El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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lunes, 16 de agosto de 2021

Concordia entre Cuenca e Iniesta (1460)

 

La presente es una carta de iguala y conveniencia entre los concejos de la ciudad de Cuenca y la villa de Iniesta. Su datación es de 18 de marzo de 1460, aunque se trata de un traslado de 1566. Se trata de una imposición de don Juan Pacheco, marqués de Villena, a la ciudad de Cuenca, en cuanto imponía unas ordenanzas alejadas del fuero de Cuenca para una villa, Inesta, que había formado parte como aldea de la tierra de esta ciudad. Entre los representantes iniestenses que acuden a la iguala varios conversos al servicio de don Juan Pacheco como Diego González de Ocaña, los hermanos Zaragozano o Álvaro Platero. 


“En la noble çibdad de Cuenca a veinte e un días del mes de setienbre, año de mill e quatroçientos e sesenta e un años, este día dentro en los palaçios del muy rreverendo y maestro padre el señor don Lope de Barrientos obispo de la dicha çibdad, estando ende juntos con el dicho señor obispo el noble cavallero Juan Hurtado de Mendoça guarda mayor de la dicha çibdad de Cuenca e su tierra e Gonçalo Martínez de la Muela e Gonçalo de Beteta rregidores e Juan de Molina boz e voto de corregidor que al presente tiene cargo del rregimiento de la dicha çibdad e Fernán Alfonso e Perálvarez de Toledo rregidores del número de los rregidores de la dicha çibdad en presençia de mí Luys de Chinchilla escrivano público de la dicha çibdad de Cuenca y escrivanos del conçejo della e de los testigos yuso escriptos paresçió presente Alonso Martínez Çaragoçano vezino de la villa de Yniesta e presentó ante los dichos señores e por ante mí el dicho escrivano una carta de poder e procuraçión signada de escrivano público e una escriptura de determinación e yguala, otros de escripto de rrazones el thenor del qual uno en pos del otro es este que se sigue e dize ansí:

En la villa de Yniesta catorze días del mes de setienbre año del salvador de nuestro señor Ihesucristo de mill e quatroçientos (sesenta) e un años este día ante el honrrado Juan Garçía de Mari Vellosa alcalde hordinario en la dicha villa por nuestro el señor marqués de Villena e en presençia de mí Juan de Yniesta escrivano de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte e en todos los sus rreynos e señoríos e escrivano público en la dicha villa de Yniesta e de los testigos yuso escriptos paresçio Alonso Martínez Çaragoçano vezino de la dicha villa  e en nonbre e como procurador que es del conçejo e ofiçiales omes buenos de la dicha villa e presentó e por mí el dicho escrivano e la fizo ante el dicho alcalde una carta de conpusiçión e convenençia que es entre el conçejo cavalleros escuderos ofiçiales e omes buenos de la çibdad de Cuenca e desta dicha villa de Yniesta escripta en papel e sygnada de escrivano público según que por ella paresçía su thenor de la qual es este que se sigue

E así fecho e sacado la cabeça de la dicha escriptura según que de suso se contiene yo el presente escrivano en cunplimiento del dicho mandamyento de los señores alcaldes saqué aquí el traslado del capítulo presentado por por parte del dicho conçejo de Yniesta e del dicho Pedro Rodríguez  hasta la suscriçión del dicho Juan de Yniesta escrivano según que por ella paresçía es esta que se sigue

