El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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sábado, 24 de octubre de 2020

Cartas fundacionales de El Provencio (traslados de 1535)

 

A la altura de 1535, los privilegios de la villa de El Provencio se conservaban, según costumbre de la época, pero la ubicación de dicha arca no tenía de casa consistorial ni de archivo en el que guardarse. Tal era la realidad de un pueblo, cuyo sojuzgamiento a los Calatayud, le impedía tener casas de concejo y celebrar las reuniones de sus oficiales en casas privadas.

 

Por esa razón, cuando el alcalde Julián de Grimaldo fue a buscar unas escrituras tuvo que ir a casa de Juan Romero, regidor a la sazón, y en cuyo poder obraba el arca con las escrituras y privilegios de la villa. Cuando se abrió el arca, entre las escrituras destacaba un privilegio otorgado por don Juan Manuel escrito en pergamino de cuero, en letra castellana, con un sello de cera blanca, en el que se hallaban impresas las armas de don Juan Manuel: como un león con unas alas blancas, se decía. Este sello colgaba de una trenza de hilo colorado, blanco y azul. Junto a ella, otra escritura en pergamino de las mismas características, aunque aquí las armas de don Juan Manuel en el sello de cera blanca eran más visibles: dos leones y dos alas, con una espada en una mano en una de las alas. Esta escritura era ilegible para aquellos hombres, deslumbrados por el hilo de colores verde y blanco, aunque sabía que dicho privilegio era confirmación del anterior. Estamos ante la carta fundacional de El Provencio de 1319, y, en el segundo caso, venía acompañada por una confirmación de doña Blanca, nieta de don Juan Manuel e hija de don Fernando del año 1352.

 

 

TRANSCRIPCIÓN

 

Aquí la escritura de don Juan, hijo del infante don Manuel

 

Sepan quantos esta carta vieren como yo don Johan fijo del ynfante don Manuel, mayordomo mayor del Rrey e adelantado mayor del Rreyno de Murçia, otorgo a todos los que vinieren morar al Provençio de fuera de la mi tierra que yo no les demande pecho ni pedido ni otro tributo ninguno por sienpre jamás salvo ende que me den el diezmo ansí del pan e del vino e de las otras cosas que en el dicho logar cogieren como de los ganados que nasçieren en cada año en el dicho logar e por les hazer más merçed tengo por bien que puedan labrar por pan en los heredamientos e términos de Santiago e de San Clemente e de las Pedroñeras e de las Mesas en los logares que sean liego que no sean de señores señalados; otrosi tengo por bien e mando que sus ganados que pazcan las yerbas e beban las aguas en término de Alarcón ansí como los ganados de aquellos que moran en el dicho término; otrosy tengo por bien que non aya Alcayde ninguno en el dicho logar synon un honbre bueno su vezino que porné yo e que rrecavde los mis derechos dende; otrosy los pleytos  que acaeçieren entre ellos tengo por bien que los libren los alcaldes y el juez que ellos pusieren de sus vezinos e que los libren por el fuero de las leyes e que sean las alçadas para ante mí e non para otro ninguno e para que esto sea firme e non venga en duda mandeles en de dar esta carta sellada con mío sellado colgando. Dada en el Castillo veynte e tres días de março era de mill e ccc e çinquenta e syete años (año 1319) e yo Gonçalo Martines que la fiz escrevir por mandado de don Johan. Gonçalo Martines.

 

Traslado de otra escritura con la confirmaçión

 

Sepan quantos esta carta vieren como yo doña Blanca fija de don Fernando vi una carta de don Juan Mns. (quiere decir Manuel) abuelo escrita en pergamino de cuero e sellada con su sello de çera colgado el thenor de la qual es este que se sigue

(transcribe la carta anterior)

E agora el dicho conçejo embiaron me pedir merçed que les confirmase la dicha carta e ge la mandase guardar segund que en ella se contiene e yo tóvelo por bien e por esta mi carta mando a qualquier o qualesquier que ayan de coger e de rrecavdar los pechos e derechos en tierra de Alarcón en qualquier manera que vean la dicha carta que el dicho conçejo tienen del dicho mio avuelo en esta rrazón e que ge la guarden en todo segund que en ella se contiene e non fagan ende al so pena de la mi merçed e de seysçientos maravedíes de esta moneda vsual a cada uno dellos e porque esto sea firme e non venga en duda mandeles en de dar esta carta sellada con mi sello colgando. Dada en el Castillo, veinte e ocho días de henero era de mill e trezientos e noventa años  (año 1352) e yo Johan López scriuano de doña Blanca la fiz escrevir por mandado de Clemén López de Orozco su tutor

Estavan baxo de la dicha escriptura dos firmas la una con un nonbre e parece dezir en ella Gonçalo Martines o Garçía Martines e otra firma que dezía Johan López e baxo dellas estava el dicho sello dendiente colgando como dicho es

 






ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS RACH/01, CAJA 2412 EXP 1


(La transcripción viene a completar la que ya se hizo del traslado de 1495 de la carta puebla de 1319. Se añade aquí el derecho de los vecinos de El Provencio en término de Las Mesas, y se añade ahora la confirmación de doña Blanca de 1352)



Sello de Alonso Fernández de Alcaraz, que traslada los privilegios

domingo, 18 de octubre de 2020

Cartas de donación de Santiago de la Torre (1404 y 1428)

 




Las presentes cartas de donación de Santiago de la Torre a Rodrigo Rodríguez de Aviles en 1404 por el concejo de Alarcón y la confirmación real de dicho donadío al doctor Pedro González del Castillo en 1428 son inéditas y confirman los datos que en las Crónicas y la Real Academia de la Historia se conservan 


En el nombre de Dios, Padre e Hijo e Espíritu Santo, que son tres personas e un solo Dios verdadero que vive e rreyna por syenpre jamás e de la bienaventurada Virgen gloriosa Santa María su madre, a quien yo tengo por señora y por abogada en todos los mis hechos e a honrra e servicio suyo e de todos los santos e santas de la corte çelestial porque rrazonable cosa es a los rreyes e prínçipes de hazer graçias e merçedes a los sus súbditos e naturales, especialmente aquellos que bien e lealmente les syrven con clara e linpia voluntad e el rrey que la tal graçia e merçed haze a de acatar en ello tres cosas: la primera que merçed es aquella que le demandan, la segunda quién es aquel que se la manda e cómo se la meresçe o se la puede meresçer si se la hiziere, la terçera es el pro y el daño que por ella puede venir por ende yo catando e considerando todo esto e parando mis merçedes a los muchos buenos e leales serviçios que vos el dotor Pero Gonçales del Castillo mi oydor de la mi audiençia e mi alcalde en la mi corte me avedes fecho e hazedes de cada día quiero que sepan por esta mi carta de previllejio e por su traslado sygnado de escrivano público todos los que agora son o serán de aquí adelante como yo don Juan por la graçia de Dios rrey de Castilla de León de Toledo de Galizia de Sevilla de Córdova de Murçia de Jaén del Algarve de Algezira e señor de Vizcaya e de Molina vi una mi carta escripta en papel e firmada de mi nonbre e sellada con mi sello de çera en las espaldas fechas en esta guisa

 

Don Juan por la graçia de Dios rrey de Castilla de León de Toledo de Galizia de Sevilla de Córdova de Murçia de Jaén del Algarve de Algezira e señor de Vizcaya e de Molina por quanto vos el dotor Pero Gonçales del Castillo me mostrastes una carta de conpra sygnada de escriuano que vos fezistes del vuestro logar de Santiago e otrosi una carta de donaçión de la juresdiçión del dicho lugar fermada de çiertos nonbres e sellada con el sello de la vida de Alarcón la qual donaçión fue fecha a Rrodrigo Rrodrigues de Avilés señor que fue del lugar el tenor de la qual es este que se sigue

 

Conoçida cosa sea a todos quantos esta carta vieren como nos el conçejo cavalleros escuderos oficiales e omes buenos de la villa de Alarcón otorgamos e conoçimos que por quanto Rrodrigo Rrodrigues de Avilés padre de vos Rrodrigo Rrodrigues de Avilés hizo muchos serviçios e buenos al dicho conçejo e vos eso mismo avedes fecho e fazedes de cada día e por otras buenas obras que la dicha villa e su tierra a rresçibido de vos e rresçiben de cada día que vos damos todos los pechos e derechos e tributos qualesquier que sean e pertenezcan e pertenesçer devan en cualquier manera e razón que sea en Santiago el Quebrado e Martín Obieco e en sus términos e lugares e juresdiçiones de la dicha villa; otrosi vos damos e otorgamos e pasamos en vos toda la justicia çevil e criminal alta e baxa de los dichos lugares e términos segund que nos la avemos en los dichos lugares e en cada uno de ellos, de lo qual todo que dicho es nos desapoderamos e lo damos e hazemos çesión e traspasamos a vos el dicho Rrodrigo Rrodrigues e vuestros herederos para agora e para sienpre jamás de lo qual vos damos esta nuestra carta firmada de los nonbres que aquí se contyenen e por mayor firmeza e a seguridad de vos el dicho Rrodrigo Rrodrigues mandamos al nuestro rregidor que tiene la tabla del nuestro de sello que vos la sellen con la tabla del dicho nuestro sello, fecha treze días de novienbre del nasçimiento de nuestro señor Ihesucristo de mil e quatroçientos e quatro años. Alvar Rruyz, Pero Rruyz, Garçía Vizcarra, Pero López, Martín Rruiz, Fernand Dalvarez, Juan Sánchez, Fernand Juan Martines, Juan Sánchez rregidor, Juan Rruyz, Juan Alfonso alcalde, Fernand Dalfon, Alfon Martínez, Fernand Dalvares, Juan Ximénez, Pero Sánchez Garçi Alvarez, Garçía Gonçales, Pero Hernandes, Gonçalo Nuñes, Juan de Villodre e Lopes Ochoa.

 

Por virtud de la qual carta e merçed fecha por el dicho conçejo diz que poseyó y a poseydo después acá el dicho Rrodrigo Rrodrigues e los que dél ovieron cabsa el dicho lugar con la juresdiçión alta e baxa e mero misto ynperio segund e por la forma que en la dicha carta de merçed se contyene seyendo sabidores los de la dicha Alarcón e de su tierra e que la dicha merçed fecha por el dicho conçejo de Alarcón es çierta e verdadera segund que en ella se contyene, por ende yo en esta carta por faser bien e merçed al dicho dotor Pero Gonçales por los buenos serviçios que me avedes fecho e hazedes de cada día de mi propio motuo e çierta çiençia confirmo e apruevo la dicha donaçión e todo lo en ella contenido e cada cosa e parte dello e quiero e mando e es mi voluntad e merçed que vala e sea firme estable e valedera para agora e para sienpre jamás en todo e por todo segund que en ella se contiene e por vertud della vos el dicho dotor vos e vuestros herederos e susçesores para sienpre jamás podades aver e ayades el dicho vuestro lugar de Santyago con todas sus entradas e salidas e con todos sus derechos e pertenençias e términos e territorios destrito e pechos e derechos e penas e calonyas con la juresdiçión çevil e criminal mero mysto ynperio e con todas las otras cosas e cada una de ellas pertenesçientes al señorío del dicho lugar segund que mejor e más cunplidamente tenya e poseya el dicho conçejo de Alarcón e que lo podades vender e enpeñar e canbiar e enajenar e fazer de ello e con ello como cosa vuestra propia tanto que lo no podades dar ni vender ni enajenar a yglesia ni monesterio ni a ome de orden ni rreligión ni a persona de fuera de los mis rreynos syn mi liçençia e espeçial mando e otrosi que queden ende para mi alcavalas e moneda e terçias quando los otros de mis rreynos los ovieren de pagar, e otrosi nyneras de oro e de plata e otros metales e la mayoría de la justiçia e otras cosas que pertenezçen al señorío rreal que no pueden apartar dél e que pues el dicho conçejo de Alarcón apartó el dicho lugar de su señorío e juresdiçión según que en la dicha merçed se contiene por esta mi carta aparto eximo el dicho lugar de Santiago de la dicha villa de Alarcón e de su tierra e juresdiçión e quiero e mando que no quede ende derecho ni señorío alguno más que vos el dicho dottor pero Gonçales e vuestros herederos e susçesores lo ayades e tengades e sea vuestro para sienpre jamás syn otra condición alguna e mando e defiendo que personas algunas de cualquier estado e condiçión e preminençia que sean no sean osados de vos yr ni pasar contra lo contenido en esta mi carta agora e en algund tienpo e por esta mi carta en quanto en mí es e a mi merçed pertenesçe ansy como rrey e señor vos doy e entrego la thenençia e posesión e propiedad e señorío del dicho lugar con todo lo susodicho e con cada cosa e parte dello e vos do autoridad e poder cumplido para lo entrar e tomar e mando al conçejo veçinos e moradores del dicho lugar Santiago que vos rrecudan e fagan rrecudir con todas las cosas e cada una dellas pertenesçientes al señorío del dicho lugar sacando las cosas susodichas que yo rretengo para mí sobre lo qual mando al mi chançiller e notarios e a los otros que están a la tabla de los mis sellos que vos den e libren e pasen e sellen mis cartas previllejios las más firmes e bastantes que en razón menester oviéredes e los unos ni los otros non fagades ende al por alguna manera e de diez mil mrs. a cada uno para la mi cámara e demás por qualquier e de qualesquier dellos porque en mí enfincare de lo ansí hazer e cunplir mando al ome que les esta mi carta mostrare que los enplaçe e que parezcan ante mi en la mi corte del día que los enplazare hasta quinze días primeros syguientes so la dicha pena e decir por qual rrazón no cunplides mi mandado e mando so la dicha pena a cualquier escriuano público que para esto fuere llamado que dende al que se la mostrare testimonio synado porque yo sepa como se cunple mi mandado. Dada en la villa de Turégano tres días de enero año del nasçimiento de nuestro señor Ihesucristo de mill e quatroçientos e veynte e ocho,años. Yo Pero Gonçales la fiz screvir por mandado de nuestro señor el rrey. Yo el rrey.


E agora por quanto vos el dicho dotor Pero Gonçales me pedistes por merçed que vos confirmase e aprovechase la dicha mi carta en todo lo en ella contenido e cada cosa parte dello e vos mandase dar mi carta de previllejio porque mejor e más conplidamente vos valiese e fuese guardado asy a vos como a vuestros herederos e subçesores e los que de vos o de ellos lo oviesen e vos e ellos lo pudiésedes mejor aver usar agora e para sienpre jamás e la confirmaçión e aprovaçión e rratificaçión e cosas e cláusulas inclusas en la dicha carta de donaçión que de suso en la dicha mi carta fase minçión e aver para agora e para sienpre jamás libre e desnbargadamente para vos e para vuestros herederos e subçesores el dicho lugar de Santiago con todas sus entradas e salidas e con todos sus derechos e pertenençias e término e territorio distrito e pechos e derechos e penas e calunias con la juresdiçión çivil e criminal alta e baja e mero misto ynperio e con todas las otras cosas e con cada una dellas pertenesçientes al señorío del dicho logar e para que les podades vender e enpeñar e trocar e canbiar e enajenar e hazer dello e en ello como de cosa vuestra propia en todo bien e conplidamente segund que en la dicha mi carta e de suso va encorporada se contiene

 

Por ende yo el sobredicho rrey don Juan por hazer bien e merçed a vos el dicho dotor Pero Gonçales mi oidor e mi alcalde por muchos serviçios e buenos que me avedes fecho e fazedes de cada día de mi propio motuo e çierta çiençia e deliberada voluntad es mi merçed de vos confirmar e confirmo por esta mi carta de previllejio la dicha mi carta que de suso va incorporada e todo lo en ella contenido para que lo aya delle e tengades e poseades e podades aver e thener e poseer e gozedes dello e de cada cosa e parte dello e vos sea guardada e cunplido para agora e para sienpre jamás a vos e a vuestros herederos e subçesores e a los que de vos e dellos lo ovieren en todo y por todo segund que en la dicha mi carta que de suso va yncorporada contiene e si nesçesario o conplidero vos es yo agora de nuevo por esta mi carta de previllejio vos confirmo e apruevo la dicha mi carta suso encorporada e todo lo en ella contenido e cada cosa e parte dello e quyero e mando e es mi merçed e voluntad que vala e sea firme estable e valedero para agora e para sienpre jamás en todo y por todo segund y en la manera e forma que en ella se contiene e por esta dicha mi carta de previllejio mando e defiendo firmemente a los infantes duques condes rricos omes perlados maeses de las órdenes priores comendadores e sucomendadores e a los del mi consejo e a los oidores de la mi audiençia e alcaldes e notarios e otras justiçias e ofiçiales de la mi corte e a todos los conçejos e corregidores caballeros escuderos e ofiçiales e omes buenos asy de la dicha villa de Alarcón e de todas las çibdades villas e lugares de los mis rreynos e señoríos e a cualquier o qualesquier dellos e a qualesquier otras personas de qualquier estado e preminencia que sean que vos no vayan ni pasen ni consientan yr ni pasar agora ni de aquí adelante en algund tienpo para sienpre jamás a vos e a vuestros herederos ni a los que vos o dellos lo ovieren contra dicha mi carta suso encorporada ni contra este dicho mi previllejio no contra cosa alguna de lo en él contenido por lo quebrantar en todo ni en parte ni en cosa dello más que vos defiendan e anparen en todo ello segund e por la forma e manera que en la dicha mi carta que de suso va encorporada se contiene ca cualquier que contra la contenido en la dicha mi carta suso encorporada e en este mi previllejio o contra cosa alguna e parte dello fuere o viniere agora o en algund tiempo por alguna manera avría la mi yra e demás pechar me yran la pena de los dichos diez mil maravedíes contenidos en la mi carta e de suso en este mi previllejio va incorporada e a vos el dicho dottor Pero Gonçales mi oidor e mi alcalde e a vuestros herederos e susçesores e a los que de vos o ellos lo ovieren o vuestra boz o suya toviere todas las costas e daños e menoscabos que por ende rresçibiéredes e rresçibieren en doblados e que prenden en bienes de aquellos que contra ello fueren o vinieren por la dicha pena e la guarden para fazer della lo que la mi merçed fuere e demás por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo ansí cunplir e fazer mando al ome que este mi previllejio o su traslado synado como dicho es mostrare que los enplazare que parescan ante mí en la dicha mi corte do quier que yo sea los conçejos personas procuradores e uno o dos de los ofiçiales e las otras personas personalmente del día que los enplazare fasta quince días primeros syguientes so la dicha pena a cada uno a decir por qual razón no cunplen mi mandado e mando so la dicha pena a cualquier scriuano público que para esto fuere llamado que dende al que se lo mostrare testimonio signado con su signo porque sepan como se cunple su mandado e desto vos mandamos este mi previllegio escrito en pergamino de cuero e sellado con mi sello de plomo en filos pendientes a colores

 

Dado en Simancas, treynta e un días de março, año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesucristo de mill e quatroçientos e veynte e ocho años, yo Mingo de Vergara scriuano mayor de los previllejios de los rreynos e señoríos de nuestro señor el rrey lo fize scrivir por su mandado, Juan Gonçales Ludovicus liçençiatus rregistrada.

 

 ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS RACH/01, CAJA 2412 EXP 1

sábado, 21 de diciembre de 2019

Privilegios, antaño, en el Archivo del Castillo de Garcimuñoz



Relación de privilegios en el Archivo de la villa de Castillo de Garcimuñoz, tal como nos trasladó el padre Burriel a mediados del siglo XVIII.


  • Privilegio de Alfonso X, llamado el Sabio, en que concede mercado franco los jueves a los pueblos de la villa y suelo de Alarcón en el Castillo. Fecha la carta en Toledo por mandado del Rey, lunes dos días andados del mes de junio era de 1297 (año 1259), el año ochavo que el rey don Alfonso reinó. Confirmado por su hijo y sucesor don Sancho, fecha la carta en Segovia, jueves, veintiún días andados del mes de diciembre era de 1332 (año 1294), año primero (de su reinado), Ruy Martínez la hizo escribir por su mandado.
  • Carta en que la villa y concejo de Alarcón hace villa a su aldea del Castillo a contemplación del infante don Juan Manuel. Fecha y otorgada por el concejo de Alarcón, domingo tres días andados del mes de octubre era de 1360 ( año 1322)
  • Carta de don Juan, arzobispo de Toledo,  hermano de la infanta doña Constanza, señora del Castillo para que los de él no paguen portazgo y otros derechos en todo el arzobispado, dado en Laguna, aldea de Valladolid en 16 días de marzo era de 1360 (año de 1322). Confirmada por don Jimeno su sucesor, dada en Alcalá nuestro lugar, 16 días de octubre era de 1367 (año 1329)
  • Carta de don Juan Manuel en que da a su hija Constanza a Cartagena, Villena, Yecla, Castillo y otros lugares: Sepan quantos vieren que yo prometí de dar a vos doña Constanza mi fija, ochocientas veces mil maravedís desta moneda blanca que agora corre en el señorío del Rey de Castilla nuestro señor que faze diez novenes el maravedí para vuestro mantenimiento. En Madrid, 6 de abril era de 1367 (año 1329)
  • Carta en que el concejo de Alarcón da licencia para que la villa del Castillo haga dehesa "boyalaje" en la Almarcha, 26 días andados de enero era de 1391 (año 1353), este día siendo el concejo de Alarcón ayuntado.
  • Carta del rey don Juan II para que entreguen la villa y el castillo a Diego Hurtado de Moendoza, montero mayor y de su Consejo, dada en la villa de Arévalo 27 días de septiembre año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de 1421. Presentada dicha carta en el Castillo 25 de octubre del mismo año por ante Juan González de Córdoba; posesión y juramento.

BNE, MSS/13124, Papeles sueltos

viernes, 18 de enero de 2019

El devenir histórico de la villa de El Provencio: entre el sojuzgamiento de los Calatayud y el dominio de la villa de San Clemente



Podrá aver treynta años y más tienpo que algunos vezinos de la dicha villa del Provençio vinyeron a la dicha villa de San Clemeynte a pedir liçençia a la dicha villa para fazer un lugar que fuese aldea de la dicha villa de San Clemeynte çerca de las viñas de la dicha villa del Provençio e que la dicha villa de San Clemeynte les señaló en aquella parte el lugar y sytio por donde pudiesen fazer y edeficar el dicho lugar e que los vezinos de la dicha villa del Provençio enpeçaron a traer piedra e a fazer un pozo como en término de la dicha villa de San Clemeynte viéndolo y sabiéndolo don Alonso de Calatayud y los vezinos e justiçia della (Declaración de Pedro Iniesta, escribano de Iniesta y natural de San Clemente, ante el receptor de la Chancillería de Granada Diego Vázquez en 1538)[1]


Hoy nos puede parecer irreal, pero tras la guerra del Marquesado y pasados unos años, en los que las villas se recuperaron de los destrozos de la contienda, la villa de San Clemente aspiró a crearse un espacio propio. No era más que una villa allá por 1500 de unos doscientos vecinos y mil almas, presa de las rencillas internas e incapaz de someter en la práctica a sus vasallos vararreyenses. Pero su aspiración de llevar sus términos desde el río Júcar al río Záncara y hacer del pequeño río Rus el eje de vertebración de un espacio agrario, que se extendiera de las heredades de pan llevar de Villar de Cantos a las viñas próximas a El Provencio era más fuerte que nunca. Contaba con el apoyo de la Corona y de los gobernadores del Marquesado de Villena, especialmente desinteresada contra el soberbio don Alonso de Calatayud, pero asimismo contaba con el impulso de sus labradores y hombres de otras partes, llegados a la villa, y dispuestos a conquistar con sus azadas y arados los campos llecos. Los sanclementinos labraban las tierras de pan llevar de Majara Hollín, antigua dehesa boyal de uso común por todos los vecinos y moradores de la Tierra de Alarcón, y plantaban viñas en competencia con los provencianos en torno a las márgenes del río Rus, antes de desembocar en el río Záncara. Es en este espacio donde las propiedades de provencianos y sanclementinos se mezclaban unas con otras, en difícil convivencia, cuando no odio mutuo de unos vecinos hacia otros que veían como sus viñas llegaban y traspasaban los límites de los pueblos.

El contencioso por términos entre San Clemente y El Provencio se remontaba al año 1498. Por entonces el concejo provenciano había dado poder a Pedro Bonillo para defender los intereses de la villa. Los provencianos alegaban que sus términos ya habían sido fijados en el momento que la Tierra de Alcaraz había dividido sus campos con la Tierra de Alarcón allá en los años del reinado de Alfonso X, tal como recogía el fuero de Alcaraz; obviando la sentencia entre Alcaraz y Alarcón de 1318,

primeramente por las lauores del Quebrado e de ay en derecho al mojón del Atalayuela de Majara Hollín e de ay al Poso del Arenal e al Pozo Seco que es en el Villar de Guillamón e de ay adelante por el camino que va de Sant Clemeynte a Minaya e el postrero mojón fasta dar en el mojón de el Espartosilla donde se parten los términos entre el Provençio Sant Clemeynte e Chinchilla

Esta lectura coincidía con la letra del traslado, sacado a petición del procurador de El Provencio del original del fuero de Alcaraz, en su versión romanceada, que había mandado redactar el rey Alfonso X, en un momento que sus términos estaban siendo muy contestados por las Órdenes militares, Alarcón y Chinchilla,

e dende adelante al rryo Zámcara emçima de las lauores del Quebrado término de Alcaraz e dende adelante a la talayuela de Mahara Hollín et casi derecho como va al pozo de Llarenal e el pozo Mojón et dende adelante al Pozo Seco en el villar de Guillamón e dende adelante va por el camino derecho al Pozo Minaya mojón et dende adelante anda en derredor todo el llano e va a la cabeça de Espartosa que dizen la Coscoja e dende adelante a la Espartosilla Fondonera e desde el mojón adelante parte término de Alcaraz con Chinchilla

Pero esos mismos términos ya habían sido cercenados en favor de Alarcón por la sentencia de Sancho Jiménez de Nanclares, hombre de confianza de don Juan Manuel, en 1318. La sentencia fue dictada en San Clemente. El original hoy se nos conserva en el Archivo Diocesano de Cuenca, y una copia en el de San Clemente. Los vecinos todavía recordaban en 1538, los mojones que separaban ambos términos, tal como rezaba Garci López de Montejano, vecino de setenta y dos años de La Alberca:

el dicho mojón de la cabeça de la Espartosylla que está çerca del camino que va de San Clemente a Balazote e del mojón que está en la orilla del Monte Moreno derechamente más adelante del mojón de la carrasca del Milano e más adelante del mojón de la Rretamosa e más adelante del mojón de las Huesas que está en el camyno que va de San Clemente a Munera e dende adelante del mojón de la Losylla de Calderonzillo e dende adelante del mojón de las Cucleras  e dende adelante del mojón del Rromeral e dende adelante del mojón que está en el camyno que va de Villarrobledo al Provençio e dende adelante del mojón que está çerca del rryo de Çáncara que se dize mojón del Prado Ancho e dende adelante el rrío de Záncara abaxo el qual es avido por mojonera fasia el camyno que va del Villarejo Rruvio a las Mesas
                                                        

LAS PRIMERAS DISPUTAS EN TORNO A 1500



La disputa entre las villas de San Clemente y El Provencio se centraba en torno a los mojones del Pozo del Arenal y la Atalayuela de Majara Hollín, donde los sanclementinos habían cerrado una dehesa boyal para sus bestias de labor. Para su defensa, los sanclementinos eligieron como procurador a su vecino Antón García el 14 de septiembre de 1498, caballero y hombre rico con intereses agrarios en la zona. Nueve días antes la Chancillería de Ciudad Real había emplazado a las partes a presentar probanzas de los derechos alegados.

No es que a primera vista hubiera diferencias nítidas entre la apreciación de los mojones de unos y otros, pero en un terreno tan llano como el que separaba y unía ambos pueblos, las entradas en los términos se hacían más por relaciones de fuerza que por rayas sobre plano. Las rectas se convertían en curvas, y en este caso, la curva se adentraba en los términos del Provencio en los lugares de Pozo Arenal y la Cabezuela de Majara Hollín. Pequeñas elevaciones y pozos se convertían en referentes topográficos para establecer límites, pero, al fin y al cabo, referentes insignificantes en el horizonte de la llanura manchega.

La entrada de los sanclementinos en el término de El Provencio respondía a la necesidad de hacerse con una dehesa boyal para sus bueyes de labor. Eran usos pasados y provocadores, pues los provencianos, en ese pedazo de tierra usurpado en torno a Majara Hollín, tenían puestas sus esperanzas de crear una redonda. Aunque parece que, entrado el siglo XVI, lo que preocupaba a provencianos y sanclementinos era quién se hacía con este trozo de tierra al sur de Majara Hollín para la plantación de majuelos de vides.

                    

El conflicto había surgido en 1496, cuando don Alonso de Calatayud decidió quintar los ganados de un villarrobletano que había pedido para pacer en las yerbas de Mahara Hollín a la villa de San Clemente. Don Alonso vio como agravio lo que era hollar términos provencianos con licencia de la villa vecina. Pues a San Clemente se había dirigido Pedro Sánchez de la Plaza para obtener licencia para que sus cabras pastaran en la dehesa. Las doscientas cincuenta cabezas caprinas del villarrobletano Pedro Sánchez de la Plaza fueron prendadas y quintadas por don Alonso de Calatayud, que no previó la reacción de la villa de San Clemente, apoyada por la justicia del marquesado. Un lunes de agosto de 1496, el alcalde mayor Juan Veles, el alguacil Leonis y los vecinos de San Clemente Antón García, Gonzalo Merchante, Fernando Alonso, Gil de Alfaro, Juan Romero y García de la Osa, fueron armados hasta la dehesa de Mahara Hollín y allí requisaron mil quinientas cabezas de ganado, propiedad de vecinos de El Provencio. Acción de represalia, pero asimismo de reafirmación de pretendidos derechos de San Clemente sobre la dehesa de Majara Hollín. San Clemente acudió a la Chancillería de Ciudad Real, pidiendo amparo en la posesión de Majara Hollín. Los sanclementinos se gastaron en el pleito cincuenta mil maravedíes, pagados por los particulares acusados de prender el ganado. Y lo ganaron. La ejecutoria favorable a San Clemente es de 19 de septiembre de 1498.

