El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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domingo, 5 de noviembre de 2023

Pacheco de El Pedernoso

 Rodrigo Pacheco con su mujer Catalina de Alarcón engendraron a Juan Pacheco, que casó primera vez con Leonor Guzmán, y una segunda con tal María (a la que algún testigo atribuía también el apellido Pacheco). Este segundo matrimonio tuvo tres hijos: Gonzalo, Tristán y Luis. Gonzalo Pacheco se asentó en El Pedernoso


ACHGR, HIDALGUÍAS, SIGN. ANT. 301-66-30

domingo, 20 de febrero de 2022

El Pedernoso, año 1552, según el Manuscrito del Escorial

 La villa del Pedernoso tiene 144 veçinos

Está encabeçado por sus alcavalas en 34000 mrs.


                                          Rentas año de 552

Arrendose la alcavala de la carniçería en 15000 mrs.

Arrendose el alcavala del viento y portadgo en 3000 mrs.

Arrendóse el alcavala de la tienda en 2148 mrs.

Montaron las dichas rentas 20148 mrs.


El año de 553 valieron las dichas rentas 22516 mrs.

El año de 554 valieron las dichas rentas 23625 mrs.

No se hizieron graçias ni quitas en las rentas, lo demás restante del encabeçamiento se repartió por los veçinos.

No ay razón de la ganançia general


RBME, L-I-19, fol. 345 vº

miércoles, 21 de julio de 2021

El Pedernoso y la Santa Junta

 El trece de febrero de 1521, Diego de Alarcón se compromete ante la Santa Junta, en Valladolid, a la recaudación de las rentas de la villa de El Pedernoso para los años 1520 y 1521. Responde como garantía con sus bienes. Del documento existente en Simancas se desprende que Diego de Alarcón también se responsabilizó del cobro de las rentas reales de la villa de San Clemente, aunque esta copia de obligación nos aparece incompleta. En cualquier caso, a la altura de febrero la región estaba bajo dominio comunero, y dos meses después poco antes de Villalar, la influencia de Toledo era palmaria. Después de llegar a Las Pedroñeras el nueve de abril, Jerónimo de Bargas llega el trece de abril a El Pedernoso para cobrar las rentas reales. Ese día se presenta ante los alcaldes Asensio Martínez y Juan García de la Plaza. Los alcaldes confiesan que ya han hecho pago de las rentas el mes anterior: las alcabalas a Marco Parada, vecino de Huete, la bula de cruzada a Diego López, vecino de Toledo, y los servicios a Juan Álvarez, vecino de Toledo.

Es difícil saber quien controlaba los pagos de ese mes de marzo, tres rentas y tres procedencias de los recaudadores, aunque del cometido de Jerónimo de Bargas parece que no habían llegado a manos de la Santa Junta.

Otro tema para la discusión es la participación de Diego de Alarcón en las Comunidades; poco después veremos a su viuda en pleitos defendiendo a su marido


Archivo General de Simancas, PTR,LEG,5,90


El 11 de febrero de 1521 el que se obliga ante la Santa Junta para el pago de rentas es Juan Romo, vecino de Villanueva de la Jara, en nombre de ese concejo.

Archivo General de Simancas, PTR,LEG,5,92

domingo, 26 de abril de 2020

Escrituras del archivo familiar de los Pacheco de Belmonte

Hacia 1550, obraban en poder de los Pacheco de Belmonte, descendientes de Rodrigo Pacheco, señor de Minaya, y su hijo Diego, alcaide de Belmonte, las siguientes escrituras:

  • Escritura de testamento, en papel a la larga, maltratada y rota, de Rodrigo Rodríguez de Avilés (El Pedernoso, 6 de julio de 1417). Juan Hernández, escribano en el lugar de El Pedernoso.
  • Escritura de gasto de enterramiento y exequias de Rodrigo Rodríguez de Avilés, otorgada por su mujer Beatriz Pacheco, en papel y diez hojas de cuarto. Sin fecha. Alfonso Hernández, escribano
  • Escritura de inventario de los bienes de Rodrigo Rodríguez de Avilés, otorgada por su mujer Beatriz Hernández o Pacheco, en quince hojas de cuarto de papel. 7 de septiembre de 1418. Escribano Marcos Hernández. 
  • Escritura de apartamiento de una compra que Rodrigo Pacheco hizo a su madre Beatriz Hernández o Pacheco, en papel a la larga, rasgada y vieja, su fecha a 3 de mayo de 1430. Hernán Sánchez de Guadalajara escribano.
  • Escritura de libramiento del Rey don Juan II para que pagasen diez mil maravedíes a Rodrigo Pacheco de diez lanzas. En papel de cuarto. Cuenca, 18 de marzo de 1447. Escribano, Hernández de Moya.
  • Escritura de una heredad y casas en Tébar, por Rodrigo Pacheco, mayordomo del príncipe, que le vendió Alvar García de Alarcón, en nombre de doña María su mujer, escrito en cuatro hojas. Gabriel Sánchez de Chinchilla, escribano. 29 de mayo de 1453.
  • Escritura de testamento de Pedro Pacheco, hijo de Rodrigo, dada en Belmonte a 27 de marzo de 1476. Miguel Jareño, escribano.
  •  Escritura de censo del concejo de El Pedernoso a favor de Diego Pacheco de ciertos bienes, escrita en ocho hojas y medio de pergamino. Su fecha, El Pedernoso, 2 de septiembre de 1485. Escribanos, Alvar García de Guadalajara y Juan de Villanueva.
  • Escritura de robra que hicieron y otorgaron Rodrigo Rodríguez de Avilés y su mujer Beatriz Hernández o Pacheco de los molinos y tinte de Peña Quebrada y batán en el río Júcar, término de Alarcón, escrita en pergamino. Escribano, Martín Sánchez Carrillo. Belmonte, 6 de marzo de 1411. EL comprador que fue Antón Sánchez de Montiel.
Escrituras presentadas por Hernando Pacheco en la Chancillería de Granada, el año 1557
  • Carta de venta otorgada por Rodrigo Rodríguez de Avilés y su mujer Beatriz Hernández de unos molinos y batán en Peña Quebrada a favor de Antón Sánchez Montiel. Incluye homenaje de Rodrigo Rodríguez Avilés como hidalgo de no venir ni ir contra la escritura. 6 de marzo de 1411.
  • Testamento de Rodrigo Rodríguez Avilés, hijo de Rodrigo Rodríguez Avilés, debajo del cual falleció. Año 1417.
  • Inventario que dejó Rodrigo Rodríguez de Avilés y gastos que dejó para su ánima.
  • Una venta que otorgó doña Beatriz Pacheco a su hijo Rodrigo Pacheco de una casa con su heredad en El Pedernoso. Su precio, 30000 maravedíes. Año 1430.
  • Otra escritura en que se deshace la dicha venta. Ese mismo años
  • Una provisión de una merced que hizo el rey don Juan a Rodrigo Pacheco, hijo de Rodrigo Rodríguez Avilés, de las lanzas que el dicho su padre tenía del Rey. Año 1447.
  • Escritura de concierto que se hizo y otorgó entre Rodrigo Pacheco, mayordomo del príncipe y Hernán Carrillo de la compra de molinos Nuevos en el monte de Al-Azaraque, en la ribera del Júcar, incluye homenaje de Rodrigo Pacheco, como hidalgo, de no ir contra la escritura. 25 de enero de 1453.
  • Venta que el dicho Hernán Carrillo, vecino de Huete, su suegra Constanza Carrillo y su mujer María de Torquemada, otorgaron a Rodrigo Pacheco y a doña Catalina su mujer de los dichos molinos Nuevos en la ribera del Júcar, pinar Al-Azaraque. Su precio, 1500 doblas (225000 maravedíes). Dada en Olmedilla de Eliz, en 16 de febrero de 1454.
  • Carta de robra y venta que Alvar García de Alarcón, vecino de Socuéllamos, otorgó a Rodrigo Pacheco, mayordomo del príncipe, de la heredad de Tébar, que le vendió el año 1453.
  • Un testamento que otorgó Pedro Pacheco, hermano de Diego y Juan Pacheco (todos hijos de Rodrigo). Año 1476.
  • Una carta de venta que otorgó doña Catalina de Alarcón, mujer de Rodrigo Pacheco, a Juan Pacheco su hijo en que le vendía la mitad de la villa de Minaya con la parte que había heredado de Avilés. 20 de febrero de 1477; escribano, Martín Martínez.
  • Escritura original de la posesión que en virtud de la dicha venta tomó Juan Pacheco de la dicha mitad y parte de Avilés y de como los recibieron por señor. 3 de febrero de 1479. Francisco de Salas, escribano.
  • Un pleito de homenaje que hizo Diego Pacheco a don Diego López Pacheco cuando lo recibió como alcaide de Belmonte. 11 de marzo de 1500. Hernán Sánchez, escribano.
  • Otro pleito de homenaje al marqués de Diego y su hijo Hernando Pacheco por la tenencia de la alcaidía de Belmonte. 6 de diciembre de 1508. Hernán García, escribano.
  • Sendas escrituras para su admisión a la vara de alcalde de la hermandad por los hijosdalgo en la villa de Belmonte a Hernando Pacheco y su hijo Diego.
  • Provisión real por la que se manda a Hernando Pacheco que tome homenaje a don Fernando Mendoza, hijo de Antonio Mendoza, sobre la tenencia de la fortaleza de la villa de Venturris con la torre de Vélez Málaga. 31 de mayo de 1535. Bernaldino de Sevilla, escribano de Socuéllamos.
  • Requerimiento al concejo de La Alberca de Rodrigo Pacheco, hermano de Hernando, sobre que no debe pechar como hijodalgo por el heredamiento que posee en esa villa. Cuando murió Rodrigo mandó dicha heredad a una pechera, razón por la pecha.
  • Pleito del citado Rodrigo Pacheco con la villa de El Cañavate para ser admitido en las suertes de los oficios concejiles con los hidalgos. 1511.
Otras escrituras citadas en el pleito de hidalguía de Hernando Pacheco, algunas conservadas antiguamente en el Archivo de Belmonte
  • Una carta de don Juan Pacheco, marqués de Villena de 19 de marzo de 1457 para que puedan repartir pechos para hacer los adarves del castillo de Belmonte a los hidalgos, clérigos, judíos y moros. Inserta en pleito de los Melgarejo por su hidalguía.
  • Una carta de don Juan Pacheco, marqués de Villena, revocando otras que tienen algunos vecinos para que no se les echen huéspedes. Año de 1466.
  • Provisión (copia) del rey don Juan II de 18 de abril de 1420 para que los vecinos de Belmonte pechen en esta villa por los bienes que tienen fuera en otros pueblos.
  • Carta del rey don Juan II sellada con un sello que tiene una cruz en medio y rota, año de 1408, que si los bienes de censados pasaren y pecheros, que todavía paguen por ellos.
  • Un finiquito otorgado por los Reyes Católicos al marqués de Villena, don Diego López Pacheco, de los pechos, servicios, alcabalas y tercias y monedas foreras que le han cobrado en la villa de Belmonte y otros lugares del Marquesado. 6 de marzo de 1480. Francisco López, escribano.
  • Un privilegio del rey Enrique III en pergamino con un sello de plomo pendiente en hilos de seda de colores con las armas de Castilla y León para que los que viven en Belmonte. 15 de septiembre del año 1409 (la muerte del rey Enrique se data en 1406).
  • Un privilegio del señor rey don Juan II en pergamino con sello de las armas de Castilla de 18 de abril de 1420 para que los pecheros de Belmonte pechen por los bienes que tengan en Belmonte y en otras partes.
  • Una sobrecarta del rey don Juan II para que pechen los hubieren o tuvieren bienes de pecheros. 17 de diciembre de 1420.
  • Una carta escrita en papel del rey don Enrique de 17 de marzo de 1398 para que los abades pechen en Belmonte y moros y judíos por los bienes que hereden y compren.
  • Un traslado de una carta del rey Enrique que se sacó en Santa María de los Llanos, por ante Andrés Martínez Donoso, procurador del concejo de Belmonte, para que pechen todos sino los caballeros e hijosdalgo.
  • Un traslado del repartimiento que se hizo del pecho y servicio de esta villa de Belmonte el año de 1513.
  • Una provisión del marqués don Diego López Pacheco de 20 de noviembre de 1493 para que pierdan el cuerpo de los vecinos de Belmonte para que hicieren donación de sus bienes a personas exentas hasta que no paguen el pecho.
  • Una provisión del marqués don Juan Pacheco de 24 de noviembre de 1463 para que sus escuderos en Belmonte pechen por los bienes que compraren de pecheros.
  • Una cédula original e merced de don Juan Pacheco a Juan Pérez de Monreal, vecino de Belmonte, de 300 mrs. del pecho que se pagase a la villa por él.
  • Una provisión del señor don Juan Pacheco los que mantuvieren armas y caballos en la dicha villa entren en suertes en los oficios de Belmonte, aunque no estén en la villa.
  • Una provisión de don Juan Pacheco de franqueza de monedas foreras a los vecinos de Belmonte. Año 1451.
  • Una provisión de don Juan Pacheco para que las personas que vinieren a vivir y morar a Belmonte no les echen caballos que mantener según que a los otros que son abonados y cuantiosos.
  • Un testimonio que tomó Francisco Hernández del Castillo contra los señores del ayuntamiento de Belmonte de 1514 sobre los pechos de los años 1503 y 1504 y que fueron receptores don Luis Pacheco y don Alonso Pacheco.
  • Una petición original de los vecinos de Belmonte y en las espaldas una provisión del maestre a 22 de julio de 1479 que es sobre tener caballos los vecinos de Belmonte.
  • Una provisión del marqués para que repartan a todos los vecinos de Belmonte y su Tierra según los bienes que tuvieren.
  • Unos capítulos escritos en pergamino con un sello de madera y cordones de seda blanca y azul que se dieron al señor marqués don Juan Pacheco por el concejo de Belmonte, escritos en tres hojas de pergamino.
  • Un testimonio y requerimiento en medio pliego de papeles que se tomó por los regidores de la villa de Belmonte contra Gómez de León vecino de ella sobre que cobró de Francisco Castellano e de otros vecinos de esta villa cincuenta mil e tantos maravedíes para pagar a Hernando de Beteta, recaudador de su alteza, del servicio desde el catorce de septiembre del año 1504 y acaba en 7 de octubre de 1514.
  • Otro testimonio y respuesta al dicho requerimiento de Gómez de León. Año 1515.
  • Unos capítulos del señor maestre don Juan Pacheco que otorgó en que manda que los que no tuvieren caballos no entren las suertes de los oficios.
  • Una provisión del señor marqués para que no se elijan veintiunos si no tuvieren armas y caballos 
  • Otra carta del marqués sobre los veintiunas personas que gozan de los oficios, de que manera se han de elegir
  • Tres pliegos horadados de notas de cargo y datas del año 1493, que fue cogedor de las alcabalas Gómez de León.
  • Otros dos pliegos de papel, el uno de cargo que se hizo a Gómez de León y Hernando el Rubio de las alcabalas, servicio y martiniega de la villa de Belmonte el dicho año y otros de las condiciones y de un pliego de papel del padrón de las alcabalas, servicio y martiniega del año 1495 de que fueron cogedores Juan de Santamaría, …
  • Una carta de pago de don Luis Pacheco, señor de Villarejo de Fuentes de treinta y tantos mil maravedíes del servicio de la villa de Belmonte del año 1503.
  • Otros albalaes del servicio de los años 1519, 1520 y 1521.
  • Un mandamiento de Pedro de Osorio y Alonso de Puerta, alcaldes de Belmonte, y de Día Gómez, regidor, para que Hernán Sánchez, escribano del ayuntamiento, reciba de Hernán Gómez, jurado, y de Rodrigo de Moya, 16000 maravedíes.
  • Una carta de pago de Francisco Alonso de Requena, recaudador del servicio del año de 1514, de 8440 mrs.
  • Una provisión de marqués de 1466 que manda que en cada centena de pecheros se haga repartimiento de un maravedí y que se guarde para cuando sea necesario para el reparo del agua de la gotera.
  • Varios padrones de 1490 a 1520 de la villa de Belmonte.
  • Un privilegio original con un sello real con hilos pendientes de seda escrita en pergamino de exención y libertad que tiene la villa de Belmonte para no pechar
  • Una carta ejecutoria de la Chancillería de Granada contra la villa de Santa María de los Llanos, inserta en ella el dicho privilegio, 
  • Un padrón de la moneda forera de 1454.
  • Un privilegio original con sello real de plomo pendiente de hilos de seda, en pergamino de cuatro hojas, que es de confirmación del rey don Enrique de una carta del rey don Enrique su abuelo sobre que pechen todos los vecinos y moradores de Belmonte y su tierra, que tuvieren bienes de pecheros y un traslado de una carta original del rey don Enrique II, de Miguel Ruiz de Cañizares, escribano, en dos hojas de papel de quintilla, que contiene la manera que han de pechar los vecinos de Castillo de Garcimuñoz´.
  • Un traslado de unos capítulos del marqués de dos hojas de papel.

