El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
Mostrando entradas con la etiqueta Escribanías. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Escribanías. Mostrar todas las entradas

miércoles, 17 de agosto de 2022

CARTA DE PAGO DE ESCRIBANO RECEPTOR

 







"Partime para este dicho negoçio desde Granada domingo por la mañana que llegué a oyr misa mayor en Aznalloz primero día de mayo de mill e quinientos e quarenta e siete ay  çinquenta leguas desde Granada hasta Santa María del Campo. LLegué a la villa de Santa María del Campo viernes... seys días del mes de mayo"

ACHGR, PLEITOS CIVILES, 10921-1

viernes, 6 de mayo de 2022

LA ESCRIBANIA DE EL PROVENCIO

 En 1577, la escribanía del concejo se había rematado en 150000 maravedíes en favor de Luis García de Ágreda. La escribanía del ayuntamiento era un bien propio del concejo provenciano que se arrendaba con carácter anual al mejor postor. El concejo de El Provencio de 1577 estaba formado por Juan de Ortigosa, gobernador del señorío de los Calatayud, los alcaldes Garci Martínez Pulido y Miguel López de Haro y los regidores Francisco Fernández Roldán y Francisco López Heredero.

Ese año de 1577 habían acudido al remate el citado Luis García de Agreda y Francisco de Ortega.


Concejo de 11 de enero de 1578

Martín Hernández de Lezama gobernador

Juan López Carnicero y Pedro Sánchez de Grimaldos, alcaldes ordinarios

Martín Carrasco, alguacil mayor

Hernando de Jérez, Pedro de Haro, Alonso López de los Hinojosos, Andrés Hernández Roldán, regidores

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS CIVILES. 3125-12

miércoles, 6 de enero de 2016

Visitas de escribanías de San Clemente y partido: 1653 y 1694

Los escribanos de la villa de San Clemente y su partido estaban sometidos a visitas o inspecciones para comprobar el estado en que guardaban sus papeles. Se conservan en el Archivo Histórico Nacional las visitas de 1653, 1675 y 1694. Gracias a ellas podemos hacernos una idea de los escribanos existentes en las diferentes villas del partido de San Clemente y la conservación de los registros de escrituras en sus oficios.

La visita de 1653 nos permite saber que en el periodo de 1642 a 1653 actuaban en la villa de San Clemente actuaban tres o cuatros escribanos del número, a pesar que gozaba de privilegio para tener  once escribanos reales, un escribano de comisiones y órdenes, ejercido por Diego Ruiz de Alarcón y José Felipe de Ávalos, un escribano de millones, Esteban de Herreros, y dos escribanos del ayuntamiento, uno de los cuales de la familia Sevillano acumulaba la escribanía de rentas reales del marquesado de Villena. La escribanía del ayuntamiento la ejercían Diego de Llanos y Juan Sevillano, que habían sucedido en el oficio a los fallecidos Bartolomé de Atienza y Miguel Sevillano.

Por aquel año de 1653 se hizo una relación de las villas y lugares existentes en el partido dotados de escribanías. Las villas eran veintiuna: San Clemente, La Alberca, Vara de Rey, Sisante, Atalaya de Cañavate, Cañavate, Villarrobledo, Las Mesas, Las Pedroñeras, El Pedernoso, Villanueva de la Jara, Quintanar, Tarazona, El Peral, Madrigueras, Casasimarro, Iniesta, Puebla de San Salvador, Minglanilla, Motilla, Barchín. A estas villas había que añadir las aldeas de Motilla, Gil García y Gabaldón, y de Iniesta, Herrumblar y Ledaña.

Se les pidió a los escribanos que exhibieran el registro de escrituras de sus protocolos y libro de conocimientos de las causas judiciales pasadas ante su oficio. Juan Guijarro, escribano del número, dio la siguiente relación: registro y protocolo de escrituras ordenadas cronológicamente, libro de escrituras de 1644 a 1651 relacionando la entrega de presos entre los alcaides de la cárcel, un legajo de causas civiles y en apelación. un legajo de diferentes pleitos, otro de causas criminales y por último un legajo de pleitos ejecutivos. Alegaba no tener libros de conocimientos.

