El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

lunes, 25 de abril de 2022

Quintanar del Marquesado vs. Villanueva de la Jara por hornos

 La concesión del villazgo a Quintanar del Marquesado, hoy del Rey, y su separación de Villanueva de la Jara no fue amistosa. La villa madre, obligada a reconocer el villazgo de su lugar, ganado a golpe de ducados, pretendió que los hornos de pan cocer de Quintanar eran parte de los propios del concejo de Villanueva de la Jara y por tanto no enajenables con la compra del villazgo.

Quintanar se había eximido de Villanueva de la Jara en 1561 y los hornos en litigio eran cinco: el viejo que dicen de la Plaza, otros dos hornos viejos que están juntos en un solar y otros dos nuevos que dicen estaban comenzados, cuando el Quintanar se hizo villa. Quintanar alegaba que los hornos estaban en su propio término y en solares cedidos por sus vecinos, que aportaron sus dineros también. Quedaba la duda del horno viejo, que probablemente pertenecía a Villanueva de la Jara cuando se le reconocieron términos y pleiteó con Alarcón por su propiedad, pero los de Quintanar alegaban que dicho horno había sido demolido y edificado de nuevo, con motivo del ensanchamiento de la plaza. En cuanto a los otros hornos, los dos viejos restantes, según Quintanar, se habían vuelto a edificar tras haberse quemado, y los dos nuevos, según su parecer, se habían construido ya con el villazgo. 

Los fundamentos de derecho de Villanueva eran los siguientes:

  • Los hornos estaban en término de Villanueva de la Jara, pues el lugar de Quintanar era parte integrante de él
  • Los hornos se edificaron a su propia costa, como podía demostrar por algunos libramientos de su mayordomo
  • Se conservaban escrituras de arrendamiento de los años 1544 a 1561, dadas por el concejo de Villanueva como propios suyos que eran
  • Cuando Villanueva de la Jara se eximió de Alarcón le fueron dados los hornos de la villa y sus aldeas
Los fundamentos de derecho de Quintanar del Marquesado eran los siguientes:
  • El solar del horno viejo en la plaza lo dio Domingo Sánchez, vecino del Quintanar y costeado por sus vecinos; en ese momento derribado
  • Los otros dos que se quemaron El Quintanar los ha vuelto a edificar en solares de Hernán Roldán, vecino de ese lugar, se costeó con las rentas del horno viejo y un repartimiento entre los moradores de Quintanar
  • Los dos hornos nuevos se comenzaron antes que Quintanar se hizo villa y se acabaron con un repartimiento entre los vecinos una vez hecha villa.
Además, los vecinos de Quintanar alegaban que habían edificado con sus propias manos los hornos y llevado con sus carretas las piedras y madera

Allegationes iuris [Manuscrito]: [compendio de documentos legales referidos a pleitos celebrados en el S. XVI], fols. 500-503
BIBLIOTECA DIGITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE EXTREMADURA

domingo, 24 de abril de 2022

DON JORGE MANRIQUE O EL MITO QUE NUNCA EXISTIÓ

 DON JORGE MANRIQUE O EL MITO QUE NUNCA EXISTIÓ

Se alimenta la cultura de mitos y de pocas realidades históricas. Tal sucede con al figura de don Jorge Manrique. Excelso poeta y aprendiz de soldado; decadente figura del caballero medieval e incipiente brote de nuevos tiempos humanistas.
Monolitos en Castillo de Garcimuñoz allá donde fue herido, polípticos en Santa María del Campo, recuperando su agonía, y tumba inexistente en Uclés, donde debía reposar su cuerpo para la eternidad.
La existencia de don Jorge Manrique tuvo poco de efemérides y mucho más de mundana en estas llanuras manchegas, que le debían resultar ajenas. Heredero de las andanzas guerreras de su padre, debió ser testigo de sus exitosos fracasos. Don Rodrigo Manrique, con campamento militar entre Villarrobledo y San Clemente, le fue grande toda conquista que fuera más allá de esta villa, debiendo desconfiar de los sanclementinos y sus poderosos clanes conversos, procedentes de Castillo de Garcimuñoz, que dominaban la vida del pueblo. Imaginemos a las huestes de don Rodrigo, derrotadas cerca de Santa María del Campo, y sus soldados buscando refugio en San Clemente, mientras Lope Rodríguez y demás conversos se mofaban de ellos al comentario de "¿os ha abandonado vuestro padre?". Y es que en tierras lejanas estaba la natura de los Manrique y aquí encontraron la sepultura.
Llegó don Jorge a estas tierras con el discurso inflamado y belicoso de las Hermandades de Castilla para encontrarse con unos capitanes del marqués de Villena que tenían el valor que le faltaba a su señor. Pedro de Baeza era demasiado militar para nuestro poeta, Diego Pacheco tenía los restos que faltaban al buen Jorge y Hernando del Castillo sabía de la vida lo que desconocía nuestro literato, enredado entre libros. Le tocó por compañero militar a nuestro Jorge un Pedro Ruiz de Alarcón, de familia de viejas glorias tan decadente como ansiosa de recuperar su pasado familiar y por fortaleza militar un cortijo o fortaleza de tierra que distaba de ser castillo y que Pedro Baeza acabó por aniquilar. Es de suponer que las viejas lanzas militares se encontraran más a gusto en campo abierto que encerradas en esta defensa tan vulnerable o quizás escondidas en cualquier lugar o, por qué no, viviendo del pillaje de las propias villas de realengo, fuera del alcance de las cabalgadas de Pedro Baeza.
Así don Jorge Manrique se refugió en su melancolía, ocultando su escaso fervor militar en una casa de pueblo. Una casa en San Clemente, junto a la de un tal Gallego, probablemente un criado de don Juan Castillo Portocarrero, otro al que la guerra le venía grande. En San Clemente, don Jorge derramaría sus penas escribiendo, a sabiendas que, noblesse oblige, antes o después debe salir para la guerra y que don Pedro Baeza le espera para darle muerte. Don Pedro sí que era un guerrero, tanto que recordando sus dos encuentros con don Jorge se quejará que nadie se acuerde de él, pues fue don Pedro Baeza quien había luchado valerosamente. El único pecado de don Pedro Baeza fue haber matado a uno de los genios de la literatura española y su consuelo su olvido para la historia,... él que fue el capitán más valeroso de cuantos hubo en el final del medievo. Tiempos en los que los ideales caballerescos quedaron narrados por un melancólico poeta que odiaba la guerra y cavilaba sentado en algún poyo al sol y no lejos de la morada del algún judío converso, dispuesto a denunciarlo a la gente del marqués.
¡Oh, mundo! Pues que nos matas,
fuera la vida que diste
toda vida;
mas según acá nos tratas,
lo mejor y menos triste
es la partida
de tu vida, tan cubierta
de tristezas, y dolores
muy poblada;
de los bienes tan desierta,
de placeres y dulzores
despojada.
Pintura: Víctor de la Vega

