El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
Mostrando entradas con la etiqueta Villar de Cantos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Villar de Cantos. Mostrar todas las entradas

miércoles, 28 de febrero de 2024

Deslinde de términos de Villar de Cantos en 1626

 "Y en cumplimiento del auto por su merced del dicho señor juez probeydo en la encrucijada donde se dividen las jurisdiciones de las villas de Bara de Rey a la con San Clemente y donde está puesto un mojón para la división de la dezmería del lugar de Villar de Cantos que es en el camino alto que va de Vara de Rey a el Cañavate y en el que es de Villar de Cantos a Tébar en el cerro que llaman de las Modorras en una esquina de la dicha encrucijada se halló un moxón de tierra e piedra e que dixeron las personas que iban con el dicho señor juez debajo de juramento que tienen fecho que es el moxón antiguo que parte términos entre las dichas villas de Alarcón, San Clemente y Vara de Rey, de qual dicho moxón se renovó de tierra e piedras y atochas para que parta términos entre las dichas villas de Alarcón y Vara de Rey y la dezmería de Villar de Cantos por mano derecha y por la izquierda de término de Perona.

Luego del dicho mojón que ansí queda fijo en la esquina de la encrucixada atravesando sobre mano derecha por el dicho camino de las Modorras y peña que llaman del Gato como quien mira a Nuestra Señora del Cañavate en lo alto del dicho cerro en las Mohotillas se halló una en piedras y tierra junto que paresce moxón y dijeron las dichas personas que iban con su merced debajo del juramento que tienen fecho que entendían e tienen por cierto era el moxón antiguo y que parte términos entre las villas de Alarcón y San Clemente, el qual dicho mojón mandó el dicho señor juez se renovase de piedras e tierra y se renovó para que parta términos por mano derecha con Alarcón y por mano izquierda con el lugar de Perona y este dicho moxón queda fecho y renovado en haças que dicen ser de los herederos de Pedro López del Río y Damián Jareño, vecinos del Cañavate.

Y luego desde el dicho moxón que ansí queda fecho en las dichas Mohotillas y haças de herederos de Pedro López del Río y Damián Jareño en el mesmo cerro y haças susodichas como cinquenta pasos deste dicho moxón se hiço otro de piedras e tierra que parte términos por mano derecha con la villa de Alarcón y por la mano izquierda con el lugar de Perona

Y luego desde el dicho moxón que ansí queda fecho se llegó a otro çerro más adelante que dixeron llamarse propiamente el cerro de la peña del Gato y en el dicho cerro pasado amas peñas se hiço otro moxón de tierra e piedras del qual parte por mano derecha el término de Alarcón y por mano izquierda el término de Perona.

Y luego desde este dicho mojón que ansí queda fecho junto a las peñas en el cerro de la peña del Gato siguiendo la loma del dicho cerro en el remate y fin del cercado de una haça de don Diego de Ortega se hiço otro moxón de tierra e piedras el qual parte términos por mano derecha con la villa de Alarcón y por mano izquierda con el término del lugar de Perona.

Y luego desde el dicho moxón que ansí queda fecho en el remate y fin del dicho cerro de la peña del Gato, caminando derecho a lo alto de la cañada de las Doncellas enmedio del dicho cerro ojo de la cañada se hiço otro mojón de tierra e piedras el qual dicho moxón parte términos por mano derecha con la villa de Alarcón y por la izquierda con el lugar de Perona.

Y luego desde el dicho moxón que ansí queda fecho a ojo de la dicha cañada de las Doncellas prosiguiendo hasta él para lo alto de de las haças de Cabeça Morena y entre haças de don Rodrigo de Ortega y de Pedro de Carrión en un lleco del dicho alto se hiço un moxón de tierra e piedras el qual parte términos por mano derecha con la villa de Alarcón e por la izquierda con el lugar de Perona.

Y luego desde el dicho mojón que ansí queda fecho en el lleco de Cabeça Morena prosiguiendo desde el dicho mojón se llegó a el alto de Ortega en par de las haças del licenciado Carrera de Cuenca y en la mitad de la loma aojo de la peña del vallejo la Carca se hiço otro moxón de tierra e piedras el qual parte términos por mano derecha con la villa de Alarcón e por la izquierda con el lugar de Perona.

Y luego desde el dicho moxón que queda ansí fecho en lo alto de Ortega se fue prosiguiendo hasta llegar al medio del vallejo de la Carca (Zarza) y del cerro de las colmenas donde está una peña grande la qual dicha peña es moxón antiguo entre las villas de Alarcón e San Clemente y aora de nuevo se señala y queda por término entre la villa de Alarcón por mano derecha y por la izquierda con lugar de Perona.

Y luego desde la dicha peña en derecho della en lo alto del cerro de las Colmenas se hiço otro moxón de tierra e piedras que parte términos por mano derecha con la villa de Alarcón y por la izquierda con el lugar de Perona.

Y luego desde este dicho moxón que ansí queda fecho en lo alto del cerro de las Colmenas prosiguiendo la loma del dicho cerro la falda adelante a ojo de los Calderones y a ojo de la viña Perona se hiço otro mojón de tierra e piedras y este dicho moxón está delante como treynta pasos de una haça de Frnacisco Prieto y parte términos este dicho moxón por mano derecha con la villa de Alarcón y por la izquierda con el lugar de Perona

Y luego deste dicho moxón que queda fecho a ojo de los Calderones y a vista de la viña Perona se llegó a los Calderones y en el más baxo se halló un montón de tierra e piedras que parescían ser moxón y se renovó con más piedras y tierra, parte términos por mano derecha con la villa de Alarcón y por mano izquierda con el lugar de Perona.

Y luego estando en este dicho moxón hubo diferencias entre los dichos comisarios de la villa de Alarcón  y el de la villa del Cañavate y don Rodrigo Pacheco sobre por qué parte se abía de ir a dar a la Cabeça del Campo porque el dicho don Rodrigo y los dichos comisarios que desde el dicho moxón se abñian de endereçar los demás moxones al poço de Miagodavia (?) y del dicho poço a la mitad de la Cabeça del Campo en lo qual consentía el dicho don Rodrigo Pacheco que era el dicho poço el moxón que estaba en medio del dicho moxón de los Calderones y la Cabeça el Campo conforme a la memoria simple de moxones presentada por los comisarios de la villa de Alarcón y amoxonamiento que tiene presentada a lo qual el licenciado Mateo Briz Loçano comisario de la villa del Cañavate contradixo  en nombre de la dicha villa diciendo...

lunes, 18 de diciembre de 2023

LOS CAMINOS QUE SALEN DE VILLAR DE CANTOS EN 1700

 Hoy podemos ver como una de los palacios más señeros de la arquitectura civil de Vara de Rey el palacio de los marqueses de Valdeguerrero, pero en 1703 el concejo vararreyense andaba a la gresca con el marqués, pues sus bienes propios y dehesas se encontraban embargados para pagar unos réditos de trescientos mil reales adeudados al marqués. No obstante, los conflictos entre villa y marqués venían por otros contenciosos y tenían su causa en la herencia recibida por los Vladeguerrero de sus ascendientes los Ortega. En el mayorazgo de los Valdeguerrero era parte sustancial de su hacienda la villa de Villar de Cantos. Don Rodrigo de Ortega había comprado el señorío y jurisdicción de esta aldea en 1626; su intento de hacer lo propio con Vara de Rey llevaría a los Ortega, y luego los Valdeguerrero, a largos pleitos, y, en lo que a nosotros nos interesa, a la integración de Villar de Cantos en Vara de Rey, dada la confusión entre hacienda y jurisdicción que había traído la venta del pequeño pueblo. Era tal el dominio de los Valdeguerrero que se apropiaron de todo, obligando a Vara de Rey a recordar que había bienes de uso común que por muy poderoso que fuera el noble no se podía apropiar. En el caso de las dehesas, Vara de Rey contó con un aliado inesperado, La Roda, que solía traer hasta aquí sus ganados, aunque el conflicto vino por los caminos. El marqués de Valdeguerrero había entrado en los caminos, estrechándolos y ocupando su espacio con la siembra de cereales. Hábilmente, Vara de Rey vio en estos caminos la razón de sus derechos. Los caminos ahora estaba muy transitados, pero dadas las obstrucciones del marqués, difícilmente cabían dos carretas que cruzaran sus caminos. El concejo de Vara de Rey recuperó la vieja figura de las veredas de ganados para exigir un ancho de los caminos de hasta cincuenta varas. La vara era medida que equivalía a poco más de 0.8 metros.  Era tan celoso el ayuntamiento de Vara de Rey que guardaba en su archivo un croquis de los caminos que salían del pueblo de Villar de Cantos: eran el camino viejo de San Clemente, el de Minaya, el de Pozo Amargo y el de Tébar.

El caso es que mientras el marqués exigía a los de Vara de Rey cuatrocientos ducados por haber entrado en sus sembrados, plantados en medio de los caminos usurpados; Vara de Rey hacía de un viejo derecho secular, el tránsito por las cañadas, y de la confusión de jurisdicciones, traída por las ventas a señorío de 1626, la oportunidad para hacer de Villar de Cantos su aldea propia. La pequeña aldea rompía sus lazos definitivamente con San Clemente para pasar a Vara de Rey. Los Valdeguerrero habían englutido Villar de Cantos, pero se les había atragantado Vara de Rey.

En enero de 1702, los que habían provocado al marqués de Valdeguerrero habían sido dos ganaderos de Vara de Rey, que habían abierto una vereda en el camino de El Cañavate y en medio de los cebadales, propiedad del marqués. El poder del marqués de Valdeguerrero, don Gabriel de Ortega Guerrero, en Villar de Cantos era incontestable, fundado en la propiedad de la tierra: cuatro mil fanegas, vinculados a un mayorazgo por su antecesor Rodrigo de Ortega. Sus campos lo inundaban todo, comiéndose los caminos. Un hecho vino a desafiar ese poder y fue que dos ganaderos de la dicha villa decidieron abrir un camino para sus ganados en medio de los cebadales del marqués y en dirección de El Cañavate. A partir de ahí vino el contencioso. Defendía el marqués quizás con razón que el camino abierto nunca había sido vereda, mientras que los servidores del marqués aun dándole la razón, reconocían la vieja existencia de un carril para paso de una carreta, que de El Cañavate iba hasta Pozo Amargo. Así nos lo decía un hornero:

"que a principios del año mil setecientos y dos mandó que se abriese una vereda por el camino que iba de dicha villa a la del Cañavate, que con efecto ha visto el testigo se abrió en el sitio referido y por los cebadales del dicho marqués, que no ha visto el testigo jamás haya habido tal vereda hasta de presente, que la han abierto; sí un carril que es el camino que va a la villa del Cañavate del ancho de un carro y para evidencia y certeza de lo referido se remite a los libros de caminos y veredas y se verá cómo no consta tal cosa de que se le ha seguido y sigue a dicho marqués gran menoscabo a causa de la siembra que pudiera haber hecho en la dicha vereda por ser demasiada de ancho y los cebadales que en ella había al tiempo de dicha abertura que es público se los comieron los ganados de Juan de Jávega y Pedro Martínez Osona y la vereda que siempre ha sido camino de Pozoamargo, es público que dichos capitulares dicen que no es vereda"

Los ganaderos de Vara del Rey no eran unos cualesquiera, Juan de Jávega era el alguacil mayor de Vara de Rey, mientras que Osona era procurador síndico del pueblo. El testimonio del hornero vino recogido fielmente en la real cédula de la Chancillería de Granada por el procurador del marqués: "por el mes de enero próximo pasado de orden del dicho concejo (de Vara de Rey) se había ha abierto una vereda por el camino que iba de dicha abierto de dicha villa (de Villar de Cantos) a la del Cañavate sin haber habido tal vereda, solamente un carril que cogía un carro solo a fin de quitarle a su parte dichos cebadales que correspondían a dichas veredas y otra que siempre lo había sido y lo era camino de Pozo Amargo decían que era vereda y otras tres que dicha villa tenía y siempre se habían guardado por tales que tenían por anejos por partes de más de treinta varas y por otras menos las habían".

