El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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domingo, 15 de octubre de 2023

LAS LUCHAS BANDERIZAS EN MOTILLA DEL PALANCAR EN 1663 (I)

El concejo de Motilla de Palancar de 1663 estaba formado por los alcaldes ordinarios Esteban Luján y Benito Navarro Gabaldón, el aguacil mayor perpetuo Benito Martínez Portillo y una larga serie de regidores perpetuos: Pedro Lucas Ramírez y su hijo Francisco Lucas Ramírez, Martín de Villaescusa, Gil de Godoy, Pedro de la Jara Navarro, Juan de Villaescusa, Jerónimo López y Juan de Alarcón, mientras que Alonso Jiménez era alférez mayor de la villa.

Benito Martínez Portillo había comprado un oficio de regidor perpetuo en la villa de Motilla el año 1651; once años después compraría el cargo de alguacil mayor de la villa. Benito no se consideraba un hombre rico, a pesar de comprar oficios concejiles, pues decía que sus ganados eran modestos. 600 ovejas, 150 corderos y treinta cabras. Pero, entre sus vecinos, se decía que ocultaba su riqueza y aprovechaba su ventajosa situación en el gobierno de la villa. De hecho, sus ganados habían pacido el año 1660 en la dehesa del Romeral, aunque se había valido de testaferros para conseguir una posición privilegiada. Quien había pujado por las yerbas era su hermano, el doctor Esteban Portillo, cura de Cervera, a través de un motillano llamado Simón Gómez. El precio pagado era 450 reales y media arroba de queso: las yerbas se habían encarecido ese año, pues lo normal años atrás era pagar 250 reales por una dehesa que se venía arrendando desde cuarenta años. Por ese año, en Motilla no había pregonero o no se quería tenerlo, pues los edictos del ayuntamiento para el arrendamiento de bienes concejiles se exponían en el ayuntamiento; es cierto que dichos edictos los veían poca gente y los pocos que los veían declaraban que faltaban firmas de oficiales del concejo. Pagar por una dehesa no significaba gozar en exclusiva de sus yerbas, pues los Portillo vieron cómo los ganados de José Navarro y Tomás Tendero entraban en la dehesa. En este juego de foráneos que arrendaban las dehesas motillanas participaba Juan de Moya al que se adjudicó en 1662 las yerbas de la dehesa carnicera para el abasto de carne de la villa para a continuación dar un tercio de la misma a Benito Martínez Portillo, y cuatro años antes, cuando el adjudicatario había sido un presbítero de El Peral, este también había cedido un tercio de la dehesa al alguacil, que a su vez la había subarrendado a un vecino de Iniesta.

Las acusaciones contra Benito Martínez Portillo se multiplicaban; se le acusaba de quedarse, como recaudador de sisas del año 1657, con parte de los cuarenta mil reales cobrados. Se dudaba que los cincuenta ducados que rentaban los bienes del patronato fundado por su tío Pedro Portillo en la iglesia de San Gil fueran a manos de la patrona de esta memoria, una parienta del alguacil. Y es que el alguacil Benito Martínez Portillo estaba en todos los conflictos. Cuando en 1656 el concejo de Motilla del Palancar decide construir una ermita, dispone reservar para costear la obra con el rompimiento de un tercio de las tierras de la dehesa del Quejigar. Como administrador de la nueva empresa se hará cargo Benito Martínez Portillo, que será alcanzado en las cuentas por sus irregularidades, aunque no parece que nuestro hombre perdiera la compostura, pues en palabras de un motillano se decía que nuestro alguacil "estuvo con mucha modestia sin alterarse ni decir palabras descompuestas ni malsonantes ni se puede presumir las dijese por su mucha christiandad", pagando las cantidades adeudadas al cura de Motilla y temeroso que el asunto llegara al provisor de Cuenca. Pero Benito, con sus corruptelas, era un hombre que solo destacaba a nivel comarcal. Por entonces, la situación de la villa de Motilla era penosa; en la década de 1650, la Corona había cedido al duque de Pastrana la recaudación de las rentas reales de la villa, de tal manera que Motilla del Palancar debía 54.000 reales al duque a la altura de 1660. NO parece que estuviera dispuesta a pagarlos, o, a mejor decir, que pudiera pagarlos, pues la mitad de esa cantidad era adeudada al ejecutor encargado de la cobranza de las deudas de alcabalas. Era tal la necesidad de la villa de Motilla del Palancar, que Francisco Lucas Zapara propuso un acuerdo con el duque de Pastrana para pagar sus deudas en un periodo de cuatro años con el fruto del arrendamiento de los propios de la villa, no sin antes darle como seguridad de fianza al duque los bienes de dos oficiales del concejo: Benito Martínez Portillo y Benito Parreño. 

Entre arrendamiento de propios y repartimientos entre sus vecinos andaba la villa de Motilla, no sin controversias entre los oficiales de su concejo. Francisco de Lucas se quejaba de que había salido mal parado en uno de sus repartimientos y pagado cincuenta reales de más. Ahora, dos oficiales del concejo se veían encarcelados.  A Alonso Jiménez y Benito Navarro Gabaldón se les dio por cárcel las casas del ayuntamiento, pero Benito Navarro sería vejado por el alcalde Esteban Luján y Benito Portillo, siendo encadenado en la cárcel, bajo custodia de ocho guardas. 

A Benito Martínez Portillo se le acumulaban los enemigos. A todos ellos los conocemos por sus nombres y apellidos: Juan García Salazar, José Lucas de Cisneros, Miguel de Ortega, Tomás Valverde, Sebastián López, Juan de Chavarrieta, Tomás de Arguisuelas, José Antonio Lucas Zapata, Francisco Lucas Zapata, Alonso Pérez, Julián López, Sebastián de los Paños, José de Bonilla, Benito Parreño, Juan Zapata, Martín de Villaescusa, Pedro García, Juan Beltrán y Blas Martínez. En este entramado de enemigos podían mucho los lazos familiars. Jose Antonio Lucas Zapata y Francisco eran hermanos, y a su vez primos hermanos de José Lucas Cisneros. Juan Chavarrieta tenía una hermana casada con José Lucas Cisneros y Benito Parreño tenía casado un hijo con una hermana de Francisco Lucas Zapata.

Si los enemigos de Benito Martínez eran notables de la villa, los que declaraban en su contra eran vecinos de baja condición como  los arrieros Pedro Moreno o Juan Navarro Barchín, aunque el grupo más numeroso eran los labradores, y entre ellos no faltaban los que, denominándose así, copaban los cargos municipales.


Los sucesos de Motilla del Palancar el 5 de febrero de 1663, contados por Francisco Lucas Zapata, notario del Santo Oficio


El dicho Pedro Lucas Ramírez el día quince del dicho mes (de enero) con pretesto de decir era alcalde ordinario desta villa siendo contra verdad porque lo eran Esteban de Luján y Benito Navarro y ambos estaban en ella, llevó a su casa a Francisco Martínez Velasco, escribano público, y por ante él se hizo a este testigo dos cabeças de proceso ynsidiendo en ellas muchas cosas contra su crédito y que decía aver pasado de diez y ocho años a esta parte y para su comprobación esxaminó por testigos al dicho Francisco Lucas su hijo y a Pedro Gabaldón hermano de Benito Gabaldón, alcalde, y a Martín de Villaescusa, Pedro López Jiménez y Juan de Villaescusa, todos capitulantes contra este testigo, y a sus hijos y sobrino, todos parciales y que de muchos años a esta parte tienen hecha liga contra este testigo, buscándoles pleitos injustos en muchos tribunales y no contento con lo referido, el dicho Pedro Lucas y el dicho don Francisco Lucas su hijo de caso pensado y con ánimo de provocar a este testigo para que se perdiese el día cinco de febrero deste año, estándose en conversación en la esquina de Juan Navarro Tendero con el licenciado Francisco de Ortega, presbítero, y otros quatro o cinco hombres honrados con mucha quietud y paz sin dar motivo, disgustose el dicho Francisco Lucas Ramírez, apartado como veinte pasos del corro de adonde este testigo estaba, en voces altas empeçó a hablar palabras de ultraje a este testigo provocándole a pendencia y luego al punto que dio dichas voces vino corriendo Pedro Lucas su padre, muy descompuesto empuñando la espada y con una vara de justicia en la mano sin ser alcalde ni alguacil porque como dicho tiene los alcaldes ordinarios eran Esteban de Luján y Benito Navarro que dicho día estaban en esta villa juntos y por donde estaba el dicho su hijo dando voces y diciendo palabras muy descompuestas y bregando con Juan de Valverde Lucas y Juan Navarro Tendero que lo estaban deteniendo, el dicho su padre no se quiso detener a reportarlo sino que corriendo pasó en la forma que ha referido contra este testigo que se estaba quieto no habiendo hecho caso de lo que había dicho el dicho Francisco Lucas su hijo y en voces altas, haciéndose alcalde se quiso prender y este testigo le dijo se tuviese que no era alcalde ni justicia ni lo tenía por tal y que los testigos que estaban presentes lo fuesen de como así se lo decía y que eran sus enemigos y que como tales le venían a provocar para que se perdiese y aunque acudió mucha gente principal a aquietarlos no lo pudieron conseguir, dando mucho escándalo en esta villa y ocasionando muchos motines, 

Pedro Moreno, arriero

Pedro López Jiménez, ex-regidor

Juan García Salazar, labrador

Lorente López Castillo, labrador

Juan Sánchez Pozoseco,  maestro de zapatero de obra prima

Manuel Moreno, labrador

Benito Harraldel, médico

Juan Navarro Barchín, arriero

Mateo Suazo, escribano

Alonso Pérez, maestro alpargatero

Pedro Pérez de la Jara, labrador

José Lucas Cisneros, labrador

Mingo de Ortega, labrador

Francisco Navarro Matías, labrador

Juan Navarro Tendero, arriero

Don Miguel de la Cueva, regidor

Julián López, regidor

Sebastián de los Paños, regidor

Benito Herráez el mayor, labrador

Fernando García, regidor

Andrés de los Paños, labrador

Andrés García, labrador

Pedro Gabaldón Navarro, labrador

Cristóbal del Campo, labrador

Pedro Navarro García, labrador

Diego Gabaldón Toledo, labrador

Martín de Arguisuelas, pastor de Francisco Lucas

Juan de Valverde de la Casa, 

Gil de Godoy

Miguel Muñoz, labrador

Juan de Chavarrierta, alcalde de la villa

Martín García Valverde, escribano

José Navarro de los Paños, alcalde que fue de la villa

Gregorio Pérez Carrasco, mercader

Benito Parreño, regidor

Pedro Navarro Valverde, que vive en casa de Francisco Lucas Zapata

Juan Zapata Lucas, labrador

Miguel Parreño, fiscal

Isidro García

Juan Navarro

Pero Herráez

Juan Bautista labrador

Tomás Valverde, promotor fiscal

Miguel de Valverde, labrador

Martín de Villaescusa

Sebastián Pérez, labrador

Juan Lorenzo, de nación francés

Mateo López, maestro cordonero

Juan Beltrán, labrador

Ana María, mujer de Gregorio Pérez

Francisco Lucas Zapata, notario del Santo Oficio de la ciudad de Cuenca

José Antonio Lucas

Pedro de Ortega

Tomás Tendero, regidor


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA, PLEITOS CIVILES, C 10053-11

lunes, 18 de enero de 2021

La residencia de oficios concejiles en San Clemente en 1547

 

Residencia de los oficios concejiles de San Clemente por el gobernador Carbajal, 13 de mayo de 1547

 

El gobernador Carbajal veía la villa de San Clemente dividida en dos parcialidades. Ese año de 1547 eran alcaldes el bachiller Avilés y Antón de Castañeda y alguacil mayor Gregorio de Perona, oficios electos que ejercían el gobierno de la villa junto a ocho regidores perpetuos. A decir del gobernador Carbajal las dos parcialidades estaba integradas en dos bandos definidos:

·        El alcalde Antón Castañeda, y los regidores Francisco Pacheco, Alonso Pacheco Guzmán, Hernando del Castillo e Inestrosa Toledo, Sancho López de los Herreros, Francisco de los Herreros.

·        El alcalde bachiller Avilés, el alguacil Gregorio de Perona y los regidores Cristóbal de Tébar, Alonso García y Francisco Jiménez. Este último, sin duda víctima de las presiones, había renunciado a su cargo de regidor en favor de Rodrigo Pacheco, hijo de Francisco.

El gobernador denunciaba dos parcialidades enfrentadas con el único fin de controlar el gobierno municipal de la villa, intentando contradecir el espíritu de la ejecutoria de 1538 que obligaba a la elección por suertes de los oficios de alcaldes y alguacil y estableciendo un nuevo sistema por votación directa para imponer sus candidatos o, caso de las elecciones de 29 de septiembre de 1546, nombrando dos alguaciles, uno de cada parcialidad.

El gobernador Carbajal determinó durante treinta días a todos los regidores perpetuos, en tanto que la residencia era mandada al Consejo Real para que decidiera. No obstante, dejaba ejercer sus oficios temporalmente, para no dejar a la villa sin gobierno, a algunos de los cesados: Cristóbal de Tébar, Hernando del Castillo, Alonso García y Francisco de los Herreros. Sentenció que los oficios se eligieran por suertes, pero excluyendo a los deudos y parientes de los oficiales a la sazón.

 

La elección de 1546, por votos, se había hecho con la complicidad del alcalde mayor licenciado Francés. No obstante, la sentencia del gobernador doctor Rodrigo Suárez Carbajal fue desigual, benévola con unos y ejemplarizante con otros:

  • El alcalde bachiller Avilés, el alguacil Perona, y los regidores Cristóbal de Tébar, Alonso García y Francisco Jiménez fueron absueltos por haber defendido el espíritu de la ejecutoria de 1538 frente al alcalde mayor.

·        Los regidores Francisco Pacheco, Alonso Pacheco Guzmán, Hernando del Castillo e Inestrosa Toledo, Sancho López de los Herreros, Francisco de los Herreros fueron condenados a diez mil maravedíes por haberse saltado la ejecutoria

·        El gobernador condenó a los cinco regidores anteriores por celebrar ayuntamientos apartados y sin el escribano del ayuntamiento para cesar el procurador de la villa, Andrés González de Tébar, y al solicitador de pleitos Antonio de Alarcón, que defendían los intereses de San Clemente en Granada frente al regidor Francisco Pacheco, señor de Minaya, que ambicionaba incorporar una parte del término de la villa de San Clemente. A esos ayuntamientos apartados intentó hacer frente, con poco éxito, el gobernador Pedro Martínez de Avellaneda. La condena de los cinco regidores fue multa de 6000 mrs. a cada uno.

·        En el mencionado ayuntamiento separado de revocación de poderes tuvo un papel determinante el alcalde ordinario Antón de Castañeda, que descerrajó la puerta del ayuntamiento para acceder al mismo. Fue condenado a no usar el oficio de alcalde durante seis años so pena de destierro de diez años del marquesado de Villena y multa de 20000 maravedíes

·        Condena contra Antón de Castañeda de 3000 mrs. por haber revocado sentencia contra Miguel Sánchez de los Herreros y por no haberse inhibido en la causa que la justicia del marquesado seguía contra Juan de Ortega Castillo, condena de tres mil mrs., treinta días de prisión y destierro de un año del marquesado, y se remiten autos al Consejo sobre alzar depósito en connivencia con los Pacheco.


ACHGR, PLEITOS, 721-6

sábado, 23 de febrero de 2019

El Corregimiento de las diecisiete villas, una administración bajo el signo de la corrupción (V)

La villa de Villanueva de la Jara era en 1592 una de las tres grandes del corregimiento de las diecisiete villas, junto a San Clemente e Iniesta. Por tanto, no es extraño que el ambicioso escribano Francisco de Astudillo se reservase para sí las comisiones de esta villa. Las actuaciones del corregidor fueron contra notables de la villa, como Gabriel Clemente Carrasco, al que se le tomaron prendas por valor de cien ducados.

Villanueva vivía una lucha por el poder local, manifestada en disputa entre pecheros e hidalgos por el poder municipal. Los hidalgos alegaban que tenían ejecutoria que les otorgaba la mitad de los oficios concejiles. Por tanto, pedían que las pelotillas para la elección de oficios se echaran en cántaros distintos. La decisión del licenciado Antonio Pérez de Torres de intervenir en la elección de oficios del año 1591, metiendo a todos los candidatos en un cántaro, fue contestada por el concejo de Villanueva de la Jara protestando a la Chancillería de Granada. Todavía, en esas fechas, los hidalgos jareños luchaban por un derecho que los sanclementinos habían conseguido hacía ya medio siglo. En la elección de oficios del año 1591 había intervenido, por comisión del corregidor, el escribano Francisco de Astudillo, que era acusado de cohecho por haber recibido más de cuatrocientos reales. Quien acusaba era el escribano Juan Prieto, que denunciaba a una facción de regidores encabezada por Ginés Rubio y Bernardo Alcocer de tratos secretos con el escribano sanclementino.

El clima de rivalidades en el concejo jareño era patente. De hecho, el ayuntamiento había sido asaltado una noche por unos desconocidos y, ante el temor, se había decidido quitar los privilegios de la villa del arca de tres llaves de su archivo y guardarlos en casa del escribano Alonso García. Tal cosa aseguraba el regidor Llorente López de Tébar, de cincuenta años; el cual denunciaba asimismo las intrigas de Martín de Buedo Gomendio, que tras asegurarse el abasto de las carnicerías por San Juan de 1591 tras cesión de la navarra, viuda de Juan de la Osa, había traspasado este ramo a Juan Martínez Talaya, al ser elegido alcalde ordinario en las elecciones de San Miguel de ese año. El mencionado Juan Martínez Talaya era un testaferro, sin ganado alguno, al servicio de los intereses de Martín de Buedo, que le proveía con la carne de sus ganados que libremente pastaban en la dehesa carnicera. Éste último era acusado además de usar el oficio de alcalde en provecho propio, incumpliendo las ordenanzas sobre guarda de rastrojos y montes. No obstante, las irregularidades eran la norma general; cuando Diego de Agüero llega a tomar las cuentas del pósito, lo encuentra sin un real; se la calla la boca con cuatrocientos reales, a cambio, mira para otro lado cuando algunos regidores meten en el arca el dinero faltante, para sacarlo inmediatamente en cuanto acaba la toma de cuentas. En beneficio de Diego de Agüero, hay que decir que se movía en una sociedad corrupta hasta la médula. De hecho, cuando fue acusado de cohecho por el regidor Francisco Sancho en la plaza de la villa, delante de los escritorios que para el ejercicio de su oficio los escribanos poseían, respondió que si el tomaba dineros es porque alguien como el regidor se los daba. De todos modos, de la comisión de Diego de Agüero nos podemos hacer una idea de lo que era aquel mundo; un alguacil que llega a villa extraña a tomar las cuentas del pósito a finales de octubre de 1590 y que promete públicamente el máximo rigor en su cometido, mientras privadamente se le da encubiertamente seis escudos y se le aloja con cargo a Hernando de Utiel, el mayordomo del pósito, que ha de rendir cuentas, y que agasaja al alguacil con una exquisita hospitalidad de buena comida y lecho, pagando los gastos de su alojamiento en la llamada posada de la parreña. Se asegura al alguacil un salario de cuatrocientos maravedíes diarios, el doble de lo fijado, hasta sumar cuatro mil ochocientos maravedíes. Mientras, cada una de las tres llaves del arca del pósito andaban de mano en mano, metiendo y sacando dinero para dar fe del equilibrio de las cuentas; el tanteo se hizo con una espuerta, pero sin medir el trigo existente. Además de tomar las cuentas del pósito, Diego de Agüero tomó en mayo de 1591 las cuentas de los propios de la villa a su mayordomo a Martín de Zomeño; tardó en hacerlo nueve días, por los que percibió un salario de cinco mil doscientos maravedíes, y lo hizo con tanta parsimonia, que en el pueblo se recordaban sus largos paseos y descansos. Un mes antes, el escribano Mateo Sacedo había recibido catorce ducados por una declaratoria sobre la elección de oficios y la reserva de la mitad de los mismos a los hidalgos.

La familia Clemente, aunque precavida, mostró su rechazo a la labor del corregidor, aunque eran más los intereses encontrados con otras familias principales. Sus intereses económicos iban más allá de Villanueva de la Jara, para extenderse por Quintanar o Tarazona. En está última villa eran, como en la Jara, regidores. En cualquier caso, las fuertes diferencias existentes en la villa quedaron ocultas a ojos del juez de residencia para denunciar una mala actuación funcionarial de cuyos cohechos participaban todos.

Esa precaución en las denuncias era la norma en El Peral. donde los testimonios del regidor Pedro de Tévar o Diego de Alarcón. Las quejas venían de nuevo contra alguaciles como Francisco de Astudillo o Diego de Agüero pero no tanto por sus cohechos sino como simples transmisores de la justicia del corregidor, que se entremetía en la justicia ordinaria de los alcaldes de El Peral, llegando a conciertos con los sentenciados a los que daba por libres a cambio de una cantidad de dinero. No obstante, el testimonio del escribano Adriano Gómez de las cuentas tomadas de los propios y el pósito dejaba ver los abusos de los alguaciles sanclementinos y de otros como el motillano Pedro Luján o Pedro Sánchez Carretero, vecino de La Roda.