Diego de Llanos, escribano del ayuntamiento, además del registro de escrituras, presentó un legajo de cuentas del caudal del pósito en nueve cuadernos anuales que iban de 1643 a 1652, otro legajo de cuentas de los propios del concejo y sí decía tener libro de conocimientos.

Juan Sevillano, hijo del escribano y regidor Miguel Sevillano, aunaba en su persona las escribanías del ayuntamiento y rentas reales, presentó el registro de escrituras, unía en un mismo legajo las causas civiles y criminales, mantenía diferenciado el legajo de pleitos ejecutivos del pósito y contaba con un libro de hacimiento de rentas y abastos y disponía de libro de conocimientos. Cuando es requerido para entregar los libros de acuerdos de la villa contesta que los tiene la villa en su archivo.

Juan Castañeda era escribano del número de San Clemente y de comisiones del partido, mantenía la tradicional división entre registro de escrituras y los diferentes tipos de pleitos, añadiendo un cuadernos de denunciaciones. Disponía de dos cuadernillos de conocimientos de pleitos hechos por los procuradores. La misma disposición de papeles tenían Pedro de Alarcón y Ginés Sánchez de Olivares, escribanos del número.

Esteban de los Herreros era escribano del número y de millones. Este carácter fiscal se traducía en la singularidad de la documentación: un legajo de arrendamiento y posturas de millones y cuentas en once cuadernillos, legajos de aforos de vino, cuaderno de relaciones de los valores de sisas de millones del partido, cuaderno de posturas de sisas de millones, legajo en cuadernillo de testimonios de las sisas de millones, un cuadernillo de repartimientos del servicio de millones a los vecinos de San Clemente y legajillo de testimonios de las sisas remitidos a esta villa por las del partido de la moneda que halló por registro y en arcas de nuevo resello.

La residencia de escribanos continuó en el resto de villas del partido. Los diferentes escribanos mantenían la diferenciación de registros de escrituras y los pleitos divididos en civiles, con la singularidad de las particiones, ejecutivos y criminales. Añadían cuando eran escribanos de sus ayuntamientos libros de cuentas y posturas de ramos arrendables. Citaremos algunos de los escribanos residenciados: Simón Díaz de Castro, escribano del número y ayuntamiento de Vara de Rey, Ginés de Ojeda, escribano del número, del ayuntamiento y de alcabalas de la misma villa, Francisco Sáez Valverde, escribano del número de Cañavate, Esteban Villora, escribano del número y ayuntamiento de La Alberca, Gregorio del Castillo y José Jareño, escribanos de Sisante, ambos del número y el primero del ayuntamiento, y Francisco de Cantos, escribano del número y ayuntamiento de Tarazona.

Las visitas a escribanos tenían una periodicidad de diez años, tal como se reconocía en la visita de 1693:
       estando preuenido por leies del Reino que de diez en diez años se despachen las visitas de escriuanos y por condición expresa de millones el que hubiesen de despachar siempre por el tiempo dispuesto por dichas leies sin que por causa ni razón alguna dejasen de ser visitados los dichos escribanos por fin de diziembre del año pasado de mill seiscientos y nouenta y dos hauían cumplido porque las últimas visitas fueron desde primero de enero de mill seiscientos y sesenta y tres hasta fin de diciembre de mill seiscientos setenta y dos....

Al no haberse realizado la residencia correspondiente a 1683, la visita de 1693 se hizo para los años 1673 a 1692. La comisión judicial para esta visita estaba compuesta por Tomás Alfonso de Morales, juez visitador, el alguacil Diego de Argandoña y el escribano Juan Serrano Simón. De nuevo se pidió a los escribanos que exhibieran los inventarios de registros, escrituras, pleitos, causas y demás autos que hubieran pasado ante ellos y entregados por otros escribanos, los libros de conocimientos y los recibos de pleitos. El resultado final de la visita fue la confección de un Cuaderno de autos generales (relación de papeles en las escribanías, relación de escribanos, fianzas, tasación de costas, ...), de un cuaderno de información sumaria de pesquisa secreta con 179 preguntas a la que respondían los vecinos principales de cada villa y un cuaderno de los autos obrados de oficio contra los diferentes escribanos de San Clemente y pueblos de su partido.