Además de abrir vereda en carril, los vararreyenses habían ido más allá y habían apresado al mayordomo del marqués en la cárcel tres semanas
Otro testigo:
"pues nunca ha habido más que el carril que va a la villa del Cañavate del ancho de un carro y es público que lo que siempre ha sido y es vereda y lo era camino que va a Pozo Amargo, dicen que no es".
No obstante era evidente en torno a la confusión que había entre caminos y veredas (y la mala fe de los testigos). Uno de ellos, llamaba camino el que va a El Cañavate desde Villar de Cantos, para llamar veredas a esos otros que iba a Minaya, San Clemente, Tébar y Pozo Amargo, pero este último nunca es descrito en su anchura. Es más lo que tendríamos por más fiable, el testimonio de un arriero, nos lo dice claro: "y en cuanto a las veredas de Pozoamargo, Tébar y San Clemente, las ensancharon, excepto la de Pozoamargo que no puede decir con certeza"

Es imposible saber los caminos antiguos que salían de Villar de Cantos. El receptor de Granada llegó a pedir, y ejecutó, la prisión de todos los oficiales del concejo, pero salvo la información que se había hecho el año anterior, los oficiales vararreyenses alegaron que no disponían de apeos de caminos antiguos, pues el archivo de Vara de Rey se había quemado: "siendo público haberse consumido y quemado con las casas de cabildo y su archivo". El testimonio de la quema del archivo se presentó, pero el escribano receptor solo incorporó en el expediente una mención al mismo.

RELACIÓN DE LOS CAMINOS DESPUÉS DE SER ENSANCHADOS POR EL CONCEJO DE VARA DE REY

1.- EL CAMINO VIEJO DE SAN CLEMENTE, SALIENDO DE VILLAR DE CANTOS

Este camino tenía cuarenta varas de ancho desde el pozo de la Higuera, prosiguiendo el ancho hasta cincuenta varas y las doscientas cincuenta varas que hay de camino van en disminución, quedando en veinte varas de ancho y ciento cincuenta varas de resto que hay hasta la villa de Villar de Cantos tiene de ancho veinticinco varas. Reconocido por la mano izquierda que se ha hecho por Vara de Rey, empezando desde el pozo de la Higuera, trescientas varas en adelante, hay de ensanche quince varas, prosiguiendo el dicho camino y medido ciento cincuenta varas, por la dicha mano izquierda en cincuenta de ellas, hay de ensancha tres varas y en las cien no hay ensanche alguno. Y empezando por la mano derecha del día camino, en las primeras cincuenta varas de él no hay ensanche alguno y prosiguiendo cien varas hay de ensanche cuatro varas y en las trescientas restantes hasta donde la dicha villa llegó, en doscientas de ellas hay quince varas

2.- EL CAMINO DE MINAYA

Dijeron haber medido el ancho de dicho camino y por la salida del lugar tiene de ancho catorce varas hasta doscientos pasos, y lo restante, que son trescientas cincuenta varas, tiene de ancho veinticuatro varas, y reconociendo por la mano derecha saliendo de dicho lugar, doscientas varas, en ellas hay de ensancha ocho varas y prosiguiendo por dicha mano derecha en cincuenta varas no hay ensancha alguna y prosiguiendo otras cincuenta varas hay de ensancha ocho varas y lo restante de dicha mano derecha hasta donde llega la dicha villa no hay ensancha alguna; y reconociendo por la mano izquierda saliendo del dicho lugar hasta el sitio donde llega la dicha villa en todo el distrito a lo último distrito de doscientas varas, hay de ensancha catorce varas

3.- EL CAMINO VIEJO DE TÉBAR

Dijeron tener el dicho camino de ancho treinta y cinco varas, manteniéndose dicho ancho doscientas cincuenta varas, y prosiguiendo dicho camino ochenta varas, tiene de ancho treinta varas y prosiguiendo dicho camino otras ochenta varas que es hasta donde llegó dicha villa tiene de ancho treinta y cinco varas. Por la mano derecha tiene de ensancha dicho camino diez varas, manteniendo las referidas hasta doscientas cincuenta varas camino adelante y prosiguiendo dicho camino por dicha mano en cien varas no hay ensancha alguna y prosiguiendo otras ochenta varas esta tienen de ensancha siete varas y desde el sitio hasta donde llegó la dicha villa que son ochenta varas tiene de ensancha ocho varas. Y por la mano izquierda en trescientas cincuenta varas consecutivas no hay ensancha y en las ciento sesenta varas restantes hasta donde llegó dicha villa en las ochenta de ellas hay siete varas de ensancha y en las otras ninguna

4.- CAMINO VIEJO DEL CAÑAVATE

Dijeron que desde la salida del lugar hasta donde llega la dicha villa hay quinientas y cincuenta varas de largo. Las doscientas de ellas tienen un ancho de seis varas, las cincuenta, veinticinco varas de ancho y las trescientas restantes, ocho varas de ancho que es el camino viejo. Y de ensancha por la mano derecha, dieciséis varas, manteniéndose dicha ensancha doscientas varas camino adelante, cincuenta varas prosiguiendo consecutivamente, tiene de ensancha nueva varas y las trescientas restantes tienen de ensancha dieciocho varas, y por la izquierda doscientas varas tienen de ensanche cinco varas, y consecutivamente cincuenta varas no tienen ensancha alguna, y las trescientas varas restantes tienen de ensancha cuatro varas


ACHGR, PLEITOS CIVILES, C-10359-1


martes, 5 de septiembre de 2023

LA DEHESA DE PERONA

 Alonso Pacheco Guzmán, alférez mayor de la villa, intentaba hace valer los pretendidos derechos de su mujer Elvira Cimbrón del Castillo sobre la dehesa de Perona, que para el concejo sanclementino era la dehesa boyal de Perona y Villar de Cantos. Para los sanclementinos esta dehesa era para uso de las bestias de labor de la villa de San Clemente y sus aldeas de Perona y Villar de Cantos y otros pueblos pertenecientes al suelo de Alarcón. Se decía que los vecinos de El Cañavate o Vara de Rey, cuando eran  fiestas o días festivos dejaban sus mulas en la dehesa. Un bien propio de la villa, que si se había rompido para labranza o arrendado para pasto había sido con ocasión de las licencias concedidas por la Corona como arbitrios por necesidades fiscales en los últimos años, aunque esa no era la norma de los tiempos pasados. Martín de Buedo Alarcón recordaba que dicha dehesa había sido concedida como arbitrio a la villa en 1592 para pago del servicio de millones y que esta la había arrendado a Gonzalo Martínez Ángel, Martín de Buedo Alarcón, Diego de Heredia el indiano, Alonso de Rojas y Diego de Agüero por tiempo de diez años. El dinero obtenido por la villa se ingresaba íntegramente en la tesorería de millones de Cuenca.

La zona era lugar de intereses encontrados, Juan Pacheco poseía heredades en Perona, llevadas al matrimonio por su mujer Elvira Cimbrón, y en Villar de Cantos tenían heredades Diego López de Haro y don Miguel Ortega, que era el principal hacendado y explotaba sus tierras con renteros. Miguel de Ortega reconocía que el pasto de la dehesa daba de comer a las bestias de labor de otros pueblos y, en la medida que se ahorraba la cebada para mulas, dejaba otras tierras libres para el cultivo de trigo. 

La dehesa de Villar de Cantos y Perona, o vega de Perona, era descrita como un conjunto de tierras de quinientos almudes, de bondad y fertilidad, en veinte o cincuenta leguas a la redonda, según testigos. Separaba ambos pueblos, Villar de Cantos y Perona y lindaba con el río Rus, el carril de los Pastores, con antiguas tierras de los Castillo en Perona y, en la parte baja, con el camino murciano, que llaman "puente blanco" nos dirá un testigo. 

"Las tierras sobre que se litiga que son las que llaman dehesa de Perona, linde por una parte con el río Rus y por otra con el carril de los pastores y con tierras de doña Elvira Cimbrón y por la parte de abajo con el camino que llaman murciano, que por otro nombre le llaman romano que va a Villar de Cantos, Vara de Rey derecho a Murcia y Alicante, esto responde"

Esta vega, el tiempo que fue arrendada por la villa de San Clemente, dio buenos frutos, tal que se decía que: "tuvo fertilísimas cosechas de trigos tan grandes que fue cosa de gran temeridad, salvo algunos pedazos que el agua los pudría y echaba a perder por estar los ríos mal hechos"

Alrededor de quinientos almudes, de las más fértiles de la zona, que, cuando se había arrendado por 650 ducados ("es tierra tan buena y fértil que se puede sembrar muchos años a reo sin que se le eche de ver el trabajo porque es de las mejores"). Unas tierras que se podían cultivar de continuo cuatro o cinco años sin barbechar. El matrimonio formado por Juan Pacheco de Guzmán y Elvira Cimbrón, propietario del heredamiento de los Villares en Perona, consideraban estas tierras de su propiedad y se arrogaban también la mitad de los diezmos tanto del lugar de Perona como de la mencionada dehesa. Para el matrimonio la dehesa cultivada producía hasta diez mil fanegas de trigo, que hubieran de ir a la familia como las quinientas fanegas una vez descontado el diezmo. Don Juan Pacheco Guzmán ya había intervenido en la zona, canalizando el río Rus, cuyo desbordamiento era causa de la inundación de las tierras anejas ("y si los ríos se abrieran y estuvieran hechos en la forma que estaban y puso el dicho don Juan Pacheco"). Por entonces, don Juan Pacheco Guzmán es un hombre enfermo a punto de morir, cuyos negocios llevan su mujer deña Elvira Cimbrón y su hijo Rodrigo Pacheco; el otro hijo Juan Pacheco y Alarcón llevará en nombre de su padre la presentación de los testigos para la probanza en apoyo de los intereses familiares.

Curiosamente, en las probanzas de 1625 los hombres ya no se definen por su condición de hombres llanos pecheros, por un lado, y hombres hidalgos, por otro, sino por tres condiciones diferenciadas: los que viven de su hacienda, los que son labradores y los que ejercen algún oficio bien de forma autónoma o bien a jornal. Destaca que el llamarse "don" ya no va asociado a la hidalguía sino a la riqueza. Así, se llamará don Miguel Ortega, que ufanamente se presentará como "hombre de plaza y república". Ese año, los hombres de San Clemente tampoco se definen, en primer lugar, como vecino de la villa sino por la parroquia a la que pertenecen, bien a la de Santiago o bien a las dos nuevas de San Sebastián y Santa Quiteria. Los hay, como Andrés López Gallego Tribaldos, que se definen como herederos de viñas, recordando la herencia recibida y que les permite vivir; claro que este nombre nos interesa más por el último apellido, el de Tribaldos, que hemos de suponer que llega a la villa de San Clemente por casamiento del padre Andrés López Gallego, letrado del concejo, con una mujer de ese apellido, mediada la década de 1540. Tras el apellido se esconde quizás la llegada de otros miembros del clan familiar de los Tribaldos a San Clemente que serán el origen de algún cronista famoso de Indias o algún fundador del Colegio de Manchegos en Alcalá de Henares

Don Juan Pacheco de Guzmán también hizo unas probanzas propias para rebatir a sus enemigos. Para marzo de 1625 recibe a su favor receptoría a su favor para realizar tales probanzas; por entonces, don Juan Pacheco Guzmán ha conseguido un poder inmenso y se auto intitula como señor de las villas de Valera y de la Losa, del heredamiento de Perona y de Sotuélamos.

