El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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sábado, 2 de diciembre de 2017

Disputas entre Villanueva de la Jara y Alonso Pacheco por los molinos llamados Los Nuevos

Convento de las Petras, en el solar se levantaba el antiguo
convento, donde ingresó como monja Leonor de Guzmán
Jerónimo de Montoya era un vecino de Vara de Rey de treinta y cinco años, en 1530 recordaba cómo catorce años antes, su tío Alonso Montoya, otro paisano llamado Pedro Pintor, la madre de éste, Marina, y Alonso Pacheco, hijo segundón del señor de Minaya, se habían puesto de acuerdo para hacer llegar a doña Leonor de Guzmán y a su sobrina Catalina Carrillo hasta  La Parrilla. Leonor era hermana de Alonso Pacheco; Catalina, su hija. Por aquel entonces, La Parrilla, villa del señorío de Diego Hurtado de Mendoza, señor de Cañete, no era sino un punto intermedio que desde la Mancha de Montearagón conducía a la ciudad de Cuenca. Ese era el destino de tía y sobrina, que se disponían a ingresar como monjas en el convento de la Purificación de Nuestra Señora de la orden de San Pedro, las petras. Su vocación religiosa era nula; el ingreso en el convento tenía mucho más de coerción para ambas mujeres. Pero a los ojos de quien realmente había tomado la decisión, don Alonso Pacheco, vecino de San Clemente, tal medida era necesaria para preservar el patrimonio familiar, eso sí, en beneficio propio, evitando su disgregación. Allí fueron recibidas por el doctor Muñoz, patrón de dicho monasterio. Hombre poco fiable, pues después de recibir a las dos mujeres como novicias, no sin antes de asegurarse el compromiso de recibir la dote de setenta y seis mil maravedíes, concertó con representantes de la villa de Villanueva de la Jara la venta de tres ruedas de los molinos llamados Nuevos, propiedad de la mencionada Leonor de Guzmán. Los cien ducados, fruto de la operación, acabaron en manos del convento, que hizo una operación redonda. Por supuesto, esta última operación se hizo a espaldas de Alonso Pacheco, que al entregar al convento los setenta y seis mil maravedíes pretendía que hermana e hija renunciarán a cualquier derecho sobre los bienes familiares y cuyo único fin era desprenderse de su hermana y su hija para quedarse con el patrimonio familiar en su integridad. La dote de Leonor de Guzmán se haría efectiva, la de doña Catalina Carrillo, no, pues aparte de la cama de ropa, don Alonos Pacheco nunca aportó los treinta y ocho mil maravedíes,correspondientes a su hija.

Las dos mujeres emprendieron el camino hacia el convento de la Purificación de Cuenca con cama de ropa y una dote aportada por Alonso del Castillo de setenta y seis mil maravedíes. Leonor de Guzmán acabaría allí sus días entre rezos y maldiciones a su hermano Alonso, que se había quedado con los frutos de su patrimonio. Catalina Carrillo saldría del monasterio de Cuenca, pues su padre fue incapaz de pagar la dote conventual, aunque para acabar en el de Santo Domingo de Moya, es de suponer que más asequible. Pero si doña Leonor no pasaba del papel de monja intrigante engañada por su hermano, el concejo de Villanueva de la Jara no olvidaba los cien ducados pagados al doctor Muñoz, que le otorgaban una parte de las ruedas de los molinos llamados Nuevos de la ribera del Júcar y sobre los cuales ya se arrastraba litispendencia desde comienzos de siglo.

Pero, ¿quiénes eran estos personajes? Alonso Pacheco era el hijo segundo de don Juan Pacheco, señor de Minaya, que había dejado una prolífica descendencia en sus dos matrimonios. Del primer matrimonio con Leonor de Guzmán (la desgraciada mujer murió en su último parto), además de Alonso Pacheco, tuvo otros cinco hijos: Rodrigo Pacheco que heredó el mayorazgo y señorío de Minaya, Francisco Pacheco, Pedro Pacheco, Juan de Guzmán y Leonor Guzmán; del segundo matrimonio con doña María Ajofrín tuvo otros tres hijos y dos hijas (Luis, Gonzalo, Tristán, Juana e Isabel). Alonso de Pacheco es figura nodal para el devenir de la historia de San Clemente, casado con Juana de Toledo, la nieta del alcaide de Alarcón, Hernando del Castillo, por parte de su segundo hijo Alonso, daría lugar al linaje de los Pacheco en la villa de San Clemente y a sus tres ramas familares, procedentes de los tres vástagos que tuvo el segundo hijo de Alonso Pacheco, Diego, casado con Isabel de los Herreros.

A la pericia de Alonso Pacheco, y a los avatares de la vida, se debe que un segundón como él fuera capaz de legar uno de los mayores patrimonios de la zona a sus herederos, los futuros marqueses de Valera y los señores de Santiago de la Torre, Valdosma y Tejada. Los avatares de la vida apartaron del patrimonio familiar a los hermanos de Alonso, Pedro y Francisco, que murieron; la pericia de Alonso mandó a la vida espiritual  a su hermana Leonor, que renunció nada más pasar al convento a toda pretensión a los bienes paternos. Con su hija Catalina quizás la cosa fue más fácil, dispuesta a renunciar a la legítima con tal de evitar la entrada en cualquier convento. Los treinta y ocho mil maravedíes que hacia 1500 Alonso Pacheco ofreció de dote conventual por su hermana era una cantidad inferior a la comúnmente exigida a otras profesas, que iba de los cuarenta y cinco mil a cincuenta mil maravedíes, pero era ante todo claramente inferior al valor de los bienes renunciados por doña Leonor. La ambición de Alonso no se detuvo con sus hermanos de madre, sino que su avaricia el llevó a quedarse con la quinta parte que correspondía a los herederos de la segunda mujer de su padre, doña María de Ajofrín.

El doctor Muñoz, patrón del convento de las petras, no parecía muy dispuesto a dejarse embaucar por los tratos de Alonso Pacheco, que tildaba de engaños, ni tampoco reconocía valor alguno a la carta de renunciación de bienes de doña Leonor, simple escrito de monjas sin licencia del provisor o del propio patrón. El convento de las petras de Cuenca se había fundado en 1509 por legado testamentario del canónigo de la catedral Alfonso Ruiz. En su última voluntad, dejaba por patronos de dicho convento al maestro Martín Navarro, ya fallecido en 1530, y al doctor Eustaquio Muñoz. El doctor Muñoz de hecho era quien controlaba el convento y todas las transacciones ligadas al ingreso de las monjas, pero en el caso de Leonor de Guzmán intencionadamente se había ausentado en el momento de la firma de la carta a la renuncia de bienes y había evitado todo trato con don Alonso Pacheco, sabedor de las disputas por la herencia del señor de Minaya.

Don Juan Pacheco, señor de Minaya, al morir repartió sus bienes entre los herederos de sus dos mujeres. Para los hijos de doña Leonor quedaron las tres cuartas partes de los bienes, para los hijos de doña María el cuarto restante. o un quinto, según otros testigos. El señorío y mayorazgo de Minaya quedó en manos del primogénito, pero quedaba en disputa la herencia de los bienes que a la familia habían llegado por la falta de herencia de Hernán González del Castillo, el de la Torre Vieja de San Clemente, principalmente en esa villa de San Clemente y los molinos y dehesa de Galapagar en la ribera del Júcar. A los hijos de la segunda mujer le corresponderían un heredamiento, dehesa y molinos en Rus, término de San Clemente, un heredamiento y dos ruedas de molinos en Bolinches, en Jorquera.

Entre los bienes legados por Juan Pacheco a los hijos del primer matrimonio figuraban los molinos harineros Nuevos de la ribera del Júcar, constituidos por dos casas, una de ellas en el término de San Clemente con seis ruedas y otra casa de tres ruedas en la margen izquierda del río, término de Alarcón. La partición hecha efectiva en 1507 de los molinos Nuevos por legado testamentario de Juan Pacheco fue salomónica, no contentando a nadie: rueda y media para cada uno de los seis hermanos, que recibieron de su padre, además, cincuenta y cuatro mil maravedíes por cabeza. La partición de bienes se hizo ante dos escribanos, Diego de Arnedo, de Minaya, y Alvar Ruiz, de San Clemente, y ante el licenciado León, de Belmonte. Pero la equidad de la distribución estaba condenada desde el momento que cuatro de los seis hermanos, salvo Rodrigo y Alonso, eran menores de edad. La más desgraciada fue la hermana, Leonor de Guzmán, cuya curaduría se arrogó Alonso, más preocupado por su patrimonio que por su bienestar. Igual suerte corrió Francisco, que fue enviado como fraile franciscano a Salamanca, mientras en un principio legaba sus bienes, con la condición de casamiento, a su hermana Leonor de Guzmán, o Leonorica como era conocida en la familia. Tal decisión provocó las envidias y disputas de los hermanos. Rodrigo y su mujer Mencía ya pensaban en un buen casamiento para la Leonorica, pero la decisión de Alonso de meterla a monja desbarató sus planes. El despechado fraile Francisco viendo tales intrigas decidió dejar sus bienes a los pobres, pero se encontró con la oposición de su hermano Alonso que le espetó a la cara aquello de ¡más pobre que yo!, a lo que el acobardado monje solo supo responder: pues tomaoslos vos. A su muerte, con apenas veintiún años, el resto de bienes pasaron a su hermana Leonor, es decir de hecho a Alonso, curador de su hermana. Los infortunios se iban sucediendo entre los hermanos, un buen día, hacia 1513 o 1514, Pedro Pacheco se fue de su tierra con dieciocho años y desapareció, se dijo que estaba cautivo en África, en manos de los moros, según unos; como soldado en Nápoles, según otros. Se le dio por muerto, y ávido, como siempre, Alonso se apoderó de los bienes del hermano desaparecido y dado por muerto. Hacia 1520 poseía gran parte de herencia paterna y, entre ella, las seis ruedas de los molinos Nuevos de la casa de San Clemente y una rueda de dichos molinos de la casa de Villanueva de la Jara, en término de Alarcón.

Alonso Pacheco había heredado de su padre una ambición desmedida. La casa de Juan Pacheco, padre de Alonso, debía parte de su fortuna al medio millón de maravedíes que aportó al matrimonio su mujer Leonor de Guzmán, pero, poco antes de su muerte por parto, a Leonor solo se le reconocían por bienes un paño francés colgado en la pared de su casa y una ropa de terciopelo que legó a la iglesia de Minaya. O eso decían interesadamente los testigos, pues la herencia familiar se había infravalorado conscientemente. Según el convento de la Purificación la fortuna heredada por Leonor, la hija, ascendía a 400.000 maravedíes, tal vez, una evaluación excesiva, pero creíble si pensamos que cada rueda de molino ascendía a 100.000 maravedíes, y Leonor por legado propio y el de su hermano Francisco poseía tres. Los Pacheco era una familia de caballeros, en el sentido medieval del término, personas que por su mismo estado no debían ejercer oficios viles o mecánicos. El caso es que el padre, Juan, se movió en su última voluntad entre el deseo de preservar el mayorazgo familiar, que acabó en manos del primogénito, y el no dejar en la indigencia al resto de los diez hijos. A los cinco hijos de la primera mujer les dejó los molinos y una renta de 54.000 maravedíes, a los otros cinco hijos de la segunda mujer sendos molinos en Jorquera y Rus. Las rentas de los 54.000 maravedíes se acabaron pronto en manos del hermano mayor y de unos desaprensivos curadores. Para los testigos de la época era gente pobre y con harta necesidad. Por eso, Francisco o Leonor escogieron el camino de la Iglesia y Pedro la senda de la guerra. Pero, el hijo segundo, Alonso ya era mayor y con buen casamiento, Juana de Toledo, la hija de Alonso de Castillo, el hombre más poderoso de la villa de San Clemente por la época. Alonso Pacheco, hombre de pocos principios éticos, jugó con la necesidad de sus hermanos, para quedarse con los derechos de su hacienda, hasta construirse con un emporio económico, centrado en los molinos de la ribera del Júcar y los heredamientos de Rus, herencia de sus hermanastros, que también acabó en su poder. Alonso Pacheco, hombre de su tiempo supo ver el despegue agrario de las villas de realengo del Marquesado de Villena, y en concreto, la revolución agraria de Villanueva y sus aldeas, para sacar sustanciosos beneficios de las carretadas de grano que los agricultores llevaban hasta los molinos de la ribera del Júcar.

