El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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Monday, October 6, 2025

Los Cuevas, entre Tarazona y Las Pedroñeras

 La defensa de la hidalguía de Diego de Cuevas Montoya correspondió a su viuda Isabel Ruiz Zapata, que defendió la condición hidalga de sus hijos Juan de Cuevas Zapata, Pedro de Cuevas, Diego de Cuevas, Francisco de Cuevas, Isabel Zapata, Juana Zapata y Antonia Montoya.

Juan de Cuevas casado con Teresa Montoya, vecinos de Almendros. Tienen por hijos a Pedro de Cuevas, que se va a vivir a Las Pedroñeras, y Francisco de Montoya, que se va a vivir a Tarazona. Francisco de Montoya casará con Catalina de Escobar; del matrimonio nacerá Diego de Cuevas Montoya, casado con la referida Isabel Ruiz Zapata. EL matrimonio vivió entre Villanueva, Villalgordo y Tarazona, donde tenían casas y hacienda. Es de presuponer que, al quedar viuda Isabel, buscara la protección de sus hijos en la familia de las Pedroñeras, si bien los Cuevas están ocupando cargos concejiles en la primera década del seiscientos en Villanueva de la Jara


Testigos en 1590

Gonzalo de Valsalobre, hidalgo de Almendros, 80 años

Bachiller Ginés González, vecino de Villanueva de la Jara, 62 años. Hijo de Bartolo González fallecido hacia 1575-1580 con 80 años; su suegro es Lorencio Borgoño, de la misma edad que su padre


ACHGR, sign. ant. 301-87-24. Ejecutoria de hidalguía de los Cuevas de Las Pedroñeras

Thursday, October 2, 2025

Redención de censo, Tarazona

 María de Espínola, viuda de García de Tresjuncos, vecina de Tarazona, y heredera de Ana Espínola, la ciega, vecino de Villanueva de la Jara, concede su poder a Benito López Juncos, vecino de Tarazona, para que pueda cobrar los débitos de un censo tomado por Juan Cardos y que ahora quiere redimir de 600 reales (año 1653)


Imagen tomada de Todocolección, con el único fin de mantener estos documentos al alcance antes que desaparezcan en manos privadas



Wednesday, July 23, 2025

Papeles sueltos de Tarazona

 En 1565, después de haber conseguido el villazgo, Tarazona pide una escribanía más del número, pues la que tiene es insuficiente para sus negocios. Lo curiosos es que desde la Cámara de Castilla se nos dice que se ha eximido de Iniesta, lo que nos lleva a pensar que parte de los asuntos notariales se resuelven en esta villa. 16 de enero de 1565. La única escribanía existente se le había concedido junto al derecho de villazgo el 12 de julio de 1564

AGS, CCA, CED. 134-1113 y 140-189

El villazgo supuso a Tarazona una carga muy grande, pues se vio obligada a tomar a censo sobre sus propios 3 millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos maravedíes (9660 ducados). El dinero se tomó prestado de Pedro Rodríguez Portocarrero y doña Elena de Córdoba, pero enseguida se buscaron una condiciones más ventajosas en personas más ventajosas de la comarca que prestaban el dinero en mejores condiciones. 19 de marzo de 1565

AGS. CCA. CED. 139-405

Concesión del título de depositario general de la villa, con derecho de asiento de regidor, por dos vidas a Luis Caballero el 29 de enero de 1575. El año 1600, renuncia al oficio en favor de su hijo Juan.

AGS, CCA. CED. 169-780

Pedro Gómez es asesinado por Juan Moreno, que una noche del mes de enero de 1610, en compañía de Miguel Llorente, Juan Saenz y Benito Sancho le da una cuchillada a la puerta de la casa de Ana Parda

AGS, CCA, CED. 182-1021

En 1632, se concede la merced a ciertos regidores de poder compatibilizar el oficio de regidor con el de alcalde ordinario de la villa si son elegidos, siempre que el derecho de voto solo se corresponda con uno de ellos

  1. Alonso López, alguacil mayor de la villa
  2. Juan de los Paños, regidor
  3. Francisco de Cantos
  4. Martín Gómez Prado
AGS, CCA, CED. 199-886

26 de septiembre de 1629 se concede el título de alférez mayor de la villa a Francisco de Mondéjar, que inmediatamente lo cede a Baltasar Redondo en diciembre

AGS. CCA, CED. 200-62

El seis de julio de 1633 se concede el título de procurador general síndico de la villa, con derecho de asiento y voto de regidor a Benito Picazo Benítez, que lo CEDE a Alonso Benítez su hijo seis años después

AGS. CCA. CED. 210-553

En 1639, el rey Felipe IV hace merced a la villa de Tarazona de elegir por mayoría de votos los oficios concejiles de la villa por un período de sesenta años. Se revocaba anterior merced de reservar la mitad de los oficios elegibles y anuales (alcaldes ordinarios) a los hidalgos de la villa. La razón está en la concesión de 2000 ducados de servicio a la Corona para su política militar. 17 de mayo de 1639

AGS. CCA. CED. 210-735

Se presenta a la villa como muy alcanzada por los donativos dados a la corona. Se propone repartir entre los veinte regidores de la villa a razón de treinta ducados en vender por cuatro maravedíes la mitad de la yerba de la dehesa carnicera y usar un lagar para la cera. 24 de abril de 1639.

AGS. CCA. CED. 211-450

Thursday, June 5, 2025

EL ALOJAMIENTO DE SOLDADOS

 Hemos visto en entradas pasadas el problema que suponía para una gran villa el alojamiento de soldados, tal como Villarrobledo. Aquí, vemos la petición de una familia pobre de Tarazona para evitar esa carga: 

                              (cruz) SCR

Antón Ramos y Magdalena Matha vezinos de la villa de Taraçona en el Obispado de Cuenca dizen, que atendo que son muy pobres y que tienen seis hijas donzellas en su casa y que suelen hospedar religiosos que pasan por allí, por tener tres hermanos en diuersas órdenes V.M. les hizo mercer y limosna por su real cédula expedida el año de 1582 a 31 de agosto, de mandar que no se aloxase ni aposentase en su casa gente de infantería por tres años y porque este término se cumplirá presto suplican himilmente a V.M. sea seruido de se le prorrogar a otros tres años, attenta la necesidad y probreza dicha, en lo qual receuirán gran beneficio y merced

(al margen) se concede por dos años


Archivo General de Simancas, GYM,LEG,183. fol. 123. Año 1585

Thursday, January 9, 2025

Los sucesos de Tarazona de 1627

 Los conflictos por las elecciones de oficiales del concejo llegaban hasta pueblos tan apartados como Tarazona de la Mancha. Eran tales las disputas, que el procurador síndico de la villa había acudido hasta la Chancillería de Granada a exigir la venida de un receptor que garantizara la limpieza de las elecciones para San Miguel de 1627. No sería bien recibido el receptor, pues el día anterior a las elecciones, día 28 de septiembre, sería sacado de la cama para conminarle en nombre de la justicia que no se presentara a la elección del oficios del día siguiente de San Miguel, pues tenían otra provisión del corregidor de San Clemente para hacer la elección de oficios concejiles en su presencia. Detrás de esta colisión de jurisdicciones se escondía la lucha por el poder local entre facciones. El resultado fue que las elecciones se hicieron ante el corregidor de San Clemente, Diego del Castrillo y Guzmán, en una alborotada sesión del ayuntamiento entre insultos, empujones, apresamiento de antiguos oficiales y retención del receptor granadino en su posada por cuatro guardas.

¿Era el sindico personero Cristóbal Lozano un defensor de los intereses populares en esta algarabía? ¿Por qué el corregidor de San Clemente había acudido con escribano y varios alguaciles a imponer la elección del día 29 de septiembre?

La "rebelión" contra el receptor enviado desde Granada fue encabezada por Martín de Segovia y Alonso Garrido y ejecutada por sus hijos Juan Navarro y Francisco Mondéjar, que fueron los que amedrentaron al granadino en su posada, sita en la plaza del pueblo y propiedad de la viuda María Briz. No se dejaría intimidar el receptor granadino que fue a ver al corregidor de San Clemente (llegado a Tarazona, acompañado de cinco alguaciles y un escribano) y que se alojaba en la casa de Martín de Segovia. Lo que se pretendía un arreglo entre caballeros, y entre jurisdicciones, no acabó bien, pues el corregidor rompió con sus manos la provisión de la Chancillería que le mostró el granadino y ordenó su apresamiento en la posada. El receptor, que tenía por nombre Jerónimo Ruiz Muñoz, sin embargo, estaba dispuesto a llevar su misión hasta el final y por esa razón, rompiendo su arresto domiciliario, se presentó en la sala del ayuntamiento donde se iban a celebrar las elecciones. Lo que allí encontró fue a los dos alcaldes salientes, Sebastián de Frías Luján y Damián Risueño, y a un corregidor encolerizado que ordenó su prisión, esta vez en al cárcel, si bien, arrepentido o temiendo las consecuencias de su acción el corregidor ordenaría el arresto domiciliario en la posada. Muestra de que el corregidor intentaba guardar las apariencias legales es que, considerando que la ley estaba de su parte, mandaba que el escribano testimoniase cada uno de sus actos. El mencionado escribano era Cristóbal Ángel, de una de las principales familias de San Clemente y que sin duda un poco crecido, pues sus parientes copaban los puestos del tribunal del Santo Oficio, acalló con prepotencia al receptor granadino con estas palabras: "voto a Dios que han de ser más (los guardas), si de cuatro se espanta". Las bravuconadas de los sanclementinos iban más allá, difícilmente entendibles si no consideramos los apoyos que debían tener entre un sector amplio de los tarazoneros, y poco después del incidente mencionado, un mozalbete imberbe que acompañaba al corregidor daría una paliza al síndico personero de Tarazona por intentar hacer valer en el ayuntamiento la misión del alto tribunal granadino. El receptor sería soltado de la prisión de su posada al día siguiente de la elección por invitación del corregidor que lo acompañó a misa dominical y cortésmente le indicó el camino de vuelta a Granada. Aún así, el receptor, un funcionario ejemplar, estaba dispuesto a cumplir su misión, dando fe de ella, haciéndose acompañar del licenciado Pedroñeras, escribano de Tarazona, para dar fe de lo ocurrido, pero antes del llegar al río Júcar fue sorprendido por el alguacil del corregimiento Alejo Martínez y el escribano tarazonero Ginés de Argeta, que se llevaron al licenciado Pedroñeras preso. La elección de los nuevos oficios se había realizado ante uno solo de los antiguos oficiales, el regidor Benito López.

Quien no estaba dispuesta a tolerar las afrentas del corregidor, y menos ver menospreciadas sus competencias jurisdiccionales era la Chancillería de Granada, que el uno de noviembre mandará de nuevo a otro receptor, Diego de Araque. El siete de noviembre y tras recorrer las cincuenta y cuatro leguas de distancia llegará a Tarazona de la Mancha. 