E después de lo susodicho en la dicha çibdad de Cuenca diez y ocho días del mes de março del dicho año de mill e quatroçientos e sesenta años este día estando junto el conçejo justiçia e rregidores e cavalleros y escuderos ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdad dentro de las casas de los ayuntamientos que son en la plaça mayor de la dicha çibdad a voz de pregón según que lo an de uso e de costunbre de se juntar estando ende en el dicho conçejo los honrrados el bachiller Juan Sánchez de Belmonte alcalde en la dicha çibdad por el corregidor Pedro de Ulloa e Álvaro Cabeça alguazil en la dicha çibdad por el dicho corregidor e Lope de Alarcón e Fernán Alfonso de Guadalajara e Gonçalo Martínez de la Muela e Juan Sazedón rregidores e Juan de Molina boz e boto de corregidor que al presente tiene cargo del rregimiento de la dicha çibdad e Gonçalo de Veteta e Garçía de Alcalá e Alfonso del Castillo rregidores del número de dicha çibdad e Juan de Vascuñana e Diego de Montoya e Juan Alonso de Montemayor e Alfonso Rodríguez de Huete e Fernando de Teruel hijo de Juan Sánchez de Teruel e Pedro de Huete e Hernán de Molina rreçebtor e Juan Gil e Pedro de Alcoçer hijo de Juan Díaz e otros pieça de gente quantos y quisieron venir al dicho conçejo en presençia de mí Luys de Chinchilla escrivano público del dicho conçejo e de los testigos yuso escriptos el dicho conçejo justiçia e rregidores e dixeron que por quanto el dicho Gonçalo Martínez avía fecho e fizo en nonbre de la dicha çibdad çierta yguala e convenençia con Juan Sánchez Rebolloso e Diego González de Ocaña vezinos de la villa de Yniesta por virtud de los poderes que tenían de la dicha villa en la qual dicha yguala e convenençia se contenía que los vezinos e moradores de la dicha çibdad e su tierra no pudiesen entrar en el término de la dicha villa de Yniesta a cortar leña ni madera ninguna e ansimismo que los vezinos de la dicha villa de Yniesta no pudiesen entrar en tierra e términos de la dicha çibdad de Cuenca a cortar leña ni madera ninguna como quier que los ganados así mayores como menores de los vezinos de la dicha çibdad e su tierra pudiesen e puedan entrar en el término de la dicha villa de Yniesta a paçer las yerbas e montes e bever las aguas corrientes e los ganados de los vezinos de la dicha villa de Yniesta pudiesen entrar en términos de la dicha çibdad a paçer las yerbas e montes e bever las aguas corrientes según que más largamente en la dicha yguala e convenençia de suso meçionadas e contiene por ende dixeron que viendo e conociendo que la dicha yguala e convenençia está bien ansy para la dicha çibdad como para la dicha villa de Yniesta por ende que la aprobavan por buena e bien fecha e mandavan e mandaron que fuese e sea guardada de aquí adelante según que en ella se contiene e contra el thenor e forma della no vayan ni pase agora ni en algún tienpo ni en alguna manera ni rrazón que sea poniendo pena sobre e acerca dello cualquier vezino de la dicha villa de Yniesta que entrare a cortar leña o madera e la llevar de tierra e términos de la dicha çibdad e fuere tomado por los cavalleros de la syerra de la dicha çibdad o por la persona o personas que la dicha çibdad pusiere sobre ello en guarda que por cada una carga que ansí sacare pague de pena trezientos maravedís e si la dicha leña o madera llevare e sacare en carretas que por cada carretada pague de pena seysçientos maravedís desta moneda usual corriente en Castilla que dos blancas hazen un maravedí. Otrosi que qualquier pastor o pastores que entraren con ganados de qualesquier vezinos de la dicha villa de Yniesta en tierras e términos desta dicha çibdad se fallaren en qualquier manera que a cortado o cortare leña de carrasca o de pino de más e allende de la leña en la dicha yguala e convenençia contenida que por cada pie de carrasca o de pino que ansí cortare que pague çient maravedís de pena e si desmochare carrascas o pinos que por cada uno de ellos pague de pena ochenta mrs. e otrosi si que qualquier vezino de la dicha villa de Yniesta ansí pastor como otra qualquier persona que entrare a coger e cogiere en tierra e término de la dicha çibdad esparto o cañas e gamones o escobas que por cada vegada que ansí entrare a coger e cogiere estas dichas cosas o alguna dellas que pagare çient maravedís de pena por cada vegada que fuere tomada la tal persona o personas. Testigos que fueron presentes en el dicho conçejo a lo susodicho Françisco Sánchez de Bólliga  escrivano e Juan Gil e Fernando de Molina rreçeptor vezinos de Cuenca e yo Luis de Chinchilla escrivano público de la noble çibdad de Cuenca e escrivano del conçejo della fui presente a todo lo susodicho en uno con los dichos testigos e de rruego del dicho Gonçalo Martínez e otorgamiento del dicho conçejo este público ynstrumento de yguala e convenençia e la aprovación della según que ante mí  pasó fise escrevir el qual va escripto en una plana desta otra parte contenida de esta hoja de papel de pliego entero escripta de amas partes e fondón de cada plana, va una marca de tinta que yo acostunbro fazer por ende fize aquí este mio signo a tal en testimonio Luis de Chinchilla va escripto en esta suscriçión o diz escrevir vala e yo Benito Martínez de la Parra escrivano de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte e en todos los sus rreinos e señoríos fuy presente a la dicha yguala e convenençia en uno con los dichos testigos e de rruego e pedimento de los dichos Gonçalo Martínez e Juan Sánchez Bólliga e Diego Gonçález esta yguala escreví según que ante mí pasó la qual va escrita en una plana desta otra hoja desta otra parte contenida e en fin de la dicha plana va señalado de la una rrubrica de las de mi nonbre e por ende fize aquí este mío signo en testimonio de verdad Benito Martínez escrivano e presentada e leída la dicha carta el dicho Alfonso Martínez en nonbre del dicho conçejo dixo que por quanto el dicho su parte se entiende aprovechar de la dicha carta de convenençia e avía rreçelo que llevándola o enviándola algunos lugares donde entendía que hera conplidera al derecho del dicho conçejo la dicha carta se podría perder por agua o por fuego o por rrobo o por otro caso alguno fortuyto e ynopinable de lo qual se podía rrecreçer daño al dicho conçejo su parte e a él en su nonbre por ende que pedía e pidió al dicho señor alcalde que de su ofiçio hordinario dé liçençia e autoridad a mí el dicho escrivano para que la dicha carta original de convenençia faga o mande fazer un traslado dos o más tales e quantos menester fueren nesçesarios e quando ansí hazer haría bien e derecho e lo que es tenido en otra manera que protestava e protesto que por si esta causa mal e daño se rrecreçiere al dicho conçejo o la dicha carta se perdiere que el dicho alcalde e sus bienes sea tenido a todo ello y demás aver y cobrar del dicho alcalde e de sus bienes todas las costas e daños y menoscabos que so a esta rrazón se rrecreçiere al dicho conçejo su parte e a él en su nonbre e de cómo lo dezía que lo pedía por testimonio e luego el dicho alcalde tomó la dicha carta de conpusiçión e convenençia en sus manos e vídola sana e no rrota ni cançellada ni en alguna parte sospechosa por ende dixo que mandava e mandó a mí el dicho escrivano que la dicha carta original de conpusiçión e convenençia saque e mande sacar mandar un traslado o dos o más quantos el dicho conçejo cunpliere e menester fuere e que al traslado o traslados que yo ansí sacare o fiziere sacar que fueren signadas de mi signo, dixo que ynterponía e ynterpuso su decreto e autoridad en ella que con derecho podía e devía para que valan e fagan fee en cualquier lugar que paresçiere bien ansí e tan cunplidamente como valdría e faría fee la dicha carta de conpusición e convenençia mesma originalmente paresçiendo, testigos que fueron presentes al dar de la dicha autoridad del dicho alcalde Fernán López del Castillo tundidor e Álvaro Platero e Juan Martínez de … e Fernando de Sevilla vezinos de la dicha villa de Yniesta otros que vieron leer e concordar este dicho traslado con la dicha carta de conpusiçión e convenençia  original donde este traslado fue sacado Alonso Martínez Zaragozano e Jaime Zaragozano e Álvaro Platero vezinos de la dicha villa de Yniesta”



ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA, PLEITOS, 5396-5


domingo, 20 de diciembre de 2020

PARECER DE LA CIUDAD DE CUENCA PARA RESTITUIR A SU ANTIGUA IMPORTANCIA LAS FERIAS DE MEDINA DE CAMPO, 1582

 