La joya de la herencia familiar era los molinos Nuevos, con nueve ruedas divididas a parte iguales entre los hermanos; pero los molinos fueron también un quebradero de cabeza para la familia después que una avenida del río Júcar por el año 1510 se llevase las dos casas de molinos. Los hermanos, encabezados por Rodrigo y Alonso, pues el resto de hermanos menores eran simples comparsas en el asunto, se concertaron con el concejo de Villanueva de la Jara para hacer frente a los costes de reedificación de las casas. Los costes fueron repartidos por mitades, pero Villanueva exigió la perpetuidad de los beneficios de la futuras moliendas a partes iguales; es decir, el monopolio del concejo jareño por la explotación de los molinos sitos en su ribera; un nuevo concierto, supondría la cesión de una de las seis ruedas a los Pacheco. La reconstrucción de los molinos fue aprovechada para sumar cuatro ruedas más, de modo, que siete ruedas quedarían del lado de San Clemente y seis del lado de Villanueva de la Jara. Un nuevo concierto, recogido en sentencia arbitral firmada en Minaya, supondría la cesión de una de las seis ruedas a los hermanos Pacheco, cuyos derechos eran tutelados por el mayor Rodrigo. Pero poco después en marzo de 1511, el concejo de Villanueva se haría con esa rueda tras haber prestado a don Rodrigo Pacheco 42.000 maravedíes a devolver en cuatro años, a cambio de hipotecar esa rueda. Lo que para Rodrigo Pacheco era empeño, se trataba de venta para el concejo de Villanueva de la Jara. Operación que no reconocería Alonso Pacheco por considerar la rueda de molino propiedad de los hermanos menores, y suya, como cesionario de los derechos de sus hermanos menores, al morir hacia mediados de la década de los veinte el primogénito Rodrigo. Claro que los derechos que se arrogaba Alonso Pacheco eran tan confusos como su supuesta ignorancia en el mencionado préstamo o robra de los 42.000 maravedíes, pues no faltaban testigos que lo vieron contado encima de un madero de la casa de los molinos Nuevos cada uno de los maravedíes recibidos, que lógicamente acabaron en su faltriquera. Este sería el origen del pleito entre Alonso Pacheco y el concejo de Villanueva de la Jara. Desde 1511, el concejo de Villanueva poseía por la vía de los hechos las seis ruedas de la casa de su ribera, gastándose ciento cincuenta mil maravedíes en su aderezo y mejora en los años catorce, diecisiete y veinte, pero a la muerte de Rodrigo Pacheco, su hermano Alonso decidió llevar en 1525 sus pretendidos derechos a la Chancillería de Granada. Estas enrevesadas operaciones entre Rodrigo Pacheco y el concejo jareño, lo que nos muestra es la falta de liquidez de los Pacheco, ejemplo de la nobleza regional, arruinada y sin liquidez a comienzos del quinientos. Realmente no era mucho mejor la situación del concejo jareño, pero jugaba con una ventaja: los ahorros de unos agricultores en plena expansión y la disposición directa de la recaudación real de las alcabalas, utilizadas temporalmente en beneficio del propio concejo para sus obligaciones (así se hizo para pagar a Rodrigo Pacheco) y cuyo anticipo era resarcido una vez recogida la cosecha. Por supuesto que una parte de esa baja nobleza vio la oportunidad de captar una parte del excedente agrario de los agricultores de la Manchuela con la maquila obtenida en las moliendas. Rodrigo Pacheco, propietario de los molinos del Batanejo, Alonso Castillo, de los de la Losa, Alonso Pacheco, de los Nuevos, o Diego Castillo, poseedor de los molinos de la Noguera, vieron en los molinos de la ribera del Júcar la oportunidad para resarcirse de la pérdida de otras rentas feudales. Los beneficios obtenidos fueron vistos por las villas de realengo como una vuelta a las extorsiones feudales, pero esas villas pronto impusieron su fuerza y participaron del excedente agrario con la construcción de sus propios molinos. El paisaje urbano de las villas de realengo vio cómo se erigían edificios religiosos, civiles y las primeras casas palacio.

Por otra parte, el incremento de ruedas venía a reconocer la insuficiencia de las instalaciones existentes por el fuerte desarrollo agrario de la zona. Recordemos que, en 1514, San Clemente también construirá los molinos llamados del Concejo (construcción que se prolongará todavía en 1525) a cargo del cantero vasco Pedro de Oma, que fue el autor unos años antes de la reconstrucción de los molinos Nuevos, como el mismo reconocía en su declaración:
este testigo hizo las dichas dos paradas de molinos y sabe que la una parada está a la parte de Villanueva de la Xara tiene seys rruedas
La labor constructora de Pedro de Oma fue frenética, interviniendo también en los molinos del Batanejo, propiedad de Rodrigo Pacheco
estando este testigo haziéndoles una casa (a Rodrigo Pacheco y su mujer Mencía) una casa de cantería en el Batanejo 
Claro que Pedro de Oma, analfabeto, pues no sabía firmar, sigue siendo una incógnita, y como ya adelantamos en alguna otra ocasión, su participación en la construcción de los edificios religiosos o civiles de la comarca es una apuesta segura, tal como él nos reconoce en su declaración:
dixo este testigo oyo dezir a los alcaldes y rregidores de la villa de Villanueva de la Xara estando este testigo obrando en la torre de la dicha villa que los dichos molinos rrentaban en cada un año más de seys çientas hanegas
Ayuntamiento de Villanueva de la Jara
A la izquierda, Torre del Reloj
Así, vemos  al cantero vasco edificando la Torre del Reloj que hoy flanquea por uno de sus lados al edificio renacentista del ayuntamiento. Con un basamento tal vez de una época anterior, la sobriedad de la torre quizás choca con el purismo del ayuntamiento civil, pero en la sencillez de las líneas y su tosquedad le acompaña sin desentonar. Es arriesgado adelantar el Renacimiento en estas tierras a comienzos de siglo y por supuesto erróneo intentar implicar a los vascos, muy apegados a lo antiguo, en estas nuevas formas arquitectónicas, pero que la Mancha de Montearagón vivió en los comienzos de siglo una renovación edilicia, anterior a esa otra constatada de mediados de siglo, nos es cada vez más evidente, y que los autores, aparte de autores vascos como los Oma, está por descubrir.

Alonso Pacheco contra el concejo de Villanueva
Tras la reedificación de los molinos Nuevos, a partir de 1616, las siete ruedas de la casa de la parte de San Clemente quedaron en propiedad de los pachecos; de las seis ruedas de la parte de Villanueva de la Jara, este concejo se quedó con la propiedad de cinco ruedas y la restante quedó en manos de la familia de los pachecos, aunque Alonso la consideró como suya propia en exclusividad, por la muerte de sus hermanos, la tutela sobre su hermana Leonor y la venta que en su favor había hecho el hermano menor Juan de Guzmán. Hoy este juego de reparto de ruedas de molino nos puede parecer curioso, pero no olvidemos que para los contemporáneos cada rueda de molino significaba unos derechos de maquila anuales que fácilmente pasaban de ciento cincuenta fanegas de trigo. No siempre era así, los años malos o de esterilidad reducían los derechos de maquila, que solían ser un quinto del trigo molido, a cuatrocientas o quinientas fanegas para las seis ruedas, es decir, unas noventa fanegas de trigo por rueda.Dicho de otro modo, Alonso Pacheco, que disfrutó en el período que va de 1500 a 1529 las tres ruedas de molino que correspondían a su hermana Leonor (las suyas y las heredadas de Francisco), obtuvo unas rentas de más de 10.000 fanegas de trigo. A añadir por supuesto a los frutos y ganancias mucho mayores de las ruedas que poseía en las casas del término de San Clemente. Y sin olvidar que algunos años los derechos de maquila impuestos habían sido superiores. No es extraño que el valor de una rueda de molino se hubiera duplicado en apenas un cuarto de siglo, tal es el caso de una rueda vendida en los molinos de los Carrascos, dos leguas río abajo de los molinos Nuevos: el valor de su venta hacia 1500 fue de 50.000 maravedíes, veinte años después su valor ascendía a los 100.000 maravedíes. Por esa cantidad sería por la que Rodrigo Pacheco compraría cada una de las ruedas de los molinos del Batanejo a un vecino de Villanueva de la Jara llamado Julián González.

Paraje de los molinos Nuevos en la actualidad


El pleito entre Alonso Pacheco y el concejo de Villanueva de la Jara era un juego de intereses, donde las necesidades de una villa agraria en expansión chocaban con las propias ambiciones del sanclementino, al fin y al cabo, un segundón de la familia de los señores de Minaya, pero que con la corta herencia recibida de sus padres, una rueda de molino y 54.000 maravedíes, y una certera alianza matrimonial con Juana de Toledo, nieta del alcaide de Alarcón, había sabido maniobrar para construirse una fortuna que rivalizaba con la de su suegro, Alonso del Castillo. Así, Alonso de Pacheco y Alonso del Castillo se habían convertido en los dos sanclementinos más ricos y también, por sus ínfulas señoriales, más odiados. Muestra del poder de Alonso de Pacheco son los testigos que presentó en su pleito contra Vilanueva, a los que el concejo tildaba de simples criados de baja condición molineros y trabajadores a su servicio, o, caso de Lope de Mendoza, simples familiares con intereses comunes. No obstante, Alonso Pacheco se había ganado enemistades entre sus vecino de San Clemente. Alguno era un viejo aliado en las pretensiones nobiliarias como Antón García, otros miembros de viejas familias, como los López de Perona, y el resto eran recién llegados al poder local como la familia Simón. Por ellos sabemos las redes clientelares que Alonso Pacheco, y su suegro Alonso Castillo, se habían creado en la sociedad sanclementina. Pedro Molinero, con apellido del mismo oficio, o el también molinero Pedro Cardoso se hacían cargo de las moliendas; ganancias que eran exacciones del quinto del trigo aportado por los labradores, pero que en alguna ocasión superaba esa proporción, por los conciertos, en sus molinos de la Losa y los Nuevos, a los que llegaron los dos Alonsos, suegro y yerno. Otras veces, las alianzas eran familiares, casos de Lope de Mendoza, hermano de Mencía, cuñada de Alonso, o Diego de Alarcón, primo hermano de la susodicha. Para Alonso Pacheco era de tanto valor la palabra de sus familiares caballeros como de sus criados molineros. Sabemos ya por el padre del Lazarillo de Tormes de la poca confianza que en aquella época merecían los molineros: viva imagen de los robos que para los labradores escondía la maquila. Pero la figura más que el personaje rahez, cretino o borracho que se nos quiere hacer ver en el expediente que estudiamos era el símbolo del juego de intereses de una época despiadada: el pobre molinero era poco lo que obtenía de las moliendas pero ante sus ojos pasaban los tratos más sucios y engaños más execrables a costa de los agricultores que con su grano llegaban a la ribera del Júcar.

Vista del paraje molinero de Los Nuevos
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El concejo de Villanueva obtuvo ejecutoria favorable en un primer momento del pleito, obligando a Alonso Pacheco a devolver la rueda de molino que poseía en la parte del río de Villanueva de la Jara y las rentas obtenidas con el disfrute de dicha rueda. Pero la ejecutoria obtenida en un primer momento no fue aceptada por Alonso Pacheco que prosiguió el pleito. Para 1530, el litigio se había complicado sobremanera, pues el concejo jareño había buscado la complicidad del convento de la Purificación de Cuenca, donde había profesado hasta su muerte como monja la hermana de Alonso, Leonor de Guzmán, y en cuyo nombre el convento invocaba su participación en la herencia de los molinos Nuevos. A decir del patrón del convento, el doctor Muñoz, la carta de renuncia de bienes de doña Leonor a favor de su hermano Alonso era nula y fraudulenta, por hacerse engañosamente y sin licencia de los superiores y patrones del convento. Para esa fecha de 1530, las partes dejaban entrever cierto cansancio, en especial, en lo que atañe a Alonso Pacheco, que veía consumida su hacienda en un pleito interminable. Para que lo represente en el litigio había dado poder el año anterior a su mayordomo, Martín López de Perona, vecino de la Roda. La carta de poder es significativa por las amplias atribuciones concedidas al mayordomo para disponer de los diversos negocios del señor con sus censatarios, renteros, molineros y pastores y para la compra, venta o cualquier transacción de bienes. Ahora, Alonso Pacheco busca entre sus viejos rivales sus testigos de apoyo, tal como Pedro Monteagudo, hermano de un regidor jareño, o el rico sanclementino Antón García, a quien cinco años tenía por enemigo. Pero las ansias de conciliación de Alonso Pacheco no eran correspondidas por la villa de Villanueva de la Jara, que no olvidaba una larga lista de pleitos perdidos con su contendiente. El concejo jareño intrigaba ahora con el doctor Muñoz y las petras, buscando una victoria plena en la posesión de las ruedas sitas en la parte de su término



ANEXOS

Relación de testigos presentados por Alonso Pacheco (1530):

Alonso de Montoya, 60 años, vecino de la Parrilla, tío de Jerónimo Montoya
Pedro de Monteagudo, 43 años, vecino de Villanueva de la Jara
Jerónimo de Montoya, 35 años, vecino de Vara de Rey
Sebastián Navarro, 55 años
Pedro Martínez Pintor, 65 años, vecino de Vara de Rey
Marina Martínez, su madre, 80 años, mujer de Juan Alcocer, vecina de Vara de Rey
Benito Cuartero, 48 años, vecino de Villanueva de la Jara
Pedro García el Viejo, 52 años, morador de Quintanar del Marquesado
Hernán Martínez Rubio, 73 años,vecino de la Roda
Juan Bonillo, 70 años, vecino de Minaya
Juan García Aljofín, 70 años, vecino de Minaya
Alonso Roldán, 70 años, vecino de Minaya
Andrés Martínez Bonillo, 60 años, vecino de Minaya
Antón García,vecino de San Clemente, 60 años

Relación de testigos presentados por Villanueva de la Jara (1530)

El doctor Muñoz, 50 años, patrón del convento de la Purificación de Cuenca
Juan de la Osa, vecino de Villanueva y procurador de la villa
Don García de Villarreal, chantre y canónigo de la catedral de Cuenca, 60 años.
Estefanía de Villarreal, mujer de Luis Carrillo Hurtado de Mendoza, 22 o 23 años
Pedro de Madrid, clérigo de 60 años de Cuenca
Juana Ruiz, abadesa de 60 años del convento de la Purificación de Cuenca
Marina Ruiz, vicaria de 50 años del convento de la Purificación de Cuenca
Juana de Lizama, monja de 30 años del convento de la Purificación de Cuenca, provisora
Pedro del Castillo, 63 años, capellán del convento de la Purificación de Cuenca
Juan del Pozo, canónigo de Cuenca, 70 años
María López, mujer de Juan Gasco, 60 años, vecina de Villanueva de la Jara
Alvar Ruiz, 75 años, vecino de Villanueva de la Jara
Juan López de Vicen López, 60 años, vecino de Villanueva de la Jara
Miguel Sánchez de Tresjuncos, 70 años, vecino de Minaya
Andrés Bonillo, 60 años, vecino de Minaya
Pedro de Medrano, vecino de Minaya, setenta años
Juan Sánchez de Jábaga, 60 años, vecino de Minaya
Diego de Alarcón, vecino de Minaya, 50 años
Miguel González, vecino de Minaya, 65 años
Pedro Chamocho (o Chamodio), vecino de la villa de San Clemente, 60 años
Juan González, alcalde ordinario. Tío de los Ruipérez, propietario de ruedas de molino en el Batanejo, que vende a los Pacheco
Pedro López de Tébar, alcalde ordinario
Juan de Monteagudo, Pascual García y Ruipérez, regidores de Villanueva de la Jara
Pascual Sánchez de Pozoseco, regidor de Villanueva de la Jara
Juan Tabernero, regidor de Villanueva de la Jara
Juan de la Osa, procurador de Villanueva de la Jara