La presencia del receptor de Granada había sido muy mal vista en Tarazona por un sector de la población, que había pedido al intervención del corregidor de San Clemente como juez de comisión del Consejo Real para entender en la elección de oficios y que incluso había conseguido la prisión de un opositor, Alonso Garrido. El corregidor Diego del Castrillo se había presentado apresuradamente en la villa de Tarazona la medianoche, víspera de de San Miguel de 1627, y su llegada había sido recibida con alborozo por algunos vecinos. Su primera medida fue encarcelar a los alcaldes ordinarios salientes en la sala del ayuntamiento. Los más jóvenes de los vecinos, sin duda empujados por el grupo de Martín Segovia, se habían personado en la posada del pueblo, sito en la plaza, donde se hospedaba el receptor. Fue una irrupción llena de alborotos y voces: "cabrones, cornudos, pícaros, bergantes, infames ya a benido el correxidor de San Clemente por juez del Consejo para la elezión no a de ser como pensábades y a vuestro receptor lo abemos de fornicar" o "os avemos de fornicar a vosotros y a todos los que os ayudan y nos limpiamos con vuestras provisiones las partes suzias". Los jóvenes hacían ademanes de torear a la puerta de la posada, berreando como toros (en insulto de "cabrón" al receptor granadino). Con su actitud prepararon la llegada del escribano y regidores sanclementinos para comunicar al receptor granadino que cesara en su comisión. A lo cual no parece que hiciera mucho caso a pesar de las amenazas, manteniéndose firme en su intención de entrevistarse con el corregidor, cosa que haría la mañana siguiente. El encuentro estuvo rodeado de insultos, empujones y encarnizamiento con la provisión que llevaba el receptor de su comisión que fue agujereada para mostrar su nulidad. El más beligerante fue el escribano de San Clemente Cristóbal Ángel que vino a decir que la "provisioncilla" valía seis mierdas y que en la Chancillería de Granada se daban provisiones a maravedí. 

La tangana continuaría después. El corregidor, rodeado de sus alguaciles y algunos fieles entre los vecinos de Tarazona, se presentó en la plaza del pueblo, donde se habían reunido algunos vecinos del pueblo para estar presentes en la elección de oficios del día 29 de septiembre y repartiendo palos a diestro y siniestro (el corregidor con su vara de justicia o la prestada por un alguacil e incluso en la iglesia delante del Santísimo Sacramento) habían disuelto la reunión y reducido a prisión domiciliara al receptor granadino y a la cárcel pública a varios oficiales del concejo salientes. El pleno se celebraría mientras el receptor permanecía preso en su posada, guardado por alguaciles tras serle comunicado su arresto por el escribano Hergueta y mientras que el síndico personero Lozano era zarandeado para impedir se entrevistara con el receptor. No parece que se amilanasen los de Tarazona, pues mientras el corregidor iba al ayuntamiento a hacer la elección, los vecinos se volvían a reunir en la plaza, después de haberse refugiado en al iglesia, esta vez para ver cómo los oficiales díscolos, y que se habían librado de la cárcel, que pretendían intervenir en la elección eran expulsados de la sala de reuniones. Tal era el caso de Julián Picazo por deber 23 reales al pósito o el de Damián Risueño. Únicamente el regidor Benito López aceptó la elección.

Elegidos por alcaldes Martín Segovia y Juan Sánchez González, en los días siguientes, se inició una caza de brujas de sus enemigos políticos, encarcelando a algunos de ellos y poniendo guardas en la entrada del pueblo para evitar que recibieran ayuda de fuera de la villa y que salieran correos a otros lugares para comunicar los incidentes. De esta guisa fue apresado Miguel Clemente cuando se dirigía a la Chancillería de Granada a comunicar lo sucedido. Mientras el receptor huía a La Roda, junto al abogado licenciado Pedroñeras para dar fe de lo ocurrido en esta villa. Para llegar a La Roda en aquel entonces había que pasar el río por donde estaba situados los molinos de esta villa y se hacía con una barca. A caballo y detrás de ellos fueron el alguacil Alejo Martínez y el escribano Hergueta, que acabaron apresando al licenciado Pedroñeras en los alcores del Júcar y llevándolo a la cárcel de Tarazona, donde estuvo cinco días (los que estuvo el corregidor en Iniesta). Como se ve, fuera cuál fuera la actuación, un escribano siempre estaba presente para dar fe de los hechos. Legalidad ante todo.

La colisión de jurisdicciones entre el corregidor y el receptor granadino hay que verla en su contexto. En un principio, el receptor granadino se presenta como defensor de las viejas constituciones de la villa. De hecho, su primera medida es acudir al archivo de la villa, de donde saca copia de las ejecutorias que la villa tiene para la elección de sus oficios concejiles. El intrusismo del corregidor hay que verlo en el contexto de la política centralizadora de la Corona, pues su intervención a falta de competencias, ya que las villas conservaban la primera instancia judicial, ha de ser por comisión del Consejo de Castilla. Ahora bien, la acción del corregidor, por este y otros casos, se está apoyando en las nuevas oligarquías locales. En el caso de Tarazona, la familia de futuro serán los Garrido, que ya han enlazado familiarmente con la vieja familia de los Mondéjar. Las formas definen a unos y otros, mientras que el receptor granadino es muy escrupuloso en la defensa de la legalidad, el corregidor actúa con violencia: manda a alguaciles a intimidar al receptor, encarcela a opositores, golpea a los vecinos con su vara de justicia, aporrea al síndico personero y ordena apresar al licenciado Pedroñeras para impedir que el receptor levante testimonio del calvario sufrido. Son las viejas formas, legalismo y respeto a viejas constituciones o búsqueda del amparo y protección de la iglesia por los vecinos golpeados frente a una actuación llevada por el único interés de imponer la autoridad del Estado (de hecho y contra justicia hizo la elección, dirá alguno de los testigos). El corregidor, en el momento que se leen las dos reales provisiones, la del Consejo y la de la Chancillería de Granada (su comisión hera de superior tribunal), le recordará al receptor la superioridad jerárquica del Consejo Real sobre la Chancillería de Granada. En esta nueva política, el corregidor se apoya en familias ascendentes como los Garrido, pero también en letrados como Cristóbal Ángel de San Clemente o el abogado Muñoz de Quintanar.

La presencia de un síndico personero en fecha tan tardía y la presencia del grupo de labradores y estratos medios, tanto entre los testigos como entre los pocos oficiales salientes conocidos nos da idea de la parte contraria como defensora de una vieja república de labradores. A destacar la poca edad de estos testigos, todos ellos gente joven y muchos menores de edad. Entre los que apoyaron al receptor estaban Pedro de Toledo, regidor, Miguel Picazo y don Sebastián Abril y los oficiales del viejo concejo: Sebastián de Frías Luján, Damián Risueño, alcaldes, o Juan Picazo y Pedro Toledo, regidores y el escribano del ayuntamiento Juan Lozano. Ahora bien entre los nombres aparecen algunos con resonancias hidalgas, entre ellos, Sebastián Frías que será uno de los que mueva todo el proceso y contra el que se ensañarán, preso en la cárcel con grillos y cadena; es más, el corregidor llegaría a exclamar en algún momento: yo vengo a dar los oficios a xente pañería de la tierra y no a pelados hidalgos. Nos podemos hacer una idea del partido opositor, con las personas que acompañaron al receptor para entrevistarse con el corregidor el día de San Miguel por la mañana: el licenciado Pedroñeras, don Sebastián Abril, Pedro de Toledo, Juan de Urrea Ruipérez


CÓMO APALEÓ EL CORRGIDOR A LOS TARAZONEROS

... como vino el corregidor a la elezión y a el entrar en la plaza dio a correr tras de la xente con una vara gorda que quitó a un alguazil y los arrinconó a todos a la puerta de la yglesia dándoles de palos a hombres muy viexos honrados sin reparar en nada y entró tras de la xente a la yglesia y dentro de ella les apaleó haziéndoles huyr por otra puerta y a un hombre muy viexo que se llama Alonso García Guilleme le asió de la pretina y tiró dél abiendo quebrado la vara a palos y dio dél un tirón que se quedó con la pretina en la mano y el pobre viexo cayo de espaldas

Otra versión de los hechos: como el correxidor entraba en la plaza y venía a hazer la elezión con la espada quitada de los tiros en la mano yzquierda y en la mano derecha una vara gorda y comenzó de correr tras la xente que abía en la plaza y se retiraron a la yglesia todos quietos y sosegados y les dio muchos palos a todos diziéndoles pícaros, bordoneros y no respetando canas de hombres viexos prinzipales que aún dentro de la yglesia los apaleó y un pobre viexo honrado que se llamaba Alonso García Guilleme estaba rezando, puesto de rodillas delante del Santísimo Sacramento, y como la xente le huyó por la otra puerta y no halló otro con quien chocar le dio de puntillazos y le asió de la pretina y se la quebró y le hizo dar de espaldas en el suelo

Una vez acabó de dar palos, el corregidor tiró la vara en la plaza. La vara sería recogida por Bartolomé Saiz Simarro, un joven de 15 años, que se la daría a Juan Picazo que la usó como baqueta para su tambor. 

El corregidor luego se vanagloriaría de su acción ante la mujer de Martín Segovia, el recién elegido alcalde ordinario: señora Isabel de Sancho ya se ha hecho lo que vmd. me mandaron muy bien, que les pareze como se los tengo a todos y que lindos palos di en la yglesia y en la plaza a la xente y la dicha Isabel de Sancho, muxer del dicho Martín Segovia le dixo v. md. lo a hecho como quien es y a cumplido su palabra.

... y se fue a la casa del cura donde este testigo le vido entrar y luego salió de allí a poco y se dixo abía ido a que lo absolviese

CÓMO ARREBATÓ EL CORREGIDOR LA PROVISIÓN QUE PORTABA EL RECEPTOR DE GRANADA

y arremetió al dicho receptor y le asió de la dicha real provisión de los dichos señores de la real auduencia diziendo suéltela suéltela y el dicho Jerónimo Muñoz comenzó a defender la dicha real provisión quexándose y el dicho correxidor comenzó a dar bozes diziendo quiténsela fabor al rey a lo que luego el dicho Cristóbal Anxel escribano asió al dicho receptor con una mano de los cabezones y con la otra asió la dicha real provisión por enmedio de la mano del corregidor y del receptor que la tenía asida y tiró hazia la parte del dicho corregidor y el dicho Alexo Martínez alguazil y Pedro Antique Navarrete ansimismo asieron al dicho receptor y lo levantaron del suelo con mucha violenzia y le quitaron la dicha real provisión la qual salió muy arrugada y maltratada

EL CORREGIDOR Y SUS HOMBRES

Diego del Castrillo Guzmán, corregidor y juez comisionado por el Consejo real

Alejo Martínez, alguacil mayor del corregimiento

Alonso de Cañizares y Pedro Antique Navarrete, vecinos de Villanueva de la Jara y Tarazona, alguaciles del corregimiento

Nicolás, un joven de 19 años imberbe al servicio del corregidor como criado y alguacil

Cristóbal Ángel, escribano de San Clemente y de la comisión del corregidor

Bachiller Muñoz, abogado de la villa de Quintanar


TESTIGOS NOVIEMBRE 1627

Alonso de Torralba, sastre, 49 años

Juan Serrano, trabajador, 28 años

Bartolomé Martínez, hijo de Hernán Moraga, labrador, 20 años

Diego González Moraga, sastre, 26 años

Antón García, labrador, 35 años. 9 días presos por actuar como testigo con el receptor y llevarle comida

Juan López de Araque, hijo de Lope de Araque, cerrajero, 22 años

Luis Caballero, mozo labrador, 30 años

Francisco Jiménez, hijo de Bernabé González, labrador. 22 años

Sebastián González, soltero, labrador, hijo de Gil González, 26 años

Alonso Parreño, vive de su hacienda, 28 años

Juan de Aroca, hijo de Juan de Aroca, labrador, 22 años

Julián López, mozo, hijo de Julián López, 23 años

Juan Parreño, hijo de Alonso Parreño, 30 años

Alonso de Espinosa, labrador, 38 años

Miguel Simarro, hijo de Bartolomé Saiz Simarro, aperador, 15 años

Don Sebastián Abril Collado, labrador, 33 años

Sebastián Picazo, hijo de Diego Gómez Guijarro, alpargatero, 21 años

Francisco del Olmo, cardador, 36 años    

Gregorio Martínez, labrador, 

Mateo Sánchez, sastre, 30 años

Licenciado Tomas de Pedroñeras, abogado y regidor de La Roda, 38 años




ACHGR, PLEITOS, C 9689-1

Wednesday, April 24, 2024

¿Quién paga las iglesias?