miércoles, 20 de abril de 2022

Iniesta: memorial de 1591

 


Juan Fernández en nombre del concejo justicia y rregimiento de la villa de Yniesta digo que la dicha mi villa mi parte se agrauió de que en el rrepartimiento que se le hiço para la paga de los ocho millones con que el rreyno sirue a v. a., auía sido muy agrauiada por auersele rrepartido ochocientas y setenta y un mill y trescientos mrs. en cada uno de los seis años dentro de los quales se mandó hacer el dicho rrepartimiento por auersele rrepartido mucho más de aquello que merecía y debió pagar asy la dicha villa como los lugares de su jurisdición y pidió y suplicó a v. a. mandase fuese desagrauiada del dicho rrepartimiento y que no se le rrepartiese más de aquello que justamente debiese pagar avida consideración de la vecindad de la dicha villa y lugares de su jurisdición y a las pocas haciendas tratos y caudales que tenían y abiéndose visto por v. a. proveyó que la dicha villa mi parte lo acordase adelante como se contiene en el auto y decreto sobre ello probeydo que presento a que me rrefiero lo qual fue porque hasta entonzes no eran benidas las aueriguaciones generales que se auian mandado hacer cerca de los lugares que estarían agrauiados en el dicho rrepartimiento las quales son ya benidas y están para uerse atento lo qual a v. a. pido y suplico mande que la dicha villa mi parte sea desagrauiada  del dicho rrepartimiento bajandole dél la cantidad que fuere justa a cuya consideración a lo que está rreferido y a lo demás que se debe tener consideración porque la dicha villa mi parte en ninguna manera por sí y los lugares de su jurisdición puede cumplir y pagar lo susodicho sobre que pido justicia y para ello

(firma)

Juan Fernández en nombre del concejo justicia y rregimiento de la villa de Yniesta digo que la dicha villa mi parte le fueron rrepartidos para la paga de los dichos ocho millones con que el rreyno sirbe a v. a. por sí y lugares de su jurisdición con la villa de la Minglanilla ochocientas y setenta y un mill y trescientos mrs. el qual dicho rrepartimiento a sido y es muy excesiuo y la dicha villa mi parte en ninguna manera puede cunplir ni pagar tal cantidad en cada uno de los dichos seis años en que se manda hacer el dicho rrepartimiento ni tiene posibilidad para ello por estar como está la gente y vecinos de la dicha villa e lugares de su jurisdición muy pobres y nescesitados  y no tener como tienen propios ni adbitrios de qué poder vssar para poder sacar tanta cantidad de mrs. en cada un año de los dichos seis años por tanto a v. al. pido y suplico mande desagrauiar y desagrauie a la dicha villa mi parte del dicho rrepartimiento que le fuere desta corte rrepartiendole solamente aquello que fuere justo y mereciere pagar auida considerazión a la vezindad que tiene y a la pobreza de la dicha villa y sus vecinos y a los pocos adbitrios que tiene de poder vssar y a lo demás a que se deue tener considerazión sobre que justicia y para ello

jueves, 14 de abril de 2022

Las Pedroñeras y sus límites

 A la altura de 1496, Las Pedroñeras intentaba definir su identidad y su independencia de Belmonte. Pueblo en la derivación del camino real murciano, su mesón, regentado por Andrés Hurtado, hospedaba a los viajeros. Pero Las Pedroñeras tenía memoria de su pasado histórico y reconocía que desde los dichos çinquenta años a esta parte desde el tienpo que fue apartada la villa de las Pedroñeras de la dicha villa de Alarcón y fue dada al dicho maestre don Juan Pacheco. Ahora era el momento de su emancipación como villa, en un contexto de conflictos con Belmonte, la familia Velloso, Andrés y Pedro, actuaban como defensores y procuradores de los derechos de la nueva villa.