Manuel (Ortiz) de Ojeda
En Motilla, el escribano Alonso de Córdoba aseguraba que el alguacil enviado para tomar las cuentas del pósito, Cristóbal Morales, se hospedaba en casa de Jorge Ortega, encargado de rendir las cuentas y que guardaba el libro de cuentas en su propia casa, a su decir, bajo llave. La situación de Motilla del Palancar no era muy diferente al resto de las villas del corregimiento. El gobierno de ese año estaba en manos de Juan de Luján y Juan de Bonilla, alcaldes ordinarios, y desempeñaban oficios de regidores Pedro de Bonillo y Juan de Toledo. No eran los únicos principales de la villa, pero, a decir de Manuel de Ojeda, eran los encargados de gestionar los negocios de la villa en Madrid y Granada a través del procurador Luis de Vacas. Lo sabía bien Manuel de Ojeda, pues había sido denunciado ante el Consejo Real por varios vecinos de la villa, que le acusaban de malversación de los caudales del pósito. Estos vecinos habían elevado sus quejas hasta Madrid para que el corregidor Melchor Pérez de Torres pusiera orden en el alhorí motillano. El corregidor condenó a Manuel de Ojeda, depositario del pósito, en veinte mil maravedíes de multa, que no aceptó la sentencia y apeló al Consejo Real.

En Iniesta, las irregularidades en la administración del pósito fueron denunciadas por el nuevo depositario Pedro Jiménez de Contreras, que veía cómo eran entregados por su antecesor trigo podrido y mezclado con tierra a los labradores. Aunque las versiones variaban sobre quien estaba detrás de tan turbias operaciones, pues el tal Pedro Jiménez había sido condenado también por tales prácticas y posteriormente perdonado por el corregidor. Varios regidores de Iniesta serían llevados presos a la villa de San Clemente. En el origen, estaban los tejemanejes de Pedro Espinosa Castañeda, alcalde ordinario de la villa, que había mandado a Antonio Ibáñez, familiar del Santo Oficio, con comisión a las aldeas de Iniesta para expropiar a los labradores trigo y cebada para el pósito y los frailes; el grano nunca entró en los almacenes y fue vendido en Valencia. El control de señorío que Iniesta pretendía sobre sus aldeas estaba liderado por Pedro Espinosa Castañeda, pero dentro de la villa había una facción liderada por el alcalde ordinario Juan Garrido, que defendía los intereses de las aldeas y sus labradores. No es extraño que el enfrentamiento ocurrido entre Antonio Ibáñez y Juan Garrido en la aldea de Alcadozo finalizara con las despectivas palabras del familiar de la Inquisición, alcalde de mierda y con el alcalde ordinario llevado preso a Iniesta por Antonio Ibáñez.

La intervención en la constitución del gobierno municipal de Iniesta por Melchor Pérez de Torres fue muy contestada por la supresión de una figura concejil muy antigua, el procurador síndico, establecida por ejecutoria de los Reyes Católicos y tradicional defensora de los intereses del común; ahora, se denunciaba su supresión como cesión a las peticiones de los hidalgos que pedían para sí dicha elección. La supresión de este oficio el año de 1588 coincidió con la ejecutoria ganada por los hidalgos para reservarse la mitad de los oficios concejiles. A ello, se sumaba la intromisión del corregidor en la primera instancia de la villa, que era tanto como decir que las irregularidades del pósito se resolvieran en el seno de la Iniesta y no en San Clemente. Hasta esta villa, los iniestenses mandaron al doctor Francisco de Espinosa y el licenciado Jorge de Lorca para negociar con el corregidor, que respondió con el encarcelamiento de los oficiales del ayuntamiento de Iniesta; llevados presos a San Clemente en el crudo invierno de 1592, en penoso viaje, soltados solamente tras pagar fianzas y con unas costas judiciales de quinientas reales. Antes de soltarlos, los encerraron en la sala del ayuntamiento de San Clemente y tomada confesión a cada uno de los oficiales. La prisión de los alcaldes y regidores, gente principal y algunos hidalgos, fue vista como una afrenta imperdonable por la villa de Iniesta.

Iniesta se hallaba inmersa en un contencioso por términos con La Minglanilla, antigua aldea que había conseguido el villazgo. Para defender sus intereses en la Corte se hizo, en concejo abierto, un repartimiento de ciento cincuenta ducados entre los vecinos. La Minglanilla, que se había independizado como villa en 1564 no tenía recursos para pagar la expedición de la carta de privilegio de villazgo; ese era el fin del repartimiento de 28 de mayo de 1592. Al no contar con la licencia real, el alcalde Martín Briz y el regidor Bartolomé López tuvieron que responder con la cárcel. La necesidad del repartimeinto se trató en el concejo abierto de 29 de marzo de 1592. Se presentaba la villa en gran estado de necesidad, las deudas por el privilegio de villazgo eran de dos mil trescientos reales, de los que solo se habían pagado cien ducados, se hacía necesario un repartimiento entre los vecinos. Una nueva desgracia se había cernido sobre la villa de La Minglanilla, la avenida del río Cabriel se había llevado los molinos del pueblo en la Puenseca, que solicitaba en vano al corregidor licencia para la construcción de unos molinos nuevos. Se solicitaba la edificación de dichos molinos, distantes de los antiguos, una legua más arriba del Cabriel, en el lugar llamado Castillo de Castilseco. Se dejaban abandonados unos antiguos molinos que, tras la delimitación del término municipal por el privilegio de villazgo habían quedado en tierra de Requena. Un nuevo concejo de 17 de abril de 1592 decidió la construcción de los nuevos molinos, tomando dinero a censo. La Minglanilla era un municipio sin apenas propios, las rentas de la almotacenía, caballería y correduría apenas si rentaban entre 28000 y 35000 maravedíes.



El establecimiento de un corregimiento de las diecisiete villas fue un intento de regeneración política, nacido de las propias denuncias de los funcionarios reales llegados un quinquenio antes a la zona. Es de creer que el primer corregidor, Pedro de Castilla, del que apenas sabemos otra cosa más que tomó posesión del cargo un 26 de noviembre de 1586, dedicó sus esfuerzos a consolidar una administración novedosa. Las primeras actuaciones de su sucesor Melchor Pérez de Torres fueron a la raíz de los problemas: la administración de propios y pósitos; dos instituciones garantes del bien común y factores de equilibrio social en el interior de las comunidades. Melchor Pérez visitó todas las villas el primer año de su mandato, en cumplimiento de la obligación de su cargo, pero también compelido por una Corona, que veía como las quejas de los labradores llegaban hasta el Consejo Real (caso citado de la oposición que despertó entre los labradores la gestión del pósito municipal en Motilla por Manuel de Ojeda). Las visitas un años posterior las hizo su alcalde mayor licenciado Rodríguez de Vera, una vez se elegían para estos cometidos juristas de sólida formación; pero a partir de 1591, la muerte de Melchor lo vino a cambiar todo. Las oligarquías locales debieron ver en su hijo Antonio, una marioneta a utilizar en servicio de sus intereses propios; la participación de alguaciles como Diego de Agüero, Francisco de Cárdenas o el escribano Francisco de Astudillo hizo el resto: la extensión de una red de corrupción que integraba a los poderes locales con los funcionarios sanclementinos del corregimiento; éstos eran hombres avezados y curtidos en mil lides. El caso de Francisco de Astudillo es ejemplar: había participado, junto a su suegro Rodríguez de Garnica, en todas las comisiones junto al último gobernador del Marquesado de Villena, el masón y pirronista avant la lettre Rubí de Bracamonte, entre ellas, sentenciando, penas de muerte y destierros incluidos, las rebeliones y altercados de Santa María de Campo. La posición ganada por Astudillo en estos años junto a la sombra del poder fue acompañada de grandes ingresos económicos, como escribano y como alguacil que imponía sus propios derechos, que triplicaban los que las villas estaban obligados a pagar. Astudillo pronto se ganó el favor de los Buedo, con intereses regionales en Vara de Rey, Villanueva de la Jara y Barchín, y que además controlaban la Tesorería de rentas reales del Marquesado; le fue confiada la recaudación de las rentas de Iniesta. Así Francisco de Astudillo iba amasando una ingente fortuna personal, paralela a la concentración de poder político como alcalde de San Clemente. Este hombre lo supeditaba todo al poder y a la riqueza; retrasó su matrimonio hasta 1600 buscando la mejor perfecta, Ana María García de Villamediana, hija del escribano Rodríguez Garnica, que poca honra aportaba a la familia, pero procedente por vía materna de la familia más piadosa de San Clemente; renunció a la hidalguía en Granada, una vez comprendió la fuerza de sus enemigos para recordarle sus bajos orígenes; cambió el apellido Fernández por el de Astudillo, de más rancio abolengo; envío a su hijo a estudiar leyes a Salamanca, sabedor que sus enemigos, Tribaldos y Lucas, le negaban el acceso en la Universidad de Alcalá, y no tuvo miramientos para deshacerse de los Buedo y apropiarse de la Tesorería de las rentas reales en dura competencia con los Ortega. En suma, la familia Astudillo, ligó su fortuna personal al propio devenir de la Monarquía española: con Felipe II, contribuyó a sus grandes proyectos, para acabar participando de los mezquinos intereses de unas oligarquías locales; con Felipe III, supo aprovechar los años de paz, y corrupción, para consolidar la principal fortuna de la zona, y con Felipe IV, fue fiel servidor de unas políticas imperiales, tan ambiciosas como evanescentes, que provocaron la ruina de la familia.

Padecer un juicio de residencia es algo que deploraban los oficiales que dejaban el cargo a los tres años del mandato, pero mucho más las villa que padecían dicha residencia y que habían de soportar las cargas de unos salarios abusivos. El juez de residencia Gudiel cobraba mil maravedíes al día, su alguacil, quinientos, y el su escribano Melchor Pletel, cuatrocientos. Los cargos se hacían sobre los propios de las villas que aportaban por repartimiento entre sus vecinos, que iban de los setenta y cinco reales de La Alberca a los ciento cincuenta de Santa María del Campo Rus, aunque en villas más grandes estas cantidades se superaban con creces. 

sábado, 9 de febrero de 2019

El Corregimiento de las diecisiete villas, una administración bajo el signo de la corrupción (IV)

Ginés de Vala de Rey, arrendador del voto de Santiago en
Quintanar del Marquesado
La villa de Vara de Rey veía a Martín Alfonso de Buedo, vecino de la villa y tesorero del Marquesado de Villena, como figura en alza. Se acusaba al corregidor Antonio Pérez de Torres de parcialidad con él y con su padre Martín de Buedo. Especial odio les tenía a ambos Francisco González, regidor de Vara de Rey, y otro regidor llamado Rodrigo López, preso veinte días en San Clemente por negarse a entregar la ejecutoria de las mojoneras de las villas de San Clemente y Vara de Rey. Era un grupo de hombres, que junto a otros como Felipe Valero, Alonso de Jávega habían detentado el poder y ahora empezaban a perderlo. Los alcaldes ordinarios de la villa eran desaforados al sustanciarse los juicios en San Clemente. 

Las críticas más graves  contra el corregidor Antonio Pérez de Torres y la familia Buedo fueron proferidas por Alonso de Jávega. Iban dirigidas contra Diego de Buedo, tío de Martín Alfonso de Buedo, y hermano de Martín de Buedo. El hermano de Alonso, Gil Sanz de Jávaga, había recibido en depósito dos mil reales del derecho de tanteo de una venta de una heredad a Juan de Madrigal. Pedro de Andújar, alcalde ordinario, ordenó el depósito en poder del mayordomo Diego López de Andújar, pero el dinero se esfumó una vez formalizada la venta al removerse el deposito por orden de Diego de Buedo para destinarse al pago de un censo contraído contra el caudal del pósito. Aparte de la estafa, el corregidor se arrogó una causa que pertenecía al siguiente alcalde vararreyense Diego de Gabaldón para endosar la deuda de dos mil reales al concejo de Vara de Rey y exonerando a Diego de Buedo. Tan enrevesado asunto escondía, hombre de paja incluido, la venta de la regiduría perpetua de Diego de Buedo a favor del mencionado Gil Sanz de Jávega y el arrepentimiento de esta venta para intentar ceder la regiduría a favor de Hernán Pérez de Oviedo. En esta lucha por el poder había sido determinante la intervención a favor de los hidalgos, Buedo y Oviedo, del alguacil del corregimiento Juan de la Torre. La familia Buedo dominaría, con el control de la Tesorería de rentas reales, y su hacienda agraria de Pozoamargo, la política municipal de Vara de Rey y tendría una gran influencia en San Clemente en el período que va de 1580 hasta la muerte de Alfonso Martín de Buedo en 1605 y la posterior bancarrota de la Hacienda de 1607.

En el caso mencionado de las mojoneras, el conflicto había surgido por la apropiación de un trozo de término de Vara de Rey por el concejo de San Clemente. El corregidor dio la razón a San Clemente y llevó a la cárcel de San Clemente al regidor Rodrigo López por no entregar la ejecutoria original de la delimitación de términos; finalmente, Vara del Rey obtendría la restitución del término arrebatado, acudiendo al Consejo Real, que mandó un juez de comisión, el licenciado Núñez de Chabes, para entender en el pleito y que acabaría dando la razón a los vararreyenses. Aunque es erróneo pensar en un concejo vararreyense unido en la defensa de los intereses de la villa frente a un enemigo, la familia Buedo, y la parcialidad del corregidor. Los Buedo tenían solidas alianzas familiares con los Montoya; contra el regidor Pedro de Montoya Vizcarra y otro regidor Alonso Ruiz de Alarcón, además alférez de la villa, iban las críticas y acusaciones de talar los pinos del monte del Azaraque, situado en las actuales tierras de Casas Benítez. Este Alonso Ruiz de Alarcón, del que desconocemos su presencia como vecino de Vara de Rey, debía contar con el favor del corregidor, pues salía indemne de juicios por deudas con un vecino de la villa llamado Pedro López de Espinosa.

Las depredaciones de los ganados de los regidores vararreyenses se llevaban a cabo en el pinar de Azaraque, ya por entonces una dehesa, pues la mayoría de los pinos habían sido talados. Las acusaciones venían de los tres molineros de los molinos inmediatos al pinar y junto al río: La Losa, Los Nuevos y El Batanejo. Allí los ganados de Pedro Montoya Vizcarra, el capitán Martín de Buedo Montoya, Salvador de Buedo y Martín de Buedo Gomendio pastaban libremente ante los ojos de los guardas de sierra de Vara de Rey. No faltaban los ganados de algún otro regidor, como un Jávega, cuyas casas no muy lejos de allí había dado lugar a un embrión de aldea, llamada Las Talayas. El surgimiento de nuevos núcleos, como se citan en la Relaciones Topográficas, por la roturación de las dehesas era algo común. En algún caso, los núcleos surgían alrededor de los molinos como las Casas de Juan López en los molinos de EL Batanejo.

Sobre la fortuna que podía hacer un simple alguacil de corregimiento en las comisiones para la toma de cuentas de propios y del pósito encargadas por el corregidor, es paradigmático el caso de Diego de Agüero. La toma de cuentas de los años 1591 y 1592, supusieron para el alguacil, ya acusado en otras villas de llevar salarios de trescientos maravedíes frente a los doscientos estipulados, unos salarios de 2002 maravedíes por la toma de cuenta de propios al mayordomo Alonso López de Andújar, de San Miguel de 1590 a 1591, en los tres días de su comisión; añadir a ello, otros dos mil maravedíes por la toma de cuentas del pósito en 1592 al mayordomo Diego de Honrubia. El que acusaba era el escribano del concejo Martín Gómez.

En Quintanar del Marquesado los enfrentamientos del corregidor venían con Ginés Vala de Rey. Si la acción gubernativa del corregidor en la localidad era encomiada por el escribano Francisco Serrano, el alcalde de la hermandad Francisco Sainz o el regidor Juan Gómez, no era este el parecer general de la villa. Las primeras denuncias las destapó un principal como Onofre Martínez, acusando al alférez mayor de la villa, Alonso Martínez Donate de participar en sobornos junto al alguacil Diego de Agüero en la toma de cuentas. El caso de este Onofre es digno de mención; personaje que ya conocemos en otros desaguisados, sabemos de él que era boticario. Onofre no parecía muy contento con la inspección que sufrió su botica por el alguacil Cristóbal Mendoza y un vecino de Santa María del Campo, llamado Miguel López cirujano, ni con los dos mil maravedíes que se llevaron de la inspección en un proceso bastante irregular y del que no quedaba papel alguno. El boticario solo contaba en su denuncia con lo que pudieran aportar en su testimonio oral el escribano Francisco Serrano, el médico licenciado Pedro López y el cirujano Francisco de León.

Aunque el que denunciaba la rapiña e inoperancia de la burocracia sanclementina era el escribano Pedro el Royo, acusando a alguaciles como Diego de Alfaro o Alonso de la Fuente Zapata de acudir para San Miguel a la elección de oficios, únicamente para llevarse un salario de cuatro o seis ducados en presencias fugaces por la villa de Quintanar. Como en otras villas, eran los alguaciles los que visitaban las villas; de los corregidores, apenas si sabía nada. El primer corregidor de las diecisiete villas, llamado Pedro de Castilla, había pasado sin pena ni gloria por el partido; Melchor Pérez de Torres, al menos, había visitado las villas, Quintanar le acogió para el día de Todos los Santos de 1488, pero su hijo no había dado señales de vida por el pueblo.

La ausencia de los corregidores de las villas tal vez era precaución. Si tomamos como ejemplo el caso de Quintanar, vemos un pueblo entero que se negaba a pagar las rentas reales al cogedor de las mismas. Éste, llamado, Martín Gómez reconocía que los vecinos deudores de las alcabalas eran un total de cuatrocientos. Por esta razón, Antonio Pérez de Torres evitaba su presencia en Quintanar, que quedaba a expensas de las actuaciones de alguaciles como el ya reiterativo e insaciable Diego de Agüero. Sus actuaciones eran denunciadas por Ginés de Vala de Rey, ya no solo por contravenir la común provisión del salario diario de doscientos maravedíes, sino porque el alguacil, además de llevarse cuatrocientos salarios diarios, solía recibir sendos pares de gallinas o capones por arreglar las cuentas de la villa en casa de Juan Parreño Talaya. Ginés de Vala de Rey no era un testigo cualquiera, arrendador del voto de Santiago, conocía bien su comarca y era bien conocido en ella; no solo las tierras de las aldeas antiguas de Villanueva al sur, también comarcas como la de Motilla del Palancar. Sabía de un hecho ocurrido allí por Juan Sainz Moreno, alcalde ordinario de Motilla, cuando unos arrieros se vieron obligados a pagar una imposición de ochenta reales a los alguaciles del corregimiento, añadida a la que ya habían pagado en los puertos secos de Valencia por las mercaderías que de aquel Reino traían; dieciocho reales llevaba otro alguacil en Tarazona por una comisión contra Martín Sánchez de Talaya.

Pero las denuncias de Ginés de Vala de Rey afectaban a sí mismo. Ginés de Vala de Rey había ganado paulina de Su Santidad para actuar contra los deudores del voto de Santiago, del que era arrendador. Los deudores eran moradores del lugar de Gil García; hasta allí se desplazaron Gines de Vala de Rey y su amigo Martín Sánchez de Talaya, tras entregar la paulina al sacristán de Gil García, esta admonitoria contra los deudores fue leída en la iglesia de Gil García. El intento de ejecución de deudores por Ginés de Vala de Rey y su amigo debió ser visto como una intromisión eclesiástica en las competencias propias de la justicia civil del corregimiento; el alguacil Francisco de Cárdenas metería en prisión a Gines de Vala de Rey y procedió del mismo modo contra Martín Sánchez de Talaya, arrendador de alcabalas por haber colaborado en la publicación de la paulina. El calvario que sufrieron los dos amigos fue sangría de maravedíes en salarios a los alguaciles Francisco Cárdenas y su sobrino Francisco de Santiago. El asunto acabaría en la Chancillería de Granada.

La villa de Quintanar andaba en pleitos con la de Tarazona por haber hecho esta villa una dehesa para pagar el nuevo servicio de millones, dentro de los arbitrios que la Comisión del Reino concedió para el pago de este servicio.  En realidad, Tarazona había adehesado dos términos, la Torquilla, en disputas con Quintanar, y la Cardosa, hacia la parte de Madrigueras. El caso es que el corregidor Antonio Pérez de Torres entendió en este asunto que no era de su competencia, según ambas villas para expoliarlas con gastos judiciales de cien ducados. Aparte de las quejas comunes, la cuestión es que las decisiones del corregidor, hasta ser contradichas por el Consejo, fueron favorables a los pastores de Quintanar que seguían pastando en la dehesa de las Torquillas, en algunos casos, protegiendo a los pastores con cuatro hombres armados con arcabuces. Otras veces la colisión de intereses era entre las necesidades fiscales de la Corona y el obligado abasto de la villa. El corregidor decidió dejar en depósito para su embargo con destino a la recaudación del servicio de millones los dos mil reales del arca de tres llaves del pósito de Tarazona, sin embargo el dinero fue utilizado para comprar trigo en las villas de Montalbo, Villar de Cañas y Carcelén y hacer pan cocido para gasto de sus vecinos. El corregidor Antonio Pérez de Torres respondería condenando a los oficiales tarazoneros a multas de cinco mil maravedíes a cada uno y llevándolos presos a Ineista y Villanueva de la Jara.