Las probanzas hechas por el concejo de San Clemente, fueron encargadas a su procurador Francisco Gómez Campos, en abril de 1625, y se hicieron en la parroquia de Santiago. Los testigos presentados fueron

  • Martín de Buedo Alarcón, vecino de San Clemente, vive de su hacienda, 60 años, casado en San Clemente hacia 1590 y natural de Vara de Rey
  • Francisco López de Garcilópez, labrador, vecino de San Clemente. 70 años
  • Diego López de Haro, vecino de San Clemente, vive de su hacienda de labranza y ganados. 44 años. Tiene heredad en Villar de Cantos
  • Don Miguel de Ortega, vecino de San Clemente, 64 años, después de la reformación quedó consumido su oficio de regidor. Tiene heredad y renteros en Villar de Cantos
  • Andrés López Gallego Tribaldos, heredero de viñas, vecino de San Clemente, 79 años. Es hijo del licenciado Andrés López Gallego, letrado del concejo de San Clemente
  • Cristóbal Angel de Olivares, labrador de viñas y heredades, vecino de San Clemente, 50 años, hijo de Gonzalo Martínez Ángel (nacido en 1525)
  • Melchor Rodríguez de Frutuoso el viejo, trata de labor de viñas, vecino de San Clemente. 79 años
  • Ignacio López de Alarcón, labrador y ganadero, vecino de Santa María del Campo, 70 años
  • Alonso de Sacedo, trabajador del campo, de Santa María del Campo. 73 años
  • Pedro García Delgado, labrador de Santa María del Campo y pastor. 48 años
  • Alonso de Domiguel, labrador de Santa María del Campo,  50 años
  • Juan Fernández de Dios, oficio palero, de Santa María del Campo, antiguo pastor de Miguel Martínez Cañamares, 70 años
  • Miguel Galindo, labrador y ganadero de Santa María del Campo, 50 años. Tenía un hato de ganado que pastaba en Casablanca
  • Francisco García Gómez, trabajador y pastor de Santa María del Campo, 70 años
  • Francisco de Bascuñana, labrador de Santa María del Campo. 60 años
  • Martín López de Caballón, alférez mayor de la villa de El Cañavate, 75 años
  • Domingo Jareño, labrador de El Cañavate, 52 años
  • Juan López Arnedo, labrador de El Cañavate, 70 años
  • Pedro Flomesta, labrador de El Cañavate. 50 años
  • Miguel de Osma, regidor perpetuo de El Cañavate, 60 años
  • Juan González, pastor de El Cañavate. 60 años
  • Miguel Martínez, labrador de El Cañavate. 48 años
  • Agustín Muñoz Piqueras, labrador de El Cañavate. 36 años
  • Francisco de Zaldívar, carpintero y albañil de Vara de Rey, 54 años
  • Fabián López, vecino de Vara de Rey, ciego (privado de la vista corporal), 80 años
  • Juan Collado Zamora, pastor de Vara de Rey. 60 años
  • García de Montoya, alcalde de la hermandad por los hijosdalgo. 52 años, fue regidor de San Clemente y es hijo de Diego de Montoya y Abengoza. Las propiedades se reparten entre Vara de Rey y Villar de Cantos. 60 años
  • Julián Martínez el mayor, labrador de Vara de Rey, 60 años
  • Juan Collado Cabañero el mayor, labrador de Vara de Rey, 60 años
  • Fernando de Sevilla, labrador de Vara de Rey. 67 años
Testigos presentados por Juan Pacheco de Guzmán
  • Sebastián López, labrador, vecino de San Clemente, 60 años
  • Pedro García Zamora, labrador, vecino de San Clemente, 62 años
  • Cebrián Carrasco Zaragoza, vive de su hacienda, vecino de San Clemente. 70 años
  • Martín de Corbera, labrador no tiene casa ni hacienda y asiste de presente en Villar de Cantos. 50 años
  • Pablo de Carboneras, no tiene casa ni hacienda, labra en tierras de don Juan Pacheco en Perona. 50 años
  • Francisco López Girón, vecino de Vara de Rey, reside en Perona y es labrador. 51 años
  • Pedro Díaz de Segovia, vive en San Clemente y es labrador en tierras de don Juan Pacheco en Perona. 44 años
  • Miguel de Ortega, vecino de Minaya, hortelano y labrador asiste en la casa de Ávila, que es en término de Alarcón. Labra una tierra de labor en la Losa, propiedad de Juan Pacheco. 60 años.
  • Diego de Alarcón, vecino de El Cañavate, labrador.  50 años
  • Pedro de Piqueras, labrador, vecino de El Cañavate, 48 años
  • Pedro Saiz Valero, labrador, vecino de El Cañavate, 44 o 45 años
  • Alonso Valero, labrador, vecino de El Cañavate, 60 años
  • Cristóbal Carretero, morador en la Atalaya, lugar de El Cañavate; labrador y apeador de tierras, 62 años.
  • Julián de la Membrilla, vecino de Santa María del Campo, de oficio aperador de hacer carros. 38 años
  • Martín de Honrubia, vecino de Santa María del Campo, trabajador. 66 años
  • Juan de Toro Ramírez, clérigo de Santa María del Campo. 52 años
  • Juan García de Vico, labrador, vecino de Santa María del Campo, 63 años
  • Juan de Alarcón, labrador, vecino de Santa María del Campo, 66 años
  • Juan Ruiz de Linares, trabajador del campo, vecino de El Cañavate, 60 años
  • Pedro Montesino, vecino de la villa de El Cañavate. 60 años
  • Martín de Castro, vecino de la villa de El Cañavate, mesonero, 65 años
  • Pedro López Izquierdo, vecino de la villa de El Cañavate, trabajador, ahora viejo impedido. 80 años
  • Francisco de Araque, hijodalgo, vecino de El Cañavate y labrador al servicio de Juan Pacheco y su hijo. 60 años
  • Julián García, labrador de El Cañavate, 62 años
  • Alonso de Soria, vecino de El Cañavate, labrador. 60 años
  • Francisco de Alarcón, vecino de El Cañavate, labrador, 48 años
  • Francisco Redondo, morador de La Atalaya, labrador, 52 años
  • Miguel Saiz de León, labrador, vecino de San Clemente, vive en Perona, 46 años
  • Miguel Martínez Montalbo, vecino de San Clemente, trabajador. 60 años
  • Blas Martín, vecino de San Clemente, labrador, 50 años
ACHGR, C-9658-22

domingo, 29 de noviembre de 2020

Villar de Cantos

 


                          Foto: Jorge Montero Moya


La primera noticia que tenemos de Villar de Cantos es de 1239, cuando el concejo de Alarcón dona la heredad de Villar de Cantos a Gonzalo Ibáñez y su cabildo. Su fortuna como aldea reside en el hecho de estar en un cruce de caminos: el camino murciano en dirección norte-sur y el llamado camino de los carreteros en dirección este-oeste. En 1445 Villar de Cantos pasa a San Clemente como una de las cuatro aldeas concedidas por el maestre don Juan Pacheco (junto a Perona, Villar de Caballeros y Vara de Rey). Ya desde finales del siglo XIV se conoce el establecimiento en esta aldea de una familia que marcará su futuro e historia: se trata de los Ortega, que serán los principales propietarios de tierras en la aldea, aunque también sabemos del establecimiento en la aldea (después de 1445) de otras familias notables para la historia de San Clemente como los Haro, los Montoya o los Sánchez de los Herreros. No obstante, el dominio de los Ortega sobre Villar de Cantos es abrumador, ya desde el primer Ortega conocido hacia 1400: Ruy Sáez de Ortega el viejo. De hecho, Villar de Cantos era conocida como la alquería de esta familia. Los Ortega entrarán en colisión con la villa de San Clemente, a pesar de estar retraídos en su aldea. Lucharán por entrar en los oficios concejiles de la villa de San Clemente desde 1512 y serán portavoces de la oposición nobiliaria, cuando los hidalgos consigan la mitad de los oficios en 1537; pero su despuntar es más tardío: avanzada la segunda mitad del siglo XVI consiguen el cargo de “almotacén” en la villa de San Clemente, aunque solo dominarán la política sanclementina de forma incontestable ya iniciado el siglo XVII. En 1626, Rodrigo de Ortega y su esposa Ana Rosillo, compran Villar de Cantos, en la venta de vasallos por la Corona ese año, convirtiéndose en los primeros señores de Villar de Cantos y fundando mayorazgo. Ese mismo año, don Rodrigo de Ortega compra el cargo de alférez Mayor de la villa de Vara de Rey. Así, Vara de Rey ligará su historia a los Ortega y con ellos irá Villar de Cantos, que en la edad contemporánea será aldea de Vara de Rey. Los marqueses de Valdeguerrero, en quien recaerá la herencia de los Ortega, asumirán también el título de señores de Villar de Cantos.

Villar de Cantos siempre fue una aldea pequeña, a la que apenas se reconocían doce vecinos en 1570, pero la zona, recorrida por el río Rus, era un lugar de poblamiento muy antiguo. A escasa distancia se encontraba Perona, con apenas siete familias de renteros, al servicio de los Castillo, que pretendían jurisdicción no reconocida sobre el lugar. Muestras del poblamiento antiguo es que a mediados de siglo se conservaban las ruinas de dos despoblados (uno de ellos, conocido como el Villarejo, en una hoya insalubre) y aun era reconocible un lugar más, Rus, sin vecinos y donde la iglesia, sin servicio sacramental se levantaba en pie, aunque a día de hoy nos es imposible saber cuando se inició el fervor y culto mariano en este lugar.

Era el río Rus el que daba vida y unidad a la zona, pero en invierno el mismo río era un obstáculo: la crecida de aguas y las nevadas convertían el lugar en un terreno lodoso e e inundado que incomunicaba Villar de Cantos del lugar próximo de Perona, interrumpiendo las comunicaciones entre sus vecinos.

lunes, 17 de septiembre de 2018

Martín Sánchez de Cantos el viejo

La figura de Martín Sánchez de Cantos ya ha sido estudiada por Aurelio PRETEL (1). La relectura de la ejecutoria de hidalguía de sus descendientes poco aporta. Íbamos buscando los orígenes de la familia en Villar de Cantos, pero la memoria oral de los hombres no llegaba más allá de los recuerdos de Martín Sánchez como un hombre de cuarenta y cinco años; poco aportaba pues de su padre Alonso Sánchez. Sin embargo, cualquier rincón de España necesita su héroe. La labriega Albacete también. Y la guerra del Marquesado dio esa oportunidad a este hombre que, en la propiedad de los ganados, había fundado su riqueza.

En 1537, los Cantos inician su pleito de hidalguía en la Chancillería de Granada contra el concejo de Albacete. Son tres generaciones: el bachiller Francisco de Cantos, hijo de Martín Sánchez de Cantos, Pedro de Cantos, nieto del mencionado,  y los biznietos Martín de Cantos, Pedro de Cantos y Gaspar de Cantos.

