El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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sábado, 13 de enero de 2024

La dehesa del Torrlaba (El Cañavate), 1501

 El impulso de la villa de El Cañavate, tras la guerra del Marquesado queda patente en este documento, en el que el alcaide de Belmonte, Diego Pacheco, que tenía para sí el lugar de Torralba, no sin grandes disputas con esa villa se queja al Consejo Real de cómo los cañaveteros no respetan sus derechos de una "dehesa adehesada", es decir, cerrada para su uso particular. En tono despreciativo, llama a El Cañavate "aldea". 


"que él tyene e posee en el término de Torralua que es dehesa dehesada sobre sy pacíficamente e que estar posesión su estado e está de mucho tienpo acá e que agora nuevamente dis que el consejo e vesinos del logar de Cañauate aldea que fue de la dicha villa de Alarcón dis que se jatan e alaban disiendo que han de quebrantar el dicho su término e paçer la yerva de la dicha dehesa"


Archivo General de Simancas, RGS,LEG,150110,283

EL CAÑAVATE Y SUS ALDEAS. LA COMISIÓN DEL LICENCIADO FRÍAS

 EL CAÑAVATE Y SUS ALDEAS

Hay títulos de villazgo que se resisten a aparecer. Uno de ellos es el de El Peral, que creemos ha de ser coincidente en el tiempo con los villazgos de Barchín y de Motilla, pero más dudas nos ofrece el villazgo de El Cañavate. En nuestra obra "El Año Mil Quinientos de la Mancha Conquense" apostamos que por una situación contradictoria en esta villa. El Cañavate era la llave de paso hacia Castillo de Garcimuñoz, y al igual que luego en la época de las Comunidades, tenía una gran importancia estratégica, era "la llave de paso hacia las fortalezas". No en vano, por mal estado el que se nos quiera presentar, creemos que era una estructura defensiva sólida durante la guerra del Marquesado y un bastión de los hombres del Marquesado de Villena frente a un pueblo declaradamente realista e isabelino. Es probable que la concesión del villazgo de la reina Isabel fuera una apuesta para incendiar la revuelta y que la independencia jurisdiccional de El Cañavate solo se hiciera realidad en la segunda fase de la guerra o, al menos, únicamente en esa fase es cuando se consigue tomar un castillo, que luego no se dudaría en desmocharlo. La conquista del castillo de El Cañavate sería la única victoria real de los isabelinos en este lado del Júcar, más fuertes y guerreros al otro lado del Júcar, donde en el Valdemembra, los campesinos eran una auténtica pesadilla para el alcaide de Alarcón y sus partidarios y se vivía una guerra cruel y "de cuchillo". En la margen derecha del Júcar, Jorge Manrique y Pedro Ruiz de Alarcón, andaban en su madriguera de Santa María del Campo Rus como conejos agazapados ante el valor y fuerza militar de los dos grandes capitanes de don Diego López Pacheco: Pedro Baeza y Diego Pacheco, el alcaide de Belmonte.
A falta de título de villazgo de El Cañavate, nos queda la confirmación de términos a este villa y las aldeas de Torralba, Cañada Juncosa y El Atalaya. Esa confirmación es encargada al gobernador Frías en Sevilla el nueve de febrero de 1478. La fecha no es baladí. La fecha no es baladí. En primer lugar, porque sería una ruptura de acuerdos de año y medio antes (o muestra de la fragilidad de los mismos en la zona) y, en segundo lugar, porque es anterior a la segunda fase de la guerra y rompe compromisos pasados.

En este documento, se vuelve a recordar la pasada, pero no fechada, concesión del villazgo a El Cañavate o exención jurisdiccional de Alarcón: "que al tienpo que era aldea, yo la dicha Rreyna por les faser bien e merçed la aparté y eximí de la villa de Alarcón e de los alcaldes e alguasyles e otros ofiçiales della para que dende en adelante para syenpre jamás fuesen villa por sy e sobre sy". Pero el documento, viene a validar otro anterior y también a romper compromisos, pues le vuelve a conceder a El Cañavate las aldeas de Cañada Juncosa y El Atalaya y también la de Torralba, que los Pacheco. alcaides de Belmonte, siempre consideraron la base territorial de su futuro señorío.
La importancia de este documento está asimismo en el hecho de reconocer a las tres aldeas mencionadas como despobladas, que no quiere decir inexistentes, pues en amojonamientos posteriores se coloca algún mojón en el campanario de las iglesias, en un hecho similar al villazgo de Quintanar o Tarazona, aldeas jareñas: el pueblo, donde reside o ha de residir la población, para las villas de realengo, el campo para Alarcón. Es decir, establecer un caballo de Troya, para la futura desmembración del alfoz de la fortaleza.
Cañada Juncosa y El Atalaya, despobladas ("e tener por término de aquí en adelante los lugares que disen del Atalaya e Cañada Yuncosa en Torralua, que son despoblados, los quales están çerca de la dicha villa e son anexos a ella porque la dicha villa pagasen ellos el pedido... que la dicha villa del Cañavate pague por la cabeça del pedido). Así las nuevas aldeas renacen al calor de una necesidad de reafirmar los nuevos núcleos de realengo y de una decisión administrativa por reorganizar la fiscalidad futura. La repoblación de Cañada Juncosa y El Atalaya responderá, luego, a dos modelos diferente: Cañada Juncosa será "el premio, que recibirán los caballeros de Vara de Rey y otros realistas, no sin disputas con los criados de los Pacheco, mientras que Atalaya será una nueva aventura de roturación de labradores, ajenos a cualquier encasillamiento en viejas aventuras militares pasadas y más próxima al modelo de las aldeas jareñas. O eso creemos, pues la realidad, sin duda, no fue tan meridiana. Eso sí, la conquista por la propiedad de la tierra no fue ajena a un clima de disputas, en ocasiones violentas, véase los enfrentamientos entre las familias de los Tébar y los Piñán.