El acotamiento de dos dehesas por la villa de Tarazona entró, además, en conflicto con la villa de Alarcón, pues las tierras cercadas eran propios históricos de esta villa: una, cerca de Villalgordo, donde dicen los Pozos de la Cañada hasta la Cardosa, y la otra en el término de Pozo LLorente y la Abanilla. Alarcón pidió la restitución de sus términos y lo consiguió por provisión de dos de mayo de 1591. Curiosamente, la villa de Alarcón no otorgaba más término a Tarazona que aquel de los canales y goteras adentro. Se contradecía así la confesión que la propia villa de Tarazona había hecho en las Relaciones Topográficas en que pretendía por derecho de villazgo habérsele concedido una legua de término hacia el oeste y media legua hacia el norte y este, amén de toda la tierra que hasta el río Júcar se extendía por el sur, obviando que el propio villazgo de 1564 reconocía el derecho de Alarcón a usar de su derecho y jurisdicción como hasta entonces lo había usado y fijaba los límites en los mojones que ya se habían establecido en 1483 por el licenciado González Molina y que Tarazona se había cuidado de derribar. La villa de Tarazona no reconoció estos límites y recurrió a Granada la propiedad de las dehesas de Alarcón, que ahora consideraba suyas. Mientras decidía la Chancillería, Tarazona hubo de acotar las ya referidas dehesas de las Torquillas, en disputa con Quintanar, y la de la Cardosa, esta vez en dirección hacia Madrigueras.

En Tarazona era importante la opinión de Dionisio Clemente, vecino de Villanueva de la Jara pero que gozaba del ejercicio de una regiduría en aquella villa. Era hombre de confianza del corregidor, pero no por ello dejó denunciar la arbitrariedad y cohechos del alguacil Diego de Agüero y la injusticia del embargo de los sesenta mil maravedíes del pósito de Tarazona, decisión que había quebrantado la paz social en el pueblo y causado gran alboroto. Denunciaba Dionisio Clemente cómo no todo era opresión real para esquilmar al pueblo con el servicio de millones, pues la concesión de arbitrios y arrendamiento de dehesas eran excusas para que los regidores hicieran uso de estos bienes en beneficio propio. Así, denunciaba cómo se los regidores Diego Tabernero, Luis Caballero y Francisco Cépedes habían utilizado a García Picazo para concederle el arrendamiento de una dehesa a muy bajo precio para que los ganados de los regidores pastaran libremente en los pastos adehesados. La almoneda de la dehesa se había hecho en el mesón que el alférez Juan Mondéjar tenía en la plaza pública. La realidad era que los tarazoneros habían comprado su libertad y villazgo de los jareños a costa de endeudar a la villa; no era extraño que los tres regidores mencionados y el alférez Juan Mondéjar anduvieran por las calles de Tarazona pidiendo  a los vecinos aportaciones de veinte a treinta reales para pagar los réditos de los censos tomados para comprar le villazgo. Las aportaciones de veinte a cincuenta reales sumaron hasta ciento cincuenta ducados, repartidos entre cincuenta y seis vecinos, y es que en la villa el año 1591 había tres ejecutores para cobrar las deudas de los censos del villazgo, cuyo tenedor era Urgenio Conejero. El repartimiento, entendido como préstamo, se cargaría a costa de los propios del concejo. El caso es que las denuncias de Dionisio Clemente, que había contribuido con cincuenta reales, ante el juez de residencia Gudiel .acabarían con los oficiales del concejo de Tarazona en prisión

Dionisio Clemente, regidor de Tarazona y
vecino de Villanueva de la Jara


lunes, 28 de enero de 2019

El Corregimiento de las diecisiete villas, una administración bajo el signo de la corrupción (I)

La llegada de Juan Gudiel a la villa de San Clemente fue anunciada por los pregoneros. En la plaza mayor de la villa, en la calle de Nuestra Señora de Septiembre, junto a la plaza de la cárcel, y en el extremo de la calle de San Francisco, junto a las casas del corregidor Juan de Benavides y Mendoza. Al lado del convento, enfrente, tenía la casa el corregidor, quizás donde hoy se levanta casa de nueva planta con preciosa ventana de celosía, usurpada a antiguo palacio y, tal vez residencia de los Castillo. Era un veinte de junio de 1592. El licenciado Juan Gudiel, venía a tomar residencia a los corregidores Melchor Pérez de Torres, fallecido en el cargo, y a su hijo Antonio Pérez de Torres.

Su llegada fue anunciada a voz de pregonero, en altas e inteligibles voces, en cada una de las diecisiete villas que conformaban el corregimiento de San Clemente. En Villarrobledo, en la plaza de la iglesia de Madre de Dios y en la plazuela, junto a la iglesia de San Sebastián. En las Mesas, en la plaza mayor, en la placeta de las Herrerías y en la plaza del Parador. En El Pedernoso, en la plaza pública, en la plazuela del horno del concejo y junto a la casa de don Diego Pacheco. En Las Pedroñeras y La Alberca no se hizo pregón alguno. En Santa María del Campo Rus se hizo un pregón en la plaza pública, al igual que en El Cañavate, pero aquí se pregonó dos veces. Tres pregones se dieron en Vara de Rey, en la plaza, en la placeta de Andújar y junto a las casas de Gaspar de Figueroa. Mientras en Tarazona, el pregonero partió de la plaza mayor para dar voces por todo el pueblo.  En Quintanar del Marquesado, los pregones se daban en la plaza y en una pequeña plazuela, al pie de la ermita de la Concepción. En Villanueva de la Jara, los pregones comenzaban por la plaza mayor, para repetirse en las llamadas cuatro calles y en la plaza de Santa Clara. En Iniesta, en su plaza mayor. En Minglanilla, en la plaza pública y delante de las casas del salero de la cueva. En El Peral, Motilla y Barchín, en sus plazas públicas.

Juan Gudiel juzgaba la actuación de unos corregidores que habían hecho pocos amigos en un momento que se recogían informaciones para el establecimiento del que sería más impopular de todos los impuestos: el servicio de millones. Al desnudo quedaba también una sociedad corrupta, donde las enemistades y rencillas eran el pan de cada día. Sobre todo, allí donde residía el poder: en la villa de San Clemente. Hacía seis años que la gobernación de los reducido del Marquesado de Villena había desaparecido. Los últimos años de la gobernación habían sido turbulentos, con rebeliones violentas en Santa María del Campo Rus. Unos años antes, el administrador de rentas reales, Rodrigo Méndez, había trasladado un panorama desolador de las dos ciudades y veintiséis villas que conformaban la gobernación: los fraudes a las rentas reales eran continuos y lo poco que se recaudaba iba directamente a pagar a los Fúcares; las villas eran coto privado de unas minorías de ricos que monopolizaban el poder municipal, esquilmando los propios y las rentas concejiles. Para poner orden, la Corona, después del mandato del primer corregidor, Francisco de Castill, mandó a los Pérez Torres, padre e hijo, como corregidores. Su función asegurar el cobro de las rentas reales y el saneamiento de las haciendas concejiles, para hacerlo tuvieron que gobernar con parcialidad, pues tuvieron que apoyarse en parte de esos regidores que participaban de la corrupción generalizada y en unos escribanos y alguaciles que veían en el servicio público una forma fácil de medrar. Al final, los corregidores acabaron integrados en las mismas redes que perseguían. Como en toda acción de gobierno, fundada en la parcialidad, junto a los beneficiados estaban los agraviados, que no dieron rienda suelta a sus quejas en la residencia que Juan Gudiel cometió al acabar el mandato de los corregidores.

La secreta o información reservada de testigos de San Clemente vio sucederse las declaraciones de los principales de la villa. Abundaron los silencios; como los de los regidores Pedro de Montoya o Hernando de Avilés. Otros como el bachiller Alonso Ruiz de Villamediana denunciaron las redes de favores que crecían a la sombra del poder del corregidor. Aunque todos coincidían en dirigir los dardos envenenados contra Juan Pacheco, alférez mayor de la villa, al que acusaban de usurpación de la dehesa boyal de la villa. No obstante, el bachiller Ruiz de Villamediana, en las acusaciones de otros, veía culpabilidad compartida de una minoría rectora que aprovechaba los cargos concejiles para saltarse las ordenanzas, tanto en la intromisión de los ganados en panes y viñas como en la tala anárquica de los montes. Los regidores sanclementinos habían convertido a los caballeros de sierra de la villa en paniaguados que en vez de velar por la preservación de los montes ayudaban a su tala en beneficio de aquellos, y al alcaide de la cárcel, Juan de Moya, en un servidor que hacía del lugar de encierro una simple burla de la justicias, con su relajación de juegos y salidas nocturnas de los presos.

Quienes podían hablar o callar eran los escribanos, por ellos pasaban o dejaban de pasar todas los negocios de la villa. Gaspar de Llanos veía y denunciaba las irregularidades; Francisco de Astudillo, a la sombra de corregidores, hacía fortuna con ellas. La intervención parcial del corregidor se manifestaba en la elección de oficios públicos, apoyando a los Rosillo frente a los Chaves en Santa María del Campo. Se contravenían las ordenanzas del pósito de don Alonso de Quiñones en San Clemente, cobrando las deudas desde julio y no esperando a la Virgen de Agosto. Quienes protestaban como el hidalgo Hernán Pérez de Lerín, que denunciaban los salarios que pretendían llevar los alguaciles, era insultado públicamente como bellaco mentiroso. El corregidor se entrometía en la primera instancia reservada a las villas, llevando un real en las sentencias de remate de dos mil maravedíes para arriba. Se le acusaba de cohecho con el mayordomo del pósito de Villanueva de la Jara y a la hora de poner alcaldes en Iniesta, sacando en ambos casos una ganancia de 300 reales. Otras veces, la intromisión era en las sentencias dadas por los alcaldes de la hermandad, como cuando se le perdonó el castigo de galeras a un ladrón en Tarazona, condenado por Juan de Mondéjar.

La intromisión del corregidor Antonio Pérez Torres iba más allá de la jurisdicción privativa de las villas, ocupándose del control de mercancías. En Motilla del Palancar, existían al final del siglo XVI, al menos dos posadas: la de Benito Serrano y la de Jerónimo de Correas. En esta última se alojaban los arrieros que trasladaban mercancías desde Valencia a Madrid; con una recua de estos arrieros chocó el alguacil Francisco de Cárdenas al intentar inspeccionar unas sedas y chapines, al no considerar válidos los registros de los pagos en los puertos secos. El conflicto se sustanció con unas cuantas monedas para callar al alguacil, aunque quien no calló fue la mujer del mesonero que acusó de cohecho a Francisco de Cárdenas. El alguacil, lejos de impresionarse, acusó al mesonero de no tener cédula de la compra de la paja y cebada del mesón, exigiendo diez reales por su silencio. Por no entender en los casos de deudas al pósito solía conformarse con tres azumbres de miel. En beneficio de la justicia real, decir que sus actuaciones estaban guiadas por el afán de acabar con el contrabando entre los reinos de Castilla y Valencia. Era común que el trigo se vendiera antes de llegar a los puertos secos, correspondiendo a otros meterlo en Valencia sin pagar los derechos aduaneros. No obstante, era tal la yuxtaposición de intereses que lo conseguido era el efecto contrario, como ocurrió con cien fanegas de trigo de las tercias reales, destinadas a los puertos de Valencia. Los motillanos pidieron comprar para sí el trigo, dada la necesidad de los labradores y vecinos, a catorce reales; acabarían haciéndose con el trigo, pero a veintiséis reales la fanega.

En San Clemente, a la sombra del corregidor había crecido un grupo de personas con gran presencia en el presente y, en algún caso, con gran proyección en el futuro: el capitán Martín de Abuedo (o Buedo), Diego de Agüero, Ginés de la Osa o el escribano Francisco de Astudillo. A esto se unía la gestión privada de lo público por los Pérez Torres. En vida de su padre Melchor, el hijo Antonio actuaba como alcalde mayor, y siendo corregidor este último se valía de su hermano Luis Bernardo para dicho cargo. En torno a la función pública se arrimaban advenedizos que acumulaba pingües beneficios. Conocido era el caso de Diego de Aguero, que participaba en la mayoría de la toma de cuentas de los pósitos y propios de las villas o en la elección de los oficios públicos. En Villanueva de la Jara había llevado derechos por su oficio de trescientos reales; otras veces, como en Tarazona, se hacía pagar con capones y miel. Otro alguacil, Cristóbal de Mendoza, era acusado de llevar tres o cuatro reales por fanega de cada ejecución de deudas del pósito. Una institución que había sido creada apenas unos años antes por un beneficiado salmantino, don Alonso de Quiñones, para remedio y menester de labradores, se había convertido en sostén de funcionarios parasitarios que vivían de sus mordidas. En Motilla del Palancar, los alguaciles del partido llevaban un salario superior a los doscientos maravedíes diarios, que esta villa tenía asignados por provisión real ganada, entre ellos, el mencionado Diego de Aguero, que llevaba un salario de cuatrocientos maravedíes. En materia de salarios, el caso de Motilla no debía ser único, pues en Santa María del Campo, con motivo de la residencia de mosén Rubí de Bracamonte, los alguaciles cobraban nueve reales en vez de los seis estipulados. La vejación era mayor porque Motilla y en esto no estaba sola, negaba la intervención del corregidor en sus cuentas de propios y pósitos

Los intentos de preservación del monte chocaban con las deforestaciones masivas de los principales de los pueblos, que compraban las voluntades y oficios de los caballeros de sierra. Unas veces los destinatarios de la leña eran los regidores Francisco Pacheco o Pedro de Castañeda; otras, simplemente el destinatario era el corregidor, que obtenía su leña en el monte nuevo de San Clemente o en los montes de Las Pedroñeras o La Alberca. En ocasiones, la indefinición jurídica de las tierras llecas era aprovechada por algún alcalde ordinario, como Pedro López de Tébar, para hacerse con tierras incultas al lado de las hazas de su propiedad, o se incorporaban a las propiedades privadas los senderos para paso de ganados, que hasta entonces eran respetados. La avaricia no entendía de la puesta en explotación de tierras marginales que provocarán rendimientos decrecientes o nulos. La avaricia de los principales no tenía límites, pues introducían sus ganados en los campos una vez derrotadas las mieses o vendimiada la uva. Se rompía así con una vieja tradición que era dejar a los pobres las sobras de unos campos, espigas caídas o uvas remanentes en las cepas, que ayudaban a su sustento. El proceder de los regidores sanclementinos, con sus ganados pastando por doquier era causa de ruina de vecinos como Pablo González, que había visto como las ovejas se comían su olivar de cuatrocientos olivos. El caso de Pablo González era el ejemplo de campesino acomodado, al que la injusticia de los nuevos tiempos, conducía a la ruina. Hombre valiente se había enfrentado al marqués de Villena por un juicio por deudas y a una señora llamada doña Beatriz, mujer de don Alonso Pacheco, por la tasación de unas tinajas. En un caso y otro la justicia del corregidor actuó parcialmente en contra suya. Y es que los tiempos vinieron torcidos, no solo por la justicia, sino porque Pablo González, como otros muchos, vio hundida su casa y cueva en el diluvio que azotó la villa de San Clemente en 1588 y el desbordamiento del río Rus.

Las denuncias venían de Francisco Galindo o Juan Garnica, procuradores de la villa de San Clemente, aunque éste había cambiado de gran beneficiario de cohechos como escribano en tiempos del corregidor a acusador de los mismos. En torno a la vieja familia de los origüela se canalizaban las quejas, recogidas por Francisco de Origüela o el tintorero Cristóbal de Zaragoza. Manifestaban el malestar del común ante una tesitura nueva. Ya Rodrigo Méndez, administrador de rentas reales, había denunciado la rapiña de los ricos de las villas, propietarios de cuatro mil cabezas de ganado, o medianos hacendados, que burlaban la recaudación tributaria de la Corona: apenas si pagaban el diez por ciento de las rentas reales. La solución, llevada de la necesidad, fue el establecimiento de un nuevo impuesto, el servicio de millones, que, antes de centralizarse en las ciudades con voto en Cortes, en el caso que nos ocupa Cuenca, quedó en manos de los corregidores y la necesaria colaboración de las oligarquías locales. La solución propuesta fue obtener los ingresos de la venta y arrendamiento de los bienes propios de los ayuntamientos. Irremediablemente, las operaciones de enajenación quedarían en manos de esas mismas oligarquías locales.

El caso más sonado era la pretensión de don Juan Pacheco, alférez de la villa de San Clemente, de hacerse con una parte de la dehesa de Perona, junto a la vega del río Rus. Un total de sesenta almudes arrebatados a la dehesa propia del concejo, aprovechando su arrendamiento para el servicio de millones. Aunque sería injusto centrar en una figura el clima de corrupción. Las luchas de bandos en los ayuntamientos servía para destapar los casos de corrupción. En Villanueva de la Jara, Ginés Rubio, Hernando de Utiel y Francisco Sancho, regidores todos ellos, ahora marginados por el ascenso de familias como los Clemente, denunciaban cómo se había dado en mano cuatrocientos reales al alguacil Francisco Cárdenas por no tomar las cuentas de los propios de la villa. Además, los dieciocho días que el corregidor Antonio Pérez Torres se había procurado que no apareciese por el ayuntamiento, ofreciéndole un estrado para impartir justicia de forma continuada y así poder cobrar las penas de cámara de los juicios. Cuando el alguacil Diego de Agüero fue acusado de corrupción y cohecho en la plaza, espetó a sus acusadores jareños de ser partícipes de lo que le acusaban
que si cohecho he hecho que lo he hecho por vuestra mano
En otros casos, el corregidor no participaba, tejiéndose las irregularidades en las conveniencias entre regidores y escribanos. En San Clemente, la viuda Catalina Carrasco había quedado en la pobreza y andaba arrastrada con sus hijos huérfanos. Su marido Sebastián Ruiz había tenido cierta pendencia con Hernando de Avilés, un origüela que pasaba por ser una de las personas más ricas del pueblo. Castigado Sebastián a pena corporal y fallecido; el pleito había continuado en la Chancillería de Granada. La viuda para llevar los trámites había apoderado a su cuñado el clérigo Francisco Ruiz, que a su vez había sustituido el poder en beneficio del corregidor Alonso Muñoz. La muerte inesperada del clérigo dejó las manos libres al regidor, que en connivencia con el escribano Juan Garnica redactó un falso documento por el que la timada viuda venía a reconocer haber recibido un dinero que regidor y escribano se habían quedado. La viuda había dejado de recibir alrededor de setecientos reales, correspondientes al concierto al que se había llegado para zanjar el pleito, según la confesión del tintorero Cristóbal Zaragoza.

El hartazgo con la acción gubernativa del corregidor venía de las clases medias: labradores y viticultores que veían sus campos y viñas hollados por los ganados de los ricos; tejedores, carpinteros o tundidores que habían confiado en la justicia, y ahora veían el derecho en manos de escribanos o alguaciles, que hacían del cohecho su oficio; gente de bien, que se escandalizaba por la degradación de las costumbres (una de las acusaciones al corregidor es de connivencia con una tal Isabel y otras compañeras de mal vivir), y una mayoría de vecinos que veían como las instituciones concejiles y los bienes comunales eran mal administrados o simplemente arrebatados. Las dehesas concejiles eran expropiadas por los ricos y el caudal de los pósitos malversado.

Imagen: https://sanclemente.webcindario.com



viernes, 13 de enero de 2017

Altercados, tumultos y luchas banderizas en Santa María del Campo Rus (1580-1586)

Santa María del Campo Rus, villa de realengo

Santa María del Campo Rus nos es presentada por las Relaciones Topográficas de Felipe II como una población de quinientos vecinos. Tierra llana y salitrosa, de agua salobre, dedicada al cultivo de cereales, viña y azafrán y ganados lanares que aprovechaban los circuitos trashumantes hacia Chinchilla y Alcaraz para herbajar en invierno. Sin montes de importancia, salvo un monte carrascal, sus vecinos aprovechaban los pinares de Castillo de Garcimuñoz y Villaescusa de Haro para proveerse de leña. Ese año de 1578, cuando se elaboran las Relaciones, sus vecinos están esperando pasar a realengo, hecho que se producirá un año después. La liberación del yugo de los Castillo Portocarrero creará un vacío de poder y desatará las luchas por el poder local.

Santa María del Campo Rus había pasado a jurisdicción real en 1579, pero para sus vecinos y gobernantes, después de tantos años de dominio señorial de los Castillo Portocarrero, estar bajo la corona era simplemente autonomía total de la villa. Era en el seno de la villa donde se debían arreglar sus diferencias. El vacío dejado por la liberación del dominio señorial fue seguido por una lucha banderiza con dos grupos muy definidos y diferenciados entre Gallegos y Rosillos. Aunque reducir las rivalidades a estas dos familias sería simplificar demasiado la realidad.

Santa María del Campo Rus era un pueblo levantisco. La mecha del movimiento de las comunidades se había prendido en este pueblo y se había extendido a toda la comarca como rebelión antiseñorial en villas como El Provencio y Santa María del Campo (contra su señor Bernardino del Castillo Portocarrero) o como defensa de las libertades en las villas de realengo frente a los usurpadores flamencos que acompañaron en su venida a España a Carlos I. Los santamarieños no aceptaron nunca de buen grado la sujeción señorial de los Castillo Portocarrero; el último señor, Antonio Castillo Portocarrero, tuvo que sufrir rebeliones años antes de dejar la villa. El estudio de las Comunidades y movimientos antiseñoriales en Santa María del Campo Rus lo haremos en otro momento.

Cuando el gobernador del Marquesado de Villena intentó imponer la jurisdicción real en Santa María del Campo se encontró con una villa ingobernable, tanto por los hechos violentos entre sus grupos como por la oposición de la justicia ordinaria de la villa a que el gobernador interviniera en sus asuntos. El propio Mosén Rubí de Bracamonte, el gobernador en ese momento, reconocía la inutilidad de enviar alguaciles a la villa o imponer severos castigos. Cinco años después de los primeros altercados, en 1586, se reconocía que la iglesia del pueblo estaba llena de retraídos y delincuentes. Pues como delincuentes eran tratados los alcaldes ordinarios, regidores y principales de la villa (incluido el cura licenciado Mendiola), que en 1582, salvo el mencionado cura, habían sido condenados a severas penas de destierro de dos y tres años del pueblo. Por supuesto incumplidas, pues los sentenciados se paseaban por el pueblo impunemente e imponiendo su ley. Valga como ejemplo que los carceleros de la cárcel de la villa eran nombrados por la propia justicia condenada.

