El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

sábado, 28 de septiembre de 2019

Las malquerencias de don Alonso de Calatayud y sus vasallos de El Provencio

Las violencias de don Alonso de Calatayud con sus vasallos de El Provencio serían recordadas una a una con motivo del juicio popular al que le sometieron los vecinos de la villa en noviembre de 1520, con motivo de la insurrección popular en el contexto de las Comunidades de Castilla. Se recordaban una lista de agravios, muchos de ellos se remontaban a los momentos finales del siglo XV. Fue en julio de 1499, cuando los provencianos se personaron en la Chancillería de Ciudad Real, el antecedente de la posterior de Granada, (un tribunal similar a lo que hoy sería nuestro Supremo, aunque sin instancias intermedias de apelación), para denunciar los malos usos de su señor. 

La lista era extensa, aunque dolían tanto la gravedad de los delitos como la arbitrariedad en la aplicación de los malos usos; un gobierno con mano dura. Don Alonso de Calatayud sometía la resistencia de sus vasallos a su gobierno tiránico, apresando a los provencianos más rebeldes y echándolos en las mazmorras de su fortaleza. Era habitual que don Alonso de Calatayud tomara prestados lo bienes de sus vasallos, para quedarse con ellos, bajo impago de deudas. Carretas y bestias de labor eran embargadas para su uso particular y los vecinos eran enviados a diversos servicios y viajes sin pago de soldada alguna. Don Alonso de Calatayud se solía quedar con la mayor parte de la grana recogida por los provencianos; la grana, usada para el tinte, era tenida por el oro de esta comarca en la época; una excrecencia de insectos en las carrascas a disposición del primero que fuera a recogerla en los amplios espacios agrestes y por colonizar. Eran las dehesas de la villa, tenidas por propios del concejo, especialmente al sur del término, objeto de usurpación y sus pastos arrendados a extranjeros que pagaban las yerbas a don Alonso, que se beneficiaba asimismo de las rentas reales, a cuyos vasallos hacía pagar por duplicado. Ya entonces, los vecinos de El Provencio iniciaron un proceso de éxodo para escapar de la villa y huir de los malos usos (1).


Don Alonso de Calatayud era hombre ambicioso, a la muerte de su padre, mosén Luis, en 1482, el señorío de El Provencio quedó en manos de su viuda, la marquesa de Guzmán; el hijo entró en disputas con su madre por el control de la villa, obligada a pedir amparo del Consejo Real para seguir disfrutando de la villa de El Provencio en usufructo (2). Mosén Luis de Calatayud se fiaba poco de sus hijos y recelaba de la suculenta renta que había de dejar a su muerte: un millón y seiscientos mil maravedíes, por lo que, en tanto entraban en edad y uso de la razón, decidió que la posesión de la villa de El Provencio y su hacienda corriera a cargo de la viuda. Así fue hasta 1492, cuando muerta doña Marquesa de Guzmán, la postrera voluntad de mosén Luis se hizo efectiva.

El testamento de mosén Luis de Calatayud recogía el reparto del millón y seiscientos mil maravedíes entre sus hijos y la sucesión en el señorío de la villa en la persona de su hijo Alonso. El dinero debía ser repartido entre los hijos de la siguiente manera: Rodrigo de Calatayud recibiría 400.000 maravedíes, mientras que el resto de los hijos recibirían 300.000 mrs. Cuatro hijos más, cuyos nombres eran el citado Alonso de Calatayud, Francisco de Guzmán, doña Luisa y doña Urraca, a los que habría que añadir otro más de nombre Pedro (3). Don Alonso, apenas muerta la madre, se quejó del dispendio de las rentas legadas por el padre desde su fallecimiento, pidiendo un alargamiento de los plazos para pagar la parte de la herencia que correspondía a sus hermanos, pues de lo contrario habría de vencer su hacienda para pagar. Aún caliente el cuerpo de la madre, la guerra por la herencia comenzó entre don Alonso de Calatayud y sus hermanos que se negaban a reconocerlo como señor de la villa. Si no había reparto de la hacienda paterna no habría posesión de la villa ni percepción de las rentas. Es evidente, la ambición desmedida de don Alonso de Calatayud, pero asimismo una mengua de las rentas señoriales en el último cuarto de sigo, agravada en el comienzo de siglo, que obligaría a don Alonso a una exacción de rentas de sus vasallos y derechos señoriales que provocaría que estos tiempos fueran recordados como unos años ominosos o, en palabras de los que los vivieron, como los malos tiempos. Junto a las exacciones señoriales, la villa vivió una pérdida de su autonomía en el gobierno local; ya mencionamos en otro lugar, cómo don Alonso de Calatayud decidió cortar la soga de las campanas para evitar que sus vecinos llamaran a concejo, no sin antes amenazar con colgar de la cuerda al que osara tocar las campanas.

La primera, en reclamar la herencia paterna fue la hermana menor, Urraca de Loaysa, casada con el regidor murciano Juan de Silva. La situación financiera era de tal aprieto para don Alonso de Calatayud, que tuvo que alegar una supuesta cláusula prohibitiva en el testamento de su padre que impedía enajenar la villa de El Provencio (4). A comienzos de 1493, las rentas y frutos de la villa de El Provencio estaban embargadas y destinadas a pagar la herencia adeudada por don Alonso a sus hermanos. La disputa por la herencia y rentas del señorío de los Calatayud se había convertido en asunto de Estado. Gonzalo Chacón, mayordomo mayor de la Reina y Consejo Real, se desplazó hasta El Provencio para poner orden entre los Calatayud y acabar las disputas por la herencia

Pero las disputas familiares iban acompañadas de las desgracias. Una de las hermanas, Luisa había sido dada en casamiento por su madre, con apenas diez años, a don Pedro de Coello, hijo de Juan Álvarez , señor de Cervera. Lo que era uno de tantos arreglos familiares, acabó en tragedia, pues el esposo consiguió licencia para llevarse consigo a la niña, que solamente llegaba a la edad núbil en los papeles otorgados por un desaprensivo notario apostólico de Toledo, legalizando el matrimonio. En este juego de alianzas familiares, donde cada uno miraba por los suyo, doña Marquesa de Guzmán por garantizar con buenos casamientos el futuro de sus hijas y los señores de Cervera por hacerse con una parte de la herencia de mosén Luis, jugaban también los impulsos primarios y carnales. Don Pedro, se llevó a Montalbanejo a su mujer y en tanto crecía la niña, pronto se buscó de manceba a una doncella al servicio de su mujer, una tal Guiomar de Cervera, emparentada con los Vera. La manceba, sabedora del futuro de segundona que le aguardaba, ideó la muerte de la niña:
e con pensamiento diabólico hiso entender a Pedro el Vera, su tyo, que la dicha doña Luysa, hasya maldad al Pedro Cuello, el qual dicho Pedro de Vera dis que tomó en bien a Alonso Aluares, el qual dis que llamó al dicho Pedro Cuello e le dixo que matase a la dicha doña Luysa (5)
 Para hacer justicia fue encomendado el asunto al gobernador del Marquesado Ruy López de Ayala, aunque es de temer que poco pudo hacer en los días que anduvo de averiguaciones por Montalbanejo y Cervera, localidades bajo los intereses de los Álvarez de Toledo y los Coello, ahora con una tercera familia en juego, los Vera, al servicio de los señores de Cervera y con ambiciones propias. Por supuesto, para don Alonso de Calatayud se trataba de zanjar cualquier pretensión a la herencia paterna de la familia Calatayud por Pedro Coello, en nombre de su esposa, antes que reparar el asesinato y ultraje de la pequeña Luisa.

A la muerte de la pequeña Luisa, se unía la muerte anterior del que era considerado primogénito de los Calatayud, Rodrigo. La cantidad a repartir era mayor, aunque al reparto se unía Pedro, uno de esos segundones destinados al celibato clerical y que no era ajeno a no perder su oportunidad.La sangre y el parentesco valían más con la muerte. La desaparición de Luisa, más allá de su desgracia era sumar trescientos mil maravedíes a la herencia; la muerte del hermano mayor Rodrigo aportaba cuatrocientos mil maravedíes más a los herederos. Al fin y al cabo, los bienes habrían de salir todos de la hacienda familiar y, como ésta o bien era escasa o bien don Alonso de Calatayud, no estaba dispuesto a perder un solo maravedí, de las rentas y propios de la villa de El Provencio, es decir, del patrimonio y trabajo de sus vecinos.

Don Alonso de Calatayud, que allí donde su hacienda no llegaba, contaba con el apoyo, como fiador, de Pedro Carrillo de Albornoz, se resistía a pagar cantidad alguna a su hermana Urraca de Loaysa y a su marido Juan de Silva, que excediera de los 300.000 maravedíes de la herencia, pero su hermana le pedía 250.000 maravedíes más (6). La disputa se alargaría tres años, hasta  1496. Un año antes, se llegó a una concordia o iguala entre los hermanos; Don Alonso reconocía las cantidades adeudadas con sus hermanos, pero las pagaría, a plazos, del único bien que decía poseer: la villa de El Provencio. Es decir; el patrimonio de sus vasallos sería la fuente del arreglo pacífico entre los hermanos. Hablamos de ochocientos mil maravedíes, cantidad a la que ascendía el tributo impuesto por don Alonso a los provencianos (7).

Don Alonso de Calatayud, que, a partir de 1496, aparece acompañado en los pleitos de su hijo mosén Luis (un modo de reivindicar la integridad e indivisibilidad de la herencia la familia), acordaba igual las concordias que renegaba de ellas. Así para abril de 1496 rechazaba cualquier acuerdo con su hermana Luisa y su marido murciano (8). En el fondo del asunto y tal volatilidad, estaba una economía provenciana arruinada, que solo saldría del atolladero con la apuesta por el cultivo de la vid, desde la primera década de siglo, aunque los frutos se recogerían en las decenas siguientes. Al ahogo que sufrían los provencianos por las exacciones señoriales, se unía ese otro ahogo por la expansión hacia el oeste de la vecina villa de San Clemente, que negaba cualquier término propio a El Provencio. Era un círculo cruel: necesidades financieras de don Alonso de Calatayud para hacer frente a la herencia parterna, exacciones y corveas desmedidas, sufridas por los vasallos, par cumplir las obligaciones de su señor y, enfrente, una villa de realengo, San Clemente, visto como espacio de libertad, pero que, en realidad, ponía en cuestión el patrimonio personal y las tierras de los provencianos, tanto o más que los Calatayud.

Hacia noviembre de 1499, don Alonso de Calatayud parecía vivir un declinar irremediable. La extorsión que padecían sus vasallos sometidos a grandes exacciones para pagar las deudas de la herencia, fue protestada por los provencianos ante el Consejo Real. Entretanto, entraba en conflicto con los sanclementinos por el uso de los pastos en la frontera entre ambas villas. Su incapacidad para pagar la parte de herencia que le correspondía a su hermana doña Urraca de Loaysa, fue acompañada de sentencia del Consejo Real otorgando el señorío de la villa a doña Urraca en pago de las deudas, hasta que estas se satisficieran. Que don Juan de Silva y doña Urraca hicieron efectiva la ocupación es tan cierto como que don Alonso, acompañado de sus hermanos, iban armados por la villa de El Provencio para impedir el nuevo señorío de su hermana Urraca.
que el dicho Alonso e sus hermanos  avyan ydo e yvan a la dicha villa y andavan armados amenasçando al dicho Juan de Silua e a los suyos e fasyan otras cosas no deuidas e espeçialmente dis que el dicho don Alonso e (Pedro) Calatayud su hermano dis que entró a las heras de la dicha villa donde  çiertos onbres del dicho Juan de Silua dis que estauan por lleuar çierto pan de las rrentas de la dicha villa pertenesçientes a los dichos Juan de Silua e doña Urraca su muger e dis que les amenasçaron e les aleançearon los costales e no les quisieron dexar lleuar el dicho pan (9)
El forcejeo por el pan continuó en los días siguientes. Juan de Silva mostraba la carta real que le daba la posesión de la villa y don Alonso intentaba mantener sus derechos hereditarios con las armas. Don Juan de Silva, dispuesto a llevarse el trigo, lo había almacenado en la ermita de San Sebastián, sita junto a las eras del pueblo. La respuesta de don Alonso de Calatayud fue inmediata, pero esta vez apoyado por don Bernaldino del Castillo Portocarrero, señor de Santiago de la Torre y de Santa María del Campo Rus. Acompañado de su nuevo aliado y sus hermanos Francisco y Pedro, descerrajó la ermita de San Sebastián y se llevó el trigo almacenado en diez carretas hasta la fortaleza de Santiago de la Torre. Cuando Juan de Silva mandó unos hombres de confianza para recuperar el trigo fueron alanceados, deshonrados e injuriados. Al mismo tiempo, Francisco y Pedro, los dos hermanos aliados con don Alonso tras la concordia de 1495, se hacían con el ganado del diezmo del señorío de la dicha villa. Este diezmo, o rediezmo, era una renta señorial adicional al diezmo eclesiástico sobre el ganado y los frutos de la tierra.