Hay, un hecho más, el distrito fiscal de rentas reales del marquesado de Villena (alcabalas, tercias y servicio y montazgo de Chinchilla) aparece en este mismo momento como una decisión de la reina Isabel encargada al licenciado Frías, aunque en el texto aparece la palabra "pedido", que es lo que cobraba el marqués de Villena y cuya fiscalidad ahora se pretende arrebatar, en tanto se reorganiza la hacienda regia como regalía.

Archivo General de Simancas, RGS,LEG,147802,48

domingo, 29 de diciembre de 2019

Una explotación señorial: la hacienda de Rodrigo Pacheco en El Cañavate (1515-1520)





Las heredades de Rodrigo Pacheco en El Cañavate se localizaban en Torralba, Motilla Quemada y el Llano. Eran explotadas en régimen de rentería por labradores de El Cañavate, Honrubia y Hontecillas. la superficie labrada por cada rentero era aquella capaz de trabajar con un par de mulas; esta unidad de labrantío se llamaba rento o medio rento, si era el resultado de labranza de una única mula. Los contratos de arrendamiento se fijaban por diez años, con una renta anual fija a pagar para Santa María de Agosto. Rodrigo Pacheco adelantaba los inputs necesarios para la labranza en forma de capital, de dos mil a cuatro mil maravedíes, dados como graciosos muertos, y en especie, como semillas de trigo o centeno para la siembra, que iban de dieciséis fanegas a treinta y seis, a devolver según los casos en dos o diez años. La unidad de medida utilizada, además del almud y la fanega, era el cahíz, que en estas tierras equivalía a seis fanegas. 

Las rentas de estos contratos, que van de los años 1515 a 1520, sufren un incremento notable, llegando en la época previa a las Comunidades, a duplicarse. Quizás el incremento de las rentas esté detrás de la virulencia de este movimiento en estas tierras. 

Aunque Rodrigo Pacheco, moraba con casas propias en El Cañavate, gozaba de vecindad en Alarcón. Evitando pagar así las centenas de la tributación en El Cañavate, donde pagaban todos, labradores e hidalgos, y, al mismo tiempo, beneficiándose de un menor pago de los diezmos a las iglesias de Alarcón.

Es aventurado cuantificar la hacienda de Rodrigo Pacheco, más allá de la capacidad de labrantío que tienen un par de mulas, alrededor de cuarenta fanegas de tierra, y, en este caso, coinciden cinco renteros en el tiempo, aunque no tienen por qué estar todos como no están otras propiedades que Rodrigo Pacheco tenía en la Alberca. Sí es de destacar la generalización en la zona de la mula como animal de labranza en sustitución del buey, con sus ventajas, mayor superficie labrada, y sus inconvenientes: menor profundidad de los surcos y necesidad de destinar una parte de las tierras de pan llevar a cebada o centeno para su alimento. De ahí, quizás, esa diferenciación de las veinte almudadas de cebadales.

A la hacienda agraria habría que añadir las dehesas para pasto de ganados de Torralba, La Romerosa y Cuevas Yermas. En el caso de Torralba, los pastos han sido cedidos en arrendamiento a los sanclementinos Antón García y Alonso López de Perona

*El cahíz equivale en El Cañavate a seis fanegas; en otras zonas del Marquesado era algo menor.




Escrituras de arrendamiento:

  1. Mateo Sánchez a favor de Rodrigo Pacheco, treinta cahíces de pan a pagar mitad en trigo y mitad en cebada y centeno, para Santa María de Agosto. El período de arrendamiento era de 10 años, a pagar tres cahíces al año. La cantidad de tierra era aquella que pudieran labrar un par de mulas en las tierras de El Cañavate, Atalaya, las veinte almudadas de cebadales y en la heredad de Torralba. Para facilitar la siembra, el rentero recibía como anticipo dos mil maravedíes graciosos muertos y seis fanegas de trigo y diez de centeno a devolver para Santa María de agosto en dos años. Se recogían los hechos fortuitos que podían arruinar la cosecha: piedra, niebla, seca, langosta o guerra; en este caso, la cantidad a pagar era el quinto de la cosecha, aunque la obligación se mantenía y los pagos se acumulaban a los del año siguiente. El incumplimiento de los pagos eran castigados con la llamada pena de la dobla y si el incumplimiento era definitivo con la pérdida de los bienes muebles y raíces del deudor. En las casas de Rodrigo Pacheco, en El Cañavate, a 7 de enero de 1515. Ante el escribano Alonso de Piqueras.
  2. Pedro López de la Roda, vecino de EL Cañavate, a favor de Rodrigo Pacheco. Se repiten condiciones. La renta a pagar sube a 35 cahíces (3,5 anuales). En este caso, entre las tierras a labrar están dos hazas labradas anteriormente por Pedro de Lomas en la vega. Los anticipos son de 2380 mrs. graciosos muertos y veinte fanegas de pan a devolver en diez años. Dada, en El Cañavate a 1 de enero de 1518, ante el escribano Alonso de Piqueras.
  3. Carta de poder a Gonzalo López, Juan de Sevilla, Juan Soriano, vecinos de San Clemente, y Pedro Serrano, pastores de Antón García y Alonso López Perona, para que puedan prendar y penar los ganados intrusos en la dehesa de Torralba. Dada en El Cañavate, a 3 de agosto de 1518.
  4. Blasco de la Fuente, vecino de Honrubia, a favor de Rodrigo Pacheco, Se repiten condiciones. La renta a pagar sube a cincuenta cahíces (5 al año). En este caso, en tierras de Torralba, la Motilla y el Llano. Los anticipos eran de 3333 mrs. graciosos muertos y cinco cahíces, a devolver a razón de medio cahíz anual en diez años. Dada en El Cañavate, a cuatro de octubre de 1518, ante el escribano Alonso Piqueras.
  5. Alonso de Carboneras, vecino de Honrubia, a favor de Rodrigo Pacheco. Se repiten condiciones. La renta a pagar sube a sesenta cahíces (6 al año). En este caso, en las tierras del contrato anterior. Los anticipos suben a 4000 mrs. graciosos muertos y seis cahíces, a devolver cuatro fanegas y media el primer año y tres fanegas y media los nueve años siguientes. Dada en las casas de Rodrigo Pacheco, en El Cañavate, a quince de noviembre de 1518, ante el escribano Alonso de Piqueras
  6. Antón Hortelano, vecino de Hontecillas, a favor de Rodrigo Pacheco. En este caso la tierra arrendada es medio rento, o cantidad que se puede labrar con una mula. La renta a pagar es treinta cahíces en diez años (3 al año). Los anticipos son de dos mil mrs. y seis fanegas de trigo y seis de centeno, a devolver en dos años. Dada en El Cañavate, a dos de noviembre de 1519, ante el escribano Alonso Piqueras.






viernes, 23 de febrero de 2018

El Cañavate: realengo e intereses señoriales

Ruinas del Castillo de El Cañavate
Con el juez Francisco González de Molina se cerraron los términos de Villanueva de la Jara, Motilla, Barchín y el Cañavate, impidiendo los aprovechamientos de Alarcón. Sin embargo, para el caso de EL Peral un testigo afirmaba que los caballeros de la sierra de la villa de Alarcón pueden prendar en los dichos términos de la villa del Peral por çierta convenençia que entre las dichas villas está fecha. Además la villa de Alarcón mantuvo sus términos en una prolongación lineal en torno a la ribera del Júcar, lo que hacía que, siendo limítrofes Villanueva de la Jara y San Clemente, estuviesen separados por una delgada línea de tierra ribereña al Júcar, perteneciente a Alarcón. Incluso El Cañavate tuvo que renunciar a parte de su término a favor de Alarcón para cerrar sus términos. Aunque por carta real de nueve de febrero de 1478 obtuvo las aldeas de Atalaya, Cañadajuncosa y el lugar de Torralba, pronto este lugar cayó en manos de los Pacheco, alcaides de Belmonte, dejando a la villa desprovista de la principal dehesa del término (Anexo I). Pobre en pastos, los vecinos integraban sus ganados en las rutas trashumantes.

A El Cañavate también se le dieron términos cerrados y redondos por el licenciado González Molina. A la altura de 1532, se definía como villa con mucha población, poco término y muchos ganados.
Que la villa de Alcañavate es pueblo de dozientos vezinos poco más o menos e casi todos labradores e tiene dos aldeas (Cañadajuncosa y Atalaya) subjetas e ay mucha copia de ganado