Los conflictos del gobernador, y en especial su alcalde Jaramillo, con los vecinos de Santa María del Campo comenzaron  desde la misma toma de posesión de Mosén Rubí de Bracamonte, cuando acudió sucesivamente por dos veces a la celebración de las fiestas del pueblo en 1582 para Santa Ana y, dos meses después, para San Mateo. De error cabe calificar que lo hiciera acompañado por ilustres caballeros de la comarca, como Fernando Carrillo, señor de Valera, dispuesto a celebrar un festín con carnes, aves y otros manjares traídos desde San Clemente. El festín lo organizaba y pagaba el propio gobernador, pero el contexto, con parte de la nobleza comarcal presente, debió recordar a los santamarieños viejos tiempos de dominio señorial de los Castillo Portocarrero. En concreto, causó malestar entre los vecinos que dos regidores de la villa acudieran hasta la ventana de la posada donde se alojaba el gobernador a ofrecerle dos platos de confituras. Lo que era símbolo de hospitalidad se vio como gesto de pleitesía; entendido por el conjunto de los vecinos como que el gobernador y sus invitados habían comido a costa del pueblo.

Era evidente que la fiesta de los señores se movía en un plano diferente al pueblo llano, que no veía con muy buenos ojos la presencia de extranjeros en el pueblo, ni los del festín ni la de otros vecinos comarcanos. Contra éstos irían las iras de un vecindario soliviantado, que la emprendería a cuchilladas un veintiséis de julio, sin que fuera posible poner fin a unos altercados por las justicias de la villa ni por los alguaciles que acompañaban al gobernador. Sería el propio Mosén Rubí, quien montado a caballo pondría orden en medio de la trifulca. Del valor del gobernador no hemos de dudar, pues volvería a repetir su presencia y fiesta en la villa el día de San Mateo, como tampoco hemos de dudar del carácter levantisco del pueblo de Santa María del Campo, que la volvió a emprender a cuchilladas. El gobernador,acompañado del alcalde Jaramillo, parecía dispuesto a aguar la fiesta al pueblo, realizando en plena plaza del pueblo las diligencias necesarias para detener a los autores de las cuchilladas de julio. La respuesta que obtuvo Jaramillo a sus pesquisas, fue la presencia de todo el pueblo, acompañando a su alcalde Martín de la Solana, haciendo valer la jurisdicción en primera instancia de la villa y sus oficiales frente a la justicia superior del gobernador y de su alcalde mayor. La decisión de Jaramillo de encarcelar al alcalde Martín de la Solana, opuesto al bando de los Gallegos u Ortegas, todos ellos prófugos o detenidos,  acabaría con cualquier posibilidad de mediación.

Momentáneamente se acudió a los Rosillo como apoyo de la justicia real, pero los Rosillo de Santa María, como los de San Clemente, eran por estos tiempos más fuente de conflictos que protagonistas de la solución. Por eso, el conflicto se avivó y su resultado también. Las justicia real se endureció y las penas ahora pasaban de las fuertes multas y destierros, a las vergüenzas públicas de unos  reos paseados semidesnudos por la plaza del pueblo a lomos de una mula mientras se leían en voz alta sus delitos, y en el peor de las casos, condenados a galeras, a presidios y a la horca.

En próximos capítulos pretenderemos dar el protagonismo  a estos vecinos principales, regidores y alcaldes abocados a la condición de delincuentes por la justicia real. Divididos en bandos y rivalidades por el dominio del gobierno local de la villa, pero que supieron unirse para defender la independencia jurisdiccional y acusar mancomunadamente al gobernador y su alcalde mayor en el juicio de residencia que debían pasar una vez acabado su mandato. En cualquier caso, el conflicto escondía causas más profundas que lo alejaba de un conflicto limitado a las élites; aunque el detonante sería la preferencia de asiento en la iglesia mayor de la villa y no faltaron disputas familiares, existía un rechazo popular al uso privativo de los montes y bienes comunales y una colisión con el poder central sobre la comercialización del trigo excedentario de los pósitos comarcanos, en la que intervenía algún principal de Santa María del Campo, en concreto, del pósito de la villa de El Cañavate.

La imposición de la autoridad real frente a los bandos locales

Apenas si habían pasado dos años de la incorporación de la villa de Santa María del Campo Rus a la Corona real, pero las luchas por el control del poder local, común al resto de las villas del Marquesado, alcanzaban en Santa María del Campo una virulencia extrema. Los altercados más graves ocurrieron un veintidós de abril de 1582 en la iglesia parroquial de la villa, durante el oficio de la misa dominical. Como en todas las villas, las autoridades locales tenían un asiento preferente en la iglesia. En Santa María del Campo, la disposición preferente de escaños durante la celebración de la misa correspondía al alcalde ordinario Martín de Solanas (o de la Solana) y al alcalde de la hermandad, y además regidor, Juan Rubio. La preferencia de escaño era aceptada de mala gana en el clima de rivalidades que vivía el pueblo. Por eso, un desafiante Hernando Gallego González, regidor e hijo del licenciado González, se presentó ese día en medio de la celebración de la misa y después de hincar sus rodillas ante el altar mayor se dirigió hacia donde estaban sentados los mencionados alcaldes para sentarse en medio de ellos, en un claro gesto de deslegitimar su autoridad. La riña y trifulca fue inmediata; Juan Rubio asió del pecho a Hernando Gallego que ayudado por sus familiares respondieron a golpes. A decir de un testigo, Pedro Perillas Chaves, el oficio divino se suspendió, el órgano dejó de tocar, en tanto que unos desesperados clérigos andaban revueltos y a voces para intentar acabar con el tumulto y escándalo.

Santa María del Campo vivía por estos años una declarada guerra de bandos, de tal manera que la celebración de sus ayuntamientos era una continua confrontación de parcialidades, donde era habitual que los regidores desenvainaran las espadas para dirimir sus disensiones. Los bandos reconocidos en la villa eran dos. A un lado se situaban los Gallegos y Ortegas, a cuya cabeza se situaba el licenciado González Gallego y su hijo Hernando; enfrente se situaban diversos vecinos que formaban bando en torno al alcalde ordinario Martín de la Solana y Alonso Montejano

que los dichos françisco gallego alcalde hordinario y hernando gallego gonçález su sobrino y hernando gallego (patiño) su hermano y grauiel de ortega y pedro de ortega alférez el doctor ovalle y juan de toro rramírez y andrés rredondo el moço y françisco de villagarçia son deudos y de un bando y parçialidad en esta dicha villa, los quales tienen grandes parçialidades con el dicho martín de la solana alcalde hordinario y con alonso de montejano y juan xuárez y diego de vayllo y juan rrubio y chistóual de chaues rregidores y con juan de chaues alguaçil mayor y que este testifo a oydo dezir que sobre sus pretensiones y negocio de sus ayuntamientos y cosas de rregidores tienen grandes pesadumbres y rriñas y este testigo a oydo deçir como el dicho françisco gallego alcalde hordinario a tenido pesadumbres con el dicho bachiller rrosillo rregidor desta villa sobre las cosas de sus ayuntamientos y lo ha tenido preso en la cárçel rreal desta villa

En el caso de Gallegos y Ortegas a unos intereses comunes se unían los lazos familiares. El licenciado González tenía por cuñado a Hernando Gallego Patiño, hermano de su mujer, y a Gabriel de Ortega por yerno. La principal acusación que pesaba sobre ellos era que sus ganados se comían las dehesas, tierras de pan y viñas, haciendo caso omiso de las ordenanzas de la villa. Ya en 1581, siendo alcalde ordinario Martín Rubio se ejecutó un proceso judicial contra Ortegas y Gallegos, condenando los abusos de sus ganados, que parece estar en el origen de las desavenencias.

Sería injusto culpar a Gallegos y Ortegas de la situación revuelta y de alboroto que se vivía en el pueblo, pues el bando contrario procuraba en todo momento mantener su posición en el gobierno local y no verla arrebatada. El incidente de la iglesia vino precedido por otro similar en que el regidor Juan Rubio echó de su asiento en la iglesia al regidor doctor Ovalle, sin respetar su mayor antigüedad. Juan Rubio además tenía enfrentamientos abiertos con los alguaciles del Marquesado. El bachiller Rosillo, por su parte, se mostraba amenazante, daga en mano, con el alcalde Francisco Gallego, al que rompía la vara de justicia. De la situación de alboroto y desgobierno que vivía la villa eran conscientes los propios actores, que con sentencias equilibradas, como la dada por el alcalde ordinario Francisco Gallego en 16 de noviembre de 1582, intentaban poner algo de orden. Su condena de 600 maravedíes a Hernando Gallego González por los incidentes de la iglesia y de 300 maravedíes al bachiller Rosillo por las amenazas del ayuntamiento, eran una llamada al orden en la villa, dictada por el temor a la intromisión en los asuntos de la villa del nuevo gobernador Mosén Rubí de Bracamonte. Claro que la mitad de las penas acababan en manos del propio alcalde como juez y se dejaba sin castigar el resto de desacatos numerosos de los regidores.

No obstante, los hechos más graves ocurrieron un día del mes de septiembre de 1581, cuando Gabriel de Ortega y su cuñado Hernando Gallego González, el hijo del licenciado González, se enfrentaron abiertamente con el alcalde Martín Rubio Gallego en la plaza del pueblo, dispuestos a matarle. La reacción popular en defensa del alcalde evitó el linchamiento y provocó la huida de los agresores. Como inductor de los hechos se señalaba al licenciado González, a decir de sus enemigos, hombre de mala lengua, revoltoso y escandaloso. Propietario de cinco manadas de ovejas, pastaba con sus ganados a su antojo por los montes del pueblo, se negaba a pagar alcabalas o diezmos algunos. El favor que le dispensaba el gobernador del marquesado de Villena le convertía en un todopoderoso señor del pueblo. Una de las personas que le hizo frente fue el regidor Alonso Montejano, atreviéndose como alcalde en 1580 a encarcelar a sus pastores y criados por talar los montes y comer las hierbas con los ganados, pero la justicia del marquesado siempre fallaban a favor del licenciado González. Esto era simplemente un desprecio a la primera instancia de la villa y motivo de agravio de sus vecinos. Envalentonado por su impunidad, el licenciado González solía vanagloriarse de su poder diciendo que él era el rrey y el papa y que no ay otro rrey en esta villa.

Martín Rubio Gallego y Pedro Perillas de Chaves, alcaldes para octubre de 1581, se atrevieron a encausar y juzgar al licenciado González y sus deudos por intentar matar al primero. La respuesta que obtuvieron fue el apresamiento por los alguaciles del Marquesado de Martín Rubio, que sería llevado a la cárcel de San Clemente. El gobernador del Marquesado, licenciado Velázquez, con buen juicio e intentado evitar conflictos mayores liberaría al alcalde. El gobernador podía tolerar la negación de la primera instancia de Santa María del Campo, pero no podía convertir el ejercicio de la justicia en arbitrariedad. Comprendiendo el gobernador que su apoyo al licenciado González le abocaba a un conflicto con los vecinos de Santa María del Campo, acabaría por retirarle su apoyo y permitir el desarrollo del juicio iniciado por los alcaldes ordinarios de la villa.

Los excesos del licenciado González y de los regidores y alcaldes de Santa María del Campo fueron permitidos por el gobernador Velázquez que, sabedor de los conflictos generados por la intromisión en la primera instancia de las villas del Marquesado, evitaba inmiscuirse en los conflictos internos de las oligarquías locales. Pero la aparición de Mosén Rubí de Bracamonte como nuevo, y último, gobernador del Marquesado de Villena, desde el 9 de abril de 1582, acabó con la neutralidad de la autoridad real, dispuesta a poner orden en el desgobierno de la villa que amenazaba en palabras de los vecinos con perderla. La figura de mosén Rubí de Bracamonte es realmente enigmática, considerado como un masón (tal como delata la pentagonal capilla de Rubí de Bracamonte en Ávila y sus elementos decorativos masónicos),

Capilla de Mosén Rubí de Bracamonte en Ávila
su aparición en la escena tumultuosa de las luchas banderizas de Santa María del Campo casaba mal con los particularismos y llevado quizás de su ideología tanto como de su propio deber, se mostraba dispuesto a poner orden en la anárquica villa. Su llegada fue respondida por los santamarieños con los sucesos de Santa Ana y San Mateo. Lo que podía haber quedado en una simple riña de un pueblo en fiestas se convirtió en insurrección institucional de la villa, exigiendo al gobernador y a su alcalde mayor se respetara la ejecutoria de primera instancia de la villa.

El gobernador cedería el día de San Mateo, ordenando a su alcalde mayor devolviera los autos de la riña de ese día a los alcaldes ordinarios de la villa. Ahora bien, poco después y de la mano del gobernador, la autoridad real interviene en la villa, enviando receptor de la Chancillería de Granada a averiguar de primera mano los alborotos de la villa y el mismo Mosén Rubí de Bracamonte recibe comisión especial con plenos poderes para intervenir judicialmente en la villa por real provisión de 22 de diciembre de 1582, haciendo caso omiso a los privilegios de primera instancia. El nuevo gobernador se establecerá en Villarrobledo, alejado de la villa de San Clemente, sabedor de los intereses comunes y complicidades existentes entre las familias de San Clemente y Santa María del Campo. Desde allí enviará el día de Navidad tres alguaciles para prender a los alcaldes, regidores y demás implicados en los alborotos de la villa. Los tres alguaciles enviados, junto al escribano Francisco de Astudillo, detendrán a la mitad de los oficiales de la villa, llevándolos presos a Villanueva de la Jara. Poco después el uno de enero de 1583, el alcaide Jaramillo presidirá el ayuntamiento para la elección de oficios y conformación de un ayuntamiento más próximo a los intereses de la justicia del Marquesado. Posteriormente revocará la benigna sentencia del alcalde Francisco Gallego de 16 de noviembre de 1582 y dictará nueva sentencia de mayor dureza, imponiendo severas penas de destierro y pecuniarias. Todos los oficiales del concejo de la villa fueron condenados, sin excepción

deuo de condenar e condeno al dicho françisco gallego en tres años de destierro de la uilla de santa maría del campo y su jurisdición el un año sea preçiso y menos lo que mi voluntad fuere el qual salga a cumplir dentro del terçero día de como fuere y entrare en la uilla de santa maría del campo y los otros dos años se aga cumplir cada e quando como por mí fuere mandado... más le condeno en quatro años de suspensión de ofiçio de alcalde hordinario y en diez mill mrs. la mitad dellos para la cámara de su magestad y la otra mitad para gastos de justiçia 
y por la culpa que rresulta contra los dichos fernando gallego patiño e alonso montexano e grauiel de hortega les deuo de condenar e condeno a cada uno de los susodichos en dos años de destierro de la uilla de santa maría del campo el uno dellos preçiso e menos lo que mi uoluntad fuere el qual salgan e cumplan dentro del terçero día de como fueren y entraren en la uilla de santa maría del campo y el otro año los salgan a cumplir cada e quando por mí les fuere mandado... más les condeno a todos los susodichos e cada uno dellos en cada quatro años de suspensión de sus ofiçios de rregidores y en cada diez mill mrs. a cada uno de los susodichos
y por la culpa que rresulta contra martín esteuan escriuano le deuo condenar e condeno en tres años de destierro de la uilla de santa maría del campo el uno dellos preçiso e menos lo que mi uoluntad fuere el qual salgan e cumplan dentro del terçero día de como fueren y entraren en la uilla de santa maría del campo y los otros dos salga a cumplir cada e quando por mi fuere mandado... más le condeno en quatro meses de suspensión de ofiçio de scriuano y en dos mill mrs 
y por la culpa que rresulta contra martín de la solana atento a los descargos por su parte presentados le deuo condenar e condeno en suspensión de ofiçio de alcalde hordinario por tiempo de tres años más le condeno en dos años de destierro de la uilla de santa maría del canpo el uno de ellos preçiso e menos lo que mi voluntad fuere el qual salga a cumplir dentro de quatro días como fuere y entrare en la dicha uilla de santa maría del campo y el otro salga a cumplir cada e quando que por mí le fuere mandado y no lo quebrante el dicho destierro...  
y por la culpa que rresulta contra hernando gallego rruuio le condeno en dos años de destierro de la uilla de santa maría del campo el uno de ellos preçiso e menos lo que mi voluntad fuere el qual salga a cumplir dentro de quatro días como fuere y entrare en la dicha uilla de santa maría del campo y el otro salga a cumplir cada e quando que por mí o por otro juez competente le fuere mandado... más le condeno en dos mil mrs 
y a martín rruuio gallego le condeno en un año de destierro de la uilla de santa maría del campo el qual salga a cumplir cada e quando que por mí e otro juez competente le fuere mandado y salido a cumplir el dicho destierro no lo qubrante... no pueda soliçitar ni tratar ni encargarse de negoçios del conçejo de la dicha villa de santa maría del campo so pena so pena de çinquenta mill mrs. para la cámara de su magestad... condénole más en mill mrs.  
y a el bachiller rrosillo le deuo condenar en dos años de destierro de la uilla de santa maría del campo los quales salga a cumplir dentro del segundo día de como por mí le fuere mandado... más le condeno en dos mill mrs. 
y a diego de vaillo por la culpa que contra él rresulta le deuo condenar e condeno en un año de destierro el qual salga a cumplir de la villa de santa maría del campo cada e quando que por mí le fuere mandado... condénole más en dos mill mrs. 
y por la culpa que rresulta contra pedro de ortega alférez y andrés rredondo rregidores deuo de condenar e condeno en un año de destierro a cada uno dellos... condénoles más a los susodichos en dos mill mrs. a cada uno dellos
y por la culpa que rresulta contra diego martín gallego y christóval de chaues y juan xuárez de parraga e juan rruuio y françisco villagarçia rregidores les deuo condenar e condeno en un año de destierro de la uilla de santa maría del campo el qual salga a cumplir cada e quando que por mí les fuere mandado... condénoles más en mill mrs. a cada uno de los susodichos  
y a juan de toro rramírez y el dotor ovalle rregidores les deuo condenar e condeno en medio año de destierro de la villa de santa maría del campo... más les condeno en quinientos mrs. a cada uno dellos 
y más condeno a los susodichos en cada uno dellos ynsolidum en todas las costas del proçeso y ocupaçiones e caminos de alguaçiles e fiscales y scriuanos que por mí les fueren tasados e rrepartidos cuya tasaçión en mí rreseruo y por esta mi sentençia difinitiua juzgndo ansí lo pronunçió e mando mosén rruuí de bracamonte dáuila

La sentencia comunicada un cinco de febrero de 1583 sería obedecida por la mayoría de los condenados, que serían puestos en libertad en fiado, tenemos constancia que así lo hizo Hernando Gallego Rubio. Pero no ocurriría igual con el licenciado González Gallego y su hijo Hernando Gallego González, que lejos de acatar la orden de prisión que llevaban los alguaciles del Marquesado, se enfrentaron abiertamente a ellos. Cuando el alguacil Melchor Bermúdez fue a casa del licenciado González, este salió huyendo y el alguacil corriendo tras sus pasos hasta apresarlo, pero en ese momento apareció el hijo montado a caballo y espada desenvainada, dispuesto a matar al alguacil, envalentonado por las palabras de ánimo de su padre que le decía dale, dale. El alguacil huiría despavorido mientras padre e hijo se refugiaban en la iglesia de la villa, huyendo poco después del pueblo. Esta actitud de rebeldía sería castigada por Mosén Rubí de Bracamonte con una sentencia ejemplarizante de vergüenzas públicas, destierros perpetuos, condenas a galeras y presidios


fallo que por la culpa que del proçeso rresulta contra los dichos liçençiado gonçález y fernando gallego su hijo y lo provado por el dicho promotor fiscal contra ellos y atento a sus rrebeldías y contumaçias que deuo de dar e doy por bien provado la yntençión del dicho promotor fiscal (Valladares) para lo contenido en esta sentençia y ansí lo declaro en cuya consequençia deuo de condenar e condeno a los dichos liçençiado gonçález gallego y fernando gallego su hijo y a qualquiera dellos a que en qualquiera parte destos rreynos de su magestad que pudieren ser avidos sean presos e con prisiones y gente de guarda sean rremitidos a la cárçel rreal de la dicha uilla de santa maría del campo u a qualquier cárçel de qualquier çiudad villa o lugar deste marquesado donde yo rresidiere e por mí fuere mandado e puestos en qualquier de las dichas cárçeles dellas sean sacados los susodichos liçençiado gonçález gallego y hernando gallego su hijo y qualquier dellos en sendas bestias de albarda y con boz de pregonero que manifieste su delito y sean traídos por las calles públicas e acostumbradas de la tal çiudad o villa donde esta sentençia fuere mandada executar de manera que padezcan bergüença pública en que condeno a los susodichos, más condeno al dicho liçençiado gonçález gallego a que por tiempo de diez años sirua a su magestad sin sueldo y a su costa en la çiudad e rreyno de orán y no quebrante y cumpla lo susodicho so pena de muerte natural en que desde luego le doy por condenado e condeno si el dicho tiempo cumpliere en la forma dicha y cumplido que sea el tiempo de los dichos diez años condeno al dicho liçençiado a que no buelua ni entre en todo este marquesado de villena y quede y sea desterrado de todo él por todos los días de su vida y cumpla e no quebrante el dicho destierro so la dicha pena de muerte natural en la qual dicha pena desde luego le condeno si qubrantare el dicho destierro, demás condeno a el dicho liçençiado gonçález gallego en çien mill mrs. de pena la mitad para la cámara de su magestad y la otra mitad para gastos de justiçia y obras pías... más condeno a el dicho fernando gallego en seis años de galeras en las quales sirua a su magestad al rremo y sin sueldo y lo cumpla y no quebrante el dicho seruiçio en manera alguna de galeras so pena de muerte natural e que le condeno desde luego si lo quebrantare, más condeno a el dicho hernando gallego a que cumplido el dicho seruiçio de galeras quede y esté desterrado de todo este marquesado por tiempo y espaçio de otros seis años y lo cumpla e no quebrante so pena que los sirua en galeras de su magestad al rremo y sin sueldo y no quebrante el dicho seruiçio de galeras so pena de muerte natural, más condeno al dicho hernando gallego en çinquenta mill mrs. de pena por mitad para la pena de su magestad y la otra mitad para gastos de justiçia y obras pías 

El licenciado González no se amedrentaría y se presentaría ante el gobernador para ser preso y apelar su dura sentencia. Mosén Rubí de Bracamonte actuaría con benignidad, revocando su anterior sentencia y condenando esta segunda vez al licenciado González a veinte mil maravedíes de pena y ocho años de destierro del Marquesado. La misma benignidad se extendió al resto de condenados, menos al huido Hernando Gallego Gonzalez, de tal manera que para el verano de 1583, la villa había vuelto a la normalidad, los condenados a la villa. El triunfo del gobernador era el triunfo de la autoridad real sobre unas élites locales que creían haber comprado por dieciséis mil ducados su libertad y, sobre todo, su impunidad. Pero la calma en Santa María del Campo no estaba exenta de tensiones que degeneraron en nuevos tumultos. Para el mes de agosto de 1583, las alcaldías ordinarias estaban en mano de Francisco Galindo, emparentado con el licenciado González y su hijo,  que incumpliendo la orden de destierro se paseaban por el pueblo, y uno de los familiares de los condenados, Alonso de Rosillo de Torres. Nuevos incidentes se sucederían en el mes de agosto. Mosén Rubí de Bracamonte nuevamente debía reducir a esta levantisca población, bien irrumpiendo a caballo en medio de las fiestas o bien actuando con su conocida severidad como juez. Esta vez las penas de sus sentencias incluirían la horca.