Don Alonso seguía en su cruzada particular; acompañado de diez o doce de caballo se presentó en la villa de El Provencio, listo para matar a Juan de Silva, al tiempo que embargaba otras catorce o quince carretadas de trigo. Cual malhechor, y acompañado de don Bernardino Castillo y otros caballeros, andaba por los caminos buscando a Juan de Silva y doña Urraca para matarlos.

Quizás la salvación de Alonso de Calatayud y su hacienda vendría de un hecho que estuvo a punto de causar su ruina definitiva: el altercado que tuvo con el gobernador Barradas, cuando éste acompañado de varios sanclementinos intento llevar los mojones entre ambas villas junto al Záncara. La determinación de don Alonso y las decenas de provencianos que iban junto a él, poniendo en fuga a los sanclementinos, le dio, en la defensa de la tierra, esa autoridad que le faltaba ante sus paisanos. La dura sentencia contra don Alonso y los vecinos de El Provencio, con condenas que iban de destierros a clavar las manos de los cabecillas de la revuelta y fuertes penas pecuniarias, contribuyó a reforzar la cohesión interna de la sociedad provenciana con su señor, al menos temporalmente y frente al enemigo común: la villa de San Clemente.


(1) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149907, 58 Remisión a la Audiencia de Ciudad Real de la queja presentada por los vecinos de El Provencio, contra Juan Alonso de Calatayud "cuya es la villa" por sus abusos para que administren justicia.

(2) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 148402, 36 Amparo de la posesión de El Provencio por Marquesa de Guzmán.

(3) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149207, 181 Comisión al comendador Gonzalo Chacón, mayordomo mayor de la Reina y del Consejo Real, a petición de Alfonso de Calatayud, señor de la villa de El Provencio, sobre el reparto de la herencia que dejó su padre, mosen Luis de Calatayud: para sus hermanos cierta cantidad de dinero, que se reseña, y para él la villa citada que tuvo en usufructo su madre, doña Marquesa, ya fallecida, por lo que reclama su parte.

(4) Archivo General de Simancas,RGS, LEG, 149301, 261 A Alonso de Calatayud, señor de Provencio, a Alfonso del Castillo, de Illescas, y a Alonso de Illescas, escribano, emplazando al primero ante los del Consejo; mandando al segundo pagar ciertas costas; y ordenando al tercero dar los autos que ante él habían pasado a petición de Juan de Silva, regidor de Murcia, en nombre de Urraca de Loaisa, sobre una obligación por la que se habían ejecutado bienes de ésta.

(5) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149503, 186 A Ruy López de Ayala, gobernador del marquesado de Villena, a petición de don Alonso de Calatayud, señor de El Provencio, por sí y en nombre de sus hermanos, hijos de mosén Luis de Calatayud y de doña Marquesa de Guzmán, sobre que una hermana suya, doña Luisa, fue muerta por su esposo Pedro Cuello, al ser calumniada por la manceba de este último

(6) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149306, 2 Sobre el pago de una obligación por don Alonso de Calatayud, señor de El Provencio, a doña Urraca de Loaisa, de la herencia de los padres de ésta.

(7) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149502, 433 Comisión al corregidor de Cuenca, a petición de Alonso de Calatayud, señor de El Provencio, sobre que sus vasallos han conseguido cédula real para que él los desagravie y ellos se aprovechan, a su vez, para no pagarle los pechos y derechos ordinarios

(8) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149604, 70 A don Alonso de Calatayud y su hijo mosén Luis de Calatayud se les autoriza a presentar testigos en el pleito que tienen pendiente con Juan de Siliva, vecino de Murcia, sobre que éste reclama cierta cantidad por una ejecución que se hacía en la villa de El Provencio, perteneciente a don Alonso

(9) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149911, 75 Comisión al gobernador del Marquesado de Villena para que haga información sobre los alborotos y agravios existentes entre Alonso de Calatayud y Juan de Silva y Urraca de Guzmán, su mujer y hermana de Alonso, sobre la pertenencia de la villa y fortaleza de El Provencio. A petición de Juan de Silva, vecino y regidor de Murcia.

martes, 24 de septiembre de 2019

Testamento de Fernando Ruiz de Alarcón, señor de Valera de Yuso y La Losa (28 de junio de 1606)

Testamento de Fernando Ruiz de Alarcón, señor de Valera de Yuso y La Losa. Dado en Valera de Yuso, 28 de junio de 1606.


  • Su cuerpo sea enterrado en la capilla mayor de la iglesia de Valera de Abajo, sin que se haga túmulo, más del que se tiene la dicha capilla.
  • Manda nueve mil misas por su alma y dos mil misas por las almas de sus abuelos, padres y su mujer doña María Zapata.
  • Si muere fuera de Valera, pide que su cuerpo sea llevado en litera con cuatro hachas encendidas, ocho al entrar en los pueblos y treinta en su sepultura
  • Treinta ducados para cera para cada una de las cofradías de la villa
  • Veinte ducados para cada una de las ermitas de Valera de Abajo y que la ermita de San Marcos se reedifique a su costa
  • Cien ducados para los pobres de la villa
  • Perdón a sus vasallos de las gallinas que le debieren
  • Perdón de todas aquellas deudas inferiores a veinte ducados, de los vecinos de Valera y Casasimarro
  • Donación de cuatrocientas fanegas para el alhorí de Valera
  • No se tome cuentas a su mayordomo Alonso de Morales, le cede además los censos que tiene contra los vecinos de La Roda y una cédula de 800 ducados contra Hernando del Castillo.
  • 200 ducados a Diego de Torrijos
  • 200 ducados a Francisco de Illescas
  • A Franco de Monforte, 100 ducados, y a Francisca de Torres, 200 ducados
  • A Isabel de Monforte, 50 ducados; a Isabel de Salas, mujer de Francisco de Olalla, le perdona las deudas
  • 15 ducados para poner en un convento a Juana de Ribera
  • A Jerónima de Vera, hija del licenciado Castillo, 200 ducados
  • A Quiteria que le fue echada en la puerta, 300 ducados
  • A Diego Pérez y Ana Saiz, devolución de una casa embargada
  • A Hernán López, 200 ducados; a Praves y León, 50 ducados a cada uno; a Montoya, 50 ducados, y a los niños de puerta, 200 ducados; a Juan Serrano, 50 ducados; a otras dos niñas echadas a la puerta, 50 ducados; a Miguel Carrasco, 100 ducados
  • A doña Catalina de Ayala Gaitán, su mujer, el juro que tiene doscientos mil mrs. al año de renta en los puertos secos y el coche con los caballos
  • Un caballo al sobrino de su mujer, llamado Juan Luis
  • A su señora doña Mariana de Guzmán, una silla de fieltro azul
  • A su señora Inés Román y Toledo, un esclavo apodado Diego el negro, para que le riegue sus tiestos
  • A Juan Pacheco, señor de Perona, un esclavo mulato llamado Alonso
  • Se salden cuentas con su mujer Catalina Ayala, subastando el oro y plata de su casa, hasta pago de las arras
  • Dona al hospital de Valera los censos contra los vecinos de esa villa
  • Los censos de Valdeparaíso, heredados de su hermana, se den a la capilla mayor de la iglesia de Valera para su ornamento
  • Se paguen las deudas de la memoria de la Cruz
  • Se dediquen los dineros recibidos de Francisco de Monforte para pintar el retablo, más otros 200 ducados
  • Se diga cada día una misa en su sepultura, a pagar de los heredamientos y rentas de Villarejo del Espartal y Fuentesbuenas
  • De las tierras libres que posee en Valera, se arrienden para dar limosnas a los pobres, casar huérfanas, para Pascua, Nuestra Señora, Apóstoles y San Julián
  • Obligaciones para los capellanes de las capellanías que deja: naturales de la villa, con preferencia de los criados de la casa del señor,  y músicos de canto y órgano y asistan con roquetes a los oficios, y que una de los capellanes sea preceptor y lea gramática. Se nombran por primeros capellanes: el vicario de la villa, Pedro Monforte, el licenciado Ballestero, y Pedro Rodrigo.
  • Al Convento de San Francisco de Valera, un juro sobre las alcabalas de Cuenca de 57159 mrs. de renta cada años, 
  • La Hacienda de Cañadajuncosa arrendada, lo que se cobrare lo haya el cabildo del Santísimo Sacramento
  • Se perdonan las deudas de la priora del convento de carmelitas de la villa y se le dan mil ducados para su obra
  • La hacienda de Valparaíso se reparta entre sus sobrinas doña María Carrillo, doña Inés Carrillo y doña Juana Carrillo
  • Nombramiento de cabezaleros: Luis Gaitán Ayala, su suegro y contador mayor del Consejo de Hacienda; Catalina de Ayala, el vicario de Valera y Alonso de Morales, mayordomo.
  • "Declaro en lo que toca al mayorazgo de Valera y la Losa que en caso que se acabase en mí el nombramiento, instituyo y nombro a don Diego de Melgarejo mi sobrino si yo para ello tengo derecho".
  • A falta de herederos, nombra por heredera universal a su mujer doña Catalina de Ayala

Testimonio de la muerte, en el convento de monjas carmelitas descalzas de la villa de San Clemente, de Catalina Ayala, mujer segunda de Hernando Ruiz de Alarcón, señor de Valera. El convento de carmelitas descalzas de San Clemente se había fundado en 1617 por traslado del convento existente en Valera, fundado por la madre Ana de San Agustín en 1600.
AGS, CME, 610-60

Fuente: AGS, CME, 610-60

sábado, 21 de septiembre de 2019

La concordia de 1506 entre El Peral y Motilla del Palancar

El Riato o Valdemembra a su paso por El Peral



Esta vez las diferencias eran entre El Peral y Motilla del Palancar, que llevaban mal una concordia de 1506 que les obligaba a compartir los pastos. En 1524, los caballeros de sierra de El Peral, Martín de Castillejo y Álvaro de Belena, habían prendado y quintado los ganados de Garci Risueño y Alonso Garrido, abastecedores de las carnicerías de Motilla del Palancar. En total les fueron tomados treinta y seis carneros, treinta y dos cabrones y veinticinco cabras de un rebaño de cuatrocientas sesenta y seis cabezas; una fortuna, pues carneros y cabrones tenían un valor por cabeza de trescientos maravedíes y las cabras se valoraban en cinco reales la cabeza; en total veinticinco mil maravedíes.

