El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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lunes, 16 de agosto de 2021

Concordia entre Cuenca e Iniesta (1460)

 

La presente es una carta de iguala y conveniencia entre los concejos de la ciudad de Cuenca y la villa de Iniesta. Su datación es de 18 de marzo de 1460, aunque se trata de un traslado de 1566. Se trata de una imposición de don Juan Pacheco, marqués de Villena, a la ciudad de Cuenca, en cuanto imponía unas ordenanzas alejadas del fuero de Cuenca para una villa, Inesta, que había formado parte como aldea de la tierra de esta ciudad. Entre los representantes iniestenses que acuden a la iguala varios conversos al servicio de don Juan Pacheco como Diego González de Ocaña, los hermanos Zaragozano o Álvaro Platero. 


“En la noble çibdad de Cuenca a veinte e un días del mes de setienbre, año de mill e quatroçientos e sesenta e un años, este día dentro en los palaçios del muy rreverendo y maestro padre el señor don Lope de Barrientos obispo de la dicha çibdad, estando ende juntos con el dicho señor obispo el noble cavallero Juan Hurtado de Mendoça guarda mayor de la dicha çibdad de Cuenca e su tierra e Gonçalo Martínez de la Muela e Gonçalo de Beteta rregidores e Juan de Molina boz e voto de corregidor que al presente tiene cargo del rregimiento de la dicha çibdad e Fernán Alfonso e Perálvarez de Toledo rregidores del número de los rregidores de la dicha çibdad en presençia de mí Luys de Chinchilla escrivano público de la dicha çibdad de Cuenca y escrivanos del conçejo della e de los testigos yuso escriptos paresçió presente Alonso Martínez Çaragoçano vezino de la villa de Yniesta e presentó ante los dichos señores e por ante mí el dicho escrivano una carta de poder e procuraçión signada de escrivano público e una escriptura de determinación e yguala, otros de escripto de rrazones el thenor del qual uno en pos del otro es este que se sigue e dize ansí:

En la villa de Yniesta catorze días del mes de setienbre año del salvador de nuestro señor Ihesucristo de mill e quatroçientos (sesenta) e un años este día ante el honrrado Juan Garçía de Mari Vellosa alcalde hordinario en la dicha villa por nuestro el señor marqués de Villena e en presençia de mí Juan de Yniesta escrivano de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte e en todos los sus rreynos e señoríos e escrivano público en la dicha villa de Yniesta e de los testigos yuso escriptos paresçio Alonso Martínez Çaragoçano vezino de la dicha villa  e en nonbre e como procurador que es del conçejo e ofiçiales omes buenos de la dicha villa e presentó e por mí el dicho escrivano e la fizo ante el dicho alcalde una carta de conpusiçión e convenençia que es entre el conçejo cavalleros escuderos ofiçiales e omes buenos de la çibdad de Cuenca e desta dicha villa de Yniesta escripta en papel e sygnada de escrivano público según que por ella paresçía su thenor de la qual es este que se sigue

E así fecho e sacado la cabeça de la dicha escriptura según que de suso se contiene yo el presente escrivano en cunplimiento del dicho mandamyento de los señores alcaldes saqué aquí el traslado del capítulo presentado por por parte del dicho conçejo de Yniesta e del dicho Pedro Rodríguez  hasta la suscriçión del dicho Juan de Yniesta escrivano según que por ella paresçía es esta que se sigue