El fracaso de la autoridad real sobre los bandos locales

Nuevos altercados se sucederían durante el  mes de agosto de 1583. Esta vez serían Alonso de Rosillo de Torres y su sobrino el bachiller Rosillo quienes  se querellan ante el gobernador contra Hernando Gallego Rubio y el licenciado González Gallego. Hernando Gallego Rubio, que había sido desterrado por dos años de la villa desde febrero de 1583, ya deambulaba por el pueblo con total impunidad desde abril. La razón de su vuelta parecía estar en la presencia de un alcalde entregador de la Mesta, cuyas actuaciones colisionaban con sus intereses. Así, armado de lanza y montado a caballo parecía dispuesto a hacer su propia justicia contra el alcalde ordinario Alonso de Rosillo, al que acusaba de parcialidad con el alcalde de cañadas, que refugiado en su habitación con el cerrojo echado, evitó ser linchado. Esta vez, al desterrado Hernando Gallego Rubio se le condenaba a una pena mayor de vergüenzas pública y galeras de cuatro años, en la que no faltaba un pequeño detalle de sadismo, clavándole la mano en un madero, quizás para recordarle que no debía tomar el nombre de Dios en vano, cuando perjuró con aquel voto a Dios que le he de matar, dirigido contra Alonso de Rosillo Torres. El autor de la sentencia, el licenciado Jaramillo, actúo con una severidad, donde el rigor de la justicia se confundía con el odio personal que sentía por estos contumaces santamarieños

sea preso e traído a la cárzel rreal de la villa de santa maría del campo de la qual sea sacado cavallero en una bestia de albarda e ligado de pies y manos en forma de justiçia y con boz de pregonero que manifieste su delito sea traído a la bergüença por las calles públicas e acostumbradas de la dicha villa e sea lleuado a la plaça pública y le sea clauada la mano en un palo que para el dicho efeto estará puesto donde esté el dicho fernando gallego por tiempo y espaçio de media ora de donde sea buelto a la cárçel de la dicha uilla y della sea lleuado a las galeras de su magestad donde sirua de galeote al rremo sin sueldo alguno por tiempo y espacio de quatro años

El caso es que ese verano de 1583, la situación en la villa de Santa María del Campo se había vuelto ingobernable. Y al igual que los Rosillo intentaban hacer leña del árbol caído, otros actores intentaban sacar partido del estado de confusión que vivía la villa y la intromisión de la justicia de la gobernación del Marquesado para saldar viejas cuentas, trayendo a colación asuntos que parecían olvidados. El denunciante en esta ocasión fue un familiar del Santo Oficio llamado Juan de Toro Ramírez, que además era regidor perpetuo, alejado de los bandos; aprovechó su oportunidad para arremeter contra todos. Juan de Toro Ramírez, como demuestran las elecciones municipales de uno de enero de 1583, había sido, por su apoyo a la justicia del Marquesado, uno de los grandes beneficiarios de la condena de los Gallegos, pero no debió ver con buenos ojos que Martín de la Solana siguiera con posibilidades de acceder al poder municipal. Acusó directamente por injurias a su honor a Martín de la Solana y su hijo del mismo nombre y a otros vecinos cómplices en el asunto, entre ellos el citado Hernando Gallego Rubio, su padre Martín y su hermano Felipe. Éstos, acompañados de los Juan Hernández y su hijo, mercaderes, y de una criada llamada Clara de origen morisco, habían recorrido las calles del pueblo cantando coplas dedicadas a la mujer e hija del familiar del Santo Oficio. El familiar aparecía retratado en las coplas como un cornudo apaleado, hijo de una loca; su mujer e hija sufrieron la afrenta de ser manoseadas en su propia casa y recibir unos cuantos improperios de los que el más suave fue el de borrachas. La situación no era nueva, ya antes otro vecino llamado Pedro Martínez Díaz había sido objeto de burlas y tachado de cornudo en un libelo. Mandado alguacil a averiguar lo ocurrido, quien pagaría los platos rotos no serían Martín de la Solana e hijo, sino Hernando Gallego Rubio que acumularía una nueva condena de diez mil maravedíes de multa y seis años de galeras.

Ni qué decir tiene que al intentar ejecutar la sentencia el alguacil del Marquesado Hércules de Mansilla y apresar al hermano de Hernando, Felipe Rubio, fue recibido a pedradas y atacado con palos. Algo que, vistos los antecedentes, nos puede parecer normal, si no fuera porque en defensa de los Gallego Rubio acudieron doscientos vecinos de la villa. A decir de Hércules Mansilla, no había lugar tan revoltoso como Santa María del Campo entre las dos ciudades y veintiséis villas que componían el Marquesado de Villena. El alguacil reconocía que sus compañeros evitaban cumplir las órdenes del gobernador cuando les mandaba ir a esta villa y los escribanos no se atrevían a cumplir las comisiones que como receptores se les encomendaban para recoger testimonios y averiguaciones.

El clima de desconfianza que se vivía en la villa había sido expresado por un insólito ayuntamiento que se celebró un año antes, el 10 de octubre de 1582. Los regidores conjuntamente prohibieron al resto de los vecinos que les miraran mal o profirieran malas palabras contra ellos. La desconfianza general reinante en la villa se traducía en constante delaciones pidiendo tomara cartas en el asunto la justicia real, que veía en cada caso presentado la oportunidad para hacer valer la justicia de la Corona, encarnada por el gobernador y su alcalde mayor, frente a la primera instancia de los alcaldes ordinarios de una villa recién eximida y unas instituciones concejiles muy débiles. El gobernador Rubí de Bracamonte aprovecharía esta situación. Hasta en seis ocasiones sería encargado de hacer averiguaciones Francisco Pérez de Oviedo, escribano de comisiones y vecino de la Roda. El escribano contaba detalladamente el desgobierno que vivía la villa: los alcaides de la cárcel eran pobres o simples marionetas de los principales de la villa, incapaces de garantizar las prisiones o con cuya complicidad escapaban los presos. Se citaba el caso del alcaide Juan de Requena que dejaba pasear libremente por la villa al cura Mendiola y su hermano, que pasaban por ser los autores del libelo de cuernos contra Pedro Martínez Díaz. El citado alcaide pagó su complicidad con los presos en la cárcel, de la que había escapado alguno, según decían en el pueblo, abriendo un boquete en la pared. Versión que chocaba con la incredulidad de Francisco Pérez de Oviedo, para el que los presos en Santa María del Campo solían escapar por la puerta y a plena luz del día.

Los sucesos de Santa Ana y San Mateo de 1582

Los delatores eran del pueblo; pero la actuación de la justicia de la gobernación no actúo de forma ecuánime ni a la hora de impartir justicia ni en su papel de representación de la Corona. La fiesta que para Santa Ana del año de 1582 organizó Mosén Rubí de Bracamonte, reuniendo a su mesa a lo más granado de la nobleza de la comarca (Melgarejos, Pachecos o al señor de Valera) fue visto por la vecindad como una afrenta, pues les recordaba con demasiada viveza el dominio señorial sufrido por el pueblo hasta pocos años antes. Juan Pacheco, alférez mayor de la villa de San Clemente, nos dejó con su testimonio fe de la gravedad de los sucesos

vido como antes que se comenzasen a correr los toros ovo çierta quistión entre pero checa vezino de santa maría del canpo y el liçençiado Xara e juan lópez veçinos del cañavate y ovo tantas cuchilladas que sy no saliera el dicho mosén rrubí con otra mucha gente de su posada entre los quales fue este testigo si no se halla ally el dicho gouernador entiende que durara la quistión gran rrato y uviera mucho mal en ella porque los alcaldes no eran parte para aberigualla y ansimismo acabada la fiesta ubo otras cuchilladas adonde acudió tanta gente a unos que se fueron a rretraer a una hermita del lugar a los quales yba mucha cantidad de gente a los matar adonde estaban rretraydos y vio que el dicho gouernador tomó un caballo y se metió entremedias de más de quinientas espadas y los apaçiguó

Así lo que era fiesta de bienvenida del nuevo gobernador del Marquesado se convirtió en revuelta. Los santamarieños que se enfrentaron a los comensales forasteros invitados por el gobernador, no le perdonarían que acabase con la refriega de las cuchilladas a galope tendido de su caballo y espada desenvainada. Incluso años después recordarían al gobernador que la comida la había puesto el pueblo a cuya costa había comido, confundiendo el acto de ofrecerle en colación dos platos de confituras como gesto de bienvenida con un abuso del hospedaje prestado. Por eso, cuando los sucesos se repitieron el día de San Mateo, las cuchilladas esta vez comenzaron delante de la posada del gobernador entre vecinos de Cañavate y Santa María del Campo por una riña en el juego de cañas que se celebraba. Que su alcalde mayor Jaramillo intentará imponer el castigo de los detenidos en la misma plaza del pueblo fue visto como un insulto para la villa y sus representantes. No es de extrañar que cuando el alcalde Martín de Solana se presentó delante del alcalde mayor para defender la jurisdicción propia de la villa, lo hiciera acompañado de gran parte del pueblo y con una actitud arrogante y de orgullo. Martín Rubio supo expresar, a pesar de su parcialidad el clima de tensión vivido aquel veintiuno de septiembre de mil quinientos y ochenta y dos

y estando el dicho liçençiado xaramillo examinando a los testigos sobre la dicha pendençia llegó el dicho martín de la solana alcalde y juan muñoz escriuano y rrequirieron al dicho lizençiado xaramillo con la executoria de la primera ynstançia que la dicha villa tiene para que los gouernadores y alcaldes mayores no conoscan de primera ynstançia priuatibamente y dixo con esta executoria rrequiero a vuesa merçed porque esta causa es mía y el dicho liçençiado xaramillo se la tomó de la mano y le assió de los cabezones y lo llebó más de diez pasos y lo entregó a unos alguaçiles para que le llebassen a la carçel y lo llebaron y luego dixo quién me rrequiere más con la executoria y dixo alonso montexano rregidor todo el conçejo rrequiere a vuesa merçed que auía quatro o çinco rregidores que estauan allí presentes, y el dicho liçençiado xaramillo dixo todos los que me rrequieran an de yr a la carzel y este testigo que estaba presente dixo señor alcalde mayor mire vuesa merçed que es executoria de su magestad y es justo que vuesa merçed la cunpla y el dicho liçençiado xaramillo dixo donde está el señor gouernador y yo no ay executoria

El trigo de Santa María del Campo Rus como causa del conflicto

La impotencia para reducir a los santamarieños la expresaba con desolación el escribano Pérez de Oviedo, llamándoles tramposos y malos pagadores. La razón, y esta si debe considerarse una de las raíces del conflicto, es que no pagaban ni las tercias al obispado de Cuenca ni las rentas reales al gobernador. Además, el gobernador del Marquesado Mosén Rubí de Bracamonte era una persona muy celosa de su oficio. No gustaba de tener residencia fija y el carácter itinerante de su oficio lo llevaba a sus últimas consecuencias, haciendo valer su preeminencia en el conocimiento de los pleitos en las villas donde se hallara presente y tomando personalmente las cuentas de los pósitos, asegurándose de que estaban bien provistos. La intromisión del gobernador en las cuentas de los pósitos, le valió la enemistad de las élites locales de los pueblos. Tuvo un encontronazo muy fuerte con la aldea de Atalaya, que le acusó de quedarse con el trigo requisado para proveer el pósito de su villa Cañavate. Detrás de la acusación  se escondía una parte de verdad y es que el gobernador solía reservarse para su casa y criados una importante cantidad de trigo procedente de Villarrobledo y Vara de Rey. Por eso, su intromisión en los pósitos se veía como intento de acaparación de grano, más si tenemos en cuenta que esa acaparación era la norma común en las oligarquías locales. El intento de Mosén Rubí de Bracamonte de poner orden en las cuentas del pósito de Santa María del Campo sería otro motivo más de su enfrentamiento con los regidores del concejo, pues enviaría ejecutores que obligaron a los regidores a reintegrar el caudal del pósito.

Las irregularidades en la administración del pósito de Santa María del Campo fueron denunciadas por el alguacil del Marquesado Melchor Bermúdez y mostraban cómo la rapiña había acabado con una institución pensada para alivio de las necesidades de los pobres y garantía de la sementera de los agricultores. La sentencia del alcalde mayor fue durísima, afectando a varias decenas de vecinos, aunque la principal condena fue contra el que fuera alcalde ordinario Martín Gallego Rubio, sentenciado a veinticuatro mil maravedíes de multa y suspensión de todo oficio público durante seis años. El otro alcalde, Pedro Perillas, en siete mil maravedíes y cuatro años de suspensión. Las condenas se ampliaban a quienes había especulado con la distribución de pan entre los vecinos, entre ellos el redero Francisco García Montejano y el mayordomo del alhorí Alonso de Polán, pero también contra otros vecinos principales que eran deudores del pósito, varios de ellos regidores, como Francisco Galindo, Alonso Montejano, los hermanos Pedro y Hernando Gallego Patiño, Andrés Redondo, Diego Baillo, Cristóbal de Chaves, Juan Ramírez del Toro o el alguacil mayor Juan Rubio. Prácticamente todos los oficiales del concejo, que habían salido indemnes de los procesos judiciales de finales del año ochenta y dos, eran condenados ahora. La cuantía de las multas que ascendían a 115.000 maravedíes, y aunque fuera por actos cometidos en los años anteriores de inicio de los ochenta, rompía toda posibilidad de entendimiento entre las élites locales y la justicia del Marquesado. A las fuertes penas se añadía el alargamiento eterno de las comisiones de los alguaciles. Uno de ellos, llamado Luján estuvo entendiendo en las cuentas ocho meses. A las costas de su comisión, se unían actos arbitrarios como los veinte ducados llevados sin carta de pago al mayordomo Alonso Polán.

El problema del trigo no solo se circunscribía al pósito. Santa María del Campo Rus pasaba por ser uno de los graneros del Marquesado de Villena. No era extraño que las autoridades del Marquesado de Villena, tal como hizo el alcalde mayor Jaramillo siendo alcalde ordinario Hernando de Chaves procediera a requisar el trigo de la villa de Santa María del Campo para proveer a otras villas deficitarias en años de malas cosechas, cuando no para proveer su propia casa. Igual proceder tuvo el gobernador Mosén Rubí de Bracamonte en Cañavate y sus aldeas de Atalaya y Cañadajuncosa, donde sus vecinos se quejaban de haber requisado el año 1584 quinientas fanegas de trigo. Ese año, por los testimonios que nos han quedado, debió ser la cosecha muy mala y la necesidad entre los vecinos extremos. Sabemos que los vecinos de Cañavate tuvieron que ir hasta Castilla la Vieja para comprar trigo.

La rectitud profesional del licenciado Jaramillo provocaría nuevos enfrentamientos. Hasta el punto de provocar la enemistad de quien menos convenía: el cura del pueblo. Esta vez el contencioso vino por una deuda con el concejo de Catalina Galindo, viuda del licenciado Mendiola y madre del cura de la villa, también conocido como licenciado Mendiola. El proceso ejecutivo seguido en 1585 por el alcalde mayor quizás fue su mayor error, pues tanto el licenciado Mendiola se tenía por autor de los capítulos acusatorios que sufrieron en su juicio de residencia el propio alcalde mayor y el gobernador Rubí de Bracamonte.

El licenciado Jaramillo: juez y censor de la moral de los santamarieños

Además las sentencias judiciales del licenciado Jaramillo provocaban con su dureza un mayor resentimiento en los vecinos del pueblo que agudizaban las tensiones. El caso más señalado es la sentencia pronunciada, ya en 1586, contra Ana de la Fuente, acusada de adulterio con el espadero Juárez, y condenada a ser degollada por su propio marido. Tanto o más que la dureza de la sentencia debió doler en la villa de Santa María del Campo que el proceso fuera arrebatado al alcalde ordinario Pedro de Ortega Montoya y entendido, si bien es cierto que comisionado por el Consejo Real, por el licenciado Jaramillo

en rrebeldía fueron condenados y sentençiados los dichos Juan Xuárez y Ana de la Fuente en que donde quieran que puedan ser auidos sean traydos a la cárçel pública desta dicha villa de donde sean sacados caballeros en sendas bestias de aluardas atados de pies e manos y fuesen traydos por las calles prinçipales desta villa y por boz de pregonero que manifestase su delito y bueltos a la plaça pública desta villa... fuesen entregados a al dicho Juan Rruuio Mogorrón para que los degollase e perdonase e hiçiese dellos lo que quisiese y más fuesen condenados en perdimiento de sus bienes.

La historia de los amores del espadero Juan Juárez y Ana de la Fuente merece contarse. Ana de la Fuente era una moza de veintipocos años casada con Juan Rubio, que había sido alguacil mayor de la villa. Los encuentros entre el espadero y la joven en la casa de Juan Rubio eran continuos. El cornudo marido se mantenía ignorante de los excesos carnales que se cometían en su propia casa. Contribuían a su ignorancia la colaboración de varias alcahuetas del pueblo, encubridoras del adulterio. Entre ellas, Quiteria Martínez, Ana Gallega y María Delgado. Los amores, que debía conocer todo el pueblo, menos el engañado marido, duraron hasta que Juan Rubio, sin duda alertado, se presentó en su casa y vio a los dos amantes en el lecho matrimonial. Llevado de la ira, desenvainó su espada y cargó contra Juárez, que recibió cuatro heridas, pudiendo escapar a duras penas en dirección a la Iglesia. Allí le curaría de sus heridas el cirujano del pueblo. Mientras, Ana de la Fuente era confinada en arresto domiciliario en casa de Hernando González Gallego, que actuaría como su curador, pues era menor de veinticinco años, y donde confesaría su culpa. No le quedaba más remedio, su marido había presentado ante el alcalde Pedro de Ortega como prueba del adulterio el sombrero y un herreruelo (capa corta de la época) olvidados en su huida por el espadero.

Las averiguaciones del alcalde Pedro Montoya fueron encaminadas a apresar al adúltero, que había dejado la Iglesia, a Ana de la Fuente y a las alcahuetas y meterlos a todos en la cárcel pública de la villa. El carcelero Juan Roales, a diferencia de otros alcaides parecía más honrado, pero impotente para cumplir con su misión. La cárcel pública no era modelo de seguridad, pues las tres alcahuetas y Ana de la Fuente se escaparían por un agujero en el techo. A su huida, seguiría la del espadero y Ana Gallego, que en el interim había sido presa. Esta vez el método de huida había sido el clásico de serrar el cerrojo con una lima. Todos juntos se refugiaron en la iglesia de la villa, donde su conducta no debió diferir mucho de la seguida en casa de Juan Rubio. Hasta que llegó a entender del caso el licenciado Jaramillo; entonces, los amantes decidieron fugarse. Prófugos serán condenados en rebeldía.