A pesar de estar en la encrucijada de caminos que desde Toledo y Cuenca iban a Valencia y Murcia, y de los deseos de sus vecinos, su población era de apenas de doscientos casas; habría que sumar los moradores de sus aldeas para que la villa duplicara su población cincuenta años después. El Cañavate era una villa que iba perdiendo su frescura democrática. La revolución de las Comunidades fue sangrienta en esta villa, lugar de una batalla que tiñó de rojo las aguas del río Rus. Un vecino de Santa María del Campo Rus, llamado Diego Cabedo, recordaba cómo hasta el año 1520 todos los vecinos del pueblo se reunían, a campana tañida, en concejo abierto, junto a sus regidores y alcaldes para discutir en común de los temas de interés. Pero a partir de la revolución comunera, las concejos abiertos desaparecieron
con los alcaldes e rregidores se juntavan todos los vezinos del pueblo a canpana tañida e que estando todos juntos, lo que estos hordenavan hera válido e lo que de otra manera se hazía no valía nada e que entonçes hera el conçejo abierto e que después este testigo ha oydo deçir que ya no se juntan a canpana tañida al dicho conçejo e que ansy estuvo el dicho conçejo abierto desde los dichos treynta años hasta el año de quinientos e veynte
Los nuevos concejos estaban formados por siete u ocho personas, tal como atestiguaba un antiguo alcalde de Alarcón llamado Diego López de Flomesta, que se reunían, a falta de casas consistoriales, en una casa particular. Aunque sería demasiado idílico ver una revolución democrática en el movimiento comunero, pues según contaba García Zapata, antiguo caballero de sierra, los concejos cerrados se remontaban a veinticinco años atrás o al menos estaban en transición entre el cabildo cerrado y el abierto, con asistencia cada vez más reducida de vecinos, llamados diputados. El Cañavate se definía como una tierra de labradores, que con esfuerzo sacaban el fruto de unos campos a medio camino entre la Mancha y la Sierra. La propia villa se situaba entre dos cerros, aprovechando la hondonada abierta por el río Rus. Pero en esta villa de labradores había demasiados hidalgos ejecutoriados, muchos pobres de solemnidad, pero otros como los Araque o los Ortega (aliados matrimonialmente con los Montoya de Vara de Rey) con propiedades e influencias más allá del término de la villa. Del pasado guerrero de la villa era símbolo un castillo desmochado por los Reyes católicos, tan arruinado como la mayoría de los hidalgos. Las apetencias de la baja nobleza regional estaban representadas por los alcaides de Belmonte, propietarios de la ya citada dehesa de Torralba, o los Castillo con heredades en Villar de Cantos, Atalaya o el Cañavate, anejas al patrimonio familiar de Perona, aunque todavía quedaba lejos la venta de 1637, cuando la mitad de Atalaya fue vendida al Marqués de Villena.

Aunque con términos cerrados, Cañavate tenía aprovechamientos comunes con la villa de San Clemente, distante tres leguas. Los caballeros de sierra de Cañavate eran especialmente rigurosos con los vecinos de Castillo de Garcimuñoz y su aldea de Honrubia a los que tomaban los ganados; igual proceder se seguía con los vecinos de Alarcón. Incluso diez u once años antes, los guardas de Cañavate se atrevieron a prendar los ganados de los poderosos Herreros de San Clemente. No obstante, parece que hacia 1525 o 1526 hubo una consciente intencionalidad de la justicia de El Cañavate de cerrar sus términos a los vecinos de San Clemente. Pero el caso es que San Clemente había conseguido su villazgo en 1445, a diferencia del resto de las villas de realengo que consiguieron dicho privilegio al acabar la guerra del Marquesado, por lo que el cierre de términos no le afectaba y mantenía los aprovechamientos comunes del suelo de Alarcón. La realidad es que la villa de Cañavate no hacía distinciones y sus caballeros de sierra actuaban celosamente por guardar su término ante cualquier foráneo. La caballería de sierra era un bien propio del concejo de Cañavate que se arrendaba al mejor postor en almoneda pública cada año el día de la festividad de la Virgen de Agosto. En 1531, uno de los postores fue Andrés de la Roda, que pagó cinco ducados por el oficio, y ejerció de guarda junto a Alonso López de Tébar y Diego de Molina.

El conflicto más serio con los sanclementinos se dio en la Navidad de 1531, cuando un vecino de San Clemente llamado Juan de Olivares, que tenía su casa en Villar de Cantos, fue sorprendido pastando con sus yeguas en la Saceda, término de El Cañavate. Le fueron embargadas las yeguas, hasta que pagó una multa de quince reales. Juan de Olivares era persona principal en el pueblo, da fe de ello que las yeguas prendadas alcanzaban el número de treinta y seis o treinta y siete, además estaba emparentado con la familia Ortega. Su hija estaba casada con Rodrigo Ortega el mozo, avecindado en El Cañavatehijo de Rodrigo Ortega el viejo, que tenía hacienda tanto en San Clemente como en el Cañavate. Sin duda, entre Villar de Cantos y Cañavate había desde tiempo inmemorial una continuidad en la explotación del espacio agrario: en esta zona, la tierra era propiedad y monopolio de los Ortega.

El pleito de Juan de Olivares se celebró ante el juez pesquisidor Pablo de Chinchilla. El caso trascendió lo particular para convertirse en un litigio entre dos villas. El Cañavate estaba representado por el regidor García Herrero y el escribano Alonso Piqueras; San Clemente, por Pedro Barriga. La concordia sobre libre aprovechamiento de términos entre San Clemente y El Cañavate se había roto hacia 1525, momento en que los vecinos de Cañavate alegaban haber ganado un privilegio, que nunca exhibieron, para cerrar sus términos frente a los sanclementinos. Los litigios se fueron acumulando. El año de 1531 fue de máxima tensión entre las villas, el embargo de yeguas de Juan de Olivares vino precedido de otro incidente que tenía un carácter más ejemplarizante por la justicia de El Cañavate. Una yegua de Juana López de Olivares, viuda de Antonio de los Herreros, pacía junto a una manada de yeguas del también sanclementino Hernán Vázquez de Haro en el sitio denominado los Atochares, término de El Cañavate. Si las yeguas de Hernán Vázquez fueron respetadas, no ocurrió lo mismo con la única yegua de Juana, que fue embargada, llevada a los alcaldes Eugenio López y Francisco Jareño, y esta vez, no devuelta. La mula acabó pasando por manos de varios vecinos de El Cañavate. La viuda se querelló al ver cómo su yegua era aprovechada por los de El Cañavate para sus labores. Pidió un real por cada día de trabajo y cinco mil maravedíes por una yegua que había renunciado a recuperar. Aparentemente, una viuda era víctima fácil, pero si nos fijamos en la persona de Juana López de Monteagudo, la elección de la justicia de El Cañavate era una provocación. No solo Juana era la viuda de uno de los principales personajes de San Clemente del primer cuarto de siglo, sino que además sus hijas estaban casadas con las principales familias sanclementinas: los Pacheco y los Ruiz de Villamediana.

