuo silenzio a la dicha villa de Alarcón para que sobre ello no pidan ni demanden más cosa alguna y por algunas razones que a ello nos mueuen no hazemos condenación de costas contra ninguna de las dichas partes y por esta nuestra sentencia definitiua juzgando así lo pronunciamos y mandamos

Sentencia de 4 de noviembre de 1533, en revista, de la Chancillería de Granada, ratificando la anterior 

la debemos confirmar y confirmamos en grado de revista con este aditamento y declarazión que deuemos mandar e mandamos que los lugares de Madrigueras y Gil García y villa Algir contenidos en la dicha mi sentencia se limiten y amoxonen por do dizen en cada uno de los dichos lugares los exidos e las Madrigueras por las viñas que eran entonzes en el dicho término conforme a la sentenzia dada por el lizenciado Molina, juez de comisión por su magestad e con el dicho aditamento mandamos que la dicha mi sentencia sea guardada, cumplida y executada en todo e por todo como en ella se contiene

La sentencia sería recurrida a la Sala de las Mil Quinientas Doblas por Villanueva de la Jara, donde estaba pendiente en el momento de este traslado, en el oficio del escribano Lázaro de los Ríos, del Consejo Real


Fuente: AHN. NOBLEZA. FRÍAS, C. 765, D. 177


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Sentencia del Licenciado Francisco González Molina de 2 de abril de 1481, confirmada el 4 de febrero de 1483 por el Consejo Real: Tarazona, Gil García, Madrigueras y Villalgordo del Júcar (ahora simples alquerías) quedan fuera del término de Villanueva, pero sus moradores quedan sujetos a su jurisdicción y concediéndoles a las alquerías privilegio de limitar término propio


e en el término que antes de entonçes tenya limitado e amojonado avía en él algunas alcarías que diçen Taraçona e la Casa de Gil Garçía e las Madrigueras e Villargordo las quales entonçes quedavan fuera del dicho término porque los veçinos de las dichas aldeas e alcarías estavan anexas e sojuzgadas a la jurediçión de la dicha villa de Villanueva mandava que porque más fuese guardada la preminençia de la dicha villa que los veçinos que entonçes heran o fuesen dende en adelante en las dichas aldeas e alcarías fuesen e quedasen sojuzgadas en la jurediçión como antes estava a la dicha villa de Villanueva de la Xara e los veçinos que en ellas e en cada una dellas entonçes bivían e biviesen dende en adelante fuesen tenidos e obligados de venir a librar sus pleytos çeviles e criminales ante los alcaldes que a la sazón heran e fuesen en la dicha villa de Villanueva e que el alguazil de la dicha villa de Villanueva o quien su poder oviese pudiese entrar e entrase en cada uno de los dichos lugares a hazer execuciones por derecho e haçer todo aquello que les fuese mandado por los dichos alcaldes de la dicha villa de Villanueva e porque más paresçiese que los veçinos de los dichos lugares estavan en la juresdiçión rreal mandaron que fuese término de cada una de las dichas alcarías lugares suyo propio por donde (de)zía en cada uno dellos los exidos e las madrigueras por las viñas que heran entonçes en el dicho término dieron liçençia e poder para que lo amojonasen e limitasen como dicho es la Casa de Gil Garçía y Taraçona y Villargordo como dicho es e las Madrigueras por las dichas viñas


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 714, PIEZA 15. Pleito entre San Clemente y Villanueva de la Jara sobre aprovechamiento comunes. Hacia 1530, folios 49 vº-66 rº

domingo, 24 de marzo de 2019

El puente de San Benito en El Picazo







En aquel ayuntamiento de Villanueva de la Jara de 11 de abril de 1514 no encontramos ninguno de esos apellidos que marcarán la historia futura de la villa. Eran alcaldes Martín Sanz del Atalaya y Juan de la Osa; alguacil mayor, Juan García de la Roya; regidores, Miguel García, Alonso de Olmeda y Juan Sánchez de Chinchilla; como diputados del común, Juan López el viejo, el bachiller García y Benito García. La Jara seguía siendo la vieja villa enemiga de hidalgos que definía su identidad por oposición al marqués de Villena y sus criados. Odio y necesidad de convivir juntos se superponían en un espacio compartido.

Aquel día el tema tratado era el hundimiento del puente de San Benito, en el término de El Picazo, aldea de Alarcón. Levantado por los jareños por concesión real de 1501, en suelo de Alarcón, y pasando por encima de los derechos que pretendía sobre la ribera del Júcar el marqués de Villena y sus criados los Castillo. Aun en 1514, el puente era objeto de disputas y pleitos en el Consejo Real, pues a decir de Alarcón, Villanueva de la Jara edificó dicho puente por la vía de los hechos, y pretendía ahora, en su reconstrucción, hacer lo mismo, en la ribera del Júcar; el margen derecho del río estaba en término de la aldea de El Picazo, jurisdicción de Alarcón, al igual que el margen izquierdo de dicha ribera, que no era jareña, pues a diferencia de la villa de San Clemente, Villanueva nunca tuvo reconocimiento oficial de posesión de la ribera del Júcar. Por esa razón, el licenciado Verastegui, corregidor del marqués de Villena para sus villas de Alarcón, Jorquera y Alcalá del Río, se presentó ante el concejo de Villanueva de la Jara, para pedir que se interrumpieran las obras de reedificación del puente. Acompañaban en el requerimiento al corregidor, Diego Páez y Alonso Cabeza de Vaca, vecinos de Alarcón, y Diego de Medina, todos ellos criados del marqués de Villena.

Parecía un hecho baladí, pero el hundimiento de dos de las arcadas, o al menos una de ellas, del puente planteaba un problema de jurisdicción. Consideraba el concejo de Villanueva de la Jara que la reparación del puente que estaban llevando a cabo, no suponía edificación nueva, es decir, no necesitaba licencia del Consejo Real, y se estaba reparando la parte del puente de la ribera izquierda, que, según los jareños, era término propio, ajeno a la aldea de El Picazo.