La villa tuvo que delimitar su término, que, cartas de avenencia medievales anteriores aparte, había sido fijado en el momento de la separación de Alarcón y su concesión a Belmonte como aldea, alrededor de 1445. No obstante, la fijación de términos propios en época del maestre don Juan Pacheco era más deseo que realidad, pues, de hecho se confundían los límites separadores de la Tierra Nueva de Belmonte con los términos reducidos de Alarcón. La razón era que, aunque se habían limitado los términos de Las Pedroñeras -de cuya delimitación estaban excluidos los términos de Robredillo de Záncara-, la jurisdicción de Las Pedroñeras como villa apenas si había durado unos días. No sería hasta el año 1481, cuando se planteó, en el contexto del villazgo, la fijación de términos propios a Las Pedroñeras. La fijación de esos términos entraron en colisión con El Provencio en la raya que separaba ambos pueblos y que iba del mojón de la Caleruela al mojón del pozo de don Pedro. Hasta la guerra del Marquesado la defensa de los términos de Las Pedroñeras frente a los provencianos correspondió a los caballeros de sierra de Belmonte, que apresaban a los que se internaban en el término de Las Pedroñeras a cortar mata parda, una mata baja y leñosa de chaparro. Únicamente en los últimos años del siglo XV, Las Pedroñeras comenzó a dotarse de un cuerpo de caballeros de sierra propios. El conflicto era más complejo, pues antes de ser apartada Las Pedroñeras de Alarcón en 1445, la guarda de los términos de la villa de Las Pedroñeras eran defendidos por los caballeros de sierra de la fortaleza de Alarcón, aunque no sin cierta confusión, pues El Provencio, que había pertenecido a la tierra de Alcaraz, desde el compromiso de 1318 entre Alcaraz y Alarcón jugaba con la indefinición de su situación para presentarse según conveniencia para defender sus derechos inmemoriales como integrante ora del suelo de Alcaraz ora presentándose como perteneciente al suelo de Alarcón.

El conflicto entre El Provencio y Las Pedroñeras había surgido el año anterior, 1495, tal como nos relataba Pascual Gil de Posadas

que oyera este testigo en el conçejo de Las Pedroñeras saliendo de misa cómo los del Provencio e los de las Pedroñeras andavan en rebuelta sobre términos

Las diferencias era una vez más por los términos, o más bien por el interés de los provencianos de aprovechar los usos comunes del suelo de Alarcón en la villa de Las Pedroñeras. Bien es verdad que gozaban de cierta benignidad para cortar mata parda y para la caza, aunque, de vez en cuando, los de Las Pedroñeras imponían multas de seiscientos mrs. a sus vecinos que acudía con sus podencos y alguna galga blanca a cazar conejos.

La causa de los conflictos había sido la fijación definitiva de los mojones de Las Pedroñeras por el gobernador del marquesado Ruy Gómez de Ayala, que, supuestamente había devuelto a los mojones fijados en 1445 y recolocado los mojones que los provencianos habían puesto dentro del término de Las Pedroñeras o simplemente se había usurpado el término de El Provencio en dos trechos de ballesta. El término en litigio era el paraje de las Camarillas. Testigos como Alonso Jiménez de Haro nos aportan datos clave de las causas de los problemas, que radicaban en la independencia que los señores de El Provencio, los Calatayud, habían mantenido respecto al maestre don Juan Pacheco, justificando las prendas que tomaban los belmonteños a los provencianos en que 

gelo manda el alcayde de la villa de Belmonte porque se lo tenía mandado el maestre al dicho alcayde por saña que tenía del señor del Provençio porque no avýa querido benir con el maestre don Juan Pacheco

La fijación de mojones con Belmonte se hizo incorporando a Martín Ovieco y Robredillo de Záncara definitivamente a Las Pedroñeras, pero la fijación de estos mojones se hizo como en ocasiones anteriores fijándolas en el mismo centro de estas poblaciones, sin definir redonda alguna.


¿CUÁNDO PASARON LAS PEDROÑERAS, EL PEDERNOSO Y LAS MESAS A SER ALDEAS DE BELMONTE?


