El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

lunes, 30 de noviembre de 2015

Dos solicitudes de vecindad en San Clemente

  Presentamos dos solicitudes de vecindad en la villa de San Clemente. La primera corresponde al año 1544 y es de un mercader; se puede decir que más que solicitud es un contrato de quien favorecido por los negocios de la villa, pide una ampliación de su residencia en ocho años, comprometiéndose al pago de una cantidad de diez ducados por ser admitido como vecino, algo generalizado en esta centuria, y a seguir pagando la alcabala del viento, es decir el 10 por ciento ad valorem de las mercancías que vendiese, canon que solamente se imponía a las ventas de los foráneos. Nos muestra la solicitud de vecindad una villa en pleno auge, que se consolida como centro atrayente de nuevos vecinos a los que impone sus condiciones.  

La segunda solicitud de vecindad corresponde al año 1660 y es de un hidalgo de El Pedernoso, casado con la hija de una de las principales figuras de mediados del seiscientos, el regidor Francisco Pacheco y Gúzman, que ha renegado de la villa y se ha avecindado en Santiago de la Torre en 1646. El nuevo vecino es recibido como hidalgo con el auto que aparece detrás de la petición.

Se ha hablado del San Clemente del quinientos, esa pequeña corte de hidalgos, sus palacios y sus blasones. !Cuán lejos de la realidad! El San Clemente renacentista del quinientos era una sociedad abierta, donde importaba tanto o más el mérito que la sangre. Hasta que se establecieron las regidurías perpetuas en 1543, obligaba a los nobles que se avecindaban en el pueblo a renunciar a esa condición si querían servir los oficios públicos. Incluso después se enredará en interminables pleitos en la Chancillería de Granada frente a aquellos que presentaban su hidalguía como carta de presentación para el dominio político y social de la villa. Esa hostilidad la padecerían los hermanos Castillo o, luego, Pedro González Galindo. pero un siglo después la sociedad abierta del renacimiento se ha cerrado: el mercader ha dejado paso al hidalgo; el mérito a la sangre; la villa que se abría en sus plazas y espacios renacentistas al exterior se ha recluido en sí misma. Ni las amplias fachadas de los palacios rococós de los Valdegerrero o Oma podrán ocultar que la vida ha trascendido a su interior de un modo excluyente.


                                        muy magníficos señores
diego destremera estante en esta villa digo que ya a vuestras merçedes es notorio como yo rresido continuamente en esta villa y proveo a los veçinos della de las mercaderías en que trato e biuo con toda quietud y paz y que no suelo ni acostumbro ser en la cobrança de lo que me deven tan rriguroso como otros tratantes y por esta cavsa vuestras merçedes me an de favoresçer y tengo de rresçebir dellos muchas merçedes y por que se efetúe algo desto yo tengo voluntad y propósito de me avezindar en esta villa por tiempo ocho años continuos y para ello pido y suplico a vuestras merçedes me resçiban por vezino desta dicha villa el dicho tiempo y ser horro de todos pechos y serviçios para en pago dello y por la dicha vezindad pues no tengo con que esquimar los términos desta villa si a vuestras merçedes paresçe, digo que por estos dichos ocho años serviré a vuestras merçedes con diez ducados y questos pagaré luego los quales segund otros años e pagado y e seydo avezindado bastan porque ansi paresçiere por el libro del conçejo de vezindades desta villa por que demás desto caso que ser vezino tengo que pagar el alacavala del biento porque está ansy sacado por condición de los alcavaleros desta villa del viento a los de mi trato y sobre ello me manden rresponder lo que sean servidos porque ansy conviene a lo que cumple a vuestras merçedes y a mi y en ello me hará muy gran merçed
                                                          diego destremera (rúbrica)
San Clemente, 19 de enero de 1544

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Don Francisco Pacheco de Guzmán Solís Milán y Aragón ijo lejítimo de don Diego Pacheco Milán y Aragón becinos de la billa del Pedernoso y nieto de don Francisco Pacheco Solís Manriquevecino que fue de la dicha villa y biznieto lejítimo de Hernando Pacheco, vecino que fue de la villa de Belmonte digo que como consta de esta ejecutoria despachada por los señores de la real chacillería de Granada de que ago demostración y requiero a v. mds. el dicho Ernando Pacheco  mi bisabuelo paterno fue declarado por caballero ijodalgo en propiedad y en posesión y en la posesión abemos estado y estamos y por quanto yo e casado en esta billa con doña Francisca Pacheco y Guzmán ija lejítima de don Juan Pacheco y Guzmán caballero del ábito de Alcántara y quiero ser vecino de esta billa= a v. mds. pido y suplico me resciba por tal becino ijodalgo y que se me guarden todas las onras, franqueças y libertades que a los demás caballeros ijosdalgo desta billa se les guarda pido justicia   
                                 Francisco Pacheco y Guzmán Milán y Aragón (rúbrica)
(en el reverso)  en ayuntamiento de quatro de febrero de mil y seiscientos y sesenta alos se bio la petición de suso y se recibió por vecino hijodalgo al susodicho como parece del libro capitular

FUENTES

AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 33/13, Vecindad de Diego de Estremera, mercader, 1544
AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 33/28, Vecindad de Francisco Pacheco de Guzmán Solís, hidalgo de El Pedernoso. 1660

domingo, 29 de noviembre de 2015

Reclutamiento militar y dotación de presidios en el partido de San Clemente (1631-1642)

El malestar de las ciudades y villas del Reino por las levas continuadas y el alojamiento continuo de soldados repatriados, que provocó la guerra de Italia en la segunda mitad de la década de los veinte (66), llevó en 1631 a los Consejos de Estado y Guerra a la alternativa de evitar las levas y su sustitución por una consignación fija destinada a proveer con una dotación fija de soldados los presidios. Las razones las expone Fernando Vallejo en las instrucciones anejas a la carta remitida al Concejo de San Clemente sobre el repartimiento de una consignación fija correspondiente a treinta
soldados repartidos en esa villa (67). Similares cartas debieron recibirse en el resto de los concejos más populosos.
Se planteaba que al igual que en Portugal y Aragón donde servían quince compañías en cada uno de ellos, se había pensado establecer en Castilla sesenta compañías. No obstante comprendiendo los inconvenientes que podían plantear el reclutamiento, paso y alojamiento por unas villas ya devastadas por sus obligaciones militares anteriores, se había decidido sustituir esta obligación por una consignación fija para mantener los soldados existentes en los presidios. Dichos soldados, hasta ahora eran sustentados con las provisiones procedentes de los servicios de millones,

Preguntas a una monja del convento de las trinitarias de San Clemente para su profesión de fe (1631)

Nos el licenciado don Fernando de Mera Carbajal, Gouernador y Prouisor General en la ciudad y obispado de Cuenca por su señoría Ilustrísima don Henrrique Pimentel obispo del dicho obispado del Consejo del Rey nuestro señor y su presidente en el Real Consejo de Aragón etcétera por quanto a el presente en el convento de monxas de la orden de la Santísima Trinidad de la villa de San Clemente desta diócesis está por nobicia dél doña Gerónima de los Reyes y se trata de su professión y de la dispussición de sus bienes y hacienda y legítimas paternas y maternas y para que esto se haga guardando la forma del Santo Concilio de Trento confiando de la rectitud y christiandad de el maestro Juan Ares de Lalança cura de la dicha villa y qualquiera de sus thenientes in solidum que bien y fielmente hará lo que por nos le fuera cometido y encargado le cometemos y encargamos acepte esta prouissión por ante notario o scriuano que de ello de fee y en la forma ordinaria y según las nobles costumbres y reglas del dicho convento ponga en libertad a la dicha doña Gerónima de los Reies y le explore su ánimo y voluntad haciendo debajo de juramento las preguntas siguientes:

i- Primeramente cómo se llama y de dónde es natural, cuia hixa es y que hedad tiene
ii- Yten en qué tanto ha questá en el dicho convento y si a traído el ábito de nobicia y si a estado en el noviciado debajo de la disciplina y enseñança de la maestra de las nobicias
iii- Yten si quiere más libertad de la que tiene para declarar mejor su voluntad
iiii- Yten si a sido forçada por algún camino para entrar en el dicho Monasterio y tomar el ábito y para hacer esta declaración y professar
v- Yten si saue bien lo que hace y a lo que se obliga y la fuerça que tiene la professión
vi- Yten si saue y tiene experiencia de los tres botos esenciales de la Religión que son castidad, obediencia y pobreça y de la clausura y demás cargas y obligaciones del estado de las religiosas aspereça y mortificación de las reglas y estatuto de el dicho convento y si se alla libre de otras obligaciones y con ánimo fuerças y salud para perseverar en la religión
vii- Yten si con las dichas cargas quiere professar y perseberar en religión y si pide licencia para ello y para disponer de sus cossas=
Y hechas las dichas preguntas la requiera otra vez y más, que mire bien lo que hace y si tiene libre voluntad  y que si es forçada y Gerónima de los Reyes nobicia para que pueda profesar en el dicho convento auiendo tomado primero asiento y concierto en la forma ordinaria con el dicho convento= Y para que pueda disponer de sus legítimas paterna y materna y otros qualesquier derechos que le pertenezcan y puedan pertenecer en qualquier manera en fauor de qualesquier personas y sobre ello hacer y otorgar qualesquier scrituras con las fuerças vínculos y firmeças que para su validación sean necessarias interpuniendo a ellas nuestra autoridad y decretos judicial en forma quanto obiere lugar de derecho y haciendo notoria la dicha licencia a la dicha nobicia para que la acepte que para todo ello y lo a ello anejo y dependiente de damos en forma con facultad de excomulgar y absoluer por esta vez y negocio. Dada en la dicha ciudad de Cuenca a catorce días del mes de jullio de mill y seiscientos y treinta y un años=
licenciado don Fernando de mera carbajal (rúbrica)
Por mandado del dicho señor Gouernador Diego millán

FUENTE

AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 4/20. Comisión y licencia para poner una monja novicia en libertad y profesar. 1631

Disputas en Iniesta y Villanueva de la Jara tras la primera concordia con el Marqués de Villena (1477)

Esta provisión real nos muestra como las disputas continuaron tras la primera concordia de 1476 entre la Corona y don Diego López Pacheco. En este caso se ordena al doctor Alfonso Manuel que no proceda contra los que hicieron algunos daños en Iniesta y Villanueva de la Jara en venganza por las muertes del comendador Pedro de la Plazuela, el licenciado Miguel Ruiz y Miguel de Ródenas.