Los pleitos, sin embargo, se superponían y acumulaban. El conflicto era por la definición de términos. El Provencio luchaba por unos mojones definidos, mientras San Clemente se guiaba por la ficción de que sus tierras llegaban hasta el Záncara. La parcialidad de la justicia no ayudaba a El Provencio, que era villa bajo jurisdicción señorial de los Calatayud. Por contra, San Clemente gozaba del favor del gobernador del Marquesado y de un juez de comisión, llamado Álvaro de Santisteban. Además, para los sanclementinos siempre era preferible que un tema fuera tratado por un juez de comisión real, más proclive a sus intereses, con término de plazo en su cometido, que por una Chancillería. Para El Provencio, el licenciado Santisteban era enemigo capital de la villa, que le ha costado muchos dineros.

El Provencio consiguió una primera victoria el cinco de noviembre de 1498, al considerarse competente la Chancillería de Ciudad Real, reabriéndose una nueva causa, que, aunque hacía poco había sentenciado en su contra, se consideraba más imparcial que los jueces de comisión que pudiera mandar el Consejo Real. Sin embargo, San Clemente apeló la decisión a los monarcas, consiguiendo amparo de los Reyes Católicos que por carta firmada de su puño y letra de ocho de octubre de 1500 nombra como juez de comisión al bachiller Lope de Lodio, fiscal de esa Chancillería, para entender exclusivamente en el caso.





La protección de San Clemente por la Corona y la presentación del conflicto como una agresión a la jurisdicción real, no arredró a los provencianos. En la fijación de los términos, don Alonso de Calatayud, señor de El Provencio, tan mal querido por sus vasallos, contaba con el apoyo de sus parroquianos. La fijación de términos entre San Clemente, como heredera de los derechos de Alarcón, y El Provencio en los límites de la ciudad de Alcaraz era una humillación para los provencianos, pues la justicia de la gobernación, acompañada de la justicia sanclementina procedía a renovar unos mojones de San Clemente o Las Pedroñeras que estaban situados en las hazas o majuelos de los vecinos de El Provencio. Se ninguneaba a esta villa, a la que se consideraba que sus términos no iban más allá de las casas y calles del pueblo. No es de extrañar que, cuando el gobernador del Marquesado Juan Pérez de Barradas fue, avanzado el año 1500, a fijar los términos entre ambas villas, don Alonso de Calatayud contara con la compañía de ciento cincuenta provencianos, armados con cualquier cosa que fuera arrojadiza, para defender su tierra. A la actitud altiva del gobernador, que le dijo a don Alonso que él hollaba la tierra del Rey, los provencianos respondieron con un repetitivo a ellos, a ellos, derribando al alguacil, golpeando al gobernador y poniendo en fuga a la comitiva durante media legua hasta el molino de Santiago

don alonso de calatayud cuya es la villa del provençio e quatro o çinco de cauallo e fasta çiento e çinquenta peones que con él yvan armados de muchas armas ofensivas e defensivas avyan ydo a los dichos términos adonde andava el dicho governador e le dixeron muchas palabras feas e injuriosas e le amenasaron e porque el dicho governador les requerió que se fuesen syn faser alboroto alguno e que sy en algo les agraviase que se quexasen del desafuero contra el dicho governador e contra los otros que con él yvan disyendo mueran desparando vallestas e tirando muchas lanças e dardos e piedras e que dieron al dicho governador muchos golpes de lança e pedradas que firieron al alguasil mayor del dicho governador e a su cauallo e le tomaron e lleuaron preso e le quebraron la vara de justiçia que lleuava e que firieron a miguel sánchez de los herreros e a otros veçinos de la dicha villa que yban con el dicho governador e que fueron tras dellos más de un quarto de legua tirando lanças e dardos e piedras e disiendo muchas palabras feas e ynjuriosas e que llevaron al dicho alguasil mayor del dicho governador e al alguasil de la villa de san clemente presos a la dicha villa del provençio maltratándolos e ynjuriándolos que los touieron presos çiertos días e tomaron al alguasil su cavallo[2]

En pocas ocasiones los provencianos han apoyado a sus señores, la familia de Calatayud, pero ésta fue una de esas raras veces. La razón era que los mojones visitados eran aquellos próximos a Las Pedroñeras y lindantes con la Tierra de Alcaraz. El incidente se produjo en torno al mojón de la Mohedilla. Era una provocación, ningunear a la villa y dudar de la propia razón de la existencia. Cuarenta años después, un provenciano afincado en Socuéllamos recordaba los hechos tal como habían ocurrido, sintiéndose orgulloso de un pueblo armado y unido defendiendo su tierra

podrá aver treynta seys o treynta e syete años poco más o menos que vinieron Juan Pérez de Barrada governador que a la sazón hera del marquesado de Villena e veynte onbres de a cavallo con él e otros peones a rrenovar e visitar los mojones e que en el dicho tienpo se dezían de Prado Ancho e de la Camarilla e que al tienpo que la dicha villa del Provençio lo supo el señor don Alonso de Calatayud señor que a la sazón hera de la dicha villa del Provençio mandó que saliesen todos sus vasallos con armas e defendiesen e estorvasen al dicho governador e a su jente que no rrenovasen ni visytasen los dichos mojones porque dezía el dicho don Alonso que heran suyos e de la dicha villa e que luego salieron los alcaldes e rregidores de la dicha villa e veçinos della con la más gente que pudieron e fueron por el camino que dizen Navas las Dueñas e donde el dicho governador estava  e su gente e quando se llegaron los unos a los otros e dicho don Alonso e el dicho governador se hizieron çiertos rrequerimientos de palabra e que estando en los dichos rrequerimientos los del Provençio abaxaron las lanças para contra el dicho governador e su gente e derribaron al alguazil del dicho governador que se dezía Rrobredo del cavallo abaxo e dieron al governador çierto bote de lança e le rrasgaron la chamarra e los corrieron al dicho governador e a su gente hasta la Esperilla camino de las Pedroñeras e dende allí el dicho don Alonso e su gente se volvieron a la dicha villa del Provençio e no los dexaron visitar e rrenovar los dichos mojones
 Al arresto del alguacil mayor del Marquesado de Villena, Francisco de Robredo, y de algunos vecinos de San Clemente, entre ellos un principal sanclementino como era Miguel Sánchez de los Herreros, que resulto herido por los provencianos, siguió la ocupación del pueblo de El Provencio por los habitantes de San Clemente, encabezados por el gobernador. En la ocupación de El Provencio intervinieron, junto al gobernador Barradas, vecinos de San Clemente, pero también de Vara de Rey, El Cañavate y Villarrobledo. Huido don Alonso de Calatayud, la villa sería entregada en tercería y en nombre de la Corona a don Juan Pacheco, señor de Minaya. Testigo de esta ocupación había sido un criado de Miguel Sánchez de los Herreros, que nos narraba el suceso cuarenta años después

que fue con muncha gente (el gobernador) ansy de la dicha villa de San Clemente como del Cañavate e Vala de Rrey e de Villarrobledo e este testigo con ellos a la dicha villa del Provençio donde vido este testigo que el dicho don Alonso se avía salido huyendo e que el dicho gobernador entregó la villa a don Juan Pacheco señor que hera de Minaya para que la toviese por el Rrey

En el momento de expedirse el documento abajo escrito, El Provencio continuaba ocupado en tercería. El consejo real determinaría por carta receptoría de 12 de octubre de 1500, que el corregidor de Alcaraz pasará a El Provencio a recoger en información de testigos los descargos de los vecinos y señor de El Provencio.

... nos fue fecha rrelaçión por parte del conçejo justicia rregidores de la villa de sant clemente que andando el nuestro governador del marquesado de villena vesytando los términos de la dicha villa avya venydo don alonso de calatayud cuya es la villa del provençio con mucha gente de pie e de cauallo e avyan resistido al dicho governador que no vesytase los dichos términos e avían ferido al alguasil mayor de dicho governador e a otras personas e avían leuado preso al dicho alguasil e a otras personas nos vos ovimos mandado (al corregidor de la ciudad de Alcaraz) que fuésedes a las dichas villas de sant clemente e el prouençio e ouiesedes ynformaçión de lo susodicho e a los que por ella fallásedes culpables los prendiésedes los cuerpos e los traxésedes o enbiasedes a esta nuestra corte e agora por parte del dicho don alonso de calatayud nos fue fecha rrelaçión por su petyción que ante nos en el nuestro consejo fue presentada desiendo quel dicho governador con muchos vecinos de la dicha villa de sant clemente avía ydo a los términos de la villa del prouençio con mucha gente de pie e de cauallo en forma de alboroto a entrar e tomar los términos della e que por escusar que no se quitasen los mojones de los términos de la dicha villa e no se echasen otros de nuevo avía auido çierta quistión e alboroto e que después el dicho governador avia ydo a la dicha villa con mucha gente de pie e de cauallo e la avía entrado e tomado e puesto en terçería e como quier que no tenía poder para ello por obedesçer a la vuestra justiçia que la avían entergado libremente syn defensyón alguna e que todavía estava puesta en terçería e que todo lo susodicho avía sido a causa e culpa del dicho governador e que las personas que avían salido de la dicha villa del prouençio a procurar que no se quitasen los mojones heran ynocentes e syn culpa alguna... [3]


Las averiguaciones del corregidor de Alcaraz inculparon a don Alonso de Calatayud, pero también a una cuarentena de vecinos provencianos, lo que da fe de la gravedad de los sucesos, ordenándoles que se presentaran en la cárcel real. El pleito se entendería en el Consejo Real; como parte acusadora el gobernador del Marquesado de Villena, Juan Pérez de Barradas, su alguacil mayor, Carlos de Carranza, y el lugarteniente de alguacil Francisco Robredo, y como parte acusada don Alonso de Calatayud y cuarenta y seis provencianos. Se litigaba la rivalidad de dos villas, San Clemente y El Provencio, pero sobre todo la supremacía de la jurisdicción real sobre la señorial en un territorio, como el Marquesado, roto por la reciente guerra, en el que la Corona no estaba dispuesta a que se cuestionara su autoridad. O al menos, no se cuestionó hasta después de la reina Isabel. Don Alonso de Calatayud será desterrado por cinco años de los Reinos de Castilla, León y Granada (destierro que indulgentemente se levantaría un año después) y al pago de una pena de cincuenta mil maravedíes y de las costas judiciales. Aunque lo más llamativo fue la condena de cuarenta y seis vecinos provencianos; algunos de ellos pagaron el escarmiento que no padeció su señor. Un tal Gómez, que pasaba por ser el más activo entre los que infringieron las heridas al alguacil Robredo, fue condenado a ser clavada públicamente su mano y a ser desterrado tres años de la villa de El Provencio; Juan Grande, Juan López y Alonso de las Mesas, también verían clavadas su manos y obligados a pagar dos mil maravedíes. Pero los instigadores de los alborotos se hallaban entre las autoridades concejiles provencianas, fieles a su señor de Calatayud. El regidor Alonso Heredero fue condenado a recibir públicamente cien azotes, a destierro de la villa durante dos años y a pagar cinco mil maravedíes. Pedro Félez, a medio año de destierro de la villa de El Provencio. El resto de los acusados serían condenados a penas de ochocientos maravedíes cada uno, en la mayoría de los casos, y en algunos otros a penas de quinientos y mil maravedíes. La sentencia sería apelada por algunos de los condenados, que, en el caso de Juan Grande y Alonso de las Mesas, se saldaría con una moderación de la condena, evitando la clavazón de la mano por una permuta de dos meses de destierro y quinientos maravedíes respectivamente. Pero la sentencia definitiva de cinco de octubre de 1501, dada en Granada, vino a confirmar las penas condenatorias en su mayoría. Dos días antes, para escarnio de sus convecinos, le era levantado el destierro a don Alonso de Calatayud.[4] 


LA PROSECUCIÓN DEL CONFLICTO


San Clemente se había visto muy favorecida por la Corona durante la guerra del Marquesado, que cerró los ojos ante las apetencias territoriales sanclementinas. Dichas pretensiones iban contra los privilegios que don Juan Manuel había otorgado a El Provencio con motivo de su fundación como puebla. Aunque los conflictos por términos se retrotraían a los conflictos de delimitación de términos entre la villa de Alarcón y la ciudad de Alcaraz. 

Los documentos antiguos daban la razón a El Provencio, pero allá por 1540, la actividad roturadora había allanado las tierras, siendo difícil diferenciar los pequeños cerros que habrían de servir de referencias. Tal pasaba con la cabezuela o atalayuela de Majara Hollín, que nadie sabía o quería situar en el terreno. Especialmente, San Clemente que deseaba llevar sus mojones, tal como denunciaban los provencianos, hasta el término de Santiago de la Torre o, al menos, internarse cien pasos desde el punto llamado el Pozo de las Saleguillas, junto al río Rus, haciéndose reconocer la propiedad de la dehesa Majora Hollín, y que, a ojos de El Provencio, era suya, negando tal pretensión, por la ejecutoria conseguida en 1540, ratificando sentencia anterior de 1537.

La sentencia de cinco de agosto de 1537 pretendía fijar definitivamente los mojones entre San Clemente y El Provencio, y aunque ratificada, después de probanza pedida por San Clemente en 1538, por otra sentencia de 16 de septiembre de 1539, no consiguió su cometido

començando desde el mojón que dizen de la Losilla del caldero hasta dar al çerro e mojón que dizen de las Saleguillas que es junto con el camino que va de Sant Clemeynte al Provençio a la mano izquierda que es el postrero mojón de los dichos términos por do el juez e su aconpañado los limitaron e amojonaron ... començando del mojón que se dize en nonbra de las Cucleras que está çerca del camino que va de Villarrobledo a Sant Clemente e de allí derecho a dar al dicho çerro mojón que dizen de las Saleguillas por manera que de la dehesa que se dize de Majara Hollín hasia la dicha parte del Provençio con más çient pasos 

La disputa se enconaba porque ambas partes disentían donde se encontraba la antigua cabezuela de Majara Hollín, ahora confundida con un nuevo cerro, que, para los provencianos, se situaba junto al Pozo de la Señora y para los, sanclementinos en el cerro de Santa Catalina, y que fijaba una línea hasta la cabezuela de Peña Parda, que dejaba como propia la dehesa de Majara Hollín. El contencioso se complicaba sobremanera por la supuesta parcialidad, a decir de los sanclementinos, del alguacil del Marquesado de Villena Martín Segura a la hora de poner los mojones. El treinta de abril de 1540, la Chancillería de Granada revocaba las actuaciones de Martín Segura e imponía nuevo amojonamiento entre el cerro de las Atalayuelas y el pozo de Saleguillas.

Hasta los campos de viñas entre El Provencio y San Clemente se tuvo que desplazar un oidor de la Chancillería de Granada para fijar, a vista de sus ojos, los mojones. La sentencia de primero de abril de 1541 fijaba definitivamente los mojones entre ambas villas

que el mojón de las Saleguillas que por las dichas sus sentençias mandaron que fuese límite de los términos de entre las dichas partes es y se entiende en un pozo que al presente está en el camino que sale e va de la villa de Sant Clemeynte a la dicha villa del Provençio que está a la mano izquierda como van del dicho camino a un altillo a manera de çerro e por más adelante del dicho pozo e Saleguillas va un arroyo de agua que sale de Majara Hollín en el qual arroyo pareçe que están agora çiertas casas de molinos y pasa por entre medias de las viñas de las dichas villas del Provençio
 e otrosi declaran que el mojón de la Atalayuela de Majar Hollín que asimismo se puso por limitación de los dichos términos es y se entiende en un cerro que está cerca del camino que va del Provençio a la villa del Alberca çerca de un pozo que dizen el pozo de la Señora donde agora está fecho un mojón de tierra y atocha
e otrosi que mandavan e mandaron que se ponga otro mojón a çient pasos del cabo de la dehesa de Majar Hollín por la parte que la dicha dehesa estoviere más apartada de la dicha villa del Provençio e más çercana a la dicha villa de Sant Clemeynte por manera que desde el mojón que mandaron poner junto al camino que va de Villarrobledo a Sant Clemeynte se pongan entre mojones que vayan a dar derechamente al dicho mojón de las Saleguillas y desde allí vaya derechamente la mojonera a dar al dicho mojón que mandan poner e se pusiera çient pasos de la dicha dehesa de Majar Hollín y que desde allí vaya la mojonera todavía derechamente a dar al dicho mojón de Atalayuela

La colocación del mojón de la Atalayuela, cerca del Pozo de la Señora, fue visto como una afrenta por la villa de San Clemente, que denunciaba que los provencianos se habían introducido tres cuartos de legua en su término. Unos tres mil pasos.  Pero los provencianos tampoco estaban conformes con la colocación del mojón de las Saleguillas pues dejaba varias viñas cultivadas por los provencianos en los términos de la villa de San Clemente ni tampoco los sanclementinos que querían llevarlo a las puertas de El Provencio. A pesar de las quejas, la Chancillería de Granada confirmó el 31 de mayo en grado de revista la sentencia de primero de abril y definitivamente el siete de julio de 1542. El valor de estas dos últimas sentencias era significativo, pues el veinte de mayo de 1542, los sanclementinos armados a pie y a caballo derribaron los mojones del Atalayuela, junto al pozo de la Señora, de la dehesa de Majara Hollín y del cerro de las Saleguillas, que poco antes, el veinte de mayo, y con piedras había hecho levantar el alcalde mayor de El Provencio, Pedro de Almenara.




Los términos defendidos por San Clemente y su adversaria villa de El Provencio giraban en torno a la ubicación de estos tres mojones derribados. El mojón de la Atalayuela de Majara Hollín, para la villa de El Provencio, se debía situar en un cerro junto al pozo de la Señora, en el camino que iba de El Provencio a La Alberca. Los provencianos defendían los términos de su villa, pero ante todo sus tierras de labor que veían amenazadas. Es simbólica la acción del labrador provenciano Mateo López de Villaescusa que hacia 1485 ante su hijo y otros mancebos provencianos pisó el mojón de tierra y atocha, mientras pronunciaba estas palabras:

"este es el mojón que dizen de la Atalayuela de Majara Hollín" e los dichos  Esteban Sánchez e Pero López le dixeron "por qué dezís eso agora" dixo el dicho Mateo López "dígolo porque lo oygan estos muchachos que están aquí para que lo sepan para que sy algún día fuere menester"

El mojón, situado en el cerro bermejo a un tiro de ballesta del pozo (unos doscientos pasos a mano derecha yendo de El Provencio a La Alberca), debía llevar tiempo, tal como atestiguaban los pastores que pasaban por allí; más numerosos en ese final de siglo que los labradores. El valor del testimonio de los pastores tiene mayor peso, si pensamos que al cuidado de su ganado hollaban un suelo considerado pasto común, donde poco importaban las rayas. Los pastores servían a provencianos o sanclementinos, importándoles únicamente recibir su soldada. Conocemos algunos de los nombres de los ganaderos principales a finales del siglo XV: Sancho López, Esteban Sánchez o los Carrascos, en El Provencio, Martín López del Provencio, Martín Ruiz (de Villamediana) o Juan López de Perona, en la villa de San Clemente. El mojón era un símbolo de jurisdicción para los provencianos, pues los vecinos de esta villa con sus carretas iban al monte de La Alberca a robar leña, sintiéndose solamente seguros de la justicia vecina, una vez llegados a ese mojón. El cerro de la Atalayuela, cerrico pequeño para algunos, cerro alto, para otros, desde donde se ve y atalaya los llanos de toda la comarca.

Para los sanclementinos, el supuesto mojón de la Atalayuela no era sino testigo de la separación de términos entre La Alberca y San Clemente y llevaban el que consideraban verdadero mojón a las inmediaciones del río Záncara. Por eso, vieron con especial inquina como los provencianos, que acompañaban al alcalde mayor del Marquesado Martín Segura, en la fijación de términos, levantaban un mojón de un estado de alto, es decir de la altura de un hombre, y de piedra. La ceremonia de colocación del mojón fue humillante para los sanclementinos. Martín Segura en una mano llevaba la vara de justicia, mientras en la otra llevaba un azadón. Acalló las protestas de los sanclementinos con amenazas de multas de cincuenta mil maravedíes y llevarlos a las mazmorras de la fortaleza de Santiago de la Torre.

Los sanclementinos consideraban que la verdadera Atalayuela de Majara Hollín era el llamado cerro Mojón entre las dehesas de El Provencio y Santiago el Quebrado, en la llamada Puerta del Collado, aunque para los provencianos era simple mojoncillo del donadío de Santiago de la Torre.

que no sabe este que depone el çerro mojón sino el Atalayuela de Majala Hollín porque desde allí se atalaya e vee la dicha dehesa e desde allí los pastores puestos que guardaban ganados podían ver e veían que sus ganados no entrasen en la dicha dehesa

A los provencianos no les faltaba razón para llamar a tal mojón como mojoncillo, pues si se partía desde el mojón de Peña Parda hacia la Puerta del Collado, el resultado es que la línea trazada derechamente atravesaba el término de Santiago de la Torre. El mojón de Peña Parda era línea divisoria entre Las Pedroñeras, El Provencio, Santiago de la Torre y San Clemente. Por tanto, una referencia nodal en la comarca. Trazar líneas desde él, suponía enajenar en favor de San Clemente gran parte del término de El Provencio hasta el mojón que separaba a San Clemente y El Provencio, camino de Villarrobledo a San Clemente, pasando por la ermita de Santa Catalina (la que luego sería ermita del Cristo) y el pozo de las Salegas, en el camino de El Provencio a San Clemente. Dicho en otras palabras, San Clemente quería llevar sus mojones a las lindes de Santiago de la Torre y a las mismas puertas de la villa de El Provencio, actuando el río Záncara como frontera natural.

Tampoco era aceptado ni por unos ni por otros el mojón del cerro de las Saleguillas, que estaba situado a la izquierda del camino de El Provencio a San Clemente, junto al río Rus. Aparte la discusión hacia donde iba la línea fronteriza; si iba hacia la Puerta Collado o hacia el cerro próximo al pozo de la Señora. En frente del cerro, a mano derecha del camino, estaba el pozo de las Saleguillas. Dicho pozo había sido hecho, según los sanclementinos, por vecinos que querían salir del término de El Provencio, levantando en ese lugar unas casas, que, abandonadas por unos moradores establecidos en San Clemente, fueron aprovechadas por los pastores como salegas para dar sal a sus ganados. Esas casas derruidas, de las que solo quedaban piedras hacia 1540, eran término fuera de El Provencio, según los sanclementinos que alegaban la existencia de otro pozo del mismo nombre más cercano a la villa de El Provencio, cosa poco creíble, y que se debía tomar como punto para el establecimiento de un mojón. El pozo, por esas fechas, ya estaba ciego, pues había perdido su uso, ya que los viñedos se habían adueñado del paisaje. Los pastores habían desaparecido de esos lares. Sesenta años antes un pastor del provenciano Esteban Sánchez de don Romero recordaba dar sal a los ganados en un pozo como hoyo grande. Al igual que Francisco Mateo, el abuelo de un morador de Santiago de la Torre, que había conocido el pozo con agua y las piedras o salegas que procuraban la sal a los ganados.





Torticeramente, San Clemente quería ver las Saleguillas antiguas en la hoya del Pozo Bermejo, junto a un majuelo de Alonso Carrasco, donde había un pequeño alto y un pozo ya seco junto a un haza del ya mencionado Esteban Sánchez de don Romero. Mientras defendía la pertenencia como propio del pozo de las Saleguillas; se amparaba en el hecho real ya mencionado y que debió ocurrir en torno a comienzos del quinientos, cuando varios vecinos huyeron de la villa de El Provencio y se presentaron en la villa de San Clemente, en cuya plaza la justicia de este pueblo les dio licencia para levantar casa e iglesias en el mencionado pozo. Por entonces, y como se ha dicho, San Clemente estaba en una posición de fuerza con Alonso de Calatayud y medio centenar de provencianos recientemente condenados por la Chancillería de Ciudad Real. Los sanclementinos imponían su ley, embargando los ganados de los provencianos en Majara Hollín, tal como le ocurrió a un tal Castillo, que vio prendadas dos manadas de cabras. Tales embargos de ganados eran comunes en la parte sur en torno al pozo del Arenal, donde los villarrobletanos pagaban herbaje a la justicia de San Clemente al igual que en la citada dehesa de Majara Hollín, que por otra parte era usada como dehesa boyal de los vecinos de San Clemente y los de La Alberca, por considerarse parte del suelo de Alarcón.

En los amojonamientos el Pozo de las Saleguillas era conocido como el Pozo del Arenal, aunque los sanclementinos preferían olvidar el nombre, al igual que el de la Atalayuela, sencillamente porque recordaba hasta donde llegaba la parte de porción arrebatada a la ciudad de Alcaraz, y que ahora el Provencio pretendía hacer suyo. Pero la tradición y memoria del Pozo del Arenal se mantenían vivas. Valga como ejemplo que cuando un alcalde mayor del marquesado de Villena prohibió el juego de naipes en San Clemente, los jugadores con una espuerta de tierra levantaron un pequeño montículo para recordar al alcalde mayor donde acababa su jurisdicción con estas palabras

no les podían prendar ni penar porque no estavan en tierra de su término e jurisdición porque la tierra sobre que estavan jugando la avían traydo de la otra parte del Pozo del Arenal que hera término e jurisdiçión de la villa del Provençio


EL AGUA Y LA FIJACIÓN DE TÉRMINOS


A la hora de delimitar los términos en la llanura cualquier cosa valía: un árbol, y la carrasca es el prototipo (especialmente en el amojonamiento de 1445 de San Clemente, que va de carrasca en carrasca), un villarejo (o poblado ya deshabitado), cualquier referencia a mitad de los caminos o un alto que se hacía pasar por cerro, desde donde se atalayaba el horizonte infinito de la llanura manchega. Las peñas, simples peñascos, eran señales inamovibles que marcaban los términos; el mojón de Peña Parda, marcaba de forma peculiar los términos de Santiago, El Robledillo y San Clemente

porque debaxo del dicho mojón ha de está una cruz fecha en la peña que la tenían fecha los de Santiago e de San Clemente por señal de mojón e después lo hizieron ençima un mojón de cal y canto

Los mojones señalaban cruces de caminos, como la cruz de la que partían los caminos hacia San Clemente y Santa María del Campo, por una parte, y los caminos hacia Perona y La Alberca, por otro. Incluso había nombres chocantes como el Foradillo del Gato, entre San Clemente y La Alberca. Pero, sobre todo, el elemento que definía las fronteras era el agua. Los ríos marcaban mojoneras, pero eran los pozos los que marcaban los hitos de señalización. Los pozos eran reclamos para los pastores, abrevaderos para las bestias de labor e invitaciones para nuevas formas de poblamiento. Las primeras formas de asentamiento en los altozanos, desde donde se oteaba el horizonte de unas tierras, víctimas de las razias, dieron paso a núcleos habitados en la llanura en torno a los pozos. La mayoría fracasaron pues los pozos se secaban gran parte del año, pero eran puntos neurálgicos desde los que, tras un primer asentamiento, se ocupaba el espacio agrario. De la roturación de los campos nacían nuevos límites, ya sí pintados por los hombres. Los pozos eran puntos de encuentro y de sociabilidad, pero también de rivalidad. Cinco pozos definieron en 1559 los límites de San Clemente.

el pozo de Perona y el pozo del Aguadulçe que es en la nava el Cobo y el poço prinçipal de Sysante y el poço de la cabeçuela que se dize Pozoamargo e el poço prinçipal de la villa de Minaya 

De cuatro de esos pozos tenemos la seguridad que dieron lugar a poblaciones con más o menos fortuna en su desarrollo histórico, y nos queda la duda si el pozo de Aguadulce se confunde o no con el pozo Duz o Duce, que nos aparece en los primeros mapas topográficos del siglo XIX. En torno a este pozo, no obstante, hay demasiadas huellas de jurisdicción: molinos del concejo, rollo de Santiago, mojón de Cerro el Rubielo o más arriba el de Peña Parda. Es deducible que el Pozo de Aguadulce diera lugar a la población de Santiago el Quebrado.

Los límites pretendidos por El Provencio en las probanzas, hacia 1540, que se ajustan en parte a los antiguos límites de Alcaraz después de 1318 (sin saber qué hacer con el donadío de Santiago de la Torre), es un ir de aquí para allá entre cerros y pozos, mediando algún villar, o despoblado, como el de Guillamón (cerca de los Calderones) y algún otro árbol emblemático como la carrasca del Milano

primeramente por un mojón que está ençima del rrío Záncara ençima del prado Ancho e dende ay al çerro don Sancho que dizen la Camarilla y de ay al Rruvielo que está ençima del monte de Santiago y de ay al mojón que dizen la peña Parda y de ay a la atalayuela de Majara Hollín y de ay a la cabeça Málaga y de ay al poço del Arenal e de ay al villar de Guillamón e de ay al pozo Seco e de ay al pozo de Minaya e de ay al çerro Espartoso  e de ay a la carrasca del Milano e de ay la mojonera adelante de Alcaraz hasta tornar al rrío de Záncara

Las Relaciones Topográficas nos describen El Provencio como villa abundante en pozos y es buena de beber y estos pozos están a doce o trece estados de hondos[5]. Las referencias a un Pozo Viejo y a un Pozo Nuevo, vienen acompañadas de referencias a otros pozos menores. Por su importancia destaca el Pozo del Arenal, un hito en las rutas de los ganados, peor que avanzado el siglo XVI se había perdido la memoria de su ubicación.

