El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
Showing posts with label Trinitarios. Show all posts
Showing posts with label Trinitarios. Show all posts

Thursday, July 10, 2025

Ginesa Rosillo, monja trinitaria

 No era fácil entrar como monja en el convento trinitario de Nuestra Señora de los Ángeles de la villa de San Clemente, fundado por el canónigo de Salamanca Francisco Sánchez, que unos años antes había ejercido como cura de la parroquia de San Clemente. Francisco Rosillo, aquel joven que en 1553 había abierto con el pomo de su espada la cabeza al alcalde Hernando Montoya, y que había expiado sus culpas con una fuerte multa monetaria, doce años después ya estaba de vuelta e integrado como ciudadano honrado de la villa de San Clemente. Para confirmar su reconocimiento social, había comprado el oficio de depositario general y de penas de cámara de la villa de San Clemente el 10 de octubre de 1565. El oficio que daba derecho a ocupar un regimiento por dos generaciones, había sido cedido por Francisco Rosillo a su sobrina Ginesa Rosillo para su segunda vida, que lógicamente en manos de una mujer no era la depositaria más adecuada, salvo que se casara. Así que el oficio tras el intento de Ginesa de pasarlo a su padre Alonso había acabado en manos de Miguel Perona en 1588. Pero Ginesa no se casó, sino que decidió ingresar como monja trinitaria ese año de 1588, viendo que se le pasaba el arroz. Quiso expresar su vocación al fundador Francisco Sánchez, que, como era costumbre, le pidió la correspondiente dote si quería ser monja. Ginesa le recordó al canónigo la posibilidad de entrar en uno de los puestos reservados a las doncellas sin dote, pero el canónigo salmantino sabía de los derechos de nuestra novicia al oficio concejil de depositaria y regidora durante una vida, así que pergeñó su tela de araña para beneficiar de algún modo al convento: doña Ginesa Rosillo cedería el oficio concejil a Francisco Jiménez, el compañero de su tío Francisco Rosillo en las andanzas de 1553, cuando descalabraron al alcalde Hernando de Montoya. La razón era que Francisco Jiménez era patrón del convento trinitario y, por tanto, los beneficios que podría aportar el oficio concejil irían al nuevo cenobio. Aceptaría el fundador y canónigo Francisco Sánchez, no sin expresar su malestar porque el referido Francisco Jiménez era doce años mayor que Ginesa y con su muerte (con alta probabilidad había de acontecer antes que la de la mujer), se perderían las rentas del oficio. Claro que el perdedor en este galimatías era el que de hecho ejercía el oficio Miguel de Perona, cuyas rentas perdía en favor del convento.

AGS, CCA, CED. 167-239


****************

En 1606, por muerte de Francisco Jiménez de la Torre, el oficio de depositario general recaerá en Diego Dávalos Rosillo, por dos vidas.


El apellido de la Torre es común tanto a Francisco Jiménez de la Torre como al canónigo Francisco Sánchez de la Torre, cura de San Clemente y fundador de las trinitarias, lo que nos lleva a pensar que ambos eran primos por vía materna.


QUIÉN ESTÁ DETRÁS DE LA FUNDACIÓN DE LAS TRINITARIAS DE SAN CLEMENTE 


Curiosamente, para saberlo, creemos que nos debemos retrotraer a los sucesos de julio 1553; lo que hemos llamado la "sublevación del arrabal". Entonces, varios hombres de este barrio sanclementino, comandados por el clan de los Origüela, se dirigieron a la iglesia de Santiago con el fin de linchar a los refugiados allí, que habían intentado matar al alcalde Hernando de Montoya. Entre las posibles víctimas estaban dos primos: los jóvenes Francisco Rosillo y Francisco Jiménez. Nos detenemos en el segundo. Francisco Jiménez el mozo era hijo de una de las personas más ricas de San Clemente a mediados del siglo XVI y de las que menos sabemos, Francisco Jiménez, poseedor de ganados y de viñas y poseedor de una de las primeras regidurías perpetuas establecidas en 1543. Los hechos desgraciados de 1553 truncarían el ascenso social de la familia, pues los hijos tuvieron que huir del pueblo y solamente regresarían seis años después tras pagar fuertes multas.


Francisco Jiménez de la Torre, que era su segundo apellido, junto a su primo Francisco Rosillo volverán a la escena política de San Clemente en la década de 1560. El segundo comprará el título de depositario del ayuntamiento que cederá al primero. Aunque ambos, al parecer, morirían sin descendencia (y probablemente, dadas sus andanzas, sin contraer matrimonio). Francisco Jiménez de la Torre era en 1553 estudiante en Salamanca, pues se acogió al fuero universitario para eludir la justicia. Aunque lo que destacamos de él es su segundo apellido "de la Torre". Es un apellido ajeno para nosotros en la primera mitad del siglo XVI sanclementino, pero es un apellido que llevará en segundo lugar también Francisco Sánchez de la Torre, cura de San Clemente hasta mediados de 1580 y fundador de las trinitarias. Ya dijimos en su día que Francisco Sánchez no era ajeno a San Clemente, el puesto de doctor y profesor en Salamanca lo ejerce tras abandonar el curato de San Clemente. Curiosamente, cuando funda el convento de trinitarias de esta villa, nombra por patrón del mismo a Francisco Jiménez de la Torre, a quien tenemos por su primo, ambos hijos de dos hermanas.


Hoy creemos que el sitio donde se levanta el convento de las trinitarias de San Clemente responde a las casas de estas familias, Jiménez y de la Torre (quizás la primera familia fuera depositaria de parte de la hacienda de los Rosillo). Curiosamente, uno de los primeros censos de cuyas rentas gozarán las trinitarias sería cedido por Francisco de la Torre.


