El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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domingo, 20 de febrero de 2022

Las Mesas, año 1552, según el Manuscrito del Escorial

 La villa de las Mesas tiene 179 veçinos

Está encabeçada por sus alcavalas en 62000 mrs. 


                                            Rentas año de 552

Arrendose el alcavala del viento y heredades en 13000 mrs.

Arrendose la carniçería en 12000

Arrendose la tienda de azeite y pescado 612 mrs.

Montan las dichas rentas 25612 mrs.


El año de 553 valieron las dichas rentas 31900 mrs.

El año de 554 valieron las dichas rentas 34600 mrs.

No se hazen graçias ni quitas en las rentas

Todo lo demás restante a cumplimiento del encabeçamiento se reparte por veçinos


RBME, L-I-19, fol. 345 rº

miércoles, 8 de diciembre de 2021

Los León de Belmonte o el nacimiento de una economía parasitaria en la Mancha conquense


En 1583, aunque el partido de Villarejo de Fuentes era un distrito fiscal propio, ese año estaba integrado en el partido de las alcabalas y tercias de la ciudad de Cuenca, cuya tesorería estaba en posesión de Alonso de Pareja. Integradas en el partido de Villarejo de Fuentes estaban las villas de Las Pedroñeras y Las Mesas, que, con el tiempo, mediado el siglo XVII se integrarían en la Tesorería de rentas reales del Marquesado de Villena. 

Es probable que las tesorerías de rentas reales se establecieran en todo el Reino de Castilla hacia 1580, sabemos de tal hecho en el marquesado de Villena. El tesorero podía nombrar ejecutores para cobrar los plazos o tercios de dichas rentas anuales por las villas. Los ejecutores eran una lacra para los pueblos, pues las costas de sus comisiones llegaban a los cinco o seis mil maravedíes. En este caso, el distrito de rentas reales de Villarejo de Fuentes queda incluido en la Tesorería de Cuenca. Auxiliando al tesorero hay un escribano de rentas reales, en el caso de Cuenca, Pedro Velázquez, que contaba cincuenta años en 1583. La Tesorería de rentas reales es heredera de una organización más compleja de otra anterior en la que había un receptor, encargado de recibir la rentas de los encabezamientos, y que desde 1577, al menos, recaía también en Alonso de Pareja.

Ese año de 1583 llegó hasta Las Mesas y Las Pedroñeras el juez ejecutor Salcedo de Avendaño, acompañado del escribano Antonio Benavente, para garantizar más el cobro por la corona de las rentas reales que el pago de los situados sobre esas rentas y saber a quiñen correspondía el pago de los juros situados sobre esas rentas. Salcedo Avendaño era juez de residencia para tomar las cuentas de los tesoreros de rentas reales, cogiendo varios partidos, además del de Cuenca, e de Soria, el de Aranda o el de Sepúlveda. Tanto Las Pedroñeras como Las Mesas tenían encabezadas sus rentas, la primera por 420000 maravedíes, la segunda, por 225000 maravedíes. Ambas villas tenían al tesorero de Cuenca por un delincuente, y como tal fue acreedor de una querella criminal por apropiarse de los maravedíes de los impuestos de esta villas que deberían ir al pago de los situados sobre esas rentas. El tesorero, y parece que esta es la versión más cierta, aunque no toda la parte de la verdad, por su parte, decía haber descubierto una cuantía muy significativa de desvío en las cuentas, y procurado cobrar la diferencia que era favorable a la hacienda real. Al fin y al cabo el nombramiento de tesoreros en 1580 responde a esta realidad de fraude a la Hacienda real. En torno a Alonso de Pareja, se unían una serie de intereses financieros de antiguas familias conversas que apoyaron en el pleito como testigos al tesorero: Pedro Velázquez, Bartolomé Castillo, Diego Pérez de Teruel, Para averiguar la verdad fue nombrado el juez de comisión Salcedo Avendaño que condenó al tesorero el 22 de junio de 1583. Seis días después el tesorero apelaría esta decisión. 

La razón de las disputas era donde debían cobrar los dueños de juros las rentas de sus situados sobre las rentas reales de las villas, si allí donde residía la tesorería de rentas reales o en los mismos pueblos. El equívoco estaba en las mismas cartas de receptorías que no lo aclaraban, aunque a decir del procurador del tesorero se debían cobrar en las mismas villas, tal como indicaba el cuaderno de alcabalas en su capítulo 144.

Juros situados sobre las alcabalas de Las Pedroñeras y renta anual

  • Juan de León, vecino de Belmonte (los capellanes en su nombre) por dos privilegios: 40250 maravedíes
  • Doña Ana de Aguilera, por ella su yerno Antonio de Rejas, por un privilegio: 30000 maravedíes
  • Don Pedro de Mendoza, arcediano de Huete (en su nombre, Cristóbal Jiménez), por un privilegio: 23000 maravedíes

Juros situados sobre las alcabalas de Las Mesas y renta anual

  • Doña Ana de Aguilera, 28000 ducados
  • Don Pedro de Mendoza, 24000 ducados 
Los juros eran títulos de deuda pública, por la que se recibía una renta anual pagada en tres tercios anuales. Los suscriptores que nos aparecen a mediados, tanto en el distrito de Villarejo de Fuentes, como en la Tesorería de Cuenca, y en el distrito del marquesado de Villena, en el siglo XVI son miembros de la nobleza regional, miembros privilegiados del clero o principales de los pueblos, que a comienzos del siglo siguiente acabarán vendiendo en una de esas consolidaciones de deuda, léase bajada del interés y renta percibida, a banqueros y prestamistas portugueses y genoveses. Es citado el caso del conde de Priego, que tenía un juro situado sobre las alcabalas de Cañaveras. Uno de los que poseía estos juros era Juan de León, tesorero de la colegiata de Belmonte, y no solo en las rentas de Las Mesas y Las Pedroñeras. En realidad, Juan León había comparado el título de deuda poseído desde seis años antes por el licenciado Alonso Montenegro y su mujer Ana Bronchero sobre el almojarifazgo castellano y la alcabala del pescado de la ciudad de Córdoba y "mudado" las rentas sobre las que se debía cobrar a las alcabalas de los pueblos de La Alberca y El Pedernoso (integrantes del distrito fiscal de Villarejo de Fuentes),  por proximidad, de más fácil cobro. El traspaso, en este caso parece corresponderse con la necesidad de la viuda talaverana y la oportunidad del tesorero de Belmonte, que recibiría, como era el caso, su juro en privilegio de pergamino el año 1556, encabezado con el nombre del nuevo rey don Felipe II que este año se intitulaba también rey de Inglaterra. 

El belmonteño se iba garantizando unas rentas sobre deuda pública, comprando juros anteriores; si bien es verdad que eran juros con escaso interés para rentistas locales, el 3.3% anual (treinta al millar), una miseria si pensamos en las futuros intereses de la deuda, del cinco por ciento a fines de siglo (veinte al millar) y siete por ciento desde 1607 (catorce al millar). El título comprado a Montenegro y su esposa procedía de una operación prestamista de Juan Balboa, que poseía poseía a su vez un juro que le rentaba anualmente 112500 maravedíes, adquirido en 1535. Ese último año, Juan de Balboa había sido uno de los que se había apresurado a socorrer a la Corona en sus aventuras militares contra Barbarroja y el turco, haciéndose eco de las noticias que llegaban de oro del Perú y la salida de una flota del puerto de Nombre de Dios con una carga valorada en 800000 ducados. Juan Balboa, en tanto llegaba el cargamento de plata de Indias, había prestado a la Corona cinco millones seiscientos dos mil quinientos noventa y tres maravedíes, por los que recibiría un primer pago de 188753 maravedíes*.