No era casualidad que los principales vecinos de San Clemente tuvieran yeguadas. La utilidad del animal, además de ser usado para el acarreo, adquiría una mayor importancia en este primer cuarto de siglo. Los bueyes eran sustituidos por las mulas para la labranza y otras labores de la tierra. El fin de las yeguas era ser echadas al garañón para la procreación de mulas, cuya venta, y precios astronómicos, se había convertido en lucrativo negocio. Pero las mulas, como la yeguas, no se alimentaban de las yerbas de las dehesas sino de grano. La mula de Juana López Monteagudo había sido sorprendida, junto al resto de la yeguada, propiedad de Vázquez de Haro, comiendo en un campo de centeno hacia finales de agosto o comienzos de septiembre. Los cañavateros, pueblo de labradores, veían, no ya a los ganados lanares sanclementinos disfrutando de sus dehesas (al fin y al cabo el disfrute de la principal dehesa, la de Torralba, era propiedad y de uso privativo de Rodrigo Pacheco), sino a los ganados equinos, cuyos precios eran prohibitivos para los de El Cañavate. Así, aunque el problema se disfrazaba de libre aprovechamiento del suelo de la tierra de Alarcón, la verdadera raíz era el uso de los agostaderos por las mulas y yeguas de los sanclementinos y, sin duda, el recelo que provocaban los dueños de unos yeguas necesarias para la crianza de mulas, que los cavañateros veían con envidia.

San Clemente siempre jugó con el equívoco de su concesión de villazgo en 1445, como villa de señorío. Integrada en el Marquesado de Villena de los Pacheco, conservó sus derechos comunales sobre el suelo de Alarcón. Cuando otras villas se rebelan contra el Marqués de Villena y consiguen el derecho de villazgo en 1478, se prestan, con la comisión del licenciado González Molina, a cerrar sus términos y excluir a sus vecinos de los aprovechamientos comunales. Pero San Clemente siempre recordará su apuesta por la Corona en la rebelión y su derecho a mantener sus privilegios: cosa que consiguió al menos en las sentencias y no tanto en la práctica. Además la obtención de términos redondos y cerrados no fue tan generalizado como pudiera parecer. Ya hemos mencionado a la villa de El Peral, que consiguió una concordia o avenencia con el concejo de Alarcón. Igual concordia intentó la villa de Barchín, aunque el resultado fue más conflictivo, en parte, porque la auténtica frontera que se estaba estableciendo era entre tierras de señorío y tierras de realengo. Una división tan significativa como la obtención de jurisdicción propia por las villas sobre sus términos, que les llevaba a cerrarlos.

Al final la vara de medir de la Chancillería de Granada en los pleitos fue doble. El Cañavate mantenía conflicto con Castillo de Garcimuñoz y San Clemente por el cierre y vedamiento de sus términos. Si obtuvo la razón frente a Castillo de Garcimuñoz, no ocurrió lo mismo frente a San Clemente, que siguió disfrutando del suelo común. La razón era simple: El Castillo de Garcimuñoz había apostado en la guerra del Marquesado por apoyar la rebelión contra la Corona y San Clemente se había mantenido fiel, preservando los mismos derechos y privilegios previos a la rebelión.

El pleito entre San Clemente y El Cañavate se sustanció por una primera sentencia de la Chancillería de Granada de 13 de septiembre de 1539
fallamos que, en el pleyto que sentençió Pablo de Chinchilla, juez de comissión de sus Magestades, y que amas partes apelaron, que Sant Clemente puede pazer con sus ganados en los términos de Alcañavate e comer las yerbas e beber las aguas, en la manera que juzgó el dicho juez, que juzgó bien; y en lo que toca a arar y cortar leña y madera e coger esparto y que juzgó el dicho juez que Sant Clemente no probó su demanda, rebocamos su juyzio y decimos que Sant Clemente puede hacer dichos aprovechamientos lo mismo que Alcañavate, en la forma e manera que los vezinos de Alcañavate pueden hazer en los términos de Sant Clemente (1)
La sentencia sería confirmada dos años despues, obteniendo carta ejecutoria la villa de San Clemente el 16 de noviembre de 1541. Sería un error por nuestra parte creer en un triunfo de los viejos derechos comunitarios frente a los particularismos de las villas. La sentencia de la Chancillería
de Granada supuso un vuelco a la que previamente había dado el juez de comisión Pablo de Chinchilla. Si bien dicho juez admitía los aprovechamientos comunes para los ganados, intentó poner freno a un proceso roturador de la tierra que estaba desmontando los pueblos. Familias como los Ortega, cuyo patrimonio en Villar de Cantos, El Cañavate y Vara de Rey traspasaba los límites de los mojones y jurisdicciones privativas de las villas, acabaron imponiendo sus propios intereses al general de los vecinos. La obtención de la dehesa de Torralba constituyó una primera intromisión señorial en el realengo; la forja de una hacienda territorial a mediados del quinientos por los Ortega fue el triunfo de los ricos. EL siglo XVII sería la vuelta al señorío de unos pueblos que pensaron haber conseguido la libertad en las guerras del Marquesado. Don Rodrigo Ortega conseguiría en 1626 su señorío propio en su hacienda de Villar de Cantos y la jurisdicción de Vara de Rey. El Cañavate vería mermada su integridad territorial cuando la mitad de su aldea de La Atalaya pasó en 1637 a jurisdicción del Marqués de Villena y Duque de Escalona (Anexo II).