Sabemos que San Clemente seguía contando con un número inflado de escribanos hasta un total de quince: Pedro Sánchez Villamayor, Alonso de Ojeda, que lo era también del ayuntamiento, Pedro Muñoz Horcajada, Manuel López Chicano, Pedro Montón y Abarca, Julián Herraiz, Antonio Dávalos Llanos, Juan Parreño, también de millones, Felipe Antonio de la Torre, José Antonio Muñoz, Juan Muñoz Horcajada, Gregorio Gabaldón Palacios, Pedro de Losa Haro, Manuel Muñoz Ángel y el escribano real Pedro García Alarcón.
Villanueva de la Jara contaba con la mitad de escribanos que San Clemente: Juan Lorenzo, Martín García Gabaldón, Martín Cañavate, José Cañavate, Rodrigo Carpintero, Juan García Espada y Alonso de Alarcón. Conocemos los escribanos existentes en otras villas; en Iniesta, Motilla y Quintanar, había en cada una tres escribanos del número; dos, en Barchín del Hoyo y Madrigueras y uno en Gabaldón, El Peral, Gil García, Casasimarro y el Pedernoso. Llama la atención de escribanos específicos en villas menores; Tarazona tenía a Ginés Lozano como escribano de millones y comisiones y Motilla contaba con Manuel Gómez, escribano de millones.

Las acusaciones más comunes se pueden ver en el siguiente pliego de cargos contra el escribano de San Clemente Alonso de Ojeda, que le costó mil maravedíes de multa:

       Hízosele cargo de no haber hecho ymbentario al tiempo que entró en dicho oficio de escribano de todos los registros de escripturas y papeles que hauía en él y que después entraron en su poder de otros escriuanos y de los que an pasado ante él, y sobre no tener como es de su obligazión en papel sellado de cada un año libros de zitaziones hechos a pedimento de parte y reciuos de pleitos para que los procuradores ni las partes puedan ocultar autos ni quitar oxas de los pleitos

En un sentido similar iban las acusaciones contra Pedro Muñoz de Horcajada:

      Hízosele cargo sobre no tener numeradas las foxas de dos pleitos de demandas ante él puestas sobre mrs. y tener en blanco y por rayas en la una dos llanas de dos foxas del sello quarto que están todas blancas y en la otra llana y una foxa entera

El desorden de los papeles en los escribanos de Villarrobledo era la norma, los pleitos estaban sin orden en piezas sueltas. No obstante, el escribano del ayuntamiento, Antonio Ramírez de Arellano, reconocía tener a buen recaudo en el archivo de la villa los papeles tocantes al ayuntamiento. Pero los autos del concejo no siempre pasaban ante este escribano, así Manuel Portillo, escribano del número, conservaba una denuncia contra el vecino Damián Pérez sobre exceder en los precios de las mercaderías y aber allado una pesa falsa en su tienda.

Cuarenta años después de la visita de 1653, los escribanos había dejado de llevar libros de conocimientos, como reconocían los escribanos de Iniesta:

      no tienen ni han tenido los ymbentarios y libros que el auto refiere y los dichos Manuel de la Peña, Luis González y Alfonso García dijeron que cuando entregan alguna pieza de autos a procuradores da recibo y éste se rompe cuando la buelben y dicho Lucas Martínez dijo tiene un libro de caja en papel blanco que los procuradores han dado y dan dichos reciuos y todos que no tienen dichos libros y ymbentarios por no ser estilo en esta tierra y paréceles no ser de su obligación

El juez de residencia estableció su sede en tres villas, San Clemente, Villarrobledo e Iniesta, para el examen de los escribanos, pero hizo extensivos sus autos al resto de villas y a los escribanos de otras villas de señorío incluidas en la tesorería del papel sellado.

FUENTES

AHN. CONSEJOS. Leg. 25043-1, Visita de escribanos de San Clemente y partido de 1653
AHN. CONSEJOS. Leg. 26057-58, Visita de escribanos de San Clemente y partido de 1675
AHN. CONSEJOS. Leg. 26395-89, Visita de escrbanos de San Clemente y partido de 1694

Formulario para inventario de papeles de escribanos (1775)

Hacia mediados del siglo XVIII, se repitieron los intentos por conservar la documentación generada por el ayuntamiento de San Clemente y los registros de los propios escribanos, regulando la ordenación y recogida de sus papeles. Muestra de ellos fue la encuadernación de las actas municipales, cosa que ya se venía haciendo; a pesar de ello, estas medidas no han garantizado la preservación integra de los acuerdos del cabildo. La medida no era nueva, pues como veremos en otro artículo, los escribanos estaban sometidos a regulaciones e inspecciones de su oficio, rindiendo cuentas en las residencias a las que respondían de diez en diez años.

