El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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sábado, 28 de mayo de 2022

RECONSTRUYENDO EL ARCHIVO HISTÓRICO DE LA VILLA DE ALARCÓN

 

El Padre Burriell nos transcribió parte de la documentación de la época medieval de la villa de Alarcón, pero el rico archivo de la villa de Alarcón siguió guardando documentos generados en toda la Edad Moderna.

Recientemente, Aurelio Pretel nos ha sorprendido con una nueva publicación sobre un libro inédito de ordenanzas de la villa de Alarcón[1], que se reproducen y transcriben. El autor no desvela el origen del hallazgo, pero el libro es evidente que forma parte de un corpus más amplio del antiguo archivo histórico de la villa de Alarcón. El hispanista Carroll Marden reunió varios de esos documentos en una colección privada que hoy se conserva en la Universidad de Princeton, pero esos papeles son una ínfima parte de la documentación histórica de la villa de Alarcón; tan cierto como que el libro de ordenanzas que nos presenta Pretel no era único en su época. Sabemos de otro libro que nos detalló un escribano en 1559, recogiendo ordenanzas y provisiones reales desde el último cuarto del siglo XV y que se habían de remitir al marqués de Villena para su confirmación o, en su caso, enmienda

 

Los documentos contenidos en ese libro de 1559, descrito como un libro grande con cubiertas de pergamino donde van algunas hordenanças e provisiones de su señoría, vienen enumerados en un inventario que se elaboró para la ocasión. Los documentos de la colección Carroll Marden están disponibles y esperando su estudio; la posibilidad de que aparezcan nuevos documentos del desaparecido archivo histórico de Alarcón se mantiene viva

 

 

 

Las provisiones que la villa de Alarcón tiene dadas por los marqueses nuestros señores que están en gloria a esta villa de Alarcón y las hordenanças que la dicha villa tienen confirmadas de sus señorías como están en un libro enquadernado de medio pliego e de por sí algunas cosas son las siguientes y las que se an de pedir a su señoría confirmar en más e en menos como a su señoría se suplicare

La primera que los vecinos que biven en la dicha villa que hagan la mayor parte del año vescindad en la dicha villa a cinco de hebrero de mil quatrocientos y ochenta y dos años

La segunda que habla que estén las cinco puertas abiertas, suplican a su señoría la confirme con aditamento que ese ayuntamiento desta villa la confirme según obiere nescesidad ansí de alteraciones como de falta de salud. Es fecha a a veynte de (en blanco) de myl y quatrocientos y noventa y dos años

La tercera que se meta el pan en esta villa que la manda confirmar su señoría y que sea servido de mandar seguir el pleyto que se trata en Toledo para que se meta el pan de los cahices en esta villa de Alarcón porque ynporte a su servicio e al bien de esta villa a tres de setienbre de  mil quatrocientos y noventa y dos años

(Se citan ocho provisiones más sin detallar contenido ni fecha)

Las doce provisiones que habla sobre que el corresjidor saque de la juredición desta villa los vecinos de primera ynstancia supliquen a su señoría la mande confirmar pues es del rreyno y ay cartas y sobrecartas de su señoría

Las tresce provisiones que habla sobre que de primera ynstancia no tome el corresjidor las causas conosciendo los alcades dellas suplican a su señoría la mande confirmar

Las catorce provisión que suplican a su señoría que se confirme con aclaración que dejen en el proceso original a los escrivanos de la villa

Estas catorce provisiones que están asentadas hasta aquí están asentadas en el libro que está dicho y confirmadas por su señoría que está en gloria

Las provisiones que van cada una por sí son las siguientes

La primera dada en octubre de mil quinientos y tres años que habla sobre que visiten los mojones los cavalleros de sierra de esta villa suplican a su señoría la mande confirmar

Otra provisión que ningún aguisado de caballo trueque su oficio dado en junio de mil quinientos y quatro suplican a su señoría la manden confirmar

Otras quatro provisiones que tratan que los corresjidores no saquen de primera ynstancia a los vecinos de las aldeas desta villa dada una en agosto de mil quinientos y veynte años, la segunda en hebrero de mil quinientos e veynte y tres años, la tercera en março de mil quinientos e veynte y siete y la quarta y confirmada por el marqués mi señor que de presente es en año de mil quinientos cincuenta y ocho en uno de novienbre del dicho año

Otra provisión que no saquen los procesos orijinales a los escrivanos de esta villa ni vecinos de la jurisdición de primera ynstancia en março de mil quinientos e veynte y siete años

Otra provisión para que el alcayde no pueda entrar en los oficios ni en ayuntamiento en março de mil quinientos e veynte y siete

Otra provisión para que el corresjidor no pueda dar comisiones fecha en otubre de mil e quinientos y veynte y ocho años

Otra provisión para que de los propios concejo se pague la provisión que se saca de los oficios en enero de mil e quinientos y treynta y dos años

Otra provisión que hace merced su señoría de las penas de cámara para los gastos desta villa para ayuda los reparos de caminos en enero de mil quinientos y treinta y tres años

Otra provisión que habla que sin embargo que ay provisiones que no se hable sobre palabras (en blanco) se haga justicia sobre ello en otubre de treynta y quatro años

Otra provisión para que los escrivanos que oviere de aver en esta villa sean esaminados en março de mil quinientos e treynta y seys años

Provisión para que el corresjidor visite los mojones desta villa en março de mil quinientos e treynta y seys años

Merced del sitio del molino del Picaço en novienbre de mil quinientos e treynta y nueve años

Otra que habla que el concejo desta villa pueda dar la escribanía desta villa en prescio moderado en setienbre de mil quinientos y quarenta años

Otra provisión para que el concejo desta villa pueda hacer hordenanças para conservar el monte de la redonda en otubre de mil quinientos y quarenta

Otra provisión para que el corresjidor  desta villa (en blanco) ynformación de las dehesas de particulares que están ensanchadas en término desta villa de Alarcón y que la ynformación se enbíe a el concejo en novienbre de mil quinientos y quarenta y un años

Otra provisión que habla que revoca qualesquier provisiones que su señoría tenga dadas para que después de rematada la escrivanya la de la parte a rata al que la quisiere en la qual revoca las que toviere dadas a tres de novienbre de mil quinientos y quarenta y cinco años

Otra provisión para que el corresjidor esté en esta villa meytad del año e la otra meytad e la otra en el Castillo fecha en hebreo de mil quinientos y quarenta y nueve años

Otra provisión que el corresjidor desta villa aya ynformación sobre que la villa de Çafra deshaga una vereda en perjuycio de las rentas de su señoría e derechos de la fortaleça de la villa de Alarcón y paso y travesío en março de mil quinientos cinquenta y dos años

Otra información de una ordenança que no preste ningún aguisado de cavallo más de tres meses a treynta de noviembre de mil y quinientos y cincuenta años

Otra provisión que no acojan (acoigan) a vecinos de las granjas sin licencia de su señoría dada a ocho de julio de quinientos y quarenta y un años

Cosidas con estas dos provisiones de arriba van catorce hordenanças capítulos dellas que hablan sobre lo que son obligados a sustentar los aguisados de caballo de la villa de Alarcón y dos confirmaciones del marqués mi señor que está en gloria la una fecha en otubre de mil quinientos y quarenta años y la otra a quatro de dicienbre del mil quinientos y quarenta y nueve años

Las hordenanças que están asentadas en el libro que enpieça la primera que los cavalleros de sierra usen bien sus oficios de las quales su señoría a de mandar enmendar las siguientes

 

La quinta hordenança se manda enmedar en lo que no puedan de(s)rramar pinos donceles si no fuere con licencia por so color de desrramar desde el suelo con destral se destruyen los pinos y hacen carbón en ellos y que no puedan cortar carrascas aunque estén fuera de dehesa ramas ningunas en ningún tienpo de carrasca e robre que llegue a marco

La setima hordenança que habla sobre la caça que su señoría mande guardar las leyes del reyno

La otava hordenança que su señoría mande crescer la pena de la redonda y dehesas  de los pinos carrascos y rodenos que sean seyscientos maravedís

Que la novena hordenança que mande su señoría  que los que casçaren con nieve que este cubierto el suelo poco o mucho mande poner pena de seys cientos maravedís y perdidos los aparejos

La descima hordenança que su señoría de merecer la pena trescientos maravedíes

Las quince hordenanças que manden se lleven de pena seyscientos maravedíes de cada par por ser poca la pena se aran y están cocupados mande su señoría poner la pena de quinientos maravedís de cada almud hasta ocho que aren conforme a la hordenança del cuaderno de los alcaldes de mesta y de ocho arriba tres mil maravedíes

Las dieciseys hordenança que mande su señoría que no puedan cortar para ramonear los ganados si no fuere el suelo cubierto de nieve dos días o más

La veynte y una hodenança de la pena  de la villota que mande su señoría crescerla dos reales de cada persona

La treynta hordenaça que habla sobre los especieros y bohoneros sastres y otros oficiales que mande su señoría que libremente puedan entrar

Las treynta y dos hordenanças que dicen que pasen de cada manada de ganado una borra y de vacas una añoja que esto es ley de fuero muy (ilegible) y uso y costunbre ynmemorial que esto no ay nescesidad que su señoría mande acer ordenança sino remitillo a la ley del fuero

Las treynta y tres hordenança sepa vuestra señoría que no se guarda que mande confirmar vuestra señoría que lleven testimonio de cómo son cavalleros y son rresçebidos por tales

Unas hordenanças que tratan sobre vender vino por tandas y guarda de viñas y penas que se an de llevar della

Otras hordenanças sobre la guarda de las viñas y entreviñas y cortes de ramas de pinos

La ordenança que habla que el que hiciere delito pierda el oficio por cinco años no aclara qué delito a de ser que su señoría mande aclarar en qué delito y contra quien o en qué casos como su señoría sea servido

Que su señoría mande dar provisión para que en la redonda artigar para arar no se pueda que es en perjuycio de majadas y montes

Por parte de la dicha villa de Alarcón se suplica a su señoría mande ver los capítulos de suso contenidos y sea servido de mandallos confirmar, se suplica porque así conviene a la buena governación desta su villa por mandado de la villa de Alarcón

Roque de Villanueva escrivano.