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Anexo I: Disputa entre Cañavate y Diego Pacheco por Torralba (1501)

El Cañavate había recibido el 9 de febrero de 1478, los términos de Cañada Juncosa, Atalaya y Torralba para dotar a la nueva villa eximida de la Tierra de Alarcón de nuevos términos que ampliaran los estrechos términos que la villa poseía. La realidad era que la posesión efectiva de dichos términos distaba de ser efectiva para el lugar de Torralba, convertida en dehesa cerrada por Diego Pacheco de Avilés, alcaide de Belmonte y hermano del señor de Minaya, para su aprovechamiento propio. Aquí presentamos la disputa por la dehesa de Torralba el año de 1501, cuando los vecinos de Cañavate deciden quebrantar la posesión de Diego Pacheco y pacer con sus ganados las yerbas de esa dehesa. El Consejo Real estudió la petición de Diego Pacheco, pero no se pronunció a la espera de escuchar a las partes. En el fondo, el Consejo era sabedor de la cesión de Torralba al Cañavate trece años antes, como era sabedor de la posesión de hecho del alcaide de Belmonte sobre la dehesa, fruto de la concesión anterior del concejo de Alarcón. En 1516, Diego Pacheco, intitulándose de nuevo como vecino de Alarcón para hacer valer sus derechos, cede a su hijo Rodrigo heredades de Cañavate, Torralba, Alberca y Atalaya, más las dehesas de Cuevas Yermas, Torralba y la Romerosa.
Sepades que Diego Pacheco vesino de la dicha villa de Alarcón nos fiso rrelaçión por su petiçión que ante nos en el nuestro consejo fue presentada disiendo que el tyene e posee el término de Torralua que es dehesa dehesada sobre sy pacíficamente e que en tal posesión ha estado e está de mucho tienpo acá e que agora nuevamente dis que el conçejo e vesinos de la villa de Cañauate, aldea que fue de la dicha villa de Alarcón dis que se jata e alaban disiendo que han de quebrantar el dicho su término e paçer la yerva de la dicha dehesa e que sy asy pasase quél rresçibiría mucho agrauio e daño

Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150110, 283. Incitativa a petición de Diego Pacheco. 23 de octubre de 1501



Anexo II: El Cañavate recibe los despoblados de Cañada Juncosa, El Atalaya y Torralba (1478)



Iglesia Asunción. Atalaya Cañavate

El primer desgajamiento de la tierra de Alarcón en 1476, con motivo la guerra contra el marqués de Villena, supuso la exención jurisdiccional y el título de villa para Villanueva de la Jara, Motilla, El Peral, Barchín y El Cañavate. En el caso de está última villa, y por la estrechez de los términos concedidos, se le daría posesión dos años después de varios lugares despoblados. Uno de ellos, Torralba, nos aparece cien años después en las Relaciones Topográficas como una dehesa y heredamiento que se dice de Torralba, que es de los herederos de Rodrigo Pacheco. Los otros dos despoblados, Cañada Juncosa y Atalaya tendrían más futuro como aldeas, volviendo a estar pobladas. La segunda conseguiría el título de villa en 1633, por compra del Marqués de Villena, mientras que la primera lo intentaría inútilmente en 1732.

