El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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Friday, March 14, 2025

El vínculo de las Escobosas

 En 1644, las Escobosas aún eran término y jurisdicción de Alarcón, aunque la propiedad de las tierras era motivo de conflictos entre los Tendero de Tarazona y los López de Tébar de Villanueva de la Jara. Las partes en conflicto eran Fernando Tendero, en nombre de su mujer Francisca de Blesa, por una parte, y doña Ana López de Tébar, viuda de Ginés González, y madre del regidor Pedro González, que a su vez estaba casado con la hermana del alcalde Pedro de Monteagudo. 

Ya Ginés González había sido regidor perpetuo de la villa de Villanueva de la Jara. Las alianzas familiares en este momento eran tendentes al mantenimiento de la riqueza familiar y su transmisión. Tales eran los matrimonios entre los Tébar y los González y, ahora, en una segunda generación, entre los Monteagudo y los González (matrimonios de Pedro Monteagudo y Pedro González con sus respectivas hermanas). Entre las personas vinculadas que dominaban, por riqueza e influencia, la vida en Villanueva de la Jara ese año de 1644, además de los susodichos: Juan Ferrer, Juan de la Osa y Llorente López de Tébar.

El contencioso venía por la heredad de las Escobosas, En 1605, antes de morir, María Granero había fundado vínculo y mayorazgo en dicha heredad a favor de su marido Ginés González, usufructuario y primer patrono de las Escobosas, si bien esto quedaba supeditado a un arreglo familiar. Se esperaba casar a una prima hermana de María Granero de Córdoba, llamada Juliana Blesa, con Alonso González, hermano de Ginés, y los hijos del matrimonio habían de heredar el mayorazgo a la muerte de Ginés González ( o a falta de estos, los hijos de Antonio de Córdoba. Ese compromiso sería roto por Ginés González, que había casado en segundas nupcias con Ana López de Tébar y que en su testamento había dejado a esta como patrona del vínculo fundado por su primera mujer.

Fernando Tendero, en el pleito que nos aparece inconcluso, demandará al hijo de Ana López de Tébar, Pedro López de Tébar, por estar administrando y beneficiándose el vinculo. 


ACHGR, C 2791-3

Creemos que el principal propietario de las Escobosas era, a finales del siglo XVI, Agustín Valera, alférez mayor de la villa y casado con Catalina Pardo. Por un censo de 1595, sabemos las propiedades de Agustín Valera, además de las casas de Villanueva de la Jara, valoradas en 1000 ducados. Estas propiedades se concentraban en las Escobosas y por las lindes sabemos de otros propietarios que allí también tenían propiedades:

  • Mil almudes de tierras trigales y cebadales, incluidos pozo, era y casa, lindantes con heredad de Ginés González, alcalde ordinario de la Jara ese año, y con tierras de Antón Martínez, vecino de Quintanar del Rey y de Garci Donate, vecino de la Jara, y de Antón Granero, vecino de Iniesta. Su valor 2500 ducados. La casa de las Escobosas era de entidad, con jaraíz, bodega, cabellerizas y aposentos.
  • Viñas, alrededor de diez mil vides, lindantes con viñas y olivar de Ginés González. Su valor 200000 mrs. (alrededor de 533 ducados). Los testigos valoran cada vil a tres cuartillos de plata.
El censo se tomará por 300 ducados al final con el bachiller Miota, un clérigo y vecino de Cuenca.
Las lindes muestran otros propietarios, los Granero y los González, que luego vemos implicados en el pleito supra. Los testigos le asignaban a Agustín Valera otros bienes por valor de dos mil ducados.

(esta última información me ha sido facilitada por Julia Toledo, de la información de testigos llevada a cabo por el alcalde ordinario Ginés González para tomar a censo de 400 ducados por Agustín Valera en 1595, del AHPCu)

Agustín Valera tuvo varios hijos: el licenciado Alonso Valera, Martín López de Valera, alférez mayor de la villa, Agustín de Valera el mozo, Juana de Tébar y Ana de Valera. Todos ellos tomarán un nuevo censo del bachiller Miota por valor de cien ducados en 26 de mayo de 1599.

¿CÓMO SE LE NEGÓ EL EJERCICIO DE LA JUSTICIA A ALARCÓN EN SU TÉRMINO?

