El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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Friday, May 23, 2025

Un censo a favor de las trinitarias

 

Otro importante ingreso de las monjas eran los pagos o réditos anuales de aquellos que tenían las tierras cargadas con censos o censualistas. No siempre estas cargas respondían a préstamos, sino que los censos llegaban al convento a través de las dotes conventuales. Así, en 1599, varios vecinos de La Alberca avalan con sus propiedades la dote conventual de una vecina que ingresa en el convento de trinitarias de San Clemente: María de Tébar que deberá pagar una dote de 385 reales, en pagos anuales de 11 reales y 17 maravedíes, unos intereses del 3%. La carga no estaban en los intereses muy bajos sino en las propiedades comprometidas como garantía: Luis Carreño empeñó sus casas, mil vides y 83 almudes; Antón López de Ágreda, dos pares de casas y cuarenta almudes. Los continuos traspasos de tierras entre vecinos llevaban consigo las cargas que soportaban. La operación era más enrevesada, tanto Luis Carreño y Antón López habían contraído una deuda anterior con la madre de la novicia, la viuda María de Chaves, mujer de Diego de Peñaranda, que le había prestado en un censo de por vida 770 reales a un interés superior del siete por ciento. Con el ingreso en el convento de su hija se transferían al convento la mitad del censo: las monjas pedían un interés menor, pero eran más estrictas en los bienes que avalaban la dote, que eran todos los del primer censo. Dicho de otro modo, la viuda se quedaba con una renta de 43,5 reales de los 55 iniciales y los bienes en caso de impago pasarían al convento. El censo se traspasará de manos con los bienes, hasta que los impagos de su último poseedor llevan los bienes a manos del convento de trinitarias en 1648


AHPCU, DESAMORTIZACIÓN, 10520-3

Sunday, November 29, 2015

Preguntas a una monja del convento de las trinitarias de San Clemente para su profesión de fe (1631)

Nos el licenciado don Fernando de Mera Carbajal, Gouernador y Prouisor General en la ciudad y obispado de Cuenca por su señoría Ilustrísima don Henrrique Pimentel obispo del dicho obispado del Consejo del Rey nuestro señor y su presidente en el Real Consejo de Aragón etcétera por quanto a el presente en el convento de monxas de la orden de la Santísima Trinidad de la villa de San Clemente desta diócesis está por nobicia dél doña Gerónima de los Reyes y se trata de su professión y de la dispussición de sus bienes y hacienda y legítimas paternas y maternas y para que esto se haga guardando la forma del Santo Concilio de Trento confiando de la rectitud y christiandad de el maestro Juan Ares de Lalança cura de la dicha villa y qualquiera de sus thenientes in solidum que bien y fielmente hará lo que por nos le fuera cometido y encargado le cometemos y encargamos acepte esta prouissión por ante notario o scriuano que de ello de fee y en la forma ordinaria y según las nobles costumbres y reglas del dicho convento ponga en libertad a la dicha doña Gerónima de los Reies y le explore su ánimo y voluntad haciendo debajo de juramento las preguntas siguientes:

i- Primeramente cómo se llama y de dónde es natural, cuia hixa es y que hedad tiene
ii- Yten en qué tanto ha questá en el dicho convento y si a traído el ábito de nobicia y si a estado en el noviciado debajo de la disciplina y enseñança de la maestra de las nobicias
iii- Yten si quiere más libertad de la que tiene para declarar mejor su voluntad
iiii- Yten si a sido forçada por algún camino para entrar en el dicho Monasterio y tomar el ábito y para hacer esta declaración y professar
v- Yten si saue bien lo que hace y a lo que se obliga y la fuerça que tiene la professión
vi- Yten si saue y tiene experiencia de los tres botos esenciales de la Religión que son castidad, obediencia y pobreça y de la clausura y demás cargas y obligaciones del estado de las religiosas aspereça y mortificación de las reglas y estatuto de el dicho convento y si se alla libre de otras obligaciones y con ánimo fuerças y salud para perseverar en la religión
vii- Yten si con las dichas cargas quiere professar y perseberar en religión y si pide licencia para ello y para disponer de sus cossas=
Y hechas las dichas preguntas la requiera otra vez y más, que mire bien lo que hace y si tiene libre voluntad  y que si es forçada y Gerónima de los Reyes nobicia para que pueda profesar en el dicho convento auiendo tomado primero asiento y concierto en la forma ordinaria con el dicho convento= Y para que pueda disponer de sus legítimas paterna y materna y otros qualesquier derechos que le pertenezcan y puedan pertenecer en qualquier manera en fauor de qualesquier personas y sobre ello hacer y otorgar qualesquier scrituras con las fuerças vínculos y firmeças que para su validación sean necessarias interpuniendo a ellas nuestra autoridad y decretos judicial en forma quanto obiere lugar de derecho y haciendo notoria la dicha licencia a la dicha nobicia para que la acepte que para todo ello y lo a ello anejo y dependiente de damos en forma con facultad de excomulgar y absoluer por esta vez y negocio. Dada en la dicha ciudad de Cuenca a catorce días del mes de jullio de mill y seiscientos y treinta y un años=
licenciado don Fernando de mera carbajal (rúbrica)
Por mandado del dicho señor Gouernador Diego millán

FUENTE

AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 4/20. Comisión y licencia para poner una monja novicia en libertad y profesar. 1631