Don Fernando e doña ysabel ecétera a vos el dotor alonso manuel del nuestro consejo e nuestro governador en el marquesado de villena e a otros qualesquier de nuestras justiçias, salud e graçia sepades que nos vos enbiamos mandar por vna nuestra carta que sobreseyedes en proçeder contra los que fisieron algunos casos e malefiçios en la villa de yniesta e en villanueua de la xara e en otras partes en vengança de las muertes del comendador pedro de la plaçuela e del liçençiado miguel rroys e miguel de rrodenas que fueron muertos en la villa de xorquera pues asymesmo se sobreseya en proçeder contra los que les mataron por virtud de çiertas cartas que nos sobrello dimos a los que fueron en esas muertes e dis que como quier que vos el dicho dotor avéys seydo rrequerido con la dicha nuestra carta e sobrello avéys sobreseydo en proçeder contra los del marqués de villena que fueron en tomar la dicha vengança porque proçedéys contra çiertos veçinos de yniesta e otras personas que con ellos fueron e les dieron fauor e ayuda que no son del dicho marqués disiendo que la dicha nuestra carta no se estendía ni salua sy no solamente a los del dicho marqués de villena e porque nuestra criterio e voluntad no fue ni es de faser en esto deferençia de personas saluo que asy como no se proçede contra los que fueron en las dichas muertes e daños de xorquera asymesmo se proçeda contra los que mataron e eçedieron e delinquieron sobre la vengança de aquellos quier sean del dicho marqués o no o serán veçinos de la dicha villa de yniesta e de otras partes espeçialmente pues que quando acaesçió lo uno e lo otro todos eran nuestros e estauan ya so nuestra obediençia e por çiertas justas cabsas e a ellos nos tiene conplideras a nuestro seruiçio e al bien desas tierras e comarcas mandamos ... (papel roto) seays en qualesquier proçesos criminales que ayáis fecho o fagades ante qualesquier personas sobre rrasón de lo susodicho e no vades más por ellos adelante ni començades otros de nueuo e si algunas sentençias de muerte o destierro o otros qualesquier criminales aveys pronunçiado contra ellos en persona o en rebeldía las ... esecutedes en manera alguna e sy nesçesaryo es nos por la persona vos ynibimos quanto a esto que dicho es lo qual mandamos que se faga e cunpla no enbargante qualesquier cartas que en contrario ayamos dado libradas de nos o del nuestro consejo las quales vos mandamos que no cunplays en quanto a esto e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al so pena de la nuestra merçed e de priuaçión de los ofiçios e de confiscaçión de los bienes e de los que lo contrario fisieren para la nuestra cámara e demás mandamos al ome que viese esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte do qualquier de nos seamos del día que vos enplasare en quinse días primeros seguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escriuano público que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo por que nos sepamos en como se cunple nuestro mandado, dada en la villa de madrid a catorse días de abril año del nasçimiento de nuestro señor ihesu christo de mill e quatroçientos e setenta e siete años ... (firmas) 

FUENTE

AGS.RGS. IV-1477, fol. 132

El mayorazgo de los Castillo Portocarrero: Santa María del Campo Rus y Santiago de la Torre (1443)

El 3 de noviembre de 1443, en Tordesillas, el doctor Pedro González del Castillo y su mujer Isabel de Puertocarrero fundan mayorazgo en favor de su hijo Juan del Castillo. El mayorazgo era una figura jurídica que tenía por finalidad evitar la dispersión del patrimonio familiar, garantizando su transmisión al primogénito y excluyendo al resto de los hermanos. La escritura de fundación de mayorazgo se nos ha conservado en el Archivo Histórico Nacional, en su sección nobleza, desde algunos años en Toledo, y, concretamente, en la casa de los condes de Luque.

El mayorazgo incluía como bienes la villa de Santa María del Campo Rus, el lugar de Santiago de la Torre, la heredad de Las Pedroñeras, otra del Robledillo, una casa en Castillo de Garcimuñoz  y diversas posesiones en Salamanca: casas en la colación Santa Olalla, cuatro ruedas de aceña en el río Tormes y la heredad de Villorruela, en cuyo lugar se subrogó la heredad de Palacios Rubios. Además de 8.000 maravedíes por juro de heredad concedido por Juan II, situados sobre rentas del obispado de Salamanca.
La escritura de mayorazgo, precedida de un albalá de Juan II reconociendo la emancipación del hijo del doctor Pedro González del Castillo, Juan del Castillo, por entonces un menor de siete años, hacía donación de los siguientes bienes:

otorgaua e otorgo e porque el dicho juan del castillo su fijo sea más honrado e tenga más bienes para su prouisyón e mantenimiento el dicho doctor dixo que era su voluntad de le façer e façía donaçión de la villa de santa maría del campo e del su lugar de santiago de la torre e de la heredat de las pedroñeras e de la heredad del rrobledillo e de las casas e cueva e vaxillas quél ha en la villa del castillo en la calle de la corredera e de las casas que tiene en la çibdad de salamanca de lo que a él pertenesçe a la collación de santa olalla e de las quatro rruedas de açeña que el tiene en el rrío de tormes que llaman de la piñuela e de la heredad de villoruela con todo lo que el tiene e posee en la dicha villoruela

Además se incorporaba en aquel momento un juro de diez mil maravedíes, propiedad de Isabel Portocarrero, sobre las alcabalas del vino de Salamanca. El mayorazgo sería modificado una primera vez el 1 de agosto de 1447:

dixo que por quanto él auía dado  a vuelta de las otras heredades e cosas de que él auía fecho mayoradgo al dicho juan del castillo puertocarrero su fijo las sus casas e heredad que él tenía e poseya en villoruela e su término aldea de la çibdad de salamanca que agora quería dar e façer mayoradgo otra heredad de más valía e mejor e de más rrenta quél assymesmo tenía e poseya en palaçios rruuios lugar de la dicha çibdad de salamanca e en su término en lugar de la dicha heredad de villoruela

En el documento estudiado aparece inserto también el testamento del doctor Pedro González del Castillo, fechado el 7 de mayo de 1448, donde manifiesta su deseo de ser enterrado en la iglesia del lugar de Santiago de la Torre, aunque abría la posibilidad de otro enterramiento si así lo decidían su mujer, su hermano Fernando González del Castillo y su padre espiritual fray Martín de Logroño. Sabemos, como ya hemos referido en otro artículo, que el lugar final de enterramiento sería en una capilla del convento de San Agustín del Castillo de Garcimuñoz, donde había fundado una capellanía provista  de 2.250 maravedíes sacados de las rentas de Santa María del Campo, y hecho diversas donaciones. Disponía el traslado del cuerpo de su primera mujer, enterrada en Ocaña, al lugar de Santa María de la Vega en Salamanca. Su desprendimiento era paralelo a su riqueza, haciendo donaciones a sus parientes, allegados y criados en la interminable relación que aparece en el testamento. El gran beneficiado era su hijo Juan, heredero universal y en quien recayó la posesión del mayorazgo, cuyos bienes ya conocidos se detallan, añadiéndose el oficio de la escribanía mayor del obispado de Palencia y otras rentas. A continuación legaba diversos bienes a su mujer y 700 florines de oro.

Nos interesa, por su interés para nuestra zona, el legado usufructuario que hizo en vida a su hijo natural, el licenciado Fernando González, y al que ahora reconoce la plena propiedad:

yo le di el vsufruto de la parte que yo he de los molinos que dizen de pero ferrnández que son en el rrío de Xúcar en el término de la dicha villa del castillo que son la meytad mios e la otra meytad de lope de alarcón e asymesmo la heredad de sant clemente e las huertas e viñas del castillo e las dehesas del loluuilla e del galapagar que son en término de alarcón

El testamento en sí merecería un estudio más amplio; su extensión, personas, bienes y rentas son suficiente materia para un estudio más detenido.

FUENTE

AHN. SECCIÓN NOBLEZA. LUQUE. C.112, D. 1. Escritura de mayorazgo fundado por el doctor Pedro González Castillo, 28 de mayo de 1487.

martes, 24 de noviembre de 2015

Un caso de estupro en Casasimarro (1655)

Uno de tantos documentos conservados en el Archivo Histórico de San Clemente es una carta requisitoria de Tomás de Céspedes, alcalde ordinario de Casasimarro, en el proceso seguido en 1655 contra un vecino del  pueblo, Gil Martínez. Son varios los juicios conservados en el archivo por el mismo motivo, la acusación de mantener relaciones bajo falsa palabra de matrimonio y que acababan con el embarazo de la mujer, en este caso, Teresa Zapata.

Hacía poco mas de un año, en 1653, que el lugar de Casasimarro había conseguido el título de villa y sus justicias disponían de la primera instancia. Éste debió ser uno de los primeros casos del alcalde ordinario de la nueva villa, si no el primero. Se estrenará despachando un mandamiento requisitorio a las justicias de otros pueblos para prender al ultrajador de la honra de la pobre Teresa.

Así nos exponía el caso el alcalde ordinario de Casasimarro,

ante mi y la mi abdienzia pende y se trata pleyto criminal contra gil martínez manzebo vezino desta dicha villa por querella contra él dada por doña ysabel nabarro bibda del doctor zapata, por teresa zapata su hija vezinas desta dicha villa sobre decir que el dicho gil martínez solizitó a la dicha teresa zapata ofreziéndole palabra y mano de casamiento en fuerza de la qual la susodicha le entregó su honra y virginidad y sobre el quebrantamiento  de la casa de la dicha doña ysabel nabarro y lo demás deduzido en el prozeso y abtos del dicho pleito, la qual querella fue admitida por la justicia de la villa de villanueva de la xara ante quien se dio que entonzes lo hera desta villa como su aldea y las susodichas dieron sumaria información de lo contenido en su querella y abiendo resultado por ella culpado el dicho ginés martínez fue mandado prender y se prendió y puso puso (sic) en la carzel real de la dicha villa de villanueva de la xara y se le tomó su confesión y estando la cabsa en este estado el susodicho hizo fuga de la dicha carzel y no a cumplido a la dicha teresa zapata la palabra de casamiento que le dio ni a podido ser avido para le apremiar a que la cumpla y aviéndose me dado noticia que la dicha teresa zapata estaba preñada acudiendo a la obligazión de mi ofizio y buena adminstrazión de justizia hice parecer ante mí a la susodicha y con juramento que en forma de derecho hizo declaró estar preñada y ser del dicho gil martínez que revalidándole la palabra de casamiento que le tenía dada y dándosela de nuevo con juramento la tomo a conocer carnalmente de que se hizo preñada.

Las acusaciones de doña Isabel Navarro contra Gil Martínez en defensa del honor de su hija, cuya virtud hemos de suponer por su mismo nombre, Teresa de Jesús, se intentaba apoyar en el testimonio de un vecino de Casasimarro, Pedro Rodríguez, que no siempre dejaba en buen lugar la honra de Teresa, sembrando las dudas primero, reafirmando la virtud de la doncella después y  finalmente dejando pocas dudas de la permisividad de las relaciones:

dijo que de un año a esta parte este testigo a visto entrar algunas bezes en casa de la dicha doña ysabel navarro al dicho xil martínez y otras siendo alcalde este testigo le halló dentro de dicha casa y que el dicho gil martinez le dezía a este testigo como trataba carnalmente con la dicha teresa navarra y en particular que abrá como un año poco más o menos que este testigo andando una
noche de ronda halló al dicho gil martínez y teresa de jesús juntos sentados en el suelo en unos paredazos que están zerca de los corrales de la casa de alonso moreno vezino de este lugar y que sin embargo de que el dicho gil martínez dezía a este testigo como la conocía y trataba carnalmente la susodicha lo negaba y lo niega este testigo averlo sido de que el dicho gil le aya dado palabra de casamiento a la susodicha porque no sabe quitar palabra le aya dado un pasado otra cosa más de lo que deja dicho y que la tiene por doncella de virtud y buenas calidades ...y más dize que preguntando este testigo al dicho gil le dijera que qué horden tenía para dormir con la dicha teresa le respondía que una de las hermanas que con ella dormían se pasaba a la cama de las otras y el dicho gil martínez y teresa se quedaban en un colchón solos.

La relación de los hechos nos muestra permisividad hacia una relaciones sexuales prematrimoniales, conocidas por todo el vecindario y, hemos de pensar, toleradas por la propia madre, que no podía permanecer ciega ni sorda a lo que pasaba entre las cuatro paredes de su casa y más cuando las relaciones se praticaban en presencia de sus otras hijas. En descargo de la madre hemos de decir que su tolerancia debería estar motivada por la propia necesidad, qué alternativa tenía en una sociedad tradicional una viuda con varias hijas a cargo y ningún varón. El acusado, presentando por el alcalde más como un joven agraciado que como un rufián, con su juventud y dotes no tendría obstáculos en hacerse un hueco en la familia:

que es un mozo alto, moreno, enjuto de hasta veinte y tres a veinte y quatro años.