E después de lo susodicho en la dicha çibdad de Cuenca diez y ocho días del mes de março del dicho año de mill e quatroçientos e sesenta años este día estando junto el conçejo justiçia e rregidores e cavalleros y escuderos ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdad dentro de las casas de los ayuntamientos que son en la plaça mayor de la dicha çibdad a voz de pregón según que lo an de uso e de costunbre de se juntar estando ende en el dicho conçejo los honrrados el bachiller Juan Sánchez de Belmonte alcalde en la dicha çibdad por el corregidor Pedro de Ulloa e Álvaro Cabeça alguazil en la dicha çibdad por el dicho corregidor e Lope de Alarcón e Fernán Alfonso de Guadalajara e Gonçalo Martínez de la Muela e Juan Sazedón rregidores e Juan de Molina boz e boto de corregidor que al presente tiene cargo del rregimiento de la dicha çibdad e Gonçalo de Veteta e Garçía de Alcalá e Alfonso del Castillo rregidores del número de dicha çibdad e Juan de Vascuñana e Diego de Montoya e Juan Alonso de Montemayor e Alfonso Rodríguez de Huete e Fernando de Teruel hijo de Juan Sánchez de Teruel e Pedro de Huete e Hernán de Molina rreçebtor e Juan Gil e Pedro de Alcoçer hijo de Juan Díaz e otros pieça de gente quantos y quisieron venir al dicho conçejo en presençia de mí Luys de Chinchilla escrivano público del dicho conçejo e de los testigos yuso escriptos el dicho conçejo justiçia e rregidores e dixeron que por quanto el dicho Gonçalo Martínez avía fecho e fizo en nonbre de la dicha çibdad çierta yguala e convenençia con Juan Sánchez Rebolloso e Diego González de Ocaña vezinos de la villa de Yniesta por virtud de los poderes que tenían de la dicha villa en la qual dicha yguala e convenençia se contenía que los vezinos e moradores de la dicha çibdad e su tierra no pudiesen entrar en el término de la dicha villa de Yniesta a cortar leña ni madera ninguna e ansimismo que los vezinos de la dicha villa de Yniesta no pudiesen entrar en tierra e términos de la dicha çibdad de Cuenca a cortar leña ni madera ninguna como quier que los ganados así mayores como menores de los vezinos de la dicha çibdad e su tierra pudiesen e puedan entrar en el término de la dicha villa de Yniesta a paçer las yerbas e montes e bever las aguas corrientes e los ganados de los vezinos de la dicha villa de Yniesta pudiesen entrar en términos de la dicha çibdad a paçer las yerbas e montes e bever las aguas corrientes según que más largamente en la dicha yguala e convenençia de suso meçionadas e contiene por ende dixeron que viendo e conociendo que la dicha yguala e convenençia está bien ansy para la dicha çibdad como para la dicha villa de Yniesta por ende que la aprobavan por buena e bien fecha e mandavan e mandaron que fuese e sea guardada de aquí adelante según que en ella se contiene e contra el thenor e forma della no vayan ni pase agora ni en algún tienpo ni en alguna manera ni rrazón que sea poniendo pena sobre e acerca dello cualquier vezino de la dicha villa de Yniesta que entrare a cortar leña o madera e la llevar de tierra e términos de la dicha çibdad e fuere tomado por los cavalleros de la syerra de la dicha çibdad o por la persona o personas que la dicha çibdad pusiere sobre ello en guarda que por cada una carga que ansí sacare pague de pena trezientos maravedís e si la dicha leña o madera llevare e sacare en carretas que por cada carretada pague de pena seysçientos maravedís desta moneda usual corriente en Castilla que dos blancas hazen un maravedí. Otrosi que qualquier pastor o pastores que entraren con ganados de qualesquier vezinos de la dicha villa de Yniesta en tierras e términos desta dicha çibdad se fallaren en qualquier manera que a cortado o cortare leña de carrasca o de pino de más e allende de la leña en la dicha yguala e convenençia contenida que por cada pie de carrasca o de pino que ansí cortare que pague çient maravedís de pena e si desmochare carrascas o pinos que por cada uno de ellos pague de pena ochenta mrs. e otrosi si que qualquier vezino de la dicha villa de Yniesta ansí pastor como otra qualquier persona que entrare a coger e cogiere en tierra e término de la dicha çibdad esparto o cañas e gamones o escobas que por cada vegada que ansí entrare a coger e cogiere estas dichas cosas o alguna dellas que pagare çient maravedís de pena por cada vegada que fuere tomada la tal persona o personas. Testigos que fueron presentes en el dicho conçejo a lo susodicho Françisco Sánchez de Bólliga  escrivano e Juan Gil e Fernando de Molina rreçeptor vezinos de Cuenca e yo Luis de Chinchilla escrivano público de la noble çibdad de Cuenca e escrivano del conçejo della fui presente a todo lo susodicho en uno con los dichos testigos e de rruego del dicho Gonçalo Martínez e otorgamiento del dicho conçejo este público ynstrumento de yguala e convenençia e la aprovación della según que ante mí  pasó fise escrevir el qual va escripto en una plana desta otra parte contenida de esta hoja de papel de pliego entero escripta de amas partes e fondón de cada plana, va una marca de tinta que yo acostunbro fazer por ende fize aquí este mio signo a tal en testimonio Luis de Chinchilla va escripto en esta suscriçión o diz escrevir vala e yo Benito Martínez de la Parra escrivano de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte e en todos los sus rreinos e señoríos fuy presente a la dicha yguala e convenençia en uno con los dichos testigos e de rruego e pedimento de los dichos Gonçalo Martínez e Juan Sánchez Bólliga e Diego Gonçález esta yguala escreví según que ante mí pasó la qual va escrita en una plana desta otra hoja desta otra parte contenida e en fin de la dicha plana va señalado de la una rrubrica de las de mi nonbre e por ende fize aquí este mío signo en testimonio de verdad Benito Martínez escrivano e presentada e leída la dicha carta el dicho Alfonso Martínez en nonbre del dicho conçejo dixo que por quanto el dicho su parte se entiende aprovechar de la dicha carta de convenençia e avía rreçelo que llevándola o enviándola algunos lugares donde entendía que hera conplidera al derecho del dicho conçejo la dicha carta se podría perder por agua o por fuego o por rrobo o por otro caso alguno fortuyto e ynopinable de lo qual se podía rrecreçer daño al dicho conçejo su parte e a él en su nonbre por ende que pedía e pidió al dicho señor alcalde que de su ofiçio hordinario dé liçençia e autoridad a mí el dicho escrivano para que la dicha carta original de convenençia faga o mande fazer un traslado dos o más tales e quantos menester fueren nesçesarios e quando ansí hazer haría bien e derecho e lo que es tenido en otra manera que protestava e protesto que por si esta causa mal e daño se rrecreçiere al dicho conçejo o la dicha carta se perdiere que el dicho alcalde e sus bienes sea tenido a todo ello y demás aver y cobrar del dicho alcalde e de sus bienes todas las costas e daños y menoscabos que so a esta rrazón se rrecreçiere al dicho conçejo su parte e a él en su nonbre e de cómo lo dezía que lo pedía por testimonio e luego el dicho alcalde tomó la dicha carta de conpusiçión e convenençia en sus manos e vídola sana e no rrota ni cançellada ni en alguna parte sospechosa por ende dixo que mandava e mandó a mí el dicho escrivano que la dicha carta original de conpusiçión e convenençia saque e mande sacar mandar un traslado o dos o más quantos el dicho conçejo cunpliere e menester fuere e que al traslado o traslados que yo ansí sacare o fiziere sacar que fueren signadas de mi signo, dixo que ynterponía e ynterpuso su decreto e autoridad en ella que con derecho podía e devía para que valan e fagan fee en cualquier lugar que paresçiere bien ansí e tan cunplidamente como valdría e faría fee la dicha carta de conpusición e convenençia mesma originalmente paresçiendo, testigos que fueron presentes al dar de la dicha autoridad del dicho alcalde Fernán López del Castillo tundidor e Álvaro Platero e Juan Martínez de … e Fernando de Sevilla vezinos de la dicha villa de Yniesta otros que vieron leer e concordar este dicho traslado con la dicha carta de conpusiçión e convenençia  original donde este traslado fue sacado Alonso Martínez Zaragozano e Jaime Zaragozano e Álvaro Platero vezinos de la dicha villa de Yniesta”



ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA, PLEITOS, 5396-5


jueves, 4 de marzo de 2021

DE LAS RIVALIDADES ENTRE EL PERAL Y VILLANUEVA DE LA JARA

 




Los pleitos de las villas de realengo del marquesado de Villena, en ocasiones, eran pagadas por los particulares. Fue el caso de un grupo de propietarios de Villanueva de la Jara que poseían tierras en los términos de El Peral. Ya conocemos desde la década de 1490, las roturaciones jareñas en El Peral en busca de tierras y los conflictos sangrientos asociados a esta lucha por la tierra entre los dos pueblos vecinos desde una década antes.

Ahora, el 15 de marzo de 1534, los que iniciaron el pleito en defensa de sus intereses y tierras eran siete principales de Villanueva de la Jara: Ginés de Ruipérez, Llorente López de Tébar, Martín López de Tébar, Ginés de Móndejar, Damián de Peinado, Alonso de Escobar y Alonso Pérez. Para el juicio, y en el portal de la audiencia de su pueblo, dieron poder al escribano Sebastián Clemente. Ese mismo día otros tantos vecinos de la Jara firmaron otra carta de poder al mismo escribano y en el mismo sentido. Eran Sebastián Navarro, Pedro Pardo, Francisco de Córdoba, Ángel de Honrubia, Juan Saiz de Pozoseco, Aparicio Royo, Clemente Pardo, María Navarra, viuda de Garci Gómez, Catalina Parda, mujer de Fernán Simarro, y Ana Parda. Por el desarrollo del expediente sabemos que no todos disponían de tierras en El Peral, caso de Juan Saiz de Pozoseco, pero todos mantenían una solidaridad mancomunada.

Aquellos que conocemos un poco la historia de Villanueva de la Jara sabemos que detrás de esta larga enumeración de apellidos se esconden las principales familias del Villanueva de la Jara: familias de gran tradición pasada y proyección futura. Frente a estas familias, el concejo de El Peral se presentaba como un pueblo pobre, con escaso término, cuya tierra era propiedad en gran parte de los jareños y que hacía de la grana de sus escasos montes una fuente suplementaria de ingresos. La Hacienda peraleña no tenía propios, siete ducados se decía que era su fruto en 1538, y cualquier gasto suplementario debía ser sufragado por repartimientos entre sus vecinos. 