MEMORIAL DE LA CIUDAD DE CUENCA A FELIPE II, 1582: PARECER DE LA CIUDAD DE CUENCA PARA RESTITUIR A SU ANTIGUA IMPORTANCIA LAS FERIAS DE MEDINA DE CAMPO

 

 (cruz)

 

S. C. C. R. Md.

 

En cumplimiento de lo que que V. Md. manda por su Real cédula esta ciudad ha tratado y conferido juntamente con algunos mercaderes de su república zelosos del seruicio de V. Md. Y bien público lo que convenía hazerse para que las ferias y contratación de las mercadurías tornasen a su ser y lo que se ha resuelto y parecido es que por no auerse hecho los pagos puntualmente en las ferias de Medina del Campo ha resultado que en las dichas ferias no ayan acudido los mercaderes y tratantes y mercadurías porque no teniendo que venir a cobrar y pagar es causa qua aya cesado y cese lo susodicho e que los mercaderes ayan acudido a comprar las mercadurías a Bilvao e otros puertos de mar como las han comprado tiniendo por commodidad que algunos dellos no pagan alcauala y que conuernía siendo dello V. Md. Seruido para que las dichas ferias tornen a su antiguo ser y comercio y las mercadurías se exerciten mande que todos los cambios que se hizieren vengan las letras a pagar en las mismas ferias y no fuera dellas porque certificada la gente de contratación que allí se han de hazer los cambios e pagos se animarán a yr a ellas a hazer sus negocios y unos a dar y otros a tomar a cambio y dello se resultaría que la maior parte de las mercadurías ansí de las que se venden en los puertos de mar como de las de la tierra se traerían a las dichas ferias para las vender en ellas e fiarían a los dichos pagamentos como antes se solía, de lo que se seguiría augmento a las alcaualas e puertos secos e de la mar porque sabiendo que ay gasto de las mercadurías muchos de los quedan e darían dineros a cambio fuera destos reignos olgarían traer mercadurías de las partes para do cambian su dinero e para que se tuuiese certidumbre que los que diesen a cambio y fiasen sus mercadurías les auían de pagar e los que tomasen lo auían de hazer sin esperança de prorrogación, se mandase que si por alguna causa las dichas ferias e pagos dellas se prorrogasen por más tiempo los que ouiessen dado dinero a cambio o fiado mercadurías e los pagos de las dichas ferias pasado el término de su asignación, aunque no se hiziesen pudiesen cobrar de sus deudores e executales como por deudo de plazo pasado e que de las ferias de Vizenzon e Leon de Francia e Amberes solo cambien para las ferias de Villalón, Medina e Ruiseco e no para Alcalá e Madrid como hasta agora se ha hecho porque con esto se cambiaría de las ferias de fuera del reigno con facilidad y sin recelo, porque hasta agora lo tenían por causa de la prorrogación de los pagos e que en las dichas ferias se hiziese algún género de equivalencia en el alcauala porque con esto el trato de las mercadurías en ellas sería en mucho augmento. Nro. Sr. La S. C. Real persona de V. Md. Guarde con augmento de maiores Reignos e señoríos como por la Christiandad se desea de Cuenca iiii de julio 1582

 

D. V. Md.

Humildes vasallos que sus reales pies y manos besan la ciudad de Cuenca

Don García de Busto (firma)  Pedro de Urgeniz (firma)  Alonso de Pareja (firma)

Con acuerdo de Cuenca Diego de Molina  escribano mayor

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Archivo General de Simancas, CCA, DIV, 10, 69

 

 

jueves, 1 de agosto de 2019

La toma de Cuenca, San Mateo 1177



Esta memoria sacada de un letrero antiguo, que estaua escripto ençima de la puerta del Coro a la mano derecha por donde entra la proçessión y es la que se sigue

Este es el tiempo que ha que se ganó la çibdad de Cuenca
 Dize don Rodrigo, Arçobispo de Toledo, después que este Rei don Alonso ganó la çibdad de Cuenca mantóuola con grandes afanes y des que fue suya en su poder guarnesçióla de todas las cosas que menester fueron y hizo la çibdad ca ella mereçe y asentó en ella cáthedra  de fe y ensalçó en ella nombre del obispo y ayuntó gentes de muchas partes y hizo pueblo de grandez y estableçió en ella fotaleza de firmedumbre e apostó en ella palaçio de hermosura, diole aldeas que fuesen suyas, ensanchóla de muchos pastos, alçó en ella altos muros y çerróla de fortaleza segura y creçió en ella çibdad de muchedumbre, ensanchada de términos de pueblos. Marauillóse el antiguo morador de la vista della, se espantó el alarabe la grandeza della en las peñas della. La barbacana della en las aguas de sus ríos, la gloria de ella su Prínçipe y la sanctidad della en la silla de su diginidad, los deleites de ella en los pastos de las sus greyes y el abondo della en pan y vino. 

Torna el Arçobispo don Rodrigo con Cuenca y dize ansi

Cuenca miémbrate de los días de tu Prínçipe, en la tu remembrança dél te solazarás toda y relumbrará tu faz en el nombre y en las tus alabanças, la gloria dél sea la tu remembraça, amor y defendimiento a los tus términos e ensancha el derecho de la tu cáthedra obispal.

Este Rey don Alonso Noueno que ganó a Cuenca miércoles día de San Mateo veinte y un días de setiembre año del nasçimiento de nuestro señor Ihesu Christo de mill y çiento y setenta y siete años, bibió en el Reyno çinquenta y tres años, finó en Gutier Muñoz, aldea de Arévalo el día de Santa Fe  Virgen, a veinte días del mes de setiembre año del señor de mill y dozientos y catorze años y fue enterrado en el Monasterio de las Huelgas de Burgos, avía este Rei don Alonso que ganó a Cuenca diez y seis años que reinaua en Castilla y en León, quando ganó la dicha çibdad, que hera villa y la pobló de christianos y fízola çibdad y bibió él después que la ganó treinta y siete años.