...pero una cosa era el entretenimiento y otra atar su vida a un  matrimonio incierto.

 FUENTES:

AMSC. CORREGIMIENTO.  Leg. 95/53. Carta requisitoria del alcalde ordinario de Casasimarro para prender a Gil Martínez que ha ultrajado a Teresa de Zapata. 30 de abril de 1655
AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 39/30. Real Cédula concediendo la independencia jurisdiccional civil y criminal de Villanueva de la Jara a Casasimarro, así como el título de villa. 1653

lunes, 23 de noviembre de 2015

Venta de añinos en la Roda para un sombrero de Lisboa (1554)

Presentamos este testimonio de un escribano de La Roda como curiosidad, pero también por darnos una pequeña idea de la amplitud de las relaciones económicas del momento. Se trata de una compra de sesenta arrobas de añinos, pieles de cordero de menos de un año, por un sombrero de Lisboa para lo que se vale de dos agentes de Alcázar de San Juan, que hacen la compra en la villa de La Roda.

Yo Alonso de Buen Cuchillo escriuano público en esta villa de la Roda e vno de los del número della doy fe e verdadero testimonio a todos los señores que la presente vieren en como oy día de la fecha desta ante mí el dicho escriuano e de los testigos ynfraescritos paresçió vn honbre que se dijo por su nonbre hernán sánchez vezino que dixo ser de la villa de alcaçar e hizo mostraçión de un poder signado de escriuano público según que por el paresçia el qual dicho poder lo daba hernando de valladolid sonbrerero vezino de la çibdad de lisboa al dicho hernán sánchez e a pedro sánchez de villa rreal vezino de la dicha villa de alcaçar para conprar sesenta arrovas de añinos para el dicho henando de valladolid , el qual dicho poder yo el dicho escriuano doy que fe que vi e ley según que todo y más largamente consta y paresçe por el dicho poder a que me rrefiero y agora el dicho hernán sánchez dixo que por quanto por virtud del dicho poder  y en el dicho nonbre el a conprado en esta dicha villa de la Roda sesenta arrovas de añinos prestos de çiertos vecinos desta villa que son las siguientes:
  • primeramente del bachiller diego de rrozas nueve arrovas e diez e siete lybras
  • y de juan muñoz el viejo seys arrovas
  • y de juan muñoz el moço honze arrovas y medio
  • y de diego gómez treze arrovas y media
  • y de martín de la parra el viejo ocho arrovas e ocho lybras
  • y de sabastián tenprado dies arrovas y de françisco cano una arrova
e son por todas las dichas sesenta arrovas de añinos  e pidió a mi el dicho escriuano rresçibiese juramento de los susodichos e de cada vno dellos si es verdad que al dicho hernán sánchez le vendieron la cantidad de añinos de suso declarados cada vno de ellos lo que les pertenesçe e lo que dieren e aclararen baxo de vn sygno se lo diese por testimonyo para guarda e consevaçión de su derecho e yo el dicho escriuano visto lo susodicho en mi presençia los susodichos e cada vno lo que le pertenesçe según que de suso declara de todo lo qual el yo el dicho escriuano doy fe e fueron testigos a lo que dicho es pedro alonso e villa miguel martines veçino desta dicha villa de la Roda que es fecho en la dicha villa de la Roda en vltimo día del mes de mayo de mill e quinientos e çinquenta e quatro años por ende en testimonyo de verdad fize aquí estemio sygno (signo) a tal
                                              alonso de buen cuchillo (rúbrica)

FUENTE

AMSC. ESCRIBANÍAS. Leg. 28/7, Compra de sesenta arrobas de añinos por Hernán Sánchez, vecino de Alcázar. 1554

domingo, 22 de noviembre de 2015

Fraude fiscal y actividad económica en San Clemente hacia 1580

El 22 de noviembre de 1586, Diego Ramírez Caballón es llamado a declarar por su gestión como fiel de las tercias reales de la villa de San Clemente el año de 1581. Lo hará ante el juez administrador de rentas Rodrigo Méndez y el alcalde ordinario Juan López de Garcilópez. De su declaración podemos extraer un poco más de información sobre la economía sanclementina de aquella época; de otros testimonios, fruto de las averiguaciones del juez administrador Rodrigo Méndez, conoceremos los importantes niveles de fraude.

Después de reconocer que había desempeñado el oficio de fiel de las tercias de su majestad de la villa de San Clemente el año de 1581, Diego Ramírez Caballón exhibió una relación pormenorizada de las cuentas que había presentado hacía cinco años:

         fuele mandado exiba la copia de la tazmía de los frutos que a su magestad perteneçieron de las dichas tercias del dicho año el qual exibió e presentó una quenta original firmada de mosén ruuí de bracamonte dávila gobernador deste marquesado e de martín sanz de fuentes juez de su magestad que vino a esta villa con comisión rreal a tomar quentas de las rrentas deste marquesado del dicho año ... por la qual pareze que a su magestad perteneçieron  de los frutos de sus terçias el dicho año lo siguiente:
  • çiento y treinta cabeças de ganado y un quarto de cabeça
  • doçientas y quinze fanegas y nueue çelemines de trigo
  • ocho fanegas y cuatro celemines y un quartillo de centeno
  • beinte y una fanegas çinco celemines de abena
  • mill e quinientas y quatro arrovas de vino
  • çiento y treinta e nueue de cargas de uva
 y esto es lo que a su magestad pertenesçió y ubo de las dichas terçias los quales dichos frutos pareze que se bendieron en la manera
  • el ganado a quatro rreales y quartillo cada uno que montaron diez e siete mill e çiento e diez maravedíes y medio
  • el trigo a la tasa rreal que entonzes auía de honze rreales la hanega que monta ochenta mill e seisçientos e un maravedíes
  • la çevada a la tasa de cinco rreales y medio cada hanega que montan quarenta y quatro mill e tresçientos y quarenta y seis maravedíes
  • el bino a dos rreales cada arroba se bendió en pública almoneda en quien más dio pareçe que monto çiento y dos mill e doçientos setenta e dos maravedíes
  • las çiento y treinta e nueve cargas de uba a dos rreales y medio que balió honze mill e quinientos e sesenta mill maravedíes
  • el çenteno a la tasa de doçientos maravedíes que montó mill e seisçientos y setenta y çinco maravedíes 
  • la avena a la tasa de çien maravedíes que valió dos mill e çiento e quarenta e dos maravedíes
por manera que valieron los dichos frutos doçientos y sesenta y un mill e çiento y çinco maravedíes y medio.

Se podría apostar por estas cifras para recomponer el valor de la producción sanclementina, de hecho éste es el único año del período 1579-1584 del que disponemos datos de las tercias, pues el resto de años los fieles que administraron las tercias alegaron no disponer de copia de tazmías que justificaran los ingresos. Pero estaríamos ocultando un parte de la economía que no estaba gravada con imposición alguna; el propio Rodrigo Méndez llegó a confesar que el montante de la alcabala recaudado no llegaba al 3 por ciento del valor de las transacciones, cuando se trataba de un gravamen del 10 por ciento ad valorem.

Disponemos de acusaciones genéricas de fraudes contra los llamados ricos, que protegidos por sus paniaguados las justicias locales, no declaraban las ventas o las realizaban en tierras de señorío; pero también de acusaciones concretas. Tal es el caso de la alcabala de ganados y lanas de San Clemente en 1583, administrada en régimen de fieldad, que, en testimonio de su fiel administrador, padecía de un constante impago por los ganaderos ricos del pueblo. Ese año las rentas reales del Marquesado de Villena fueron administradas directamente por el administrador de rentas licenciado Mieses, que intentó además el cobro y percepción del producto de las tercias en especie, intentando romper el monopolio de la venta de los frutos de las tazmías por las oligarquías locales.

En San Clemente, el administrador de la alcabalas de ganados y lanas fue Miguel Sánchez del Hoyo, que optó por establecer conciertos con los vecinos para garantizarse una cantidad fija de recaudación, pero no por ello dejó de denunciar las operaciones y ventas de los ricos del pueblo que apenas si estaban gravadas con imposición alguna. Uno de los vecinos que se había concertado era Antonio García Monteagudo, por él y por su madre viuda, María Álvarez de Tébar, por la cantidad de doce ducados. En una operación, sin duda fraudulenta, había vendido a su propia madre, allá por los meses de junio y julio de ese año 1583, alrededor de seiscientas cabezas de ganado primales a precio de catorce reales cada una. La venta le supuso un beneficio de 8.400 reales, es decir le hubiera correspondido de pagar 840 reales de alcabala, equivalentes a 76 ducados. Poco después su madre vendería a un vecino de Cuenca, que decía ser abastecedor de carnes de esta ciudad (quizás este dato nos dé una idea del potencial ganadero de la villa de San Clemente), 550 carneros a veintiún reales cada uno, montando la venta 11.550 reales, correspondiendo una alcabala teórica de 1.155 reales, o sea, 105 ducados. La suma de ambas operaciones en apenas dos meses, suponía una alcabala que multiplicaba por quince la cantidad del concierto. El fiel añadía que se dejaba por cuantificar la venta de la lana y, añadimos nosotros, seguramente otras ventas de ganado.

Pero los Monteagudo era una familia más de los ricos ganaderos poseedores de 2.000 a 4.000 cabezas, aunque en su caso creemos que superaba esa cifra. El regidor Diego Alfaro se concertó con el licenciado Mieses por 44 reales por la alcabala de ganados; pasados unos días de San Pedro y San Pablo vendió ganado a los carniceros de la villa por valor de 4.000 reales, lo que hubiera supuesto una alcabala de 400 reales. Otro regidor, Hernando de Avilés, se había concertado por 40 reales, pero había vendido una cantidad indeterminada de borregos a 6.75 reales cada uno y otro hatajo de ovejas y lanas. El abogado de la villa, licenciado Agüero, se había concertado por tres ducados; había realizado varias ventas: a un vecino de la villa, más de cien borregos a diez reales cada uno y un hatajo de ovejas a siete reales y medio la cabeza.

 Había otros ricos que habían optado por la solución del concierto, así Ginés de la Osa; la cantidad acordada, 23 ducados, nos da una idea de que debía ser uno de los principales ganaderos del pueblo. Sólo una venta de 400 carneros a su convecino Bautista de Alarcón y a Hernando de Araque, vecino de Belmonte, a 22 reales cada uno, le hubiera obligado a pagar ochenta ducados de alcabala según el fiel, que no contaba la venta de la lana y otras operaciones. Por último, se citaba entre los concertados al regidor Juan de Oropesa, por doce ducados; sus ventas incluían 300 carneros a su hermano Alonso y otros 200 al carnicero Pedro Sánchez a precios que iban de ducado y medio a dos ducados la pieza, también vendió la lana de los mismos. En conjunto la venta de ganado y lana debió aproximarse o superar la cifra de mil ducados, ni qué decir tiene que los doce ducados se alejaban bastante de los 100 ducados a pagar de la alcabala.

En suma, según las operaciones denunciadas por el fiel Miguel Sánchez del Hoyo, que no deberían incluir todas las ventas, los conciertos firmados por los principales ganaderos de San Clemente con el licenciado Mieses les había supuesto un negocio redondo: pagaban solamente el diez por ciento de lo que debían pagar e incluso la cifra a veces bajaba por debajo de ese umbral. Dicho de otro modo el fraude, en este caso, consentido no creemos que de buena gana, se situaba en el noventa por ciento de la recaudación fiscal.