Otro de los juros en posesión de Juan de León se situaba sobre las alcabalas de Las Pedroñeras y le rentaba un total de 10250 maravedíes anuales de un principal de 307494 maravedíes. Este juro le venía de su padre Lope de León, letrado en la Chancillería de Granada, desde el año 1540. El juro había sido comprado por Lope de León a Francisco de Madrid. La operación era idéntica a la descrita tres años antes. Carlos V, apremiado por las necesidades militares, se veía obligado a tomar dinero prestado con una nueva emisión de juros con la promesa de un primer pago inmediato de los intereses en cuanto llegarán las naos de Indias. Los poseedores de juros, conocedores bien del nuevo maná de las Indias, acudían a la Casa de Contratación de Sevilla a recibir su primer pago, prima incluida por los riesgos asumidos, para deshacerse enseguida de sus juros en favor de oligarquías locales que se consolaban con las rentas de un 3.3% de unos juros que les garantizaban una vida sosegada. Estos juros eran  primeramente juros al quitar, es decir redimibles en seis años, pero con su traspaso a nuevos tenentes por cartas de renunciación, en un contexto de nuevas necesidades militares y financieras de la monarquía, se convertían en juros perpetuos al 3.3% de interés. Era un ciclo endemoniado que conducía a la monarquía a nuevas obligaciones financieras y con el tiempo a impagos. Las bancarrotas, que hoy llamaríamos consolidaciones de la deuda, conllevaban impagos, pero lo normal eran renegociaciones de la deuda con ampliaciones de los años para amortización de los juros, hasta convertirse con el tiempo de juros al quitar en unos pocos años en juros perpetuos. En estos vaivenes quedaban oligarquías locales como los León, con contactos por toda España, con sus juros y sus rentas mínimas, más mal que bien, garantizadas. La familia, de terratenientes en la tierra vieja de Belmonte, habían dado letrados para la Chancillería de Granada, como Lope de León; ahora, sus miembros, Juan o el propio fray Luis, escogían el camino de la Iglesia, donde canonjías o capellanías garantizaban ingresos seguros. Mientras, los avezados mercaderes, tan avezados como testaferros, que pululaban por Sevilla eran sustituidos, a la par que aumentaban las necesidades financieras de la monarquía, por genoveses que exigían condiciones más gravosas de pago en sus asientos con la monarquía o usurpaban, caso de los Fúcares, rentas de maestrazgos o negocio de las minas de azogue en Almadén.

De este modo, los León por sus buenas relaciones en Granada y Andalucía se estaban convirtiendo en la puerta de entrada de una nueva forma de ver la economía: visión rentista y parasitaria en una sociedad que hasta ahora había sido muy activa.

Junto a las operaciones de empréstito de los comerciantes andaluces había otras operaciones de mayor calado como la de Bartolomé de Belzar o Welser y compañía, alemanes, que por contrato firmado en la ciudad de Augusta el 21 de junio de 1536 había prestado 41729176 maravedíes, eso suponía unos intereses anuales librados en forma de carta de juro de 2980654 maravedíes, situados sobre las rentas reales de varios pueblos de Andalucía. Eran condiciones más gravosas, de catorce al millar, es decir del 7%. Tres años después una parte de este juro, correspondiente a unos intereses anuales de 375000 maravedíes fueron vendidos a Pedro de Mondoza y Bobadilla y mudadas las rentas sobre las que se situaba el pago del juro a las alcabalas de la ciudad de Cuenca y su partido de Villarejo de Fuentes. El detalle de parte del situado del juro da idea de cómo la imposición de los pueblos de Cuenca iba destinada al arcediano de Huete:
  • 24000 mrs. en las alcabalas de Valera de Yuso
  • 10000 mrs. en las alcabalas de la Olmeda de las Valeras
  • 10000 mrs. en las alcabalas de Buenache de Alarcón
  • 20000 mrs. en las alcabalas de Monteagudo
  • 15000 mrs. en las alcabalas de Paracuellos
  • 14000 mrs. en las alcabalas de Villanueva de los Escuderos
  • 6000 mrs. en las alcabalas de Navalón
  • 30000 mrs. en las alcabalas de Villarejo de Fuentes
  • 10000 mrs. en las alcabalas de El Pedernoso
  • 24000 mrs. en las alcabalas de Las Mesas
  • 33000 mrs. en las alcabalas de La Alberca
  • 33000 mrs. en las alcabalas de los paños de Cuenca
Otro empréstito es contraído por el Emperador en Metz el seis de enero de 1544, y formalizado un año después, en estas ocasiones las necesidades militares imponen recursos para las ciudades y presidios de las costas. El que presta es el mercader y regidor de Medina del Campo Rodrigo de Dueñas, un total de 4500000 maravedíes con un interés anual de 321428 mrs., con un interés de catorce al millar. 
Rodrigo de Dueñas cedería de la renta de su juro, cien mil maravedíes a doña Ana de Aguilera, señora del Congosto, correspondientes a una venta del principal de 1400000 a su padre Diego de Aguilera. Las rentas se situaban 30000 mrs. en alcabalas de La Alberca, 30000 mrs. en las alcabalas de Las Pedroñeras, 28000 mrs. en las alcabalas de la villa de Las Mesas, 12000 mrs. en las alcabalas de El Pedernoso.




Encabezamiento de  alcabalas y tercias en Las Mesas se elevaba en 225000 maravedíes al año, Hay juros situados por valor de 24000 mrs. en favor de Pedro Mendoza, 28000 mrs. en favor de doña Ana de Aguilera, 
Encabezamiento de rentas reales de Las Pedroñeras, 420000 maravedíes anuales. Hay juros situados por valor de 40250 mrs. en favor de Juan León, 30000 mrs. en favor de Ana Aguilera y su heredero Antonio de Rojas, en favor de Pedro Mendoza, 23000 mrs.


Ayuntamiento de Las Mesas, 1583

Alcaldes ordinarios: doctor Juan Díaz Ortiz y Martín Fernández Gallego
Regidores perpetuos: Martín de Espinosa, Francisco Martínez de Posadas, Diego Fernández y Juan Ortiz

Ayuntamiento de Las Pedroñeras, 1583

Gregorio García, alcalde ordinario
Regidores: Francisco Gómez Pérez, Juan de Mena Ortiz, Jerónimo Méndez, Pedro de la Porras

AGS, CRC, LEG. 270/13

*Los Balboa han sido estudiados por Rafael Girón Pascual

sábado, 16 de noviembre de 2019

Las iglesias de Alarcón y los labradores de Las Pedroñeras y Las Mesas

Iglesia de San Juan Bautista en Alarcón


La lista de los labradores de Las Mesas y Las Pedroñeras, que se habían negado a llevar los cahíces de pan hasta la villa de Alarcón era larga: Francisco Serrano, Juan Ortiz, Juan Navarro, la de Pedro Gómez, Pedro Martínez de Posadas, Juan JIménez, Francisco Martínez de Funes, Mateo Fernández, Alonso Morales, Amador García, la de Antón Rodríguez, Gabriel de Segovia, Diego Merchante, vecinos de la villa de Las Mesas, y Francisco Díaz, Juan Martínez Grande, Pedro Martínez, Alonso de Haro, Bartolomé de Haro, Melchor López, Andrés Martínez de Sancho, Juan de Cabildo, Antón López, Hernán López, Francisco Gómez, Hernando de Haro, Juan Sáez de LLanos, Antón García de Miguel García, Miguel López Aguado, Juan Sánchez de Iniesta, Bartolomé Díaz Merchante, Gregorio García, Andrés Martínez Bonilla, Catalina Gómez, Isabel Gómez viuda de Alonso de la Orden, Mari López mujer de Francisco Martínez del Campo, la viuda de Francisco Simón, Pedro López de Ambrosio López, Andrés Zarco y Francisco Martínez.