Otros testigos

Hernán González Reillo, 50 años
Esteban de la Casa, molinero en los molinos Nuevos, 33 años
Hernán Rosillo, escribano de San Clemente en 1530
Francisco Hernández, escribano del número de San Clemente

Testigos en las probanzas de julio 1525, presentados por Alonso Pacheco

Declaraciones tomadas en las casas del término de San Clemente de los molinos Nuevos

  • Pedro Molinero
  • Pedro de Oma, cantero, vecino de San Clemente, 57 años antes más que menos
  • Pedro Camacho, vecino de Vara de Rey
  • Juan Cardoso, vecino de Alarcón

Declaraciones tomadas en las casas del término de San Clemente de los molinos del Batanejo

  • Andrés de Cuéllar, morador en Tarazona
  • Juan Camacho, vecino de Minaya
Declaraciones tomadas en Villanueva de la Jara
  • Juan González
  • Martín López el Viejo
  • Diego López
Otros testigos
  • Lope de Mendoza, 63 años, caballero, vecino de San Clemente, hermano de Mencía de Mendoza, mujer de Rodrigo Pacheco, señor de Minaya
  • Diego de Alarcón, vecino de Minaya, 45 años, primo hermano de Mencía de Mendoza
  • Simón Visiedo, 60 años
  • Hernán Martínez Rubio, 65 años
  • Pedro Chamodio, 55 años, molinero
  • Juan Cardoso, vecino de Alarcón, 55 años, molinero
  • Andrés Cuéllar, 50 años
  • Juan Chamodio, 
Testigos en la probanza de 1525, presentados por Alonso García, en nombre del concejo de Villanueva de la Jara

Antón García, vecino de San Clemente, más de 60 años
Alonso López de Perona, vecino de San Clemente, 60 años
Pedro de Albelda, vecino de San Clemente, 50 años
Martín del Campo, vecino de San Clemente, 60 años
Diego Simón, vecino de San Clemente, 60 años
Juan del Castillo, 55 años
Vasco Saiz Carretero, vecino de San Clemente, 55 años
Pedro de Alarcón, vecino de San Clemente, 37 años
Miguel Sánchez de Tresjuncos, vecino de Minaya, 60 años
Juan Catalán, vecino de Minaya, 60 años
Alejo Martínez, 50 años
Julián González, vecino de la Roda, 38 años
Simón Visiedo, vecino de la Roda, 60 años
Esteban de la Casa, vecino de Villanueva, 33 años
Pedro Chamocho, vecino de San Clemente
Hernán de la Peña


Concejo de Villanueva de la Jara de 4 de octubre de 1525

Martín García de Villanueva, alcalde; Martín López, Aparcio Talaya, Alonso Ruipérez, regidores, Juan de Monteagudo, diputado; Andrés Navarro, alguacil; y Francisco Navarro, escribano.

Concejo de Villanueva de la Jara de 17 de febrero de 1525

Pedro López de Tébar y Juan de la Osa, alcaldes ordinarios; Juan Tabernero, Pedro López Peinado, regidores; Diego Martínez Remielle, alguacil; Diego López y Juan Sanz de la Talaya, diputados.

Concejo de Villanueva de la Jara de 12 de noviembre de 1530

Pedro López de Tébar, alcalde ordinario; Pascual García y Juan de Monteagudo, regidores; Pascual Rabadán, alguacil; Hernán Martínez y Francisco García, diputados; Juan de la Osa, procurador de la villa. Otros: bachiller Clemente.

Testigos de la villa de San Clemente en las cartas de poder de Alonso Pacheco y probanzas de testigos de 1525

Juancho Vizcaíno, Juan Sánchez de Laredo, Miguel García, Francisco Hernández, escribano, Sancho Rodríguez, escribano, y su hijo Francisco Rodríguez, Baltasar Cabeza de Vaca, Hernán Rosillo, escribano, Gonzalo de Origüela, Estudillo, Francisco de Ávila, Juan de Oma, Pedro Gallego, Alonso Yubero,  Hernán González Pacheco, Juan Fraile, Pedro Barriga, escribano, Diego de Sandóval, Pedro Rosillo, Gonzalo Chacón, Martín de Tébar, Miguel López de Perona, Juan de Alarcón, Hernando de Origüela,

Testigos de la villa de Villanueva de la Jara en las probanzas de 1525

Juan de Mondéjar, morador Tarazona, Pedro Simarro, morador Tarazona, Antón Monedero, Pedro Armero, Alonso Simarro, Lope de Araque, Aparicio, Saiz del Atalaya, regidor, Alonso de Ruipérez, regidor



ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 5390, PIEZA 5. Pleito entre Alonso Pacheco y la villa de Villanueva de la Jara por la propiedad de la rueda de un molino en los Nuevos. 1525-1530

viernes, 18 de agosto de 2017

Motilla del Palancar, los Granero y los molinos de la ribera del Júcar

El tres de mayo de 1488, Juan Granero el mozo, que nos aparece como vecino de la Motilla, muestra su temor ante el alcaide de Alarcón, Hernando del Castillo, y sus hombres y solicita una carta de seguro para sus criados, bienes y para su misma persona
que se teme e rreçela que por odio e malquerençia e enemistad que con él ha e tiene Fernando del Castillo alcayde de Alarcón e sus parientes e anigos e omes e criados e apaniguados lo ferirán, matarán o lisiarán... o mandarán faser otro mal, dapno o desaguisado alguno en su persona o bienes e de sus omes, criados e apaniguados e en los molineros de sus molinos e a las personas que a los dichos sus molinos van a moler (Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 148805, 179. Seguro a Juan Granero, 'el mozo', vecino de Motilla del Palancar, en el marquesado de Villena, que recela de Francisco del Castillo)
Otorgado el seguro real, Juan Granero protestará un día después contra los pregones que se vienen dando en la villa de Alarcón, prohibiendo a los vecinos de Motilla ir a moler en el término de Alarcón. En realidad la queja iba referida a las cortapisas de la justicia de Alarcón  a los motillanos para ir a moler a los molinos de Juan Granero, que a su parecer le ha causado un daño de doce mil maravedíes. El Gobernador Ruy Gómez de Ayala será comisionado para hacer pesquisas que concluirían en el cese de los pregones y la libertad de los vecinos de Alarcón para moler su trigo en cualquier molino.

La libertad de los vecinos de Alarcón para moler su trigo no era compartido por los motillanos, que a decir de Hernando del Castillo y Juan Sevilla eran presos de las prácticas usureras de Juan Granero. Este había hecho cierto préstamo a los vecinos de Motilla de trigo y de dinero, pero a cambio se habían obligado a moler en los molinos de Juan Granero los diez años siguientes. Es posible que los vecinos de Motilla tomaran partido por su antiguo enemigo el alcaide de Alarcón, pues las condiciones draconianas del contrato con Juan Granero les impondría maquilas excesivas. El Consejo Real impondrá la libertad de moliendas y el fin de monopolios, nacidos de derechos feudales o de contratos privados. Tal hecho se sumaba a una nueva realidad: Hernando del Castillo estaba perdiendo el monopolio a la fabricación y explotación de los molinos harineros de la ribera del Júcar concedida veinticinco años antes, en 1462, por Juan Pacheco, I Marqués de Villena. Pero había un segundo elemento de no menor interés, la escasez de molinos de agua se traducía en oligopolio de un pequeño grupo de señores, que aplicando maquilas excesivas tenían en su poder los excedentes de trigo. Del chantaje padecido por Motilla en 1488, sería víctima catorce años después San Clemente en manos de Alonso del Castillo, el hijo de Hernando.

Además al conflicto molinero se unían las viejas rivalidades entre las familias Castillo y Granero durante las guerras del Marquesado. Los Granero habían conspirado contra Hernando del Castillo para dar la fortaleza de Alarcón a la causa real y éste había respondido tomándoles sus bienes y oficios en la villa. La familia Granero tenía fuertes intereses económicos en la zona, sobre todo, en Valhermoso. Desde 1464, con Antón Sánchez Granero el viejo poseían ejecutoria de hidalguía. A fines de siglo los Granero se habían ramificado por toda la zona. Si Juan Granero el viejo y sus dos hijos seguían asentados en Valhermoso, otros miembros del clan familiar como Martín el mozo se había avecindado en San Clemente, desde donde imploraba una carta de seguro para garantizar la posesión de sus bienes en la villa de Alarcón, amenazados por su alcaide. En Motilla del Palancar moraba Juan Granero el mozo, que se había instalado en la villa tras casarse con la hija de Pedro Valverde. Juan el mozo tenía razones para odiar a Hernando del Castillo, al que acusaba de matar a su suegro y de intentar arrebatarle los molinos (1)


ANEXO I: EL CONFLICTO DE LOS MOLINOS ENTRE MOTILLA LOS GRANERO Y EL ALCAIDE DE ALARCÓN

Don Fernando e doña Ysabel ecétera a vos el conçejo justiçia rregidores ofiçiales e omes buenos e veçinos e moradores de la villa de la Motilla del Palancar, salud e graçia, sepades que Fernando del Castillo, alcayde de la villa de Alarcón e Juan de Seuilla veçino de la dicha villa nos fiso relaçión por su petiçión que ante nos en el nuestro consejo fue presentada disiendo que los dichos Fernando del Castillo e Juan de Seuilla dis que tienen dos casas de molinos en la rribera del Xúcar en el término de la dicha villa de Alarcón donde dis que solían los veçinos e moradores desa dicha villa yr a moler por ser mejores e más çercanos a la dicha villa que otros algunos e que puede aver ocho meses que Juan Granero, veçino que hera de la dicha villa de Alarcón, dis que contrabto con el conçejo desa dicha villa e con algunos veçinos e moradores della que fuesen a moler a un molino suyo e por ello les prestó çierta contía de pan e mrs. por dies años e que en satisfaçión e remuneraçión del dicho enprestido fuesen obligados so çiertas penas de yr a moler al dicho molino del dicho Juan Granero e no a otros molinos algunos e pasados los dichos dies años que tornásedes e rrestituyésedes el dicho enprestido al dicho Juan Granero, el qual dicho contrabto dis que manifiestamente es vsurero e de derecho rreprouado e en su grand agrauio e perjuisio e que vos rrequerieron que no vsásedes del dicho contrabto e que porque no lo fisistes se pregonó en la dicha villa de Alarcón que ninguno fuese a moler a los dichos molinos del dicho Juan Granero de lo qual dis que vosotros e el dicho Juan Granero vos quexastes ante nos... nos mandamos dar una carta para que el dicho pregón se rrouocase e que cada uno fuese a moler donde quisiese... e dieron liçençia a todos los veçinos de la dicha villa de Alarcón moliesen donde quisiesen, que los vesinos desa dicha villa (de Motilla) todavía guardan el dicho contrabto en lo qual todo dis que los dichos Juan de Sevilla e Fernando de Alarcón dis que rreçibirían manifiesto agrauio e nos suplicaron mandasemos dar nuestra carta para que sy cabo de la dicha obligaçión por vosotros fecha pudiesedes yr a moler a los dichos sus molinos ... nos los rreleuamos (a los vecinos de Motilla) e damos por libres e quitos, vayan a moler donde quisiesen... dada en la çibdad de Murçia a catorse días del mes de junio año de nasçimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatroçientos e ochenta e ocho años

Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 148806, 70 "Para que los vecinos de la Motilla puedan moler donde quisieren". 1488



(1) GARCIA MORATALLA, Pedro Joaquín: La tierra de Alarcón en el señorío de Villena (siglos XIII-XV). IEA Don Juan Manuel. 2003, pp. 200-204

domingo, 5 de marzo de 2017

Los molinos de la ribera del Júcar: la reafirmación del poder sanclementino frente a los hermanos Alonso y Diego del Castillo

El siete de abril de 1514 la villa de San Clemente obtenía licencia de la reina Juana para edificar un molino en la ribera del Júcar en el lugar llamado el vado del Fresno. El lugar era considerado jurisdicción de la villa de San Clemente, pues, aunque en el término de Sisante, ésta población era dependiente de Vara de Rey, a su vez aldea sometida a la jurisdicción de San Clemente.

La necesidad de construir el molino había sido decidida poco tiempo antes por un concejo abierto, en el que los sanclementinos se comprometían a pagar mil ducados de oro a repartir entre los vecinos. Destacamos la participación de los vecinos en las decisiones del ayuntamiento. Seguía existiendo un rechazo a la participación de los hidalgos en el gobierno de la villa, sin embargo la base del gobierno local se había ensanchado. No se trataba únicamente de la figura del síndico personero que la oposición vecinal había arrancado frente al gobierno de los ricos a fines del siglo XV, ahora a la altura de 1514 reaparecía la figura medieval del jurado, dando fe de las reuniones, y, sobre todo, otra figura medieval que tenía su razón de ser en en esa especie de cuerpo místico llamado comunidad, aunque ahora se prefiere el término universidad, cuyos intereses defendían y recaían en los procuradores del común. El ayuntamiento de la villa de San Clemente era ahora el concejo y universidad de sus vecinos.