El Pozo Arenal no es sino denominación particular de esos otros de las Saleguillas, que provencianos y sanclementinos colocaban media legua más acá o más allá, y que ahora se quiere ubicar en medio de las viñas de San Clemente con ánimo de recordar al vecino las propias aspiraciones territoriales, cuando no se sueña con los nuevos límites en el Pozo de Minaya o el Pozo Seco, que lejos de aspiraciones reales territoriales, lo que demuestran es una tierra de nadie, aún no ganada para la agricultura. El Pozo del Arenal nos describe un suelo arenoso, que será propicio para el cultivo de viñas, al igual que el llamado Pozo Seco, que se nos dice que está en un arenal, en el camino de San Clemente a La Roda. Y es que muchos de estos pozos fueron experimentos fallidos, donde no se encontró agua, como fallidos fueron los intentos de nuevos núcleos de población. 

Entre los pozos destaca uno: el Pozo de la Señora, junto a la Atalayuela, en el vértice sur del límite de La Alberca, a media legua de esta villa, en el camino que bajaba a El Provencio; no era pozo sino fuente, donde se encontraban los moradores de los pueblos comarcanos. Un barranco, en el que crecía un juncal. Era más la fama de su agua, que su calidad, algo gordilla y como salobre, o su utilidad. Su popularidad venía de ser punto de encuentro de los vecinos comarcanos. De su agua, quizás obligados por la sed, gustaban beber los hombres; era sacada con calderos del fondo, pero era completamente inservible para los ganados, pues no tenía dornajos.

el pozo de la Señora que podrá aver treynta años era una fontezuela de agua en que después podría aver quinze o veynte años lo vido fecho pozo e fecho e edificado pozo donde estava la dicha fuente e que el dicho pozo es de agua muy buena que se aprovechan de la dicha agua asy los labradores que labran las heredades de la comarca como los ganaderos que por allí andan

Cercanos al Pozo de la Señora había otros, como el Pozo de Rus o el Pozo de los Frailes. Cuando no terrenos encharcados que servían de abrevaderos a los ganados como los Charquillos del arroyo Viejo o de Majara Hollín. Aunque no era el agua del Pozo de la Señora lo que atraía a los hombres de la época. Un mojón próximo de atocha y tierra anunciaba los montes de La Alberca. Hasta allí acudían los vecinos de la comarca en busca de bellotas. Pero el concejo de La Alberca ponía guardas propios para vigilar las carrascas desde el día de San Bartolomé hasta el día de Todos los Santos, fecha en que se desvedaba la bellota.

No siempre los pozos eran lugar de encuentro, a veces lo eran de desencuentro y de crímenes. En el Pozo Dulce, que marcaba frontera entre Santiago y San Clemente, obviando los derechos de El Provencio, un vecino de Las Mesas ahogó a su mujer. La víctima quedó flotando en el pozo con la cabeza recostada en término de San Clemente, que reclamó el cuerpo inerte para sí. Otras veces los encuentros eran indeseados. Como el que tuvo que afrontar el alguacil sanclementino Sandoval, cuando sorprendió en el Pozo de las Saleguillas a un joven provenciano, un hijo de un tal Perea, acariciando a un joven pastor de Diego Caballón, llamado Gómez Barbero.

A la altura de 1540, los pozos estaban secos, por el desarrollo agrario y los viñedos. Los hombres buscaban con ansiedad el agua. Se cavaban grandes barrancos, que cuando llovía se convertían en lavajos. Se llegaba a cavar a profundidades de doce o trece estados de profundidad, unos veinte metros, tal como hicieron los nuevos pobladores de la fallida Villanueva de la Reina. No siempre con el resultado esperado.



LOS ARGUMENTOS HISTÓRICOS DE EL PROVENCIO


La fijación de términos entre las poblaciones de San Clemente y El Provencio era un asunto antiguo. No tanto porque el contencioso, después de la belicosa experiencia de 1500, se reanudase en 1525 durante dieciséis años, sino porque las raíces del conflicto se remontaban a los primeros tiempos de la Reconquista. Los términos de El Provencio, y la misma aldea surgida en ellos, habían pertenecido a la Tierra de la ciudad de Alcaraz en un principio. Así lo reconocía el procurador de la villa de San Clemente Antón Fernández en 1537:

porque el dicho lugar del Provençio fue aldea  de la çiudad de Alcaraz e paresçe que la villa de Alarcón en cuyo derecho susçedió tenya e poseya los dichos términos

El catorce de mayo de 1537, la villa de El Provencio daba poder a Julián Grimaldos para que fuera a la ciudad de Alcaraz a sacar traslado de los viejos amojonamientos de esta Tierra, de la que El Provencio era parte integrante. Dos días después se muestra al procurador provenciano un libro con cubiertas de cuero colorado, escrito en pergamino y con sello de plomo pendiente en cuerdas de seda de colores. El privilegio conservado era el original de los reyes Alfonso y Berenguela, sin datar, con una fecha correspondiente a la confirmación del Rey Fernando IV en noviembre de 1308, aunque con confirmación anterior de los reyes Alfonso X y su mujer Violante.

que viemos fuero e previllegios del muy noble e muncho alto e muncho Rrey don Alfonso mi visagüelo e del muy noble e muncho alto e muncho honrrado rrey don Fernando mi padre en que dieron e otorgaron al qonçejo de Alcaraz para syenpre la villa e sus aldeas con todos sus términos sobre los quales términos ayan y grandes contiendas con las hórdenes de Santiago e de San Juan e con los conçejos de Alarcón e de Chinchilla

Alfonso X hizo romancear el fuero de Alcaraz, al tiempo que fijaba los términos para garantizar la paz con la villa de Alarcón y la ciudad de Chinchilla: porque he muy gran sabor que los de Alarcón ayan paz e avenencia entre sy con todas sus vezindades. La fijación de términos definitiva habría de esperar a la sentencia dictada en 1318 en la villa de San Clemente. La delimitación de términos de Alcaraz incluía el suelo sobre el que se asentaría la futura puebla del El Provencio:

e dende adelante al rrío de Záncara ençima de las lavores del Quebrado término de Alcaraz e dende adelante al Atalayuelas de Majara Helín (Hollín) e en su derecho como va al Pozo del Arenal a el Pozo Mojón e dende adelante al Pozo Seco en el villar de Guillamón e dende adelante va por el camino derecho al Pozo Minaya mojón e dende adelante anda enderredor todo el llano e va a la cabeça de la Espartosa que dizen la Coscoja e dende adelante a la Espartosilla 
El Provencio sacado así de la ciudad de Alcaraz, iniciaría una nueva andadura histórica. El Provencio sería comprado por el infante don Juan Manuel que lo dotaría de una carta puebla el 29 de marzo de 1319, confirmada posteriormente por Blanca, la nieta de don Juan Manuel. La carta puebla de don Juan Manuel (ANEXO II) eximía al lugar de El Provencio de las leyes del fuero de Alarcón, siendo regida, sin alcanzar el título de villa, por la el Libro de las Leyes o Fuero Juzgo. El Provencio evitó presentar dicha carta puebla en el pleito, en cuanto declaraba la exención de pechos y tributos a todos los que fuesen a poblar el lugar, salvo el diezmo de los frutos que se cogiesen.  O al menos eso decía la carta puebla, pues a la altura de 1530, los vecinos decían estar exentos de pagar, a diferencia de sus vecinos de San Clemente o Las Pedroñeras, el cahiz del trigo y cebada a las iglesias de Alarcón, siendo presumible que un principio lo pagaran a Alcaraz, a cuya división religiosa seguían perteneciendo. Con el tiempo El Provencio acabaría integrándose en la diócesis de Cuenca con un gobierno eclesiástico diferenciado propio y separado del arciprestazgo de Alarcón. En el siglo XVI nos aparece dotado de una vicaría y jurisdicción eclesiástica de por sí. Ejercía de vicario a mediados de siglo Juan del Pozo. La dotación de dicha vicaría a Juan del Pozo fue otorgada por el obispado de Cuenca Diego Ramírez de Villaescusa en las primeras décadas del siglo XVI. Juan del Pozo no ejerció nunca la vicaría, cuya tenencia llevaba en su lugar Francisco de Huerta. No obstante, la separación eclesiástica de El Provencio de Alcaraz, en 1457, conocemos una donación de un vecino de Vara de Rey a favor del cura y vicario Alonso Ferrera, que nos lleva a pensar que el vicariato ya se había establecido antes.

Tampoco pagaban el derecho de borra a la villa de Alarcón. Sin embargo, la reciente puebla se colocaba en la órbita de Alarcón que empezó a tratarla como una aldea propia, exigiéndole derechos de molinos. Don Juan Manuel renovaría los privilegios a sus pobladores por nueva carta puebla de 12 de abril de 1335 (ANEXO III), que impedía a los vecinos de Alarcón entrar en sus términos y a los moradores de la puebla vender sus propiedades a caballeros o clérigos. Y es que a las pueblas les costaba despegar: la donación de Minaya en 1330 a favor de Diego Fernández de Cuenca, tuvo que ser ratificada por don Juan Manuel el 12 de abril de 1335, dos meses antes de la que tratamos, a favor del mencionado, con el derecho de poblar Minaya con cincuenta moradores; reteniendo la justicia para el infante. Pero en el caso de El Provencio, sí que, reproduciendo el gobierno de Alarcón, menciona alcaldes y un juez, que recibían las penas (y en este caso, es pena que supera los sesenta maravedíes de la jurisdicción que tenían reservada la justicia de las aldeas de Alarcón) compartidas con su señor don Juan Manuel. Pero dicho documento sigue hablando de puebla, no de villa. En 1372, la puebla, aunque solo tenemos constatación del calificativo de villa en 1408, pasaría a los señores de Calatayud (ANEXO IV). La singularidad del Provencio que, de aldea de Alcaraz, pasó al infante don Juan Manuel para acabar en señorío de la familia Calatayud, quedó reflejada en las numerosas confirmaciones que los reyes hicieron de los privilegios concedidos por el infante don Juan Manuel (ANEXO V). Las mercedes hechas por los Calatayud fueron pocas, entre ellas se conservaba en el archivo municipal la cesión por los señores de la villa de un molino en el sitio de Masegarejo en el año de 1486 a un hortelano llamado Alfonso López (ANEXO VI). La cesión se convertiría con el tiempo en un hito más en la fijación de términos.

El legado de don Juan Manuel acabaría pasando en 1366 al infante don Pedro de Aragón, que años después sería recordado en la memoria oral como el Marqués viejo. Su hijo, Alonso de Aragón, en premio a los servicios prestados, daría la villa de El Provencio a su mayordomo Luis Sánchez Zapata de Calatayud el año de 1372. La villa, su jurisdicción y términos, serían heredados por sus hijos y sucesores. Con la salvedad que el título de villa, y la consiguiente jurisdicción propia, no sería concedida hasta décadas después. Con los Manuel y los infantes de Aragón los provencianos se aprovecharon, aun perteneciendo en origen al suelo de Alcaraz, de los usos comunes de la Tierra de Alarcón. Pero cuando el Marquesado de Villena cayó en manos del maestre don Juan Pacheco, los provencianos vieron negados esos derechos. Especialmente, y tal como sabemos por el amojonamiento de El Provencio y las Pedroñeras, este último pueblo y los vecinos de Las Mesas y El Pedernoso negaron el acceso a sus montes, aguas y yerbas, a la roturación de tierras o a la caza a los vecinos y ganados de El Provencio. Los caballeros de sierra de Belmonte, bajo cuya jurisdicción habían caído las tres aldeas citadas, comenzaron a multar y prendar a los provencianos.

El señor a la sazón de la villa de El Provencio elevó sus quejas al maestre don Juan Pacheco, que nombró como juez de comisión a su criado Rodrigo de Mula, o Melgarejo, para entender en el caso. Se trataba de mantener la situación privilegiada de El Provencio, tal como había sido otorgada por la primera carta puebla por el infante don Juan Manuel: reserva de los términos de El Provencio a sus moradores y, por contra, libre acceso a los aprovechamientos del suelo de Alarcón, excepto con las consabidas cosas vedadas, a saber, tierras de pan y vino, dehesas y respeto al marco de Alarcón en la corta de leña. La práctica de aldeas como El Pedernoso, Las Pedroñeras y Las Mesas, una vez reducidas a la jurisdicción de Belmonte, era negar el acceso a sus montes a los vecinos de El Provencio, salvo para cortar romeros, aliagas, atochas y matas rubias.


LOS CONFLICTOS CON LAS PEDROÑERAS


Rodrigo Mula acabaría pronunciándose a favor de los vecinos de El Provencio el 16 de noviembre de 1471 (ANEXO VII). El uso comunal de los montes de los pueblos vecinos duró hasta los años noventa (aunque los testigos ampliaban el momento hasta 1510). En los años ochenta, el concejo de Las Pedroñeras, con el apoyo del gobernador del Marquesado Ruy Gómez de Ayala, que sentenció a su favor, cerró sus términos y colocó mojones desde la cañada del Pozo Duz hasta el río Záncara. Las referencias fueron sin duda los mojones que don Juan Pacheco ya había puesto cuando Las Pedroñeras y Las Mesas pasaron a ser aldeas de Belmonte y antes de la sentencia rectificadora de su criado Rodrigo Mula. Los mojones serían contestados por la villa de El Provencio, que litigó con Las Pedroñeras. Se nos ha conservado las probanzas de 1490; los provencianos como Juan Lucas reconocían ir a cazar a los montes de Las Pedroñeras, a cortar sus árboles, respetando el marco, o rompían sus tierras para labrarlas y poseerlas en propiedad. Las relaciones ente Las Pedroñeras y El Provencio fueron también tensas en las lindes de términos. El derecho al aprovechamiento de los frutos del suelo de Alarcón ya dio lugar a disputas a mediados del siglo XIV. De 1352 conocemos una carta de avenencia del alcalde Andrés Martínez, al servicio de doña Blanca, nieta de don Juan Manuel, que obligaba a ambas villas a compartir sus montes y, como nota anecdótica, obligaba a los provencianos a pedir permiso al concejo vecino, sin que se les pudiera negar para cortar madera para la construcción de las casas; por el contrario, había libertad de cortas para los arados (ANEXO VIII). La tensión entre ambas villas fue creciendo a finales de los años ochenta, en enero de 1489, los provencianos derribaron los mojones que había puesto el concejo de Las Pedroñeras para cerrar sus términos. Esta última villa tras ser eximida de Alarcón había hechos suyos los mojones que separaban a las villas de Alarcón y Belmonte, obviando los territorios que los provencianos tenían como propios. Por carta de 12 de agosto de 1489, el concejo de El Provencio, fue forzado a levantar por sí mismos los mojones que habían derribado en el plazo de siete días bajo multa de cien doblas de oro.

Para resolver las disputas y acabar con la excesiva parcialidad de Ruy Gómez de Ayala a favor de Las Pedroñeras, los Reyes Católicos mandaron como juez pesquisidor al alcalde mayor del marquesado de Villena, el bachiller Alfonso Ortiz, que acompañado de vecinos con experiencia y el propio mosén Luis de Calatayud visitaron los términos y levantaron los mojones. La visita se hizo el día 16 de septiembre de 1489; Las Pedroñeras, treinta y cinco años después, solo conservaba una copia simple en el archivo concejil. Se debió ir a oficio de escribano a sacar copia del original. El pozo de Agua Dulce o La Camarilla eran los hitos que fijaban los mojones entre las dos villas. Siguieron siendo mojones impuestos a El Provencio, cuyos representantes se vieron obligados a jurar respetar en el mismo campo, mientras los procuradores de Las Pedroñeras juraban ser correctos los lugares donde se colocaban los mojones, Ruy Gómez de Ayala ordenaba levantar el 21 de octubre mojones de cal y canto. Dos vecinos de Las Mesas, Juan Marín y su hijo Pedro ratificaron bajo juramento los mojones. (ANEXO IX)




LOS MOJONES ENTRE LA CIUDAD DE ALCARAZ Y LA VILLA DE EL PROVENCIO






Los provencianos requisaban ganados; unas veces, los quintaban, pero otras, sencillamente se quedaban con las manadas completas. Así lo denunciaba el clérigo Gil López. El caso más conocido de intromisión de la justicia provenciana en la expropiación de ganados, ocurrió a comienzos de siglo, cuando los ganados del villarrobletano Pedro Sanz de la Plaza pastaban en los Nadaderos y el cerro de los Negrillos, a media legua de El Provencio y legua y media de San Clemente: le fueron embargadas, por un alguacil y un lancero, 133 cabezas de ganado cabruno y ovejuno. Previamente se había igualado con el concejo de San Clemente para poder pastar con su ganado tres meses. Los provencianos gozaban de los términos de la ciudad de Alcaraz, protegido por sus caballeros de sierra, que se paseaban desde las márgenes del Záncara hasta el mojón de las Cucleras.


A la hora de delimitar sus términos con la ciudad de Alcaraz, no hubo tantos conflictos. La fijación de estos límites la habían hecho de mutuo acuerdo mosén Luis de Calatayud y la presencia de un vecino de Alcaraz llamado Fernando Alonso, un anciano de ochenta años allá por 1525. Los caballeros de sierra de Alcaraz se paseaban por los mojones occidentales de El Provencio, que situaban en el río Záncara a una legua del pueblo y a dos leguas y media de Socuéllamos, para llegar hasta el mojón de las Cucleras, cerca de las casas de Aimar. Especialmente, Fernando Alonso conocía los mojones divisorios de la ciudad de Alcaraz con El Provencio, que para él había sido fundado en suelo de esta ciudad, tal como recogía su fuero

salyendo de los mojones de Socuéllamos vyenen a un mojón que está entre rrío de Záncara que será dos leguas e media desta dicha villa poco más o menos e della vyenen al rryo arriba fasta el pozo de Antón Martínez e de ay vyene del rryo arriba hasta prado Ancho e de prado Ancho vyene a dar a dos mojones blancos de argamasa que está en el rryo de Záncara que es media legua del Provençio e de ay llega a otro mojón que está camino de Villarrobledo e de allí va a dar a otro mojón blanco que dizen de la Cuclera en la traviesa del camino que vyene de Villarrobledo a Sant Clemeynte e de ay va a otro mojón de piedras que está en una foya e de allí va a otro mojón que está en una Losa de un Calderón e los mojones susodichos fasta el mojón de la Losa parten e dividen término entre la çibdad de Alcaraz e la villa del Provençio e que el dicho mojón del Calderón de la Losa parte e divide términos entre la çibdad de Alcaraz y la villa de Sant Clemeynte

La ciudad de Alcaraz había cedido a El Provencio parte de su término, respetando la sentencia de Alcaraz de 1318, reservándose el aprovechamiento común del monte o encinar incluido en los términos de El Provencio, entre el cerro de Antón Martínez y prado Ancho, por donde se veía guardar a sus caballeros de sierra. Fernando Alonso tenía memoria de la colocación de mojones entre Alcaraz y El Provencio allá por el siglo XV, que había contado con la conformidad de estas dos poblaciones y la villa de Villarrobledo

Antes que el Rrey don Fernando rreynase que en gloria es que la dicha çibdad de Alcaraz enbyó un rregidor que se llamaba Pedro de Alcalá e con él un escriuano e tres cavalleros de syerra que fueron Apariçio Rrufián y Pedro del Villar y este testigo (Fernando Alonso) e syete o ocho onbres de Villarrobledo e de allí enbyaron a çitar a mosén Luys cuya era esta villa del Provençio el cual fue en persona con ocho o diez honbres antiguos desta dicha villa del Provençio e de una conformidad todo los susodichos hizieron los dichos mojones de prado Ancho e del camino que va del Provençio a Villarrobledo

En estos mojones había conformidad. Fernando Alonso recordaba que simplemente se habían ratificado unos mojones preexistentes. Aunque conocemos un caso de desavenencia, cuando Pedro de Alcalá, regidor de Alcaraz, montado a caballo, con adarga y lanza, hizo llevar los mojones de la tierra de Alcaraz unos metros más allá hacia El Provencio, en el camino que unía a esta villa con Villarobledo. Aseguraba Pedro de Alcalá que el mojón iba allí donde mandaba el fuero de Alcaraz. Sin embargo, no se tocó el mojón de Cucleras, más conflictivo por dividir términos con suelo de Alarcón, cuya fijacion se hizo por otro regidor de Alcaraz, llamado Sancho de Peralta. La importancia del mojón queda patente, pues se hizo de argamasa y de la altura de un hombre.

Sobre suelo de Alcaraz colocó su horca el concejo de El Provencio, allí donde comenzaba el encinar, como símbolo de jurisdicción de una villa eximida de la ciudad de Alcaraz. Tal horca no se atrevió a ponerla en suelo de Alarcón, tenido por suyo por la villa de San Clemente. Rodrigo de Llerena, principal de la ciudad de Alcaraz, decía haber leído el fuero de esta ciudad. A él se remitía para cualquier duda sobre donde estaba fundada El Provencio. El fuero ni qué decir tiene era bastante anterior a la sentencia de 1318, tanto su redacción del original de tiempos de la conquista como el traslado de la confirmación que se hizo unos años antes para ser recogido en la edición conservada en la Biblioteca Nacional de 1296.



LOS PROBLEMAS DE JURISDICCIÓN ENTRE LAS VILLAS DE SAN CLEMENTE Y EL PROVENCIO


La década de los treinta del siglo XVI fue de una sucesión continua de intentos de las villas de realengo por disputar los términos a la villa de El Provencio. No en vano decía el procurador de San Clemente Antón Fernández que la jurisdicción de la villa de El Provencio no iba más allá del espacio que cobijaban las tejas de las casas de sus moradores. Detrás de tal expresión venía la denuncia que la fundación de El Provencio por el infante don Juan Manuel no había venido de rey, único facultado para conceder jurisdicción propia a una villa. Así como carecía de validez la confirmación de los privilegios del infante por reyes posteriores, insistiéndose especialmente en la confirmación de 1460 por el rey Enrique IV, cuyas mercedes estaban en cuestión desde las cortes de Toledo. El procurador de San Clemente se fundaba en el amojonamiento de 1318 entre Alcaraz y Alarcón para afirmar que tanto El Provencio como Minaya habían caído del lado de los términos del suelo de Alarcón y que El Provencio había sido simple aldea perteneciente a este suelo. Es evidente que don Juan Manuel había aprovechado la porción tomada a Alcaraz para fundar la puebla de El Provencio y asentar la soberanía sobre los términos adquiridos (comprados según los testigos)

porque está probado e ay escripturas antiguas por donde paresçe el dicho Provençio aver seydo aldea de Alarcón e estar dentro e incluso en los términos de la dicha villa como aldea y subjeta a la dicha villa de lo qual ay la escriptura antigua de diuisión e apartamiento dentre la dicha villa de Alarcón e çibdad de Alcaraz... 

Los sanclementinos denunciaban que El Provencio no tenía términos propios, pues los límites de Alarcón, por la mencionada sentencia de 1318, lindaban directamente con los de Alcaraz y esos mismos límites fue los que se arrogó San Clemente para sí tras el villazgo de 1445. Así se explica que los sanclementinos siguieran percibiendo a comienzos del siglo XVI la alcabala del viento a los forasteros en el abrevadero de Majara Hollín y en el sitio llamado de Marcelén, pasadas las Saleguillas, prendando y quintando a los ganados forasteros (como le ocurrió a un vecino de Madridejos en 1525) o que la justicia sanclementina se arrogara el levantamiento de cadáveres, como ocurrió con motivo de una mujer asesinada en la dehesa de Majara por su marido de Las Pedroñeras o de un hombre aplastado por un carro en la Hoya de Dado, senda de la Albariza, camino de Santiago, u otro muerto violentamente en el camino de El Provencio al Minaya, en la hoya Escarpiada (o Escampada). Incluso la justicia sanclementina actuaba en cuestiones criminales ocurridas en los términos que los provencianos pretendían para sí; tal caso se dio con el ahorcamiento de un negro y un hombre llamado Cristóbal de Hita, acusados de matar una mujer en el camino de Villarrobledo. El levantamiento de cadáveres por la justicia sanclementina y su enterramiento posterior en el cementerio de la villa, anejo a la iglesia de Santiago, era un símbolo de jurisdicción. La intromisión de la justicia sanclementina le llevaba a la injerencia también en los términos de Minaya, donde se defendía los viejos amojonamientos entre Alcaraz y Alarcón. Así hizo levantar un cadáver en putrefacción de un hombre muerto por salteadores de caminos en el paraje conocido como Guillamón. Igual intromisiones de la justicia de San Clemente y sus alcaldes de la hermandad son relatados en la venta de Pan y Cayado, en el camino entre El Provencio y Minaya, o en el Pozo del Arenal.

La justicia de San Clemente actuaba de forma tajante y firme en los términos que consideraba suyos. En el caso de la mujer muerta, llevó preso al regidor provenciano Sancho de Titos, que quiso entender en el crimen, y entre las prendas de los ganados requisados estaba una mula de don Alonso de Calatayud. Entre los conflictos más señalados está el ya citado que ocurrió en torno al año 1496, cuando El Provencio exigió los derechos de herbaje de Majara Hollín a un ganadero villarrobletano llamado Pedro Sánchez de la Plaza, que se negó alegando que dichos derechos los pagaba a la villa de San Clemente. Sus ganados fueron quintados. La villa de San Clemente respondió prendando mil quinientas cabezas de ganado. El asunto acabó en la justicia criminal de la Chancillería de Ciudad Real que dictaminó a favor de la villa de San Clemente. A un alguacil provenciano, Lope de Aguado, lo apresó por el año 1533 para recordar a sus vecinos que la jurisdicción de El Provencio se acababa en el pueblo y sus oficiales no podían salir con vara de justicia por los campos.

Los caballeros de sierra de San Clemente en el cambio de siglo actuaban con total impunidad por las tierras de El Provencio, conociendo únicamente por límites los mojones de la villa de Alcaraz y la actuación de los caballeros de sierra de esta ciudad en los fronterizos territorios del sur de la villa de San Clemente. En estos límites era un toma y daca en torno a la transgresión de los mojones, pero eran fronteras reconocidas y respetadas al menos formalmente. Las disputas con Villarrobledo de la Vega eran continuas en torno a los sitios de Retamosa o Pan y Cayado, con unos ganados que pasaban las rayas imaginarias. Por allí, vigilaba como caballero de sierra un hijo de Luis Sánchez de Origüela, el quemado en 1517 por la Inquisición. Junto a él, otros jóvenes, herederos de viejas tradiciones militares o simples aspirantes a caballeros. Estos eran Juan de las Mesas, Alonso el Rebe, Martín Rubio, Miguel de Chinchilla, Martín Cestero, Juan Fernández de Hellín y otros. Esos límites no existían en los territorios de la izquierda del Záncara donde los caballeros de sierra sanclementinos registraban los ganados foráneos del suelo de Alarcón y quintaban en corrales del Bartolomé Llanos, un vecino de San Clemente, que tenía su propiedad junto a las viñas provencianas. Sin embargo, hemos de pensar que estos controles se imponían muy irregularmente en un espacio donde era difícil poner barreras al campo. Yeguadas, rebaños ovinos o caprinos no conocían de tierras diferentes ni de mojones y seguían los senderos que marcaban las veredas y abrevaderos. Solo en los años veinte, cuando el espacio agrario y los viñedos han angostado los pastos de los rebaños es cuando hay una verdadera actitud consciente de regular con licencias y registrar los ganados, paralelo al deseo de convertir los pastos comunes en cotos vedados y propios de los concejos. Caballeros de sierra y guardas ya no velan por restringir el acceso de ganados extranjeros o hacer cumplir los periodos de veda de la bellota, la piña o la grana. Ahora, velan por reservar los espacios adehesados para sus concejos. Es ahí donde surge el conflicto. A comienzos de siglo, San Clemente lucha por negar la existencia a El Provencio; en los años veinte por mantener sus derechos en torno al arroyo de Majara Hollín.

Como nos relataba un testigo, al definir en 1538 la mojonera de San Clemente, los términos de Alcaraz lindaban con diversas villas eximidas de la Tierra de Alarcón, pero no con El Provencio, al que en tierra de nadie no se le conocían términos o se le usurpaban los que le pudieran corresponder por su incorporación al suelo de Alarcón,

Que la dicha villa de San Clemeynte tiene sus términos distintos e apartados e amojonados con la dicha çibdad de Alcaraz: desde el dicho mojón de Prado Ancho, que parte términos entre la dicha çibdad de Alcaraz y la dicha villa de San Clemeynte y la villa de Las Pedroñeras e al mojon del çerro don Sancho que ansymismo parte términos entre la dicha villa de San Clemeynte y la villa de las Pedroñeras e por el mojón del Rrubielo e por el mojón de Peña Parda e la rribera de Záncara arriba por el alar del rrío fasta el mojón de Peñalba que ansymismo parte términos entre la dicha villa de San Clemeynte e el término de Rrobledillo, que es de la villa de Las Pedroñeras e con la villa del Alberca desde el dicho mojón de Peñalba al mojón que está en el camino que va de Santiago al Alberca junto al monte de la Alberca donde están unas pedreras que se llaman Salegas çerca de un çerrillo rrubielo e de la orilla del monte adelante al Atalayuela de Majara Hollín que parte términos de la dicha villa de San Clemeynte con la dicha villa del Alberca e dende el otro mojón que está ençima de los derramaderos que dizen de Málaga con los quales dichos mojones la dicha villa de San Clemeynte parte términos con la dicha villa de la Alberca por los dichos límites e mojones 

Sin duda, el testigo, favorable San Clemente, callaba la expresa mención que la sentencia de 1318 hacía a El Provencio, e dende el mojón que está en el camino que va del Robredillo (de la Vega o actual Villarrobledo) al Provençio, de yuso del alcor fazia el Provençio e dende el mojón questá a rrayz del rrio Záncara, ençima del Prado Ancho e dende adelante el rrío de Záncara, ansí fasta el camino que va del Villarejo Rruvyo a las Mesas[6]pero que, al fin y al cabo, trazaba una línea recta que dividía y dejaba el futuro término de El Provencio, en su parte oriental, en suelo de Alarcón. Sobre esa línea imaginaria, que subía el río Záncara aguas arriba se fundaría la puebla de El Provencio. Aparte de silencios intencionados, la realidad era que el amojonamiento de San Clemente en 1445 había obviado definir los mojones que le separaban de la Tierra de la ciudad de Alcaraz en la parte limítrofe de El Provencio, porque la frontera a la que se aspiraba no era otra que el río Záncara.