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA, HIDALGUÍAS, Signatura antigua, 302-213-5.

martes, 21 de mayo de 2019

La liga y monipodio de los renteros de El Pedernoso

No hemos de trasladarnos a la obra cervantina de Rinconete y Cortadillo para encontrar el término de liga y monipodio. Lo que nos ha quedado en la memoria como asociación de malhechores era después de la guerra del Marquesado algo común en las villas de realengo. Agrupaciones de hombres en busca de su provecho particular, muy alejados de la imagen de ladrones, para confundirse con los oficiales del concejo, pues era el control de los cargos concejiles lo que les permitía hacer uso de ellos para el control de los bienes, que no eran otros que la tierra para el cultivo y las yerbas de pasto y abrevaderos para el ganado.

Era aquella época de la posguerra del Marquesado, como cualquier otra de fin de hostilidades, lugar de revanchas; los hombres, al menos aquellos poderosos, acudían al Consejo Real en busca de justicia y cartas de seguro para salvar sus personas y haciendas. Otros, menos afortunados, perdían el pequeño patrimonio y su casa y con ello su dignidad como personas, acabando sus días en las puertas de las iglesias, viviendo de las limosnas ajenas o deambulando por los campos, recogiendo los granos sueltos y los racimos de uvas olvidados en los majuelos. A la puerta de la iglesia de Vara de Rey solía pasar sus horas Miguel Sánchez del Ramo entre la conmiseración y escarnio de sus vecinos. O tal era el caso de Juan Escribano que andaba por las viñas y panes apreciando los daños de los ganados o de Martín de Gil Gómez, que trabajaba a jornal segando, podando o cavando. Ambos eran de Honrubia. Se trataba de labradores arruinados, enemigos de hidalgos los llamaban; pues de sus bocas salían las palabras más groseras contra esos hidalgos que no pechaban. No todos los desfavorecidos eran pecheros; un Juan de Ortega, hidalgo arruinado de San Clemente, andaba para oprobio suyo y de su linaje, por las noches recogiendo gavillas de leña en el monte y ahora de montar caballos iba andando tras un rucio, siendo el hazmerreir de sus paisanos. De las burlas no se libraba ni el mismo alcaide de Alarcón, Hernando del Castillo, que, con más de ochenta años, acudía en burro, desde la fortaleza a la villa de San Clemente, para visitar a sus nietos; Rodrigo de Ortega el viejo se reía de él, viéndolo a lomos de tan insignificante bestia, pero el ladino alcaide, cargado de vivencias del mundo, le recordaba al terrateniente de Villar de Cantos que más pecado era parecer pobre, en aquellos tiempos, que dejar de ser hidalgo.
Aquellas sociedades tradicionales de pequeños labradores habían visto sus haciendas empequeñecidas, cuando no robadas, por las dádivas del maestre don Juan Pacheco y su hijo Diego a sus paniaguados. Quizás el caso más sonado fuera el del jareño Pascual García, que veía robado su heredamiento de la Hoya del Roblecillo. La guerra vino a hacer ley común el robo y el saqueo. Unas veces, eran operaciones militares que requisaban grandes cantidades de cabezas de ganado o destruían pueblos, hundiéndolos para un cuarto de siglo, como La Alberca; pero otras, simples robos a arrieros y carreteros, tales en el camino de El Provencio a Socuéllamos, donde la hostilidad militar se confundía con la simple oportunidad de la ganancia fácil; una tierra de nadie, donde el espacio agrario se iba forjando, pero que en el presente era simple dehesa donde las piaras de cerdos comían las bellotas, cuando no el cadáver de algún niño mal enterrado por una madre deshonrada.
Conflicto de sebosos contra almagrados, se nos dice, pero las gotas de sangre judía no dependían tanto del líquido que corría por las venas, sino de las enemistades ganadas en la guerra. En la fortaleza de Chinchilla, don Juan Pacheco fue capaz de reunir allá por el año 1464 a todos, hombres forjados en la guerra y esos otros que esperaban aprender de las armas en en las hostilidades. Unos eran los cuantiosos, que vivían del arte militar, otros, solo tenían un caballo en el que habían empeñado su hacienda para ganar la fortuna y la gloria. Pero dos décadas después todos se encontraban sin oficio ni beneficio, huyendo de las venganzas pasadas o simplemente buscando la fidelidad de sus próximos. En algún caso, únicamente tenían su apellido, dado por el lugar de procedencia, y que, cuando cambien los tiempos, será carta de naturaleza para pretensiones hidalgas. Pues los hombres, que han aprendido a moverse en la guerra de un sitio para otro, rompiendo las familias, ahora en tiempos de paz se asientan en los pueblos para rehacer sus vidas con sus tierras y ganados. De aquellos hombres que han servido al marqués, pocas fidelidades quedan. El alcaide García Pallarés ahora quiere honrar a sus reyes; los Rosillo o los Cantos son paladines de la causa real y buscan ahora el poder en San Clemente o Albacete; otros, como, los Vara de Rey inician un periplo hacia Hellín, para buscar, después, las nuevas oportunidades nacidas en alquerías convertidas en grandes aldeas, caso de Quintanar del Marquesado. El apellido Alarcón lo llevan todos, pero solo los más afortunados intentarán confundirse con los Ruiz de Alarcón en pretensiones hidalgas. Muchos se hacen labradores, otros aprenden las letras en improvisados estudios de gramática, si es que así se puede llamar a las casas de los clérigos: tal vez al calor de las lecciones de un cura aprendieran sus primeras letras los Ruiz de Almarcha, familia de leguleyos y alcaldes mayores, como aprendió las letras el clérigo Diego de Alarcón en Castillo de Garcimuñoz.
Nunca ha habido parto tan doloroso como la nueva sociedad que surgió de la guerra y se forjó en el fin de siglo. A cuchilladas nacían las nuevas villas, aunque sería más acertado decir que el nacimiento era en la contienda de los hombres por buscar su espacio vital. Las misas en la parroquia de San Clemente acababan a la salida de la puerta de Santiago en trifulcas con grupos organizados de hombres, provistos de dagas y espadas. Y es que los ricos de los pueblos aprovechaban los servicios como matones de unos hombres sin oficio qué ejercer. Hemos de pensar, en la villa de San Clemente, a un caballero converso Sancho Rodríguez poniendo las armas y a los sempiternos Origüelas escondiendo la mano después de lanzar la piedra. Como hemos de imaginar a Ruipérez o Cañavates en Villanueva de la Jara recomponiendo su poder, mientras los Mondéjar, enemigos del marqués, ponían los muertos. Pero las disputas adquirían la veste de pequeñas rencillas, que no llegaban a engendrar estas luchas de bandas y formación de ligas y monipodios, que denunciaba el belmonteño Gonzalo de Iniesta en ese otro lugar más alejado que era El Pedernoso. Confabulación mafiosa que no podía ser otra que los labradores de la villa, que, haciéndose con el poder concejil, pretendían ajustar las cuentas pendientes de la vieja aldea belmonteña con sus antiguos señores y sirvientes. Claro que el lugar preferido para resolver las disputas era la soledad de los campos. Por las heredades de El Cañavate resolvían sus diferencias a puñaladas los Piñán del Castillo y los Tébar.
Es de destacar el caso de El Pedernoso; aquí las acciones desmedidas no correspondían a los criados del marqués, sino a los labradores de la villa. Alcanzado el villazgo en 1480, labradores de El Pedernoso, quisieron poner fin a la intromisión de los colonos llegados desde Belmonte, que, por compra se decía, se habían hecho con parte de las tierras de la antigua aldea, dependiente de Belmonte por un periodo de quince años. Para ello formaron una liga o monipodio para imponer fuertes penas a aquellos que labraran las tierras de los foráneos en la villa. Estamos tentado de pensar que dicha liga se confundía con el gobierno concejil, pero creemos que más bien era simple reunión de vecinos imponiendo sus decisiones. Era una forma violenta de impedir el uso de estas tierras y forzar la venta o cesión obligatoria al nuevo concejo de El Pedernoso. La falta de arrendatarios para los propietarios belmonteños buscaba su expulsión del pueblo y la usurpación de sus propiedades (1). Aunque quizá el conflicto tuviera un marcado carácter de clase y estemos ante una subversión de los renteros, que intentaban el acceso a la propiedad de la tierra que labraban a costa de usurparla a sus dueños. Sabemos de la negativa de los renteros a pagar canon alguno a un gran propietario, vecino esta vez de la villa, llamado Sancho Arronis. Este carácter de clase es más marcado si pensamos que los conflictos surgen poco después que el licenciado Luna sentenciase términos propios para las villas de Las Pedroñeras, Las Mesas y El Pedernoso frente al marqués de Villena. La lucha por la jurisdicción era la lucha por la tierra (2). La lucha de los renteros de El Pedernoso iba más allá y apuntaba al marqués de Villena, a quien se pagaba con carácter anual un censo o renta, quizás reminiscencia señorial de un pretendido derecho sobre la tierra. Esta vez el Consejo Real, era el año 1495, sentenció a favor de don Diego. Hemos dicho quizás reminiscencia señorial más que por el momento que se tomó el censo, por las condiciones draconianas del mismo. El Pedernoso, y sus vecinos, era villa que padecía gran necesidad; el año 1490, la Corona exigió una importante aportación monetaria para la guerra contra los moros en Granada. En ayuda de la villa acudió el alcaide de Belmonte en nombre de su señor, prestando veinte mil maravedíes y cien fanegas de trigo; las condiciones impuestas eran crueles, la imposición de un censo enfitéutico sobre las casas, tierras y viñas de sus vecinos y la entrega anual de quince pares de gallinas (4)
La realidad era que El Pedernoso era uno de los casos más explícitos de la ruina provocada por la guerra del Marquesdo y la pobreza en la que habían caído muchos labradores, perdiendo sus tierras a favor de los hombres del marqués y del propio don Diego López Pacheco. Habían ganado la tierra, pero habían perdido sus tierras
que ellos resçibieron mucho daño en el tienpo de las guerras del Marquesado asy por esto como por los pleytos que han seguido con el marqués Diego López Pacheco e con otras personas por la esterilidad de la tierra del no coger pan ni vino ellos estavan muy pobres e alcançados e para conplir estas cosas dis que ovieron de vender e vendieron sus ganados e las tierras e bienes e rrayses que tenían e aquellos que dis que las conpraron ge las tornaron a arrendar e ellos las tomaron a rrenta dellos por mayores presçios (5)
Hubo que llegar la guerra de Granada para que estos aprendices de malhechores feudales tuvieran ocupación. Con ellos fueron de peones los labradores. Si alguna virtud tiene la guerra es que ofrece a los hombres la igualdad en el valor ante la muerte. Así, en 1492, a la vuelta de la guerra, las luchas banderizas fueron sustituidas por la universidad y común de los hombres que se pretendían iguales. Procuradores síndicos y diputados velaron por el bien común en los pueblos. Era un espejismo, pues la reacción señorial a la muerte de la Reina Católica, acompañada de la enfermedad y el hambre, fue más violenta que nunca. Pero la universidad de hombres que aspiraban a ser libres esta vez respondieron. Superada la crisis pestífera de 1508, los hombres empezaron a hacer realidad su sueño.