En opinión de Motilla se había incumplido la concordia de 1506, pero en opinión de los peraleños esa concordia era de única aplicación a los vecinos verdaderos de Motilla y los abastecedores de carnicerías de la Motilla eran vecinos hitos o falsos, pues mantenían su hacienda y mujeres en su villa de procedencia, Iniesta. Por tanto, los abastecedores de las carnicerías, Garrido y Risueño eran vecinos de Iniesta, villa del suelo de Cuenca, excluidos de la concordia de 1506 y del fuero de Alarcón. El concepto de vecindad hita o simulada tenía repercusiones jurídicas. Los repartimientos de tributos concejiles se hacían calle hita, es decir casa por casa, sin hacer exclusiones (salvo que los moradores fueran hidalgos) e independientemente de la condición de vecinos o residentes de su moradores. Tal concepto será recogido por Covarrubias cien años después

Calle hita, tomando todas las casas della, una detrás de otra. Vale calle fixa, sin hacer quiebra, ni faltar de una en otra, dexando intermedias. Y assí llaman cohitas de casas, al barrio de casas pegadas unas con otras à cohaerendo(1). 
Normalmente en los documentos pasados es poco frecuente encontrar nombres de calles en los pueblos del sur de Cuenca, más allá de la mención a la calle pública o la plaza pública, nociones que dan cierto estatus a sus habitantes, a diferencia de aquellos otros que vivían en el arrabal, amasijo de casas desordenadas entre callejones y callejuelas. Este crecimiento desordenado de la población constituía pequeñas repúblicas del hampa en lugares como Villarrobledo o, en otros casos como San Clemente, con una estructura profesional más compleja, daba lugar a la formación de barrios de artesanos y tenderos. Aunque en uno y otro caso, los alguaciles eran reacios a entrar en estos barrios. Residían aquí los recién llegados a las poblaciones, con una residencia inestable, y auténtico quebradero de cabeza de los contadores reales a la hora de definir el número de habitantes de las villas, tanto como de los ayuntamientos en su intento porque pagaran los tributos concejiles todos los vecinos.

Ahora bien el derecho de vecindad, con plenos derechos de participación en la vida pública, era un concepto más restringido, que exigía residencia o casa poblada en la villa por más de un año, con mujer o  hacienda que, a comienzos del siglo XVI, se evaluaba en Motilla o El Peral en cuatro mil maravedíes de bienes raíces o muebles para poder gozar de una vecindad con plenos derechos y sin necesidad de casamiento. Estas condiciones eran comunes, a decir de Pascual Cano, antiguo regidor de la villa de Motilla, de todos los pueblos del suelo de Alarcón.
porque este testigo syendo rregidor ha seydo en defender qualquier veçino que fuese deste dicha villa sy tenía abono de quatro mill mrs. arriba aunque no tubiese muger en la dicha villa e que cree lo mismo es en cada villa del suelo de Alarcón

Se apelaba al Fuero de Alarcón para este nuevo criterio de vecindad, pero el fuero de Alarcón poco decía de esto, el nuevo criterio diferenciador de cuantía de bienes debía más a ese otro concepto de postero, asimilado a la necesidad de poseer una determinada hacienda para gozar de los cargos concejiles y ya estaba muy extendido desde el bajomedievo en aquellas poblaciones, tales Castillo de Garcimuñoz o Belmonte, regidas por el fuero de Sevilla, que no era otro que el Fuero Real, en su versión toledana, concedido a las ciudades andaluzas o a Murcia.

Sin embargo, la vivencia del fuero de Alarcón no se había echado en olvido en estas tierras. Los vecinos de El Peral invocaban su letra para denunciar las vecindades fingidas
que los veçinos de las dichas villas del común puedan paçer las yervas e bever las aguas en todo el término de la dicha villa de Alarcón, que si algún veçino se viniere de fuera del suelo a bever a las villas del dicho común de Alarcón e no fuese casado que aunque se aveçindase en qualquier villa no puede comer su término mientras no se casase no toviese casa poblada sy no se ygualase en la dicha villa i se avezindase lo podrían quitar y ansymismo lo hazen y acostunbran haçer a qualquier veçino que de fuera del dicho suelo se viniere a vivir a las dichas villas tiniendo en otra parte su casa poblada muger y hijos sy no la truxiesen primero o juntamente o dende a poco y que todas las demás vezindades son tenidas por fingidas e que no valen para más de quanto toca al término de la tal villa que lo rreçibe
Las vecindades fingidas eran algo común. No solo del caso citado de los abastecedores egelestanos, a los que todos conocían por pertenecer a familias de solera en Iniesta y de los que todos eran conocedores de su vecindad interesada y transitoria en Motilla para disfrutar de los pastos. Y es que las vecindades bailaban, no era extraño ver a los motillanos avecindarse en El Peral, para así disfrutar de los pastos de Villanueva de la Jara, villa con la que El Peral había firmado una concordia similar a la capitulada con Motilla y que, a día de hoy, desconocemos. 

Los peraleños también volvían a la letra del fuero de Alarcón para defender la toma del quinto de los ganados extraños al suelo de Alarcón. Para abonar sus tesis los caballeros de sierra de El Peral pidieron el testimonio de los viejos caballeros de sierra de Alarcón, como Ortega Sevilla, Ávaro de Villanueva y Diego el Rubio, de más de sesenta años de antigüedad y del escribano García Zapata, de cuarenta y cinco años y caballero de sierra también en su juventud. Recordaban la vieja jurisdicción del suelo común diferenciado del otros suelos como los de Cuenca (del que formaba parte Iniesta), Huete, Alcaraz o Chinchilla y el derecho de sus caballeros a quintar los ganados foráneos que entraran en su suelo, el libre aprovechamiento de los pastos del suelo de Alarcón por sus antiguas aldeas, salvo la redonda que Alarcón había perimetrado alrededor de la villa, que era de uso exclusivo de aquellos que vivían muros adentro de la fortaleza, por honra y favor, se afirmaba, o la prohibición de cortar pinos donceles, carrascas o robles. Pero también recordaban los caballeros de sierra cómo prendaban a los advenedizos llegados a las villas y que intentaban pastar con sus ganados en el suelo común; se citaba un tal Zomeño, al respecto, recién llegado a Villanueva de la Jara.

Los abastecedores de las carnicerías de Motilla solían ser forasteros ya desde comienzos de siglo,  tal como aseveraba el alcalde Alonso Sánchez de Valverde, de setenta años, de Juan de la Parra,  vecino de Iniesta y abastecedor unos años antes; muestra de la poca entidad de los rebaños motillanos para abastecer a su propia población en crecimiento desde comienzos de siglo. De Valera era un tal Alonso Andrés de la familia de los Per Andrés, que fue abastecedor de la Motilla a comienzos de siglo y que pastaba con sus ganados en la cañada Calera. Otros, como Gil Alta, Juan Martínez Tintorero o Juan de Milla, también venían del suelo de Cuenca, de la cercana población de Campillo de Altobuey, para proveer de carne a unas villas en crecimiento demográfico. Es probable que el despertar como pueblo de Campillo de Altobuey deba bastante a estas necesidades de carne y ganado.

Los ganados de los abastecedores solían pastar allí donde se encontraban los términos de El Peral, Motilla e Iniesta, en la llamada hoya de la Peraleja; un paraje donde dominaba la carrasca. De hecho, los guardas de El Peral tenían más fama de tomar prendas por sacudir la bellota que por quintar ganados. En esa confluencia de los mojones de Iniesta, El Peral y Motilla del Palancar se sucedían las tomas de ganados a uno y otro lado; vieron embargados sus ganados Diego Clemente, vecino de El Peral, los iniestenses Pedro Clemente, Andrés Espinosa y Juan Garrido de Bernal Sánchez o un pastor de Campillo de Altobuey, llamado Casares, al servicio del jareño Miguel Ruipérez. Los más activos en estos embargos eran los peraleños, por las declaraciones de los testigos hemos de verlos como corsarios prestos a raptar los ganados cercanos a sus mojones; al fin y al cabo el pastoreo no sabía de fronteras. En torno a la cañada La Calera se daba una trashumancia local, aprovechando una tierra inculta y de carrasca, que desde el Talayón, en el norte, e internándose en el término de Castillejo, aldea de Iniesta, bajaba hasta la también aldea iniestense de Ledaña en el sur. Estos pastos respondían a una tradición secular de pastoreo común entre las adeas iniestenses, el Campillo de Altobuey, que ahora empieza a resurgir como pueblo, y las nuevas villas de realengo de Motilla, El Peral y Villanueva de la Jara. A esta confluencia hay que añadir la tierra de nadie y de todos que constituía la llamada Ensancha de Alarcón, entre Iniesta y las aldeas jareñas del sur. Será un vecino de Alarcón, Juan García del Peral, un pastor de treinta años nacido en El Peral, quien nos describa este paraje
se acuerda e bibiendo este testigo en la villa del Peral que el ganado del carniçero que dicho a (un ganadero del Campillo) andava en los términos de la villa del Peral donde dizen el camino del Castillejo donde llega la cañada a la Calera y en el Lavajo Nuevo
En esta zona fronteriza se libraba otra guerra; las concordias de El Peral con Motilla y Villanueva de la Jara habían sido pensadas por sociedades de ganaderos, habituados a las espacio abiertos, pero respondían ya a la necesidad de tierras de los labradores que labraban y rozaban nuevos campos. Es como si en las disputas en los pueblos se apostara por unas guerras de baja intensidad, en el convencimiento que luchas fratricidas como las de El Peral y Villanueva de la Jara, al acabar la guerra del Marquesado, únicamente conducían a violencias entre comunidades, aparentemente enfrentadas, pero unidas por lazos de sangre. Solamente hay que echar un vistazo a los apellidos que nos aparecen a lo largo de los expedientes de la época para comprender dos cosas: la movilidad continua y cambio de residencia entre los pueblos comarcanos y las alianzas de sangre entre las familias. Es la necesidad de entendimiento entre parientes y vecinos lo que da lugar al nacimiento de las concordias.

Los vecinos de El Peral llegaron a concordias tanto con sus vecinos de Motilla del Palancar como con los de Villanueva de la Jara. Además de la proximidad y vecindad de sus términos, una razón de mayor peso era la angostura del término de El Peral. En torno a la ribera del Valdemembra surgieron hazas de pan llevar, cuya propiedad no siempre coincidía con la vecindad de sus propietarios, mientras los ganados recorrían los términos de las tres villas sin respetar los mojones. A los viejos usos comunes se sumaba la decisión del licenciado Molina de dejar abierto por el norte y sur los términos de El Peral y abogar por mantener los aprovechamientos comunes con sus dos vecinos colindantes. El Peral, por razones geográficas de ubicación, no recibió aldea dependiente alguna. La estrechez de sus términos pronto provocó enconados conflictos con sus vecinos de Villanueva de la Jara por los intentos de esta villa de llevar sus mojones hasta las mismas puertas de El Peral. Como ya hemos tratado en otro lugar, los enfrentamientos más serios ocurrieron en 1484 y causaron la muerte de Juan López Berdejo, vecino de El Peral (2). Se hizo necesario la actuación de jueces árbitros que sentenciaron concordias para evitar los conflictos. Si bien desconocemos los acuerdos entre los dos vecinos del sur, sí que nos ha llegado la concordia de 29 de diciembre de 1506 entre Motilla del Palancar y El Peral.

La concordia entre Motilla del Palancar y El Peral llegó en 1506, después de unos años de disputas en los que motillanos y peraleños se echaban los ganados de un término a otro para que los prendasen a sabiendas. El documento de 1506 nos muestra la necesidad de regular la situación general de unos vecinos que tenían sus tierras en uno u otro término municipal y la necesidad de que pecharan únicamente en el lugar donde habían asentado la vecindad,
quier sean bienes muebles o rrayzes o semobientes por ningunos pechos rreales o conçejales ni por otra manera alguna saluo que pechen donde bibieren e fueren veçinos e fizieren la vezindad la mayor parte del año teniendo su casa e muger e casa poblada por todo el dicho tienpo.
 Los acuerdos recogían el respeto a los espacios cerrados de ambas villas: la llamada redonda o cerro de la Motilla y la redonda de El Peral. No obstante, se mantenían ciertos aprovechamientos comunes como el pacer de los ganados, el recoger esparto o grana, si la hubiere, y el cortar leña para bardales o corrales o hacer fuego. El resto de los términos y monte era de aprovechamiento común para los vecinos de ambas villas, aunque en el beber de las aguas se reconocía el señorío que cada villa tenía sobre aquellas aguas hechas por mano. Por último se buscaba un arreglo pacífico entre las partes a las viejas disputas, devolviendo prendas, poniendo fin a los pleitos y sobre, todo, con el compromiso de devolución de las tierras tomadas por una u otra parte.