El hundimiento de dos de las arcadas del puente de San Benito se había provocado el diez de abril de 1514 por el paso de unos carreteros de Requena que iban camino de Valencia con sus carros tirados por mulas, una de ellas al caer al río se había ahogado. El concejo jareño mostraba su preocupación por la interrupción del tránsito de mercancías en un paso que se estaba convirtiendo fundamental en camino que desde San Clemente unía Villanueva de la Jara, dirección Iniesta y Requena, para acabar en el Reino de Valencia. Aunque la principal preocupación era la consideración que el puente había caído porque previamente se había acuchillado los pilares que sostenían dicha arcada. Salvador de Ayala, vecino de Minaya, que iba tras los carreteros requenenses en el momento del incidente, aseguraba que los pies de madera que sostenían y armaban las dos arcadas destruidas estaban cortadas a hachazos. Así lo aseguraba también Gil Conejero, que vio como su compañero Lope de Ochoa caía con su carro y tres mulas al río Júcar

Que vido que una viga de las suelas estaua casy cortada e los pilares de la madera del pie que sostenyan las dos arcadas paresçía estar enpeçados a cortar pero que él no sabe quién lo hizo

Se hizo necesario el informe pericial de dos maestros de cantería: Juan Martínez Prieto y Martín Pastor. Ambos maestros habían edificado el puente de San Benito un año antes, cuando había sido derribado otra vez, sin que conozcamos la causa. Los canteros ratificaron el acto de sabotaje cometido contra su obra construida un año antes. Reproducimos las palabras de Juan Martínez Prieto por cuanto ayuda a comprender las técnicas constructivas:

Que vido en llegando por la parte que faltó el pie que es a la parte de arriba del agua que el pie que estava asentado a la parte de fasya a esta villa que estava en el agua que junto al agua en un çerviguero estava un restregadero de gente e que vio que una viga que estaua por llaue de los pies con sus cárçeles estaua en el rrío baxo de la dicha puente con una rraja e con un clavo con que estava enclauada e que este testigo cree que sy no fizieran argumento para ello para ello en la dicha llaue no se cayera e quando cayera avía de estar debaxo de toda la madera de la puente e no yrse el rrío abaxo e que el clauo que que tenía hera grande e largo e entrava un palmo en el pilar e que el clauo no estaua torçido saluo sacado derecho e a lo que cree que fue quitado por mano por persona que supiese de aquella obra mucho

Verdadero o falso el testimonio de los testigos, era evidente que el concejo jareño no estaba dispuesto a renunciar a levantar un puente vital para los intercambios de la época y, de hecho, el puente ya estaba reparado a los cinco días de su hundimiento. Mientras el pleito, que se había iniciado en 1501, seguía latente en el Consejo Real, el flujo de carretas, mercancías, bestias y hombres seguía imparable por el puente de San Benito. Los viejos derechos de pontazgo que podían esgrimir el marqués de Villena, sus criados los Castillo, o el concejo de Alarcón eran anulados no tanto por las sentencias como por una realidad del despegar económico de las villas de realengo.

FUENTE: AHN. NOBLEZA. FRÍAS. C. 711, D. 62






ANEXO: Villanueva de la Jara construye un puente sobre el río Júcar (1501)



Este documento del Registro General del Sellos de Simancas recoge el acuerdo favorable para que Villanueva de la Jara pueda construir en 1501 un puente sobre el río Júcar, obviando los derechos de barcaje que pudiera tener el concejo de Alarcón. Para el dictamen favorable se apoya en un capítulo de las Cortes de Córdoba de 1455


Don Fernando e doña Ysabel... a vos el conçejo, rregidores, justiçia, ofiçiales e omes buenos de la villa de Alarcón salud e graçia, sepades que Alonso Symarro en nonbre del conçejo, rregidores, justiçia, ofiçiales e omes buenos de la villa de Villanueva de la Xara nos hizo rrelación por su petiçión disiendo que en el rrío de Xúcar peligran muchas gentes e bestias a causa de no aver puente ellos querían faser una puente porque los dichos ynconvinientes se escusasen e que vosotros no se lo consentís...
... por quanto el señor don Enrrique nuestro hermano que santa gloria aya en las cortes que fiso en la noble çibdad de Córdoua el año que pasó del señor de mill e quatroçientos e çinquenta e çinco años fiso e hordenó una ley que çerca desto dispone su thenor de la qual es este que se sigue: e otrosy en quanto atañe a las treynta e seys petiçión que dise asy: otrsy muy esclaresçido rrey e señor ya sabe vuestra altesa quanto provecho es en vuestros rreynos aver puentes para que los caminantes ayan de pasar por ellas e no por varcos ni por vados de que aconteçe padeçer mucha gente por mengua dellas e algunas çibdades e villas e logares de vuestros rreynos e otras personas las quieren faser a su costa dellos syn poner ni llevar inpusiçión ni tributo e algunos prelados cavalleros e otras personas disiendo que les quitamos el derecho de las varcas que tienen en los rríos defienden que no las fagane sobre esto quando las quieren faser descomulgan a los tales rregidores de las tales çibdades e villas (se acuerda a favor de las villas e lugares que quieran hacer puentes)
... porque vos mandamos que veades la dicha ley que de suso va incorporada e la guardedes e cunplades e esecutedes
... dada en la çibdad Granada en veynte e dos días del mes de jullio año del nasçimiento de nuestro señor ihesuchristo de mill e quinientos e un años





Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150107, 444. Para la construcción de un puente por el concejo de Villanueva de la Jara. 1501



(Escrito en Valderrobres, 23 de marzo de 2019)

sábado, 16 de marzo de 2019

Destrucción del archivo parroquial de Villanueva de la Jara



Archivo Histórico Nacional,CONSEJOS,35175,Exp.2 - 200 - Imagen Núm: 200 / 676


Don Matheo Piñango Berasategui, escriuano de su magestad en todos sus Reynos y señoríos público del número y ayuntamiento de la villa de Villanueva de la Jara doi fee y testimonio de verdad a los señors que le vieren cómo oi día de la fecha por el lizenciado don Andrés Ximénez theniente de cura de la parrochial desta villa se abrió el archiuo della, dentro de los libros y quadernos sueltos que dejaron las tropas enemigas (tropas portuguesas) que entraron en ella en el año pasado de mil setezientos y seis se busco la partida de baptismo de doña Ana de Thevar Rupérez y Cardos hija de Antonio López Cardos y doña Ana de Thevar su mujer, la qual no se pudo encontrar por causa de faltar los libros bautismales que rompieron se lleuaron y consumieron dichas tropas enemigas en el sangriento como general saqueo que en esta villa ejecutaron en dicho año pasado de setezientos y seis y los libros que se pudieron recojer se allan desquadernados faltándoles mucho número de hojas por cuia razón no se ha podido no se ha podido encontrar dicha partida bautismal como lo demuestran los mencionados libros y consta de diferentes instrumentos la derrota que padezieron los libros de dicho archiuo los del ayuntamiento desta villa ofizios de escriuanos y casas particulares a que me remito y para que conste de pedimento de don Gaspar Prieto Ramírez vecino desta dicha villa doi el presente en ella, en zinco días del mes de diziembre de mil setezientos y treinta años. Y en fee dello lo signe y firmé 

En testimonio de verdad, Matheo Piñango Berasategui






ANEXO: La pérdida de patrimonio documental de los archivos de Villanueva de la Jara durante la Guerra de Sucesión


La presencia de las tropas del Archiduque Carlos en la villa de Villanueva de la Jara en septiembre de 1706 dejaría en sus vecinos un imborrable recuerdo por los pillajes y saqueos cometidos. Los desmanes cometidos tendrían también sus consecuencias en el patrimonio documental de la villa conservado en sus archivos. A pesar de la importancia de las fuentes originales conservadas, tanto las pertenecientes al fondo del ayuntamiento como esas otras de los protocolos notariales, la acción de las tropas del archiduque dejaron su huella en los papeles conservados y en la ordenación de las series documentales correspondientes a las fechas siguientes al saqueo de la villa. El destrozo de los papeles sería especialmente sentido en el archivo de la iglesia parroquial de la Asunción, pero también en el archivo del ayuntamiento y en los protocolos notariales.