Transcribimos un acuerdo del ayuntamiento de San Clemente de 1775:

Para cumplir los escribanos deste número con lo acordado por esta villa en veinte uno del presente mes a efecto de que formalizen ynbentario de quantos papeles están a su cuidado, para cautelas en vida y en muerte su extravío o peligro a él, de que está tan sentida (por defecto deste remedio en lo pasado) la causa pública deuerán arreglarlo por el thenor y orden del siguiente formulario:

An de formarle en papel correspondiente para que puedan zerrarle con testimonio negativo de no tener otros que los que se comprehenderán en él.
Darán principio por los papeles de escribanos difuntos tomando orden por su antigüedad y concluirán con los que aian actuado ante sí, desde el ingreso a los oficios hasta el fin del año pasado de 1774, para que en esta forma pueda colocarse a continuación del ynbentario de cada uno anualmente y en el caso de que esta villa lo tenga por conducente acordar, otro testimonio de los que respectibamente aian actuado en dicho año, y por cuio medio se facilitará en su fallecimiento el encuentro de todos y la proporción de la custodia subcesiva
Omitirán en dicho ynbentario los negocios que por orden superior se traten como recatados o por su naturaleza no tengan estado para darse al público y reservarán su inclusión para el año en que están remobidos estos yncombenientes, así como también se incluirán en el que se termine los que al presente de hallen pendientes haciendo mención de ellos como tales para que tengan su correspondencia el año que se concluían
Por primer orden anotarán los rexistros de escrituras públicas de cada escribano difunto y suias, guardándola en la colocación de años expresando el número de los ynstrumentos públicos que en cada uno se hallan con distinción de los que son de propio otorgamiento y de los traslados al registro de otros escribanos en legitimidad de lo que se otorgan por virtud de ellos, expresarán las fojas de que se compone cada registro y si se hallan o no foliadas, cosido el quaderno con el testimonio que deve parar al final de cada uno.
Subcesivamente comprehenderán todos los prozesos así ziviles como criminales, executivos o de otra cualquiera naturaleza, anotando de quantas fojas se compone cada una, quiénes han sido partes en él y el asumpto o delito que se haia tratado y como quedan intitulados, alegajados y conzertados`por el orden del inventario en estantes zerrados y preseruados de extrauíos, en cuia forma será fácil a esta villa sauer en lo sucesiuo si se obserua el cumplimiento y verdad que dejan testimoniada.
Los escribanos del ayuntamiento deuerán poner pliego a parte de los asumptos conzernientes a él, que paran en sus escribanías, así actuados por los presentes, como por los que los han precedido, guardando el mismo orden y distinción que queda prevenido a los demás numerarios.
Fenecido en esta forma dicho ymbentario reseruarán copia por duplicada para el reguardo y govierno de sus oficios que siempre les conste lo que han testimoniado, zertificando al final del original hauerla sacado y entregando aquel en qualesquiera de las escribanías del ayuntamiento, para que por esta vía se le dé quenta del cumplimiento y acuerde la colocación de estos ynbentarios.
A este formulariose le encauezará con testimonio de lo acordado en esta materia para lexitimación de su formazión y progreso a su cumplimiento si se necesitasen los apremios siguiendo a continuazión las notificaziones para poder regularles el término y constituirles en rebeldía: sacando el escribano del ayuntamiento una copia de este formulario para que se coloque en el libro de acuerdos en su lugar propio y permitiendo a los numerarios saquen las piezas para arreglar los ynventarios.
Y en esta forma cumpliendo con dicho acuerdo y como sus comisarios para disponerle le firmamos en San Clemente y agosto de veinte y quatro de mil setecientos  setenta y cinco años.
Francisco Xavier de Peralta                                 Francisco Suárez y Sedeño

(AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 42/1)