Las concordias unas veces se respetaban y otras se aplicaban torticeramente para justificar el quintar de los ganados, mientras los coetáneos asistían a un trasiego de nuevas vecindades fingidas en las villas. El fin de la guerra del Marquesado había traído nuevas fronteras y mojones; su fijación contrastaba con una sociedad en movimiento constante. Las solidaridades familiares permitían este flujo de movimientos migratorios; de hecho, el procurador de Motilla del Palancar veía como algo natural que los hombres tuvieran varias vecindades, sin necesidad de tener que llevar a sus mujeres e hijos consigo. Claro que hablaba interesadamente, pues García Risueño había sido aceptado como vecino de Motilla el 17 de julio de 1524 y su compañero Alonso Garrido el 27 de agosto; aunque el procurador de El Peral retrasaba la vecindad de ambos hasta el 27 de septiembre, acusando al escribano motillano Ginés Navarro de falso testimonio. ¿El precio de la vecindad? Treinta y tres maravedíes de un tercio del servicio ordinario y de otro tercio del salario del salario del gobernador y sesenta de los atajos de alcabalas, a cambio de disfrutar de los pastos del suelo de Alarcón. En cualquier caso, Alonso Garrido y García Risueño no eran unos vecinos cualesquiera, pues cada uno disponía de un capital de ciento seis mil maravedíes. La suya era una vecindad fingida; de hecho, al comienzo el único que tenía casa desde San Juan de 1524 era García Risueño, ocupada por una sirvienta. Únicamente la controversia del pleito les llevo, tanto a el como su compañero Alonso Garrido, a avecindarse en septiembre y traer de Iniesta a sus mujeres e hijos al inicio del año 1525. No obstante, lo más común eran los cambios de vecindad llevados de la necesidad, y no de las oportunidades de negocio; en las probanzas de testigos se ve a esos jóvenes que cambian su morada de pueblo en pueblo, sin importarles el suelo de la tierra que pisan, en busca de un jornal como pastores al servicio de los dueños de ganado. Serán estos jóvenes los que marquen el futuro de esta tierra, cuando muten su oficio de pastores en ese otro de pequeños agricultores. Son jóvenes cuyos nombres se nos han conservado; tales son Pedro Rubio, de Buenache de Alarcón y pastor de los Per Andrés de Valera, Martín de las Heras, llegado de tierra de Cuenca y pastor de Juan de Parra, o Juan de Segovia, de Requena y pastor de Gil de Alta.

Pero, ¿cuál era la verdadera fuerza política de la pequeña villa de El Peral? Los alcaldes ordinarios de El Peral jugaban con el simbolismo de las formas; solían impartir justicia en el exterior del ayuntamiento, subidos en un estrado, o en sala de las casas del ayuntamiento, sentados en unos poyos plazos y formando audiencia, con presencia de escribano, letrado y testigos de lo tratado. A la villa de El Peral no le faltaba el apoyo jurídico de los letrados más famosos de la comarca. Los motillanos, por voz de su procurador Juan Guerrero, cuyo atrevimiento le valió pagar un castellano, denunciaban la parcialidad a favor de sus vecinos peraleños de los mejores letrados de Castillo de Garcimuñoz y Belmonte, en lo que era velada denuncia de la intromisión del marqués de Villena en los asuntos de la zona, pero también añadían el trato de favor de otros prestigiosos letrados como el bachiller Resa de San Clemente o el bachiller Clemente de Villanueva de la Jara. 

Y es que las aparentes rencillas de las dos villas tenían un veste comarcal. En principio, El Peral no solía contar con caballeros de sierra, pues necesitaba más aprovecharse de los pastos ajenos, que guardar los propios, casi inexistentes. De hecho, el cometido de Martín Castillejo y Álvaro de Belena no iba más allá de evitar la recogida de bellota, que se desvedaba para San Lucas. La guarda de la bellota fue arrendada el once de septiembre por el concejo peraleño en dos ducados y solo posteriormente su oficio fue ampliado al de caballeros de sierra con facultades para prendar ganados, cosa que hicieron el 27 de septiembre.

El prendimiento de ganados era hecho grave por su coste para los embargados y por la repercusión de la medida. Martín Castillejo llevaría hasta la villa de El Peral doscientas ochenta y nueve cabezas de ganado cabrío y ciento ochenta lanar, que fueron metidas en un corral; luego fueron nombrados dos quintadores: Alonso de Córdoba y Alonso Navarro, que, tras separar el ganado, por género y raza, tomaron de cada cinco cabezas una. La sentencia de los alcades de El Peral de 30 de diciembre confirmaba el embargo. Motilla del Palancar apelaría ante la Chancillería de Granada, que ordenó una nueva probanza en abril de 1525.

El quintar ganado era una medida que se tomaba con los ganados extraños al suelo de Alarcón, pero las villas y lugares de este suelo habían incorporado también a sus ordenanzas, y como norma común, que los ganados de los moradores de la Tierra de Alarcón, que entraran en los pastos vedados o acotados de ese suelo, serían penados con el prendimiento de cinco reses por rebaño, o diez si era de noche, tal le ocurrió a Juan Sánchez de Pozoseco. Cuando existían concordias, se entendía por términos acotados los espacios vedados por las villas para su uso exclusivo o las viñas y campos de cultivo; en la terminología de la época se decía pan, vino, dehesa e rredonda. En el caso de las tierras de pan llevar o las viñas, se solía levantar la veda en los rastrojos por decisión del concejo para que entrara el ganado, una vez que los pobres había recogido las espigas y los granos sueltos que habían quedado en los campos segados o los racimos de uva abandonados en las cepas. Cuando no existían concordias entre las villas, los mojones de los términos de los pueblos actuaban como límites de las prohibiciones; quienes los franqueaban eran embargados en sus ganados con las penas citadas, caso del motillano Antón Navarro al entrar en los términos de Villanueva de la Jara.

Aunque el quintar ganados, en la tradición foral de Alarcón, estaba deviniendo en costumbre rara; es más, García de Cañavate, un anciano de noventa años y cuya vida había transcurrido en los tres últimos tercios del siglo XV, manifestaba que al acabar la guerra del Marquesado, se había convertido en norma embargar cinco reses de los ganados transgresores, independientemente que su origen estuviera en el suelo de Alarcón o en el suelo de Cuenca. Sus palabras venían corroboradas por Pedro López de Tébar, otro principal de Villanueva de la Jara, que recordaba cómo el licenciado Balbas había sentenciado fijar en esa cantidad de cinco reses por rebaño los embargos; las sentencia involucraba, además de a Alarcón y Villanueva de la Jara a otras villas, y en virtud de ella se redactaron nuevas ordenanzas
porque en los capítulos que esta villa tyene entre esta villa (de Villanueva de la Jara) y la villa de Alarcón está sytuado en las ordenanzas que esta villa fizo juntamente con el liçençiado Balbas a quien fue cometydo que no puediese levar más de çinco rreses en cada rrabaño que tomasen en los términos desta viña e que cree este testigo que lo mismo es en la villa del Peral e Barchín e la Motilla porque cree que todo fue un pleito e una sentençia porque ha quarenta años poco menos que pasó el dicho pleito e questo sabe porque ha visto los dichos capytulos que tiene en su poder
 La norma de las cinco reses por rebaño se estaba convirtiendo en ley, dejando en el olvido el derecho de quinto. La imposición de la nueva norma databa desde los mismos momentos de la sentencia y no respetaba suelos. Alonso de Aparicio veía aplicar tal norma a sus ganados en los Talayones, suelo de Cuenca, como sufría similar embargo por los motillanos Juan Sánchez de Pozoseco, vecino de la Jara.

No siempre se habían embargado los ganados, pues aparte de concordias, los rebaños circulaban libremente sin diferenciar mojones allí donde confluían los mojones de Motilla, El Peral, Iniesta y El Campillo. Martín de las Heras, un pastor que guiaba los ganados del iniestense Juan de la Parra, reconocía deambular con sus ovejas de un lado para otro hacia 1515 y comer los rastrojos de los trigales peraleños. Era la añoranza de los viejos tiempos de un pastor cuyo sueldo era de 500 maravedíes al mes, ni siquiera medio real al día. La tradición de pastar sin fronteras venía de antaño. Al acabar la guerra del Marquesado, Motilla era una villa sin ganados que necesitaba de forasteros para abastecer sus carnicerías y de carne a su población. En las dos últimas décadas del siglo XV, Motilla no iría más allá de un centenar de casas, cifra muy alejada de los doscientos setenta vecinos que tendría hacia 1525, cuando los ganados de Garrido y Risueño disponían de más de cuatrocientas cabezas de ganado para alimentar a la población. Cuarenta años antes los cabezas precisas para alimentar a los motillanos serían mucho menores; sin embargo, eran rebaños con una movilidad mayor que no conocían de líneas separadoras, tal como muestra la mera enumeración de los carniceros que abastecían la villa de Motilla: García Sánchez de El Provencio, Sancho del Quintanar, vecino de Castillo de Garcimuñoz, Juan Tintorero, vecino del Castillo, Juan de Milla, Pedro Andrés, vecino de Valera, o Cañavate, vecino de Villanueva de la Jara y Fernando de Cuenca, vecino de esta ciudad. Así hasta llegar al iniestense Juan de Parra, que parece cerrar la edad dorada de esta trashumancia local, coincidiendo con la revolución agraria de la segunda década del siglo XVI y cuyo resultado es una disminución de los pastos.

Sentencia de la Chancillería de Granada de 16 de septiembre de 1526, favorable a la villa de Motilla y revocando la dada por los alcaldes de El Peral en 1524 (AChGr, Pleitos, 2805-18)


(1) COVARRUBIAS OROZCO, Sebastián de: Tesoro de la Lengua Castellana o Española. Luis Sánchez Impresor. Madrid. Año 1611, p. 177 vº. Calle hita, tomando todas las casas della, una detrás de otra. Vale calle fixa, sin hacer quiebra, ni faltar de una en otra, dexando intermedias. Y assí llaman cohitas de casas, al barrio de casas pegadas unas con otras à cohaerendo
(2) https://historiadelcorregimientodesanclemente.blogspot.com/2018/09/la-guerra-fronteriza-de-1484-entre-el.html

FUENTE:ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 2805, PIEZA 18. Motilla del Palancar contra El Peral, por embargo de ganados. 1524-1530 

                                   **********************************************

Concejo de El Peral, 20 de octubre de 1530

Alcaldes ordinarios: Benito Cabañero y Pedro de Contreras
Alguacil ordinario: Lázaro García
Regidores: Alonso González, Martín Remón
Diputados: Diego de Mondéjar, Juan Motilla y Felipe García
Escribano: Alonso de Córdoba
Procurador Chancillería de Granada: Martín Castillejo

