El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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miércoles, 8 de diciembre de 2021

Los León de Belmonte o el nacimiento de una economía parasitaria en la Mancha conquense


En 1583, aunque el partido de Villarejo de Fuentes era un distrito fiscal propio, ese año estaba integrado en el partido de las alcabalas y tercias de la ciudad de Cuenca, cuya tesorería estaba en posesión de Alonso de Pareja. Integradas en el partido de Villarejo de Fuentes estaban las villas de Las Pedroñeras y Las Mesas, que, con el tiempo, mediado el siglo XVII se integrarían en la Tesorería de rentas reales del Marquesado de Villena. 

Es probable que las tesorerías de rentas reales se establecieran en todo el Reino de Castilla hacia 1580, sabemos de tal hecho en el marquesado de Villena. El tesorero podía nombrar ejecutores para cobrar los plazos o tercios de dichas rentas anuales por las villas. Los ejecutores eran una lacra para los pueblos, pues las costas de sus comisiones llegaban a los cinco o seis mil maravedíes. En este caso, el distrito de rentas reales de Villarejo de Fuentes queda incluido en la Tesorería de Cuenca. Auxiliando al tesorero hay un escribano de rentas reales, en el caso de Cuenca, Pedro Velázquez, que contaba cincuenta años en 1583. La Tesorería de rentas reales es heredera de una organización más compleja de otra anterior en la que había un receptor, encargado de recibir la rentas de los encabezamientos, y que desde 1577, al menos, recaía también en Alonso de Pareja.

Ese año de 1583 llegó hasta Las Mesas y Las Pedroñeras el juez ejecutor Salcedo de Avendaño, acompañado del escribano Antonio Benavente, para garantizar más el cobro por la corona de las rentas reales que el pago de los situados sobre esas rentas y saber a quiñen correspondía el pago de los juros situados sobre esas rentas. Salcedo Avendaño era juez de residencia para tomar las cuentas de los tesoreros de rentas reales, cogiendo varios partidos, además del de Cuenca, e de Soria, el de Aranda o el de Sepúlveda. Tanto Las Pedroñeras como Las Mesas tenían encabezadas sus rentas, la primera por 420000 maravedíes, la segunda, por 225000 maravedíes. Ambas villas tenían al tesorero de Cuenca por un delincuente, y como tal fue acreedor de una querella criminal por apropiarse de los maravedíes de los impuestos de esta villas que deberían ir al pago de los situados sobre esas rentas. El tesorero, y parece que esta es la versión más cierta, aunque no toda la parte de la verdad, por su parte, decía haber descubierto una cuantía muy significativa de desvío en las cuentas, y procurado cobrar la diferencia que era favorable a la hacienda real. Al fin y al cabo el nombramiento de tesoreros en 1580 responde a esta realidad de fraude a la Hacienda real. En torno a Alonso de Pareja, se unían una serie de intereses financieros de antiguas familias conversas que apoyaron en el pleito como testigos al tesorero: Pedro Velázquez, Bartolomé Castillo, Diego Pérez de Teruel, Para averiguar la verdad fue nombrado el juez de comisión Salcedo Avendaño que condenó al tesorero el 22 de junio de 1583. Seis días después el tesorero apelaría esta decisión. 

La razón de las disputas era donde debían cobrar los dueños de juros las rentas de sus situados sobre las rentas reales de las villas, si allí donde residía la tesorería de rentas reales o en los mismos pueblos. El equívoco estaba en las mismas cartas de receptorías que no lo aclaraban, aunque a decir del procurador del tesorero se debían cobrar en las mismas villas, tal como indicaba el cuaderno de alcabalas en su capítulo 144.

Juros situados sobre las alcabalas de Las Pedroñeras y renta anual

  • Juan de León, vecino de Belmonte (los capellanes en su nombre) por dos privilegios: 40250 maravedíes
  • Doña Ana de Aguilera, por ella su yerno Antonio de Rejas, por un privilegio: 30000 maravedíes
  • Don Pedro de Mendoza, arcediano de Huete (en su nombre, Cristóbal Jiménez), por un privilegio: 23000 maravedíes

Juros situados sobre las alcabalas de Las Mesas y renta anual

  • Doña Ana de Aguilera, 28000 ducados
  • Don Pedro de Mendoza, 24000 ducados 
Los juros eran títulos de deuda pública, por la que se recibía una renta anual pagada en tres tercios anuales. Los suscriptores que nos aparecen a mediados, tanto en el distrito de Villarejo de Fuentes, como en la Tesorería de Cuenca, y en el distrito del marquesado de Villena, en el siglo XVI son miembros de la nobleza regional, miembros privilegiados del clero o principales de los pueblos, que a comienzos del siglo siguiente acabarán vendiendo en una de esas consolidaciones de deuda, léase bajada del interés y renta percibida, a banqueros y prestamistas portugueses y genoveses. Es citado el caso del conde de Priego, que tenía un juro situado sobre las alcabalas de Cañaveras. Uno de los que poseía estos juros era Juan de León, tesorero de la colegiata de Belmonte, y no solo en las rentas de Las Mesas y Las Pedroñeras. En realidad, Juan León había comparado el título de deuda poseído desde seis años antes por el licenciado Alonso Montenegro y su mujer Ana Bronchero sobre el almojarifazgo castellano y la alcabala del pescado de la ciudad de Córdoba y "mudado" las rentas sobre las que se debía cobrar a las alcabalas de los pueblos de La Alberca y El Pedernoso (integrantes del distrito fiscal de Villarejo de Fuentes),  por proximidad, de más fácil cobro. El traspaso, en este caso parece corresponderse con la necesidad de la viuda talaverana y la oportunidad del tesorero de Belmonte, que recibiría, como era el caso, su juro en privilegio de pergamino el año 1556, encabezado con el nombre del nuevo rey don Felipe II que este año se intitulaba también rey de Inglaterra. 