 Llegado el siglo XVII, las iglesias levantadas o reformadas en los últimos años del Cuatrocientos y en el Quinientos necesitaban de nuevos reparos o edificación de nuevos elementos. Pensadas para sociedades campesinas tradicionales y con escaso número de vecinos, el crecimiento demográfico de primera mitad del siglo XVI las había dejado pequeñas. Una de estas iglesias era la de Tarazona de la Mancha, que junto a las de Almonacid del Marquesado, Belinchón y la de Santo Domingo de la ciudad de Cuenca estaban inmersas en obras de reforma. El problema era quién pagaba los gastos. Las alegrías del siglo XVI habían desaparecido y los concejos no estaban dispuestos a asumir los gastos con sus propios ni con repartimientos a sus vecinos. Se pretendían levantar nuevas torres monumentales en consonancia con unos pueblos que adquirían personalidad propia, pero, ¿de dónde sacar el dinero? El obispado de Cuenca respondió enseguida: ni curas ni cabildos habían de pagar de los beneficios de sus curatos como pretendían los concejos. Las argumentaciones eran que la Iglesia había cedido un tercio de sus rentas decimales a la Corona, y que los parroquianos, antaño, ya habían realizado ese esfuerzo antaño. La justificación doctrinal se encontraba en los escritos de los papas Simplicio y Gelasio (allá por los años 471 y 494): eran los lugares quienes levantaban sus iglesias y a ellos les correspondía la reedificación. 

En el pleito posterior que se inició el procurador del obispado de Cuenca no se mordió la lengua a la hora de decir que "es de advertir que las fábricas no llevan parte alguna en los dichos Obispados, ni alguna de ellos de los dichos diezmos, sino de los dichos interesados in darles un grano de pan, de manera que de sus bolsas hacen los dichos gastos sus parroquianos". El Obispado pasó a continuación a detallar, sin pudor alguno, lo que los vecinos de los pueblos habían gastado en reparar cada una de sus iglesias en los últimos veinte o treinta años:

  • La Roda: cien mil reales
  • Minaya: treinta mil reales
  • El Provencio: treinta y dos mil reales
  • Olmeda de las Valeras: treinta y tres mil reales
  • Alarcón: tres iglesias, ciento cincuenta y cuatro mil reales
  • Almodóvar: treinta mil reales
  • Honrubia veintidós mil reales
  • Alconchel: veintidós mil reales
  • Las Pedroñeras: ochenta mil reales
  •  Belinchón: ochenta y cuatro mil reales (se había empezado a edificar nueva iglesia, 37 años antes a costa de sus vecinos)
  • El Acebrón: treinta mil reales
  • Palomares: ochenta mil reales
  • Torrejoncillo: veinticinco mil reales
  • Horcajada: ochenta mil reales
  • Olmedilla: treinta mil reales
  • Loranca: sesenta mil reales
  • Vellisca: cincuenta mil reales
  • Barajas: veintiséis mil reales
  • Mazarulleque: veinte mil reales
  • Alcázar: setenta mil reales
  • Valdecolmenas: veinte mil reales
  • Garcinaharro: ochenta mil reales
  • Las Cuevas; noventa mil reales
  • Culebras: dieciséis mil reales
  • Gascueña: cuarenta y cuatro mil reales
  • La Ventosa: treinta y seis mil reales
  • Villar de Domingo García: doce mil reales
  • Sisante: ciento ochenta mil reales
  • Cañaveras: cien mil reales
  • Cuenca, San Salvador: ciento cincuenta mil reales
  • Cuenca, San Pedro: diez mil reales
La fundamentación teórica de que el pueblo debiera cargar con la construcción de las iglesias era que, si bien en un principio los bienes de las primeras comunidades cristianas era comunales y no existía la propiedad privada, se había decidido permitir esa propiedad a los seglares para sus sustento, cumpliendo con las obligaciones comunitarias para el mantenimiento de obispo y clero. Posteriormente en el siglo quinto, y por los papas Simplicio y Gelasio, se había impuesto que Obispo y Clero podían disponer libremente de sus bienes y correspondía a los seglares costear la fábrica de las iglesias y alimentar y cuidar a los pobres. Todos los países europeos recogían el derecho de los clérigos a testar de forma libre y dejar su patrimonio a sus parientes, aunque fueran ricos, sin tener obligación alguna para reedificar iglesias o dar limosnas a pobres.

El debate afectaba a la misma consideración del diezmo. Las rentas decimales estaban destinadas exclusivamente al sustento de clérigos, mientras que la fábrica de las iglesias y limosnas a los pobres tenía consideración de donaciones de los seglares para la comunidad cristiana. Dicha teoría iba contra la parte consuetudinaria de algunas iglesias locales, que dividían el diezmo en cuatro partes: obispo, clero, fábrica de las iglesias y pobres. Es más, en Castilla era muy común que un noveno de las rentas decimales se destinase a la fábrica de las iglesias. Además, existía la partición y destino de las tercias reales. Por la concesión de estas rentas a la Corona por Bonifacio VIII en 1300 y por Clemente V en 1323 se decía claramente que dicha cesión eclesiástica iba a la lucha contra los sarracenos y a la fábrica de las iglesias.

¿Qué obras se pretendían hacer en las iglesias de Tarazona y Almonacid?

porque la de Taraçona es que se ha de hacer una grande torres y campanas para ella y una portada soberbia que puede apostárselas a las del Escorial (no es encarecimiento que ansí lo ha declarado los maestros y el obispo de aquel obispado, en el informe que hiço con orden del Concejo) y las bóvedas también excepto la de la capilla maayor que está acabada hasta las gradas de ella, y más adelante y todo lo demás de la iglesia está acabado también.

Las campanas eran además motivo de disputa, pues qué utilidad tenían las campanas, sino usos civiles, junto a otros religiosos: en ocasión de guerra para juntar a la gente, para quando hay fuego, para juntar a  concejo general o particular, para tañer a la queda, para hecer señal la Ave María, para los nublados y otros efectos que privativamente les toca.

No le faltaba razón al obispado cuando decía que se buscaba en las iglesias la ostentación y esto se veía mu bien la iglesia de Almonacid del Marquesado: porque la iglesia era la más fuerte del obispado y so color de ser baxa la capilla mayor, y no tan descollada, como las de sus vecinos, se determinaron a hazerla mayor, sin citar, ni dar parte a alguno hasta que estando muy adelante intentaron este pleito, y es cosa llana y sin dificultad, que ha de ser por su cuenta conforme a la dicha doctrina por ser gasto o impensa voluntaria, o viluptuosa y no necesaria. Y porque se vea cuán necesario es esto se hallarán que después de haber concertado con el maestro que la dicha capilla se había de hacer en arista,trataron de que se hiciese de media naranja, poque parecería mejor y le añadieron cuatrocientos ducados más, de lo que estaba concertada en arista, como de las mismas escrituras consta.
El presupuesto, en Belinchón se había ido de veinte mil reales a cincuenta mil reales. El Obispado denunciaba ese afán de ostentación de los pueblos por abovedar sus iglesias, rompiendo la vieja tradición de techumbres de madera. El Obispado consideraba que las obras de la iglesia de Santo Domingo en Cuenca (que reconocía amenazaba ruina) no debían pasar de cincuenta ducados y que el abovedamiento de la iglesia de Belinchón era innecesario.

La reforma de las iglesias a costa de los beneficiados suponía, además, una mengua de sus rentas, a las que no se dudaba fijar unos mínimos de renta: más de trescientos ducados para el beneficiado, el doctor, más de cuatrocientos, y el más noble, más de quinientos ducados; cantidades a las que había que añadir otros cien ducados, pues las cosas valían más caras.

La justificación es de don Gaspar de Criales y Arce, canónigo penitenciario de la catedral de Cuenca. Su datación hacia 1650.

BNE. PORCONES/191(13)Por el Dean y Cabildo de la Santa Iglesia de Cuenca, por lo que le toca, y en nombre de los curas y beneficiados interesados en los frutos decimales de las Iglesias parrochiales de Almonacir del Marquesado, Belinchon, y Taraçona de dicho obispado, y de la de santo Domingo parrochial de dicha ciudad, y en nombre de todos los otros curas y beneficiados de todo el dicho obispado. Con las fabricas de dichas quatro Iglesias parrochiales, y sus Mayordomos, y Concejos de las dichas villas, y con las demas de todo el dicho obispado. Sobre las reedificaciones de dichas quatro Iglesias, y sus reparos y de las demas de dicho obispado


Sunday, December 24, 2023

Quintanar del Rey vs. Tarazona

El litigio entre Tarazona y Quintanar versaba sobre el aprovechamiento de varias dehesas: la Torquilla, Hoya Trascasas, Vadoluengo, la Ensancha de la Hoya de Gil García, el Humilladero, Casa de la Parreña, y Pozo Llorente. La acusación venía de los vecinos de Quintanar, que acusaban a los de Tarazona hacer varias dehesas sobre suelos que los quintanareños consideraban que eran tierras que ellos labraban; limitando el desarrollo agrario de Quintanar.

Hasta donde sabemos hubo una facultad real en 1629 que otorgaba a los tarazoneros la privacidad para explotar estas dehesas (creemos que hay una primera facultad real de 1606) y que al parecer iba contra una transacción entre Quintanar y Tarazona, fechada en mayo de 1615. Una nueva concordia de 1640 intentó compartir la explotación de las dehesas por ambos pueblos, fijando unas condiciones muy definidas: por la qual la dicha villa de Taraçona dexó a la de Quintanar el uso y aprovechamiento de las dichas dehesas de la Torquilla, Casa de las Parreña, Poço Llorente, Umilladero, y Hoya Gil García y Vadoluengo para que las goçasen por tiempo de seis años con declaración y calidad que en quanto a la dehesa de Vadoluengo y la Hoya Gil García y Umilladero las habían de goçar las dichas villas por mitad en quanto a arrendar la yerba en esta manera, los dichos seis años en esta manera: la dicha villa de Taraçona habrá de arrendar para sí los tres años primeros la dicha dehesa de Vadoluengo y la villa de Quintanar la Hoya de Gil García y Umilladero los dichos tres años primeros y los tres años últimos por el contrario la dicha villa de Quintanar había de goçar la dehesa de Vadoluengo la villa de Taraçona la Hoya de Gil García.

