El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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sábado, 24 de febrero de 2024

LOS GABALDÓN DE LA ALBERCA DE ZÁNCARA

 El 22 de mayo de 1707, el ayuntamiento de La Alberca de Záncara se reunía en una de las salas de las casas de su vecino Juan Vázquez Pallarés, sin duda, por la presencia de tropas que impedían la reunión en su concejo: los temas a tratar eran la impugnación de la elección de los oficios concejiles por la familia Haro (don Juan de Haro Castañeda, alférez mayor de la villa, y José Núñez, procurador síndico) y el no recibimiento como hidalgo de Gregorio Gabaldón Palacios, el escribano del ayuntamiento de La Alberca, pero que ejercía el oficio tanto en esta villa como en San Clemente. En ambas cuestiones se dirimía la rivalidad de las viejas familias, encabezadas por el linaje Peñaranda-Montoya, con esas otras nuevas de la villa y que no estaban dispuestas a perder su monopolio del poder. La elección de oficios de alcaldes y alguacil se hacía por suertes y los Haro dudaban de la limpieza del proceso, a pesar de lo cual, la Chancillería de Montoya negó la razón a los Haro.

Gabaldón y Palacios eran apellidos viejos en la comarca, de los que sabemos que ya en el siglo XVI tenían condición nobiliaria. Eran originarios de Vara de Rey y la familia se había ido a vivir a La Alberca con Gregorio Gabaldón para ejercer como escribano. El pleito para defender su hidalguía lo llevo su hermano Martín, en nombre de él mismo y de sus tres hijos, Juan, Fernando y Gregorio. Pero el conflicto había surgido cuando los Gabaldón decidieron dar el paso a entrar en las suertes de oficios del años 1707, al igual que los Haro, por la representación del estado noble. La elección de oficios en La Alberca se hizo ese año para el mes de febrero. El alcalde cesante Juan Peñaranda Tébar, junto al pechero Alonso Orozco, muestra el control de esta familia sobre la vida de la villa. Los Peñaranda ya los encontramos en La Alberca desde comienzos del Quinientos, pleiteando por su hidalguía en la década de 1520 y controlando los oficios concejiles desde la década de 1580. Su poder se había afianzado por la alianza con la familia Montoya y disponían de capilla propia de enterramiento en la iglesia parroquial.

Gregorio Gabaldón y Palacios había llegado como escribano a La Alberca en 1678 desde Vara de Rey. Es un caso típico de la época del oficio de escribanos que busca el ennoblecimiento y el acceso a los oficios concejiles, aunque en su caso los apellidos acompañaban. Buscó ese reconocimiento al ser elegido alcalde de la hermandad dos años y alcalde ordinario en 1696, pero al querer entrar en suertes para alcalde ordinario por el estado noble el año 1704, el ayuntamiento se opuso y se tuvo que consolar con el cargo de alcalde de la hermandad de nuevo. Los Gabaldón presentaron carta ejecutoria de su sexto abuelo Fernando Sánchez de  Gabaldón. La llegada de Gregorio Gabaldón a La Alberca en 1678 se había producido en un contexto probablemente de crisis política, pues el ayuntamiento estaba presidido por el teniente de corregidor y no había alcaldes, lo que nos hace pensar que los Peñaranda estaban alejados en esa fecha del poder municipal, pues no nos aparecen en ninguno de los oficios. La hidalguía tal como se adquiría se olvidaba y había que recordarla si no se tenía el reconocimiento social. Los Gabaldón había participado en las guerras en los años 1608 y 1642, pero en la memoria de los hombres la participación voluntaria en hechos bélicos, amén de la necesidad era asimismo una forma de búsqueda de la hidalguía no conseguida por medios legales o interrumpida por la no posesión continuada de tres personas tal como exigían las mercedes emriqueñas.

El conflicto por el poder en La Alberca había estallado en el contexto de la guerra de Sucesión y creemos que la elección de oficios se sucedían en sesiones extraordinarias, ajenas a las elecciones anuales, que se celebraban consuetudinariamente par el día de San Miguel, en septiembre. Por una misiva de 13 de julio, inserta en el expediente, sabemos que la villa había alojado a soldados franceses "que se habían comido la cebada". El grano pertenecía seguramente a las rentas decimales, pues el alcalde ordinario Pedro de Tébar y siete de los regidores estaban excomulgados.


El 18 de febrero de 1708 la Chancillería de Granada reconocía la hidalguía de Gregorio de Gabaldón Palacios.


Ayuntamiento de 22 de mayo de 1707

Alcaldes ordinarios: don Álvaro Peñaranda y Montoya y Pedro Esteban de Tribaldos, sustituido por Pedro de Tébar en agosto

Alguacil mayor perpetuo: don Antonio Toledo y Briones

Regidores: Miguel López Frérez, Adrián López, Lucas Pérez y Alarcón, Jerónimo de la Fuente y Pablo Manuel de Campos

Fiel ejecutor: Lucas Pérez.

Ayuntamiento de 30 de enero de 1678

Don José Zapata y Carrillo, teniente de corregidor

Alcaldes ordinarios: 

Regidores: Luis Esteban de Tribaldos, Antón Martínez, Juan Esteban de Tribaldos, Juan Manuel

Alguacil mayor: Francisco Fernández Chávez


Genealogía de los Gabaldón de La Alberca

Juan de Gabaldón Peñaranda es hijo del escribano Gregorio de Gabaldón Palacios y Francisca Peñaranda

Gregorio de Gabaldón Palacios, el escribano, es hijo de Fernando de Gabaldón Palacios, natural de Vara de Rey, y María de Nieves Palacios, natural de Vara de Rey

Fernando de Gabaldón Palacios, fue hijo legítimo de Juan Alonso de Gabaldón Palacios, natural de Vara de Rey y de Inés de Avilés, natural de San Clemente, 

Juan Alonso de Gabaldón Palacios fue hijo de Fernando de Gabaldón Palacios, natural de la villa de Vara de Rey, y de Agueda Sánchez Trujillo, natural de Aledo.

Fernando de Gabaladón Palacios fue hijo de Fernán Sanchez Gabaldón y María Alonso Palacios, naturales de Vara de Rey. El primero obtuvo ejecutoria de hidalguía en 1595


Expediente a instancias del fiscal y el concejo de La Alberca de Záncara, contrapara que el vecino Gregorio de Gabaldón Palacios, natural de Vara de Rey, justifique su recibimiento al estado de hijosdalgo. ACHGR. HIDALGUÍAS, C14816-023

 

sábado, 2 de diciembre de 2023

Las Pedroñeras vs. La Alberca

 Llegado el siglo XVIII y el año 1727, los conflictos entre Las Pedroñeras y La Alberca continuaban en torno a la delimitación de términos. Los sitios en litigio eran los molinos del río Záncara, el sitio de la venta de Santo Domingo y Fuente del Záncara.

Los alberqueños tenían muy claro cuáles eran los límites y confines con Las Pedroñeras y así expresaban que los confines con sus vecinos iban desde el sitio que llamaban el Cahozo, viniendo del molino de Angostura, donde se partía el camino que baja a Santa María del Campo y venía a La Alberca, partiendo jurisdicción entre La Alberca y Las Pedroñeras y Villaescusa de Haro, siguiendo por deslinde con Las Pedroñeras el carril y camino llamado de las Carretas, confinando a la parte derecha con la dehesa de la Vacariza hasta dar al río Záncara, puente y ermita de Santo Domingo. Curiosamente, las principales beneficiarias del paso del puento eran las monjas dominicas del convento de Santa Catalina de Sena, en Belmonte, que cobraban por el paso de los ganados un derecho de borra y asadura. Sobre la posible ubicación de la ermita de Santo Domingo nos decía un testigo: " el camino y carril que llaman de las carretas hasta dar vistas a la ermita y puente de Santo Domingo que se aparta una senda a la derecha y sigue hasta dicha puente

No obstante, los alberqueños, en sus propias palabras, decían que se habían dejado perder una legua de término frente a sus vecinos: desde el pozo que llaman Ramos hasta el cerro Perdigón, dando vuelta al molino del Castillo, partiendo términos de La Alberca con la aldea del Robredillo, aldea a la que reconocían como lugar de Las Pedroñeras. De hecho, la memoria de los hombres todavía recordaba a la aldea de Robredillo como tal, pero ya se había olvidado la vieja aldea de Santo Domingo el Amarguillo, cuyos vecinos, según leyenda, habían muerto por beber el agua donde había caído una salamanquesa.

Las divergencias por los términos alcanzaban a los nombres de los lugares. Así la fuente del Cabalgador para los pedroñeros era la fuente del Caballo para los alberqueños. El problema era la calidad del agua; la fuente del Caballo, internada en el término de La Alberca, tenía fama de tener "la mejor agua que se halla en esta tierra". Ahora esta fuente era pretendida por los pedroñeros, que intencionadamente querían apodar esta fuente con el sobrenombre del Cabalgador. En realidad, la fuente del Cabalgador era la conocida como fuente del Záncara, en el límite antiguo entre ambas villas y a una legua de la anterior. Los más viejos recordaban que el nombre de fuente del Cabalgador venía "por nacer al pie de una peña mediana capaz para que desde ella se pudiera montar qualquier cabalgadura".