La hidalguía de los Cantos se fundaba en el privilegio que los Reyes Católicos habían concedido a Martín Sánchez de Cantos el viejo en la villa de Ocaña, el 13 de agosto de 1488
consyderando algunos buenos serviçios que vos Martín Sánchez de Cantos, veçino de la villa de Albaçete, nos avedes fecho especialmente al tiempo que la cibdad de Chinchilla e la villa de Albaçete e las otras villas e lugares del Marquesado de Villena se reduxeron a nuestro serviçio e obediençia e en alguna enmienda e rremuneraçión dellos tenemos por bien e es nuestra merçed e voluntad que de agora e de aquí adelante vos e vuestros hijos e hijas que agora avedes e ovieredes de aquí adelante e los que de vos e dellos vinieren para syempre jamás seades e sean omes fijosdalgo notorios de solar conoçido destos nuestros rreynos e devengar quinientos sueldos según costumbre de España

Pocos días antes de la concesión del privilegio de hidalguía, los Reyes Católicos habían pasado por la villa de Albacete. El paso de los Reyes Católicos por las villas de Albacete, San Clemente o Belmonte nos es conocido (2). Doña Isabel y Fernando estaban en Albacete el ocho de agosto, posando en la casa de Martín Sánchez de Cantos, venían de la guerra de Granada, tal como nos narraba un testigo del evento llamado Pedro López Lario
venyan por la dicha villa de Albaçete que dezían que venyan de las guerras del Rreyno de Granada posaron en las dichas casas del dicho Martín Sánchez el viejo difunto, padre del dicho bachiller Francisco de Cantos e ansymismo les vido quando partieron de la dicha villa que estando de partida la dicha señora rreyna doña Ysabel hizo llamar a la muger del dicho Martín Sánchez que se nonbraba de Barrionuevo e le dixo que pidyese lo que quisyese... como le avía fecho merçed al dicho Martín Sánchez de le hazer hidalgo a él e a sus hijos e deçendientes
A la salida de Albacete de los Reyes Católicos, Martín Sánchez de Cantos fue tras ellos, hasta obtener la ansiada carta de hidalguía en Ocaña. Martín Sánchez de Cantos sería reconocido como hidalgo y asentado como tal en los libros del concejo el 22 de septiembre de 1488. Por aquellos años se citan también como hidalgos en la villa a Hernando Alfaro y Hernán Rodríguez. Muestra de la zalamería de Martín Sánchez de Cantos para obtener su hidalguía son las palabras que aparecían al pie de la carta
carta de hidalguía para el huesped de vuestras altezas de Albaçete e sus hijos avidos e por aver


La carta de presentación de Martín Sánchez el viejo era la prestación de servicios a la Corona en las pasadas guerras del Marquesado.
que el dicho Martín Sánchez fue muy faboresçido de la corona rreal porque aviéndose rreduzido a la corona rreal destos rreynos de Castilla la dicha villa de Albaçete e otras muchas villas e lugares que al presente estaban en el dicho serbiçio de la corona rreal dicho Martín Sánchez en serviçio de los dichos señores rreyes con otros muchos vezinos de la dicha villa que tubieron su opinyón gastaron sus faziendas en defenderse que el marqués de Villena no entrase en la dicha villa de Albaçete a la tomar e le vido este testigo con su padre e con otros vezinos de la dicha villa muchas vezes armarse a salir fuera de la dicha villa fasta llegar a los muros e adarbes de la çibdad de Chinchilla para defender la dicha villa e que pasando el dicho marqués de Villena por çerca de la dicha villa con mucha gente de guerra este testigo este testigo vido como en la dicha villa de Albaçete se abarrearon e fizieron fuertes e enbiaron a desir al dicho marqués que no curase de entrar en la dicha villa porque ellos estaban en serbiçio de los rreyes de Castilla e por ellos abían de morir y el dicho marqués se pasó a la çibdad de Chinchilla que estaba por él e que a la sazón el dicho Martín Sánchez era prinçipal onbre en la dicha villa e onbre de muncho consejo e tal que toda la dicha villa se governaba por él y él que fue el que dio la dicha horden e yndustria para que todos se defendiesen e permaneçiesen en fabor de la dicha corona rreal e que después la dicha villa de Albaçete se juntó con el adelantado de Murçia don Pedro Fajardo en la çibdad de Alcaraz donde todos fueron sobre la dicha çibdad de Chinchilla e por fuerça de armas la tomaron e rreduzieron a la corona rreal de Castilla como al presente estaba y el dicho Martín Sánchez de Cantos como onbre prinçipal e un cuñado suyo que se dezía Montoya que hera casado con hermana del dicho Martín Sánchez de Cantos que fue capitán de la dicha gente de Albaçete sacaron la gente de ella todas las vezes que fue menester muchas vezes por cabsa de los rrebatos que de continuo avía por parte de la gente del dicho marqués de Villena e se estubieron en las guerras fasta que se rreduzió la dicha çibdad de Chinchilla a la corona rreal destos rreynos
El testimonio de Pedro López Lario, un pechero de 72 años, es una narración de primera mano del papel de Martín Sánchez en la guerra. El regidor Buche aún recordaba como la villa de Albacete se había atrincherado con carretas y maderas y como el marqués de Villena había rehuído el combate, dirigiéndose a Chinchilla. Acompañado, en la defensa de la villa,  Martín Sánchez, de su cuñado, Álvaro Montoya, una muestra de cómo los miembros de esta última familia tomaron partidos opuestos en la guerra.

Alonso Benítez, pechero de Albacete de 72 años hacia 1540, nos describe a Martín Sánchez de Cantos como
en el dicho tienpo (de las guerras del Marquesado) e sazón era ofiçial del conçejo e a la sazón del (sic) porque hera onbre de letras e de buen entendimiento e contino era ofiçial del conçejo e quando no lo hera era açesor e consejero del dicho conçejo e justiçia

La familia Cantos tuvo una intervención de primer orden en las aventuras militares en tiempo de los Reyes Católicos y de Carlos V. En la guerra de Granada participarían los hermanos Juan Soriano (según Pretel, nacido de un primer matrimonio)  y Alonso de Cantos. En tiempos de Carlos V, está probado su participación directa en el represión del movimiento valenciano de las Germanías
e que quando los lebantamientos que avía avido en estos rreynos de comunidades que se avía rrebelado e alterado la çibdad e tierra de Xativa nos avíamos enviado por capitan un Jorge Rruiz cuya era Valverde el qual vino con jente e llevó tanbién de la dicha villa trezientos peones e trenta de a caballo poco más o menos e avia traydo çédula e provisyón nuestra para que se enviase la dicha jente se pagase por vía de conçejo 
En Albacete, ya había desde comienzos de siglo un amplio elenco de caballeros armados, entre los que destacaban los Cantos. Los nombres de estos caballeros en 1505 eran: Alonso de Cantos y otro del mismo nombre, Martín de Cantos y su hijo del mismo nombre, Juan de Santacruz, alcalde, Gonzalo de Iniesta, alcalde, Juan Gómez de Piqueras, Francisco Martínez, regidor, Gil de Santacruz, Martín Sánchez de Verastegui, Juan Gómez de Vicen Pérez, Alonso de Villena, Luis de Arboleda y Juan Torres el mozo. Se nos conserva el asiento de Martín de Cantos el mozo y sus hijos para servir en la guerra
Yo Martín de Cantos, veçino de la villa de Aluaçete digo que vista la voluntad de su alteza que es quererse servir de una lança de mí e de otros sus vasallos deste marquesado como quiera que mi deseo y pensamiento es e a sydo e syenpre ynvitando a mi padre e ahuelos de le seruir de más y con más pues desto ser sirve que asiento una lança gineta por mi e otra por mi fijo Martín de Cantos y otra por mi fijo Pedro de Cantos que están so mi poderío paternal e son personas de hedad y sufiçiençia para las seruir con tanto e suplico a su alteza sy a otro alguno deste marquesado y su comarca fiziere merçed en le asentar dos lanças que la misma merçed yo pido y suplico se me faga pues en voluntad de seruir otro alguno no me tiene ventaja y lo mismo le suplico faga con mis fijos cuando casados fueren o por sy vinieren y tanbién digo que pues a los acostamientos antes de agora asentados su alteza les da mill mrs. cuando los llama a seruir sin el acostamiento ordinario que para esto estos sean dados a mí e a los dichos mis fijos pues en deseo de seruir no somos de menos condiçión que los otros lo qual vmil(de)mente a su alteza suplico por mi e por los dichos mis fijos y ellos fyrmaron sus nombres en presençia del dicho Françisco de Ulloa e de mi el dicho escriuano, testigos Françisco de Buenache escriuano e Françisco de la Torre e Alonso de Alcaras e Mateo Roldán veçinos de la dicha villa de Aluaçete. Martín de Cantos, Cantos, Pedro de Cantos 
(AGS, Cont. Sueldo, leg. 6 Asientos de acostamientos reales en la villa de Albacete. 1505)
Martín Sánchez de Cantos el viejo estaba casado con Juana García Barrionuevo. Del matrimonio nacieron Martín de Cantos, Juan Soriano (que murió en la guerra de Granada), Alonso de Cantos (que intervino en el cerco de Baza y acudiría después al llamamiento de Salses en 1503), Pedro de Cantos y al bachiller Francisco de Cantos. El hijo mayor casó con Juana Sánchez la Cana, hija de un vecino de Albacete llamado Miguel Sánchez. De este matrimonio nacieron Pedro de Cantos y Martín de Cantos. Este Martín de Cantos casaría con Elvira Alonso, hija de Francisco Alonso, vecino de Albacete. Tuvieron por hijos a Martín, Pedro y Gaspar. Estos obtuvieron nueva carta de hidalguía por sentencia de 13 de febrero de 1545, pues la hidalguía de los descendientes del bisabuelo había sido contestada por el concejo de Albacete. La carta ejecutoria es de 29 de marzo de 1545.



PRETEL MARIN, Aurelio: La consolidación de una oligarquía (Linajes de Albacete a finales de la Baja Edad Media). IEA "Don Juan Manuel". Albacete. 2001, pp. 95-100

PRETEL MARIN, Aurelio: "El viaje real de 1488 por el Marquesado de Villena y el juramento de los fueros municipales". Cultural Albacete. nº 21. 1988
 https://www.academia.edu/8552579/El_viaje_real_de_1488_por_el_Marquesado_de_Villena_y_el_juramento_de_los_fueros_municipales

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. HIDALGUÍAS. 301-17-8 y 10, y 302-282-9. Ejecutoria de hidalguía de los descendientes de Martín Sánchez de Cantos el viejo. Pleito. 1537-1545

lunes, 16 de abril de 2018

Villar de Cantos y el origen de los Ortega

En la executoria de Diego de Ortega, padre del dicho Pedro de Montoya Ortega, hay un escudo que tiene por armas cuatro campos, y en el campo de la mano derecha en lo más alto hay una espada, y en el otro de la mano izquierda una cruz colorada y en el de abaxo de la mano derecha hay cuatro panelas, digo cinco panelas, y en el otro vienen cuatro Oes grandes (Relaciones topográficas de Felipe II de la villa de El Cañavate)

Los Ortega pasaron el siglo XVI cambiando de residencia, entre Vara de Rey, San Clemente, Cañavate y Villar de Cantos, de donde  era originaria la familia y mantenía casas y tierras.  Rodrigo de Ortega el rico se había casado  por primera vez con María Martínez, hija de Miguel Jareño, vecino de Cañavate. Casó varias veces más, pues la desgracia le hizo enviudar, la segunda con Isabel de Perona, vecina de San Clemente. Fue entonces cuando se avecindó en San Clemente y moró casa en sus aldea de Villar de Cantos. La tercera vez, con una hija de Alonso Moreno, morador de Vara de Rey; la cuarta y última, con una vecina de la Alberca, del linaje de los Villodre. Pasaba el mayor tiempo en su casa de Villar de Cantos, lugar de San Clemente por aquel entonces, donde concentraba sus heredades. En su casa de Villar de Cantos falleció.