No obstante, la realidad, esa reconocida por los contemporáneos era otra. Existiendo ya desde el siglo XV un espacio propio y reconocido por todos para la villa de El Provencio, en torno al mismo pueblo y las tierras sureñas de Prado Ancho. Por allí no se entrometían los caballeros de sierra de San Clemente, lo que explicaría la reacción contra el gobernador Juan Pérez de Barradas. A decir de Juan Castillo vecino de La Alberca, el área de influencia de ambas villas era conocido. Los caballeros de sierra se abstenían de actuar

dende la dicha dehesa de Majara Hollín (donde actuaban) fazia el Provençio e dende la dicha villa fasta el mojón de Prado Ancho nunca ha visto guardar y pasar a los cavalleros de syerra de la dicha villa de San Clemente ni dende Majar Hollín fazia la carrasca del Milano como va la dereçera dende Majara Hollín e al mojón del Romeral

Incluso parece que en la zona sur había cierto consenso entre San Clemente y El Provencio por respetar los mojones. Queda el testimonio de tres jóvenes provencianos que andaban cazando conejos (con hurón y perros, como se ha hecho hasta la actualidad) y fueron sorprendidos por los caballeros de la sierra de San Clemente en los Arenales, cerca de la cabeza del Pinarejo. El asunto fue solucionado por un caballero de sierra y el señor de El Provencio, don Alonso de Calatayud, sin pleito alguno; acabando con el embargo de conejos, perros y hurón. Por supuesto, una cosa era la caza menor y otra la recogida de la grana en lugares como Pan y Cayado. Los provencianos (y los sanclementinos) se lanzaban a recogerla antes de que se rompiera por la justicia de San Clemente. Los roces eran continuos y los apresamientos y prendas también. Pero la grana era un bien demasiado preciado, que daba lugar a conflictos en toda la Tierra de Alarcón.

El sojuzgamiento de El Provencio por las constantes intromisiones de la justicia sanclementina en sus campos, provocaba que los actos en que los alcaldes ordinarios de la villa ejercieran sus funciones judiciales fueran recordadas por sus vecinos como hitos de una autonomía jurisdiccional frente al pueblo vecino y de su autonomía como villa a pesar de estar bajo jurisdicción señorial. La horca símbolo de la jurisdicción propia se situaba sobre la antigua tierra de Alcaraz en el camino de Las Mesas, en medio de las viñas. Todavía se recordaba el ahorcamiento de un ladrón el año de 1490. Aquel ladrón, de nombre Diego Tamborín, o Tamborino, se nos presenta como un pobre hombre, que con su vida dejó testimonio cómo la jurisdicción propia de los alcaldes provencianos era real, en un momento que la villa estaba en pleitos con Las Pedroñeras y había que demostrarlo

que los dichos alcaldes de la villa que eran el año de mil e quatroçientos e noventa sacaron de casa de Juan de Ortega alguazil de la dicha villa que a la sazón hera a un honbre que se llamaba Diego Tanborín y le llevaron a la horca de la villa que a la sazón hera que está camino de las Mesas adonde vido públicamente que le ahorcaron porque avía rrobado una casa 

Diego Tamborino fue acusado de robar en casa de Mateo López el viejo, mientras los vecinos estaban en el monte recogiendo la grana. El ahorcamiento fue un acto público al que acudió todo el pueblo, incluidos niños. El ajusticiado salió de la cárcel de El Provencio para recorrer semidesnudo a lomos de un burro las calles de la villa y dirigirse al campo para ser ajusticiado. Era el mes de agosto y los labradores abandonaban las eras donde trillaban para ver la ejecución. Llorente Martínez de la Parra llevó a su hijo de cinco años en brazos para ver el desdichado evento. No debían ser muy habituales estas ejecuciones, pues los provencianos solo recordaban el ahorcamiento de Tamborino y otro ahorcamiento malogrado de un hombre que se libró de ser colgado al ser demandado como marido por una viuda del pueblo.

La ejemplaridad del ahorcamiento de Tamborino no era común en las actuaciones de la justicia provenciana. Sirva como ejemplo un hecho ocurrido hacia 1460, cuando a una legua y media del Provençio en el llamado Pozo del Dado, camino del villar de Guillamón, la justicia prendió a un hombre acusado de degollar a su mujer. La hazaña no fue tanto apresar al hombre como hacerlo en los límites jurisdiccionales, y discutidos, de la Tierra de Alcaraz. Por supuesto, el asesino, un pastor llamado Andrés Martínez, que andaba apaciblemente pastando con su ganado tras el crimen, fue liberado, una vez haber confesado la traición de su mujer, léase adulterio. Otras veces, la justicia ni siquiera se preocupaba por apresar o averiguar quién era el marido homicida; tal era el caso, de una mujer encontrada a lomos de un caballo con una soga en la garganta en la Cañada del Pozo Duz, junto a Santiago y donde estaba la horca de esta villa, o esa otra degollada en la hoya del Abad, junto al mojón de Cucleras, piadosamente llevada a enterrar por la justicia a la ermita de San Cristóbal. 

Es cierto que los provencianos se aseguraban de ejercer su jurisdicción en el campo, donde no llegaba la de San Clemente, caso citado, o donde tenía problemas para ejercerla, caso de los términos próximos a Minaya. Allí, contendía por levantar cadáveres descaminados con la justicia de San Clemente. Tal ocurrió con un degollado, encontrado por el año 1485, en el sitio de Pan y Cayado, a dos leguas de El Provencio. Esta víctima de asaltantes de caminos fue llevada hasta el hospital del Provencio y colocado en la grada del altar para exposición de los vecinos. La exposición de cadáveres de asesinados en lugares públicos, en San Clemente se hacía en la plaza pública, tenía por fin hacer posible su reconocimiento por conocidos o familiares. En otra ocasión, un caminante que por el camino real venía desde Murcia fue asesinado por salteadores. La justicia de San Clemente se desentendió del cadáver que cedió la justicia de El Provencio. A veces los salteadores, a falta de dinero, raptaban a las mujeres. Hasta el camino de San Clemente a Munera, cerca del mojón de las Huesas se tuvo que desplazar el alguacil de San Clemente Cristóbal Ángel para apresar a dos desalmados que le habían quitado la mujer a un carretero para violarla y matarla. Esta vez la justicia actuó con rigor. Los asesinos, un tal Julián y un tal Manchelba fueron ahorcados en la actual plaza del pósito de San Clemente. los hechos ocurrieron en torno a 1490. Y es que la inseguridad de los caminos era absoluta. Otro lugar donde se cometían crímenes era el villar de Guillamón en el camino de San Clemente a Minaya.

Estos hechos crueles eran tan recurrentes como discontinuos en el tiempo, aceptados con resignación por los contemporáneos. En la mentalidad tradicional de la época, se criminalizaba a la mujer adúltera, pero nunca se olvidaba dar cristiana sepultura a cualquier desconocido. Por supuesto, el levantamiento de cadáveres en lugares de difícil adscripción para un término u otro era una forma de reivindicar la jurisdicción sobre los mismos y eran lugares donde los criminales podían eludir fácilmente la justicia de la villa competente.

Los alcaldes ordinarios de la villa eran el símbolo de la independencia jurisdiccional de la villa, cuando comenzaban su mandato en San Miguel. Sus competencias las conocemos por sus cometidos: juicios por deudas, imposición de penas por daños a viñas o panes. Pero, asimismo, más como representantes del pueblo que como jueces, en aquellos casos que conmovían a los vecinos y sus conciencias. Así ocurrió cuando unos cerdos desenterraron el cadáver de un recién nacido en el campo; un suceso que debió ocurrir a finales del siglo XV

que andando unos puercos por el canpo media legua poco más o menos de la dicha villa del Provençio hazia la parte del término de Alcaraz los dichos puercos andando en el dicho canpo desenterraron una criatura e que el porcarizo que guardava los dichos puercos lo fue a dar a la dicha villa a la justiçia della e vido que fue luego uno de los alcaldes hordinarios de la dicha villa con un escriuano e rregidor que no tiene memoria de sus nonbres e que truxeron la dicha criatura a la dicha villa del Provençio e que la enterraron e que luego el dicho alcalde con el escriuabo andovo haziendo pesquisa de quién hera e hallaron que hera la dicha criatura hija de una moça de la dicha villa

La visión idílica de unos alcaldes, dotados de plena jurisdicción chocaba con la realidad de unos cargos concejiles controlados por los Calatayud y la existencia de un alcalde mayor al servicio de estos Calatayud, que mermaba las competencias de los alcaldes ordinarios. El conflicto por las competencias judiciales fue muy enconado entre don Alonso de Calatayud y los oficiales concejiles de El Provencio, como veremos más adelante. Pero es de presuponer que, tras las Comunidades, y malogrado el intento de rebelión contra su señor, don Alonso de Calatayud impuso su primacía.

Los Calatayud poseían derechos reales de la Corona enajenados en su favor, tales como las rentas reales y las penas de cámara. Sus pretensiones en la práctica iban más allá de la autonomía jurisdiccional que pretendían los alcaldes ordinarios de El Provencio. Administraban la justicia de la villa, civil y criminal, de todas las causas en cualesquier cantidad o calidad, a través de un alcalde mayor nombrado por ellos mismos. Imponían penas pecuniarias y corporales y el castigo del destierro. Nombraban asimismo alcaldes y regidores y al resto de oficiales del ayuntamiento

an executado las penas corporales en los delinquentes con boz de pregonero que manifestaua su delito diziendo esta es la justizia que manda hazer tal señor desta dicha villa y su alcalde mayor en su nonbre, llevándoles las penas en que los condenauan, para ello poniendo alcaldes mayores en esta dicha villa del dicho tienpo a esta parte e nonbrando los alcaldes e rregidores de la dicha villa, desterrando delinquentes e malhechores, volviéndoles a alçar los destierros, teniendo cárçel e horca e cadenas como señores de la dicha juridiçión[7]

El monopolio señorial de la justicia no era absoluto, limitándose a la primera instancia y al derecho a entender también en las apelaciones de las sentencias dadas por los alcaldes ordinarios. No obstante, el rigor en la aplicación de las penas era extremo. El derecho a apelar las sentencias ante los altos tribunales, Consejos o Chancillería de Granada, raramente se ejercía.

Este pisoteo de la justicia provenciana por los señores, primero por don Juan Manuel, que se reservó las alzadas, y luego por los Calatayud, siempre dispuestos a negarla, explica que se nos quede en la penumbra el momento en el que la puebla de El Provencio dejó de ser lugar para convertirse en villa. Momento que algún testimonio hace coincidir en el tiempo con el reinado de Juan II. Algo de veracidad ha de tener este testimonio, cuando en la confirmación de Enrique II a los Calatayud de 1373, El Provencio aparece como lugar todavía, cuando poco después, en la confirmación de los privilegios de la villa por Juan II ya nos aparece intitulado como villa.

Junto a la justicia propia de los alcaldes, otro símbolo de la jurisdicción era la posesión de espacios adehesados propios. Los provencianos tenían tres por suyos: un encinar, el monte de la Mohedilla y la dehesilla de los Carniceros. En el caso del encinar estaba en los términos sacados de la Tierra de Alcaraz, entre el mojón que separaba los términos de Villarrobledo y El Provencio y el mojón del cerro de Prado Ancho. El monte de la Moheda o Mohedilla era limítrofe con Las Pedroñeras y la dehesilla de los Carniceros estaba en el camino de Las Mesas. El Provencio ponía guardas para su custodia y las ejecuciones de las prendas tomadas correspondían a sus alcaldes. En el encinar pastaban las piaras de cerdos y se recogían bellotas para el consumo humano, mientras que la mencionada dehesilla se ponía a disposición de los carniceros encargados del abasto de la villa. Los provencianos preferían hablar de cotos y vedados tan diversos como mutantes. Estos cotos o vedados no se situaban muy lejos del pueblo, pues estaban rodeados de viñas en sus proximidades. Y es que, en El Provencio, el concepto de redonda (que en otras villas se entiende como espacio adehesado y cerrado al aprovechamiento en beneficio de sus vecinos o de aquellos a los que se da en arriendo), se confunde y se relaciona con las viñas: los cotos se extendían junto a las viñas, cien pasos más allá si no tenían fruto y seiscientos pasos si lo tenían. Esa era la distancia que habían de guardar los ganados. La intención de hacer de Mahara Hollín un espacio cerrado chocaba con los viejos usos y los ya citados intereses sanclementinos, que a veces eran contradictorios: un principal de San Clemente, el bachiller Rodríguez, no dudaba pagar a los provencianos para hacerse con las yerbas de la dehesa. Por supuesto, luego no tenía empacho en encarcelar como alcalde a algún regidor provenciano por entrometerse en los mismos pastos.

El término sobre la que la justicia provenciana fue extendiendo su jurisdicción sufrió las mismas alteraciones que la definición de los mojones. Fue más producto de la imposición de los hechos que de unos límites definidos o aceptados. Si Alcaraz quedaba demasiado lejos, la relación fue más tirante con los alguaciles de Las Pedroñeras y San Clemente, que unas veces competían con los provencianos a la hora de embargar prendas y otras se paraban en los límites fronterizos. Este respeto a mojones, como el del Pozo del Arenal, que algún alguacil sanclementino no había osado pasar, era contado por los provencianos como señales de jurisdicción sobre sus términos. Aunque los conflictos mayores se daban en la dehesa de Majara Hollín, donde El Provencio imponía sus guardas y pretendía un derecho de yerbas que colisionaba con los derechos que se arrogaba la villa de San Clemente, en un principio sobre los ganados foráneos del suelo de Alarcón, luego, caso provenciano, sobre los ganados no locales. Majara Hollín, tierra de todos y de nadie, se tenía por refugio de transgresores. De pastores que, desde el alto de un cerro de la misma o desde la ermita de Santa Catalina, oteaban los horizontes para eludir a los guardas, y de aquellos delincuentes que, huyendo de la justicia, se refugiaban en la ermita de Santa Catalina. La dehesa de Majara Hollín, donde confluían los intereses y unos límites poco definidos de Santiago de la Torre, La Alberca, El Provencio y San Clemente era lugar donde la ley era despreciada una y otra vez por hombres que se ponían a salvo de alguaciles en unos mojones distantes unos cientos de metros

andando este testigo por la dehesa que dizen de Majara Hollín vio que un día la justiçia de la dicha villa del Provençio salió de la dicha villa e fue a la dicha dehesa a prender a un onbre porque avía hurtado çiertas rreses e que estando el dicho onbre en la dicha dehesa a la sasón estaba allí su amo que se llamaba Sancho López rrico e que quando vieron a la dicha justiçia el dicho Sancho López tomó  asu criado que hera el que yvan a prender a las ancas de un cavallo e le pasó al término de Santiago e la justiçia del Provençio no pasó del charco grande  

Los deseos de un concejo como el provenciano de dar licencia para los pastos de Majara Hollín rara vez se cumplían, pues los ganaderos iban a San Clemente a obtener esa licencia. La posición de fuerza que mantuvo El Provencio solo se materializó a comienzos de siglo en algún caso concreto; tal era el referido prendimiento de los ganados del villarrobletano Pedro Sánchez de la Plaza. Sus ganados, secuestrados por el alguacil Gonzalo de Losa, fueron quintados en un corral de Alonso Martínez de la Parra. Pero el éxito inmediato fue el preámbulo de un pleito en la Chancillería de Ciudad Real que la villa perdió. En las décadas posteriores el concejo de El Provencio fue consolidando poco a poco sus derechos sobre la dehesa de Majara Hollín, poniendo guardas propios e incluso arrendando las yerbas en un espacio que se extendía desde los Charquillos al Sur hasta el Charco Grande o del Castillo, junto a Santiago; pero la pretendida propiedad sobre la parte oriental de la dehesa fue muy contestada por los sanclementinos, aferrados al igual que los vecinos de La Alberca, al uso comunal de este lugar. No obstante, la consolidación de la propiedad sobre la dehesa fue muy lenta: transitoriamente la fórmula utilizada, más que el arrendamiento, fue la avenencia entre pastores sanclementinos y el concejo de El Provencio, fundada en el mutuo acuerdo. Caso conocido era el del ganadero de San Clemente llamado Martín López, ya en los años treinta.

El cerramiento de espacios vedados y de uso privativo fue muy irregular. Aunque el concejo provenciano pretendía tener caballeros de sierra propios para defender sus términos, la realidad es que los nombrados son ocasionales, tales eran Juan Ronco o Bartolomé Francés. Su cometido se centraba en la zona de Prado Ancho, donde solían entrar los ganados de Villarrobledo. De igual forma, se nos habla de ordenanzas municipales, pero no tenemos constancia de ellas, aunque sí sabemos de algunas prácticas dirigidas contra los ganados foráneos, similares a las recogidas en fueros como el de Alarcón: quintar los ganados intrusos. Y, especialmente las dirigidas a la protección de las viñas, fijando los espacios vedados a doscientos pasos de las viñas sin fruto y a seiscientos espacios pasos de las viñas con uvas.

Un último elemento que simbolizaba la jurisdicción de la villa era la propiedad de molinos. Si existían molinos conocidos en el Záncara eran esos del Concejo en los límites entre Santiago de la Torre y Las Pedroñeras, propio de la primera de estas villas. Pero el Provencio tuvo que construir los suyos sobre el modesto arroyo que bajaba de Majara Hollín, cuyas aguas encharcadas eran abrevadero también de ganados. Ya tenemos noticia de un molino en el sitio denominado Mesagarejo en 1486, en el Záncara, pero el arroyo de Majará Hollín dio cabida a finales del cuatrocientos a dos casas de molinos y un batán. El molino principal era el de Juan Fernández Roldán, edificado según un primo suyo sobre el arroyo Viejo, otra denominación del de Majara Hollín, en tierras concejiles. Otro molino más se edificaría sobre dicho arroyo, y, hacia 1530, un tercero en el Záncara, próximo al mencionado molino del Concejo de Santiago, edificado por Francisco Tostado. Conocemos de otro molino construido por el padre del clérigo Villarrobletano Gil López en Prado Ancho, sobre el Záncara y en los límites de la Tierra de Alcaraz. Aunque los molinos se presentaban como símbolo de la jurisdicción de la villa, la concesión de la licencia para construirlos fue concedido por la Marquesa, la mujer de mosén Luis de Calatayud, en los dos últimos decenios del siglo XV. El precio de las licencias era de mil maravedíes. Igual licencia a favor de Diego López debió se conceder para la construcción del citado batán en el arroyo de Majara Hollín.


LOS CONFLICTOS JURISDICCIONALES ENTRE DON ALONSO DE CALATAYUD Y LA VILLA DE EL PROVENCIO


Era 1512, Don Alonso de Calatayud decidió acortar las sogas de las campanas de la iglesia parroquial. Su fin no era otro sino evitar que los regidores y alcaldes provencianos se reunieran en concejo al tañer de las campanas. Ese mismo año los provencianos habían acusado a su señor de entrometerse en las competencias judiciales de sus alcaldes.

El Provencio elegía para San Miguel sus alcaldes, regidores y alguacil. Pagaba de sus propios el salario de sus oficiales: doscientos maravedíes a cada uno de sus dos alcaldes, dos mil maravedíes a sus cuatro regidores y ciento cincuenta maravedíes al alguacil. Los propios de El Provencio estaban valorados en aquella época en diez o doce mil maravedíes, aunque algunos testimonios los elevaban a veinte mil. Los oficiales salientes solían nombrar a los oficiales entrantes. La jurisdicción de la justicia ordinaria de la villa convivía con un alcalde mayor y un alguacil mayor nombrados por don Alonso de Guzmán y su mujer doña Leonor de Guzmán.

Esa era la tradición, la realidad era una difícil convivencia entre ambas justicias. El equilibro fue roto por don Alonso de Calatayud que intentó hacerse con la competencia de la las penas de sangre, hasta entonces en manos de los alcaldes. Un concejo semiabierto de mayo de 1512 nombró a Fernando de Villamayor procurador de la villa para defender sus intereses ante el Consejo Real. Exponía Fernando Villamayor cómo de poco tiempo a esa parte don Alonso de Calatayud prohibía la celebración de concejos, amenazando con ahorcar a los oficiales que se reunieran en ayuntamiento y llevando penas de seiscientos maravedíes a los vecinos que reñían en peleas donde corría la sangre

e que agora de poco tienpo acá don Alonso de Calatayud cuya diz que es la dicha villa e doña Leonor su muger yendo e pasando ante el thenor e la forma de la dicha su ynmemorial costunbre diz que no solo quieren consentir ni dar lugar para que lo hagan antes los amenazan diziendo que si tañen la canpana para se juntar a conçejo hará ahorcar a la soga al que la taniere e que ansy mismo si en la dicha villa rriñe un veçino con otro y le saca sangre le lleva de pena seysçientos mrs. no podiendo llevar mas de sesenta mrs. conforme a las leyes e premáticas de mis Rreynos

El Consejo real por provisión de 29 de octubre de 1511 decidió mandar al corregidor de Alcaraz como juez pesquisidor. El doce de mayo de 1512 un concejo abierto con presencia de don Alonso de Calatayud nombra a Fernando de Villamayor como procurador síndico de la villa para defender los intereses de la villa. Don Alonso de Calatayud presente en la iglesia, donde se celebra la reunión asiente. Ese mismo día doce, Francisco de Palma, alcalde mayor y juez pesquisidor para el caso, preside en las gradas de su audiencia judicial las diligencias que enfrentan a la villa a su señor.

Don Alonso hizo una segura defensa de sus derechos sobre la villa. Le pertenecían los diezmos, así como la jurisdicción civil y criminal de la villa y sus términos

vra. md. hallará que la dicha villa e sus términos e jurediçión çevil e criminal alta e baja mero e misto ynperio en los diezmos de pan e vino e carne e lana e que son myos e me pertenesçen por justos títulos de merçed e confirmaçión que tengo los dichos títulos por su alteza de los rreyes de gloriosa memoria

Alegaba que el concejo de la villa había llegado con su bisabuelo mosén Luis de Calatayud a una carta de conveniencia por la que pertenecían a su familia la jurisdicción de la villa, las penas de sangre y otras penas. La existencia de tal carta de conveniencia fue admitida por algún testigo, pero no se nos ha conservado.

La villa aportó testigos para defender sus derechos. Entre ellos, varios de los provencianos que marcharon dos años antes a fundar un nuevo pueblo en los términos de San Clemente: Martín López, Lázaro Martínez de la Carrasca, Jua Sánchez Merchante y Gil López Merchante.

A decir de los testigos presentados por el concejo, los oficiales salientes nombraban entre personas suficientes e idóneas los oficios municipales entrantes. La elección anotada en un papel por memoria era presentada al señor de la villa. Por sus declaraciones, se reconocía que los Calatayud tenían poder para rechazar los candidatos de su no conveniencia. En estos casos los oficiales salientes elegían nueva persona para el cargo. La memoria definitiva de cargos elegidos era puesta en las puertas de la iglesia. Las diferencias entre el señor y el concejo ya se hicieron palpables en la elección de 1501. La memoria de nuevos cargos fue presentada a don Alonso de Calatayud en la iglesia, mientras escuchaba misa. Éste, rompiendo la tradición, tachó uno de los nombres y puso otro en su lugar. Las desavenencias fueron públicas, pero don Alonso se salió con la suya. Dos años después se arrogó el derecho de nombrar alcaldes ordinarios, obviando el derecho de los oficiales. Fue el año 1511, cuando los regidores y alguacil del año anterior hicieron valer sus derechos y tradición y eligieron oficiales sin presentarlos a don Alonso de Calatayud, que se estaba arrogando el derecho de nombramiento además de veto y entrega de varas de justicia. Era tal la tensión, que uno de los alcaldes, Juan Fernández Roldán, no aceptó recibir la vara de justicia, tras la recriminación de don Alonso de Calatayud. El otro, Diego Martínez de Espinar, apenas si ejerció el cargo un mes, pues en gesto airado doña Leonor de Guzmán le arrebató la vara de justicia y la tiró al suelo.

La crisis ya se había agravado desde 1510. Era tradición que el concejo se reuniera en la llamada casa del jurado, en referencia seguramente a un oficio caído en desuso desde fines del cuatrocientos. Los oficiales lo solían hacer sin la presencia de su señor, pero no faltaba ocasión que don Alonso se presentaba en las reuniones si se discutía tema de su interés. Es ese año de 1510, el mismo que varios vecinos huyen de la villa para formar un pueblo nuevo, cuando el concejo toma una decisión revolucionaria: convierte el pequeño concejo de seis oficiales en un concejo semiabierto con la incorporación de un procurador síndico de la universidad y veinte diputados del común. Su cometido: ordenar las cosas del pueblo y sus repartimientos. Era una respuesta a la decisión anterior de don Alonso de tomar las cuentas del concejo por su alcalde mayor y una treta para salvaguardar los regidores sus propias personas y bienes, pues respondían de la limpieza de las cuentas. Don Alonso de Calatayud no lo aceptó. Sus amenazas fueron contra los pregoneros que se prestaban a tañer la campana para hacer concejo, a los que amenazaba de colgarlos de la soga. Era tal el miedo, que el concejo se reunía sin tocar la campana previamente.

Don Alonso empezó a obviar el concejo y las justicias de sus alcaldes. Comenzó a entender en aquellos delitos de sangre menores, nacidos de riñas, imponiendo penas de seiscientos maravedíes. Pena que no iba más allá de las sentencias de su alcalde mayor, pues las penas de sangre iban acompañadas de penas en otros asuntos menores, que se traducían en una práctica de chantajes, donde los vecinos eludían las penas con pagos en especie al señor. No era extraño ver a los provencianos, camino de la fortaleza, con dos gallinas en la mano para don Alonso. Parece ser que especial inquina le tenía don Alonso de Calatayud a Juan de Medina por una riña que la mujer de éste había tenido en el horno con otras mujeres del pueblo. La pena fue arbitraria, once ducados. Las protestas de Juan Medina se saldaron con mil maravedíes más.

Los provencianos alegaban frente a los Calatayud, que sus derechos habían sido otorgados por doña Blanca, la nieta de don Juan Manuel, que dotó de jurisdicción propia a sus alcaldes, y negaban la validez de la carta de conveniencia con los Calatayud, cediéndoles la jurisdicción de la villa y sus términos. En cualquier caso, los viejos derechos discutidos fueron ahora acompañados de nuevos gestos, cargados de simbolismos. La práctica de tañer las campanas únicamente aparecía en el encabezamiento de los concejos. Lo normal era que el pregonero de viva voz, o personándose en las casas de los oficiales, convocará la reunión. Pero hacia 1509 o 1510, los regidores se enfrentaron directamente a don Alonso de Calatayud, y convocaron los concejos a campana tañida. La soga que colgaba del badajo era símbolo de libertad para los provencianos; para don Alonso, la soga de la horca que señalaba su jurisdicción sobre la villa.


LA PROPIEDAD DE LA TIERRA COMO SÍMBOLO DE INDEPENDENCIA JURISDICCIONAL


La imagen de la justicia provenciana con sus varas e insignias de justicia recorriendo los campos no era contrastada con la efectividad de sus actos, que según algún testigo se reducía a acabar con las travesuras de algunos mozos que se refugiaban en la mencionada ermita de Santa Catalina. Eso no significa que los provencianos no entendieran el valor del simbolismo de los actos judiciales. Llegada la década de los treinta se hizo muy común que la justicia acudiera a los actos de toma de posesión de las propiedades adquiridas. A falta de un término reconocido, adquiría pleno simbolismo el acto de posesión por el propietario ante la justicia local de la heredad recién comprada. Se recordaba como acto de infeudación (las palabras son nuestras) la toma de posesión de su viña hacia 1530 y ante los alcaldes provencianos de un sanclementino llamado Alonso López de Garcilopez (muy probablemente originario de El Provencio). La osadía de que un vecino de la villa enemiga comprara su viña a un cuarto de legua del casco poblado de El Provencio, hacía necesario que la justicia diera fe cómo se hacía sobre tierra provenciana. Sin embargo, estos actos de infeudación, por llamarlos de alguna manera, no eran nuevos, pues ya sabemos que los papeles más preciados de los provencianos, guardados en el arca de su archivo, eran los papeles conteniendo los títulos de propiedad particulares de sus vecinos sobre las viñas y heredades (ANEXO X). Los provencianos eran conscientes que una villa como la suya, nacida como puebla para colonizar el paisaje circundante, solo lo podía hacer suyo con la explotación y propiedad de la tierra más que con títulos reales que concedían términos enteros a señores como juros de heredad.  

Las propiedades agrarias de los vecinos provencianos, tal como demuestran los pagos de alcabalas, se extendían desde la villa hasta tres leguas más allá, sin que ello supusiera estar enclavadas en el término de la villa, sino que, más bien, el empuje roturador de sus vecinos alcanzaba tierras incultas en términos jurisdiccionales mal definidos. A una familia de estos afortunados, Martín y Juan de Cuélliga, padre e hijo asentados luego en Socuéllamos, se les conocen ventas en puntos muy distantes: tierras de pan llevar en el paraje de los Rubielos, junto a La Alberca; en los Charquillos, en la parte de abajo de Majara Hollín; entre Pan y Cayado, cerca de Minaya, en la hoya de Mingo Blasco, a tres leguas de El Provencio. Quince años después el hijo ya vendía viñas en el Cerro Mojón, cerca del pueblo, y otros majuelos más alejados en el camino del Cuervo, junto al cerro de la Horca.