Por el contrario, los alberqueños no tenían reparo en reconocer que la ermita de Santo Domingo estaba al otro lado del puente. Hasta la ermita llegaban pedroñeros y alberqueños en procesión, celebrando conjuntamente y, a decir de los de La Alberca, respetando las jurisdicciones marcadas por los mojones:

"y auiendo concurrido dichas justizias (de La Alberca) a una prozesión que se azía a la hermita de Santo Domingo que está inmediata a dicha puente de la parte de allá del río para pasar las desta villa dexaban las varas a esta parte y ofreziéndose que las de Pedroñeras viniesen a ella dexaban las suias a el lado de la ermita"

Pero los alberqueños no olvidaban los términos concedidos por don Jorge Manrique en enero de 1479. Los límites de su villa eran los que confinaban con Belmonte: "que en lo antiguo llegaba la jurisdizión desta villa al zerro Perdigón confinando con el del Robredillo desde el pozo Ramos por donde confinaba con Belmonte y por el molino del Castillo, donde se conservan tres cruces en una piedra de su fábrica en señal de división de términos". Así expresaba Juan Peñaranda los derechos de La Alberca:

"Si primer mojón en el sitio que llaman el Caozo en la punta que está a la falda del monte de este nombre, y parte las jurisdziones desta dicha villa, la de Villaescusa de Haro y la de las Pedroñeras, con quien se sigue este pleito y en el dicho sitio se apartan los caminos de Santa María del Campo y el que viene a esta villa y desde el sigue el deslinde con este término y el de Pedroñeras por el carril y camino que llaman de las Carretas hasta dar vista a la puente del río Záncara y hermita de Santo Domingo que abrá una legua con poca diferencia desde donde se aparta una senda a la derecha dexando el dicho carril que continua el dicho deslinde y confines de los dos referidos términos asta la misma puente que se a tenido siempre por mojón desta jurisdicción y cuia razón por concesiones muy antiguas y confirmadas por todos los señores reyes hasta el señor don Phelipe Quinto que Dios guarde de cobrar en este término diferentes derechos y entre ellos el de la borra y asadura de los ganados de los vezinos y forasteros al real convento y relixiosas de Santa Catalina de Sena que reside en la villa de Belmonte, los que en su nombre an tenido poder para esta administrazión, lo an cobrado luego que an entrado dentro de dichos límites sin embarazo alguno y entre los que lo an pagado an sido los ganados de los señores de las Pedroñeras... que en tiempo que se azía una fiesta en la hermita del señor Santo Domingo que queda zitada, donde solían concurrir las justizias de una y otra villa para entrar la de las Pedroñeras a la parte dacá de la puente dexaban las varas, y lo mesmo suzedía para pasar la desta a la parte dallá"

Los testigos de Las Pedroñeras defendieron unos mojones diferentes que les asignaban la legua en discordia: desde el mojón que llamaron de Peñalba y está junto al monte de Santiago en la división de su jurisdizión con la desta villa siguiendo las cumbres a la vista del río Záncara y a su derecha vertientes a dicho río hasta el zerrico Rubio que se compone de mata parta y rubia y desde él a otro que le llaman el cerro Abubillo y desde este mirando a Matacabras a la fuente del Caualgador que aora llaman del Caballero, que dixo ser el último que traía deslinde con dicha villa de la Alberca y que desde él entraua la de Villaescusa". Llama la atención la generalidad con que se describen los últimos mojones. Las Pedroñeras se arrogó el derecho sobre estas tierras limítrofes alegando que hacía seis años el provisor de Cuenca había considerado estas tierras como pertenecientes a la iglesia de Robredillo, bien es verdad que los alberqueños "se fueron y sin su intervención se executó" el auto del representante judicial del obispado. Otros derechos que alegaban los pedroñeros es que los molinos del Záncara (el Concejo y la Angostura) nunca habían pertenecido a La Alberca ni la ermita de Santo Domingo tampoco, pero esto lo reconocían también los alberqueños. El enfrentamiento entre ambas villas fue tal que los alberqueños se negaron a que se pusieran los mojones al gusto de los pedroñeros y amenazaron a estos "a que las asaduras desta villa avían de quedar colgadas de los chaparros primero que se quitase un pie de tierra". Al parecer el nombre de Matacabras tenía su razón de ser.

Algún testigo pedroñero arriesgaba más, defendiendo la dehesa Vacariza como propia y detallando los mojones que desde la fuente Cabalgador (ahora del Caballero) iba derecho a Matacabras y a la huesa del Judío. Pero los alberqueños no aceptaban estos mojones, aunque algún pedroñero quisiera ver como señal o hito una cruz cincelada en la fuente del Caballero. Muestra de las diferencias es que se intentó un compromiso entre ambos pueblos. Por Las Pedroñeras estaban su alférez mayor Francisco Magnes Guerrero y por La Alberca don Álvaro de Montoya. Allí en tierra de nadie, el alberqueño pronunciaría graves palabras: "que por cada tierra que se quitase a la villa de la Alberca se avía de dexar cada uno un ala del hígado y que visto lo determinado y la mucha gente que traía tuvieron a bien los de otra villa retirarse".

Para los pedroñeros los límites entre ambas villas no era el río Záncara sino las "cumbres" donde se situaba una venta, la de Santo Domingo, al lado del puente. Es más, los pedroñeros alegaban que el término en disputa era históricamente perteneciente al despoblado de Robredillo. Cierto o no, el caso es que Las Pedroñeras hacían pagar los tributos reales al ventero en su villa y ponían aranceles para el gobierno de la misma. Del mismo modo, los pedroñeros se habían arrogado un derecho sobre los molinos junto al río Záncara, obligados a pagar tres fanegas de trigo "de los bancales que a cada molino tocan". Las Pedroñeras alegaba viejas costumbres para fundar derechos históricos: así, el levantamiento por su justicia de un cadáver muerto violentamente o los ya tradicionales de embargos, como se recordaba en el año 1693, cuando fueron prendadas cuatro cabras y descuartizadas en la carnicería de la villa.

Quien sí sabía los mojones para defender los intereses de Las Pedroñeras era Diego Montoya: "el señalamiento del término que se le dio en lo primitivo al término de Robredillo y consta en los apeos siguientes executorias que tiene ganadas esta villa que dicho moxón está de la otra parte de dicho molino del Castillo en la cumbre enmedio de los caminos que van a San Clemente de dicho molino y el que viene para dicha cumbre desde Villar de Enzina a Santiago diez y ocho pasos deste y treinta del otro, los quales les parece a este testigo que son los que tiene por sí medidos en un apeo que se executó el año noventa y nueve con la villa de San Clemente, que es con quien alinda y desde allí se prosigue dicho deslinde por dichas cumbres asta llegar a un zerro que está en medio de los dos caminos el qual va desde la venta de Santo Domingo y el que va desde ella a la Alberca que es un cerro pequeño y alto con la falda Rubial y la cumbre Cascaja, desde el qual se rexistra la hermita de Santo Domingo y este moxón parte términos San Clemente, el Aberca y esta villa, desde dicho moxón mirando algo a la derecha del norte asta llegar a dos zerros que son el remate de la cañada de Pedro Bacarizo y en el de la derecha azia la Alberca y más alto está otro mojón que alinda solo con término del Alberca y est a villa y desde allí mirando azia el mismo paraxe de la derecha de norte enzima de una fuente que en la diferencia de papeles que van mencionados en unos se llama del Caualgador y en otros del Cauallero, que según la explicación de lo antiguo viene a ser todo uno, como doce o catorce pasos de dicha fuente a otro moxón que estaba señalado en un hito con una cruz la que tiene entendido a sus mayores la hizo con un pico y peto de azadón un abuelo".

No obstante, las pretensiones de Las Pedroñeras serían negadas por vecinos de Villar de la Encina, pastores, que se sumaron a las tesis de La Alberca, y que hacían llevar los límites de la punta de Alcahozo y el molino de la Angostura hasta el molino del Castillo con referencia al camino de las Carretas y la vereda de Ganados que confluían el el puente y ermita de Santo Domingo, donde las monjas de Santa Catalina de Sena, gozaban del derecho de borra y asadura.


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS CIVILES, C-10413-4

sábado, 18 de marzo de 2023

Garay de La Alberca

 Juan de Garay estaba casado con Catalina de Ortiz (hija del bachiller Valdés, de Villar del Águila), eran vecinos de Albaladejo, y padre de Diego de Garay, que se fue a casar a La Alberca con Ana de Montoya, hija de Pedro de Montoya y Ana Saiz de Valladolid. Diego y Ana vivieron en Montalbanejo, antes de trasladarse a La Alberca. Diego era el padre del litigante Juan de Garay y sus hermanos Diego y Julián en 1562 (creemos que la fecha real es 1586)

Juan de Garay había llegado desde Vizcaya, con su tío Perucho de Garay. La familia era natural de Unzueta, en el Duranguesado, a media legua de Ermua. Perucho Garay se había casado en los Hinojosos de la Orden y era maestro de cantería. La familia tenía buena relación con fulano de Chavarría, que creemos ejercía de maestro cantero en Montalbanejo.

Juan de Garay había intervenido en la batalla de Carboneras de 14 de noviembre de 1520 para sofocar a los comuneros de Moya


AChGr. Hidalguías, 303-375-18

lunes, 2 de enero de 2023

Los Montoya de La Alberca de Záncara

  En 1551, Hernando de Montoya protesta ante el concejo de La Alberca por habersele repartido pechos. Enfrente tiene al alcalde García Martínez, Ginés García, alguacil mayor, Alvar García de Peñaranda, regidor, y Luis Carreño, diputado. No parecieron impresionarse los oficiales que le espetaron a la cara que fuera con su petición a los alcaldes de los hijosdalgo de Granada. Para dar fe de lo sucedido, allí estaba el escribano Juan de Garnica y los testigos Luis Galindo y Francisco Portillo.