Una amplia panoplia de labradores ricos a los que daban su voz Andrés Zarco y Francisco Serrano. En los años de 1558, 1559 y 1560, se habían negado a cumplir con la vieja obligación que las villas de Las Mesas y Las Pedroñeras, como integrantes del antiguo suelo de Alarcón, tenían de llevar un cahíz de pan llevar por la tierra labrada por cada par de bestias de labor a los graneros de las cinco parroquias de Alarcón. El cahíz era una medida de capacidad de granos equivalente a cinco fanegas y cuatro celemines.

El licenciado Moral, provisor del obispado de Cuenca, les recordó esta obligación por sentencia de 17 de mayo de 1561, a instancias del bachiller Juan Martínez Pardo, cura de la iglesia de San Juan Bautista. La oposición de los labradores de Las Pedroñeras y Las Mesas, no había sido frontal, pues, en un principio, su negativa no había sido pagar las rentas decimales, sino el hecho de llevar con sus carretas hasta la villa de Alarcón el grano. Se pretendía evitar el viaje hasta la fortaleza, pero asimismo unas condiciones más ventajosas por pretender pagar la parte decimal de sus granos en las mismas eras donde se trillaba su trigo. Pedroñeros y meseños veían con malos ojos, que el aumento de sus cosechas, por la generalización de las mulas como animal de labor fuera en provecho de los coronados de Alarcón.

Los labradores meseños y pedroñeros, contumaces y rebeldes, fueron excomulgados. Además de la ley divina, se les recordaba los capítulos de Cortes del reinado de Juan II, en 1430, que obligaban a pagar el diezmo a los Coronados. Aunque no parece el caso, tanto pedroñeros y meseños tenían ya por tradición pagar sus diezmos a los graneros y alhoríes de sus propias iglesias, que luego solían negociar con las parroquias de Alarcón la parte que correspondía a unas y otras. Así, la cuestión de debate era cómo y donde se repartían las rentas decimales, si en los propios pueblos o en la más lejana Alarcón. El resultado era que los granos del diezmo, en ocasiones, no había llegado a las iglesias de Alarcón, como en acusación interesada afirmaba Andrés Zarco:
la posesión que la parte contraria (las parroquias de Alarcón) pretendían avía sido clandestina e viciosa y avía sido interrumpida por muchas vezes y de tal manera que no obligava a sus partes
Pedroñeros y meseños denunciaban la futilidad de un viaje costoso hasta la vieja fortaleza, que provocaba únicamente gastos. Tengamos en cuenta que Las Pedroñeras estaba a nueve leguas de Alarcón y Las Mesas, a diez u once. No obstante, el viaje hasta Alarcón era visto por estos labradores de la Mancha, que hacían de su propiedad de la tierra la garantía de su independencia y libertad, como una extorsión impuesta por los curas y beneficiados alarconeros. En sus palabras, una injustísima cosa que no se debía tolerar ni sufrir. A las viejas quejas de los labradores sobre la carestía y estrechura de los tiempos, se unían ahora palabras más gruesas, como esa otra de opresión de las iglesias de Alarcón.

El pleito pronto derivó, en especial en la villa de Las Pedroñeras, donde su concejo se personó como parte interesada en nombre de todos sus vecinos (pues todos sus vecinos son labradores, se decía), en un asunto que atañía al bien común de estos pueblos en declarada rebeldía con las iglesias de Alarcón. Aquellos orgullosos agricultores, que apenas una docena de años después pedirán la formación de una nueva cofradía de nobles en la villa con aquellos que pudieran disponer de caballo, no se amilanaron y solicitaron la presencia personal en el pleito de Francisco Pacheco, duque de Escalona y marqués de Villena, y del Obispo de Cuenca. Mediante cartas de emplazamiento se pretendía que el pleito fuera tratado entre iguales: obispo y marqués, por un lado; labradores, por otro. Se pretendía, asimismo, que el pleito saliera de la jurisdicción eclesiástica para ser llevado a la Chancillería de Granada.

El duque de Escalona, lejos de obviar, el contencioso, se presentó en el pleito, manifestando su protesta contra, lo que para él, era un pequeños grupo de labradores, los mismos detallados más arriba, declarados en abierta rebeldía. Pronto los labradores se dieron cuenta de su error, pues la presencia del marqués y del obispo en el pleito era entrar en un proceso interminable de papeles, probanzas y alegaciones que elevaban ad infinitum las costas del juicio. Y, para los labradores, era evidente que los intereses de las cinco iglesias de Alarcón y las del duque de Escalona se confundían, poco importaba que el marqués se arrogará para sí los dos novenos de las tercias de las rentas decimales,  así como que les era cosa ajena cómo se repartían las rentas decimales entre los beneficiados alarconeros y los del cabildo de Cuenca. El meollo de la cuestión era qué parte del excedente de sus cosechas se dejaban arrebatar los labradores y no cómo se distribuía entre aquellos que lo expoliaban.

El pleito se desarrolló durante varios años hasta que un auto de la Chancillería de Granada de 16 de enero de 1568 amparó a las iglesias de Alarcón y al marqués de Escalona en su viejo derecho en tanto el pleito se sustanciaba definitivamente el 24 de marzo de 1568: pedroñeros y meseños debían llevar hasta las tercias de Alarcón sus cahíces de trigo, sin recibir compensación alguna. La sentencia era comunicada a la justicia de Las Mesas el 29 de abril y a la de Las Pedroñeras, el 30 de abril.

Una ejecutoria posterior de 27 de junio de 1584, pronunciada por el Consejo de Hacienda, recordaría la obligación de llevar los frutos decimales a la villa de Alarcón por los vecinos de Villanueva de la Jara y lo que se consideraban sus anejos: Quintanar, Tarazona, Rubielos, Casasimarro y, erróneamente se incluían como anejos de la Jara, Hontecillas y Valverde. En este caso, las rentas decimales que se debían llevar hasta Alarcón eran la mitad de los diezmos de pan y vino, y tres cuartas partes de los ganados, lanas y queso.