La construcción del molino quedaba supeditada a una información previa, justificativa de la necesidad de moliendas, la garantía de recursos económicos para su construcción y que la edificación no entrara en colisión con los intereses privados de los señores que en la ribera del Júcar ya disponían de molinos. La villa había decidido repartir entre todos sus vecinos en un concejo abierto los mil escudos de oro en que se valoraba la obra. La villa, por aquel entonces estaba recibiendo nuevos vecinos, principalmente por la huida de los habitantes de las villas cercanas de señorío, pero también de otros lugares, comarcanos y lejanos (hasta aquí bajaban vascos de toda condición expertos como orfebres o canteros junto a los gallegos que para el estío venían a la siega). Es una hipótesis, pero tal vez ahora es cuando podemos hablar del take off o despegue definitivo de San Clemente. El gobierno local amplio, donde los regidores comparten el poder con diputados del común, en su dualidad de concejo y universidad, es muestra de una sociedad local participativa, donde todo se mueve muy rápido (la riqueza también) y nadie quiere quedar excluido ni siquiera los hidalgos que reclaman en la Chancillería de Granada su participación en el poder local. La villa ha visto asentarse recientemente una comunidad de monjes franciscanos en el convento de Nuestra Señora de Gracia, aunque el solar es cedido por don Alonso del Castillo, es el pueblo quien paga la construcción con sus limosnas; posiblemente en esta época se levantaran las arcadas del ayuntamiento. El San Clemente de aquella época, con un extensísimo término, que incluía Vara de Rey y sus aldeas de Pozoamargo y Sisante, estaba conquistando su propio espacio, con los brazos recién llegados dedicados al cultivo de viñas y cereales. La conquista del espacio agrario significaba dotarse de los recursos para su uso público, que solían corresponderse con las aportaciones privadas de los vecinos. Los testimonios de la época nos dicen que los propios de la villa eran pocos y muy limitados para la necesidades de un pueblo que levantaba sus edificios públicos y se dotaba de sus primeros oficiales públicos. Las rentas concejiles estaban destinadas en su totalidad al pago del salario del gobernador, del físico, de maestro y de los letrados y procuradores que defendían los intereses de la villa. San Clemente mantenía largos y costosos pleitos con Alarcón y su propia aldea de Vara de Rey, con lugares de señorío como el Provencio, cuyo contencioso ya duraba casi quince años, y, en suma, con todos los pueblos comarcanos por el uso y disfrute de los bienes comunales del suelo de la antigua tierra de Alarcón, dislocada con el proceso de exención de villas durante la guerra del Marquesado. Así, cualquier necesidad sobrevenida, tal era la construcción de un molino, debía ser pagada por el conjunto de la vecindad. La construcción del molino se presentaba además de gasto como oportunidad, pues se consideraba que las rentas que podía aportar en el futuro serían de cien mil maravedíes, suficientes para compensar el escaso rendimiento que procuraban el resto de propios de la villa.

 Pero la construcción del molino tenía un significado político. Era la reafirmación de las libertades de la villa frente a los derechos feudales que sobre la villa pretendía tener la familia Castillo, y en especial Alonso, con el que la villa mantendrá tres pleitos: la jurisdicción sobre Perona, la disputa del patronazgo del convento de Nuestra Señora de Gracia y, ahora, el derecho a construir un molino en la ribera del Júcar. Derechos feudales de la familia Castillo que eran su principal fuente de ingresos: el derecho de maquila por las moliendas se habían convertido en abusivos, incluso, a decir de los testigos, contra el uso y costumbre. El viejo derecho feudal cedía ante la propia ley de la oferta y la demanda. Los molinos existentes en la ribera del río Júcar eran insuficientes para dar abasto a las carretadas de trigo que los vecinos hacían llegar hasta ellos. Después de recorrer durante el verano y otoño las cinco leguas que separaban San Clemente de la ribera del Júcar, un recorrido que solía durar una semana para aquellas pesadas carretas uncidas a los bueyes, estaban obligados a esperar otra semana más cuando no doce días para que les tocara su turno de molienda. El resultado era la exacción de una abultada maquila, fijada por costumbre en la media fanega que el molinero se llevaba de quince cuezas, media fanega que ahora se obtenía de doce e incluso de diez cuezas. Se acusaba a Alonso del Castillo y Alonso Pacheco de haberse concertado para maquilar a esas cantidades.

La obra del molino fue proyectada por los maestros Antón Gómez, maestro carpintero sanclementino de cincuenta años, y Pedro de Oma. Éste último, cuyo linaje adquirirá gran proyección en la villa, era un cantero vizcaíno de cuarenta y cinco años  en 1514, residía en San Clemente, pero no tenía reconocida vecindad. Ambos determinaron que la obra rebasaría ampliamente los 300.000 maravedíes y abogaron que esa cantidad, redondeada a los mil ducados, se repartiera entre los vecinos. La construcción del molino entró en colisión con los que los Castillo y los Pacheco tenían en la ribera del Júcar: la Losa (de Alonso del Castillo), Batanejo (de Alonso Pacheco), Noguera (de Diego del Castillo), Hocecilla.

Las mayores resistencias a la construcción del molino vinieron de Alonso del Castillo, que presentó sus protestas en el concejo de 21 de enero de 1514**. Allí recordaría cómo en un concejo general del año 1502, la villa de San Clemente se había comprometido a no hacer molino alguno en la ribera del Júcar que fuera en perjuicio y daño de sus propios molinos; a cambio Alonso del Castillo perdonaba a la villa una deuda equivalente a 518 fanegas de trigo. Las relaciones entre don Alonso y el concejo sanclementino se habían enturbiado por los incumplimientos de los oficiales del ayuntamiento. En un principio, se había llegado a un acuerdo, que recogía que la villa de San Clemente de comprometía a comprar tres ruedas de las seis que disponían los molinos de la Losa, junto a una casa y un ejido, propiedad  todo ello de don Alonso del Castillo. La ruptura del contrato, al menos así se decía sobre papel en fecha probable de 1513***, era la imposibilidad de la villa de hacer frente al pago de los 200.000 maravedíes del precio de la venta. Nosotros no lo creemos. A nuestro parecer la verdadera razón era que se comprendió que seis ruedas eran insuficientes para moler el trigo que llegaba, haciéndose necesario la construcción de otro molino de seis ruedas para satisfacer las necesidades de moliendas. Alonso del Castillo, vio la edificación de nuevos molinos como simple intención de sustituir  los suyos, acusando a los sanclementinos de intentar edificar, un cuarto de legua más arriba de la Losa, sus propios molinos para perjudicar y dejar sin agua a los suyos propios. Tardaría varios años en aceptar la complementariedad de intereses, que a la altura de 1514 no debía estar tan clara. Ahora, en estos momentos la justicia del Marquesado, el gobernador Antonio de Luzón y el alcalde mayor bachiller Porras, estaban en su contra, negándole la información de testigos favorables pedida.

En ayuda de Alonso del Castillo, que en estos momentos probablemente era el mayor hacendado en San Clemente y se pretendía señor de Perona, acudió su hermano Diego del Castillo. Alonso y Diego eran hijos de Hernando del Castillo, llamado el sabio, que a su muerte había repartido su herencia entre los dos hermanos. A Diego le correspondió la alcaidía de Alarcón que había detentado su padre y el señorío de Altarejos. Aunque el principal beneficiario de la herencia paterna había sido el hijo menor, Alonso, que recibió diversas heredades en San Clemente, entre las que destacaban las de Perona, pero también en pueblos comarcanos. La herencia recibida se incrementó por el afortunado matrimonio con María de Inestrosa. Las razones alegadas por Diego del Castillo fueron de reclamar la propiedad de los términos donde San Clemente pretendía edificar sus molinos y el perjuicio que éstos podían causar a los que él mismo poseía aguas arriba del Júcar, en la Noguera; para defender sus intereses mandó durante el mes de julio de 1514 a su criado Diego de Castro a la villa de San Clemente.

En defensa de los hermanos Castillo, acudió la villa de Alarcón, que alegaba que los molinos que San Clemente pretendía edificar estaban en su término. No lo consideraba  así San Clemente, para la que el vado del Fresno, junto al río Júcar estaba situado, en el límite del término de su aldea de Sisante. Había una razón más: el suelo de Alarcón era común tanto para la villa madre como para sus antiguas aldeas dependientes, sus tierras y recursos de libre aprovechamiento y estaba permitida la edificación de molinos o cualesquier otro edificio de uso público. Pero los derechos comunitarios de la antigua tierra de Alarcón chocaban con los derechos señoriales. El 18 de junio de 1462, Juan Pacheco, Marqués de Villena y maestre de Santiago, otorgaba a su camarero y criado, Hernando del Castillo, el sitio de la ribera entre la Noguera y la Losa, concediéndole el monopolio de la construcción y explotación de molinos
por la presente vos fago merçed de qualquier sitio que ouiere por hedificar molino en el rrío de xúcar en el término e juridiçión de la mi villa de alarcón que es entre vnos molinos que disen de la losa e otros de la noguera
La concesión, monopolio señorial, fue muy contestada tanto por el concejo de Alarcón como por particulares (entiéndase la propia villa de Alarcón y sus lugares aún no eximidos), obligando al Marqués de Villena a dar nueva carta de confirmación de veinte de enero de 1465. En 1483, hubo disputas entre Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón, y su primo Pedro del Castillo, alcaide de Ves, sobre las heredades y molinos en la ribera del Júcar, que obligaron a Diego López Pacheco a sustanciarlas ante el Consejo Real.  Los conflictos con el concejo de Alarcón y otras villas se sucedieron, obligando a un Hernando del Castillo, ya anciano, a personarse ante el ayuntamiento de Alarcón un veintiuno de febrero de 1497 con las cartas de donación y confirmación referidas en mano para hacerse reconocer la propiedad y posesión de los molinos. En una época como aquella, cargada de simbolismos en sus actos, la toma jurídica de posesión fue seguida de pregones públicos en las llamadas cuatro calles de Alarcón, la visita presencial del alcaide de Alarcón, junto a juez y escribano, a la ribera del Júcar y la aceptación por concejo abierto de los vecinos de Alarcón, incluida el acatamiento de las cartas del Marqués de Villena, que según costumbre de la época, los oficiales del concejo pusieron sobre sus cabezas. Por último, en lo que era acto de renuncia, refrendaba en la iglesia de San Juan, el veintidós de febrero, carta de donación de los sitios de los molinos de la ribera del Júcar a favor de su alcaide Hernando de Alarcón y de sus herederos. La renuncia no dejaba de presentar problemas jurídicos, pues tanto Villanueva de la Jara como San Clemente no estaban dispuestos a verse privadas de los aprovechamientos de un suelo común, que por su propio carácter mancomunado era irrenunciable.

Detrás del simbolismo de los actos de posesión, llenos de reminiscencias feudales, había un conflicto de gran calado: las ambiciones señoriales de los Castillos chocaban con las villas de realengo. En especial con Villanueva de la Jara, que estaba edificando unos molinos propios en la ribera del Júcar. El conflicto entre el concejo de Villanueva de la Jara y Hernando del Castillo ya se remontaba a 1489, cuando Villanueva ya se planteó construir sus molinos propios en detrimento del monopolio molinero del alcaide de Alarcón. Ya en 1477, Villanueva de la Jara, recién obtenido el villazgo, había conseguido licencia real para construir un molino, previa información de testigos, aunque parece que el proyecto se echó atrás por la concordia entre la Corona y el Marqués de Villena de 1480. Entonces parece que los proyectos de los de Villanueva fueron parados en el Consejo Real, pero en 1497, los jareños decidieron construir sus molinos por las bravas. Toda la liturgia de Hernando del Castillo haciendo reconocer sus derechos posesorios sobre la ribera del Júcar escondían en realidad su impotencia para hacer frente a los jareños. Los vecinos de Villanueva de la Jara respondieron la toma de posesión de la ribera del Júcar del alcaide de Alarcón, reuniendo el 25 de febrero de 1497 gente armada en la ribera izquierda del Júcar. El gesto de fuerza era claro: nadie iba a parar los molinos que en aquel momento estaban construyendo
... que los veçinos de villanueva de la xara con mucha gente de pie y de  cauallo con mano armada e por fuerça le quieren molestar e molestan la dicha su posysyón e están obrando para faser un  molino en el rrío de xúcar en la presa vieja que disen de la sante
Los jareños se presentaron con ochenta hombres armados hasiendo asonadas de guerra con tanbor e pendón. La respuesta de Hernando del Castillo y el concejo de Alarcón no fue más allá de los gestos, colocación de mojones, rotura de presa y mandamiento de los alcaldes de Alarcón para que se respetaran sus términos. El problema seguía latente y se acabaría decantando del lado jareño.

El precedente de los molinos de Villanueva de la Jara sirvió de justificación legal de unos y otros en la defensa de sus pretensiones. Para septiembre de 1514, el conflicto del molino que se estaba construyendo en el vado del Fresno por los sanclementinos adquiere una veste judicial en forma de pleito ante el gobernador del Marquesado Antonio Luzón y su alcalde mayor bachiller Porras. Aunque el gobernador presidió algún ayuntamiento en San Clemente, la tramitación del contencioso la llevó el alcalde mayor, que al fin y al cabo, era una figura tan itinerante como el propio gobernador. Valga como anécdota aquel procurador de la villa de San Clemente que en su intento de presentarle una petición tuvo que andar tras él, primero a Iniesta y luego a Almansa. San Clemente todavía no era la corte manchega, aunque solo por el hecho de ser una sociedad muy pleiteante, a veces, era el alcalde mayor el que iba a la zaga de la villa.