Comúnmente se viene diciendo que Las Pedroñeras, El Pedernoso y Las Mesas fueron apartadas como aldeas de Alarcón en 1464, apoyándose en una referencia indirecta del Registro General del Sello de Simancas. Nosotros pusimos en duda esa fecha y dimos credibilidad a una cita de Tomás Mauricio López, en el siglo XVIII, que apostaba por el año 1448. Nuevos testimonios, sacados de unas probanzas de 1496, nos ratifican en nuestra opinión. Las Pedroñeras había sido incorporada como aldea de Belmonte "hacía cincuenta años y más" se nos dirá. Los testigos nos indican que ese momento coincidió con la concesión del marquesado de Villena. Estaríamos hablando pues en torno al año 1445. La fecha tiene su razón de ser pues es en este momento cuando Villarejo de Fuentes y San Clemente, junto a sus aldeas, son apartadas de Alarcón y hechas villas. Pero en el caso de Las Pedroñeras (y El Pedernoso y Las Mesas) no hubo tal concesión de villazgo ni se les dio términos propios y apartados (aunque tales términos existían de hecho por las concordias, o cartas de avenencia entre los pueblo, de las que tenemos algún ejemplo en el siglo XV). Así el proceso adquirió la forma de usurpación, visto por los contemporáneos como proceso disruptivo. Cincuenta años después nos lo contaba Miguel de Játiva, vecino de Belmonte, pero que vivía en Las Pedroñeras hacia 1445, siendo un joven mozo:
"seyendo este testigo muy moço e de poca hedad viera venir a la villa de las Pedroñeras unos jueses que dezían públicamente en la dicha villa de las Pedroñeras que los dichos juezes heran de la villa de Belmonte e los avya enviado el maestre don Juan Pacheco (no será maestre hasta nueve años después) seyendo marqués de Villena ala dicha villa de las Pedroñeras e que viera este testigo como los dichos jueses quitaran la justiçia que avya en la dicha villa e que pusieran otros de nuevo e asymismo pusieran horca de nuevo en la dicha villa de las Pedroñeras e que viera asymismo este testigo como dende muy pocos días tornaron a quitar las dichas justiçias e horca que avian puesto en la villa de las Pedroñeras e asymismo luego que pasara lo susodicho oyera desir este testigo públicamente en la dicha villa de las Pedroñeras avya dado la dicha villa de las Pedroñeras el maestre don Juan Pacheco a la villa de Belmonte e la avya fecho su aldea"
Los testigos coinciden en la fecha y ven el hecho como otorgamiento del príncipe don Enrique (IV) a don Juan Pacheco, siendo rey su padre Juan II
Es significativo que los jueces fueran por dos veces a Las Pedroñeras, la segunda vez para dejar claro que no se había concedido jurisdicción propia al pueblo quitando los símbolos jurisdiccionales de nuevas justicias y horca. Quedaba así reducida a la condición de aldea.

Diego López de Amiga, había nacido en Santa María de los Llanos en 1429, aunque, ahora, en 1496, vivía en El Pedernoso, conocía de primera mano, de sus años de mocedad, el proceso de incorporación de las tierras al oeste del Záncara al maestre Juan Pacheco por la donación que, como marqués de Villena le había hecho el príncipe Enrique IV en 1445. Así nos lo contaba:

que puede aver los dichos çinquenta años poco más o menos que viera eeste testigo que viniera a la villa del Pedernoso e la villa de Tresjuncos e a la villa de Ocanaya e a la villa de las Mesas e a la villa de las Pedroñeras e a la villa de Robredo de Záncara Gonçalo de Soto escribano que se desya de la villa de Hellín e Marcos Fernándes e que viera este testigo como el dicho Gonçalo de Soto e Marcos Fernandes por mandado del rrey don Enrrique seyendo prinçipe quitara las dichas villas e cada una dellas a la villa de Alarcón e que las fisyera villas sobre sy porque de antes heran todas aldeas de Alarcón e que viera este testigo como los susoduchos quitavan justiçias y ponyan justiçia y forcas en cada lugar de los susodichos e en cada uno dellos e asymismo viera como los susodichos después que avyan quitado los dichos lugares de la villa de Alarcón e puesto justiçia e forca en cada una que viera este testigo como el dicho Gonçalo de Soto e Marcos Fernándes dieran e señalaran a cada una de las dichas villas sus términos e pusieran e señalaran a cada una de las dichas villas sus términos e pusieran e señalaran mojones por la rredonda de sus términos de cada villa con que partieran términos con los lugares de alderredor de cada una de las dichas villas e que entonçes viera e supiera este testigo como los susodichos dieron término amojonado e lemitado a la dicha villa de las Pedroñeras

El proceso fue seguido a continuación, tal como nos cuentan otros destinos por actos simbólicos de derribo de las horcas levantadas y desposesión de las varas de justicia de los recién elegidos alcaldes (y es de suponer que de derribo de los mojones reciñen levantados); un proceder que tenía como fin convertir a estos pueblos en aldeas de Belmonte.

e asymismo después de que pasara lo susodicho dende a muy pocos días viera este testigo venir gente de Belmonte a la villa de las Pedroñeras e del Pedernoso e de las otras villas que tiene dicho de suso e quitaran la justiçia que avían puesto el dicho Gonçalo de Soto e Marcos Fernandes e que asymismo derrybaron las forcas que avyan puesto en las dichas villas e que viera este testigo como las fisieran aldeas de la villa de Belmonte e desyan todos públicamente que lo fasyan en nonbre de son Juan Pacheco porque el rrey don Enrrique seyendo prínçipe se las avya dado al dicho don Juan Pacheco

El proceso había sido idéntico al llevado en San Clemente y por las mismas personas, por lo que hemos de ver las actuaciones seguidas, pero si San Clemente mantuvo su título de villa en un enfrentamiento directo con don Juan Pacheco, conflicto que conocemos bien, Las Pedroñeras, El Pedernoso, Tresjuncos, Robredillo de Záncara, Las Mesas y Fuente Anaya asistieron a la farsa de hacerse villas para ser a continuación desposeídas de la jurisdicción recién alcanzada y ser sometidas como aldeas sometidas a la jurisdicción de Belmonte.