El acuerdo no salió gratis a Quintanar del Rey, que debió pagar a Tarazona de la Mancha, dos mil cien ducados. Pero el acuerdo mostraba algo más: esas dehesas estaban en el suelo y término de Alarcón, villa que había perdido el control de sus tierras sureñas y que ahora explotaban privativamente los dos primeros pueblos. Antaño, Alarcón exigía a cada vecino que deseará pastar con sus ganados en sus términos una borrega al año; así hasta el año referido de 1615 en el que Tarazona consigue facultad real para explotar privativamente las dehesas y los vecinos de Quintanar se ven obligados a conciertos individuales con el concejo tarazonero con aprovechamientos comunes.




Concejo de Quintanar del Rey 1657

Don Alonso Ruipérez Montoya y Alonso de Oñate, escribano, alcaldes ordinarios

Francisco Sánchez Parreño, don Pedro de Oñate, don Antonio López Parreño, Pedro Serrano Picazo, Juan Mateo de Ruipérez, don Alonso de Mondéjar, don Bernardo de Oñate, Marcos Félix de Oñate, regidores´


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS CIVILES. C-9988-5

Sunday, June 19, 2022

TARAZONA DE LA MANCHA, 1875


http://bibliotecavirtualdefensa.es/BVMDefensa/es/consulta/registro.do?id=115706

Planimetría de los alrededores de Tarazona / Instituto Geográfico y Estadístico

Aparece: 'V.B. El Director general Ibañez', con firma y rúbrica
Manuscrito a plumilla en tinta negra, carmín y azul
Figura en el margen inferior derecho: 'Estos trabajos han sido ejecutados en Noviembre de 1873. Concuerda con el original que obra en el Archivo topográfico. Madrid 23 de Agosto de 1875. El Jefe del Negociado 4. Francisco...', con firma y rúbrica

Thursday, April 23, 2020

Los terzuelos de las iglesias de Tarazona, Quintanar y Casasimarro (aldeas de Villanueva de la Jara)

En 1529, el clérigo Alonso Picazo llevaba la representación de las iglesias de San Bartolomé, San Marco y San Juan de Tarazona de la Mancha, Quintanar del Marquesado y Casasimarro, respectivamente, en nombre de sus mayordomos: Alonso García de Torralba, que acabaría asumiendo la procuraduría, Pedro García el viejo y Alonso López. En aquellos momentos, Benito Cuartero era el mayordomo de la iglesia de Santa María de Villanueva de la Jaral la iglesia matriz de la que dependían las mencionadas.

Para resolver el caso se designaron como jueces eclesiásticos a Juan de Barajas, Alonso de Arboleda, que se inhibió, y Miguel de Velasco, canónigos de la catedral de Cuenca, que citaron a Alonso del Picazo a exponer sus quejas en la capilla nueva del chantre García de Villarreal, o de los Apóstoles, en la Catedral de Cuenca. Era entonces obispo de Cuenca Diego Ramírez de Villaescusa, capellán mayor de la Reina y del Consejo Real.

El doce de diciembre de 1529, Bernardo de Andújar, obispo de Tagaste (un claro caso de oficio eclesiástico in partibus infidelium), visitador del obispado de Cuenca, junto a Pedro García Torralba, notario apostólico, se encontraban en Cañavate, en su obligada visita de las iglesias del Obispado de Cuenca. Poco antes habían visitado las iglesias de Tarazona, Quintanar y Casasimarro, enzarzadas en pleito con la iglesia de Santa María de Villanueva de la Jara, por su participación en las rentas decimales de las iglesias de sus aldeas. El pleito duraba ya siete años, había costado a cada una de las partes trescientos ducados, y su consecuencia era que las iglesias de las tres aldeas jareñas estaban comenzadas pero inacabadas, sin los ornamentos necesarios para el culto divino

viendo como las dichas yglesias tienen mucha nesçesidad de acabarse de hazer porque están prinçipiadas e no acabadas e caresçen e caresçen de rrelicarios e sagrarios para donde esté el Santísimo Sacramento, porque asy visitando lo hallo en lugares indecentes en unas arquillas muy pobres e las dichas yglesias caresçen de ornamentos, misales e caliçes e otras cosas para el culto divino.
El 20 de noviembre de 1529, el obispo de Tagaste había visitado la iglesia de Santa María de Villanueva de la Jara, destituyendo a su mayordomo Miguel Mateo, y nombrando, en su lugar, a Benito Cuartero. Del cese, se desprende que el visitado no quedó muy complacido con las cuentas o, más bien, que aceptó la posición jareña de  no compartir las rentas decimales de su iglesia con las nuevas parroquias surgidas al sur. De hecho, el nombramiento de Benito Cuartero estuvo tutelado por los alcaldes del lugar, Juan Tabernero y Juan de la Cosa, y el regidor Juan Saiz Carretero, y el nominado se aprestó a ceder poderes a un notable jareño, Francisco Zamora. Es de suponer, que más allá del litigio entre pueblos o parroquias, el verdadero conflicto se daba entre notables de familias, cuyos apellidos nos aparecen al final del poder otorgado como testigos: Martín de Buedo, Ginés de Ruipérez, Leonisio Clemente o Llorente López de Tébar.

El entendimiento del pleito correspondió al provisor del obispado de Cuenca, Pedro Hernández del Águila, que el 20 de diciembre de 1529 estaba esperando, en la capilla de los Apóstoles o de Todos los Santos (que así era conocida también), la llegada del procurador de las iglesias de las aldeas jareñas. Dando fe del encuentro se encontraba el cantero vasco Pedro de Albiz, signo de que la obra de esta capilla nueva seguía inacabada. Pedro de Albiz se había trasladado cuatro años antes a la ciudad de Cuenca para casarse con Catalina López, tras un periplo constructor por La Mancha conquense del que apenas tenemos noticias.

Ese año de 1529, los terzuelos o parte decimal de las iglesias de las aldeas de Villanueva de la Jara estaban en poder de vecinos de Villanueva, Iniesta o Jorquera, con intereses comunes en los términos de aldeas de la Jara y origen familiar en esta villa: Pedro Monteagudo, Ana Ruipérez, viuda de Alonso García, Mari Gómez, viuda de Juan Ruipérez, Juan y Diego Suárez, Diego de Mondéjar, Lorencio de Chaves y Lorencio Borgoño. Una cantidad indeterminada de pan candeal, cebada y centeno, que los jueces apostólicos decidieron dejar en secuestro la mitad en manos de Miguel Mateo, el cesado mayordomo de Villanueva de la Jara, y la otra mitad en manos de tres notables: Juan de Mondéjar, el viejo, morador de Tarazona; Tomás de Mondéjar, morador de Quintanar, y Juan de la Casa, vecino de Casasimarro. La obligación de entregar este pan se hizo bajo pena de excomunión. Una vez en manos de los secuestradores nombrados la idea era vender el trigo, aprovechando el alto precio alcanzado: dos reales la fanega. El conflicto real era pues entre labradores las aldeas y grandes hacendados que se estaban apropiando las rentas decimales pagados por los pequeños propietarios ante unas iglesias locales débiles.

Solamente tendremos conciencia del conflicto si partimos de la carta de poder otorgada al clérigo Alonso Picazo por los moradores de las aldeas jareñas, con fecha treinta de noviembre de 1529. En esta carta, y encabezada con el nombre de Juan Mondéjar, se relacionaban, de modo indiferenciado, los vecinos de Quintanar del Marquesado y Tarazona de la Mancha que habían decidido plantar cara a los Ruipérez: Alonso de Escobar el viejo, Montoya, Pedro Tendero, Juan Serrano el viejo, Miguel de Honrubia, Alonso Benítez, Pedro Tornero, Juan de Cuenca, Mateo Toledano, Bernabé Bueno, Juan Llorente, Martín Fajardo, Martín Risueño, Juan de Gualda, Juan de Aroca, Antón Martínez, Francisco Ruiz, Miguel Simarro, Juan Tabernero el mozo, Gil Moraga, Diego Tabernero, Andrés de Solera, Francisco de Toledo, Antón Cuartero, Andrés Soriano, Alonso Rabadán, Juan Guilleme, Bernabé Sánchez, Pedro Martínez, Alonso de Mondéjar, Miguel de Mohorte, Francisco de Perona, Martín Simarro, Juan Rabadán, Gaspar de Mondéjar, Alonso el Conde, Benito Picazo, Miguel Martínez, Juan Picazo de Martín Picazo, Luis García, Francisco López, Juan Gómez, Pedro Gabaldón, Alonso Barriga, Hernán Picazo, Martín Sánchez, Benito Picazo de Benito Picazo, Benito Tendero, Pascual Sánchez de Pozoseco, Mateo de Cañaveras, Martín de Segovia clérigo, Salvador de Moya clérigo, Diego de Mondéjar, alcalde, Juan Parreño, García Donate, Juan de Aparicio, Juan Peinado, Hernán Simarro, Juan Donate, Alonso de Sanmartín, Alonso Fraile, Melchor Muñoz, Juan de Sanmartín, Miguel de Mondéjar, Pedro de Tébar, Juan Cabañero, Juan de Mondéjar, sobrino de Mingo Sánchez, Martín Escribano, Hernando de Buendía, Benito Serrano el viejo, Benito Serrano el mozo, Juan de Moya el mozo, Alonso el Tucho, Francisco Ruiz el viejo, Martín Sánchez del Atalaya, Cristóbal de Buendía el mozo, Francisco de Mondéjar, Pedro García Serrano, Isidro García, Pedro de Oñate, Juan López de Gabaldón, Andrés Jaime, Alonso Escribano, Helipe Sánchez, Herrán Pérez, Sebastián Pastor, Juan López de Fuentes, Benito Pérez, Rodrigo Pérez, Alonso Gutiérrez, Benito Picazo, Juan Pardo Francisco del Pozo, Pedro Martínez de la Puerta, Pascual Clemeinte, Juan de Minaya, Juan Parreño el mozo, Matías de Tébar, Rodrigo de Tébar el mozo, Pedro Cuevas, Juan de Mondéjar, García de Mondéjar, Pascual Sánchez del Atalaya, Tomás de Buendía, Alonso de Tébar, Miguel Zomeño, Alonso Luzón, Alonso de Rupérez, Diego de Rupérez, Pedro Sánchez de Gabaldón. Se añadían como testigos a la relación: Francisco de Mondéjar, clérigo, y Miguel de Mondéjar, alcalde, Juan de Mondéjar el mozo, Pedro Lucas, Juan Martínez el viejo, Alonso Serrano, Miguel López y Amador López y suscribía la carta Pedro García de Torralba, notario apostólico Era la respuesta de una amalgama de vecinos, hijos y nietos de los primeros pobladores de los pueblos, junto a otros llegados de diferentes lugares con el renacimiento económico de comienzos de siglo, a la sentencia del visitador eclesiástico, el obispo de Tagaste, que había cedido los terzuelos de las aldeas a Villanueva, decisión confirmada por el corregidor Jerónimo Álvarez de Sotomayor. Era asimismo, por más que un apellido y otro aparezca diluido o en alguno de sus miembros con intereses comunes y alianzas matrimoniales, el revivir de un viejo conflicto de bandos: los Mondéjar, viejos aliados de la causa isabelina, y los Ruipérez, antiguos seguidores del marqués de Villena y el alcaide de Alarcón. La disputa ahora, sin referencias políticas, era económica. Los Mondéjar ponían voz a una masa de propietarios campesinos frente a los intentos de consolidar la gran propiedad por los Ruipérez; gran propiedad a la que no eran ajenos los Mondéjar, que poseían la dehesa del Val de Parral al sur. En este juego, los Ruipérez contaban con la complicidad de los Clemente y los López de Tébar.