En un principio, el litigio favoreció a los Castillo. Diego del Castillo, alcaide de Alarcón , consiguió frenar la construcción del molino que los sanclementinos ya habían comenzado en la ribera del Júcar. Hasta los campos del Picazo se desplazaron un seis de septiembre de 1514 el procurador y escribano, mandados por el alcaide, con mandamiento del alcalde mayor del Marquesado, para detener las obras que, dirigidas por Pedro de Oma, llevaban a cabo veinte hombres. Asimismo serían requeridos a cesar en las obras la justicia de San Clemente, representada por su alcalde Bernaldino de los Herreros y los regidores Juan Sánchez y Francisco de Olivares
en el canpo del picaço adonde los veçinos de sant clemente hasen e hedifican vnos molinos en presençia de mí Rrodrigo de castro escriuano de la Rreyna nuestra señora e de los testigos de yuso escriptos pareçió y presente gonçalo çapata vesino de la villa de alarcón e por virtud deste poder desta otra parte contenydo que ante mí presento dixo ansy: escriuano dadme por testimonio a mi gonçalo çapata, procurador que soy del señor diego del castillo, alcayde de alarcón, en como contra el mandamiento que el señor alcalde mayor del marquesado de villena todavía los de sant clemente e estos onbres que aquí hedifican porfiando todavía haser en este hedifiçio e sytio del señor diego del castillo e yo el escriuano miré e vi allí fasta veynte onbres trabajando e labrando en ello
Lejos de amedrentarse, los sanclementinos siguieron con las obras. El diecinueve de septiembre el que se personó, junto al procurador de Alarcón, fue el alcalde mayor del Marquesado. Esta vez se tomó declaración a Pedro de Oma, cantero, maestro de obras y analfabeto, que reconoció que sus hombres trabajaban en la construcción del molino desde comienzos de año, antes incluso de la concesión de la provisión de la Reina Juana
el qual (Pedro de Oma) dixo que so cargo de juramento que desde antes de carrestollendas quinse días antes çinco más o çinco menos deste año enpeçaron a hedificar e agora al presente hedifican en los dichos molinos, preguntado por cuyo mandado dixo que por mandado del conçejo desta villa de sant clemente, preguntado como lo sabe dixo que por quél es maestro de la obra e la tyene con él ygualada para que la haga e se la pagarán e quél enbía sus obreros e que esto es público e notorio e la verdad e no supo firmar 

(continuará)


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1628, PIEZA 15. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la edificación de un molino en el vado del Fresno. 1515, 


                                                                   ********

* Clemén Sánchez y  Alonso González de Origüela. alcaldes; Juan López Cantero, Alonso González de Huerta, Gonzalo de San Clemente, Juan de Caballón, regidores; Antonio de los Herreros, alguacil; Pedro de Albelda, jurado (da fe); Martín del Campo, procurador síndico general (7 de octubre de 1514)
** Pedro Sánchez de Origüela y Bernaldino de los Herreros, alcaldes; Juan Sánchez, Francisco de Olivares y Alonso González (de Origüela), regidores; Alfaro, alguacil; Antón García, Francisco de los Herreros, Antonio de los Herreros, Juan López Cantero, Juan de Olivares, Vº García, Juan Jiménez, Clemente Sánchez, Garci Martínez Ángel, Juan López, vecinos de San Clemente. (21 de enero de 1514)
Pedro Sánchez de Origüela y Bernaldino de los Herreros, alcaldes; Gil Fernández de Alfaro, alguacil; Francisco de los Herreros y Luis Sánchez de Origüela, diputados; Antón López de Ávalos, Juan Sánchez el mozo y Francisco de Olivares, regidores (5 de septiembre de 1514)
***La rotura del papel nos hace imposible determinar la fecha, creemos que es anterior a la elección de septiembre de 1513. Miguel López de Perona, alcalde; Gil Fernández de Alfaro, Luis Sánchez de Origüela, Martín López de Tébar, Sancho López del Provencio, regidores de la dicha villa; Miguel Sánchez de los Herreros, Pedro Sánchez de Origüela, Martín Sánchez de Montagudo, Miguel López de Perona el viejo, Alonso López de Perona, Juan Ruiz de Requena, Pedro Ruiz de Segovia, Juan López de Martín López, García de Ávalos, Juan Jiménez presbítero, Clemén Sanchez, diputados del concejo y Juan Lozano, alguacil de la villa; Miguel de Ayuso, procurador síndico; e Rodrigo Martínez, peraile, y Juan Jiménez de Alvar Jiménez y otros muchos vecinos.



                                                                              2ª PARTE

Los sanclementinos no eran honestos, pues el 17 de marzo, reunido su ayuntamiento solicitan al gobernador del Marquesado, Antonio Luzón y a su alcalde mayor, bachiller Porras, autorización para iniciar las obras del molino*. Sin embargo, la obra ya había sido iniciada y continuaría a pesar que el gobernador había ordenado parar la construcción mientras no hubiera licencia real y que la concesión de esta licencia el siete de abril se supeditó a una información previa. Es más, después de que los Castillo denunciaran en septiembre que la obra continuaba, el gobernador Antonio Luzón emitió un duro mandamiento contra los sanclementinos el 20 de septiembre, conminando detener la obra bajo amenaza de fuerte multa de cien mil maravedíes, destierros de los oficiales del concejo y azotes; pero los sanclementinos no cambiaron de actitud. El mandamiento del gobernador fue leído por el alguacil mayor del Marquesado, Miguel Sánchez de Lillo, en el ayuntamiento de la villa ante la presencia de vecinos principales de la villa, que lejos de obedecerlo según las fórmulas protocolarias de besarlo y ponerlo sobre sus cabezas, prometieron, en lo que era gesto de desafío, responder.

La respuesta fue una nueva información de testigos, que venía a corroborar los argumentos de la información anterior, pero ahora a las razones que hacían hincapié en las necesidades de molienda de la villa se aportaban esas otras que señalaban a los Castillos: ambos hermanos ni su padre nunca habían pedido licencia para construir sus propios molinos de la Noguera y la Losa, a pesar de estar edificados en el suelo de Alarcón y entrar en colisión con el derecho de libre aprovechamiento de las villas de la antigua tierra; los derechos de maquila exigidos en sus molinos eran abusivos y estaban colapsando la producción cerealista de la comarca obligando a los vecinos a esperar hasta doce días para moler sus cosechas. Se comprenderá mejor la situación si traemos a colación que incluso los vecinos del principal pueblo productor de cereales de la zona (y uno de los mayores del Reino), Villarrobledo, llegaban con sus carretadas a moler a la ribera del Júcar. Además, a diferencia del parecer de los Castillos que manifestaban que los sanclementinos construían sus molinos en los campos del Picazo, aldea de Alarcón, éstos consideraban que el vado del Fresno estaba en término de su aldea de Sisante, como, por otra parte, también estaban en término de las aldeas de San Clemente algunos de los molinos propiedad de los Castillo.

San Clemente siempre recordará cómo los derechos comunitarios de la tierra de Alarcón prevalecían sobre los derechos de propiedad y señoriales de los Castillo. Existía el antecedente de un puente construido por Villanueva de la Jara sobre el río Júcar para tener acceso directo a los molinos; Alarcón se había opuesto pues la otra parte del puente llegaba a su término, la Chancillería dio la razón en 1501 a Villanueva, anteponiendo los derechos comunitarios a los propios de las villas. Aunque en este caso lo que en realidad prevaleció fue un capítulo de Cortes de 1455 que anteponía los intereses del Reino y la libre circulación de personas  a los derechos esgrimidos por las villas, en el caso de Alarcón, el de barcaje.

La información de testigos presentada por la villa de San Clemente ante el gobernador Antonio Luzón, que durante el mes de septiembre se había visto obligado a fijar su residencia en estas villa por el contencioso, consiguió prolongar el contencioso con los Castillo, mientras la villa se reafirmaba en su nula voluntad de paralizar las obras. San Clemente había conseguido presentar el pleito como conflicto de intereses entre los derechos de la Corona y esos otros de carácter señorial de la familia Castillo. Por esa razón, Diego del Castillo, alcaide de Alarcón, como señor de Altarejos y de los molinos de la ribera del Júcar, pero también como depositario de la herencia y derechos conferidos por el Marqués de Villena a su padre Hernando, intentó hacer valer los derechos que le correspondían por la concordia de 1480 entre el Marqués de Villena y los Reyes Católicos. Pero si Diego López Pacheco, intitulado además de marqués de Villena, duque de Escalona y conde de Santisteban, había conseguido rehacer su poder y patrimonio en los años de regresión señorial de comienzos de siglo, lo había hecho en otras tierras. Aquí en el antiguo Marquesado de Villena, los pueblos de realengo, en plena pujanza, mantenían a raya a los baja nobleza regional subordinada a los Pacheco.

Los argumentos de Diego del Castillo para hacer valer sus derechos señoriales tuvieron necesidad de ser complementados por derechos de la villa de Alarcón sobre sus antiguas aldeas dependientes. Es a ella a la que correspondía dar licencias para edificar casas o molinos en el suelo común de su tierra y, por estar bajo jurisdicción señorial, a su señor Diego López Pacheco. Entretanto el gobernador dudaba, los sanclementinos aceleraban las obras de construcción del molino, Alarcón y los Castillo no conseguían arrancar del gobernador un mandamiento claro que les permitiera derribar las casas y molinos a medio levantar. Un gobernador vacilante otorgaba el 25 de septiembre de 1514 a Alarcón y su señor seis días de término para presentar nuevos testigos y las escrituras fijando sus propiedades y derechos. El plazo se redujo a tres días. El gobernador se decantaba por los intereses de la villa de realengo. Diego del Castillo intentaba aportar el testimonio de partidarios propios entre vecinos de Vara de Rey, enfrentados en pleitos con la Villa de San Clemente, y de Villanueva de la Jara**. Muestra de la parcialidad del gobernador es que en el momento álgido del contencioso partía hacia Villarrobledo para asistir el 29 de septiembre a la elección de oficios, ante la impotencia del procurador de los intereses de Alarcón que presentaba nuevos testigos buscados entre aquellos que sostenían contenciosos con la villa de San Clemente. Parecía como si reviviera el antiguo bando de los sebosos, representado por los viejos hidalgos de Vara de Rey y la suma de algún hidalgo de San Clemente. En el trasfondo estaba los conflictos abiertos por los hidalgos sanclementinos para acceder a los oficios concejiles y por los vecinos de Vara de rey en torno al aprovechamiento del pinar de Azraque.

Pero la época de los bandos entre sebosos y almagrados ha tiempo que había terminado. Ahora el enfrentamiento era entre los lugares y villas de realengo, insertos en conflictos en defensa de sus términos e intereses. Así, los moradores de Vara de Rey testificaron a favor de los intereses propios, defendiendo, en contra de los postulados de Diego del Castillo, que el vado de Fresno estaba en término del lugar de Vara de Rey e incluso negando los derechos que se arrogaban los Castillo en el lado izquierdo la ribera del Júcar, decantándose a favor de Villanueva de la Jara
que la dicha villa de alarcón tyene la juridiçión e justiçia como en la pregunta dize e que tyene términos e juridiçión e que de la otra parte del rrío viene el término de alarcón por la noguera e abaxo fasta la matallana donde está un mojón del término de villanueva e que a oydo dezir que de allí abaxo entre lo de villanueva e el rrío viene una vereda fasta pasar el término de villanueva que está antes que lleguen donde fazen el molino e desta otra parte llega el dicho término fasta el vado del fresno e que antes se rreduziese a la corona rreal se tenya esta villa los términos que agora se tyene
En el fondo lo que defendían los Castillo, más allá de la propiedad de los molinos, era la posesión de una franja ribereña en torno al Júcar que diera continuidad a las posesiones del marqués de Villena entre sus fortalezas de Alarcón y de Jorquera.
 a oydo dezir que viene el rrío baxo fasta lo de xorquera eçebto un poco de término de villanueva que está en medio de ello
La construcción del puente de Villanueva en 1501 había roto la continuidad de las tierras del marqués de Villena ribereñas del Júcar, ahora San Clemente, jugando con los intereses de su aldea de Vara de Rey, con la que estaba enfrentada, intentaba meter otra cuña en el límite entre Sisante y el Picazo. Curiosamente y saltándose la cesión en 1462 de Juan Pacheco a favor de Hernando del Castillo, Vara de Rey recordaba el amojonamiento de noviembre de 1445, deslindado por Mateo Fernández de Medina, que fijaba sus términos por el rrío abaxo desde el vado del fresno fasta partir con la rrobda. Es decir la ribera derecha del río pertenecía a Vara del Rey, la izquierda a Alarcón.

En este juego de intereses encontrados entre la Corona y el marqués de Villena, el gobernador acabaría decantándose por la villa de San Clemente y dándole la razón en el parecer que elevó al Consejo Real el seis de octubre de 1514. Hasta la corte en Valladolid fue en representación de la villa Antonio de los Herreros, allí presentó dos memoriales solicitando la licencia para construir los molinos. Nos interesa especialmente el segundo de cuatro de diciembre por presentarnos una villa pleiteante con numerosos conflictos abiertos en su interior y con los pueblos comarcanos. Con Vara de Rey el contencioso era por el aprovechamiento del pinar de Azaraque y los deseos del lugar de eximirse de San Clemente; con El Provencio, las tensiones venían por acoger San Clemente los vecinos que huían del poder despótico de don Alonso de Calatayud; con Alarcón sobre las borras, y con Villanueva de la Jara por cerrar sus términos al aprovechamiento común obligado de la tierra de Alarcón. Sobre la escasez de propios de San Clemente hay que pensar que por aquella época los pinares Nuevo y Viejo que están a la entrada del pueblo no existían, desplazándose sus vecinos con sus ganados o en busca de leña hasta los pinares de Vara de Rey y Villanueva de la Jara.

Para 16 de diciembre el Consejo Real se pronunció con una carta de emplazamiento al concejo de Alarcón y los hermanos Castillo. Parecía que daba la razón a la villa de San Clemente, pero en realidad, al emplazar a los Castillo a presentar alegaciones en la Chancillería de Granada, perjudicaba a la villa de San Clemente. obligándola a un nuevo y costoso pleito en un tribunal del que se dudaba de la imparcialidad de sus jueces, en opinión de Antonio de los Herreros, próximos a los Pacheco y a los Castillo. Quizás por evitar los costes de un pleito tan gravoso en la Chancillería de Granada, tanto el concejo sanclementino como Alonso del Castillo llegaron a una concordia el 31 de marzo de 1515. Ese día firmaron una carta de conveniencia e iguala por la que se comprometían a explotar mancomunadamente los molinos de La Losa, propiedad de Alonso del Castillo, como el que se estaba construyendo la villa en el vado del Fresno, ambos de seis ruedas. Además se regulaba la explotación y actividad de ambos molinos, evitando perjuicios entre ellos y se limitaba el derecho de maquila a media fanega por dieciocho cuezas. La escritura de compromiso se conserva en el Archivo Histórico de San Clemente***. Creemos que el compromiso fue respetado por Alonso del Castillo en un principio. De hecho, las obras del molino continuaron y por acuerdo del concejo ya el dos de diciembre de 1516 se intentó hacer partícipes a los hidalgos de los gastos de construcción. Pero a comienzos de 1517, quien rompía el compromiso era el otro hermano, Diego del Castillo. El diez de enero otorgaba poderes a procurador para reavivar el pleito latente en la Chancillería de Granada y el uno de octubre lograba obtener auto de este tribunal ordenando la detención de la obra del molino. Ya el veintiséis de agosto Diego del Castillo había mandado a procurador y escribano a certificar la continuidad de las obras, bajo la dirección del maestro vizcaíno Pedro de Oma y tres paisanos más, junto a otros doce obreros. Dos días después el nuevo gobernador Lope Zapata ordenaba paralizar las obras. Al día siguiente era el propio alcaide de Alarcón el que se presentaba en los campos del Picazo para ordenar a Pedro de Oma y su hijo Juan que detuvieran la obra. El día treinta el mandamiento del gobernador era presentado por notario al ayuntamiento de San Clemente. En este momento, ya desde hacía un año, los Origüela habían desaparecido del poder concejil de la villa, aunque Pedro aún logrará ser elegido regidor para San Miguel de 1517, en pleno proceso inquisitorial contra su hermano Luis.