A Hernando Montoya se le habían repartido diez centenas de 18 maravedíes cada una. Además de Hernando de Montoya había otros hidalgos en la villa: Hernando de Alarcón, Andrés de Villanueva Vizcarra y Roque de Alarcón, aunque parece que solo el primero continuó con el pleito. EL concejo de La Alberca alegó que los Montoya habían sido criados del marqués de Villena y consiguió paralizar el proceso ante un Hernando de Montoya advenedizo a La Alberca y sin testigos favorables. Ni siquiera le valió su intento de recuperar la ejecutoria de hidalguía que Pedro de Montoya, vecino de Villarrobledo, había obtenido en 1543


ACHGR, HIDALGUÍAS, 302-278-11

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Hernando de Montoya era hijo de Juan de Montoya y Urraca Saiz. Sus primeros años habían pasado en Vara de Rey, hasta que falleció su madre; el padre Juan casó por segunda vez en Las Pedroñeras en donde se afincaría la familia, adquiriendo bienes en esta villa y en la vecina de La Alberca. Hernando casaría en La Alberca.

achgr, hidalguías, 301-91-1



PROBANZAS DE TESTIGOS DE 1552

Juan Pintor, clérigo, vecino de Vara de Rey

Concejo de La Alberca de 1551, 11 de noviembre

García Martínez y Alonso Esteban, alcaldes ordinarios

Ginés Gallego, alguacil mayor

Cristóbal Martínez y Alonso Gómez, regidores y Luis Barreno diputado

Concejo de La Alberca, 18 de enero de 1552

García Martínez y Alonso Esteban, alcaldes ordinarios

Juan Granero, alguacil

Cristóbal Ruiz, Alvar García de Peñaranda, Alonso Gómez, regidores

Luis Carreño, Andrés Ruiz Rubio, Andrés Martínez Grande y Juan Martínez Grande, diputados

martes, 22 de febrero de 2022

La Alberca del Záncara, año 1552, según el Manuscrito del Escorial

 La villa del Alverca tiene 243 veçinos

Está encabeçada por sus alcavalas y terçias en 100000 mrs.


                                Rentas año de 552

Arrendose el alcavala de la carniçería en 20499 mrs.

Arrendose el alcavala de la tienda en 2625 mrs.

Arrendose la taverna en 3187 mrs.

Arrendose el alcavala del viento en 15000 mrs.

Valieron las terçias en dinero 11788 mrs. y de trigo 308 almudes y de candeal 172 y de çevada 132 almudes y de çenteno 78 y de avena 34... 11888 mrs.

Montaron las dichas rentas 53199 mrs.


El año de 553 valieron las dichas rentas 57426 y de trigo 411 almudes y de çevada y çenteno 209 almudes, 32 almudes descaña... 57426 mrs.


El año de 554 valieron las dichas rentas 56497 y de trigo 310 almudes y de çevada y çenteno 208 almudes y de avena 28.... 56497 mrs.

No ovo reparto entre veçinos ni se hizieron graçias ni quitas en las rentas


RBME, L-I-19, fol. 346 rº

lunes, 27 de julio de 2020

Los León de Santa María del Campo


Francisco y Rodrigo de León eran hijos de Esteban de León y Catalina López y nietos de Rodrigo de León.  A todos ellos se les conocía vecindad en Santa María del Campo Rus

Al abuelo Rodrigo de León se le conocía un hermano, Diego, morador en La Alberca y cuyo hijo Juan se había desplazado a vivir a Socuéllamos. Ambos eran hidalgos ejecutoriados. Esteban León, el hijo de Rodrigo, se había casado con Catalina López.

Sentencia favorable de 26 de mayo de 1578. Ejecutoria de cuatro de marzo de 1581.

Testigos: Pedro de Polan, 85 años, morador en Santa María del Campo


ACHGR. SIGN ANTIGUA, 301-66-44. 304-568-368, 304-596-342, 304-597-151. Francisco y Rodrigo León

lunes, 30 de diciembre de 2019

Los paniaguados del alcaide de Belmonte, Hernando Pacheco

Hacia 1542, Hernando Pacheco era alcaide de Belmonte desde la muerte de su padre Diego Pacheco en 1516. Su mujer era María del Castillo y Toledo, hija del alcaide de Alarcón, Hernando del Castillo,  con fama de puto judío entre sus vecinos, y de su mujer, Juana de Toledo, hija a su vez de un reconocido judío de la Corte, el doctor Franco. Andaba Hernando en pleitos con Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache de Alarcón, Villanueva del Río y Beamud, por la herencia de Torralba, una pequeña heredad al norte de El Cañavate. El hermano del alcaide de Belmonte, Rodrigo Pacheco, había muerto en agosto 1539, dejando como heredero universal al señor de Buenache y entre los bienes se incluía la dehesa y heredad de Torralba. El contencioso por la herencia comenzó a comienzos de agosto con el cadáver caliente de Rodrigo, con un ofendido Hernando que había hecho de lazarillo de su hermano Rodrigo, ciego desde diez años antes, por las calles de El Cañavate en los últimos años. 

Hernando Pacheco presentó al pleito varios testigos, que fueron tachados, recusados diríamos hoy, por el señor de Buenache. Las tachas son exageradas y parciales (las acusaciones de ser pobre o borracho eran recurrentes), pero nos dan una imagen de la sociedad de aquella época y, tal que cualquier otra, cómo bajo el cobijo de la sombra del poder se juntaba gente de toda condición. Allí va la serie paniaguados de don Hernando Pacheco, alcaide de Belmonte por el marqués de Villena:

  • El bachiller Diego de Villanueva, vecino de Belmonte, letrado al servicio de su señor, acusado de prevaricación en cierta causa por defender a Hernando Pacheco
  • El comendador Francisco de Gaona y su mujer doña Francisca, vecinos de Belmonte, amigo y familiar de la mujer de don Hernando Pacheco, llamada Aldonza. Junto a su yerno Ludeña, hombres de confianza del alcaide de Belmonte.
  • Francisco Gaytán, familiar del alcaide; con fama de morisco
  • Alonso de Palos, vecino de Belmonte, hijo de una esclava y un pobre borracho. Tachado de mentiroso
  • Juan Carrasco, vecino de Belmonte, con fama de ladrón. Condenado por hurto en Mota del Cuervo y en Ocaña, y acusado en Belmonte de robar las pesas de la carnicería
  • Diego de la Vega, vecino de Belmonte, padre de Alonso de la Vega, que es acusado de falsificar una escritura sobre el heredamiento de Torralba
  • Alonso Severo, escribano de Belmonte, le debía la escribanía a Hernando Pacheco
  • Juan de Baños, clérigo de Belmonte, con fama de rastrero hacia el alcaide y perjuro
  • Diego de Villarroel, vecino de Belmonte, fue paje de doña Aldonza, mujer de Hernando Pacheco, acompañado y escudero al servicio del alcaide y del marqués de Villena
  • Martín Ramírez, vecino de Belmonte, criado del alcaide, tenido por mentiroso
  • Cristóbal de la Cierva, criado del alcaide, dispuesto a vender su testimonio por un poco de dinero
  • Diego de Valdeolivas, vecino de Belmonte, criado de Hernando Pacheco, con fama de ruin, rahez y perjuro
  • García de Santamaría, hombre vil y rahez y de linaje de conversos, con fama de borracho y perjuro por unas pocas monedas
  • Elvira Suárez, mujer de Francisco de Lomas, vecina de El Cañavate; mujer pobre y "trafagadora", en su casa da posada al alcaide cuando visita este pueblo. Su marido fue criado de Diego Pacheco el viejo. Hernando Rodrigo les suele compensar con trigo, lana y otras cosas, como una capa de velarte y otras para su sustentamiento, vestido y calzado. Se dejan de decir otras cosas por "no tocar su honra"
  • Elvira Gómez, vecina de El Cañavate, muy amiga de la familia y del alcaide; mujer mala de su cuerpo y de su lengua. Se vino huyendo de Huete porque un tornadizo que la tenía por su amiga se casó y le dio bebedizos con que lo mató. Huyó a Castillo de Garcimuñoz, donde le querían dar cien azotes por alcahueta, hechicera y mala cristiana, acaba recalando en El Cañavate. Teniendo su marido otra mujer viva se casó con él
  • Andrés Briceño, vecino de El Cañavate, hombre que no teme a Dios y sus mandamientos, que está muchos años por confesar. Teniendo mujer viva se casó con otra, mujer muy mala de su cuerpo, por lo que estuvo preso en El Castillo, se escapó. Su primera mujer se acabaría casando con otro. Hombre con fama de servil y que ejerce oficios serviles
  • Teresa Hernández, vecina de El Cañavate, mujer de Hernán Tendero; con fama de pobre y borracha, "trafagadora" y mentirosa por un jarro de vino. Amancebada con su marido mucho tiempo y por rogadores que le echaron se casó con él
  • Rodrigo de Lomas y Francisco de Lomas, su hermano, vecinos de la Hinojosa, hijos de Elvira Suárez y Francisco de Lomas, criados de Hernando Pacheco. 
  • Alonso de Cuenca, vecino de El Cañavate, borracho y asiduo en sus visitas a la posada de Belmonte donde acusaba al posadero de aguarle el vino tinto con blanco. Enemistado con Ana Muñoz, la "muñoza" a la que había de hacer mal, aunque enfermara su alma
  • Juan de Lomas, vecino de La Alberca, sobrino de Francisco Lomas, con fama de mantenido por Hernando Pacheco. Sus hermanos Sebastián y Hernando de Lomas andan a palos y cuchilladas por La Alberca. 

sábado, 2 de febrero de 2019

El Corregimiento de las diecisiete villas, una administración bajo el signo de la corrupción (II)

Las relaciones del licenciado Melchor Pérez Torres con la justicia villarrobletana era buena. El alcalde Andrés Peralta encomiaba al corregidor, ejemplo de buen gobierno. Recordaba cómo en la casa del cabildo había hecho construir una alhacena para la custodia de los privilegios de Villarrobledo. O al menos eso decía uno de los bandos favorables al corregidor, pues la realidad de la villa era más compleja. La relación del corregidor con los vecinos de Villarrobledo era más agria de lo que se quería presentar, pues sus intereses colisionaban  si no con los del corregidor sí con los de la villa de San Clemente. La razón residía en la negativa a dejar plantar viñas a los villarrobletanos en un momento que estos habían entendido el callejón sin salida en el que se encontraba el monocultivo de trigo.