El rigor del alcalde mayor Jaramillo como censor de costumbres tenía bastante de actitud vengativa contra los contumaces santamarieños. El caso del espadero y Ana de la Fuente venía a coincidir en el tiempo y a sumarse a otro proceso que dos años después había sido rescatado, el de cuernos y libelo contra Pedro Martínez Díaz (en el que el alcalde mayor era el amante burlador según los rumores), para imponer nuevas condenas contra aquellos que habían escapado de la acción de la justicia en 1583. Los condenados ahora eran Felipe Rubio, el hijo de Martín Rubio Gallego,  y Juan González Gallego, el hijo del licenciado González, que habían mancillado el honor de Pedro Martínez, presentando a su mujer como puta y borracha. Inducidos por el cura del pueblo. el licenciado Mendiola, habían colocado en la puerta de la iglesia unos cuernos sacados de la carnicería y un libelo narrando los engaños que sufría el infortunado marido. Las sentencias de doce de octubre de 1585, que reproducimos, fueron durísimas, con castigos de horca y azotes. Además el licenciado Jaramillo hizo oídos sordos al acogimiento de los dos jóvenes al fuero universitario como estudiantes de Alcalá de Henares que eran

que quebrantó la carçel y se fue della y ausentó el dicho feelipe rrubio que le deuo condenar y condenó  a que doquiera que pudiera ser auido sea presso e traydo a la cárcel rreal desta villa de la qual sea sacado cauallero en una uestia de aluarda y con una soga a la garganta ligado de pies y manos en forma de justiçia con voz de pregonero que manyfieste su delito sea traydo por las calles públicas y acostumbradas desta uilla y sea lleuado a la orca y rollo della, el qual sea aorcado de la garganta asta que naturalmente muera y no sea quitado sin mi lizençia y mandado so pena que el que sin ella lo quitare sea puesto en su lugar
condeno al dicho juan gonçález gallego a que sea puesto a quistión de tormento de cordeles y agua en la forma acostumbrada la cantidad de la qual y vezes que se an de apretar los garrotes en mí rreseruo

Martín Rubio Gallego también sería condenado por encubridor y permitir las acusaciones vertidas en el libelo y encarcelar a Ana Ramírez, mujer de Pedro, por adúltera. Su pena sería ejemplar: cincuenta mil maravedíes de multa, mitad para la cámara real y mitad para los injuriados, y tormento de azotes, agua y cordeles. Mejor parado salió en las condenas el autor intelectual del libelo: el bachiller Jerónimo Mendiola, cura de la villa, que sería condenado en multa de 10.000 maravedíes, la mitad para la cámara real y la otra mitad para los ofendidos. Además, el paje del cura, Juan Cabronero, un adolescente de catorce años sufrió tormento con el fin de que confesara sus viajes con su pollino hasta la carnicería para trasladar los cuernos. Poco importaba, no había persona en el pueblo que directa o indirectamente no se viera afectado por las condenas de Gaspar Jaramillo. Sorprende la dureza de las condenas del caso de cuernos de Pedro Martínez; la razón era, algo que se intentó ocultar en todo el proceso, que el amante de Ana Ramírez era el propio licenciado Jaramillo. A ello se unía que Pedro Martínez era de los pocos apoyos con que contaba el licenciado Jaramillo en el pueblo; hasta tal punto que en ocasiones actuaba como alguacil del alcalde mayor sin tener nombramiento. No eran los únicos flirteos amorosos del alcalde mayor, del que decían las malas lenguas que también rondaba en la villa a una joven viuda.

Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo: ¿intereses enfrentados o complementarios?

En detrimento de Mosén Rubí de Bracamonte hay que decir que su acción de gobierno dejó en segundo plano la parte norte del Marquesado, lo que luego sería el corregimiento de las diecisiete villas; aparte de su afán viajero, tendía a tomar como residencia y centro de su acción gubernativa las villas de Albacete y Almansa, dejando total autonomía al licenciado Jaramillo, que residía como alcalde mayor en San Clemente, para la gobernación e impartición de justicia en las villas del partido de arriba. Su antecesor el gobernador Velázquez supo mantener la paz social contemporizando con el licenciado González y otros principales de Santa María del Campo; la acción judicial del licenciado Jaramillo, huérfana de todo proyecto político, llevaría a la proliferación de conflictos y sería causa del fin de la gobernación del Marquesado de Villena. Rubí de Bracamonte siempre se refugió en que estaba a una distancia de catorce leguas de su alcalde mayor y, por tanto, no era responsable de sus actos, pero esto era tanto como reconocer que la gobernación se había convertido en una demarcación lo suficientemente extensa y compleja como para ser gobernada por una persona.

Pero las acciones ejecutivas del gobernador eran burladas una y otra vez por los regidores santamarieños, que hacían oídos sordos a sus mandatos como a las providencias de excomunión del obispado de Cuenca por no pagar las tercias reales. La iglesia del pueblo se había convertido en  lugar de refugio donde se huía de la justicia real o, como en el caso del espadero Juárez, acusado de adulterio, lugar profano de encuentro con sus mancebas. Santa María del Campo era un pueblo díscolo y en rebeldía. Sus vecinos huidos o retraídos en la iglesia escapaban de la acción de la justicia. Mosén Rubí de Bracamonte abandonaría su cargo sin conseguir castigar a los contumaces santamarieños. Con el fin de su mandato se puso punto final a la institución de la gobernación de lo reducido del Marquesado de Villena, dividida el 20 de noviembre de 1586 en dos corregimientos. Santa María del Campo había ganado la batalla, pero sus regidores y vecinos aspiraban a más: de perseguidos por la justicia pasaron a acusadores. Más de ciento veinte capítulos fueron presentados contra el gobernador Rubí de Bracamonte y el alcalde Jaramillo. Su estudio en próximos capítulos nos permitirá analizar la continuidad y raíces de este conflicto.

Los Rosillo, aliados de la Corona, contra todos

Los sucesos de San Mateo de 1582, en los que el alcalde ordinario Martín de la Solana se había enfrentado a la Justicia del Marquesado, representada por el alcalde mayor licenciado Jaramillo, provocaron el apartamiento del poder local del mencionado alcalde. Aún así, las elecciones de primero de enero de 1583, los Gallegos habían conseguido poner un próximo, Francisco Galindo, para compartir el poder con los Rosillos, que, poniendo a Alonso Rosillo como alcalde ordinario por el estado de los hijosdalgo, fueron los principales beneficiados del ostracismo en que cayeron la mayoría de los oficiales del concejo de Santa María del Campo . La revuelta de San Mateo de los vecinos santamarieños contra el gobernador Mosén Rubí de Bracamonte, que había seguido a esa otra del día de Santa Ana, y en la que el pueblo había hecho piña en torno a su alcalde Martín de la Solana, había dejado a la autoridad del Marquesado huérfana de apoyos en la villa de Santa María del Campo. Apoyarse en los Rosillo era demasiado arriesgado, pues los Rosillo eran muy ambiciosos y despertaban muchos odios en la villa. Así, con la elección como alcalde de Francisco Galindo se procuraba un frágil equilibrio de poderes. Pero Francisco Galindo era una figura lo suficientemente débil como para que los Gallego y Ortega no usarán su oficio en favor de sus intereses. Y los Rosillo eran demasiado impetuosos como para no avivar los conflictos. A finales de septiembre de 1582, el alcalde ordinario Alonso Rosillo intentó apresar al licenciado González y a Hernando Gallego Rubio con la excusa de que estaban quebrantando el destierro al que estaban condenados. La respuesta fue que el licenciado González espada en mano hirió a Alonso Rosillo en su intento de apresarle. Ante la pusilanimidad del otro alcalde Francisco Galindo, Alonso Rosillo intentó llevar la causa a San Clemente ante el alcalde mayor, sin duda escarmentado de los recientes sucesos de San Mateo. A hacer las averiguaciones a Santa María del Campo fue enviado el escribano Francisco de Astudillo, que sin duda conocedor del clima alterado de la villa, pasaría de puntillas en su comisión pero fiel a su oficio y amistad con el licenciado Jaramillo reunió cuanta información inculpatoria pudo. Así el licenciado Jaramillo rescantando el caso del alcalde de cañadas y el quebrantamiento de destierro dictaría sentencias ejemplarizantes en diciembre de 1583. La sentencia a cuatro años de galeras contra Hernando Gallego Rubio ya la conocemos, el licenciado González será condenado a dos años de destierro y el alcalde Francisco Galindo a un año de suspensión de oficio y dos de destierro. El problema es que el alcalde mayor, que fue recusado por el licenciado González, se veía impotente para imponer estas condenas, pues no había alguacil que osara pisar la villa de Santa María del Campo para ejecutarlas.

Sin embargo, lo que enturbió especialmente el conflicto fue un acto infortunado de los Rosillo. El bachiller Alejo Rosillo de Mendoza era abogado de la villa de Santa María del Campo, en una información de testigos a pedimento de Catalina de Araque había incluido en el interrogatorio una maliciosa pregunta que insinuaba la ascendencia mora de Gallegos y Ortegas. La acusación de ascendencia mora de Gallegos y Ortegas será una acusación recurrente de los enemigos de estas familias. La descendencia de un moro llamado Macacho volverá a reaparecer en la información de testigos efectuada con motivo de la obtención del hábito de Santiago de Diego de Ortega Guerrero en 1648. Claro que para entonces Ortegas y Rosillos ya habían emparentado y sus dos ramas familiares en San Clemente y Santa María del Campo, haciendo causa común frente  a la acusación vertida contra el padre de don Diego de Ortega; acusación que andaba en los chascarrillos populares, a saber, que había trocado una abuela morisca por otra cristiana vieja. Del mismo modo los Rosillo de Santa María del Campo se habían librado de su pariente Hernando de Sanclemente, morisco cuyo sambenito colgaba de la iglesia mayor de Santiago de San Clemente, al que todos tenían por ascendiente de la familia. Y es que a la altura de mediados del siglo XVII todo el mundo quería olvidar aquel cambiante siglo XVI, donde las alianzas matrimoniales miraban más al dinero que a la limpieza de la sangre; ahora, en el seiscientos, todos preferían olvidar el pasado no deseado propio y el ajeno. Por aquel entonces, el tan manido y actual tema de la memoria histórica era dejar enterrados en el olvido los antepasados con alguna gota de sangre judía o mora, o simplemente cortar las ramas de los árboles genealógicos y en su lugar implantar nuevos injertos.  Pero en 1580, la acusación de ascendencia mora debió doler a Gallegos y Ortegas tanto o más que ver el poder local arrebatado en manos de los Rosillo. A pesar de los expedientes judiciales y condenas sufridas, estas dos familias tenían suficientes influencias y relaciones familiares en toda la comarca como para aceptar un sino adverso.

Los Gallego de acusados tomarían la iniciativa para ser acusadores. Se había mancillado su honra con graves acusaciones de ascendencia mora. Ante el Consejo Real, en el mes de octubre de 1583, se querellaron los regidores Hernando Gallego Patiño, Pedro Gallego Patiño, el licenciado Hernando González Gallego y el alférez mayor Pedro Ortega Montoya, así como sus esposas y hermanas (Elvira Gallego o Posadas estaba casada con el licenciado González y Jerónima Gallego con el alférez mayor Pedro de Ortega), pero también el señor de Montalbo, Pedro Coello Carrillo, casado con Catalina González, y el licenciado Pedro de la Jara, vecino de Cañavate y casado con Ana Gallego, hija a su vez del licenciado González. La idea era que se comisionara al gobernador del Marquesado, como así se hizo, para que entendiera en las injurias de los Rosillo. Pero ni el Mosén Rubí de Bracamonte parecía tener prisa en su cometido ni los Gallego tiempo que perder, así que aprovecharon la presencia de un deudo como alcalde, Francisco Galindo, para meter en la cárcel de la villa, esta vez bien guardada, al bachiller Rosillo. No obstante, saldría pronto de ella por la puerta y bajo el amparo legal de un auto dado por el otro alcalde ordinario, Alonso de Rosillo, y la protección del regidor Cristóbal Rosillo, hermano del alcalde. Los Gallego acudirían de nuevo al Consejo Real, ahora acusando a los tres Rosillos, consiguiendo prisión del bachiller Alejo Rosillo, sobrino de Alonso y Cristóbal e hijo de una tercer hermana llamada Mencía López, durante dieciséis meses y apartar del poder local a los hermanos Alonso y Cristóbal Rosillo.

Los Rosillo tardarían en reaccionar, mientras su deudo, el bachiller Alejo, letrado e hidalgo, veía pasar los días en la cárcel de Santa María del Campo sujeto con dos grillos. Solo en septiembre de 1584, convencidos de la inutilidad de las acciones del gobernador, acuden al Consejo Real pidiendo amparo, que obtendrán en marzo del año siguiente, cuando se le ordena al gobernador que saque al bachiller Rosillo de la cárcel de Santa María del Campo y lo traslade a la de Quintanar del Rey. La respuesta del licenciado González Gallego cuando se le notificó la provisión del Consejo Real ordenando el traslado del bachiller fue de altanería: puesto que se había cometido al gobernador para tal misión, que se presentará él mismo y no mandara alguaciles ni al alcalde mayor Jaramillo, recusado por no respetar la primera instancia de la villa. El bachiller Rosillo conseguiría salir de la cárcel un trece de marzo, pero con fianza de dos mil ducados, para ser trasladado a la cárcel de Quintanar. Era suficiente, desde Quintanar podía organizar su defensa, acusando a los Gallego de no obedecer las comisiones otorgadas por el Consejo Real a la justicia del Marquesado.

Los Gallego, acusados y condenados por la justicia, no parecían temerla en exceso, aunque prudentemente se habían ausentado de sus domicilios cuando los alguaciles hicieron acto de presencia en Santa María del Campo para llevarse al bachiller Rosillo a Quintanar y seguían llevando su vida cotidiana sin más alteraciones. Aparte de Pedro Coello y su familia que residía en Montalbanejo, lugar de la jurisdicción de Alarcón, el licenciado González seguía en Santa María del Campo con sus negocios y sus papeles de oficio de abogado, ahora centrados en el pleito del bachiller Rosillo, y Hernando Gallego había ido hasta Cifuentes a comprar trigo para el pósito de la villa. Pero para el 30 de marzo todos estaban en sus domicilios; un día antes el bachiller Rosillo era libre de la cárcel de Quintanar. El alcalde mayor Jaramillo ha decidido actuar de oficio en la causa del bachiller Rosillo y nombrar fiscal en la persona del alguacil mayor del Marquesado Cristóbal Coello. Considera que lo que se pone en duda es la misma justicia real. Los Gallegos guiados por el licenciado González habían decidido convertir el caso particular del bachiller Rosillo en un pleito centrado en la defensa de las libertades de la villa y su jurisdicción propia frente a la intromisión del poder y la justicia real.

La defensa de la primera instancia y de la jurisdicción propia

En los años cincuenta los gobernadores del Marquesado habían fracasado en su intento de dotarse de un escribano de provincia ante quien pasaran los autos judiciales incoados en las villas donde se hallaran presentes dichos gobernadores. Su fracaso era el triunfo del reconocimiento de la primera instancia de las villas. Ahora en la década de los ochenta la figura de Francisco Pérez de Oviedo, escribano de comisiones del Marquesado se parecía bastante  a esa figura del escribano de provincia, más si tenemos en cuenta que las comisiones encargadas al gobernador o su alcalde mayor eran repetidas en el tiempo, hasta seis para la villa de Santa María del Campo, y sin término de plazo. Las intromisiones continuas del alcalde Jaramillo en los asuntos de la villa y que los pleitos se sustanciasen y juzgasen desde las vecinas villas de San Clemente y Villanueva de la Jara crearon un clima de odio y animadversión a la justicia real en Santa María del Campo. A la generación de ese odio contribuían hechos como el remate de cincuenta fanegas de trigo y cincuenta de cebada embargadas a Hernando Gallego Rubio para pagar los veinte mil maravedíes en que había sido condenado por el alcalde mayor Jaramillo. Trigo y cebada se remataron por valor de nueve reales y medio y tres reales y medio la fanega en favor de Francisco de Astudillo, que actuaba como escribano  en alguno de los juicios de Jaramillo. La subasta además de beneficiar a un hombre próximo a la justicia del Marquesado, Francisco de Astudillo, que nacido en 1560 por entonces contaba veinticinco años, se celebró en la Plaza Mayor de San Clemente, pues en Santa María del Campo no hubo quien se atreviera a pujar por el cereal embargado. Ya el año de antes, el de 1584, considerado como un año de excelente cosecha de cereal en Santa María del Campo (no así en San Clemente deficitaria de trigo por su monocultivo de viñas), el alcalde Jaramillo se había hecho traer para consumo de su casa diecisiete fanegas de trigo y más de cuarenta de cebada. El bachiller Rosillo citaba como curiosidad la calidad del trigo de Santa María del Campo frente al de San Clemente, cuyo trigo era rrubión de menos valor e no tan bueno para pan coçido.

El escribano Francisco de Astudillo es el ejemplo más claro de aquellos oficiales públicos sanclementinos que medraron y se enriquecieron a la sombra del poder. Es el modelo de la nueva élite que aprovecharon su cargo en beneficio propio. Cuando el concejo de Santa María del Campo acuse con ciento veinticinco capítulos en el juicio de residencia, obligado al finalizar su mandato, al alcalde mayor Jaramillo y al gobernador Mosén Rubí de Bracamonte, Francisco de Astudillo defenderá con ahínco la probidad del alcalde mayor en sus cuatro años y siete meses de ejercicio del oficio público. A su entender hombre de probada rectitud que no aceptaba nunca regalo alguno. Francisco de Astudillo hablaba con la autoridad, y complicidad de quien había acompañado al alcalde mayor como escribano durante cuatro años por las villas del norte del Marquesado. El testimonio de Astudillo sería corroborado por otros vecinos de San Clemente como los regidores  Francisco de Pacheco, de 50 años, y Juan de Oropesa, de 48 años, o gente principal como Andrés Granero y Alarcón, de 38 años, o Jerónimo Carrasco de Herreros, de 35 años, y por varios escribanos, entre los que destacamos a Miguel Sevillano, nacido en 1556,  y abogados de la villa como el licenciado Agüero o el licenciado Diego de Montoya. Otros testimonios favorables al licenciado Jaramillo eran parte interesado, como era el caso de dos santamarieños ya conocidos y no ajenos a los disturbios: Alonso Rosillo y el bachiller Alejo Rosillo, su sobrino. Los testigos declarantes, que debían su fortuna a su relación de servicio con el gobernador del Marquesado, constituían un partido de hecho favorable a la política de centralización de la Corona que chocaba con los particularismos de las oligarquías locales. Por supuesto que tal partido se alimentaba también de los miembros de esas mismas oligarquías alejadas del poder local.

El bachiller Alejo Rosillo tenía veintisiete años en 1586 y su testimonio, aunque parcial, nos acerca un poco más al pasado histórico de Santa María del Campo en aquellas fechas. A su juicio la villa estaba tiranizada por el licenciado González sus deudos, enfrentados a la justicia del gobernador del Marquesado de Villena y con tratos en la Corte, donde se había mandado a Diego Baíllo, para tratar que la villa fuera lugar de behetría con posibilidad de elegir quién debía ser su nuevo señor

que fue cosa muy açertada açer contradiçión en corte de su magestad para que no se hiçiese la dicha beetría como en efeto lo pretendían porque si se hiçiera lo que ansí pretendían hera acauar con el pueblo y destruirse los vezinos della si no fuera a los deudos del dicho liçençiado gonçález e consortes como dicho tiene y que llanamente conbino e fue muy nezesaria la contradiçión que fue echa por los demás veçinos de la dicha villa e ansimesmo conbino açerse el gasto que se hizo en la dicha contradiçión para la paz de la dicha villa 

La versión de los Rosillo era totalmente opuesta  a la del licenciado González y parientes, que se presentaban como paladines de los privilegios y primera instancia de la villa. Consideramos que la versión de los Rosillo es más verdadera y, a falta de pruebas, creemos que en el momento que don Antonio del Castillo Portocarrero trocó esta villa por la de Fermoselle, en la Corte se planteó la venta de Santa María del Campo a jurisdicción señorial, si no se hizo fue porque la villa compró su libertad por dieciséis mil ducados, una cantidad demasiado elevada que no evitó que la villa cayera bajo jurisdicción señorial en 1608 de nuevo. Pero a la altura de 1583, una vez comprada la libertad, el debate no estaba en elegir entre jurisdicción real o jurisdicción señorial; a decir del regidor Juan de Toro Remírez lo que los Gallego planteaban era desgajar Santa María del Campo de la gobernación del Marquesado de Villena y su incorporación al partido de Cuenca. Sabemos que hubo una reunión de oficiales y vecinos de Santa María del Campo en la ermita de San Roque para mayo de 1583 en la que se decidió dar poderes a un procurador para acudir a la Corte  a solicitar que la villa se hiciera de behetría y se incorporara al corregimiento de Cuenca

que la dicha villa de santa maría del canpo fuese lugar de beetría e ponello en el partido de quenca

La continuidad de Santa María del Campo Rus en la gobernación del Marquesado de Villena la defendió en Madrid Alonso de Rosillo. En opinión de su hermano Cristóbal, el licenciado González y los Gallegos pretendían exonerarse de la cercana justicia del gobernador y alcalde mayor para aprovecharse en beneficio propio de los propios y alhorí de la villa. La razón que pudieran tener los Rosillo como defensores de la villa de Santa María del Campo la perdieron por su alianza con la justicia del Marquesado. Los errores que cometió el alcalde mayor Jaramillo entrometiéndose en cualquier conflicto de la villa, ya fuera político, de disputas banderizas, o moral era visto como una negación de las libertades de un pueblo cuyo recuerdo de sojuzgamiento señorial bajo los Castillo Portocarrero estaba muy presente. A ellos se sumaba el alto coste que tuvieron para la villa y los inculpados las costas judiciales y salarios llevados por los alguaciles y escribanos enviados por la justicia del Marquesado, vistos por los santamarieños como una lacra cuyo único fin era el enriquecimiento de los oficiales reales. De hecho, la mayoría de los ciento veinticinco capítulos iban en este sentido y las pocas sentencias condenatorias del juez de residencia Noguerol se centraban en los abusos de los alguaciles. Por eso, dada la generalidad de los abusos, en el juicio de residencia contra el gobernador Mosén Rubí de Bracamonte quien se presentó como querellante fue el concejo santamarieño y no personas concretas. Al margen de los Rosillos, siempre fieles a la Corona, firmando los ciento veinticinco capítulos acusatorios estaban juntos los viejos enemigos. Basta enumerar sus nombres para verlo: Pedro de Ortega Montoya y Pedro de Campos, alcaldes ordinarios, y los regidores Alonso Montejano, Fernando Gallego Patiño, Pedro Redondo, Cristóbal de Chaves, Juan Rubio, Andrés Redondo, Francisco de Villagarcía Salas, el síndico Francisco Galindo y el bachiller Jerónimo de Mendiola. Entre los apellidos sólo echamos de menos a Martín de la Solana y su hijo. Sus nombres desaparecen de esta historia tras la actitud gallarda del padre el día de San Mateo de 1582, guiando al pueblo para hacer frente al alcalde mayor. Creemos que su desaparición en los papeles no es casual y que su actitud desinteresada de defender las libertades de la villa la pagaron  con algo más que su marginación.