Como testimonio de la situación de los archivos de Villanueva de la Jara en 1759, consecuencia de los saqueos de medio siglo antes, aportamos la información dada por el escribano de la villa Pedro Escribano Ortega con ocasión del expediente para la obtención del hábito de Santiago de don Nicolás Álvarez de la Barreda y Aróstegui: 


se rejistraron los libros desposorios, belaciones y baptismos y demás papeles que se encontraron en el archibo parrochial de nuestra señora de la asumpción... lo que encontraron hasta el año pasado de mil setezientos y seis que fue en el que entraron en esta villa las tropas enemigas muy destrozados, rasgados, desquadernados y sin poder benir en conocimiento de años si no es tales y quales partidas, porque no se puede hazer juicio quales sean las filiaciones de los vecinos de esta villa y lo mismo se experimentó en el archibo del ayuntamento de ella, que también con mi asistencia fue reconocido por dichos señores ynformantes, pero aunque buscaron quadernos y elecciones antiguas no se hallan de veinte y quatro años a esta parte en él, por no haber hauido la vigilancia y cuidado quel se debía por la extorsión que se siguió del destrozo de papeles que hicieron las tropas enemigas y en la misma forma y con igual destrozo quedaron los oficios de los escribanos que en dicho año hauía en esta sobredicha villa como assí es público y notorio.


FUENTE

AHN. ÓRDENES MILITARES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 330. Instrumento fehaciente nº 38 del expediente de don Nicolás Álvarez de la Barreda y Aróstegui. 18 de febrero de 1758.

domingo, 3 de marzo de 2019

Las intrigas en la villa de San Clemente hacia 1590

San Clemente era la cabeza del corregimiento y, por tanto, lugar donde las intrigas en torno al corregidor eran mayores. La figura ascendente en la villa de San Clemente era el alférez mayor de la villa, don Juan Pacheco Guzmán, que unía en su persona la herencia de los Pacheco y los Castillo, por su matrimonio con Elvira Cimbrón, la hija del menor de los tres hermanos Castillo, Francisco. Don Juan Pacheco reactivó, junto a su cuñado Francisco Mendoza, un antiguo pleito que estaba muerto desde la muerte el abuelo Alonso del Castillo en 1528: la jurisdicción señorial para la familia del lugar de Perona. La defensa del título jurisdiccional vino acompañada por la usurpación, vía de los hechos, de una parte de la dehesa del río Rus, que el concejo de San Clemente tenía por suya.

Los estratos medios de la sociedad sanclementina, representados por los regidores Diego de Montoya o Alonso Martínez de Perona, denunciaban al alférez mayor de haberse apropiado de una porción de dehesa entre Perona y Villar de Cantos, en la margen izquierda del río Rus, desde la Puente Blanca hasta la Peña Bermeja; setenta almudes de tierra, valorados a diez ducados cada almud. La supuesta pretensión por don Juan de las cabezadas de sus hazas se convirtió pronto en deseos de quedarse con toda la dehesa. El corregidor Antonio Pérez de Torres sentenció a favor del alférez, después de una vergonzosa visita sobre terreno en la que el alférez le espetó al corregidor con claridad un lo quiero todo. La villa perdía así unos ingresos de quince mil maravedíes anuales que obtenía del arrendamiento para la labranza de esta dehesa y que por licencia real usaba como arbitrio para pago del servicio de millones. 

En torno a los intereses de don Juan Pacheco, se agrupaban el colectivo de escribanos como Francisco de Astudillo o Pedro Castañeda, con gran influencia sobre el corregidor y determinantes en sus decisiones. La influencia de este grupo era perniciosa; pronto convencieron a los nuevos corregidores de las diecisiete villas de la fuentes complementarias de ingresos de un oficio como el de corregidor mal pagado; se subieron a un real, de los doce maravedíes, los derechos de las sentencias de remate de las ejecuciones, fijando un nuevo arancel que exigía derechos de un real para ejecuciones de más de dos mil mrs. y 16 mrs. para ejecuciones inferiores a esas cifras. Los Pérez Torres pronto se arrogaron frente a la justicia ordinaria sanclementina todos los juicios por deudas, obteniendo como fuente de ingresos, a decir de algún testigo, doscientos ducados. Las prebendas obtenidas por los corregidores fueron seguidas por aquellas otras de los alguaciles, tal el alguacil mayor del partido Cristóbal de Mendoza, con un salario de quinientos maravedíes diarios, pero cuyos ingresos aumentaban enormemente con las cobranzas de los deudores del pan del pósito. Aunque quien se llevaba la palma de la corrupción era el ya citado Diego de Agüero, en la plaza de la villa de San Clemente eran motivo de murmuraciones los cohechos cometidos en las villas del partido: en Iniesta, se decía que alguien le había metido trescientos reales por favorecer la elección de uno de los alcaldes; en Quintanar, le habían dado seis ducados por hacer la vista gorda con las cuentas; en Villanueva de la Jara había recibido diez doblones de a cuatro por dar por buenas las cuentas del pósito; en Tarazona, el alguacil recibió una olla de miel y doscientos reales; en Villarrobledo, el alguacil chocó con la probidad de los depositarios pero eso no fue óbice para que prolongara artificiosamente su comisión para llevarse salarios adicionales. EL regidor Miguel de los Herreros es uno de los que reconvenía públicamente en la plaza al alguacil prevaricador que, viendo su conducta natural, le contestaba aquello de !y os espantáis¡

El carácter remiso y timorato del corregidor Antonio Pérez de Torres era denunciado por los vecinos, especialmente en el abasto de carnes, donde se servían borregos y primales de mala calidad en las carnicerías. La villa de San Clemente estaba revuelta y presta para el motín; por sus calles se daban gritos de !abajo el mal gobierno¡... que pues la justicia lo consentía, que auían de hazer ellos (la justicia). El hecho de matar borregos en vez de carneros había procurado unos beneficios a los abastecedores de seiscientos ducados. Otro tanto ocurría en los abastos de pescaderías y panaderías y con la conservación de los montes como los de Alcadozo o el Pinar Nuevo. Las denuncias tenían especial valor por venir de Francisco Rodríguez de Garnica, antiguo escribano de comisiones y conocedor como nadie de las corruptelas, que no recordaba una situación de desgobierno similar en los últimos treinta años y que imploraba a Dios para restablecer la justicia. Era tal el clima de desgobierno al finalizar el oficio don Antonio Pérez de Torres, que su sucesor Juan de Benavides Mendoza manifestó su deseo ante el cabildo sanclementino de no impartir justicia para mantener su buen nombre.