A comienzos de los ochenta el valor de lo recaudado por alcabalas y tercias en San Clemente, excluido el fraude, se situaba por encima de los dos millones y medio de maravedíes. La cifra suponía triplicar la recaudación de quince años antes y cuadruplicar la de mediados de siglo. La villa se había encabezado, poco antes de la guerra de las Alpujarras, en 1566, por valor de 1.179.570 maravedíes, y catorce años antes lo había hecho por 701.000 maravedíes. La duda es qué parte correspondía a nueva recaudación procedente de fraude destapado por la labor del administrador Rodrigo Méndez y qué parte a una explosión de la actividad económica de la villa, para la que la guerra de Granada fue un impasse fácilmente superable. Sabemos que en las averiguaciones de 1576, había descubierto fraudes por valor de 250.000 maravedíes para las villas de Albacete y San Clemente, cifra que no explicaría el aumento recaudatorio. Una explicación más racional de este aumento nos lo da el abandono del régimen encabezamiento de rentas por otro de arrendamiento o de fieldad, es decir, administración directa. Incluso Rodrigo Méndez prefería el primer sistema al segundo; razón no le faltaba si nos fijamos en los fraudes de las ventas de ganado examinadas. Pero el sistema de arrendamiento también topaba con los límites de las pujas que los arrendadores estaban dispuestos a hacer. Entonces, ¿qué puede explicar el aumento recaudatorio si no es una implosión económica en el último tercio del siglo? ¿cómo explicar la remodelación urbanística del pueblo en estos años o los propios límites del crecimiento económico, que llevaba a alertar a la villa de la necesidad de limitar el cultivo de viñas por entrar en colisión con otros sectores en rápido crecimiento como la ganadería o estancados como los cereales?

 El desarrollo económico tenía sus causas en una afortunada especialización en las actividades vinícolas y ganaderas, pero el empuje definitivo lo dio, en mi opinión, la preponderancia de San Clemente como centro político. Quizá esa sea la explicación más plausible de la desaparición de la gobernación del Marquesado de Villena; el despertar político de San Clemente y su desarrollo económico, paradójicamente impulsado por los préstamos de vecinos albaceteños, chocaba con los intereses ganaderos de Albacete. Cuando se desgaja la parte sur del Marquesado, San Clemente perderá los graneros de Albacete o Chinchilla, por esa razón mandará a su procurador Francisco de Mendoza a asegurarse la fidelidad de Villarrobledo, visto como granero alternativo, al nuevo corregimiento de las diecisiete villas. El resto es conocido, Villarrobledo, que pronto iniciaría la decadencia de su economía cerealista, al igual que Albacete, también entraría en colisión con San Clemente, que intentaría salvar su economía con el control de la tesorería de rentas reales del Marquesdo y el producto excedentario de las tercias. Solución transitoria en tanto reconvertía su propia economía a otra más equilibrada con mayor peso del cereal frente a la vid.

Si comparamos las cifras de las tercias de San Clemente con las conocidas de Albacete para las mismas fechas se constata el dominio apabullante de la producción ganadera y cerealista. El valor de las tercias de Albacete ascendía a 725.700 maravedíes por 261.105 maravedíes que valían las tercias de San Clemente.  Basta con ver los datos arriba expuestos y comparar, fraudes aparte, la 140 cabezas de ganado de las tercias de San Clemente con las más de 1.000 cabezas de Albacete o las 500 fanegas de granos de tercias (215 y 237 fanegas de trigo y cebada) de la primera con las 580 fanegas de trigo, 738 fanegas de cebada y 48 fanegas de centeno de la segunda villa. Datos aportados en el caso de Albacete para 1582.

La dependencia en granos de San Clemente era clara, su limitado desarrollo ganadero también. Cuando San Clemente intentó a finales de siglo el desarrollo ganadero llevando sus ovejas de los pastos comunes de la tierra de Alarcón a integrarse en los circuitos trashumantes que tenían por extremos los pastos de Chinchilla y los valles de Murcia obtuvo por respuesta las cortapisas de Albacete. Valga como ejemplo la exigencia de derechos aduaneros por pasar las ovejas los límites de las diez leguas de la raya de los Reinos de Aragón.

Y sin embargo, San Clemente tenía una ventaja en la producción vinícola. El valor de las tercias de vino y cargas de uva rondaba en esta villa las 2.000 arrobas. Aunque no disponemos de datos del valor en especie del producto de la uva de Albacete, sabemos que traducido el producto de las tercias a dinero era de 39.627 maravedíes por los 124.000 maravedíes de San Clemente; es más la alcabala cobrada por las ventas del vino, alcanzaban en San Clemente los 454.600 maravedíes por los 60.250 de la villa de Albacete.

Pero San Clemente era más cosmopolita que Albacete, tierra de labradores. A pesar de que San Clemente contaba con un mercado franco los jueves, la recaudación de su alcabala del viento  sobre la venta de mercaderías foráneas era superior a la de Albacete, 420.000 maravedíes frente a 354.000 maravedíes. Es más San Clemente aportaba otros 70.000 maravedíes de la actividad de sus tenderos y superaba a Albacete en la alcabala del hierro y corambre. Incluso, a pesar de su menor potencial ganadero, no le iba muy a la zaga en las transacciones de reses, actuando como centro comarcal. Pagaba también 123.000 maravedíes por la alcabala de aceites y pescados, que apenas aportaba valor en Albacete. Esta villa solo destacaba curiosamente en la alcabala de zapateros. Así, y a diferencia de las tercias, los niveles recaudatorios de alcabalas eran prácticamente similares.

Nuestra conclusión es que Albacete tenía la primacía como centro productor, salvo en el vino, y San Clemente se había convertido en centro comarcal de intercambios y servicios. Ese carácter de centro comercial de San Clemente es lo que le daba su hegemonía política, a pesar de su menor potencial económico, sobre el resto de las villas, convirtiéndola en lo que se llamó la pequeña corte manchega, haciendo de ella una sociedad más diversa con una alta presencia de clérigos, hidalgos y todo tipo de oficios artesanales y de una gran riqueza cultural, como demuestran sus edificios públicos y las representaciones teatrales, religiosas y festivas que se desarrollaron delante de los mismos.

FUENTE

AGS. EXPEDIENTES DE HACIENDA. Leg. 202, fol. 6-XIV. Averiguación de rentas reales y vecindarios del Marquesado de Villena. 1586

sábado, 21 de noviembre de 2015

La Cofradía de los Cuatro Evangelistas y Vera Cruz de San Clemente (1602)

El año de 1602 fue instituida la Cofradía de los Cuatro Evangelistas en la villa de San Clemente, por acuerdo entre los escribanos, cura y ayuntamiento. La regulación de dicha cofradía vendrá dada por sendas ordenanzas de 31 de marzo de 1604 y 10 de mayo de 1605.

Por las ordenanzas de 1604, sabemos que las reuniones y misas tenían lugar en la ermita de San Roque, que fue dada a sus cofrades con la obligación de repararla y hacer retablo. De hecho, en las cuentas de 1604, se conservan los gastos de reparación de la ermita de San Roque o, ahora llamada, de los Cuatro Evangelistas.
Se estipulaban diversas procesiones durante el año. Se hacía una procesión solemne con los curas y clérigos de la villa, acompañados de todos los cofrades con vela, siguiendo el pendón de la cofradía; esta procesión tenía lugar el primer día de fiesta después de San Marcos, en que también se hacía una procesión general. Coincidiendo con los otros tres días correspondientes al resto de los Evangelistas se celebraba una misa solemne.

La organización interna de la cofradía se elegía coincidiendo con la procesión solemne de San Marcos. Entre los oficios elegidos por suerte ese día, destacan dos mayordomos, un alférez y un preboste. Las ordenanzas de 1604, aprobadas por el obispo, contaban además con quince capítulos, de los que fue rechazado el permiso para pedir limosna.

En las ordenanzas de 10 de mayo de1605, se acuerda que la Cofradía haga la procesión de Viernes Santo, pues en los lugares principales del Reino ay cofradías de la Santa Bera Cruz que se nombra de los Naçarenos, los quales el día de Biernes Santo salen en procesión con túnica y capilla moradas descalços y con cruzes en los ombros.
Además se decide se haga el 14 de septiembre una misa solemne en la iglesia de Santiago, todos los cofrades della se junten en la ermita que para ello tienen extramuros desta villa de la qual salgan en una solemne procesión, llebando cada uno dellos su túnica y capilla de color morado y una cruz en los ombros y ceñidos con sogas de esparto que las cruzes y túnicas sean todas de una traza e modelo de peso y grandor... y de allí se vaya a dar derecho a la Yglesia mayor del Señor Santiago desta villa y de allí al conbento de monjas de Nuestra Señora de la Asunción y de allí al umilladero cerrado y de allí buelvan a la parte e parroquia a donde salieron...
A pesar de la corta existencia de la cofradía, ya se reconocían los problemas, pues muchas personas so color de yr cantando el salmo de miserere se meten con los frayles y clérigos que suelen yr con los dichos pasos y deste suele aver desórdenes y otras inquietudes. El capítulo quinto pide se eviten estos desórdenes. Es ahora cuando se decide dotarse de un pendón: a de ser necesario hazer un pendón de tafetán negro con unos escudos, esculpidas las cinco llagas.

En las cuentas de 10 de mayo de 1607, tomadas a los mayordomos, aparece una partida de un tal escultor Juan Carlos y un pintor llamado Francisco de Almodóvar por la fabricación y pintura de tres pasos para la procesión del Viernes Santo (Cristo con la cruz a cuestas, San Juan Evangelista y la Verónica). También nos consta la existencia de una imagen de Nuestra Señora, que también salía en procesión.

Sabemos que se celebraron juntas de los cofrades entre 1604 y 1608; la última se celebra el 20 de abril de 1608. Un poco antes, el corregidor ha negado la petición del ayuntamiento para que dicha cofradía se traslade de la ermita de San Roque, a lo que creemos ser la Iglesia de San Sebastián, de la que faltan 4.000 reales para acabarla.

Del estado de abandono de la cofradía nos informa el visitador eclesiástico, Pascual Ibáñez, cura propio de La Alberca, el 21 de noviembre de 1720. Nos dice que el libro que tenía la dicha cofradía se ha perdido, y ahora por repetidas diligenzias que se han hecho sólo se ha podido encontrar el libro antezedente ... la hermita está casi arruynada... y no haber más bienes de esta hermita que un caudal de cauida de tres almudes para zeuada que está junto a la hermita. El visitador propondrá su reparación con los pocos rendimientos del cebadal y la venta de un cáliz de plata de peso 24 onzas. La obra la ejecutará el maestro alarife Nicolás Sánchez Garijo por 390 reales. El 10 de abril de 1723 la obra estará finalizada. La obra tendrá un coste final de 448 reales, de los que el maestro alarife recibió 408 reales y 33 maravedíes.

FUENTE

AMSC. ESCRIBANÍAS. Leg. 31/65, Libro de actas de la Cofradía de los Cuatro Evangelistas y Vera Cruz. 1604-1608. Acompaña ordenanzas de 1604 y 1605 y visitas eclesiásticas de 1720 y 1723

viernes, 20 de noviembre de 2015

Reclutamiento militar en el Marquesado de Villena en el siglo XVI

Durante el siglo XVI pocas veces se recurrió al reclutamiento forzoso de hombres (1). Pero
esas ocasiones, ejecutadas según patrones medievales, constituyeron antecedentes de lo
que ocurriría en el siglo XVII. En el quinientos, la organización política de la zona que
estudiamos se estructuró en torno a las veinticinco ciudades y villas de lo reducido del
marquesado de Villena, con un gobernador al frente, al menos hasta 1586 con la
división de la gobernación en dos corregimientos. Este distrito político era también
distrito de rentas reales, y lo continuó siendo hasta 1718, así como demarcación
territorial para el reclutamiento militar.
Militarmente la gobernación del marquesado de Villena se integraba en un conjunto más
amplio, dependiente del Reino de Murcia, y bajo el mando de un capitán general, el
Marqués de los Vélez.