A partir del momento que estos pueblos se redujeron a aldeas de la villa de Belmonte, se supeditaron al gobierno de esta villa, si bien tenemos noticias de la celebración de unas juntas generales de la tierra de Belmonte con carácter anual y de las que desconocemos sus atribuciones, más allá de que, en dichas juntas las aldeas exponían sus quejas, pues nos ha quedado testimonio de las quejas de Las Pedroñeras pidiendo amparo antes los provencianos que se internaban en sus tierras para roturarlas

que cada año yvan las dichas villas e tierra de la dicha villa de Belmonte a la villa de Belmonte a la junta general que se fasya en la dicha villa de Belmonte de la dicha villa de Belmonte e de toda su tierra e que este testigo fuera e yva muchas veses a la dicha junta que se fasya cada año

La reducción de la villa de Las Pedroñeras a la condición de Belmonte no fue en modo alguno acontecimiento violento, sino aceptación resignada. Fernando Martínez Valero había nacido en 1426 en la aldea de Pinarejo, apenas recién nacido sus padre se habían ido a vivir a Las Pedroñeras, tal vez este pequeño pueblo comenzaba a adquirir impulso con la hacienda que en dicho pueblo poseía el doctor Pedro González del Castillo. El caso es que Fernando Martínez Valero permaneció en Las Pedroñeras hasta su casamiento en Villarrobledo en 1451 y le tocó vivir los acontecimientos; estaba presente con motivo del amojonamiento de Las Pedroñeras, más bien, incorporación de sus términos a Belmonte

porque agora sabe e viera este testigo que treynta o quarenta onbres de Belmonte e otros tantos de la villa de las Pedroñeras e otros tantos de la villa del Provençio algunos onbres buenos de las villas de las comarcas e este testigo con ellos se juntaran entre los términos del Provençio e de las Pedroñeras junto con los mojones que tenía e tiene la dicha villa de las Pedroñeras con que partería e parte término con la villa del Provençio e que luego que estavan juntos los dichos onbres de las dichas villas viera este testigo que los vesinos de la dicha villa de Belmonte tomaran posesyón de todos los términos que tenía la dicha villa de las Pedroñeras por límites e mojones que tenía puestos en sus términos la dicha villa de las Pedroñeras con que partía términos con el Provençio y con Alarcón e con las otras viilas e lugares alderredor que tomavan aquella posesión los de Belmonte de los dichos términos de las Pedroñeras por los dichos límites e mojones que la dicha villa tenía en sus términos porque entonçes fiziera a las dichas Pedroñeras aldea de Belmonte por mandado del maestre don Juan Pacheco seyendo marqués de Villena e que en este mismo año que la dicha villa de Belmonte tomara la dicha posesión de los dichos términos de las Pedroñeras se dixera e publicara en la sicha villa de las Pedroñeras e se dixera e se desya muy público e notorio en ella e lo supiera este testigo en la dicha villa muy çierto que en aquel mesmo año avia apartado la villa de las Pedroñeras de la villa de Alarcón e la vían fecho villa sobre sy e que el prínçipe don Enrrique la avía fecho apartar de la villa de Alarcón e la avía dado al maestre don Juan Pacheco seyendo marqués de Villena e que al tienpo e sazón e asy la avían apartado a la dicha villa de las Pedroñeras de la villa de Alarcón le avían dado e señalado sus términos e que asy se dixera e publicara muy çierto en la villa de las Pedroñeras e aunque este testigo no lo viera porque a la sazón era mançebo



CONCEJO DE LA VILLA DE LAS PEDROÑERAS DE 28 DE AGOSTO DE 1496

Conçejo justiçia rregidores e ofiçiales e omes buenos de la villa de las Pedroñeras estando ayuntados a canpana tañida segund que lo avemos de vso e de costunbre de nos ayuntar en la Yglesia de Santa María de la dicha villa estando en el dicho conçejo el honrrado Pedro de la Plaza alcalde hordinario en la dicha villa e Andrés Gómez alguazil e Pero López Velloso e Diego de Mena rregidores e con ellos Juan Sánchez de Pero López e Juan Gómez e Juan Sánchez del Cano vesinos de la dicha villa e otros vesinos quantos quisieron venir al dicho conçejo


MOJONES DE LAS PEDROÑERAS según interrogatorio de probanza de 1496

Primeramente por el mojón del çerro que dizen del Perdigón e dende el dicho mojón a otro que dizen en la Naua el Cauallo e dende a otro mojón que está en el camino que sale del Rrobledillo de Záncara a las Pedroñeras que dizen el Çerro Mojón e dende a otro que está en el hero que dizen de Ximénez Martín e de ay va al pozo de Martín Ovieco e del dicho mojón al çerro que dizen de las Tres Enzinillas e dende va a otros que salen de la Touosilla a un çerro que es entre la dicha Tovosilla e el Fardalejo e de ay va a otro mojón que está en el alto en el çerro de la Colmena e dende va a otro mojón que está entre las Navas de las Pedroñeras e de Pedernoso e de ay va a otro que está en un çerro açerca del camino que va de las Pedroñeras a Manjabacas e del dicho mojón  que está allá del de la Nava que dizen del Peral e de ay va a otro que está en el Gamonal e del dicho mojón a otro en el çerro del Gamonal e del dicho mojón al Hoyo del Taray dende va aotro mojón del cerro del Nauaso e del dicho mojón a otro mojón que es açerca de la Hoya que dizen de la cañada Rromero e del dicho mojón a otro e açerca del carril  que va de Santiago el Quebrado a Socuéllamos e del dicho mojón a otro açerca del çerro que dizen de los Asnos e del dicho mojón a otro açerca de un lugar que dizen el Navajuelo dende va a otro açerca del carril que dizen de Juan Díaz que va del Provençio a Socuéllamos e del dicho mojón a otro que está en un çerro que dizen de la Carrasquilla e dende va a otro mojón en un çerro alto e de ay a otro mojón adelante en medio de donde corre el rrío Záncara e dende el dicho mojón el rrío arriba a Prado Ancho e dende a otro çerca de la Atalayuela e dende a la Atalayuela a otra baxo de la Mohedilla del Provençio cabo el carril del Mohedaço del Pozo de don Pedro e dende el dicho mojón a otro en el çerro Negro fazia la Tamarilla e dende a otro en la misma Tamarilla e dende dicho mojón a otro mojón que es ençima de la cañada del Pozo Dulçe en un altyllo e dende a otro a un çerrillo pelado de Guijas en el canto de la cañada del Pozo Dulçe e dende a otro altyllo en el canto de la dicha cañada dende fasen cobdo e del dicho mojón al Pozo Dulçe que está en la dicha cañada