San Clemente intentará desbloquear la situación en febrero de 1518 y continuar las obras del molino, comprometiéndose a dar fianzas como garantía. Pero el pleito se enmarañará durante dos años; el trece de abril de 1519, ambas partes son llamadas a aportar las pruebas definitivas antes de la sentencia final, que se pronunciará en Granada el 23 de marzo de 1520. San Clemente ganará el pleito.
fallamos que la parte del dicho conçejo justiçia rregidores ofiçiales omes buenas de la dicha villa de San Clemente prouó bien e cunplidamente su yntençión e demanda e todo aquello que prouar debía e damos e pronunçiamos su yntençión por bien provado e que la parte del dicho conçejo justiçia rregidores ofiçiales e omes buenos de la dicha villa de Alarcón e del dicho Diego del Castillo no provaron cosa alguna que les aproueche e damos e pronunçiamos su yntençión por no provada, por ende que devemos pronunçiar e mandar e pronunçiamos e mandamos que el dicho conçejo justiçia rregidores ofiçiales e omes buenos de la dicha villa de San Clemente puedan fazer e fagan el molino que començaron a fazer en término de la dicha villa en la rribera del rrío Xúcar baxo el vado que dizen del fresno
Alarcón y Diego del Castillo hicieron uso del derecho de súplica para echar atrás la sentencia, pero sus mismos argumentos eran el reconocimiento de su derrota: el uso privatístico del molino iba contra la costumbre y el fuero de Alarcón, pues las aguas del río Júcar, en sus diversos aprovechamientos, para beber o pescar, eran de uso común. Todos sabían que el uso y aprovechamiento común del suelo de la antigua tierra de Alarcón tocaba a su fin, pero los beneficiarios de su uso privado eran las villas de realengo. La reacción señorial de los años malos que siguió a la peste y las crisis de subsistencias de comienzos del quinientos había perdido la partida una vez más frente a las villas eximidas del Marquesado de Villena. La respuesta de Antón Fernández, procurador sanclementino no daba lugar a dudas
y siendo mis partes conçejos e universidad no tienen neçesidad de pedir a otro liçençia pues que ellos la pueden dar para  faser molino en término común
El ocho de mayo de 1520 se pronunciaba la sentencia definitiva.




                                                                      *********

* Ayuntamiento de 17 de marzo de 1514: Pedro Sánchez de Origüela y Bernaldino de los Herreros, alcaldes ordinarios; Alonso González de Origüela, Antón López de Ávalos, Juan Sánchez el mozo, Francisco de Olivares, regidores; Gil Hernández de Alfaro, alguacil; Juan Sánchez de Olmedilla, procurador síndico; Antonio de los Herreros, Alonso Sánchez de Huerta, Pascual Simón y Pedro Sánchez el mozo, diputados del común. Para septiembre nos aparecen como diputados Garci Martínez Ángel y Juan López Cantero
** Estos vecinos eran Pedro de Montoya, Hernán Sánchez de Gabaldón, Antón López y Hernán Sánchez de Moratalla, por Vara de Rey, y Juan Fortún y Pedro Ruipérez, por Villanueva de la Jara. A ellos se añadieron Sebastián de Moya, Diego Zapata, Martín y Pedro Alonso, Martín Sánchez de Jábaga, Alonso de Peralta y Juan Collado, moradores de Vara de Rey, un hidalgo de San Clemente, llamado Antón García, y un vecino de Tébar llamado Alonso de Celada.
***AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 44/33


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1628, PIEZA 15. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la edificación de un molino en el vado del Fresno. 1515, 




Anexo: molinos de la ribera del Júcar, y el río Rus, según el catastro de Ensenada

Villa de Alarcón (en la ribera del Júcar)


  • Molino llamado del Inchidero, inmediato a la población, con cuatro ruedas, dos de ellas pertenecientes a los propios de la villa de Alarcón y dos ruedas propiedad de Juan Villanueva, vecino de Alarcón. Muele 400 fanegas, ochenta para el molinero
  • Molino llamado de Vizcarra, a media legua de Alarcón, de tres piedras o ruedas, muelen la mitad del año; propiedad de Manuel Bermúdez y Salcedo. 180 fanegas para el molinero 36.
  • Molino de la Noguera, distante media legua de Alarcón, muele con cinco piedras, once meses al año. Propiedad del Marqués de Valera. 550 fanegas, 110 para el molinero.
  • Molino de la Losilla, distante tres leguas de Alarcón, con tres ruedas, muele tres meses al año. Propiedad del Marqués de Valera. 240 fanegas de trigo, 48 para el molinero.
  • Molino de los Nuevos, distante de Alarcón tres leguas. Muele con cuatro ruedas tres meses al año. Pertenece a los propios de la villa de Villanueva de la Jara. 400 fanegas de trigo, ochenta para el molinero.
  • Molino de Valdespinar, distante de Alarcón legua y media, con cuatro piedras que muele diez meses al año. 400 fanegas de trigo, ochenta para el molinero. Propiedad de don Diego Julián López de Haro, vecino de Ciudad Real, y a don Pedro de Buedo, vecino de Vara de Rey y otros vecinos de Alarcón, que tienen otro molino al otro lado de río Júcar, que muele con cuatro ruedas, ocho meses al año. 250 fanegas de trigo, al molinero 50
  • Molino del Picazo, distante dos leguas. Muele con tres ruedas la mitad del año. Perteneciente a los propios de Alarcón. Muele 250 fanegas de trigo, 36 para el molinero

San Clemente (en el río Rus)

  • Siete molinos en el río Rus, distantes una legua de San Clemente, con dos puestos de piedra. El molino de Rus, propiedad del Marqués de Valera; otro que llaman Blanco, propiedad de Juan Caballón presbítero; otro que llaman de la Talayuela, propio de Francisco Prieto Roldán; otro que llaman el Sedeño, propiedad de Miguel Sedeño, regidor; otro que llaman el Segundo, propio de Juan Muñoz Céspedes, vecino de Valladolid; otro que laman el Primero, inmediato a la villa, propio de la iglesia parroquial; otro que llaman de Cueto, propio de Ana María Rosillo, monja trinitaria. Todos ellos muelen entre 15 y 60 fanegas.
  • Molinos de viento contiguos a la villa de San Clemente. Uno de las monjas carmelitas descalzas, otro propio de don Pedro de Oma y otro más de Lorenza María Martínez, vecina de Villarrobledo
Sisante (en la ribera del Júcar)

Hay tres paradas de molinos
  • Una que incluye dos molinos con siete piedras; uno, los intitulados molinos Nuevos, propiedad de Bernarda González Pacheco, vecina de San Clemente
  • Otra intitulada el Batanejo, con cuatro piedras, perteneciente a don Diego Mesía Pacheco, señor de Minaya
  • Otro llamado del Concejo, con cinco piedras, propiedad de la villa de San Clemente
La Losa (en la ribera del Júcar)
  • Un molino a doce varas de la población, propiedad del señor de Valera, con cinco piedras
Villanueva de la Jara (en la ribera del Júcar)


  • Molino del Picazo, dista dos leguas de la villa, con cuatro piedras

viernes, 10 de febrero de 2017

Donación de molinos de la ribera del Júcar a Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón



Los documentos abajo aportados se corresponden con la donación que don Juan Pacheco, I marqués de Villena, hizo a favor, de su criado y alcaide de Alarcón Hernando del Castillo, de los términos sitos entre la Losa y la Noguera para edificar molinos, en lo que constituía un derecho señorial que pronto entraría en colisión con las villas reducidas a la Corona tras la guerra del Marquesado, tales eran los casos de San Clemente y Villanueva de la Jara. Los documentos transcritos aparecen en un pleito de San Clemente con la familia de los Castillo por la construcción de un molino en el vado del Fresno, junto a la ribera del Júcar; fueron presentados y leídos por Hernando del Castillo ante los alcaldes ordinarios de la villa de Alarcón un 21 de febrero de 1497. La primera carta de merced de 1462, concede al alcaide de Alarcón, entre los sitios de la Losa y de la Noguera, el monopolio para edificar molinos, la segunda de tres años después es carta de confirmación de la anterior en respuesta a la contestación y protestas que sufría el alcaide por la concesión de tal derecho señorial. Este pleito entre los Castillo y la villa de San Clemente volveremos a tratarlo más extensamente.



Yo don juan pacheco marqués de villena mayordomo mayor del rrey mi señor e de su consejo por faser bien e merçed a vos don fernando del castillo mi camarero, acatando algunos seruiçios que me auedes fecho e fasedes de cada día por la presente vos hago merçed de qualquier sytio que ouiere por hedificar molino en el rrío de xúcar en el término e jurediçión de la mi villa de alarcón que es entre unos molinos que se disen de la losa e otros e otros de la noguera que son de vos el dicho fernando del castillo e en el qual dicho sytio que ansy él entre amos los dichos molinos podades hedificar e edifiquedes qualesquier molinos que vos quisyéredes e non otra persona alguna e por esta mi carta mando e defiendo que ninguna persona non se entremeta a labrar molinos ningunos en el dicho sytio saluo vos el dicho fernando del castillo si pena que pierda qualquier lauor que fisyere e por esta mi carta mando al conçejo  justiçia rregidores caualleros escuderos ofiçiales e omes buenos de la dicha mi villa de alarcón que agora son o serán de aquí adelante que vos guarden e fagan guardar esta dicha mi carta e todo lo en ella contenydo e sy neçesario es les mando e doy liçençia para que syn pena alguna vos hagan graçia de dicho sytio para hedificar el dicho molino como dicho es e los vnos ni los otros non fagades ni fagan ende al so pena de la mi merçed e de dies mill marauedís para la mi cámara, fecha a dies y ocho días de junyo año del nasçimiento de nuestro señor ihesu christo de mill e quatroçientos e sesenta e dos años, el marqués, por mandado del marqués de mi señor, hermosylla 

                                                                            ***
Yo don Juan Pacheco marqués de villena mayordomo mayor del rrey mi señor e del su consejo fago saber a vos el conçejo justiçia rregidores caualleros escuderos ofiçiales omes buenos de la mi villa de alarcón mis vasallos que yo acatando los muchos buenos e leales seruiçios que fernando del castillo mi criado e camarero ... (roto) ... ha fecho e fasedes de cada día ... (roto) ... de todos e qualesquier sytios que ouiese para labrar molinos desde los molinos que disen de la losa fasta otros sus molinos que disen de la noguera que son en el rrío de xúcar en el término e jurediçión desa dicha mi villa de alarcón para quel dicho fernando del castillo mi criado e no otra persona alguna pueda labrar e hedificar en el dicho término e sytio que ansy es entre amos los dichos sus molinos todos e qualesquier molinos que él quisyere e por bien touiere en todos los dichos sytios que ansy se hallaren para poder labrar molinos desde los dichos sus molinos de la losa fasta los otros sus molinos de la noguera so pena que qualquier persona o personas o conçejos que ansy hedificasen e labrasen entre los dichos sus molinos sin liçençia del dicho fernando del castillo los ouiese perdido e perdiese e para que vos el dicho conçejo desa dicha mi villa de vuestra voluntad queriendo pudiésedes faser e fasyésedes al dicho fernando del castillo graçia e donaçión de los dichos sytios de molinos segunt que más largamente la dicha mi carta por donde yo le fise la dicha merçed se contiene, e agora el dicho fernando del castillo mi criado me hiso rrelaçión disyendo que se rreçela que vos el dicho conçejo desa dicha mi villa de alarcón o algunas personas particulares por le haser mal y daño le queredes perturbar e quebrantar la dicha merçed de los dichos sytios que le yo ansy fise en lo qual sy ansy pasase el rrey viría grande agrauio e daño e me suplicó e pidió por merçed que yo ansy le hise de los dichos sytios de molinos segunt e en la manera que se contiene en la dicha mi carta por donde yo primeramente le hise la dicha merçed e lo yo declaro en esta dicha mi carta e sy neçesario e conplidero le es agora de nuevo le fago la dicha merçed segunt que de suso se contiene e por esta mi carta mando a vos el dicho conçejode la dicha mi villa de alarcón e a los vesinos e moradores della e a otros qualesquier personas mis vasallos que guardedes e cunplades e fagades guardar y conplir al dicho fernando del castillo la dicha merçed que yo ansy fise segunt e por la forma e manera que mejor e más conplidamente se contiene en la dicha mi primera carta por donde le yo fise la dicha merçed que de suso se fase minçión e se contiene en esta dicha mi carta en todo e por todo segunt que en ellas se contiene e en cada una dellas e contra el thenor e forma dellas non vayades ni pasades ni consyntades yr ni pasar ... (roto) ... e confiscaçión de los bienes de los que lo contrario fisyeren para la mi cámara e demás mando so la dicha pena a qualquier scriuano público que para esto fuere llamado de qué ende al que vos la mostrare testymonio sygnado con su syno porque yo sepa como se cunple mi mandado, dada en la villa de medina del canpo a veynte días del mes de henero año del nasçimiento de nuestro señor ihesu christo de mill y quatroçientos e sesenta e çinco, el marqués de villena, yo gomes de córdoua secretario del marqués mi señor la fis escreuir por su mandado



ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1628, PIEZA 15. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la edificación de un molino en el vado del Fresno. 1515, folios 25 y 26 vº

sábado, 29 de octubre de 2016

Documentos sobre Perona: Escrituras de toma de posesión de bienes de Alonso del Castillo hijo en Perona, Villar de Cantos, Cañavate y San Clemente (1517)

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Villar de Cantos (http://www.panoramio.com/)

Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón, tuvo dos hijos que heredarían su patrimonio. Diego de Alarcón heredaría el título de alcaide de Alarcón y señor de Altarejos y, al igual que su padre, se vería envuelto en continuos pleitos con el Santo Oficio. Quizás temiendo el rigor avivado del Santo Oficio en estos años, el otro hijo Alonso, donará en vida a su primogénito también llamado Alonso los bienes que poseía de forma concentrada en torno a Perona y Villar de Cantos y que se extendían hasta Cañavate y Atalaya y en la misma villa de San Clemente. Sus deseos eran convertir estos bienes en un señorío con disfrute de derechos jurisdiccionales, especialmente en las posesiones de Perona.