Rescebí yo Francisco Fernández vecino de la villa de Belmonte del señor Pérez de Arriaga en nonbre del concejo y justicia y resjimeinto de la villa de Alarcón las provisiones y ordenanças  cojidos en este ynventario por mandado del muy magnifico señor el licenciado Juan Meléndez de Jibaja (en blanco) las quales

Fecho en Montalvanejo a diez y nueve de junio de mil quinientos y cincuenta y nueve años Francisco Fernández escrivano de su majestad

En Montalvanejo jurisdición de la villa de Alarcón en diez y nueve días del mes de junio de mil quinientos cincuenta y nueve años en presencia de mí Graviel de León escrivano de sus majestades y público de la dicha villa de Alarcón y su tierra Pedro Pérez de Arriaga vecino de la dicha villa de Alarcón y en nonbre de la dicha villa entregó las provisiones y hordenanças contenidas en el ynventario de esta otra parte al señor governador el licenciado Juan Meléndez de Jibaja y le mandó que las rrescibiese Francisco Fernández escrivano de la villa de Belmonte que presente estava el qual dicho Francisco Hernández escrivano las rescibió en mi presencia  y el dicho Pedro Pérez de Arriaga se las entregó a mí Graviel de León escrivano pido testimonio de lo quel todo que es dicho doy fe en fe de lo qual fice aquí este mío sino en testimonio de verdad Graviel de León escrivano

Ansimesmo el dicho Pedro Pérez de Arriaga en el dicho nonbre de la dicha villa entregó al dicho Francisco Fernández un libro grande con cubiertas de pergamino donde van algunas hordenanças e provisiones de su señoría e lo (en blanco) e lo firmé de mi nonbre Graviel de León escrivano

Relación de las provisiones para confirmallas

 

Fuente: Colección Carroll Marden, box,11, folder, 15

 



[1] PRETEL MARÍN, Aurelio: Ordenanzas del marqués de Villena, Diego López Pacheco (I y II) a la villa de Alarcón y su tierra. Diputación de Cuenca, 2022.

sábado, 16 de marzo de 2019

Destrucción del archivo parroquial de Villanueva de la Jara



Archivo Histórico Nacional,CONSEJOS,35175,Exp.2 - 200 - Imagen Núm: 200 / 676


Don Matheo Piñango Berasategui, escriuano de su magestad en todos sus Reynos y señoríos público del número y ayuntamiento de la villa de Villanueva de la Jara doi fee y testimonio de verdad a los señors que le vieren cómo oi día de la fecha por el lizenciado don Andrés Ximénez theniente de cura de la parrochial desta villa se abrió el archiuo della, dentro de los libros y quadernos sueltos que dejaron las tropas enemigas (tropas portuguesas) que entraron en ella en el año pasado de mil setezientos y seis se busco la partida de baptismo de doña Ana de Thevar Rupérez y Cardos hija de Antonio López Cardos y doña Ana de Thevar su mujer, la qual no se pudo encontrar por causa de faltar los libros bautismales que rompieron se lleuaron y consumieron dichas tropas enemigas en el sangriento como general saqueo que en esta villa ejecutaron en dicho año pasado de setezientos y seis y los libros que se pudieron recojer se allan desquadernados faltándoles mucho número de hojas por cuia razón no se ha podido no se ha podido encontrar dicha partida bautismal como lo demuestran los mencionados libros y consta de diferentes instrumentos la derrota que padezieron los libros de dicho archiuo los del ayuntamiento desta villa ofizios de escriuanos y casas particulares a que me remito y para que conste de pedimento de don Gaspar Prieto Ramírez vecino desta dicha villa doi el presente en ella, en zinco días del mes de diziembre de mil setezientos y treinta años. Y en fee dello lo signe y firmé 

En testimonio de verdad, Matheo Piñango Berasategui






ANEXO: La pérdida de patrimonio documental de los archivos de Villanueva de la Jara durante la Guerra de Sucesión


La presencia de las tropas del Archiduque Carlos en la villa de Villanueva de la Jara en septiembre de 1706 dejaría en sus vecinos un imborrable recuerdo por los pillajes y saqueos cometidos. Los desmanes cometidos tendrían también sus consecuencias en el patrimonio documental de la villa conservado en sus archivos. A pesar de la importancia de las fuentes originales conservadas, tanto las pertenecientes al fondo del ayuntamiento como esas otras de los protocolos notariales, la acción de las tropas del archiduque dejaron su huella en los papeles conservados y en la ordenación de las series documentales correspondientes a las fechas siguientes al saqueo de la villa. El destrozo de los papeles sería especialmente sentido en el archivo de la iglesia parroquial de la Asunción, pero también en el archivo del ayuntamiento y en los protocolos notariales.

Como testimonio de la situación de los archivos de Villanueva de la Jara en 1759, consecuencia de los saqueos de medio siglo antes, aportamos la información dada por el escribano de la villa Pedro Escribano Ortega con ocasión del expediente para la obtención del hábito de Santiago de don Nicolás Álvarez de la Barreda y Aróstegui: 


se rejistraron los libros desposorios, belaciones y baptismos y demás papeles que se encontraron en el archibo parrochial de nuestra señora de la asumpción... lo que encontraron hasta el año pasado de mil setezientos y seis que fue en el que entraron en esta villa las tropas enemigas muy destrozados, rasgados, desquadernados y sin poder benir en conocimiento de años si no es tales y quales partidas, porque no se puede hazer juicio quales sean las filiaciones de los vecinos de esta villa y lo mismo se experimentó en el archibo del ayuntamento de ella, que también con mi asistencia fue reconocido por dichos señores ynformantes, pero aunque buscaron quadernos y elecciones antiguas no se hallan de veinte y quatro años a esta parte en él, por no haber hauido la vigilancia y cuidado quel se debía por la extorsión que se siguió del destrozo de papeles que hicieron las tropas enemigas y en la misma forma y con igual destrozo quedaron los oficios de los escribanos que en dicho año hauía en esta sobredicha villa como assí es público y notorio.


FUENTE

AHN. ÓRDENES MILITARES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 330. Instrumento fehaciente nº 38 del expediente de don Nicolás Álvarez de la Barreda y Aróstegui. 18 de febrero de 1758.

viernes, 28 de septiembre de 2018

El derecho de borra de la tierra en el suelo de Alarcón




La villa de Alarcón está en posesión de tiempo inmemorial de llevar de cada caldera de ganado que pasa por su término una borra


Los privilegios y escrituras de la villa de Alarcón se guardaban de antaño, desde los primeros tiempos medievales, en un arca de piedra, cerrada con cuatro llaves, situada en la iglesia de San Juan Bautista. Pero, en 1736, el arca de piedra ya se había trasladado al archivo del ayuntamiento. Allí en la caja pétrea se conservaban todavía los pergaminos y papeles que recordaban la vieja gloria de una villa ya muy menguada en población y que no era sino una sombra de la poderosa fortaleza. Cuando el escribano del ayuntamiento Juan García Aranda busca entre los viejos papeles uno que hace mención al  derecho de borra, encuentra una letra incomprensible para él, que solo sabrá desentrañar el padre Burriel años después
reconozido los papeles de su archibo en busca del Real Prebilegio que esta dicha villa octubo para la recaudazión y cobranza de las borras que dizen de la tierra y aunque en una arca de piedra con tapa forrada con plancha de yerro que tiene tres llabes hai muchos prebilegios y franquezas conzedidos y confirmados por diferentes reyes cathólicos es tan profunda la antigüedad de algunos de ellos que no pueden leerse y con espezialidad los que están quasi totalmente borrados y solo se perziben no letras, si algunos caracteres que no se pueden cohordinar ni menos distinguir el asunto que contienen



Retrato del padre Andrés Marco Burriel
BNE, DIB/15/29/1
La transcripción de los ilegibles documentos del arca de piedra la hizo en 1745 el padre Burriel. Allí halló en pergamino el fuero de Alarcón, que hoy se conserva en la Biblioteca Nacional, que otorgaba a la villa de Alarcón el derecho a quintar los ganados, de cinco cabezas una, que pasaran por su término, convertido, para no artigar a los ganados, en privilegio de montazgo del rey Sancho IV, dado en Valladolid, del 23 de mayo de la era de 1331 (año 1293), que concedía a Alarcón el derecho a tomar de cada mil cabezas tres de los ganados que cruzaran por su término. Este mismo privilegio contenía el establecimiento de un gobierno municipal de un juez y cuatro alcaldes, junto a otras franquezas para la villa. El derecho de montazgo sería ratificado por Fernando IV en Coca el 18 de diciembre de la era de 1333 (año 1295)

e otrosi a lo que me embiastes decir que soliedes haber por vuestro fuero el quinto de todos los ganados que pasaban por vuestro término e por razón que se artigaban los ganados que toviera por bien el Rey mío padre en las cortes que ficiera en Valladolid que tomásedes de mill cauezas tres por razón de montadgo (2)


Otrosi si oueias o cabras o yeguas o uacas o ganado otro alguno d'otro término entrare ennas pasturas de Alarcón a pasçer mando que el conceio que lo quinte e que lo eche de todo su término sin calonna ninguna
FUERO DE ALARCÓN. BNE, Mss/282

Este derecho debió estar en el origen de la borra, imposición cobrada por el concejo de Alarcón en el mes de mayo y que gravaba a los poseedores de ganado lanar, aunque no exclusivamente, obligados a pagar por cada cien cabezas, una de ellas. La borra entregada era una cordera de menos de un año. El derecho de borra en Alarcón se destinaba al pago del salario de los caballeros de sierra y guardas de montes, a cuyo fin estaba destinado. Pero en el siglo XVIII, Alarcón era una villa empobrecida, que dedicaba el fruto de los ganados requisados al pago de las alcabalas, apoyándose en una autorización del Consejo de Hacienda de 1644.