Una notizia simple de quando el señor Rey don Alonso el 9º ganó a los moros la ziudad de Cuenca, su exortazión a nuestra Santa Yglesia y la poblazión de gentes de muchas partes, cuia razón fue sacada de un letrero antiguo que estava escripto enzima de la puerta del Coro a la mano derecha por donde entra la prozesión, sin expresar en que convento, ni ziudad, villa o lugar sea y sí que se ganó la expresada ziudad miércoles San Matheo 21 de septiembre año del nazimiento de Nuestro Señor Jesuchristo de 1177 años



Archivo Histórico de la Nobleza,OSUNA,C.455,D.102 

Descripción de una lápida que narra la conquista de Cuenca por Rodrígo [Jiménez de Rada], arzobispo [de Toledo] el 21 de septiembre de 1177.




miércoles, 21 de diciembre de 2016

Ordenanzas del noble cabildo de caballeros y escuderos de la noble ciudad de Cuenca (1503)

Ordenanças del noble cabildo de los caualleros e escuderos de la noble çibdad de Cuenca



En la maestra de la yglesia mayor de la noble çibdad de cuenca a veynte y tres días del mes de abril año del nasçimiento de nuestro saluador Ihesuchristo de mill y quinientos y tres años, estando ende ayuntados a su cabildo y ayuntamiento el noble cabildo de caualleros y escuderos de la dicha çibdad de cuenca mouidos por pedro de cotillas su mouidor segund que dello él dio fe, en espeçial los señores don fernando de rrebolledo maestresala de sus altezas e su corregidor de la dicha çibdad y el liçençiado garçía gonçales de rrebolledo su lugarteniente y don luys pacheco y juan áluares de toledo el viejo e pero gonçalez de valle e el comendador pero xuares del castillo e el liçençiado carlos de molina e diego de madrid e aluar garçía de molina e juan de chinchilla e juan áluares rregidores e diego de solier e diego de çetina  e tomás suares e alonso de guadalajara e juan de guadalajara e diego de rribera e fernando de beamud e christoual de rrequena e luys alonso de medina e juan áluares fijo de alonso rramires e garçía péres e áluaro de valençuela e juan de ayala e juan rruys de villarreal e vasco de la mota e juan çapata e andrés pérez e alonso aluares de molina e alonso pays e fernando de albornoz e sabastián cherino e diego de madrid e rramires fijo de aluaro cañizares e fernando alonso de rrequena e pedro de chinchilla todos cofadres del dicho cabildo por sy e en nombre de los otros avsentes del dicho cabildo rreçibieron por su peostre para dende la fiesta de la pascua de santi spiritus  prima que verná en adelante fasta un año cunplido al dicho juan aluares el moço rregidor el qual fizo juramento en forma devida de derecho de guardar las ordenanças del dicho cabildo que a su cargo fuere de guardar e de mirar la vtilidad e prouecho del dicho cabildo e do viere su prouecho se lo allegará e su daño ge lo arredrará. El dicho cabildo lo ovo por rreçibido

Este dicho día luego en continente el dicho cabildo y peostre e cofadres otorgaron çiertas ordenanças que troxeron por escripto son las syguientes y dizen ansy:

Hordenanças del noble cabildo del spíritu santo de los caualleros y escuderos de la çibdad de cuenca, fechas para que el dicho cabildo sea rreduzido a la orden e conçierto que en los tienpos pasados tuvo a seruiçio de Nuestro Señor e honrra de los caualleros y escuderos del dicho cabildo

Primeramente porque segund la espirençia a mostrado a causa de tener algunas personas de dicho cabildo dineros quel cabildo les dio facultad que cobrasen e porque otros de rrentas de rrentas (sic) que arrendaron del dicho cabildo tenían çiertas contías de mrs. porque los vnos tomando escusaçión o omisyón con los otros no solamente rretenían los dineros del dicho cabildo pero davan causa por sus firmas que no se eligiese peostre en concordia como algunos años el dicho cabildo a estado de lo qual allende del deseruiçio de nuestro señor era mengua de tantos caualleros y personas prinçipales como en él ay e porque a esta causa no se torne a de hordenar el dicho cabildo ordenamos y estableçemos sean agora y para sienpre  jamás que qualquier persona que fuere elegido por peostre jure luego que fuere elegido que las rrentas que en su costa rremataren e fueren a su cargo de cobrar que las cobrará enteramente e que no terná ni rretendrá en sí cosa alguna dellas syno que el día que saliere de peostre dará buena cuenta que en su año se oviere gastado e que lo que rrestara lo dará al peostre que después dél fuere elegido e lo pagará a las personas a quien el cabildo lo mandare librar por suerte como otros tiempos e acostunbró faser y que dello avnque sea onbre que tenga mucho abono e firma sea obligado a dar fianças que juntamente se obligue con él a lo susodicho al dicho cabildo e que fasta aver fecho el dicho juramento e dadas las dichas fianças no sea avido por peostre ni obedeçido ni pueda usar del ofiçio 

Yten hordenamos y estableçemos que el dicho peostre porque ponga mejor rrecabdo en tomar fianças de las rrentas de su año (tachado= se oviere gastado) que no puedan poner descuento alguno aunque diga que no cobró ni pudo cobrar de los arrendadores porque la primera condiçión con que las rrentas se an de arrendar es que por ningund caso fortituto que acahezca no a descusarse de pagar enteramente la rrenta la parte que la sacare e sus fiadores los quales el tal arrendador a de dar personas llanas e que no sean del cabildo a contentamiento del peostre e no las dando que se faga quiebra sobre el tal arrendador la qual cobre luego el peostre

Yten ordenamos y estableçemos quel dicho peostre e los dados ayan de librar en los arrendadores como antiguamente se fizo los quatro mill mrs. del cabildo de los aguisados de caballo y los otros salarios que ordinariamente suele dar el cabildo a scriuano e mouidor y capellanes y letrado quando lo touiere y qualquier limosna quel cabildo estando junto en concordia mandare faser e quel dicho peostre no pueda pagar ni librar mrs. algunos ni limosna ni otra cosa que por firmas de personas del cabildo se fizieren y mandaren pagar avnque paresca que todos quantos en el cabildo ay ayan firmado que se dé la tal limosna o otra qualquier graçia e por ouyar los enojos y escandalos que se suelen causar de andar a procurar las tales firmas  e ordenamos y estableçemos que qualquier persona que procura las tales firmas que por el mismo fecho sea avido por incapaz y escluso de lo que asy procurare por virtud de las tales firmas para que sy lo fiziere o mandare por el mismo fecho sea ninguno