Imagen tomada del blog "El Cristo de Alarcón"


AHN NOBLEZA; FRÍAS, C 703, D 74

sábado, 2 de febrero de 2019

El Corregimiento de las diecisiete villas, una administración bajo el signo de la corrupción (II)

Las relaciones del licenciado Melchor Pérez Torres con la justicia villarrobletana era buena. El alcalde Andrés Peralta encomiaba al corregidor, ejemplo de buen gobierno. Recordaba cómo en la casa del cabildo había hecho construir una alhacena para la custodia de los privilegios de Villarrobledo. O al menos eso decía uno de los bandos favorables al corregidor, pues la realidad de la villa era más compleja. La relación del corregidor con los vecinos de Villarrobledo era más agria de lo que se quería presentar, pues sus intereses colisionaban  si no con los del corregidor sí con los de la villa de San Clemente. La razón residía en la negativa a dejar plantar viñas a los villarrobletanos en un momento que estos habían entendido el callejón sin salida en el que se encontraba el monocultivo de trigo.

En la secreta de Villarrobledo la afabilidad de su alcalde no coincidía con la del resto del vecindario. Pedro Montoya acusaba, en lo que se habría de convertir en agrio conflicto que se extendió durante dos décadas, que el corregidor no respetaba la primera instancia de la villa. De hecho, Villarrobledo reconocía haberse gastado quinientos reales en la Chancillería de Granada para frenar las intromisiones del corregidor en su jurisdicción. Sobre el pleito, que el mismo padre Cavallería consideró causa de la ruina de Villarrobledo, ya hemos hablado en otro lugar, así como de los intereses en torno al trigo villarrobletano. San Clemente y Villarrobledo tenían una relación complementaria e interesada en sus estructuras agrarias. Si Villarrobledo era granero de la comarca, y de la Corte; San Clemente se había especializado en las viñas. La extensión del cultivo de trigo a tierras poco aptas para ello, por el adehesamiento de nuevas tierras provocará el hundimiento de los rendimientos de la producción. Sin embargo, los terrenos que eran malos para el trigo no lo eran tanto para el viñedo. Algunos vecinos como Mateo Saiz Lozano o Francisco Vázquez lo vieron, desmontando sus cultivos y plantando en sus hazas viñas el año 1591. El corregidor, incapaz de aguantar la presión sanclementina ordenó arrancar los majuelos e impuso fuertes multas a los agricultores de Villarrobledo. El caso era de oportunidad económica, pero planteaba un grave contencioso jurídico. La licencia para plantar viñas fue otorgada por el concejo villarrobletano; la denegación obra del corregidor que se entrometía en la primera instancia de la justicia local y juzgaba por sí mismo. Además hacía caso omiso de una conquista de las villas del Marquesado: los juicios que el corregidor iniciase en las villas debían pasar ante los escribanos locales. En los años cincuenta, los gobernadores intentaron dotarse de un escribano de provincia; no lo consiguieron, pues la oposición de las villas desbarató la implantación del oficio. Como sucedáneo se creó la figura de un escribano de comisiones para entender en los pleitos en los que los gobernadores y luego corregidores fueran cometidos en delegación por los Consejos y Chancillerías. El cargo recayó en un personaje que haría gran fortuna, el escribano Francisco Rodríguez de Garnica, que acompañaba al corregidor de un lado para otro para entender de cualesquier pleitos, entre los que primaban aquellos de causas en primera instancia en contravención de los privilegios de las villas. Allí donde no llegaba Francisco Rodríguez Garnica, echaba una mano un primo suyo llamado Francisco Rodríguez de Tudela. Tal era el odio que despertaba la familia, a la que se hacía proceder de Hellín, que era conocida como los pelagatos, pues se consideraba que el antecesor de la familia era un hombre de origen valenciano, llegado a Hellín muerto de hambre y que sobrevivía despellejando a estos felinos. Como la cosa iba de escribanos, a este círculo pronto se unió el sanclementino Francisco de Astudillo, un escribano tan huraño como valiente (no en vano era el único que desafiaba las pedradas de los vecinos de Santa María del Campo, cuando algún aguacil o escribano asomaba por el pueblo). Este personaje tuvo tal ascenso social que en su vejez su familia era reconocida como la más rica de la villa de San Clemente, superando a los Ortega o a los Pacheco (incluida hacienda de los Castillo sobrevenida). Con la riqueza llegaron los odios, Astudillo sería acusado de ser descendiente de moros y de judíos. Los ataques arreciarían cuando la generación siguiente de Astudillos y Garnicas se aliaron matrimonialmente.

La parcialidad de los corregidores en Villarrobledo era manifiesta, interviniendo en su justicia, ya sea llevándose las informaciones a San Clemente, caso del asesinato de Alonso Morcillo o las de una riña entre el señor de El Provencio y los Gutiérrez, ya fuera interviniendo en la elección de oficios, como Melchor Pérez de Torres, apoyando el bando de Blas Ortiz de Vargas o Francisco Díaz frente a Juan López de Ávila, Antonio Sedeño, Pedro de Montoya y Diego de Vizcarra. Estas parcialidades se alternaban en el gobierno municipal de Villarrobledo, haciendo de la gobernanza pública un servicio a sus intereses privados. Se denunciaba al regidor Francisco Díaz por haber empleado los quinientos ducados recibidos en depósito para el pósito de la villa en la compra de unos borregos para sí. Las luchas banderizas acababan a veces a cuchilladas. El mencionado Francisco Díaz estaba acusado, junto a dos compinches, de intentar matar a cuchilladas al regidor Gabriel de León, que previamente había denunciado las irregularidades del mayordomo del pósito, Andrés de Losa, a la hora de prestar el trigo a los labradores.

Era tal el clima de rivalidades, que la elección de oficios menores, como alguaciles, caballeros de sierra o mayordomos se hacía al margen del ayuntamiento y fuera de su sala. No era extraño que los regidores acapararan los cargos de arrendamientos de rentas; sabemos del caso del regidor Juan Merchante, el año 1591. Aunque lo que estaba en juego era la apropiación de tierras llecas y montes, sobre todo por regidores como Francisco Díaz y Juan Merchante. Se burlaban las residencias que sufrían los escribanos. Así, con motivo de la practicada por el licenciado Marañón hacia 1590, el escribano Gálvez escondía sus escrituras en casa de un abogado, el doctor Belloso.

No siempre eran los principales de las villas los que esquilmaban los montes. En ocasiones, caso de Las Pedroñeras, se hacía por el mandato del propio corregidor. No sabemos los motivos, pero el corregidor ordenó la tala masiva de árboles en el monte de la Vacariza, pasando por encima los intentos del concejo de Las Pedroñeras de limitar la corta con la concesión de una licencia y supervisión de dos guardas. Las tres carretas que se permitieron en un principio se convirtieron en una tala de 196 carrascas bajo el control de un alguacil del partido. En El Pedernoso, las denuncias por cortas en el monte del Arenal vinieron de vecinos particulares e iban dirigidas contra los regidores de la villa. En lo que todos estaban de acuerdo era en mantener bien provistos de camas los mesones de El Pedernoso, una villa situada en el cruce de caminos, en el que desde Belmonte bajaba hacia el sur y el camino real hacia Murcia. Aunque si algo asemejaba a las villas de Las Pedroñeras y el Pedernoso era la homogeneidad de las minorías rectoras de sus concejos. Especialmente este hecho era notorio en la villa de Las Mesas, donde no se presentó ningún cargo en la secreta, a sabiendas de que la villa estaba demasiada alejada para ser molestada. Las respuestas a las preguntas fueron contestadas por el escribano Mateo Hernández Gallego, corroboradas por algunos testigos.