El Peral por no tener no tenía término cerrado a diferencia de otras villas de realengo. Cuando el 26 de marzo de 1481 el licenciado Francisco González de Molina llega a la recién eximida villa de El Peral, es recibido por su alcalde Alfonso Lázaro y el regidor Pedro de Calatayud, junto a dos vecinos, Diego de Mondéjar y Alfonso Navarro, actúan en representación de los peraleños frente al concejo de Alarcón, representado por los hermanos Antón y Juan Sánchez Granero. El licenciado Molina estableció doce mojones para El Peral, pero llegado al último y tener que definir los límites con Villanueva de la Jara, trazó una línea imaginaria hasta Iniesta que dividía los antiguos términos comunes por mitades. Lo mismo se hizo con los límites de Motilla y El Peral, que fue limitada por una línea imaginaria equidistante media legua de ambas poblaciones. Aunque la peculiaridad de El Peral es que renunció a cerrar sus términos frente a la villa de Alarcón, manteniendo los antiguos usos comunes de su suelo. La decisión motivada por la buena relación de El Peral con la villa de Alarcón o simplemente por la necesidad de un espacio para una villa que carecía de él, era un talón de Aquiles para El Peral, pues reconocer los viejos usos comunes a Alarcón era reconocerlo a sus aldeas de Villanueva de la Jara y Motilla, cuyos labradores, especialmente en el primer caso, se lanzaron a roturar los baldíos de El Peral.

Los límites no existían entre El Peral y Villanueva no existían y las propiedades de sus vecinos se indiferenciaban en sus términos. Pero el potencial demográfico de Villanueva de la Jara era muy superior al de El Peral, que veía sus términos colonizados por las heredades de los jareños, los cuales se negaban a pagar los pechos que, por sus tierras, reales o concejiles, debía satisfacer en El Peral. A la altura de 1530, El Peral apenas superaba los setenta vecinos, Villanueva de la Jara los trescientos treinta, cifra engañosa, pues Villanueva era un conjunto indiferenciado e integrado con sus aldeas (Casasimarro, Gil García, Quintanar, Madrigueras y Tarazona), que completaban una población añadida de otros cuatrocientos cincuenta vecinos. Es decir, frente a las trescientas almas de El Peral, la tierra de la Jara reunía tres mil habitantes. No se amilanaban los peraleños, que por boca de su procurador Alonso de Córdoba denunciaban la intromisión de los jareños, “que por ser estraños e forasteros oviesen de ser de mejor de condiçión que los propios e naturales veçinos”. El Peral, un pueblo sin propios, veía como los jareños pechaban en su pueblo, detrayendo a los peraleños de una importante fuente de ingresos vía impositiva o negándose a pagar en los repartimientos para las obras concejiles. La negativa de los jareños a pagar impuestos en El Peral fue respondida por la justicia de esta villa poniendo en almoneda y pública subasta las tierras de los jareños deudores. Las diferencias llegaron a su máxima tensión el año 1534; las disputas serían dirimidas en primera instancia por el alcalde mayor del marquesado de Villena, Ruiz de Almarcha, que trasladó su audiencia a la cercana villa de Motilla del Palancar, aunque dado el carácter itinerante de las autoridades del Marquesado, los procuradores de la villa debían seguirlos allá donde iban. No era extraño que las comunicaciones se hicieran en los lugares más insospechados; así, el procurador de El Peral se dirigió al gobernador Luis de Castro en la dehesa de carrascas de su pueblo a comienzos de 1535 cuando iba camino de Motilla.

Las diferencias entre El Peral y Villanueva venían de antaño; en nuestro libro de “El año mil quinientos de la Mancha conquense” hemos narrado la guerra de 1484 entre ambos pueblos. Su comportamiento en la guerra del Marquesado fue asimismo divergente; teóricamente, ambas eran realistas, pero si Villanueva era un reflejo de la lucha de bandos, entre sebosos y almagrados, que vivía la vecina Iniesta, El Peral fue improvisado campo militar de Juan Pacheco, el hermano del segundo marqués de Villena, para sus acciones de venganza. Hasta allí, acudía la familia judeoconversa de los León para denunciar a sus vecinos; denuncias que, como en el caso de Benito de la Osa, acabaron en linchamiento. El Peral fue lugar de refugio de los perdedores de la guerra después de 1480, pues la Jara que se había declarado en sus ordenanzas de 1480 como “enemiga de hidalgos y conversos” era villa poco segura: ya sabemos del repicar de las campanas de su iglesia de la Asunción para quemar la casa de Juan León, antes que pasar por la ignominia de aceptar a este converso como vecino.

Ya nos hemos referido a la "guerra" que se desencadenó entre las villas de El Peral y Villanueva de la Jara en 1484. Los enfrentamientos acabaron con la muerte violenta del alcalde peraleño. Aparte del homicidio, la afrenta era política, pues el muerto, Juan López Berdejo, llevaba en ese momento vara de justicia para reafirmar la pertenencia a El Peral de los términos disputados. Sobre la gravedad de los hechos, contamos con un testimonio de cincuenta años después por parte de Alonso García escribano, vecino de la Jara y testigo presencial de los hechos en su adolescencia:

 

"y que sobre çiertas diferençias que ovo entre las dicha villa de Vllanueva de la Jara y la villa del Peral ovo çierto alboroto de que se juntaron gente de una villa contra la otra en que murieron algunos vezinos de la villa del Peral y de la dicha villa de Villanueva quedaron algunos vezinos heridos e a punto de muerte e por amortiguar las pasiones de entre las dichas villas se dio conçierto entre ellas de que la dicha villa de Villanueva de la Xara abrió su término para que los vezinos de la villa del Peral pudiesen gozar dél ansy como los vezinos de la dicha Villanueva y que para gozar del dicho término quedó la dicha villa del Peral tributaria a la dicha villa de Villanueva de le dar en cada un año de tributo quinientos maravedíes y que con este conçierto y asiento quedaron los de la villa del Peral para poder gozar de los términos de la dicha villa de Villanueva ansy como los vezinos della".

 

Un testimonio más de los hechos es el de Juan Pardo, nacido en 1457, preso durante la guerra en la fortaleza de Alarcón y que recibió, según confesión propia, de los peraleños más de sesenta palos y espadazos en los hechos referidos de 1484. Más que sojuzgamiento de una villa por otra, hemos de pensar en concierto o solución de compromiso, pues El Peral consiguió de los jareños la libertad para recoger grana en sus términos, una vez se desvedara. Hubo algún testigo que definió el acuerdo entre ambos pueblos como confederación. EL acuerdo se plasmó por escrito y se oficializó en un acto al que acudieron los oficiales de los concejos de los dos pueblos en el mojón que los separaba, el llamado de la Pililla. Por parte del concejo de El Peral estuvieron presentes Alonso de Córdoba el viejo, Diego de Mondéjar, Juan de Sancho e Alonso Lázaro.