(1) Archivo General de Simancas,RGS,LEG,148805,128 Que la villa de Pedernoso derroque cierta liga y monipodio hechos para que nadie labrase las heredades de Gonzalo de Iniesta. 1488
(2) Archivo General de Simancas,RGS,LEG,148902,159 Sobre la ejecución de ciertos contratos en Pedernoso. 1489
(3) Archivo General de Simancas,RGS,LEG,149502,569 Orden de cumplir la ejecutoria ganada por Diego Pacheco, vecino de Alcorcón, en pleito contra el concejo de El Pedernoso, a causa de un censo que tenían que pagarle. 1495
(4) Archivo General de Simancas,RGS,LEG,149003,397 Queja sobre censo de Diego Pacheco, alcaide de Belmonte, a villa de Pedernoso. 1490
(5)Archivo General de Simancas,RGS,LEG,148808,20 Queja sobre censo de Diego Pacheco, alcaide de Belmonte, a villa de Pedernoso. Para que el gobernador del marquesado de Villena, dé término de espera al concejo de Pedernoso, para el pago de unas deudas, si hallare que son pobres. 1488

sábado, 2 de febrero de 2019

El Corregimiento de las diecisiete villas, una administración bajo el signo de la corrupción (II)

Las relaciones del licenciado Melchor Pérez Torres con la justicia villarrobletana era buena. El alcalde Andrés Peralta encomiaba al corregidor, ejemplo de buen gobierno. Recordaba cómo en la casa del cabildo había hecho construir una alhacena para la custodia de los privilegios de Villarrobledo. O al menos eso decía uno de los bandos favorables al corregidor, pues la realidad de la villa era más compleja. La relación del corregidor con los vecinos de Villarrobledo era más agria de lo que se quería presentar, pues sus intereses colisionaban  si no con los del corregidor sí con los de la villa de San Clemente. La razón residía en la negativa a dejar plantar viñas a los villarrobletanos en un momento que estos habían entendido el callejón sin salida en el que se encontraba el monocultivo de trigo.

En la secreta de Villarrobledo la afabilidad de su alcalde no coincidía con la del resto del vecindario. Pedro Montoya acusaba, en lo que se habría de convertir en agrio conflicto que se extendió durante dos décadas, que el corregidor no respetaba la primera instancia de la villa. De hecho, Villarrobledo reconocía haberse gastado quinientos reales en la Chancillería de Granada para frenar las intromisiones del corregidor en su jurisdicción. Sobre el pleito, que el mismo padre Cavallería consideró causa de la ruina de Villarrobledo, ya hemos hablado en otro lugar, así como de los intereses en torno al trigo villarrobletano. San Clemente y Villarrobledo tenían una relación complementaria e interesada en sus estructuras agrarias. Si Villarrobledo era granero de la comarca, y de la Corte; San Clemente se había especializado en las viñas. La extensión del cultivo de trigo a tierras poco aptas para ello, por el adehesamiento de nuevas tierras provocará el hundimiento de los rendimientos de la producción. Sin embargo, los terrenos que eran malos para el trigo no lo eran tanto para el viñedo. Algunos vecinos como Mateo Saiz Lozano o Francisco Vázquez lo vieron, desmontando sus cultivos y plantando en sus hazas viñas el año 1591. El corregidor, incapaz de aguantar la presión sanclementina ordenó arrancar los majuelos e impuso fuertes multas a los agricultores de Villarrobledo. El caso era de oportunidad económica, pero planteaba un grave contencioso jurídico. La licencia para plantar viñas fue otorgada por el concejo villarrobletano; la denegación obra del corregidor que se entrometía en la primera instancia de la justicia local y juzgaba por sí mismo. Además hacía caso omiso de una conquista de las villas del Marquesado: los juicios que el corregidor iniciase en las villas debían pasar ante los escribanos locales. En los años cincuenta, los gobernadores intentaron dotarse de un escribano de provincia; no lo consiguieron, pues la oposición de las villas desbarató la implantación del oficio. Como sucedáneo se creó la figura de un escribano de comisiones para entender en los pleitos en los que los gobernadores y luego corregidores fueran cometidos en delegación por los Consejos y Chancillerías. El cargo recayó en un personaje que haría gran fortuna, el escribano Francisco Rodríguez de Garnica, que acompañaba al corregidor de un lado para otro para entender de cualesquier pleitos, entre los que primaban aquellos de causas en primera instancia en contravención de los privilegios de las villas. Allí donde no llegaba Francisco Rodríguez Garnica, echaba una mano un primo suyo llamado Francisco Rodríguez de Tudela. Tal era el odio que despertaba la familia, a la que se hacía proceder de Hellín, que era conocida como los pelagatos, pues se consideraba que el antecesor de la familia era un hombre de origen valenciano, llegado a Hellín muerto de hambre y que sobrevivía despellejando a estos felinos. Como la cosa iba de escribanos, a este círculo pronto se unió el sanclementino Francisco de Astudillo, un escribano tan huraño como valiente (no en vano era el único que desafiaba las pedradas de los vecinos de Santa María del Campo, cuando algún aguacil o escribano asomaba por el pueblo). Este personaje tuvo tal ascenso social que en su vejez su familia era reconocida como la más rica de la villa de San Clemente, superando a los Ortega o a los Pacheco (incluida hacienda de los Castillo sobrevenida). Con la riqueza llegaron los odios, Astudillo sería acusado de ser descendiente de moros y de judíos. Los ataques arreciarían cuando la generación siguiente de Astudillos y Garnicas se aliaron matrimonialmente.

La parcialidad de los corregidores en Villarrobledo era manifiesta, interviniendo en su justicia, ya sea llevándose las informaciones a San Clemente, caso del asesinato de Alonso Morcillo o las de una riña entre el señor de El Provencio y los Gutiérrez, ya fuera interviniendo en la elección de oficios, como Melchor Pérez de Torres, apoyando el bando de Blas Ortiz de Vargas o Francisco Díaz frente a Juan López de Ávila, Antonio Sedeño, Pedro de Montoya y Diego de Vizcarra. Estas parcialidades se alternaban en el gobierno municipal de Villarrobledo, haciendo de la gobernanza pública un servicio a sus intereses privados. Se denunciaba al regidor Francisco Díaz por haber empleado los quinientos ducados recibidos en depósito para el pósito de la villa en la compra de unos borregos para sí. Las luchas banderizas acababan a veces a cuchilladas. El mencionado Francisco Díaz estaba acusado, junto a dos compinches, de intentar matar a cuchilladas al regidor Gabriel de León, que previamente había denunciado las irregularidades del mayordomo del pósito, Andrés de Losa, a la hora de prestar el trigo a los labradores.