Rodrigo de Ortega era hijo de Gabriel de Ruy Saez de Ortega y de Elvira Sánchez, vecina de Cañavate. La casa solar de los Ortega estaba en Villar de Cantos. Lo sabía bien Miguel Saiz Gallego, que de pequeño se había criado en la aldea de Villar de Cantos. Su memoria alcanzaba hasta los años posteriores a la guerra del Marquesado. Recordaba al padre de Rodrigo de Ortega el rico, Gabriel de Ruy Sáez de Ortega el mozo, pero también a su abuelo Ruy Saez de Ortega el viejo, aunque dudaba del nombre si Juan o si Diego. Seguramente su nombre era Juan. Lo que sí recordaba  a la perfección era el reparto de la herencia de Ruy Saez de Ortega el mozo, muerto hacia 1505, entre sus dos hijos: Rodrigo de Ortega, apodado el rico, que se debió llevar la mayor parte y heredamientos en Villar de Cantos, junto a otras heredades de Vara de Rey y San Clemente, y una hija que desconocemos, casada con Alonso de Luz, vecino de Villalgordo del Marquesado
y el dicho Rrodrigo de Hortega como hijo lygytimo auía heredado sus vienes y hazienda y los heredamientos que tenía en el dicho lugar de Villar de Cantos e auían rrepartido y devidido y lo vido este testigo partir y devidir entre el dicho Rrodrigo de Hortega e Alonso de Luz vezino de la dicha villa de San Clemente su cuñado casado con hermana del dicho Rrodrigo de Hortega  hija de los susodichos (Ruy Sáez de Ortega el mozo y su mujer Elvira Sáez) y para hazer la dicha partición de los vienes este testigo con un carro truxo al dicho Alonso de Luz del lugar de Villargordo a la dicha villa de San Clemente
Así la hija marchó a Villalgordo del Marquesado, mientras el heredero Rodrigo sentaba vecindad en Cañavate, lindante de sus heredamientos de  Villar de Cantos, al casar con la hija de Miguel Jareño. Del matrimonio nacería Diego de Ortega, que a su vez, casaría con Isabel de Araque, hija de Pedro de Montoya, vecino de Vara de Rey. De un segundo matrimonio de Rodrigo, con Isabel de Perona, nacería Rodrigo de Ortega el mozo, que fijaría su residencia en el solar de Villar de Cantos. Rodrigo el mozo había elegido mantener su hacienda antes que su hidalguía. Su nieto del mismo nombre sería con el tiempo, en 1626, I señor de Villar de Cantos.

Villar de Cantos era aldea antigua del alfoz de Alarcón, que en el villazgo de 1445 había caído bajo la jurisdicción de San Clemente. En el cambio de siglo era una pequeña aldea de apenas siete u ocho vecinos. En ella habían establecido su casa solar tres familias hidalgas que serían protagonistas de la historia de la comarca en los siglos siguientes: ortegas, haros y montoyas
que en el dicho lugar de Villar de Cantos auía tres hijosdalgo conviene a saver Diego de Haro e Alonso de Montoya y el dicho Juan de Rrui Sáez y Diego de Rrui Sáez de Hortega visabuelo del que litigaba
La hacienda de los Ortega permaneció en Villar de Cantos, pero tanto Rodrigo como su hijo Diego, habido del primer matrimonio según unos testigos y del segundo matrimonio con Isabel de Perona, según otros, iniciaron una vida trashumante, consecuencia de los cuatro matrimonios del padre Rodrigo. En Vara de Rey, donde Rodrigo casó con la hija de Alonso Moreno, permanecieron padre e hijo quince años. Allí, Diego entabló amistad con dos hermanos, parientes de la familia, también hidalgos: Juan Alonso y Hernando Alonso (¿estaremos ante el fundador de Casas de Fernando Alonso?). Pero si hubo una población que Rodrigo rehuyó como residencia fue la villa de San Clemente. Allí había intentado fijar su residencia, pero el concejo de San Clemente lo empadronó como pechero, iniciándose un pleito entre ambas partes, que creemos es el ya conocido de 1512, en el que se vieron inmersos una docena de hidalgos sanclementinos.

Por nuestro testigo Miguel Saiz de Gallego conocemos los enemigos sanclementinos de Rodrigo Ortega. Era un grupo de principales que copaban los cargos de regidores y alcaldes de la villa, liderados por la segunda generación de los hermanos origüelas, Pedro y Alonso; a los que se sumaban Juan López Tendero y Alonso López de Perona. Especialmente fue enconado el conflicto con este último, con quien había emparentado con su segunda mujer, hija de Juan López de Perona. Rodrigo que se negaba a pechar, defendiendo su condición hidalga, decidió marchar y refugiarse en sus casas de Villar de Cantos y avecindarse en Cañavate. En la defensa de su hidalguía, Rodrigo mantenía la posición de su padre Gabriel. Un hombre que se paseaba hacia 1500 por las calles de San Clemente con un sombrero, símbolo de distinción, para envidia de sus adversarios, y que había ido hasta la Chancillería de Valladolid para obtener ejecutoria de hidalguía, o así lo contaba Pedro Rodríguez, según recordaba de las palabras de su padre, del mismo nombre y conocido nuestro, muerto en 1489. Y es que los Ortega eran odiados tanto por su nobleza como, mucho más, por su riqueza. Todos los testigos reconocían la inmensa hacienda que acumulaban en la aldea de Villar de Cantos, a decir de algunos, alquería de su propiedad. Aunque sabemos que otras familias como los Haro o los Olivares disponían allí de extensas propiedades

Su hidalguía era reconocida por todos. Hernando de Olivares, recordaba como su padre Juan, que vivía en Villar de Cantos, le había dicho que los Ortega venían de muy buen solar. Su riqueza se centraba en las heredades de Villar de Cantos y Casablanca. Si Rodrigo Ortega el viejo se mantuvo fiel al hogar familiar, muriendo hacia 1540 en la casa de Villar de Cantos, su hijo Diego acabó, tras pasar quince años en Vara de Rey, por afincarse en Cañavate con su mujer Isabel de Araque o Montoya. En Villar de Cantos quedó el hijo segundón, Rodrigo el mozo, que mantendría la hacienda familiar; casado con Catalina de Olivares, tendría tres hijos: Francisco, Gabriel y Diego. Los herederos de Diego*, el hijo mayor de Rodrigo el viejo, migrarían hasta Santa María del Campo, donde se establecería otra de las ramas familiares con su nieto Diego de Ortega Montoya . Rodrigo de Ortega el viejo tuvo otras tres hijas: una casada con el alcaide de Hellín, otra con un Alarcón y la última con un Villodre, todos ellos hidalgos.

Rodrigo Ortega el viejo había muerto en Villar de Cantos, pero su cuerpo había sido enterrado en el monasterio franciscano de Santa María de Gracia; una de sus capillas se convertiría en el panteón familiar.

Hacia 1527 los hidalgos obtienen sentencia favorable en El Cañavate para entrar en los oficios de alcaldes, hasta entonces reservados a los pecheros. Sentencias similares se dieron en otros lugares, hasta que en 1539, fueron los hidalgos de San Clemente los que vieron reconocido el derecho a entrar en suertes para la elección de alcaldes y alguacil. Los impedimentos que podía tener Diego de Ortega para acceder a los oficios concejiles se vieron borrados, por lo que hizo valer sus derechos a la hidalguía. En la primera mitad de los cuarenta iniciará pleito para ver reconocida su hidalguía con el concejo de Cañavate; obtendría sentencia favorable el 23 de diciembre de 1547. La sentencia debió ser ratificada en grado de revista en diecisiete de marzo de 1567. La ejecutoria tiene fecha de ocho de julio del mismo año.


*Diego de Ortega tendría dos hijos: Diego de Ortega que permanecería en Cañavate y Francisco de Ortega, cuyo hijo Diego de Ortega Montoya se trasladaría a Santa María del Campo Rus



ANEXO: testigos de la probanza 1545

Pedro de Lomas, alcalde ordinario, por los hijosdalgo de Cañavate, 70 años
Martín López, vecino de Cañavate, 57 años
Miguel Sáiz Gallego, vecino de Vara de Rey, 75 años
Pedro Rodríguez, vecino de San Clemente, 74 años
Hernando de Olivares, hombre pechero, de sesenta años
Miguel López de Benito López, sesenta años, vecino de Vara de Rey
Alonso de Olivares, vecino de San Clemente, 68 años, hijo de Juan de Olivares, que murió en la guerra de Granada hacia 1488, y nieto de Juan Sánchez de Barriga
Nuño de Abengozar, hidalgo de 69 años
Miguel López Cantero, hombre pechero, vecino de San Clemente, 60 años (año 1561)

ARCHIVO DE LA CHANCILLERIA DE GRANADA. Hidalguías. Ejecutoria de Hidalguía de Diego de Ortega, vecino de El Cañavate. 1667, Signatura antigua. 304-530-1

sábado, 17 de febrero de 2018

El escudo del Palacio del Marqués de Valdeguerrero: el escudo de la familia Ortega

Escudo de los Ortega, en la calle Piquirroti nº 12 de San Clemente
Foto: Laura Mainar Alquézar

Escudo de los Ortega en la llamada Casa de la Reina Mora, San Clemente
http://sanclemente.webcindario.com

Las imágenes superior se corresponden con sendos escudos existentes en la casa de la calle Piquirroti número 12 y en la llamada Casa de la Reina Mora de la villa de San Clemente. Se trata de las armas de la familia Ortega, señores de Villar de Cantos, que también nos aparece en la portada principal del palacio del Marqués de Valdeguerrero y que esta familia adoptó como escudo de armas propio y diferenciado de las armas de los Guerrero de Alcaraz, de donde procedía el fundador del marquesado de Valdeguerrero. El escudo de armas de los Guerrero de Alcaraz se nos conserva hoy en uno de los cuarteles de la piedra armera del palacio de los Martínez del Peral de la Plaza de Astudillo. En el cuartel superior izquierdo aparece el águila de los Guerrero, tal como nos aparece en el dibujo de la colección Salazar y Castro de la Real Academia de la Historia

Escudo con armas de los Guerrero en la casa Martínez del Peral
http://sanclemente.webcindario.com

Escudo de armas de los Guerrero de Alcaraz
RAH


El águila de los Guerrero de Alcaraz aparece también en el segundo escudo de la Casa de la Reina Mora de San Clemente, quizás, porque se trate de la casa de don Diego Ortega Guerrero, caballero del hábito de Santiago desde 1640, hijo de la alcarceña Beatriz Guerrero Girón. La unión  de los Guerrero de Alcaraz con los Ortega de San Clemente se produjo definitivamente con el matrimonio de Catalina Félix Guerrero y Cárcamo, hermana del primer Marqués de Valdeguerrero, con don Rodrigo de Ortega, III señor de Villar de Cantos.

La ejecutoria de hidalguía de los Ortega de San Clemente ya se había logrado hacia 1609 (1), por Francisco de Ortega y su hijo don Rodrigo de Ortega y Avilés, I señor de Villar de Cantos. Incluso ya un Ortega, de nombre Rodrigo había pleiteado su hidalguía en Granada en 1533. La familia remontaba los orígenes nobiliarios a la época de la Reconquista, cuando el capitán Juan de Ortega había bajado del valle del Mena a la conquista de la Mancha, siendo herido gravemente en el campo de batalla en el lugar de Villar de Cantos (que la familia vincularía como señorío propio a la familia), y yendo a morir, según la tradición, a un lugar llamado Pozo de Pilillas, de difícil ubicación hoy en día (existe un cerro de Pilillas en el término de Vara de Rey).