MOJONES CON BELMONTE SEGÚN TESTIGO

Primeramente que sabe el mojón que está en el lavajo Arenoso en una mota parda e de ally va a dar en otro mojón que está ençima del Robledillo de Záncara e de ally va a dar al poso Motyllo e que de ally  va a dar a los postes e de ally va a dar al çerro Botixa e de ally va  a dar al mojón que está ençima  de Martín Ovieco

Declaración de testigos, marzo de 1496

Mingo Juan del Moreno, vecino de Las Pedroñeras

Juan de Segovia, carpintero, vecino de Las Pedroñeras, nacido en Las Mesas hacia 1431

Pedro de Palacio, vecino de las Pedroñeras, 60 años

Miguel de Játiva el viejo, vecino de Belmonte, 70 años

Juan de Alarcón, vecino de la villa de Belmonte, 60 años

Alonso Sánchez, el Lueso, vecino de Belmonte, nacido en Osa en 1436

Pascual Gil de Posadas, vecino de Belmonte, 86 años

Juan García de la Osa el viejo, vecino de Belmonte, 60 años

Pascual Sánchez Carralero, vecino de El Pedernoso, 55 años, nacido en Las Pedroñeras

Diego López de Amiga, vecino de El Pedernoso, 67 años

Pedro Fernández de la Parrilla, vecino de El Pedernoso, 60 años

Juan Sánchez de Bartolomé Sánchez, vecino de Las Mesas, 40 años

Pedro López Flores, vecino de Las Mesas, 40 años

Bartolomé Diaz, vecino de Las Mesas, 30 años

Pedro Martínez Pellejero, vecino de Las Mesas, 44 años

Fernando Martínez Valero, vecino de Villarrobledo. 70 años, nacido en Pinarejo, fue a vivir a Las Pedroñeras, siendo de teta

Miguel Sánchez de la Roda, vecino de Villarrobledo, 70 años, nacido en El Provencio, siendo niño de teta se fue a vivir a Robledo de Záncara y con quince a Las Pedroñeras. Tejedor de paños

Alonso Jiménez de Haro, vecino de El Provencio, nacido en La Alberca, 40 años

Juan Marín, vecino de El Provencio, 60 años

Pedro García, hijo de Pascual García, vecino de El Provencio, 40 años

Miguel Sánchez de Belmonte, vecino de la villa de Santiago de la Torre, nacido en Belmonte, 70 años. Se va a vivir a Santiago hacia 1460

Garci Martínez de la Alberca, vecino de Santiago de la Torre, natural del Alberca, 60 años. Hacia 1466 se va a vivir a Santiago de la Torre

Alonso Fernández San Tristán, vecino de Santiago de la Torre, 55 años, nacido en Munera

Alonso Martínez Cantarero, vecino de la villa de Belmonte, 44 años

 


Provisión de la Chancillería de Ciudad Real para la probanza de testigos de 9 de septiembre de 1496 


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS CIVILES. 658-14

sábado, 2 de abril de 2022

BARCHÍN DEL HOYO, SU PÓSITO Y SUS MONTES

 Cabrios y rollizos eran maderas necesarias para la construcción de las casas. Maderas escasas en el territorio de la Mancha conquense, pero existentes en los montes del pequeño municipio de Barchín. En la dehesa Vieja de Navodres los barchineros se arriesgaban a talar los árboles y sufrir fuertes multas, cargando sus carretas con los troncos que luego vendían en las poblaciones del sur.

El año 1625 los que se internaron en Navodres con ese fin fueron los labradores Miguel Gascón y Pedro Lucas. Podríamos pensar que se trataba de dos hombres llevados por la necesidad, pero ser sorprendido con una carreta de setenta troncos era relevancia delatora. Miguel Gascón trató de defenderse alegando que los troncos procedían de la vecina Almodóvar, aportando sin saberlo nuevos agravantes, pues todo el mundo sabía que los carreteros de Almodóvar no eran ajenos a este trasiego de tráfico de madera.