En la secreta de Villarrobledo la afabilidad de su alcalde no coincidía con la del resto del vecindario. Pedro Montoya acusaba, en lo que se habría de convertir en agrio conflicto que se extendió durante dos décadas, que el corregidor no respetaba la primera instancia de la villa. De hecho, Villarrobledo reconocía haberse gastado quinientos reales en la Chancillería de Granada para frenar las intromisiones del corregidor en su jurisdicción. Sobre el pleito, que el mismo padre Cavallería consideró causa de la ruina de Villarrobledo, ya hemos hablado en otro lugar, así como de los intereses en torno al trigo villarrobletano. San Clemente y Villarrobledo tenían una relación complementaria e interesada en sus estructuras agrarias. Si Villarrobledo era granero de la comarca, y de la Corte; San Clemente se había especializado en las viñas. La extensión del cultivo de trigo a tierras poco aptas para ello, por el adehesamiento de nuevas tierras provocará el hundimiento de los rendimientos de la producción. Sin embargo, los terrenos que eran malos para el trigo no lo eran tanto para el viñedo. Algunos vecinos como Mateo Saiz Lozano o Francisco Vázquez lo vieron, desmontando sus cultivos y plantando en sus hazas viñas el año 1591. El corregidor, incapaz de aguantar la presión sanclementina ordenó arrancar los majuelos e impuso fuertes multas a los agricultores de Villarrobledo. El caso era de oportunidad económica, pero planteaba un grave contencioso jurídico. La licencia para plantar viñas fue otorgada por el concejo villarrobletano; la denegación obra del corregidor que se entrometía en la primera instancia de la justicia local y juzgaba por sí mismo. Además hacía caso omiso de una conquista de las villas del Marquesado: los juicios que el corregidor iniciase en las villas debían pasar ante los escribanos locales. En los años cincuenta, los gobernadores intentaron dotarse de un escribano de provincia; no lo consiguieron, pues la oposición de las villas desbarató la implantación del oficio. Como sucedáneo se creó la figura de un escribano de comisiones para entender en los pleitos en los que los gobernadores y luego corregidores fueran cometidos en delegación por los Consejos y Chancillerías. El cargo recayó en un personaje que haría gran fortuna, el escribano Francisco Rodríguez de Garnica, que acompañaba al corregidor de un lado para otro para entender de cualesquier pleitos, entre los que primaban aquellos de causas en primera instancia en contravención de los privilegios de las villas. Allí donde no llegaba Francisco Rodríguez Garnica, echaba una mano un primo suyo llamado Francisco Rodríguez de Tudela. Tal era el odio que despertaba la familia, a la que se hacía proceder de Hellín, que era conocida como los pelagatos, pues se consideraba que el antecesor de la familia era un hombre de origen valenciano, llegado a Hellín muerto de hambre y que sobrevivía despellejando a estos felinos. Como la cosa iba de escribanos, a este círculo pronto se unió el sanclementino Francisco de Astudillo, un escribano tan huraño como valiente (no en vano era el único que desafiaba las pedradas de los vecinos de Santa María del Campo, cuando algún aguacil o escribano asomaba por el pueblo). Este personaje tuvo tal ascenso social que en su vejez su familia era reconocida como la más rica de la villa de San Clemente, superando a los Ortega o a los Pacheco (incluida hacienda de los Castillo sobrevenida). Con la riqueza llegaron los odios, Astudillo sería acusado de ser descendiente de moros y de judíos. Los ataques arreciarían cuando la generación siguiente de Astudillos y Garnicas se aliaron matrimonialmente.

La parcialidad de los corregidores en Villarrobledo era manifiesta, interviniendo en su justicia, ya sea llevándose las informaciones a San Clemente, caso del asesinato de Alonso Morcillo o las de una riña entre el señor de El Provencio y los Gutiérrez, ya fuera interviniendo en la elección de oficios, como Melchor Pérez de Torres, apoyando el bando de Blas Ortiz de Vargas o Francisco Díaz frente a Juan López de Ávila, Antonio Sedeño, Pedro de Montoya y Diego de Vizcarra. Estas parcialidades se alternaban en el gobierno municipal de Villarrobledo, haciendo de la gobernanza pública un servicio a sus intereses privados. Se denunciaba al regidor Francisco Díaz por haber empleado los quinientos ducados recibidos en depósito para el pósito de la villa en la compra de unos borregos para sí. Las luchas banderizas acababan a veces a cuchilladas. El mencionado Francisco Díaz estaba acusado, junto a dos compinches, de intentar matar a cuchilladas al regidor Gabriel de León, que previamente había denunciado las irregularidades del mayordomo del pósito, Andrés de Losa, a la hora de prestar el trigo a los labradores.

Era tal el clima de rivalidades, que la elección de oficios menores, como alguaciles, caballeros de sierra o mayordomos se hacía al margen del ayuntamiento y fuera de su sala. No era extraño que los regidores acapararan los cargos de arrendamientos de rentas; sabemos del caso del regidor Juan Merchante, el año 1591. Aunque lo que estaba en juego era la apropiación de tierras llecas y montes, sobre todo por regidores como Francisco Díaz y Juan Merchante. Se burlaban las residencias que sufrían los escribanos. Así, con motivo de la practicada por el licenciado Marañón hacia 1590, el escribano Gálvez escondía sus escrituras en casa de un abogado, el doctor Belloso.

No siempre eran los principales de las villas los que esquilmaban los montes. En ocasiones, caso de Las Pedroñeras, se hacía por el mandato del propio corregidor. No sabemos los motivos, pero el corregidor ordenó la tala masiva de árboles en el monte de la Vacariza, pasando por encima los intentos del concejo de Las Pedroñeras de limitar la corta con la concesión de una licencia y supervisión de dos guardas. Las tres carretas que se permitieron en un principio se convirtieron en una tala de 196 carrascas bajo el control de un alguacil del partido. En El Pedernoso, las denuncias por cortas en el monte del Arenal vinieron de vecinos particulares e iban dirigidas contra los regidores de la villa. En lo que todos estaban de acuerdo era en mantener bien provistos de camas los mesones de El Pedernoso, una villa situada en el cruce de caminos, en el que desde Belmonte bajaba hacia el sur y el camino real hacia Murcia. Aunque si algo asemejaba a las villas de Las Pedroñeras y el Pedernoso era la homogeneidad de las minorías rectoras de sus concejos. Especialmente este hecho era notorio en la villa de Las Mesas, donde no se presentó ningún cargo en la secreta, a sabiendas de que la villa estaba demasiada alejada para ser molestada. Las respuestas a las preguntas fueron contestadas por el escribano Mateo Hernández Gallego, corroboradas por algunos testigos.

No ocurría tal cosa en La Alberca, donde el dominio de la política municipal por el regidor Francisco Sánchez era muy contestado por otros regidores. En su favor, como en tantos otros casos y para acabar con las luchas banderizas o favorecerlas, intervino el corregidor de San Clemente. El corregidor no intervenía directamente, sino que enviaba dos alguaciles con una misión puramente ejecutiva, para el cobro de deudas o el apresamiento de encausados. Quien padeció estas actuaciones en La Alberca fue el escribano del concejo Juan Manuel. En el origen de las presiones recibidas estaría su negativa a entregar los papeles de su oficio. Pagó sus negativas con multas de doce ducados y con el encarcelamiento de su persona. Pero su actitud díscola era muestra de una oposición más generalizada a la intromisión del corregidor en los asuntos de la villa
que este testigo era el que buscaba (el escribano Juan Manuel) y entonces el dicho Antonio Rromero (alguacil del corregidor) diziendo muchas palabras soberbias echó mano de este testigo para llebalo preso y el dicho alcalde que estaba presente dijo que él lo tomaba a su cargo y sin embargo desto el susodicho en gran desacato del dicho alcalde dijo que votaba a Dios que él lo abía de llebar rrastrando a la carzel y que sin ser alguazil por su persona se mataría con diez desta villa haçiendo fieros
El escribano acabaría preso en la cárcel, ante las miradas y alboroto de todo los vecinos. Aunque la situación se tensó por la actitud despreciativa que el alguacil Romero tuvo con el alcalde Garcilópez y el apoyo que prestaron al alcalde sus deudos y partidarios, que debían ser muchos.

El enfrentamiento entre el corregidor y La Alberca traspasaba las fronteras del pueblo y afectaba a los contenciosos que mantenía con sus vecinos sanclementinos por el uso del monte albequeño, aunque de uso comunal para los pueblos integrantes del suelo de Alarcón. Pedro Gallego se quejaba que su trigal era comido por los ganados del alcalde sanclementino Rojas, que tenían su paridera en dicho monte. Iguales quejas venían de otros vecinos, un tal Peñaranda y Miguel Rubio. El conflicto no venía tanto porque el corregidor fallara a favor del alcalde sanclementino, sino porque se entrometía en un asunto, la guarda de montes propios más allá de sus servidumbres comunales, perteneciente en exclusiva a la jurisdicción de la villa de La Alberca. No obstante, la idea de una villa enfrentada al corregidor sería errónea. Antonio Pérez de Torres se apoyaba en el poder del mencionado Francisco Sánchez para entrometerse en la jurisdicción de La Alberca. La contrapartida es que éste se aprovechaba de los montes de La Alberca en beneficio propio y con la fidelidad de algunos caballeros de sierra: Alonso del Castillo, Juan López de Perona o Francisco Cantarero

miércoles, 23 de enero de 2019

La Alberca de Záncara vs. Santa María del Campo Rus




Los alberqueños decían que su pueblo se estaba repoblando con santamarieños desde el año 1500. No les faltaba razón, pues en los dos años anteriores a la muerte de Isabel la Católica, eran muchos los vecinos que de Santa María del Campo se habían trasladado a vivir a La Alberca. Ahora bien, la permeabilidad entre las villas facilitaba los intercambios poblacionales, fundados en relaciones familiares que iban más allá de los mojones y un espacio económico de carácter regional e integrado, recorrido por los pastores de una parte a otra y en el que los desheredados y oportunistas buscaban la estabilidad de una familia con casa y hacienda agraria.