Testigos presentados por Motilla en la probanza de 1524

Alonso Sánchez Valverde, alcalde, setenta años
Juan Martínez de los Paños, cincuenta y cinco años
Martín de las Heras, cincuenta y cinco años
Juan García de Bonilla, setenta y cinco años; tío carnal de Juan Sánchez Moreno
Alonso de la Jara, 58 años
Martín Moreno, 60 años; primo hermano de Pedro Bonilla y Juan Sánchez Moreno
Pedro Martínez, setenta años
Alonso de Córdoba el viejo, 57 años, vecino de El Peral
Juan Rico, 60 años, vecino de El Peral
Mingo Navarro, 60 años, vecino de El Peral
Pedro de Mondéjar, 56 años
Juan Ramos de Alcalá, vecino de Iniesta, 66 años
Juan de la Parra, vecino de Iniesta, 62 años
Benito Cabañero, vecino de El Peral, 60 años
Pedro de Contreras, vecino de El Peral, llegado a esta villa hacia 1502 o 1503
Diego Clemente, vecino de El Peral, 60 años

Testigos presentados por Motilla en la probanza de 1525

Antón Monedero, 34 años
Martín de las Heras,
Martín Moreno, ahora se baja la edad a cincuenta años poco más o menos
Juan de la Plaza, sesenta años
Pedro del Campo, 25 años
Andrés López, 40 años
Gil Navarro, 70 años
Juan Cortijo, vecino de Alarcón, 45 años
Matía, 23 años
Benito García, vecino de Alarcón, 40 años
Juan de Cuenca, vecino de Alarcón, 45 años
Martín de Gabaldón, carnicero, vecino de Alarcón, 45 años
Juan García del Peral, vecino de Alarcón, 30 años
Pascual Cano, vecino de La Motilla, 60 años, antiguo regidor
Martín Sánchez de Miguel Sánchez, vecino de Alarcón, 40 años
Alonso Armero, vecino de Motilla,
Juan Tendero, vecino de Motilla, 34 años
Juan de Bonilla, vecino de Motilla, 45 años, hermano y primo de regidores
Alonso de Valverde, hijo de Miguel Sánchez de Valverde y sobrino de Alonso, alcalde, 35 años
García de Cañavate, vecino de Villanueva de la Jara, 92 años
Pedro López de Tébar, vecino de Villanueva de la Jara, 52 años
Juan de Mira, vecino de Villanueva de la Jara, 45 años
Martín López el viejo, vecino de Villanueva de la Jara, su edad setenta años poco más o menos.
Aparicio Martínez, vecino de la Villanueva de la Jara, 50 años
Pedro Martínez de Alvar Martínez, vecino de El Peral, de cincuenta años
Diego de Ramos, vecino de Iniesta, 50 años
Fernán Marco, vecino de Iniesta, 27 años
Bernal Sánchez, vecino de Iniesta, 25 años
Juan de la Parra, vecino de Iniesta, 62 años

ANEXO


En el çerro de la Motilla junto al mojón que parte términos entre las villas de Peral e la Motylla, lunes a veynte e nueve días del mes de dizienbre año de mill e quinientos e seys años por virtud de çiertos poderes que ante nos Martín Sánchez de Olabarrieta e Françisco Sánchez escriuanos e notarios públicos presentaron los virtuosos señores el bachiller Alarcón e el bachiller Yniesta dieron e pronunçiaron la sentençia ynfraescrita e la firmaron de sus nonbres, su thenor de los quales dichos poderes e sentençia unos en pos de otros son estos que se syguen e dizen ansy



Poder del concejo de El Peral


Sepan quantos esta carta de poder e procuraçión vieren como nos el conçejo, justiçia, rregidores, ofiçiales e omes buenos de la villa del Peral estando en muestro conçejo juntos en la sala de esta dicha villa a voz de pregonero e a canpana rrepicada e estando en el dicho ayuntamiento los honrrados Miguel Martínez e Andrés Clemente, alcaldes, e Pedro Garçía e Miguel del Peral, rregidores, e Juan Mateo, alguaçil, e Juan de Rruipérez e Sancho Martínez e Juan Garçía Lásaro e Álvaro de Belena e Alonso de Córdoba e Juan de Córdoba diputados todos nos los susodichos en voz del conçejo.... 


Se otorga poder al bachiller Alonso de Alarcón. El poder se otorga ante el escribano Miguel de Alarcón, en la villa de El Peral a veintiocho de diciembre de 1506. Testigos: Juan García Sastre, Pedro de Murcia y Alonso hijo de Juan García


Poder del concejo de Motilla del Palancar



Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos el conçejo alcaldes alguaçil e rregidores diputados e ofiçiales e onbres buenos de la villa de Motylla del Palancar seyendo llamados por voz de pregonero e a canpana rrepicada segúnd que lo han de uso e de acostunbre de nos ayuntar y estando en el dicho ayuntamiento en la plaça pública de la dicha villa debaxo de la sala della los honrrados Alonso Sánchez de Valverde, e Pascual Navarro alcaldes hordinarios en la dicha villa por la rreyna doña Juana nuestra señora e Bernal Leal tenyente de alguaçil por Miguel Garçía alguaçil e Benito Navarro e Antón de Bonilla e Perylla rregidores e Gonçalo de Segouia procurador e Juan Garçía de Bonilla e Pedro Garçía e Juan Sánchez Moreno e Antón Fernández e Miguel Fernández de Talayuelas e Juan Tenplado diputados e Juan Martínez de los Paños Miguel Sánchez de Valverde e Alonso Martínez Valiente e Benito Martínez de Cortijo e Andrés de Toledo e Benito Martínez de Cortijo e Pedro Martínez de Áluaro Martínez de Diego Sánchez de la Motilla e Fernán López e Aluaro Garçía e otros asaz veçinos de la dicha villa...



Se otorga poder al bachiller Juan de Iniesta, vecino de Iniesta. El poder se otorga ante el escribano Francisco Sánchez, en la villa de Motilla a veintiocho de diciembre de 1506. Testigos Alonso Cortillo, Pedro García Cejalbo, Pascual de Cuenca y Juan de Villena, herrero

Sentencia arbitral o concordia


Por nos el bachiller Alonso de Alarcón y el bachiller Yniesta, juezes árbitros e arbitradores, amigos, amigables conponedores dados e diputados por los honrrados los conçejos de las villas del Peral de la Motilla sobre rrazón de todos los pleitos e debates e contiendas e tomas e pecherías de tierras e sobre el uso e pasto e aguas e labrar e cortar e partir e rroçar e sobre las quexas e acusaçiones e sentençias criminales e desçendientes del crimen que la una villa tenía con la otra e la otra contra la otra, que asta oy dicho día an tenido e avido entre las dichas villas e personas syngulares dellas e sobre rrazón de los dichos términos e uso dellos e de todo lo que dicho es e vistos por nos los dichos poderes e comisyón dadas por cada una de las dichas villas e como aquellos fueron por nos açebtados e vistas todas las dichas diferençias que sobre las dichas causas acaesçidas con todo lo que demás nos convino ver hasta la final conclusión e sobre ellos avido coloquio e fabla por bien de paz e sosyego e tranquilidad de entre las dichas villas, teniendo a Dios ante nuestros ojos


Fallamos que todos los veçinos de la villa de la Motylla que touieren qualesquier bienes muebles e rrayzes semobientes en la dicha villa del Peral e sus términos que no pechen ni contribuyan ni pechos rreales ni conçejales ni en otros pechos algunos por ninguna manera con los veçinos de la dicha villa del Peral por rrazón de los dichos bienes bibiendo e seyendo veçino de la dicha villa de la Motylla e ansymismo los veçinos de la dicha villa del Peral no pechen ni contribuyan por rrazón de ningunos ni algunos bienes que tubieren e poseyeren en la dicha villa de la Motylla dende oy en adelante para syenpre jamás quier sean bienes muebles o rrayzes o semobientes por ningunos pechos rreales o conçejales ni por otra manera alguna saluo que pechen donde bibieren e fueren veçinos e fizieren la vezindad la mayor parte del año teniendo su casa e muger e casa poblada por todo el dicho tienpo.

Yten que qualquiera veçino que se fuere a bebir de la una villa a la otra o de la otra a la otra susodicha que no pechen por los bienes que ansy dexaren en qualquiera de las dichas villas.

Yten que no puedan los veçinos de la dicha villa del Peral en la rredonda ni rroçar en el çerro de la Motilla que tienen ellos agora por pasto e coto e rredonda agora e en ningund tienpo aunque los veçinos de la dicha villa de la Motylla lo ronpiesen agora hagan dello lo que quisyeren saluo los veçinos de la dicha villa del Peral paçer con sus ganados mayores e menore cojer esparto en él e grana sy la ay ouiere e los pastores puedan cortar leña para quemar e faser vardal e corral para sus ganados paçiéndolo con los dichos sus ganados syn por ello caer en pena alguna.

Yten que los veçinos de la villa de la Motylla no puedan harar en la rredonda de la villa del Peral ni rroçar en ella aunque la villa aunque la villa del Peral la rronpa o queme o faga della lo que quisyere que los pastores de la dicha villa de Motylla paçiendo ende con sus ganados puedan faser bardal e corral e cortar para quemar guardándo lo que guardan los veçinos de la dicha villa del Peral e que la puedan paçer con sus ganados mayores e menores syn pena alguna e labrar ende qualesquier tierras que qualquier veçino de la Motylla touiere suyas propias guardando lo que guardan los veçinos de la villa del Peral.

Yten que en las aguas fechas por mano cada una de las dichas villas sea señora de las hechas e de las que se fizieren e no puedan gozar dellas sin liçençia de los conçejos de las dichas villas porque de agua de chabco e de la burrueca e de lavajo de la carrasca que es en la cunbre cada un veçino de las dichas villas las pueda beber con sus ganados mayores e menores syn pena alguna para syenpre jamás e queden comunes.

Yten que en quanto a los dichos términos de las dichas villas que la una villa pueda gozar de los términos de la otra e la otra de los términos de la otra guardando lo que los veçinos de las dichas villas guardan e guardaren syn perjuizio de los capítulos de arriba quedando en su fuerça e vigor todos los capítulos de arriba.

Yten en lo de las tierras vendidas por lo de la pechería de los veçinos de la Motylla por el conçejo de la dicha villa del Peral que las dichas tierras que se allaren e están por vender en poder del conçejo de la dicha villa del Peral, que aquellas dichas tierras buelvan el conçejo de la dicha villa del Peral rrealmente e con efetto e syn costa alguna a los veçinos de la dicha villa de la Motylla cuyas heran y en lo de las otras tierras vendidas por la dicha pechería de los veçinos de la Motylla después que cada una de las dichas villas çerró su término que pagando los veçinos de la Motylla por lo que fueron vendidas e les fue rrepartido les sean vueltas por el conçejo de la dicha villa del Peral a las personas cuyas heran y en las tierras de antes vendidas vayan por vendidas y queden a determinaçión de los que las conpraron sy ge las quisieren boluer pagándoles lo que les costaron.

Yten mandamos que les sean bueltas a Martín Sánchez de Navalón, veçino de la dicha villa del Peral por el conçejo de la villa de la Motylla syete rreses de las diez e syete que le fueron tomadas por Alonso del Canpo, cavallero de la syerra de la dicha villa de la Motylla, o en su defetto su verdadero valor aviendo rrespetto a que ni sean de las mejores ni de las peores e que sean bueltas dentro del terçero día.

Yten mandamos que un manto de belarte que tiene el conçejo de la dicha villa del Peral en prendas de çierta pena de Pero Cortyjo que el dicho manto le sea buelto al dicho Pero Cortyjo libremente de tienpo de terçero día e mandamos que el conçejo de la villa de la Motylla dé e pague a Bernabé Pérez veçino de la villa del Peral dentro del terçero día la meytad de las rreses que le fueron tomadas por los cavalleros de la syerra de la villa de la Motylla e por ellas su justo lavor.

Yten mandamos que el conçejo de la dicha villa del Peral dé y pague dentro de treynta días a Martín Sánchez Moreno veçino de la dicha villa de la Motylla la meytad de lo que se hallare que se vendieron todas las prendas que él dio de su voluntad a los cavalleros de la syerra de la dicha villa del Peral y la otra meytad le pague el conçejo de la villa de la Motylla.