Barchín había tratado de defender la madera de sus montes con unas ordenanzas aprobadas por su ayuntamiento el 26 de abril de 1562, que fueron pregonadas en la plaza del pueblo ante la presencia de todos los vecinos presentes. La nueva ordenanza se hacía eco de una real provisión anterior, pero recogía en su lenguaje rimbombante la importancia que para la villa tenían sus montes

Para rremediar las cosas tocantes al seruicio de Dios nuestro señor y al uien de la rrepública, especialmente para poner horden y rremedio en la conservación de los montes por la mucha deshorden que ay en el cortar los montes y pinares de las dehesas y vedados desta villa

El concejo de Barchín del Hoyo tenía varias dehesas propias: la Quemada, Navodres y Alcohol; dispuesto a preservar su riqueza maderera, impuso fuertes penas de 2400 maravedíes por cada pie de pino doncel, rodenos y carrascas cortados. Las cuantías iban descendiendo si lo que se cortaba eran gajos de madera, tomando como medida el viejo marco de hierro, una medida de la pierna de un hombre, que marcaba el tamaño de lo que se podía cortar y no. Esta vieja medida conservada en el ayuntamiento de la villa, tenía su réplica en el ayuntamiento de Alarcón; la medida se había interpretado hacía medio siglo torticeramente para cortar los pinos nuevos y árboles jóvenes, creándose nuevos corredores para los ganados, que no eran sino excusas para abrir claros en el monte y prepararlo para la roturación de tierras por labradores.

El ayuntamiento de 1562 estaba formado por las viejas familias barchineras: como alcaldes, Miguel de Piqueras y Juan de la Orden, como regidores, Pedro de Villalba y Pedro de la Osa, que se repartían el poder con los oficios salientes del año anterior, representados en el concejo como diputados (Pedro Gascón, Francisco Redondo, Alonso Gascón y Pedro Gascón el mozo). Un concejo formado de hombres analfabetos, donde solo sabían escribir Juan de la Orden y Pedro Villalba, Pero la sensibilidad de los regidores había cambiado desde inicios de siglo, comprendiendo que la heterogénea economía barchinera y una población en expansión debía buscar un equilibrio entre las aventuras agrarias, las viejas tradiciones pastoriles y la complementariedad de recursos facilitados por el monte. Esa es la razón que les llevó a extender la jurisdicción del concejo en materia de montes sobre esos otros, en principio de realengo, con multas máximas de mil doscientos maravedíes. La preocupación de la Corona por la conservación de los montes se había manifestado en el final del reinado de Carlos V, su hijo Felipe II había promulgado una real provisión en 1557 para la conservación y replantación de montes, recordando como la Corona y la reina Juana ya habían manifestado sus inquietudes en 1518. Zarco Cuevas nos recogió esas inquietudes, sin llegar a entender que el proceso de destrucción de los montes anterior a esa fecha de 1518 fue quizás tan salvaje como el posterior a ese año.


Miguel Gascón era un viejo conocido de la justicia y un ejemplo de cómo las élites locales hacían y deshacían en los asuntos de su pueblo, en este caso, Barchín del Hoyo. A las talas indiscriminadas de árboles en 1625 siguieron otras en 1628. Miguel Gascón, además, había aprovechado su cargo como mayordomo del pósito de San Juan de 1626 a San Juan de 1627 para malversar caudales y quedarse con parte del trigo. Sus prácticas poco honestas no eran novedad, pero sí lo eran las nuevas competencias que los corregidores del partido de San Clemente intentaban arrogarse sobre montes y plantíos y sobre los pósitos y cuentas de propios de las villas a su cargo. En este contexto, Barchín del Hoyo, es decir, sus familias principales comienzan a denunciar la intromisión de la justicia del corregimiento en su primera instancia y la defensa de los privilegios de sus alcaldes, procedentes del final de la guerra del Marquesado, como poseedores de la plena jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio. Es ahora, cuando Barchín y otras villas consiguen de la Corona confirmaciones de sus privilegios de primera instancia. Para entender la situación, hemos de pensar que Miguel Gascón sería uno de tantos principales de los pueblos que fueron detenidos y dieron con sus huesos en la cárcel de San Clemente. El problema era de confrontación de poder entre las oligarquías locales y una Corona, que trataba de mutar la justicia comisarial, con plazos limitados, de sus jueces en derechos perennes de sus funcionarios intermedios, en este caso los corregidores, pero andado el tiempo con el nacimiento de una nueva figura de los superintendentes. Las oligarquías locales no lo aceptaron, denunciaron la intromisión del Consejo de Castilla y los corregidores en la primera instancia de su jurisdicción y acudieron a defender sus privilegios a la Chancillería de Granada, en largos pleitos, que acabaron por arruinar las haciendas municipales. La derrota de la jurisdicción de las villas solo vendría en un contexto de guerra y depauperación económica; entonces la Corona mandó superintendentes con plenos poderes para el reclutamiento militar, que darían paso a partir de 1645 a superintendentes de rentas para una brutal exacción de rentas que fueran sustento del esfuerzo militar. Los pueblos quedaron arruinados; Barchín perdió más de la mitad de su población: sus jóvenes muertos en el frente catalán y sus familias huyendo al Reino de Valencia. Un precio demasiado alto, pero en cuyo contexto nació una nueva administración regional, que se quiere ver importada con la Nueva Planta borbónica, pero tuvo sus raíces en tierras hispanas, si bien sus orígenes remotos se hallan en Flandes en la década de 1580 y la ocupación militar española... pero ese es ya otro tema.