El derecho de borra de la tierra era considerado como un derecho inmemorial, que, aunque incapaz de ser referenciado a privilegio definido, había sido asentado en varias cartas ejecutorias después de múltiples litigios. Especialmente Alarcón había sido capaz de mantener tal derecho frente a las villas eximidas al terminar la guerra del Marquesado. Así lo veía el ayuntamiento de Alarcón de 28 de octubre de 1736
por quanto esta villa se halla en posesión de cobrar y percebir de tiempo inmemorial el derecho que llaman la borra de la tierra de todos los vezinos y ganados de las villas y lugares de la compreensión de su suelo y por reales comisiones y pleytos executoriados con muchas de ellas y con especialidad con la de Villanueva de la Jara, la del Peral y la Motilla que intentaron eximirse de pagar el expresado derecho en el año pasado de mil quatrocientos y ochenta y tres y en contraditorio juicio con esta dicha villa por auto de vista y revista del Real Consejo fue confirmada la sentencia dada y pronunziada por el licenciado Francisco González Molina (3)
San Clemente llegó a un entendimiento con Alarcón en 1488, manteniendo el privilegio conseguido en 1476 y haciendo de la borra un bien propio (4). Por contra, Villanueva de la Jara, El Peral y Motilla del Palancar fueron condenadas a pagar la borra a la villa de Alarcón, que vio reconocido tal derecho por ejecutoria de 28 de abril de 1483. Esta ejecutoria fue sobrecartada por sentencia de la Chancillería de Granada de ocho de marzo de 1595. Villanueva de la Jara había mantenido una postura ambigua: en 1593 dijo obedecer en todo y por todo la ejecutoria de 1483, para desdecirse a continuación. Ya en 20 de agosto de 1571, la villa de Alarcón había ganado otra ejecutoria frente a la villa señorial de Minaya, arrogándose el derecho de borra. Similares ejecutorias se ganaron frente a La Roda el siete de marzo de 1536 y frente a las villas de Villarejo de Fuentes, Alconchel, Villalgordo y Almonacid en 17 de mayo de 1580, que, entre otras cosas, obligaba a pagar el derecho al estado nobiliario. La generalización del derecho de borra y su universalidad a todos los estados vino dada por la Real Provisión de 20 de junio de 1740, ganada por la villa de Alarcón frente a dos hidalgos de El Peral: Francisco y Pedro Zamora Aguilar. Por la misma época, provisiones similares se ganaban frente al Colegio de la Compañía de Jesús de Villarejo de Fuentes.

Ya el doce de julio de 1517, la villa de Alarcón había ganado ejecutoria frente a la citada villa de La Roda, sobre la borra de la tierra. Se especificaba el cobro de dicho derecho en lo solariego y término de la dicha villa de Alarcón, según que antes lo podían hacer y debían llevar. Es decir, según la costumbre inmemorial y en toda la Tierra de Alarcón, independientemente de que las villas se hubieran eximido. 

No obstante, el cobro de la borra no era extensivo a toda situación. Pues en 1488 surgieron los primeros conflictos con la Mesta. Según el Honrado Concejo, el cobro de la borra era únicamente aplicable a aquellos ganados destinados a la venta o como mercadurías. Por contra, Alarcón, muy fortalecida cuando a mediados del siglo XV cae en la órbita del maestre Juan Pacheco, pretendió generalizar tal derecho a cualquier hato de ganado que pasara por su suelo. Alarcón empezó a cobrar pues a los ganados de la Mesta, en el término de Fuenrubia (Honrubia), una cabeza de ganado a los hatos mesteños que atravesaban su suelo. El encargado del cobro hacia 1480 era Juan de Origüela, persona fiel al alcaide de Alarcón, Hernando del Castillo. Pero ese mismo año la situación cambió radicalmente pues entre los acuerdos (o imposiciones) con el marqués de Villena, figuraba una revisión por el Consejo Real de todas las mercedes concedidas por Enrique IV desde el 15 de septiembre de 1464. Entre estas mercedes figuraba el derecho de portazgo, como pago monetario extendido a todo animal bien de cría bien de carga, y el derecho de asadura, una cabeza por cada hato de ganado, ambos derechos concedidos a favor del marqués de Villena, pero al ponerse en duda estos derechos también se tambaleó el derecho de borra cobrado a los ganados de la Mesta. El veinte de junio de 1488, la villa de Alarcón perdía estos derechos frente a la Mesta. Entre los presentes cuando se comunica la ejecutoria de la sentencia estaban, además de Juan Origüela, el alcaide de Alarcón Hernando del Castillo, Juan de Villanueva y Juan Velázquez, alcalde y asesor respectivamente de esa villa, y Hernando Piñán, vecino de Castillo de Garcimuñoz (5). Así el derecho de borra quedó reservado a los ganados estantes del suelo de Alarcón y a los actos de compraventa del mismo. Aunque muy contestado por las villas de la llanura, que obligaron a la villa de Alarcón a pleitear durante tres siglos para mantener tal privilegio. No obstante, aunque lo desconocemos, es posible que Alarcón a la muerte de Isabel la Católica recuperara una posición de fuerza, haciendo valer privilegios que gozó antes de la concordia de 1 de marzo de 1480, pues los testimonios posteriores así lo indican.

Muestra de ello es que la villa de Alarcón nunca renunció en años posteriores a la generalización del privilegio de la borra, incluida esa extensión al Honrado Concejo de la Mesta. Hubo que esperar a mediados de siglo para que Alarcón viera discutidas sus franquezas y privilegios. Así, en 1548, cuando los caballeros de sierra de la villa, Pedro Granero y Fabián de Alarcón, prendaron varias cabezas de ganados mesteños, que entraron en la redonda de la villa, el viejo conflicto renació. La excusa, la entrada de ganado en una redonda, o terreno adehesado; sin embargo, la verdadera razón esgrimida fue el cobro de la borra de la tierra a los ganados que atravesaban el término de Alarcón. Curiosamente el pleito no discutió el derecho de Alarcón a embargar cabezas de ganado, muestra de la fragilidad de la vieja sentencia de junio de 1488, reducida ahora a una interpretación de las partes del número de cabezas que tenía derecho a prendar.

Los pleitos entre la Mesta y Alarcón fueron interminables. Ya en 1532 se dirimieron las disputas con una sentencia dictada por el juez Montalbo, el 26 de junio, en Campillo de Altobuey, que, de hecho, venía a revocar la sentencia de 1488, pues reconocía el derecho de Alarcón a tomar una borra de cada una de las cabañas de ganado (de cada hato de un mismo caldero, se decía), que pasaban por su término, aunque a la cabeza de ganado que se tomaba en concepto de asadura se reconocía tal derecho al alcaide de la fortaleza de Alarcón. Dicho de otro modo, se negaba la borra doblada que solía cobrar el concejo de Alarcón como derecho propio en concepto de la tal borra y del derecho de asadura.
que la dicha villa de Alarcón probó cumplidamente su yntencíon en quanto probó estar en posesión de tiempo ynmemorial de lleuar de cada cauaña de ganado que pasa por su término una borra e no se probó auer llevado asadura pues esta pertenece al alcayde de la dicha villa porque deuo de absoluer y absueluo al dicho concejo de lo contenido en la dicha demanda con tanto de aquí adelante el dicho concejo no mande lleuar la borra doblada a los pastores que pasaren a un hato e caldero juntos so pena de cien mill marauedíes al dicho concejo para la cámara e al que lo lleuare pena de cien azotes. (6)

La sentencia del juez Montalbo se intentó dar por buena y ratificar por la Chancillería de Granada, pero ni Alarcón ni la Mesta estaban dispuestos a llegar a un compromiso, pues lo que se dirimía era un derecho de jurisdicción: los derechos inmemoriales de la villa de Alarcón no podían ser interpretados por alcalde entregador de la Mesta.

Por entonces, a mediados del siglo XVI, cobraba un derecho de borra especial a las vacas, yeguas y muletos de diez maravedíes por cabeza si no llegaban a número de cien. Este gravamen estaría en el origen de la futura definición del derecho de borra: una cabeza de cada cien. La necesidad de fijar una cifra para aplicar el derecho venía del hecho que los rebaños mesteños de diversos propietarios se agrupaban bajo un mismo hato y caldero para eludir la imposición. No obstante, la ejecutoria de 25 de octubre de 1597 todavía fijaba el hato y el caldero, y no las cien cabezas, para cobrar la borra.



Hacia 1640, la borra entendida como el derecho a prendar una cabeza por cada cien ya era una costumbre consolidada. Así se reconocía en la ejecutoria de 1646

de diez años a aquella parte llevaban y cobraban de los ganados serranos de la ciudad de Quenca y Güete y su tierra Molina e la suya y Soria y la suya y otras partes que entraban e hollaban el suelo de Alarcón de cada manada de ganado a cien cabeças una rres a su eleción la mexor que les parescía (7)
Mientras, el marqués de Villena arrendaba el derecho de asadura por valor de 1500 reales anuales. La cobranza del derecho la dejaba a cargo de su mayordomo Juan Granero. Los arrendadores seguían con la vieja costumbre de embargar una res por hato de ganado a su paso por el puente de Don Juan. Más novedoso era la aplicación del derecho de borra a los ganados estantes de los términos de las villas del suelo de Alarcón con la finalidad de sufragar los gastos de sus caballeros de sierra.

En el siglo XVIII el derecho de borra ya aparecía claramente definido y como único derecho impuesto a los ganados, pues la asadura era revocada en su posesión al marqués de Villena por sentencia ejecutoria de 1646, ya referida. En 1781, la borra nos aparece como un derecho consistente en que
de cada cien cauezas de bacas yeguas mulas o cerdos que pastaren bellotearen o pasaren por el suelo término y jurisdición de la citada villa de Alarcón cobrase una res que fuese la mayor ni peor y otra de cada cien cauezas de ganado lanar o cabrío en la misma forma... sin distinción de estados y calidad de personas 
de cada mercaniego o manada de cien cauezas una res e dos reses de mill y cien cauezas y si no llegare a ciento la manada solamente quatro mrs. por cada caueza y que el mercaniego que se detuviese dentro del suelo algún día o más tiempo a pastarlo con su ganado no pudiese hacerlo sin rexistrarlo ante la justicia de la villa (8) 
Para entonces, los ganados que hollaban el suelo de Alarcón pagaban hasta cuatro derechos en su territorio: el derecho de portazgo cobrado por el Hospital de Santiago de Cuenca en todos los lugares del suelo de Alarcón (de cada cabeza de ganado lanar o cabrío dos maravedíes y doce po cualquier yegua o potro), el de borra por la villa de Alarcón, el de asadura por el Marqués de Villena y el viejo derecho de la época de Sancho IV de tres cabezas al millar por el montazgo de Alarcón. La realidad era que el único derecho realmente cobrado era el de la borra. Contra esta imposición iban los dardos del Concejo de la Mesta, que se saldría con su razón al exonerar del pago de la borra a todos sus ganados trashumantes por ejecutoria de 1781.