Y sin embargo los títulos de propiedad marcaban un paisaje agrario heterogéneo que no se correspondía con la visión de los ojos. En el espacio agrario entre San Clemente y El Provencio, las propiedades de sus vecinos estaban, tal y como se decía, revueltas.




LA CREACIÓN FRUSTRADA DE UN NUEVO PUEBLO: VILLANUEVA DE LA REINA


La jurisdicción de San Clemente se ejercía hasta la misma ribera del río Záncara y hasta las mismas puertas del Provencio, que en acertada expresión de nuestro testigo Alonso Marín no tenía más juridiçión de las canales adentro. Las propiedades de los sanclementinos no conocían de mojones, sus viñedos llegaban al sitio de Marcelén y sus tierras de pan llevar, a los límites de la dehesa de Majara Hollín, en competencia con los provencianos por hacerse con el espacio agrario comprendido en los llanos que se extendían entre las riberas del río Rus y el río Záncara. El avasallamiento de San Clemente pretendía conocer de todas las compras de tierras en este espacio, cobrando las alcabalas de estas transacciones. Los arrendadores sanclementinos cobraban las alcabalas en la venta de tierras, por los testimonios que nos han llegado, en la dehesa de Majara Hollín, pero asimismo en otros lugares más alejados como el camino de Munera, y los caballeros de sierra prendaban a los que cortaban esparto en el mojón de las Huesas. Tal era el deseo de reivindicar para sí los términos arrebatados por Alarcón a Alcaraz en 1318. Los arrendadores de alcabalas solo respetaban las transacciones de muros adentro de la villa de El Provencio. Parecía como si en el primer cuarto del siglo XVI, los intentos pasados de los provencianos del cuatrocientos de crearse un espacio pronto adquiriendo tierras en torno a la villa y guardando las cartas de robra en su archivo municipal, cayera ahora, en el comienzo del quinientos, en el saco roto de la avaricia sanclementina por conquistar nuevos espacios agrarios. La situación solo empezó a inclinarse a favor de los provencianos en los años treinta. Por esas fechas se arrogaron la venta de las yerbas a los extranjeros en Majara Hollín, dehesa rodeada, por otra parte, por las tierras de pan llevar de sanclementinos como Antón de Ávalos.

La lucha por la tierra en la línea fronteriza entre ambos pueblos fue cruenta. Nadie se atrevía a fijar los mojones y se invitaba a los oidores de la Chancillería de Granada a que vinieran, en bella expresión de la época, a la pintura de los mojones. Los enfrentamientos entre provencianos y sanclementinos eran continuos en las numerosas festividades a las que conjuntamente acudían unos y otros. Hemos citada ya la festividad de Santa Catalina, pero sería con motivo de una corrida de toros para la festividad de San Roque cuando la tensión acabó en tragedia. Hecho sangriento que los sanclementinos obviaban detallar en sus declaraciones, a sabiendas que los rencores enconados, fruto la pelea provocada por la muerte de un toro, continuaban una generación después.

La consolidación de términos de El Provencio fue un difícil parto, fruto de la adquisición de tierras por compra de sus vecinos, que forjaron un término propio. ¿Qué sentido tiene si no, que en el archivo de El Provencio y guardadas en un arca de tres llaves figuraran las escrituras de compra y venta de las tierras adquiridas por los provencianos a lo largo del siglo XV? Sabedor de estas carencias, el concejo de San Clemente intentaría crear a comienzos del quinientos una nueva puebla en un cerrillo, junto al río Rus (que va seco en verano, que no tyene agua syno quando llueve), a mano izquierda en el camino que desde San Clemente va a El Provencio. Es difícil determinar el lugar exacto, pues los sanclementinos decían que estaba más próxima a El Provencio y los vecinos de esta villa la situaban a media legua de San Clemente y a más de una legua de su pueblo, ubicación ésta que es la más segura. Con los nuevos vecinos, vendrían sus tierras al concejo de San Clemente. Aprovechaba la villa de San Clemente los odios que despertaban los Calatayud para romper la solidaridad provenciana y crear una aldea dependiente a las mismas puertas de El Provencio, pero obvió o no llegó a ver que la revolución agraria del quinientos y la expansión de viñedos era más fuerte que los intentos de crear nuevas realidades administrativas y límites fronterizos

que podrá aver los dichos treynta e çinco años que çiertos veçinos de la dicha villa del Provençio porque estavan enojados con su señor que fueron a la dicha villa de San Clemeynte a que les diesen liçençia para fazer un lugar çerca de la dicha villa del Provençio entre la dicha villa del Provençio y la dicha villa de San Clemeynte e que la dicha villa les señaló un sytio en el dicho lugar para que fiziesen y edificasen el dicho lugar donde començaron a fazer un pozo y señalaron donde fazer una yglesia e que truxeron piedra para ello como en término propio de la dicha villa de San Clemeynte e que no sabe este testigo a qué cabsa lo dexaron de fazer
Quien mejor conocía lo que pasó por aquella época era Francisco de Olivares, un vecino de Socuéllamos de 56 años, pero que había sido vecino de San Clemente hasta los 47 años y regidor de la villa cuando se produjeron los hechos. El relato de los mismos nos los presenta como una tácita rebelión antiseñorial contra don Alonso de Calatayud, potenciada por la villa de San Clemente, que prometió a los moradores de la aldea, a cambio de la sujeción a su jurisdicción, la exención de impuestos durante unos años. Los hechos ocurrieron exactamente hacía veintisiete o veintiocho años (la declaración de Francisco de Olivares es de agosto de 1538), es decir, hacia 1510. Esta fecha viene ratificada por el testimonio de un labrador de Villarrobledo, nacido en El Provencio, Juan Rubio, que con treinta años había conocido de primera mano los hechos. Juan Rubio aseveraba que Villanueva de la Reina había intentado levantarse poco después de la conquista de Oran, acaecida en mayo de 1509

quando se ganó la çibdad de Orán e poco después que este testigo vido e conosçió començado a hazer y edeficar el pozo

Lejos de contar con el beneplácito de don Alonso de Calatayud, éste les impidió la venta de las casas de El Provencio a los huidos. Al parecer, el abandono de El Provencio por estos vecinos fue motivado por çierto enojo y mal tratamiento que les avía fecho don Alonso de Calatayud. El conflicto acabó en la Corte y con la intervención de Fernando el Católico que, por provisión real, que autorizó a los provencianos rebeldes a destechar sus casas y llevarse las tejas, maderas y piedras al lugar donde se pretendía edificar el nuevo pueblo. Atemorizado don Alonso Calatayud accedió a autorizar a las ventas de las casas, ante el temor que el ejemplo cundiera y se destruyera su villa de El Provencio, aunque parece que en la decisión de dejar de edificar el nuevo lugar tuvieron gran parte de culpa el resto de convecinos que convencieron a sus paisanos para cejar en una acción que podría destruir su pueblo de origen. Aun así, un testigo de primera fila de los hechos había sido el caballero Antón García, que, poco después de malograda la nueva aldea, señalaba el lugar exacto de su ubicación a Miguel Martínez Gallego y recordaba a un pedigüeño don Alonso Calatayud acudir hasta San Clemente para rogar a su justicia que se acabase con la edificación de la nueva puebla, porque era fazello pobre, expresión referida  a sí mismo, temeroso de perder los rediezmos que le pagaban sus vasallos. La nueva Arcadia quedó traicionada por los mismos que la habían promovido. Sus moradores quedaron desamparados y muchos de los que querían fazer el dicho lugar se vinieron a vivir a la dicha villa de Sant Clemeynte donde falleçieron e otros se volvieron a la dicha villa del Provencio.

La edificación de un nuevo pueblo fue decisión premeditada y consciente del concejo de San Clemente. No se dejó nada a la improvisación. El futuro pueblo tenía planificadas las calles, plaza y espacios definidos para las casas e iglesia. Incluso se había decidido el nombre de la nueva aldea, dependiente de San Clemente, bajo realengo: Villanueva de la Reina. Así nos lo rememoraba Juan del Castillo el viejo, natural de La Alberca,

los dichos veçinos del Provençio trayan e truxeron çiertas carretadas de piedras para edificar allí casas e tenyan sus sytios señalados e donde avyan de fazer yglesia que se avía de nombrar Villanueva de la Rreyna e asy le tenían ya por su nonbre
La pretendida confusión entre el pozo de las Saleguillas y el pozo de las Salegas, donde se había de fundar Villanueva de la Reina era intencionado, como veremos, pero también fruto de de dos intentos de repoblación seguidos y continuos. El pozo de las Saleguillas ya existía de antes, pero se intentó excavar de nuevo a comienzos de siglo por los mismos huidos que después intentarán fundar Villanueva de la Reina. El lugar, cercano al arroyo que bajaba de Majara Hollín, a un tiro de ballesta, doscientos pasos, y al río Rus, parecía propicio, pero este primer intento fracaso. De hecho, el arroyo de Majara Hollín, una ruta de ganados, salpicada de abrevaderos y charcos, estaba desecándose por el cultivo de viñas en su parte baja, antes de desembocar en el río Rus. La visión de un provenciano hacia 1525 que subiera al pequeño cerro en medio de Mahara Hollín, que pasaba por ser la Atalayuela para unos y la Puerta del Collado para otros, era, alrededor, una dehesa para pastos de ganados o de carneros para abasto de la villa de El Provencio, intentando adentrarse en los márgenes de la dehesa los campos de pan llevar de San Clemente; en lontananza, los pueblos de San Clemente, El Provencio y Santiago; al norte, una loma o pequeña elevación impedía ver los términos de La Alberca y el llamado pozo de la Señora; al sur, en un cerro inmediato, la ermita de Santa Catalina y a sus pies el arroyo de Majara Hollín, que ahora, desde su desembocadura en el río Rus, veía subir los majuelos a sus márgenes, perdiendo su función de tránsito veredero. Tan solo las casas blancas de los molinos de Juan Fernández y los molinos de Antón Ramos daban un toque diferenciador al paisaje. Sobre este cerro se subían los pastores para prevenirse de los guardas que venían a prendar sus ganados.

Y es que, hasta las Comunidades de 1521, la franja no cultivada entre las villas de San Clemente y El Provencio era tierra de pastores y sus ganados. En los nueve años inmediatos a esa fecha, el villarrobletano Juan del Charco había servido como pastor a numerosos amos de uno y otro pueblo. Estos amos eran hombres que fundaban en los ganados su riqueza, pero que no despreciaban en absoluto las posesiones agrarias. Alguno de ellos tan conocido como Miguel Sánchez de los Herreros, que, ya anciano, había mudado su residencia a Villar de Cantos. Otros dueños de ganados, citados por otros pastores, son los sanclementinos García de Ávalos o Sandoval o los provencianos Diego de Carrasco y un Montoya,

que de nueve años quatro o çinco dellos en la dicha villa del Provençio con Pascual Sánchez Merchante e con Pero Sánchez Carnicero e con Moranchel veçino de Belmonte que se vino allí huido con Garçía Grande veçino de la Alberca por çierto desconçierto e otros quatro años en la dicha villa de San Clemente con Alonso López e García López e con Miguel Sánchez de los Herreros el viejo e con Miguel López de Perona yerno de Sandoval

La importancia de la ganadería de en aquella época da fe la red de cañadas y veredas que atravesaban el territorio en aquella época. La villa de El Provencio veía pasar por una de sus calles los rebaños trashumantes, siendo además lugar de celebración de audiencias de los alcaldes de mestas, los propios de la villa de El Provencio, dos veces al año. Para San Bernabé y San Pedro ad víncula, once de junio y uno de agosto, respectivamente, los dueños de ganados y sus pastores de todos los pueblos comarcanos se reunían en la villa de El Provencio, donde llevaban todas las reses extraviadas y ajenas a sus rebaños, que habían recogido; señalando los alcaldes ordinarios de esta villa a cada pastor las reses perdidas y declarando mostrencas aquellas otras sin dueño conocido. Las cabezas de ganado mostrencas quedaban en poder de los señores de la villa.

Del fracaso de ocupación de las Saleguillas, tomó nota el ayuntamiento de San Clemente, que ofreció un nuevo lugar, sin la presión de don Alonso de Calatayud y con las garantías y protección de realengo. La excavación de los dos pozos nos la cuenta un labrador de Las Mesas, llamado Andrés Fernández, natural de Santiago, y que, como tantos, abandonó su trabajo a soldada en San Clemente para buscar nueva fortuna, tal como hicieron otros contemporáneos suyos, pastores, recueros, jornaleros, que acabaron emigrando a Socuéllamos o Villarrobledo en busca de la ansiada propiedad de la tierra. Alguno, como el sanclementino Antón Gallego fue uno de los primeros pobladores de una villa nueva en el priorato de San Juan, de gran proyección en el futuro: Argamasilla de Alba.

que los dichos dos pozos los avyan fecho e edeficado vezinos de la villa del Provençio que querían venirse a poblar allí e que avyan començado a fazer el dicho primero pozo e que no les avya pareçido bien e lo avyan dexado a medio fazer e se avyan pasado cabo el dicho rrío Rrus e avyan començado a edeficar el dicho segundo pozo

El lugar donde se había de levantar la nueva puebla aún no estaba ocupado por las viñas, como aún no habían llegado las viñas, por ese año de 1510, a invadir el pozo de las Saleguillas, situado junto al arroyo que bajaba de Majara Hollín y a un molino conocido como de Juan Fernández. Se decía que las viñas provencianas llegaban ese año a dos o tres tiros de ballesta de las Saleguillas, unos quinientos pasos. Todavía existía alrededor de tres cuartos de leguas incultas, que llegaban al sitio, y más allá, donde se había de edificar el nuevo pueblo, conocido como las Salegas; nombre este posterior y adoptado intencionadamente quizás por El Provencio para reclamar la ubicación de los mojones más allá de las antiguas Saleguillas, en las cercanías de San Clemente. Un lugar de escobares y campo raso, donde los ganados andaban tendidos a su placer. Según un labrador de Las Pedroñeras Mateo Sánchez Coronado, que con diecisiete años cuidaba los ganados de su padre, morador en Santiago de la Torre, en 1490, entre San Clemente y El Provencio, todo era pasto común hasta llegar a los términos de Minaya. Él. como otros pastores pasaba las noches al raso en estos desiertos demográficos y agrarios. Pero, por las narraciones de los testigos, la progresión de los majuelos fue muy rápido, sobre todo, desde la parte de El Provencio, y a partir de 1525

e que agora de quinze años a esta parte ha visto este testigo que han plantado más viñas los dichos vecinos del Provençio nuevamente e que ya pasan del dicho pozo (de las Saleguillas) fazia la dicha villa de San Clemeynte buen pedaço

El testimonio nos hace pensar que, tras un primer desarrollo del viñedo, que pasó los límites del arroyo del Charrión o Majara Hollín, hubo un nuevo empuje de las plantaciones de majuelos en torno a ese año de 1525, que casualmente coincide con la reanudación del pleito entre las dos villas. Seguramente lo que movió a los nuevos pobladores, quince años antes, fue la oportunidad que ofrecía la villa de San Clemente de franquicias y escapar de las cargas señoriales a la hora de colonizar un espacio entre ambas villas muy apto para la plantación de viñas. Conocemos el nombre de algunos de estos vecinos desafiantes a la autoridad señorial: Alonso Romero, Andrés de Periaga, Sancho López de los Herreros, Clemente Sánchez, Antón López, Martín López, y Lázaro Martínez de la Carrasca. ¿Qué les movía? De uno de ellos, Alonso Romero, se decía que era hombre enojado con su señor, que quería fazer allí una aldea para venirse a labrar sus tierras. Este Alonso Romero aparece una y otra vez en boca de los testigos, que vieron su intento de levantar la nueva aldea, desplazando hasta el lugar la piedra que habría de erigir el sueño de Villanueva de la Reina. Aunque el cabecilla de la revuelta contra don Alonso de Calatayud fue Pedro de Ortega, que se enfrentó directamente a su señor.

Sus actitudes desafiantes no les permitieron volver a El Provencio. Efectivamente, la mayoría se quedaron a vivir a San Clemente, pero una minoría intentó a pequeña escala la experiencia repobladora en las llamadas casas de Marcelén, que como hemos visto treinta años después eran lugar de acampada de gitanos nómadas. Contra lo que pudiera parecer el progreso roturador con la plantación de majuelos era más impetuoso desde El Provencio, que en palabras de los testigos ensanchaban sus viñas sobre las antiguas tierras calmas y sin heredades. Curiosamente la mayoría de los testigos favorables a San Clemente habían sido pastores en su mocedad; treinta años después habían trasladado sus hogares a villas como Villarrobledo o Socuéllamos para devenir en labradores. Incluso Majara Hollín, la vieja dehesa boyal de los ganados del suelo de Alarcón, donde los caballeros de sierra sanclementinos velaban por garantizar los viejos usos, era pretendida por El Provencio, que vendía sus yerbas a forasteros.

El proceso de huida de los vecinos bajo jurisdicción de señorío fue recogido por Diego Torrente en su estudio de los documentos del archivo histórico de San Clemente. Hubo un primer momento, de abandono de los pueblos de señorío al acabar la guerra del Marquesado, los señores impidieron la venta de los bienes muebles y raíces a los que abandonaban los pueblos de señorío. Este movimiento migratorio de huida a realengo se unió a ese otro motivado por las rencillas y ajustes derivados de la guerra. Son numerosas las cartas de seguro, emitidas por el Consejo Real para proteger las vidas y bienes de las personas.  Los Reyes Católicos mandaron en 1480 que no se impidiera la venta de los bienes de los huidos en sus pueblos de origen. Pero tal provisión no se respetó. En 1504, La Alberca y Santa María del Campo pleitean por este motivo. Los años siguientes a la muerte de Isabel la Católica fueron años de hambre y escasez, hubo movimientos de población, pero esta vez motivados por la huida del mal pestífero, que provocó la despoblación de núcleos habitados. Sin embargo, la reacción señorial de estos años tendió a fijar la población en sus lugares de señorío. Iniciada la segunda década del siglo, la diáspora de fines del siglo anterior se reanudó, junto a un hambre de tierras que llevó a un intenso proceso roturador. A partir de 1510, los vasallos abandonaron en masa los lugares de señorío. El año de 1513, la Reina Juana (de hecho, Fernando el Católico, que era quien llevaba el gobierno efectivo del Reino) reitera la provisión de 1480 para que nadie ponga obstáculos a los que quieran marcharse de los lugares de señorío y vender sus bienes. La carta real va directamente contra los señores de Alarcón, Santa María del Campo, El Provencio, Belmonte, Santiago, Minaya y Castillo de Garcimuñoz. El 19 de febrero se faculta al gobernador del Marquesado de Villena para que actúe judicialmente contra los señores que impiden a los vecinos salir de sus pueblos. La resistencia mayor se produce por don Alonso de Calatayud, señor de El Provencio, que veía, tal como hemos dicho anteriormente, como los prófugos desmontaban sus casas ante sus ojos. Una nueva provisión real, que posiblemente, a falta de datación, sea anterior a las otras, daba la razón a los huidos, obligando al señor de El Provencio a dar unas contrapartidas que desconocemos,
vos mando que dexéis e consintáys llevar los dichos sus bienes e teja e madera a la dicha villa de Sant Clemeynte, e vendellos a quyen ellos quysieren, e les dexéis ençerrar sus vinos e hazer sus panes en sus cuevas e bodegas e casas, e venderlos a quyen quysieren lybremente[8]
No lo podemos demostrar, pero algún acuerdo hubo entre don Alonso de Calatayud y el concejo de San Clemente, pues el urbanismo del nuevo pueblo con sus calles y plazas y el emplazamiento de la iglesia ya estaba muy avanzado cuando se interrumpieron las obras. De este modo, el nuevo Provencio a una legua y media del antiguo, se frustró definitivamente. Aunque lo más llamativo del nuevo emplazamiento era el ser un campo yermo rodeado de viñas, propiedad tanto de provencianos como sanclementinos. Las viñas inundaban ya en ese año 1513 el paisaje, alcanzando y pasando el arroyo que bajaba desde la dehesa de Majara Hollín, aunque todavía quedaba ese espacio inculto, mencionado antes, de tres cuartos de legua. ¿Fue ese el trato entre don Alonso de Calatayud y el concejo de San Clemente? Parar la plantación de viñedos en la zona, frenando la intromisión provenciana en el campo de San Clemente. Sobre el lugar que hubo de estar el pueblo, como un símbolo, se hallaba en la década de los treinta un majuelo de Pedro Garnica, regidor de San Clemente. Símbolo de ocupación del territorio, que había permanecido dos décadas en tierra de nadie, con las piedras abandonadas y desparramadas y la única ocupación de los ganados que hollaban aquellos campos. Símbolo que la villa mayor, San Clemente, había resistido el empuje arrollador de los viñedos provencianos, que llegaban a una legua del pueblo. Y símbolo de cómo las viñas se habían convertido en la riqueza primordial de la zona y un modelo productivo, que, nacido de labradores, la villa de San Clemente había hecho suyo


LOS CONFLICTOS DESPUÉS DE LAS COMUNIDADES: LA ERMITA SANTA CATALINA Y LA FIESTA DE SAN ROQUE COMO LUGARES DE DESENCUENTROS


Pensar que la mojonera de 1318 había caído en el olvido es falso, pues un pastor de Socúellamos, nacido y criado en Santiago de la Torre, llamado Alonso Marín, a sus 58 años, en 1538, aún se la sabía de memoria

el mojón que está en el camino que va del Provençio a Villarrobledo çerca del Provençio en el cabo de las viñas  e del dicho mojón de Prado Ancho que está çerca del rrío  de Záncara y el dicho rrío de Záncara abaxo el qual es avido por mojonera fasta el camino que va de Villarejo Rrubio a las Mesas 

Para el mismo testigo, las mojoneras citadas señalaban la división entre el arcedianazgo de Alcaraz y arzobispado de Toledo y el suelo Alarcón, donde estaba asentada la villa de El Provencio. Los sanclementinos siempre ambicionaron tener jurisdicción plena hasta la ribera del Záncara, en el territorio que se extendía al norte de la villa de El Provencio. Todavía hasta 1525 o 1530 quedan testimonios de esta jurisdicción que San Clemente ejercía en Majara Hollín o Marcelén, incluidos lugares tan emblemáticos para El Provencio como la ermita de Santa Catalina, situada en un alto a manera de çerro junto a un arroyo e dehesa de Majara Hollín, y cuya festividad era motivo de trifulcas entre provencianos y sanclementinos allá por mayo de 1521, cuando en una guerra a pedradas fue descalabrado el sanclementino Lope Peinado. En Marcelén, junto a Majara Hollín, se levantaban unas casas habitadas por un sanclementino llamado Lázaro de la Carrasca; noticia que nos ha llegado por unos gitanos que le robaban las gallinas, y que, en cualquier caso, nos muestra el poblamiento por sanclementinos de territorio que los provencianos tenían por suyo,

un día de Santa Catalina salieron de la dicha villa de San Clemeynte muchas personas a velar a la dicha hermita que está çerca de la dicha villa del Provençio e que asymismo fue mucha gente de la villa del Provençio e estando en la dicha hermita e revolvió çierta quistión entre los unos e los otros e que la justiçia de la dicha villa de San Clemeynte prendió a la dicha sazón tres o quatro onbres de la dicha villa del Provençio y los truxeron presos en una carreta a la dicha villa de San Clemeynte donde fueron castigados e sentençiados por las justiçias de la dicha villa de San Clemeynte e podya aver más de doze años que unos gitanos tenían sus tiendas en donde dizen las casas de Marçelén que es çerca de la dicha hermita y los dichos gitanos porque furtavan ganados e otras cosas se vinyeron a quexar  a la justiçia de la dicha villa de San Clemeynte e que un alcalde de la dicha villa juntamente con un alguazil con sus varas de justiçia fueron donde estavan los dichos gitanos y truxeron presos a algunos dellos a la dicha villa de San Clemeynte e les mandaron que se fuesen de allí
En el incidente de Santa Catalina estaba presente don Alonso de Calatayud, recién instalado de nuevo en su villa de El Provencio, tras ser expulsado de ella por sus vecinos en el levantamiento de las Comunidades. Quizás fue su presencia la que enervó los ánimos y generó la trifulca que acabó con tres heridos. En cualquier caso, fue prudente, cuando el alcalde de San Clemente Antón de Monteagudo mandó arrestar a algunos provencianos, entre los que destacaba como incitador y actor principal un tal Alonso de Caramanchón.

La ermita de Santa Catalina, patrona de los provencianos, era a comienzos de siglo un lugar de retiro y oración para los pastores. Allí se paraba a rezar Blas de Herrero, un pastor al servicio del provenciano Pedro Sánchez Carnicero y del sanclementino Sancho López (provenciano huido y afincado en San Clemente); dos cuñados, que nos muestran cómo las enemistades no estaban reñidas con fuertes lazos de sangre. La ermita y casa de Santa Catalina, que dicen de Majara Hollín, pues así aparece en los documentos del siglo XV, era lugar de encuentro de provencianos y sanclementinos y hasta allí llegaban en procesión los moradores de Santiago de la Torre. Andrés Fernández, natural de Santiago, contaba que, siendo mozo, había ido muchas veces hasta allí en procesión, al igual que Juan Mateo, que veía en estas procesiones simples romerías en las que se comía y bebía en compañía de otros vecinos. Incluso los pastores villarrobletanos confesaba ir en procesión a la ermita, junto a otros convecinos. Por supuesto, la ermita era también lugar de abrigo y de recogimiento para los pastores, donde solían pasar la noche. En cualquier caso, la imagen que nos queda de los diversos testimonios es una gran devoción popular a esta santa por los vecinos de toda la comarca, que nada tiene que envidiar a otros santuarios. Hoy, Santa Catalina ha quedado en la memoria como patrona de El Provencio, pero durante el siglo XVI, los sanclementinos acudían hasta la ermita en procesión, encabezados por sus alcaldes con varas de justicias. ¿Acaso no es posible que el culto a la virgen de Rus surgiera de la pérdida por San Clemente definitivamente de Majara Hollín y la ermita de Santa Catalina? Testimonios de la devoción mariana en el santuario de Rus nos quedan únicamente de la mitad del siglo XVI.

Desde el fin del levantamiento de las Comunidades, las relaciones entre San Clemente y El Provencio se habían deteriorado notablemente. Para el 23 de febrero de 1253, el regidor provenciano Sancho Hernández de Titos y el vecino Francisco López de Herreros estaban presos en la cárcel de San Clemente, Su delito, haber levantado el cadáver de Gracia López, una vecina de Las Mesas asesinada por su marido en La Cañada, junto al donadío de Santiago de la Torre, supuestamente en término de San Clemente, y llevarlo a El Provencio. Era un incidente más, ya en 1515 Lope de Aguado, alguacil de El Provencio, había sido apresado por la justicia de la villa vecina por entrar en sus términos tras un delincuente. Pero ahora los hechos se sucedieron con suma gravedad.

Si Santa Catalina era lugar de encuentro que acababa con desencuentros, otro tanto ocurría con la festividad de San Roque. Fiesta de gran tradición en la que se corrían toros en El Provencio y a la que asistían los sanclementinos. En otro lugar, ya hemos mencionado los hechos violentos que se generaban en estos acontecimientos, cuando los sanclementinos solían rematar la faena matando al toro, algo no contemplado en los cánones de la fiesta. Nos ha quedado constatación de la pelea de San Roque de 1566, que hemos narrado[9] , pero los hechos más violentos acaecieron el dieciséis de agosto de 1524. Ese día de San Roque, la fiesta, tras matar los sanclementinos a un toro, acabó en tragedia. Además del toro, los sanclementinos mataron a varios provencianos. Los provencianos, o eso decían ellos, en la representación de su procurador ante el Consejo Real, habían concertado con un vaquero la contratación de las fiestas de San Roque. De sus palabras se deduce que el acuerdo no estaba cerrado, un toro para provar e que si les contentase se los pagarían. El vaquero debió llevar el toro a pastar a la dehesa de Majara Hollín. Con el toro, debía pasar lo mismo que con la dehesa de Majara Hollín, que tanto provencianos como sanclementinos los consideraban de su propiedad. En el caso del toro, sin duda, fue determinante el doble juego del vaquero en ofrecer el toro a unos y otros. El caso es que, en la duda, quien tomó la determinación de llevarse el toro a su villa de El Provencio fue don Alonso de Calatayud. Para más inri, la decisión la tomó en la misma dehesa y delante los vecinos de San Clemente, que apostaban por llevarse el toro a su villa.

La decisión de don Alonso de Calatayud provocó un conflicto inimaginable. Mientras el toro era encerrado en los corrales de El Provencio, listo para ser corrido en la fiesta, las campanas de la iglesia de Santiago apóstol repicaban sin cesar y los pregoneros llamaban a viva voz a todos los sanclementinos para reunirse e ir mano armada contra la villa de El Provencio. Un gran ejército de setecientos vecinos sanclementinos, y no es metáfora, se aprestó a marchar contra la villa en perfecta formación militar

que serían asta setezientos onbres poco más o menos e que truxeron su atanbor e vandera tendida e carvajal e todos armados de diversas armas de picas e lanças e vallestas y cosoletes e coraças e otras armas e puestos en ordenança yendo esquadrones los de pie e otros de cavallo venieron a la dicha villa del Provencio e que trayan consigo el que avía sido capitán de la comunydad pasada y al que fue alferes della y que trayan el mismo atanbor que tenían en la dicha comunidad y que dezía y llamava traydores a los de la dicha villa del Provençio e otras muchas palabras 

Las Comunidades estaban derrotadas hacía algo más de tres años. Sin embargo, la villa de San Clemente conservaba la organización militar creada con motivo del movimiento comunero, incluidos sus cuadros militares de mando e insignias. Junto a la organización militar, nos sorprende la rápida y ordenada movilización: con un carácter inmediato, varios escuadrones de sanclementinos armados se abalanzaron sobre sus vecinos y rivales provencianos.