Pero las redes de influencias iban más allá el siete de diciembre de 1529 el clérigo Picazo se presenta ante el canónigo de la catedral de Cuenca Alfonso Arboleda con una bula de conquesto del Papa Clemente VII de septiembre de 1529, que las aldeas jareñas habían ganado gracias a la intermediación Nicolás de Hungría, al que luego veremos más adelante disfrutando el beneficio curado de la iglesia de Motilla del Palancar.  Nicolas de Hungría era sobrino del banquero Antonio Taborlán, que a la sazón estaba en Roma, gracias a cuya mediación se consiguió el breve pontificio. Así nos lo cuenta Nicolás de Hungría:
"por las muchas guerras, mortandad que pasó en Roma y en Ytalia por mar e por tierra con el rey de Francia e con Romanos, por manera que los bancos estaban çerrados y no abía quien respondiese fasta que abrá quinze meses que el despachante que tiene en Roma el dicho Antonio Taborlán, su tío, banquero con el banco que tornaron a Roma y entonces enviaron a que viniese el dicho breve"
La bula nombraba como jueces apostólicos a Alfonso de Arboleda, Juan de Barajas y Miguel Velasco, todos ellos canónigos de la catedral de Cuenca, para entender en el pleito de las iglesias jareñas y la iglesia matriz de Villanueva. Un conflicto que se extendía desde hacía siete años, y que ahora las aldeas pretendían reabrir con el breve papal favorable. Para ellos se pretendía hacer información de cómo el breve no había podido llegar antes a España por las guerras padecidas en la península italiana y el saco de Roma. Confirmarían este hecho los citados Antonio de Taborlán, Nicolás de Hungría y el prior y canónigo Juan de Barreda. Este canónigo había conseguido el canonicato de la catedral de Cuenca en la corte romana del Papa Clemente VII, pero, por la situación de guerra, había quedado allí aislado dos años hasta que se echó a la mar, con la mala fortuna que fue preso de los turcos y tuvo que pagar un rescate para su liberación. Los jueces eclesiásticos, como hemos visto, se decantarían por las iglesias de las aldeas jareñas, pero las penas de excomunión impuestas a los Ruipérez no parece que les atemorizaran demasiado.

Las dos viudas, Ana de Ruipérez y María Gómez, que representaban los intereses de la familia Ruipérez en Tarazona y Quintanar del Marquesado, respectivamente, no aceptarían la expropiación eclesiástica de los terzuelos. Reunidas en la casa de Pedro Ruipérez, en Quintanar del Marquesado, dieron su poder cumplido a Alonso Ruipérez y Francisco de Zamora, el viejo, para que prosiguieran el pleito en apelación ante cualesquier jueces civiles o eclesiásticos. Era el veinte de enero de 1530; presentes como testigos estaban Andrés Jiménez y Miguel Sánchez del Atalaya; por las viudas, analfabetas, firmó Pedro Ruipérez. El escribano que suscribía el poder era Sebastián Clemente. El pleito sería llevado a la Chancillería de Granada.

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Copia de bula de Clemente VII, concediendo a las iglesias de San Bartolomé de Tarazona, de San Marco de Quintanar del Rey y San Juan de Casasimarro los terzuelos de los diezmos recogidos en sus términos y que se pretendía arrogar la iglesia de Santa María de Villanueva de la Jara (año 1529, es copia de bula escrita en pergamino con "bulla de plomo pendiente en cordones de cáñamo blancos expedida en forma de conquesto").
Aparte del valor del documento, es tanto o más importante cómo se consigue la bula, pues muestra la cercana relación de estas tierras de Cuenca con la corte papal en Roma. Desde el saco de Roma de 1527, las relaciones, cartas e intercambios con Roma se habían interrumpido; eran tiempos de guerras, hambres y pestilencias en la que Roma estaba "desbaratada". Sin embargo, las pequeñas aldeas de Tarazona, Quintanar, Casasimarro contaban en su afán por obtener el apoyo del Papado frente a la Iglesia de Villanueva de la Jara con la ayuda de Nicolás de Hungría (a quien luego veremos disfrutando del beneficio curado de la iglesia de Motilla del Palancar).
Nicolas de Hungría era sobrino del banquero Antonio Taborlán, que a la sazón estaba en Roma, gracias a cuya mediación se consiguió el breve pontificio. Así nos lo cuenta Nicolás de Hungría:
"por las muchas guerras, mortandad que pasó en Roma y en Ytalia por mar e por tierra con el rey de Francia e con Romanos, por manera que los bancos estaban çerrados y no abía quien respondiese fasta que abrá quinze meses que el despachante que tiene en Roma el dicho Antonio Taborlán, su tío, banquero con el banco que tornaron a Roma y entonces enviaron a que viniese el dicho breve"

ACHGR, PLEITOS, 1914-4

Monday, March 25, 2019

Sentencia favorable a Alarcón y contra Villanueva de la Jara sobre términos (1533)

El 26 de agosto de 1533, La Chancillería de Granada falla a favor de la villa de Alarcón y contra Villanueva de la Jara, ratificando sentencia de delimitación de términos de 1483 del juez licenciado Molina. La sentencia que sería ratificada en revista el 4 de noviembre de 1533, declaraba que los lugares de Tarazona, Madrigueras Gil García y villa Algir eran de la jurisdicción de Alarcón y que se limitasen sus términos según lo hizo el mencionado licenciado Molina. La sentencia sería apelada por Villanueva de la Jara ante el Consejo Real y su Sala de las Mil Quinientas, sin que sepamos la resolución final, aunque el recorte de los términos de Alarcón solo vendría con los villazgos de la segunda mitad del siglo XVI.





Sentencia de 26 de agosto de 1533 de la Chancillería de Granada

fallamos que la parte de dicho concejo, justicia e regidores de la dicha villa de Alarcón probó bien y cumplidamente su intenzión y se manda en lo que de yuso en esta nuestra sentencia se hará menzión y en cuanto a ello damos y pronunziamos la intenzión por bien prouada y que la parte del dicho concejo de Villanueva de la Xara e del dicho fiscal de su magestad en quanto a ello no probó sus execiones e difiniciones ni cosa alguna que le aproueche, damos y pronunciamos en quanto a ello su intenzión por no prouada, por ende que deuemos mandar e mandamos y declarar e declaramos que los vezinos y moradores de los lugares de Tarazona y Madrigueras y Gil García y el lugar de Villa Algir (Villalgordo del Júcar) que tienen sus casas y están fuera de sus límites e moxones que fueron puestos e mandamos poner por el lizenciado Francisco Gonçález Molina, juez de comisión de su magestad, para declaración y límite del término de los dichos quatro lugares sean de la jurisdición de la dicha villa de Alarcón y son juntos a ella de aquí adelante; e mandamos a los dichos vezinos que tienen o tuuieren de aquí adelante sus casas fuera de los límites en el término que quedó por de la dicha villa de Alarcón, que vayan con sus pleitos y causas, ansí ciuiles como criminales, ansí en demandando como en defendiendo, ante la justicia de la dicha villa de Alarcón, los quales declaramos por de la  jusrisdición de la dicha villa de Alarcón, y de todo lo demás pedido y demandado por parte de la dicha villa de Alarcón contra la dicha villa de Villanueva de la Xara e fiscal de su magestad los deuemos de absoluer e absoluemos e damos por libres e quitos della e ponemos perpetuo silenzio a la dicha villa de Alarcón para que sobre ello no pidan ni demanden más cosa alguna y por algunas razones que a ello nos mueuen no hazemos condenación de costas contra ninguna de las dichas partes y por esta nuestra sentencia definitiua juzgando así lo pronunciamos y mandamos

Sentencia de 4 de noviembre de 1533, en revista, de la Chancillería de Granada, ratificando la anterior 

la debemos confirmar y confirmamos en grado de revista con este aditamento y declarazión que deuemos mandar e mandamos que los lugares de Madrigueras y Gil García y villa Algir contenidos en la dicha mi sentencia se limiten y amoxonen por do dizen en cada uno de los dichos lugares los exidos e las Madrigueras por las viñas que eran entonzes en el dicho término conforme a la sentenzia dada por el lizenciado Molina, juez de comisión por su magestad e con el dicho aditamento mandamos que la dicha mi sentencia sea guardada, cumplida y executada en todo e por todo como en ella se contiene

La sentencia sería recurrida a la Sala de las Mil Quinientas Doblas por Villanueva de la Jara, donde estaba pendiente en el momento de este traslado, en el oficio del escribano Lázaro de los Ríos, del Consejo Real


Fuente: AHN. NOBLEZA. FRÍAS, C. 765, D. 177


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Sentencia del Licenciado Francisco González Molina de 2 de abril de 1481, confirmada el 4 de febrero de 1483 por el Consejo Real: Tarazona, Gil García, Madrigueras y Villalgordo del Júcar (ahora simples alquerías) quedan fuera del término de Villanueva, pero sus moradores quedan sujetos a su jurisdicción y concediéndoles a las alquerías privilegio de limitar término propio


e en el término que antes de entonçes tenya limitado e amojonado avía en él algunas alcarías que diçen Taraçona e la Casa de Gil Garçía e las Madrigueras e Villargordo las quales entonçes quedavan fuera del dicho término porque los veçinos de las dichas aldeas e alcarías estavan anexas e sojuzgadas a la jurediçión de la dicha villa de Villanueva mandava que porque más fuese guardada la preminençia de la dicha villa que los veçinos que entonçes heran o fuesen dende en adelante en las dichas aldeas e alcarías fuesen e quedasen sojuzgadas en la jurediçión como antes estava a la dicha villa de Villanueva de la Xara e los veçinos que en ellas e en cada una dellas entonçes bivían e biviesen dende en adelante fuesen tenidos e obligados de venir a librar sus pleytos çeviles e criminales ante los alcaldes que a la sazón heran e fuesen en la dicha villa de Villanueva e que el alguazil de la dicha villa de Villanueva o quien su poder oviese pudiese entrar e entrase en cada uno de los dichos lugares a hazer execuciones por derecho e haçer todo aquello que les fuese mandado por los dichos alcaldes de la dicha villa de Villanueva e porque más paresçiese que los veçinos de los dichos lugares estavan en la juresdiçión rreal mandaron que fuese término de cada una de las dichas alcarías lugares suyo propio por donde (de)zía en cada uno dellos los exidos e las madrigueras por las viñas que heran entonçes en el dicho término dieron liçençia e poder para que lo amojonasen e limitasen como dicho es la Casa de Gil Garçía y Taraçona y Villargordo como dicho es e las Madrigueras por las dichas viñas


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 714, PIEZA 15. Pleito entre San Clemente y Villanueva de la Jara sobre aprovechamiento comunes. Hacia 1530, folios 49 vº-66 rº

Friday, March 1, 2019

Vida y obras de Julián de Iniesta: la honra de un ladrón

Ginés González y su mujer María Granera tenían en el paraje de Las Escobosas unas casas de campo, donde guardaban el grano cosechado y diversos aperos de campo. Un dieciséis de noviembre de 1590, un tal Julián de Iniesta decidió forzar la casa, haciendo un agujero, y entrar a la misma. Era mediodía, y el ladrón, una vez abiertas puertas, decidió volver a media noche para llevarse el trigo y la cebada allí almacenados. Dos días después el jareño Ginés descubría el robo y acudía a la justicia. El hurto se había cometido, a decir de Ginés, en los términos de Tarazona (que ya pretendía jurisdicción sobre Las Escabosas, aunque los testigos señalaban el lugar como término de Alarcón) y en el campo, por tanto, era un claro caso en que debía entender la Santa Hermandad; aquel año los alcaldes eran Juan de Mondéjar y Luis Caballero.