Sobre el tema ya hemos hablado. A pesar de lo que se pueda pensar, tras el fin de la guerra del Marquesado en 1480, Alarcón mantuvo un amplio territorio al sur de Villanueva de la Jara y hasta la ribera del Júcar. El territorio jurisdiccional de Villanueva de la Jara no iba más allá del alfoz limitado de la propia villa y del territorio de las casas ocupadas por sus aldeas como Tarazona o Quintanar. El término de estas aldeas se amplió algo con las exenciones y villazgos de la década de 1560, pero Alarcón siguió conservando un amplio territorio (y no renunció al amputado).
No obstante, la intromisión de la justicia jareña en lo que consideraba "hinterland" propio fue en aumento, en la medida de que los implicados eran sus vecinos. No hemos de olvidar que, una vez que Alarcón fue perdiendo el monopolio ganadero de sus dehesas sureñas, los colonos jareños y de sus aldeas ocuparon su espacio y labraron los campos. Los conflictos, esta vez, entre los propios jareños se sucedieron por el control de la tierra o disputas de ámbito civil y penal y la justicia ordinaria comenzó a intervenir de forma regular sin esperar a los jueces de Alarcón. En los pleitos, nos aparece una nueva fórmula: "en término y jurisdicción de la villa de Alarcón, (y la justicia de Villanueva de la Jara) a prevención". Esta fórmula jurídica, usada en el antiguo derecho, venía a significar que la justicia de los alcaldes ordinarias de la Jara (o de sus aldeas) tomaban para sí un asunto competencia de otros órganos judiciales (los alcaldes de Alarcón), que a partir de ese momento dejaba de ser competentes. La motivación: los interesados o encausados eran vecinos de la Jara. Así, Villanueva de la Jara fueron, primero, extendiendo sus propiedades en tierras de Alarcón y, luego, arrogándose la privacidad de la competencia de los pleitos en ese territorio.



Tuesday, February 28, 2023

Granero de San Clemente


Diego López Granero casado con Leonor Velázquez, bisabuelos, vecinos de Alarcón; tienen por hijos a Diego Granero, casado con Catalina Coello, a Hernando de Alarcón Granero y a Juan Velázquez Granero, casado en La Roda.

Diego López Granero tenía un hermano, Alonso Granero,

Diego Granero y Catalina Coello, vecinos de Villaescusa de Haro y Belmonte, habían tenido por hijo a Andrés Granero Alarcón que litigaba. Este último se había casado con María Caballón y se había ido a vivir a San Clemente,

Del matrimonio de Andrés Granero Alarcón y María Caballón había nacido Diego Granero de Heredia

Del matrimonio de Andrés Granero y Jerónima de los Herreros había nacido José Granero y Alarcón


ACHGR, HIDALGUÍAS, 301-111-55


Testigos, 1599

Antonio de Peralta, hidalgo de Alarcón

Andrés López Solonarde, labrador de Alarcón

Bautista de Alarcón Fajardo, hidalgo de San Clemente

Francisco de Araque, hidalgo de San Clemente

Friday, August 18, 2017

Motilla del Palancar, los Granero y los molinos de la ribera del Júcar

El tres de mayo de 1488, Juan Granero el mozo, que nos aparece como vecino de la Motilla, muestra su temor ante el alcaide de Alarcón, Hernando del Castillo, y sus hombres y solicita una carta de seguro para sus criados, bienes y para su misma persona
que se teme e rreçela que por odio e malquerençia e enemistad que con él ha e tiene Fernando del Castillo alcayde de Alarcón e sus parientes e anigos e omes e criados e apaniguados lo ferirán, matarán o lisiarán... o mandarán faser otro mal, dapno o desaguisado alguno en su persona o bienes e de sus omes, criados e apaniguados e en los molineros de sus molinos e a las personas que a los dichos sus molinos van a moler (Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 148805, 179. Seguro a Juan Granero, 'el mozo', vecino de Motilla del Palancar, en el marquesado de Villena, que recela de Francisco del Castillo)
Otorgado el seguro real, Juan Granero protestará un día después contra los pregones que se vienen dando en la villa de Alarcón, prohibiendo a los vecinos de Motilla ir a moler en el término de Alarcón. En realidad la queja iba referida a las cortapisas de la justicia de Alarcón  a los motillanos para ir a moler a los molinos de Juan Granero, que a su parecer le ha causado un daño de doce mil maravedíes. El Gobernador Ruy Gómez de Ayala será comisionado para hacer pesquisas que concluirían en el cese de los pregones y la libertad de los vecinos de Alarcón para moler su trigo en cualquier molino.

La libertad de los vecinos de Alarcón para moler su trigo no era compartido por los motillanos, que a decir de Hernando del Castillo y Juan Sevilla eran presos de las prácticas usureras de Juan Granero. Este había hecho cierto préstamo a los vecinos de Motilla de trigo y de dinero, pero a cambio se habían obligado a moler en los molinos de Juan Granero los diez años siguientes. Es posible que los vecinos de Motilla tomaran partido por su antiguo enemigo el alcaide de Alarcón, pues las condiciones draconianas del contrato con Juan Granero les impondría maquilas excesivas. El Consejo Real impondrá la libertad de moliendas y el fin de monopolios, nacidos de derechos feudales o de contratos privados. Tal hecho se sumaba a una nueva realidad: Hernando del Castillo estaba perdiendo el monopolio a la fabricación y explotación de los molinos harineros de la ribera del Júcar concedida veinticinco años antes, en 1462, por Juan Pacheco, I Marqués de Villena. Pero había un segundo elemento de no menor interés, la escasez de molinos de agua se traducía en oligopolio de un pequeño grupo de señores, que aplicando maquilas excesivas tenían en su poder los excedentes de trigo. Del chantaje padecido por Motilla en 1488, sería víctima catorce años después San Clemente en manos de Alonso del Castillo, el hijo de Hernando.