El patrimonio de Alonso del Castillo participaba tanto de la herencia paterna como de las aportaciones de su mujer María de Inestrosa. El patrimonio heredado y adquirido por el matrimonio ha sido estudiado por Miguel RODRÍGUEZ LLOPIS (1). La mujer era hija del comendador Alonso de Iniesta que aportó al matrimonio con Alonso del Castillo un  rico patrimonio que unido al de su marido se estructuró en torno a San Clemente: el señorío de Perona (que ya Hernando del Castillo había legado en vida a su hijo), y una dehesa contigua, heredades en La Roda, San Clemente, El Cañavate, Vala de Rey y el Picazo, además de numerosos censos en los pueblos de la comarca. María de Inestrosa, por muerte de su hermana Elvira, aportaría también el señorío de Valera de Yuso. Aunque las rentas más sustanciosas las aportaban los molinos que Alonso poseía en la ribera del Júcar, desde el molino de la Noguera hasta el de La Losa, junto a las dehesas de Villalgordo y la Losa. Sería este último patrimonio el que sería contestado por las villas. En especial, los molinos, pues el derecho de molienda aportaban sustanciosos ingresos, aparte de constituir una necesidad de primera magnitud en una tierra que aparte del Júcar solo era recorrida por cauces de ríos secos la mitad del año. Alonso del Castillo llegaría a un compromiso con San Clemente en 1515 para que la villa pudiera construir sus molinos propios; años después la familia Castillo debió ceder para que Villanueva de la Jara tuviera sus molinos. Los pleitos se extendieron a Alarcón que en 1526 reclamó la propiedad sobre las dehesas de Villalgordo y La Losa

El conflicto con San Clemente en 1515 sobre los molinos se extendió al patronazgo sobre el convento de franciscanos de Nuestra Señora de Gracia. Alonso del Castillo se arrogaba haber cedido todo el sitio y solar para la construcción del monasterio, lo que no distaba de la realidad, pues el concejo de San Clemente había aportado poco más que unas limosnas. Suficientes para que doce años después disputará el patronazgo de dicho monasterio a Alonso del Castillo y limitará el derecho de sepultura de la familia al lugar ubicado en el crucero (ochavo de dicha iglesia de esquina a esquina). Las familias principales que, en la segunda mitad del cuatrocientos, habían sido apartadas de las capillas de la Iglesia de Santiago en manos de Pacheco, Rosillo o Herreros, se hacían con un lugar de enterramiento propio en el Monasterio de Nuestra Señora de Gracia. Allí acabarán fijando sus sepulturas familiares los Origüela o los Ortega.

RODRÍGUEZ LLOPIS ha visto en estas escrituras de emancipación del heredero Alonso y posterior donación de bienes la constitución de un pseudomayorazgo y muestra de las dificultades de asentamiento de los Castillo, familia de conversos, en la comarca. Nosotros creemos que los Castillo, consciente de las dificultades, que eran sobre todo contestación de su poder por unas villas de realengo que estaban alcanzando el cénit de su poder frente a los intentos de señorialización, traspasaban sus bienes a sus herederos, pero también el intento de mantener el poder jurisdiccional y los derechos que como señores se arrogaban sobre tales bienes, en primer lugar, el derecho de impartir justicia, pero también otros de carácter feudal como el monopolio del uso de los molinos. Creemos que estaba alejada en la mente de Alonso la constitución de algo parecido a un mayorazgo en favor del primogénito del mismo nombre, aunque recibiría la parte más sustanciosa de los bienes. De hecho, su hacienda acabó dividida, aunque desconocemos la parte que recibirían los otros dos hermanos: Francisco, que aquí es llamado Francisco de Montalbo, y Hernando. Para el caso de Francisco, cuyo patrimonio conocemos por su hija Elvira Cimbrón, tendría como núcleo los bienes de su madre María de Inestrosa en Valera de Yuso, a los que también agregaría la mitad de Perona.

Alonso del Castillo legaría en vida a su hijo también llamado Alonso (seguramente por la presión de las rivalidades tan candentes que por la fecha existían en San Clemente y donde se hizo partícipe indirectamente al Santo Oficio para dirimirlas) un patrimonio constituido por la dehesa de Villalgordo, el señorío de Perona y heredades y casas en Villar de Cantos, Atalaya, Cañavate y San Clemente, dichas heredades como mejora del tercio y quinto. Se trataba de una donación inter vivos con derecho de mejora. Es tan notable como el propio patrimonio los derechos señoriales que sobre el mismo se conceden y todo el ritual que rodea a la donación. Especialmente en el caso de Villar de Cantos, núcleo de una extensa heredad que tenía por límites el camino murciano y el de los carreteros. Allí Alonso del Castillo hijo tomaría posesión de sus bienes, en las heredades donde adobó çiertos moxones y en las casas principales donde echando a los renteros tomó las llaves y entró y salió de ellas. Igual ritual siguió en las posesiones menores de San Clemente. Aunque no tenemos constancia que se atreviera a hacerlo en Perona. En torno a esta heredad, Alonso del Castillo el menor iniciaría un pleito de más de un siglo con el concejo de San Clemente. El conflicto se extendería al control del poder municipal en los años cuarenta por los tres hermanos, en concreto Hernando, y al reconocimiento de su hidalguía. No parece que sus resultados fueran halagüeños, pero los derechos jurisdiccionales de la familia no serían olvidados por los Castillo.

Destacamos las heredades de Villar de Cantos porque esta localidad sería también el centro de las propiedades de los Ortega primero y sus herederos los Marqueses de Valdeguerrero. Hoy no lo podemos constatar pero en las vagas noticias que tenemos hacia 1610 sobre conflictos entre Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa, y Rodrigo de Ortega, señor de Villar de Cantos desde 1626, sin duda esconden rivalidades por las propiedades territoriales en este lugar.

En 1596, Francisco de Mendoza, hijo de Alonso del Castillo el menor, con el apoyo de Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa y casado con su prima Elvira Cimbrón (la hija de Francisco del Castillo), reanudaría el pleito sobre Perona. Francisco de Mendoza, que tenía un poder incontestable en la villa como regidor, lo vería reforzado ahora en la corte de Madrid por su matrimonio con Juana Guedeja, pero moriría en 1598. Sus bienes, en usufructo de la viuda, hasta 1608, acabarían siendo heredados, con parte no menor para algunas instituciones religiosas, por el matrimonio de Juan Pacheco y doña Elvira Cimbrón. Ambos mantendrían el pleito vivo sobre Perona hasta que su hijo Rodrigo compró en 1626 la jurisdicción del lugar.




                                                                                         ***



Escritura de emancipación otorgada por Alonso Castillo a favor de su hijo (22 abril 1517)

Conoszida cosa sea a todos quantos este ynstrumento de emançipaçión vieren y oyeren como en la villa de San Clemente a veynte y dos días del mes de abril del año del nazimiento de nuestro salbador ihesu christo de mill e quinientos e diez y siete ante el virtuoso señor françisco de herreros alcalde hordinario en la dicha villa e su tierra por la rreyna doña juana y el rrey don carlos su hixo nuestros señores ante y en presençia de mi el escriuano e de los testigos ynfraescritos paresçió presente el señor alonso del castillo veçino desta uilla e de su merçed alonso del castillo su hixo lexítimo e de la señora doña maría de ynestrosa su lexítima muger e luego el dicho señor alonso del castillo tomó por la mano al dicho alonso del castillo del hixo y en presençia del dicho alcalde dixo que otorgaua y otorgo con plaçer del dicho su hijo que lo emançipaba y emançipo e sacaba e sacó de su poderío paternal qual padre tiene según derecho e según las leyes destos rreynos sobre su hixo al dicho alonso del castillo su hixo para que el dicho alonso del castillo su hixo de aquí adelante pudiese haçer y aga todos e qualesquier contratos e bendidas e compras e todos e otros qualesquier contratos e otros autos ansí en juizio como fuera dél que ome emançipado e sacado de poderío de su padre puede según derecho hazer e 
otrosi dixo que le quitaua e quitó de todo qualquier derecho e derechos que los derechos e leyes e leyes de fuero otorgan que los padres puedan rretener por galardón en los bienes de los hijos cuando los emançipan y sacan de su poder e él haçía e hizo graçia e suelta de todo ello enteramente
otrosi dixo que porque el dicho alonso del castillo su hixo pueda mexor sostenerse e a delatar su hazienda dixo que le daua e le dio libremente al dicho alonso del castillo su hixo la su dehesa de villadgordillo que es en término de esta de alarcón con todos los frutos e rrentas y esquilmos que la dicha dehesa tuviese de aquí adelante en cada un año perpetuamente sobre lo qual el dicho alonso del castillo dixo que rrenunziaba e rrenunzió todas y qualesquier leyes e fueros e leyes e derechos eclesiásticos y seglares que contra esta carta e parte della pudiese alegar el voto por el que non vala ni sea oydo sobre ello en juyzio ni fuera dél en espezial dixo que rrenunziaba y rrenunzió la ley del derecho en que dize que dize que general rrenunziaçión non vala en lo qual todo el dicho alonso del castillo hijo del dicho alonso del castillo dixo que consentía e consintió e rrezebía e rreszibió la dicha emanzipazión que el dicho su señor padre le hazía e la dicha dehesa que le daba e que se lo tenía en merzed e luego el dicho alcalde dixo que de consentimiento e voluntad de ambas las dichas partes que autorizaba e probaba e confirmaba todo lo susodicho en la mexor vía que podía e de derecho debía e que lo mandaba dar en pública forma, que fue fecho y otorgado este dicho abto de emançipaçión en la dicha uilla de san clemente por los susodichos e por el dicho alcalde, confirmado día mes y año susodichos en el qual firmaron todos sus nombres alonso del castillo alonso del castillo françisco de herreros alcalde, testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es diego de andúxar e bernardino de los herreros e francisco del castillo veçinos desta villa alonso del castillo françisco de los herreros alonso del castilllo= e yo pedro de la fuente notario de sus altezas e su escriuano público desta villa que a lo que dicho es presente fuy en uno con los dichos testigos e de pedimento e otorgamiento de los dichos este auto de emançipaçión según que ante mí paso escribí suscribí y por ende en testimonio de verdad fize aquí este mío signo a tal pedro de la fuente escriuano 

Escritura de donación de Alonso del Castillo, hijo de Hernando del Castillo, a favor de su hijo Alonso del Castillo concediéndole la jurisdicción de Perona (27 de mayo de 1517)

Sepan quantos este público ynstrumento de çesión donaçión e rrenunçiaçión vieren como yo alonso del castillo veçino de la villa de alarcón morador en esta uilla de san clemente ansí como hixo legítimo heredero y susçesor que soy de hernando del castillo mi padre difunto que dios perdone alcayde la dicha uilla señor que fue de perona de mi propia libre y espontánea voluntad sin coartaçión alguna otorgo e conozco que dono e ago donaçión primera y rrevocable por vía de contratos yntervivos como mejor de derecho a lugar a vos alonso del castillo mi hixo para vos e a vuestros herederos y susçesores e a los que de vos e dellos tuvieren título e causa conviene a saber de la jusridizión zivil y criminal alta baxa mero mixto ymperio de perona con sus términos toda aquella que pertenesçió e puede pertenesçer al dicho hernando del castillo mi padre e pertenesçio e pertenesçía e puede pertenesçer a mi el dicho alonso del castillo ansí como su hijo heredero ansí en la propiedad como en la posesión e rrenunçio çedo e traspaso en vos el dicho alonso del castillo mi hixo a vos e a vuestros susçesores todo el derecho de jurisdiçión que yo como dicho es tengo e me puede pertenesçer como heredero del dicho mi padre para que lo tengáis e vséis dél y ayaes para vos e vuestros susçesores ansí para en la posesión como para en la propiedad e señorío de perona la qual dicha donaçión çesión e rrenunçiaçión e por ynsinuada en forma quantas vezes de derecho es neçesaria e me obligo por mi mismo e por todos mis bienes muebles e rrayçes e auidos e por auer de vos no contradeszir ni embargar esta dicha rrenunçiaçión ni la rrevocar yo ni otro por mi agora ni en ningún tiempo ni por alguna causa ni rraçón que sea so po pena de vos pechar el doble della para lo qual ansí guardar e tener e cumplir doy poder a todas y qualesquier justiçias de todas e qualesquier ziudades e villas e lugares ante quien ésta paresziere y della fuere pedido cumplimiento para que me costrinan e apremien por todo este dicho rrigor de derecho a tener e a guardar e cumplir lo que dicho es bien e a tan cumplidamente como si sobre ello oviésemos contendido en juizio e lo tal fuese contra mi sentenziado e la tal sentençia por mi consentida e pasada en cosa juzgada sobre lo qual rrenunçio todas y qualesquier leyes e usos de leyes y fueros e derechos e hordenamientos canónicos çiviles y criminales e la ley del derecho que dize que generalemente de leyes que ome haga non vala salvo si esta ley espresamente rrenunziase e yo el dicho alonso del castillo ansí la rrenunçio estas todas las otras en testimonio de lo qual otorgáis esta carata de donaçión ante el escribano y testigos ynfraescritos que fue fecha y otorgada en la villa de san clemente en veynte y siete dás del mes de mayo año del naziminiento de nuestro salvador ihesuchristo de mill y quinientos y diez y ocho años en cuyo rregistro e aquí est dicho alonso del castillo firmo su nombre testigos que fueron presentes a lo que dicho es espeçialmente llamados e rrogados gonçalo de santander su criado e bartolomé sánchez de los llanos e rrodrigo de moya veçinos desta uilla alonso del castillo e yo pedro de la fuente notario de sus altezas e su escriuano público en la dicha uilla a lo qual dicho es presente fuy en uno con los dichos testigos e de rruego y otorgamiento del dicho señor alonso del castillo esta donaçión e rrenunçiaçión según que ante mí pasó escreuí y suscribí e por ende en testimonio de verdad fiçe este aqui acostumbrado mio signo pedro de la fuente escriuano