No ocurría tal cosa en La Alberca, donde el dominio de la política municipal por el regidor Francisco Sánchez era muy contestado por otros regidores. En su favor, como en tantos otros casos y para acabar con las luchas banderizas o favorecerlas, intervino el corregidor de San Clemente. El corregidor no intervenía directamente, sino que enviaba dos alguaciles con una misión puramente ejecutiva, para el cobro de deudas o el apresamiento de encausados. Quien padeció estas actuaciones en La Alberca fue el escribano del concejo Juan Manuel. En el origen de las presiones recibidas estaría su negativa a entregar los papeles de su oficio. Pagó sus negativas con multas de doce ducados y con el encarcelamiento de su persona. Pero su actitud díscola era muestra de una oposición más generalizada a la intromisión del corregidor en los asuntos de la villa
que este testigo era el que buscaba (el escribano Juan Manuel) y entonces el dicho Antonio Rromero (alguacil del corregidor) diziendo muchas palabras soberbias echó mano de este testigo para llebalo preso y el dicho alcalde que estaba presente dijo que él lo tomaba a su cargo y sin embargo desto el susodicho en gran desacato del dicho alcalde dijo que votaba a Dios que él lo abía de llebar rrastrando a la carzel y que sin ser alguazil por su persona se mataría con diez desta villa haçiendo fieros
El escribano acabaría preso en la cárcel, ante las miradas y alboroto de todo los vecinos. Aunque la situación se tensó por la actitud despreciativa que el alguacil Romero tuvo con el alcalde Garcilópez y el apoyo que prestaron al alcalde sus deudos y partidarios, que debían ser muchos.

El enfrentamiento entre el corregidor y La Alberca traspasaba las fronteras del pueblo y afectaba a los contenciosos que mantenía con sus vecinos sanclementinos por el uso del monte albequeño, aunque de uso comunal para los pueblos integrantes del suelo de Alarcón. Pedro Gallego se quejaba que su trigal era comido por los ganados del alcalde sanclementino Rojas, que tenían su paridera en dicho monte. Iguales quejas venían de otros vecinos, un tal Peñaranda y Miguel Rubio. El conflicto no venía tanto porque el corregidor fallara a favor del alcalde sanclementino, sino porque se entrometía en un asunto, la guarda de montes propios más allá de sus servidumbres comunales, perteneciente en exclusiva a la jurisdicción de la villa de La Alberca. No obstante, la idea de una villa enfrentada al corregidor sería errónea. Antonio Pérez de Torres se apoyaba en el poder del mencionado Francisco Sánchez para entrometerse en la jurisdicción de La Alberca. La contrapartida es que éste se aprovechaba de los montes de La Alberca en beneficio propio y con la fidelidad de algunos caballeros de sierra: Alonso del Castillo, Juan López de Perona o Francisco Cantarero

sábado, 27 de agosto de 2016

Francisco Ramírez, el deslenguado familiar del Santo Oficio de las Mesas (1629) - 2ª parte

El familiar del Santo Oficio de las Mesas Francisco Ramírez Ortíz tenía en 1629 cuarenta y seis años. Era desde el 16 de mayo de 1616 uno de los dos familiares con que contaba la villa. A decir de sus vecinos su lengua le perdía. Cuando pasaba con su borrica al lado de alguna mujer del pueblo de cuya fama dudaba solía exclamar arre puta pelleja y si iba acompañada de su marido soltaba un arre puto cornudo. Su uso del lenguaje no tenía desperdicio, a un vecino suyo al que tenía por enemigo le recordaba sus orígenes judíos, como descendiente de un penitenciado de Belmonte llamado Gómez Herráiz, diciéndole que no te ha de faltar el maná. Al cura le mostraba sus deseos que ardiera en el Infierno y al religioso con el que se había enzarzado en una pelea lo había tratado de Judas, que lo había vendido en la Iglesia y que lo iba a echar a una galera. Sus gestos eran no menos irreverentes; ya hemos mencionado su falta de respeto al Santísimo Sacramento, cuando el cura alzó la hostia y el cáliz en la misa, o el desplante al teniente de cura que le invitaba a salir de la iglesia por estar excomulgado y, que a decir de Francisco Ramírez, no era tal desplante sino simple dejación del clérigo de sus obligaciones religiosas prefiriendo irse a almorzar. Por faltar, había faltado hasta al cuarto mandamiento, enfrentándose a su madre por una herencia familiar. En la petición de bienes que hacía Francisco Ramírez era quizás más grave, que el detalle de cuentas saldadas con su madre propia de un fenicio, el modo con el que se refería a sus padres, muy impropio a decir del fiscal Vallejo:

no la llamava madre sino la muger de fresneda que es grabe delito de impiedad y contra el respeto que deven los ombres a sus padres, que dios suele castigar con rigor en esta vida.

Quizás, nada como la petición que ante la justicia hizo de los bienes en el pleito mantenido con su madre en 1618 para acercarnos a la personalidad de este hombre, en torno a su persona e intereses hacía girar la vida de los demás y de su pueblo:

... porque para en quenta de la dicha pollina que pide la dicha luisa ortiz me la dio que la bendiese y que le conprase un manto de anascote y otras cosas que avía menester para el gasto de su casa, el qual dicho manto le trage de belmonte que costó sesenta reales y más le conpre un tocino que costó setenta reales y más pagué por ellas ochenta reales a pero fernández carnicero por el alquilé de la casa por dos años a quarenta reales por cada un año= más pagué a grabiel sainz beinte y ocho reales del alquilé de casa de un año, más tengo gastados treinta y quatro reales los diez y seis que le di al doctor castillo por tres parezeres que dio para la hacienda que se le dio a el hijo de fresneda y diez i ocho reales de tres vezes que me ocupé en ir a velmonte a seis reales por día= más tengo gastado con la susodicha y su hijo en çapatos y chinelas= más tengo gastado en aceite pescado y sardinas i en carne diez ducados= más tengo gastado diez y seis fanegas de trigo que alguno dello me costó a dos ducados sin otras muchas cosas que a su tienpo ofrezco información de todo i para en quenta de todo esto me tiene dado la pollina que pide= y en quanto a la soldada que pide de su hijo no hizo hacienda de probecho cosa de dos meses que estubo en mi casa y no merezió la comida= demás que yo tube concertado a diego de briones por cinco meses en sesenta reales por ser el año caro y en rigor no se le debe dar más de como a un muchacho como lo es y esto se a de descontar de lo que les tengo dado a él i a su madre= y en quanto a lo que pide de las haças digo que no es ansí antes la dicha luisa ortiz me dijo que pues holgaban las dichas haças que las labrase pues les corría sus nezesidades que ella nunca me a dado trigo ninguno para que las senbrase ni gastado con peones cosa alguna por todo lo qual v. md. debe dar por ninguna la dicha demanda pido justicia.