Era tal el clima de rivalidades, que la elección de oficios menores, como alguaciles, caballeros de sierra o mayordomos se hacía al margen del ayuntamiento y fuera de su sala. No era extraño que los regidores acapararan los cargos de arrendamientos de rentas; sabemos del caso del regidor Juan Merchante, el año 1591. Aunque lo que estaba en juego era la apropiación de tierras llecas y montes, sobre todo por regidores como Francisco Díaz y Juan Merchante. Se burlaban las residencias que sufrían los escribanos. Así, con motivo de la practicada por el licenciado Marañón hacia 1590, el escribano Gálvez escondía sus escrituras en casa de un abogado, el doctor Belloso.

No siempre eran los principales de las villas los que esquilmaban los montes. En ocasiones, caso de Las Pedroñeras, se hacía por el mandato del propio corregidor. No sabemos los motivos, pero el corregidor ordenó la tala masiva de árboles en el monte de la Vacariza, pasando por encima los intentos del concejo de Las Pedroñeras de limitar la corta con la concesión de una licencia y supervisión de dos guardas. Las tres carretas que se permitieron en un principio se convirtieron en una tala de 196 carrascas bajo el control de un alguacil del partido. En El Pedernoso, las denuncias por cortas en el monte del Arenal vinieron de vecinos particulares e iban dirigidas contra los regidores de la villa. En lo que todos estaban de acuerdo era en mantener bien provistos de camas los mesones de El Pedernoso, una villa situada en el cruce de caminos, en el que desde Belmonte bajaba hacia el sur y el camino real hacia Murcia. Aunque si algo asemejaba a las villas de Las Pedroñeras y el Pedernoso era la homogeneidad de las minorías rectoras de sus concejos. Especialmente este hecho era notorio en la villa de Las Mesas, donde no se presentó ningún cargo en la secreta, a sabiendas de que la villa estaba demasiada alejada para ser molestada. Las respuestas a las preguntas fueron contestadas por el escribano Mateo Hernández Gallego, corroboradas por algunos testigos.

No ocurría tal cosa en La Alberca, donde el dominio de la política municipal por el regidor Francisco Sánchez era muy contestado por otros regidores. En su favor, como en tantos otros casos y para acabar con las luchas banderizas o favorecerlas, intervino el corregidor de San Clemente. El corregidor no intervenía directamente, sino que enviaba dos alguaciles con una misión puramente ejecutiva, para el cobro de deudas o el apresamiento de encausados. Quien padeció estas actuaciones en La Alberca fue el escribano del concejo Juan Manuel. En el origen de las presiones recibidas estaría su negativa a entregar los papeles de su oficio. Pagó sus negativas con multas de doce ducados y con el encarcelamiento de su persona. Pero su actitud díscola era muestra de una oposición más generalizada a la intromisión del corregidor en los asuntos de la villa
que este testigo era el que buscaba (el escribano Juan Manuel) y entonces el dicho Antonio Rromero (alguacil del corregidor) diziendo muchas palabras soberbias echó mano de este testigo para llebalo preso y el dicho alcalde que estaba presente dijo que él lo tomaba a su cargo y sin embargo desto el susodicho en gran desacato del dicho alcalde dijo que votaba a Dios que él lo abía de llebar rrastrando a la carzel y que sin ser alguazil por su persona se mataría con diez desta villa haçiendo fieros
El escribano acabaría preso en la cárcel, ante las miradas y alboroto de todo los vecinos. Aunque la situación se tensó por la actitud despreciativa que el alguacil Romero tuvo con el alcalde Garcilópez y el apoyo que prestaron al alcalde sus deudos y partidarios, que debían ser muchos.

El enfrentamiento entre el corregidor y La Alberca traspasaba las fronteras del pueblo y afectaba a los contenciosos que mantenía con sus vecinos sanclementinos por el uso del monte albequeño, aunque de uso comunal para los pueblos integrantes del suelo de Alarcón. Pedro Gallego se quejaba que su trigal era comido por los ganados del alcalde sanclementino Rojas, que tenían su paridera en dicho monte. Iguales quejas venían de otros vecinos, un tal Peñaranda y Miguel Rubio. El conflicto no venía tanto porque el corregidor fallara a favor del alcalde sanclementino, sino porque se entrometía en un asunto, la guarda de montes propios más allá de sus servidumbres comunales, perteneciente en exclusiva a la jurisdicción de la villa de La Alberca. No obstante, la idea de una villa enfrentada al corregidor sería errónea. Antonio Pérez de Torres se apoyaba en el poder del mencionado Francisco Sánchez para entrometerse en la jurisdicción de La Alberca. La contrapartida es que éste se aprovechaba de los montes de La Alberca en beneficio propio y con la fidelidad de algunos caballeros de sierra: Alonso del Castillo, Juan López de Perona o Francisco Cantarero

domingo, 16 de octubre de 2016

La producción de salitre para la fabricación de pólvora en El Pedernoso

                        Que esta villa tienen un minero y asiento de tierra salitral, de la cual se coxe y labra cantidad de salitre para hacer pólvora para servicio de S. M.  
                        (Relaciones Topográficas de Felipe II, 1575)


El tratamiento de salitre para la obtención de pólvora tenía una tradición antigua en la villa de El Pedernoso. Ya en 1490, aunque no se hace mención a la villa, sí que se recoge una comisión al gobernador del Marquesado de Villena para que se paguen ciertas deudas a Gonzalo de Urueña, que en los años anteriores se había encargado de recoger salitre en esta gobernación (AGS. RGS. Leg.149010, 143). Noticias indirectas nos dan a entender que la producción de salitre en El Pedernoso, u otras localidades cercanas como Tembleque en Toledo, fue fomentada por Fernando el Católico, por las acuciantes necesidades de pólvora para las guerras de Italia.

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Planta primitiva de elaboración de salitre. ca 1830***
                                                
Medio siglo después la villa de El Pedernoso nos aparece como centro productor de vital importancia para la Corona*. Ahora el principal problema es la baja calidad del salitre, haciéndose necesaria una regulación de la producción. Francisco Sedeño veedor general de artillería tomará el control directo de la producción, nombrando un artillero llamado Juan Pérez para la supervisión de la elaboración del salitre. Por aquel entonces, mediados del siglo XVI, El Pedernoso contaba con catorce oficiales dedicados a la fabricación  de salitre, aunque el proceso de refinado llevado en el lugar daba un salitre de mala calidad, que cuando se volvía a refinar en seco para la obtención de la pólvora producía mermas de seis y siete libras el quintal. El proceso de adulteración del salitre fue descrito por ARÁNTEGUI Y SANZ  en su estudio de los documentos hallados en la sección de GUERRA  de Simancas, recogiendo los testimonios del veedor de salitrerías, Gonzalo de Montalbo

que en las villas de Tembleque e del Pedernoso e de otros lugares donde se haze el salitre sencillo puede haber quarenta e dos o quarenta e tres calderas sin las quatro de los afinadores pero que el negocio de acer salitre no está en las calderas sino en el material de la tierra porque las calderas son las que labran el salitre sencillo que son gente pobre los quales a causa de las muchas aguas e tiempos rezios no han podido coxer la tierra en teimpo que se coge e nucha parte de la que tenían cojida se les ha hundido e perdido con el agua e no pueden coxer e traer leña...
... Asymesmo los oficiales que labran el salitre senzillo hacen una falsedad en ello y es que cuecen ciertas lexías que llaman cabeças y estas enuelven para vender a los afinadores con el salitre y demás de dañar mucho el salitre afinado echan a perder a los afinadores porque les venden agua cuaxada que estas cabeças han las de derramar en sus corrales


Así el proceso de adulteración del salitre era resultado de los excesivos lavados, pues tal como se decía, al echar tercer y cuartas lejías no tenían fuerza. Para evitarlo, Juan Pérez debía fijar su residencia en El Pedernoso con la única finalidad de obtener un salitre puro y no adulterado para la obtención de pólvora

y fuese presente a ver afinar y refinar el salitre y espumar para que se le quite la grasa y sal que tuviera

La mayor calidad del salitre obtenido, y las mayores necesidades militares, redundaron en la elevación de su precio, a pesar de que por esa época se abrían nuevos centros de producción, entre ellos, como caso más conocido, las minas de Hellín. La producción de salitre en El Pedernoso continuó en toda la época moderna hasta bien entrado el siglo XIX. Pareja a la explotación salitrera vino el crecimiento poblacional: de los escasos 64 vecinos del censo de pecheros de 1528, a los ciento cincuenta vecinos de las Relaciones Topográficas de 1575 y a la implosión del último cuarto de siglo, que llevaría a los 241 vecinos en 1591. La crisis del seiscientos haría menos mella que en otras poblaciones, para, desde un mínimo de 181 vecinos en 1646, alcanzar los 300 vecinos en los años inmediatamente posteriores a la Guerra de Sucesión.