Paraje y casas de las Escobosas, en 1590 pertenecía al término de Alarcón, aunque confinaba con el de Tarazona, que había conseguido término propio por el privilegio de villazgo de 1564. La parte superior, que se prolonga más allá del plano es la Cañada Ancha, término de Alarcón.  Las Escobosas estaba en el camino por donde se entraba a Tarazona, viniendo desde Villalgordo del Júcar, por donde se pasaba el río Júcar por el puente de don Juan, y era lugar de paso obligado. 

Como en tales casos, en medio del campo, se buscaba por el ladrón la soledad de los parajes para no ser descubierto y como era habitual, sin embargo, no habían de faltar testigos oculares que vieran los hechos. El primero de ellos fue un criado de Agustín de Valera, alférez mayor de Villanueva de la Jara, y es que el campo parecía solitario y, sin embargo, estaba lleno de vida. No muy lejos de la casa de campo de Ginés González, a dos leguas de Villanueva de la Jara y que nos aparece como integrante de aldea despoblada llamada Las Escobosas, se levantaba la casa de un vecino de Quintanar, García Donate y las tierras de los herederos de Juan Sanz de Heredia; allí mismo se encontraba el olivar de Agustín Valera, andaban pastando los ganados del vecino de Quintanar Francisco Donate y no faltaba un vecino de Casasimarro con cinco burros, que volvía camino de Albacete. Entre todos ellos, acorralaron a un Julián de Iniesta, que se había asentado junto a una atocha o esparto, con preguntas insidiosas. Julián de Iniesta era para sus vecinos un ladrón de profesión, conocido con el sobrenombre de Chamaril, un bellaco que llevaba con altivez su condición: lo mismo hurtaba hatajos de ganado en Albacete, que robaba a clérigos en Tarazona o asaltaba casas de campo, cuando no timaba a doncellas bajo falsa palabra de matrimonio. Sin embargo, la altivez de Julián de Iniesta nacía del convencimiento de su honradez y que sus vecinos acusadores no eran mejor que él.

Julián Iniesta vivía con su madre viuda, Catalina de Iniesta, y una hermana, Mari Gómez, casada con un tal Francisco de Cuenca. Se le conocía otro hermano, llamado Juan Fernández, casado. Todos ellos vivían con gran pobreza en la casa de Tarazona. Hasta allí fue a buscarlo la justicia en cumplimiento de la requisitoria de Joaquín Ruipérez, alcalde de la hermandad de Villanueva de la Jara, que había recibido la denuncia del hurtado Ginés González. No lo hallaron en la casa, por lo que se procedió al embargo de los pocos bienes existentes: cuatro arcas, ropa de cama, una albarda con cincha y una carretada de paja.

En el caso habría de entender los alcaldes de la hermandad de Tarazona, Juan de Mondéjar y Luis Caballero, que se arrogaron el caso en virtud del nuevo término que al pueblo concedió el derecho de villazgo de 1564 y en virtud del cual amplios campos de dehesas y labranzas, hasta entonces pertenecientes a Alarcón, pasaron a Tarazona, a al menos en parte. Entre estas tierras, Tarazona pretendía como propias Las Escabosas.

Julián Iniesta había nacido en 1564, el mismo año que Tarazona recibió el privilegio de villazgo. Con veintitrés años ya estaba preso en la cárcel de Tarazona por robar una taza de plata a un clérigo llamado Juan Aroca y venderla después en Albacete a un platero. En los robos, era cómplice otro vecino de Tarazona, llamado Francisco Bueno, que andaba por los pueblos vendiendo cerdos. Seis años antes, con diecisiete, Julián andaba pastoreando con ovejas cerca de Mahora, pero las cabezas que llevaba eran robadas en parte, como denunciaba Alonso Barriga, que reconocía entre las ovejas algunas marcadas con su hierro. Con Martín Tébar se había empleado a soldada como peón de labranza, pero aprovechó la confianza para hurtarle un costal de una fanega de trigo y esconderlo en un jaraíz de Pozoseco. Julián de Iniesta era hombre que trabajaba a jornal, que a todas luces consideraba insuficiente; nunca consideró que los robos de los que le acusaban fueran tales, sino pagos en especie por sus salarios. Lo suyo era justicia, declaraba cómo con trece años camino de Malcasadillo y muerto de frío encontró una capa abandonada de Pedro de Aguilar, que tomó por suya para abrigarse, pero aseguraba que aquel y único mal gesto en su vida había sido enmendado pagando la capa a su dueño.

No debería ser de la misma opinión Pedro de Aguilar, que en 1587 apresó por sus hurtos al joven Julián de Iniesta. El joven de veintitrés años, a efectos legales un menor, tuvo que buscar curador que defendiera su causa. No quiso hacerlo Sebastián de la Torre, pues no era propio de hidalgos ser curadores, así que su defensa recayó en Sebastián Picazo.

El caso es que la mala fama de Julián de Iniesta iba creciendo y las acusaciones verdaderas o falsas también. Luis Caballero le acusaba, con nocturnidad, de robarle otra taza de plata valorada en doscientos cincuenta reales. Era marzo de 1588 y Julián ya llevaba tres meses preso. Había confesado, pero versado en leyes, sabía que la confesión de un menor no tenía valor. Julián era un mozo de mediana estatura, moreno y de cara pecosa, dato que no pudo pasar inadvertido al platero Gaspar Román, que había comprado la taza y que en su favor declaró que Julián no le había vendido taza de plata alguna. Era el testimonio, escrito, que esperaba para conseguir la libertad; además contaba con la confesión del verdadero ladrón, un tal Pedro Serrano, que se había ufanado de ello en la dehesa de Albacete. Sin embargo, para Pedro de Aguilar, el juez y alcalde de la Santa Hermandad, se trataba de simples apaños del condenado en el tiempo que había estado en libertad bajo fianza en el mes de enero. Por eso la sentencia de uno de abril de 1588 fue muy dura: Julián era declarado culpable y condenado a destierro a dos leguas de la villa de Tarazona durante cuatro años, dos obligatorios y dos voluntarios, con amenaza de condena a galeras al remo sin sueldo alguno y al servicio del Rey nuestro señor, si se quebrantaba el destierro.


En aquel tiempo, una cosa era ser condenado a galeras y otra muy diferente que hubiera alguien dispuesto a llevarse al galeote y embarcarlo en Cartagena. Por tanto, Julián de Iniesta asumió la simple condición de desterrado de su pueblo y de figura errante por los campos, donde se empleaba a soldada de nuevo donde podía y sobrevivía con los recursos que el campo le daba, que no eran pocos y que en la libertad del prófugo no conocían de dueño. En abril de 1589, Julián de Iniesta andaba por las colmenas del Vado del Parral, junto a la ribera del Júcar; este lugar donde García Mondéjar había puesto su hacienda hacia 1500, era en la época de las Relaciones Topográficas todavía tierra de Alarcón. Julián de Iniesta lo sabía y, en suelo y jurisdicción de Alarcón creía estar a salvo. Escarzando la miel, este desterrado que hacía del campo su patria, de las colmenas de Juan de Gualda y otros vecinos de Tarazona. Entre los campos de Albacete, el Vado del Parral y los cercanos términos de Tarazona merodeaba Julián de Iniesta a riesgo de ser llevado a galeras por quebrantar su destierro, cosa que a buen seguro hacía a menudo.

Julián de Iniesta servía como pastor a un vecino de Albacete, de la familia Carrasco, por cuyos campos desarrollaba su actividad; al otro lado del río Júcar; hacía de recadero, llevando trigo a lomos de pollino y de vez en cuando pasaba al otro lado del río, quebrantando el destierro. Pero en las acusaciones había mucha maledicencia y pocas pruebas, por lo que el juez de la Hermandad se limitó a ratificar el destierro que Julián ya padecía en su sentencia.

Víctima de las circunstancias de la vida, sin embargo, Julián de Iniesta era un joven que ambicionaba la propiedad de la tierra y soñaba con ella. Cuando en noviembre de 1590 es acusado de robar en Las Escobosas, Julián reconoce que llega hasta allí desde Casas de Guijarro (por el paso natural del puente de don Juan en Villalgordo), donde posee un pegujar de veintitrés almudes, es decir una parcela pequeña que recibe como salario por trabajar la hacienda de un amo. Julián de Iniesta es aún un pegujalero, que aunque en múltiples ocasiones trabaja a soldada, no ha caído todavía en la masa de los desheredados de los que viven de un jornal; él aún confía en ser labrador. Muestra de ellos es que Alonso de Picazo está labrando en el momento de su detención con dos pollinos suyos en la aldea de Algibaro, término de La Gineta. Pero también ve las grandes haciendas que, como la alquería de Las Escabosas, se levantan ante sus ojos y auguran una dualidad social muy marcada. Es un hombre que no ha roto con su comunidad; el año 1590 aprovecha la existencia de un nuevo alcalde de la Hermandad para intentar regresar a su villa natal de Tarazona. Tiene enemigos que le procuran mala fama, pero también quienes le defienden. Sus acusadores son hombres que tienen, curiosamente, sus propiedades sobre los bienes comunales del antiguo suelo de Alarcón: la antigua dehesa de Las Escobosas, camino de entrada a Tarazona, y ahora ya roturada, y el Vado del Parral, donde varios colmeneros se han apropiado de esta actividad. En el robo de Las Escabosas encuentra los graneros y el lagar llenos, pero lo que se lleva es un par de azadones.

Juan de Iniesta es un emprendedor, que rompe los esquemas sociales, que quiere emular la riqueza de los pocos que tiene a su alrededor y eso le hace sospechoso. Se mueve bien en los negocios, sin que sepamos a ciencia cierta cuánto hay en ellos de trato y cuánto de hampa. Intercambia palomas con un villarrobletano, vende un atajo de ganado al mismo Martín de Buedo, comprado antes a un Francisco González, vecino de Villanueva de la Jara, en la operación gana cuatro reales por cabeza; y revende un borrico a un Fajardo morisco, previamente comprado en la plaza de Villanueva de la Jara a un tal Bonilla de Iniesta. En realidad, pide que se le paguen sus servicios en bienes con los que piensa hacerse una hacienda, especulando con ellos. Nuestro Julián de Iniesta intenta emular a otros, es heredero de la vieja tradición: la riqueza se gana con el mérito personal, pero olvida que las malas artes de las que se vale son imperdonables para un pobre como él. No hace nada diferente a lo que ve: concierta con el asesino de su hermano Martín el perdón a cambio de un hato de ovejas, pero ese sentido de la justicia no existe para los pobres.