Nuestro familiar era un auténtico Harpagón, conocido en todo el pueblo por su racanería a la hora de dar limosnas a pobres y cofradías. Aunque lo que más molestaba a sus vecinos era el uso que hacía de su familiatura que le convertía en poseedor de un poder despótico en el pueblo, emitiendo juicios de valor sobre los vecinos, amenazándoles constantemente con denunciarlos al Santo Oficio por sus conductas, faltando al respeto a los clérigos y fabricando genealogías de sus enemigos en toda la comarca para acusarles de ascendencia mora o judía, en especial de una familia, los Pellejero, que habían detentado el cargo de familiares con anterioridad a él. Francisco Ramírez había hecho de su cargo un contrapoder, llegando a desplazar en alguna ocasión a las justicias del lugar del asiento preferente del que gozaban en la iglesia. El malestar contra Francisco Ramírez lo recogió un vecino que se atrevió a presentar un memorial de capítulos acusatorios contra el familiar y a dar el nombre de más de sesenta vecinos a los que pedía se les tomase declaración. Este vecino se llamaba Miguel Fernández Carnicero. Finalmente solo declararían contra Francisco Ramírez diecisiete.

El nueve de febrero de 1630, Francisco Ramírez declararía por segunda vez ante los inquisidores Frías y el licenciado Peralta y Cárdenas. Como ya había hecho cuatro meses antes negó todos los cargos. No obstante el fiscal Vallejo elaboraría una segunda acusación contra él, centrada en las falsas acusaciones de amancebamiento de algunos vecinos y de falta de limpieza de sangre y sobre todo en no guardar el secreto a que estaba obligado como familiar y notario del Santo Oficio en las diversas informaciones que había hecho. Al igual que en octubre más allá de la réplica de las conclusiones del fiscal no aportó testigo alguno en su favor para rebatir a sus enemigos; lo que daba idea de su aislamiento en el pueblo.

La muerte de su mujer, permitirá a Francisco Ramírez obtener licencia del Tribunal de Cuenca para volver a su pueblo a atender una casa sola y la cosecha del verano. Intentará de nuevo obtener otra prórroga para ocuparse en los negocios de la vendimia y la sementera de otoño. Pero esta vez los inquisidores no tienen clemencia, a pesar de los escritos del cura de las Mesas, maestro Pedro Ramírez de León, absolviéndole de la excomunión que pesaba sobre él. El ocho de octubre dictarían sentencia condenándole a un año de destierro de la villa de las Mesas y 4.000 maravedíes de pena, a los que se sumaban 14.000 maravedíes más de costas del proceso.

La suerte de Francisco Ramírez se había decidido mucho antes. Su arrogancia y su impulsividad le habían condenado. Poco después de las primeras informaciones realizadas por el comisario del Santo Oficio, Diego de Montoya, a comienzos de septiembre de 1629, había amenazado públicamente y acusado de perjurio la noche del dieciséis de septiembre a los testigos presentados en su contra. Entre ellos estaban aquellos a los que había acusado de amancebamiento o de cornudos engañados por sus mujeres con religiosos; se presentaban a sí mismos como vecinos principales, honrados y ricos de la villa y auer tenido los más dellos oficios de alcaldes y rregidores, sus nombres eran Juan Pérez, Sebastián Martínez Ortiz, Baltasar Fernández, Ambrosio de Guadalupe, Diego Muñoz, Alonso López de San Bartolomé, Alonso Iniesta, Francisco Fernández y Francisco Provencio. Soliviantados habían conseguido que el alcalde Miguel Pérez de Posadas encerrara con cadenas en la cárcel del pueblo a Francisco Ramírez y que hasta el pueblo se desplazase el comisario de Mota del Cuervo, Cristóbal Fernández Izquierdo, a averiguar lo ocurrido.

Esta es la única ocasión en la que Francisco Ramírez se defiende, presentándonos su caso como el resultado de las acusaciones de los enemigos capitales que tiene en el pueblo, liderados por el cura Baltasar Ramírez de León, e intentado una información de testigos propia ante el comisario Pedro Ramírez de Fuenleal que desde Villaescusa de Haro ha enviado el Tribunal de Cuenca. La información de testigos favorables al reo no llegó a realizarse, porque hubo un desistimiento de los acusadores, que decidieron apartar la causa de falsa acusación de perjurio ante un proceso contradictorio. Se demostraba así cuanto había por ocultar por parte de todos en la villa de las Mesas. También que la causa de la perdición de Francisco Ramírez no eran sus conductas indecorosas o sus palabras heréticas sino el haber usado sus oficios de familiar y notario de Santo Oficio sin el recato debido, guardando el sigilo y secretos obligados. Su mala lengua le había perdido y marginado en la cerrada comunidad de vecinos de las Mesas y será motivo de condenación del Tribunal de la Inquisición de Cuenca. Prueba de ello es que el proceso no siguió en el Consejo de la Suprema, que celosamente guardo los autos, pero también el título original de familiar del Santo Oficio de Francisco Ramírez, de cuyo ejercicio no se había hecho merecedor.

Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1925, Exp.2. Proceso criminal de Francisco Ramírez, familiar del Santo Oficio de Las Mesas. 1629

viernes, 26 de agosto de 2016

Francisco Ramírez, el deslenguado familiar del Santo Oficio de las Mesas (1629)

Las Mesas era el pueblo del corregimiento de San Clemente más alejado en su extremo occidental. No solía dar lugar a muchos conflictos. Situada en el antiguo camino real de Toledo a Murcia, se había visto desplazada por otras villas como Las Pedroñeras o El Pedernoso más al norte y favorecidas por el mayor peso en dicho camino de Madrid frente a Toledo; su existencia cotidiana pasaba sin más sobresaltos. Las diferencias entre vecinos raramente salían de la villa y llegaban al corregidor de San Clemente. No ocurrió así en 1629.

El doce de julio de 1629 el corregidor de San Clemente don Diego Gallo de Avellaneda, a instancias de una denuncia del cura de Las Mesas, decide iniciar pesquisas para ver qué ocurre en el pueblo con los desmanes que provoca un familiar del Santo Oficio llamado Francisco Ramírez. La gota que ha colmado el vaso ha sido la pelea que dos días antes ha tenido con un fraile de la Santísima Trinidad llamado Pedro Escribano, procedente de Santa María del Campo Rus, pero que lleva  asentado ya en Las Mesas catorce años. A los oídos del corregidor han llegado los alborotos y escándalos que provoca este hombre, pero parece preocuparle el vacío existente en la aplicación de la justicia, pues los alcaldes ordinarios de la villa, deudos del alborotador, parecen mantener una actitud de pasividad. Francisco Ramírez acumulaba diecinueve procesos correspondientes a otras tantas denuncias, pero ninguno estaba concluso. La mayoría de ellos correspondían a conflictos habidos con religiosos de la villa, que no cesaban de denunciar el amancebamiento de Francisco Ramírez con una mujer casada.