En las secciones de Porcones de la Biblioteca Nacional se nos han conservado los fundamentos de derecho del pleito de una vecina de Belmonte, Ana Rodríguez de Moya, con el arrendador de la alcabala del viento de El Pedernoso,Diego García, por negarse a pagar cantidad alguna, pues la fabricación y trato del salitre era considerado una regalía y por tanto exenta de imposición:

El salitre es y se labra para su magestad y por su horden y mandado y para su real seruicio y por asiento sobre ello hecho y su magestad tiene dada la forma y requisitos que en ello se han de guardar y tiene puestos veedor y contador y personas que asisten a la fabrica de manera que los salitreros solo ponen el huso y artificio industria y trabajo y por ellos se les da la paga de tres mill maravedís por quintal

La elaboración del salitre se hacía en las casas y fincas particulares de El Pedernoso, pero al venir regulada su actividad por la Corona, cabía la posibilidad de que se les quitaran las salitrerías y se diesen a otros vecinos si el veedor detectaba adulteración en la fábrica. Nos llama la atención el precio que ha alcanzado el quintal del salitre, alrededor de 3.000 maravedíes. Creemos que estas alegaciones de derecho son datables en fecha posterior a 1580, lo que supondría que el precio del salitre se había cuadruplicado en apenas veinticinco años, ateniéndonos a los datos facilitado por ARÁNTEGUI Y SANZ (750 maravedíes el quintal en 1561). De la importancia que el salitre había adquirido para la fabricación de pólvora nos da idea el siguiente párrafo

que el salitre y pólbora son armas de las más importantes al uso y exercicio de la guerra y defensa de los Reynos pues sin ellas serían sin ningún efecto todas las artillerías y municiones y tiros de pólbora porque las escopetas y tiros son solo instrumentos con que se usa de las dichas municiones y pólbora que es con lo que en este género de armas se haze el efecto y batería y ansí si magestad haze labrar y refinar el salitre con tantos requisitos y con tanto cuydado y diligencia teniendo cometido lo tocante a la dicha fábrica a su capitán general de la Artillería

La regulación del sector a cargo de veedores in situ se traducía en un salitre refinado de mayor calidad. La regulación del sector incorporaba las exenciones fiscales de pago de alcabalas del resto de la producción armamentística

de los arneses y coraças y ballesteros y espingardas y qualesquier tiros de póluora, hierros de lanças, y açagayas y saetas y otras armas qualesquier ofensivas y defensivas no se ha de pagar alcabala alguna

La alcabala en la fabricación y venta de salitre se intentó imponer por los arrendadores de la alcabala en El Pedernoso; tal decisión chocó tanto con los intereses de los salitreros como de la justicia del pueblo, opuesta a grabar una actividad clave para el pueblo. En apoyo de El Pedernoso acudieron salitreros de otro centro productor, el de Tembleque, que con su testimonio corroboraron la exención fiscal del salitre 

El carácter estratégico para la guerra del salitre le confería el carácter de monopolio real, pues por la necesidad y utilidad pública tiene puesto estanco en el salitre y lo toma y quiere todo para sí y para su real seruicio y para sus municiones. La venta de salitre fuera del control de la monarquía o contrabando recibía castigos con fuertes penas de hasta 30.000 maravedíes, como también estaba castigada la adulteración en su fabricación con penas pecuniarias e incluso corporales en caso de reincidencia

El Pedernoso
Con el tiempo el refinado del salitre dejó de hacerse en las fincas particulares de los vecinos de El Pedernoso, para centralizarse en un ingenio. De un proceso inquisitorial que rescató RAFAEL DE LERA GARCÍA, sabemos que en 1717 Philipe de Rochefort regentaba el título de administrador de las reales fábricas de salitre de El Pedernoso. La producción de salitre se había centralizado en torno a un ingenio o fábrica local. Es de destacar que cuando Rochefort es detenido, en el pueblo se produce un tumulto de trescientas personas; a la cabeza están Juan López Morano, natural de Alcaraz y residente en El Pedernoso, oficial en la fábrica de salitre, y el alcalde de la villa Francisco Sánchez Izquierdo. Al igual que había pasado 125 años antes con el pago de la alcabala, la solidaridad de salitreros, justicia ordinaria y el resto del pueblo en torno, en este caso, a Rochefort, lo era en realidad en defensa de la producción salitrera del pueblo, de la cual dependía la subsistencia de muchos vecinos.




BNE. PORCONES/506-3 (51). Por parte de doña Ana Rodríguez de Moya, vecina de Belmonte, en la causa que contra ella trata Diego García, arrendador de la alcabala de viento de la villa del Pedernoso, sobre la alcabala del salitre. Sin fecha

*Seguimos en la exposición a ARÁNTEGUI Y SANZ, José: Apuntes históricos de Artillería. 1887-1891. Establecimiento tipográfico de Fortanet. Tomo II. pp. 395-396

**LERA GARCIA, Rafael de: "La villa del Pedernoso contra la Inquisición". Cuenca nº 28, 1986

*** Imagen: Biblioteca Nacional de Chile. Memoria chilena

sábado, 16 de abril de 2016

Pacheco de El Pedernoso

Diego Pacheco, hermano de Juan señor de Minaya, casó con doña María de Toledo

     - Fernando Pacheco de Avilés el viejo, casó con doña Aldonza de Alcalá, litigó

         -Don Diego de Pacheco de Avilés casó con doña Ana Girón

               -Don Fernando Pacheco y Avilés casó con doña María Pacheco de Ayala

                    - Don Diego Pacheco y Avilés con doña Guiomar de Solís y Manrique

                         -1. Don Lope Pacheco, natural de Belmonte, vecino del Pedernoso, casó con doña Marina Núñez del Águila, natural de Toledo
                                  - Doña Constanza casó con don Diego
                        -2. Don Francisco Pacheco, natural y vecino del Pedernoso casó con doña Blanca Milán y Aragón, natural de Valencia, hija de don Juan Alonso, Marqués de Albaida
                                  -Don Diego Pacheco Milán y Aragón casó con su prima hermana doña Constanza
                                              -Don Francisco Pacheco Milán y Aragón, natural de Belmonte, vivió en El Pedernoso, caballero de Calatrava, año 1663, casó con doña Francisca Pacheco de Ribera, natural de San Clemente, hija de don Juan Pacheco de Guzmán y de doña Francisca de Ribera
                                                       -Don Juan Francisco Pacheco de Guzmán, señor de las villas de Valdosma y Tejadacasó con doña Manuela Gertrudis de Ortega y Guerrero, hermana del 2º Marqués de Valdeguerrero, hija de don Rodrigo de Ortega, señor de Villar de Cantos y de la jurisdicción de Vara de Rey (natural y su hija de San Clemente) y de doña Catalina Felíx Guerrero y Carcamo, natural de Alcaraz
                                                             -Doña Francisca Ignacia Pacheco natural de San Clemente a quien en 29 julio 1717se aprobaron la pruebas para casar con don Joseph de Castro, caballero de Santiago
                                                                         -Doña... de Castro de cuyo parto murió su madre



Real Academia de la Historia — Signatura: 9/310, fº 164 v. — Signatura antigua: D-35, fº 164 v. Tabla genealógica de la familia Pacheco, vecina de El Pedernoso. [Manuscrito]

Los Salazar de El Pedernoso

Francisco de Salazar casó con Doña María Pacheco
     -1. Doña Beatriz
     -2. Francisco de Salazar vecino del Pedernoso, casó 1º con doña Leonor de Acuña, el testamento 22 de noviembre de 1510, arch. de Cifuentes
                     
                     -Luis de Salazar, vecino del Pedernoso, universal heredero de su padre y de su madre. Y a quenta del dote della le cedió su padre en El Pedernoso 16 de septiembre 1509 ante Asensio Madrid, escribano público las heredades que tenía en Almonescer y si estaban obligadas en alguna debda prometió como caballero ombre fijodalgo que los pagaría, era casado Luis con doña Guiomar Carrillo y su padre ofrece pagarle 40.000 mrs. que había tomado de su dote. Este Luis de Salazar, en Villarejo de Fuentes, 12 enero 1514, ante Juan Muñoz de Vadellos, escribano público de la dicha villa, vende a Juan Velázquez vecino della por 25.000 mrs. las casas que tenía en Almonescer y las heredades de su término lo qual hubo de su padre como su universal heredero.
     -3. N. ... de Salazar