El saqueo de La Alberca de 1479 provocó la decadencia de lo que se pretendió enclave real, rodeado de tierras de señorío. El pueblo quedó destrozado. Sus habitantes, sin hogar, acabaron trasladándose a los pueblos vecinos, fundamentalmente Santa María del Campo. A finales de siglo, La Alberca no había recuperado su población de antaño, aunque el pueblo ya estaba reconstruido. Algunos vecinos ya habían vuelto a sus antiguas casas, pero había dejado en Santa María del Campo otras nuevas y sus correspondientes haciendas. Juan García, regidor y jurado de Santa María del Campo, en el año 1490, recordaba repartir pechos a la mujer de Peristeban por los bienes dejados en Santa María del Campo. Además de Peristeban, en torno a ese año de 1490, otros como Alonso de Cuenca, Juan de Toro, Martín Sáiz de Villena, Juan de Honrubia o Andrés Redondo habían regresado a La Alberca. Unos eran antiguos vecinos de La Alberca, otros buscaban nuevas oportunidades en tierras de realengo.

Con la migración de los vecinos, crecía La Alberca y se empobrecía Santa María del Campo Rus. Los santamarieños denunciaban que vecinos como Juan de Toro, nunca habían abandonado el pueblo. Únicamente pretendían fingir residencias para evadir los pechos concejiles. La Alberca, que a la altura de 1490, presentaba la imagen de un pueblo reconstruido y mejorado tras la guerra, conseguirá doce años después, el cinco de julio de 1502, la confirmación de los privilegios otorgados por Jorge Manrique en 29 de enero de 1479.
otrosy su merçed nos otorgue en nombre de los dichos señores rreyes nuestros señores a qualequier personas barones e mujeres que su vinieren avesindar e viuir a este dicho lugar de otras qualesquier partes e lugares e villas que no serán de la corona rreal que estos tales sean francos los byenes que dexaren en las tales villas e lugares donde se fueren e no pechen ni paguen por ellos ni sus pechos rreales ni coçegiles saluo este dicho lugar donde se biuiere siendo villa por sy
Obtenida provisión, que reconocía los derechos de La Alberca, esta villa pidió su cumplimiento al gobernador del marquesado Juan de Villafuerte. En su compañía, se presentó un 18 de mayo de 1502 el procurador alberqueño Gil Martínez Gallego, en la plaza de Santa María del Campo, ante varios oficiales del concejo santamarieño (Juan de Moya, alcalde ordinaria, y los regidores Benito Olmedo y Alonso Cuenca).

Los santamarieños alegaron que las mercedes de Jorge Manrique, en modo alguno, podían ir contra las leyes del Reino que obligaban a pechar por los bienes dejados en el lugar de origen. Mientras,exigían a Juana, la hija de Alonso Sánchez, y mujer de Peristeban, que pagara pecho por las tejas que desmontaba en su casa de Santa María del Campo Rus. Con razón denunciaron, por boca de su procurador, Juan Simón, que los vecinos simplemente aprovechaban el privilegio de La Alberca para tomar residencia en una villa por la que no aparecían. Por fin el 28 de julio de 1503, el Consejo Real daba la razón en la letra a las capitulaciones que Jorge Manrique había formado con La Alberca. Se trata de una redacción en la que, sin embargo, no aparece ni una firma del alto Consejo, lo que nos lleva a dudar de su eficacia.

Fuente: AGS. CONSEJO REAL. Leg. 89. fol. 5-I

ANEXO: PRIVILEGIOS DE JORGE MANRIQUE A LA ALBERCA

Este es un traslado bien e fielmente sacado de dos cartas de Sus Altezas, la una firmada de sus rreales nombres e la otra firmada de los del su consejo e selladas con su sello su tenor de las quales es este que se sigue:


Don Fernando e doña Ysabel, ecétera, al príncipe don Juan nuestro muy caro e muy amado fijo e a los infantes, perlados, duques, condes, marqueses, rricos,.... e qualquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada o el traslado della sygnado de escriuano público salud e graçia, sepades que don Jorge Manrique nuestro capitán en su vida por virtud de nuestras cartas e poderes que tenía estando en el marquesado de Villena en vida dél dio al conçejo e omes buenos de la villa de la Aluerca una carta e capítulos firmada de su nombre e sygnada de escriuano público su thenor de la qual es este que se sigue




En el Alverca térmyno e jurisdiçión que hera de la villa de Alarcón, viernes e veynte e nueve días del mes de enero año de nasçimiento de nuestro salvador ihesucrhisto de myll e quatroçientos e setenta e nueve años estando ende presentes el noble cavallero don Jorge Manrique comendador de Montizón capitán del rrey e de la rreina nuestros señores e estando ende presentes Alonso López de Ruz e Pascual Sanches de fontezillas alcaldes e Andrés Redondo jurado e Juan López e Antón Lopes e Juan Martines de la Fuente e Pero López fijo de Fernand López rregidores e Juan Martines de la Osa e Gil Martines Gallego e Alonso Sanches de Ruz e otros buenos onbres del dicho lugar del Aluerca e en presençia de mi el escrivano e de los testigos de yuso escritos el dicho señor don Jorge Manrique hizo presentazión de los poderes que de los dichos rrey e rreyna nuestros señores tenya cuyo thenor es este que se sygue: don Fernando e doña Ysabel a vos don Jorge Manrique nuestro capitán salud e graçia, sabed que el marqués don Diego López Pacheco con grand osadía e con propósyto e yntención de nos disminuir e usurpar de una jurisdiçión rreal e fazer guerra e mal e daño a nuestros seruidores a fin de escandaliçar a nuetros rreinos tumbar la paz e sosiego dellos en menospresçio nuestro e de nuestra justiçia no aviendo de las penas en tal caso por las leyes de nuestros rreynos establecidas e en quebrantamiento de lo que por nuestro mandado estauan asentando con el dicho marqués ajuntando todas las gentes de cavallo e de pie que pudo e para ello rrequirió a muchos grandes de los dichos nuestos rreinos e poderosamente entró en la çibdad de Chinchilla que estaba por nos e por la dicha nuestra corona rreal e se cupió della por fuerça de armas e fechó della a nuestro gouernador e justicia que por nos tenia la dicha çibdad e las otras villas e lugares que fueron del marquesado de Villena agora rreduçidas a la dicha nuestra corona rreal e a los otros nuestros servidores e les tomó e rrobó muchos de sus bienes e prendió otros muchos de los que nos sirvieron e siguieron e defendían la dicha çibdad para rregentando al dicho marques e a las gentes que con el bivían que no siguiesen lo susodicho diz que ha procurado e procura de tomar aver la fortaleza de la dicha çibdad e se apoderar della e de las otras villas e lugares que fueron de dicho marquesado e las tomar e apropiar asy e apartándolos de la dicha nuestra corona rreal sobre lo qual se esperauan grandes escándalos e guerras e daños en el dicho marquesado e en sus comarcas e porque a nos como a rrey e rreyna e señores naturales pertenesçe proueer e rremediar como lo susodicho çese e el dicho marqués sea perziuido e castigado según las leyes de nuestros rreinos e caso quiren e disponen e nuestra merçed e voluntad es que el dicho marques sea desapoderado de la dicha çibdad de Chinchilla e sus fortaleza e de todas otras villas e lugares que el agora de nuevo nos ha tomado e ocupado e tomare e ocupare e de todo lo otro que tiene en los dichos nuestros rreinos porque no tenga fuerça en lugar de nos de seruir e fazer el dicho don Jorge Manrique que fiel e diligentemente hazeys lo que para vos será encomendado mandamos dar esta nuestra carta para vos por la qual vos mandamos que vades luego con toda la gente de vuestra capitanía a la dicha çibdad e a las otras villas e lugares del dicho marquesado e vos entendiéredes que cunpla e vos juntéis con nuestro governador e justicia e justicia e primero por fuerça de armas e por todas las otras e otras vías e maneras que pudiéredes de echar al dicho marques e a los suios e a las gentes que con él estouiera e siguiere de la dicha çibdad de Chinchilla e su tierra e fortalesa e de todas las otras villas e lugares que él fata oy ha a tenido e tiene asy en el dicho marquesado como a los dichos otros rreynos desapoderándolo de todo ello e tomado la posesyón de todo ello para nuestra corona faziendo a él e a los suyos e a todo los que le siguieren toda la guerra e mal e daño que pediérdes e menester fuere para lo aver e cobar e tomar todo para nos e para nuestra corona rreal e por esta nuestra carta e por el traslado della sygnado de escriuano público mandamos a los conçejos justiçias regidores cavalleros escuderos ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdad de Chinchilla e de todas las villas e lugares del dicho marquesado e de los dichos nuestros rreinos que están por el dicho marqués que acojan a vos e a vuestras gentes e a los que con vos fueren en ellas e en cada una dellas en nuesto nombre e se alçen por nos e para nos e para nuestra corona rreal e no ayan ni tengan al dicho marques por su señor ni le obededescan ni cunplan sus mandamientos ni le acudan con rrentas algunas ni se junte con él ni le acojan en ellas ni en alguna dellas ni a sus gentes ni lo sigan ni lo syrvan en manera alguna so aquellas penas e casos ene que cahen los que hazen guerra e se rreuelan contra sus rrey e rreyna e señores naturales e se juntan con sus deseruidores e sy nuestro capitán viéredes que cunple proueer e fazer a algunos conçejos e personas que nos syrvieren por la presente vos damos poder e facultad para ello e prometemos de gelo hazer en la forma e manera que por vos les fueren fechas e prometidas e otrosy vos damos poder e facultad para que podades jurar por nos e en nuestro nombre a las villas e lugares que tomaredes o se rreduzieren a nuestra corona rreal todos sus previllejos e buenos vsos e costumbres e que no los enajenaremos ni apartaremos de nuestra corona rreal otrosy vos damos poder conplido para vsar e exerçer la juresdiçión çivil e criminal civil e criminal de todas las villas e lugares que vos tomaredes en nuestro nonbre e se rredduzieren de nuevo a nuestra corona rreal e poner en ellas e en cada una dellas alcaldes alguaziles e los otros ofiçios que menester fueren, otrosy para que podades çercar e poner sytio sobre las villas e lugares e fortalezas que estouieren por el dicho marqués e sy no se quisieran alçar e rreduzir a la dicha nuestra corona rreal e les fazer toda guerra e mal e daño que fasta los aver e tomar e cobrar para nos e para que podades resçiuir e rresçibades en nuestro nombre e para nos todas las dichas fortalezas que están por el dicho marqués en qualquier manera que vos den y entreguen y mandamos a los alcaides e personas que las tienen que luego vos los den y entreguen .... a sus reyes e señor natural ca entregando ellos las dichas fortalezas a vos o al que vuestro poder ouiere nos les alçamos qualesquier pleytos e menajes e fees e seguridades que para ellos tengan..... por esta nuestra carta mandamos al gobernador e justicia de dicho marquesado e a nuestros capitames de la nuestra hermandad e a sus gentes e todos los conçejos e alcaldes........ que sobre ello fueran rrequeridos que poderosamente se junten con vos o con persona o personas que vos les dixeredes...... segund e por la forma e manera que por vos les fuere dicho...... e vos damos poder cunplido a vos o al que vuestro poder ouiere......dada en la puebla de Guadalupe a treynta y un días de dysienbre de myll e quatroçientos e setenta e nueve años (es un error, debe decir setenta e ocho)