Viendo la gravedad de los hechos, don Alonso de Calatayud intentó mediar. ofreciendo su persona

dixo qué querían, que él hará todo lo que ellos querían e fuese rrazón e que no oviese desconçierto ninguno

Don Alonso de Calatayud había salido a negociar con el ejército de sanclementinos, que un pastor de Santiago, rebajaba la cifra a trescientos, aunque si se ha de dudar de la cifra el expediente del pesquisidor hablaba de setecientos encausados. La mediación fue inoportuna, pues don Alonso tuvo que salir huyendo a caballo, con un criado apodado Valenciano, desde el Pozo del Arenal, donde había intentado mediar.

Para intentar sosegar a los sanclementinos, los provencianos hicieron soltar el toro, o al menos eso contaban, pues los sanclementinos vieron, al arremeter la bestia, el acto como ataque. Su respuesta fue furibunda, destrozando la villa de El Provencio, mientras se insuflaban ánimos al grito de ¡Viva San Clemente!

andovieron por toda la dicha villa y se enseñorearon en ella diziendo viva San Clemente y otras palabras semejantes y que hizieron todo los susodicho tendida su vandera y tanyendo el dicho atanbor que salieron de la dicha villa y que fueron por el camino donde la dicha villa del Provençio tiene un pozo de agua duze y que derribaron el brocal y artifiçio con que sacavan el agua y que yéndose a la dicha villa de San Clemente quiseron tornar a acabar la dicha villa del Provençio

La rotura del expediente no nos deja ver el sentido de este nuevo ataque a la villa, aunque, por los datos que nos aporta una de las preguntas de la probanza de testigos y algunos de ellos, como el clérigo Gil López, se deduce que la violencia fue extrema, que se combatió casa por casa y que hubo dos muertos y varios heridos. Del mismo texto se entiende que la villa de El Provencio estaba esperando el ataque y la villa se había cerrado y fortificado con una cerca improvisada 

a rrepique de canpanas junto seteçientos honbres más o menos armados a punto de guerra con vandera e atanbor entraron por los dichos términos e jurediçión de la dicha villa del Provençio e vynieron ansy hasta llegar a ella e conbatilla como la conbatieron e la entraron por un portillo e por ende los tejados e de la çerca diziendo vytoria vytoria mueran los traydores e preguntándose entre ellos quién vive e rrespondiéndose San Clemente e ansy anduvieron por las calles del Provencio firiendo e matando onbres e mugeres en las dichas calles y en sus casas conbatiéndolas e quebrantando las puertas dellas e saqueándolas 

De la desigualdad de la contienda da fe el diferente potencial y demográfico de cada una de las dos villas. San Clemente, ese año de 1524, era una villa caudalosa y rica, poblada por novecientos vecinos; El Provencio tenía únicamente doscientos cincuenta vecinos. Los datos nos los aporta el mencionado clérigo de Villarrobledo Gil López.

La narración muestra a su regreso a sus casas unos sanclementinos enfurecidos, robando un par de mulas de un provenciano llamado Miguel Díez y un buey a otro llamado Gonzalo Sánchez y robando otros ganados, recorriendo y destrozando las viñas de El Provencio, hasta llegar a Santa Catalina donde profanaron el templo religioso

e que hizieron muchos daños e estroços en la dicha villa e en las viñas de la dicha villa e que yéndose camyno como dicho es fazia una hermita de la dicha villa del Provencio que se dize Santa Catalina e la desçerrajaron e desquiçiaron y entraron por fuerça dentro e hizieron e cometieron muchos agravyos delitos daños de mucha punyçión e castigo por ende nos suplicaba e pedía por merçed mandásemos ynbiar una persona de nuestra corte pues la calidad del caso lo rrequería que hiziese la pesquysa de todo lo susodicho e castigase los culpados a las más graves penas que hallase por fuero o por derecho e les fiziese sobre todo cunplimiento de justiçia porque sino lo manda más prover ternían atrevymiento otras vezes atrevyendo de hazer e cometer semejantes delitos por ser jente rrica e cabdalosa (los sanclementinos) e que en los levantamyentos pasados fueron prinçipales partes en la dicha tierra e los que levantaron e faboresçieron la dicha comunydad por toda la comarca 
Los ataques, aparte de la imagen de violencia que dio la parte provenciana, iban dirigidos contra lugares emblemáticos. El pozo de agua dulce nos aparece en los amojonamientos como uno de los cinco pozos que marcaban en 1459 los límites de los términos sanclementinos. La ermita de Santa Catalina era un centro espiritual de toda la comarca, donde afluían en procesión y romería provencianos, sanclementinos, villarrobletanos o moradores de Santiago. Pero una ermita, que, por simple proximidad geográfica, sin obviar la devoción de la santa, era querida por los provencianos como suya propia.

Por referencias posteriores sabemos que durante los incidentes hubo varios muertos. En las probanzas de testigos, los sanclementinos acusaron a las personas favorables a El Provencio de ser deudos de los asesinados. En cuanto, a la implicación de los principales sanclementinos en la rebelión de las Comunidades es un hecho constatado, por las acusaciones cruzadas entre los bandos. Siendo segura la participación del hidalgo Martín Ruiz de Villamediana. La Corte, reunida en Valladolid y con la presencia del emperador Carlos decidió actuar con toda determinación dando en Valladolid el 30 de agosto de 1524 comisión en plazo por cincuenta días al juez pesquisidor Álvaro Salcedo y al escribano Miguel de Lucio para averiguar los hechos. A la comisión se unió un alguacil, Juan Fanega. Hasta Valladolid se había desplazado en nombre de la villa de El Provencio, Julián Grimaldos, que fue recibido por el Emperador Carlos y su Consejo. En presencia del procurador provenciano, el uno de septiembre, se dio la carta de comisión al licenciado Salcedo para castigar los hechos. La comisión amplió su término dos veces más. El Consejo entendió rápidamente el grave conflicto que existía en torno a los mojones, hacia cuya cuestión derivaron las actuaciones. El día ocho de octubre el procurador provenciano pide se prolongue por primera vez la comisión pues hay muchos inculpados, más de setecientos. La comisión se prorroga otros treinta días. El día cinco de noviembre es don Alonso de Calatayud quien pide la prorrogación de la comisión y la restitución de mojones para su villa, según la Ley de Toledo.

Don Alonso de Calatayud y el concejo de El Provencio aprovecharán el sangriento conflicto con la villa vecina, para conseguir la jurisdicción sobre sus términos e intentar acabar con el cobro de alcabalas en su territorio por los arrendadores sanclementinos. Las relaciones entre ambas villas estaban regidas por la fuerza. San Clemente, villa grande e resçia, pueblo de muchos más vezinos e onbres rricos, imponía su voluntad, aunque El Provencio no se quedaba atrás a la hora de prendar ganados en dehesas como Majara Hollín, que pretendía cerrar en su provecho exclusivo.

El día ocho de octubre de 1524, además de ampliar la comisión, el Consejo Real decide ampliar la comisión del licenciado Álvaro Salcedo a los asuntos de jurisdicción y términos. En un concejo abierto de 24 de octubre de 1524, los vecinos de El Provencio dan su poder a Fabián García para que defienda los términos de la villa. En un memorial, ante el licenciado Salcedo, el procurador define lo que han de ser los límites de la villa y que el futuro confirmará, aunque pasarán dos décadas para que una ejecutoria de la Chancillería de Granada lo reconozca

que es el uno mojón al rrío de Záncara ençima de las lavores del Quebrado e de allí al çerro don Sancho e al mojón del Rruvielo que está ençima del monte de Santiago e a otro mojón que está en Peña Parda e a la Atalayuela de Majara Hollín e dende a otro mojón que está en Cabeça Málaga e dende al poço del Arenal que es mojón e está entre las viñas viejas e maxuelos de vezinos de San Clemente çerca e casi junto a la mano izquierda del camino que va del Provençio a San Clemente e de ay a Villar de Guillamón e al pozo Seco e de ay el camino adelante de Minaya al pozo de la dicha villa de Minaya e al çerro Espartoso que está de aquella parte del Canpillo del Cordero e de ay a la carrasca del Milano hasta llegar a los términos de la çibdad de Alcaraz 

Los plazos del juez Salcedo se fueron ampliando. El licenciado Salcedo visitó los mojones durante diciembre de 1524, con testigos consensuados entre las partes, al menos en Minaya, pues cuando se acercaron a los mojones de la discordia San Clemente pidió nuevos testigos que juraran los términos, mientras Alonso de Calatayud avisaba que por diez reales se podían encontrar diez testigos falsos.

El licenciado Salcedo llegó a dar su sentencia, que daba la razón a los provencianos. El Provencio había conseguido gracias a sus mártires del día de San Roque, lo que se le había negado en el primer cuarto de siglo. Poco importaba que San Clemente recurriera la sentencia en un interminable pleito de dos décadas. Era la primera vez que la Corona se ponía del lado de El Provencio. La sentencia de 31 de mayo de 1541 daba definitivamente la razón a El Provencio, recogida en ejecutoria de 12 de junio. El 10 de mayo de 1542, por fin El Provencio veía reconocido sus términos frente a San Clemente en sus dos puntos más conflictivos: el cerro junto al Pozo de la Señora (que pasaba por ser reconocido como el auténtico de la Atalayuela, tres mil pasos más allá de los que pretendía San Clemente) y el cerrico junto al Pozo de las Saleguillas, próximo al arroyo de Majara Hollín, de esta dehesa el mojón se desplazaba cien pasos para dejar gran parte de la misma en manos de los provencianos.





CRISIS Y DESARROLLO AGRARIO EN TORNO A LOS VIÑEDOS


El enconamiento de los conflictos entre provencianos y sanclementinos, en el primer cuarto del siglo XVI, pone a los viñedos en el centro de las disputas. Esto nos lleva a plantear una nueva hipótesis de la crisis de comienzos de siglo. La posibilidad de que unos años antes la plantación de viñas hubiera sido causa de una crisis de subsistencias. La generalización de este cultivo se hizo sobre la roturación de las tierras llecas, pero también sustituyendo a las viejas tierras de pan llevar. Fue la primera década del siglo XVI, con las nuevas vides plantadas e incapaces aun de dar su fruto, cuando la crisis fue más aguda. Faltaba el grano y los ingresos de los nuevos majuelos. Sin embargo, como en otras ocasiones la crisis fue crisis diferencial. Allí donde las tierras de pan llevar, caso de Vara de Rey, Villar de Cantos, El Cañavate, Perona o Santa María del Campo, era el cultivo tradicional, el grano se vendía a precio de oro. Fue necesario, mientras tanto, habilitar nuevas tierras de pan llevar en pueblos que harían del cereal un monocultivo o ganando terreno a las dehesas y monte. Este fue el caso de las aldeas sureñas de Villanueva de la Jara, que ahora inician su take off particular. O el de la villa de Villarrobledo. Aunque para tal afirmación solo tenemos indicios. Lo que sí tenemos constatado es la gran movilidad de la población en la segunda década del siglo XVI. Son muy numerosos los testimonios de personas que se trasladan a vivir a Socuéllamos, La Roda o Villarrobledo, y de aquellos que cambian de profesión: mozos que se ganan la vida como pastores o a soldada en casa de otros y que levantan su casa y hacienda agraria en otros pueblos.

La pregunta clave es en qué momento las viñas empezaron a dominar el paisaje. Pues los primeros conflictos vendrían en primer lugar con los pastores y los dueños de ganados sanclementinos. Los testimonios nos hablan de mesegueros, a cargo del cuidado de las mieses, y viñaderos, guardando las viñas con unas sólidas ordenanzas desde tiempo antiquísimo. Sin embargo, sin dudar de la pronta plantación de viñas, no nos imaginamos unos campos provencianos dominados por los viñedos en el siglo XV.

Lo que nos parece evidente es que El Provencio llegó antes que San a Clemente al negocio de las viñas. O al menos supo transformar el término en litigio, en majuelos propios que fueron señas de identidad de la villa. Si pensamos en la zona donde el arroyo baja de Majara Hollín para unirse al río Rus, en torno a lo que entonces eran los molinos de Juan Fernández y casa de Sancho López, vemos descrito este lugar a comienzos del quinientos con el nombre de los Cerrillos, tierras de salegas y de pastores. Cuarenta años después es un terreno de viñedos continuo. Para la época de las Relaciones Topográficas, en 1578, la mayoría de la granxería es de vinos, apenas si se coge pan en las tierras de labranza y los ganados apenas si aprovechan los pastos locales y se van a buscar yerbas a los Extremos. La tierra de arenales ha sido ocupada por los arenales y ha expulsado a los ganados[10]

                                                

Cuando los criados de Hernando Colón visitan hacia 1516 o 1517 la zona para elaborar la Cosmografía[11], nos describen un paisaje de transición, El Provencio nos aparece como un pueblo en llano de doscientos cincuenta vecinos, donde destaca la fortaleza de don Alonso de Calatayud. Al norte del pueblo y al este se extienden las viñas, pero no llegan más allá de la media legua. El resto del término es una sucesión de tierras de pan llevar alternadas con atochares, pero donde dominan las tierras llecas sobre las cultivadas

e fasta las Pedroñeras ay dos leguas llanas de atochares e tierra de pan e fasta socuéllamos ay tres leguas de tierra llana e de atochares e de rromerales e fasta mynaya ay cuatro leguas llanas de tierra doblada e de atochares en salyendo del Provencio pasa a Záncara por vado corre a mano derecha
Al tomar el camino de La Alberca la visión del paisaje era la primera legua de tierra doblada, de atochares y de labranza y la lengua posterior de monte de encinas; al sur, camino de Villarrobledo el terreno era de tierras llanas y de atochares. Es decir, el paisaje que rodeaba a El Provencio era de viñedos en torno a la población, mientras que las tierras de labranza se centraban en el camino de Las Pedroñeras y alrededor de Majara Hollín hacia La Alberca. También era posible encontrar estas tierras de labranza en el camino de Villarrobledo a Las Mesas.

Parece como si las tierras dobladas, los encinares y los atochares se comieran a las viñas de El Provencio. Por contra San Clemente se nos presenta como población de mil vecinos, con grandes pagos de viñas. Aunque la realidad detallada es otra, al norte, este y sur de San Clemente se extiende un paisaje de tierras de labranza pero que tiene que convivir con las tierras incultas de chaparrales, atochares, cerros y las llamadas tierras dobladas. La sensación de dominio del paisaje por el viñedo venía de la concentración de esas viñas en espacios alrededor de las villas.

Sin embargo, no era un paisaje legado por la tradicón lo que veían los provencianos o los sanclementinos. El paisaje que ellos veían es un paisaje nuevo, diferente del que habían visto sus padres una generación antes. Las viñas habían empezado a inundarlo todo. En torno a media legua que rodeaba la villa de El Provencio y en el camino que de esta villa iba a San Clemente. El viñedo estaba en progresión. La imagen hacia 1540 del camino de El Provencio a San Clemente es de hileras de vides sin continuidad, Veinticinco años antes el paisaje mostraba un espacio sin cultivar y en disputa un espacio de media legua entre ambas villas

e fasta el Provencio (por el camino que viene de San Clemente) ay dos leguas muy llanas e de viñas la primera legua e la legua postrera
Será esa media legua el motivo de conflicto entre ambas villas. El Provencio ganará la partida a San Clemente a mediados de siglo, pero a comienzos de la centuria las viñas de El Provencio estaban, en algunos casos, en manos de vecinos de San Clemente, y en otros en la de provencianos que aceptaban de muy mala gana el rediezmo que les exigía don Alonso de Calatayud. Las viñas de unos y otros eran lindantes, Antón García tenía en suelo provenciano parte de sus majuelos, al lado de los majuelos del provenciano Juan Castillo o en el enclave de las Peñuelas.

Nada anunciaba en el siglo XV esta implosión de los viñedos. En las escrituras conservadas en el arca del archivo municipal, las ventas de tierras de los años 1421 o 1422 son tierras de pan llevar. Alguna viña, pero destinada al consumo familiar, su extensión no suele pasar de una aranzada. En general, es un paisaje minifundista de hazas de cereal, que difícilmente llegan a los diez almudes. Los propietarios más afortunados tenían haciendas medias, pero esparcidas por todo el término; fundamentalmente, salpicando los caminos que salían de El Provencio hacia Las Pedroñeras y Santiago y, en menor medida, hacia Villarrobledo o Minaya. Las tierras a la izquierda del camino de El Provencio a San Clemente hasta Majara Hollín están dominadas, es un decir, pues son más las tierras incultas, por hazas de cereal y solo en el sitio de los Nadaderos aparecen majuelos familiares. Si la tierra de pan llevar apenas si llega a diez maravedíes el almud, media aranzada de majuelo (unas doscientas cepas) alcanzan la cifra de quinientos maravedíes.

La apuesta durante todo el siglo XV es por las tierras de pan llevar. En la segunda mitad del siglo, su precio se ha triplicado, pero también el de las vides: tres cuartos de viña alcanzan el precio de los setecientos maravedíes. Los aumentos de precios quizás nos indiquen una mayor competencia por la posesión de la tierra. No obstante, son otros los cambios que nos interesan: la concentración de la tierra, en haciendas medias, se hace presente; los institutos religiosos, como el vicario de la villa, reciben considerables tierras en donación de un vecino de Vara de Rey, que es como decir de San Clemente. Recalcamos esto, pues los indicios de presencia de vecinos sanclementinos como propietarios de tierras en El Provencio es innegable, como lo es la desconfianza del concejo de esta villa, que les obliga a obtener una licencia de posesión para adquirir la propiedad. 

Aunque lo que más nos interesa es la irrupción de los viñedos desde comienzos del quinientos. Símbolo de los nuevos tiempos es que la ermita de Santa Catalina cede un majuelo de su propiedad a cambio de una renta de 105 maravedíes anuales. Es una explotación ya de tamaño considerable: cuatro aranzadas con capacidad para más de 1500 vides. Por esa misma fecha, el sanclementino Antón García basa su hacienda y su riqueza en los viñedos, algunos de ellos en términos provencianos, como se ha dicho. Es ya una hacienda mayor de hasta quince aranzadas, unas seis mil vides. En estas dos primeras décadas de comienzos de siglo, las plantaciones de cepas se generalizaron. Las ventas que nos han quedado escrituradas lo demuestran, aunque el precio de las vides, de tres a tres maravedíes y medio, tal vez nos indiquen ventas llevadas de la necesidad. Valga como ejemplo la venta de un vecino de La Solana llamado Fernando Olivares (¿de los Olivares de San Clemente?) que cede más de 3000 vides en 1507. Este año es un año de agudización de la crisis, que necesariamente determina el precio. Un año después las viñas de Antón García son valoradas en un precio tres o cuatro veces superior a la venta de 1507.


EL PROVENCIO Y SU CONSOLIDACIÓN COMO VILLA


En medio de la raya que dividió a Alcaraz y Alarcón en 1318, El Provencio tuvo que forjar su propio territorio a ambos lados de la frontera. Únicamente poseían el suelo que cobijaban las tejas de sus casas. El Provencio no tenía caballeros de sierra para defender sus términos, tan solo la arbitraria voluntad de sus señores, los Calatayud. La identidad del pueblo debe en sus primeros balbuceos a los pastores, pensemos en la cañada que pasa por las calles del pueblo, que aprovechaban los derechos inmemoriales para el aprovechamiento de la Tierra de Alcaraz y esos otros concedidos por el infante don Juan Manuel en suelo de Alarcón. Pero la definición de un término propio fue obra de los agricultores provencianos, que, amparándose en la segunda carta puebla de don Juan Manuel, que prohibía la venta de tierras a caballeros, clérigos, dueñas y otros escusados, fueron adquiriendo las tierras alrededor del pueblo, en suelo de Alcaraz, pero también en suelo de Alarcón, llevándoles a un conflicto abierto con los sanclementinos que, en su propia expansión agraria (balbuceante expansión de los viñedos en el siglo XV, que se convirtió en el siglo siguiente en desenfrenada), siempre defendieron los límites de la frontera de 1318, en la que los provencianos, y en el nuevo suelo de Alarcón, intentaban conseguir un solar propio.

Hay un caso similar. Era Santiago el Quebrado, pues, aunque la torre de homenaje, junto al castillo que levantó el doctor Pedro González del Castillo, dio nuevo nombre al pueblo, los lugareños siempre llamaron Santiago a la pequeña aldea junto al castillo y Quebrado al lugar geográfico. Así lo seguían haciendo a mediados del quinientos. Quizás el nombre de Santiago, que se ha relacionado con la orden militar del mismo nombre, tenga su origen en un topónimo, el del monte Santiago, que en las mojoneras se confunde con el cerro Rubielo. A medio camino entre este cerro y la Peña parda, junto a unos molinos de la ribera del Záncara, se erigía el rollo de Santiago de la Torre, símbolo de su jurisdicción.

un mojón que está ençima del monte Santiago que está e se dize del Rruvielo e que dende allí va otro mojón que está çerca del rollo de Santiago hazia la parte de los molinos el rrío arriba que se llama el mojón de la peña Parda

Pero Santiago el Quebrado era un caso peculiar y diferente a El Provencio. Santiago el Quebrado era un donadío, una hacienda o heredamiento concedido a una persona por donación real[12]. El beneficiario fue en un primer momento Rodrigo Rodríguez de Avilés, mayordomo y administrador judío de rentas del señor de Belmonte, para pasar después por compra al doctor Pedro González del Castillo en 1429. Por tanto, Santiago el Quebrado fue propiedad de un señor, con unos límites territoriales otorgados por concesión real en las tierras orientales del suelo de Alarcón (aunque en la versión romanceada del fuero de Alcaraz, las labores de El Quebrado quedan integradas en esa Tierra), que ya se descomponían por las aspiraciones territoriales de los señores de Belmonte. La Alberca, Robledillo del Záncara o San Clemente vieron como surgía esa nueva redonda en los límites aún no definidos de su futura jurisdicción, ahora simple hinterland. Santiago el Quebrado es el más vivo ejemplo de cómo una aldea, concedida en donadío, puede acabar en su extinción. Rodeada de otros experimentos repobladores como el Amarguillo, Robledillo o Záncara, todos ellos abortados. Solo gozaron de cierta estabilidad el Robledillo y El Quebrado, que durante el siglo XV fueron núcleos con solida existencia. El Robledillo, cedió ante el empuje de Las Pedroñeras; El Quebrado, ante las presiones señoriales de los Castillo Portocarrero. Sus moradores ligaron su existencia a la de su señor. Los Castillos Portocarrero abandonaron el castillo para fijar su residencia en Santa María del Campo. A comienzos de siglo XVI, unos moradores sin oficio ni beneficio, ejercían de pastores o labradores a soldada al servicio de provencianos y sanclementinos. Hernando Colón encuentra ya un lugar semiabandonado de apenas treinta vecinos en 1517, otros lugares próximos, como Martín Vieco, ya están despoblados[13]. El viejo lugar caerá en la influencia de El Provencio; se aceptará el mojón de Aldea Vieja entre ambos pueblos y las tierras limítrofes de dudosa adscripción entre las dos villas, pagará la alcabala en El Provencio. Pronto del viejo lugar solo quedará el castillo, utilizado como mazmorra, y unas pocas casas de renteros. De la iglesia, donde quería ser enterrado el doctor Pedro González del Castillo, una simple ermita.

El Provencio vivió una suerte diferente a El Quebrado. Su historia era diferente, era parte de la vieja Tierra de Alcaraz. Su situación geográfica era diferente. Rodeado de amplias zonas, aptas para el cultivo; era más que nada una puebla nacida para colonizar un espacio. Sin embargo, era una tierra sin montes para el aprovechamiento comunal en el norte (Majara Hollín era común de toda la tierra de Alarcón) y había dificultades para encontrar una dehesa carnicera. La falta de comunales condenaba a los provencianos a ser una sociedad más individualista. Unos terrenos arenosos poco aptos para el cultivo de cereal le condenaban al riesgo de la plantación de los viñedos. Ese fue su gran acierto, pues el vino fue la gran oportunidad de aquellos hombres del quinientos. Sus vinos pasaban por los mejores de la comarca en 1478[14], los sanclementinos, fama de vino joven que no llegaba al año. Lo debieron ver también los Calatayud, cuando los ingresos de su rediezmo crecieron exponencialmente. Los conflictos del siglo XVI, serán así de una crueldad extrema, En el fondo de la crisis, el conflicto por el control del excedente generado por las viñas y la disputa por unas tierras, desechadas durante todo el siglo XV para el cultivo y ahora convertidas en maná caído del cielo. El trigo se buscaba en otras partes, lejos unas veces, pero no tanto, pues la vecina Villarrobledo había convertido sus campos en granero de la comarca y, con el tiempo, de la Corte.  Conocemos la composición social en una época tan tardía como 1590: lo que hemos llamado la sociedad de los tres tercios: los desposeídos, que vivían a soldada de su trabajo, los pequeños labradores y un tercio de labradores ricos. A ello habría que sumar la pequeña minoría que vivía a costa del señor, aunque la mayoría se desvivía con sus rigores y trabajos forzados. Especialmente en los años posteriores a la muerte de Isabel la Católica.

Un comarcano que hubiera vivido después de la guerra del Marquesado nunca hubiera apostado por este tan desigual devenir de ambos pueblos, Santiago y El Provencio. Es más, en esa fecha parecía gozar de tanto o más impulso Santiago, que construía, de la mano de dos de sus vecinos, los molinos del arroyo de Majara Hollín: Diego Sánchez Coronado y Alonso de Torremocha. Entretanto sus hijos y otros pastores como Asensio Martínez y Garci López pastaban con sus ganados por unos términos provencianos que apenas estaban salpicados de viñas. El decaer de los vecinos de Santiago de la Torre se hizo evidente cuando se sumaron a la fiebre del viñedo. Ellos, que habían pastado con sus ganados los términos de El Provencio, veían ahora como esta villa les daba, señalaba, cerraba y vedaba bajo su licencia parte de sus términos para que pudieran plantar sus majuelos.

El Provencio nunca tuvo término definido ni amojonado con San Clemente, ni con Minaya, ni con Las Pedroñeras, que se arrogó el término de Robledillo de Záncara, ni con La Alberca. El resto de las villas gozaban de esos términos de tiempo reciente, bien por concesión señorial, caso de San Clemente o Minaya (originalmente, otra puebla fundada por don Juan Manuel), o bien por la nueva fijación de términos al acabar la guerra del Marquesado y el proceso posterior de exención jurisdiccional de las villas. Proceso que algunas villas aprovecharon para ampliar sus términos, como San Clemente, yendo más allá de los cinco pozos que delimitaron su término en 1459, o Las Pedroñeras, que arrebató parte del término que La Alberca tenía como suyo. Y es que sería un error pensar el término de Alarcón era algo continuo antes de la exención de las villas durante la guerra. Las viejas aldeas ya tenían como suyos términos que, de hecho, actuaban como distritos fiscales en los repartimientos fiscales de la Corona o del marqués don Juan Pacheco. Así se lo recordó La Alberca al capitán don Jorge Manrique, en unas aspiraciones territoriales que luego desbarató Las Pedroñeras, y así lo tuvo que reconocer el juez de comisión licenciado Molina, cuando definió y amojonó las villas exentas en 1483. Términos como el de Motilla, Gabaldón o Barchín (punto aparte de sus aspiraciones por las dehesas colindantes) ya estaban definidos. Únicamente Villanueva de la Jara y sus extensos territorios del sur, que en los documentos aparece por su topónimo geográfico de Valdemembra, era considerado suelo indiferenciado de Alarcón y esta delimitación difusa continuaría hasta el siglo XIX. Esta es la razón por la que, si en algún lugar fue enconada y cruel la guerra, ese lugar fue Villanueva de la Jara, tierra enemiga de hidalgos. Hay una razón más: pueblas y villanuevas eran creaciones de colonos que definían su territorio con la explotación directa de la tierra y la adquisición de títulos de propiedad por sus labradores.

El Provencio poco a poco fue definiendo su espacio y lo fue haciendo muy tortuosamente. Si vemos hoy el término de El Provencio es un espacio que apenas tiene poco más de una legua en su parte más ancha y media legua en la estrechura. Así nos lo definen las Relaciones Topográficas y tal continúa en la actualidad. Tan corto espacio, lo tuvo que ganar a pulso; fue más el logro de sus agricultores que de las bravuconadas de sus señores, los Calatayud. Los mojones entre las tierras de Alcaraz y Alarcón fueron las referencias para la definición del nuevo espacio. El viejo mojón de cal y canto que en el camino de Villarrobledo a San Clemente delimitaba ambas tierras fue apropiado por El Provencio para fijar sus fronteras. De allí al pozo de las Saleguillas y verticalmente al pozo de la Señora a La Alberca. La villa de San Clemente hubiera deseado llevar los mojones hasta la la ermita de Santa Catalina y hacer del arroyo de Majara Hollín, el actual arroyo del Charrión, el límite entre ambos pueblos, ya que daba por perdida la apuesta por el río Záncara. La villa de San Clemente ambicionaba los que los contemporáneos llamaban la gran rinconada, que, desde el mojón de Peña Parda, separación de San Clemente y Las Pedroñeras, iba hasta el pozo de la Señora, atravesando términos de Santiago de la Torre y los tenidos por propios por El Provencio. No lo consiguió. Los límites los puso la conquista de la tierra por los labradores, no los accidentes geográficos.








ANEXO I: OFICIOS CONCEJILES


Concejo de San Clemente de 13 de octubre de 1445 en la Iglesia de Santiago

Benito García Catalán, Andrés López de Lope, Antón López de Fuente el Espino, Regidores y Rodrigo Martínez (Vara de Rey), jurado.

Concejo de San Clemente de 1498

Gil Fernández de Alfaro, alcalde; Lope de Ávalos, alguacil; Pedro Ruiz de Segovia y Gil López Merchante, regidores y procuradores de la villa.
Vecinos asistentes: Juan López Tendero, Alonso González de Origüela, Juan González de Origüela, Juan Serrano, Gonzalo Gómez, Diego Martínez Izquierdo, Juan Suero y otros muchos.