 

El concierto fue acompañado de una flexibilidad en la aplicación de las ordenanzas de cada una de las villas en el cambio de siglo. Los peraleños daban licencia a los jareños para disfrutas de sus pastos, mientras que estos facilitaban el acceso al pinar de La Losa. No era extraño ver a comienzos de siglo a Martín Remón o a Rodrigo Vera cortar sus pinos para la construcción de sus casas nuevas.

 

Las reticencias, y no poco odio, continuaba en la década de 1530. Los peraleños, en cuanto dispusieron de sentencia favorable para que los jareños con bienes en El Peral contribuyeran por ellos, comenzaron a denominarlos como “los reos”. Es más, amparándose en la pragmática que obligaba a contribuir por los bienes en el lugar donde se poseían y no donde vivían sus propietarios, los peraleños empezaron a considerar a los jareños como unos renegados que antaño habían abandonado su pueblo para irse a vivir a otro. Sin duda, recordaban los orígenes de Villanueva de la Jara, puebla del último cuarto del siglo XV, surgida junto a otras poblaciones de escasa fortuna futura como Valdemembra o Vaciaborrachos, y en cuyo primer poblamiento no debieron ser ajenos los peraleños, como demuestran en el tiempo la persistencia de unos apellidos comunes. Ahora en 1530, los peraleños se marchaban de su pueblo hacia Villanueva de la Jara, donde gozaban de un régimen fiscal más favorable, tal era el caso de Francisco de Córdoba, que apenas si pagaba en su nueva vecindad una centena, mucho menos de lo exigido en su pueblo de origen, donde por su patrimonio debería pagar diez centenas; su ejemplo fue seguido por otros como Juan Alonso o Alonso Navarro. En Villanueva se decía que se pagaban impuestos livianamente. El Peral temía que su pueblo se despoblara.

La posesión de tierras fuera del término municipal propio era algo común. Los motillanos salvaban las limitaciones en extensión en su término redondo con la posesión de tierras en el suelo de Alarcón. Martín Moreno, que ejercía el oficio de cortador de carnes en El Peral, conocía varios casos: Pascual Cardenete, Juan Sánchez de Barchín, Salvador Monedero, Juan Salvador, Blasco García, Benito García de Bernal García, Juan López de Sanclemente o Fernando López. Algunos motillanos, como Juan López de Sanclemente y los herederos de Miguel Sánchez de Talayuelas, tenían heredades en Villanueva de la Jara. Sabemos que los peraleños llegaron al conflicto con los propietarios motillanos en su término, que se negaron a pagar pechos al concejo de El Peral en fecha indeterminada hacia 1510-1515. El conflicto se subsanaría con un concierto entre ambas villas que hemos de suponer acuerdo monetario, tal vez con los propietarios, pues Juan de los Paños, propietario de tierras en El Peral a comienzos de siglo, abogaba por pagar pechos a ese concejo para evitar conflictos.

De la presencia de propietarios forasteros de tierras en El Peral da fe el repartimiento que se hizo en enero de 1534 para pagar el salario del gobernador. El pago se hacía por centenas en relación con el valor de los bienes raíces poseídos. Cada centena eran siete maravedíes:

·        Herederos de don Andrés Clemente, vecino de La Roda. 4 centenas

·        Miguel Sánchez, vecino de las Torres, Reino de valencia. 3 centenas

·        García de Tresjuncos, vecino de Alarcón. 2 centenas

·        Herederos de Juana Navarra, vecina de Iniesta. 1 centena

·        Juan de Almonescer, vecino de Cuenca. 2 centenas

·        La Muda, vecina de Cañavate. Media centena

·        Melchor García, vecino de Iniesta. 1 centena

·        Sebastián Navarro, vecino de San Clemente. 3 centenas

·        Belver, vecino de Baeza. 6 centenas

Luego venía la relación de propietarios de Villanueva de la Jara

·        Juan Tejedor. 5 centenas

·        Juliana Jiménez. 1 centena

·        Diego Lázaro. 2.5 centenas

·        Alonso de Belena. 3 centenas

·        Francisco de Córdoba. 7 centenas

·        Ginés de Mondéjar. 10 centenas

·        Ginés de Ruipérez. 10 centenas

·        Alonso Pérez. 3 centenas

·        Antón de Cuenca. 2 centenas

·        La viuda de García Gómez. 1 centena

·        Herederos de Clemente Pardo. 3 centenas

·        Pedro Pardo. 3 centenas

·        Sebastián de Castillejo. 2 centenas

·        Llorente López de Tébar. 3 centenas

·        El hijo de Jorge García. 1.5 centenas

·        Juan de Monteagudo. 4 centenas

·        Juan del Atalaya. Media centena

·        Herederos de Juan de Álvar Gómez. Media centena

·        Cristóbal del Pozoseco. 2 centenas

·        Miguel de Honrubia. Media centena

·        La viuda de Alonso de Mondéjar. Media centena

·        Alonso Sánchez. Media centena.

·        Los herederos de Juan Sánchez del Pozoseco. Una centena

·        La viuda de Sebastián de Caballón. Media centena

·        Los herederos de Pedro López. Dos centenas y media

·        Martín López pastor. 2 centenas

·        Juan Catalán. Una centena

·        Jorge Remón. Media centena

·        Juan de Belena. 2 centenas

·        Pedro Jiménez (¿). 3 centenas

Treinta jareños poseían bienes en El Peral, amén de otros nueve forasteros. Entre los foráneos, algunos como Francisco de Córdoba, Sebastián Castillejo o Juan de Beleña tenían su naturaleza en el Peral. Las propiedades de los vecinos de Villanueva de la Jara en El Peral eran importantes, en algunos casos, por su naturaleza misma o de la generación de sus padres en este pueblo: Francisco de Córdoba tenía dos pares de casas, tierras y dos o tres suertes de viñas por extensión de doscientas almudadas, Ginés de Mondéjar tenía otro par de casas y cebadales y trigales en cuatrocientas almudadas, herencia de sus antepasados, Sebastián Navarro cien almudes de cereal y Juan de Beleña tenía alrededor de mil vides en El Peral, heredadas de sus padre Álvaro de Beleña, que le cedió también tierras en la Jara . No todos pagaron, respondiendo el concejo de El Peral con la ejecución de sus bienes y la primera haza de una almudada que se puso en almoneda pública fue la de Ginés de Mondéjar, situada al sur del pueblo en la Vega y lindante con hazas de dos peraleños: la huerta de Benito Cabañero y el haza de los herederos de Pedro García. El gesto de embargar el haza de cebadal tenía su valor simbólico, pues estaba en término de El Peral, tal como señalaba un mojón que Ginés Mondéjar había derribado. Y es que las herencias hacían que las fronteras no podían con las tierras legadas por los padres. Los peraleños tenían tierras en Villanueva también: así, los herederos de Andrés Clemente o de Diego de la Jara.