Pasado el verano de 1626, Barchín del Hoyo había acudido hasta Villarrobledo para comprar doscientas fanegas de trigo para los almacenes de su pósito. Juan de Piqueras, que había ido hasta Villarrobledo, reconocía los fraudes. El trigo llegaba a Barchín de noche, pero no era depositado en su totalidad en las cámaras del pósito, sino en casas de Juan de Piqueras, desde donde era vendido en operaciones especulativas, sin ser entregado directamente a los panaderos para abasto de la villa. Además, en las libranzas expedidas a panaderos y vecinos por la entrega de trigo se falseaban las cantidades, Hasta once libranzas se reconocían enmendadas. Las acusaciones iban asimismo contra aquellos que habían tomado las cuentas a Miguel Gascón, sus convecinos García de Peralta, Garci Martínez, Andrés García, muerto por esas fechas, Pedro de la Orden y el escribano Mateo Gabaldón. Curiosamente, Pedro de la Orden no sabía leer y mal que escribía su apellido. Para el mes de setiembre de 1629, el alcalde mayor de San Clemente, Pedro Baez de Fonseca, ordenaba el ingreso de todos ellos en la prisión de San Clemente, cabeza del corregimiento. Orden que se haría efectiva contra Pedro de la Orden y Mateo Gabaldón, mientras el resto quedaban retenidos en sus casas como prisión, incluido Garci Martínez al que le valió poco su alegación de padecer gota. Miguel Gascón sería condenado a privación perpetua del oficio de mayordomo del pósito, a cuatro años de destierro y 10000 maravedíes de multa.

Miguel Gascón se desterró en Buenache de Alarcón; desde allí pleiteó junto a  Garci Martínez. Ambos se presentaban como pobres. En 1631, Garcí Martínez era un hombre enfermo desde hacía tres años y Miguel Gascón, con los pleitos, había caído en la pobreza. De aquel labrador rico quedaba poco, apenas podía mantener a sus hijos menores; había perdido sus mulas y un pollino y no podía labrar sus tierras

 


*Las ordenanzas no eran tales, sino simple decisión de penas decididas por el concejo, amparándose en una provisión real anterior:

que en las dehesas voalaxes desta villa que son la dehesa de la Quemada, y la dehesa de Nauodres y la dehesa de Alcool tengan de pena los pinos donceles, rrodenos y carrascas de cada pie dos mill y quatrocientos mrs. y si fuere de pino o carrasca de dos gaxos que se pague la mitad que son mill y docientos y de cada gaxo de marco seiscientos marauedíes y de cada gaxo de los pinos diez marauedíes y derrama de carrasca que sea de rrayo abaxo veinte mrs., de cada pino doncel fuera de las dehesas en todo el término mil y docientos mrs. y si tuuiere dos gaxos y cortan el uno seiscientos mrs. y de una rrama de marco quinientos mrs. de cada pino rrodeno en lo uedado de la dehesa nueua, cien mrs. y de un gaxo cient mrs.  y que tengan pesquisa las dehesas de año y día como en las ordenanzas antes echas y los pinos del oyo tengan tres mill mrs. y los de san seuastián tengan seis mill mrs. con la pesquisa de año y día en todo lo doncel y dehesas y esto ordenaron y mandaron por virtud de la provisión rreal


Ayuntamiento de Barchín del Hoyo de 4 de junio de 1626

En la villa de Barchín en veintiquatro días del mes de junio de mil y seiscientos y veintiseis años se xuntaron en lo alto de la sala del ayuntamiento como lo an de uso y costunbre de se xuntar a canpana repicada a tratar y conferir las cosas tocantes a el servicio de Dios nuestro señor y bien y procomún desta villa especial y señaladamente Alonso de Piqueras alcalde hordinario de esta villa Andrés García Romero y Pedro de la Orden rexidores y Pedro Ximénez alguacil mayor oficiales de este dicho concejo y así juntos trataron y confirmaron las cosas siguientes

Otrosi Alonso de Piqueras alcalde dixo que atento que esta villa tiene uso y costunbre de en este día del señor San Juan en cada un año de nonbrar depositario y atento que Juan López  Cabronero que lo a siso este año pasado lo a sido este año y para cunplir con la dicha costunbre y que se le tomen quentas al dicho Juan López mandóse nonbre nuevo de depositario del dicho pósito dando cada uno su voto para que el que más tenga tuviere conforme a la costunbre quede por eleto y dando el su voto y parecer ser mayordomo del pósito desta villa para el año que viene que se començó desde hoy día hasta el dicho día de ventisiete a Miguel Gascón

Bienes embargados a Miguel Gascón

Un carro herrado

Un destral grande

Unos manteles de cáñamo

Tres tinajas vacías de 20 arrobas

Un almirez

Una sartén mediana 

Una mesa de cuatro pies

Una tinaja de ocho arrobas

Dos arcas de pino sin cerradura

Una cama de tablas

Un lenzuelo blanco

Pedro de la Orden, labrador, alcalde con 33 años en 1626 y regidor con 36 en 1629

Cien ovejas

Dos borricas, pelopardas

Una cama de madera de pino con un colchón y dos sábanas y un cobertor

Dos arcas de pino vacía

Un bufete de pino

Cuatro sillas de costillas

Bienes embargados a Garci Martínez

Una cama de pino con un colchón, dos sábanas y un paño azul

Cuatro sillas de cadera viejas

Tres arcas de pino con sus cerraduras

Dos mantas blancas medio raídas

Una mesa de pino de gonces

Dos carpetas

Una tinaja de cocer vino vacía

Embargo de bienes de Mateo Gabaldón

Una cama dorada con un colchón, dos sábanas, un cobertor y una colcha blanca

Seis sillas de respaldo de nogal viejas

Un bufete de nogal

Seis cuadros de pintura

4 sábanas, dos de lino y dos de cáñamo

Dos arcas de pino con sus cerraduras

Media docena de cojines de badana


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA, PLEITOS, 653-8