Pero es que el apellido de la Torre nos lleva a La Roda... y a los trinitarios.


PD. Gracias a Manuel Torres Álvarez , a quien debo el dato del apellido de la Torre

Friday, May 23, 2025

Un censo a favor de las trinitarias

 

Otro importante ingreso de las monjas eran los pagos o réditos anuales de aquellos que tenían las tierras cargadas con censos o censualistas. No siempre estas cargas respondían a préstamos, sino que los censos llegaban al convento a través de las dotes conventuales. Así, en 1599, varios vecinos de La Alberca avalan con sus propiedades la dote conventual de una vecina que ingresa en el convento de trinitarias de San Clemente: María de Tébar que deberá pagar una dote de 385 reales, en pagos anuales de 11 reales y 17 maravedíes, unos intereses del 3%. La carga no estaban en los intereses muy bajos sino en las propiedades comprometidas como garantía: Luis Carreño empeñó sus casas, mil vides y 83 almudes; Antón López de Ágreda, dos pares de casas y cuarenta almudes. Los continuos traspasos de tierras entre vecinos llevaban consigo las cargas que soportaban. La operación era más enrevesada, tanto Luis Carreño y Antón López habían contraído una deuda anterior con la madre de la novicia, la viuda María de Chaves, mujer de Diego de Peñaranda, que le había prestado en un censo de por vida 770 reales a un interés superior del siete por ciento. Con el ingreso en el convento de su hija se transferían al convento la mitad del censo: las monjas pedían un interés menor, pero eran más estrictas en los bienes que avalaban la dote, que eran todos los del primer censo. Dicho de otro modo, la viuda se quedaba con una renta de 43,5 reales de los 55 iniciales y los bienes en caso de impago pasarían al convento. El censo se traspasará de manos con los bienes, hasta que los impagos de su último poseedor llevan los bienes a manos del convento de trinitarias en 1648


AHPCU, DESAMORTIZACIÓN, 10520-3

Sunday, November 29, 2015

Preguntas a una monja del convento de las trinitarias de San Clemente para su profesión de fe (1631)

Nos el licenciado don Fernando de Mera Carbajal, Gouernador y Prouisor General en la ciudad y obispado de Cuenca por su señoría Ilustrísima don Henrrique Pimentel obispo del dicho obispado del Consejo del Rey nuestro señor y su presidente en el Real Consejo de Aragón etcétera por quanto a el presente en el convento de monxas de la orden de la Santísima Trinidad de la villa de San Clemente desta diócesis está por nobicia dél doña Gerónima de los Reyes y se trata de su professión y de la dispussición de sus bienes y hacienda y legítimas paternas y maternas y para que esto se haga guardando la forma del Santo Concilio de Trento confiando de la rectitud y christiandad de el maestro Juan Ares de Lalança cura de la dicha villa y qualquiera de sus thenientes in solidum que bien y fielmente hará lo que por nos le fuera cometido y encargado le cometemos y encargamos acepte esta prouissión por ante notario o scriuano que de ello de fee y en la forma ordinaria y según las nobles costumbres y reglas del dicho convento ponga en libertad a la dicha doña Gerónima de los Reies y le explore su ánimo y voluntad haciendo debajo de juramento las preguntas siguientes:

i- Primeramente cómo se llama y de dónde es natural, cuia hixa es y que hedad tiene
ii- Yten en qué tanto ha questá en el dicho convento y si a traído el ábito de nobicia y si a estado en el noviciado debajo de la disciplina y enseñança de la maestra de las nobicias
iii- Yten si quiere más libertad de la que tiene para declarar mejor su voluntad
iiii- Yten si a sido forçada por algún camino para entrar en el dicho Monasterio y tomar el ábito y para hacer esta declaración y professar
v- Yten si saue bien lo que hace y a lo que se obliga y la fuerça que tiene la professión
vi- Yten si saue y tiene experiencia de los tres botos esenciales de la Religión que son castidad, obediencia y pobreça y de la clausura y demás cargas y obligaciones del estado de las religiosas aspereça y mortificación de las reglas y estatuto de el dicho convento y si se alla libre de otras obligaciones y con ánimo fuerças y salud para perseverar en la religión
vii- Yten si con las dichas cargas quiere professar y perseberar en religión y si pide licencia para ello y para disponer de sus cossas=
Y hechas las dichas preguntas la requiera otra vez y más, que mire bien lo que hace y si tiene libre voluntad  y que si es forçada y Gerónima de los Reyes nobicia para que pueda profesar en el dicho convento auiendo tomado primero asiento y concierto en la forma ordinaria con el dicho convento= Y para que pueda disponer de sus legítimas paterna y materna y otros qualesquier derechos que le pertenezcan y puedan pertenecer en qualquier manera en fauor de qualesquier personas y sobre ello hacer y otorgar qualesquier scrituras con las fuerças vínculos y firmeças que para su validación sean necessarias interpuniendo a ellas nuestra autoridad y decretos judicial en forma quanto obiere lugar de derecho y haciendo notoria la dicha licencia a la dicha nobicia para que la acepte que para todo ello y lo a ello anejo y dependiente de damos en forma con facultad de excomulgar y absoluer por esta vez y negocio. Dada en la dicha ciudad de Cuenca a catorce días del mes de jullio de mill y seiscientos y treinta y un años=
licenciado don Fernando de mera carbajal (rúbrica)
Por mandado del dicho señor Gouernador Diego millán

FUENTE

AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 4/20. Comisión y licencia para poner una monja novicia en libertad y profesar. 1631