Yten ordenamos y estableçemos quel dicho peostre no pueda rreçebir por cofadre del dicho cabildo a persona alguna saluo juntamente con el cabildo y en la fiesta del spiritu santo y no en otro tienpo alguno e que entonçes pueda ser rreçebido por cofadre saluo que el que fuere fijo o nieto de cofadre o cauallero o ome hijodalgo conosçido e quel que de otra manera fuere rreçebido o en otro tienpo que no sea avido por cofadre ni sea consentido estar en el dicho cabildo ni ayan términos dél y que al peostre se carguen las entradas porque ponga diligençia de las cobrar e que no se pueda acusar aunque diga que no las pudo cobrar pues la justiçia se las hará pagar

Yten ordenamos y establecemos que al tal peostre con los dados pertenezca elegir como antiguamente se a fecho el procurador que oviere de yr a las corte o juntas de procuradores del rreyno cada que sus altezas o el rrey que fuere en estos rreynos mandare llamar procuradores e que no fechen en las suertes para la dicha procuraçión syno a caballeros y personas que tengan dispusiçión y hedad e abilidad para yr por sus personas y estar en las tales cortes y juntas de procuradores e que qualquier persona que fuere sacado o elegido para tal procurador que vaya por su persona que no pueda dar su voto ni suerte a otro e que sy no quisyere o no toviere aparejo para yr por su persona quel dicho peostre e dados saquen otro en su lugar e que antes quel tal procurador sea dado poder en el conçejo o jure e dé fianças que dará al cabildo el terçio de la merçed que le fuere fecha syn descontar la costa que fiziere en yr ni venir y estar e que en caso que diere çédula para que dé parte de la tal merçed al cabildo y a otra persona no vsará de la tal merçed ni cédula ni para ello pedirá asulución ni rrelaxación del juramento ni husará de la tal rrelaxación avnque le sea fecha syn la él pedir

Yten que en caso que no le fizieren merçed no demandará al cabildo que le pague salario por los días que oviere estado en yr ni en venir avnque para ello le den çédula y prouisión con derrogaçión de leyes y hordenanças e que los señores justiçias e rregidores donde agora a rruego del cabildo otorguen de no dar el tal poder syno faziendose jurándose lo contenido en esta ordenança

Yten hordenamos y estableçemos que no pueda ser metido en el número de los catorze ni de las çinco personas de quinze (?) se suelen echar las suertes para elegir peostre onbre alguno avnque sea antiguo en el cabildo syno tuuiere su muger y casa poblada en la çibdad e que en caso que alguno de los del número de catorze o çinco se oviere ydo con su casa de fuera de la çibdad avnque sea a aldea de cuenca que entretanto que en la tal aldea tuviere su muger e casa poblada no sea echado en la suerte del ofiçio pero que quede en el número para que sy antes que sean salidos peostres los del tal número él se viniere con su muger y casa a la çibdad de asiento pueda gozar del dicho ofiçio y no viniendo que por él no se pueda escusar de no faser nuevo número

Yten ordenamos y estableçemos que arca quel cabildo tiene fecha aya e sea entregada al peostre que fuere elegido y que tenga en ella la plata e vestimenta y otras cosas quel cabildo tiene o touiere y que qualquier persona que tiene el previllegio de montadgo y los otros previllejos y escripturas del cabildo las entregue al peostre e que en eligiéndose otro se le entregue las dichas arca y plata y ornamentos y previllejos y escripturas por ante escriuano con la çera como estouiere el martes de la fiesta dichas las misas de los defuntos e que ansi lo jure de faser avnque al ellegido por peostre se le mueva alguna contrariedad

Yten ordenamos y estableçemos que los dados se eligen por el peostre y dados que acaben su ofiçio por quien se ha de elegir el peostre e que sean personas syenpre honrradas y de buenas conçiençias porque no se dé cauda a que se diga después de los otros perdidos que pongan en confusión al cabildo e porque los dados syenpre sean personas de avtoridad que no sean los que ayan seydo otros tienpos o peostres con tanto que fasta ser pasados tres años entremedio no pueda ser elegido por dado el que un año lo oviere seydo e que no pueda el que fuere dado yéndose fuera de la çibdad poner ni dexar otro en su lugar syno que los presentes suplan con el peostre por los avsentes e esto de los dichos dados se entienda que se a de guardar de oy en adelante 

Yten hordenamos e mandamos que el peostre que es o fuere del dicho cabildo aya de faser leer y el escriuano trayga estas ordenanças y las lea desde el día de la fiesta de santo spiritus en cada un año porque se mejor guarden

E luego en continente el dicho juan áluares peostre dixo que en cunpliendo lo que era obligado conforme al primer capítulo de las dichas ordenanças que daua e dio por sus fiadores a juan áluares su poder y aluar garçía de molina veçinos de la dicha çibdad los quales se constituyeron por tales fiadores y se obligaron juntamente de mancomund e el dicho juan áluares y cada uno por el todo rrenunçiando las leyes y la ley avténtica quel dicho juan áluares peostre conplirá todo lo contenido en el dicho previllejo capítulo de las dichas ordenanças lo pagarán ellos por sy y por sus bienes ecétera para lo qual todos tres obligaron a sí e a sus bienes ecétera e rrenunçiaron las leyes ecétera e dieron poder a las justiçias ecétera e otorgaron carta de obligaçión qual pareçiere con mi sygno testigos los susodichos y yo derechos de hordenanças 