Estos propietarios eran antiguos vecinos o descendientes de vecinos de El Peral; eran vecinos ricos, o, en el argot de la época labradores ricos, tanto por los bienes raíces poseídos como por la contribución que les correspondía por esos bienes. Pertenecían a los grupos de los posteros, aquellos que pagaban más de diez centenas, 70 maravedíes, y a los que estaba reservado el gobierno concejil. Sin embargo, estos hombres había emigrado a la vecina villa de Villanueva de la Jara, donde podían extender con facilidad sus haciendas en una tierra virgen, que, aún en los años treinta, estaba sin roturar. Estos apellidos formarán el patriciado de Villanueva de la Jara. El apego a la tradición familiar y sus haciendas peraleñas dará paso a la búsqueda de oportunidades en Villanueva de la Jara en las décadas de 1520 y 1530, o, caso de Sebastián Navarro, en San Clemente. La realidad era que la villa de El Peral se quedaba pequeña para su “patriciado”; bajo este concepto recogemos a aquellos vecinos posteros que poseían una hacienda superior a doscientas almudadas y que monopolizaban el poder político, pero ahora lo buscaban en el centro de poder en que se estaba convirtiendo Villanueva de la Jara. El caso más paradigmático es el de Ginés de Ruipérez, hijo de Miguel de Ruipérez, que hacía gala de sus cuatrocientos almudes en el Peral para exhibirlos como pasaporte del postero que pedía acceso a los oficios concejiles de Villanueva de la Jara. Ginés de Mondéjar era más explícito y aseguraba que sus bienes los poseía fuera de Villanueva, donde apenas si poseía cien almudes, por el contrario, sus tierras principales se extendían por Alarcón, La Roda, San Clemente y El Peral, hasta llegar a un total de mil almudes, incluidos los cuatrocientos almudes de El Peral, núcleo de las propiedades familiares heredadas de su padre Juan de Mondéjar, vecino de Villanueva. Estas tierras eran explotadas por renteros, tal como aseguraba Juan Rubio, caballero de sierra de Alarcón. No faltaban otros propietarios medios y pequeños, como Pedro Pardo, con cien almudes, procedente de la herencia familiar, compartida con su hermano Clemente Pardo que tenía otras veinticinco almudadas; otras veces, la posesión de bienes en término de El Peral, respondía al impulso roturador de Villanueva, cuyos vecinos roturaban las tierras del pueblo vecino: Llorente López de Tébar tenía 100 almudes; Martín López de Tébar, 45 almudadas; Miguel de Honrubia, veinte; Aparicio Royo, quince almudes, o caso de un principal como Juan Saiz de Pozoseco que disponía de un pequeño heredamiento de quince almudes. Este Juan Saiz de Pozoseco, al igual que Diego López, eran moradores en la aldea de Gil García, desde donde accedían a sus heredades en El Peral; al menos así lo contaba Miguel Prieto, cuyo padre Juan Martínez Prieto ya conocemos como un narrador de primera mano de las guerras del marquesado. Ahora, el hijo emigrará a Socuéllamos con treinta y dos años, hacia 1520, en un flujo de personas a estas tierras, nacido de la exclusión de la tierra o falta de ella en la Mancha conquense.

La posesión de bienes era pareja en las tierras del Marquesado conquense al pago de impuestos, que tenían un carácter progresivo en relación con la riqueza a la vez que daban acceso a los cargos de gobierno del municipio. Pedro de Murcia, un anciano de ochenta años en 1534, detallaba esta relación y el concepto de postería en Villanueva de la Jara durante el primer cuarto del siglo XVI en los repartimientos que por tributos reales o concejiles se hacían según los bienes muebles y raíces poseídos en los términos de Villanueva de la Jara, aunque también en el suelo común de Alarcón:

Por cuatro mil maravedís una çentena, por quarenta almudadas de tierra una çentena y por quarenta cabeças de ganado una çentena hasta llegar al límite de quince çentenas el postero

 

El impulso roturador de Villanueva de la Jara desde el fin de la guerra del Marquesado es frenético; sucesos históricos como la guerra de Granada en la década de 1480 o las crisis pestíferas de comienzos del siglo XVI fueron interrupciones señaladas en un movimiento imparable de conquista de la tierra, pero incapaces de frenar ese impulso. Son tres momentos y tres configuraciones del espacio geográfico: los años finales del siglo XV son de balbuceo de unas sociedades que han heredado las alquerías de sus padres y tratan de configurar un territorio dando lugar a nuevas poblaciones: son las aldeas jareñas del sur y de la ribera del Júcar. Son sociedades tradicionales, donde Alarcón y sus caballeros de sierra mandan y mantienen a raya a unos colonos de frontera, incapaces de gestar espacios propios de convivencia: Las incipientes aldeas son alquerías dispersas, pero los hombres comprenden la necesidad de crear símbolos que den sentido a su comunidad: nacen las iglesias que cuarenta años después están inacabadas; se juega con la indefinición jurídica para arrogarse la propiedad de la tierra, los llecos tributan a Cuenca, libres de las iglesias de Alarcón, pero para aprovechar tal indefinición y no hacerlo a nadie; el monte es de Alarcón, pero oportunidad de libertad en la conquista de su fruto principal, la grana; los pastos también son de Alarcón, pero cada cabeza de ganado embargada es símbolo de pérdida de jurisdicción de la fortaleza, pues en el largo camino que lleva a los infractores presos desde las aldeas lindantes en el sur con el Júcar hasta el castillo de Alarcón, esos bienes prendados se van quedando por el camino en el obligado trato que los caballeros de sierra se ven obligados a pactar con los dueños de las alquerías para obtener cosas tan simples como pan o una cama de descanso; hay muchos aliados de Alarcón y su alcaide en estas tierras, pero la dependencia tributaria de los antiguos bandos desaparece en favor de la individualidad del colono que hace de la posesión de la tierra carta de identidad de su libertad; los hombres, se dotan, en suma, de una identidad colectiva, las aldeas nacen como agrupación de casas en torno al cruce de caminos, lo que antaño era “calle pública”, ahora es calle de particulares, ¿qué si no, es la “calle de los Tenderos” en Tarazona”: son las iniciativas particulares de unos hombres de frontera los que conscientes de defender la privacidad de sus haciendas se unen para formar colectividades.