El escándalo del gobierno de Antonio Pérez de Torres llegaba a casos extremos, que a veces parecían sacados de la obra de Cervantes y su personaje Ginés de Pasamonte. Un ladrón llamado Julián de Iniesta fue condenado a galeras por Juan de Mondéjar, alcalde de la Hermandad y alférez de Tarazona; intercediendo, consiguió el perdón del corregidor, para continuar con sus fechorías en Vara de Rey. Otras veces, eran los oficiales los que reconocían sus excesos. Así, el escribano Francisco de Garnica reconocía haber llevado excesivos derechos en Ledaña y otras aldeas de Iniesta de unas ejecuciones. La solución no vino del corregidor, sino que la mediación se llevó a cabo en casa del escribano Miguel Sevillano para tapar el escándalo.

A la altura de 1590 el poder económico de la villa de San Clemente estaba en manos de los herederos de los Castillo y los Pacheco, riqueza que había confluido en Francisco de Mendoza y Juan Pacheco, pero la figura pública y ascendente en la villa, en boca de todos, era el escribano Francisco de Astudillo. En compañía de alguaciles como Diego de Agüero, se había adueñado de la vida pública sanclementina. Diego de Agüero encarnaba la figura del matón, Francisco de Astudillo el de nuevo leguleyo, que como escribano, daba carta de naturaleza a los excesos. Un caso criminal vino a revolver las conciencias sanclementinas: la agresión al joven Juan Peinado, malherido a palos con una horca y muerto por Pedro Cañaveras, criado de Diego Agüero. El procurador del menor, Pedro Monedero pidió justicia y parece que el corregidor Melchor Pérez de Torres estuvo presto a concedérsela, pero la repentina muerte del corregidor y su sustitución por su hijo dejó el ejercicio de la justicia empantanada en la villa de San Clemente. Cuando el alguacil Llorente Martínez fue a detener a Pedro Cañaveras en casa de Diego Agüero, se encontró esperándole en el zaguán de la casa a la mujer de Diego, dispuesta a defender su casa a voces con palabras malsonantes y manifestando que en su casa, en referencia al alguacil Llorente, no era bien recibido ningún embajador. A la misma casa acudió Francisco de Astudillo, no en su papel de escribano, sino amenazante en apoyo de la mujer. Amilanado por la mujer y el escribano, Pedro Monedero fue a pedir justicia al corregidor, que con buenas palabras despachó al suplicante Pedro, para reconocer a continuación que no disponía de alguaciles para apresar a nadie. Del caso se habría de encargar Francisco de Astudillo, que, en seguida, pidió para sí los autos del caso que obraban en poder del escribano Gaspar de Llanos. Ambos escribanos, enemigos irreconciliables, tenían sus escritorios en la misma calle, frente a frente. Pedro Monedero fue al escritorio de Astudillo a pedir justicia y fue despachado con malas palabras. A partir de ahí, la discusión crecida de tono acabó a cuchilladas entre ambos. Nos hemos de imaginar a Francisco de Astudillo, cuyos ascendientes habían servido como alguaciles de gobernadores del Marquesado, como una persona alejada de la figura del amanuense sentado en su mesa, pues entre sus gustos estaba el pasearse a caballo y con espada por la villa de San Clemente y no parece que le arredrasen las peleas. A cuchilladas se enzarzó con Pedro Monedero hasta que el vecindario acudió a poner fin a la riña. Astudillo era una figura independiente que solo velaba por su interés; acusado por sus enemigos de ser un origüela, junto a esta familia, vivía en la calle de la Amargura (nombre en memoria de la pasión de Cristo, víctima de los judíos); sin embargo, él y Diego de Agüero se encontraban enfrentados a esta familia y sus allegados como Francisco Carrera, Pedro González de Herriega o Miguel Cantero, tenidos en la villa por conversos, que acusaban al escribano y al alguacil de esquilmar los montes públicos.

No obstante, había diferencias entre  Diego de Agüero y Francisco de Astudillo. El segundo procuraba, a pesar de su genio, cuidar las formas; el primero, no. Diego de Agüero, que pagaría su osadía con la cárcel decretada por el juez de residencia Gudiel, se valía de un pastor de Pozoamargo, llamado Pablo Martínez, para ejecutar en las villas la comisiones encargadas por el corregidor. Uno y otro aceptaban dineros y sobornos sin remilgos: en Iniesta, el regidor Espinosa metía directamente trescientos reales en la faldriquera de Agüero por favorecerle en la elección de oficios. Otras veces, Agüero se concertaba con el escribano Francisco Garnica, del que se decía que había vuelto con los bolsillos repletos de reales de su visita a Ledaña, aldea de Iniesta. Estos Garnica, Francisco el escribano y su hijo Juan el alguacil andaban en turbios negocios con los portugueses existentes en la villa, en el al arrendamiento de algunas casas.



Francisco de Astudillo jugaba con la ambición de los alguaciles, e igual que utilizaba a Diego de Agüero hacía lo propio con Cristóbal Vélez de Mendoza, condenado también por Gudiel, y que cometía veinte mil tropelías en las cobranzas de los deudores del pósito de don Alonso de Quiñones, obra piadosa que su fundador difícilmente hubiera reconocido veinte años después. En las cobranzas, aparecía dando fe como escribano Francisco de Astudillo, pero sus asientos era ejemplo de intachable contabilidad; para los excesos, ajenos a las escrituras del papel, se usaba de la ambición desmedida del alguacil. No tuvo cortapisas en defender la honradez del alguacil y limpio procedimiento de las cobranzas de los deudores del pósito, para a continuación dejar caer que alguacil y mayordomo podrían explicar mejor que él la parte que cobraban en exceso de cada fanega adeudada por los ejecutados. En vano, Cristóbal Galindo se defendía, diciendo que era Astudillo el que determinaba las cantidades a cobrar, pero en los asientos de las cobranzas la que aparecía era su firma. Claro que en las mil irregularidades que se cometían en la villa de San Clemente, participaban al completo los regidores. Hernán González de Origüela denunciaba las posturas, unas mordidas de la época, que recibían los regidores de los mercaderes que vendían sus productos en la plaza del pueblo. La cosa había comenzado con el ofrecimiento a los regidores por los mercaderes de un plato de frutas; el gesto había derivado hacia pagos subrepticios, que en el caso del regidor Hernando del Castillo eran descarados y a plena luz del día.