(1) Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 35258, Exp.8 Pleito entre Francisco y Pedro Zamora Aguilar, vecinos de la villa de El Peral (Cuenca), contra la justicia y regimiento de Alarcón (Madrid) sobre el cobro del pecho y derecho que llaman de Borra sobre los ganados forasteros que atraviesan su término en busca de pastos. Ante el escribano de cámara, José Gómez de Lasalde. 1735

(2) BNE, MSS/13124. Copia del P. Burriel

(3) AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 1/2 , doc. 8. Carta de Privilegio y confirmación: escribanía, almotacenía, caballería de sierra y borra. 2 de septiembre de 1476. La borra era así un derecho ganado en la guerra, algo que no consiguieron ni Motilla, El Peral o Villanueva de la Jara. Sin embargo es difícil creer que San Clemente consiguiera mantener tal derecho sin conflictos, pues en 1488 y 1522 hubo desavenencias con la villa de Alarcón. El privilegio de borra a favor de la villa de San Clemente fue confirmado en 1598, 1771 y 1805 (Diego TORRENTE PÉREZ: Documentos para la Historia de San Clemente. Tomo I. Madrid. 1975, pp. 137-139)

(4) Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 35258, Exp.8 Pleito entre Francisco y Pedro Zamora Aguilar, vecinos de la villa de El Peral (Cuenca), contra la justicia y regimiento de Alarcón (Madrid) sobre el cobro del pecho y derecho que llaman de Borra sobre los ganados forasteros que atraviesan su término en busca de pastos. Ante el escribano de cámara, José Gómez de Lasalde. 1735

(5) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 88, N.4c. Fuente Rubia. Traslado de ejecutoria sobre la imposición de borra, asadura y portazgo a los ganados de la Mesta que atravesaban sus términos, 1488

(6) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 5, N. 1.Ejecutoria sobre prendar los ganados de la Mesta, de 25 de octubre de 1597

(7) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 5, N. 2.  Alarcón (Cuenca). Ejecutoria sobre los derechos de borra y asadura

(8) Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 5, N. 4.  Alarcón (Cuenca). Ejecutoria sobre el derecho de borra. 1781

lunes, 18 de enero de 2016

Los Herreros de San Clemente: del control de la vida municipal de la villa a los Reales Consejos de los Austrias

Analizamos la familia Herreros de la Villa de San Clemente a partir del expediente para la obtención del hábito de Santiago en 1666 de don Francisco de los Herreros y López, aposentador real. Su padre del mismo nombre había sido fiscal del Consejo de Guerra, oidor de Consejo Real de Hacienda y aspirante a procurador a Cortes por Madrid en 1638, donde se había avecindado seis años antes. los Herreros era una de las familias de abolengo en la villa de San Clemente. La simbología de su poder era el patronato de la capilla de San Antón en la Iglesia Mayor de Santiago, desde comienzos del siglo XVI. A lo largo de dos siglos lo serán todo en la villa de San Clemente: regidores perpetuos, alcaldes ordinarios y de la hermandad por el estado noble, capitanes de milicia, familiares y consultores del Santo Oficio, abogados de los Reales Consejos e integrantes de los mismos y, por último secretarios y aposentadores reales. Sus enfrentamientos con los Castillo a mediados del quinientos o los Astudillo hacia 1670 están por estudiar, pero su lucha por el poder local se quedó difuminada por sus ambiciones en la Corte.

Las transcripciones que presentamos tienen una doble finalidad: reflejar el estado del archivo parroquial sobre todo hacia 1666 (y en menor medida del municipal) y, al calor de los innumerables cargos ocupados por los Herreros, los mecanismos de elección para los cargos municipales correspondientes al estado noble. Acompañamos, junto al escudo de armas de la familia, una breve descripción de la capilla de San Antón de la Iglesia de Santiago a mediados del siglo XVII, que ha de servir para complementar la que nos trasladó de un expediente del Archivo Histórico Nacional don Diego Torrente ( y que él llamaba acertadamente de los Herreros). La rivalidad que esta capilla tenía con la de Pallarés como sede de elección de alcaldes de la hermandad dice mucho de las rivalidades e historia de San Clemente.

Una primera aproximación a la familia de los Herreros nos la da la declaración de don Juan de la Torre, vecino de San Clemente, hidalgo y comisario del Santo Oficio de la Inquisición de Cuenca. Esta declaración se enmarca dentro de la información de testigos ordenada por el Consejo de Órdenes con motivo de las pruebas realizadas en 1666 para la obtención del hábito de Santiago por don Francisco de los Herreros López.

Declaración de don Juan de la Torre y Alarcón

A la quarta pregunta bolbió a a nombrar por sus nombres a los sobredichos don Francisco de los Herreros y Gerónimo Carrasco de los Herreros su padre y dijo que son limpios cristianos biejos sin que les toque raza de judío moro ni comberso ni otra sangre infecta en grado alguno por apartado que sea y así es público y notorio y además dello sabe que el dicho Francisco primero fue familiar del Santo Oficio del tribunal de la Inquisición de Toledo y luego fue el consultor de dicho tribunal y se remite el testigo a sus títulos y asimismo conoce el testigo a doña María de los Herreros religiosa del Combento de la Asumpción desta billa de la orden de San Francisco, la qual sabe el testigo es hermana entera del dicho pretendiente y sabe que estubo tratado que fuese religiosa del Conbento de Calatraba de Madrid y para ello se le hicieron pruebas por el Consejo de Órdenes y se aprobaron como constan en el dicho Consejo adonde se remite, y porque la sobredicha es este tiempo no bivía en el conbento donde está y profesa no quiso salir dél  y asimismo sabe que los sobredichos por quien es preguntado son hijosdalgo notorios de sangre según fueron y costumbre de España y en tal opinión y reputación están y an estado siempre así ellos como todos sus cercanos y mayores goçando de todas las preheminencias y demás exempciones de que goçan los demás hijosdalgo por serlo y no por otra raçón y en esta conformidad sabe que don Antonio de los Herreros, vezino de esta billa a quien conoce hermano entero del pretendiente fue alcalde de la hermandad por el estado de los hijosdalgo abrá tres o quatro años (1662 ó 1663) y su padre el dicho don Francisco de los Herreros tubo asimismo la dicha bara de alcalde de la hermandad de los hixosdalgo abrá diez y ocho años (1647) poco más o menos y le bió el testigo en esta billa y le habló quando bino a tomar la dicha bara, y así los sobredichos como todos los demás actos distintibos de que goçan los tales hijosdalgo, y además dello sabe el testigo que ay executoria de este tronco y baronía la qual litigó con el concejo desta billa estos años pasados en la Chancillería de Granada don Andrés de los Herreros ya difunto el qual dejo dos hijos, que el uno se llama don Miguel de los Herreros que es el mayor de los dos el qual a de tener la executoria en su poder la qua dicha executoria toca y pertenece al dicho pretendiente porque porque el que la litigó sobre dicho fue rebisnieto de Miguel Sánchez de los Herreros y de su legítima muger Teresa López Macacho, vecinos y naturales que fueron desta billa y fundadores de la capilla de San Antón sita en la Iglesia mayor del Señor Santiago desta billa, los quales tubieron dos hijos legítimos que se llamaron el mayor Francisco de Herreros y el otro Bernardino de Herreros, el qual dicho Bernardino de los Herreros fue bisabuelo del dicho don Andrés que litigó la executoria y el dicho Francisco de Herreros su hermano mayor fue rebisabuelo del pretendiente porque el dicho Gerónimo Carrasco de Herreros abuelo del pretendiente fue hijo legítimo del dicho Francisco de Herreros y este fue hijo legítimo de Francisco de Herreros hermano mayor y entero del dicho Bernardino de Herreros hijos ambos del dicho Miguel Sánchez de Herreros y Teresa López de Macacho y por ser el dicho pretendiente descendiente del dicho hijo mayor de Miguel Sánchez de Herreros por ser el patronato y capilla de San Antón que lleba dicho por esta raçón quando murió el dicho don Francisco de los Herreros su padre en la billa de Madrid le trujeron a enterrar en la dicha capilla como patrón della y en esta línea del pretendiente jamás empadronarse a persona ninguna della sino dejándoles en su posesión de hijosdalgo con que no tubieron necesidad de litigar hasta que empadronaron al dicho don Andrés de los Herreros y le obligaron a litigar y sacar la dicha executoria en posesión y propiedad que se remite el testigo=

Aportaciones de la declaración de Diego de Llanos, escribano del ayuntamiento de San Clemente.

Sabe que (el pretendiente) fue hixo legítimo de Gerónimo Carrasco de Herreros y de doña Gerónima Portero difuntos y vecinos que fueron desta billa de donde era natural el dicho Gerónimo Carrasco de Herreros y la dicha su muger natural de la ciudad de Quenca, la qual abiendo muerto en esta billa el dicho su marido se fue a la de Madrid con el dicho Francisco su hijo que era de la sala de oidores de el Consejo de Hacienda y allí murió...
... sabe que en tiempo que abía en esta billa eleción de alcaldes ordinarios fue tal alcalde por el estado noble Gerónimo Carrasco de Herreros abuelo paterno del pretendiente y asimismo fue encantarado para dichas elecciones por el dicho estado el dicho Francisco de los Herreros padre del pretendiente; las quales dichas elecciones se hacían en esta forma= que la billa se juntaba el dicho día de San Miguel de setiembre  y en un cántaro se echaban doce boletas con los nombres doce ombres del estado llano y quatro del estado noble y por suerte se sacaban del dicho cántaro dos boletas y estas quedaban para alcaldes ordinarios con que el entrar a las suertes en el cántaro era el acto distintibo entre nobles y ombres llanos

A continuación se reconoce que no hay padrón de hidalgos para el pago de los servicios ordinario y extraordinario, pues no se hace repartimiento, sino que se adjudican arbitrios, y el único padrón de hidalgos existentes es el que se hizo en 1647, que debía estar incluido en las actas municipales de ese año, con motivo de la composición de milicias de las que los hidalgos estaban excluidos.