Años antes, un Rodrigo de Ortega, llamado el rico o el viejo, vecino de San Clemente, en 1533, había pleiteado su hidalguía en la Chancillería de Granada. Sería el antecesor de una familia cuya descendencia e intereses patrimoniales se extenderían por las villas de San Clemente, El Cañavate y Santa María del Campo Rus. Su hijo Diego de Ortega y Guerrero pleiteó su hidalguía con la villa del Cañavate, consiguiendo ejecutoria de la Chancillería de Granada, que otorgó un escudo de armas para la familia, y que conocemos por las Relaciones Topográficas de la villa de El Cañavate

Ortega: En la executoria de Diego de Ortega, padre del dicho Pedro de Montoya Ortega, hay un escudo que tiene por armas cuatro campos, y en el campo de la mano derecha en lo más alto hay una espada, y en el otro de la mano izquierda una cruz colorada y en el de abaxo de la mano derecha hay cuatro panelas,  digo cinco panelas, y en el otro vienen cuatro Oes grandes (Relaciones topográficas de Felipe II de la villa de El Cañavate)

Ese escudo es el que nos aparece hoy en la calle Piquirroti 12 (vid. supra) y en el palacio del Marqués de Valdeguerrero (vid. infra)


Escudo de armas en el palacio del Marqués de Valdeguerrero. A diferencia del escudo originario de los Ortega en la calle Piquirroti nº 12, en el primer cuartel parece adivinarse, muy deteriorada la serpiente, superpuesta a la espada, y en el cuarto cuartel se ha añadido un quinto anillo u "o", que se ha intentado identificar con las armas de los Condes de Buenavista Cerro (aunque las armas de este apellido en la casa familiar de Belmonte son muy diferentes). En nuestra opinión el escudo del condado de Buenavista Cerro formado por cinco anilletes de oro, puestos en aspa, en gules (y con lema Mena por la sangre y Buenavista por el Rey) es una creación a partir de los cuatro "Oes" del escudo de los Ortega



En la imágen superior, escudo de los Condes de Buenavista Cerro en la calle del Marqués 11 de la villa de San Clemente
En la imagen inferior, escudo del apellido Mena en la casa de Belmonte del primer Conde de Buenavista Cerro, Don Diego Ventura de Mena y Cortés

Imágenes: escudo del Palacio del Marqués de Valdeguerrero y del Cerro de San Clemente
http://sanclemente.webcindario.com
Imagen del escudo de los Condes de Buenavista Cerro de Belmonte: Laura Mainar Alquézar



La familia de los Ortegas se dividiría en dos ramas familiares con residencia en El Cañavate y San Clemente. Diego Ortega y Guerrero, el que conseguiría ejecutoria para la familia, casó con Isabel Montoya y Araque, vecina de Vara de Rey, en primeras nupcias, y con Isabel Perona en segundas. Del primer matrimonio vienen los Ortega de El Cañavate, que continuaron la línea con Pedro de Montoya Ortega, primogénito de Diego Ortega e Isabel Montoya. Estos Ortega del El Cañavate pasarían a Santa María del Campo Rus, donde conseguirían nueva ejecutoria de hidalguía en 1578 de la mano de Pedro de Ortega y Guedeja, y de esta villa pasarían a la de San Clemente. Regidores perpetuos de Santa María del Campo, ostentarían desde la segunda mitad del siglo XVII el título de Alguaciles Mayores de la villa de San Clemente.

Escudo de los Ortega en Santa María del Campo


Del matrimonio segundo de Diego Ortega y Guerrero con Isabel de Perona vienen los Ortega de San Clemente. Su hijo Rodrigo de Ortega el mozo sigue la línea, aunque en la villa de San Clemente pervivirán dos ramas familiares, los herederos de los dos hijos de Rodrigo de Ortega el mozo, Diego y Francisco, tal como vemos en las genealogías adjuntas

Genealogía de don Rodrigo de Ortega y Ortega, III señor de Villar de Cantos y marido de Catalina Félix Guerrero, II Marquesa de Valdeguerrero. Pretendiente al hábito de la orden de Santiago en 1641
Padres 
Don Rodrigo de Ortega y doña Ynés de Ortega, vecinos y naturales de la dicha villa de San Clemente 
Abuelos paternos 
Don Rodrigo de Ortega, I señor de Villar de Cantos, y doña Ana Rosillo*, vecinos y naturales de la dicha villa de San Clemente. Fundan mayorazgo familiar en Villar de Cantos y jurisdicción de Vara de Rey (Rodrigo de Ortega, I señor de Villar de Cantos era hijo de Francisco de Ortega y López de Olivares y nieto de Rodrigo Ortega el mozo)
Abuelos maternos 
Bautista García Monteagudo y doña Catalina de Ortega**, vecinos y naturales de la villa de San Clemente 
En Madrid, a diez y ocho de enero de hebrero de mill y seiscientos y quarenta y uno
Gregorio de Tapia (rúbrica)
*En realidad, es natural de Vara de Rey
**En realidad, natural de la villa de Cañavate
Genealogía de don Diego de Ortega Guerrero, natural de la villa de San Clemente, a quien su Magestad hiço merced del áuito de Santiago  (1640)
Padres 
Don Diego de Ortega, natural de la dicha villa de San Clemente, y doña Beatriz Guerrero Xirón, natural de la ciudad de Alcaraz,

Abuelos paternos 
Don Miguel de Ortega y Auilés (Miguel de Ortega y Avilés era hijo de Diego de Ortega, a su vez hermano de Francisco de Ortega, que tuvo por hijo a don Rodrigo de Ortega, primer señor de Villar de Cantos), natural de la villa de San Clemente, y doña María Rosillo de Mendoça, natural de la villa de Santa María del Campo 
Abuelos Maternos 
Don Antonio Guerrero, natural de la ciudad de Alcaraz, y doña María Muñoz Xirón, natural de la villa de Carauaca 
Actos positivos 
El padre y el abuelo paterno del pretendiente familiares del Santo Oficio de la Inquisición
En Madrid a veynte y tres de octubre de 1639
Gregorio de Tapia (rúbrica)

Las alianzas familiares de los Marqueses de Valdeguerrero con los Sandoval de Alcaraz, los Melgarejo y los Martínez del Peral llevarían a adoptar los escudos familiares de estos apellidos por las diversas ramas de herederos. Adjuntamos los escudos de armas de estas familias

Escudo de los Sandoval en la casa palacio de los Marqueses de Valdeguerrero en Vara de Rey (hoy de los Melgarejo). El apellido de Sandoval es aportado a la casa de los Marqueses de Valdeguerrero por Vicente Sandoval, que casó con Catalina Félix Guerrero y Sandoval, IV Marquesa de Valdeguerrero

                   
Escudo de la familia Melgarejo, en la casa palacio de los Marqueses de Valdeguerrero en Vara de Rey (hoy de los Melgarejo). El apellido Melgarejo es aportado por Antonia María Melgarejo y Mena, casada con Manuel Sandoval y Sandoval, IX Marqués de Valdeguerrero
Escudo de la familia Martínez de Peral en el Palacio de los Melgarejo de San Clemente. El apellido Martínez del Peral, originarios de Iniesta donde eran regidores perpetuos, es aportado por Julián Martínez de Peral y Martínez del Castillo, casado con Pilar Sandoval y Melgarejo, XI Marquesa de Valdeguerrero
http://sanclemente.webcindario.com


(1) La carta de ejecutoria de hidalguía se presentó junto con otros documentos en el expediente para la obtención del hábito de Santiago de don Rodrigo de Ortega, III señor de Villar de Cantos. No se copió traslado en el expediente, aunque aparece citada al final con fecha de expedición de la Chancillería de Granada de 9 de junio de 1609.

sábado, 29 de octubre de 2016

Documentos sobre Perona: Escrituras de toma de posesión de bienes de Alonso del Castillo hijo en Perona, Villar de Cantos, Cañavate y San Clemente (1517)

Resultado de imagen de villar de cantos cuenca
Villar de Cantos (http://www.panoramio.com/)

Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón, tuvo dos hijos que heredarían su patrimonio. Diego de Alarcón heredaría el título de alcaide de Alarcón y señor de Altarejos y, al igual que su padre, se vería envuelto en continuos pleitos con el Santo Oficio. Quizás temiendo el rigor avivado del Santo Oficio en estos años, el otro hijo Alonso, donará en vida a su primogénito también llamado Alonso los bienes que poseía de forma concentrada en torno a Perona y Villar de Cantos y que se extendían hasta Cañavate y Atalaya y en la misma villa de San Clemente. Sus deseos eran convertir estos bienes en un señorío con disfrute de derechos jurisdiccionales, especialmente en las posesiones de Perona.

El patrimonio de Alonso del Castillo participaba tanto de la herencia paterna como de las aportaciones de su mujer María de Inestrosa. El patrimonio heredado y adquirido por el matrimonio ha sido estudiado por Miguel RODRÍGUEZ LLOPIS (1). La mujer era hija del comendador Alonso de Iniesta que aportó al matrimonio con Alonso del Castillo un  rico patrimonio que unido al de su marido se estructuró en torno a San Clemente: el señorío de Perona (que ya Hernando del Castillo había legado en vida a su hijo), y una dehesa contigua, heredades en La Roda, San Clemente, El Cañavate, Vala de Rey y el Picazo, además de numerosos censos en los pueblos de la comarca. María de Inestrosa, por muerte de su hermana Elvira, aportaría también el señorío de Valera de Yuso. Aunque las rentas más sustanciosas las aportaban los molinos que Alonso poseía en la ribera del Júcar, desde el molino de la Noguera hasta el de La Losa, junto a las dehesas de Villalgordo y la Losa. Sería este último patrimonio el que sería contestado por las villas. En especial, los molinos, pues el derecho de molienda aportaban sustanciosos ingresos, aparte de constituir una necesidad de primera magnitud en una tierra que aparte del Júcar solo era recorrida por cauces de ríos secos la mitad del año. Alonso del Castillo llegaría a un compromiso con San Clemente en 1515 para que la villa pudiera construir sus molinos propios; años después la familia Castillo debió ceder para que Villanueva de la Jara tuviera sus molinos. Los pleitos se extendieron a Alarcón que en 1526 reclamó la propiedad sobre las dehesas de Villalgordo y La Losa

El conflicto con San Clemente en 1515 sobre los molinos se extendió al patronazgo sobre el convento de franciscanos de Nuestra Señora de Gracia. Alonso del Castillo se arrogaba haber cedido todo el sitio y solar para la construcción del monasterio, lo que no distaba de la realidad, pues el concejo de San Clemente había aportado poco más que unas limosnas. Suficientes para que doce años después disputará el patronazgo de dicho monasterio a Alonso del Castillo y limitará el derecho de sepultura de la familia al lugar ubicado en el crucero (ochavo de dicha iglesia de esquina a esquina). Las familias principales que, en la segunda mitad del cuatrocientos, habían sido apartadas de las capillas de la Iglesia de Santiago en manos de Pacheco, Rosillo o Herreros, se hacían con un lugar de enterramiento propio en el Monasterio de Nuestra Señora de Gracia. Allí acabarán fijando sus sepulturas familiares los Origüela o los Ortega.

RODRÍGUEZ LLOPIS ha visto en estas escrituras de emancipación del heredero Alonso y posterior donación de bienes la constitución de un pseudomayorazgo y muestra de las dificultades de asentamiento de los Castillo, familia de conversos, en la comarca. Nosotros creemos que los Castillo, consciente de las dificultades, que eran sobre todo contestación de su poder por unas villas de realengo que estaban alcanzando el cénit de su poder frente a los intentos de señorialización, traspasaban sus bienes a sus herederos, pero también el intento de mantener el poder jurisdiccional y los derechos que como señores se arrogaban sobre tales bienes, en primer lugar, el derecho de impartir justicia, pero también otros de carácter feudal como el monopolio del uso de los molinos. Creemos que estaba alejada en la mente de Alonso la constitución de algo parecido a un mayorazgo en favor del primogénito del mismo nombre, aunque recibiría la parte más sustanciosa de los bienes. De hecho, su hacienda acabó dividida, aunque desconocemos la parte que recibirían los otros dos hermanos: Francisco, que aquí es llamado Francisco de Montalbo, y Hernando. Para el caso de Francisco, cuyo patrimonio conocemos por su hija Elvira Cimbrón, tendría como núcleo los bienes de su madre María de Inestrosa en Valera de Yuso, a los que también agregaría la mitad de Perona.