En aquellos años el verdadero poder de la villa de San Clemente estaba en los escritorios de los escribanos, que por lo general estaban en los locales de la planta baja de la plaza Mayor. Juan Robledo tenía su propio escritorio y vio cómo se lo destrozaban una noche de julio de 1591, acabando sus papeles en un pozo de la iglesia de Santiago. El autor del agravio fue un tal Alonso Hernández Gemio, que debió pensar que desaparecidos los procesos, desaparecían sus cuentas con la justicia. De hecho, a pesar del dominio de figuras como don Juan Pacheco, la base del poder municipal en San Clemente era muy amplia, una centena de vecinos participaban del poder en la villa a través del desempeño de oficios públicos, la posesión de regidurías perpetuas o como escribanos. En los años de mandato de los Pérez de Torres, pasaron por el ayuntamiento de San Clemente treinta y dos regidores, catorce escribanos, once procuradores, ocho alcaldes ordinarios otros tantos de la hermandad, un alguacil mayor de la villa,cada año, acompañado de dos tenientes y trece caballeros de sierra. A esto habría que sumar la estructura del partido con su corregidor, alcalde mayor, alguacil mayor y sus siete tenientes o un escribano de comisiones, y la estructura de la Tesorería de rentas reales del Marquesado con un tesorero, un escribano y varios receptores, cuando no ocasionalmente varios ejecutores. Si a esto sumamos una serie de oficios menores de mayordomos, fieles, pregoneros y verederos o algunos otros ocasionales en comisión como jueces de residencia o jueces de corte y de comisiones, con su alguacil y escribano incluidos, los receptores enviados desde Granada y una legión de solicitadores de pleitos que deambulaban por la Corte, los Consejos y la Chancillería, se entiende el por qué San Clemente era llamada la pequeña corte manchega. Una ingente tropa de leguleyos andaban de un lado para otro, los pleitos se multiplicaban por doquier en una sociedad extremadamente pleiteante; resmas de papeles se acumulaban en los escritorios de los escribanos, pero también en las mesas de esa institución paralela de la Inquisición, que controlaba la vida y las conciencias, con sus siete familiares, un comisario y su notario. El círculo se cerraba con los curas y clérigos, que vía testamentaria controlaban gran parte de las donaciones post mortem y los diferentes actos sacramentales que fijaban las etapas por la que pasaban la vida de los hombres. Los papeles se guardaban con excesivo celo: privilegios de la villa en el arca de tres llaves de ayuntamiento, contratos privados en los escritorios de escribanos, genealogías y papeles acusatorios de heterodoxia en los archivos inquisitoriales, libros de cuentas en el arca del pósito, libros de rentas en los arrendadores, que acababan desapareciendo en las inspecciones de los administradores de rentas, libros sacramentales en el archivo de la iglesia parroquial, y multitud de archivos privados, en una sociedad en la que eran muchos los que sabían escribir (más de los que pensamos), donde se guardaban con celo los títulos de propiedad familiares. Las familias sanclementinas mandaban a sus hijos a aprender las primeras letras a preceptores privados, unas veces, y otras a los estudios de gramática existentes en la villa: el del concejo y el de los franciscanos de Santa María de Gracia, pero en otras ocasiones se desplazaban a los estudios de pueblos comarcanos en el deseo de obtener el ansiado título de bachiller, complementado los estudios de cánones o leyes en la Universidad de Alcalá o, quien huía de las etiquetas de conversos, en la Universidad de Salamanca. No hemos de olvidar que uno de los principales Colegios universitarios, el de San Clemente Mártir o de los Manchegos fue fundado por el doctor Tribaldos, vecino de la villa. En suma, una sociedad, excesivamente regulada, donde cada uno de los actos públicos y privados aparecían reflejados en un papel o en varios, en manos de escribientes diversos, y, a veces, simplemente contradictorios. Por esa razón, cuando Alonso Hernández Gemio arroja los papeles del oficio de Juan Robledo al pozo de la Iglesia Mayor de Santiago, es un gesto que simboliza la necesidad de liberarse de las ataduras plasmadas en aquellos papeles, no solo de las múltiples denuncias que padecía por el mal uso de los bienes públicos, también de la mala fama que gozaba en el pueblo por las fuerzas cometidas contra su propia mujer, por la que había sido acusado, ya en aquella época, de malos tratos. Lo que no estaba en los papeles, estaba en la memoria oral de los hombres. Una memoria y unos recuerdos que eran capaz de sumar mil hojas en las acusaciones de moro y judío que padeció Francisco de Astudillo Villamediana en sus intentos de conseguir el hábito de caballero de Santiago. Entonces, como en otras ocasiones, la cruz jacobea se consiguió por cuatro mil ducados, pero los papeles acusatorios contra él siempre pesaron como una mácula que le impidió el reconocimiento de sus vecinos. Incluso cuando era joven y estudiaba leyes en Salamanca debía aguantar ante sus ojos libelos que le recordaban las cenizas de su abuela quemada por practicar el judaísmo.

Sobre esta superestructura ociosa, que en nada tenía que envidiar la del propio Rey Prudente, se intentaba crear el corregimiento de las diecisiete villas. Una apuesta regeneradora de creación de una estructura de gobierno sobre un territorio más reducido y controlado. En 1564, el Consejo de Castilla era consciente de las limitaciones, ya en una provisión real avisaba que los gobernadores al llegar al Marquesado perdían el tiempo juzgando en residencia a sus antecesores y oficiales, ocupándose muy poco tiempo en sus labores de gobernación. La figura del corregidor era más cercana y por esa misma razón apegada a la vida de los pueblos, pero también a los intereses de las minorías. Se necesitaban hombres fuertes para imponer una voluntad de la Corona, que redujera los intereses particulares a los generales, o, al menos, a los intereses fiscales de una Corona arruinada. Sin embargo, la desgracia se abatió sobre los hombres que tenían que llevar a cabo ese cometido. El primer corregidor, Pedro de Castilla, que tomó posesión el 20 de noviembre de 1586, murió en el cargo; el segundo, Melchor Pérez de Torres, que ocupó el cargo el 16 de mayo de 1588, le siguió en la desgracia. Su hijo Antonio, un jovenzuelo inexperto, asumió el deber de regenerar y reformar una comarca que, una decena de años antes, Rodrigo Méndez veía repleta de riqueza, tanto como de ladrones dispuesta a llevársela.  Antonio Pérez de Torres intentó llevarse bien con todos y complacer a todos; acabó por ser utilizado por el círculo de sus hechuras más próximo y sirviendo a sus apetencias.

La relación de cargos contra Antonio Pérez de Torres era una sucesión de agravios contra un gobernante que, pusilánime, no había actuado contra nadie y en su inacción había favorecido a los más ricos. Don Juan Pacheco se había apropiado de una superficie de sesenta almudes en Perona, por las bravas y con la queja inútil de regidores como Alonso Martínez de Perona. A los excesos señoriales se seguían otros peor vistos: aquellos que atentaban a la moral de una sociedad fundada en la religión y en las buenas costumbres. Isabel García, alcahueta por naturaleza, había convertido su casa en lugar de citas de hombres y mujeres donde daban riendas sueltas a sus pasiones e infidelidades a costa de sus parejas cornudas. Entre los papeles Juan Robledo, que acabaron anegados en el pozo de la iglesia, se encontraban todas las miserias carnales de una sociedad desenfrenada que vivía del placer y por él; entre los papeles, la prostitución forzada de la mujer de Alonso Hernández Gemio o el rapto de Catalina Pareja, mujer casada, en manos de Ginés de la Osa y sus compinches Francisco Merchante y Miguel de la Osa.