Escritura de donación otorgada por Alonso del Castillo y su mujer María de Inestrosa a favor de su hijo Alonso del lugar de Perona y otros bienes y la posesión que tomó (28 de mayo de 1517)

Sepan quantos esta carta e público ynstrumento de donación e mejoría vieren como yo alonso del castillo veçino de san clemente e yo doña maría de ynestrosa muger que soy del dicho alonso del castillo con liçençia y autoridad y consentimiento que ante todas cosas pido a vos el dicho señor alonso del castillo mi marido para façer y otorgar todo lo que de yuso será contenido la qual dicha liçençia yo el dicho alonso del castillo vos doy e otorgo a vos la dicha doña maría de ynestrosa mi muger según que por vos me es pedida por virtud de la qual dicha liçençia nos los dichos alonso del castillo y doña maría de ynestrosa dambos juntamente ynduçidos por dolo ni maliçia ni por otra rraçón alguna antes de nuestra propia e agradable voluntad otorgamos y conoçemos que façemos pura e no rrevocable donaçión a vos alonso del castillo nuestro legítimo hijo que estáis presente de nuestro lugar de pouar (quiere decir Perona, es una mala transcripción de 1619) con todas y qualesquier rrentas y heredamiento y derechos y acciones y señorío que es en el dicho lugar y su término nos pertenesçe e perteneçer puede en qualquier manera y con todolo a el dicho lugar anexo y perteneçiente e de una heredad de tierras de pan llevar con unas casas que tenemos e poseemos en la villa del cañavate en su término con todo lo anexo e perteneçiente a la dicha heredad e de una heredad de tierras de pan llevar que nosotros tenemos e poseemos en la atalaya juridición y término de la villa del cañavate e de una heredad de tierras de pan llevar que tenemos e poseemos en villar de cantos aldea y juridiçión desta villa de san clemente de el qual dicho lugar de pouar (Perona) e de las dichas nuestras heredades de suso nombradas vos hacemos pura e ynrrevoco e le do naçión a vos el dicho alonso del castillo nuestro legítimo y emançipado fixo con todas sus entradas y salidas y con todo lo a ellas y de de cada una de ellas anexo y perteneçiente quito de todo çenso y servidumbre con ánimo y voluntad que tenemos de vos mejorar en el terçio e quinto de todos nuestros bienes muebles y rraíçes y semouientes derechos y acciones que al presente tenemos e nos pertenezcan en qualquier lugar e parte que sea e ansí vos mejoramos a vos el dicho nuestro hixo en el dicho terçio y quinto de todos los dichos nuestros bienes a nos y qualesquier de nos perteneçientes para ayuda a vuestro casamiento e para que estando o no estando casado ayáis e tengáis con que muger os sustentar según vuestro estado en la calidad de vuestra persona de el qual dicho terçio e quinto vos señalamos en el dicho lugar y heredades de susonombradas parqa que por virtud desta donaçión o mejoría ayáis y tengáis el dicho lugar de perona y las dichas heredades con todo lo demás de suso rrelatado preçipuo y sin partición alguna y demás y allende dello que de vuestra legítima parte os podía pertenesçer de nuestros bienes y herençia para vos y para vuestros herederos y suçesores para siempre jamás e para que en el dicho lugar e heredades podáis disponer como de propios bienes propios para en la dicha mexoría vos haçemos donaçión de todo ello por valer como valen todos los nuestros dichos bienes con lo que en dinero y moneda a moneda al presente tanto valor y suma que el dicho lugar y heredades no exçedio ni llega al valor del dicho terçio y quinto de nuestros bienes y si algo de más se fallare valer e sumar y exçeder queremos y es nuestra voluntad que ayáis y tengáis la tal demasía para en parte de vuestra legítima e que no seáis obligado a la conferir e traer a partiçión de nuestros bienes y herençia con los otros nuestros herederos o coherederos más por  ser como somos çiertos del valor y estimaçión de todos nuestros bienes es nuestra voluntad y mandamos a nuestros herederos e suçesores que vos no ponga ympedimento alguno a esta dicha donaçión e mejoría ni diga y alegue ser excesiva ni ynofiçiosa ni vos apremien a probar el valor de los dichos nuestros bienes pues confesamos y deçimos que todos los bienes que al presente tenemos en moneda de oro y plata e otros bienes son de tanto valor y estimaçión en el dicho lugar y heredades de suso declaradas no exçeden del valor del dicho terçio y quinto queremos y mandamos que el rresto ayáis en fin de nuestros días en lo que mejor parado viéredes e vos más quisiéredes de todos nuestros bienes e por la presente nos desistimos e despoxamos de la tenençia e possesión del dicho lugar de pouar (=Perona) e de las dichas heredades y casas y de cada una cosa e parte dellas e vos las çedemos y traspasamos a vos en vos el dicho alonso del castillo nuestro hijo e vos envestimos el señorío y posesión de todo ellos e vos damos poder y facultad para que por vuestra propia autoridad vos mismo e quien vuestro poder oviere podáis aprehender e tomar sin nuestra liçençia e de juez alguno la teneçia e posesión del dicho lugar e casas i heredades e de todo lo contenido en esta dicha donaçión e mejoría e de cada una cosa e parte de ello sin yncurrir en pena alguna e si por caso agora e en algún tiempo en nuestro poder o de algunos de nos o de nuestros herederos se hallare alguna cosa de lo que así vos donamos por no lo aver vos rreçibido e por alguna otra manera tenemos por bien que vos o vuestros herederos nos lo podáis pedir e rreivindicar como cosa propia sin que vos podamos oponer ni allegar ser fraudulenta ni simulada esta dicha donaçión e mexoría ni otras exçepçión alguna pues careçe de todo fraude  e simulaçión para en cuya firmeça rrenunçiamos la ley que diçe que jeneral rrenunçiaçión de exçepçiones no vale e la ley que diçe que la donaçión otro qualquier contrato se presume ser simulado siendo la cosa donada se falla después en poder del donante pues a mayor cautela e seguridad desde agora nos constituimos por vuestros precarios poseedores del dicho logar y heredades y de todo lo susodicho a vuestro propio provecho por tal manaera que agora e en qualquier tiempo que en nuestro poder se fallare vos seamos obligados a vos lo entregar y rrestituir con todos los frutos y rrentas que dello oviéremos avido e podido aver como si fuésemos vuestros colonos y conductores y es nuestra voluntad y mandamos que esta dicha donación y mejoría aya de ser y sea siempre firme e valedera en tal forma que agora ni en algún tiempo no lo podamos contradeçir ni rrevocar nosotros ni alguno de nos ni alguno de nuestros herederos aunque vos el dicho alonso de castillo ayáis cometido o cometiéredes contra nos o contra alguno de nos causa de yngratitud por donde según derecho pudiese ser rrevocado ni podamos comutar nuestra voluntad ni mejorar en parte alguna de nuestros bienes a otro alguno de nuestros hijo y desçendientes pues rrenunçiamos de tal poder e facultad y la ley que diçe que la tal mejoría se puede rregoçar e comutar de ir ante la vida de qualquier que la hiçiere e la ley que diçe que la donaçión puede ser rrevocada por causa de yngratitud que el donatario cometa= otrosi tenemos por bien que esta dicha donaçión e mejoría no se puede disminuir ni defalcar ni ympugnar por qualesquier legatos o mandas que antes de agora tengamos fechas o fiçieremos ni por qualquier mejoría que antes de agora se hallase fecha a otra qualquier persona ni por cosa en nuestro de dote ni por otro qualquier contrato que hagamos pues queremos que no vala salvo esta dicha donaçión en mejoría que al presente façemos a vos el dicho alonso del castillo nuestro hijo señalada en el dicho lugar y heredades e por la presente prometemos de aber por çierta y firme esta dicha donaçión e mejoría e de no la rrevocar ni comutar en todo ni en parte agora ni en tiempo alguno para lo qual ansí tener guardar y cumplir obligamos nuestras personas y bienes muebles y rrayçes y semovientes abidos y por aber y damos poder a todas y qualesquier justiçias ante quien esta escritura fuese presentada para que por todo rrigor de derecho nos compelan y apremien para guardar y cumplir todo lo en ella contenido sin falta ni diminuçión alguna y rrenunçiamos todas y qualesquier leyes fueros y derechos de que aprovecharnos podriamos en contradiçión de lo susodicho y la ley que diçe que jeneral rrenunçiaçión no vala e yo la dicha doña maría de ynestrosa por ser mujer rrenunçio e aparto de mi favor y ayuda las leyes de los emperadores justiniano y beliano que son y hablan en favor de las mugeres y la ley que diçe que no vala la rrenunçiaçión que la mujer façe de el derecho que en su favor yntroduçido si no es primero çertificada del tal derecho pues confieso aver seído çierta y çertificada por el presente escriuano e por otras personas de el benefiçio e favor de las leyes y derechos de suso rrenunçiados e porque esto se afirme e no venga en duda otorgamos esta dicha carta de donaçión y mejoría que fue fecha y por nosotros espontáneamente otorgada en la dicha villa de san clemente dentro de las casas donde nosotros vivimos a veynte y ocho días del mes de mayo año del naçimiento de nuestro salvador jesuchristo de mill y quinientos y diez y siete años testigos que fueron presentes para todo lo que dicho es espeçialmente llamados y rrogados e vieron firmar aquí sus nombres a los dichos señores alonso del castillo y doña maría de ynestrosa hernando del castillo y françisco de montalbo sus hijos y joan de villarroel su criado veçinos desta dicha villa alonso del castillo y doña maría de ynestrosa= E yo pedro de la fuente notario de la rreyna e rrey nuestro señor e su escrivano público en esta villa de san clemente que a lo que dicho es presente fui en uno con los dichos testigos e de rreugo y otorgamiento de los dichos señores alonso del castillo y doña maría de ynestrosa su muger con su liçençia e de pedimento del cicho señor alonso del castillo su hijo esta escriptura de donaçión sigún que ante mí paso fiçe escriuir y subscriuir y saque como en ella se contiene e por ende en testimonio de verdad fiçe aquí este mio signo a tl pedro de la fuente escrivano

Posesión en Villar de Cantos (2 de junio de 1517)

e despues de lo susodicho en el logar de villar de cantos juridiçión de la dicha villa en dos días del mes de junio de dicho año de mill y quinientos y diez y siete años en presençia de mi el escrivano susodicho e testigos ynfraescritos el dicho señor alonso del castillo el moço fue a una faza que es de la heredad de suso declarada alinde de camino murçiano e de camino de los carreteros donde cruzan los caminos alinde de joan martín y del liçençiado françisco de haro e van a dar junto a la dehesa e dixo que tomando e aprehendiendo e entró adentro e adobó ciertos moxones en su (ilegible) posesión e pidiólo por testimonio siendo testigos juan de villarroel y gaspar de bustamante sus criados e yo pedro de la fuente escrivano e después de lo susodicho en el logar dicho en el día mes y años susodicho el dicho señor alonso del castillo tomando y aprehendiendo la posesión del dicho logar y heredamiento e cosas en la dicha escritura contenidas fue a la casa prinçipal de alorí donde viven antón sánchez balero rrentero e le echo a él y su muger e fixos fuera e çerró las puertas prinçipales e tomó las llaves e tornó a abrir en su nombre de posesión y en su nombre el dicho antón balero se constituyó su ponedor el qual auto fiço por todo lo contenido en la donaçión testigos antón valero veçino desta villa el dicho juan de villarroel y gaspar de bustamante e joan martínez motedo vecino desta villa
este mismo auto fiço en las casas do mora gabriel montes su rrentero en la forma de arriba y de todo pidió testimonio testigos dichos 

Posesión en San Clemente (2 de junio de 1517)

e después de lo susodicho en la villa de san clemente este dicho día el señor alonso del castillo tomando la posesión en las casas y huerta y heredad de allí entró en las casas que eran de alonso de huerta que hera de miguel jareño y lo echó fuera e tomó las llaves e abrió y çerró y puso de su mano se constituyó su poseedor
yten fue al çebadal çerca de él alinde el rrío y haza de miguel torres y antón gómez y tomó la posesión por toda la heredad y adobó çiertos mojones y lo pidió por testimonio siendo testigos simón rrodríguez  y alonso de huerta y pedro ximénez y françisco de duero veçinos de la dicha villa 

e yo pedro de la fuente notario de sus alteças e su escriuano con los dichos testigos e de rruego y pedimento del dicho señor alonso del castillo estos autos de posesión según que ante mí pasaron escriuí y subscriuí y por ende en testimonio de verdad fiçe este mío signo a tal= en testimonio de verdad pedro de la fuente escrivano


(se trata de traslados hechos por escribano de la Chancillería de Granada partiendo de documentos originales aportados por la familia Castillo)
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la jurisdicción del lugar de Perona. 1517-1626. fols. 116 rº al 123 vº



(1) RODRIGO LLOPIS, Miguel: "Procesos de movilidad social en la nobleza conquense: La Tierra de Alarcón en la Baja Edad Media" en FRANCISCO GARCÍA GONZÁLEZ (ed.): Tierra y familia en la España meridional, siglos XIII-XIX. Universidad de Murcia, 1998, pp. 70-75