Además al conflicto molinero se unían las viejas rivalidades entre las familias Castillo y Granero durante las guerras del Marquesado. Los Granero habían conspirado contra Hernando del Castillo para dar la fortaleza de Alarcón a la causa real y éste había respondido tomándoles sus bienes y oficios en la villa. La familia Granero tenía fuertes intereses económicos en la zona, sobre todo, en Valhermoso. Desde 1464, con Antón Sánchez Granero el viejo poseían ejecutoria de hidalguía. A fines de siglo los Granero se habían ramificado por toda la zona. Si Juan Granero el viejo y sus dos hijos seguían asentados en Valhermoso, otros miembros del clan familiar como Martín el mozo se había avecindado en San Clemente, desde donde imploraba una carta de seguro para garantizar la posesión de sus bienes en la villa de Alarcón, amenazados por su alcaide. En Motilla del Palancar moraba Juan Granero el mozo, que se había instalado en la villa tras casarse con la hija de Pedro Valverde. Juan el mozo tenía razones para odiar a Hernando del Castillo, al que acusaba de matar a su suegro y de intentar arrebatarle los molinos (1)


ANEXO I: EL CONFLICTO DE LOS MOLINOS ENTRE MOTILLA LOS GRANERO Y EL ALCAIDE DE ALARCÓN

Don Fernando e doña Ysabel ecétera a vos el conçejo justiçia rregidores ofiçiales e omes buenos e veçinos e moradores de la villa de la Motilla del Palancar, salud e graçia, sepades que Fernando del Castillo, alcayde de la villa de Alarcón e Juan de Seuilla veçino de la dicha villa nos fiso relaçión por su petiçión que ante nos en el nuestro consejo fue presentada disiendo que los dichos Fernando del Castillo e Juan de Seuilla dis que tienen dos casas de molinos en la rribera del Xúcar en el término de la dicha villa de Alarcón donde dis que solían los veçinos e moradores desa dicha villa yr a moler por ser mejores e más çercanos a la dicha villa que otros algunos e que puede aver ocho meses que Juan Granero, veçino que hera de la dicha villa de Alarcón, dis que contrabto con el conçejo desa dicha villa e con algunos veçinos e moradores della que fuesen a moler a un molino suyo e por ello les prestó çierta contía de pan e mrs. por dies años e que en satisfaçión e remuneraçión del dicho enprestido fuesen obligados so çiertas penas de yr a moler al dicho molino del dicho Juan Granero e no a otros molinos algunos e pasados los dichos dies años que tornásedes e rrestituyésedes el dicho enprestido al dicho Juan Granero, el qual dicho contrabto dis que manifiestamente es vsurero e de derecho rreprouado e en su grand agrauio e perjuisio e que vos rrequerieron que no vsásedes del dicho contrabto e que porque no lo fisistes se pregonó en la dicha villa de Alarcón que ninguno fuese a moler a los dichos molinos del dicho Juan Granero de lo qual dis que vosotros e el dicho Juan Granero vos quexastes ante nos... nos mandamos dar una carta para que el dicho pregón se rrouocase e que cada uno fuese a moler donde quisiese... e dieron liçençia a todos los veçinos de la dicha villa de Alarcón moliesen donde quisiesen, que los vesinos desa dicha villa (de Motilla) todavía guardan el dicho contrabto en lo qual todo dis que los dichos Juan de Sevilla e Fernando de Alarcón dis que rreçibirían manifiesto agrauio e nos suplicaron mandasemos dar nuestra carta para que sy cabo de la dicha obligaçión por vosotros fecha pudiesedes yr a moler a los dichos sus molinos ... nos los rreleuamos (a los vecinos de Motilla) e damos por libres e quitos, vayan a moler donde quisiesen... dada en la çibdad de Murçia a catorse días del mes de junio año de nasçimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatroçientos e ochenta e ocho años

Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 148806, 70 "Para que los vecinos de la Motilla puedan moler donde quisieren". 1488



(1) GARCIA MORATALLA, Pedro Joaquín: La tierra de Alarcón en el señorío de Villena (siglos XIII-XV). IEA Don Juan Manuel. 2003, pp. 200-204