Para poner freno a tales desmanes el corregidor mandará al alguacil Pedro de Arce a Las Mesas. El interrogatorio de Pedro de Arce se hará casi exclusivamente a mujeres de Las Mesas, pues la pelea entre Francisco Ramírez y el fraile había ocurrido a las cuatro de la tarde, con los hombres en el campo. Aunque había otra razón; Francisco Ramírez era un fustigador de los vicios de clérigos y frailes de la villa y parece que nadie sabían más que las mujeres del pueblo. Todas las testigos recalcaban las enigmáticas palabras que Francisco Ramírez había dirigido al fraile, palabras que estaban en el origen de la pelea

mala  es de salir el alma de las carnes

Las palabras eran una clara acusación de amancebamiento contra el fraile. Es más, Francisco Ramírez ponía nombres y apellidos a tres mujeres casadas del pueblo a las que acusaba de relaciones con otros tantos religiosos. De hecho, su relación con los religiosos del pueblo era muy tirante y los conflictos se sumaban por doquier; en palabras de un testigo, Francisco Ramírez era un perseguidor de relixiosos

y a tenido pleyto con ellos como fue con el padre pedro ortiz y con don baltasar ponze de león cura desta dicha villa de que rresultó que estando el dicho don baltasar diziendo misa en el altar de mª ssª de la yglesia mayor desta villa estaua el susodicho en un escaño y coxía el dicho altar por las espaldas y aunque alçó la ostia y el cáliz el dicho francisco rramírez no quiso volver la cabeza de que mucha xente que estaua vyendo la dicha misa lo mormuró diciendo que lo hacía por estar enemistado con el dicho cura y otro día estando en la plaça o parador oyendo unas comedias que se querían rrepresentar por la uera del dicho francisco rramírez y su mala lengua pudo suceder una grande  desgracia con el padre juan lópez clérigo presbítero y aora el que tuvo con el padre fray pedro de la orden de la santísima trinidad  ...

Tras el incidente con el fraile, Francisco Ramírez sería excomulgado. No se arredraría y se presentaría en la iglesia para interrumpir la misa y obligar a su suspensión. Era demasiado, por lo que su caso se puso en conocimiento del provisor de Cuenca. La acusación ahora presentada contra él era un turbio asunto de amancebamiento con una mujer casada del pueblo. La información mandada por el provisor de Cuenca acabaría decidiendo al Tribunal del Santo Oficio de Cuenca a intervenir y actuar contra Francisco Ramírez el uno de septiembre de 1629. Hasta las Mesas se encaminará por orden del Tribunal el comisario de las Pedroñeras, licenciado Diego Montoya. Los testimonios ratificarán las acusaciones contra Francisco Ramírez, a decir de los testigos, hombre deslenguado y desvergonzado, cuyos principales defectos eran un anticlericalismo militante (públicamente deseaba a los curas que ardieran en el infierno) y su odio a las mujeres, a las que veía como putas y alcahuetas al servicio de curas y frailes. En pocas palabras, a pesar de estar emparentado con la justicia del lugar y ser hombre principal en el pueblo, don Francisco Ramírez no era muy popular en el pueblo. De los doscientos vecinos que tenía las Mesas por aquel entonces, veintiséis testificaron contra el familiar del Santo Oficio. A ellos, se sumaban los que ya lo habían hecho en las comisiones encargadas por el corregidor de San Clemente y el provisor de Cuenca.

Francisco Ramírez había perdido la partida. El dos de octubre los Inquisidores le conminan a presentarse ante el Santo Oficio en el Castillo de Cuenca. Allí deberá afrontar las acusaciones del Santo Oficio. Ya su poder había sido contestado en el mismo pueblo, cuando el alcalde ordinario Cristóbal Pérez de Posadas le había encarcelado con una cadena de ocho arrouas.

2ª parte



Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1925, Exp.2. Proceso criminal de Francisco Ramírez, familiar del Santo Oficio de Las Mesas. 1629

martes, 10 de noviembre de 2015

La lucha por el villazgo de Las Pedroñeras, El Pedernoso y Las Mesas frente a Belmonte (1480)

Durante el primer trimestre de 1479 Jorge Manrique, nombrado capitán general en el marquesado por los Reyes Católicos, trata de ganarse el favor de los lugares y aldeas bajo la jusrisdiccion del marqués de Villena o los alcaides de sus castillos eximiéndoles de las villas dependientes, en el caso de La Alberca, Alarcón, y en el caso de Las Pedroñeras, El Pedernoso y Las Mesas, la villa de Belmonte. La concesión de villazgos, restitución de términos y otras mercedes aparecen en los documentos como auténticas libertades arrancadas a una monarquía en situación de debilidad. Sólo hay que leer el documento aquí reproducido sobre las franquezas concedidas por Jorge Manrique a La Alberca. La veracidad del documento viene ratificado por el testimonio de la villa de Las Mesas en las relaciones Topográficas de Felipe II en 1579:

vino un capitán llamado don Jorge Manrique con mucha gente y con poderes muy bastantes de los dichos Reyes Católicos para recebillos, y amparallos, y reducillos a la corona real, como estas tres villas lo habían enviado a suplicar, y estonces se hizo villa y les concedió todas las mercedes y exenciones y previlexios que tienen; que fue fecha villa y reducida a la corona real año del Señor de mil e cuatrocientos y setenta y nueve años, a cinco días del mes de hebrero, de manera que ha que es villa noventa y seis años

Pero la monarquía y la realeza no siempre estaban en disposición de garantizar las libertades concedidas. Del texto que reproducimos se contempla la reacción desairada de don Diego López Pacheco que, por mano de su capitán Pedro Baeza y respondiendo a los vecinos de La Alberca que han colocado una horca, símbolo de la jurisdicción conseguida, decide quemar el lugar, tras derrotar al capitán real Ruiz de Alarcón. El villazgo conseguido por Las Pedroñeras, El Pedernoso y las Mesas en el primer tercio de 1479, y confirmado a fines de ese año por la Corona, sería contestado por el marqués de Villena, con una interpretación de la concordia de 1 de marzo de 1480, donde el respeto que se había prometido a sus bienes y heredades y los de sus seguidores era entendido como vuelta a una situación previa de dominio jurisdiccional. El caso estudiado de San Clemente y su aldea Perona es un ejemplo.

Pero, a pesar de los titubeos de la monarquía, el marqués de Villena había perdido la batalla frente a unos pueblos ansiosos por su emancipación. La concesión del villazgo a Villanueva de la Jara el 8 de julio de 1476 supuso la creación de, valga la expresión,  un estado tapón de facto que rompía las comunicaciones de las plazas fuertes poseídas por el marqués y en mano de sus alcaides: Alarcón, Belmonte, Castillo de Garcimuñoz, en el norte, y Jorquera y Jumilla en el sur. La atracción de villas con la concesión de exenciones y libertades ya había sido ensayado por el capitán mosén Miguel Zarzuela en 1477 y se generalizaría el primer trimestre del año 1479 por Jorge Manrique. El triunfo de las villas fue absoluto y su expansión en la centuria siguientes marcaría la época de apogeo de la zona. Como contrapartida, las villas emancipadas pronto se enfrentarían, no sólo con las antiguas villas de señorío, sino entre ellas mismas por la apropiación individual de los usos de las antiguas tierras comunes.