....e luego los dichos alcaldes e jurados e rregidores e onbres buenos dixeron que obedesçian e obesdeçieron la dicha carta e poderes de los dichos rrey e rreyna nuestros señores ebesaron e pusieron ençima de sus cabeças....... e le pedían por merçed al dicho señor don Jorge Manrique que por virtud de los dichos poderes les fisyesen graçia e virtud e les otorgasen en nonbre de sus altesas los capítulos e cosas siguientes: primeramente que les aparte e exyma de la juresdiçión de dicha villa de Alarcón pues que aquella e los que en ella byven estarán en seruiçio de su rreal señoría e seruirán e seguirán al marqués don Diego Lopes Pacheco e que les fagan villa por sy e les dé juresdiçión por sy e sobre sy dándoles e otorgándoles mero misto ymperyo e la juresdiçión e justicia çivyl e criminal alta e baxa e poder para vsar de ella e la exención e todas las otras prerrogativas franquesas honrras e libertades que gosan e tienen las otras villas rreuçidas a sus altesas de los dichos señores rreyes en el marquesado de Villena. E otrosy por quanto antiguamente el dicho lugar del Alverca tenya términos e pechavan e contribuyan por santo domingo con el Amarguillo e por el Robredillo de Záncara con sus términos los quales dichos lugares e términos anexos al dicho lugar del Alberca don Juan Pacheco maestre que fue de Santiago padre del dicho marqués los quitó e apartó del dicho lugar del Alverca e los echó e aplicó a la vylla de Belmonte e asy después acá se los tiene que nos los mande tornar e rrestituyr e confyrmar los dichos anexos con sus términos e syn escusa pleito será faser merçed de nuevo del dicho término el qual yba e se conprehedía por los mojones e límites siguientes en esta guisa, el primer mojón ques onde dizen Peña Parda cerca de Santiago e desde ay derecho al camino de la Pedroñera adelante fasta la nave el caballo e va derecho donde se crusan los caminos que van de Santyago a Velmonte e de Robredillo al Pedernoso e dende ay derecho a las peñas que están en el camino que van del Robredillo a Velmonte que va derecho a la cunbre del çerro de aquella parte del Pradillo e llega al mojón que parte con Villescusa e asy por santo en el dicho término del Robredillo antiguamente tenían e se conprehendían una dehesa de yerba que se llama la dehesa de la Veguilla con los molares de cerca contra la qual dicha dehesa tiene los mojones y límites siguientes, el primer mojón en lo más alto del cerro del Molino del Tejadillo e traviesa la vega fasta Velmonte e otro mojón a la cunbre a ojo de la Veguilla e más adelante otro mojón questá en el Molino de la Veguilla e de ay va adelante fasta el cabo de la dehesa del dicho molino e de ay otro mojón en los villares del Záncara e de ay otro mojón questá en el Romeral Alto e va derecho por los cunbres de los molares e al tienpo que al dicho don Juan Pacheco maestre que fue de Santiago echó a la villa de Velmonte las Pedroñeras e el Pedernoso e otros que heran de la jurediçión de la dicha villa de Alarcón quitó como dicho es al dicho lugar del Alverca el dicho término de Robredillo e la dicha dehesa con un carrascal que se dize la Vaquerisa e el dicho término de Santo Domingo el qual contra su voluntad e consentimiento de dicha villa de Alarcón e de dicho lugar del Alverca e por temor de su grandesa e señorío que tenía en ser todo suyo como por estar....osaron rrelamar sobrello y paresçe claramente por los lybros de los rrepartimientos del común de la dicha villa de Alarcón de los quales dichos libros sy nesçesarios fasemos presentación de como el dicho lugar del Alverca pechava por los dichos términos e les pertenesçían segund paresçía por vn capítulo de los dichos libros de los dichos rrepartimientos que fue fecho de los dichos rregidores e procuradores de lo dicho confirmado de sus nonbres e signada de escriuano público la qual dicha cláusula e capítulo dize así: el Alverca con Santo Domingo e con el Amarguillo e con el Robredillo e de Záncara syete ochavos e medio el qual dicho rrepartimiento e libros fueron fechos en Montalvanejo lugar e juresdiçión de dicha villa de Alarcón en quince días del mes de abril año del nasçimiento de nuestro saluador ihesucristo de myll e quatroçientos e quarenta e dos años Pedro Rodrigues notario e por ante Miguel Sánches Manuel e Alonso Sanches de Mena e Juan de Sobrino veçino de Villarejo de Fuentes e Gil Lopes veçino de Fuenrrabía especialmente para ello llamados e ayuntados por ende pues que por los dichos libros paresçen pertenesçerles los dichos términos e dehesa e carrascal que le pedían por merçed que gelo mandase rrestituyr todo susodicho con sus prados e pastos e montes e corrientes e selo confirméis e no enbargante quales quier novedades sobre ello faser sy nesçesario será faser la dicha merçed de nuevo como pedido teniades asy por quanto el dicho lugar Alverca tenía e tiene pleyto antiguo e sentado y por cartas de robra que conpraron con suelo e monte una dehesa de yerba de boyalaje e que tiene por límites e mojones en esta manera que comiença el mastransal que fue de don Andrés e va asy entre los caminos que salen del Alverca e van a San Clemente e a Santiago por el Pardalejo de doña elsa e recude el Portillejo cañada ferrand gil e al hera vieja e dende al fondo de la cabeça malaga e dende por el llano de la cabeça a la senda de las vacas segund que por dicha escritura e carta de rrobra pareçe e mostraron dende que le pedía por merçed que la mandásemos firmar no enbargante qualquier perturbación que sobre ello les aya sido fecho en todo aquello que el dicho conçejo compró e dize ser dehesa de boyaje que sea de ervaje e que sea defendido el monte como lo es e la caça que con el dicho suelo e monte ouiere; otrosy por aventura algund cauallero o escudero o fijodalgo o persona estante conprare no enbargante que sea de çibdad o villa o logar que sea preuilejiado que no aya de pechar ni pagar por los que en otra parte touiere; otrosy su merçed nos otorgue en nombre de los dichos señores rreyes nuestros señores a qualequier personas barones e mujeres que su vinieren avesindar e viuir a este dicho lugar de otras qualesquier partes e lugares e villas que no serán de la corona rreal que estos tales sean francos los byenes que dexaren en las tales villas e lugares donde se fueren e no pechen ni paguen por ellos ni sus pechos rreales ni coçegiles saluo este dicho lugar donde se biuiere siendo villa por sy. Otrosy por quanto el dicho conçejo de dicho lugar tiene un forno de coçer pan el qual se arrienda en cada un año a algunos vecinos e moradores del dicho lugar por faser daño al conçejo faser ornos en sus casas para cozer e para en la rrenta del dicho conçejo no se menoscabe que en nonbre de los dichos señores rreyes les otorgue e si nesçesario es de faser la dicha merçed de nueuo que ningund veçino ni persona alguna del dicho logar no pueda faser orno en su casa so pena de dos myll maravedís e questos les pueda leuar el dicho conçejo por cada vegada que asy lo fisiere saluo que vaya a coçer al horno del dicho conçejo; otrosy que les confirmase por virtud de los dichos poderes todos sus preuillegios exenciones cartas ordenanzas e fueros e buenos vsos e costumbres a el conçejo del dicho lugar tenya e que en persona de los dichos rrey e rreina nuestros señores les prometiese e jurase que jamás les enajenaría ni separaría de su corona rreal poniendo pena a sus subçesores descendientes que lo guarden e cunplan e por todo ello e que vuestra merçed asy gelo suplicará vos el dicho Jorge Manrique en nonbre del rrey e rreyna nuestros señores por virtud de los dichos poderes de suso incorporados rresçibo a vos el dicho conçejo del Alverca al seruiçio de sus altesas e vos tomo e reduzo para la corona rreal en el dicho nonbre de los dichos rreyes nuestos señores vos otorgo todo lo por vosotros pedido en estos capítulos suso contenidos en todo e por todo segund en ellos se contiene... lo qual porque más cierto seáys e veáys que se vos guardarán e cunplirán por virtud de los dichos poderes que de sus altesas tengo... vos juro por Dios e por Santa María e por esta señal de cruz e por las palabras de los santos evangelios que todo lo susodicho vos será tenido e guardado ... segund que por vosotros es pedido e demandado ... e firme aquí mi nombre




(a continuación de las capitulaciones acordadas entre don Jorge Manrique y el concejo de la Alberca se da fe de su verdad por escribano público)


E yo Françisco de Mesa escriuano del nuestro señor e su notario público en su corte e en todos los sus rreinos e señoríos que fuy presente en uno con los dichos testigos que fue fecha en la çibdad de Toledo dies días del mes de henero del año del nasçimineto de nuestro salvador ihesucristo de myll e quatroçientos e ochenta años a pedimento del dicho conçejo del Alverca


(Sigue la carta de confirmación real)


E agora el dicho conçejo, alcaldes e omes buenos de la dicha villa del Alverca nos suplicaron e pedieron por merçed les confyrmasemos e procurásemos la dicha carta e capitulación a ellos dada por el dicho don Jorge Manrique e todo lo en ella contenido .... e nos touymoslo por bien e porque nuestra merçed e voluntad es que todo lo que el dicho don Jorge por nos y en nuestro nonbre por virtud de los dichos poderes prometió e juró sea en todo cunplido e guardado e mandamos dar esta nuestra carta en la dicha rrasón por la qual confirmamos e aprouamos la dicha capitulaçión del dicho don Jorge.... dada en la muy noble çibdad de Toledo a xx de março de mcccclxxx años.