Concejo de El Provencio de 24 de octubre de 1524 en el portal de la Iglesia parroquial

Pedro Sánchez Carnicero y Alonso Jiménez de Arco, alcaldes ordinarios
Juan Zapata, alguacil
Juan Martínez del Bonillo, Juan López de Mateo López, Gil López Romero, Pedro Clemeynte, regidores
Alonso de la Parra, Pedro Sánchez Carnicero, el mozo, Pedro García el viejo, Hernán Sanz de don Clemeinte, Hernán Martínez Villamayor, Esteban López, Juan Sánchez de Lerín, Martín Fernández de Belmonte, Juan Clemente el viejo, Andrés de Atienza, Cebrián de Aroca, Alonso Herrero, Francisco Medina,

Concejo de San Clemente de 24 de octubre de 1524

Alonso López de Perona y Pascual Simón, alcaldes ordinarios
García López, alguacil
Antón de Monteagudo, Diego Simón, Hernán González de Origüela, regidores
Francisco Martínez de la Sierra, Juan Gómez de don Gil, Miguel Sanz de los Herreros, Pedro Sánchez de Origüela, Alonso López Rosillo, diputados
Alonso González de Origüela, Sancho López de los Herreros, Juan Sánchez de Andrés Sánchez, Juan Sanz del Olmedilla, vecinos

Concejo de El Provencio de 7 de enero de 1528

Julián de Grimaldo, alcalde mayor; Gil López Romero, Bernal de Grimaldo, alcaldes ordinarios; ... de don Clemente, Alonso Sánchez de las Casas, Hernán Sánchez de Haro, ... Calero, regidores; Esteban López, alguacil; 

Concejo de El Provencio de 23 de julio de 1538

Garci Sánchez de don Clemeinte y Julián Grimaldos, alcaldes ordinarios; Juan de Toro, alguacil; Cristóbal Calero, Sebastián Merchante, Juan de la Roda, Pedro Jiménez, regidores; Pedro Sánchez Carnicero, Gonzalo Sánchez, Francisco de Belmonte, Andrés de Atienza, Esteban López, Juan López de Mateo López, diputados

Concejo de San Clemente de renunido en las casas de su cabildo, sin fecha

Corregidor licenciado Mercado
Alonso González de Origüela y Juan Lurueña, alcaldes ordinarios
Bachiller Francisco Rodríguez y Ginés de los Llanos, regidores
Sancho López, alguacil


Concejo de San Clemente de 31 de julio de 1538

Licenciado Mercado, corregidor de la villa de San Clemente y su partido.
Juan de Olivares y Cristóbal Merchante, alcaldes ordinarios
Bernardo de los Herreros, Francisco Perona, Alonso García, Jerónimo Montoya, regidores
Diego de Alarcón y Pedro Barriga, diputados

Concejo de 5 de junio de 1537 San Clemente

Gonzalo Martínez Ángel, alcalde ordinario
Diego de Alarcón, Pedro Barriga, Gregorio del Castillo, regidores
Alonso de Oropesa, alguacil
Pedro de la Fuente y Pero López de Chevia, diputados

Gobernadores del Marquesado de Villena

Ruy Gómez de Ayala, 1491-1496
Juan Pérez de Barradas, 1500
Juan Villafuerte, 1502




ANEXO II: CARTA PUEBLA FUNDACIONAL DE EL PROVENCIO. 23 de marzo de 1319


Este es un traslado bien e fielmente sacado de un traslado de una carta de don Juan hijo del Ynfante don Manuel mayordomo mayor del Rrey adelantado mayor del Rreyno de Murçia e otra de doña Blanca hija de don Fernando una en pos de otra e dize ansy
Yo doña Blanca vy una carta de don Juan mi agüelo escrita en pergamino de cuero e sellada con su sello de çera e figuras de alas e leones colgado con cuerdas de seda el tenor dellas una en pos de otra es este que se sigue
Sepan quantos esta carta vieren como yo don Juan del Ynfante don Manuel mayordomo mayor del Rrey adelanta mayor del Rreyno de Murçia otorgo a todos los que vinyeren a morar al Provençio de fuera de la my tierra que yo no les demando pecho ni pedido ni otro tributo alguno ni ninguno por syenpre jamás saluo en de que me den el diezmo del pan e del vino e de las otras cosas que en el dicho lugar cogeren como de los ganados que nasçieren cada año en el dicho lugar e por les fazer más merçed tengo por bien que puedan labrar por pan en los heredamientos e términos de Santiago e de San Clemente e de las Pedroñeras en los lugares que son llecos que no son de omes señalados
Otrosy tengo por bien e mando que los sus ganados mayores e menores que pazcan las yerbas e beban las aguas en término de Alarcón asy como los ganados de aquellos que moran en la dicha villa de Alarcón e de los que moran en el término e lugares de la dicha villa de Alarcón e corten leña verde e seca asy como los que moran en término e tierra de Alarcón 
E otrosy tengo por bien que no aya alcaide ninguno ninguno en el dicho lugar Provençio syno un ome bueno su vezino que porné yo que rrecavde  los mis derechos dende
Otrosy los pleitos que acaeçieren entre ellos tengo por bien que los libren los alcaldes e juezes que ellos pusieren de sus vezinos e que los libren por el fuero de las leyes e que sean las alçadas para ante mi e no para ante ninguno otro e porque esto sea firme e no venga en duda mándoles ende dar esta mi carta sellada con mi sello colgado
Dada en el Castillo veynte e tres días de março hera de mill tresçientos e çinquenta e syete años (=año 1319). Yo Gonçalo Martines la fize escrivir por mandado de don Juan 

e agora el dicho conçejo enviáronme a pedir por merçed que les confirmase la dicha carta e se la mandase guardar según en ella se contiene e yo tóvelo por bien e por esta mi carta mando a qualquier o qualesquier que ayan de coger e de rrecavadar los pechos e derechos en tierra de Alarcón en qualquier manera que vea la dicha carta que el dicho conçejo tiene del dicho don Juan mi agüelo en esta rrazón e que ge la guraden en todo según  que en ella se contiene e no fagan ende al so pena de la mi merçed e de seysçientos mrs. desta moneda usual a cada uno dellos e porque esto sea firme e no venga en duda mándoles ende dar esta mi carta sellada con mi sello colgado
Dada en el Castillo veynte e ocho días de henero hera de mill e trezientos e noventa años (=año 1362). Yo Juan López escriuano de doña Blanca la fize escrivir por mandado de mandado de Clemén López de Horozco su tutor, Juan López  
  (es traslado de 1495)

Fuente: ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). PLEITOS. 01RACH/ CAJA 2486, PIEZA 1




ANEXO III: CARTA DE CONFIRMACIÓN DE DON JUAN MANUEL de 12 de abril 1335



Este es un treslado bien e fielmente sacado de una carta de don Juan hijo del ynfante don Manuel escrita en papel e sellada en las espaldas con su sello signado en çera alas y leones el thenor de la qual es este que se sigue

De mí don Juan hijo del ynfante don Manuel adelantado mayor de la frontera del Rreyno de Murçia a los alcades e jueçes de Alarcón tanbién a los que agora son como a los que serán de aquí adelante, salud como aquellos que mucho amo e de que mucho me fío sepades que los mis vasallos del Provençio se me enbiaron a querellar e dizen que como quiera que yo les fize merçed e les di a poblar el dicho mi lugar del Provençio e con su término segund lo yo compré e les di fuero e pervillegios y cartas de merçed porque ellos pudiesen labrar e aprovechar el dicho myo logar del Provençio que ay algunos que les pasan contra la merçed que les yo fize e contra los previllegios e cartas que les yo dí por fazerles merçed e que les demandan los derechos de los molinos e otras cosas que no son a mi serviçio ni aprovechamiento de la dicha (=tachado, villa) puebla esto no tengo yo por bien que ningunos les pasen contra la merçed que les yo fize ni les demanden ni les tomen ninguna cosa ni de molinos ni de heredamientos ni de ganados ni de otras cosas ningunas so pena de la mi merçed sino qualquier e qualesquier que contra esto les pase o alguna cosa les tomase de lo suyo ge lo ferrá tornar doblado e a los cuerpos e a lo que cobres me tornaría por ello e si por esta rrazón les fuere tomado mando que luego sea tornado e si para esto conplir ovieren menester ayuda mando por esta mi carta o por el treslado della sinado de scriuano público a qualquier conçejo tanbién de la villa de Alarcón como de su término doquier les fuere tomado fallaren áquel o aquéllos que ge lo ovieren tomado e que ge lo entreguen luego con costas y daños y menoscabos que por esta rrazón oviese rreçibido e no vos escusedes los unos por los otros de conplir esto que yo mando so pena de la mi merçed e de cómo lo conpliéredes mando a qualquier scriuano que para esto fuere llamado que dé ende un testimonio sinado de su mano porque yo sepa e cómo se conple esto que yo mando

Otrosi mando a los mis vasallos del Provençio que si por algunas destas cosas sobredichas alguno les tomare alguna cosa que ge lo anpare sin pena e syn calunia alguna

Otrosi me fizieron entender que algunos de mis vasallos del Provençio querrán vender lo suyo a cavalleros a escuderos dueñas e a clérigos e a omes escusados de fuera del Provençio esto no tengo yo por bien e por esta mi carta mando defiendo que ninguno mío vasallo del Provençio no pueda vender rayz ninguna a cavallero ni a escudero ni dueña ni a clérigo ni a escusado ninguno de fuera del Provençio so pena de seysçientos maravedís de la moneda que agora corre tanbién al conprador como al vendedor y esta meatad desta desta pena para lo que fuere mi merçed e la otra meatad para los alcaldes y al juez del Provençio e si vendida alguna fuere hecha mando que no vala so la dicha pena

e desto les mandé dar esta mi carta sellada con mío sello e dada en Çifuentes doze días de abril hera hera de mill e trezientos e setenta e tres años yo Juan Alfonso la fiz escrevir por mandado de don Juan
fecho este traslado en el Provençio diez días de junio era de mill e quatroçientos e seys años yo Nicolás Martínez scriuano público en el Provençio a merçed de nuestro señor don Sancho del conçejo que a mandamiento del dicho conçejo este traslado escreví e lo trasladé parte por parte de la dicha carta original e lo conçerté con ella e fiz aquí este mío sino en testimonio

Fuente: ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). PLEITOS. 01RACH/ CAJA 2486, PIEZA 1







ANEXO IV: CONFIRMACIÓN POR EL REY ENRIQUE II DE LA DONACIÓN DE EL PROVENCIO A FAVOR DE MOSÉN LUIS DE CALATAYUD, 1373

En la villa del Provençio ocho días del mes de agosto año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesuchristo de mill e quatroçientos e noventa e çinco años este día ante el honrrado Mateo López alcalde ordinario de la dicha villa y en presençia de mí el escriuano e de los testigos yuso nonbrados paresçio y presente Mingo Sanz veçino de la dicha villa del Provençio procurador syndico que es de la dicha villa e universidad e veçinos e moradores della e presentó ante el dicho señor alcalde e por mi dicho escriuano leer hizo una escriptura e confirmaçión del rrey don Enrrique de gloriosa memoria escripta en pergamino de cuero e sellada con su sello de plomo pendiente en filos de seda a colores verdes e colorados según por ella paresçe su thenor es este que se sigue

Sepan quantos esta carta vieren como nos don Enrrique por la graçia de Dios Rrey de Castilla de Toledo de León de Galizia de Seuilla de Córdoua de Murçia de Jahén del Algarve de Algezira señor de Molina por rrazón que vos don Alonso nuestro vasallo fijo del ynfante don Pedro de Aragón marqués de Villena e conde de Rribagorza e de Denia nos dixistes que vos fizistes merçed e donaçión a don Luys de Calatayud governador del dicho vuestro marquesado en que le distes por juro de heredad para syenpre jamás el vuestro lugar del Provençio con todos sus términos e rrentas e pechos e derechos para que lo pueda vender enpeñar y enajenar e dar e trocar e canbiar e fazer dél lo que quisiere por muchos serviçios e buenos que a vos e a nos a fecho e haze de cada día según más conplidamente se contiene en la vuestra carta sellada con vuestro sello e firmada de vuestro nonbre que en esta rrazón les distes e por quanto en la donaçión e merçed que nos vos feziemos del dicho lugar del Provençio e de la tierra que fue de don Juan hijo del ynfante don Manuel e de don Fernando su hijo se contiene que vos el dicho marqués no podades vender ni trocar ni canbiar ni enajenar los dichos lugares de la dicha tierra ni algunos dellos syn nuestro mandado e liçençia e vos el dicho marqués pedistes nos por merçed que confirmásemos la dicha donaçión que vos fezistes del dicho lugar del Provençio al dicho governador porque de nos de çierta çiençia consentimos en la dicha donaçión que vos el dicho marqués fezistes al dicho don Luys del dicho lugar del Provençio e de sus términos e rrentas e plogenos e plazenos della e consentimos en ella asy entonçes como agora que según que mejor e más conplidamente lo vos ovistes e fezistes de dicho governador e mandamos que vala e sea valedera la dicha donaçión al dicho governador e a sus herederos para en syenpre jamás según que mejor e más conplidamente en la dicha carta que vos el dicho marqués distes al dicho governador e en esta rrazón se contiene e por más conplimiento confirmamos la dicha vuestra donaçión en todo según que en ellas se contiene e otorgamos por nos e por los rreyes que después de nos vinieren de no yr ni pasar contra la dicha donaçión ni contra parte della en algún tienpo por ninguna manera e desto vos mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello de plomo colgado

Dada en Toro veynte e ocho días de novienbre hera de mill e quatroçientos e onze años (=1373 años). Yo Alfonso Martines la fize escrivir por mandado del Rrey

Fuente: ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). PLEITOS. 01RACH/ CAJA 2486, PIEZA 1


ANEXO V: CARTA DE CONFIRMACIÓN DE PRIVILEGIOS DE JUAN II DE 1408 Y DE ENRIQUE IV DE 1460 A FAVOR DE EL PROVENCIO

Sepan quantos esta carta de confirmaçión vieren como yo don Enrrique por la graçia de Dios Rrey de Castilla de León de Toledo de Galizia de Sevilla de Córdova de Murçia de Jahén de los Algarves de Algeçira  Señor de Vizcaya e de Molina una carta del Rrey don Juan mi padre e mi señor que Dios de Santo Parayso escrita en pergamino de cuero e sellada con su sello de plomo pendiente en filos de seda fecha en esta guisa 

Sepan quantos esta carta vieren como don Juan por la Graçia de Dios Rrey de Castilla de León de Toledo de Galizia de Sevilla de Córdova de Murçia de Jahén de los Algarves de Algeçira Señor de Vizcaya e de Molina por fazer bien e merçed al conçejo alcaldes e rregidores e ofiçiales e omes buenos de la villa del Provencio e a los vezinos e moradores della otorgoles e confirmoles todos los buenos fueros e buenos husos e buenas costunbres que an e de que usaron e acostunbraron en tienpos de los rreyes onde yo vengo e del Rrey don Juan mi ahuelo e del Rrey don Enrrique mi padre e mi señor que Dios dé Santo Parayso
e otrosy les otorgo confirmo todos los previllegios e cartas escritas e franquezas e livertades e graçias e merçedes e donaçiones que tiene de los rreyes onde yo vengo e dados e confirmados del dicho rrey don Juan mi ahuelo e don Enrrique mi padre e mi señor que Dios dé Santo Parayso e de los señores que fueron de la dicha villa del Provençio e mando que les valan e les sean guardadas sy e segund que mejor e más conplidamente les valieron e fueron guardadas en tienpo de los dichos rreyes don Juan mi ahuelo e don Enrrique mi padre e mi señor que Dios perdone en el mío fasta aquí e defiendo firmemente por esta mi carta e por el traslado della signado de scriuano público autorizado en manera que haga fee que alguno ni algunos no sean osados de les yr ni de les pasar contra ellas ni contra parte dellas para ge las quebrantar ni menguar en algund tienpo por alguna manera e sobre esto mando a todos los conçejos e rregidores e alcaldes e jurados juezes justiçias merinos alguaziles maestres de las órdenes priores comendadores e subcomendadores alcaydes de los castillos e casas fuertes e a todos los otros ofiçiales e aportellados qualesquier de todas las çibdades e villas e lugares de los mis rreynos e señoríos e  a los alcaydes e juezes e alguaziles e otras justiçias e ofiçiales qualesquier de las dichas villas del Provençio que agora son o serán de aquí adelante e a qualquier o qualesquier dellos que esta mi carta vieren o el dicho su traslado sygnado como dicho es que los anparen e cunplan e guarden e fagan guardar e conplir al dicho conçejo e alcaldes e rregidores e ofiçiales e omes buenos de las dichas villas del Provençio o a qualquier o qualesquier dellos con esta merçed que yo les fago e que les no vayan ni pasen ni consientan yr ni pasar contra ello ni contra parte dello so la pena que en los dichos previllegios e cartas escritas e franquezas libertades e graçias e merçedes e donaçiones que contienen e demás a ellos e a los que oviesen me tornarían por ello e demás por qualquier (tachado, rrazón) o qualesquier fincaren dello asy fazer e conplir mando al ome que les esta mi carta les mostrare o el dicho su traslado sygnado como es que los enplaze que parescan ante mi en la nuestra corte o doquier que yo sea del día que los enplazare a quinze días primeros syguientes de dos mill maravedís de la moneda usual corriente para la cámara a cada uno a dezir por qual rrazón no cunple mi mandado y mando so la dicha pena a qualquier scriuano público que para esto fuere llamado que dende a que ge lo mostrare testimonio sygnado con su sygno e desto les mandé dar esta mi carta escrita en pergamino de cuero e sellada con mi sello de plomo pendiente 
dada en Alcalá de Henares diez e nueve días de março año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e ocho años. Yo Rruy Fernandes de Oropesa la fiz escreuir por mandado de nuestro señor el Rrey e de los señores rreyna e ynfanta sus tutores e rregidores de sus rreynos 
agora por quanto por parte del conçejo e onbres buenos de la villa del Provençio me fue suplicado pedido por merçed les confirmase la dicha carta de suso va incorporada en las merçedes en ella contenidos e ge las mandase guardar e conplir en todo e por todo segund que en ella se contiene e yo el sobredicho rrey don Enrrique por hazer bien e merçed al dicho conçejo e onbres buenos de la dicha villa del Provençio tóvelo por bien e por la presente les confirmo la dicha carta e las merçedes en ella contenidas e mando que les valan que sean guardadas asy e segund que mejor e más cunplidamente les valió e fue guardada en tienpo del dicho Rrey don Juan mi padre e mi señor que Dios dé Santo Parayso e creeyendo firmemente que alguno ni algunos no sean osados de le yr ni de les pasar contra esta dicha carta de confirmaçión que les yo ansy fago ni contra lo ella contenido ni contra parte dello por ge la quebrantar o menguar en todo ni en parte dello ni por alguna manera qualquier o qualesquier que lo fiziese o con ello o contra (tachado, cosa) alguna cosa parte dello fueren abran la mi hira por echarme ya la pena contenida en la dicha carta de confirmaçión al dicho conçejo e omes buenos de la dicha villa del Provençio o quien su voz toviere todas las costas e daños e menoscabos que por ende rreçibieren doblado e por demás mando a todas las justiçias e ofiçiales de la mi casa e corte e chancillería de todas las çibdades e villas e lugares de los mis rreynos e señoríos do esto acaesçiere a los que agora son como los que serán de aquí adelante a cada uno dellos que ge lo no consientan más que les defiendan e anparen con esta merçed que les yo asy fago en la manera que dicha es e que prenden en bienes de aquél o aquéllos que contra ellos fueren o pusieren por la dicha pena e la guarden para fazer della lo que mi merçed fuere hemienden e manden hemendar al dicho conçejo e omes buenos de la dicha villa del Provençio o a quien su voz toviere de de todas las costas e daños e menoscabos que por ende rrecibieren doblados como dicho es en demás por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo asy fazer y conplir mando al ome que les esta dicha mi carta de confirmaçión  mostrare el traslado della autorizado en manera que haga fee los enplaze que parezcan ante mí en la mi corte doquier que yo sea del día que los enplazare a quinze días primeros siguientes e so la dicha pena a cada uno a dezir por qual rrazón non cunple mi mandado e mando so la dicha pena a qualquier scriuano público que para esto fuere llamado que dende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno porque yo sepa en cómo se cunple mi mandado deste les mandé dar esta mi carta de confirmaçión escrita en pergamino de cuero e sellada con mi sello de plomo pendiente de filos de seda a colores
dada en la villa de Madrid a dos días de dizienbre año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e sesenta años  

Fuente: ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). PLEITOS. 01RACH/ CAJA 2486, PIEZA 1


ANEXO VI: Venta de molino en 1486


Yo la señora doña marquesa de Gusmán señores de la villa del Provençio digo que rrasón que vos Alfonso Lopes ortelano mi vasallo me suplicastes e pedistes por merçed que vos fisiere graçia y merced de un sytio de un molino en el Masegarejo çerca del monte término desta dicha mi villa digo que por vos faser graçia y merçed que me plase e vos fago graçia del dicho sytio del dicho molino para vos e para vuestros herederos e asy fecho sy lo quisiéredes vender e el que fuere señor desta dicha villa lo quisiere que lo aya por el tanto e no otra persona de fuera de la dicha mi villa, la qual dicha graçia vos fago con su casa e socas e presa e con todas sus entradas y salidas para agora e para syenpre jamás e por que esto sea çierto mando vos dar esta carta firmada de mi nonbre e de Lope Sanches escriuano desta dicha mi villa e que fueron testigos al otorgamiento que su merçed fiso Pero Martines de Benito Martines Sancho Lopes e Clemen Sanches de don Clemeynte vesinos de la dicha mi villa del Provençio. Fecha en la dicha villa del Provençio a syete días del mes de febrero año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesuchristo de mill e quatroçientos y ochenta y seys años

Fuente: ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). PLEITOS. 01RACH/ CAJA 2486, PIEZA 1


ANEXO VII: SENTENCIA DE RODRIGO MULA EN PLEITO POR TÉRMINOS ENTRE LA VILLA DE BELMONTE Y LA VILLA DE EL PROVENCIO (1471)


E después de lo susodicho en la dicha villa de Belmonte diez e seys días del mes de novienbre año susodicho de mill e quatroçientos e setenta e un años este día el horrado Rrodrigo de Mula juez susodicho estando asentado en poyo pro tribunali estando presentes Pero López de Gil Herreros alcalde de la dicha villa e so mesmo estando presentes Juan López de Barchilón e Pero Sánchez de Villaescusa rregidores de la dicha villa e so mesmo estando presentes el dicho Garci Sánchez procurador susodicho del dicho mosén Luys e del dicho conçejo de la villa del Provençio e Juan Sanz de Pero Sanz el moço e Gil Martínez Pellejero rregidores de la dicha villa del Provencio e Gil López e Garçi Sanz de Montiel veçinos de la dicha villa del Provençio estando todos presentes asy el dicho juez dio e pronunçió una sentençia por escripto el thenor de la qual es este que se sigue e dize ansy
Por mí Rrodrigo de Mula criado del marqués mi señor e su juez comisario dado e diputado por el dicho señor para la causa que ynfra se faze minçión visto el pedimento a mí fecho por el dicho mosén Luys de Calatayud señor de la dicha villa del Provençio e lo pedido por parte del conçejo e universydad de la dicha villa en que piden sean guardados e defendidos en la posesión vel casi de paçer las yerbas e beber las aguas e cortar la leña verde e seca e caçar la caça en que después de la dicha villa del Provençio fue dada al marqués viejo de buena memoria que Dios aya e después por el dicho marqués al governador don Luys de Calatayud agüelo del dicho mosén Luys e después del finamiento del dicho mosén Luys por finamiento suyo que vino por herençia a Alfonso Sánchez de Calatayud su hijo e por finamiento del dicho Alfonso Sánchez al dicho mosén Luys e que syenpre deja sazón acá la dicha villa del Provençio con su término fueron avidos e tenidos por un suelo con las villas en los lugares del marquesado de Villena e de la villa de Alarcón e su juredizión que podían fazer todo lo suso dicho por lo aver de tantos tienpos en casa que memoria de onbres no es en contrario e visto como la parte del conçejo e universidad de la dicha villa de Belmonte fue dicho e alegado que todavía al tienpo e sazón que los dichos vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio cortavan la dicha leña e paçían las yervas e caçavan la caça e bebían las aguas en término de la dicha villa que syenpre fueron prendados quando fueron tomados por sus guardianes e que todavía estuvieron en esta posesión vel casy e que por esto no avía lugar lo pedido por la parte del dicho mosén Luys e de la dicha villa del Provençio e vezinos della tuviesen que sería quanto al paçer las yervas e beber las aguas guardando sus dehesas previllegiadas fazer bardal e corral de tochillo e brosquillo según pastores e no de otra manera e para cortar mata rrubia e rromero e atocha e aliaga e vista las provanças hechas en este dicho proçeso por la parte del dicho mosén Luys e conçejo e universidad de la dicha villa del Provençio e la provança fecha por parte del conçejo e universidad de la dicha villa de Belmonte e todo lo alegado e dicho por las dichas partes e por cada una dellas en favor e ayuda de su derecho e aquello que a mí fue dado de ver y esaminar e sobrello avido mi acuerdo e deliveraçión
Fallo que paresçe e se prueva por los dichos e dipusyciones produzidos a este dicho proçeso por parte de la dicha villa del Provençio e los vezinos e moradores della estar e aver estado en la posesión vel casi de paçer las yervas e beber las aguas e cortar las leñas e caçar la caça en el suelo e término de la dicha villa de Alarcón por espaçio de veynte e treynta e quarenta e çinquenta años e más tienpo que los vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio e de la dicha villa de Belmonte syenpre del dicho tienpo acá e tanto que memoria de onbres no es contrario e los unos en el término de los otros acostunbraron paçer las yervas e beber las aguas e cortar la leña e caçar que por la parte del dicho conçejo e universidad de la dicha villa de Belmonte no paresçe ser provado cosa alguna que perjudique a la provança de los dichos vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio quanto a la dicha su posesion vel casi por ende devo de condenar e condeno al dicho conçejo e vezinos e moradores de la dicha villa de Belmonte e al dicho procurador en su nonbre a que no ynquieten ni molesten a los dichos vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio en la dicha posesión vel casi de paçer las yervas e beber las aguas e cortar la leña guardando marco e caçar la caça so pena de seysçientos mrs. por cada una vez que el dicho conçejo de Belmonte perturbare e molestar o ynquietare a los vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio para los vezinos e moradores de la dicha villa, otrosy mando por esta mi sentençia que todas e qualesquier prendas que a el tienpo e sazón que este dicho pleyto fue començado pendiente la dicha quistión sobre la dicha causa e fueron e an seydo prendados e tomadas por la dicha villa de Belmonte  a los dichos vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio e por sus guardianes que fasta a nueve días primeros siguientes le sean dados e rrestituydos al dicho conçejo e al dicho su procurador en su nonbre de la dicha villa del Provençio su estimaçión según que jurare la dicha villa del Provençio e su procurador en su nonbre lo que podían valer al tienpo que fueron tomadas las dichas prendas en quanto a las costas hechas en este dicho proçeso e causa por la parte de los vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio e por su procurador en su nonbre no fago condenaçión alguna salvo que asy los vezinos e moradores de la dicha villa del Provençio como los vezinos e moradores de la dicha villa del Belmonte separen a las que tienen hechas este dicho proçeso e causa por alguans justas causas o rrazones que a ello me mueven e por esta mi sentençia asy lo pronunçio e mando en estos escriptos
(es traslado de 1539 de la Chancillería de Granada)


Fuente: ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). PLEITOS. 01RACH/ CAJA 2486, PIEZA 1

ANEXO VIII: CARTA DE AVENENCIA ENTRE LOS CONCEJOS DE LAS PEDROÑERAS Y EL PROVENCIO (1352)


Esta es un traslado de una carta de Andrés Martines alcalde de doña Blanca fecha en papel sellada con su sello pendiente en las espaldas e ribricada de sus nonbres que su thenor dello es este que se sigue 

A los conçejos e omes buenos de las Pedroñeras e del Provençio yo Andrés Martines alcalde de doña Blanca vos enbio mucho saludar fago vos saber que Martín Pérez de Domingo Pérez de las Pedroñeras de una parte e Estevan de Garçía e Pasqual Xº e Juan Martínez e Diego Pérez del dicho lugar del Provençio paresçieron ante mi sobre rrazón de los términos su contienda que hera entre vos e yo con avenençia de anbas las partes e vistos los rrecavdos que cada uno de los dichos conçejos tiene libre e entre ellos el dicho pleito e contienda en esta manera que se sigue
que cada uno de los dichos concejos que usen e pasen en los dichos términos e montes e pastos e dehesas e caça con gente la tierra lleca de los dichos términos según fue usado en pasó en el tienpo antiguo saluo en rrazón de la madera para casas que el conçejo del Provençio que la pida al dicho conçejo de las Pedroñeras e el dicho conçejo sea tenido de la dar asy como a ellos mismo syn calonnia alguna e sy no la quisiéredes dar que ellos ge la puedan cortar e lleuar syn pena alguna, otrosy que cada uno de los dichos conçejos que puedan cortar madera de los arados do quier que la fallaren syn pena alguna e yo por mi sentençia definitiva mando a cada uno de los dichos conçejos que lo guarden e fagan guardar a cada uno de sus vezinos so pena de dozientas mrs. para la dicha señora la parte que lo no guardare e contra ello viniere e desto que por mi fuere juzgado e cada una de las dichas partes consyntieron en esta sentençia mande dar esta mi carta sellada con mi sello en que escriví mi nonbre y el traslado dellas signado de escriuano público e aya esa misma fuerça que esta mi carta original
Fecha veynte e çinco días de enero hera de mill e trezientos e noventa años (= 1352 años), alcalde Andrés Martínez

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). PLEITOS. 01RACH/ CAJA 2486, PIEZA 1