Julián de Iniesta se movía en el terreno de la leyenda, que le permitía gozar de cierto respeto y aureola entre sus paisanos. Exhibía ante sus vecinos doblones de oro y sus paisanos maravillados decían que había encontrado un tesoro y era poseedor de una fortuna de cuatrocientos reales de a dos y de dieciocho doblones. La historia, sin embargo, era más prosaica e inventada por el propio Julián, que narraba cómo había desenterrado un tesoro junto a un morisco:
un día de San Juan de junio que fue el pasado hizo dos años (1590) viniendo este que declara del río Xúcar a dar agua a una manada que guardava de Antonio de Monuera Carrasco vezino de la villa de Albacete vido que un morisco y un muchacho estavan en la Morrica Ballonguel que es ende mojón donde parten términos la villa de Albacete y la Gineta y que este declarante fue allá y el vido sacar al dicho morisco muchos güesos de cuerpo umano y que el dicho morisco fingió des que lo vido que le quería ayudar allí y que este declarante se desvió un poco y que le vido como luego tomó cierta cosa de allí y lo cargó en un pollino con unas aportaderas el dicho morisco le dio ciertos dineros que no se acuerda quantos le dio ni en qué moneda 
Sus enemigos acusaban, los dineros venían del hurto. Y es que a Julián de Iniesta se le veía por todas partes: en Madrigueras robando lana o en Albacete, robando dinero en la casa de uno de los hombres más ricos de esa villa, Pedro Carrasco, que, junto a Catalina, viuda de su hermano Pablo, poseía como suyas las casas de Pozorrubio,  en las casas de Juan Felipe o en la aldea de la Grajuela. El carácter inquieto e inestable de Julián molestaba a aquella sociedad rural. Hombre, se decía de mala fama y reputación, de malos tratos y malas palabras, que siempre andaba por el campo merodeando y que no tenía oficio. Dicho en otras palabras, cualquier bien o dinero que adquiriera Julián solo podía venir del robo.
onbre que trabaxa sino tarde y mal antes anda holgando y paseando lo más de tienpo sin tener oficio ni bienes con que poder pasar la uida
A su mala vida se sumaba el objeto de sus fechorías, que no eran otros que los hombres más ricos de la comarca. Los Carrasco eran junto a los Cañavate la familia más rica de Albacete; Ginés González uno de los hombres ricos de Villanueva de la Jara al igual que Martín Tébar, si a ello sumamos su enemistad manifiesta con los Ruipérez es comprensible el infortunio de nuestro protagonista. Las acusaciones contra su persona eran para Julián Iniesta infundios; mentiras de gente parcial que lejos de fundarse en los hechos se basaban en el prejuicio de la duda de su honra,
y en las causas como esta que se trata de la honrra de un honbre y de su vida las probanzas han de ser más claras que la luz del mediodía
Esa era la opinión de algunos convecinos suyos, que reconocían que Julián de Iniesta había vuelto a Tarazona para agosto de 1590, una vez cumplidos dos años de destierro y levantado el mismo, comportándose a partir de ese momento como un cristiano ejemplar, temeroso de Dios y de su conciencia, que acudía a misa los domingos y fiestas de guardar. Para el escribano Juan Guilleme, el procesado era un hijo de una familia honrada, un trabajador por costumbre, como pastor o como labrador. De su trabajo, procedía su hacienda.

La defensa de algunos de sus paisanos poco le valió, pues el 27 de febrero de 1591 fue condenado por los alcaldes de la Hermandad Luis Caballero y Juan de Mondéjar a pena de galeras de por vida y a unas costas judiciales que ascendían a ciento siete reales y que se pagaron de las venta de las dos pollinas propiedad de Julián de Iniesta
y en ellas sirua de galeote y sin sueldo alguno por todos los días que viva
Julián no aceptó la condena y la apeló ante la justicia real encarnada por el corregidor de San Clemente, Antonio Pérez Torres. La sentencia fue muy mal aceptada por una parte de sus convecinos y familiares; hasta el punto, que el alcaide de la cárcel de Tarazona, Pedro García, no garantizaba la prisión del reo y temía por su fuga de la cárcel. Juan de Mondéjar intentaba llevar al reo a la cárcel de la villa de Albacete, pero el licenciado Luis Bernardo de Torres, alcalde mayor de San Clemente, pedía los autos originales para entender en la causa. Mientras Juan de Mondéjar se hacía el olvidadizo con las requisitorias del alcalde mayor de San Clemente y para el nueve de marzo decía que ya había mandado a Julián de Iniesta a Albacete, pero Julián sería entregado finalmente para su remisión a San Clemente al alguacil Juan de Garnica.

El corregidor Antonio Pérez de Torres no se atrevió a revocar la sentencia de los alcaldes de la Hernandad de Tarazona, pero la permutó por una pena de destierro de cuatro años de la villa de Tarazona y las demás villas de su partido. Gracias a las alegaciones que en su defensa hizo el corregidor Antonio Pérez de Torres, entendemos la inquina de las autoridades tarazoneras contra Julián de Iniesta. Aparte de motivaciones jurídicas, sin prueba de delito, no puede haber caso; las motivaciones del proceso contra Julián radicaban en las diferencias familiares de la villa de Tarazona. El alcalde de la Hermandad, Juan de Mondéjar, y el detenido Julián de Iniesta eran deudos. El primero tenía por oprobio y afrenta y una mancha para el buen nombre de su familia que un deudo de esa calaña compartiera vecindad con él. Manifestaba públicamente su voluntad de echar a su familiar del mundo y de la tierra.

Además, en las disputas banderizas en el seno del corregimiento de San Clemente, el corregidor había tomado partido contra Juan de Mondéjar al que acusó de ser parcial en el ejercicio de la justicia y desobediente, pues había mandado a la cárcel de Albacete al preso en contra de las requisitorias emitidas desde San Clemente. Parcialmente había actuado en la tasación de las dos pollinas embargadas a Julián, valoradas en diez ducados, la mitad de su valor. Antes de fijar su sentencia, en un gesto de buscar la mayor imparcialidad,se buscó el parecer del prestigioso doctor Francisco de Espinosa, que juzgó que los alcaldes de la Hermandad actuaban apasionadamente en un caso con muchas sombras.

El corregidor Antonio Pérez de Torres vería ratificado su proceder por el juez de residencia Gudiel, pero Julián de Iniesta ya había sido condenado por la sociedad que le tocó vivir antes que por la justicia. Para 1592, Juan de Iniesta se había convertido en un apestado, desterrado de las diecisiete villas andaba desarraigado por los campos en busca de rehacer una vida imposible. De nuevo conocería la prisión por acusaciones de nuevos hurtos y encarcelado en La Roda. En la Tarazona de su deudo Juan de Mondéjar no había lugar para él, en los campos albaceteños, donde había osado enfrentarse con la poderosa familia Carrasco, tampoco.
AGS. CRC. Leg. 465-3. Juicio de Residencia contra Melchor Pérez de Torres y su hijo Antonio, corregidores de San Clemente y su partido

Saturday, February 9, 2019

El Corregimiento de las diecisiete villas, una administración bajo el signo de la corrupción (IV)

Ginés de Vala de Rey, arrendador del voto de Santiago en
Quintanar del Marquesado
La villa de Vara de Rey veía a Martín Alfonso de Buedo, vecino de la villa y tesorero del Marquesado de Villena, como figura en alza. Se acusaba al corregidor Antonio Pérez de Torres de parcialidad con él y con su padre Martín de Buedo. Especial odio les tenía a ambos Francisco González, regidor de Vara de Rey, y otro regidor llamado Rodrigo López, preso veinte días en San Clemente por negarse a entregar la ejecutoria de las mojoneras de las villas de San Clemente y Vara de Rey. Era un grupo de hombres, que junto a otros como Felipe Valero, Alonso de Jávega habían detentado el poder y ahora empezaban a perderlo. Los alcaldes ordinarios de la villa eran desaforados al sustanciarse los juicios en San Clemente. 

Las críticas más graves  contra el corregidor Antonio Pérez de Torres y la familia Buedo fueron proferidas por Alonso de Jávega. Iban dirigidas contra Diego de Buedo, tío de Martín Alfonso de Buedo, y hermano de Martín de Buedo. El hermano de Alonso, Gil Sanz de Jávaga, había recibido en depósito dos mil reales del derecho de tanteo de una venta de una heredad a Juan de Madrigal. Pedro de Andújar, alcalde ordinario, ordenó el depósito en poder del mayordomo Diego López de Andújar, pero el dinero se esfumó una vez formalizada la venta al removerse el deposito por orden de Diego de Buedo para destinarse al pago de un censo contraído contra el caudal del pósito. Aparte de la estafa, el corregidor se arrogó una causa que pertenecía al siguiente alcalde vararreyense Diego de Gabaldón para endosar la deuda de dos mil reales al concejo de Vara de Rey y exonerando a Diego de Buedo. Tan enrevesado asunto escondía, hombre de paja incluido, la venta de la regiduría perpetua de Diego de Buedo a favor del mencionado Gil Sanz de Jávega y el arrepentimiento de esta venta para intentar ceder la regiduría a favor de Hernán Pérez de Oviedo. En esta lucha por el poder había sido determinante la intervención a favor de los hidalgos, Buedo y Oviedo, del alguacil del corregimiento Juan de la Torre. La familia Buedo dominaría, con el control de la Tesorería de rentas reales, y su hacienda agraria de Pozoamargo, la política municipal de Vara de Rey y tendría una gran influencia en San Clemente en el período que va de 1580 hasta la muerte de Alfonso Martín de Buedo en 1605 y la posterior bancarrota de la Hacienda de 1607.

En el caso mencionado de las mojoneras, el conflicto había surgido por la apropiación de un trozo de término de Vara de Rey por el concejo de San Clemente. El corregidor dio la razón a San Clemente y llevó a la cárcel de San Clemente al regidor Rodrigo López por no entregar la ejecutoria original de la delimitación de términos; finalmente, Vara del Rey obtendría la restitución del término arrebatado, acudiendo al Consejo Real, que mandó un juez de comisión, el licenciado Núñez de Chabes, para entender en el pleito y que acabaría dando la razón a los vararreyenses. Aunque es erróneo pensar en un concejo vararreyense unido en la defensa de los intereses de la villa frente a un enemigo, la familia Buedo, y la parcialidad del corregidor. Los Buedo tenían solidas alianzas familiares con los Montoya; contra el regidor Pedro de Montoya Vizcarra y otro regidor Alonso Ruiz de Alarcón, además alférez de la villa, iban las críticas y acusaciones de talar los pinos del monte del Azaraque, situado en las actuales tierras de Casas Benítez. Este Alonso Ruiz de Alarcón, del que desconocemos su presencia como vecino de Vara de Rey, debía contar con el favor del corregidor, pues salía indemne de juicios por deudas con un vecino de la villa llamado Pedro López de Espinosa.