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Don Fernando e doña Ysabel ecétera, a vos el conçejo, alcaldes rregidores e ofiçiales e omes buenos de la villa de Santa María del Canpo salud e graçia, sepades que Gil Gallego en nonbre del conçejo justicia rregidores de la villa de la Alberca que es en el marquesado de Vyllena nos yso rrelaçión por su petiçión y ante nos en el nuestro presentó disyendo que al tienpo que la dicha villa se rreduxo a nuestra corona rreal don Jorge Manrique capitán por virtud de los poderes que de nos tenía les otorgó çiertos preuillegios e libertades e franquesas entre los quales otorgó que qualquier veçino que se veniese a avesindar de la tierra de señoríos a la dicha villa del Alverca que no contribuyesen ni pagasen ni pechasen por los byenes muebles e rayses que dexasen en los lugares de señoríos lo qual dis que por nos fue mandado guardar e les fue dada nuestra carta de preuillegio la qual dis que después acá se les ha guardado fasta aquí dis que puede aver un año poco más o menos que çiertos vecinos desa dicha villa se fueron a avesindar al dicha villa de la Alverca dis que vosotros les rrepartys pechos por los byenes que en esa dicha villa dexaron e que vino que era que avéys seydo rrequerido con el dicho preuillegio no lo avéys querido cunplyr e nos suplicaron e pidieron por merçed en el dicho nonbre que sobre ellp proueyesemos de rremedio en justiçia mandando que el dicho preuillegio se guardase e executar las penas en el contenidas en los conçejos e personas que contra él fuesen o como la nuestra merçed fuese lo qual visto por los del nuestro consejo e asymismo el dicho preuillegio que de suso se fase minçión.fue acordado que deuiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón e nos tovímoslo por byen porque vos mandamos que veades el dicho preuillegio que la dicha villa del Alverca tiene sobre lo suso dicho e sy está por nos confirmado le guardedes e cunplades e fagaredes guardar e cunplir en todo e por todo segund que en el se contiene so las penas en el contenidas e contra el tenor e forma de lo en el contenido no vayades ni pasedes ni consyntades yr ni pasar o dentro de veynte días primeros siguientes parescades ante nos en el nuestro consejo a dar e alegar la causa e rasón que tenéys porque no lo deváys asy faser e cunplir e los unos e los otros no fagades ni fagan ni dar por alguna manera so pena de la nuestra corte e de dies mill marauedis para la nuestra cámara, dada en la muy noble çibdad de Toledo a dies días de junio de myll e quinientos e dos años.







FUENTE:

AGS. CONSEJO REAL. Leg. 89, fol. 5

AGS. REGISTRO GENERAL DEL SELLO, III-1480, fol. 279. Confirmación real de la capitulación del concejo de La Alberca con el capitán don Jorge Manrique confirmando todos sus privilegios y términos. 20 de marzo de 1480

lunes, 21 de enero de 2019

El saqueo de La Alberca de Záncara (1479)



Era julio de 1502 y el concejo de La Alberca mostraba su preocupación porque las mercedes y privilegios otorgados por el capitán don Jorge Manrique se perdieran. Los privilegios habían sido concedidos en una escritura en papel, que pasados los años ya mostraba signos de rasgaduras y deterioro. Obtendría el tan preciado pergamino, que perpetuara sus libertades para siempre, un cinco de julio de 1502. 

No era tanto el mantenimiento de viejos privilegios lo que acuciaba a La Alberca, cuyos términos donados por don Jorge Manrique, ya habían sido puestos en duda por sus vecinos de Las Pedroñeras, sino la llegada de nuevos vecinos llegados desde mil quinientos de tierras de señorío, de la Santa María del Campo de los Castillo Portocarrero, y a los que se pretendía hacer pechar por los bienes dejados en sus hogares de origen. Contra tal pretensión de los Castillo Portocarrero, La Alberca obtuvo provisión favorable de 10 de junio de 1502. Se rescataba uno de los capítulos dados por Jorge Manrique, referente a que no pechasen aquellos que acudieran a morar a la villa de La Alberca.
otrosy su merçed nos otorgue en nombre de los dichos señores rreyes nuestros señores a qualequier personas barones e mujeres que su vinieren avesindar e viuir a este dicho lugar de otras qualesquier partes e lugares e villas que no serán de la corona rreal que estos tales sean francos los byenes que dexaren en las tales villas e lugares donde se fueren e no pechen ni paguen por ellos ni sus pechos rreales ni conçegiles saluo este dicho lugar donde se biuiere siendo villa por sy.

La reducción de la villa de La Alberca a la Corona, fue hecha por sus moradores como capitulación con el capitán real. Jorge Manrique y los oficiales del concejo de La Alberca se reunieron un viernes, veintinueve de enero de 1479. La reducción a la Corona tuvo como contrapartidas que la aldea de La Alberca se eximiera de la villa de Alarcón, para convertirse en villa con jurisdicción propia y el otorgamiento de unos distritos tal como fueron configurados en las demarcaciones fiscales de 1442, que dejaban en poder de La Alberca, El Amarguillo y El Robredillo, y la dehesa de la Vaqueriza
e al tienpo que al dicho don Juan Pacheco maestre que fue de Santiago echó a la villa de Velmonte las Pedroñeras e el Pedernoso e otros que heran de la jurediçión de la dicha villa de Alarcón quitó como dicho es al dicho lugar del Alverca el dicho término de Robredillo e la dicha dehesa con un carrascal que se dize la Vaquerisa e el dicho término de Santo Domingo el qual contra su voluntad e consentimiento de dicha villa de Alarcón e de dicho lugar del Alverca e por temor de su grandesa e señorío que tenía en ser todo suyo como por estar....osaron rreclamar sobrello y paresçe claramente por los lybros de los rrepartimientos del común de la dicha villa de Alarcón de los quales dichos libros sy nesçesarios fasemos presentación de cómo el dicho lugar del Alverca pechava por los dichos términos e les pertenesçían segund paresçía por vn capítulo de los dichos libros de los dichos rrepartimientos que fue fecho de los dichos rregidores e procuradores de lo dicho confirmado de sus nonbres e signada de escriuano público la qual dicha cláusula e capítulo dize así: el Alverca con Santo Domingo e con el Amarguillo e con el Robredillo e de Záncara syete ochavos e medio el qual dicho rrepartimiento e libros fueron fechos en Montalvanejo lugar e juresdiçión de dicha villa de Alarcón en quince días del mes de abril año del nasçimiento de nuestro saluador ihesucristo de myll e quatroçientos e quarenta e dos años Pedro Rodrigues notario e por ante Miguel Sánches Manuel e Alonso Sanches de Mena e Juan de Sobrino veçino de Villarejo de Fuentes e Gil Lopes veçino de Fuenrrabía especialmente para ello llamados e ayuntados por ende pues que por los dichos libros paresçen pertenesçerles los dichos términos e dehesa e carrascal que le pedían por merçed que gelo mandase rrestituyr
 La Alberca recuperaba, momentáneamente, estos dos lugares, que don Juan Pacheco había agregado a su villa de Belmonte, junto a la aldea de Las Pedroñeras
E otrosy por quanto antiguamente el dicho lugar del Alverca tenya términos e pechavan e contribuyan por Santo Domingo con el Amarguillo e por el Robredillo de Záncara con sus términos los quales dichos lugares e términos anexos al dicho lugar del Alberca don Juan Pacheco maestre que fue de Santiago padre del dicho marqués los quitó e apartó del dicho lugar del Alverca e los echó e aplicó a la vylla de Belmonte e asy después acá se los tiene que nos los mande tornar e rrestituyr e confyrmar los dichos anexos con sus términos
Junto a estas contrapartidas tenía lugar la concesión de un horno, el llamado de la Poya; símbolo de la emancipación de la jurisdicción señorial
Otrosy por quanto el dicho conçejo de dicho lugar tiene un forno de coçer pan el qual se arrienda en cada un año a algunos vecinos e moradores del dicho lugar por faser daño al conçejo faser ornos en sus casas para cozer e para en la rrenta del dicho conçejo no se menoscabe que en nonbre de los dichos señores rreyes les otorgue e si nesçesario es de faser la dicha merçed de nueuo que ningund veçino ni persona alguna del dicho logar no pueda faser orno en su casa so pena de dos myll maravedís e questos les pueda leuar el dicho conçejo por cada vegada que asy lo fisiere saluo que vaya a coçer al horno del dicho conçejo
La premura de la villa de La Alberca en rendir obediencia a la Corona fue vista como traición por el marqués don Diego López Pacheco. Los capitanes del marqués, en 1479, quemarían, saquearían y destruirían la villa, en tanta manera, que quedó pérdida e destruyda por muchos tienpos. La villa prácticamente se despobló hasta que a fines de siglo los vecinos retornaron a ella. La quema de La Alberca, la conducción de sus hombres, descalzos, con los pies ensangrentados, hasta Castillo de Garcimuñoz para ser ahorcados y la intercesión ante el marqués de los clérigos que salieron con cruces pidiendo el perdón de los hombres de La Alberca, quedó en la memoria de sus habitantes como un agravio humillante
e que después de quedar la dicha villa del Aluerca rrobada e quemada e destruyda el dicho marqués o su gente por su mandado con sus capitanes una noche se levaron presos e puestos en una treylla a todos los honbres que pudieron e a la sasón fallaron en la dicha villa levándolos descalços e quasy desnudos a los quales levaron a la villa del Castillo de Garcimuñoz y en llegando los mandó ahorcar el dicho marqués e de fecho les querían ahorcar e ahorcaran saluo por muchos clérigos e rreligiosos que salieron con cruzes e se pusyeron en rruego por ellos al dicho marqués el qual por este rruego les mandó poner presos en su fortalesa donde estovieron muchos días e que algunos dellos todavía murieran sy no se soltaran como se soltaron e fueron fuyendo
Para dar fe de estos hechos, a la altura de enero de 1503, quedaban vivos dos protagonistas de estos hechos, rivales en la pasada guerra y ahora vecinos de la villa de San Clemente: Diego de Abengoza  y Juan López Rosillo.

