El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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domingo, 7 de enero de 2024

LA CONSTITUCIÓN DE 1812 LLEGA A SAN CLEMENTE

 ¿CÓMO LLEGÓ LA CONSTITUCIÓN DE 1812, LA PEPA, A SAN CLEMENTE?


Los ejemplares de la Pepa o Constitución de 1812 no llegarían a San Clemente hasta el mes de agosto. De hecho, tenemos constancia de la jura de algunos ayuntamientos de la zona, como el de La Roda, durante ese mes. Se nos conserva un oficio del General de los 2º y 3º ejércitos que, en nombre del secretario de Gracia y Justicia, remite tres ejemplares de la Constitución a la Subdelegación de Rentas del Partido de San Clemente, con estas palabras:

"En cumplimiento de ello paso a manos de v.m. los tres ejemplares de la Constitución... debe publicarse y jurarse este libro inmemorial que nos asegurará de un modo incontestable, serán en vano todos los esfuerzos del tirano por subyugarnos y la libertad de todos los ciudadanos españoles, sacándonos de la apatía e inacción en que la arbitrariedad y despotismo yacía algunos años.

Estoy penetrado de la suma importancia y lo sagrado del objeto y creo que v.m. también se penetrará de iguales sentimientos y se apresurará a cumplir con la mayor brevedad, solemnizando y ejecutando con la mayor exactitud cuanto S. M. se digna mandar en sus soberanos decretos y que hará sin la mínima falta cuanto le corresponde y esté de su parte para la rigurosa observancia de la Constitución en el concepto de que cualquiera omisión será inevitablemente de la más funesta transcendencia e insensiblemente nos irá conduciendo otra vez a nuestra ruina


AMSC. CORREGIMIENTO

viernes, 4 de agosto de 2023

SAN CLEMENTE NIEGA OBEDIENCIA A JOSÉ BONAPARTE (1809)

 Señor:


La Junta de la villa de San Clemente, subalterna de la de Cuenca, hace presente a V. M. que en el día 8 del corriente por el comisario ordenador Echevarría se le comunicó una orden del general Sebastiani para que el ayuntamiento de aquella villa nombrase una diputación que fuese a prestar el juramento de fidelidad al rey intruso, que resuelta la junta a no cumplir aquella orden acordó las siguientes providencias de precaución

1ª.- Que el corregidor reservase las órdenes y acercándose el enemigo las llevase consigo para no ser víctima de su furor y poderle atribuir la culpa de haberlas cumplido suponiendo que las ocultó

2ª.- Que en caso de que los enemigos, viendo la tardanza en cumplir la referida orden, se acercasen para castigar la inobediencia, si el número era apropiado al vecindario, se les resistiese hasta morir y si fuesen en número muy superior abandonar el pueblo, tomando antes las precauciones de dejarlo exhausto de víveres y utensilios, para lo que tienen apostados espías en las inmediaciones del enemigo.

Manifiesta su dolor por no poder hacer toda la defensa que exige su lealtad por habérseles quitado las armas de fuego y blancas que tenían en las tres veces que los enemigos estuvieron en la villa los enemigos, pero que a pesar de esto y de que les faltan municiones y un jefe que les dirija, espera brillará en la ocasión su celo y el deber con vecinos en obsequio de las reales órdenes a cuyo fin ha comunicado esta novedad al general del ejército del Centro. Y concluye con el deseo de (que) todo merezca la aprobación de V. M. 

Aprobado todo con mucho aprecio


NOVIEMBRE DE 1809, dirigido a la Junta Central


Archivo Histórico Nacional, ESTADO,81,M