Yten mandamos que en lo tocante a la rroça e corta fecha por el dicho Martín Sánchez Moreno en los dichos términos de la dicha villa del Peral dámosle por quito e libre della.

Yten que en los dichos pleitos pendientes y acusados e fenesçidos asy çiviles como criminales que los veçinos de la una villa tienen contra la otra y los de la otra contra la otra que los damos todos por ningunos e mandamos a cada un veçino de las dichas villas dentro de diez días se desystan los dichos pleitos e se abaxen de las querellas dellos e que cada uno de los dichos conçejos de las dichas villas rrehagan a sus veçinos e paguen todas las costas que sobre los dichos casos tienen fechas justa e derechamente e separen a las pagar asymismo a las justiçias proçediendo de su ofiçio contra los tales acusados e ayan de rrogar a las dichas justiçias sobre los dichos delitos e sy algunos gastos se ouieren de faser que los dichos conçejos los ayan de faser por sus veçinos.

Yten declaramos los términos de cada una de las dichas villas çerrados e quedar çerrados quanto a todos los otros estraños y quedar en su fuerça e vigor todos los preuillegios e franquezas e libertades y esençiones y sentençias y amojonamientos y todas las otras escrituras en cada una de dichas villas tyenen en su fabor quanto a todos los otros dichos estraños e dar los dichos términos abiertos quanto a las dichas villas solamente dexando la jurediçión çevil e criminal e alta e baxa e el mero e misto ynperio e horca e açote e cuchillo e picota e maço ni su fuerça e vigor para que cada una de las dichas villas pueda usar de todo ello como fasta aquí e de aquí adelante no yendo ni viniendo contra los capítulos de suso declarados en quanto al uso de los dichos términos segund que arriba está declarado entre estas villas y en quanto a todo lo demás acaesçido ynponemos perpetuo sylençio a cada uno de los dichos conçejos e a cada una de las dichas partes que atañe o atañer puede en qualquier manera dando todo lo avtuado por ninguno fasta aquí e mandamos a cada uno de los dichos conçejos de cada una de las dichas villas que estén e pasen por esta nuestra sentençia e aclaraçión so pena de cada mill doblas de buen horo e justo peso para agora e para syenpre jamás la meytad para la cámara e fisco de su Alteza la Reyna doña Juana nuestra señora en las que les condenemos lo contrario faziendo e por esta nuestra sentençia definityba tranyngendo conponendo e moderando todo lo que dicho es asy lo pronunçiamos e mandamos pro tribunal y sedendo en estos secretos e por ellos rresçibiendo en nos qualquier dubda e dubdas e sobre lo susodicho aya e la ynterpetraçión esta nuestra sentençia.

Dada e pronunçiada fue la dicha sentençia por los dichos bachilleres día e mes e año susodichos, testigos que fueron presentes a todo lo susodicho e pronunçiamiento de la dicha sentençia, Juan Garçía de Bonilla e Alonso Sánchez de Valverde veçinos de la dicha villa de Motylla e Juan de Ruypérez e Juan Garçia Lásaro e Juan Montañes veçinos de la villa del Peral e lo petrado del dicho bachiller Yniesta e Miguel fijo de Juan Gil de las Heras veçino del Canpillo, el bachiller Alarcón, el bachiller Yniesta, Françisco Sánchez notario, Martín Sánchez escriuano de majestad que lo saqué y escreuí segund e de la forma e manera que estava en él lo firmé de mi nonbre 

Martín Sánchez escriuano (sello y firma)


Fuente: Archivo de la Chancillería de Granada. Pleitos. 2805-18








sábado, 14 de septiembre de 2019

Concordia entre El Peral y Motilla del Palancar de 1506




En el çerro de la Motilla junto al mojón que parte términos entre las villas de Peral e la Motylla, lunes a veynte e nueve días del mes de dizienbre año de mill e quinientos e seys años por virtud de çiertos poderes que ante nos Martín Sánchez de Olabarrieta e Françisco Sánchez escriuanos e notarios públicos presentaron los virtuosos señores el bachiller Alarcón e el bachiller Yniesta dieron e pronunçiaron la sentençia ynfraescrita e la firmaron de sus nonbres, su thenor de los quales dichos poderes e sentençia unos en pos de otros son estos que se syguen e dizen ansy

Poder del concejo de El Peral

Sepan quantos esta carta de poder e procuraçión vieren como nos el conçejo, justiçia, rregidores, ofiçiales e omes buenos de la villa del Peral estando en muestro conçejo juntos en la sala de esta dicha villa a voz de pregonero e a canpana rrepicada e estando en el dicho ayuntamiento los honrrados Miguel Martínez e Andrés Clemente, alcaldes, e Pedro Garçía e Miguel del Peral, rregidores, e Juan Mateo, alguaçil, e Juan de Rruipérez e Sancho Martínez e Juan Garçía Lásaro e Álvaro de Belena e Alonso de Córdoba e Juan de Córdoba diputados todos nos los susodichos en voz del conçejo.... 

Se otorga poder al bachiller Alonso de Alarcón. El poder se otorga ante el escribano Miguel de Alarcón, en la villa de El Peral a veintiocho de diciembre de 1506. Testigos: Juan García Sastre, Pedro de Murcia y Alonso hijo de Juan García

Poder del concejo de Motilla del Palancar


Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos el conçejo alcaldes alguaçil e rregidores diputados e ofiçiales e onbres buenos de la villa de Motylla del Palancar seyendo llamados por voz de pregonero e a canpana rrepicada segúnd que lo han de uso e de acostunbre de nos ayuntar y estando en el dicho ayuntamiento en la plaça pública de la dicha villa debaxo de la sala della los honrrados Alonso Sánchez de Valverde, e Pascual Navarro alcaldes hordinarios en la dicha villa por la rreyna doña Juana nuestra señora e Bernal Leal tenyente de alguaçil por Miguel Garçía alguaçil e Benito Navarro e Antón de Bonilla e Perylla rregidores e Gonçalo de Segouia procurador e Juan Garçía de Bonilla e Pedro Garçía e Juan Sánchez Moreno e Antón Fernández e Miguel Fernández de Talayuelas e Juan Tenplado diputados e Juan Martínez de los Paños Miguel Sánchez de Valverde e Alonso Martínez Valiente e Benito Martínez de Cortijo e Andrés de Toledo e Benito Martínez de Cortijo e Pedro Martínez de Áluaro Martínez de Diego Sánchez de la Motilla e Fernán López e Aluaro Garçía e otros asaz veçinos de la dicha villa...


Se otorga poder al bachiller Juan de Iniesta, vecino de Iniesta. El poder se otorga ante el escribano Francisco Sánchez, en la villa de Motilla a veintiocho de diciembre de 1506. Testigos Alonso Cortillo, Pedro García Cejalbo, Pascual de Cuenca y Juan de Villena, herrero

Sentencia arbitral o concordia

Por nos el bachiller Alonso de Alarcón y el bachiller Yniesta, juezes árbitros e arbitradores, amigos, amigables conponedores dados e diputados por los honrrados los conçejos de las villas del Peral de la Motilla sobre rrazón de todos los pleitos e debates e contiendas e tomas e pecherías de tierras e sobre el uso e pasto e aguas e labrar e cortar e partir e rroçar e sobre las quexas e acusaçiones e sentençias criminales e desçendientes del crimen que la una villa tenía con la otra e la otra contra la otra, que asta oy dicho día an tenido e avido entre las dichas villas e personas syngulares dellas e sobre rrazón de los dichos términos e uso dellos e de todo lo que dicho es e vistos por nos los dichos poderes e comisyón dadas por cada una de las dichas villas e como aquellos fueron por nos açebtados e vistas todas las dichas diferençias que sobre las dichas causas acaesçidas con todo lo que demás nos convino ver hasta la final conclusión e sobre ellos avido coloquio e fabla por bien de paz e sosyego e tranquilidad de entre las dichas villas, teniendo a Dios ante nuestros ojos

Fallamos que todos los veçinos de la villa de la Motylla que touieren qualesquier bienes muebles e rrayzes semobientes en la dicha villa del Peral e sus términos que no pechen ni contribuyan ni pechos rreales ni conçejales ni en otros pechos algunos por ninguna manera con los veçinos de la dicha villa del Peral por rrazón de los dichos bienes bibiendo e seyendo veçino de la dicha villa de la Motylla  e ansymismo los veçinos de la dicha villa del Peral no pechen ni contribuyan por rrazón de ningunos ni algunos bienes que tubieren e poseyeren en la dicha villa de la Motylla dende oy en adelante para syenpre jamás quier sean bienes muebles o rrayzes o semobientes por ningunos pechos rreales o conçejales ni por otra manera alguna saluo que pechen donde bibieren e fueren veçinos e fizieren la vezindad la mayor parte del año teniendo su casa e muger e casa poblada por todo el dicho tienpo.

Yten que qualquiera veçino que se fuere a bebir de la una villa a la otra o de la otra a la otra susodicha que no pechen por los bienes que ansy dexaren en qualquiera de las dichas villas.

Yten que no puedan los veçinos de la dicha villa del Peral en la rredonda ni rroçar en el çerro de la Motilla que tienen ellos agora por pasto e coto e rredonda agora e en ningund tienpo aunque los veçinos de la dicha villa de la Motylla lo ronpiesen agora hagan dello lo que quisyeren saluo los veçinos de la dicha villa del Peral paçer con sus ganados mayores e menore cojer esparto en él e grana sy la ay ouiere e los pastores puedan cortar leña para quemar e faser vardal e corral para sus ganados paçiéndolo con los dichos sus ganados syn por ello caer en pena alguna.

Yten que los veçinos de la villa de la Motylla no puedan harar en la rredonda de la villa del Peral ni rroçar en ella aunque la villa aunque la villa del Peral la rronpa o queme o faga della lo que quisyere que los pastores de la dicha villa de Motylla paçiendo ende con sus ganados puedan faser bardal e corral e cortar para quemar guardándo lo que guardan los veçinos de la dicha villa del Peral e que la puedan paçer con sus ganados mayores e menores syn pena alguna e labrar ende qualesquier tierras que qualquier veçino de la Motylla touiere suyas propias guardando lo que guardan los veçinos de la villa del Peral.

Yten que en las aguas fechas por mano cada una de las dichas villas sea señora de las hechas e de las que se fizieren e no puedan gozar dellas sin liçençia de los conçejos de las dichas villas porque de agua de chabco e de la burrueca e de lavajo de la carrasca que es en la cunbre cada un veçino de las dichas villas las pueda beber con sus ganados mayores e menores syn pena alguna para syenpre jamás e queden comunes.

Yten que en quanto a los dichos términos de las dichas villas que la una villa pueda gozar de los términos de la otra e la otra de los términos de la otra guardando lo que los veçinos de las dichas villas guardan e guardaren syn perjuizio de los capítulos de arriba quedando en su fuerça e vigor todos los capítulos de arriba.

Yten en lo de las tierras vendidas por lo de la pechería de los veçinos de la Motylla por el conçejo de la dicha villa del Peral que las dichas tierras que se allaren e están por vender en poder del conçejo de la dicha villa del Peral, que aquellas dichas tierras buelvan el conçejo de la dicha villa del Peral rrealmente e con efetto e syn costa alguna a los veçinos de la dicha villa de la Motylla cuyas heran y en lo de las otras tierras vendidas por la dicha pechería de los veçinos de la Motylla después que cada una de las dichas villas çerró su término que pagando los veçinos de la Motylla por lo que fueron vendidas e les fue rrepartido les sean vueltas por el conçejo de la dicha villa del Peral a las personas cuyas heran y en las tierras de antes vendidas vayan por vendidas y queden a determinaçión de los que las conpraron sy ge las quisieren boluer pagándoles lo que les costaron.