                  -Diego Pacheco, vecino de Villanueva de Alcardete, en Belmonte a 29 de abril 1495, ante Fernán Sánchez de Alcaraz se sacó traslado al señor Juan Pacheco, señor de Minaya y el señor Diego Pacheco, alcalde de Belmonte, vendió por 14.000 mrs. a Francisco de Salazar su tío, hijo de los señores Francisco de Salazar y doña María Pacheco, sus abuelos, todos los bienes raíces que los dichos sus abuelos heredó en el Marquesado de Villena, Orden de Santiago, Obispado de Cuenca y Priorato de Uclés, excepto la heredad de la Moraleja, que retuvo para su poderla vender sin requerir primero al dicho su tío por si la quisiese por el tanto, casó con Juana de Ayala; arch. de Cifuentes



Real Academia de la Historia — Signatura: 9/307, fº 189 v. Los folios 190 a 197 v. están en blanco. — Signatura antigua: D-32, fº 189 v. Los folios 190 a 197 v. están en blanco.  Noticias de algunos señores de la familia de Salazar, señores de El Pedernoso. [Manuscrito]

lunes, 30 de noviembre de 2015

Dos solicitudes de vecindad en San Clemente

  Presentamos dos solicitudes de vecindad en la villa de San Clemente. La primera corresponde al año 1544 y es de un mercader; se puede decir que más que solicitud es un contrato de quien favorecido por los negocios de la villa, pide una ampliación de su residencia en ocho años, comprometiéndose al pago de una cantidad de diez ducados por ser admitido como vecino, algo generalizado en esta centuria, y a seguir pagando la alcabala del viento, es decir el 10 por ciento ad valorem de las mercancías que vendiese, canon que solamente se imponía a las ventas de los foráneos. Nos muestra la solicitud de vecindad una villa en pleno auge, que se consolida como centro atrayente de nuevos vecinos a los que impone sus condiciones.  

La segunda solicitud de vecindad corresponde al año 1660 y es de un hidalgo de El Pedernoso, casado con la hija de una de las principales figuras de mediados del seiscientos, el regidor Francisco Pacheco y Gúzman, que ha renegado de la villa y se ha avecindado en Santiago de la Torre en 1646. El nuevo vecino es recibido como hidalgo con el auto que aparece detrás de la petición.

Se ha hablado del San Clemente del quinientos, esa pequeña corte de hidalgos, sus palacios y sus blasones. !Cuán lejos de la realidad! El San Clemente renacentista del quinientos era una sociedad abierta, donde importaba tanto o más el mérito que la sangre. Hasta que se establecieron las regidurías perpetuas en 1543, obligaba a los nobles que se avecindaban en el pueblo a renunciar a esa condición si querían servir los oficios públicos. Incluso después se enredará en interminables pleitos en la Chancillería de Granada frente a aquellos que presentaban su hidalguía como carta de presentación para el dominio político y social de la villa. Esa hostilidad la padecerían los hermanos Castillo o, luego, Pedro González Galindo. pero un siglo después la sociedad abierta del renacimiento se ha cerrado: el mercader ha dejado paso al hidalgo; el mérito a la sangre; la villa que se abría en sus plazas y espacios renacentistas al exterior se ha recluido en sí misma. Ni las amplias fachadas de los palacios rococós de los Valdegerrero o Oma podrán ocultar que la vida ha trascendido a su interior de un modo excluyente.


                                        muy magníficos señores
diego destremera estante en esta villa digo que ya a vuestras merçedes es notorio como yo rresido continuamente en esta villa y proveo a los veçinos della de las mercaderías en que trato e biuo con toda quietud y paz y que no suelo ni acostumbro ser en la cobrança de lo que me deven tan rriguroso como otros tratantes y por esta cavsa vuestras merçedes me an de favoresçer y tengo de rresçebir dellos muchas merçedes y por que se efetúe algo desto yo tengo voluntad y propósito de me avezindar en esta villa por tiempo ocho años continuos y para ello pido y suplico a vuestras merçedes me resçiban por vezino desta dicha villa el dicho tiempo y ser horro de todos pechos y serviçios para en pago dello y por la dicha vezindad pues no tengo con que esquimar los términos desta villa si a vuestras merçedes paresçe, digo que por estos dichos ocho años serviré a vuestras merçedes con diez ducados y questos pagaré luego los quales segund otros años e pagado y e seydo avezindado bastan porque ansi paresçiere por el libro del conçejo de vezindades desta villa por que demás desto caso que ser vezino tengo que pagar el alacavala del biento porque está ansy sacado por condición de los alcavaleros desta villa del viento a los de mi trato y sobre ello me manden rresponder lo que sean servidos porque ansy conviene a lo que cumple a vuestras merçedes y a mi y en ello me hará muy gran merçed
                                                          diego destremera (rúbrica)
San Clemente, 19 de enero de 1544

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Don Francisco Pacheco de Guzmán Solís Milán y Aragón ijo lejítimo de don Diego Pacheco Milán y Aragón becinos de la billa del Pedernoso y nieto de don Francisco Pacheco Solís Manriquevecino que fue de la dicha villa y biznieto lejítimo de Hernando Pacheco, vecino que fue de la villa de Belmonte digo que como consta de esta ejecutoria despachada por los señores de la real chacillería de Granada de que ago demostración y requiero a v. mds. el dicho Ernando Pacheco  mi bisabuelo paterno fue declarado por caballero ijodalgo en propiedad y en posesión y en la posesión abemos estado y estamos y por quanto yo e casado en esta billa con doña Francisca Pacheco y Guzmán ija lejítima de don Juan Pacheco y Guzmán caballero del ábito de Alcántara y quiero ser vecino de esta billa= a v. mds. pido y suplico me resciba por tal becino ijodalgo y que se me guarden todas las onras, franqueças y libertades que a los demás caballeros ijosdalgo desta billa se les guarda pido justicia   
                                 Francisco Pacheco y Guzmán Milán y Aragón (rúbrica)
(en el reverso)  en ayuntamiento de quatro de febrero de mil y seiscientos y sesenta alos se bio la petición de suso y se recibió por vecino hijodalgo al susodicho como parece del libro capitular

FUENTES

AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 33/13, Vecindad de Diego de Estremera, mercader, 1544
AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 33/28, Vecindad de Francisco Pacheco de Guzmán Solís, hidalgo de El Pedernoso. 1660

martes, 10 de noviembre de 2015

La lucha por el villazgo de Las Pedroñeras, El Pedernoso y Las Mesas frente a Belmonte (1480)

Durante el primer trimestre de 1479 Jorge Manrique, nombrado capitán general en el marquesado por los Reyes Católicos, trata de ganarse el favor de los lugares y aldeas bajo la jusrisdiccion del marqués de Villena o los alcaides de sus castillos eximiéndoles de las villas dependientes, en el caso de La Alberca, Alarcón, y en el caso de Las Pedroñeras, El Pedernoso y Las Mesas, la villa de Belmonte. La concesión de villazgos, restitución de términos y otras mercedes aparecen en los documentos como auténticas libertades arrancadas a una monarquía en situación de debilidad. Sólo hay que leer el documento aquí reproducido sobre las franquezas concedidas por Jorge Manrique a La Alberca. La veracidad del documento viene ratificado por el testimonio de la villa de Las Mesas en las relaciones Topográficas de Felipe II en 1579:

vino un capitán llamado don Jorge Manrique con mucha gente y con poderes muy bastantes de los dichos Reyes Católicos para recebillos, y amparallos, y reducillos a la corona real, como estas tres villas lo habían enviado a suplicar, y estonces se hizo villa y les concedió todas las mercedes y exenciones y previlexios que tienen; que fue fecha villa y reducida a la corona real año del Señor de mil e cuatrocientos y setenta y nueve años, a cinco días del mes de hebrero, de manera que ha que es villa noventa y seis años

Pero la monarquía y la realeza no siempre estaban en disposición de garantizar las libertades concedidas. Del texto que reproducimos se contempla la reacción desairada de don Diego López Pacheco que, por mano de su capitán Pedro Baeza y respondiendo a los vecinos de La Alberca que han colocado una horca, símbolo de la jurisdicción conseguida, decide quemar el lugar, tras derrotar al capitán real Ruiz de Alarcón. El villazgo conseguido por Las Pedroñeras, El Pedernoso y las Mesas en el primer tercio de 1479, y confirmado a fines de ese año por la Corona, sería contestado por el marqués de Villena, con una interpretación de la concordia de 1 de marzo de 1480, donde el respeto que se había prometido a sus bienes y heredades y los de sus seguidores era entendido como vuelta a una situación previa de dominio jurisdiccional. El caso estudiado de San Clemente y su aldea Perona es un ejemplo.