poder e comysión al alcalde de frías que está en chinchilla que les ponga en posesión de çiertos términos
la villa de alcañauate
Don Fernando e doña Ysabel ecétera, a vos el liçençiado fernando de frías nuestro governador en el marquesado de Villena salud e graçia, sepades que por parte del conçejo justiçia ofiçiales e omes buenos de la villa de alcañabate que es en el dicho marquesado nos fue fecha relación que al tienpo que era aldea yo la dicha rreyna por les faser bien e merçed la aparte e eximí de la jurediçión e justiçia çeuil e criminal de la villa de alarcón e de los alcaldes e alguasyles e otros ofiçiales della para que dende aquí adelante para sienpre jamás fuesen villa por sy e sobre sy segund que esto e otras cosas más largamente fase mençión nuestra carta que sobre ello les mande dar e por quanto la dicha villa contiene poco término que nos suplicaran que les diésemos liçençia e facultad para que podiese cotar en su término e jurediçión e cotar por término por aquí adelante los lugares que dicen del atalaya e cañada yucosa e torralua que son despoblados los quales están çerca de la dicha villa e sus anexos a ella por que la dicha villa pague por ellos el pedido e que sobre ello les mandase proueer como la nuestra meçed fuese e nos por faser bien e merçed a la dicha villa tovymoslo por bien por que vos mandamos que de nuestra parte dedes e señaledes por términos a la dicha villa de alcañauate los dichos lugares de atalaya e ca(ña)da vncosa e torralua para que los tengáis por términos e se aprouechen dellos con tanto que la dicha villa de alcañauate pague por la cabeça del pedido que tiene e touiere de aquí adelante e que asy fagades e conplides con tanto que no será en perjuysyo de terçero alguno para la qual vos damos poder conplido por esta nuestra carta con todas sus ynçidençias dependencias emergençias anexidades e conexidades e no fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de dies myll maravedíes para la nuestra cámara e mandamos so la dicha pena a qualquier escriuano público que para esto fuere llamado que dende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno por que nos sepamos en como se cunple nuestro mandado, dada en la muy noble çibdad de seuylla a nueve días del mes de febrero año del nasçimiento de nuestro señor ihesu christo de myll e quatroçientos e setenta e ocho años yo el rrey yo la rreyna yo Alfonso de auyla secretario del rrey e de la rreyna nuestros señores la fis escreuir por su mandado ...

AGS, RGS, II-1478, fol. 48, al alcalde de Frías para que dé posesión de unos términos a El Cañavate, nueve de febrero de 1478
Hay copia de esta real provisión en AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 50/26. Copia de 1520 de amojonamiento entre San Clemente y El Cañavate de 1478 (Hay transcripción de esta copia por Diego Torrente Pérez)

AHN. CONSEJOS. Leg. 27048, Exp. 4. Las villas de Cañavate, Alarcón, Tébar y Honrubia y diversos moradores de Cañada Juncosa contra éste último lugar sobre exención de la villa de Cañavate y aprobación de unos capítulos. 1732

Hay documento que certifica la concesión del título de villa a la Atalaya del Cañavate en tres de septiembre 1633, junto a otros pueblos de Cuenca y Albacete por compra del Marqués de Villena. La venta parece se hizo efectiva en 1637

Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional. FRIAS, C.743, D. 40. Certificación de la Contaduría Mayor [de Hacienda], de haberse aceptado la petición del Marqués de Villena sobre concesión de villazgo a sus lugares de Villamalea, Mahora, Las Navas, Cenizate, Valdeganga, Casas de Ibáñez, Cardenete, Villar del Humo, Tebar, La Atalaya, Cadalso, Cenicientos, Paredes y Pelahustán en 31 de agosto de ese mismo año.

Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional. FRIAS, C.707, D. 2-40 Venta real del lugar de Atalaya a favor del Marqués de Villena. Comprende autos, cédulas y posesiones dadas al marqués, de esta villa; hay también una certificación de 1756, de haber pagado el Marqués de Villena la cantidad fijada por la compra de la jurisdicción, señorío y vasallaje de la villa



                 

Transcripción del texto
Planta orixinal de la villa de Atalaia, jurisdicción que era de la villa de S. Clemente, que de su magestad ha comprado el Sr. marqués de Villena, duque de Escalona, etc. toda la qual suma y monta 28906182 varas quadradas que hacen una legua un sexto de legua legal con más 781182 varas= en la qual medida el dicho sr. marqués pretendió que sólo se le midiese lo que pertenecía a su Md. por decir que la maior parte del término suio de lo qual hiço ynformación y mandó que después de aberlo medido se midiese con la dha. distinción como en los autos consta y en esta planta lo colorado es lo realengo que tubo 13275682 varas quadradas y la verde es del dho. sr. marqués y tubo 15630500 varas como más largo consta en la declaración y auto que consta presentó en Madrid a 14 de julio de 638
Luis Carduchi (rúbrica)

AGS. DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO. Inventario nº 24, 00671, 01. Planta de la villa de Atalaya de Cañavate por Luis Carducci. m. 1657



Anexo III: Relación de testigos (abril de 1532)

Hernando de Mendoza, 53 o 54 años, vecino de Alarcón, caballero de sierra
Cristóbal de la Parrilla, vecino de Alarcón, 64 años
Pedro Martínez rabadán, vecino de Santa María del Campo, 73 años
Juan García de Peñalver, vecino de Santa María del Campo, 65 años
Diego de Cabedo, vecino de Santa María del Campo, 41 años
Martín López de Honrubia, vecino de Santa María del Campo, 55 ó 57 años
Mateo Sánchez de Alarcón, vecino de Santa María del Campo, 65 años
Juan Ortega de Sevilla, vecino de Alarcón.67 años
Diego López de Flomesta, vecino de Alarcón, 50 años
García Zapata, vecino de Alarcón, 57 años, caballero de sierra

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(1) ARCHIVO MUNICIPAL DE SAN CLEMENTE. AYUNTAMIENTO. Leg. 1/2. nº 11. Ejecutoria. San Clemente contra El Cañavate: comunidad de pastos. 1539-1541