Las depredaciones de los ganados de los regidores vararreyenses se llevaban a cabo en el pinar de Azaraque, ya por entonces una dehesa, pues la mayoría de los pinos habían sido talados. Las acusaciones venían de los tres molineros de los molinos inmediatos al pinar y junto al río: La Losa, Los Nuevos y El Batanejo. Allí los ganados de Pedro Montoya Vizcarra, el capitán Martín de Buedo Montoya, Salvador de Buedo y Martín de Buedo Gomendio pastaban libremente ante los ojos de los guardas de sierra de Vara de Rey. No faltaban los ganados de algún otro regidor, como un Jávega, cuyas casas no muy lejos de allí había dado lugar a un embrión de aldea, llamada Las Talayas. El surgimiento de nuevos núcleos, como se citan en la Relaciones Topográficas, por la roturación de las dehesas era algo común. En algún caso, los núcleos surgían alrededor de los molinos como las Casas de Juan López en los molinos de EL Batanejo.

Sobre la fortuna que podía hacer un simple alguacil de corregimiento en las comisiones para la toma de cuentas de propios y del pósito encargadas por el corregidor, es paradigmático el caso de Diego de Agüero. La toma de cuentas de los años 1591 y 1592, supusieron para el alguacil, ya acusado en otras villas de llevar salarios de trescientos maravedíes frente a los doscientos estipulados, unos salarios de 2002 maravedíes por la toma de cuenta de propios al mayordomo Alonso López de Andújar, de San Miguel de 1590 a 1591, en los tres días de su comisión; añadir a ello, otros dos mil maravedíes por la toma de cuentas del pósito en 1592 al mayordomo Diego de Honrubia. El que acusaba era el escribano del concejo Martín Gómez.

En Quintanar del Marquesado los enfrentamientos del corregidor venían con Ginés Vala de Rey. Si la acción gubernativa del corregidor en la localidad era encomiada por el escribano Francisco Serrano, el alcalde de la hermandad Francisco Sainz o el regidor Juan Gómez, no era este el parecer general de la villa. Las primeras denuncias las destapó un principal como Onofre Martínez, acusando al alférez mayor de la villa, Alonso Martínez Donate de participar en sobornos junto al alguacil Diego de Agüero en la toma de cuentas. El caso de este Onofre es digno de mención; personaje que ya conocemos en otros desaguisados, sabemos de él que era boticario. Onofre no parecía muy contento con la inspección que sufrió su botica por el alguacil Cristóbal Mendoza y un vecino de Santa María del Campo, llamado Miguel López cirujano, ni con los dos mil maravedíes que se llevaron de la inspección en un proceso bastante irregular y del que no quedaba papel alguno. El boticario solo contaba en su denuncia con lo que pudieran aportar en su testimonio oral el escribano Francisco Serrano, el médico licenciado Pedro López y el cirujano Francisco de León.

Aunque el que denunciaba la rapiña e inoperancia de la burocracia sanclementina era el escribano Pedro el Royo, acusando a alguaciles como Diego de Alfaro o Alonso de la Fuente Zapata de acudir para San Miguel a la elección de oficios, únicamente para llevarse un salario de cuatro o seis ducados en presencias fugaces por la villa de Quintanar. Como en otras villas, eran los alguaciles los que visitaban las villas; de los corregidores, apenas si sabía nada. El primer corregidor de las diecisiete villas, llamado Pedro de Castilla, había pasado sin pena ni gloria por el partido; Melchor Pérez de Torres, al menos, había visitado las villas, Quintanar le acogió para el día de Todos los Santos de 1488, pero su hijo no había dado señales de vida por el pueblo.

La ausencia de los corregidores de las villas tal vez era precaución. Si tomamos como ejemplo el caso de Quintanar, vemos un pueblo entero que se negaba a pagar las rentas reales al cogedor de las mismas. Éste, llamado, Martín Gómez reconocía que los vecinos deudores de las alcabalas eran un total de cuatrocientos. Por esta razón, Antonio Pérez de Torres evitaba su presencia en Quintanar, que quedaba a expensas de las actuaciones de alguaciles como el ya reiterativo e insaciable Diego de Agüero. Sus actuaciones eran denunciadas por Ginés de Vala de Rey, ya no solo por contravenir la común provisión del salario diario de doscientos maravedíes, sino porque el alguacil, además de llevarse cuatrocientos salarios diarios, solía recibir sendos pares de gallinas o capones por arreglar las cuentas de la villa en casa de Juan Parreño Talaya. Ginés de Vala de Rey no era un testigo cualquiera, arrendador del voto de Santiago, conocía bien su comarca y era bien conocido en ella; no solo las tierras de las aldeas antiguas de Villanueva al sur, también comarcas como la de Motilla del Palancar. Sabía de un hecho ocurrido allí por Juan Sainz Moreno, alcalde ordinario de Motilla, cuando unos arrieros se vieron obligados a pagar una imposición de ochenta reales a los alguaciles del corregimiento, añadida a la que ya habían pagado en los puertos secos de Valencia por las mercaderías que de aquel Reino traían; dieciocho reales llevaba otro alguacil en Tarazona por una comisión contra Martín Sánchez de Talaya.

Pero las denuncias de Ginés de Vala de Rey afectaban a sí mismo. Ginés de Vala de Rey había ganado paulina de Su Santidad para actuar contra los deudores del voto de Santiago, del que era arrendador. Los deudores eran moradores del lugar de Gil García; hasta allí se desplazaron Gines de Vala de Rey y su amigo Martín Sánchez de Talaya, tras entregar la paulina al sacristán de Gil García, esta admonitoria contra los deudores fue leída en la iglesia de Gil García. El intento de ejecución de deudores por Ginés de Vala de Rey y su amigo debió ser visto como una intromisión eclesiástica en las competencias propias de la justicia civil del corregimiento; el alguacil Francisco de Cárdenas metería en prisión a Gines de Vala de Rey y procedió del mismo modo contra Martín Sánchez de Talaya, arrendador de alcabalas por haber colaborado en la publicación de la paulina. El calvario que sufrieron los dos amigos fue sangría de maravedíes en salarios a los alguaciles Francisco Cárdenas y su sobrino Francisco de Santiago. El asunto acabaría en la Chancillería de Granada.

La villa de Quintanar andaba en pleitos con la de Tarazona por haber hecho esta villa una dehesa para pagar el nuevo servicio de millones, dentro de los arbitrios que la Comisión del Reino concedió para el pago de este servicio.  En realidad, Tarazona había adehesado dos términos, la Torquilla, en disputas con Quintanar, y la Cardosa, hacia la parte de Madrigueras. El caso es que el corregidor Antonio Pérez de Torres entendió en este asunto que no era de su competencia, según ambas villas para expoliarlas con gastos judiciales de cien ducados. Aparte de las quejas comunes, la cuestión es que las decisiones del corregidor, hasta ser contradichas por el Consejo, fueron favorables a los pastores de Quintanar que seguían pastando en la dehesa de las Torquillas, en algunos casos, protegiendo a los pastores con cuatro hombres armados con arcabuces. Otras veces la colisión de intereses era entre las necesidades fiscales de la Corona y el obligado abasto de la villa. El corregidor decidió dejar en depósito para su embargo con destino a la recaudación del servicio de millones los dos mil reales del arca de tres llaves del pósito de Tarazona, sin embargo el dinero fue utilizado para comprar trigo en las villas de Montalbo, Villar de Cañas y Carcelén y hacer pan cocido para gasto de sus vecinos. El corregidor Antonio Pérez de Torres respondería condenando a los oficiales tarazoneros a multas de cinco mil maravedíes a cada uno y llevándolos presos a Ineista y Villanueva de la Jara.

El acotamiento de dos dehesas por la villa de Tarazona entró, además, en conflicto con la villa de Alarcón, pues las tierras cercadas eran propios históricos de esta villa: una, cerca de Villalgordo, donde dicen los Pozos de la Cañada hasta la Cardosa, y la otra en el término de Pozo LLorente y la Abanilla. Alarcón pidió la restitución de sus términos y lo consiguió por provisión de dos de mayo de 1591. Curiosamente, la villa de Alarcón no otorgaba más término a Tarazona que aquel de los canales y goteras adentro. Se contradecía así la confesión que la propia villa de Tarazona había hecho en las Relaciones Topográficas en que pretendía por derecho de villazgo habérsele concedido una legua de término hacia el oeste y media legua hacia el norte y este, amén de toda la tierra que hasta el río Júcar se extendía por el sur, obviando que el propio villazgo de 1564 reconocía el derecho de Alarcón a usar de su derecho y jurisdicción como hasta entonces lo había usado y fijaba los límites en los mojones que ya se habían establecido en 1483 por el licenciado González Molina y que Tarazona se había cuidado de derribar. La villa de Tarazona no reconoció estos límites y recurrió a Granada la propiedad de las dehesas de Alarcón, que ahora consideraba suyas. Mientras decidía la Chancillería, Tarazona hubo de acotar las ya referidas dehesas de las Torquillas, en disputa con Quintanar, y la de la Cardosa, esta vez en dirección hacia Madrigueras.

En Tarazona era importante la opinión de Dionisio Clemente, vecino de Villanueva de la Jara pero que gozaba del ejercicio de una regiduría en aquella villa. Era hombre de confianza del corregidor, pero no por ello dejó denunciar la arbitrariedad y cohechos del alguacil Diego de Agüero y la injusticia del embargo de los sesenta mil maravedíes del pósito de Tarazona, decisión que había quebrantado la paz social en el pueblo y causado gran alboroto. Denunciaba Dionisio Clemente cómo no todo era opresión real para esquilmar al pueblo con el servicio de millones, pues la concesión de arbitrios y arrendamiento de dehesas eran excusas para que los regidores hicieran uso de estos bienes en beneficio propio. Así, denunciaba cómo se los regidores Diego Tabernero, Luis Caballero y Francisco Cépedes habían utilizado a García Picazo para concederle el arrendamiento de una dehesa a muy bajo precio para que los ganados de los regidores pastaran libremente en los pastos adehesados. La almoneda de la dehesa se había hecho en el mesón que el alférez Juan Mondéjar tenía en la plaza pública. La realidad era que los tarazoneros habían comprado su libertad y villazgo de los jareños a costa de endeudar a la villa; no era extraño que los tres regidores mencionados y el alférez Juan Mondéjar anduvieran por las calles de Tarazona pidiendo  a los vecinos aportaciones de veinte a treinta reales para pagar los réditos de los censos tomados para comprar le villazgo. Las aportaciones de veinte a cincuenta reales sumaron hasta ciento cincuenta ducados, repartidos entre cincuenta y seis vecinos, y es que en la villa el año 1591 había tres ejecutores para cobrar las deudas de los censos del villazgo, cuyo tenedor era Urgenio Conejero. El repartimiento, entendido como préstamo, se cargaría a costa de los propios del concejo. El caso es que las denuncias de Dionisio Clemente, que había contribuido con cincuenta reales, ante el juez de residencia Gudiel .acabarían con los oficiales del concejo de Tarazona en prisión

Dionisio Clemente, regidor de Tarazona y
vecino de Villanueva de la Jara