Venta de Zafra de Záncara a Luis Pacheco de Silva (1497)

No siempre la venta de vasallos y pueblos era fruto del paso a señorío de pueblos pertenecientes a la Corona, en ocasiones, como la aquí presentada, la venta era entre nobles. Tal es el caso de Zafra de Záncara, que en 1497 fue vendida por don Diego López Pacheco, II marqués de Villena, a su sobrino Luis Pacheco de Silva y su mujer Ana de Condelmario, señores de Villarejo de Fuentes. Tal hecho nos aparece relacionado en esta carta de poder.

Sepan cuantos esta carta vieren como yo don Diego López Pacheco, duque de Escalona, Marqués de Villena, Conde de Santistevan mayordomo mayor de la Reina nuestra señora otorgó y conosco que doi y otorgó todo mi poder complido, libre, llenero y vastante en la mejor manera y forma que lo puedo y debo dar y otorgar de derecho a vos el licenciado Diego de Villa mi corregidor en el Marquesado de Villena y del mi Consejo, especialmente para que por mí y en mi nombre podases demandar, recaudar, recevir y aver y cobrar de don Luis Pacheco mi sobrino y de doña Ana su muger un quento de maravedíes, el qual dicho un quento de maravedíes los dichos don Luis Pacheco y doña Ana su muger me han de dar y pagar para en quenta de los tres quentos de maravedíes porque yo les vendí la mi villa de Zafra e para de lo que así reciviéredes y cobrarse es de lo que dicho es podases dar y otorgar y sedes y otorguedes vuestras carta e cartas de pago y de fin y libre y quitó las quáles valan y sean firmes y valederas bien así y a tan complidamente como si las yo diese  y otorgase presente siendo e para que si necesario fuese entrar en contienda de juicio sobre lo que dicho es y sobre cada una cosa y parte de ello, podases parescer y parescades ante cualesquier alcaldes y jueces y justicias de todas y cualesquier ciudades y villas y lugares destos sus Reynos y señoríos del Rey y de la Reina nuestros señores y facer y fagades antellos todos los pedimentos, requerimientos, protestación demandas, protestación, emplazamientos, actos, diligencias, prendas, afinamientos, remates de bienes y de todas las otras cosas y cada una dellas que convengan y menester sean de se hacer yque yo mismo fadaríay facer podría presente seiendo ccontinúa con las cláusulas comunes y feneze diciendo que fue fechó en Toledo a 3 de abril del año del señor 1497

REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA. Sign. 9/289, fols. 114 y 115. Carta de poder del II Marqués de Villena a su corregidor Diego de Villa para dar carta de pago a Luis Pacheco de Silva y su mujer por la venta de la villa de Zafra. 1497 (Es copia de mediados del siglo XVII)

miércoles, 18 de noviembre de 2015

El abasto de trigo en Iniesta y la tasa de granos (1502)

A comienzos del quinientos Iniesta vería como dos de sus vecinos eran juzgados y condenados a instancia de Diego Pinto, alguacil mayor del Marquesado de Villena; se trataba de Juan de Campos el mozo y Lázaro de Gabaldón, abastecedores de pan de dicha villa, acusándoles de haber vendido el trigo a mayor precio del fijado por la pragmática real. En una primera sentencia condenatoria, dada en 19 de septiembre de 1503, el alcalde mayor del Marquesado licenciado Montesino, considerando haberse vendido el trigo a un precio excesivo de 220 maravedíes la fanega, condenó a los dos abastecedores a cien fanegas de trigo, más quince maravedíes cada fanega. La sentencia recurrida por los condenados a la Chancillería de Ciudad Real, que estaba a punto de ser trasladada a Granada, sería derivada hacia el Consejo Real, por entonces y dado su carácter itinerante en Medina del Campo. En un primer momento los abastecedores conseguirían apartar al licenciado Montesino del caso, pero la justicia real no estaba de su parte: el mismo alcalde mayor los prendería y a petición del fiscal del Consejo Real se daría por archivada la apelación.

Juan de Campos el mozo y Lázaro de Gabaldón habían comprado el trigo en Corral de Caracuel, una villa del Campo de Calatrava, distante de Iniesta treinta y seis leguas. El trigo fue trasportado en carretas cargadas con doce fanegas cada una a principios de abril de 1503, en tiempo de muchas aguas y malos caminos y no se podían pasar los rríos ni podían salir las carretas porque avía grandes lodos. El precio de compra de la fanega de trigo en Corral de Caracuel  había salido a 110 maravedíes, pero el precio final se había duplicado por los costes de transporte, 93 maravedíes por fanega, y las tasas de portadgo pagadas, dos maravedíes por fanega; resultando así el precio final de la fanega en 205 maravedíes. O al menos esta es la cuenta que se hacían los dos abastecedores de la villa de Iniesta, para justificar el precio final de venta del trigo convertido en pan cocido que les había de procurar un beneficio, que según el concierto con el concejo de Iniesta había de ser de 32 maravedíes por fanega, pero que a los abastecedores, siempre según su versión, les había reportado un beneficio menor de 15 maravedíes, por haber fijado el precio de venta final en 220 maravedíes la fanega.
Previamente, los dos abastecedores habían firmado un concierto el 30 de marzo de 1503 con el concejo de la villa de Iniesta, representada por los regidores Alfonso Martínez de Correa y Alfonso Fernández para traer el pan que necesitase la villa. En el contrato se reconocía que la villa tenía mucha nesçesidad de todo e qualquier pan que los susodichos truxesen e pudiesen traer fuese antes del mes de junio. En las condiciones del concierto se decía que de todo e qualquier pan que los susodichos Juan de Campos e Lásaro de Gavaldón troxesen a esta dicha villa que se les pagase todo el costo que en ello ouiere e se fiziere fasta ser puesto en esta dicha villa saluo la costa de sus personas que no se les ha de contar e demás que se les dé de ganançia en cada una fanega del dicho trigo que así a esta dicha villa truxeren treynta e dos maravedíes contento que lo den fecho pan cozido a su costa e que no se los cuente en el moler cosa alguna. Los dos abastecedores alegaban además desconocer la pragmática de la tasa de granos y guiarse en su actuación por el concierto al que se había llegado con el concejo de Iniesta y la licencia obtenida por la justicia y regidores para vender el trigo a esos precios; una práctica que por otra parte era muy común en otras partes del
Reino como  Murcia. Pero la comunión de intereses o complicidad que existía entre regidores locales y abastecedores de trigo chocaba con la política de la Corona, por eso los dos abastecedores de Iniesta se las tuvieron que ver con Diego de Pinto, alguacil mayor del Marquesado, garante del cumplimiento de la tasa de granos.
En realidad, la pragmática sobre la tasa de granos era muy reciente, había sido aprobada el 23 de diciembre de 1502. Los dos abastecedores de Iniesta podían por tanto alegar su desconocimiento, pues la pragmática se había aprobado apenas tres meses antes de la operación de compra que hicieron en Corral de Caracuel, pero en el momento que se planteó el pleito tenían un perfecto conocimiento de la misma. De hecho, el precio que declararon de compra de la fanega de trigo, 110 maravedíes, coincidía sospechosamente con el precio máximo del trigo de la pragmática. Así su razonamiento fue justificar la especulación por los altos costes del transporte. Sin embargo, las circunstancias del momento iban en su contra; la pragmática se había aprobado porque a pesar de que la cosecha de granos fue abundante en el verano de 1502, los precios se desbordaron por estar el trigo en mano de regatones y acaparadores. El 4 de marzo de 1503 fue preciso declarar que la harina no se vendiese sino al precio de la tasa de trigo y el 20 de abril se mandó que se evitasen los fraudes que se habían introducido en la venta de pan cocido.

FUENTE

AGS. CONSEJO REAL, Leg. 57, folio 2, Pleito entre el fiscal y Juan de Campos y Lázaro de Gabaldón por venta de precio del pan por encima de la tasa (1503-1505)

martes, 17 de noviembre de 2015

Pleito por términos: Belmonte frente a Las Pedroñeras (1509-1510)


Concejo de las Pedroñeras de 1509, dando poder a Francisco Rosillo


Las quejas contra la villa de Belmonte de Pedro Marcilla, procurador de la villa de Las Pedroñeras, el 26 de agosto de 1510 ante el Consejo Real, eran fundadas:

...de los muchos agravios que rreçiben los dichos mis partes después que se reduzieron a vuestra corona rreal e como enémigos an seydo tratados haziéndoles muchas fuerzas asy era quitar las varas a las justiçias que estavan puestas por vuestra alteza o prendándoles e tomándoles muchas bestias como ocupándoles sus términos e derrotándoles sus mojones estando puestos por juez dado por vuestra alteza y aviéndose dado sentençia sobre ello e avn han acuchillado a algunos vezinos de la dicha villa de pedroñeras...

Se sumaba cierta impotencia de los vecinos de Las Pedroñeras ante los agravios sufridos, consecuencia de las intromisiones en sus términos por la vecina Belmonte, bajo jurisdicción del marqués de Villena. Además el antiguo marquesado estaba roto, y no sólo políticamente. Las tierras en manos del marqués, estaban bajo la tutela judicial del juez de residencia y justicia mayor en todas las tierras de señorío del marquesado, el bachiller Hernando Díaz de Benevente, que procuraba ampliar sus competencias señoriales a las recién estrenadas tierras de realengo. En continuidad de la política seguida por la Corona hasta entonces a favor de las tierras de realengo, se había nombrado al bachiller Fuenleal, alcalde mayor de lo reducido a la Corona del Marquesado, como juez de comisión para el conflicto. Su actuación partidista pronto sería denunciada por la villa de Belmonte.

El pleito entre las villas de Belmonte y las Pedroñeras por los términos de los despoblados de Robredillo de Záncara y Martín Ovieco se venía arrastrando desde el año 1509, cuando el alcalde mayor Fuenleal había tratado de dirimir el conflicto entre ambas villas. No parecía contenta con estas actuaciones la villa de Belmonte, que denunciaba la parcialidad del bachiller Fuenleal a favor de Las Pedroñeras por no haber escuchado al principal inculpado en el quebrantamiento de mojones, el vecino de Belmonte Antonio Muñoz. Por eso, su ayuntamiento de 10 de enero de 1510, presidido por el justicia mayor de las tierras de señorío del Marqués de Villena, bachiller Hernando Díaz de Benavente, había decidido mandar al alcaide de Escalona, Pedro de Baeza, como su procurador al Consejo Real para defensa de los intereses de la villa. Daban su poder en aquella ocasión los regidores de la villa belmonteña  Juan de Iranzo de Molina, Juan de Ramos, Diego Alonso de Peñafiel, y el alguacil mayor Juan de Madrid, junto a los veintiunos Francisco de Inestrosa, Alonso de Guedeja, Alonso de Zorita y Juan de Serantes. Un mes antes, Gonzalo Guerrero, acompañado del escribano Fernán González de la Calera, en nombre de la villa de Belmonte había ido hasta la villa de San Clemente con un requerimiento recusatorio contra el bachiller Fuenleal; ni el alcalde mayor estaba en la posada que se alojaba  ni los papeles de los procesos tampoco, pues los autos de la comisión del bachiller Fuenleal obraban en poder del escribano de Las Pedroñeras, así lo atestiguaba el escribano de San Clemente y algunos vecinos de la villa como su alcalde ordinario Miguel Sánchez de los Herreros u otros como Juan Guerra, Pedro de Oma o Sancho Rodríguez.