Poco importa que Mosén Rubí de Bracamonte y su alcalde mayor, el licenciado Jaramillo, salvo alguna pena pecuniaria menor, fueran absueltos de casi todos los capítulos acusatorios, pues su fracaso como gobernantes era evidente. Fracaso doble, pues Santa María del Campo Rus tuvo una integración tan precaria como corta en la gobernación del Marquesado de Villena y la propia institución de la gobernación de lo reducido del Marquesado de Villena desaparecía para siempre. Los gobernadores fallaron como reclutadores militares en la guerra de las Alpujarras y fallaron como recaudadores de las rentas reales, sustituidos por el administrador Rodrigo Méndez. Ahora fallarían como garantes de la paz social y de la prerrogativa regia a la hora de impartir justicia. La gobernación estaba muerta: su división en dos corregimientos con respectivas sede en San Clemente y, de hecho, en Albacete (la capital oficial era Chinchilla), venía a reconocer una realidad ya presente desde hacía años: ¿acaso no reconocía el gobernador Mosén Rubí de Bracamonte, con residencia entre Albacete y Almansa, que desconocía el quehacer diario de su alcalde mayor Jaramillo, residente en San Clemente y distante catorce leguas?


Anexo I: Capítulos presentados por la villa de Santa María del Campo contra la justicia del Marquesado


Los ciento veinticinco capítulos que el concejo de Santa María del Campo Rus presentó como un memorial de agravios en el juicio de residencia contra el gobernador del Marquesado de Villena, Mosén Rubí de Bracamonte, y su alcalde mayor licenciado Jaramillo y la actuación de sus alguaciles, fueron redactados e inspirados por el licenciado Mendiola y el licenciado González. Los capítulos se centraban la violentación de los privilegios de la villa por la justicia del Marquesado, cuya acción judicial se tildaba de parcial hacia el clan de los Rosillo y algún otro como Pedro Martínez. Las mayores quejas llegaron contra los alguaciles que aprovechaban sus comisiones en la villa para llevar excesivos salarios, las intromisiones en las cuentas de la villa y el odio que despertaba el alcalde mayor Jaramillo.

Los capítulos fueron presentados por los alcaldes ordinarios Pedro de Ortega Montoya y Pedro de Campos y por los regidores Alonso Montejano, Fernando Gallego Patiño, Pedro Redondo, Cristóbal de Chaves, Juan Rubio, Francisco Villagarcía Salas y Andrés Redondo, que dieron su poder al bachiller Jerónimo Mendiola y al síndico Francisco Galindo. Como acusados el gobernador y el alcalde mayor, pero también los alguaciles del Marquesado: Alonso Valladares, Francisco Cuello, Melchor Bermúdez, Jerónimo Ruiz, Luis Hércules Mansilla, Gonzalo Ruiz y Cristóbal Cuello. Junto a ellos el escribano de comisiones del Marquesado, Francisco Pérez Oviedo.

Ni qué decir tiene que el juez de residencia, licenciado Noguerol, absolvió a los encausados de casi todos los capítulos de los que fueron acusados. Las pequeñas condenas se centraron en la toma de prendas y excesivos salarios cobrados en algún caso por los alguaciles.

Las penas más duras vendrían contra los miembros del concejo de Santa María del Campo Rus que habían puesto los capítulos como parte acusatoria. Todos ellos fueron condenados por calumniosos a dos años de destierro de su villa y al pago de las costas y gastos del juicio.


1.-  Contra Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por hacer información sin haber causa para ello contra los oficiales del concejo de la villa de Santa María del Campo y haberlos traído presos a la de San Clemente, desaforándolos y yendo contra la real ejecutoria de primera instancia. Hacer la dicha información por escribano extranjero a la villa. Absueltos

2.- Contra Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado por tener presos ocho días a los dichos oficiales sin hacer información, llevándoles de multas más de doscientos reales y haciéndoles gastar más de cien ducados en la prisión. Absueltos

3.- Contra los mismos por actuar apasionadamente el alcalde Jaramillo, contra los oficiales del concejo, alargando su prisión y condenar en cuatro meses de suspensión a Alonso de Montejano y Hernando Gallego Patiño. Absueltos

4.- Contra el alcalde Jaramillo y su alguacil Francisco Coello por haber apresado a Martín de la Solana el día de jueves santo de 1582 y llevarlo a la cárcel de San Clemente, donde lo tuvo dos días y le llevó de salarios 18 reales. Absueltos

5.- Contra Rubí de Bracamonte por haber hecho gastar al concejo de la villa de Santa María del Campo cien reales de colación el día de Santiago de 1582. Absuelto

6.-  Contra Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por haber hecho gastar al concejo de la villa el día de San Mateo de 1582 doscientos reales de colación y haber comido como huéspedes a costa de la dicha villa. Absueltos

7.- Contra los mismos por haber apresado al alcalde Martín de la Solana por requerir con el privilegio de primera instancia de la villa. Absueltos

8.- Contra los mismos, pues habiendo sentenciado el alcalde ordinario Francisco Gallego a Alonso Montejano, a Hernando Gallego Patiño y al licenciado González, la justicia del Marquesado sacó el proceso de Santa María del Campo y volvió a sentenciar. Absueltos

9.- Contra los mismos por el prendimiento de Francisco Gallego, alcalde ordinario, y haberlo llevado preso a Villarrobledo el alguacil del Marquesado Melchor Bermúdez y por su salario de treinta y seis reales. Absuelto.
Por haber tomado prendas, y sacarlas de la villa, el alguacil Francisco Cuello al licenciado una alfombra amarilla y una ropa con su mezcla de pasamanos y dos cojines de terciopelo de tripa verde, se condena al alguacil que devuelva dichas prendas a Santa María del Campo y allí las deje en depósito

10.- Contra los mismos por prender con tres alguaciles a los oficiales del concejo de Santa María del Campo el segundo día de Pascua de Navidad, estando sueltos en San Clemente tras dar fianzas. Absueltos

11.- Contra los mismos por haber enviado a dos alguaciles a prender al licenciado González, asesor del concejo, y llevar seis ducados de costas, yendo contra la real ejecutoria que no permite llevar más de medio real por legua. Absueltos

12.-Contra el alcalde mayor Jaramillo por haber embargado un caballo cuartago del licenciado González en el convento de la Santísima Trinidad y haber usado de él. Absueltos

13.- Contra Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por haber enviado tres alguaciles, junto al escribano Francisco de Astudillo, a detener a los oficiales del concejo de la villa y llevarlos presos a Villanueva de la Jara y hacer posteriormente el licenciado Jaramillo el día de año nuevo de 1583, nueva elección de oficios. Absueltos

14.- Contra Rubí de Bracamonte por haber enviado al alguacil Pedro de Llamas desde Villanueva de la Jara a prender a Hernando Gallego Rubio y llevar de salarios treinta y seis reales a razón de nueve reales cada día. Absueltos

15.- Contra Rubí de Bracamonte por vejar y molestar a los dichos oficiales que tenían presos en Villanueva de la Jara y alargar su prisión con la excusa de dar a entender que había otros culpados. Absueltos

16.-  Contra Rubí de Bracamonte por enviar al alguacil Miguel de Pareja a prender a Diego Martínez Gallego y al doctor del Valle desde Villanueva de la Jara y llevar treinta y seis reales por cuatro días, no pudiendo llevar más de medio real por cada legua

17- Contra Rubí de Bracamonte por vejar a los oficiales y al procurador Martín Rubio y al escribano Martín Esteban y por darles más prisión, les causó veinte procesos y aunque querían concluir y dar por ratificados los testigos no lo consintió y les crió por fiscal al dicho Alonso de Valladares, alguacil, y Francisco Pérez de Oviedo les llevó por confiarles el proceso cuando se les mandó dar traslado de las acusaciones ochenta reales y envió a ratificar los testigos a Santa María del Campo a Gaspar de Llanos escribano de la villa de San Clemente y estuvo detenido nuevo días y les llevó él y el alguacil a razón de dieciocho reales cada día y el dicho Gaspar de Llanos había comido en su posada de balde. Absueltos

18.- Contra Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por tener presos  a los oficiales treinta y siete días y los ciento cincuenta ducados de costa llevados por el escribano Diego Pérez de Oviedo y diecisiete ducados del alguacil Valladares. Absueltos

19.- Contra los mismos por no cumplir y obedecer las ejecutorias de la villa de Santa María del Campo y decir que habrían de dar con ellas patas arriba. Absueltos

20.- Contra los mismos por un alguacil que se mandó a cobrar las alcabalas con salario de cuarenta reales, cuando no había cumplido el plazo. Absueltos.

21.- Contra Rubí de Bracamonte por llevar el alguacil Valladares 140 reales al licenciado González por ratificar testigos, acompañando a su mujer Juana de Zapata a la villa de Valera solo por llevarse el salario del camino. Absueltos

22.- Contra Rubí de Bracamonte por molestar al licenciado González y a Hernando González su hijo mandando alguaciles sabiendo que estaban ausentes, a veces desde Hellín, solo por llevarles los salarios que ascendieron a más de cinco mil maravedíes. Absueltos

23.- Contra el licenciado Jaramillo por molestar al concejo y particulares por mayo del año 1583 cuando se reunieron en la ermita de San Roque a dar poder para que la villa de Santa María del Campo se hiciese de behetría o se anejase al corregimiento de Cuenca, mandando alguacil y escribano cobrando de salarios a cada uno de los que estaban en dicha ermita tres reales y medio. Absueltos

24.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Julián González desde la Roda a prender al licenciado González y su hijo llevándoles 44 reales siendo natural de este Marquesado. Absueltos

25.- Contra Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Francisco González y al escribano Miguel Sevillano a hacer informaciones para la Cuaresma de 1583, llevando de salarios doscientos reales. Absueltos

26.- Contra el licenciado Jaramillo por alguacil enviado a visitar el alhorí y llevar de salarios 150 reales. Absueltos

27.- Contra Rubí de Bracamonte por enviar al alguacil Valladares a cobrar las deudas del alhorí. Se absuelve al gobernador y se condena la alguacil Valladares que cobró más de trescientos reales, a devolver todo lo que excede de seis reales al día.

28.- Contra el licenciado Jaramillo por mandar desde Villarrobledo a Pedro de Llamas y Alonso Valladares con el único fin de llevar costas a Juan Herráez y el licenciado González por un total de 54 reales y 27 reales respectivamente. Absueltos

29.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Domingo Muñoz con comisión contra Juan Herráez y el licenciado González llevándole 30.000 maravedíes, al alguacil Gaspar Martínez con salarios de 8.000 mrs. y al alguacil Valladares, 5.000 mrs y cobrar de Pascual de Roales, 3.000 reales y no darle carta de pago. Absueltos

30.- Contra el licenciado Jaramillo por repartir doscientos reales al alguacil Romero. Absueltos

31.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Jerónimo Ruiz en enero de 1584 y cobrar 54 reales de salarios de Hernando González de seis días, y por ejecuciones en el alhorí por valor de 400 reales. Absueltos

32.- Contra el licenciado Jaramillo por pasar ante escribano propio, Domingo Muñoz, más de veinte procesos contra Francisco Galindo y consortes, con salarios y costas de más de doscientos ducados, yendo contra la provisión que no puede haber escribano forastero y contra el bien del concejo y sus propios. Absueltos

33.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar a petición de Diego de Honrubia a alguaciles que cobraron nueve reales por día. Absueltos

34.- Contra el licenciado Jaramillo al ser requerido con el brazo secular contra Andrés Redondo y enviar al alguacil Jerónimo Ruiz que llevó dieciocho reales de salario por dos días y en el mismo tiempo cobró salario de don Antonio del Castillo. Absueltos

35.- Contra el licenciado Jaramillo por proceder a pedimento de Pedro Martínez contra el bachiller Mendiola y Martín Rubio y otros muchos sin ser culpados sobre cierto libelo, causándoles más de veinte procesos y llevándoles más de trescientos ducados de costas y llevar salario el escribano Francisco Pérez de Oviedo ante quien se pasaron los autos, en perjuicio del escribano de la villa según marca el arancel viejo; por pagar nueves reales por día de salario a los alguaciles, por poner guarda en la cárcel, habiendo alcaide; por condenar a más de veintisiete personas y ejecutar las penas, a pesar de las apelaciones de Martín Rubio y el bachiller Mendiola, y por embargar al bachiller Mendiola dos alfombras turquesadas que valían más de treinta escudos y a Martín Rubio, once fanegas de trigo. Absueltos

36.- Contra el licenciado Jaramillo por amenazar a los testigos que iban a declarar en descargo del bachiller Mendiola y Martín Rubio, en el asunto de cuernos de Pedro Martínez, y dar tormento a Juan Cabronero de catorce años, paje de Mendiola sin proveerle de curador. Absueltos

37.- Contra el licenciado Jaramillo por actuar con parcialidad en el caso del libelo y cuernos de Pedro Martínez, por requerir de amores a su mujer Ana Ramírez, visitarla por las noches y sobornar a su marido con dinero. Absuelto

38.- Contra el licenciado Jaramillo por enemistad manifiesta y odio contra Martín Rubio y el bachiller Mendiola, cegado por su relación con Ana Ramírez, y no actuar contra los verdaderos autores del libelo por ser pobres. Absuelto

39.- Contra el licenciado Jaramillo, que valiéndose de la complicidad de su criado y alguacil Esteban Muñoz, rondaba a una joven viuda en un mes de agosto, entrando en su casa y en presencia de su padre. Absuelto

40.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar desde Vara de Rey al alguacil Hércules de Mansilla para hacer un nuevo repartimiento de costas a petición de Pedro Martínez en su pleito. Absuelto

41.- Contra el licenciado Jaramillo por doblar la pena del destierro,impuesta por el juez de comisión Zarco, al Hernando González y Pedro Ortega Montoya, supuestamente por haber quebrantado el destierro cuando no había sentencia firme. Absuelto

42.- Contra el licenciado Jaramillo por haber sentenciado a un vecino de El Cañavate por cortar leña en el término de Santa María del Campo Rus, cuando ya había sido juzgado por la justicia ordinaria de esta villa. Absuelto

43.- Contra el licenciado Jaramillo por sentenciar a un vecino por cortar leña, llevándose la parte de la pena correspondiente al concejo y al alcalde ordinario. Absuelto

44.- Por los salarios excesivos cobrados por el alguacil Jerónimo Ruiz, nueve reales por día, en un caso de ejecución contra Francisco Villagarcía. Absuelto

45.- Contra el licenciado Jaramillo por condenar a los alcaldes ordinarios del Cañavate, Pedro de Montoya y Alonso de Piqueras Madrigal, por supuestamente permitir que unos soldados derribaran la horca de la villa. Absuelto

46.- Contra el licenciado Jaramillo por no condenar a Pedro Martínez que había hurtado una daga. Absuelto

47.- Contra el licenciado Jaramillo por soltar a Gabriel de Alarcón, ladrón, detenido por Juan de Ortega, alcalde de la hermandad. Absuelto

48.- Contra el licenciado Jaramillo por parcialidad y no condenar a Alonso, Cristóbal y el bachiller Rosillo. Absuelto

49.- Contra el licenciado Jaramillo por parcialidad en la condena de Alonso Polán por palabras livianas contra Cristóbal Rosillo, siendo sentenciado a vergüenza pública. Absuelto

50.- Por enviar al alguacil Luján a visitar el pósito de la villa y alargar la estancia desde Santiago a carnestolendas. Absueltos

51.- Contra el licenciado Jaramillo y el alguacil Hércules Mansilla que enviado a un proceso ejecutivo a petición de Alonso Polán se detuvo en el mismo ciento cincuenta días, cobrando nueve reales por día. Absueltos

52.- Contra el licenciado Jaramillo por cobrar su alguacil Hércules Mansilla varios salarios al mismo tiempo, a nueve reales por días de Diego Baíllo y del licenciado González. Absueltos

53.- Contra el alguacil Hércules Mansilla por entrar en la casa de Juan Rubio, familiar del Santo Oficio, sacarle un caballo de doscientos ducados y un macho y usarlo durante diez días. Absuelto

54.- Contra el licenciado Jaramillo por su parcialidad y amistad con Hércules Mansilla pues actuaba como alguacil sin serlo, prendiendo hombres sin mandamiento; prendiendo a Felipe Rubio con escándalos, insultos y agravios "como fue armarse con cota de día y rodela o broquel y iba  a la iglesia donde estaban retraídos tres o cuatro hombres y los desafiaba y les decía palabras injuriosas provocándolos a reñir y los retraídos salieran según las palabras ignominiosas... y el dicho Mansilla decía palabras malsonantes y de mal cristiano como fue que llevando preso un clérigo a la cárcel de la villa que se llamaba Patiño, riñendo con él dijo muchas veces que aunque Dios le vengase de él no quedaría bien vengado y que había de matar un clérigo dando escándalo a los que lo oían". Absueltos

55.- Contra los alguaciles por cobrar salarios de nueve reales por días, como el alguacil Frías que se iba a Cuenca a holgar con sus deudos. Absueltos

56.- Contra el alcalde mayor Jaramillo y el alguacil Gonzalo Ruiz por el odio y enemistad a los vecinos de Santa María del Campo, dictando sentencias injustas y llevándoles 225 reales de salarios,  a Hernando Chaves una prenda por dieciséis reales, a Romero dieciséis reales, a Gregorio Díaz, Pedro Polán, Francisco Galindo, Diego Martínez, Francisco Gallego, Pedro Galindo Puerto, Francisco el Castillo y Alejo Galindo, a cada uno dieciséis reales, y a Martín Rubio Gallego, veinte fanegas de avena, de la venta de bienes de Juan Rubio y su suegra, sesenta reales, a Mateo de Campos, veintidós reales, a Quiteria Martínez, doce reales, a Pedro Montejano, ocho reales, a Alonso Rubio, ocho reales, al concejo de la villa, dieciocho reales, a Pedro de Ortega, veintiséis reales. Se absuelve al licenciado Jaramillo, pero se condena al alguacil  Gonzalo Ruiz a devolver las prendas. 

57.- Por mandar alguaciles, habiendo ya alguaciles en la villa actuando, llegando  a juntarse hasta cuatro alguaciles, cobrando salarios de nueve reales el día. Absueltos.

58.- Contra Jaramillo por hacer coincidir cuatro alguaciles al mismo tiempo. Absuelto

59.- Contra el licenciado Jarmillo por enviar al alguacil Juan González a la villa del Campillo a ejecutar a Miguel López empleando cincuenta y dos días y desaforar a Martín Rubio trayéndole preso a la villa de San Clemente porque no daba cierta cebada como tercero, cuando no la debía dar hasta el día de San Martín. Absuelto

60.- Contra el licenciado Jaramillo pues habiendo cobrado el mayordomo del pósito setenta fanegas de pan a Andrés Redondo que debía a dicho pósito, el alcalde mayor se quedó con siete fanegas que había comprado directamente a Andrés Redondo. Se condena al licenciado Jaramillo a devolver las siete fanegas al pósito independientemente que se las exija a Andrés Redondo

61.- Contra el alcalde mayor Jaramillo por enviar en comisión al alguacil Julián González a comprar trigo a la villa de Santa María del Campo en un año de mucha necesidad y "queriendo Hernando de Chaves alcalde ordinario levar al pósito cierto trigo de en casa de Isabel la Rubia el dicho Julián González se lo resistió y se asieron y llevó preso al dicho alcalde y el trigo se llevó donde el dicho Jaramillo quiso". Absuelto

62.- Contra el licenciado Jaramillo por la enemistad y pasión con sus hijos Felipe Rubio y Miguel Rubio. A Felipe Rubio le condenó a muerte en el caso de cuernos y libelo de Pedro Martínez, mientras que no procedió contra  los otros dos implicados, Juan González y Diego Galindo. A Miguel Rubio diez meses de prisión injusta. Absuelto.