AHN. CONSEJO DE ÓRDENES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 3917 bis, fols. 32-63, declaración de testigos en la villa de San Clemente a favor de Francisco de los Herreros y López.
1666.
* Testigos a favor del pretendiente: Don Juan de la Torre y Alarcón, comisario del Santo Oficio, Diego de LLanos, escribano del ayuntamiento, Martín Simón, capitán de caballos de corazas y ahoras es sargento mayor de milicias de la ciudad de Cuenca y su provincia y familiar del Santo Oficio de San Clemente, don Juan Pacheco y Guzmán, caballero del hábito de Alcántara y señor de las villas de Vaaldosma y la Tejada, licenciado Diego de Olivares Merchante, comisario del Santo Oficio, Francisco de Agüero, don Francisco de Valenzuela, regidor, don Fernando Pacheco, que fue alférez mayor, Sebastián de Moragón, labrador, Felipe de la Torre, labrador, Juan Sevillano, escribano del ayuntmiento, don Pedro de Montoya Vizcarra, don Pedro de Tébar presbítero, Cristóbal García Barchin, labrador, don Alonso Muñoz de Céspedes, regidor, el licenciado don Juan de Oropesa, licenciado Francisco Merchante presbítero  y notario del Santo Oficio, el licenciado Mateo Fernández Lucas, abogado y familiar del Santo Oficio, y don Pedro de Alarcón Fajardo,





Examen de los libros de la Iglesia Mayor de Santiago mostrados por el teniente Francisco Pérez de Tudela

Fe de bautismo del padre del pretendiente

lunes a diez y seis días del mes de setiembre año de 1584 años bautiçó el señor Tristán de Pallarés un hijo de Gerónimo Carrasco y se su muger doña Gerónima Portero pusiéronle por nombre Francisco fue su compadre de pila Gerónimo Martínez, testigo Pedro Jirón y Diego de Villanueba y por la berdad lo firmo de su nombre de licentia bicarius Tristán de Pallarés

... y el más antiguo de los libros (de bautismo) que allí aparecen es uno que comiença en abril de 1572 a el qual faltan las primeras fojas y parece que en el dicho libro no se puede hallar la fe de bautismo dl dicho Gerónimo Carrasco de Herreros...

... en la dicha parroquia no ay más libros de bautizados que los que tiene exibidos y que el más antiguo es el que tiene manifestado que comiença en abril de quinientos setenta y dos y la raçón porque no ay libros más antiguos porque antiguamente estaban estos libros en poder y casa del mayordomo de la iglesia , y sucedió que una abenida del arroyo y rio desta billa llamado Rus entró en la dicha casa y la anegó y derribó y se llebó todos los papeles que allí estaban de la iglesia y desde entonces se formó en la iglesia el archiuo de donde los libros que exhibe se an sacado


Cláusulas de testamentos de los libros de memorias, conservados en el archivo de la Iglesia Mayor de Santiago

... bimos un libro de memorias enquadernado en pergamino de canto de solfa con sintas de quero que en la primera que es blanca dice libro tercero de testamentos y la segunda foja en que comiença lo escrito de dicho libro esta numerada de guarismo que dice 969 y corre lo foliado sin faltar foja alguna hasta el folio 1293 y después ay dos fojas escritas y una blanca sin foliar, y la primera foja comiença con una petición dada por Diego Ramírez Caballón ante Antón de Abalos Ximénez, alcalde ordinario para que se pusiese en los libros de la dicha iglesia el testamento y memoria que en el fundó Catalina de Olibares, y le sigue el auto probeído por el alcalde a 28 del mes de junio de 1591 años= y la última foja del dicho libro escrita acaba con una misa que dotó Diego López Cantero= y en el dicho libro en el folio 1060 está una petición que parece presentó Miguel de los Herreros clérigo desta billa de San Clemente en 14 días del mes de junio de 1595 años ante Alonso de Albelda alcalde ordinario conbenía a su derecho sacar un traslado de las cláusulas de los patronazgos con pie y caueça que instituyeron y fundaron Miguel Sánchez de los Herreros y Teresa López Macacho primeros fundadores de la capilla de San Antón sita en la iglesia del señor Santiago y Antonio de los Herreros y Juana López de Monteagudo su muger y Francisco de los Herreros y Elbira Carrasco su muger y Miguel de los Herreros y Alonso de los Herreros y otros=

Testamento de los quartos abuelos del pretendiente

...y en el folio 1063 vuelta digo a el principio del folio comiença el testamento que otorgaron Miguel Sánchez de los Herreros y Teresa López Macacho en el qual fundan el patronato y misas de la capilla de San Antón propia suya en la iglesia mayor de Santiago desta villa, y en el folio 1066 en la primera plana nombran y declaran por patrono de la dicha capilla a Francisco de los Herreros su hixo

Testamento de los rebisabuelos del pretendiente

Y luego en el folio 1072 buelta comienza el testamento que parece otorgaron Francisco de los Herreros y Elbira Carrasco su muger y se entran nombrando en el folio 1073 buelta, declarando como hacen el dicho testamento en bida, y en el folio 1074 en la primera plana se manda enterrar en la capilla suya y de sus padres de la bocación de San Antón en la iglesia mayor desta villa; y agregan a el patronazgo de la dicha capilla la dotación de una misa más cada semana y en el folio 1075 en la primera plana parece otorgaron el dicho testamento en esta villa de San Clemente a 17 días del mes de junio de 1523 años =

Otro libro de testamentos y memorias enquadernado  en pergamino de canto de solfa con sus sintas de quero, el qual está numerado de guarismo y la primera foja comiença con el número 532 y acaba lo escrito con el número 967 y luego está el folio 968 en blanco... dice libro segundo de testamentos y el primer folio de lo escrito comiença con un testamento de Vaspasiano Moreno, vezino desta billa de San Clemente, y acaba con una carta de venta otorgada por Antón Ximénez Catalán vezino desta dicha billa de San Clemente= y en el dicho libro a foja 793 parece una petición que presentó Gerónimo Carrasco de Herreros, vezino desta billa de San Clemente a 18 días del mes de abril de 1595 años ante Alonso de Albelda, alcalde ordinario desta dicha billa diciendo se le mandase dar un traslado de las cláusulas de los testamentos de su padre y de María de Herreros su hermana en que le declaraban patrón para hacer decir ciertas memorias de misas y officios

Testamento de la bisabuela paterna del pretendiente

y parece que Gregorio del Castillo el viejo y Diego de Abengoza en birtud de poder hiçieron testamento por María de Montoya muger de Francisco de los Herreros, como lo dice en dicho poder fol. 794 y en el folio 795 buelta en la fundación de misas que hace deja por primer patrón a Gerónimo de Herreros hijo de la dicha María de Montoya y Francisco de Herreros su marido= y en el folio 796 buelta se sigue el testamento de María de Herreros, y en la foja siguiente funda memoria de misas y para ello pide licencia a Francisco de Herreros su padre que estaba presente ...

Testamento del bisabuelo paterno del pretendiente  (testamento de  1 de febrero de 1571)

y en el folio 798 buelta se sigue el testamento de Francisco de Herreros el qual en el folio 799 funda una dotación de misas y deja por primer patrón a Gerónimo de Herreros su hijo mayor

La capilla de San Antón en la Iglesia de Santiago: escudo de armas y enterramientos de los Herreros

Visita de la capilla de San Antón

En la dicha villa en el dicho día mes y año fecha la dilijencia de arriba por decir los testigos que en esta iglesia mayor está la capilla de San Antón de quién es patrón por derecho de sangre y línea recta de barón don Alonso de los Herreros hermano mayor del pretendiente la qual dicha capilla y patronato fundaron Miguel Sánchez de los Herreros y Teresa López Macacho su mujer como parece de los papeles, fuimos a la dicha capilla que es la primera a mano derecha entrando por la puerta que llaman de Santiago y bista y reconocida tiene un retablo de escultura sobre dorado y en el nicho principal una Ymagen de San Antón, y en frente de la entrada en la pared están dos nichos de entierros con sus tumbas de madera y en cada una de ellas su escudo de armas grande de piedra con su orla y las armas de todos tres escudos son tres barras atrabesadas de color carmesí en campo de oro y encima una caldera con dos leones uno a cada lado en pie que la tienen con las manos, y en la primera tumba está escrito un rótulo de letra blanca que dice así= aquí están sepultados los güesos del licenciado don Francisco de los Herreros calificado por la general inquisición para officio mayor murió a 30 de setiembre y lo demás del año y que se sigue está borrado y no se puede leer...

Libros de elecciones de alcaldes de hijosdalgo, archivados en la capilla de San Antón

Don Francisco de los Herreros, padre del pretendiente

... fuimos a la iglesia mayor desta billa y a la capilla de San Antón della, juntos con el dicho don Diego Ortega García alcalde de la hermandad de los hijosdalgo este presente año y los otros dos archiberos que sacaron sus llabes y abrieron el dicho archibo y abiéndonos manifestado los papeles dél bimos un quaderno de papel blanco en que están nuebe fojas escritas y dos blancas con que se cubre, y por caueça tiene el rótulo siguiente= quaderno de las elecciones de caballeros hijosdalgo de la bara de la santa hermandad y electores della, y fue al final hasta que por real pregmática de su magestad mando se continúe en papel sellado, el qual comiença con elección de alcalde de la hermandad de hixosdalgo fecha el día de San Miguel de 1632 hasta el día de San Miguel de 1633, y en las dos últimas fojas parece que en la elección que se hiço el día de San Miguel de 1637 años y elecciones de electores para el año siguiente parece en el folio penúltimo buelta la última partida dice así: el licenciado Francisco de los Herreros dixo que nombraba para el alcalde de la santa hermandad del dicho estado de los hijosdalgo a el dicho don Pedro de Montoya Castañeda, caballero hijodalgo, y en el último folio en la primera plana en el nombramiento de electores para el año siguiente la última partida dice así= el dicho licenciado don Francisco de los Herreros dixo que pone su boto e nombra por elector a don Fernando Pacheco, y en la cabeça de la dicha elección a donde se nombran los caballeros hijosdalgo electores que se hallan en ella dice así una por voto= el licenciado don Francisco de los Herreros abogado de los Reales Consejos y a el fin de la dicha elección original entre las firmas de los electores ay una que dice el licenciado Francisco de los Herreros, y parece por la dicha elección ante Miguel Sevillano escribano