Pero Antonio Pérez de Torres también tenía sus apoyos, entre ellos, la familia poderosa de los Pacheco  y otros principales como Diego de Oviedo o Alonso López de la Fuente. Aunque la fuente real en que se apoyaba su gobierno eran los escribanos, entre ellos, el mencionado Francisco de Astudillo, un hombre de poco más de treinta años. Junto a él, otros cuatro escribanos testificaron a favor del corregidor. En el gremio de los escribanos surgió el principal enemigo de la residencia del licenciado Antonio Pérez Torres; era Gaspar de Llanos, que tenía su escritorio junto al de Astudillo: la fortuna del segundo, sería causa de desgracia del primero. Compañeros de oficio, su enemistad era irreconciliable, pues, al fin y al cabo, tenían dos formas de ver su propia profesión. Gaspar de Llanos era el escribano que veía en su oficio un fin en sí mismo; Francisco de Astudillo, una simple plataforma para ganar poder.

El licenciado Gudiel fue todo lo indulgente que pudo ser con el corregidor Antonio Pérez de Torres, pero aun así no pudo evitar pronunciar algunas condenas el 31 de julio de 1592: dos mil maravedíes por ser parcial en el pleito entre la villa de San Clemente y su alférez Juan Pacheco; cuatrocientos maravedíes por dejar usar del cargo de alcalde mayor a su hermano Luis Bernardo de Torres; mil maravedíes por no respetar los derechos y salarios marcados a las comisiones por las provisiones ganadas por las villas; seiscientos maravedíes por llevar derechos por encima del arancel en los juicios ejecutivos; cuatrocientos maravedíes por no visitar las villas de su partido; de su actuación en el caso del ladrón Julián de Iniesta debía responder individualmente ante los acusadores, los alcaldes de la Hermandad de Tarazona. Era una condena leve, atemperada por las últimas palabras del juez Gudiel
le declaro y pronuncio por muy buen juez que ha vivido con mucho recato y limpieza en su oficio y que su majestad podrá servirse de él en oficios de más calidad
El licienciado Gudiel no solo había sido indulgente, sino que había blanqueado la corrupción y dado carta de naturaleza a la proyección futura de la carrera de Antonio Pérez de Torres. No lo vio así el corregidor, que pidió la absolución de todos los cargos, aunque fue presto a pagar las condenaciones y pasar así página de una aventura de gobierno que no había de ser mancha en su prometedora carrera.






AGS, CRC, LEG. 465, Juicio de residencia de los corregidores Melchor y Antonio Pérez de Torres. 1592 

viernes, 1 de marzo de 2019

Vida y obras de Julián de Iniesta: la honra de un ladrón

Ginés González y su mujer María Granera tenían en el paraje de Las Escobosas unas casas de campo, donde guardaban el grano cosechado y diversos aperos de campo. Un dieciséis de noviembre de 1590, un tal Julián de Iniesta decidió forzar la casa, haciendo un agujero, y entrar a la misma. Era mediodía, y el ladrón, una vez abiertas puertas, decidió volver a media noche para llevarse el trigo y la cebada allí almacenados. Dos días después el jareño Ginés descubría el robo y acudía a la justicia. El hurto se había cometido, a decir de Ginés, en los términos de Tarazona (que ya pretendía jurisdicción sobre Las Escabosas, aunque los testigos señalaban el lugar como término de Alarcón) y en el campo, por tanto, era un claro caso en que debía entender la Santa Hermandad; aquel año los alcaldes eran Juan de Mondéjar y Luis Caballero.

Paraje y casas de las Escobosas, en 1590 pertenecía al término de Alarcón, aunque confinaba con el de Tarazona, que había conseguido término propio por el privilegio de villazgo de 1564. La parte superior, que se prolonga más allá del plano es la Cañada Ancha, término de Alarcón.  Las Escobosas estaba en el camino por donde se entraba a Tarazona, viniendo desde Villalgordo del Júcar, por donde se pasaba el río Júcar por el puente de don Juan, y era lugar de paso obligado. 

Como en tales casos, en medio del campo, se buscaba por el ladrón la soledad de los parajes para no ser descubierto y como era habitual, sin embargo, no habían de faltar testigos oculares que vieran los hechos. El primero de ellos fue un criado de Agustín de Valera, alférez mayor de Villanueva de la Jara, y es que el campo parecía solitario y, sin embargo, estaba lleno de vida. No muy lejos de la casa de campo de Ginés González, a dos leguas de Villanueva de la Jara y que nos aparece como integrante de aldea despoblada llamada Las Escobosas, se levantaba la casa de un vecino de Quintanar, García Donate y las tierras de los herederos de Juan Sanz de Heredia; allí mismo se encontraba el olivar de Agustín Valera, andaban pastando los ganados del vecino de Quintanar Francisco Donate y no faltaba un vecino de Casasimarro con cinco burros, que volvía camino de Albacete. Entre todos ellos, acorralaron a un Julián de Iniesta, que se había asentado junto a una atocha o esparto, con preguntas insidiosas. Julián de Iniesta era para sus vecinos un ladrón de profesión, conocido con el sobrenombre de Chamaril, un bellaco que llevaba con altivez su condición: lo mismo hurtaba hatajos de ganado en Albacete, que robaba a clérigos en Tarazona o asaltaba casas de campo, cuando no timaba a doncellas bajo falsa palabra de matrimonio. Sin embargo, la altivez de Julián de Iniesta nacía del convencimiento de su honradez y que sus vecinos acusadores no eran mejor que él.

Julián Iniesta vivía con su madre viuda, Catalina de Iniesta, y una hermana, Mari Gómez, casada con un tal Francisco de Cuenca. Se le conocía otro hermano, llamado Juan Fernández, casado. Todos ellos vivían con gran pobreza en la casa de Tarazona. Hasta allí fue a buscarlo la justicia en cumplimiento de la requisitoria de Joaquín Ruipérez, alcalde de la hermandad de Villanueva de la Jara, que había recibido la denuncia del hurtado Ginés González. No lo hallaron en la casa, por lo que se procedió al embargo de los pocos bienes existentes: cuatro arcas, ropa de cama, una albarda con cincha y una carretada de paja.

En el caso habría de entender los alcaldes de la hermandad de Tarazona, Juan de Mondéjar y Luis Caballero, que se arrogaron el caso en virtud del nuevo término que al pueblo concedió el derecho de villazgo de 1564 y en virtud del cual amplios campos de dehesas y labranzas, hasta entonces pertenecientes a Alarcón, pasaron a Tarazona, a al menos en parte. Entre estas tierras, Tarazona pretendía como propias Las Escabosas.