63.- Contra el licenciado Jaramillo por amistad con Cristóbal Rosillo, del que recibió prestados cincuenta y dos ducados para comprar un potro a un vecino de La Alberca. Absuelto

64.- Contra el licenciado Jaramillo por soltar a Francisco Delgado que había llamado ladrón al hijo de Francisco Torres. Absuelto

65.- Contra el licenciado Jaramillo por alojarse de balde en la posada de Juan de Campos, donde comía él y sus cabalgaduras gratis y por no querer pronunciar una sentencia contraria a Juan Campos en un pleito con Pedro García, en el que había entendido, en ausencia del alcalde mayor, el licenciado Agüero. Absuelto

66.- Contra el licenciado Jaramillo por actuar livianamente en un caso de injurias contra el bachiller Rosillo, estando además recusado. Absuelto

67.- Contra el licenciado Jaramillo porque teniendo preso al bachiller Rosillo lo sacó delante de sus enemigos con gran escándalo. Absuelto

68.- Contra el licenciado Jaramillo porque estando preso el bachiller Jaramillo por orden del gobernador lo soltó, por invitarles a entrar en la sala del ayuntamiento donde estaban sus enemigos y dejarle llevar armas. Absuelto

69.- Contra el licenciado Jaramillo porque debiendo castigar al bachiller Rosillo por delitos y desvergüenzas con el alcalde Francisco Galindo, le arrebató a éste la causa y le tuvo preso. Absuelto

70.- Contra el licenciado Jaramillo porque su alguacil Jerónimo Ruiz se aposento en casa de los Rosillos. Absuelto

71.- Contra el licenciado Jaramillo por vejar al licenciado Mendiola y a Martín Rubio y amenazar a los testigos, entre ellos Mari López que murió en la cárcel. Absuelto

72.- Contra el licenciado Jaramillo por no proceder contra Mencía López, madre del bachiller Rosillo, que proveyó de armas a éste. Absuelto

73.- Contra el licenciado Jaramillo por proceder contra el licenciado González como fiador de Pedro Rubio carcelero y ejecutarle por cien ducados. Absuelto

74.- Contra el licenciado Jaramillo y su alguacil Melchor Bermúdez por ejecutar una sentencia apelada en la Chancillería de Granada contra Hernando Gallego Rubio, en pleito con Alonso Rosillo y Juan de Toro, y ejecutarle cincuenta fanegas de trigo y cincuenta de cebada. Absuelto.

75.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar a su alguacil Melchor Bermúdez por unas ejecuciones de lana. Absuelto

76.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar a Melchor Bermúdez medio día y cobrar salarios de doce reales a Pedro Galindo Puerto y cuarenta reales al concejo. Absuelto

77.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar a Melchor Bermúdez para culpar a Alonso Montejano y Juan Rubio sobre cierto casamiento de una hija de Alonso García llevando varios salarios excesivos. Absuelto

78.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar a Jerónimo Ruiz, alguacil, sobre salarios excesivos sobre cobros del pósito. Absuelto

79.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Cristóbal Cuello por las ejecuciones contra Martín Rubio por valor de 1600 mrs. y sacarle de prendas dos paños. Absuelto

80.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar alguacil a secuestrar bienes del licenciado González. Absuelto

81.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Domingo Muñoz que cobró nueve reales sin saber de qué. Absuelto

82.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Melchor Bermúdez cuando fue por las cuarenta fanegas de la Inquisición, cobrando excesivos salarios. Absuelto

83.- Contra el licenciado Jaramillo por enemistad con el licenciado Gallego pidió que no le acogiesen ni le diesen mantenimientos en la villa. Absuelto

84.- Contra el licenciado Jaramillo por dar pregón contra Pedro Gallego, Hernando Gallego Rubio, Martín Rubio y Felipe Rubio por delitos livianos. Absuelto

85.-  Contra el licenciado Jaramillo, pues habiendo decidido repartir pan del pósito entre los vecinos, le dijo al alcalde Pedro Ortega Montoya que daría licencia si no se le daba trigo a Martín Rubio. Absuelto

86.- Contra el licenciado Jaramillo pues habiéndole dicho Diego Baillo que Martín Rubio estaba hundido por el libelo de Pedro Martínez le contesto que se muera. Absuelto.

87.- Contra el licenciado Jaramillo por sentencia contra Juan Rubio por ciertas olivas que comieron sus ganados, no respetando las ordenanzas de la villa. Se le condena a devolver los mil maravedíes como tercera parte que se quedó de la pena.

88.- Contra el licenciado Jaramillo por oponerse al acuerdo del concejo de nombrar como mayordomos del pósito a Diego Martínez Gallego y Alonso Polán, lo que derivó en un pleito en la Chancillería de Granada que costó doscientos ducados a la villa. Absuelto.

89.- Contra el licenciado Jaramillo por intervenir en la elección de oficios para favorecer a los Rosillos, impidiendo al licenciado González venir desde la villa de El Cañavate, encarcelando al licenciado Hernando González, así como a Pedro Gallego y a Martín Rubio, para facilitar mayoría de votos en las elecciones a favor de los Rosillos. Absuelto.

90.- Contra el licenciado Jaramillo por no querer castigar a Pedro Martínez por robar trigo a sus amos. Absuelto.

91.- Contra el licenciado Jaramillo por amistad con Pedro Martínez y su mujer, por actuar contra los testigos que hablan contra ellos y dar lugar a murmuraciones. Absuelto

92.- Contra el licenciado Jaramillo y sus alguaciles Jerónimo Ruiz y Gaspar Martínez y el escribano Domingo Muñoz por llevarle quinientos palominos a Hernando Gallego González en los cinco años de su mandato. Absuelto

93.- Contra el licenciado Jaramillo por ir contra la ejecutoria que prohibía meter escribanos foráneos en la villa bajo pena de mil ducados en pleitos a entender por la justicia ordinaria y enviar a los escribanos Francisco de Astudillo, Domingo Muñoz y Mateo Salcedo. Absueltos

94.- Contra el licenciado Jaramillo por ir contra la ejecutoria que prohíbe tomar cuentas a escribanos foráneos, que llevaban al concejo cuatro ducados por cada cuenta. Absuelto

95.- Contra el licenciado Jaramillo por ser enemigo de la gente principal y oficiales del concejo y por decir que los vecinos de la dicha villa estaban por ganar y que los había de hundir. Absuelto

96.- Contra el licenciado Jaramillo por consentir que el alguacil Jerónimo Ruiz sacase una fanega de trigo a Francisco Galindo. Absuelto.

97.- Contra el licenciado Jaramillo por consentir que Hércules Mansilla llevara a Cristóbal de Chaves 54 reales sin hacer auto alguno. Absuelto.

98.- Contra el licenciado Jaramillo porque a pedimento del mayordomo Francisco de Torres envió dos alguaciles que llevaron nueve reales cada uno del concejo, cuando existía el compromiso de llevarlos a cargo del mayordomo. Absuelto

99.- Contra Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por ir contra la ejecutoria de la villa de que alcaldes mayores y alguaciles no debían ser naturales del Marquesado, cuando el alcalde mayor es de San Clemente y alguaciles de la tierra. Absueltos

100.- Contra Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo porque contraviniendo la ejecutoria de que los alguaciles mayores no podían llevar más de medio real por legua, llevando nueve diarios (en vez de seis). Absueltos.

101.- Contra Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por dejar que los alguaciles saquen para su remate las prendas tomadas en la villa fuera de ella. Su valor 200 ducados. Absueltos. 

102.- Contra el licenciado Jaramillo por vejar a los vecinos de la villa enviando a Gonzálo Ruiz a hacer averiguaciones sobre el adulterio que pedía Juan Rubio, por dar vara a Pedro Martínez, vecino de Santa María del Campo, para prender culpados. Absuelto

103.- Contra el licenciado Jaramillo por parcialidad con Pedro Martínez y su mujer en su pleito, por permitir que entrase la justicia sin orden ni mandamiento y prender a Martín Rubio Gallego a media noche y sacar del monasterio de la dicha villa a Miguel Rubio y Felipe Rubio y llevarlos preso a casa de Juan Guerra, cuya mujer era familia de sus enemigos. Absueltos

104.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Jerónimo Ruiz por soltar de la cárcel a Pedro Martínez, apresado por la justicia del lugar. Absueltos

105.- Contra el licenciado Jaramillo porque acompañado del alguacil Gaspar Martínez y el escribano Astudillo entraron en casa de Hernando Gallego Rubio, mayordomo de la villa, decerrajando un arca y sacándole cien reales. Absueltos

106.- Contra Mosén Rubí de Bracamonte y el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Luxan a tomar cuentas del pósito, alargando su estancia ocho meses, y llevar a Alonso Polán veinte ducados sin darle carta de pago. Absueltos.

107.- Contra el licenciado Jaramillo porque Lope García y Francisco Romero le trajeron una pieza de raso y otra de tafetán a cambio de dejarles sacar mucho trigo en los años malos. Absuelto.

108.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Gonzalo Ruiz a prender a Juan Rubio, familiar del Santo Oficio, en venganza por haber obtenido mandamiento para devolver a su hijo Miguel Rubio a la iglesia donde estaba retraído. Absuelto

109.- Contra el licenciado Jaramillo porque habiendo Antonio Redondo y sus hijos derribado de una pedrada en la quijada a Alonso Polán, no actuó contra ellos por ser amigos de Cristóbal Rosillo; sí haciéndolo contra Polán. Absuelto.

110.- Contra el licenciado Jaramillo y el alguacil Hércules Mansilla porque hallándose retraído Felipe Rubio en una ermita, le puso prisiones y guardas, le quitó la comida, la ropa y la cama y después se prendió a su madre. Absueltos.

111.- Contra el licenciado Jaramillo porque estando en Cañavate entendiendo en el negocio de Pedro Marín, sin tener culpa Pedro de Montoya y Alonso Piqueras y la viuda de Antonio López les hizo pagar de costas veinte mil maravedíes.

112.- Contra Mosén Rubí de Bracamonte y su escribano Francisco Pérez porque estando el año de 1584, año de mucha necesidad, en Cañavate sacaron quinientas fanegas de trigo de esta villa y sus aldeas "para su comer" y otras treinta fanegas del pósito de dicha villa. Los vecinos de Cañavate tuvieron que ir a compra el trigo a Castilla la Vieja para no perecer de necesidad. Absueltos.

113.- Contra el licenciado Jaramillo y el gobernador Mosén Rubí de Bracamonte por parcialidad y favor hacia el bachiller Mingo Martínez en el pleito por injurias a Juan Martínez Rubio, que fue castigado con cien reales. Absueltos.

114.- Contra el licenciado Jaramillo que para que los oficiales del concejo de Santa María del Campo no le pidieran los agravios en el juicio de residencia intentó convencer a Pedro Martínez para que consiguiera provisión favorable del Consejo Real, prometiéndole que si lo hacía echaría de este mundo a Hernando Gallego y consortes. Absueltos.

115.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar a Hércules Mansilla a quitar espadas y porque Alonso Sáenz no le dio la suya, le tomó varias prendas de su casa y el maltrató junto a la iglesia. Absueltos. 

116.- Contra el licenciado Jaramillo que por amistad con Pedro Martínez y su mujer sentenció en contra la mujer de Pedro de la Nava a penas de destierro y otros terrores que le causaron la muerte. Absuelto.

117.- Contra el licenciado Jaramillo que habiendo desterrado a la Montejana, a la de Pedro Naua y a la Tapia en el pleito de Pedro Martínez y su mujer, les propuso levantar el destierro si daban al matrimonio seis u ocho reales y gallinas. Absueltos.

118.- Contra el licenciado Jaramillo por parcialidad con los Rosillo a los que dio doscientos reales sacados del caudal del pósito para que fueran a la Corte a contradecir la proposición del concejo de pasar a pertenecer al partido de Cuenca. Absuelto.

119.- Contra el licenciado Jaramillo porque tomando residencia al gobernador Velázquez envió un alguacil y escribano a hacer la pesquisa secreta y llevaron de salarios de propios del concejo cuatro ducados. Absuelto

120.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Pareja en el pleito de Miguel López, llevándole ochenta reales de salario. Absuelto.

121.-  Contra el licenciado Jaramillo que enviando al alguacil Francisco González a pedimento de Diego de Honrubia, llevando tres mil mrs. de salarios contraviniendo la provisión. Absuelto.

122.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar a Cristóbal de Tébar y Benito Perona llevando a Juan de Campos 50 reales de derechos. Absuelto

123.- Contra el licenciado Jaramillo que enviando al alguacil Hércules Mansilla en la cobranza de Alonso Polán, llevó a Juan de Roales el mozo veintisiete reales. Absuelto

124.- Contra el licenciado Jaramillo por enviar al alguacil Alonso García, siendo natural del Marquesado, y estando en otros negocios a pedimento de los fiadores de Torres llevó veintisiete reales a Francisco Gallego. Absueltos. 

125.- Contra el licenciado Jaramillo porque teniendo el licenciado Mendiola y Catalina Galindo su madre una obligación en su poder y estando pagada, hizo ejecución por razón del odio y enemistad que les tenía. Absuelto.

Anexo II: Santa María del Campo pasa a jurisdicción real. 

Privilegio de incorporación a la jurisdicción real de Santa María del Campo Rus, dado en Madrid a 17 de marzo de 1579



Don Phelipe por la gracia de Dios rrey de Castilla de León... a uos Diego de Velázquez nuestro gobernador sabed que conforme a un asiento que mandamos tomar e se tomó por nuestro mandado con don Antonio del Castillo Puertocarrero cuyo diz ques la villa de Santa María del Campo que es en esse marquesado e con Martín Rubio Gallego en el nombre del conçejo e veçinos de la dicha villa e por virtud del poder espeçial que della tubo sobre la çesión e traspasso que nos haze de la dicha villa de Santa María del Campo para que quedemos y en nuestra corona e patrimonio rreal con su jurisdiçión çiuil y criminal alta y vaja mero misto ymperio della e sus términos e con las penas de cámara e de sangre calunias e penas legales fiscales arbitrarias y mostrencas e todas las demás rentas jurisdiçionales preminençias e cossas pertenesçientes en qualquier manera al dicho don Antonio del Castillo tocantes a la dicha jurisdiçión que la dicha villa e sus términos e jurisdiçión e señorío e vasallaje della e que pueda pertenesçer en qualquier manera. El dicho don Antonio del Castillo en pago e permuta que nos haçe de la dicha villa de Fermoselle e lugares de su tierra que les vendimos auiéndolo desnembrado de la dignidad episcopal de Çamora en virtud del breue a nos conçedido por nuestro muy santo padre Gregorio dézimo terçio en el qual dicho salº ay tres capítulos del tenor siguiente que su magestad de pedimento y consentimiento del dicho don Antonio del Castillo el qual desde agora le da mete e incorpore en su corona rreal la dicha villa de Santa María del Campo ques de su mayorazgo con sus términos y jurisdiçión ciuil e criminal alta e vaja mero misto imperio de la dicha villa e sus términos e con las penas de cámara e de sangre calunias penas legales fiscales y arbitras e mostrencos e todas las demás rrentas jurisdiçiones preminençias e cosas pertenesçientes en qualquier manera al dicho don Antonio tocantes a la dicha jurisdiçión de la dicha villa e sus términos e jurisdiçión señorío e vasalaje e que pueda pertenesçer en qualquier manera al dicho don Antonio del Castillo de forma que todo ello quede libre e desenuaragado e ansimismo meta e incorpore en la dicha su corona rreal el drº de elegir en la dicha villa de Santa María del Campo alcaldes y otros offiçiales e otras qualesquier cossas en qualquier manera que en qualquier cosas por qualquier título e causa e rrazón pertenezcan e pueda pertenesçer a la dicha jurisdiçión ciuil e criminal de la dicha villa e de sus términos sin que quede ni se rreserue cosa alguna para el dicho don Antonio pertenesçientes a la dicha jurisdiçión señorío e vasalaje e rrentas e derechos e preminençias anexas a ellas e a las dichas penas de cámara e de sangre calunias e mostrencos e todas las demás rrentas e derechos anejos a la dicha jurisdiçión e vasalaje que den e sean para su magestad e la corona rreal destos rreinos según como heran del dicho don Antonio del Castillo que a la dicha villa de Santa María del Campo se le dé privilegio que no será apartada ni enegenada de la corona rreal por vía de venta ni permutaçión ni merçed ni otra manda alguna ni en algún tiempo e quel gobernador ni alcalde mayor del dicho marquesado e las justiçias dél usen de la jurisdiçión de la dicha villa en los casos e con las limitaçiones e según e de la forma e manera que lo hazen e pueden e deuen hazer en las otras villas del dicho marquesado de Villena sin que de los unos a los otros aya ninguna diferençia e que los alguaziles e ministros del dicho gobernador en el usar y exerçer de sus offiçios e lleuar de los decaminos y execuçiones y en todas las otras cosas hagan e guarden en la dicha villa de Santa María del Campo lo mismo que hazen e pueden hazer e guardar en los otros lugares del dicho Marquesado y en cumplimiento del dicho asso e conforme a los dichos capítulos suso yncorporados el dicho don Antonio del Castillo Puertocarrero en virtud de una nuestra facultad que para ello le dimos en treynta días del mes de diziembre del año passado de quinientos y setenta y ocho ante Josepe de Ouiedo nuestro scriuano rrenunçió en Nos y en nuestra corona y patrimonio rreal la dicha villa de Santa María del Campo y en sus términos con su jurisdiçión çiuil y criminal y con las dichas rrentas de pena de cámara e de sangre fiscales e arbitrarias calunias e mostrencos penas de hordenanças aprouechamientos de los montes e términos alguaçiladgos escriuanías déçimas de heredades e otros qualesquier offiçios e rrentas pechos e derechos que en qualquier manera e por qualquier causa le perteneçía e podía perteneçer en la dicha villa e sus términos por rrazón de la dicha jurisdiçión señorío e uasalaje desde la hoja del monte asta la piedra del rrío e desde la piedra del rrío hasta la oja del monte para que todo ello fuese nuestro propio e lo pudiésemos lleuar goçar o tomar o aprhender desde luego la possesión dello como cossa nuestra propia según más largo en la dicha escriptura de rrenunçiaçión se contiene la qual originalmente queda asentada en los nuestros libros de la haçienda que tiene Pedro de Escouedo nuestro secretario e aora usando della auemos acordado de tormar e que se tome en nuestro nombre la posesión de la dicha villa de Santa María del Campo e sus términos e de la dicha jurisdiçion e rrentas de suso declaradas para que sea nuestro propio e se use della e gozemos e lleuemos las dichas rrentas e confiando de vos que haréis los suso dicho con la diligençia e cuidado que de uos confiamos auemos acordado de os los encomendar e cometer como por la presente hos lo encomendamos y cometemos e os mandamos que luego vais con vara de nuestra justiçia a la dicha villa de Santa María del Campo e toméys e aprenddéis por nos y en nuestro nombre e para nos la posesión rreal autual çeuil e natural de la dicha villa e sus términos e vasallos e de la dicha jurisdiçión çiuil e natural alta e vaja mero misto imperio e de las dichas rrentas de pena de cámara e de sangre calunias fiscales legales e arbitras e mostencos penas de hordenanças aprouechamientos de los montes e terminos escriuanías alguaçiladgos déçimas de execuçiones y otros qualesquier offiçios e rrentas pechos e derechos que en qualquier manera y por qualquier causa e rraçón pertençía e podía pertenesçer al dicho don Antonio del Castillo e sus suçesores en la dicha villa e sus términos pr rraçón de la dicha jurisdiçión e vasalaje para que todo ello sea nuestro propio e lo lleuemos e gozemos e se use y xerça en nuestro nombre la dicha jurisdiçión çeuil e criminal e podáis quitar e quitéis las varas de justiçia que asta aquí a auido puestas por el dicho don Antonio del Castillo para que no usen más de la dicha jurisdiçión en su nombre sino en el nuestro e de los rreyes nuestros suçesores guardando ansí lo que toca a la dicha jurisdiçión como en las eleçiones de alcaldes e rregidores y otros offiçiales del conçejo de la dicha villa a la horden e costumbre que se tiene e guarda e usa en las otras villas del dicho Marquesado de Villena sin que en quanto a esto aya ninguna diferençia de la dicha villa de Santa María del Campo e las otras del dicho Marquesdo que por la pressente damos poder comissión e facultad quan cumplida es menester a los alcaldes e rregidores que se nombraren conforme a lo sobredicho para que puedan usar e usen la dicha jurisdiçión e offiçios en nuestro nombre e de los rreyes nuestros suçesores según como se açe e puede y deue haçer en las otras villas del Marquesado según dicho es e mandaréys y nos por la presente mandamos al conçejo justiçia e rregidores de la dicha villa de Santa María del Campo que de aquí adelante nos ayan a nos e a los rreyes nuestros suçesores propietario de la dicha villa e que no acudan con las dichas rrentas pertenesçientes a la dicha jurisdiçión señorío e vasalaje al dicho don Antonio del Castillo ni a otro por él sino a nos como señor que somos de la dicha villa e otrosi mandamos que vos el dicho gobernador del dicho Marquesado de Villena e vuestro alcalde mayor en el dicho offiçio e los otros nuestros gobernadores e alcaldes mayores que adelante fueren podáis usar e uséis en la dicha villa la dicha jurisdiçión en nuestro nombre en los casos e según e de la manera que lo usáis en las dichas villas dese Marquesado e según e como se contiene en los capítulos del dicho asiento suso incorporado e no en más ni aliende e mandamos que los autos de posesión que hiçieredes pasen e se agan ante un scriuano que vos nombraredes los quales originalmente auéys de ymbiar a Pedro Descouedo nuestro secretario los ocupéis en lo susodicho dos días e que ayáis e lleuéis de salario por cada uno dellos seteçientos e çinquenta marauedís los quales cobraréis de la parte de la dicha villa de Santa María del Campo y que para todo ello os damos poder e comissión cumplida qual al caso conviene dada en Madrid a diez y siete días de março de mill e quinientos e setenta y nueue años yo el Rey yo Pedro Descouedo scriuano de su magestad cathólica la fize screuir por su mandado

(Es traslado sacado por el escribano Francisco Pérez de Oviedo)


Archivo General de Simancas. Cámara Real de Castilla. Juicio de Residencia de mosén Rubí de Bracamonte. Exp. 311. Piezas 8, 9 y 10. 1586