ANEXO IX: DELIMITACIÓN DE TÉRMINOS ENTRE LAS PEDROÑERAS Y EL PROVENCIO EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1489


En la villa de Las Pedroñeras en diez e seys días del mes de setienbre año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesuchristo de mill e quatroçientos e ochenta e nueve años este dicho día ante el honrrado e discreto el bachiller Alonso Ortiz  alcalde mayor del marquesado de Villena por el cavallero Rruy Gómez de Ayala amo del prínçipe nuestro señor governador e justiçia mayor en el dicho marquesado por el dicho Rrey e por la Reyna nuestros señores en presençia de mi Juan de Baça escriuano del Rrey nuestro señor e su notario público en la su corte e en todos los sus Rreynos e su escriuano mayor en el ofiçio del dicho marquesado
(El alcalde mayor escucha a ambos concejos y sus procuradores y parte a visitar y colocar los mojones)
por el camino rreal que va de la villa de las Pedroñeras a la villa de Villarrobledo fasta que llegaron al rrío Záncara e ally volvieron el rrío arriba fasta una vuelta que se faze rrío abaxo del Prado Ancho e ally dixeron que estava el primero mojón en un peladico entre dos recabdos que es azia el  dicho rrío baxo del dicho Prado Ancho donde está hincada una piedra grande e dos más pequeñas ca vellas que paresçió que avía sydo ally sitio de mojón el dicho alcalde mayor mandó rrenovar mojón e azerle bien grande de piedra tierra e atocha 
e dende ally fueron la vía de la talayuela e delante de una rretama grande en una matilla parda e estavan seys e siete piedras e luego el dicho alcalde mayor mandó poner  e rrenovar más grande de tierra e atocha e piedra
e dende ally fueron a la talayuela que dizen ally solía estar una carrasca grande que hera el mojón que ally estava se hizo de tierra e atocha e piedras
e dende ally fueron abaxo de a Mohedilla cabo el carril que va al Mohedaço del pozo don Pedro e ally el dicho señor alcalde mayor entre unas atochas e rromeros vido hasta diez piedras juntas a manera de mojón e ally e el dicho alcalde mayor dixo que se rrenovase e se hiziese mayor el qual luego se hizo de piedras e tierra e atocha
e dende ally fueron al çerro Negro en el viso que está ha la Camarilla e ally hallóse donde estavan unas piedras juntas de donde paresçía que avía mojón e el dicho señor alcalde mayor lo mandó rrenovar e hazer más grande el qual luego se hizo de piedras e atocha e tierra
e dende ally fueron a la Camarilla e ally falló el dicho alcalde mayor çiertas piedras juntas a manera de mojón el qual dicho alcalde mayor mando rrenovar e hazer otro más grande de piedra e tierra e atocha 
(la justicia de El Provencio es requerida por el alcalde mayor a no cambiar los mojones) 
ençima de la cañada del Pozo Díaz en un altillo çerca de las oyas de Gil de Almarcha e fallaron una mata parda unas piedras do paresçía que avía avido un mojón e el dicho alcalde mayor mando rrenovar e hazer otro mojón más grande de tierra e atochas e piedras
de ally fueron a un çerrito pelado de g(u)ijas en tanto la cañada del Pozo Dulze a mano yzquierda del camino viejo que va de las Pedroñeras al Provençio e ally fallaron unas piedras derramadas hechas salegas el dicho alcalde mayor mandó allegar las piedras e rrenovar e azer un mojón alto de tierra e atocha e muchas piedras
e dende ally fueron a otro altillo en el canto de la dicha cañada donde haze un cobdo la dicha cañada a ojo de Santiago e ally el dicho alcalde mayor mandó hazer un mojón el qual se hizo de piedras e atocha e tierra 
que de ally hera el otro mojón el Poço Duçe que está en la dicha cañada el qual dicho poço el dicho señor alcalde mayor dixo que señalava e señaló otro mojón entre los dichos términos de las Pedroñeras y el Provençio
(los testigos de Las Pedroñeras ratifican los mojones) 
El 21 de octubre se decide hacer los mojones de cal y canto

Fuente: ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). PLEITOS. 01RACH/ CAJA 2486, PIEZA 1



ANEXO X: ALBALAÉS DE CABALLEROS DE LA SIERRA DE ALARCON

Albalá de Juan Sanz Orco, caballero de la sierra de Alarcón, morador de Vala de Rey

Yo Juan Sanz de Orco, vecino de la villa de Alarcón morador en Vala de Rrey cavallero de la syerra de la dicha villa de Alarcón e su tierra otorgo e conosco que rreçeví de vos el conçejo e ofiçiales de la villa del Provençio sesenta mrs. de moneda usual los quales dichos mrs. me distes e pagades del derecho acostunbrado que vos el dicho conçejo dades e queredes dar a los caballeros de la dicha villa de Alarcón cada un año por rrazón de las cortas de leña e madera e caça que en la dicha tierra de Alarcón avedes costunbre por previlegio e uso e gozar e usar que por ende por la presente vos do liçençia para que podades usar e gozar el dicho vuestro previllegio e buen uso e costunbre de que syenpre usastes e que según e mejor e más conplidamente vos fue guardado por los caballeros de los años e tienpos pasados todavía guardando el marco e dehesas previllejadas e todas las otras cosas que los vezinos e moradores de la dicha villa de Alarcón e su tierra guardaron según fuero de su villa e porque es verdad e no venga en ello duda por quanto yo no sabía escrivir  rrogué a Juan Alonso escriuano público de la dicha villa del Provençio que escriviese e firmase de su nonbre e sy neçesario fuere que la signase con su signo testigos que fueron presentes Mateo Sanz notarius Diego López carniçero alcalde e Juan Sanz de don Clemente jurado y Estevan Martínez poçero e Gil hijo de Gil Martínez escriuano fecha nueve días de mes de hebrero año des nasçimiento de nuestro salvador Ihesuchristo de mill e quatroçientos e veynte e un años, Juan Alfonso escriuano

Albalá de Juan López de Toledo, caballero de la sierra de Alarcón y vecino de Castillo de Garcimuñoz 

Yo Juan López de Toledo veçino de la villa de Castillo de Garçimuñoz e cavallero que soy de la syerra de la villa de Alarcón e su tierra otorgo e conosco que rreçiví de vos el conçejo ofiçiales e rregidores de la villa del Provençio  sesenta mrs. de la moneda usual los quales dichos mrs. me distes e pagastes del derecho acostunbrado que vos el dicho conçejo dades e queredes dar a los cavalleros de la syerra de la dicha villa de Alarcón cada un año por rrazón de las cortas de la leña e madera e caça que en la dicha villa de Alarcón avedes costunbre e previllegio e uso e gozar e usar por ende por la presente vos doy liçençia para que podades usar en gozar del dicho previllegio e buen uso e costunbre que syenpre usastes e según que mejor e más conplidamente vos fue guardado por los otros cavalleros de la syerra de los años e tienpos pasasdos todavía guardando el marco e dehesas previllegiadas de todas las otras cosas de los vezinos e moradores de la dicha villa de Alarcón e su tierra guardan según fuero de la dicha villa e porque es verdad e no venga duda firme aquí mi nonbre e por mayor firmeza rrogué a Juan Martínez de Santiago escriuano público que la escriviese e signase de su signo testigos que fueron presentes rrogados e llamados Miguel Sanz de Estevan Garçía e Miguel Hernández de las Mestas e Juan Sanz Herrero vezinos de la dicha villa del Provençio a treynta días del mes de hebrero año del nasçimiento de nuestro saluador IhesuChristo de mill e quatroçientos e quarenta e quatro años 

Fuente: ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). PLEITOS. 01RACH/ CAJA 2486, PIEZA 1


ANEXO XI: Privilegios y títulos jurídicos existentes en el Archivo de El Provencio, y otros, hacia 1537


  • Çiertas escrituras de ventas que están en el arca del conçejo de la dicha villa del Provençio que pasaron ante çiertos escriuanos ya difuntos espeçialmente ante Pero Martines e Juan Estevan e Favián Garçía y Lope Sánches de las Casas escriuanos que fueron de la dicha villa y están en el arca del conçejo
  • Una pesquisa en probança que está en el mismo archibo de la dicha villa del Provençio la qual se hiso por comisión de sus magestades entre mosén Luys de Calatayud señor que fue de la dicha villa del Provençio y el conçejo de la dicha villa del Provençio sobre el pastar de los ganados en término de Alcaraz e la sentençia que sobre ello se dio
  • Çiertas cartas de enplazamiento que pasaron ante los dichos escriuanos difuntos que están en el dicho archibo del Provençio
  • Una escriptura de merçed que fisieron los rreyes vuestros predeçesores al primero señor que fue de la dicha villa del Provençio que está en el archibo o arca el conçejo de la çibdad de Villena
  • Una donaçión real y merçed que los rreyes vuestros predeçesores hiçieron del Marquesado de Villena e lo dieron a don Pedro fijo del ynfante de Aragón que está en poder del almirante de Aragón en la çibdad de Valençia con otras çiertas escripturas
Fuente: ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). PLEITOS. 01RACH/ CAJA 2486, PIEZA 1

ANEXO XII: Delimitación de términos de San Clemente en 1459 y revisión en 1478 (sentencia de 1499). 

Fallo que por los dichos testigos e depusiçiones de testigos e scripturas pareçió e se prueba que el lugar de Vala de Rrey con su término es aldea e juridiçión de la villa de San Clemente la qual fue e deuida e apartada de la dicha villa de Alarcón e de su juridiçión por el bachiller Mateo Hernández de Medina por vertud de las cartas e poderes que para ello tovo de los señores Rrey don Juan e Rrey don Enrrique que Dios aya seyendo prínçipe cuya hera  a la sazón la dicha villa de Alarcón el año de mill e quatroçientos e quarenta e çinco años e le dio e amojonó çierto término e lo aquitó e apartó de la dicha villa de Alarcón e por los dichos límites e mojones tovo y poseyó el dicho término la dicha villa de San Clemente e su aldea Vala de Rrey fasta que puede aver quarenta años que pareçe e se prueva que el corregidor Hernán Gonçalez Macacho de Diego de Villaseñor alcaide de Alarcón fizieron otro amojonamiento por los çinco pesos (quiere decir pozos) que es el pozo de Perona y el pozo del Aguadulçe que es en la nava el Cobo y el poço prinçipal de Sysante y el poço de la cabeçuela que se dize Pozoamargo e el poço prinçipal de la villa de Minaya y por los dichos çinco poços las dicha villa de Alarcón y los veçinos della tovieron e poseyeron el dicho término de los dichos quarenta años hasta de veynte e un años acá que fue año de setenta y ocho que el liçençiado Hernando de Frías gouernador que fue del Marquesado de Villena e carta e çedula y mandamiento de la rreyna nuestra señora rrenovó los primeros mojones que el dicho bachiller Mateo Hernández avía hecho por devisión de términos entre la dicha villa de Alarcón e la dicha aldea de Vala de Rrey que son el primero mojón que está en la boca de la senda de Ualaçote en el aojado de Minaya e otro mojón en la senda fazia el conpinllo del Cordero e otro mojón como van de Minaya al conpillo del Cordero otro mojón en una aluariza que está a surco de una cañada que va del Pozuelo fazia el Conpinllo del Cordero çerca de la Losa del Conpinllo otro mojón en un alto en el Losarejo a ojo del camino rreal que ua de San Clemente a la Rrouda que parte término entre la Rrouda e San Clemente otro mojón que está en el camyno rreal que va de San Clemente a la Rrobda junto en el dicho camyno a ojo del pozo de Domingo Hernández y los algibes de las Horcas e de una hoya honda otro mojón que está en un vallejo de piedra alto que se myra del dicho camino rreal el dicho algibe del dicho pozuelo otro mojón que está en unas peñas çerca del camyno de Myguel Rrico otro mojón en el çerrito luego adelante un poco en lo alto otro mojón que está çerca de una hoya que dizen de Hernán Gonçales en el alto del çerrillo otro mojón cabo la balsa que está çerca cabo el aljibe otro mojón que está en el camino que ba de Bala de Rrey a la Rroda e la senda que ba de la Rroda al llano de la Rredoma que está a tres trechos de Ballestera de la albariza del çerro y dizen la Laguna el qual está en un çerrico alto que está en un villarejo çerca del dicho camino e senda e otro mojón que está a ojo de la senda de la peña del Ág(u)ila e de las oyas de Santa Águeda ençima hazia la parte del rryo e deste mojón va a dar a otro mojón en las oyas que dizen del Casarejo donde se juntan dos cañadas y la cañada ayuso el camino de Alarcón que ba a Chinchilla derecho a una carrasca seca que ay un mojón arrimado a ella de la qual carrasca no ay memoria della el qual dicho mojón do está asentado está como en forma de pedrera otro mojón junto al rryo cabe unos frexnos altos e deste mojón ba rryo arriba por mytad del rryo que parte término entre la villa  de Alarcón e la dicha villa de San Clemente e de su lugar Vala de Rrey fasta llegar a otro mojón que se dize del vado del Frexno que está ençima del pino que dizen del Canpo que parte término con la dicha villa de Alarcón y la dicha villa de San Clemente e su lugar Vala de Rrey otro mojón que está ençima del camino que viene de Sysante al vado del Fresno en un alto Rranilles el qual aoga al rryo otro mojón en el camino que atrabiesa y haze cruz en el camyno del Picazo e de la cabeça Telar que viene de la Losa entre los dos carriles otro mojón entre los majadales que dizen de los Calbillos e de la Trenilla que sale al pozo de la Olibilla otro mojón en un çerro alto que se dize Pedernales otro mojón que está en la Cruz de los camynos que va de Vala de Rrey a la villa de Alarcón e de Perona a la cabeça Tébar e deste mojón va a otro mojón a las Modorras por los quales dichos límites e mojones paresçe e se prueba que de los dichos veynte e un años a esta parte la villa de San Clemente e su aldea de Vala de Rrey e los vezinos e moradores dellas han tenydo e poseydo el dicho término e otrosi paresçe e se prueba que çiertos veçinos de la villa de Alarcón que por parte del dicho conzejo de San Clemente fueron acusados por mandamiento del dicho conzejo alcaldes rregidores ofiçiales e vezinos de la dicha villa de Alarcón derrocaron e destruyeron el vatan que Alonso de Belmonte e Fernando de Anguix fazían en el rryo de Júcar al pye de la puente del dicho rryo fazia la villa de San Clemente que avía fazen sacado e dado a tributo al dicho Alonso de Belmonte que está dentro de los límites e mojones que avía rrenovado el dicho liçençiado Frías
A continuación, se refiere a la confirmación de los Reyes Católicos de estas donaciones tras la toma de la villa de San Clemente por Pedro Manrique y la capitulación posterior de 1480 entre los Reyes Católicos y Diego López Pacheco. Vara de Rey y sus términos se mantienen bajo la jurisdicción de San Clemente. Al mismo tiempo, los vecinos y moradores de la villa de Alarcón mantienen sus derechos sobre los aprovechamientos comunales de la villa de San Clemente como parte integrante del suelo de Alarcón
quedando al dicho conçejo de la villa de Alarcón a veçinos de él e de su tierra el derecho de paçer e labrar e coger grana en el dicho término (de San Clemente y Vara de Rey) después dende rronpimiento e desvedado que fuere fecho de la dicha grana por la dicha villa de San Clemente e de las otras cosas que gozan e suelen gozar los lugares e vezinos dellos que están puestos y asentados en el suelo de la villa de Alarcón
La sentencia de 1499 sería apelada por Alarcón, pero la villa de San Clemente obtendría sentencia confirmatoria de la Chancillería de Ciudad Real el 30 de octubre de 1504 y una nueva sentencia definitiva favorable de la Chancillería de Granada el treinta de junio de 1512.

Fuente: ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). PLEITOS. 01RACH/ CAJA 2486, PIEZA 1

ANEXO XIII: REGISTRO DE VENTAS DE TIERRAS DE SAN MIGUEL DE 1420 A SAN MIGUEL DE 1423 (EN PERGAMINO, CONSERVADO EN EL ARCA DE TRES LLAVES DEL ARCHIVO DE EL PROVENCIO)

  1. Doña Matea, mujer de Ybañez Domingo, a Juan Sanz, su hijo media aranzada de majuelo en el pago de las Cañadillas, sulqueros la propia vendedora y un haza de Juan Llorente, vecino de Robledillo del Záncara
  2. Mateo Sanz, hijo de Martín Sanz, vecino del Robledillo (de la Vega), como cabezalero de Domingo López, vecino de ese lugar, vende una viña a Juan Sanz, vecino de esa villa (Villarrobledo ya tiene el título de villa), por 250 mrs. en el camino de Las Mesas. 
  3. Pedro Sanz Carnicero vende a Juan Fernández, yerno del Serrano, varias hazas de pan llevar: en el Cortizo, en los Nadaderos, en el camino de San Clemente, en el poyo el Dado, en la Cañada, en el Navazo, en la Caleruela, camino del Castillo, en el cerro Mojón, en el Puerto Collado, en la Vega, en el camino de la Moheda
  4. Juan Sanz de San Clemente y su yerno Juan Martínez del Cobo, media aranzada de viña en los Nadaderos, por precio de quinientos maravedíes.
  5. Pedro García hijo de Pascual García del Amo vende a Domingo Martín de Sancho Martínez una tierra de pan llevar en el Rubial, por linderos otras hazas. Precio, 90 mrs. 
  6. Elvira López, mujer de Esteban López del Río vende a Juan Sanz, hijo de Martín Sanz de don Clemente, una tierra de pan llevar en el Navazo. Precio, 80 mrs. 
  7. Sánchez de don Clemente, en nombre de Elvira López, vende a favor una tierra de pan llevar en el Charquillo. 80 maravedíes. 
  8. Miguel Martínez vende a sus hijos Diego y Alonso, casas de morada, viña, tierras de pan llevar por precio de 4600 maravedíes. A excepción de dos hazas, en el Mesadillo y en el camino real, cuya renta de 20 mrs. va destinado al aceite de una lámpara en la iglesia de Santa María Magdalena
  9. 15 de noviembre de 1421. Venta de Juan Díaz, peraile, a Gonzalo Sánchez de Tarancón y a Juan Martínez de Juan Sancho el mozo, un haza entre los caminos que van de El Provencio a Santiago y a Las Pedroñeras. Precio, 80 maravedíes.
  10. Mari Domingo, mujer de Diego Martín de Gonzalo Martín unas tierras de pan llevar a su yerno Juan Sanz, en el camino de Minaya, y en el camino del Robledillos (de la Vega) y en la Vega. Precio, 60 mrs. 
  11. Año de 1422. Gil Martínez del Pozuelo vende a los hijos de Diego Martínez del Cobo varias hazas en El Provencio y en Alarcón por precio de 95 borregos. 
  12. Esteban del Cobo vende a Diego Martínez de Sancho Martínez una tierra de pan llevar en el Rubial camino del Castillo, lindante con tierras de Diego López Carnicero y Fernán Sánchez de Belmonte. Precio, 350 mrs. 
  13. Juana López del Río vende una tierra de pan llevar a Aparcio Martínez hijo de don Pedro cerca del molino y del Pozo Viejo. Precio, 30 mrs. 
  14. Juana López vende a Pascal Sanz de don Clemente una tierra cerca del molino, tiene por sulqueros tierras de Pascual Mateo, de los clérigos, el río de la Madre y el Pozo Nuevo. Precio, setenta maravedíes. 
  15. Juana López del Río a Pero Sanz del Cano una tierra de pan llevar en las Peñuelas, tiene por sulqueros Aparicio Martínez, el arroyo Viejo, y herederos de Juan Martínez del Río
  16. Juana López del Río a Pascual Sanz de don Clemente una tierra cerca del molino, sulqueros Pascual Mateo, tierra de los clérigos, el río de la Madre y el Pozo Nuevo. Precio 70 mrs. 
  17. Juana López del Río a Pero Sanz del Cano una tierra de pan llevar en las Peñuelas, mismo sulqueros que la anterior del mismo lugar. Precio, 80 mrs. 
  18. 20 de enero de 1423. Juan Martínez de las Pedroñeras y su mujer doña María hacen donación a su criado Alonso Martínez mercader de una viña en el camino del Cuervo, tiene por sulqueros el camino real, herederos de don Llorente, Benito García tejedor, Mateo Sanz, hijo de Pascual Sanz; un haza cerca del Pozo Nuevo, y otra haza en la Morilla; otra haza que es en el arroyo y otra haza en la Rambla
  19. Juan Sanz, hijo de Bartolomé Sanz, vecino de Santiago vende a Pascual Sanz de Juan Sancho un pedazo de viña en los Nadaderos. Precio, setecientos maravedíes.
  20. Ferrán Sanz y Adena López su mujer venden a doña Catalina, con licencia de su marido Miguel García, una tierra de pan llevar de treinta almudes, por sulqueros Martín Fernández, yerno de la Serrana y de la otra el camino real que va de Santiago a San Clemente, Alfaro Martínez el mozo y Juan Sanz de don Clemente. Precio, 270 mrs. 

Fuente: ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). PLEITOS. 01RACH/ CAJA 2486, PIEZA 1

ANEXO XIV: ESCRITURAS DE VENTA DE TIERRAS DE EL PROVENCIO, desde mediados del siglo  XV

 1.-  21 de septiembre de 1441. Compras de hazas de pan llevar de Gil López de don Gil a Alfonso Ortiz, hijo de Juan López del Toboso

  • Un haza en Tovarejo de 10 almudes 
  • Un haza en el camino de Belmonte de 15 almudes 
  • Un haza en la mitad de las Peñuelas de 6 almudes
  • Otra suerte en la mitad del haza de los asnos de 10 o 12 almudes
  • Un haza en el Charquillo de 8 almudes
  • Otra haza en la Peñuela hasta dos almudes
  • Otra haza en el Charquillo
  • Un haza en el arroyo Viejo
  • Otra haza en las Carrasquillas 
  • Otra haza de 10 almudes en el Lavajuelo
  • Un haza en la Fuente Inglesa de 10 o 12 almudes
  • Un haza en el camino de San Clemente de cuatro almudes
  • Un haza de centeno de dos almudes en el Molinillo
  • Un haza de centeno de dos almudes, camino de Robredillo
  • Un haza de cebada en el mismo camino de Robredillo
  • Otra haza camino del rincón de la Moheda de cuatro almudes de centeno
2.- 28 de septiembre de 1449. Gil López compra un majuelo a Pedro Martínez del Bonillo, por 1500 mrs. 

3.- 5 de enero de 1457. Donación de Fernán Sánchez de Chinchilla, vecino de Vala de Rey,  a favor de Alonso de Ferrera, vicario y cura de El Provencio
  • Un haza en el molino del concejo de 10 almudes 
  • Otra haza de tres almudes en el mismo lugar 
  • Otra haza en el Vadillo de tres almudes
  • Otra haza en el dicho Vadillo
  • Otra haza en Nava Parda en el camino de la Moheda de doce almudes de trigo
  • Otra haza de tres almudes de centeno en el mismo paraje
  • Otra haza en la vega del Záncara, junto a Santiago, de seis almudes de trigo
  • Otra haza en el camino de Santiago de 18 almudes de trigo, limitando algunas viñas

4.- 13 de marzo de 1457. Mari López, viuda de Juan Fernández de don Clemente vende a Alfonso Herrera, vicario de la villa de El Provencio tres cuartos de viña en el pago de las Cañadillas, rodeada de otras viñas de herederos de Garci Fernández de don Clemente, de la mujer de Juan Martínez de Pedro Martínez por 700 maravedíes

5.-  20 de enero de 1459. Donación de Pascual Mateo y su mujer Catalina Fernández a favor de su hijo, el clérigo Mateo Fernández capellán de las ánimas del Purgatorio 

6.- 5 de enero de 1463. Donación de Juana García, viuda de Juan García, a favor de su hija del mismo nombre

7.- 8 de marzo de 1475. Venta de Diego Martínez de Escobar y Mari Martínez a favor de Lope Sáiz de las Casas, por 1200 maravedíes

  • Un haza en el arroyo de Majara Hollín de ocho almudes de trigo
  • Un haza en la Cañada de nueve almudes de trigo
  • Un haza en el alto de la casa del Judío de ocho almudes de trigo
  • Un haza en la Rambla, seis almudes de centeno
  • Un haza cebadal en el Espinillo
8.- 30 de septiembre de 1485. Venta de Juan del Castillo a favor de Esteban Sánchez de don Romero de varias hazas de pan llevar por 3030 maravedíes
  • Un haza de dos almudes en el arroyo Viejo 
  • Un haza en los Cerrilos de cuatro almudes 
  • Un haza en las Carrasquelas, en el camino de Santiago, de 12 almudes
  • Un haza en las Peñuelas
  • Otra haza en el carril que va a casa de Sancho López de 12 almudes 
  • Otra haza de seis almudes en la Cañada
  • Otra haza en el Navazo de tres almudes
  • Otras dos hazas de seis y un almud, sin determinar el lugar (ilegible)
  • Un haza en el camino de la Alberca de un almud
  • Un haza en el camino de Belmonte de siete almudes
  • Otra haza de siete almudes en los Cogollares
  • Un haza en el río ayuso de ocho almudes
  • Otra haza de cinco almudes de Nava Parda
  • Un haza de dos almudes, camino de Santiago en la Vega
  • Un haza en la Puerta del Collado, en la dehesa de Santiago, camino de San Clemente, de 17 almudes
  • Un haza en el cerro mojón
  • Un haza en el Jaral de un almud
  • Un haza en el Pozo Bermejo de dos almudes
9.-  6 de noviembre de 1490. Venta de Martín López el mozo a Pedro García hijo de Pascual García de un haza de pan llevar por 201.5 mrs. 

10.-  31 de diciembre de 1492. Venta de Gil Martínez Calvo a favor de Lope Sáiz. Precio, 210 mrs.
  • Un haza en el rincón de la Moheda, camino de Enmedio de una fanega de centeno
  • Otra haza en los Cerrillos de cinco almudes de trigo
11.- 2 de febrero de 1502. Escritura de censo perpetuo otorgado por Pedro Martínez, mayordomo de la ermita de Majara Hollín o Santa Catalina, a favor de Miguel Sánchez de Lozanos y Rodrigo de Montiel, dando un majuelo de cuatro aranzadas, que linda con otras de Sancho Titos y de Juan Girón, a cambio de una renta anual de 105 maravedíes. 

12.- 28 de agosto de 1506. Venta de Gonzalo López a Esteban Sánchez de don Romero de seis almudes de pan llevar trigazo en el paraje de Aimar

13.- 31 de diciembre de 1507. Venta de Fernando de Olivares, vecino de la Solana, a Esteban Sánchez de don Romero de tres mil vides: dos mil en el pago del Jaral, otros dos majuelos de ochocientas y cuatrocientas cincuenta vides y otro majuelo en el pago de los Nadaderos de trescientas cincuenta vides. Precio de venta tres maravedíes y medio cada vid. 

14.- 27 de diciembre de 1516. Venta de Esteban Sánchez de los Herreros, vecino de San Clemente, a Francisco de Medina, vecino de la villa de El Provencio, de doscientas noventa vides en el pago de los Nadaderos a tres maravedíes cada vid. La viña está rodeada de viñas de otros vecinos. 

15.- 13 de marzo de 1457. Mari López, viuda de Juan Fernández de don Clemente vende a Alfonso Herrera, vicario de la villa de El Provencio tres cuartos de viña en el pago de las Cañadillas, rodeada de otras viñas de herederos de Garci Fernández de don Clemente, de la mujer de Juan Martínez de Pedro Martínez por 700 maravedíes


Fuente: ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). PLEITOS. 01RACH/ CAJA 2486, PIEZA 1






[1] ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). PLEITOS. 01RACH/ CAJA 2486, PIEZA 1. Pleito entre San Clemente y EL Provencio (los entrecomillados sin cita corresponden a este expediente, sin numerar)
[2] Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150110, 134. Ejecutoria contra Alonso de Calatayud, señor de El Provencio. 1501

[3] AGS, RGS, X-1500, fol. 280. Receptoría al corregidor de Alcaraz para hacer información en El Provencio sobre disturbios con San Clemente por términos. Granada, 12 de octubre de 1500 
[4] Archivo General de Simancas, CCA, CED, 5, 270, 1
[5] ZARCO CUEVAS, Julián: Relaciones de pueblos del obispado de Cuenca. Cuenca. 1983, p. 412
[6] TORRENTE PÉREZ, Diego: Documentos para la Historia de San Clemente, 1975. Tomo I, pp. 15-17
[7] ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 5355, PIEZA 8 Pleito entre Manuel de Calatayud con el concejo de la villa sobre jurisdicción
[8] TORRENTE PÉREZ, Diego: Documentos para la Historia de San Clemente, 1975. Tomo I, pp. 222-223
[9] ROSA FERRER, Ignacio de la: La rivalidad turina entre San Clemente y El Provencio en 1566, en https://historiadelcorregimientodesanclemente.blogspot.com, 26 de marzo de 2017
[10] ZARCO CUEVAS, Julián: Relaciones de pueblos del obispado de Cuenca. Cuenca. 1983, p. 412
[11] COLÓN, Hernando: Descripción y cosmografía de España. Padilla Libros. Sevilla. 1988. Tomo II, pp.145-155
[12] No obstante, el poblamiento de Santiago de la Torre es anterior. Da fe de ello, TORRES FONTES. En 1279, la orden de Santa María de Cartagena estaba poblando El Quebrado "...que agora dizen Santiago", citado por Aurelio Pretel: El señorío de Villena en el siglo XIV. IEA Don Juan Manuel. Albacete, 1998, p. 46, nota 62
[13] COLÓN, Hernando: Descripción y cosmografía de España. Padilla Libros. Sevilla. 1988. Tomo II, pp.145-155

[14] ZARCO CUEVAS, Julián: Relaciones de pueblos del obispado de Cuenca. Cuenca. 1983, p. 413