En la noble e muy leal çibdad de cuenca dentro en la yglesa perrochial de santa cruz de la dicha çibdad a quatro días del mes de junyo año del nasçimiento de nuestro saluador ihesu christo de mill e quinientos e quatorze años estando juntos a su cabildo çelebrando las fiesta del espiritu santo el noble cabildo de los caballeros y escuderos de la dicha çibdad dichas las bísperas en espeçial estando presentes el honrrado diego de çetina su peostre y el señor don luys pacheco e don alonso pacheco e fernando de valdés rregidor e juan de alcalá e juan de hortega e juan áluares de toledo rregidor de la dicha çibdad e juan de anaya e andrés de valdés e vasco de la mota e luys de rribera y el liçençiado pedro de azevedo e alonso carrillo e diego de madrid e juan de cañyzares e gómez de la muela e áluaro de valençuela e juan de la plaçuela e ferrand de velasco e juan de atiença e el dotor lope mendrano e gonçalo sánchez de la flor e otros muchos cofadres del dicho cabildo

E luego yo el escriuano cunpliendo una de las hordenaças del dicho cabildo ley a alta boz e ytelegible las hordenanças que están en un quaderno de la letra del señor liçençiado carlos de molina cofadre del dicho cabildo e se otorgaron por todo el dicho cabildo a veynte e tres días del mes de abril del año del nasçimiento de nuestro saluador ihesi de mill e quynientos e tres años que son las que de suso van yncorporadas e ansy leydas e acabadas de leer el dicho cabildo dixo que mandavan e mandaron que pues las dichas hordenanças se guarden e sean guardadas e cunplidas e que derogavan e derogaron todas las otras hordenanças que antes dellas e después dellas se an fecho e otorgado e las davan e dieron por nyngunas e que so cargo del juramento que dixeron que tenían hecho dixeron que prometían e prometieron de las conplir e no yr contra ellas

E luego mandaron que cosa nynguna desto no se pueda derogar ni emendar en todo el año saluo el día de la fyesta que el dicho cabildo çelebra en cada un año e no en otro tienpo alguno testiguos que fueron presentes alonso de la torre mouydor e luys de horduña hijo de martín el escriuano y el señor bachiller juan de la peñarruvia thenyente en la dicha çibdad e yo diego de ordunna escriuano va entre rrenglones... e yo el sobredicho diego de ordunna escriuano público de la dicha çibdad de cuenca ... fiz aquí este mi signo en testimonio de verdad 


Archivo General de Simancas, CCA, DIV, 10, 31.  Ordenanzas del cabildo de los caballeros y escuderos de la ciudad de Cuenca. 1503

domingo, 17 de enero de 2016

El servicio de millones en la provincia de Cuenca: la irreversible crisis de la ciudad castellana frente a un Sur pujante (1590-1600)

En la Edad Moderna, había una clara diferencia entre las rentas del Rey y las rentas del Reino. En las llamadas rentas del Rey o reales (alcabalas y tercias o el servicio y montazgo), el antiguo marquesado de Villena formaba un distrito propio; por contra, en las llamadas rentas del Reino, servicio ordinario y extraordinario y, a partir de 1590, los servicios de millones, el distrito fiscal era la provincia de Cuenca, por ella hablaba en Cortes la ciudad de Cuenca. Este distrito incluía a poblaciones como La Roda, que acababa de integrarse por aquel entonces en el corregimiento de Chinchilla, y excluía a Villarrobledo, integrada en el corregimiento de San Clemente pero perteneciente en lo antiguo a la tierra de Alcaraz:

para que la parte que el rreino por mayor rrepartiere a esta çiudad del socorro que se pretenden haçer para esta jornada lo pueda esta çiudad rrepartir por menor entre todas las uillas y lugares eximidas e de señorío de toda la prouinçia por quien habla entrando en la dicha paga la uilla de molina e su tierra, rrequena e la suya, la çiudad de huete e su tierra, san clemente y su partido, marquesado de cañete y de moya, condado de pliego e uillas e lugares de doña luisa de cárdenas e todas las uillas e lugares conprehendidas en la dicha prouinçia por quien tiene voto

 (AGS. PATRONATO REAL. Leg. 80, doc. 400, Relación de lo que pide la ciudad de Cuenca por el servicio de los ocho millones, 10 de abril de 1589)


Evidentemente, tener voz por la provincia no significaba que las quejas de la ciudad de Cuenca fueran las de la provincia, y menos las de un distrito como el de San Clemente, escasamente integrado en el espacio económico de la tierra de Cuenca. Pero los agravios de la ciudad de Cuenca sí expresaban los malestares locales de los pueblos de la provincia. En un memorial conservado de 1597 se afirmaba sobre la çiudad de cuenca y su probinçia que la tienen muy agrabiada y destruyda. El malestar, hay que reconocer que también interesado, era un recordatorio a esas alturas de fin del siglo de la oposición que había levantado el nuevo impuesto.

El servicio de ocho millones de 1590 se había hecho conforme a las aberiguaciones antiguas de la becindad y abono del Reyno. De acuerdo a este relato se había repartido el servicio entre las ciudades, villas y lugares los dos primeros años y medio. Los pueblos quejosos protestarían el repartimiento hecho, obligando a hacer nuevas averiguaciones sobre cuál era el estado de riqueza del Reino. Así lo hicieron multitud de pueblos (ya hemos visto algunos casos), pero el resultado de las averiguaciones no fue nada beneficioso para la provincia de Cuenca. Quizás la ciudad, que veía la decadencia de su economía lanera, era incapaz de comprender el desarrollo económico de la parte sur de la provincia. Se impuso un nuevo repartimiento para el año 1593, que incrementó a siete millones de maravedíes la cantidad a pagar por la provincia. Contra el nuevo repartimiento protestó la ciudad de Cuenca, pues se le equiparaba a provincias más ricas como la de Jaén o Guadalajara:

estaba muy agrabiada esta probinçia porque la haçían ygual con la probinçia de guadalajara y de jaén, siendo probinçias de mucha sustançia y donde se cogen muchos frutos, por ser la de guadalajara de lo bueno del rreyno de toledo y la de jaén de lo bueno del andalucía= y ser esta probinçia de cuenca la mayor parte de ella sierra y tierra estéril y miserablíssima donde no se coge pan ni otros frutos y que se prouehe de acarreo de la mayor parte de las cossas neçesarias para su sustento... en lo qual está toda esta prouinçia agrabiada en más de siete cuentos cada año en quanto a este seruiçio de millones= y en lo que toca al seruiçio hordinario y trashordinario en más de cuento y medio que biene a ser la carga muy grande y el agrabio muy notorio