Dispuesta a entablar el pleito en el Consejo Real, la villa de Las Pedroñeras nombró su procurador en la sesión del ayuntamiento de 4 de marzo de 1510. Por entonces, los ayuntamientos todavía se celebraban en el portal de la iglesia de la villa. Curiosamente el elegido fue un vecino de San Clemente, Francisco Rosillo, lo que mostraba la complicidad de intereses de las dos villas de realengo. Otros Rosillo, como Antonio o Juan, que reconocían con orgullo, al igual que Francisco, ser hijos del reductor del marquesado, Juan López Rosillo el viejo, apoyaron a la villa de Las Pedroñeras (los tres hermanos reconocían que su padre había intervenido ante los Reyes en la negociación que había dado las aldeas de Robredillo y Martín Ovieco a esta villa); pero asimismo otros conocidos nuestros como los alberqueños Juan López de Rus o Andrés Gallego,  que había sufrido presidio en el Castillo de Garcimuñoz tras el saqueo de la Alberca y ahora se ganaban la vida como molineros en las riberas del Záncara.

Belmonte no estaba dispuesto a renunciar a estos dos lugares y prueba de ello es que había sumado a su apelación ante la justicia real una nueva vía judicial, con la apelación del proceso ante el tribunal eclesiástico de la audiencia episcopal de Cuenca. La razón como veremos es que en el pleito estaba incurso un clérigo belmonteño, Antonio Martínez. Así el pleito se bifurcaba entre la jurisidicción civil y eclesiástica. Al comisario enviado por el Consejo Real, se sumó la actuación del vicario del obispado de Cuenca, Eustaquio Muñoz, que nombró como jueces a Juan de Inestrosa, racionero de la colegiata de Belmonte, y a Francisco Gómez, teniente de cura de Las Pedroñeras.  Esto había obligado a la villa de Las Pedroñeras a multiplicar sus procuradores, nombrando al citado Rosillo en apoyo de su procurador habitual Benito Gallego, que pronto, desde fines de abril, delegaría su procuraduría para los asuntos de Madrid en favor del citado Pedro Marcilla, que contaría con el apoyo de Rosillo.

los besynos de la dicha villa de Belmonte de hecho e contra todo derecho salieron armados de diversas armas con lanças e vallestas e espingardas e fueron a los mojones de los dichos términos que estaban amojonados por vn mandado de vuestra altesa por los juezes para ello dado e entraron los mojones y asy estavan puestos e tornaron a tomar la posesyón sobre lo qual por parte de los dichos mis partes se fue quexar ante v. a.  e v. a. lo cometió al dicho governador del marquesado de Villena e a su lugarteniente para que oydas las partes hiziese su sentençia por virtud de la qual comisión el dicho teniente fuenleal dio sentencia sobre ello en fabor de los dichos mis partes  e condeno a los vesinos de la villa de bemonte en çiertas penas ... e de la sentençia dada por el dicho teniente por parte de los vecinos de la dicha villa de Belmonte fue apelado, los quales no se ha personado ni fecho diligençias alguna e la apelación quedo desyerta e la dicha sentençia pasó en cosa juzgada...

la petición de Benito Gallego acababa pidiendo se nombrase juez de comisión al alcalde mayor Diego Ramírez de Fuenleal para que hiciera cumplir la sentencia a la villa de Belmonte. Pero esta villa, de boca de su procurador Fernando de Sanmarcos, contradecía y no reconocía como legales las actuaciones del alcalde mayor Fuenleal, considerando sus actuaciones y sentencias como una intromisión en un pleito que estaba entendiéndose en grado de apelación en la Chancillería de Granada: Belmonte se estaba saltando al Consejo Real. Otro procurador de la villa de Belmonte, Gonzalo Guerrero, consideraba al bachiller Fuenleal, por su misma procedencia de Villaescusa de Haro, perteneciente a la orden de Santiago, como enemigo capital de la villa de Belmonte y hacía extensiva su recusación al acompañado de dicho juez para las diligencias, el sanclementino Miguel Sánchez de los Herreros, que, a su decir, y durante la guerra del Marquesado, este hombre de procedencia segoviano había tomado partido a favor de la Corona y contra la villa de Belmonte. Quizás su llegada a la comarca fuera en condición de militar al servicio de la realeza.

Pero Belmente apeló también ante el Consejo Real, de mano de su procurador Fernando de Sanmarcos pidiendo la nulidad de las actuaciones del bachiller Diego Ramírez de Fuenleal en 1509 por parcialidad, apelación que admitida a trámite por el Consejo, sería seguida por provisión de siete de julio de 1510 emplazando a la villa de Las Pedroñeras. Belmonte que vio como un triunfo la admisión a trámite su apelación se aprestó a requerir con ella al bachiller Diego Ramírez de Fuenleal para que se inhibiera, que a la sazón se encontraba en Villaescusa de Haro, su villa de origen, que optaría por continuar su comisión alegando que el concejo de Las Pedroñeras había ganado provisión para tal caso. En cualquier caso, dos días después, el 15 de julio, un representante del Consejo Real se presentará ante el escribano de San Clemente y de la comisión del bachiller Fuenleal para que le entregará los autos del proceso, cosa que el escribano cumplió fielmente. Por último, el requerimiento de la provisión a la villa de Las Pedroñeras fue respondida en franca rebeldía en una actitud de desacato. Aunque poco después y de mano de sus  procuradores Pedro Marcilla y Benito Gallego intentaría reconducir el proceso, devolviéndolo a su punto de origen. Había sido unos años antes, la villa de Las Pedroñeras quien había ganado sentencia definitiva del Consejo Real concediendo los lugares de Robredillo de Záncara, o simplemente Záncara, y Martín Ovieco a su favor, habían sido la villa de Belmonte y sus vecinos quienes habían quebrantado violentamente la sentencia y había correspondido al bachiller Fuenleal restablecer la legalidad violentada, no se le podía apartar pues de dicha comisión judicial. Desconocemos la posterior secuencia de los autos y la sentencia definitiva del pleito, aunque es evidente que la posesión de los términos en litigio se decantó a favor de Las Pedroñeras.

El territorio en disputa comprendía dos antiguas aldeas de Alarcón, a estas alturas de comienzos de siglo ya deshabitadas. Pero el objeto de litigio real en 1509 eran los nueve molinos que se extendían a lo largo de la ribera del Záncara (los molinos del Angostura, el Bohón, el Záncara, la Veguilla, el Tejadillo, el Hituero, Santo Domingo, Las Monjas, y de Pedro González del Castillo) y una dehesa, con sus montes y pinares, en el Robredillo. Sabemos que la propiedad de algunos de estos molinos correspondía a familias belmonteñas como los León, aunque el arrendamiento y explotación lo hacían pedroñeros. En otros casos, como el molino del Cerrillo, la propiedad había sido adquirido por el alberqueño Juan López de Rus, aunque este viejo hombre que había vivido los grandes acontecimientos de la comarca, reconocía la jurisdicción de Las Pedroñeras sobre los molinos del Záncara. 

Las disputas tomaron un sesgo violento el año 1507, cuando dirigidos por el bachiller Mula, criado del marqués y su alcalde mayor en Belmonte; varios belmonteños en carretas y armados llegaron hasta los lugares de Robredillo y Záncara para tomar posesión de ambos lugares en nombre del Marqués. La actuación de los belmonteños era la respuesta a la fijación por los pedroñeros de los mojones que por sentencias ejecutorias tenían ganados. Los mojones fueron derribados, aunque el motivo del conflicto sería otro. Tan solo hallaron en el dicho término a dos vecinos Pascual Carralero y Diego Fernández, que venían con sus costales de harina de los molinos, a los que secuestraron dos mulas cargadas de con el trigo molido. El secuestro del macho de Pascual Carralero había tenido lugar junto al camino real, cuando un criado de Pascual volvía con la harina del molino del Tejadillo. El valor del macho secuestrado a Pascual Carralero se valoraba por aquel entonces en 4000 maravedíes, aunque la venta final, al chantre de la colegiata de Belmonte subió a 5250 maravedíes; una fortuna. A ello se sumaba los cuatrocientos maravedíes que valía la fanega de harina embargada junto al macho. La desgracia de Pascual Carralero era mayor si pensamos que con el macho perdió la posibilidad de arar sus barbechos y no recoger una cosecha valorada en dos mil maravedíes. El actor del embargo era un clérigo de Belmonte, llamado Antonio Muñoz y que estaría en el centro de las disputas en el futuro, que alegaba deudas de los pedroñeros, Juan Sánchez de Maridias y Juan Sánchez del Amo. Dichas deudas tenían su razón de ser en un acto anterior, ocurrido en octubre de 1506 y derivado asimismo de la disputa por la posesión de Robredillo de Záncara. En aquella ocasión el clérigo Antonio Muñoz rompió la vara de justicia de Andrés de Cruz, alguacil de Las Pedroñeras, remarcando con esta afrenta el no reconocimiento de jurisdicción de sus vecinos. Le costó caro, pues sería llevado preso a Las Pedroñeras, juzgado por el bachiller Peñarrubia, alcalde mayor del Marquesado, y liberado solo tras depositar fianzas, situadas sobre cierta deuda que le debían Juan Sánchez Maridias y Juan Sánchez del Amo, que, como hemos visto, intentó recuperar después por su cuenta.

Las afrentas de los belmonteños continuaron ese año; dirigidos por el alguacil Carreño el mozo, secuestraron ochocientas cabras de un vecino de Las Pedroñeras llamado Lope García. Ya antes los pocos moradores existentes en el Robredillo abandonaban irremediablemente el lugar ante la presión de los caballeros belmonteños: en noviembre de 1506, le eran requisados, en una casa del lugar a Francisco de Palomares, dos cerdos y un asno. En enero de 1507, el que padecía los secuestros era Mateo Sánchez Coronado, al que le arrebataron, mientras labraba, dos acémilas valoradas en ocho mil maravedíes. Por esas mismas fechas, le eran embargadas otras dos mulas a Diego Fernández, cargadas con carbón de leña; el lugar de las expropiaciones era el camino real, junto al lugar de Robredillo. A Andrés Gallego, molinero en el Hituero, no se le perdonaba pagar almotacenía y alcabalas en la villa de Las Pedroñeras. Aunque el trato más humillante se produjo para marzo de 1508; aquel año Las Pedroñeras padecía la peste como otros pueblos de la zona. Varios vecinos de Las Pedroñeras, huyendo del mal, se refugiaron en la ermita de Santo Domingo, donde todavía prestaba sus servicios un santero, en el término de Robredillo; fue entonces, cuando Carreño y otros hombres armados de Belmonte entraron en la ermita y expulsaron a los allí refugiados, mientras les quitaban los paños, lienzos, armas y dinero que llevaban encima. Las disputas continuaron en los años siguientes. Antonio Martínez no olvidó el agravio y esperando al procurador de Pedroñeras en el Consejo Real en el término de Mota del Cuervo la emprendió con él a cuchilladas. Los desmanes de los belmonteños no tenían límites; un molinero llamada Fernán López fue castigado públicamente en Belmonte por decir que Robredillo pertenecía a Las Pedroñeras.