Julián Iniesta había nacido en 1564, el mismo año que Tarazona recibió el privilegio de villazgo. Con veintitrés años ya estaba preso en la cárcel de Tarazona por robar una taza de plata a un clérigo llamado Juan Aroca y venderla después en Albacete a un platero. En los robos, era cómplice otro vecino de Tarazona, llamado Francisco Bueno, que andaba por los pueblos vendiendo cerdos. Seis años antes, con diecisiete, Julián andaba pastoreando con ovejas cerca de Mahora, pero las cabezas que llevaba eran robadas en parte, como denunciaba Alonso Barriga, que reconocía entre las ovejas algunas marcadas con su hierro. Con Martín Tébar se había empleado a soldada como peón de labranza, pero aprovechó la confianza para hurtarle un costal de una fanega de trigo y esconderlo en un jaraíz de Pozoseco. Julián de Iniesta era hombre que trabajaba a jornal, que a todas luces consideraba insuficiente; nunca consideró que los robos de los que le acusaban fueran tales, sino pagos en especie por sus salarios. Lo suyo era justicia, declaraba cómo con trece años camino de Malcasadillo y muerto de frío encontró una capa abandonada de Pedro de Aguilar, que tomó por suya para abrigarse, pero aseguraba que aquel y único mal gesto en su vida había sido enmendado pagando la capa a su dueño.

No debería ser de la misma opinión Pedro de Aguilar, que en 1587 apresó por sus hurtos al joven Julián de Iniesta. El joven de veintitrés años, a efectos legales un menor, tuvo que buscar curador que defendiera su causa. No quiso hacerlo Sebastián de la Torre, pues no era propio de hidalgos ser curadores, así que su defensa recayó en Sebastián Picazo.

El caso es que la mala fama de Julián de Iniesta iba creciendo y las acusaciones verdaderas o falsas también. Luis Caballero le acusaba, con nocturnidad, de robarle otra taza de plata valorada en doscientos cincuenta reales. Era marzo de 1588 y Julián ya llevaba tres meses preso. Había confesado, pero versado en leyes, sabía que la confesión de un menor no tenía valor. Julián era un mozo de mediana estatura, moreno y de cara pecosa, dato que no pudo pasar inadvertido al platero Gaspar Román, que había comprado la taza y que en su favor declaró que Julián no le había vendido taza de plata alguna. Era el testimonio, escrito, que esperaba para conseguir la libertad; además contaba con la confesión del verdadero ladrón, un tal Pedro Serrano, que se había ufanado de ello en la dehesa de Albacete. Sin embargo, para Pedro de Aguilar, el juez y alcalde de la Santa Hermandad, se trataba de simples apaños del condenado en el tiempo que había estado en libertad bajo fianza en el mes de enero. Por eso la sentencia de uno de abril de 1588 fue muy dura: Julián era declarado culpable y condenado a destierro a dos leguas de la villa de Tarazona durante cuatro años, dos obligatorios y dos voluntarios, con amenaza de condena a galeras al remo sin sueldo alguno y al servicio del Rey nuestro señor, si se quebrantaba el destierro.


En aquel tiempo, una cosa era ser condenado a galeras y otra muy diferente que hubiera alguien dispuesto a llevarse al galeote y embarcarlo en Cartagena. Por tanto, Julián de Iniesta asumió la simple condición de desterrado de su pueblo y de figura errante por los campos, donde se empleaba a soldada de nuevo donde podía y sobrevivía con los recursos que el campo le daba, que no eran pocos y que en la libertad del prófugo no conocían de dueño. En abril de 1589, Julián de Iniesta andaba por las colmenas del Vado del Parral, junto a la ribera del Júcar; este lugar donde García Mondéjar había puesto su hacienda hacia 1500, era en la época de las Relaciones Topográficas todavía tierra de Alarcón. Julián de Iniesta lo sabía y, en suelo y jurisdicción de Alarcón creía estar a salvo. Escarzando la miel, este desterrado que hacía del campo su patria, de las colmenas de Juan de Gualda y otros vecinos de Tarazona. Entre los campos de Albacete, el Vado del Parral y los cercanos términos de Tarazona merodeaba Julián de Iniesta a riesgo de ser llevado a galeras por quebrantar su destierro, cosa que a buen seguro hacía a menudo.

Julián de Iniesta servía como pastor a un vecino de Albacete, de la familia Carrasco, por cuyos campos desarrollaba su actividad; al otro lado del río Júcar; hacía de recadero, llevando trigo a lomos de pollino y de vez en cuando pasaba al otro lado del río, quebrantando el destierro. Pero en las acusaciones había mucha maledicencia y pocas pruebas, por lo que el juez de la Hermandad se limitó a ratificar el destierro que Julián ya padecía en su sentencia.

Víctima de las circunstancias de la vida, sin embargo, Julián de Iniesta era un joven que ambicionaba la propiedad de la tierra y soñaba con ella. Cuando en noviembre de 1590 es acusado de robar en Las Escobosas, Julián reconoce que llega hasta allí desde Casas de Guijarro (por el paso natural del puente de don Juan en Villalgordo), donde posee un pegujar de veintitrés almudes, es decir una parcela pequeña que recibe como salario por trabajar la hacienda de un amo. Julián de Iniesta es aún un pegujalero, que aunque en múltiples ocasiones trabaja a soldada, no ha caído todavía en la masa de los desheredados de los que viven de un jornal; él aún confía en ser labrador. Muestra de ellos es que Alonso de Picazo está labrando en el momento de su detención con dos pollinos suyos en la aldea de Algibaro, término de La Gineta. Pero también ve las grandes haciendas que, como la alquería de Las Escabosas, se levantan ante sus ojos y auguran una dualidad social muy marcada. Es un hombre que no ha roto con su comunidad; el año 1590 aprovecha la existencia de un nuevo alcalde de la Hermandad para intentar regresar a su villa natal de Tarazona. Tiene enemigos que le procuran mala fama, pero también quienes le defienden. Sus acusadores son hombres que tienen, curiosamente, sus propiedades sobre los bienes comunales del antiguo suelo de Alarcón: la antigua dehesa de Las Escobosas, camino de entrada a Tarazona, y ahora ya roturada, y el Vado del Parral, donde varios colmeneros se han apropiado de esta actividad. En el robo de Las Escabosas encuentra los graneros y el lagar llenos, pero lo que se lleva es un par de azadones.

Juan de Iniesta es un emprendedor, que rompe los esquemas sociales, que quiere emular la riqueza de los pocos que tiene a su alrededor y eso le hace sospechoso. Se mueve bien en los negocios, sin que sepamos a ciencia cierta cuánto hay en ellos de trato y cuánto de hampa. Intercambia palomas con un villarrobletano, vende un atajo de ganado al mismo Martín de Buedo, comprado antes a un Francisco González, vecino de Villanueva de la Jara, en la operación gana cuatro reales por cabeza; y revende un borrico a un Fajardo morisco, previamente comprado en la plaza de Villanueva de la Jara a un tal Bonilla de Iniesta. En realidad, pide que se le paguen sus servicios en bienes con los que piensa hacerse una hacienda, especulando con ellos. Nuestro Julián de Iniesta intenta emular a otros, es heredero de la vieja tradición: la riqueza se gana con el mérito personal, pero olvida que las malas artes de las que se vale son imperdonables para un pobre como él. No hace nada diferente a lo que ve: concierta con el asesino de su hermano Martín el perdón a cambio de un hato de ovejas, pero ese sentido de la justicia no existe para los pobres.