Llega el segundo momento histórico, pasada la peste de 1508. Villanueva de la Jara es consciente, que es un pueblo que ha nacido por oposición a los poderes medievales que encarna Alarcón, tierra enemiga de hidalgos y conversos, dirán sus ordenanzas de 1480, pero faltan las señas de identidad colectiva que den unidad a un espacio que se extiende por varias leguas en una irradiación roturadora que en pocos años ha conseguido llegar y conquistar los espacios naturales hasta el Júcar. Sus colonos ya no se conforman, herederos del viejo espíritu de frontera, han roto los viejos límites, no solo han fagocitado a El Peral y arrebatado a Iniesta el impulso en las tierras de la Ensancha, sino que sus propiedades han traspasado el Júcar y ocuparán términos de La Roda y San Clemente. Es conquista de la tierra, acompañada y feudataria, en señal de debilidad, de la alianza familiar. Las familias se hacen grandes y las propiedades también: el labrador jareño del siglo XV es el poseedor de una yunta de bueyes de labor y de cuarenta almudadas, medida de capacidad de labranza y medida fiscal, la centena, que da derecho a la participación pública. Se desconfía tanto de los ricos, que el límite de lo tolerable está en quince centenas, es decir seiscientas almudadas, aunque habríamos de reducir esa cantidad a cuatrocientas o quizás la mitad pues en el patrimonio se incluyen las casas o los bienes inmuebles y monetarios; una casa suele valer cuarenta mil maravedíes, que al igual que esa cantidad en numerario es equivalente a una centena fiscal. Sin embargo, surge una minoría, los López de Tébar, Saiz de Pozoseco, Mondéjar o Ruipérez, se hacen con grandes patrimonios que llegan y superan los mil almudes de cereal; son el símbolo del triunfo de una sociedad y son sus principales enemigos. Es la colectividad quien ha levantado la tosca torre, que junto al ayuntamiento preside la plaza de Villanueva de la Jara, y es esta misma colectividad quien encarga al autor de la obra anterior, el vizcaíno Pedro de Oma, la construcción de molinos propios en Los Nuevos. Se disputa el poder feudal de los Castillo y los Pacheco, pero para ver nacer un nuevo patriciado, que disputando el excedente agrario busca en los símbolos de la representación y apariencia del cargo municipal y la capilla familiar la manifestación de su triunfo.

Será el tercer momento histórico de Villanueva de la Jara y sus aldeas, en la década de 1520 y 1530. Es el triunfo definitivo de los jareños o, más bien, de un patriciado, incapaz de ofrecer nuevas oportunidades a los desheredados que el rápido crecimiento ha dejado en el camino. Los hombres emigran en busca de la tierra fuera de los límites del suelo de Alarcón, otros caen en la red de dependencia de los nuevos hacendados; los más atrevidos buscan en las aventuras italianas o indianos hacer realidad el viejo sueño del hombre de frontera.

Esos tres momentos históricos los vivió la familia de Miguel González, su padre Hernán Sánchez y el abuelo Juan González; todos ellos participaron del movimiento roturador de tierras en Villanueva de la Jara, en el suelo de Alarcón, en San Clemente y en La Roda. A decir de Antón Guillén, vecino de La Motilla, en 1538 la roturación de tierras entre Villanueva y El Peral era completa, de modo que no quedaba baldío alguno. Benito García del Peral corroboraba esta afirmación para decir que los términos redondos de Motilla, El Peral y Villanueva de la Jara estaban completamente roturados ese año y era imposible encontrar baldío alguno. La tierra había que buscarla en el antiguo suelo de Alarcón, pero si Motilla aún peleaba por hacerse por las dehesas de Valhermoso para la labranza y Villanueva de la Jara tenía amplios baldíos y llecos en torno a sus aldeas, pertenecientes a Alarcón, El Peral había consumido sus términos para la labranza y solo tímidamente sus labradores se internaban en tierras de Iniesta. Esa es la razón por la que algunos de sus vecinos comenzaron a tomar vecindad en Villanueva de la Jara y así participar en la roturación de tierras al sur de esta villa (aun a costa de afrontar conflictos con Alarcón, algo común con el resto). La realidad, tal como delatan las probanzas de testigos, es que en unos pueblos que al acabar las guerras del Marquesado se movían entre cien y doscientos vecinos, todos estaban emparentados y las propiedades familiares se situaban en diferentes términos municipales, pero el cierre de términos primero y la escasez de tierra después rompió esas solidaridades familiares y obligó a los hombres a tomar vecindad allí donde tenían las propiedades o caso de no hacerlo a sufrir las presiones de los concejos donde las tenían, que no eran otras que la de los propios vecinos de esos pueblos dispuestos a usurpar la propiedad ajena, disfrazada de legalidad de ejecuciones de bienes por impago de pechos en el pueblo donde estaban ubicadas de las propiedades. Desde luego existían grandes propietarios con tierras en diferentes pueblos, pero mantener esas propiedades era difícil si no iba acompañado de alianzas familiares que garantizaran ya no la propiedad sino la participación política en los concejos que dotará a las familias de poder e influencia. Esa es la historia de los Ruipérez, Mondéjar, Saiz de Pozoseco o López Llorente; en algunos casos, las viejas enemistades se olvidaban y, en la mayoría de los casos, el apellido iba detrás de la garantía de la propiedad y solo se mantenía si prevalecía la línea varonil, quedando la mujer reducida, muerto el marido, a “la viuda de” o a “la de”, no tanto para mantener la memoria del marido sino en recuerdo de portadora transitoriamente de derechos de propiedad a favor de los hijos. Propiedad y poder iban unidos; difícilmente se podían mantener las grandes haciendas si la primera no iba ligada al segundo. Así se explica que grandes fortunas como la de los motillanos Pascual Cardenete, poseedor de quinientos almudes de pan llevar, o Alonso Navarro, que superaba los doscientos, se difuminaran con el tiempo

 

 

 

 

 

 

 

Concejo de El Peral octubre 18 de 1537

Diego de Mondéjar y Hernando de Gabaldón, alcaldes

Alonso González y Martín Remón, regidores

Alonso de Castillejo, alguacil

Alonso de Córdoba, Juan de Navalón, Antón Monedero, Felipe García, diputados

 

Concejo de Villanueva de la Jara, 12 de abril de 1524 (debe decir 1534)

Pedro García de Villanueva y Juan Monteagudo, alcaldes

Diego López, Clemente Pardo, regidores

Martín García, alguacil

Martín Sanz del Atalaya, Pedro el Royo y Alonso Ruipérez, diputados

 

Concejo de El Peral, 17 de enero de 1542

Andrés de Alarcón y Juan Cabañero, alcaldes ordinarios

Alonso Navarro, alguacil

Diego Jiménez, Felipe Ruipérez, regidores

Diego de Mondéjar, Hernando Gabaldón, Alonso de Barchín y Alonso González, diputados

 

Concejo de El Peral, 15 de marzo de 1534 (en la sala del ayuntamiento, ya se había abandonado su iglesia y cementerio como lugar de reunión)

Juan Velázquez Granero y Miguel Ruipérez, alcaldes ordinarios

Alonso González y Diego Jiménez, regidores

Juan Cabañero, alguacil

Diego de Mondéjar, Pedro de Córdoba, Ambrosio Contreras, diputados

 

Concejo de El Peral, 13 de octubre de 1534

 

Mingo Navarro y Alonso de la Jara, alcaldes

Alonso de Tórtola y Ginés de Tresjuncos, regidores

Francisco de Beleña, alguacil

Juan Cabañero, diputado

Alonso García, vº de la Motilla, ponedor de las tierras que se venden de los vecinos de la Jara

Miguel del Peral, escribano público

 

Concejo de El Peral de 3 de mayo de 1536

 

Alonso de Córdoba y Antón Monedero, alcaldes

Felipe García, regidor

Gil Rodríguez, alguacil

Alonso de la Jara y Alonso de Tórtola, Francisco de Beleña, diputados

 

Concejo de Villanueva de la Jara de 3 de octubre de 1535

 

Pedro García y Pedro de Monteagudo, alcaldes

Alonso Saiz, Ginés García, Juan Saiz Carretero, regidores

Francisco de Olmeda, alguacil.