El belmonteño se iba garantizando unas rentas sobre deuda pública, comprando juros anteriores; si bien es verdad que eran juros con escaso interés para rentistas locales, el 3.3% anual (treinta al millar), una miseria si pensamos en las futuros intereses de la deuda, del cinco por ciento a fines de siglo (veinte al millar) y siete por ciento desde 1607 (catorce al millar). El título comprado a Montenegro y su esposa procedía de una operación prestamista de Juan Balboa, que poseía poseía a su vez un juro que le rentaba anualmente 112500 maravedíes, adquirido en 1535. Ese último año, Juan de Balboa había sido uno de los que se había apresurado a socorrer a la Corona en sus aventuras militares contra Barbarroja y el turco, haciéndose eco de las noticias que llegaban de oro del Perú y la salida de una flota del puerto de Nombre de Dios con una carga valorada en 800000 ducados. Juan Balboa, en tanto llegaba el cargamento de plata de Indias, había prestado a la Corona cinco millones seiscientos dos mil quinientos noventa y tres maravedíes, por los que recibiría un primer pago de 188753 maravedíes*.

Otro de los juros en posesión de Juan de León se situaba sobre las alcabalas de Las Pedroñeras y le rentaba un total de 10250 maravedíes anuales de un principal de 307494 maravedíes. Este juro le venía de su padre Lope de León, letrado en la Chancillería de Granada, desde el año 1540. El juro había sido comprado por Lope de León a Francisco de Madrid. La operación era idéntica a la descrita tres años antes. Carlos V, apremiado por las necesidades militares, se veía obligado a tomar dinero prestado con una nueva emisión de juros con la promesa de un primer pago inmediato de los intereses en cuanto llegarán las naos de Indias. Los poseedores de juros, conocedores bien del nuevo maná de las Indias, acudían a la Casa de Contratación de Sevilla a recibir su primer pago, prima incluida por los riesgos asumidos, para deshacerse enseguida de sus juros en favor de oligarquías locales que se consolaban con las rentas de un 3.3% de unos juros que les garantizaban una vida sosegada. Estos juros eran  primeramente juros al quitar, es decir redimibles en seis años, pero con su traspaso a nuevos tenentes por cartas de renunciación, en un contexto de nuevas necesidades militares y financieras de la monarquía, se convertían en juros perpetuos al 3.3% de interés. Era un ciclo endemoniado que conducía a la monarquía a nuevas obligaciones financieras y con el tiempo a impagos. Las bancarrotas, que hoy llamaríamos consolidaciones de la deuda, conllevaban impagos, pero lo normal eran renegociaciones de la deuda con ampliaciones de los años para amortización de los juros, hasta convertirse con el tiempo de juros al quitar en unos pocos años en juros perpetuos. En estos vaivenes quedaban oligarquías locales como los León, con contactos por toda España, con sus juros y sus rentas mínimas, más mal que bien, garantizadas. La familia, de terratenientes en la tierra vieja de Belmonte, habían dado letrados para la Chancillería de Granada, como Lope de León; ahora, sus miembros, Juan o el propio fray Luis, escogían el camino de la Iglesia, donde canonjías o capellanías garantizaban ingresos seguros. Mientras, los avezados mercaderes, tan avezados como testaferros, que pululaban por Sevilla eran sustituidos, a la par que aumentaban las necesidades financieras de la monarquía, por genoveses que exigían condiciones más gravosas de pago en sus asientos con la monarquía o usurpaban, caso de los Fúcares, rentas de maestrazgos o negocio de las minas de azogue en Almadén.

De este modo, los León por sus buenas relaciones en Granada y Andalucía se estaban convirtiendo en la puerta de entrada de una nueva forma de ver la economía: visión rentista y parasitaria en una sociedad que hasta ahora había sido muy activa.