Alonso del Castillo legaría en vida a su hijo también llamado Alonso (seguramente por la presión de las rivalidades tan candentes que por la fecha existían en San Clemente y donde se hizo partícipe indirectamente al Santo Oficio para dirimirlas) un patrimonio constituido por la dehesa de Villalgordo, el señorío de Perona y heredades y casas en Villar de Cantos, Atalaya, Cañavate y San Clemente, dichas heredades como mejora del tercio y quinto. Se trataba de una donación inter vivos con derecho de mejora. Es tan notable como el propio patrimonio los derechos señoriales que sobre el mismo se conceden y todo el ritual que rodea a la donación. Especialmente en el caso de Villar de Cantos, núcleo de una extensa heredad que tenía por límites el camino murciano y el de los carreteros. Allí Alonso del Castillo hijo tomaría posesión de sus bienes, en las heredades donde adobó çiertos moxones y en las casas principales donde echando a los renteros tomó las llaves y entró y salió de ellas. Igual ritual siguió en las posesiones menores de San Clemente. Aunque no tenemos constancia que se atreviera a hacerlo en Perona. En torno a esta heredad, Alonso del Castillo el menor iniciaría un pleito de más de un siglo con el concejo de San Clemente. El conflicto se extendería al control del poder municipal en los años cuarenta por los tres hermanos, en concreto Hernando, y al reconocimiento de su hidalguía. No parece que sus resultados fueran halagüeños, pero los derechos jurisdiccionales de la familia no serían olvidados por los Castillo.

Destacamos las heredades de Villar de Cantos porque esta localidad sería también el centro de las propiedades de los Ortega primero y sus herederos los Marqueses de Valdeguerrero. Hoy no lo podemos constatar pero en las vagas noticias que tenemos hacia 1610 sobre conflictos entre Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa, y Rodrigo de Ortega, señor de Villar de Cantos desde 1626, sin duda esconden rivalidades por las propiedades territoriales en este lugar.

En 1596, Francisco de Mendoza, hijo de Alonso del Castillo el menor, con el apoyo de Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa y casado con su prima Elvira Cimbrón (la hija de Francisco del Castillo), reanudaría el pleito sobre Perona. Francisco de Mendoza, que tenía un poder incontestable en la villa como regidor, lo vería reforzado ahora en la corte de Madrid por su matrimonio con Juana Guedeja, pero moriría en 1598. Sus bienes, en usufructo de la viuda, hasta 1608, acabarían siendo heredados, con parte no menor para algunas instituciones religiosas, por el matrimonio de Juan Pacheco y doña Elvira Cimbrón. Ambos mantendrían el pleito vivo sobre Perona hasta que su hijo Rodrigo compró en 1626 la jurisdicción del lugar.




                                                                                         ***



Escritura de emancipación otorgada por Alonso Castillo a favor de su hijo (22 abril 1517)

Conoszida cosa sea a todos quantos este ynstrumento de emançipaçión vieren y oyeren como en la villa de San Clemente a veynte y dos días del mes de abril del año del nazimiento de nuestro salbador ihesu christo de mill e quinientos e diez y siete ante el virtuoso señor françisco de herreros alcalde hordinario en la dicha villa e su tierra por la rreyna doña juana y el rrey don carlos su hixo nuestros señores ante y en presençia de mi el escriuano e de los testigos ynfraescritos paresçió presente el señor alonso del castillo veçino desta uilla e de su merçed alonso del castillo su hixo lexítimo e de la señora doña maría de ynestrosa su lexítima muger e luego el dicho señor alonso del castillo tomó por la mano al dicho alonso del castillo del hixo y en presençia del dicho alcalde dixo que otorgaua y otorgo con plaçer del dicho su hijo que lo emançipaba y emançipo e sacaba e sacó de su poderío paternal qual padre tiene según derecho e según las leyes destos rreynos sobre su hixo al dicho alonso del castillo su hixo para que el dicho alonso del castillo su hixo de aquí adelante pudiese haçer y aga todos e qualesquier contratos e bendidas e compras e todos e otros qualesquier contratos e otros autos ansí en juizio como fuera dél que ome emançipado e sacado de poderío de su padre puede según derecho hazer e 
otrosi dixo que le quitaua e quitó de todo qualquier derecho e derechos que los derechos e leyes e leyes de fuero otorgan que los padres puedan rretener por galardón en los bienes de los hijos cuando los emançipan y sacan de su poder e él haçía e hizo graçia e suelta de todo ello enteramente
otrosi dixo que porque el dicho alonso del castillo su hixo pueda mexor sostenerse e a delatar su hazienda dixo que le daua e le dio libremente al dicho alonso del castillo su hixo la su dehesa de villadgordillo que es en término de esta de alarcón con todos los frutos e rrentas y esquilmos que la dicha dehesa tuviese de aquí adelante en cada un año perpetuamente sobre lo qual el dicho alonso del castillo dixo que rrenunziaba e rrenunzió todas y qualesquier leyes e fueros e leyes e derechos eclesiásticos y seglares que contra esta carta e parte della pudiese alegar el voto por el que non vala ni sea oydo sobre ello en juyzio ni fuera dél en espezial dixo que rrenunziaba y rrenunzió la ley del derecho en que dize que dize que general rrenunziaçión non vala en lo qual todo el dicho alonso del castillo hijo del dicho alonso del castillo dixo que consentía e consintió e rrezebía e rreszibió la dicha emanzipazión que el dicho su señor padre le hazía e la dicha dehesa que le daba e que se lo tenía en merzed e luego el dicho alcalde dixo que de consentimiento e voluntad de ambas las dichas partes que autorizaba e probaba e confirmaba todo lo susodicho en la mexor vía que podía e de derecho debía e que lo mandaba dar en pública forma, que fue fecho y otorgado este dicho abto de emançipaçión en la dicha uilla de san clemente por los susodichos e por el dicho alcalde, confirmado día mes y año susodichos en el qual firmaron todos sus nombres alonso del castillo alonso del castillo françisco de herreros alcalde, testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es diego de andúxar e bernardino de los herreros e francisco del castillo veçinos desta villa alonso del castillo françisco de los herreros alonso del castilllo= e yo pedro de la fuente notario de sus altezas e su escriuano público desta villa que a lo que dicho es presente fuy en uno con los dichos testigos e de pedimento e otorgamiento de los dichos este auto de emançipaçión según que ante mí paso escribí suscribí y por ende en testimonio de verdad fize aquí este mío signo a tal pedro de la fuente escriuano 

Escritura de donación de Alonso del Castillo, hijo de Hernando del Castillo, a favor de su hijo Alonso del Castillo concediéndole la jurisdicción de Perona (27 de mayo de 1517)

Sepan quantos este público ynstrumento de çesión donaçión e rrenunçiaçión vieren como yo alonso del castillo veçino de la villa de alarcón morador en esta uilla de san clemente ansí como hixo legítimo heredero y susçesor que soy de hernando del castillo mi padre difunto que dios perdone alcayde la dicha uilla señor que fue de perona de mi propia libre y espontánea voluntad sin coartaçión alguna otorgo e conozco que dono e ago donaçión primera y rrevocable por vía de contratos yntervivos como mejor de derecho a lugar a vos alonso del castillo mi hixo para vos e a vuestros herederos y susçesores e a los que de vos e dellos tuvieren título e causa conviene a saber de la jusridizión zivil y criminal alta baxa mero mixto ymperio de perona con sus términos toda aquella que pertenesçió e puede pertenesçer al dicho hernando del castillo mi padre e pertenesçio e pertenesçía e puede pertenesçer a mi el dicho alonso del castillo ansí como su hijo heredero ansí en la propiedad como en la posesión e rrenunçio çedo e traspaso en vos el dicho alonso del castillo mi hixo a vos e a vuestros susçesores todo el derecho de jurisdiçión que yo como dicho es tengo e me puede pertenesçer como heredero del dicho mi padre para que lo tengáis e vséis dél y ayaes para vos e vuestros susçesores ansí para en la posesión como para en la propiedad e señorío de perona la qual dicha donaçión çesión e rrenunçiaçión e por ynsinuada en forma quantas vezes de derecho es neçesaria e me obligo por mi mismo e por todos mis bienes muebles e rrayçes e auidos e por auer de vos no contradeszir ni embargar esta dicha rrenunçiaçión ni la rrevocar yo ni otro por mi agora ni en ningún tiempo ni por alguna causa ni rraçón que sea so po pena de vos pechar el doble della para lo qual ansí guardar e tener e cumplir doy poder a todas y qualesquier justiçias de todas e qualesquier ziudades e villas e lugares ante quien ésta paresziere y della fuere pedido cumplimiento para que me costrinan e apremien por todo este dicho rrigor de derecho a tener e a guardar e cumplir lo que dicho es bien e a tan cumplidamente como si sobre ello oviésemos contendido en juizio e lo tal fuese contra mi sentenziado e la tal sentençia por mi consentida e pasada en cosa juzgada sobre lo qual rrenunçio todas y qualesquier leyes e usos de leyes y fueros e derechos e hordenamientos canónicos çiviles y criminales e la ley del derecho que dize que generalemente de leyes que ome haga non vala salvo si esta ley espresamente rrenunziase e yo el dicho alonso del castillo ansí la rrenunçio estas todas las otras en testimonio de lo qual otorgáis esta carata de donaçión ante el escribano y testigos ynfraescritos que fue fecha y otorgada en la villa de san clemente en veynte y siete dás del mes de mayo año del naziminiento de nuestro salvador ihesuchristo de mill y quinientos y diez y ocho años en cuyo rregistro e aquí est dicho alonso del castillo firmo su nombre testigos que fueron presentes a lo que dicho es espeçialmente llamados e rrogados gonçalo de santander su criado e bartolomé sánchez de los llanos e rrodrigo de moya veçinos desta uilla alonso del castillo e yo pedro de la fuente notario de sus altezas e su escriuano público en la dicha uilla a lo qual dicho es presente fuy en uno con los dichos testigos e de rruego y otorgamiento del dicho señor alonso del castillo esta donaçión e rrenunçiaçión según que ante mí pasó escreuí y suscribí e por ende en testimonio de verdad fiçe este aqui acostumbrado mio signo pedro de la fuente escriuano

Escritura de donación otorgada por Alonso del Castillo y su mujer María de Inestrosa a favor de su hijo Alonso del lugar de Perona y otros bienes y la posesión que tomó (28 de mayo de 1517)