Los administradores de rentas que se habían enviado a la gobernación del marquesado de Villena en el decenio que va de 1576 a 1586, mostraban una tierra con gran potencial económico, donde el principal problema era la desigualdad, que derivaba en el fraude contributivo de los llamados ricos por el administrador de rentas reales Rodrigo Méndez. Cuenca y su tierra, por contra, vivía la crisis de su economía ganadera. Que el patriciado conquense supiera de este desigual comportamiento poco importa, pues sus decisiones políticas estaban condicionadas por la defensa de sus intereses. Por eso a la motivación provinciana que denunciaba el desigual trato respecto a otras provincias, se unía el particularismo para explicar su propia crisis desde la denuncia de una situación económica adversa.

La causa principal de la crisis económica que vivía la ciudad de Cuenca y su tierra, a ojos de sus regidores, era el cierre de su casa de la moneda  o, dicho de otro modo, que no hubiera reconvertido su fabricación de monedas de oro y plata en la labranza de monedas de vellón. La limitación de circulación monetaria limitaba la actividad lanera de la ciudad. Así, la crisis de la economía real, la bajada del precio de la lana, se derivaba de una crisis monetaria de falta de numerario:

Desde que se cerró la cassa de la moneda desta ciudad se a bisto por esperiençia que cada día se ban perdiendo y consumiendo y enpobreçiendo los naturales faltando como faltan las tres partes del trato que abía quando se labraua la dicha moneda de bellón porque siendo como es la mayor parte desta tierra sierras y aspereças que casi no tiene tierras de labor es forçosso que trato general sea ganados y el prinçipal esquilmo dellos la lana, la qual no labrándose como después que cessó la labor de dicha moneda no se labran la lana ni hazen paños y esta toda esta tierra perdida y arruinada, porque se lleban los estranjeros la lana y tan bajos presçios que no se puede sustentar el dicho trato de ganado ni menos ay salida de los demás frutos que se cogen en ella y la misma esperiençia  a mostrado que quando abía labor de la dicha moneda con la abundançia de ella y de los tratos estaba esta prouinçia muy rreparada y podía seruir a su magestad en qualquiera ocasión y sin esto le es al presente muy dificultoso por estar tan alcanzada y con tan poca sustançia= Demás que quando se labraua y abía la dicha moneda se multiplican los tratos y los obrajes de los paños causándose dellos muchas alcaualas de que rresultaba grande aprouechamiento a las rrentas rreales que an benido en muy grande diminución y puesto a esta ciudad y su probinçia en mucha neçessidad para cumplir el encabezamiento=

Y para el rremedio desto se a supplicado muchas bezes a su magestad sea seruido de mandar que se abra la dicha cassa y que se labre la dicha moneda y que se les desenbargue a los vezinos y moradores desta ciudad la hazienda que en ella tienen enbargadas y es neçessario y forçosso tornalle a supplicar de  nuevo lo mande proueher y dar liçençia para que los çiento y doze mill marcos de moneda de vellón que en esta cassa de moneda están fundicos y ligados con quatro granos de plata cada marco se labren religando y baxándose a un grano de liga cada uno como su magestad a mandado se labre en segobia pues con esto se puede haber la moneda semejante a la que allí se labra con los mismos cuños y liga para que aquella hazienda que está allí perdida sin poder seruir para otra cossa se aproueche que vltra de ser el arbitrio neçessario para esta çiudad y su probinçia su magestad sea seruido en el de los tres granos de plata que sean de bajar y de ocho mrs. y mº por la liçençia de cada marco de los que demás de los çiento y doze mill que están en la dicha cassa se labraren que serán todo quatrosçientos y quarenta y ocho mill marcos y montara el dicho seruiçio que a su magestad se le haze quatrosçientos y veynte mill rreales que son de considerazión en labor tan pequeña=
Y además desto si su magestad diese liçençia para que se pudiese labrar cada año quarenta o çinquenta mill ducados sería el rremedio unibersal desta çiudad y su prouinçia y su magestad serbido con los tres quartillos de plata y uno por la liçençia que montaría este seruiçio quarenta mill ducados cada año y sería poner mucho ánimo a los vezinos y moradores desta çiudad y su probinçia para que acudiesen en esta ocasión y en todas con mucha liberalidad al seruiçio de su magestad porque ternían sustançia para poderlo hazer

AGS. PATRONATO REAL, Leg. 85. doc. 45. Memerial de la ciudad de Cuenca sobre la concesión del servicio de ocho millones. 17 de marzo de 1597.

La acuñación de moneda se veía, además, como salida de numerario atesorado e infructífero para dotar a la economía de un capital circulante que dinamizara la actividad y, en la medida que aumentaran los tratos, remedio de las necesidades financieras de la Corona e impulsora de un deteriorado urbanismo. Así se reconocía en la carta que la ciudad envío el 24 de abril de 1597 para solicitar arbitrios para el pago del nuevo servicio de 18 millones:

y que las personas nonbradas por la dicha çiudad sean vezinos della para que la moneda que proçediere de la dicha lauor se conbierta en los tratos y grangerías y obrajes de paños de la dicha ziudad y que las dichas personas que la çiudad nonbrare sirban a su magestad con tres quartillos de plata de cada marco e sean obligados de pagar a la dicha çiudad  un quartillo de cada marco la mitad de lo que montare el dicho quartillo de la dicha lauor para ayuda a pagar el dicho servicio y la otra mitad para pagar los gastos forçosos de enpedrados fuentes y puentes y demás del aprouechamiento y benefiçio que los vezinos y moradores de la dicha çiudad rreçiuen en ayudarse desto también lo rreçibirán muy grande en tener de que pagar los dichos gastos de enpedrados e fuentes e puentes que en esta çiudad son muy grandes

La petición sería negada con las siguientes palabras, questo no es cosa para pedir por condiçión y podrá pedirse por supplicaçión para que su magestad le haga la merçed que huuiere lugar.