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 865, PIEZA 5. Pleito entre San Clemente y El Cañavate sobre aprovechamiento comunes. 1632Fotografía: http://carreterasymanta.blogspot.com.es/2012/04/el-canavate-cuenca.html

jueves, 12 de noviembre de 2015

El Cañavate recibe los despoblados de Cañada Juncosa, El Atalaya y Torralba (1478)


Iglesia Asunción. Atalaya Cañavate
El primer desgajamiento de la tierra de Alarcón en 1476, con motivo la guerra contra el marqués de Villena, supuso la exención jurisdiccional y el título de villa para Villanueva de la Jara, Motilla, El Peral, Barchín y El Cañavate. En el caso de está última villa, y por la estrechez de los términos concedidos, se le daría posesión dos años después de varios lugares despoblados. Uno de ellos, Torralba, nos aparece cien años después en las Relaciones Topográficas como una dehesa y heredamiento que se dice de Torralba, que es de los herederos de Rodrigo Pacheco. Los otros dos despoblados, Cañada Juncosa y Atalaya tendrían más futuro como aldeas, volviendo a estar pobladas. La segunda conseguiría el título de villa en 1633, por compra del Marqués de Villena, mientras que la primera lo intentaría inútilmente en 1732.





poder e comysión al alcalde de frías que está en chinchilla que les ponga en posesión de çiertos términos
la villa de alcañauate

Don Fernando e doña Ysabel ecétera, a vos el liçençiado fernando de frías nuestro governador en el marquesado de  Villena salud e graçia, sepades que por parte del conçejo justiçia ofiçiales e omes buenos de la villa de alcañabate que es en el dicho marquesado nos fue fecha relación que al tienpo que era aldea yo la dicha rreyna por les faser bien e merçed la aparte e eximí de la jurediçión e justiçia çeuil e criminal de la villa de alarcón e de los alcaldes e alguasyles e otros ofiçiales della para que dende aquí adelante para sienpre jamás fuesen villa por sy e sobre sy segund que esto e otras cosas más largamente fase mençión nuestra carta que sobre ello les mande dar e por quanto la dicha villa contiene poco término que nos suplicaran que les diésemos liçençia e facultad para que podiese cotar en su término e jurediçión e cotar por término por aquí adelante los lugares que dicen del atalaya e cañada yucosa e torralua que son despoblados los quales están çerca de la dicha villa e sus anexos a ella por que la dicha villa pague por ellos el pedido e que sobre ello les mandase proueer como la nuestra meçed fuese e nos por faser bien e merçed a la dicha villa tovymoslo por bien por que vos mandamos que de nuestra parte dedes e señaledes por términos a la dicha villa de alcañauate los dichos lugares de atalaya e ca(ña)da vncosa e torralua para que los tengáis por términos e se aprouechen dellos con tanto que la dicha villa de alcañauate pague por la cabeça del pedido que tiene e touiere de aquí adelante e que asy fagades e conplides con tanto que no será en perjuysyo de terçero alguno para la qual vos damos poder conplido por esta nuestra carta con todas sus ynçidençias dependencias emergençias anexidades e conexidades e no fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de dies myll maravedíes para la nuestra cámara e mandamos so la dicha pena a qualquier escriuano público que para esto fuere llamado que dende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno por que nos sepamos en como se cunple nuestro mandado, dada en la muy noble çibdad de seuylla a nueve días del mes de febrero año del nasçimiento de nuestro señor ihesu christo de myll e quatroçientos e setenta e ocho años yo el rrey yo la rreyna yo Alfonso de auyla secretario del rrey e de la rreyna nuestros señores la fis escreuir por su mandado ...


AGS, RGS, II-1478, fol. 48, al alcalde de Frías para que dé posesión de unos términos a El Cañavate, nueve de febrero de 1478

Hay copia de esta real provisión en AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 50/26. Copia de 1520 de amojonamiento entre San Clemente y El Cañavate de 1478 (Hay transcripción de esta copia por Diego Torrente Pérez)

AHN. CONSEJOS. Leg. 27048, Exp. 4. Las villas de Cañavate, Alarcón, Tébar y Honrubia y diversos moradores de Cañada Juncosa contra éste último lugar sobre exención de la villa de Cañavate y aprobación de unos capítulos. 1732

Hay documento que certifica la concesión del título de villa a la Atalaya del Cañavate en tres de septiembre 1633, junto a otros pueblos de Cuenca y Albacete por compra del Marqués de Villena. La venta parece se hizo efectiva en 1637

Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional. FRIAS, C.743, D. 40. Certificación de la Contaduría Mayor [de Hacienda], de haberse aceptado la petición del Marqués de Villena sobre concesión de villazgo a sus lugares de Villamalea, Mahora, Las Navas, Cenizate, Valdeganga, Casas de Ibáñez, Cardenete, Villar del Humo, Tebar, La Atalaya, Cadalso, Cenicientos, Paredes y Pelahustán en 31 de agosto de ese mismo año.


Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional. FRIAS, C.707, D. 2-40 Venta real del lugar de Atalaya a favor del Marqués de Villena. Comprende autos, cédulas y posesiones dadas al marqués, de esta villa; hay también una certificación de 1756, de haber pagado el Marqués de Villena la cantidad fijada por la compra de la jurisdicción, señorío y vasallaje de la villa