... bimos otro quaderno de elecciones de dicho alcalde de la hermandad por el estado de los hixosdalgo y electores escrito  en papel sellado el cual se compone de 23 folios numeradas de guarismo y 51 fojas escritas sin foliar y la primer plana del dicho quaderno comiença con la elección de alcalde de la hermandad del estado de los hijosdalgo que se hiço el día de San Miguel de setiembre del año de 1637, y abiendo botado todos los electores por don Francisco de los Herreros abogado de los Reales Consejos= su merced el dicho Pedro de Montoya se conformó con el dicho nombramiento de tal alcalde de la hermandad por el dicho estado de los caballeros hixosdalgo para el dicho año fecho en el dicho licenciado don Francisco de los Herreros vezino desta billa abogado de los Reales Consejos por ser tal caballero hijodalgo y que concurren en él las calidades de derecho necesarias para el dicho exercissio del dicho officio y le mandó llamar para que se le dé posesión dél

Don Alonso de los Herreros hermano del pretendiente

y en la dicha elección de electores y de la dicha bara para el año siguiente en la segunda foja en la primera plana, ay otra partida que dice= Don Fernando Pacheco dixo que nombra y pone en su lugar por tal elector a Don Alonso de Herreros, cauallero hijodalgo, y hecho el nombramiento de los demás electores se dio la posesión de tal alcalde a el dicho don Francisco de los Herreros el qual la firma con las demás=

Y en el dicho quaderno a folº 3 comiença la elección de alcalde y electores que se hiço para elejir alcalde de la hermandad del año 1638 y de electores para el año siguiente y en ella ay una partida del tenor siguiente, y en ella ay una partida del tenor siguiente= don Alonso de los Herreros dixo que nombra por alcalde de la hermandad del estado de hixosdalgo a el dicho don Pedro Ortega Montoya Rosillo como caballero hixodalgo, y más abajo en la elección de electores ay otra partida del tenor siguiente, don Alonso de los Herreros nombró en su lugar por elector a don Fernando Pacheco cauallero hijodalgo desta billa= y en el dicho quaderno de elecciones en las que se hicieron el año de 1640 quedó nombarado por elector el dicho señor Alonso, y en la de 1641 boto como tal elector en otro= y en la elección de 1641 botó como tal elector en otro= y en la elección de 1646 salió por alcalde de la hermandad de los hijosdalgo y en la elección del año 1647 como tal alcalde asistió a el nombramiento del año siguiente=

Don Francisco de los Herreros, pretendiente

Y en el dicho quaderno en las elecciones del año de 1656 quedó nombrado por elector don Francisco de los Herreros= y en la elección siguiente de 1657, botó como tal elector= y en la elección del año de 1661 salió por dicho alcalde de la hermandad de hijosdalgo= y en las siguientes de 1662 se halló como tal alcalde de la hermandad

Don Rodrigo de los Herreros, hermano del pretendiente

Y en el dicho quaderno en la elección del año 1662 salió por alcalde de la hermandad de los hijosdalgo don Rodrigo de los Herreros

Don Antonio de los Herreros, hermano del pretendiente

Y en el dicho quaderno en la elección del año 1663 salió por alcalde de la hermandad por el dicho estado don Eugenio Doma y Arteaga y por su ausencia y enfermedadse nombró a don Antonio de los Herreros= las quales dichas partidas no están emendadas ni añadidas en parte alguna sospechosas...

Por aquel entonces el cuaderno más antiguo de elecciones para alcalde de hermandad que se conservaba correspondía al año 1610

Recibimiento de la ejecutoria de hidalguía a favor de don Andrés y don Julián de los Herreros y us hijos en el cabildo de San Clemente

Y abiendole bisto y reconocido hallamos que en el ayuntamiento que se tubo en diez y siete del mes de junio pasado deste año (1666, la ejecutoria es de 30 de enero de ese año) ay la partida siguiente= viose en este ayuntamiento una petición de doña Elbira de Perona, viuda de don Julián de los Herreros por sí y don Miguel de los Herreros y don Diego de los Herreros sus hijos, el dicho don Miguel de Herreros ya difunto, y con ella una real executoria de su magestad y señores de la Real Chancillería de Granada en que declaran su nobleça y hidalguía según y como en la dicha Real Ejecutoria se contiene que está despachada en toda forma litigada con los señores fiscales de su Magestad y con el concejo desta dicha villa y otros particulares y pidió que se reciba por hidalgo y que se guarden las preheminencias franqueças y exenciones que se guardan a los demás hijosdalgo en esta villa y se le dé por testimonio...

Padrón de hijosdalgo para la exención de la composición de milicias de 1647, inserto en acuerdo del ayuntamiento

... reconocimos (en el archivo del ayuntamiento) un libro capitular de la dicha villa sin cubierta de pergamino con una oja blanac por cubierta, en que dice libro de aquerdos de la villa de San Clemente año 1647, escrito en papel sellado y foliado de guarizma con 95 fojas escritas y otra blanca por cubierta de abajo, y en la foja 17 buelta comiença el ayuntamiento que se hiço en quatro de março de 1647 en que parece se confirió y resolbió el hacer el serbicio de su magestad  de la paga de soldados de milicia y que fuese haciéndose repartimiento entre los becinos exceptuando en él los caballeros hijosdalgo, y en la foja 19 en el dicho ayuntamiento empieça que por la dicha billas se hiço declarando los hixos que abían de ser exceptuados, y en el dicho padrón  y dicha oja buelta está puesta una partida del tenor siguiente= el señor don Francisco de los Herreros del Consejo de Su Magestad en el Real de Hacienda y sus hijos, y al margen del dicho padrón y enfrente de la dicha partida ay una anotación del tenor siguiente= en birtud de decreto desta billa de 29 de setiembre de 1647 años questá en este  capitular se pusieron en este padrón de hijosdalgo don Alonso Sanz de los Herreros , don Francisco de los Herreros, don Iñigo, don Rodrigo y don Antonio de los Herreros sus hermanos como hijos del señor don Francisco de los Herreros por vezinos hijosdalgo desta billa damos fe...

Elección de alcaldes ordinarios por el estado noble del ayuntamiento de San Clemente

... bimos un libro enquadernado en pergamino escrito en papel de marca mayor sin foliar que comiença con un rótulo que dice, rueda de los regidores semaneros, y acaba diciendo en la última oja, en la villa de San Clemente a 30 días del mes de mayo de 1613 años, y en el dicho libro, a más del medio dél en la elección de oficios que se hiço en setiembre de 1612 años parece en la elección de hijosdalgo fue nombrado para en suertes de cántaro por el estado de los hijosdalgo a Francisco de los Herreros (padre del pretendiente) y doblamos la oja del dicho libro

y prosiguiendo en la dicha diligencia bimos otro libro cubierto de pergamino pero desenquadernado de malhorden del tiempo escrito en papel de marquilla, el qual comiença en la billa de San Clemente en beinte  y siete días del mes de otubre y acaba con ayuntamiento de la dicha billa de 18 de agosto de 1582 años y en el dicho libro a más del medio dél en la elección de oficios del año de 1581 parece entró por suertes de cántaro por el estado de los hijosdalgo para el dicho año Gerónimo Carrasco de Herreros (abuelo paterno del pretendiente) que salió para alcalde ordinario...

Y en el dicho libro a el primer tercio dél en la elección de oficios que se hiço en setiembre de 1578 años parece entró en el cántaro  por el estado de ls hijosdalgo Francisco de Herreros (bisabuelo paterno del pretendiente) y en la oja siguiente toco la suerte y quedó para alcalde ordinario de la dicha villa ...

Y luego bimos en otro libro enquadernado en pergamino un rótulo que dice libro de ayuntamiento  del año de 1548 años y acaba en tres de nobiembre de 1553 años= y en el dicho libro en primer tercio de las elecciones de oficios que se hiço en setiembre del año de 1550 años entró en el cántaro por el estado de los hijosdalgo Francisco de Herreros (rebisabuelo del pretendiente) = y en el dicho libro a el medio dél en la elección de oficios que se hiço el año de 1551 entró en el cántaro por el estado de los hijosdalgo para la suerte de los oficios Francisco de los Herreros y en las ojas siguientes le tocó la suerte de alguacil mayor

(AHN. CONSEJO DE ÓRDENES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 3917 bis, fols. 64-78, Documentos probatorios en la villa de San Clemente a favor de la hidalguía de Francisco de los Herreros y López. 1666.)

De la introducción de los Herreros en la Corte da fe la partida de bautismo del pretendiente al hábito de Santiago, cuyo testimonio se sacó de los libros parroquiales de la Iglesia de Santiago:

Al margen, Francisco Antonio hijo de Francisco de los Herreros= y en el cuerpo del libro dice así la partida= en la villa de Madrid a 18 de henero de 635, bauticé un niño que se llamó Francisco Antonio hijo de Francisco de los Herreros y doña Luisa de Solórzano su legítima mujer, fueron padrinos el señor don Enrique Enríquez de Guzmán y Pimentel, conde de Alba de Liste y de la billa de Billada, marqués de Tabara y gentil hombre de cámara de Su Magestad y doña Ana de los Herreros, adbirtióseles el parentesco espiritual siendo a todo testigos el licenciado don Gaspar de Eraso y Grabiel González y Juan Fernández y lo firmé=

Sería Francisco de los Herreros padre el hombre que se introducirá en la Corte de Madrid, donde se desplazará en 1632, primero como abogado de los Reales Consejos para ocupar después el cargo de fiscal del Consejo de Guerra, desde su posición política intentará ser elegido procurador a Cortes en 1638. El ascenso en Madrid había ido de la mano de su suegro Iñigo López de Solórzano y su cuñado Manuel López de Solórzano. Su reciente vecindad en Madrid le obligará a esperar seis años para entrar en las suertes de procurador a Cortes. Su carrera política continuaría, llevándole a ser miembro del Consejo de Hacienda y consultor del Santo Oficio de la Inquisición. Sus hijos Francisco y Alonso serían aposentador y secretario de Su Majestad, respectivamente. Otro hijo menor de nombre Rodrigo, sería capitán de caballos corazas y al igual que sus dos hermanos obtendría el hábito de Santiago:

En la villa de Madrid a quince días del mes de diciembre de mill seiscientos y treinta y ocho años estando juntos en el ayuntamiento desta billa los señores corregidor y Madrid como es costumbre acordaron lo siguiente= en este ayuntamiento se bio una petición del licenciado don Francisco de los Herreros fiscal del Consejo de Guerra en que se pretende se declare que puede ser admitido a las suertes de procurador de cortes desta billa y que tiene todos los requisitos de becindad y demás necesarios y abiéndose leydo y bisto los papeles que cita de su nobleça y demás partes que se requieren y platicado sobre ello y sobre que no se le admitió a la suerte que tocó a la parrochia de Santiago en las presentes cortes porque aunque se reputara por vecino desta billa el dicho don Francisco en birtud de la presentación que hiço en esta billa del título de familiar del Santo Oficio no podía ser admitido a la dicha elección y suertes por aber hecho la dicha presentación en primero de octubre del año 1632- y no aber pasado desde el dicho día de la presentación hasta el de la suerte los seis años de bezindad que en este caso se requieren por la ordenança desta billa estilo y costumbre della de conformidad se acordó que tiene por vecino desta villa a el dicho Francisco de los Herreros desde el dicho día primero de octubre y que por ser ya pasados y cumplidos los seis años de becindad a aprueba a el dicho don Francisco de los Herreros y desde aora se le admite a la posisión y suerte de procurador de Cortes y otros oficios de nobleza y hidalguía questá billa provee y nombra y da por suertes con calidad que tenga a la asistencia de parrochia que es necesaria para la dicha oposissión por tener como tiene el dicho don Francisco de los Herreros por vecino desta villa desde el dicho día citado y por caballero hijodalgo de los que deben y pueden gozar de las preheminencias de tal y como tal queda desde luego admitido.


(AHN. CONSEJO DE ÓRDENES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 3917 bis, fols. 27-29, Documentos probatorios en la villa de Madrid a favor de la hidalguía de Francisco de los Herreros y López. 1666. En el mismo expediente se conservan las pruebas para ingreso en la Orden de Santiago del hermano Alonso de los Herreros)


No obstante, la integración en la Corte de Francisco de los Herreros padre no le hizo olvidar su villa de nacimiento. Murió en 1650, había vivido sus últimos 18 años en Madrid, en la plaza de la Cebada, pero su última voluntad sería ser enterrado en la capilla familiar de San Antón de la Iglesia parroquial de Santiago de San Clemente.

saue que es hijo legítimo (Alonso de los Herreros) de don Francisco de los Herreros que fue consejero de Hacienda y de doña Luisa de Solórzano su muger natural desta villa de Madrid a los quales assímismo conoció trató y comunicó allá que murieron y el dicho don Francisco murió el año de mill y seiscientos y cinquenta, viviendo en las cassas que eran de Diego Salcedo que después compró y habió el secretario Cantarero a la plaçuela de la ceuada y le lleuaron a enterrar a la billa de San Clemente de donde era natural a la capilla de San Antón de que era patrono que está en la Yglesia Mayor de aquella billa y la dicha doña Luissa de Solórzano viue oi y para en la Caua alta de San Francisco.

(AHN. CONSEJO DE ÓRDENES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 3917 bis, fol. 2, Documentos probatorios en la villa de Madrid a favor de la hidalguía de Alonso de los Herreros y López. 1666. )

Imagen del escudo de armas
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domingo, 10 de enero de 2016

Noticias sobre los Araque de San Clemente

En dicha villa de San Clemente en siete días de dicho mes y año (junio de 1692) abiendo examinado los ocho testigos... cesar en el examen de testigos por aora y pasar a uer los libros de la parrochial de Santiago de esta villa en busca de don Andrés de Abilés y Moia teniente maior de dicha parrochial y abiendo allado en ella le pedimos nos manifestase los libros de baptismos velados y difuntos y luego nos entró en el archiuo de dicha yglesia que está a los pies de la yglesia y de un estante de entre otros libros nos exiuió uno de baptizado de a folio cubierto de pergamino foliado de 392 folios que la primera empieza qon quatro desde baptismo celebrada la tercera en 10 de julio de 1557 años y la última foja acaba con otra partida de baptismo celebrada en 22 días de diciembre de 92 y al folio 185 buelta ay una partida que lo que se le dice así por estar borrado el nombre

(al margen) fee de baptismo de don juan de araque abuelo materno del pretendiente en 27 de setiembre de 1588
Margen, Juan= en veinte y seis días del mes de setiembre (que según el guarismo de encima de la partida fue del año del 1588) bapticé yo francisco la serna un hijo de Juan de Araque y su mujer doña ynés (según lo que parece) fue su compadre de pila diego de caballón púsele por nombre Juan, testigos Martín de buedo y Alonso de Araque y lo firme= francisco de la serna

El libro de bautismo fue entregado por el teniente de cura a los pesquisidores del Consejo de Órdenes, que lo llevaron a dicho Consejo. Acusando recibo de la entrega, era normal su devolución al archivo originario. En este caso, las dudas venían por los borrones que la partida de bautismo presentaba. Hoy sabemos que este libro ha desaparecido del archivo parroquial, que sólo conserva registros desde 1687. Pero, no podemos pasar del estado de las conjeturas sobre la autenticidad de este libro, pues la informaciones que tenemos sobre estos libros son contradictorias. Cuando se buscó la partida de Antonio de Oma unos años antes en 1672, con motivo del expediente de su nieto Eugenio de Oma, el párroco de San Clemente alegó que este mismo libro, ¿o quizás el inmediatamente anterior?, había desaparecido por la inundación de 1600 del río Rus a su paso por el barrio de Roma y anegar la casa del teniente de cura que lo custodiaba. Por el expediente de pruebas del hábito de Santiago de don Francisco de los Herreros y López de 1666, sabemos que desaparecieron los libros de bautismos anteriores a 1572. (Testimonios encontrados más recientemente hablan del año 1589 como fecha de la avenida del río Rus)

(al margen) diligencias con los escribanos de la villa de San Clemente para buscar algunos ynstrumentos en quanto a la legitimación del abuelo materno del pretendiente)
en dicha villa de San Clemente en dicho día mes y año en continuazión de nuestras diligencias pasamos al oficio de pedro Sánchez y abiéndole allado en él requerimos como escribano real y del ayuntamiento de esta villa nos manifestase los protocolos y registros de su dicho oficio lo qual yço y abiendo visto sus papeles y escrituras y no abiendo allado los testamentos de Juan de Araque y doña Ynes de Buedo bisabuelos maternos del pretendiente le requerimos nos declarase si tenía noticia donde los toparíamos a que respondió no sauerlo ni noticia donde los allaría más que lo que podía acer era acompañarnos para uer otros oficios de escribanos y en asistencia suia vimos y registramos los oficios de Manuel Chicano, Phelipe Antonio, Joseph Pedro y Juan Muñoz y de Antonio de Ábalos, y no abiendo allado dichos testamentos ni otros ynstrumentos concernientes a mayor justificación de la legitimidad de don Juan de Araque abuelo materno del pretendiente en birtud de nuestra petición dada a don felix ortega alcalde de la hermandad requerimos a dicho Pedro Sánchez escribano público y del aiuntamiento y Alonso de ogea nos manifestasen los libros de elecciones de alcalde de la hermandad en quia ejecución dicho Pedro Sánchez de Villamayor nos llevó a la yglesia del señor Santiago a la capilla que llaman de pallarés junto a la pila del baptismo y en un quarto encima de dicha capilla de una alacena con su puerta embeuida en la pared de entre otros quadernos nos exiuió uno de elecciones de la bara de la hermandad por el estado de los hijosdalgo, foliado en 133 folios escrito en papel sellado por testimonio de diferentes escribanos desde el año de 1637 asta de 1692 y al folio 23

(al margen) don Juan de Araque Buedo abuelo materno del pretendiente elector para alcalde de la hermandad por el estado noble año 1646
se alla don Juan de Araque Buedo por elector de alcalde de la hermandad por el estado de los hijosdalgo

(al margen) eleto para una llabe del archibo el dicho como ijodalgo año de 1646
y a la buelta de dicho folio se alla la entrega de una llabe del archibo a dicho don Juan de Araque buedo, en 10 de octubre de 1646

(al margen) don Juan de Araque Buedo elector de alcalde de la hermandad por el estado noble año 1647
y en dicho libro al folio 26 se alla la elección de alcalde de la hermandad por el estado de hijosdalgo se alla el dicho don Juan de Araque Buedo como uno de los electores para dicha elección el año de 1647 el día 29 de setiembre

...pasamos en compañía de dichos escribanos de aiuntamento en birtud de nuestra petición a la villa presentada, a las casas del aiuntamiento que están en la plaza a uer los libros de dicho aiuntamiento  secreto que está en su sala de dichas casa(s) en un arca de tres llabes que dichos escribanos abrieron y de entre otros libros nos exiuieron uno qubierto de pergamino mal tratado escrito en papel de marca maior sin foliar de elecciones y aquerdos y al folio 68 contadas en una elección que se celebró en 29 de setiembre de 1587
(al margen) ernando de araque Montoia tercer abuelo materno del prtendiente propuesto para alcalde ordinario de el estado noble de 1587, el mismo año del 1588
se alla propuesto por alcalde ordinario por el estado noble Hernando de Araque Montoia= y al folio de dicho libro 111 buelta en otra elección que se iço el año de 1588 el día 29 de setiembre se alla propuesto para alcalde ordinario del estado noble Fernando de Araque= y al folio 145 de dicho libro se alla una elección e otra de oficios y justicia en 29 de setiembre de 1589 y en ella propuesto para alcalde ordinario por el estado noble Hernando de Araque Montoia


AHN. ÓRDENES MILITARES. CABALLEROS DE SANTIAGO, Exp. 8425. Diego de Valdés y Araque, vecino de Pozo Amargo. 1692, fols. 33 y 34

miércoles, 6 de enero de 2016

Visitas de escribanías de San Clemente y partido: 1653 y 1694

Los escribanos de la villa de San Clemente y su partido estaban sometidos a visitas o inspecciones para comprobar el estado en que guardaban sus papeles. Se conservan en el Archivo Histórico Nacional las visitas de 1653, 1675 y 1694. Gracias a ellas podemos hacernos una idea de los escribanos existentes en las diferentes villas del partido de San Clemente y la conservación de los registros de escrituras en sus oficios.