Martín López, Antón Clemeinte, Agustín de Valera, diputados

 

PROBANZA DEL PERAL 1534

Alonso de Córdoba el viejo, 65 años, vº de EL Peral, padre de Alonso de Córdoba el mozo

Juan Martínez de Sancho, 50 años, vecino de El Peral

Benito Cabañero, 70 años, vecino de El Peral

Miguel del Peral, 65 años, vecino de El Peral

Mingo Navarro, 60 años, vecino de El Peral

Juan Rico, 66 años, vecino de El Peral

Diego de Mondéjar, 45 años, vecino de El Peral

Alonso García, 45 años, vecino de Villanueva de la Jara

Esteban Espínola, 34 años, vecino de Villanueva de la Jara

Miguel de Ruipérez de Juan de Ruipérez, 50 años, vecino de El Peral

Diego García, morador en la Olmedilla, aldea de Alarcón. 47 años

García de Tresjuncos, vecino de Alarcón.

Melchor García, vecino de Iniesta, 40 años

Pedro Portero, sesenta años, vecino de Iniesta

Alonso Mateo, 45 años, vecino de Iniesta, con propiedades en El Peral

 

Probanza de Villanueva de la Jara, hecha en la Motilla a 24 de mayo d e1536.

 

Martín García de Villanueva, 62 años, vecino de Villanueva

Alonso García escribano, vecino de Villanueva de la Jara, más de 65 años

Pedro de Murcia, vecino de Villanueva de la Jara, 80 años

Juan del Cañavate, morador en Honrubia, aldea de Alarcón. 65 años. Anteriormente fue vecino de Villanueva, donde fue algunos años regidor y alcalde.

Juan de Sancho el viejo, vecino de Villanueva de la Jara, 76 años

Pascual García, vecino de Villanueva de la Jara, 70 años.

Gonzalo Sánchez, vecino de Villanueva de la Jara, 65 años

Miguel González, vecino de la villa de La Roda, 36 años

Juan de Gualda, vecino de La Roda, 45 años

Juan Pardo, vecino de Villanueva de la Jara, 77 años

Pedro de Araque, escribano de Villanueva de la Jara durante veintisiete años, 55 años

Hernán Remón, vecino de la villa de EL Peral, 68 años

Diego Clemeinte, vecino de El Peral, 80 años

Juan Rico, vecino de EL Peral, más de 70 años

Miguel del Peral, vecino de El Peral, 60 años

 

PROBANZA DE 1538

 

Juan Rico, vecino de El Peral, 75 años

Cristóbal de Alarcón, vecino de El Peral, 60 años

Martín Moreno, cortador de carnes, vecino de EL Peral, 65 años, hijo y nieto de Juan Moreno y Juan Moreno.

Pascual Cardenete, setenta años, vecino de Motilla, poseedor de 500 almudes en el suelo de Alarcón

Juan Sánchez de Barchín, labrador, vecino de La Motilla, 50 años.

Blasco García, setenta años, vecino y natural de La Motilla, hijo de Pedro García el rico. Con casería, heredamientos y viñas en suelo de Alacón.

Alonso Cejalbo, setenta y seis años, vecino de La Motilla, hijo de Juan Martínez Cejalbo.

Juan Sánchez Moreno, 56 años, vecino de La Motilla

Antón Guillén, vecino y labrador de La Motilla, 57 años. Hijo de Guillén Catalán

Miguel Sánchez de Valverde, labrador y vecino de La Motilla, 80 años. Hijo de Alonso Sánchez de Valverde y padre de Alonso Valverde

Alonso Navarro, labrador y vecino de La Motilla, 57 años. Pedro Navarro era su padre y Juan Granero, su suegro; su hermano es Pedro Navarro el viejo. Posee cien almudes en término de Alarcón y otros cien en término de El Peral.

Gil Martínez, labrador y vecino de La Motilla. 68 años. Hijo de Alvar Martínez

Alonso de la Jara, labrador y vecino de La Motilla, 73 años. Hijo de Alonso Sánchez de la Motilla y sobrino de Juan Sánchez de Barchín

Gil Bermejo, labrador y vecino de La Motilla, 65 años. Hijo de Juan Bermejo

Benito García de Bernal García, labrador y vecino de La Motilla, 50 años.

Bernal García, escribano. ¿Hermano del anterior?

Benito García del Peral, labrador y vecino de La Motilla, 65 años

 

Probanza de 1542

 

Pedro Alvaro, vecino de Motilla, 60 años. Hijo de Pedro Alvaro, tras diez años en Quintanar como pastor vuelve a Motilla, donde compra tierras.

Juan Rubio, caballero de sierra y vecino de Alarcón. 60 años. Hijo de Juan Rubio y Leonor de Zamora

Diego Clemente, vecino de El Peral, 85 años. Hermano de Andrés. Otro Pedro Clemente en Villanueva, con propiedades en El Peral. Diego tiene parientes en segundo y tercer grado de consanguinidad en Villanueva de la Jara

Juan del Cañavate, vecino de Honrubia, 75 años. Regidor y alcalde en Villanueva en la década de 1510

Miguel González, vecino de La Roda, 81 años. Hijo de Juan Sánchez de Fernán González, vecino de Villanueva de la Jara. Una familia principal de la Jara, dueña de ganados. Miguel abandona con 30 años su pueblo para marchar a La Roda.

Juan de Gabaldón, vecino de la Motilla, 61 años. Hijo de Juan de Gabaldón, natural de Motilla (fallecido en 1539), y hermano de Hernando de Gabaldón, vecino de El Peral

Alonso Sánchez de la Jara el viejo, 80 años. Vecino de la Motilla

Benito Martínez Cortijo, vecino de La Motilla. 65 años, hijo de Benito Martínez Cortijo y nieto de Pascual Sanz de las Heras

Pedro Navarro el viejo, vecino de La Motilla, 59 años, hijo de Pedro Navarro y Pascuala Martínez. Hermano de Alonso Navarro.

Alonso Navarro, vecino de Motilla, más de 60 años. Hermano del anterior. Su suegro es Juan Granero, al igual que sus padres les reconoce vecindad en Alarcón. La familia se desplaza de Alarcón a la Motilla hacia 1505.

Mateo López, vecino de La Motilla, 50 años. Hijo de Pedro Illano

Lope Martínez, vecino de La Motilla, 70 años. Hijo de Lope Martínez

Benito García del Peral, vecino de La Motilla, trabajó a soldada como pastor para el jareño Pedro García

Pascual Cardenete, vecino de La Motilla, 75 años (dos más o menos). Regidor, alcalde y alguacil desde 1510.