Yten mandamos que les sean bueltas a Martín  Sánchez de Navalón, veçino de la dicha villa del Peral por el conçejo de la villa de la Motylla syete rreses de las diez e syete que le fueron tomadas por Alonso del Canpo, cavallero de la syerra de la dicha villa de la Motylla, o en su defetto su verdadero valor aviendo rrespetto a que ni sean de las mejores ni de las peores e que sean bueltas dentro del terçero día.

Yten mandamos que un manto de belarte que tiene el conçejo de la dicha villa del Peral en prendas de çierta pena de Pero Cortyjo que el dicho manto le sea buelto al dicho Pero Cortyjo libremente de tienpo de terçero día e mandamos que el conçejo de la villa de la Motylla dé e pague a Bernabé Pérez veçino de la villa del Peral dentro del terçero día la meytad de las rreses que le fueron tomadas por los cavalleros de la syerra de la villa de la Motylla e por ellas su justo lavor.

Yten mandamos que el conçejo de la dicha villa del Peral dé y pague dentro de treynta días a Martín Sánchez Moreno veçino de la dicha villa de la Motylla la meytad de lo que se hallare que se vendieron todas las prendas que él dio de su voluntad a los cavalleros de la syerra de la dicha villa del Peral y la otra meytad le pague el conçejo de la villa de la Motylla.

Yten mandamos que en lo tocante a la rroça e corta fecha por el dicho Martín Sánchez Moreno en los dichos términos de la dicha villa del Peral dámosle por quito e libre della.

Yten que en los dichos pleitos pendientes y acusados e fenesçidos asy çiviles como criminales que los veçinos de la una villa tienen contra la otra y los de la otra contra la otra que los damos todos por ningunos e mandamos a cada un veçino de las dichas villas dentro de diez días se desystan los dichos pleitos e se abaxen de las querellas dellos e que cada uno de los dichos conçejos de las dichas villas rrehagan a sus veçinos e paguen todas las costas que sobre los dichos casos tienen fechas justa e derechamente e separen a las pagar asymismo a las justiçias proçediendo de su ofiçio contra los tales acusados e ayan de rrogar a las dichas justiçias sobre los dichos delitos e sy algunos gastos se ouieren de faser que los dichos conçejos los ayan de faser por sus veçinos.

Yten declaramos los términos de cada una de las dichas villas çerrados e quedar çerrados quanto a todos los otros estraños y quedar en su fuerça e vigor todos los preuillegios e franquezas e libertades y esençiones y sentençias y amojonamientos y todas las otras escrituras en cada una de dichas villas tyenen en su fabor quanto a todos los otros dichos estraños e dar los dichos términos abiertos quanto a las dichas villas solamente dexando la jurediçión çevil e criminal e alta e baxa e el mero e misto ynperio e horca e açote e cuchillo e picota e maço ni su fuerça e vigor para que cada una de las dichas villas pueda usar de todo ello como fasta aquí e de aquí adelante no yendo ni viniendo contra los capítulos de suso declarados en quanto al uso de los dichos términos segund que arriba está declarado entre estas villas y en quanto a todo lo demás acaesçido ynponemos perpetuo sylençio a cada uno de los dichos conçejos e a cada una de las dichas partes que atañe o atañer puede en qualquier manera dando todo lo avtuado por ninguno fasta aquí e mandamos a cada uno de los dichos conçejos de cada una de las dichas villas que estén e pasen por esta nuestra sentençia e aclaraçión so pena de cada mill doblas de buen horo e justo peso para agora e para syenpre jamás la meytad para la cámara e fisco de su Alteza la Reyna doña Juana nuestra señora en las que les condenemos lo contrario faziendo e por esta nuestra sentençia definityba tranyngendo conponendo e moderando todo lo que dicho es asy lo pronunçiamos e mandamos pro tribunal y sedendo en estos secretos e por ellos rresçibiendo en nos qualquier dubda e dubdas e sobre lo susodicho aya e la ynterpetraçión esta nuestra sentençia.

Dada e pronunçiada fue la dicha sentençia por los dichos bachilleres día e mes e año susodichos, testigos que fueron presentes a todo lo susodicho e pronunçiamiento de la dicha sentençia, Juan Garçía de Bonilla e Alonso Sánchez de Valverde veçinos de la dicha villa de Motylla e Juan de Ruypérez e Juan Garçia Lásaro e Juan Montañes veçinos de la villa del Peral e lo petrado del dicho bachiller Yniesta e Miguel fijo de Juan Gil de las Heras veçino del Canpillo, el bachiller Alarcón, el bachiller Yniesta, Françisco Sánchez notario, Martín Sánchez escriuano de majestad que lo saqué y escreuí segund e de la forma e manera que estava en él lo firmé de mi nonbre 

               Martín Sánchez escriuano (sello y firma)


Fuente: Archivo de la Chancillería de Granada. Pleitos. 2805-18

miércoles, 11 de septiembre de 2019

El Cañavate, una villa traicionada por la Corona tras la guerra del Marquesado

Cuando el licenciado González Molina dio términos a El Cañavate, aparte de los compromisos heredados de la guerra, lo hacía llevado por entender que era villa necesitada de cerrar su suelo por las labranzas y la población que es y se espera ser. La reserva de un espacio amojonado para uso exclusivo de los vecinos de El Cañavate, iba acompañada de guardas propios para garantizarlo y del mantenimiento del derecho a los aprovechamientos del viejo suelo de Alarcón. Se concedía a El Cañavate los lugares de Cañadajuncosa y Atalaya, con jurisdicción sobre ellos; a dichos lugares se concedía sendas dehesas boyales, que quedarían en término de EL Cañavate. Era un paso más respecto a las aldeas jareñas, ampliando la jurisdicción del espacio habitado por los moradores en sus casas, con la artimaña de dos dehesas, que, de hecho, ampliaban hacia el este un escaso término, cuyo longitud radial no iba más allá de media legua. La continuidad territorial entre el Cañavate y sus dos aldeas, Cañadajuncosa y Atalaya, definía un espacio propio, aunque los mojones se situaban en el interior de las mismas aldeas: en un haza de Diego Pinar, junto al lugar de Cañadajuncosa, y en el campanario del lugar de Atalaya (situación que se asemejaba al mojón colocado en la iglesia de Pozoseco, en el la definición de lindes de Villanueva de la Jara). Esta paradójica situación llevaría al crecimiento, al igual que las quinterías jareñas, de las aldeas en suelo de Alarcón y a la aparición de dos jurisdicciones en el seno de estas aldeas, la cañavatera y la alarconera, que, en el caso de Cañadajuncosa se ampliaría a cuatro jurisdicciones una vez conseguido el villazgo de Tébar y Honrubia, emancipadas de Alarcón. La confusión jurídica se acrecentaba por la decisión del juez Molina que fuesen los caballeros de sierra de Alarcón quienes garantizaran la exclusividad del uso de las dehesas de los lugares de Cañadajuncosa y Atalaya por sus moradores y el pago anual a Alarcón de doscientos cincuenta maravedíes por el uso de cada una de las dehesas boyales.

Pero la Corona fue incapaz de cumplir los compromisos adquiridos con la villa de El Cañavate en el momento de su reducción y obediencia a la Reina Isabel, pues la dehesa de Torralba, prometida junto a los lugares citados en el otorgamiento del privilegio de villa el nueve de febrero de 1478, quedaría en manos de Diego Pacheco, de la rama bastarda de la familia y alcaide de Belmonte, alegándose que
el término e dehesa de bohalaje del lugar de Torralba quede de la manera e forma que antes de los movimientos e daños que el rrey e rreyna nuestros señores mandaron faser al señor marqués e sus tierras e vasallos lo tenían e poseyan Diego Pacheco de aquella manera e forma e por aquellos mismos límites e mojones que lo tenían lo tenga e posea e de aquí adelante él e sus subcesores
Aunque de nuevo se introducía esa cláusula disgregadora de los términos de Alarcón: los moradores del lugar de Torralba responderían a la jurisdicción real y no a la de El Cañavate  ni tampoco a la de Alarcón. Bien se cuidaron tanto Diego Pacheco como Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón (con tierras en la zona), de abortar cualquier poblamiento en dicho lugar y mantenerlo deshabitado. La declaración de la Corona de recuperar la jurisdicción sobre la dehesa era simple artificio para volver a dejarla en manos de Diego Pacheco, al que se le daba el señorío y posesión de dicho lugar, para introducir nueva confusiones al declarar que esa posesión sea común en la forma e manera que lo poseya al tienpo de los movimientos que hovo en esta tierra contra el marqués. La Corona se reservaba, por último, la fiscalidad y los derechos de pedido y moneda forera. Tal imprecisión dejaría abierto el pleito por el lugar entre El Cañavate y los alcaides de Belmonte.

Las concesiones se inclinaban a un lado y otro de la balanza. Si se reconocía el derecho de Alarcón al cobro de la borra en los términos de El Cañavate y sus aldeas, se otorgaba a la villa recién eximida la llamada dehesa de los Conejos. En este caso, se buscó una solución de compromiso, pues la dehesa estaba fuera de los términos adjudicados a El Cañavate; se le concedía a esta villa el derecho a guardar y vedar dicha dehesa, pero con la obligación de pasto común que tenía el resto del suelo de Alarcón.

Las ambigüedades del licenciado Molina no contentaron a nadie. No había pasado un año, el ocho de diciembre, cuando el procurador de El Cañavate hacía llegar sus quejas la rey Fernando: los vecinos y señores de ganados no respetaban los mojones que, de cal y canto, los cavañateros habían levantado en el plazo de treinta días, dados por el juez de comisión. Esta vez las principales diferencias venían con el concejo de Castillo de Garcimuñoz.

Por las alegaciones de Castillo de Garcimuñoz, sabemos que la concesión de la jurisdicción y término redondo a El Cañavate, el nueve de febrero de 1478, era confirmación de la merced otorgada por el capitán real Jorge Manrique. Castillo de Garcimuñoz protestaba por no haber sido oída en el momento en el que el juez Molina otorgó términos propios a El Cañavate, cuando desde hacía cuarenta años, y tiempo inmemorial, aprovechaban libremente los términos adjudicados a la nueva villa. El contencioso sería visto por un nuevo juez de comisión, el licenciado Diego Medina, que pronunciaría sentencia a favor del Castillo de Garcimuñoz, aunque El Cañavate obtendría revocar dicha sentencia en la Chancillería de Granada, ... pero ya en 1526.

A falta de documentos que lo confirmen, el Cañavate nos aparece como una villa despreciada al acabar guerra del Marquesado. Jorge Manrique le prometió el villazgo y un amplio término, confirmado por los Reyes. Pasados apenas dos años la Corona incumplió sus promesas; Alarcón mantuvo algunos derechos sobre unos términos que, más allá de media legua, eran discutidos. Castillo de Garcimuñoz sencillamente mantuvo por la vía de los hechos su presencia en los pastos de El Cañavate, y San Clemente no parecía distinguir fronteras entre sus aldeas de Villar de Cantos y Perona con los territorios de su vecino, extendiéndose fincas como las de la familia Ortega de forma continua entre ambos pueblos. Los sanclementinos tenían las dehesas de El Cañavate como lugar de pasto común y acudían hasta allí en busca de esparto. No es que los vecinos de San Clemente carecieran de atochares, pues éstos eran abundantes al sur de su término; simplemente, tenían su tierra sureña como un territorio inexplorado en manos de la naturaleza. La traición de El Cañavate a manos de la Corona iba acompañada de su propia debilidad frente a los pueblos vecinos, más poderosos. El licenciado Molina entendía que un pueblo con esa población, o al menos la que se esperaba de unas tierras de labranza que destacaban en la comarca, debía tener unos términos más amplios. Sin embargo, los cañavateros eran incapaces de imponer esos términos. El caso más notorio es el de la dehesa de Torralba, donde la Corona había incumplido los capítulos de la Concordia de uno de marzo de 1480, había dado el territorio a Diego Pacheco, alcaide de Belmonte, en un claro reconocimiento de usurpación de un espacio después de la muerte de Enrique IV y en tiempos de los movimientos de la guerra. Aunque quizás más significativa sea la concordia firmada con la vecina villa de San Clemente el tres de julio de 1482, ante el escribano Alonso Jareño, que permitía a los ganados de San Clemente pastar en los pastos de la villa vecina, respetando los cotos y zonas adehesadas. Situación que persistiría hasta los años treinta.