Sepan quantos esta carta e público ynstrumento de donación e mejoría vieren como yo alonso del castillo veçino de san clemente e yo doña maría de ynestrosa muger que soy del dicho alonso del castillo con liçençia y autoridad y consentimiento que ante todas cosas pido a vos el dicho señor alonso del castillo mi marido para façer y otorgar todo lo que de yuso será contenido la qual dicha liçençia yo el dicho alonso del castillo vos doy e otorgo a vos la dicha doña maría de ynestrosa mi muger según que por vos me es pedida por virtud de la qual dicha liçençia nos los dichos alonso del castillo y doña maría de ynestrosa dambos juntamente ynduçidos por dolo ni maliçia ni por otra rraçón alguna antes de nuestra propia e agradable voluntad otorgamos y conoçemos que façemos pura e no rrevocable donaçión a vos alonso del castillo nuestro legítimo hijo que estáis presente de nuestro lugar de pouar (quiere decir Perona, es una mala transcripción de 1619) con todas y qualesquier rrentas y heredamiento y derechos y acciones y señorío que es en el dicho lugar y su término nos pertenesçe e perteneçer puede en qualquier manera y con todolo a el dicho lugar anexo y perteneçiente e de una heredad de tierras de pan llevar con unas casas que tenemos e poseemos en la villa del cañavate en su término con todo lo anexo e perteneçiente a la dicha heredad e de una heredad de tierras de pan llevar que nosotros tenemos e poseemos en la atalaya juridición y término de la villa del cañavate e de una heredad de tierras de pan llevar que tenemos e poseemos en villar de cantos aldea y juridiçión desta villa de san clemente de el qual dicho lugar de pouar (Perona) e de las dichas nuestras heredades de suso nombradas vos hacemos pura e ynrrevoco e le do naçión a vos el dicho alonso del castillo nuestro legítimo y emançipado fixo con todas sus entradas y salidas y con todo lo a ellas y de de cada una de ellas anexo y perteneçiente quito de todo çenso y servidumbre con ánimo y voluntad que tenemos de vos mejorar en el terçio e quinto de todos nuestros bienes muebles y rraíçes y semouientes derechos y acciones que al presente tenemos e nos pertenezcan en qualquier lugar e parte que sea e ansí vos mejoramos a vos el dicho nuestro hixo en el dicho terçio y quinto de todos los dichos nuestros bienes a nos y qualesquier de nos perteneçientes para ayuda a vuestro casamiento e para que estando o no estando casado ayáis e tengáis con que muger os sustentar según vuestro estado en la calidad de vuestra persona de el qual dicho terçio e quinto vos señalamos en el dicho lugar y heredades de susonombradas parqa que por virtud desta donaçión o mejoría ayáis y tengáis el dicho lugar de perona y las dichas heredades con todo lo demás de suso rrelatado preçipuo y sin partición alguna y demás y allende dello que de vuestra legítima parte os podía pertenesçer de nuestros bienes y herençia para vos y para vuestros herederos y suçesores para siempre jamás e para que en el dicho lugar e heredades podáis disponer como de propios bienes propios para en la dicha mexoría vos haçemos donaçión de todo ello por valer como valen todos los nuestros dichos bienes con lo que en dinero y moneda a moneda al presente tanto valor y suma que el dicho lugar y heredades no exçedio ni llega al valor del dicho terçio y quinto de nuestros bienes y si algo de más se fallare valer e sumar y exçeder queremos y es nuestra voluntad que ayáis y tengáis la tal demasía para en parte de vuestra legítima e que no seáis obligado a la conferir e traer a partiçión de nuestros bienes y herençia con los otros nuestros herederos o coherederos más por  ser como somos çiertos del valor y estimaçión de todos nuestros bienes es nuestra voluntad y mandamos a nuestros herederos e suçesores que vos no ponga ympedimento alguno a esta dicha donaçión e mejoría ni diga y alegue ser excesiva ni ynofiçiosa ni vos apremien a probar el valor de los dichos nuestros bienes pues confesamos y deçimos que todos los bienes que al presente tenemos en moneda de oro y plata e otros bienes son de tanto valor y estimaçión en el dicho lugar y heredades de suso declaradas no exçeden del valor del dicho terçio y quinto queremos y mandamos que el rresto ayáis en fin de nuestros días en lo que mejor parado viéredes e vos más quisiéredes de todos nuestros bienes e por la presente nos desistimos e despoxamos de la tenençia e possesión del dicho lugar de pouar (=Perona) e de las dichas heredades y casas y de cada una cosa e parte dellas e vos las çedemos y traspasamos a vos en vos el dicho alonso del castillo nuestro hijo e vos envestimos el señorío y posesión de todo ellos e vos damos poder y facultad para que por vuestra propia autoridad vos mismo e quien vuestro poder oviere podáis aprehender e tomar sin nuestra liçençia e de juez alguno la teneçia e posesión del dicho lugar e casas i heredades e de todo lo contenido en esta dicha donaçión e mejoría e de cada una cosa e parte de ello sin yncurrir en pena alguna e si por caso agora e en algún tiempo en nuestro poder o de algunos de nos o de nuestros herederos se hallare alguna cosa de lo que así vos donamos por no lo aver vos rreçibido e por alguna otra manera tenemos por bien que vos o vuestros herederos nos lo podáis pedir e rreivindicar como cosa propia sin que vos podamos oponer ni allegar ser fraudulenta ni simulada esta dicha donaçión e mexoría ni otras exçepçión alguna pues careçe de todo fraude  e simulaçión para en cuya firmeça rrenunçiamos la ley que diçe que jeneral rrenunçiaçión de exçepçiones no vale e la ley que diçe que la donaçión otro qualquier contrato se presume ser simulado siendo la cosa donada se falla después en poder del donante pues a mayor cautela e seguridad desde agora nos constituimos por vuestros precarios poseedores del dicho logar y heredades y de todo lo susodicho a vuestro propio provecho por tal manaera que agora e en qualquier tiempo que en nuestro poder se fallare vos seamos obligados a vos lo entregar y rrestituir con todos los frutos y rrentas que dello oviéremos avido e podido aver como si fuésemos vuestros colonos y conductores y es nuestra voluntad y mandamos que esta dicha donación y mejoría aya de ser y sea siempre firme e valedera en tal forma que agora ni en algún tiempo no lo podamos contradeçir ni rrevocar nosotros ni alguno de nos ni alguno de nuestros herederos aunque vos el dicho alonso de castillo ayáis cometido o cometiéredes contra nos o contra alguno de nos causa de yngratitud por donde según derecho pudiese ser rrevocado ni podamos comutar nuestra voluntad ni mejorar en parte alguna de nuestros bienes a otro alguno de nuestros hijo y desçendientes pues rrenunçiamos de tal poder e facultad y la ley que diçe que la tal mejoría se puede rregoçar e comutar de ir ante la vida de qualquier que la hiçiere e la ley que diçe que la donaçión puede ser rrevocada por causa de yngratitud que el donatario cometa= otrosi tenemos por bien que esta dicha donaçión e mejoría no se puede disminuir ni defalcar ni ympugnar por qualesquier legatos o mandas que antes de agora tengamos fechas o fiçieremos ni por qualquier mejoría que antes de agora se hallase fecha a otra qualquier persona ni por cosa en nuestro de dote ni por otro qualquier contrato que hagamos pues queremos que no vala salvo esta dicha donaçión en mejoría que al presente façemos a vos el dicho alonso del castillo nuestro hijo señalada en el dicho lugar y heredades e por la presente prometemos de aber por çierta y firme esta dicha donaçión e mejoría e de no la rrevocar ni comutar en todo ni en parte agora ni en tiempo alguno para lo qual ansí tener guardar y cumplir obligamos nuestras personas y bienes muebles y rrayçes y semovientes abidos y por aber y damos poder a todas y qualesquier justiçias ante quien esta escritura fuese presentada para que por todo rrigor de derecho nos compelan y apremien para guardar y cumplir todo lo en ella contenido sin falta ni diminuçión alguna y rrenunçiamos todas y qualesquier leyes fueros y derechos de que aprovecharnos podriamos en contradiçión de lo susodicho y la ley que diçe que jeneral rrenunçiaçión no vala e yo la dicha doña maría de ynestrosa por ser mujer rrenunçio e aparto de mi favor y ayuda las leyes de los emperadores justiniano y beliano que son y hablan en favor de las mugeres y la ley que diçe que no vala la rrenunçiaçión que la mujer façe de el derecho que en su favor yntroduçido si no es primero çertificada del tal derecho pues confieso aver seído çierta y çertificada por el presente escriuano e por otras personas de el benefiçio e favor de las leyes y derechos de suso rrenunçiados e porque esto se afirme e no venga en duda otorgamos esta dicha carta de donaçión y mejoría que fue fecha y por nosotros espontáneamente otorgada en la dicha villa de san clemente dentro de las casas donde nosotros vivimos a veynte y ocho días del mes de mayo año del naçimiento de nuestro salvador jesuchristo de mill y quinientos y diez y siete años testigos que fueron presentes para todo lo que dicho es espeçialmente llamados y rrogados e vieron firmar aquí sus nombres a los dichos señores alonso del castillo y doña maría de ynestrosa hernando del castillo y françisco de montalbo sus hijos y joan de villarroel su criado veçinos desta dicha villa alonso del castillo y doña maría de ynestrosa= E yo pedro de la fuente notario de la rreyna e rrey nuestro señor e su escrivano público en esta villa de san clemente que a lo que dicho es presente fui en uno con los dichos testigos e de rreugo y otorgamiento de los dichos señores alonso del castillo y doña maría de ynestrosa su muger con su liçençia e de pedimento del cicho señor alonso del castillo su hijo esta escriptura de donaçión sigún que ante mí paso fiçe escriuir y subscriuir y saque como en ella se contiene e por ende en testimonio de verdad fiçe aquí este mio signo a tl pedro de la fuente escrivano

Posesión en Villar de Cantos (2 de junio de 1517)

e despues de lo susodicho en el logar de villar de cantos juridiçión de la dicha villa en dos días del mes de junio de dicho año de mill y quinientos y diez y siete años en presençia de mi el escrivano susodicho e testigos ynfraescritos el dicho señor alonso del castillo el moço fue a una faza que es de la heredad de suso declarada alinde de camino murçiano e de camino de los carreteros donde cruzan los caminos alinde de joan martín y del liçençiado françisco de haro e van a dar junto a la dehesa e dixo que tomando e aprehendiendo e entró adentro e adobó ciertos moxones en su (ilegible) posesión e pidiólo por testimonio siendo testigos juan de villarroel y gaspar de bustamante sus criados e yo pedro de la fuente escrivano e después de lo susodicho en el logar dicho en el día mes y años susodicho el dicho señor alonso del castillo tomando y aprehendiendo la posesión del dicho logar y heredamiento e cosas en la dicha escritura contenidas fue a la casa prinçipal de alorí donde viven antón sánchez balero rrentero e le echo a él y su muger e fixos fuera e çerró las puertas prinçipales e tomó las llaves e tornó a abrir en su nombre de posesión y en su nombre el dicho antón balero se constituyó su ponedor el qual auto fiço por todo lo contenido en la donaçión testigos antón valero veçino desta villa el dicho juan de villarroel y gaspar de bustamante e joan martínez motedo vecino desta villa
este mismo auto fiço en las casas do mora gabriel montes su rrentero en la forma de arriba y de todo pidió testimonio testigos dichos 

Posesión en San Clemente (2 de junio de 1517)

e después de lo susodicho en la villa de san clemente este dicho día el señor alonso del castillo tomando la posesión en las casas y huerta y heredad de allí entró en las casas que eran de alonso de huerta que hera de miguel jareño y lo echó fuera e tomó las llaves e abrió y çerró y puso de su mano se constituyó su poseedor
yten fue al çebadal çerca de él alinde el rrío y haza de miguel torres y antón gómez y tomó la posesión por toda la heredad y adobó çiertos mojones y lo pidió por testimonio siendo testigos simón rrodríguez  y alonso de huerta y pedro ximénez y françisco de duero veçinos de la dicha villa 

e yo pedro de la fuente notario de sus alteças e su escriuano con los dichos testigos e de rruego y pedimento del dicho señor alonso del castillo estos autos de posesión según que ante mí pasaron escriuí y subscriuí y por ende en testimonio de verdad fiçe este mío signo a tal= en testimonio de verdad pedro de la fuente escrivano


(se trata de traslados hechos por escribano de la Chancillería de Granada partiendo de documentos originales aportados por la familia Castillo)
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la jurisdicción del lugar de Perona. 1517-1626. fols. 116 rº al 123 vº



(1) RODRIGO LLOPIS, Miguel: "Procesos de movilidad social en la nobleza conquense: La Tierra de Alarcón en la Baja Edad Media" en FRANCISCO GARCÍA GONZÁLEZ (ed.): Tierra y familia en la España meridional, siglos XIII-XIX. Universidad de Murcia, 1998, pp. 70-75