Diego de Abengoza, criado de del Diego López Pacheco, había participado en la destrucción, quema y saqueo de La Alberca. Recordaba como después de quemada la villa por el marqués, había llegado hasta ella para llevarse presos a los hombres. Sin embargo Diego de Abengoza recalcaba la clemencia del marqués a la hora de perdonar la vida a los presos. Diego de Abengoza fue partícipe en el saqueo o, al menos en la segunda incursión al mando del capitán Pedro de Baeza, que, de noche, había apresado, según él, hasta treinta hombres para llevarlos maltratados, descalzos y semidesnudos a la villa de Castillo de Garcimuñoz.

Juan López Rosillo, el reductor del marquesado de Villena, y que se definía como tratador en los acontecimientos, daba fe cómo treinta lanceros del marqués habían quemado La Alberca. Igualmente, Juan López Rosillo estaba junto a Jorge Manrique en el momento que dio sus privilegios a La Alberca. Pedro Sáiz Carpintero había participado en el saqueo de la villa a las órdenes de un capitán de don Diego López Pacheco llamado Beltrán.

Ese mismo año de 1503, todavía vivían algunos de los alberqueños que estuvieron a punto de ser ahorcados un cuarto de siglo antes. Algunos, más afortunados, como Lázaro Martínez de la Fuente, fueron testigos visuales directos de lo sucedido, aseverando que los alberqueños iban entraillados, atados con sogas del cuello. Otros como Alonso López de Rus, Cristóbal López o Juan Romero estaban entre los que se salvaron de la horca. Un total de quince hombres, según el testimonio del segundo. Otros como Juan Rebenero habían participado en la operación de castigo. Y alguno, como maese Pedro Bueno, había visto llegar a los alberqueños con los pies desollados, trece o catorce hombres, desde su casa de Castillo de Garcimuñoz, junto a la puerta del Pozo. La supuesta clemencia del marqués que nos relata Diego de Abengoza no parece que se presentara a la ocasión. Si algo enfrío la ira del marqués fue la procesión de religiosos tras sus cruces, pidiendo el perdón para los presos. De la determinación del marqués por ahorcarlos daba testimonio un presente
vido como los mandava el marqués ahorcar e vido los asnos que los trayan aparejados e los dogales sino fuera por los clérigos e otras personas que le rrogaron e que cree que los ahorcara
Los presos, redimidos de la horca, fueron obligados a trabajar en las cavas con cormas en los pies (una especie de cepo de madera, que les impedía moverse libremente).

No todos fueron gestos de ingratitud con los presos de La Alberca. Un médico del Castillo, maestre Luis, curó los pies ensangrentados de los alberqueños. Aunque la actitud más meritoria fue la de dos clérigos, gracias a cuya intercesión los condenados salvaron la vida
y el dicho marqués los mandava ahorcar sy no fuera por Fernán Sánchez de Alualadexo e por Sancho Garçía de Abad que se hincaron de rrodillas en la yglesia del marqués dándole paz y que a rruego destos no los ahorcó y que los perdonó 


Concejo de La Alberca de 19 de marzo de 1502, en la iglesia de Santa María


Pedro López y Juan Sánchez Grande, alcaldes ordinarios
Miguel Sánchez de Piqueras, teniente de alguacil de Bartolomé López de las Mesas, alguacil mayor de la villa
Juan López de Rus o Gonzalo Sánchez diputados
Gil López, Peristeban, Antón Martínez, Gil Martínez Gallego, Cristóbal López
Procurador, Gil Martínez Gallego


Fuente: AGS, CR, leg. 89, fols. 5-II, 5-VI, Proceso entre la villa de La Alberca, en el marquesado de Villena, y el concejo de Santa María del Campo. 1502-1503

ORTUÑO MOLINA, Jorge: Realengo y señorío en el Marquesado de Villena. Real Academia Alfonso X el Sabio. Murcia, 2005, p. 39

martes, 1 de agosto de 2017

El convento de monjas dominicas de San Idelfonso de La Alberca de Záncara: propiedades en Castillo de Garcimuñoz

Claustro convento dominicas en Belmonte (web de El País)
El convento de monjas dominicas de San Idelfonso de La Alberca de Záncara fue fundado por el infante don Juan Manuel en 1335. El momento aquí estudiado se centra en 1490. Los recursos económicos que sustentaban el convento giraban en torno a unas casas de molinos que las monjas poseían en el término de Castillo de Garcimuñoz, junto al río Júcar, y las propiedades anejas a las mismas.

Los molinos llamados de las monjas eran el centro de las propiedades del convento en torno a la ribera del río, que consistían en huertas, árboles frutales, prados y tierras de pan llevar. El heredamiento era explotado en régimen censual, creemos que en enfiteusis, por los vecinos de Castillo Garcimuñoz, que se habían comprometido a pagar ciento veinte fanegas de trigo, convertidas en harina, cada año a las monjas.

Detalle del claustro (foto Laura Mainar)
Las monjas del convento eran celosas en la defensa de sus intereses, en la escritura de censo firmada con los vecinos de Castillo de Garcimuñoz había introducido una cláusula que, en caso de impedimento, por cualquier hecho fortuito o causa mayor, las obligaciones de pago se mantenían, obligándose los vecinos con sus bienes y personas. Ese caso de fuerza mayor, se dio en 1488, cuando el río Júcar se desbordó, llevándose la presa y parte de los molinos, quedando únicamente dos ruedas. Los vecinos dejaron de pagar y dos años después el convento exigió las obligaciones contraídas: las ciento veinte fanegas adeudadas de cada uno de los dos últimos años, para cuyo pago no era impedimento qualesquier caso fortuyto acaesçido de fuerça maior o menor.

Las propiedades de las monjas dominicas junto al Júcar venían a complementar otras propiedades. Estaban en posesión de unos molinos en Robledillo, sobre el río Záncara, concedidos en 1385, que se sumaban a las propiedades concedidas por su benefactor, en el momento de la fundación del Convento en 1335, el Canciller Alfonso Pérez, vasallo de don Juan Manuel: seis mil almudes de tierra en el término de La Alberca y el poblado de El Amarguillo*. Las monjas, sin poder jurisdiccional sobre la villa de La Alberca, actuaron como verdaderas señoras de la villa; poder no exento de conflictos entre los vecinos y las mencionadas monjas. En 1499, las monjas se trasladan a Belmonte a instancias de don Diego López Pacheco, señor de Villena, estableciendo nuevo convento bajo la advocación de Catalina de Sena. Hoy, restaurado el convento, compartiendo espacio con los restos del palacio del Infante don Juan Manuel, conserva uno de los mejores claustros del Renacimiento español. El antiguo convento de San Idelfonso en la Plaza de San Pedro de la villa de La Alberca de Záncara, prácticamente está desaparecido.

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*Algunas propiedades de las monjas en La Alberca, recogidas varios siglos después en el Catastro de Ensenada de 1751 son, entre las tierras de regadío:

El convento relixiosas dominicas de Belmonte tienen nueve celemines de primera calidad que anualmente se siembran de ceuada y los seis celemines por ser de riego también se plantan de hortaliza.
Aunque no son tierras de regadío, recoge también un cercado de tres celemines. A ello había que sumar las tierras cargadas con censos y las rentas decimales a favor de la religiosas dominicas
y están entendidos que los más de los diezmos que producen las tierras del combento de carmelitas calzados de esta villa y el de relixiosas dominicas de la villa de Velmonte que en lo antiguo estuuo en esa villa los perciuen dichos combentos por especial privilegio que tiene sin entrar en la tercia general de todos los demás diezmos como también tienen por tal carga las memorias y aniversarios perpetuas de misas que están cargadas como también las de los diuersos censos así perpetuos como redimibles a que se hallan muchas de ellas afectas e ypotecadas que constarán de las relaciones de los censualistas,...
... y los diezmos que perciue dicho combento de relixiosas le parece llegará en cada un año a setenta y seis fanegas de trigo, veinte y dos de cevada, veunte y ocho de centeno, quarenta y dos de escaña, dos de garvanzos y cinco de guijas, y dos arrobas de aceite
Sobre el molino harinero que las monjas poseían en la ribera del Júcar, nos aparece ya enajenado, en manos de diversos propietarios, en el Catastro de Ensenada de la población de Castillo de Garcimuñoz
y un molino arinero que llaman del lizenciado, distante de esta población legua y media, sito en la rivera del río Júcar de quatro piedras 
Sobre el molino harinero en el despoblado de  Robledillo, también enajenado por estas fechas, nos dice el Catastro de Ensenada de la villa de Las Pedroñeras
En el dicho término despoblado de Robredillo hai siete paradas de molinos arineros de agua... otro nombrado de las monjas, situado en dicho río y riuera (del Záncara) que se compone de dos piedras, dista a dicho despoblado media legua y a esta villa (de Las Pedroñeras) una legua. (Por estas fechas es propiedad de un vecino de Las Pedroñeras llamado José Montoya y Pernía)
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Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149009, 280. Comisión a petición del convento de San Ildefonso de Alberca que reclaman la renta de unas casas de molinos en la ribera del Júcar a unos vecinos de Castillo de Garcimuñoz. 1490
SANZ FUENTES, Mª Josefa: "Aportación documental al conocimiento de los monasterios dominicanos conquenses de San Ildefonso de La Alberca de Záncara y Santa Catalina de Siena de Belmonte".  Estudios en memoria del profesor Dr. Carlos Sáez: Homenaje / coord. por María del Val González de la Peña, 2007, págs. 353-370