El programa regeneracionista iba más lejos, proponiéndose reservar una tercera parte de las lanas destinadas a la exportación para la producción local, así como la posibilidad de que los vecinos de Cuenca pudieran actuar como intermediarios o regatones en la compra-venta de la lana destinada a Italia. Si bien la segunda petición fue concedida por la prórroga por cuatro años de la licencia que ya existía, la primera, vieja reivindicación de reservar un tercio de las lanas a la producción nacional, fue negada tajantemente:

que este capítulo es contra justizia y no se puede conçeder y se an de guardar los autos probeídos en el consejo çerca de lo en él contenido

Ocho años antes, en 1589, la ciudad de Cuenca ya había propuesto la posibilidad de labrar 50.000 ducados en su casa de la moneda, pero era una posibilidad más entre otras proposiciones en la línea general de propuestas de otras villas y ciudades: sisas sobre los cuatro géneros, gravámenes sobre las entradas y salidas de mercaderías de la ciudad, repartimiento entre las villas y lugares de la provincia, dotando al corregidor de titulo de mero ejecutor para cobranza de deudas.

Otras medidas iban en el sentido de reservar a uso particular los bienes propios o comunales: el arrendamiento de dehesas como las de Las Mezquitas, atento que por no tener esta çiudad término ni dehesa para este efecto (ganado para las carnicerías) de hordinario se come la carne ocho o diez marauedíes más por a rres que en otras partes. La concesión de esta petición en 1590 no libraría a la ciudad de un pleito en la Chancillería de Granada con el señor de Valverde, Diego Ruiz de Alarcón, que sólo ocho años después la ciudad logrará que se conozca privativamente en el consejo de Castilla. En 1597 después se propondrá como dehesa carnicera para la cría de ganados para abasto de la ciudad un coto o término junto a la misma çiudad que llaman baltardío e mira al rrío, donde se pide licencia a la Corona para expropiar este terreno a los particulares que lo cultivaban a cambio de una indemnización. La inexistencia en Cuenca de dehesas para la cría de ganado destinado al consumo de carne se traducía en la dependencia de Cuenca de otras villas para el abasto de carnes y en los altos precios que pagaba para garantizar el abasto de carnes. Así lo hemos constatado en otro lugar: en 1583, María Álvarez de Tébar, de San Clemente, vende 550 cabezas de ganado a un abastecedor de las carnicerías de la ciudad de Cuenca. La operación de venta supone un incremento del precio de venta de las reses en un tercio con respecto a otra operación realizada poco antes por la mencionado vecina de San Clemente, dentro de las habituales transacciones locales.

La posibilidad de labrar o romper los prados concejiles o ejidos para pan había sido algo marginal en la tierra de Cuenca; pero la necesidad obliga a plantearlo ahora  en 1597, haciéndolo extensible a las tierras llecas, prados y montes, aunque hubiera comunidad de pastos, e incluso dehesas boyales, en un difícil equilibrio por no entrometerse en las cañadas y veredas de los ganados. Desesperadamente se pedía licencia real para que los pueblos de la sierra, en la ribera de la cabecera del Tajo, pudieran vender alguna parte de su monte.

Pero la pobreza del norte contrastaba con la riqueza de la Mancha. Se exponía la desigualdad de la riqueza, la sustançia, de la provincia y se exigía un control desde Cuenca de  repartimientos de las cantidades a contribuir, en la creencia cierta, que el potencial económico de los pueblos del sur era mayor y debían pagar más:

por auer en la dicha prouinçia de cuenca unas tierras más sustançiales que otras en mucha cantidad como son la mancha tierra de huete utiel y rrequena e que conbiene ay tierras estirilísima que son la sierra de cuenca e tierra de molina e tierra de moya que su magestad sea seruido de conceder y dar facultad e poder para que la parte que perteneciere a toda la provincia abiéndola tomado por mayor aya de hazer esta çiudad como caueça el rrepartimiento entre toda su provinçia justificadamente conforme a la sustançia de las dichas tierras e que no las pueda hazer otra villa ni lugar desta provinçia

La ciudad de Cuenca iba más allá,  pues pretendía, quizás en el pensamiento de arreglar su declive económico, la obtención de una carta receptoría única que le permitiese controlar la cifra global del impuesto de la provincia para repartirlo entre sus villas y lugares. El privilegio que gozaba de delegación regia para la concesión de licencias para conceder arbitrios a los lugares de su tierra, destinando su producto al servicio de millones, pretendía hacerlo extensivo a toda la provincia. El intento de intervención de los propios de las ricas villas del sur de Cuenca, en provecho de su patriciado ganadero, resultará baldío por la oposición del Consejo de Castilla:

que pues su magestad tiene concedido al rreyno en la tierra e billas desta çiudad no puedan usar ningún adbitrio sin su ynterbençión que esto se entienda en toda la provincia de manera que ninguna çiudad villa ni lugar pueda usar de ningún adbitrio sin ynterbençión de la dicha çiudad de cuenca como caueça de la dicha prouinçia

En este contexto de preeminencia y defensa de su calidad, la ciudad de Cuenca defenderá se le permita usar el título de señoría:

que su magestad sea seruido que a esta çiudad estando su ayuntamiento se le pueda deçir y escriuir señoría pues demás de ser tan antigua e calificada e caueça de prouinçia sienpre a tenido costumbre de llamarse señoría hasta que su magestad mande lo contrario por sus premáticas nuebamente establecidas

La contestación del Consejo fue evitar agravios con otras ciudades, con una respuesta conciliadora, complaciente con una ciudad que se resistía a reconocer el irreversible camino de decadencia en el que estaba inmersa:

que lo que se hiziere con las demás çiudades sobre lo contenido en este capítulo se hará con cuenca

(AGS. PATRONATO REAL. Leg. 85, Doc. 49. Carta de la ciudad de Cuenca sobre los arbitrios solicitados para poder otorgar el servicio de millones. 24 de abril de 1597)

Imagen: Harry Fenn, vista del Puente de San Pablo hacia 1878