Miguel Prieto, vecino de Socuéllamos y natural de la Jara. 55 años, hijo de Juan Martínez Prieto y con cuatro hermanas en la Jara. Hacia 1520 emigra a Socuéllamos

Gómez de Gualda, vecino de La Roda, hijo de Juan de Gualda, vecino de Villanueva de la Jara.

Alonso Álvarez Rebe, vecino de San Clemente, 97 años, ciego

Pedro Hernández, vecino de San Clemente, 66 años.

Alonso Pacheco, vecino de San Clemente, Hijo de Juan Pacheco, señor de Minaya

Pedro de la Fuente, vecino de San Clemente, 60 años

Juan Bonilla, vecino de Minaya, que es de Francisco Pacheco. 75 años

Miguel Sánchez de Tresjuncos, vecino de Minaya

Alonso Hernández, vecino y regidor de Minaya. 61 años. Reconoce que muchos vecinos de Minaya tienen sus tierras en términos de San Clemente y La Roda; así Alonso Sánchez Carretero, Pedro Sánchez Carretero, Pedro Carretero, Lorenzo Carretero y Juan de Alarcón.

Martín Martínez el viejo, morador del lugar de Sisante. Más de 60 años.

Diego Montoya, vecino de Vara de Rey, más de 80 años

Mateo Sánchez, vecino de El Picazo, 65 años

Mateo de Cañaveras, vecino de Alarcón, 80 años

 

 

ANEXO. UN TESTIMONIO EXCEPCIONAL. DE LA PRESENCIA DE JORGE MANRIQUE EN SAN CLEMENTE Y LA LIBERACIÓN DE VILLANUEVA DE LA JARA Y EL PERAL EN LA GUERRA DEL MARQUESADO (1476-1480)

Alonso Álvarez de Rebe es uno de esos personajes históricos anónimos que nos hemos encontrado una y otra vez en documentos muy diversos como testigo en probanzas de pleitos. Es un hombre que habla mucho y que nos cuenta su amplia experiencia como correo del marqués de Villena, unas veces, y en esta presente ocasión como tejedor en la Villanueva de la Jara previa a la guerra del Marquesado. Hombre polifacético y sin estabilidad personal, que complementaba sus ocupaciones cogiendo grana, piña o bellota o empleándose como caballero de sierra al servicio de la villa de San Clemente. Ahora, hacia 1540, después de haberse ganado la vida como tendero en la villa de San Clemente, es un anciano ciego de 97 años, pero con una memoria viva que recuerda la estancia de Jorge Manrique durante la guerra del Marquesado, en la villa de San Clemente (algo que ya adelantamos en nuestro libro de “El año mil quinientos de la Mancha Conquense”) y la liberación de Villanueva de la Jara y El Peral, o cómo actuaba de mensajero de Jorge Manrique con el capitán real Juan Arellano. Así nos narraba los acontecimientos Alonso Álvarez de Rebe en el periodo 1476-1480, testigo de unas villas de realengo que habían levantado sus picotas como símbolo de libertad frente al marqués de Villena:

 

E sabe que fueron aldeas las dichas villas de Villanueva e el Peral (hace) sesenta e tres o sesenta o quatro años porque este testigo lo vio ser e pasar asy en dos años que rresidió en la dicha villa de Villanueva en ofiçio de texedor de paños e porque estando en la dicha villa de Villanueva pasó muchas vezes por la villa del Peral e vio e supo como hera en el dicho tienpo aldea de la dicha villa de Alarcón como lo hera la dicha villa de Villanueva de la Xara e asy es público e notorio que pasados los dichos dos años poco más o menos que este testigo rreesydió en la dicha villa de Villanueva de la Xara se vino de la dicha villa de Villanueva de la Xara syendo en aquella sazón aldea como dicho tiene a vivir a esta villa de San Clemente donde al presente vive e dende en un año o un año e medio después de venido a la dicha villa de San Clemente oyó dezir públicamente en la dicha villa de San Clemente cómo la dicha villa de Villanueva se avía fecho villa e lo mismo la dicha villa del Peral e la Motilla no tiene memoria de las personas a quien lo oyó e que dende a dos años poco más o menos después que este testigo se vino a vivir a la dicha villa de San Clemente de la dicha Villanueva fue este testigo por mandado de don Jorge Manrique que rresydía en aquella sazón en la dicha villa de San Clemente … (roto) çiertas cartas a Juan de Arellano capitán estando el dicho Juan de Arellano en la dicha villa de Villanueva de la Jara y entonçes este testigo como la dicha villa de Villanueva estaba fecha villa porque se ynformó de ello e vio que tenía su picota e ynsynias de villa que tenía jurisdiçión por sy e después de aver ydo a la dicha villa de Villanueva dende medio año fue a la dicha villa del Peral e vio que ansymismo tenía picota e ynsynias de villa como la dicha villa de Villanueva e entonçes oyó dezir que las dichas villas del Peral e Villanueva se avían fecho villas e asy fue público e notorio e pública voz e fama

 

PEDRO DE LA FUENTE, ESCRIBANO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN CLEMENTE: ¿PADRE DE CONSTANTINO PONCE DE LA FUENTE?

Pedro de la Fuente se presenta como un hombre de 60 años hacia 1540, que ha desempeñado el cargo de escribano del ayuntamiento de San Clemente casi treinta años. Se presenta como una persona sin parientes en el pleito entre El Peral y Villanueva, y sin antecesores conocidos en la villa de San Clemente. Se presenta a sí mismo como una persona clave en su tiempo, que ha recorrido el marquesado de Villena en sus años de escribano acompañando a gobernadores y alcaldes mayores; conocedor de las escrituras y privilegios de Alarcón por haber tenido acceso a ellos. Menciona como autoridad en su dicho a una generación que conoce a su llegada a San Clemente en 1501: Antón Sánchez Granero, Diego Páez, Diego del Castillo de Alarcón; Miguel de Ruipérez y Juan de Mondéjar de Villanueva de la Jara; Alonso Muñoz, Pedro Sánchez de Origüela, Juan Cantero, Miguel Sánchez de los Herreros, Alvaro Ruiz del Castillo y Juan González de Origúela, escribano, todos ellos de San Clemente, y Miguel García y Alonso García, escribanos de la villa de Villanueva de la Jara.

TESTIMONIO DE MARTÍN MARTÍNEZ EL VIEJO

Natural de Sisante, de mancebo, durante la guerra del Marquesado acompañó como guía hasta Villanueva de la Jara a un capitán del rey Fernando con sus lanzas. Posteriormente marchó en busca de oportunidades a Tarazona, casado con una hija de Juan Tabernero el viejo, trabajo la hacienda de su suegro, que constaba de más de mil almudes. Las propiedades estaban en suelo de Alarcón. Martín volvería treinta años después a su lugar de Sisante, aunque siguió poseyendo una parte de las tierras que su suegro le había cedido.

               Archivo de la Chancillería de Granada. Pleitos. 978-1