En virtud de este formulario se conservan varios inventarios de años posteriores, que nos sirven para conocer el orden de la documentación conservada. Así se nos conserva el inventario dado por Pedro Chumillas en 1780, referentes a José Agustín Durbán, escribano que renuncia, Francisco Torrecillas, escribano fallecido, y Francisco Antonio de Mendoza, escribano ausente.
Dicho Pedro Chumillas es escribano del número de San Clemente y en propiedad de la escribanía de comisiones de su partido, de las ciudades de Chinchilla y Villena y nueve villas del suyo y mayor de alcabalas y tercias reales (estas escribanías respondían al antiguo escribano de comisiones que acompañaba al gobernador del marquesado de Villena en los pleitos que le encargaba el Consejo de Castilla entender y la escribanía de rentas reales del marquesado de Villena.
Este escribano no mantiene la separación de papeles; a continuación de los registros de escrituras públicas, vienen los autos, mezclando los ejecutivos, civiles y criminales, aunque hay tendencia a una primera clasificación de autos civiles y ejecutivos mezclados (incluyendo denuncias) y los criminales aparte. También aparecen mezclados con los autos judiciales las reales provisiones de la Chancillería de Granada.

(AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 42/2)

Por contra la ordenación de papeles era la regla en el oficio de Fernando Sánchez Rubio, según nos muestra el inventario de 1777, de sus papeles y de los dejados por su padre José. Hace la siguiente división de papeles, aunque los pleitos civiles nos aparecen como un cajón de sastre:
  1. Registro de escrituras públicas
  2. Particiones
  3. Criminales: heridas, maltratos, palabras injuriosas u ofensivas, amancebamientos, fraudes en siembra de tabaco de hoja, estupros, ahogado en un pozo, haber tenido quimera y desazón
  4. Civiles: Intrusión en tierras ajenas, herencia, posesión de vínculo, denuncia contra curtidor, ejecutivos, daños de gallinas en haciendas, trato esponsalicio, dación de cuentas, repartimientos de contribuciones reales, pago de arrendamiento, pertenencia de pozo, deserción de guardas españolas, mayordomo del pósito contra deudores, exención de sorteos, rapto de solteras, exención de llaves de cárcel, real provisión de Granada, denuncia sobre venta de vino, daños en sembrado.
(AMSC. ESCRIBANIAS. Leg. 30/30)

En 1812, los papeles que el 12 de noviembre recibe Ventura José Catalán de su antecesor en el cargo Pedro José Risueño no guardan orden alguno más allá del cronológico.
  • Almoneda del arriendo del molino del concejo
  • Almoneda de derechos de borra
  • Almoneda de almotacenía y correduría
  • Almoneda de abasto de carnes
  • Real Ordenanza de 27 de octubre de 1808 sobre reemplazo del ejército
  • Expediente de quintas
  • Expediente de declaración de prófugo
  • Colección de Reales Decretos, instrucciones, órdenes impresas en 1803, para gobierno de los propios y arbitrios con la orden de remisión del intendente de Cuenca en 1804
  • Expediente de reparto y distribución de pastos de los propios
  • Cuaderno que comprende seis escrituras de ymposiciones para ventas de tierras que fueron del hospital del Divino Pastor contra los fondos de amortización cuyos réditos anúos de 1.164 reales y 30 maravedís se anotan pagados hasta el de 1808, debiéndose quatro pensiones en fin de diciembre del corriente las remitió el cura párroco al ayuntamiento y junta
  • Cuaderno de veredas de la Junta de Armamento y Defensa del Partido
  • Ejemplar de la constitución de1812
  • Expediente para venta de las longueras de las dehesas de Alcahozo, Villar de Caballeros y del Reloj (4 noviembre de 1812)
  • Libro para elección de oficios constitucionales
  • Ordenanzas militares para el ayuntamiento
  • Y por la mezcla de funciones de ayuntamiento y Junta de Armamento y Defensa, libros de veredas
(AMSC. ESCRIBANÍAS. Leg. 30/41)

domingo, 30 de agosto de 2015

El pleito de la escribanía de provincia del Marquesado de Villena (II)

Las villas hicieron contradicción de la creación de la escribanía de provincia, aunque divididas en dos grupos: las que se oponían frontalmente al establecimiento de un escribano de provincia y las que transaccionalmente admitían un escribano ante quien pasaran las apelaciones; tal es el caso de Villarrobledo, que expuso sus opiniones de la voz del regidor Francisco López Funes. Sus razones son un ejemplo de la tenacidad de las villas en defensa de la jurisdicción:

  • Defensa de los privilegios de los propios: no es menester que lo aya, porque antes sería grande ynconveniente e perdiçión de las villas e veçinos deste Marquesado...por rrazón que tienen merçed de su magestad e de los rreyes pasados de las escrivanías de las dichas villas, e que se perderían alguna parte de la rrenta e propios de las villas, especialmente la dicha villa de Villarrobledo, que casi no tiene propios.
  • Defensa de la jurisdicción de sus alcaldes: sería molestia yr fuera de sus villas e pleytear a otras villas que se seguiría grande perjuyçyo a sus libertades e costas de los veçinos e sería quitarles la jurisdiçión a los dichos alcaldes ordinarios de las dichas villas el llevándose los procesos el tal escrivano.
  • Actitud transaccional en las apelaciones: no sería muy grande ynconveniente
  • Oposición a que dicho escribano conozca de las residencias: este testigo muy bien a visto a executar justiçia con los dichos escribanos de las villas a los gobernadores e alcaldes mayores que lo an querido hazer e que no a visto falta ninguna.
El Consejo Real optó en un principio por esta fórmula de Villarrobledo en 1550, admitiendo un escribano de provincia ante quien pasaran las apelaciones e rreçiua las quejas e primeras informaciones de delictos para prender los culpados e los mandamientos de cautura e presos los dichos delincuentes se rremitan a los escribanos de los pueblos ante quien devan pasar. Protestado este auto por algunas villas, ganarían ejecutoria en 1555 para la eliminación del escribano de provincia.
Es de suponer que los conflictos no acabarían aquí, pues tenemos constancia que diez años después se establece un escribano de comisiones, ante quien pasasen las comisiones y órdenes encomendadas al gobernador por los Consejos y a finales de siglo, en los años 1587 y 1588, ya dividido en dos corregimientos la gobernación, las villas conseguirían eliminar el nombramiento de un escribano de apelaciones en la persona de Francisco Rodríguez de Garnica.

FUENTES:
  • Archivo Municipal de San Clemente (AMSC). AYUNTAMIENTO. Leg. 2/10. Ejecutoria conteniendo los autos sobre el pleito de la escribanía de provincia, inserta en el Privilegio de confirmación de escribanías, caballería de sierra y borra de la villa de San Clemente. Año 1598
  • AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 93/45-47. Correspondencia sobre el pleito de la escribanía de comisiones. Años 1567-1568.

Pleito de la escribanía de provincia del Marquesado de Villena

La Gobernación de lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena era un distrito poco estructurado a mediados del siglo XVI. En 1586, año de su desaparición comprendía dos ciudades y veintiséis villas con las aldeas dependientes. Sus límites extremos se extendían a lo largo de más de cuarenta leguas.

La figura que gobernaba este territorio era el gobernador, que estaba obligado a visitar los términos del Marquesado dos veces al año. A sus funciones gubernativas y judiciales, añadía las comisiones encargadas por los Consejos, y también las relativas al cobro de rentas reales y la aportación de soldados. Para este último caso, todavía tenemos constancia de la discusión de aportaciones de soldados en 1569 y 1570 en las Juntas del Marquesado celebradas en Corral Rubio, aldea de Chinchilla.

Los oficios auxiliares nombrados por el gobernador no contribuían a reforzar la debilidad de esta estructura institucional. Tan sólo dos alcaldes mayores, uno en San Clemente y otro en Chinchilla, eran los encargados de ayudar al gobernador en el ejercicio judicial, y varios alguaciles, que pronto la oposición de las villas hizo reducir a seis, ejecutaban dicha justicia. Los autos del gobernador pasaban ante los escribanos locales.

Así la administración de la justicia en el Marquesado de Villena presentaba cierto aspecto caótico: un gobernador errante, apresurado en sus funciones y dejando los procesos a medias en las villas para la continuación por sus alcaldes ordinarios y enfrentado a las villas en los casos de apelación.
La situación parece cambiar algo en la segunda mitad del siglo XVI con el carácter algo más estante del gobernador y la renovación durante varios años de su mandato. Ya en 1550, el ayuntamiento de San Clemente pide que el gobernador resida en esa villa y aunque no se atendió la petición, la realidad es que veinticinco años después, tal como se reconoce en una de las respuestas de las relaciones topográficas de Hellín, el gobernador residía la mayor parte de su tiempo en la villa de San Clemente. Complementariamente, Albacete había sustituido a Chinchilla como otro centro de la acción gubernativa.