La visita de 1653 nos permite saber que en el periodo de 1642 a 1653 actuaban en la villa de San Clemente actuaban tres o cuatros escribanos del número, a pesar que gozaba de privilegio para tener  once escribanos reales, un escribano de comisiones y órdenes, ejercido por Diego Ruiz de Alarcón y José Felipe de Ávalos, un escribano de millones, Esteban de Herreros, y dos escribanos del ayuntamiento, uno de los cuales de la familia Sevillano acumulaba la escribanía de rentas reales del marquesado de Villena. La escribanía del ayuntamiento la ejercían Diego de Llanos y Juan Sevillano, que habían sucedido en el oficio a los fallecidos Bartolomé de Atienza y Miguel Sevillano.

Por aquel año de 1653 se hizo una relación de las villas y lugares existentes en el partido dotados de escribanías. Las villas eran veintiuna: San Clemente, La Alberca, Vara de Rey, Sisante, Atalaya de Cañavate, Cañavate, Villarrobledo, Las Mesas, Las Pedroñeras, El Pedernoso, Villanueva de la Jara, Quintanar, Tarazona, El Peral, Madrigueras, Casasimarro, Iniesta, Puebla de San Salvador, Minglanilla, Motilla, Barchín. A estas villas había que añadir las aldeas de Motilla, Gil García y Gabaldón, y de Iniesta, Herrumblar y Ledaña.

Se les pidió a los escribanos que exhibieran el registro de escrituras de sus protocolos y libro de conocimientos de las causas judiciales pasadas ante su oficio. Juan Guijarro, escribano del número, dio la siguiente relación: registro y protocolo de escrituras ordenadas cronológicamente, libro de escrituras de 1644 a 1651 relacionando la entrega de presos entre los alcaides de la cárcel, un legajo de causas civiles y en apelación. un legajo de diferentes pleitos, otro de causas criminales y por último un legajo de pleitos ejecutivos. Alegaba no tener libros de conocimientos.

Diego de Llanos, escribano del ayuntamiento, además del registro de escrituras, presentó un legajo de cuentas del caudal del pósito en nueve cuadernos anuales que iban de 1643 a 1652, otro legajo de cuentas de los propios del concejo y sí decía tener libro de conocimientos.

Juan Sevillano, hijo del escribano y regidor Miguel Sevillano, aunaba en su persona las escribanías del ayuntamiento y rentas reales, presentó el registro de escrituras, unía en un mismo legajo las causas civiles y criminales, mantenía diferenciado el legajo de pleitos ejecutivos del pósito y contaba con un libro de hacimiento de rentas y abastos y disponía de libro de conocimientos. Cuando es requerido para entregar los libros de acuerdos de la villa contesta que los tiene la villa en su archivo.

Juan Castañeda era escribano del número de San Clemente y de comisiones del partido, mantenía la tradicional división entre registro de escrituras y los diferentes tipos de pleitos, añadiendo un cuadernos de denunciaciones. Disponía de dos cuadernillos de conocimientos de pleitos hechos por los procuradores. La misma disposición de papeles tenían Pedro de Alarcón y Ginés Sánchez de Olivares, escribanos del número.

Esteban de los Herreros era escribano del número y de millones. Este carácter fiscal se traducía en la singularidad de la documentación: un legajo de arrendamiento y posturas de millones y cuentas en once cuadernillos, legajos de aforos de vino, cuaderno de relaciones de los valores de sisas de millones del partido, cuaderno de posturas de sisas de millones, legajo en cuadernillo de testimonios de las sisas de millones, un cuadernillo de repartimientos del servicio de millones a los vecinos de San Clemente y legajillo de testimonios de las sisas remitidos a esta villa por las del partido de la moneda que halló por registro y en arcas de nuevo resello.

La residencia de escribanos continuó en el resto de villas del partido. Los diferentes escribanos mantenían la diferenciación de registros de escrituras y los pleitos divididos en civiles, con la singularidad de las particiones, ejecutivos y criminales. Añadían cuando eran escribanos de sus ayuntamientos libros de cuentas y posturas de ramos arrendables. Citaremos algunos de los escribanos residenciados: Simón Díaz de Castro, escribano del número y ayuntamiento de Vara de Rey, Ginés de Ojeda, escribano del número, del ayuntamiento y de alcabalas de la misma villa, Francisco Sáez Valverde, escribano del número de Cañavate, Esteban Villora, escribano del número y ayuntamiento de La Alberca, Gregorio del Castillo y José Jareño, escribanos de Sisante, ambos del número y el primero del ayuntamiento, y Francisco de Cantos, escribano del número y ayuntamiento de Tarazona.

Las visitas a escribanos tenían una periodicidad de diez años, tal como se reconocía en la visita de 1693:
       estando preuenido por leies del Reino que de diez en diez años se despachen las visitas de escriuanos y por condición expresa de millones el que hubiesen de despachar siempre por el tiempo dispuesto por dichas leies sin que por causa ni razón alguna dejasen de ser visitados los dichos escribanos por fin de diziembre del año pasado de mill seiscientos y nouenta y dos hauían cumplido porque las últimas visitas fueron desde primero de enero de mill seiscientos y sesenta y tres hasta fin de diciembre de mill seiscientos setenta y dos....

Al no haberse realizado la residencia correspondiente a 1683, la visita de 1693 se hizo para los años 1673 a 1692. La comisión judicial para esta visita estaba compuesta por Tomás Alfonso de Morales, juez visitador, el alguacil Diego de Argandoña y el escribano Juan Serrano Simón. De nuevo se pidió a los escribanos que exhibieran los inventarios de registros, escrituras, pleitos, causas y demás autos que hubieran pasado ante ellos y entregados por otros escribanos, los libros de conocimientos y los recibos de pleitos. El resultado final de la visita fue la confección de un Cuaderno de autos generales (relación de papeles en las escribanías, relación de escribanos, fianzas, tasación de costas, ...), de un cuaderno de información sumaria de pesquisa secreta con 179 preguntas a la que respondían los vecinos principales de cada villa y un cuaderno de los autos obrados de oficio contra los diferentes escribanos de San Clemente y pueblos de su partido.

Sabemos que San Clemente seguía contando con un número inflado de escribanos hasta un total de quince: Pedro Sánchez Villamayor, Alonso de Ojeda, que lo era también del ayuntamiento, Pedro Muñoz Horcajada, Manuel López Chicano, Pedro Montón y Abarca, Julián Herraiz, Antonio Dávalos Llanos, Juan Parreño, también de millones, Felipe Antonio de la Torre, José Antonio Muñoz, Juan Muñoz Horcajada, Gregorio Gabaldón Palacios, Pedro de Losa Haro, Manuel Muñoz Ángel y el escribano real Pedro García Alarcón.
Villanueva de la Jara contaba con la mitad de escribanos que San Clemente: Juan Lorenzo, Martín García Gabaldón, Martín Cañavate, José Cañavate, Rodrigo Carpintero, Juan García Espada y Alonso de Alarcón. Conocemos los escribanos existentes en otras villas; en Iniesta, Motilla y Quintanar, había en cada una tres escribanos del número; dos, en Barchín del Hoyo y Madrigueras y uno en Gabaldón, El Peral, Gil García, Casasimarro y el Pedernoso. Llama la atención de escribanos específicos en villas menores; Tarazona tenía a Ginés Lozano como escribano de millones y comisiones y Motilla contaba con Manuel Gómez, escribano de millones.

Las acusaciones más comunes se pueden ver en el siguiente pliego de cargos contra el escribano de San Clemente Alonso de Ojeda, que le costó mil maravedíes de multa:

       Hízosele cargo de no haber hecho ymbentario al tiempo que entró en dicho oficio de escribano de todos los registros de escripturas y papeles que hauía en él y que después entraron en su poder de otros escriuanos y de los que an pasado ante él, y sobre no tener como es de su obligazión en papel sellado de cada un año libros de zitaziones hechos a pedimento de parte y reciuos de pleitos para que los procuradores ni las partes puedan ocultar autos ni quitar oxas de los pleitos

En un sentido similar iban las acusaciones contra Pedro Muñoz de Horcajada:

      Hízosele cargo sobre no tener numeradas las foxas de dos pleitos de demandas ante él puestas sobre mrs. y tener en blanco y por rayas en la una dos llanas de dos foxas del sello quarto que están todas blancas y en la otra llana y una foxa entera

El desorden de los papeles en los escribanos de Villarrobledo era la norma, los pleitos estaban sin orden en piezas sueltas. No obstante, el escribano del ayuntamiento, Antonio Ramírez de Arellano, reconocía tener a buen recaudo en el archivo de la villa los papeles tocantes al ayuntamiento. Pero los autos del concejo no siempre pasaban ante este escribano, así Manuel Portillo, escribano del número, conservaba una denuncia contra el vecino Damián Pérez sobre exceder en los precios de las mercaderías y aber allado una pesa falsa en su tienda.

Cuarenta años después de la visita de 1653, los escribanos había dejado de llevar libros de conocimientos, como reconocían los escribanos de Iniesta:

      no tienen ni han tenido los ymbentarios y libros que el auto refiere y los dichos Manuel de la Peña, Luis González y Alfonso García dijeron que cuando entregan alguna pieza de autos a procuradores da recibo y éste se rompe cuando la buelben y dicho Lucas Martínez dijo tiene un libro de caja en papel blanco que los procuradores han dado y dan dichos reciuos y todos que no tienen dichos libros y ymbentarios por no ser estilo en esta tierra y paréceles no ser de su obligación

El juez de residencia estableció su sede en tres villas, San Clemente, Villarrobledo e Iniesta, para el examen de los escribanos, pero hizo extensivos sus autos al resto de villas y a los escribanos de otras villas de señorío incluidas en la tesorería del papel sellado.

FUENTES

AHN. CONSEJOS. Leg. 25043-1, Visita de escribanos de San Clemente y partido de 1653
AHN. CONSEJOS. Leg. 26057-58, Visita de escribanos de San Clemente y partido de 1675
AHN. CONSEJOS. Leg. 26395-89, Visita de escrbanos de San Clemente y partido de 1694