El clérigo belmonteño Antonio Muñoz se había convertido en aquella segunda mitad de la década de inicios de siglo en un azote para los pedroñeros, que inspiraba miedo. Decidido a tomarse la justicia por su mano para desagravio de viejas afrentas no dudaba en asaltar a los pedroñeros por los caminos para herirles o robarles sus mulas. El caso citado anteriormente de Diego Fernández, al que arrebató dos acémilas, es paradigmático. El clérigo, montado sobre un macho tordo, arremetió contra el pedroñero, provisto de coraza y armado con espada y lanza. El exaltado clérigo rememoraba cómo había roto la vara de justicia del alguacil Andrés de Cruz, para a continuación mostrar su arrepentimiento, no de conciencia sino por no haberlo rematado a puñaladas. A los pastores Fernán García y Pedro Fernández les robó el ganado, después de descalabrar al primero y dar una somanta de palos al segundo. Entonces se cobró veinticinco ovejas y diecisiete cabras en pago de las prendas embargadas por la justicia pedroñera y cuyo agravio hacía responsable solidario a cualquier vecino de esa villa que se encontraba por los caminos y campos. Y es que una cosa eran las pretensiones jurídicas y las derivadas sentencias que llegaban con años de retraso y otra imponerlas en los campos del Záncara, donde sus moradores defendían los derechos adquiridos o perdidos por la fuerza.

Las pretensiones de propiedad y jurisdicción de Las Pedroñeras sobre Robredillo de Záncara y Martín Ovieco venían de la época en que Jorge Manrique había concedido con el villazgo y la incorporación de los términos de estas dos aldeas. La concesión fue contestada por el marqués de Villena y el concejo de Belmonte, derivando en un largo pleito que no se resolvería hasta comienzos de siglo. Pedro Gómez escribano de Las Pedroñeras conocía bien el desarrollo histórico de los hechos

al tienpo que esta dicha villa se rreduzió a la corona rreal con las demás deste marquesado de Villena don Jorge Manrique capitán del Rrey don Fernando e de la Rreyna doña Ysabel de gloriosa memoria nuestros señores que rresçibió la dicha villa le dio el dicho Rrobredillo de Záncara por aldea término juridiçión desta dicha villa con sus términos e pastos e dehesas e montes e aguas ecetera e Martín Ouieco asymismo esto por virtud de los poderes que de sus altezas traya e después sus altezas confirmaron e aprouaron la dicha merçed sellada con su sello e firmada con sus nonbres e después desto sabe que entre el marqués de Villena e conçejo desta villa se litigó e se dio sentençia con executoria contra el dicho marqués en que todavía adjudicaron esta villa con los dichos logares e términos de Rrobredillo e Martín Ouieco por juridiçión a la corona rreal e que sabe que después desto que esta villa litigó con la dicha villa de Belmonte sobre los dichos logares e términos de Rrobredillo e Martín Ouieco por jues comisario de sus altezas que era Diego Dias de Madrid e dio sentençia por esta villa contra la dicha villa de Belmonte e todavía dexó los dichos logares de Rrobredillo e Martín Ouieco con sus términos por juridiçión desta villa e sabe que auisto cómo los desta villa e sus juezes della e governadores e justiías del marquesado an poseydo los dichos términos e an fecho justiçia e vio en esta villa açotar un honbre que furtó çierto trigo e una asna por fuerça a un fijo de Gravyel Burbano veçino del Pedernoso en el término del Rrobredillo e sabe que al tienpo que la dicha merçed sus altezas hizieron a esta villa de los dichos logares tomaron posesyón dellos e después aca los an poseydo e poseen preguntado cómo sabe lo susodicho dixo porque es escriuano de salario e a sydo escriuano en esta villa e a uisto todos los previllegios merçedes e sentençias e escripturas susodichas e aun otra posesyón que el governador Françisco de Tovar deste dicho marquesado dio a esta villa por virtud de las dichas escripturas de los dichos términos de Rrobredillo e Martín Ouieco
La realidad sobre terreno era que Belmonte seguía usurpando estos términos. Además de los azotes para castigar desafueros, poco más podía alegar Las Pedroñeras, que intentaba cobrar por mano de su alcabalero Benito Gallego de Villodre las transacciones que se llevaban a cabo en los términos de las dos aldeas, reducidas a la venta de ruedas para los molinos del Záncara. Especialmente sonado en la época fue un pleito entre la mujer del belmonteño Esteban López y el mencionado alcabalero por la venta de una rueda para el molino de Hituero. No solo Belmonte pretendía derechos sobre las aldeas, también La Alberca que a comienzos de siglo comenzaba a reponerse del saqueo de treinta años antes. En el centro de los conflictos estaba la posesión de los molinos harineros del Záncara. Uno de los casos alegados por Las Pedroñeras para defender su jurisdicción sobre Robredillo era el apresamiento de un vecino de El Provencio, un hijo de Pedro Tostado, en el molino de Hituero por una pendencia con Francisco Palomares. Aunque la posición de Las Pedroñeras dependía más de la acción de los gobernadores. En defensa de las nuevas villas de realengo se comprometió el gobernador del Maquesado Juan de Villafuerte, en el periodo de 1501 a 1503, que apresó y juzgó a dos belmonteños, Juan Ropero y Juan de Cuenca, por usurpar tierras en el Robredillo.

No había derechos de posesión que no se impusieran con la fuerza. Por esa razón, Las Pedroñeras, recién conquistado el villazgo, se dotó de un cuerpo de caballeros de sierra para defender sus términos y los de sus dos aldeas frente a los de Belmonte. Eran cuatro caballeros de sierra: Miguel Martínez del Peral, Juan García Bazote (?), Antón Fernández Gaitero y Cristóbal Moreno. Los derechos de la incipiente villa de Las Pedroñeras eran deudores de la tibia acción de estos guardas y de la acción más decidida de alcaldes como Felipe de Segovia.

No obstante, Las Pedroñeras guardaban con celo los privilegios reales y las ejecutorias. Especialmente la carta real en papel de los Reyes Católicos confirmando las mercedes de don Jorge Manrique y, sobre todo, la ejecutoria ganada a don Diego López Pacheco, fijando los términos de Las Pedroñeras. Dicha ejecutoria estaba escrita en pergamino de cuero y sellada con sello de cera colorada pendiente de unas vetas de seda verde y firmada por los Reyes Católicos y los miembros del Consejo Real; se guardaba en una caja de madera. como se guardarán la sentencia ejecutoria ganada a a la villa de Belmonte y los actos de posesión de los lugares de Robredillo y Martín Ovieco, a cargo del gobernador Francisco de Tovar. Pedro Ruiz de Segovia recordaba como su padre Diego Segovia había sido, en los años pasados, procurador de la villa de Las Pedroñeras y había intervenido en la obtención de estas escrituras a favor de la villa. El hijo había sucedido al padre en el oficio de procurador y le había correspondido ejercer la defensa de la villa frente a Belmonte con motivo de la comisión del juez Diego Díaz de Madrid. Otros pedroñeros, vivos en 1510, reconocían haber entendido en el proceso de villazgo de Las Pedroñeras durante y al acabar la guerra del Marquesado. Tales eran Pedro López Velloso o Pedro López de Palacios el viejo, testigo privilegiado de los tiempos pasados, que recordaba cómo Las Pedroñeras, Robredillo y Martín Ovieco habían sido incorporadas por el maestre don Juan Pacheco por aldeas de Belmonte y había levantado como símbolo de su jurisdicción horca y picota que mantuvo visible a los aldeanos durante tres días. Hoy se busca en vano esa carta de concesión de Las Pedroñeras, El Pedernoso, Las Mesas y Villarrobledo como aldeas de Belmonte, pero quizás esa carta no exista, pues el acontecimiento que podemos situar por alguna referencia hacia 1564, fue simple acto de usurpación.

Los lugares de Robredillo y Martín Ovieco nos aparecen en las Relaciones Topográficas como términos delimitados del concejo de Las Pedroñeras. No obstante tanto estos lugares como la propia villa de Las Pedroñeras o El Pedernoso pertenecían al suelo de Alarcón, pero en tiempos del primer Marques de Villena, Juan Pacheco, habían sido incorporados a la villa de Belmonte. Un lugar como el Robredillo fue objeto de pretensión por otras villas como La Alberca, que en las capitulaciones presentadas al capitán Jorge Manrique hizo reconocer, aunque parece que con poco éxito, su posesión sobre dicho lugar, pues el mismo capitán reconocía ese término para Las Pedroñeras una semana después; alegaron en aquel momento los vecinos de la Alberca un libro de repartimientos del año 1442. La Alberca en el posterior proceso de amojonamientos sería incapaz de mantener sus derechos. La gran ganadora sería la villa de Las Pedroñeras que ganaría la posesión de Robredillo y Martín Ovieco en el Consejo Real, en vida de los Reyes Católicos, el veinte de diciembre de 1479, ratificada por el amojonamiento de términos entre las villas de Belmonte y la mencionada de Las Pedroñeras, llevado a cabo por el bachiller Mateo Fernández de Medina. La concesión real de las dos aldeas a Las Pedroñeras fue contestada en un largo pleito por el marqués de Villena don Diego López Pacheco hasta que la villa obtuvo sentencia favorable en grado de revista un dieciséis de julio de 1485. Los derechos perdidos por el marqués se los intentó arrogar la villa de Belmonte, pero el bachiller Diego Díaz de Madrid se pronunció en su contra en sentencia dada en San Clemente el once de agosto de 1489.


FUENTE:

ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS. CONSEJO REAL. Leg. 70, fols. 5, I-V. Pleito entre la villa de Belmonte y el Marqués de Villena contra la villa de Las Pedroñeras por los términos de Robredillo de Záncara y Martín Ovieco. Años 1509-1510.

Signo del escribano de la villa de San Clemente Pedro de la Fuente, quien creemos que puede ser el padre de Constantino Ponce de la Fuente.