Monday, January 4, 2016

Los agravios de Martín Granero por irse a vivir a San Clemente (1495)





Martín Granero                                           que no rreçiba agrauio



Don Fernando e doña Ysabel ecétera a vos el alcayde e alcaldes e otras justiçias qualesquier de la villa de Alarcón salud e graçia sepades que Martín Granero veçino de la villa de San Clemeynte nos fiso relaçión por su petyçión que ante nos en el nuestro consejo presentó diziendo que puede aver dos o tres meses poco más o menos quél se fue a beuir desta dicha villa a la dicha villa de San Clemeynte que él dexó en esa dicha villa algunas casas e vinnas e vna heredad que se dize los parrales e otras algunas heredades e porque él se fue desa dicha villa, por los dichos alcayde e alcaydes e otras personas desa dicha villa syn cavsa ni rrazón alguna avéys yntentado e yntentáys de le dañar en quanto podés dando lugar a falsas e maliçiosas demandas que le son puestas e mouidas por algunas personas e que vos los dichos alcaldes contynuamente days vuestras cartas de embargo para él e sus bienes amenasándole muchas vezes diziendo que sy no vende las dichas sus casas e posesiones que trabajares e buscares como de cada día lo fatygues e enojes e engañes para qualquier forma e manera que pudiéredes y que él por temor que de vosotros ovo vos notificó una carta de seguro diz que no vuo scriuano que le diese testimonio dello en lo qual diz que sy asy pasase el rresçibirá mucho agrauio e daño e nos suplicó e pidió por merçed que sobre ello lo proueyésemos con rremedio de justiçia mandándonos que ni vos entrometades a conoçer ni conoçiésedes e que sy alguno algo le quisiese pedir e demandar que le pidiesen e demandasen en la dicha villa de San Clemeynte donde es su jurediçión e mandando vos que no consyntiésedes que ninguno le fiziere ningund agrauio e sin rrazón o como la nuestra merçed fuese, e nos touímoslo por bien para que vos mandamos que vos ni algunos de vos no fagades ni consyntades que por persona ni personas alguna ni algunas agora ni en algund tiempo sea fecho agrauio ni syn rrazón alguna al dicho Martín Granero de que tenga rrazón de se nos más benir ni enbíar a quexar sobre ello como de justiçía deuamos e los vnos ni los otros ecétera dada en la muy noble çibdad de burgos a dos días del mes de julio año de nouenta e çinco  (firmas)


AGS, RGS, 1495-VII, Fol. 379. Se prohíbe a la justicia de la villa de Alarcón agraviar a Martín Granero porque se ha ido a vivir de esa villa a la de San Clemente. 2 de julio de 1495

Monday, November 2, 2015

Linajes de San Clemente: Origüela, Valenzuela, Araque, Oma, Granero, Garnica y de la Fuente

Linajes de San Clemente según el manuscrito 3251 de la Biblioteca Nacional de España. Se aporta una relación de linajes de San Clemente según el licenciado Juan de Villanueva Merchante, comisario de la Inquisición, que vivió a mediados del siglo XVII. La veracidad de las ascendencias hay que tomarlas con cierta prudencia, conociendo la relativa sinceridad de nuestro licenciado en el expediente de hidalguía de Francisco de Astudillo, aunque aquí se guía por las ejecutorias de hidalguía de las diferentes familias; las cuales, por supuesto, bien se guardarían de forjarse un pasado glorioso.



Mi señora doña María de Valderrama natural de la villa de San Clemente, casó con el señor don Jorge de Mendoça, marqués de agrópoli, hermano del marqués de Mondéjar, su cuñado de dicha doña María fue hermana entera de fray Fernando de Garnica, religioso agustino de don Gaspar de Garnica, calificador del Santo Oficio y prior de la Iglesia del Sr Santiago en Galicia y de doña Gerónima de Valderrama, monxa franciscana en San Clemente y fueron hijos legítimos y de legítimo matrimonio de Fernando de Avilés y de doña Juana de Valderrama, naturales de la dicha villa de San Clemente, a quien este que escriue conoció algunos años que dicho Fernando de Avilés tubo por hermano a el bachiller Gonçalo de Avilés, legista que casó en Montalbanejo cinco leguas de San Clemente con doña Isabel Xaraba que no tubieron sucesión y a Andrés González que casó en Velmonte con Catalina Inés de Molina, segundo en el Probencio con Francisca Ruiz, tercero en San Clemente con Quiteria Ximénez y dicho Fernando de Avilés y tres hermanos referidos fueron hijos de Gonçalo de Origüela, natural de San Clemente, y de Francisca Fernández de Valençuela, natural de la villa del Castillo, vivieron en San Clemente y dicho Gonçalo fue hermano de Hernán Gonçález de Origüela, presbítero, y de Alonso de Origüela, que murió en la guerra, y