Pero, a pesar de los titubeos de la monarquía, el marqués de Villena había perdido la batalla frente a unos pueblos ansiosos por su emancipación. La concesión del villazgo a Villanueva de la Jara el 8 de julio de 1476 supuso la creación de, valga la expresión,  un estado tapón de facto que rompía las comunicaciones de las plazas fuertes poseídas por el marqués y en mano de sus alcaides: Alarcón, Belmonte, Castillo de Garcimuñoz, en el norte, y Jorquera y Jumilla en el sur. La atracción de villas con la concesión de exenciones y libertades ya había sido ensayado por el capitán mosén Miguel Zarzuela en 1477 y se generalizaría el primer trimestre del año 1479 por Jorge Manrique. El triunfo de las villas fue absoluto y su expansión en la centuria siguientes marcaría la época de apogeo de la zona. Como contrapartida, las villas emancipadas pronto se enfrentarían, no sólo con las antiguas villas de señorío, sino entre ellas mismas por la apropiación individual de los usos de las antiguas tierras comunes.

Lo que transcribimos es una carta receptoría, es decir la orden real a  un comisionado para recibir las informaciones de los testigos de los pueblos señalados. Con la información recibida, la Corona estaría en posición de decretar su decisión que, como no podía ser de otro modo en quien actuaba como mediador interesado, se decantaría por confirmar los privilegios a las villas reducidas a la Corona. No por eso finalizaron los pleitos entre ele marqués y los pueblos. Así de forma inmediata surgirá pleito entre Las Pedroñeras y Belmonte por fijación de términos.



carta de rreçebtoría de testigos que ha de tomar el liçençiado rrodrigo de burgos

los conçejos de las villas de las pedroñeras, e del pedernoso e de las mesas


Don Fernando e doña Ysabel.....a vos el liçençiado Rodrigo de Burgos salud e graçia sepades que los conçejos justiçias e rregidores e ofiçiales e omes buenos de las villas de las pedroñeras e del pedernoso e de las mesas lugares que solían ser e jurediçión de la villa de belmonte que es del marqués don diego lópez pacheco nos enbiaron faser rrelaçión por su petiçión que ante nos en el nuestro consejo fue presentada disiendo que al tienpo que nos enbiamos  por nuestro capitán con la gente de la hermandad a don jorge manrique ya de fato a las villas e lugares del dicho marquesado asy para le faser la guerra como para tomar e tornar a la nuestra corona rreal qualesquier villas e lugares e redusirse quisiesen e le mandamos dar e dimos nuestras cartas de poderes asy para los susodicho como para que el pudiese conçertar e asentar e capitular otorgar e prometer e jurar qualesquier cosas que le fuesensen demandadas e a él bien visto le paresçiesen e fuesen conplidero nuestro seruiçio e dis quellos confiando que les sería guardado todo lo que en nuestro nonbre con ellos se asentase segund e por nuestras cartas patentes se prometía quellos con selo e deseo de nuestro seruiçio capitularon e asentaron con él dicho don jorge de nos seruir e seguir e faser todo lo que cunpliese a nuestro seruiçio çerca de lo qual dis que fisieron çierta capitulaçión con él dicho don jorge por virtud de los dichos poderes la qual dis que les juró e aseguró en nuestro nonbre por virtud de los dichos poderes segund constata por çiertas escrituras originales que cerca dello tenía e porque dis que entre las otras cosas que con ellos se asentaron fue que dentonçes para syempre fuese de la corona rreal villas e lugares apartados libres e sobre sy esentos esemidos de la jurediçión de la dicha villa de belmonte e que entonçes ni en algund tienpo no les tornaríamos al dicho marqués ni a otro señor ni a otra jurediçión de çibdad ni villa ni lugar e dis que después fue asentado el sobreseymiento con el dicho marqués puesto que dis que quedó asentado que las cosas todas e lugares estuuieren en el estado en que estauan al tienpo del dicho sobreseymiento fue puesto e otorgado quel dicho marqués e los que por el tienen cargo asy de la justiçia e capitanía como otras personas suyas les han començado a fatigar rrequerir queriéndoles e amonestándoles e aún queriendo los puder e fasiendoles otros daños demás de los grandes rrobos e tomas e prisiones que por nuestro seruiçio han resçebido sabiendo ellos que estauan a nuestro seruiçio e les amenaçan que por esto serán rredusçidos a seruiçio del dicho marqués e aser de la jurediçión de la dicha villa de belmonte e que pues que ellos no pusyeron horcas ni pusieron otros abtos públicos que no entraron en el dicho sobreseymiento e dis que se fallare por mandado del dicho marqués fue quemado un lugar vn lugar que se llamaba el alberca que es en su comarca porque pusieron horca a cuya causa el dicho don jorge con acuerdo de pedro rruys de alarcón e pedro vaca capitanes e gouernador del dicho marquesado se le fue mandado quellos oviesen sobreseer en el poner de las dichas horcas e que se rremediase lo mejor que pudiesen con el dicho marqués e con sus capitanes e gente e con la dicha villa de belmonte porque no tenía gentes para les poder defender e que ellos sobreseyeron en el poner de las dichas horcas por que en pagar ni contribuyr con la dicha villa ni seuir al dicho marqués syenpre se escusaron e que a esta cabsa los ha rrobado e destruydo las gentes del dicho marqués e de la dicha villa más que syenpre ellos han estado e perseuerado en nuestro seruiçio  e pagando e contribuyendo en todas las cosas que por nuestra parte les han seydo mandadas pagar e en los derechos e cosas de la hermandad  e fecho otras muchas cosas por nuestro seruiçio e aún porque dis que mejor fuesen defendidos e anparados los diputados de la hermandad e nos seyendo ynformados de la verdad les mandamos dar nuestras cartas de confirmaçión de lo qual dicho jorge en nuestro nombre les prometió e juro e dis que estando las dichas prouysiones libradas en poder de diego de Santander nuestro secretario no gelas quiere dar disiendo que están enbargadas  por que dis que no fue fecha relaçión que al tienpo del sobreseymiento que nos mandamos poner con el dicho marqués ellos estauan a su obediençia e de la jurediçión de la dicha villa de belmonte lo qual dis que es notorio ser lo contrario porque solamente en el aquel tienpo dexaron de poner las dichas horcas por las cabsas susodichas que lo qual dis que sy asy pasase quellos rresçebirían mucho agrauio e daño e para syenpre serían perdidos e que sy nos queríamos mandar saber la verdad çerca de lo susodicho quellos estauan prestos de dar plenaria ynformaçión de todo ello por ende que nos enbiauan suplicar e pedir por merçed e çerca dello les proueyesemos de rremedio con justiçia mandando que les fuesen guardado el dicho sobreseymiento e contra él no les fuese pasado e asy mesmo mandando les confirmar e guardar todo lo asentado jurado e capitulado con ellos o como la nuestra merçed fuese lo qual todo visto por los del nuestro consejo fue acordado que dentro de sesenta días primeros syguientes los quales començasen a correr e corriesen desde oy día de la data desta nuestra carta en adelante cada vna de de las dichas partes diesen su ynformaçión ante vos çerca de lo susodicho e nos touimoslo por bien por que vos mandamos que fagades paresçer ante vos e todas e qualesquier personas e por cada vna de las dichas partes dentro del dicho término serán nonbrados de quien dixieren que se entienden aprouechar para dar su ynformaçión sobre rrasón de lo susodicho e asy paresçido los tomedes e rresçibades dellos e de cada vno dellos juramento en forma deuida de derecho e sus derechos e depusiçiones de cada vno dellos sobre sy secreta e apartadamente preguntándoles por las preguntas del ynterrogatorio e por cada vna de las dichas partes vos será presentado e los dichos testigosso cargo del dicho juramento dixieren e depusyeren lo fagades sygnar al scriuano o scriuanos por ante quien pasare e vos mismo lo troyades e presentades ante nos en el nuestro consejo dentro del dicho término de los sesenta días por nos asygnados pagando primeramente las dichas partes al escriuano por ante quien pasaré su justo e deuido salario que por ellos ovieren de aver e mandamos a las dichas partes e cada vna dellas e a las dichas personas que por cada vna de las dichas partes segund dicho es ante vos  serán nonbradas çerca de lo susodicho que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplasamientos e fagan juramento e digan sus derechos e depusiçiones de lo que por vos les fuere preguntado segund dicho es a los plaços e so las penas que de nuetra parte les pusyéredes las quales nos por esta nuestra carta las ponemos e avemos por puestas para lo qual todo que susodicho es e para cada cosa e parte dello vos damos poder conplido por esta dicha nuestra carta con todas sus ynçidençias dependençias e emergençias anexidades e conexidades e no fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed. Dada en la muy noble çibdad de Toledo a dies e seys días del mes de março año del nasçimiento de nuestro señor ihesuchristo de mill e quatroçientos e ochenta años.
(firmas e rúbricas)



FUENTE
AGS, RGS, III-1480, fol. 232