(Este texto ha sido reescrito en junio de 2019)

domingo, 15 de noviembre de 2015

Censo de millones o de Tomás González de 1591: corregimiento de San Clemente


Exponemos los datos de población del año 1591 en el corregimiento de San Clemente. Se trata del censo de millones o Tomás González, muy conocido, y elaborado con motivo de la implantación del primer servicio de millones, ocho millones de ducados. El distrito del nuevo impuesto tuvo como base las ciudades de voto en Cortes, y en nuestro caso, el Obispado de Cuenca. Aquí hemos refundido arbitrariamente los datos



Corregimiento del partido de San Clemente. Población 1591


Villas                                   Total vecinos     Pecheros    Hidalgos      Clero regular     Clero secular

El Peral                                 142                    136               5                       0                      1
Barchín del Hoyo                 305                    294               7                       0                      4
El Cañavate                          455                    429             20                       0                      6
Atalaya (aldea Cañavate)       56
Cañada Juncosa
(aldea Cañavate)                    78
Motilla del Palancar              557                    552              0                       0                      5
Gabaldón (aldea Motilla)      78                       77               0                       0                      1
Iniesta                                1050                   1004            28                       0                     18
Tierra de Iniesta                  507                               
Minglanilla                          160
Vva. de la Jara y su tierra*2895                   2838              2                       4                     51
San Clemente                    1572                    1427            90                      5                     50
Vara del Rey                      438                      369             64                      0                       5
Sisante (aldea Vara)           240
Pozo Amargo (aldea Vara)  52
Sta María del Campo**     486                      462             12                      0                     12
Las Mesas                          201                      196               2                      0                       3
Las Pedroñeras                  348                       340              2                      0                       6
El Pedernoso                      241                       235              2                      0                       4
La Alberca                         297                       286              9                      0                       2
Villarrobledo                     1649                     1602            29                      0                     18

*Incluye  Quintanar del Rey, Tarazona y aldeas dependientes. Ahora en 1591, Villanueva de la Jara tiene 1159 vecinos y su tierra, Quintanar, Madrigueras, Tarazona, Gil García y Casasimarro,1736 vecinos.
En las Relaciones Topográficas, Quintanar aparece con 400 vecinos (3 hidalgos), Tarazona, con 500 vecinos (5 vecinos pretenden ser hidalgos), Villanueva de la Jara, 800 vecinos (10 hidalgos). Habría que sumar los datos de Madrigueras, Casasimarro y Gil García. El desajuste con el número global de hidalgos viene porque en las Relaciones Topográficas aparecen como hidalgos los que se pretendían como tales.
**Incluye Santiago de la Torre (2 vecinos)

FUENTE:
Tomás GONZÁLEZ, Censo de población de las provincias y partidos de Castilla en el siglo XVI. Madrid. 1829

sábado, 14 de noviembre de 2015

Censo de pecheros de 1528 en las tierras del Marquesado de Villena

Se exponen los vecinos pecheros en el año de 1528 en el territorio del Marquesado de Villena y pueblos comarcanos de la provincia de Cuenca. También se adjunta la parte baja del Marquesado, que contiene una breve referencia sobre las actividades económicas. Los datos fueron tomados el año 1527. Sólo se cuenta la población pechera, excluyéndose hidalgos y religiosos. Hay que tener en cuenta que no hablamos de habitantes, sino vecinos, es decir, cabezas de familia o casas. El índice multiplicador para hallar el número de habitantes, se sitúa en torno a cuatro personas por vecino, pero estos índices son muy discutidos.
Las referencias a tierras hay que tomarlas con reservas; así la tierra de Requena, incluye pueblos de villas emancipadas del antiguo suelo de Alarcón. Creemos que estas divisiones fueron la base posteriormente para el reparto de soldados, tal caso se dio el año 1631, para la asignación de soldados para la dotación de presidios.



TIERRA DE REQUENA:
  • Mira, 143
  • Utiel, 473
  • Requena, 719
  • Almodóvar del Pinar, 160, señorío de Alonso Ruiz de Alarcón
  • El Peral, 70
  • Piqueras, 61
  • La Motilla del Palancar, 271

viernes, 13 de noviembre de 2015

La disputa por términos entre San Clemente y El Provencio (1500)

La fijación de términos entre las villas al finalizar la guerra en el Marquesado de Villena fue causa de conflictos constantes. Así ocurrió con la separación de la villa de Belmonte de Las Pedroñeras, El Pedernoso o Las Mesas o la exención de Alarcón de Villanueva de la Jara, Barchín, Motilla, Cañavate, La Alberca o El Peral, que planteaban la división de dehesas y montes sobre los que pesaban servidumbres y usos comunes. Otras veces el conflicto nacía de las eternas rencillas de pueblos limítrofes que mantenían disputas continuas en torno a la fijación de mojones que cada cual intentaba asentar en provecho propio. Aquí presentamos los disturbios surgidos en torno a la fijación de mojones entre San Clemente y El Provencio el año de 1500. La intervención parcial de gobernador del Marquesado de Villena, Juan Pérez de Barradas, a favor de San Clemente, provocó la reacción airada de El Provencio y su señor Alonso de Calatayud.

En la fijación de los términos, don Alonso de Calatayud, tan mal querido por sus vasallos, contaba con el apoyo de sus parroquianos. No es de extrañar que cuando el gobernador fue allá por el año 1500 a fijar los términos entre ambas villas, don Alonso de Calatayud contara con la compañía de ciento cincuenta provencianos. armados con cualquier cosa que fuera arrojadiza, para defender su tierra.

don alonso de calatayud cuya es la villa del provençio e quatro o çinco de cauallo e fasta çiento e çinquenta peones que con él yvan armados de muchas armas ofensivas e defensivas avyan ydo a los dichos términos adonde andava el dicho governador e le dixeron muchas palabras feas e injuriosas e le amenasaron e porque el dicho governador les requerió que se fuesen syn faser alboroto alguno e que sy en algo les agraviase que se quexasen del desafuero contra el dicho governador e contra los otros que con él yvan disyendo mueran desparando vallestas e tirando muchas lanças e dardos e piedras e que dieron al dicho governador muchos golpes de lança e pedradas que firieron al alguasil mayor del dicho governador e a su cauallo e le tomaron e lleuaron preso e le quebraron la vara de justiçia que lleuava e que firieron a miguel sánchez de los herreros e a otros veçinos de la dicha villa que yban con el dicho governador e que fueron tras dellos más de un quarto de legua tirando lanças e dardos e piedras e disiendo muchas palabras feas e ynjuriosas e que llevaron al dicho alguasil mayor del dicho governador e al alguasil de la villa de san clemente presos a la dicha villa del provençio maltratándolos e ynjuriándolos que los touieron presos çiertos días e tomaron al alguasil su cavallo

 Al arresto del alguacil mayor del Marquesado de Villena, Carlos de Carranza y su lugarteniente, Francisco de Robredo, y de algunos vecinos de San Clemente, entre ellos un principal sanclementino como era Miguel Sánchez de los Herreros, que resulto herido por los provencianos, siguió la ocupación del pueblo de El Provencio por los habitantes de San Clemente, encabezados por el gobernador. En el momento de expedirse el documento abajo escrito, El Provencio continuaba ocupado en tercería. El consejo real determinaría por carta receptoría de 12 de octubre de 1500, que el corregidor de Alcaraz pasará a El Provencio a recoger en información de testigos los descargos de los vecinos y señor de El Provencio.

... nos fue fecha rrelaçión por parte del conçejo justicia rregidores de la villa de sant clemente que andando el nuestro governador del marquesado de villena vesytando los términos de la dicha villa avya venydo don alonso de calatayud cuya es la villa del provençio con mucha gente de pie e de cauallo e avyan resistido al dicho governador que no vesytase los dichos términos e avían ferido al alguasil mayor de dicho governador e a otras personas e avían leuado preso al dicho alguasil e a otras personas nos vos ovimos mandado (al corregidor de la ciudad de Alcaraz) que fuesedes a las dichas villas de sant clemente e el prouençio e ouiesedes ynformaçión de lo susodicho e a los que por ella fallásedes culpaues los prendiésedes los cuerpos e los traxésedes o enbiasedes a esta nuestra corte e agora por parte del dicho don alonso de calatayud nos fue fecha rrelaçión por su petyción que ante nos en el nuestro consejo fue presentada desiendo quel dicho governador con muchos vecinos de la dicha villa de sant clemente avía ydo a los términos de la villa del prouençio con mucha gente de pie e de cauallo en forma de alboroto a entrar e tomar los términos della e que por escusar que no se quitasen los mojones de los términos de la dicha villa e no se echasen otros de nuevo avía auido çierta quistión e alboroto e que después el dicho governador avia ydo a la dicha villa con mucha gente de pie e de cauallo e la avía entrado e tomado e puesto en terçería e como quier que no tenía poder para ello por obedesçer a la vuestra justiçia que la avían entergado libremente syn defensyón alguna e que todavía estava puesta en terçería e que todo lo susodicho avía sido a causa e culpa del dicho governador e que las personas que avían salido de la dicha villa del prouençio a procurar que no se quitasen los mojones heran ynocentes e syn culpa alguna...
(AGS, RGS, X-1500, fol. 280. Receptoría al corregidor de Alcaraz para hacer información en El Provencio sobre disturbios con San Clemente por términos. Granada, 12 de octubre de 1500)

Las averiguaciones del corregidor de Alcaraz inculparon a don Alonso de Calatayud, pero también a una cuarentena de vecinos provencianos*, lo que da fe de la gravedad de los sucesos, ordenándoles que se presentaran en la cárcel real. El pleito se entendería en el Consejo Real; como parte acusadora el gobernador del Marquesado de Villena, Juan Pérez de Barradas, su alguacil mayor, Carlos de Carranza,  y el lugarteniente de alguacil Francisco Robredo, y como parte acusada don Alonso de Calatayud y cuarenta y seis provencianos. Se litigaba la rivalidad de dos villas, San Clemente y el Provencio, pero sobre todo la supremacía de la jurisdicción real sobre la señorial en un territorio, como el Marquesado roto por la reciente guerra, en el que la Corona no estaba dispuesta a que se cuestionara su autoridad. O al menos, no se cuestionó hasta después de la reina Isabel. Por eso no hubo perdón. Don Alonso de Calatayud será desterrado por cinco años de los Reinos de Castilla, León y Granada (destierro que indulgentemente se levantaría un año después) y al pago de una pena de cincuenta mil maravedíes y de las costas judiciales. Aunque lo más llamativo fue la condena de cuarenta y seis vecinos provencianos; algunos de ellos pagaron el escarmiento que no padeció su señor. Un tal Gámez, que pasaba por ser el más activo entre los que infringieron las heridas al alguacil Robredo, fue condenado a ser clavada públicamente su mano y a ser desterrado tres años de la villa de El Provencio; Juan Grande, Juan López y Alonso de las Mesas , también verían clavadas su manos y obligados a pagar dos mil maravedíes. Pero los instigadores de los alborotos se hallaban entre las autoridades concejiles provencianas, fieles a su señor de Calatayud. El regidor Alonso Heredero fue condenado a recibir públicamente cien azotes, a destierro de la villa durante dos años y a pagar cinco mil maravedíes. Pedro Félez a medio año de destierro de la villa de El Provencio. El resto de los acusados sería condenados a penas de ochocientos maravedíes cada uno en la mayoría de los casos y en algunos otros a penas de quinientos y mil maravedíes. La sentencia sería apelada por algunos de los condenados, que en el caso de Juan Grande y Alonso de las Mesas, se saldaría con una moderación de la condena, evitando la clavazón de la mano por una permuta de dos meses de destierro y quinientos maravedíes respectivamente. Pero la sentencia definitiva de cinco de octubre de 1501, dada en Granada, vino a confirmar las penas condenatorias en su mayoría. Dos días antes, para escarnio de sus convecinos, le era levantado el destierro a don Alonso de Calatayud  (Archivo General de Simancas, CCA, CED, 5, 270, 1)






Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150110, 134. Ejecutoria contra Alonso de Calatayud, señor de El Provencio. 1501



*Un tal Gámez, Juan Grande, Alonso Heredero, regidor, Alonso Serrano, Juan de las Mesas, Juan Serrano, Juan Luis, Martín Fernández de Belmonte, Alonso Lázaro, Miguel de Ortega, Andrés de Olivares, Alonso García Carralero, un tal Marco, Martín Yáñez, Alonso Martínez de las Mesas, Andrés Martínez de Pedro Yagüe, Miguel López de la Carrasca, Juan de la Calesa, Juan de Araque, Lázaro Martínez de Belmonte, Pedro Coronado, Fernando de la Yunta, Martín de la Sierra, Juan Llorente, alguacil, Alonso Perdido, Pedro Triguero, Pedro de la Comendadora, Alonso Herrero, Juan de Madrid, Miguel Mesonero, Fernando Mesonero, Abdalla el viejo, Lázaro de la Carrasca, Juan de la Parra, Pedro Sánchez Carnicero, Pedro Llorente, , Pedro de la Gobernadora, Juan López, Alonso de Martín García, Miguel de Losa, Llorente Martín, alcalde, Pedro del Provencio, Mingo Luis de la Carrasca, Juan de la Talega, Alonso de Martín García y Pedro Félez.