El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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miércoles, 11 de noviembre de 2015

Juan Martínez, autor de comedias. San Clemente, 1623



Adjuntamos la escritura de concierto entre unos carreteros y el autor de comedias  Juan Martínez, para llevar su compañía desde Murcia a San Clemente en octubre de 1623. Curiosamente los carreteros actúan también como socios capitalistas que adelantan el dinero de gastos de los comediantes, 300 reales. El coste del transporte, tres reales y medio por arroba de ropa y doce reales por persona.


Juan Martínez, autor de comedias, y consortes

Sepan quantos esta carta bieren como en la muy noble y muy leal ciudad de Murcia en veynte e un días del mes de octubre de mill y seiscientos e veinte tres años ante mi el escriuano público e testigos parecieron  presentes Francisco Gómez e Juan Donate carreteros becinos de la uilla de Albacete y de el Quintanar estantes en esta ciudad de la una parte  y de la otra Juan Martínez  autor de comedias que al presente ansimismo está en esta ciudad y digeron que se an concertado en que los dichos Francisco Gómez e Juan Donate les ayan de lleuar y lleuen al dicho Juan Martínez su rropa e gente desde esta ciudad hasta la uilla de San Clemente e para el dicho biaje an de partir desta ciudad el martes por la mañana que se contarán veinte e quatro del presente mes y les da el dicho Juan Martínez por cada arroba de rropa de la que tiene a tres rreales e medio e por cada una persona a doze rreales y lo que así montare el dicho porte de rropa y gente lo a de pagar el dicho Juan Martínez passado dos días naturales de cómo obieren llegado a la dicha uilla de San Clemente y si los detubiere el dicho Juan Martínez más tienpo de los dichos dos días sin pagar de lo que montare el dicho porte les a de pagar seis ducados por cada día de los que le detubiere la paga y si no partieren desta ciudad el dicho día martes les a de pagar asimismo treinta e dos rreales y si los detubiere más tienpo del dicho día martes les a de pagar a rrazón de seis ducados cada un día y a ello le puedan apremiar y con esto los dichos Francisco Gómez e Juan Donate se obligan de lleuar al dicho Juan Martínez su rropa e compañía a los precios y en la forma que se contiene e declara esta escritura cuya rrelación la an por cierta e berdadera e partir desta ciudad el dicho día martes e continuadamente hacer el dicho biaje sin detenerlos en parte alguna fuera de subceder casso fortuito de aguas o quiebras de carros y si los detubiere o no cumpliere como está dicho le darán e pagarán al dicho Juan Martínez por cada un día de la dicha detención docientos rreales y a ello puedan ser apremiados = y todas las dichas partes cada una por lo que les toca para la execución e paga e cunplimiento de lo que dicho es y que estarán e pasarán por lo contenido en esta escritura y a ello se les pueda apremiar con costas y daños obligaren sus personas e uienes muebles e rraíces auidos e por auer en todo lugar dieron poder a las justicias e jueces del rrey nuestro señor de qualesquier partes e lugares que sean por ante quien esta carta fuere presentada e della pedido cunplimiento de justicia para que les apremien a lo que dicho es como si esta carta fuese sentencia difinitiua de juez competente passada  en cossa juzgada de que no pueda auer apelación ni suplicación cerca de lo qual rrenunciaron las leyes de su fauor e la general rrenunciación en forma y a toda ecepción de engaño leyes de la entrega prueua e paga como se contiene e lo otorgaron así siendo testigos Francisco Riquelme y Miguel García y Ginés Benítez vecinos de Murcia y de los otorgantes que doy fee conozco el que supo e por el que no un testigo

Juan Martynez (rúbrica)
Francisco Riquelme (rúbrica)

Ante mí Damián de Albornoz (signo)                  derechos dos ducados


(al margen folio 580 vº) en la ciudad de Murcia en veinte e quatro días de otubre de mill y seiscientos e veinte e tres años ante mí el escribano e testigos parecieron Francisco Gómez e Juan Donate contenidos en esta escritura de suso y es a mí pressentada y de los testigos desta carta dieron y entregaron a Juan Martínez autor de comedias contenido en la dicha escritura trecientos rreales en moneda de  bellón prestados el qual los rreciuio en mi presencia e dichos testigos de que doy fee los quales se obligó el dicho Juan Martínez de los pagar a los susodichos llegado que sean a la uilla de San Clemente con el demás dinero que les a de pagar de los portes en conformidad de la dicha escritura que tienen fecha y a ello sea apremiado y obligó su persona el ser en fama testigos Ginés Benítez y Francisco Riquelme y Ginés Minguez vecinos de Murcia y lo firmo el dicho Juan Martínez y quien doy fee conozco

Juan Martynez (rúbrica)
ante mí Damián de Albornoz (signo)                    derechos un ducado



ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE MURCIA, NOTARÍAS, NOT, 3/ Registro de Damián Albornoz, Murcia, 1623, fols. 580 vº, 581 y 582 rº

domingo, 25 de octubre de 2015

Francico Pérez Payán, autor de comedias (carta de pago)

Reproducimos la carta de pago de Francisco Pérez Payán por las representaciones de comedias durante las fiestas del Corpus de San Clemente de 1616:

En la uilla de San Clemente diez días del mes de junio de mil y seysçientos y diez y seis años ante mi el scriuano público e testigos yusoescritos paresçió françisco pérez payán, autor de comedias, contenido en la escritura de obligación desta otra parte contenida y confesó estar contento e pagado del conçexo, justiçia e rregimiento desta dicha uilla de treçientos y zinquenta rreales por tantos que ubo de auer y se obligaron a pagar por las fiestas, auto y comedia que a hecho con su compañía en esta dicha villa ayer jueues de la otaba cumpliendo con la obligaçión que su parte a tenido conforme a la dicha escritura por lo que los a rreçiuido de mano de gómez de balenzuela, rregidor e comisario nombrado para las dichas fiestas en dinero de contados, sobre que rrenunçia las leyes de la ynumerata pecunia e prueba de la paga como en ella y en cada una se contiene y como pagado y satisfecho de los dichos treçientos e zinquenta rreales le da y otorga carta de pago a esta dicha uilla y a el dicho comisario en su nombre e por lo que le toca da por ninguna la dicha escritura por auerse cumplido el efeto della y la otorgo siendo testigos matheo manuel e diego de llanos y alonso de yniesta, veçinos desta dicha uilla e lo firmo el otorgante que yo el scriuano doy fe conozco=

Bartolomé de Çelada, scriuano del rrey nuestro señor e público de la uilla de San Clemente, presente fuy a lo que dicho es e fize mi signo en testimonio de verdad

Bartolomé de Çelada                                                                              Françisco Pérez de Payán


FUENTE. ARCHIVO MUNICIPAL DE SAN CLEMENTE. AYUNTAMIENTO.  LEG 90/28
Esta carta de pago es complementaria a la escritura de obligación que transcribió Don Diego Torrente Pérez en Documentos para la Historia de San Clemente, Tomo II, pp. 217-218