Lo que transcribimos es una carta receptoría, es decir la orden real a  un comisionado para recibir las informaciones de los testigos de los pueblos señalados. Con la información recibida, la Corona estaría en posición de decretar su decisión que, como no podía ser de otro modo en quien actuaba como mediador interesado, se decantaría por confirmar los privilegios a las villas reducidas a la Corona. No por eso finalizaron los pleitos entre ele marqués y los pueblos. Así de forma inmediata surgirá pleito entre Las Pedroñeras y Belmonte por fijación de términos.



carta de rreçebtoría de testigos que ha de tomar el liçençiado rrodrigo de burgos

los conçejos de las villas de las pedroñeras, e del pedernoso e de las mesas


Don Fernando e doña Ysabel.....a vos el liçençiado Rodrigo de Burgos salud e graçia sepades que los conçejos justiçias e rregidores e ofiçiales e omes buenos de las villas de las pedroñeras e del pedernoso e de las mesas lugares que solían ser e jurediçión de la villa de belmonte que es del marqués don diego lópez pacheco nos enbiaron faser rrelaçión por su petiçión que ante nos en el nuestro consejo fue presentada disiendo que al tienpo que nos enbiamos  por nuestro capitán con la gente de la hermandad a don jorge manrique ya de fato a las villas e lugares del dicho marquesado asy para le faser la guerra como para tomar e tornar a la nuestra corona rreal qualesquier villas e lugares e redusirse quisiesen e le mandamos dar e dimos nuestras cartas de poderes asy para los susodicho como para que el pudiese conçertar e asentar e capitular otorgar e prometer e jurar qualesquier cosas que le fuesensen demandadas e a él bien visto le paresçiesen e fuesen conplidero nuestro seruiçio e dis quellos confiando que les sería guardado todo lo que en nuestro nonbre con ellos se asentase segund e por nuestras cartas patentes se prometía quellos con selo e deseo de nuestro seruiçio capitularon e asentaron con él dicho don jorge de nos seruir e seguir e faser todo lo que cunpliese a nuestro seruiçio çerca de lo qual dis que fisieron çierta capitulaçión con él dicho don jorge por virtud de los dichos poderes la qual dis que les juró e aseguró en nuestro nonbre por virtud de los dichos poderes segund constata por çiertas escrituras originales que cerca dello tenía e porque dis que entre las otras cosas que con ellos se asentaron fue que dentonçes para syempre fuese de la corona rreal villas e lugares apartados libres e sobre sy esentos esemidos de la jurediçión de la dicha villa de belmonte e que entonçes ni en algund tienpo no les tornaríamos al dicho marqués ni a otro señor ni a otra jurediçión de çibdad ni villa ni lugar e dis que después fue asentado el sobreseymiento con el dicho marqués puesto que dis que quedó asentado que las cosas todas e lugares estuuieren en el estado en que estauan al tienpo del dicho sobreseymiento fue puesto e otorgado quel dicho marqués e los que por el tienen cargo asy de la justiçia e capitanía como otras personas suyas les han començado a fatigar rrequerir queriéndoles e amonestándoles e aún queriendo los puder e fasiendoles otros daños demás de los grandes rrobos e tomas e prisiones que por nuestro seruiçio han resçebido sabiendo ellos que estauan a nuestro seruiçio e les amenaçan que por esto serán rredusçidos a seruiçio del dicho marqués e aser de la jurediçión de la dicha villa de belmonte e que pues que ellos no pusyeron horcas ni pusieron otros abtos públicos que no entraron en el dicho sobreseymiento e dis que se fallare por mandado del dicho marqués fue quemado un lugar vn lugar que se llamaba el alberca que es en su comarca porque pusieron horca a cuya causa el dicho don jorge con acuerdo de pedro rruys de alarcón e pedro vaca capitanes e gouernador del dicho marquesado se le fue mandado quellos oviesen sobreseer en el poner de las dichas horcas e que se rremediase lo mejor que pudiesen con el dicho marqués e con sus capitanes e gente e con la dicha villa de belmonte porque no tenía gentes para les poder defender e que ellos sobreseyeron en el poner de las dichas horcas por que en pagar ni contribuyr con la dicha villa ni seuir al dicho marqués syenpre se escusaron e que a esta cabsa los ha rrobado e destruydo las gentes del dicho marqués e de la dicha villa más que syenpre ellos han estado e perseuerado en nuestro seruiçio  e pagando e contribuyendo en todas las cosas que por nuestra parte les han seydo mandadas pagar e en los derechos e cosas de la hermandad  e fecho otras muchas cosas por nuestro seruiçio e aún porque dis que mejor fuesen defendidos e anparados los diputados de la hermandad e nos seyendo ynformados de la verdad les mandamos dar nuestras cartas de confirmaçión de lo qual dicho jorge en nuestro nombre les prometió e juro e dis que estando las dichas prouysiones libradas en poder de diego de Santander nuestro secretario no gelas quiere dar disiendo que están enbargadas  por que dis que no fue fecha relaçión que al tienpo del sobreseymiento que nos mandamos poner con el dicho marqués ellos estauan a su obediençia e de la jurediçión de la dicha villa de belmonte lo qual dis que es notorio ser lo contrario porque solamente en el aquel tienpo dexaron de poner las dichas horcas por las cabsas susodichas que lo qual dis que sy asy pasase quellos rresçebirían mucho agrauio e daño e para syenpre serían perdidos e que sy nos queríamos mandar saber la verdad çerca de lo susodicho quellos estauan prestos de dar plenaria ynformaçión de todo ello por ende que nos enbiauan suplicar e pedir por merçed e çerca dello les proueyesemos de rremedio con justiçia mandando que les fuesen guardado el dicho sobreseymiento e contra él no les fuese pasado e asy mesmo mandando les confirmar e guardar todo lo asentado jurado e capitulado con ellos o como la nuestra merçed fuese lo qual todo visto por los del nuestro consejo fue acordado que dentro de sesenta días primeros syguientes los quales començasen a correr e corriesen desde oy día de la data desta nuestra carta en adelante cada vna de de las dichas partes diesen su ynformaçión ante vos çerca de lo susodicho e nos touimoslo por bien por que vos mandamos que fagades paresçer ante vos e todas e qualesquier personas e por cada vna de las dichas partes dentro del dicho término serán nonbrados de quien dixieren que se entienden aprouechar para dar su ynformaçión sobre rrasón de lo susodicho e asy paresçido los tomedes e rresçibades dellos e de cada vno dellos juramento en forma deuida de derecho e sus derechos e depusiçiones de cada vno dellos sobre sy secreta e apartadamente preguntándoles por las preguntas del ynterrogatorio e por cada vna de las dichas partes vos será presentado e los dichos testigosso cargo del dicho juramento dixieren e depusyeren lo fagades sygnar al scriuano o scriuanos por ante quien pasare e vos mismo lo troyades e presentades ante nos en el nuestro consejo dentro del dicho término de los sesenta días por nos asygnados pagando primeramente las dichas partes al escriuano por ante quien pasaré su justo e deuido salario que por ellos ovieren de aver e mandamos a las dichas partes e cada vna dellas e a las dichas personas que por cada vna de las dichas partes segund dicho es ante vos  serán nonbradas çerca de lo susodicho que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplasamientos e fagan juramento e digan sus derechos e depusiçiones de lo que por vos les fuere preguntado segund dicho es a los plaços e so las penas que de nuetra parte les pusyéredes las quales nos por esta nuestra carta las ponemos e avemos por puestas para lo qual todo que susodicho es e para cada cosa e parte dello vos damos poder conplido por esta dicha nuestra carta con todas sus ynçidençias dependençias e emergençias anexidades e conexidades e no fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed. Dada en la muy noble çibdad de Toledo a dies e seys días del mes de março año del nasçimiento de nuestro señor ihesuchristo de mill e quatroçientos e ochenta años.
(firmas e rúbricas)



FUENTE
AGS, RGS, III-1480, fol. 232