Junto a las operaciones de empréstito de los comerciantes andaluces había otras operaciones de mayor calado como la de Bartolomé de Belzar o Welser y compañía, alemanes, que por contrato firmado en la ciudad de Augusta el 21 de junio de 1536 había prestado 41729176 maravedíes, eso suponía unos intereses anuales librados en forma de carta de juro de 2980654 maravedíes, situados sobre las rentas reales de varios pueblos de Andalucía. Eran condiciones más gravosas, de catorce al millar, es decir del 7%. Tres años después una parte de este juro, correspondiente a unos intereses anuales de 375000 maravedíes fueron vendidos a Pedro de Mondoza y Bobadilla y mudadas las rentas sobre las que se situaba el pago del juro a las alcabalas de la ciudad de Cuenca y su partido de Villarejo de Fuentes. El detalle de parte del situado del juro da idea de cómo la imposición de los pueblos de Cuenca iba destinada al arcediano de Huete:
  • 24000 mrs. en las alcabalas de Valera de Yuso
  • 10000 mrs. en las alcabalas de la Olmeda de las Valeras
  • 10000 mrs. en las alcabalas de Buenache de Alarcón
  • 20000 mrs. en las alcabalas de Monteagudo
  • 15000 mrs. en las alcabalas de Paracuellos
  • 14000 mrs. en las alcabalas de Villanueva de los Escuderos
  • 6000 mrs. en las alcabalas de Navalón
  • 30000 mrs. en las alcabalas de Villarejo de Fuentes
  • 10000 mrs. en las alcabalas de El Pedernoso
  • 24000 mrs. en las alcabalas de Las Mesas
  • 33000 mrs. en las alcabalas de La Alberca
  • 33000 mrs. en las alcabalas de los paños de Cuenca
Otro empréstito es contraído por el Emperador en Metz el seis de enero de 1544, y formalizado un año después, en estas ocasiones las necesidades militares imponen recursos para las ciudades y presidios de las costas. El que presta es el mercader y regidor de Medina del Campo Rodrigo de Dueñas, un total de 4500000 maravedíes con un interés anual de 321428 mrs., con un interés de catorce al millar. 
Rodrigo de Dueñas cedería de la renta de su juro, cien mil maravedíes a doña Ana de Aguilera, señora del Congosto, correspondientes a una venta del principal de 1400000 a su padre Diego de Aguilera. Las rentas se situaban 30000 mrs. en alcabalas de La Alberca, 30000 mrs. en las alcabalas de Las Pedroñeras, 28000 mrs. en las alcabalas de la villa de Las Mesas, 12000 mrs. en las alcabalas de El Pedernoso.




Encabezamiento de  alcabalas y tercias en Las Mesas se elevaba en 225000 maravedíes al año, Hay juros situados por valor de 24000 mrs. en favor de Pedro Mendoza, 28000 mrs. en favor de doña Ana de Aguilera, 
Encabezamiento de rentas reales de Las Pedroñeras, 420000 maravedíes anuales. Hay juros situados por valor de 40250 mrs. en favor de Juan León, 30000 mrs. en favor de Ana Aguilera y su heredero Antonio de Rojas, en favor de Pedro Mendoza, 23000 mrs.


Ayuntamiento de Las Mesas, 1583

Alcaldes ordinarios: doctor Juan Díaz Ortiz y Martín Fernández Gallego
Regidores perpetuos: Martín de Espinosa, Francisco Martínez de Posadas, Diego Fernández y Juan Ortiz

Ayuntamiento de Las Pedroñeras, 1583

Gregorio García, alcalde ordinario
Regidores: Francisco Gómez Pérez, Juan de Mena Ortiz, Jerónimo Méndez, Pedro de la Porras

AGS, CRC, LEG. 270/13

*Los Balboa han sido estudiados por Rafael Girón Pascual

domingo, 28 de noviembre de 2021

Partido de rentas reales de Villarejo de Fuentes




El partido de rentas reales de Villarejo de Fuentes, presumiblemente, se estableció, al igual que el de rentas reales del marquesado de Villena, alrededor de 1480 y perviviría hasta la nueva planta de 1718. En el obispado de Cuenca había dos organizaciones territoriales de la fiscalidad: LAS RENTAS DEL REINO (servicio ordinario y extraordinario y, luego millones), en las que el obispado era un único distrito fiscal, representado en Cortes por la ciudad de Cuenca, y LAS RENTAS REALES (alcabalas y tercias), con varios distritos fiscales, que, caso del marquesado de Villena, no respetaban los límites del obispado.  Con la creación del servicio de millones se intentó una demarcación que cuajaría en 1634, con tres tesorerías en Cuenca, Huete y San Clemente. De esta carta receptoría para el encabezamiento de los pueblos de 1582, podemos ver el conjunto de pueblos que lo integraban. Como se ve, es un distrito territorialmente discontinuo, interrumpido por la enajenación de rentas a favor de diversos señores.


Villarejo de Fuentes, alcabalas y tercias... 780000 mrs.

Las Pedroñeras, alcabalas... 420000 mrs. 

Almonacid del Marquesado, alcabalas y tercias.... 37000 mrs.

Villalgordo del Marquesado, alcabalas... 35000 mrs.

Alconchel, alcabalas y tercias... 100000 mrs.

El Pedernoso, alcabalas,... 120000 mrs.

Las Mesas, alcabalas... 225000 mrs.

La Alberca, no tiene encabezadas sus rentas


AGS, CRC, LEG. 270/13