No obstante, aunque nos queda todo por saber de El Cañavate, nos sorprende que, una villa asediada por las apetencias señoriales y cercada por sus vecinos, aparezca a comienzos de siglo como una vigorosa república de labradores que somete a sus hidalgos al pago de tributos en régimen de igualdad con el resto de sus vecinos. Quizás el día que seamos capaces de desentrañar la madeja que llevó a la villa de El Cañavate a ser capital del movimiento comunero de la comarca, estaremos listos para desentrañar el misterio de esta democracia labriega.


Fuentes: AChGr. Pleitos. Sign. 1538-5 (es copia de 1532)

domingo, 8 de septiembre de 2019

Los límites de El Cañavate al acabar la guerra del Marquesado (1481)

En la villa de Alcañavate, lunes diez e nueue días del mes de março, año del nasçimiento de nuestro Salvador Ihesu Christo de mill e quatroçientos e ochenta e un años; en presençia de mi Áluaro de Yllescas escriuano de cámara del rrey e rreyna nuestros señores e su notario público en la su corte e en todos los sus rreynos e de los testigos de yso escritos pareçió presente el señor liçençiado Françisco González de Molina pesquisydor e juez comisario dado e diputado por la rreyna nuestra señora para dar término a las villas de Villanueva de la Xara e del Peral e la Motilla e Varchín e Alcañavate e para entender en determinar diferençias que son entre las dichas villas con la villa de Alarcón sobre los hornos e dehesas e vorras segund que más largamente en la comisión dada por sus altezas para el dicho señor liçençiado se contiene e dixo al conçejo alcaldes rregidores e omes buenos de la dicha villa de Alcañavate que presentes estavan que por quanto el como juez quería yr a dar e señalar e amojonar término conbenible a la dicha villa de Alcañavate para que fuese suyo propio segund que en la dicha su comisyón se contiene que les pedía e rrequería eligesen e nonbrasen personas que fuesen con él a ver señalar e amoxonar el dicho término por quanto lo quería luego haser en su presençia y en presençia de los dichos procuradores de la dicha villa de Alarcón que ansymismo presentes estavan; a los quales en nonbre de la dicha villa de Alarcón el dicho señor liçençiado e juez susodicho hizo este mismo abto e rrequirimiento susodicho e luego el dicho conçejo de la dicha villa de Alcañavate dixeron que ende estavan prestos de haser e cunplir lo que el dicho señor juez demandava e que señalavan e señalaron para yr a ver señalar e amojonar los dichos términos a Alonso Martínez Bermejo e a Juan Martínez Prieto, alcaldes de la dicha villa e Alfonso López Carralero rregidor e Garçía Prieto rregidor e procurador de la dicha villa e a Juan Martínez de Piqueras e a Juan Martínez de Fromesta, veçinos de la dicha villa de Alcañavate, los quales diseron que ende estavan prestos de yr con el dicho señor juez para ver e amojonar el dicho término e luego yn continente fueron nonbrados por la villa de Alarcón Hernando del Castillo, alcayde de la fortaleza de la dicha villa de Alarcón e Antón Sánchez Granero e Diego Payz alcaldes e procuradores de la dicha villa de Alarcón e Pedro de Espinosa vezinos de la dicha villa, los quales  ansymiso dixeron que ende estavan prestos de hazer lo que el dicho señor juez les mandava e luego el dicho señor juez tomó e rreçibió juramento de los dichos Juan Prieto e Juan Martínez de Piqueras por el conçejo de la dicha villa de Alcañavate e de Diego Payz e de Antón Granero por el conçejo de la villa de Alarcón de los quales e de cada uno de ellos el dicho señor juez pesquisydor tomó e rreçibió juramento por el nonbre de Dios, de Santa María e sobre la señal de la cruz en que cada uno dellos con su mano derecha tocó e por las palabras de los Santos Quatro Evangelios doquier que más largamente son escritas que vien e fiel e leal e verdaderamente guardaran sus conçiençias e salud de sus ánimas guardándole término de la media legua pornán e limitarán adonde se an asentado los monjones de el término desta dicha villa e que a lo ansy lo hiziesen e la verdad dixesen que Dios todopoderoso los ayudase en este mundo a los cuerpos y en el otro a las ánimas donde más avían de turar e sy no que se lo demandase como aquellos que a sabiendas se perjuravan jurando el santo nonbre de Dios en vano e a la conclusyón e confusyón del dicho juramento los susodichos e cada uno dellos dixeron sy juramos e amén; el liçençiado Pedro de Valvas, alcalde mayor del Marquesado, e Gonçalo Hernández de Alcaraz, escriuano de cámara del rrey nuestro señor e Martín de la Serna veçino de la dicha villa de Alcañavate.

E luego yn continente los susodichos juramentados començaron a hechar los monjones e límites ynfraescritos en la manera syguiente:

Pusyeron  el primero monjon en el postrimero monjón de la dehesa de boalaje que se dize el Torrejón junto con el camino que va Alcañavate e Santa María del Canpo; asentaron e pusyeron el segundo monjón que es a mano derecha e confygne con el primero que es de la dicha dehesa de boalaje que se llama el Torrejón; asentaron el terçero monjón en un altillo que confygne con estos otros que se llaman el monjón de los huertos que es de la dicha dehesa; asentaron el quarto monjón que configne con estos otros que se llama çerca de los huertos un tiro grande piedra del otro; asentaron el quinto mojón çerca de la senda que va al Portillo Rrubio en un lindazo pasados los dichos huertos; asentaron el sesto monjón en los ynestares en una pedriza eansy fueron continuando todos los otros monjones hasta el prinçipal de la dicha dehesa de boalaje, la qual les quedó por su dicha dehesa de boalaxe como la tenían e desde donde va el seteno monjón que se llama del Pozo e ansy amonjonada la dicha su dehesa en la manera que dicho es pusyeron el primero monjón por el dicho su término en una çingla que está en la cañada que viene del Villargordillo a un lindazo haza de Juan Martínez de Piqueras y luego asentaron el segundo monjón en Villargordillo desta parte un pozo ençima del pozo; e asentaron el terçero monjón a Matarrania en canto de una haça en un çerro pelado e junto con este monjón estavan una dehesa de Conejón que dixeron que heran de la dicha villa de Alcañavate antiguamente y el dicho señor juez mandó que la guardasen e que sea la dicha caça para la dicha villa de Alcañavate so las penas quellos pusyeren e porque quedan de fuera de su término mando que el pasto sea común de todos ansy de los de la dicha villa de Alcañavate como a todas las otras villas de Alarcón e toda su tierra e desde ende asentaron el quarto monjón en un alto que se dize de los Moranales en somo de una haça de Diego de Pacheco e asentaron el quinto monjón a ojo del pozo del Coscoxar; en una maraña asentaron el sesto monjón en un villarejo que ende está çerca del carril que va del pozo del Coscoxar a Alcañavate; asentaron el sétimo monjón en un haça de Rrodrigo de Solera la qual conpró de Hernando del Castillo; asentaron el otto monjón en el camino que va de Alcañavate al Castillo junto con un haça de los herederos de Diego Hernández; asentaron el noveno monjón más vaxo en una haça que es de la Yglesia de la dicha villa de Alcañavate; asentaron el décimo monjón en la peña que dizen del Conejo; asentaron el honzeno monjón en el çerro Pupo que es de Hernando del Castillo e parte con Torralba; asentaron el dozeno monjón en un çerro que es allende de la dicha cañada del cerro Pupo en una çingla de peñas; asentaron el trezeno monjón en el çerro Bermejo como dize la Cordelera a ojo de la dicha villa de Alcañavate; asentaron el catorzeno monjón en el çerro Gordo çerca del cañadar Tosco; asentaron el quinzeno monjón cabe el camino que va de Cañadajuncosa a Honrruvia; asentaron el diez e seys monjón junto con la haça de Diego Pinar cabe Cañadajuncosa; asentaron el diez e syete monjón en el camino adelante que va de Cañadajuncosa a la Atalaya junto a camino; asentaron el diez e ocho monjón en el monjón de la dehesa de Cañadajuncosa a ojo del Atalaya; asentaron el diez e nueve monjón a ojo de Hontanar en el çerro que dizen de la Carrastilla; asentaron el veynte monjón çerca del carril que va de la Cañadajuncosa çerca del dicho lugar cabo el camino; asentaron el veynte e un monjón en el canpanario del lugar del Atalaya y el dicho señor juez dixo que le señalaba al dicho lugar del Atalaya todo el exido que sollían thener en el lugar en la jurediçión rreal queda a la dicha villa de Alcañavate, ansy a los que agora son como a los que serán de aquí adelante; asentaron el veynte e dos monjón en la veguilla de avaxo del Atalaya; asentaron el veynte e tres monjón en un çerro Gordo a ojo del camino que va del Atalaya a Perona; asentaron el veynte e quatro monjón devaxo del çerro Gordo en una haça que es de los herederos de Martín Alfon; asentaron el veynte e çinco monjón en el Villarejo çerca del Camino de San Bartolomé de aquel cabo del pozo; asentaron el veynte e seys monjón do dizen Pero Garçía en la falda del çerro hazia el camino que va del Atalaya y a Perona; asentaron el veynte e siete monjón en el alto que dizen de una Çerrada; asentaron el veynte e ocho monjón en el çerro que dizen de la Rroja; asentaron el veynte e nueve monjón en el otro çerro que está ençima de la cunbre de la Rroja; asentaron el treynta monjón ençima del alto de una Çerrada a ojo del çerro de la Rroja; asentaron el treynta e un mojón en la senda de la villa de Perona; asentaron el treynta e dos monjón en el lugar que dizen de las Madrigueras; asentaron el treynta e tres monjón a do dizen en la Motilleja; asentaron el treynta e quatro monjón en el Ynestar cabe el camino que va de Vala de Rrey allende de la Motilleja; asentaron el treynta e çinco monjón al Villarejo en el camino de Perona vaxo de la Motilleja e queda ençima una piedra que an de dezir de Alonso Gómez Carralero; asentaron el treynta e seys monjón en el camino que va del Castillo a Perona; asentaron el treynta e syete monjón en el camino que va de Alcañavate a San Clemeynte parras; asentaron el treynta e ocho monjón en los Xabonales çerca de la Solanilla que es camino de San Clemeynte; asentaron el treynta e nueve monjón en el Rrincón a ojo del canpo en un casarejo; asentaron el quarenta monjón al alto del ero Jaén a ojo de la cañadilla Guerra; asentaron el quarenta e un monjón al villar ençima de la cañada Guerra en unos pedernales; asentaron el quarenta e dos monjón en el altor de la cañadilla Guerra junto con ella; asentaron el quarenta e tres monjón en el altor en el camino que va del Castillo a San Clemeynte en una haça de Diego Fernández de sus herederos; asentaron el quarenta e quatro monjón en el Xabonar devaxo de la cabeça Blanca; asentaron el quarenta e çinco monjón en el camino que va de la villa de Alcañavate a Santa María del Canpo por el poça Hondón hazia Santa María del Canpo adonde fue çerrado e acabado el dicho amojonamiento e limitaçión del término segund y en la manera e forma que dicha es; testigos los susodichos; asentaron el quarenta e seys mojón en somo de la cañada del Hoço Hondo hasta Santa María del Canpo; en el dicho monjón se syerra el dicho amojonamiento e término de la dicha villa de El Cañavate 

AChGr. Pleitos. Sign. 1538-5 (es copia de 1532)