Al intento consciente de acabar con el caos anterior, respondió la idea de la creación de una escribanía de gobernación o provincia el año de 1549. Ante dicho escribano deberían pasar los autos civiles, criminales e informaciones que el gobernador llevase tanto en primera instancia como en grado de apelación. Se trataba de crear una instancia intermedia entre los alcaldes ordinarios de las villas y la Chancillería de Granada y los Consejos. La finalidad fue hacer de los gobernadores una figura a imitación de los alcaldes de casa y corte, que apoyaban su actuación en escribanos que llevaban consigo los procesos de apelación y primera instancia, salvo aquellos no terminados que dejaban a los escribanos de los lugares.

Se intentaba evitar dos vicios en la aplicación de la justicia: la inconveniencia de que los escribanos fuera naturales de los pueblos, cayendo en las redes del clientelismo local (hecho que afectaba a las residencias de oficios, pues los escribanos eran familia de regidores y alcaldes), y evitar que, en los procesos de apelación los autos pasaran ante los escribanos locales.

Las villas hicieron contradicción de la creación de la escribanía de provincia, aunque divididas en dos grupos: las que se oponían frontalmente al establecimiento de un escribano de provincia y las que transacionalmente admitían un escribano ante quien pasaran las apelaciones; tal es el caso de Villarrobledo, que expuso sus opiniones de la voz del regidor Francisco López Funes. Sus razones son un ejemplo de la tenacidad de las villas en defensa de la jurisdicción:

  • Defensa de los privilegios de los propios: no es menester que lo aya, porque antes sería grande ynconveniente e perdiçión de las villas e veçinos deste Marquesado...por rrazón que tienen merçed de su magestad e de los rreyes pasados de las escrivanías de las dichas villas, e que se perderían alguna parte de la rrenta e propios de las villas, especialmente la dicha villa de Villarrobledo, que casi no tiene propios.
  • Defensa de la jurisdicción de sus alcaldes: sería molestia yr fuera de sus villas e pleytear a otras villas que se seguiría grande perjuyçyo a sus libertades e costas de los veçinos e sería quitarles la jurisdiçión a los dichos alcaldes ordinarios de las dichas villas el llevándose los procesos el tal escrivano.
  • Actitud transaccional en las apelaciones: no sería muy grande ynconveniente
  • Oposición a que dicho escribano conozca de las residencias: este testigo muy bien a visto a executar justiçia con los dichos escribanos de las villas a los gobernadores e alcaldes mayores que lo an querido hazer e que no a visto falta ninguna.
El Consejo Real optó en un principio por esta fórmula de Villarrobledo en 1550, admitiendo un escribano de provincia ante quien pasaran las apelaciones e rreçiua las quejas e primeras informaciones de delictos para prender los culpados e los mandamientos de cautura e presos los dichos delincuentes se rremitan a los escribanos de los pueblos ante quien devan pasar. Protestado este auto por algunas villas, ganarían ejecutoria en 1555 para la eliminación del escribano de provincia.

Es de suponer que los conflictos no acabarían aquí, pues tenemos constancia que diez años después se establece un escribano de comisiones, ante quien pasasen las comisiones y órdenes encomendadas al gobernador por los Consejos y a finales de siglo, en los años 1587 y 1588, ya dividido en dos corregimientos la gobernación, las villas conseguirían eliminar el nombramiento de un escribano de apelaciones en la persona de Francisco Rodríguez de Garnica.

FUENTES:
  • Archivo Municipal de San Clemente (AMSC). AYUNTAMIENTO. Leg. 2/10. Ejecutoria conteniendo los autos sobre el pleito de la escribanía de provincia, inserta en el Privilegio de confirmación de escribanías, caballería de sierra y borra de la villa de San Clemente. Año 1598
  • AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 93/45-47. Correspondencia sobre el pleito de la escribanía de comisiones. Años 1567-1568.