Julián de Iniesta se movía en el terreno de la leyenda, que le permitía gozar de cierto respeto y aureola entre sus paisanos. Exhibía ante sus vecinos doblones de oro y sus paisanos maravillados decían que había encontrado un tesoro y era poseedor de una fortuna de cuatrocientos reales de a dos y de dieciocho doblones. La historia, sin embargo, era más prosaica e inventada por el propio Julián, que narraba cómo había desenterrado un tesoro junto a un morisco:
un día de San Juan de junio que fue el pasado hizo dos años (1590) viniendo este que declara del río Xúcar a dar agua a una manada que guardava de Antonio de Monuera Carrasco vezino de la villa de Albacete vido que un morisco y un muchacho estavan en la Morrica Ballonguel que es ende mojón donde parten términos la villa de Albacete y la Gineta y que este declarante fue allá y el vido sacar al dicho morisco muchos güesos de cuerpo umano y que el dicho morisco fingió des que lo vido que le quería ayudar allí y que este declarante se desvió un poco y que le vido como luego tomó cierta cosa de allí y lo cargó en un pollino con unas aportaderas el dicho morisco le dio ciertos dineros que no se acuerda quantos le dio ni en qué moneda 
Sus enemigos acusaban, los dineros venían del hurto. Y es que a Julián de Iniesta se le veía por todas partes: en Madrigueras robando lana o en Albacete, robando dinero en la casa de uno de los hombres más ricos de esa villa, Pedro Carrasco, que, junto a Catalina, viuda de su hermano Pablo, poseía como suyas las casas de Pozorrubio,  en las casas de Juan Felipe o en la aldea de la Grajuela. El carácter inquieto e inestable de Julián molestaba a aquella sociedad rural. Hombre, se decía de mala fama y reputación, de malos tratos y malas palabras, que siempre andaba por el campo merodeando y que no tenía oficio. Dicho en otras palabras, cualquier bien o dinero que adquiriera Julián solo podía venir del robo.
onbre que trabaxa sino tarde y mal antes anda holgando y paseando lo más de tienpo sin tener oficio ni bienes con que poder pasar la uida
A su mala vida se sumaba el objeto de sus fechorías, que no eran otros que los hombres más ricos de la comarca. Los Carrasco eran junto a los Cañavate la familia más rica de Albacete; Ginés González uno de los hombres ricos de Villanueva de la Jara al igual que Martín Tébar, si a ello sumamos su enemistad manifiesta con los Ruipérez es comprensible el infortunio de nuestro protagonista. Las acusaciones contra su persona eran para Julián Iniesta infundios; mentiras de gente parcial que lejos de fundarse en los hechos se basaban en el prejuicio de la duda de su honra,
y en las causas como esta que se trata de la honrra de un honbre y de su vida las probanzas han de ser más claras que la luz del mediodía
Esa era la opinión de algunos convecinos suyos, que reconocían que Julián de Iniesta había vuelto a Tarazona para agosto de 1590, una vez cumplidos dos años de destierro y levantado el mismo, comportándose a partir de ese momento como un cristiano ejemplar, temeroso de Dios y de su conciencia, que acudía a misa los domingos y fiestas de guardar. Para el escribano Juan Guilleme, el procesado era un hijo de una familia honrada, un trabajador por costumbre, como pastor o como labrador. De su trabajo, procedía su hacienda.

La defensa de algunos de sus paisanos poco le valió, pues el 27 de febrero de 1591 fue condenado por los alcaldes de la Hermandad Luis Caballero y Juan de Mondéjar a pena de galeras de por vida y a unas costas judiciales que ascendían a ciento siete reales y que se pagaron de las venta de las dos pollinas propiedad de Julián de Iniesta
y en ellas sirua de galeote y sin sueldo alguno por todos los días que viva
Julián no aceptó la condena y la apeló ante la justicia real encarnada por el corregidor de San Clemente, Antonio Pérez Torres. La sentencia fue muy mal aceptada por una parte de sus convecinos y familiares; hasta el punto, que el alcaide de la cárcel de Tarazona, Pedro García, no garantizaba la prisión del reo y temía por su fuga de la cárcel. Juan de Mondéjar intentaba llevar al reo a la cárcel de la villa de Albacete, pero el licenciado Luis Bernardo de Torres, alcalde mayor de San Clemente, pedía los autos originales para entender en la causa. Mientras Juan de Mondéjar se hacía el olvidadizo con las requisitorias del alcalde mayor de San Clemente y para el nueve de marzo decía que ya había mandado a Julián de Iniesta a Albacete, pero Julián sería entregado finalmente para su remisión a San Clemente al alguacil Juan de Garnica.

El corregidor Antonio Pérez de Torres no se atrevió a revocar la sentencia de los alcaldes de la Hernandad de Tarazona, pero la permutó por una pena de destierro de cuatro años de la villa de Tarazona y las demás villas de su partido. Gracias a las alegaciones que en su defensa hizo el corregidor Antonio Pérez de Torres, entendemos la inquina de las autoridades tarazoneras contra Julián de Iniesta. Aparte de motivaciones jurídicas, sin prueba de delito, no puede haber caso; las motivaciones del proceso contra Julián radicaban en las diferencias familiares de la villa de Tarazona. El alcalde de la Hermandad, Juan de Mondéjar, y el detenido Julián de Iniesta eran deudos. El primero tenía por oprobio y afrenta y una mancha para el buen nombre de su familia que un deudo de esa calaña compartiera vecindad con él. Manifestaba públicamente su voluntad de echar a su familiar del mundo y de la tierra.

Además, en las disputas banderizas en el seno del corregimiento de San Clemente, el corregidor había tomado partido contra Juan de Mondéjar al que acusó de ser parcial en el ejercicio de la justicia y desobediente, pues había mandado a la cárcel de Albacete al preso en contra de las requisitorias emitidas desde San Clemente. Parcialmente había actuado en la tasación de las dos pollinas embargadas a Julián, valoradas en diez ducados, la mitad de su valor. Antes de fijar su sentencia, en un gesto de buscar la mayor imparcialidad,se buscó el parecer del prestigioso doctor Francisco de Espinosa, que juzgó que los alcaldes de la Hermandad actuaban apasionadamente en un caso con muchas sombras.

El corregidor Antonio Pérez de Torres vería ratificado su proceder por el juez de residencia Gudiel, pero Julián de Iniesta ya había sido condenado por la sociedad que le tocó vivir antes que por la justicia. Para 1592, Juan de Iniesta se había convertido en un apestado, desterrado de las diecisiete villas andaba desarraigado por los campos en busca de rehacer una vida imposible. De nuevo conocería la prisión por acusaciones de nuevos hurtos y encarcelado en La Roda. En la Tarazona de su deudo Juan de Mondéjar no había lugar para él, en los campos albaceteños, donde había osado enfrentarse con la poderosa familia Carrasco, tampoco.
AGS. CRC. Leg. 465-3. Juicio de Residencia contra Melchor Pérez de Torres y su hijo Antonio, corregidores de San Clemente y su partido